panorama de las garantías individuales en las constituciones del siglo xix mexicano

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27 Rosa María ÁLVAREZ DE LARA INTRODUCCIÓN La búsqueda de la libertad ha estado presente a lo largo de la historia de la humanidad y es precisamente el anhelo de libertad el que ha servido de base al tejido social en el que finalmente han quedado reconocidos, plas- mados y tutelados los demás derechos humanos. En el estudio de los derechos y las libertades, la expresión reciente de Derechos Humanos ha quedado plasmada para expresar el objeto de esa lucha por la libertad que formó parte permanente de las aspiraciones de los constituyentes decimonónicos, lo cual se evidencia en la revisión esos di- versos derechos que quedaron integrados en los textos constitucionales de la época. No siendo la ocasión para profundizar el análisis de la evolución históri- co-filosófica del concepto de derechos humanos, baste señalar que la llega- da de los españoles a América y los excesos cometidos por los conquistado- res y colonos en estas tierras, suscitó en España una importante polémica acerca de los justos títulos de los españoles en América y del trato que debían recibir los indios, debate en el que destacaron Bartolomé de las Casas y Francisco de Vittoria, quienes enunciaron una serie de principios entre los que se encontraba el reconocimiento de que todos los hombres nacen igualmente libres y, por ello, poseen la capacidad para elegir a sus gobernantes, quienes siempre deben actuar en interés del pueblo. La influencia de esas ideas permitió la aprobación de las leyes protecto- ras de los derechos de los indios 1 y abrieron el ulterior reconocimiento de PANORAMA DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES EN LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS DEL SIGLO XIX 1 Las Leyes de Burgos de 1512 y Las Leyes Nuevas de 1542.

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Rosa María Alvarez

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    Rosa Mara LVAREZ DE LARA

    INTRODUCCIN

    La bsqueda de la libertad ha estado presente a lo largo de la historia de lahumanidad y es precisamente el anhelo de libertad el que ha servido debase al tejido social en el que finalmente han quedado reconocidos, plas-mados y tutelados los dems derechos humanos.

    En el estudio de los derechos y las libertades, la expresin reciente deDerechos Humanos ha quedado plasmada para expresar el objeto de esalucha por la libertad que form parte permanente de las aspiraciones de losconstituyentes decimonnicos, lo cual se evidencia en la revisin esos di-versos derechos que quedaron integrados en los textos constitucionales dela poca.

    No siendo la ocasin para profundizar el anlisis de la evolucin histri-co-filosfica del concepto de derechos humanos, baste sealar que la llega-da de los espaoles a Amrica y los excesos cometidos por los conquistado-res y colonos en estas tierras, suscit en Espaa una importante polmicaacerca de los justos ttulos de los espaoles en Amrica y del trato quedeban recibir los indios, debate en el que destacaron Bartolom de lasCasas y Francisco de Vittoria, quienes enunciaron una serie de principiosentre los que se encontraba el reconocimiento de que todos los hombresnacen igualmente libres y, por ello, poseen la capacidad para elegir a susgobernantes, quienes siempre deben actuar en inters del pueblo.

    La influencia de esas ideas permiti la aprobacin de las leyes protecto-ras de los derechos de los indios1 y abrieron el ulterior reconocimiento de

    PANORAMA DE LAS GARANTAS INDIVIDUALES

    EN LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS DEL SIGLO XIX

    1 Las Leyes de Burgos de 1512 y Las Leyes Nuevas de 1542.

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    otras libertades en Espaa posibilitando que, en los siglos siguientes, sellegara a la conceptualizacin de los derechos fundamentales del hombreque, en su vertiente de garantas individuales, quedaran plasmadas en Mxicoen los diferentes documentos constitucionales decimonnicos.

    Las tres etapas histricas fundamentales que condicionaron la evolucinde nuestro pas y que dieron lugar a la agitada y paulatina conformacin delEstado mexicano, a saber: la Independencia, la Reforma y la Revolucinprodujeron las tres cartas ms relevantes de nuestra historia constitucional.

    La Constitucin de 1824, con la cual nace la nacionalidad mexicana,toda vez que fue la primera Constitucin del Mxico independiente, si bienla precedi la Constitucin de Apaztingn, dada cuando todava se luchabapor la independencia poltica.

    La Constitucin de 1857, que marca la consolidacin de la nacionalidad,al lado de la reforma liberal que la complement y que se convirti en unverdadero smbolo patrio a raz de la intervencin francesa.

