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El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 NORMAS LEGALES 415377 Decreto Supremo que modifica el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referente al nuevo terminal de minerales del Terminal Portuario del Callao DECRETO SUPREMO N° 013-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022 - en adelante la Ley - el ámbito de aplicación de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 11.1 de la Ley, dispone que los proyectos de inversión en infraestructura portuaria nueva de titularidad y uso público deben encontrarse previstos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley, establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008- MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción; Que, mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a través de los Decretos Supremos Nos. 011, 014 y 046-2008-MTC, y Nos. 004, 018, 019, 021 y 040-2009-MTC, y Nos. 007, y 010-2010-MTC; Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN a través del Informe No. 065-2010- APN/DIPLA, de fecha 05 de marzo de 2010, ha propuesto que se incluya una tercera alternativa en el numeral 5.3.1.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a fin de viabilizar la solución a la problemática del transporte, manipuleo y embarque de concentrados de minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, con Oficio No. 0324-2010-APN/GG recibido con fecha 08 de marzo de 2010, la APN señaló que mediante Acuerdo de Directorio No. 786-171-05/03/2010/ D, adoptado en sesión de fecha 05 de marzo de 2010, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se modifica el Plan Nacional de Desarrollo Portuario incorporando una tercera alternativa para el desarrollo del nuevo Terminal de Minerales en el Terminal Portuario del Callao; Que, la Dirección General de Transporte Acuático a través del Informe No. 031-2010-MTC/13 considera que la propuesta presentada por la APN permitirá contar con una alternativa viable en el corto plazo para satisfacer la necesidad de que el Terminal Portuario del Callao tenga una infraestructura especializada para la atención de minerales; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nó. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo No. 1022, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario Modifiqúese el numeral 5.3.1.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC, y modificado por los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008- MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018- 2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009-MTC, No. 007-2010-MTC y No. 010-2010-MTC, en lo referente al nuevo Terminal de Minerales del Callao, según lo señalado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación La modificación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC. Artículo 3.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2005-MTC, y modificado por los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008- MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019- 2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009-MTC, No. 007-2010-MTC y No. 010-2001-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO 5.3.1.4 Terminal Portuario del Callao - Nuevo Terminal de Minerales del Callao - Alternativa 3: Construcción del muelle No. 6 colindante al rompeolas norte del Terminal Portuario del Callao.

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Fecha Sección Página

11/03/2010 Normas Legales 377-378 Hoja : 1 de 2

Costo Medida 47 mod/col.

El Peruano 00208300211-03-2010

El Peruano Lima, jueves 11 de marzo de 2010 NORMAS LEGALES 415377

Decreto Supremo que modifica el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referente al nuevo terminal de minerales del Terminal Portuario del Callao

DECRETO SUPREMO N° 013-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022 - en adelante la Ley - el ámbito de aplicación de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 11.1 de la Ley, dispone que los proyectos de inversión en infraestructura portuaria nueva de titularidad y uso público deben encontrarse previstos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley, establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible;

Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción;

Que, mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a través de los Decretos Supremos Nos. 011, 014 y 046-2008-MTC, y Nos. 004, 018, 019, 021 y 040-2009-MTC, y Nos. 007, y 010-2010-MTC;

Que, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN a través del Informe No. 065-2010-APN/DIPLA, de fecha 05 de marzo de 2010, ha propuesto que se incluya una tercera alternativa en el numeral 5.3.1.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a fin de viabilizar la solución a la problemática del transporte, manipuleo y embarque de concentrados de minerales en el Terminal Portuario del Callao;

Que, con Oficio No. 0324-2010-APN/GG recibido con fecha 08 de marzo de 2010, la APN señaló que mediante Acuerdo de Directorio No. 786-171-05/03/2010/ D, adoptado en sesión de fecha 05 de marzo de 2010, el Directorio de la APN aprobó el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se modifica el Plan Nacional de Desarrollo Portuario incorporando una tercera alternativa para el desarrollo del nuevo Terminal de Minerales en el Terminal Portuario del Callao;

Que, la Dirección General de Transporte Acuático a través del Informe No. 031-2010-MTC/13 considera que la propuesta presentada por la APN permitirá contar con una alternativa viable en el corto plazo para satisfacer la necesidad de que el Terminal Portuario del Callao tenga una infraestructura especializada para la atención de minerales;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nó. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo No. 1022, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Modifiqúese el numeral 5.3.1.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo No. 006-2005-MTC, y modificado por los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009-MTC, No. 007-2010-MTC y No. 010-2010-MTC, en lo referente al nuevo Terminal de Minerales del Callao, según lo señalado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación La modificación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario,

contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nos. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC.

