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Pagos de subsidio Esslud 2012TRANSCRIPT
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2da. quincena, mayo 2008REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA G1INFORMATIVO
CABALLERO BUSTAMANTE
CONTENIDO
Informe Especial Pago de subsidios del ESSALUD(Primera Parte) G1
Informe Especial
Pago de subsidios del ESSALUD(Primera Parte)
Corresponde al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS) a cargo del ESSALUD brindar cobertura a sus asegurados a través del otorgamiento de prestaciones económicas. Estas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, ma-ternidad, lactancia y los gastos por sepelio, las mismas que son otorgadas con el objeti-vo de permitir a los asegurados enfrentar de la mejor manera, contingencias tales como la incapacidad temporal, la maternidad, el nacimiento de un hijo o el fallecimiento de un asegurado.
El organismo encargado de brindar en forma efectiva dichas prestaciones es el Seguro Social de Salud (en adelante ESSA-LUD), quien también brinda esta cobertura con respecto del Seguro Social Agrario.
En el presente informe sólo desarrollare-mos aquellos aspectos considerados como obligaciones del empleador, relacionados con las prestaciones económicas.
1. Base Legal
Norma Fecha Sumilla
Ley Nº 26790 17.05.97 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 009-97-SA 09.09.97 Reglamento de la Ley Nº
26790–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 003-98-SA 14.04.98 Normas Técnicas del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 27056 30.01.99 Ley de Creación del Seguro
Social de Salud (ESSALUD)–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 002-99-TR 27.04.99 Reglamento de la Ley Nº
27056–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Acuerdo Cons. Dir. Nº 09.12.99 Reglamento de Pago de 59-22-ESSALUD-99 Prestaciones Económicas–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Res. Ger. Gen. Nº 248- 16.08.2001 Normas complementarias al GG-ESSALUD-2001 Reglamento de Pago de Pres-
taciones Económicas.
Res. Ger. Gen. Nº 654- 25.12.2001 Directiva sobre Procedimiento GG-ESSALUD-2001 para Distribución, Emisión,
Registro y Control del CITT.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Ley Nº 28791 21.07.2006 Norma que modifica la Ley Nº
26790–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– D.S. Nº 020-2006-TR 28.12.2006 Reglamento de la Ley Nº
26791
2. Ámbito subjetivo
Los asegurados regulares a favor de los cuales se otorgan las prestaciones econó-micas son:– Los trabajadores activos dependientes y los
socios de cooperativas de trabajadores.– Los trabajadores del hogar.– Asegurados del Seguro de Salud Agrario
(incluye a los trabajadores agrarios y acuícolas).
– Trabajadores portuarios.– Trabajadores pesqueros (antes incorpora-
dos a la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador).
3. Requisitos para el goce de los subsidios
3.1. Régimen general Para tener derecho a las prestaciones
económicas el asegurado debe contar con cierta cantidad de aportaciones. El período de aportación se define como aquel que determina la obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar el correspondiente aporte. En ese sentido los aportes al ESSALUD son de periodicidad mensual, debiéndose realizar la declaración y pago de los mismos en los plazos que señale la SUNAT.
Los aportes requeridos para el goce del subsidio son los siguientes:
• Subsidio por incapacidad tem-poral
Contar con 3 meses de aportes con-secutivos ó 4 alternos, dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inició la incapacidad. En caso de accidentes basta que exista afiliación.
• Subsidiopormaternidad Tener 3 meses de aportes conse-
cutivos ó 4 alternos, dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio.
• Subsidioporlactancia Tener 3 meses de aportación en for-
ma consecutiva ó 4 en forma alterna, dentro de los 6 meses calendario anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento.
• Gastosporsepelio Tener 3 meses de aportes conse-
cutivos ó 4 alternos, dentro de los 6 meses calendarios anteriores al mes del fallecimiento. En caso de accidente bastará que exista afilia-ción.
3.2.SegurodeSaludAgrario Los asegurados del Seguro de Salud
Agrario, tienen derecho a las prestacio-nes económicas siempre que cuenten con 3 meses de aportación consecuti-vos ó con 4 no consecutivos dentro de los 12 meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación (1).
3.3.Trabajadoresportuarios Debido a la pluralidad de empleadores
y la naturaleza discontinua de sus la-bores, no les será exigible el requisito
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de la regularidad (los 6 meses calen-darios), salvo que hayan transcurrido más de 3 meses sin prestar labor alguna.
3.4.Trabajadorespesqueros Los trabajadores pesqueros y sus
derechohabientes tendrán derecho de cobertura por prestaciones de seguri-dad social en salud establecidas en el artículo 6º, siempre que cumplan con tener dos (2) aportaciones mensuales consecutivas o no consecutivas can-celadas en los seis meses previos a la contingencia y además tengan vínculo laboral en el mes de la contingencia.
En caso el trabajador pesquero no tenga vínculo laboral (se encuentre en baja temporal) en el mes de la contingencia, pero cumpla con las aportaciones antes señaladas solo tendrá derecho al subsi-dio por lactancia y gastos de sepelio.
En caso de accidentes, basta que exista afiliación.
3.5.Incumplimiento del pago de losaportes
La falta de pago oportuno de las apor-taciones por los afiliados no determina que éstos dejen de percibir las presta-ciones que le correspondan.
4. Disposiciones específicas aplica-bles a las prestaciones económi-cas
4.1.Subsidio por incapacidad tempo-ral
a. Períodossubsidiados Durante los primeros 20 días de
incapacidad, el empleador continúa obligado al pago de la remunera-ción. Para su cálculo, se acumulan los días de incapacidad remunera-dos durante cada año calendario, contados desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Si al 31 de diciembre, el empleador estuviera pagando la remuneración correspondiente a los primeros 20 días de incapacidad en ese año, y la incapacidad continuara, seguirá abonando la remuneración hasta que el trabajador sea dado de alta o hasta que se cumplan los 20 días del siguiente año.
El subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad determinada y certificada por el médico, y como máximo hasta por 11 meses y 10 días consecutivos (340 días), o por un período no mayor de 540 días en el curso de 36 meses, por el total de períodos no consecutivos. Si al 31 de diciembre el asegurado estu-viera subsidiado por ESSALUD y la incapacidad continuara, se seguirá
abonando el subsidio hasta ser dado de alta o hasta el vencimiento del plazo máximo.