    La Constitucin de 1917, que es la cristalizacin jurdica de la revolu-cin mexicana y que instaura en el mundo entero una nueva corriente quese ha denominado el constitucionalismo social mexicano.

    En el desarrollo de la exposicin sobre las garantas individuales a tra-vs de las leyes fundamentales de Mxico en el siglo XIX, intentar descri-bir los contenidos y mandatos normativos de los derechos de las personasfrente al Estado y frente a los dems individuos.

    En efecto, cabe sealar que cualquier explicacin histrica resultarainsuficiente e incompleta, por lo que la exposicin de carcter jurdico serdescriptiva y formal, no sin advertir que el derecho no solamente persiguela consecucin de valores determinados como la justicia, la seguridad o laequidad, sino que tambin,el derecho y la ley tienen por objeto ordenar unaconducta especfica, en un momento histrico o en una organizacin socialy poltica determinada. Por esta razn, me limitar, cuando sea necesario, aesquematizar las condiciones socio polticas o a sealar la predominanteconcepcin econmica que caracteriza a las disposiciones que, formalmen-te agrupadas en el trmino garantas individuales, han permitido que ennuestro pas se desarrollen y consoliden derechos como el de la igualdad, lalegalidad y desde luego el maravilloso asentamiento de la libertad desde suprimer aliento como pas independiente.

    As, se ha llegado a considerar que la Carta Magna de un pas no sola-mente constituye el proyecto o programa de nacin que el pas quiere ser,

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    sino tambin, parafraseando a Benedetto Croce, se puede decir que el De-recho y su mxima manifestacin, la Ley, constituyen la histrica hazaade un pueblo por la conquista y disfrute de su libertad.

    PRIMEROS DOCUMENTOS CONSTITUCIONALES

    El primer documento constitucional en la historia de Mxico es el llamadoDecreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana, el cualfue producto del Congreso reunido por la convocatoria de Jos MaraMorelos y Pavn y que se instal en Chilpancingo en el ao de 1813.2

    Previo al Decreto Constitucional, es importante mencionar dos docu-mentos que, sin tener un rango constitucional, cimientan la conformacinde nuestra historia como pas independiente, el Bando que Don MiguelHidalgo y Costilla promulg en Guadalajara el 6 de diciembre de 1810, amenos de tres meses de haber iniciado en Dolores el movimiento de Inde-pendencia, y el documento llamado por su autor, Don Ignacio Lpez Ra-yn, Elementos Constitucionales.3

    En el Bando, Hidalgo intenta esbozar un programa social para la nuevanacin que vislumbraba, y el primer asunto al que quiso poner remedio fueel de la esclavitud, declarando que a partir de esa fecha, los dueos de es-clavos deberan darles la libertad, so pena de ser condenados a la pena demuerte si no los liberaban. Para Hidalgo resultaba imprescindible concedera los sbditos de la nueva nacin su derecho ms preciado, el de la libertad,tal como la nacin misma haba reivindicado ese mismo derecho para smediante su movimiento independentista.

    Por su parte, Lpez Rayn, preocupado por esbozar una Constitucinpara la nacin prxima a independizarse, formul e hizo circular desde1812, con el significativo ttulo de Elementos Constitucionales, el docu-mento que en 38 puntos propone, al igual que Hidalgo, la abolicin de laesclavitud, proscribe totalmente la tortura, no dejando ni siquiera la posibi-

    2 No se mencionar en este trabajo la Constitucin de Cdiz, la cual, si bien tuvo vigenciaen el territorio nacional, fue elaborada en Espaa, sin embargo, no puede dejar de recono-cerse su influencia en los textos constitucionales mexicanos posteriores.

    3 Ignacio Lpez Rayn sucedi a Hidalgo en la conduccin del movimiento insurgentey, en agosto de 1811, instal en Zitcuaro la Suprema Junta Nacional Americana, a la cual sele encarg gobernar la Nueva Espaa a nombre de Fernando VII.