Artículo 3.- Derogatoria Deróguense todas las disposiciones del Plan Nacional

de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo No. 006-2005-MTC, y modificado por los Decretos Supremos No. 011-2008-MTC, No. 014-2008-MTC, No. 046-2008-MTC, No. 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, No. 019-2009-MTC, No. 021-2009-MTC, No. 040-2009-MTC, No. 007-2010-MTC y No. 010-2001-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

5.3.1.4 Terminal Portuario del Callao

- Nuevo Terminal de Minerales del Callao

- Alternativa 3: Construcción del muelle No. 6 colindante al rompeolas norte del Terminal Portuario del Callao.

Fecha Sección Página

: 11/03/2010 : Normas Legales

377-378 Hoja : 2 de 2 Costo Medida : 47 mod/col

El Peruano 00208411-03-2010

El Peruano

Lima, jueves 11 de marzo de 2010 415378 WNORMAS LEGALES

Considera la construcción de un muelle colindante al rompeolas norte del Terminal Portuario del Callao, cuya longitud mínima de atraque sea de 200 m. con profundidades marinas de por lo menos -12 m.

Esta alternativa contempla la instalación de un sistema hermético de fajas transportadoras para trasladar los concentrados de minerales entre los almacenes de minerales y el muelle propuesto. Asimismo, debe incluir un sistema de embarque - shiploader - en el muelle y un sistema de preparación de embarque que garantice la fluidez y eficiencia del sistema.

Se considera que el rompeolas norte será protegido con una cortina de pilotes de acero, a fin de no afectar su estabilidad. La faja transportadora accederá al muelle de minerales, por el lado de mar sin tocar el rompeolas, ni las tuberías de petróleo, para lo cual se apoyará en pilotes de acero u otra alternativa similar.

La ubicación del muelle colindante ai rompeolas norte debe ser analizada sobre la base de un estudio de maniobras de naves y la seguridad de las operaciones en las instalaciones portuarias existentes.

467063-6

DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo Nº 1022 - en adelante la Ley - el ámbito de aplicación de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones;

Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, definiendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción;

Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley, establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a través de los Decretos Supremos Nºs. 011, 014 y 046-2008-MTC, y Nºs. 004, 018, 019, 021 y 040-2009-MTC, y Nº 007-2010-MTC;

Que, mediante Acuerdos de Directorio Nºs. 531-122-09/09/2008/D y 671-150-05/06/2009/D, adoptados en sesiones de fechas 09 de septiembre de 2008 y 05 de junio de 2009, respectivamente, el Directorio de la APN aprobó modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en cuanto a la inclusión de áreas de desarrollo portuario en las bahías de Sechura, San Juan de Marcona, Ilo, zona cerro El Perro - Ventanilla - Callao, y localidades de Yurimaguas y Nueva Reforma;

Que, con Oficio Nº 263-2009-APN/PD, recibido con fecha 12 de junio de 2009, la APN manifestó que de acuerdo a lo establecido en la Ley, se han realizado estudios y evaluaciones sobre áreas acuáticas, costeras, y fluviales, así como en las franjas ribereñas de las bahías de Sechura, San Juan de Marcona, Ilo, zona cerro El Perro - Ventanilla - Callao, y localidades de Yurimaguas y Nueva Reforma, para la determinación de las áreas de desarrollo portuario, los que han tomado en cuenta el abrigo natural, acceso terrestre, profundidad para la navegación de naves mercantes entre otros aspectos técnicos especificados en los Informes Nºs. 087 y 089-2009-APN/DIPLA de fechas 13 de mayo de 2009 y 15 de mayo de 2009, respectivamente, emitidos por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de dicha entidad;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, estipula que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario califica como áreas de desarrollo portuario determinadas zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales, tanto en la costa o riberas para instalaciones portuarias,

como en las áreas necesarias para los accesos y actividades auxiliares del transporte y la logística;