Los trabajadores portuarios tendrán derecho al subsidio a partir del pri-mer día de incapacidad.
b.Montodelsubsidio El subsidio por incapacidad tem-
poral equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses calendarios inmedia-tamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce del descanso médico. Es decir, equivale al total de remuneraciones de los úl-timos 12 meses, dividido entre 360, multiplicado por el número de días de goce del descanso. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función del tiempo de afiliación del asegurado.
Cuando el asegurado tenga simul-táneamente más de un empleador, recibirá el subsidio por incapacidad temporal de cada empleador.
Cuando el asegurado haya tenido más de un empleador en los úl-timos 4 meses anteriores al mes en que se inicia la contingencia, y su remuneración sea variable, el subsidio equivaldrá al promedio de las remuneraciones de los últimos 4 meses; si la remuneración es permanente, el subsidio equivaldrá a la última remuneración declarada al inicio de la incapacidad.
Los reintegros percibidos dentro de los 4 últimos meses calendarios in-mediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia forma-rán parte del promedio a establecer, sólo en lo que corresponda a dichos meses.
Determinado el monto del subsidio promedio diario al inicio de la inca-pacidad temporal, éste permanecerá invariable hasta el alta o el plazo máximo del subsidio, aún cuando la remuneración del asegurado varíe mientras está incapacitado.
c.Basedecálculoparadeterminarelmontodelsubsidioporinca-pacidad
El subsidio se calcula sobre la re-muneración mensual del asegurado, excluyendo las remuneraciones adicionales como las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad u otros conceptos ordinarios legales o con-vencionales de periodicidad similar a las graficaciones legales.
En caso de asegurados agrarios, la base de cálculo será la remunera-ción mensual.
d.Subsidioparaaseguradoregular,afiliadoalSeguroComplementa-riodeTrabajodeRiesgo
En el caso que un asegurado regu-lar que se encuentre afiliado en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo –sea mediante ESSALUD o en una EPS– sufriera un accidente de trabajo o una enfermedad pro-fesional, ESSALUD reconocerá el pago del subsidio por incapacidad temporal hasta el máximo de 11 meses y 10 días, esto es 340 días, aún cuando pueda existir dictamen por incapacidad de naturaleza per-manente.
e. Evaluación de incapacidadestemporalesprolongadas
Las Comisiones Médicas Evaluado-ras de Incapacidades de ESSALUD, son las encargadas de determinar el grado de incapacidad del asegurado. Si ésta determina que la incapacidad es de naturaleza temporal, ESSA-LUD reconocerá el pago de subsi-dios hasta la fecha de alta, siendo el máximo subsidio que reconocerá por 340 días consecutivos ó 540 días no consecutivos en el lapso de 36 meses calendario.
Si la Comisión determina una inca-pacidad permanente, ESSALUD sólo reconocerá el subsidio por incapa-cidad temporal hasta la fecha de notificación del dictamen de la Co-misión; el dictamen será notificado al empleador si el pago del subsidio es con cargo a reembolso.
f. Cobertura de los trabajadoresporaccidentesdetránsito
f.1. Atención al trabajador encasosufraunaccidentedetrán-sito
En caso un trabajador sufra un ac-cidente de tránsito, no obstante su condición de asegurado regular en ESSALUD recibirá las prestaciones que otorga el Seguro Obligatorio por Accidentes de Tránsito (SOAT). Ello en atención al artículo 9º del D.S. Nº 009-97-SA (09.09.97), el cual dispone que el otorgamiento de las prestaciones de la Seguridad Social, corresponderá en exceso de la cobertura proporcionada por los seguros obligatorios de Ley.
Al respecto, debemos mencionar que el artículo 36º del D.S. Nº 024-2002-MTC, TUO del Reglamen-to Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, modifica-do por el artículo 1º del D.S. Nº 001-2004-MTC (13.01.2004), precisa que las indemnizaciones y pres-
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taciones previstas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trán-sito se pagarán con preferencia a cualquiera otra que favorezca a la víctima o a sus beneficiarios en virtud de seguros particulares o coberturas propias del sistema de seguridad social, incluyendo la que provenga de la legislación sobre accidentes del trabajo, las que se pagarán en la parte no cubierta por el seguro que se establece en dicho Reglamento.
De esa manera, en caso el acciden-te sufrido por el trabajador sea de tránsito, aún cuando califique como un accidente de trabajo, sólo luego de utilizar la cobertura otorgada por el SOAT, podrá el trabajador hacer uso de las prestaciones otorgadas por ESSALUD.
Las prestaciones otorgadas por el SOAT no sólo incluyen la atención médica, sino también abarca aque-llas prestaciones dirigidas a cubrir las consecuencias económicas del accidente tal como veremos segui-damente.
f.2.Modificaciones recientesrelativasalacobertura
El D.S. Nº 024-2002-MTC, ha sido modificado recientemente, mediante el D.S. Nº 021-2005-MTC del 19 de agosto de 2005; de esa manera que-da establecido, la cobertura mínima para el caso de los accidentes de tránsito, por cada persona ocupante o tercero no ocupante de un vehí-culo automotor asegurado, la cual señalaremos seguidamente:
RIESGOS COBERTURA POR PERSONA
Muerte 4 UIT––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Invalidez permanente hasta 4 UIT––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Incapacidad temporal hasta 1 UIT––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gastos médicos hasta 5 UIT––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Gastos de sepelio hasta 1 UIT
– Prestacionesmédicas Los gastos médicos compren-
den la atención prehospitalaria, los gastos de atención médica, hospitalaria, quirúrgica y farma-céutica, y otros gastos que sean necesarios para la rehabilitación de la víctima.
Los gastos de transporte están comprendidos dentro de los gastos médicos, únicamente cuando se trate del traslado de un paciente de un centro de salud a otro de mayor capaci-dad resolutiva o cuando, por la naturaleza o gravedad de las lesiones, deba trasladarse a la
víctima desde el lugar del acci-dente a otra ciudad.
El pago correspondiente a los gastos médicos se efectuará has-ta el monto de 5 UIT establecido en el recuadro anterior.
Cabe precisar, que el pago de la indemnización por concepto de invalidez permanente o incapaci-dad temporal de cualquier índole, no afectará al derecho a percibir la indemnización que corresponda por concepto de gastos médicos.
– Prestacioneseconómicas Adicionalmente a la cobertura
de los gastos médicos el SOAT cubrirá:•Indemnizaciónpor incapa-cidadtemporal
El pago por cada día de incapa-cidad temporal será el equiva-lente a la treintava (1/30) parte de la Remuneración Mínima Vital vigente al momento de otorgarse la prestación y hasta el monto establecido.