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    lidad de una discusin en contrario. Asimismo, declara la libertad de prensade manera irrestricta, en asuntos cientficos y polticos, la inviolabilidad deldomicilio las personas, cual si fuera asilo sagrado y propone la introduc-cin del Habeas Corpus, institucin procesal destinada a proteger judicial-mente la libertad de las personas contra violaciones por parte del PoderEjecutivo. El hecho de que Lpez Rayn, haya denegado posteriormente eldocumento, no impidi que sus ideas influyeran en las que Jos MaraMorelos y Pavn plasmara en la Constitucin de Apatzingn.4

    LA CONSTITUCIN DE APATZINGN DE 1814

    El primer documento constitucional que nuestro pas se dio fue el DecretoConstitucional para la libertad de la Amrica Mexicana, tambin conoci-do como Constitucin de Apatzingn, sancionado el 22 de octubre de 1814,la cual fue el resultado de los trabajos del Congreso convocado por JosMara Morelos y Pavn y en cuya sesin inaugural, el 14 de septiembre de1813, se dio lectura a los 23 puntos presentados por el propio Morelos,conocidos como los Sentimientos de la Nacin.

    Los Sentimientos de la Nacin, que sirvieron de base a la Constitucinde Apatzingn, constituyen una declaracin de principios en los que se plas-ma el ideario independentista insurgente, y con los que se intenta dar a lanacin una nueva estructura esencial.

    En este extraordinario documento, Morelos concretiza las ideas ms avan-zadas de su poca. As, sienta las bases para el reconocimiento de los dere-chos fundamentales del hombre, prohbe la esclavitud, proclama la desapari-cin de la divisin de castas sociales, proscribe la tortura, reconoce el dere-cho de propiedad y el principio de inviolabilidad del domicilio, y en el pun-to duodcimo concreta su pensamiento de hombre comprometido con lascausas sociales y que, un siglo despus, el constituyente de 1916 hace suyoen artculos como el 3, 27 y 123. As, Morelos en este punto doce seala:

    Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro con-

    greso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la

    4 Vase Felipe Tena Ramrez, Leyes fundamentales de Mxico 1808-1999. 22a. ed. Mxico,Porra, 1999, pp. 21 y ss.

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    opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que

    mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapia y el hurto.

    Con estos antecedentes, la Constitucin de Apatzingn es uno de losdocumentos liberales ms avanzados de su poca al establecer un catlogode derechos del hombre.5

    En diecisiete artculos estatuye los derechos individuales, de igualdad,seguridad, propiedad y libertad de los ciudadanos, cuya ntegra conserva-cin, declara: es el objeto de la institucin de los gobiernos y el nico finde las asociaciones polticas (Art. 24).

    Igualdad

    Consagra la igualdad de todos ante la ley (Art. 19). El derecho de los hom-bres a la igualdad adquiere una particular importancia para los redactoresde la Constitucin quienes comprendieron que las diferencias raciales im-pedan el disfrute de los derechos ms elementales de los hombres, por ellose consign el principio de igualdad para todos, tanto para que la ley losprotegiera como para que los castigara.

    Si bien para algn autor esto es ms bien una garanta de legalidad quedescansa en la declaracin de que la ley es la expresin de la voluntad gene-ral, la cual es igual para todos,6 resulta evidente que con ello se pretendasuprimir en la vida social poltica y econmica de la nacin los privilegios deque gozaban hasta entonces de manera preponderante los peninsulares.

    Seguridad

    Enuncia que la seguridad de los ciudadanos consiste en la garanta social, yque sta no puede existir sin que fije la ley los lmites de los poderes y laresponsabilidad de los funcionarios pblicos (Art. 27). As, se establece

    5 Tuvo una clara influencia de las Constituciones de Massachussets (1780) y Pennsylvania(1790), la Constitucin Federal Norteamericana (1787), desde luego de la Declaracin delos Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia (1789) y de la Constitucin de Cdiz(1812).

    6 Cf. Alfonso Noriega, Las ideas jurdicas polticas que inspiran las Declaraciones deDerechos en las diversas Constituciones Mexicanas, en Veinte aos de evolucin de losderechos humanos. Mxico, UNAM, 1974, p. 78.

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    la garanta del debido proceso legal y se declaran como tirnicos y arbitra-rios los actos ejercidos en contra de un ciudadano sin las formalidades de laley (Art. 28); asimismo, se seala que todo ciudadano se reputa inocentemientras no se le declare culpado (Art. 30). Igualmente, y siguiendo la MagnaCarta de Inglaterra y la V enmienda de la Constitucin Americana, consa-gra (Art. 31) la garanta de audiencia, ninguno debe ser juzgado ni senten-ciado, sino despus de haber sido odo legalmente.

    Como garanta de la seguridad personal, igualmente se establece el prin-cipio de inviolabilidad del domicilio (Art. 32), posiblemente tambin co-piado del derecho ingls.

    Se regula el derecho de peticin cuando declara que A ningn ciudada-no debe coartarse la libertad de reclamar sus derechos ante los funcionariosde la autoridad pblica (Art. 37).