Que, el Glosario de Términos contenido en la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley, señala en su numeral 3), que las áreas de desarrollo portuario son los espacios terrestres, marítimos, lacustres y fluviales, calificados por la Autoridad Portuaria Nacional como aptos para ser usados en la construcción o ampliación de puertos o terminales portuarios, o que, por razones de orden logístico, comercial, urbanísticos o de otra naturaleza se destinan como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, el artículo 5 de la Ley, señala que son bienes de dominio público portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructura e instalaciones afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso público; la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los puertos nacionales; dicha disposición constituye el título que permite que los bienes considerados como bienes de dominio público portuario puedan ser inscritos a nombre del referido Ministerio en los Registros Públicos;

Que, la Dirección General de Transporte Acuático mediante Memorandos Nºs. 415 y 606-2009-MTC/13, y la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante Informe Nº 535-2009-MTC/25, emitieron su opinión favorable respecto de la incorporación en el numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario de áreas de desarrollo portuario en las bahías de Sechura, Ilo, San Juan de Marcona, zona cerro El Perro - Ventanilla - Callao, y localidades de Yurimaguas y Nueva Reforma, aprobadas por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, sobre la base de los estudios técnicos elaborados a fin de delimitar los espacios susceptibles de ser considerados como áreas de desarrollo portuario;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial Nº 800-2009-MTC/01, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo destinado a incorporar en el numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, áreas de desarrollo portuario, en las bahías de C. Sechura, D. San Juan de Marcona, E. Ilo, F. zona cerro El Perro - Ventanilla - Callao, G. Localidad de Yurimaguas y H. Localidad de Nueva Reforma, así como de su exposición de motivos y de la transcripción de los temas que involucra, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general por un plazo de treinta (30) días calendario;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 121-2009 prioriza la promoción de la inversión privada de diversos proyectos, de asociaciones público privadas y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos en el año 2010, dentro de los cuales se ha considerado en el numeral 19. del artículo 1 al Puerto de Yurimaguas;

Que, mediante Informe Nº 014-2010-MTC/13 de fecha 27 de enero de 2010, la Dirección General de Transporte Acuático señaló que durante el plazo de publicación dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 800-2009-MTC/01, ha sido observada el área de desarrollo portuario de la bahía de San Juan de Marcona, no habiendo sido levantada aún dicha observación;

Que, mediante Oficio V. 200-0441, el Secretario del Comandante General de la Marina comunicó al Director General de Transporte Acuático que dicha Institución Armada considera inviable la desafectación como áreas reservadas para la Defensa Nacional de algunas de las áreas propuestas debido a las discrepancias y consecuencias futuras que se pueden ocasionar, ya que se trata de grandes extensiones que encierran por completo, en algunos casos, bahías, salvo que se precise la desafectación de áreas puntuales que no hayan sido concesionadas y/o reservadas con anterioridad, no habiendo formulado observación respecto de Nueva Reforma por cuanto la misma no cuenta con afectación alguna;

Que, por lo anteriormente expuesto, mediante Informe Nº 016-2010-MTC/13, de fecha 08 de febrero de 2010, la Dirección General de Transporte Acuático ha recomendado la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, incluyendo únicamente a la localidad de Nueva

Reforma, ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por Decreto Legislativo Nº 1022, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nº 041-2007-MTC y 027-2008-MTC;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Incorpórese al numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modificado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018-2009-MTC, Nº 019-2009-MTC, Nº 021-2009-MTC, Nº 040-2009-MTC y Nº 007-2010-MTC, el área de desarrollo portuario ubicada en C. Localidad de Nueva Reforma - distrito de Yurimaguas - provincia de Alto Amazonas - departamento de Loreto, según lo señalado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

La modificación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC.