•Indemnización por invali-dezpermanente
La indemnización de invalidez permanente, se pagará confor-me a la tabla contenida en el anexo adjunto al Reglamento.
•Indemnizaciónpormuerte La indemnización por muerte
consiste en 4 UIT, la cual se pagará de manera íntegra.
•Gastosdesepelio El pago correspondiente a los
gastos de sepelio, se efectua-rá hasta el monto de 1 UIT establecido en el recuadro anterior.
Para terminar, precisaremos que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito podrá ser contratado por coberturas superiores a las mencionadas precedentemente.
4.2.Subsidiopormaternidad Además de los requisitos exigidos
para gozar del subsidio relacionados con los aportes, las aseguradas regu-lares deberán haber estado afiliadas al ESSALUD al tiempo de la concepción. Se entiende que está afiliada al mo-mento de la concepción cuando haya mantenido un vínculo laboral en el mes de la concepción. A su vez, el mes de la concepción se determina como el noveno mes anterior al mes de la fecha probable de parto.a. Períodossubsidiados Los períodos en los cuales la traba-
jadora gozará del subsidio son los días de descanso pre y post natal, es
decir un total de 90 días, los mismos que se distribuyen en la forma en que la madre lo determine. El perío-do pre natal puede ser acumulado al post natal.
El subsidio se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple.
Para efectos del goce de este des-canso, deberán observarse las re-glas establecidas en la Ley Nº 26644 (27.06.96).
b.Monto del subsidio y base decálculo
El subsidio por maternidad se cal-culará de la misma forma que el subsidio por incapacidad y con la misma base de cálculo.
c. Situacionesespeciales Cuando el parto se produzca des-
pués de la semana 30, el descanso se otorgará igualmente por 90 días y no es necesario que el concebido nazca vivo.
También tienen derecho a percibir el subsidio por maternidad, por 90 días, las aseguradas cuyo parto se produzca entre la semana 22 y la semana 30 de gestación, sólo si el concebido nace vivo y sobrevive más de 72 horas.
d.Descanopreypostnataldiferi-do
Según lo establecido en la Ley Nº 26644 (27.06.96), el goce de des-canso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la tra-bajadora gestante. Tal decisión de-berá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto. Dicha comunicación deberá estar acompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso pre-natal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido.
Sobre este informe, en la Res. Nº 654-GG-ESSALUD-2001 (25.12.2001), se señala que la gestante deberá comunicarse con el médico tratante con un mínimo de 2 meses de antici-pación a la fecha probable de parto, quién verificará y evaluará el estado del embarazo y las condiciones del feto. Éste procederá a expedir el correspondiente informe médico de postergación del descanso prenatal por el tiempo que a su juicio y crite-rio médico corresponda, certificando que de continuar las condiciones clínicas existentes, la postergación del descanso prenatal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido.
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Cuando se difiere totalmente el descanso prenatal, la fecha de inicio del descanso por maternidad será la fecha del parto. Esta situación es potestad de la gestante, asumiendo los riesgos consiguientes. Sin em-bargo, por razones de seguridad en el cuidado de la salud de la madre y el niño, el descanso por maternidad deberá sugerirse a la titular, se inicie como mínimo, 2 semanas antes de la fecha probable de parto.
La postergación del descanso pre-natal no autoriza a la trabajadora gestante a variar o abstenerse del cumplimiento de sus labores ha-bituales, salvo que medie acuerdo al respecto con el empleador.
Situación distinta es aquella en la que se produzca adelanto del alum-bramiento respecto de la fecha pro-bable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal; en este caso, los días de adelanto se acumularán al descanso postnatal. Si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán con-siderados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales.
4.3.Subsidioporlactancia El subsidio por lactancia se otorga a
favor del recién nacido cuyo padre o madre es afiliado regular. El subsidio será entregado a la madre, y ante el fallecimiento de ésta, al padre. En caso que el recién nacido se encuentre en es-tado de abandono, tramitará el subsidio la persona o la entidad que lo tenga a su cargo.
• Montodelsubsidio El monto del subsidio por lactancia
equivale a S/. 820.00. En caso de parto múltiple el subsidio se abona por cada niño.
4.4.Gastosporsepelio Es el monto en dinero que se otorga al
beneficiario como una asignación para sufragar los gastos de sepelio, ante el fallecimiento del asegurado.
a. Beneficiario Por beneficiario se entiende a la
persona o personas con derecho al cobro de la prestación por sepelio, situación personal, no transmisible ni transferible. La titularidad de este derecho se determina según el siguiente orden:– La persona designada para tal
efecto por el asegurado (ver formulario 8007).
– Quienes figuren en Registros Públicos como herederos testa-
mentarios o declarados como tales mediante declaratoria de herederos.
– Quienes acrediten los gastos de sepelio, sólo por el monto acredi-tado y hasta el monto máximo.
b.Conceptos reconocidos por elESSALUD
Los conceptos a ser reconocidos para la prestación por sepelio, son los señalados en el numeral Nº 8.4.3., Res. Nº 248-GG-ESSALUD-2001.• Nichoperpetuo, terrenoo cual-
quier cobro por derecho de ce-menterio.
• Ataúd(alquilerocompra).• Lápida, urna o capilla (incluye
mano de obra y materiales para su construcción).
• Capillaardiente.• Carrozaovehículoparatraslado
del cadáver.• Fleteportrasladodelcadáver.• Trámites.• Vehículoparatrasladodeapara-
tos florales. • Cargadores.• Salónvelatorio.• Mortajaoropadelcadáver.• Aparatosflorales.• Vehículoparaacompañantes.• Necropsia.• Urnaparacenizas.• Alquiler del horno de crema-
ción. • Tablillaparacremación.• Derechodecremación.• Embalsamamientodelcadáver.• Serviciosparavestirelcadáver.• Publicaciones.
c.Monto Actualmente el monto máximo del
gasto por sepelio es de 2,070.00 nuevos soles.
5. Pago de las prestaciones econó-micas
Las prestaciones económicas serán paga-das por el empleador o por el ESSALUD.
a.Empleador El empleador está obligado al pago de
los subsidios por incapacidad temporal y maternidad en forma directa, los cua-les deberán ser entregados en la misma forma y oportunidad en que el asegurado percibe sus remuneraciones.