    Respecto de las penas, se seala que deben ser proporcionadas a losdelitos y tiles a la sociedad; establece el principio de nullum crimen sinelege al sealarse que slo las leyes pueden determinar los casos en que de-be ser acusado, preso o detenido algn ciudadano (Art. 21) y regula ladetencin preventiva al establecer que el Supremo Gobierno no podr arres-tar a ningn ciudadano en ningn caso por ms de 48 horas, dentro de cuyotrmino deber remitirlo al tribunal competente con lo que se hubiere ac-tuado (Art. 166).

    Propiedad

    Reconoce la propiedad privada como un derecho inviolable, si bien stapuede ser expropiada por causas de utilidad pblica, mediante una justacompensacin para la persona afectada (Art. 72).

    Garantas de libertad

    La Constitucin no proclam la libertad religiosa, como de suyo la mayorade las constituciones mexicanas del siglo XIX no la proclamaron, al esta-blecer el monopolio de la religin catlica, apostlica y romana. Sin em-bargo, s se establece la libertad de expresin y de prensa, siempre y cuandoen su ejercicio no se atacara el dogma, se turbara la tranquilidad pblica ose ofendiera el honor de los ciudadanos (Art. 40).

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    Asimismo, se declara que ningn gnero de cultura, industria o comer-cio puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que forman la subsis-tencia pblica (Art. 38). Tampoco establece la libertad de enseanza, sibien seala que todos los ciudadanos tienen derecho a la instruccin y stadebe ser favorecida por la sociedad con todo su poder. (Art.9)

    Si bien tuvo una vigencia exigua, la Constitucin de Apatzingn significun avance notable en la estructuracin poltica del Estado mexicano y tuvogran influencia en las posteriores Constituciones mexicanas del siglo XIX, alestablecer, como se ha mencionado, un catlogo amplio de derechos del hom-bre, con cuyo reconocimiento se pretenda contrarrestar las causas que die-ron origen al movimiento independentista, a saber, las profundas diferenciassociales y econmicas de los habitantes de la Nueva Espaa, la discrimina-cin, la falta de movilidad social, la falta de acceso a los beneficios de lacultura y al desempeo de puestos administrativos, entre tantas otras.

    LA CONSTITUCIN FEDERAL DE 1824

    Como anticipo a la Constitucin de 1824, el segundo Congreso Constitu-yente, que empez a sesionar en noviembre de 1823, present el Acta Cons-titutiva que fue aprobada en enero 1824, en la cual se establece un conjuntode principios polticos y libertades, y se reconoce una serie de derechoshumanos a lo largo de su articulado que, meses despus, en octubre, queda-ron plasmadas en aquella Constitucin.

    As, en el Acta Constitutiva, se reconoce de manera general, la obliga-cin de la nacin de proteger con leyes sabias y justas los derechos delhombre y del ciudadano (Art.30), se otorga a los habitantes de la Federa-cin la libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas polticas sin nece-sidad de licencia, revisin o aprobacin anterior a la publicacin, bajo lasrestricciones y responsabilidad de las leyes. (Art.31).

    Asimismo, se les otorga el derecho de acceso a la administracin pronta,completa e imparcial de la justicia, para lo cual se deposita el ejercicio delPoder Judicial en una Corte Suprema de Justicia y en los tribunales que seestablecern en cada estado (Art.18); prohbe expresamente el establecimien-to de tribunales especiales y la aplicacin retroactiva de la ley (Art. 19).

    La Constitucin Federal de 1824, al igual que el Acta Constitutiva, con-sagra una serie de derechos humanos a lo largo de su texto. Establece unirrestricto apego al principio de igualdad para el ejercicio del derecho al

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    voto.7 Otorga un especial tratamiento a la libertad de imprenta, pues por unaparte establece al Congreso la obligacin de proteger y arreglar la li-bertad poltica de imprenta, de modo que jams se pueda suspender su ejer-cicio y mucho menos abolirse en ninguno de los Estados o territorios de laFederacin (Art. 50 frac. III) y por otra parte reconoce la libertad de im-prenta como uno de los principios fundamentales sobre los que hace des-cansar la estructura poltica de la nacin mexicana, a la par que la libertade independencia, la religin, la forma de gobierno y la divisin de poderes.Todos estos derechos, advierte, jams podrn ser suprimidos o modificadosde esta Constitucin (Art. 171). Al igual que los textos constitucionalesanteriores, reglamenta el derecho irrestricto de propiedad, con la excepcinde la expropiacin por causa de utilidad pblica y cuyo ejercicio se conce-de al Ejecutivo con la aprobacin del Senado. Establece, asimismo, garan-tas de seguridad jurdica, proscribiendo expresamente la tortura, al prohi-bir que en cualquier proceso judicial, la autoridad pueda aplicar cualquiertipo de tormentos (Art. 149).