Artículo 3.- Derogatoria

Deróguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modificado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018-2009-MTC, Nº 019-2009-MTC, Nº 021-2009-MTC, Nº 040-2009-MTC y Nº 007-2010-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de febrero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

DECRETO SUPREMO Nº 007-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022 - en adelante la Ley - el ámbito de aplicación de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 041-2007-MTC y 027-2008-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, definiendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción;

Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley, establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a través de los Decretos Supremos Nºs. 011, 014 y 046-2008-MTC, y Nºs. 004, 018, 019, 021 y 040-2009-MTC;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 703-153-21/07/2009/D, adoptado en sesión de fecha 21 de julio de 2009, el Directorio de la APN aprobó modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en cuanto a la inclusión entre otros del área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa;

Que, con Oficio Nº 326-2009-APN/PD, recibido con fecha 13 de agosto de 2009, la APN manifestó que de acuerdo a lo establecido en la Ley, se han realizado estudios y evaluaciones sobre áreas acuáticas, costeras, fluviales y franjas ribereñas entre otros en el Terminal Portuario de Pucallpa, para la determinación de las áreas de desarrollo portuario, por lo cual, estima conveniente actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario incluyendo el área de desarrollo portuario del citado terminal;

Que, mediante Oficio Nº 384-2009-APN/PD, recibido con fecha 14 de septiembre de 2009, la APN señaló entre otros que habiéndose convocado la concesión del Terminal Portuario de Pucallpa a través de PROINVERSIÓN, resulta necesario considerar el trámite de actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referido al área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -

PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados a diversos proyectos, entre los cuales, se encuentra el referido al Terminal Portuario de Pucallpa;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley, estipula que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario califica como áreas de desarrollo portuario determinadas zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales, tanto en la costa o riberas para instalaciones portuarias, como en las áreas necesarias para los accesos y actividades auxiliares del transporte y la logística;

Que, el Glosario de Términos contenido en la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley, señala en su numeral 3), que las áreas de desarrollo portuario son los espacios terrestres, marítimos, lacustres y fluviales, calificados por la Autoridad Portuaria Nacional, como aptos para ser usados en la construcción o ampliación de puertos o terminales portuarios, o que, por razones de orden logístico, comercial, urbanísticos o de otra naturaleza se destinan como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, el artículo 5 de la Ley, señala que son bienes de dominio público portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, infraestructura e instalaciones afectados a las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso público; la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los puertos nacionales; dicha disposición constituye el título que permite que los bienes considerados como bienes de dominio público portuario puedan ser inscritos a nombre del referido Ministerio en los Registros Públicos;

Que, mediante Resolución Suprema No. 694-2005-DE/MGP, se reservó un área acuática en la Capitanía de Puerto de Pucallpa, para fines de Defensa Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa; dicha área incluye 10,336.1409 m2 que se sobreponen al área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa;

Que, el Decreto Supremo Nº 032-DE/SG - Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, señala en su artículo 26, que los bienes inmuebles reservados para los Institutos Armados o para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con fines de seguridad y Defensa Nacional, son intangibles, inalienables e imprescriptibles por su carácter estratégico;

Que, a efectos de viabilizar la inclusión del área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, es necesario efectuar el levantamiento de la clasificación de reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, realizada mediante Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP, sobre el área acuática de 10,336.1409 m2, cuyas coordenadas UTM WGS 84 son las siguientes:

Este (X) Norte (Y)

552424.8065 9074305.3387

552391.1240 9074271.5980

552473.3640 9073995.1048

552503.9248 9073976.6415

Que, la Dirección General de Transporte Acuático mediante Informes Nºs. 158 y 172-2009-MTC/13, y la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante Informe Nº 571-2009-MTC/25, han emitido su opinión favorable respecto a la necesidad de incorporar en el numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa, aprobada por el Directorio de la APN en base a los estudios técnicos elaborados a fin de delimitar los espacios susceptibles de ser considerados como áreas de desarrollo portuario;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial Nº 838-2009-MTC/02, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo destinado a incorporar al numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa, así como de su exposición de motivos y de la transcripción de los temas que involucra, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general por un plazo de siete (07) días calendario;