En caso el trabajador estuviera laborando para mas de un empleador, cada uno de estos empleadores estará obligado al pago del subsidio por incapacidad.
También está obligado al pago de los subsidios por incapacidad temporal y maternidad de los trabajadores portua-rios que estuvieran prestando servicios
cuando ocurran las situaciones que dan lugar al pago de los subsidios.
Incumplimientodelpagodelossub-sidios
Cuando el empleador no cumpla con pagar el subsidio, el ESSALUD otor-gará directamente la correspondiente prestación económica al asegurado y sancionará al empleador con una multa equivalente al 2% de la UIT (la vigente en el mes que corresponde abonar la prestación económica). La multa se le aplicará por cada trabajador y por cada período mensual.
b.ESSALUD Corresponderá al ESSALUD el pago
de los subsidios por lactancia y las prestaciones por sepelio para todos los asegurados, y además los subsidios por incapacidad temporal y maternidad para los trabajadores de construcción civil, trabajadoras del hogar y trabajadores pesqueros.
Asimismo, será el ESSALUD quien otorgará los subsidios por incapacidad y maternidad cuando el trabajador por-tuario no estuviese prestando servicios para ningún empleador.
Cuando el empleador no se encuentre al día en el pago de los aportes que per-miten obtener el subsidio por lactancia y gastos de sepelio, el ESSALUD otorgará estas prestaciones y posteriormente exigirá lo pagado al empleador.
6. Reembolso de los subsidios
El ESSALUD procederá a reembolsar al empleador el monto de lo pagado como subsidio, siempre que no exceda el monto que corresponda al subsidio, y sólo a aque-llos empleadores que hayan estado al día en el pago de las aportaciones requeridas para que el asegurado haya tenido derecho a percibir el subsidio.
Adicionalmente deberá haber declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los 12 meses anteriores a los 6 meses previos al inicio de la contingencia, entendida como el mes en que no ocurra el evento que origina el otorgamiento de la prestación.
6.1.Lugardepresentacióndelasolici-tudde las prestaciones económi-cas
La solicitud y los requisitos para el reembolso y el pago directo de las diferentes prestaciones económicas se realizarán en los siguientes lugares:
– Lima y Callao : Agencia de atención al público.
– Provincias : En las áreas de prestaciones econó-micas o sucursales.
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CABALLERO BUSTAMANTE
Informe Especial
I. DATOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA
USO ESSALUD
FORMULARIO
WEB N° 7
Folios
SOLICITUD DE REEMBOLSODE PRESTACIONES ECONÓMICAS
USO ESSALUD
Nº ExpedienteFormulario
8001
EsSaludMAS SALUD PARA MAS PERUANOS
II. DATOS DEL ASEGURADO TITULAR
Nombre o Razón Social Dirección
Nº de RUCSector Público(pago de aportes a cargo del MEF)
Teléfono
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Documentode identidad
NúmeroTipo Teléfono Personal Tipo de Asegurado
Regular
Fecha deIngreso
Día Mes Año Continúa laborando Fecha de Cese
Día Mes Año
Cuatro últimas remuneraciones inmediatamente anteriores a la contingencia (no incluye gratifi caciones ni bonifi cación por vacaciones)
Mes Año
Nº Autogenerado
Agrario
SI NO
Mes Año Mes Año Mes Año
S/. S/. S/. S/.
III. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA
Califi cador Revisor Jefe de Ofi cina
Incapacidad Temporal Maternidad 1º Armada Maternidad 2º Armada
Tipo de Prestación EconómicaBanco
Importe Total (sin céntimos)
S/.
Subsidio DiarioDías Subsidiados
Importe Total en letras ........................................................................ Día Mes Año
Del
Al
IV. CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN A REEMBOLSAR A LA ENTIDAD EMPLEADORA
V. DECLARACIÓN JURADA DEL ASEGURADO TITULAR
VI. DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD EMPLEADORA
Firma y Sello de la Entidad Empleadora
Declaro bajo juramento que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos. Como emplea-dor declaro que el asegurado tuvo vínculo laboral con la empresa en el momento de la contingencia y en el período subsidiado; en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, éstos no se produjeron por nuestra negligencia, sujetándome a verifi cación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar.
NO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS
Firma y Sello de Recepción
ESSALUD
Continuar con siguiente parte...
Firma del Asegurado Titular
Declaro bajo juramento haber recibido de mi empleador el importe de S/. .................................................................................................................................. Son(..............................................................................................................................................................................................................) como pago de prestaciones económicas,por las cuales la entidad empleadora solicita el reembolso. Asimismo, que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos, sujetándome a verifi -cación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar.
Día Mes Año
Permanencia Laboral
VII. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS DÍAS DE INCAPACIDAD DEL ASEGURADO
Se adjunta a la presente solicitud los Certifi cados Médicos Particulares - CMP o Certifi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT de acuerdo a lo siguiente según corresponda:En la primera presentación:1.- CMP o CITT por los primeros 20 días de incapacidad a cargo de la entidad empleadora de conformidad con el Artículo 12º de la Ley Nº 26790.2.- CITT a partir del vigésimo primer día de incapacidad.En la segunda presentación y siguientes:1.- CITT por los días de incapacidad
Año
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO 8001
¿Cuándo utilizo este formulario?Este formulario lo utilizará la entidad empleadora cuando solicite el reembolso de las prestaciones económicas por incapacidad Temporal o Maternidad, según sea el caso.
¿Cómo lleno el formulario?En el formulario deben registrarse los datos de la entidad empleadora y del asegurado según corresponda, siguiendo las intrucciones siguientes:
I. DATOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA– Consigne el nombre o razón social, dirección y teléfono de la entidad empleadora.– Consigne el Nº de RUC y sólo en caso de pertenecer al Sector Público y sus aportaciones se encuentren a cargo del MEF, indicarlo en el recuadro correspondiente.
II. DATOS DEL ASEGURADO TITULAR– Consigne el apellido paterno, apellido materno y nombres del asegurado.– Consigne el tipo de documento de identidad, según la codifi cación siguiente: (1) LE (2) DNI (3) Carné de Extranjería (4) NIT (RUC) (5) Pasaporte (6) Carné Fuerzas Armadas (7) Carné Fuerzas Policiales (8) Libreta Militar (9) Partida de Nacimiento
(10) Código Autogenerado (11) Otro Asimismo consigne el número de documento de identidad, número autogenerado, el teléfono personal, el tipo de asegurado, fecha de ingreso y cese (consigne el
año en cuatro dígitos), en caso no haya cesado marcar con un aspa en el recuadro "si" continúa laborando.– Consigne el mes y el año y el importe de las cuatro últimas remuneraciones inmediatamente anteriores a la contingencia (sin incluir gratifi caciones ni bonifi cación
por vacaciones)
III. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA– Indique el tipo de prestación que corresponda y el banco establecido por ESSALUD para el giro de la orden de pago o cheque.