    Regula la inviolabilidad del domicilio (Art.152), la prohibicin de to-marle juramento a ningn habitante de la Repblica sobre hechos propiosal declarar en materia criminal, y prohbe la detencin por ms de sesentahoras, as como la aplicacin retroactiva de la ley.

    Esta Constitucin aparece en el panorama constitucional mexicano comouna norma que se ocupa en esencia, de la forma de gobierno y de la divisinde poderes y que, desde luego se aparta de todas aquellas frmulas socialesque Hidalgo y Morelos planearon como condiciones para el desarrollo delpueblo mexicano y se aleja aun de aquellos principios con que los anterio-res documentos garantizaron los mnimos de dignidad humana. Su carctermoderado hubo de ser, finalmente, la causa de su efmera vigencia.

    LAS CONSTITUCIONES CENTRALISTAS

    En ese periodo de la historia de nuestro pas, llamado por Jess Reyes Herolessociedad fluctuante,8 en el que los liberales en el ejercicio del poder op-

    7 No lo supedita a que el votante tenga un mnimo de propiedad o que contribuya al gastodel erario pblico, como algunas de las constituciones de la poca lo exigan.

    8 Jess Reyes Heroles, El liberalismo mexicano. II La Sociedad fluctuante. Mxico,UNAM, 1958.

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    taban por la forma republicana y los conservadores pugnaban por el centra-lismo, estos ltimos obtuvieron el dominio del congreso general en 1935,decidiendo reformar la Constitucin de 1824 hasta entonces vigente.

    Este Congreso expidi las Bases Constitucionales que, en catorce artcu-los, proporcionaban los lineamientos que fueron desarrollados como Cons-titucin poltica por las Leyes Constitucionales, tambin conocidas comoConstitucin de las Sete Leyes o las Siete Leyes Constitucionales

    LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836

    Independientemente de la posicin crtica que se asuma respecto de este tex-to constitucional,9 si bien tambin consagra la existencia de las garantasindividuales, representa la consolidacin de la situacin de las clases privi-legiadas y el mantenimiento de sus privilegios.

    Esta Constitucin proclama la libertad personal, sin embargo, en cuantoa la libertad de cultos, al igual que las constituciones precedentes, se man-tiene el principio de intolerancia respecto de cualquier otra religin que nosea la catlica.

    En cuanto a la libertad de prensa, se sealaba que era un derecho poderimprimir y circular, sin necesidad de previa censura, sus ideas polticas,pero los abusos de este derecho se castigara en la clase de delitos comunes[...] de esta manera, se haca nugatorio este derecho.

    9 Para Montiel y Duarte, eminente tratadista del siglo XIX, Doce aos despus de nues-tro primer ensayo de legislacin constitucional vino a consumarse un cambio radical ennuestro modo de ser poltico y las Leyes Constitucionales que entonces abortaron no vinie-ron en verdad a darnos una leccin nueva sobre la materia, sino bajo el aspecto de unamonstruosa perversin de las ideas fundamentales del derecho constitucional. (Cf. IsidroMontiel y Duarte, Estudio sobre garantas individuales. 2a. ed. facs. Mxico, Porra, 1972,p. 21.) En este mismo sentido se declara Mario de la Cueva, quien considera este texto comouna constitucin aristcrata y unitaria, cuyo propsito era mantener los privilegios de lasclases sociales que los tenan. (Cf. Mario de la Cueva, La Constitucin de 5 de febrero de1857. Sus antecedentes histricos y doctrinales. El Congreso Constituyente 1856-1857, losprincipios fundamentales de la Constitucin, en El constitucionalismo a mediados del si-glo XIX. Mxico, UNAM, 1957, t. II, p. 1255.) En cambio, Alfonso Noriega considera quelas Siete Leyes Constitucionales configuran una amplia declaracin de derechos que, desdeun punto de vista doctrinal, encierran un gran valor y tienen gran mrito. (Cf. Alfonso Noriega,Las ideas polticas que inspiraron diversas constituciones mexicanas, en Veinte aos deevolucin de los derechos humanos. Mxico, UNAM, 1964, p. 195.)