Que, mediante Memorándum Nº 847-2009-MTC/13 de fecha 23 de diciembre de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático señaló que durante el plazo de publicación dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 838-2009-MTC/02, no se recibió sugerencia o comentario alguno con respecto al proyecto de Decreto Supremo destinado a incorporar al numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa, por lo cual, se propuso la continuación del trámite de expedición del Decreto Supremo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Levantamiento de la reserva efectuada por Resolución Suprema No. 694-2005-DE/MGP

Levantar la reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, establecida mediante Resolución Suprema Nº 694-2005-DE/MGP, sobre el área acuática de 10,336.1409 m2, cuyas coordenadas UTM WGS 84 son las siguientes:

Este (X) Norte (Y)

552424.8065 9074305.3387

552391.1240 9074271.5980

552473.3640 9073995.1048

552503.9248 9073976.6415

Artículo 2.- Modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Incorpórese al numeral 4.2.1.1 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modificado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, No. 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, No. 018-2009-MTC, Nº 019-2009-MTC, Nº 021-2009-MTC y Nº 040-2009-MTC, el inciso B. correspondiente al área de desarrollo portuario del Terminal Portuario de Pucallpa, conforme a lo señalado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Publicación

La modificación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC.

Artículo 4.- Derogatoria

Deróguense todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, y modificado con los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC, Nº 014-2008-MTC, Nº 046-2008-MTC, Nº 004-2009-MTC, Nº 018-2009-MTC, Nº 019-2009-MTC, Nº 021-2009-MTC, y Nº 040-2009-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

RAFAEL REY REY

Ministro de Defensa

Enlace Web: Anexo (PDF).

Fecha : 26-11-2009 Sección : Normas Legales Página : 617-618 Hoja : 1 de 2

Costo Medida : 26 mod/col.

El Peruano 00212100326-11-2009

ElPemano Urna, ¡lleves 26 de noviembre de 2009 NORMAS LEGALES 406617

TRANSPORTES Y :GaiÉÉteACIONES.:

Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario

DECRETO SUPREMO N° 040-2009-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Fecha Sección Página

: 26-11-2009 : Normas Legales

617-618 Hoja : 2 de 2 Costo Medida : 26 mod/col

El Peruano 00212226-11-2009

406618 WNORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del articulo 2 de la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo N° 1022, en adelante la Ley, el ámbito de aplicación de la misma son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional;

Que, el numeral 4.1 del articulo 4 de la Ley señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional - en lo sucesivo APN - que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones;

Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, definiendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, asi como con otros puertos nacionales y.del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción; „

Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley establece como una de las competencias de la APN la de elaborar y proponer al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a través de los Decretos Supremos Nos. 011, 014 y 046-2008-MTC, Nos. 004, 018, 019 y 021-2009-MTC;

Que, por el Decreto de Urgencia N° 047-2008, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados a diversos proyectos, entre los cuales, se encuentra el referido al Terminal Portuario de Yurimaguas;

Que, a través del Acuerdo N° 652-148-05/05/2009/ D, adoptado en sesión de fecha 05 de mayo de 2009, el Directorio de la APN aprobó modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en lo referido a la modernización y desarrollo entre otros del Terminal Portuario de Yurimaguas;

Que, de acuerdo a lo informado por la APN en su Oficio N° 208-2009-APN/PD recibido el 11 de mayo de 2009, la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referido a la modernización y desarrollo del Terminal Portuario de Yurimaguas, encuentra sustento en lo previsto en la Ley y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, asi como en lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 047-2008;

Que, la Dirección General de Transporte Acuático mediante Informe N° 084-2009-MTC/13, y la Dirección General de Concesiones en Transportes con Memorándum N° 1018-2009-MTC/25 mediante el cual hace suyo el Informe N° 303-2009-MTC/25, emitieron su opinión favorable, respecto a la necesidad de modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para incluir la propuesta de modernización y desarrollo del Terminal Portuario de Yurimaguas, aprobada por el Directorio de la APN en base a los estudios elaborados recientemente por PROINVERSIÓN;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial N° 584-2009-MTC/01, se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo destinado a modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo a la modernización y desarrollo entre otros del Terminal Portuario de. Yurimaguas, así como de

su exposición de motivos y de la transcripción de los temas que involucra, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con el objeto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general por un plazo de treinta días (30) calendario;