IV. CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN A REEMBOLSAR A LA ENTIDAD EMPLEADORA– Consigne la información que sustenta el monto a pagar por la prestación solicitada, el importe total se consignará sin céntimos con redondeo al sol, si es igual o
mayor a 0.50.
V. DECLARACIÓN JURADA DEL ASEGURADO TITULAR– Consigne el importe pagado por la entidad empleadora en números y letras con referencia a las prestaciones económicas por las cuales solicita el reembolso. Asimismo consignar la fi rma del asegurado.
VI. DECLARACIÓN JURADA DE LA ENTIDAD EMPLEADORA– Consigne la fi rma y sello de la entidad empleadora.
VII. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS DÍAS DE INCAPACIDAD DEL ASEGURADO– Por cada documento o CITT deberá consignar: su número, cantidad de días de descanso médico y la fecha de inicio y término del mismo.
VIII. OBSERVACIONES Si tuviera más de un empleador dentro del período de los cuatro meses calendarios anteriores a la contingencia, deberá llenar un formulario por cada empleador.
OBSERVACIONES (USO ESSALUD)
FECHA DE PROGRAMACION DE PAGO
Día Mes Año Día MesNº Certifi cado Nº de días
Total de días
Del
Del
Del
Del
Del
Del
Al
Al
Al
Al
Al
Al
FORMULARIO
WEB N° 7
6.2.Procedimiento para solicitar elreembolsodelsubsidio
6.2.1.Incapacidad El reembolso del subsidio por inca-
pacidad temporal se otorga vencido el plazo que dure el descanso médico establecido en el Certificado de Incapa-cidad Temporal para el Trabajo (CITT). La documentación que debe presentar el empleador para solicitar el subsidio, es la siguiente:– Solicitud de Reembolso de Pres-
taciones Económicas - Formulario 8001, firmada por la entidad em-pleadora y el asegurado.
– Los certificados médicos particu-lares o el CITT en original, que sustenten la incapacidad por los primeros 20 días y el CITT en ori-ginal por el exceso de los 20 días. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por el CITT.
– Aviso de accidente de trabajo, en original, en el caso que la incapaci-dad temporal sea originada por un accidente de trabajo y el asegurado esté afiliado al Seguro Complemen-tario de Trabajo de Riesgo con una EPS.
– Se solicitará al representante legal del empleador que muestre su do-cumento de identidad; si el trámite lo efectúa un tercero deberá mostrar carta de presentación de la entidad empleadora firmada por el represen-tante legal.
6.2.2.Maternidad El subsidio por maternidad se otorga
en dinero en dos armadas iguales, y en cada una se reembolsará un período de 45 días subsidiados.
• Pagodelaprimeraarmada El trámite de pago de la primera
armada se efectuará posteriormente al término de los primeros 45 días y antes del vencimiento del período postparto.
Los documentos que debe presentar la entidad empleadora para solicitar la primera armada del subsidio por maternidad, son los siguientes: – Solicitud de Reembolso de Pres-
taciones Económicas - Formula-rio 8001, firmada por la entidad empleadora y el asegurado.
– Presentar el CITT original. En caso de certificados médicos par-ticulares deberán ser canjeados por un CITT.
– Se solicitará al representante legal del empleador que muestre su documento de identidad; si el trá-mite lo efectúa un tercero deberá
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I. DATOS DEL ASEGURADO
Apellido Paterno NombresApellido Materno
Dir.: Av. / Jr. / Calle / Block / Carretera / Malecón / Plaza Nº / Km / Mz / Int / Dpto / Lote Distrito Provincia
Tipo NúmeroDocumento deIdentidad
NºAutogenerado
TeléfonoPersonal
Tipo de asegurado(Ver Tabla 1)
Permanencia Laboral
Fecha de Ingreso
Fecha de Cese
Día Mes AñoContinúa Laborando
SI NO
Cuatro últimas remuneraciones inmediatamente anteriores a la contingencia (no incluye gratifi caciones ni bonifi cación por vacaciones)
Mes Año Mes Año Mes Año Mes Año
S/. S/ S/. S/.
II. INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA
III. DATOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA
IV. DATOS DEL BENEFICIARIO
Tipo de Prestación Económica Incapacidad Temporal Maternidad Maternidad Lactancia Sepelio 1º Armada 2º Armada
Banco
Fecha de Nacimiento del lactante
Fecha de Fallecimiento del asegurado
Día Mes Año Día Mes Año
Dir.: Av. / Jr. / Calle / Block / Carretera / Malecón / Plaza Nº / Km / Mz / Int / Dpto / Lote Distrito Provincia
Documento de IdentidadNúmeroTipoTeléfonoNombre o Razón Social
Dir.: Av. / Jr. / Calle / Block / Carretera / Malecón / Plaza Nº / Km / Mz / Int / Dpto / Lote Distrito Provincia
Documento de IdentidadNúmeroTipoTeléfonoApellidos y Nombres o Razón Social
DATOS DEL BENEFICIARIO (Para prestación por Lactancia o Sepelio)
DATOS DEL LACTANTE (Sólo para prestación por Lactancia)Apellidos Paterno Apellidos Materno Nombres Nº Autogenerado
NO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS
Firma y Sello de Recepción
ESSALUD
Firma y Sello de la Entidad EmpleadoraComo empleador declaro bajo juramento que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos. Como empleador declaro que el asegurado tuvo vínculo laboral con la empresa en el momento de la contingencia y en período subsidiado, en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional, estos no se produjeron por nuestra negligencia, sujetándome a verifi cación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar.
Firma del Asegurado TitularFirma del Benefi ciario (sólo sepelio)
Como asegurado/benefi ciario declaro bajo juramento que los datos y la documentación que se adjunta a la presente son verdaderos, sujetándome a verifi cación posterior y a las sanciones a que hubiere lugar.En caso de Sepelio, como Benefi ciario que acredito los gastos funerarios, declaro haberlos efectuado personalmente.
Firma del Apoerado(de ser el caso)
Nº L.E. /D.N.I. .........................................