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    Se establecen como garantas de seguridad, la inviolabilidad de la pro-piedad y del domicilio, y la garanta de legalidad, al establecer que nadiepoda ser juzgado ni sentenciado por comisin, ni por otros tribunales quelos establecidos, ni segn otras leyes que las dictadas con anterioridad alhecho que se juzga (Art. 1. de la Ley Primera).10

    Al lado de estas garantas, se establecieron tambin una serie de precep-tos que impedan un estatus igualitario de las personas. Para ser ciudadanose requera una renta anual de por lo menos cien pesos. Para acceder a dipu-taciones y senaduras se requera percibir ingresos que variaban de mil qui-nientos a dos mil pesos segn el caso. Para aspirar a la titularidad del Eje-cutivo tambin se requera un ingreso elevado. La ciudadana se perda porasumir el estatus de sirviente y por no saber leer ni escribir.

    Visto lo anterior, podemos concluir que no es posible reconocer el valorde una Constitucin que, si bien establece derechos, anula la posibilidad desu ejercicio a una parte importante de la poblacin, los pobres y los analfa-betas, acentuando con ello su situacin de marginacin.

    La vigencia de las Siete Leyes termina con uno ms de los golpes deEstado del General Antonio Lpez de Santa Anna, por lo que se promuevela reforma de dichas leyes constitucionales, siendo entonces cuando el lla-mado Supremo Poder Conservador insta al Congreso a elaborar un proyec-to de Reforma, en el que se mantiene el centralismo como forma de Estado,la divisin de poderes y la religin catlica como el credo oficial.

    De ese momento, es importante destacar el voto particular del diputadoJos Fernando Ramrez, en el que por primera vez se habla de establecer elcontrol constitucional de las leyes por parte de la Suprema Corte de Justi-cia, el cual, asumido posteriormente, constituye uno de los mejores instru-mentos de defensa de los derechos humanos.

    LAS BASES ORGNICAS DE 1843

    Las Bases de organizacin poltica de la Repblica Mexicana fueron san-cionadas por Santa Anna en 1843, y presidieron formalmente por ms detres aos uno de los periodos ms turbulentos de la vida del pas.

    Este documento constitucional consigna, en su artculo noveno, una de-tallada enumeracin de las garantas individuales al frente de las cuales se

    10 Cf. F. Tena Ramrez, op. cit., p. 205.

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    coloca la libertad, condenndose por tanto la esclavitud, se consagra la li-bertad de opinin y por ello la libertad de imprenta; sin embargo, los escri-tos sobre el dogma religioso o las sagradas escrituras se sujetaban a lo queestablecieran las leyes vigentes; se mantiene, por supuesto, la intoleranciareligiosa. Se consagra la libertad de trnsito y se reconoce la propiedadprivada, sea que pertenezca a particulares que a corporaciones, pero tam-bin se contempla la posibilidad de expropiar por causa de utilidad pblica,previa indemnizacin. Asimismo, se declara que el ejercicio de una profe-sin o industria constituye una propiedad tan sagrada como las cosas, ac-ciones o derechos.

    Respecto a las garantas de seguridad, las Bases Orgnicas no aportaronninguna novedad respecto de las anteriores Constituciones. Se garantiza laseguridad personal, exigindose determinadas formalidades para detener auna persona y se reiteran los principios de legalidad, de irretroactividad dela ley y el de inviolabilidad del domicilio.

    Al lado de estas garantas se mantienen prerrogativas y prohibicionesque anulaban completamente el principio de igualdad de las personas. Seconserva como causa de suspensin de los derechos ciudadanos, el estadode sirviente domstico (Art. 21 f. l.) y se mantiene, como en las LeyesConstitucionales, el requisito de disfrutar de rentas elevadas para poderdesempear cargos pblicos.

    La desorganizacin poltica que floreci al amparo del centralismo, fa-voreci que se fueran acrecentando los sentimientos federalistas que favo-recieron la conviccin de que, mientras no se expidiera una nueva constitu-cin, debera ser restablecida la de 1824. Dicha determinacin la tom elconstituyente de 1846 ante la amenaza de la invasin yanqui y el peligro deque el pas no contara con una constitucin.

    EL ACTA CONSTITUTIVA Y DE REFORMAS DE 1847

    Nos ocuparemos brevemente del Acta de Reformas de 1847, la cual, mer-ced al voto particular del ilustre jalisciense Mariano Otero,11 restablece lavigencia de la Constitucin de 1824, ante la imposibilidad de dictar unanueva Constitucin, debido a las condiciones por las que atravesaba, en esemomento, la Repblica.