Nombres y Apellidos
USO ESSALUD
FORMULARIO
WEB N° 8
Folios
SOLICITUD DE PAGO DIRECTODE PRESTACIONES ECONÓMICAS
USO ESSALUD
Nº ExpedienteFormulario
8002
EsSaludMAS SALUD PARA MAS PERUANOS
Continuar con siguiente parte...
V. DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LOS DÍAS DE INCAPACIDAD DEL ASEGURADO
Se adjunta a la presente solicitud los Certifi cados Médicos Particulares - CMP o Certifi cado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CIT de acuerdo a lo siguiente según corresponda:En la primera presentación:1.- CMP o CITT por los primeros 20 días de incapacidad a cargo de la entidad empleadora de conformidad con el artículo 12º de la Ley Nº 26790.2.- CITT a partir del vigésimo primer día de incapacidad.En la segunda presentación y siguientes:1.- CITT por los días de incapacidad
Año
OBSERVACIONES (USO ESSALUD)
FECHA DE PROGRAMACIÓN DE PAGO
Día Mes Año Día MesNº Certifi cado Nº de días
Total de días
Del
Del
DelDel
Del
Al
Al
Al
AlAl
Al
CÁLCULO DEL SUBSIDIO A PAGAR (USO ESSALUD)
Día Mes AñoDel
Día Mes AñoAl
Días Subsidiados Subsidio Diario Importe Total (sin céntimos)
S/.
Importe Total en letras .......................................................................................................
__________________Califi cador
__________________Revisor
__________________Jefe de Ofi cina
Del
FORMULARIO
WEB N° 8
REQUISITOS QUE ACOMPAÑAN A LA SOLICITUD (Marcar con un aspa (X) los documentos que se adjuntan)
Nº REQUISITOS
INCAPACIDAD MATERNIDAD LACTANCIA SEPELIO TEMPORAL–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1 Aviso de Accidente de Trabajo, en original, en el caso que la incapacidad temporal sea originada por un acci- ( ) dente de trabajo y el asegurado esté afi liado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con una EPS.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2 En el caso de hijos extra matrimoniales mostrar la partida de nacimiento original del lactante. ( )–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3 De ocurrir el fallecimiento de la madre, el padre o tutor presentará la partida de defunción de la madre. En ca- ( ) so el padre no sea el tutor además, documento de tutela.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4 En caso de abandono del menor presentar el documento que acredite la tutela del lactante. ( )–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5 Los pensionistas D.L. Nº 19990, D.L. Nº 18846, D.L. Nº 20530 y AFP copia simple del último talón de pago y ( ) ( ) mostrar original.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6 Partida y Certifi cado de Defunción, presentar copia simple, mostrar original. ( )–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7 Copia del Documento que acredite a los herederos o el vínculo familiar con el asegurado o el vínculo con la ( ) ( ) ( ) ( ) madre menor de edad, según corresponda, mostrar original.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 8 Copia del poder de los benefi ciarios otorgado a uno de ellos o Declaración Jurada por la cual asume total res- ( ) ( ) ( ) ponsabilidad ante cualquier reclamo de otra persona con igual derecho, según corresponda.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 9 Comprobantes de Pago originales, por servicios funerarios a nombre del benefi ciario. ( )–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 10 Copia simple del Comprobante de Pago por concepto de nicho o terreno para sepultura o cremación así no se ( ) solicite reembolso por este concepto.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 11 Certifi cado de necropsia en caso de muerte súbita y/o violenta, acompañado de parte policial. ( )–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 12 En caso de asegurados cuyos restos sean inhumados en zonas rurales, para cumplir con los requisitos 7 y 8, ( ) podrán presentar una Constancia de Gastos, adjuntando recibos simples u otros documentos en original, que sustenten el pago de los gastos efectuados, los cuales deben estar visados por autoridad competente del lugar.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 13 En caso de fallecimiento por accidente de trabajo, presentar Declaración Jurada del empleador, indicando que ( ) el asegurado no estaba obligado a estar afi liado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 14 En caso de asegurados que fallecen en el extranjero, presentar los documentos indicados en los numerales 5, 7 ( ) y 8 debidamente traducidos y con fi rmas legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, si corresponde.
Días Subsidiados Día Mes Año
Día Mes Año
Subsidio Diario Importe Total (sin céntimos)
S/.
mostrar carta de presentación de la entidad empleadora firmada por el representante legal.
• Pagodelasegundaarmada El pago de la segunda armada se
tramitará desde el vencimiento del período postparto hasta el plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha en que termina el período máximo postparto; para tal efecto se deberá presentar el Formulario Nº 8001.
En los casos en que el pago de la primera armada se solicitase des-pués del período postparto, el total del subsidio se abonará en una sola armada en el plazo establecido para el pago de la segunda armada.
6.3.Canjedecertificadomédicoparti-cular
Es el acto que consiste en cambiar el Certificado Médico Particular expedido en el país o en el extranjero, por un Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), previa evalua-ción del sustento médico de dicho cer-tificado por el profesional de la salud acreditado y autorizado por ESSALUD. Para estos efectos el asegurado deberá acercarse al centro asistencial al cual está adscrito y en el horario estable-cido, siendo los médicos de control quienes validarán y realizarán el canje de todos aquellos certificados médicos particulares expedidos a partir del vigésimo primer día.
Los certificados médicos que nece-siten ser canjeados y que no hayan sido regularizados oportunamente, deben realizarse dentro de un perío-do máximo de 5 meses a partir de la fecha de otorgamiento de los mismos, situación válida para todos aquellos certificados expedidos a partir del vigésimo primer día. Para ello, el asegurado presentará una solicitud a la Dirección del Centro Asistencial de adscripción, pidiendo la regula-rización de la expedición, así como, todos los requisitos que se solicitan para el canje. Se tiene que verificar tal información y de cumplir con los requisitos pertinentes, se extenderá el CITT por el período reconocido.
Los requisitos para la visado y canje son:
– Certificado Médico Particular original membretado. En caso de Certificado o Informe Médico del extranjero, los documentos a presentar deben estar visados por el Cónsul Peruano y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú; si está en idioma extranjero debe estar traducido en idioma castellano por
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Informe Especial
un traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
– Recibo de honorarios profesionales del facultativo tratante.
– Indicaciones y tratamiento de médi-co particular.
– Resultados de los exámenes de ayuda al diagnóstico, de haberlos solicitado el médico tratante.
– Informe médico detallado en el caso de descanso médico prolongado; es decir, que consecutivamente pueda sobrepasar los 30 días.
– El médico de control, de conside-rarlo necesario, solicitará cualquier otro documento sustentatorio del acto médico motivo del canje.
– En caso que lo solicite un tercero, se debe presentar copia autenticada del documento de identidad del ase-gurado. El médico de control podrá solicitar la presencia del titular, si lo considera necesario.
No será necesaria la presencia del asegurado para realizar el canje, salvo que el médico autorizado lo solicite. La persona designada para realizar el trá-mite deberá traer copia autenticada del documento de identidad del asegurado, el mismo que será entregado junto con el certificado médico particular.
Este trámite está regulado en el Pro-cedimiento Nº 24 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del ESSALUD, aprobado mediante el D.S. Nº 013-2002-TR (23.08.2002).
Por último, el médico autorizado para el canje del Certificado Médico Particular por un CITT debe otorgar el descanso médico por los días que corresponda.
6.4.FormadePago El pago del reembolso se realizará a
través de órdenes de pago o cheques emitidos a nombre del empleador, o mediante depósitos en la cuenta ban-caria del empleador. Éste podrá solicitar en las agencias y oficinas de Atención al Público el registro de su cuenta bancaria a través de la cual se efec-tuará el reembolso de las prestaciones económicas, mediante el Formulario Nº 8008 «Solicitud de Registro de Cuenta Bancaria para Reembolso por Presta-ciones Económicas». Conjuntamente con este formulario deberá presentar una constancia otorgada por la entidad bancaria que contenga lo siguiente:– Razón social.– Nº de RUC.– Nº de cuenta bancaria en nuevos
soles.
Para realizar el presente trámite se solicitará al representante legal que muestre su documento de identidad; si el trámite lo efectúa un tercero,
éste deberá presentar una carta de presentación sellada y firmada por el representante legal de la entidad em-pleadora, debidamente registrada ante el ESSALUD.
6.5.Redondeodelmontodelsubsidio El monto de los subsidios por inca-
pacidad temporal, maternidad y del gasto por sepelio se expresará en números enteros. Los criterios para la aplicación del redondeo son los siguientes:– Se aplicará al monto total del sub-
sidio que se consigna en las soli-citudes de pago de prestaciones económicas de cada asegurado.
– Si la parte decimal es igual o mayor a 0,50 se considerará el entero su-perior.
– Si la parte decimal es menor a 0,50 se considerará el número entero.
6.6.Fechaylugardepago El pago directo o el reembolso de las
prestaciones económicas se efectua-rá en la fecha y en cualquiera de las agencias del banco que se indique en la copia de la solicitud. En caso trans-curran 10 días útiles de la fecha de pago programada y no se haya hecho efec-tivo el pago, se anulará la orden; ésta podrá ser rehabilitada previa solicitud que se presentará en la misma oficina en la que se inició el trámite.
6.7.Pagodereintegros En caso haya una diferencia del subsidio
a favor del asegurado o beneficiario, éste o su empleador según corresponda, solicitarán por escrito el reintegro en la oficina donde se presentó la solicitud de prestaciones económicas, en un plazo que no excederá del plazo de prescrip-ción de la prestación económica.
6.8.Reembolsoaentidadesempleado-ras morosas
No procederá la entrega de las órdenes de pago, cheques o depósitos en cuenta bancaria por concepto de reembolso por subsidios, en caso el Ejecutor Co-activo haya dispuesto la aplicación de medidas cautelares sobre dicho crédito, sin perjuicio de lo cual, ESSALUD emi-tirá una comunicación con el detalle de los trabajadores subsidiados, monto individual y otra información perti-nente, que será entregada a la entidad empleadora.
La aplicación de las medidas cautelares puede originarse en deudas provenien-tes de las contribuciones al RCSSS, de las obligaciones al SCTR y al Fondo de Derechos Sociales del Artista, así como de las constituidas por el costo de las prestaciones otorgadas a los trabajado-
res de entidades empleadoras morosas y multas.
7. Pago de subsidio por el ESSA-LUD
7.1.Lactancia Para que el ESSALUD proceda a en-
tregar el subsidio, el asegurado debe presentar la Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas - Formu-lario 8002.
7.2.Gastosporsepelio Para efectos de recibir esta prestación,
el beneficiario registrado como tal ante el ESSALUD debe presentar el formu-lario Solicitud de Pago Directo de Pres-taciones Económicas - Formulario 8002 firmada por el empleador, sin necesidad de acreditar los gastos realizados. La persona que no haya sido designada como beneficiario sí deberá demostrar los gastos de sepelio.
8. Extinción, pérdida, suspensión y nulidad del derecho al subsidio
El derecho al subsidio por incapacidad temporal y maternidad se extingue, pierde o suspende, según corresponda:– En caso de cese del vínculo laboral.– Si el asegurado realiza labor remunerada
durante el período de subsidio.– Si el asegurado abandona o incumple
el tratamiento y las prescripciones mé-dicas.
También se pierde el subsidio por in-capacidad por recuperación de la salud o declaración de incapacidad permanente.
El derecho a estos subsidios es con-siderado nulo cuando se obtiene su re-conocimiento y posterior pago en forma fraudulenta.
9. Plazo de prescripción para soli-citar las prestaciones
Las prestaciones económicas deben solicitarse, ya sea mediante el reembolso al ESSALUD o el pago directo, en un plazo determinado.– Subsidioporincapacidadtemporal:
6 meses contados a partir de la fecha en que termina el período de incapacidad.
– Subsidiopormaternidad:El trámite de la primera armada se podrá realizar luego de los primeros 45 días y antes del ven-cimiento del período postparto; vencido este plazo, esta armada se pagará con la segunda. El pago de la segunda armada se tramitará desde el vencimiento del pe-ríodo postparto y hasta un plazo máximo de 6 meses desde la fecha en que termina el período máximo postparto (es decir los 90 días posteriorores al parto).
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– Subsidioporlactancia: 6 meses con-tados desde la fecha en que termina el período máximo postparto. En el caso que una persona o entidad tuviera a su cargo al recién nacido, el plazo para presentar la solicitud se iniciará a partir de la fecha en que se otorgó la tutela.
– Gastosporsepelio: 6 meses contados a partir de la fecha de fallecimiento del asegurado.