    11 Ibid., pp. 443-468.

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    Otero consider que si bien la Constitucin de 1824 era prdiga en acier-tos, se haca menester introducirle algunas reformas. En relacin con eltema que nos ocupa, reflexion en torno a la idea de que la Constitucindeba establecer las garantas individuales sobre bases de tal manera esta-bles que ninguno de los hombres que habiten en cualquier parte del territo-rio de la Repblica, sin distincin de nacionales y extranjeros, tengan queextraar sobre este punto las mejores leyes de la tierra, por lo que propusoque la Constitucin fijara los derechos y asegurara su inviolabilidad, dejan-do que una ley general reglamentaria estableciera los medios para hacerlosefectivos.12 Adverta que la idea predominante en las Constituciones delsiglo XVIII y en las Declaraciones de Derechos de establecer en trminosabstractos y lacnicos los derechos en formas de mximas que ms bienparecan contener consejos que preceptos, era lo que en la prctica propi-ciaba una serie de abusos.13

    As pues, en el Acta Constitutiva y de Reformas, si bien se precisan lasgarantas constitucionales y aparecen enunciadas algunas de ellas, como elsufragio, peticin, reunin (Art. 2), su novedad radica en la idea de queestas garantas no produciran ningn resultado concreto, si no se disponade un instrumento prctico y efectivo para hacerlas respetar. De ah que laimportancia de este documento radique en el hecho de haber establecido elamparo de los Tribunales de la Federacin a cualquier habitante de la Re-pblica, en el ejercicio y conservacin de sus derechos, contra todo ataquede los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federacin como de losEstados (Art. 25), siguiendo en ello la institucin del amparo que ManuelCrecencio Rejn haba dado a conocer solamente siete aos antes y querecoge la Constitucin del estado de Yucatn de 1840, siendo stos los an-tecedentes del actual Juicio de Amparo.

    Se dispuso que, para asegurar los derechos del hombre que la Constitu-cin reconoca, se debera posteriormente, emitir una ley general y de ran-go constitucional que fijara las garantas de libertad, seguridad, propiedade igualdad que gozaran todos los habitantes de la Repblica, y que estable-cera los medios para hacerlas efectivas. De esta manera se instaura unnuevo sistema para garantizar los derechos individuales de las personas.

    12 Ibid., pp. 452.13 Mariano Otero, Obras. Recop., selec., coms. y est. prel. de Jess Reyes Heroles. Mxi-

    co, Porra, 1967, t. I.

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    Este extraordinario documento ocupa un lugar destacadsimo en nuestroderecho constitucional y refleja el extraordinario adelanto de esa materiaen el siglo XIX. Aun cuando el proyecto de ley de Garantas Individualespresentado al Congreso en 1849, no fue aprobado, su influencia es induda-ble en la Constitucin de 1857, la cual pasaremos a analizar ahora.

    LA CONSTITUCIN DE 1857

    La Constitucin de 1857, si bien constituye el triunfo definitivo de las ten-dencias demo liberales e individualistas, en ella no quedaron plasmadassolamente las ideas del Partido Liberal, sino que convergen las diversastendencias que estaban representadas en el Congreso, de ah que este docu-mento pueda considerarse como el resultado de las ms diversas, y en oca-siones opuestas, ideas prevalecientes en esa poca, el cual, sin embargo,cristaliza la evolucin constitucional de los derechos humanos en nuestropas a lo largo del siglo XIX en los que prevalecen las ideas de igualdad ylibertad.14

    La organizacin jurdico poltica del pas se estructura sobre la base delsistema federal y, por primera vez, un documento constitucional reconoceque los derechos del hombre son la base y el objeto de las institucionessociales y, en consecuencia, todas las leyes y autoridades del pas debenrespetar y sostener las garantas que otorga la Constitucin (Art. 1).En este texto se advierte la influencia de la filosofa jusnaturalista que pre-valece en todo el captulo de los derechos de la persona humana, y queestablece implcitamente la aceptacin de que son derechos preexistentesdel hombre.

    Los derechos del hombre, no slo de los mexicanos, que fueron recono-cidos en esta Constitucin, se pueden agrupar en seis rubros, siguiendo aJorge Carpizo:15

    Los derechos de igualdad. Se reconoce que en la Repblica todos loshombres nacen libres y los esclavos que pisen el territorio nacional, por esesolo hecho recobran su libertad. Se desconocen los ttulos de nobleza, lasprerrogativas y los honores hereditarios. Se prohbe que alguien pueda serjuzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Se prohbe que

    14 Cf. M. de la Cueva, op. cit., t. I, pp. 1288-1289.15 La Constitucin mexicana de 1917, 12a. ed. Mxico, Porra, 2000, p. 137.