10. Afectación tributaria
AFECTACIóN TRIBUTARIA
Subsidiopor Subsidiopor Incapacidad descansopre Tributo Temporal ypostnatal (maternidad)
ESSALUD NO (1) NO (1)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SNP SI (2) SI (2)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SPP SI (3) SI (3)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SCTR SI (4) SI (4)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SENATI NO (5) NO (5)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SENCICO NO (6) NO (6)
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– CONAFOVICER NO (7) NO (7)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––Renta5ta.Categ. NO (8) NO (8)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––(1) Artículo 6°, Ley N° 26790 (17.05.97).(2) Artículo 70°, D. Ley N° 19990 (30.04.73), modificado
por la Ley N° 28991 (27.03.2007).(3) Artículo 30°, D.S. N° 054-97-EF (14.05.97) y artículo
91°, Res. N° 080-98-EF/SAFP (05.03.98).(4) 3ª D.F., D.S. N° 003-98-SA (14.04.98).(5) Artículo 11°, Ley N° 26272 (30.12.93) y artículos 3°
y 4°, D.S. N° 139-94-EF (08.11.94).(6) Artículo 21°, D. Ley N° 147 (15.06.81).(7) Artículo 1°, R.S. N° 001-95-MTC (06.01.95).(8) Artículo 18°, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta,
D.S. N° 179-2004-EF (08.12.2004).
NOTA
(1) En el artículo 5º del Acuerdo Nº 59-22-ESSA-LUD-99, aún se mantiene la regla según la cual los asegurados agrarios deberán contar con tres meses de aportación, los inmediatamente anteriores al mes de la ocurrencia, tal como se señala en el D.S. Nº 002-98-AG (17.01.98), reglamento de la anterior y ya derogada Ley de Promoción del Sector Agrario. n
PROCEDIMIENTOPARAELREGISTRODEBENEFICIARIOS
Para el registro o modificación de los beneficiarios los asegurados deberán observar las siguientes reglas:1. Presentar la "Solicitud de Registro de Beneficiarios"
para el otorgamiento de la prestación por sepelio –Formulario 8007– entregado por ESSALUD, debidamente llenada y firmada por el asegu-rado titular.
2. Presentar una copia simple del documento de identidad del asegurado titular.
3. Presentar una copia simple del documento de identidad del beneficiario.
4. Mostrar documento de identidad. Si el trámite es realizado por un tercero, deberá presentar una copia del documento de identidad del asegurado y mostrar su documento de identidad.
I. TIPO DE SOLICITUD II. SEGURO DE SALUD
USO EsSALUD Lote Folio
DISTRIBUCION GRATUITA - PROHIBIDA SU VENTA
SOLICITUD DE REGISTRO DE BENEFICIARIO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACION POR SEPELIO
Nº de Registro (Uso ESSALUD)Formulario
8007
EsSaludMAS SALUD PARA MAS PERUANOS
III. DATOS DEL TITULAR
Inscripción Modifi cación
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Documento de Identidad NºTipoTabla 1
Sexo Nº de Teléfono Día Mes Año
Fecha de Nacimiento
IV. DATOS DEL BENEFICIARIO
OBSERVACIONES (USO ESSALUD)
EsSALUD asume como verdaderos los datos consignados en atención a la presunción de veracidad contemplada en la Ley Nº 25035 Ley de Simplifi cación Admi-nistrativa.
NO SE ACEPTAN BORRONES NI ENMENDADURAS
Firma y Sello de Recepción
Firma del Asegurado
Nº de Orden
Regular Independiente Universitario Agrario
Regímenes Especiales Otro .................................................
M F
Dir. : Av. / Jr. / Calle / Block / Carretera / Malecón / Plaza Nº / Km / Mz / Int / Dpto / Lote
Distrito Provincia Dpto.
Apellido Paterno Apellido Materno Nombres
Documento de Identidad NºTipoTabla 1
Sexo Nº de Teléfono Día Mes Año
Fecha de Nacimiento M F
Dir. : Av. / Jr. / Calle / Block / Carretera / Malecón / Plaza Nº / Km / Mz / Int / Dpto / Lote
Distrito Provincia Dpto.
Relación de Afi nidad
Cónyuge Hijo Padres Hermano Otro ....................
Huella digitalíndice derecho
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO 8007
¿Cuándo utilizo este formulario?Este formulario lo utilizará el asegurado titular para registrar al benefi ciario que podrá cobrar la prestación por sepelio, en el momento que ocurra la contingencia.
¿Cómo lleno el formulario?En el formulario deben registrarse los datos del asegurado titular y del benefi ciario teniendo en cuenta las siguientes instrucciones.
I. TIPO DE SOLICITUD– Consigne el trámite que realizará que puede ser por Inscripción de un bene-
fi ciario o por Modifi cación de un benefi ciario ya existente.
II. SEGURO DE SALUD– Consigne el tipo de seguro al que está afi liado.
III. DATOS DEL TITULAR– Consigne el apellido paterno, materno y nombres del asegurado titular.– Consigne el tipo (según tabla 1) y número de documento de identidad del
asegurado titular.– Consigne el día, mes y año de nacimiento del asegurado titular (año en cuatro
dígitos)– Indique el sexo del asegurado titular.– Consigne el Nº de teléfono del asegurado titular.– Consigne la dirección del asegurado titular.
IV. DATOS DEL BENEFICIARIO– Consigne el apellido paterno, materno y nombres del benefi ciario.– Indique la relación de afi nidad que tiene el benefi ciario con el asegurado
titular.– Consigne el tipo (según tabla 1) y número de documento de identidad del
benefi ciario.
– Consigne el día, mes y año de nacimiento del benefi ciario (año en cuatro dígitos)
– Indique el sexo del benefi ciario.– Consigne el Nº de teléfono del benefi ciario.– Consigne la dirección del benefi ciario.
OBSERVACIONESa) El asegurado titular debe consignar su fi rma y su huella digital (índice derecho)b) Las solicitudes se presentarán en las agencias de atención al público y en los
Centros Asistenciales de EsSALUD.c) La modifi cación del registro de Benefi ciarios para la Prestación por Sepelio sólo
se realizará en las Agencias de Atenci;on al Público que correspondan.d) Los benefi ciarios consignados deben ser mayores de edad.
Tabla Nº 1
Código Descripción
01 LE 02 DNI 03 Carné de Extranjería 04 NIT (RUC) 05 Pasaporte 06 Carné Fuerzas Armadas 07 Carné Fuerzas Policiales 08 Libreta Militar 09 Partida de Nacimiento 10 Código Autogenerado 11 Otro