  • ROSA MARA LVAREZ DE LARA40

    ninguna persona o corporacin pueda tener fueros, ni gozar de emolumen-tos que no sean compensacin por un servicio pblico y estn fijados en laley.

    Los derechos de libertad personal. Se reconocen las libertades de espri-tu entre las que estaban la de pensamiento, imprenta, conciencia, culto yenseanza. Asimismo, se establecen las libertades generales de la perso-na, entre las que estaban la libertad de trnsito interno y externo, as comola portacin de armas para la legtima defensa.

    Los derechos de seguridad personal. Se consagran la inviolabilidad deldomicilio y de la correspondencia, salvo que medie mandato judicial.

    Los derechos de libertad de los grupos sociales. Se consagran los dere-chos de asociacin y de reunin.

    Los derechos de libertad poltica. La libertad de reunin con fines pol-ticos, y la libertad de manifestacin pblica.

    Los derechos de seguridad jurdica. Se prohbe la aplicacin retroactivade la ley, se establece el principio de autoridad competente, el derecho depeticin, la fundamentacin y motivacin de todo acto judicial, la adminis-tracin expedita y gratuita de justicia, el sometimiento al principio de lega-lidad, audiencia y de debido procedimiento, la abolicin de la pena de pri-sin por deudas civiles, el confinamiento a prisin exclusivamente por delitosque merezcan pena corporal legal, la no detencin por ms de tres das sinque medie auto de formal prisin, la prohibicin de maltrato en la aprehen-sin, de imposicin de gabela o contribucin en las crceles y la extensinde la crcel por insolvencia para pagar los honorarios, la prohibicin depenas de infamantes o trascendentales, la abolicin de la pena de muerteexcepto en los casos expresamente permitidos por la propia Constitucin(traicin a la patria en guerra extranjera, salteador de caminos, incendiario,parricida, homicida con alevosa, premeditacin o ventaja, delitos gravesde orden militar y piratera). Se establecen las garantas en los procesoscriminales y los jurados populares para delitos penales.

    Sesenta aos durara la vigencia de la Constitucin de 1857, la ms com-pleta de las declaraciones de derechos del hombre del siglo XIX. Pervivipor seis dcadas en las que se consolidara como nacin el pueblo mexica-no, y durante las cuales se habran de suceder algunas reformas fundamen-tales a su texto original, y darse durante su vigencia, las convulsiones so-ciales que habran de dar paso en los inicios del siglo XX, a la formacin deun nuevo orden constitucional.

  • PANORAMA DE LAS GARANTAS INDIVIDUALES 41

    Apenas triunfante el rgimen de legalidad que encabezara el presidenteJurez, el gobierno de la Repblica hubo de sortear una nueva intervencinque lo arrastrara a nuevos peregrinajes para hacer frente al pretendido Im-perio de Maximiliano de Habsburgo, lo que nos lleva a analizar, brevemen-te, el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano que expide Maximilianoen 1865.

    En su artculo 58 estableca que: el gobierno del Emperador garantiza atodos los habitantes del Imperio, conforme a las prevenciones de las leyesrespectivas: la igualdad ante la ley, la seguridad personal, la propiedad, elejercicio de su culto y la libertad de publicar sus opiniones. Se hace alu-sin a los cuatro derechos clsicos: de libertad de igualdad, de seguridad yde propiedad, y va ms all de los textos constitucionales analizados alestatuir el principio de tolerancia religiosa, mismo que ni aun la Constitu-cin de 57 lleg a decretar.

    En materia tributaria estableci una serie de preceptos destinados a fre-nar la carga impositiva del Estado, estatuyendo, asimismo, que todo im-puesto deba tener carcter general y con fundamento en la ley.

    Quisiera terminar esta apretada sntesis acerca del rgimen de garantasconstitucionales en los diferentes textos del siglo XIX, en la que se adviertela vocacin permanente de todos aquellos que participaron en su confec-cin, de propugnar por el reconocimiento para el hombre de sus derechosmas preciados: la libertad, la igualdad, la seguridad, y cuya sntesis el pre-sidente Jurez habra de lograr de manera gloriosa en la inmortal sentencia:Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajenoes la paz.