Que, con Oficio N° 1033-2009-APN/GG recibido con fecha 19 de octubre de 2009, la APN señaló que los aspectos relacionados al desarrollo portuario del Terminal Portuario de Yurimaguas entre otros, han sido analizados por la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de dicha entidad; es así que a través del Acuerdo de Directorio N° 745-158-06/10/2009, adoptado en la Sesión N° 158 celebrada el 06 de octubre de 2009, el Directorio de la APN resolvió dar conformidad a la propuesta de modificación de la prepublicación del Proyecto de Decreto Supremo sobre modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, con Informe N° 232-2009-MTC/13 de fecha 17 dé noviembre de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático remitió el Anexo del proyecto de Decreto Supremo destinado a modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo relativo a la modernización y desarrollo del Terminal Portuario de Yurimaguas;

Al amparo de lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N9 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Aprobar la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MTC, y modificado con los Decretos Supremos N° 011-2008-MTC, N° 014-2008-MTC, N° 046-2008-MTC, N° 004-2009-MTC, N° 018-2009-MTC, N° 019-2009-MTC y N° 021-2009-MTC, en el extremo correspondiente a la modernización y desarrollo del Terminal Portuario de Yurimaguas, según lo señalado en el Anexo del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación La modificación al Plan Nacional de Desarrollo

Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC.

Artículo 3.-Derogatoria Deróguense todas las disposiciones del Plan Nacional

de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MTC, y modificado con los Decretos Supremos N° 011-2008-MTC, N6 014-2008-MTC, N° 046-2008-MTC, N° 004-2009-MTC, N°018-2009-MTC, N° 019-2009-MTC y N° 021-2009-MTC, en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

427971-4

Fecha Sección Página

: 18-06-2009 : Normas Legales

735-737 Hoja : 1 de 3 Costo Medida : 65 mod/col

El Peruano 00208500318-06-2009

Él Peruano

Lima, jueves 18 de junio de 2009 mNORMAS LEGALES 397735

TRANSPORTES Y

'COMUNICACIONES

Levantan la reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, establecida mediante R.S. N° 694-2005-DE/MGP sobre área acuática, y modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario

DECRETO SUPREMO N°021-2009-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo N° 1022, el ámbito de aplicación de la citada Ley son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, asi como las competencias y atribuciones de -las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional;

Que, por su parte, el numeral 4.1 del artículo: 4 de la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional," modificada por el Decreto Legislativo N° 1022, señala-que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones; . ' -

Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos'dé la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, definiendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones paré su concreción;

Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, establece como una de las competencias de la Autoridad Portuaria Nacional la de elaborar y proponer al Ministerio de transportes y Comunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estrategias de desarrollo autosostenible; :f;: :

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a través de los Decretos Supremos N°011-2008-MTC, N°014-2008-MTC, N° 046-2008-MTC, N° 004-2009-MTC, N° 018-2009-MTC yN°019-2009-MTC;

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 650-147-21/04/2009/D, adoptado en sesión de fecha 21 de abril de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, incorporando el numeral 4.2.1.1, destinado a clasificar y delimitar las Áreas de Desarrollo Portuario en el territorio nacional;

Que, conforme a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional, es necesario calificar el área de la concesión del Terminal Portuario de Paita como un área de desarrollo portuario, mediante la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a fin de permitir su clasificación como un bien de dominio público portuario, para su posterior inscripción a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Fecha : 18-06-2009 Sección : Normas Legales Página : 735-737 Hoja : 2 de

Costo Medida 65 mod/col.

El Peruano 00208618-06-2009

397736 ^NORMAS LEGALES El Peruano

Lima, jueves 18 de junio de 2009

Que, el numeral 7.1 del articulo 7 de la Ley N° 27943 - Ley del Sjstema Portuario Nacional estipula que el Plan Nacional. de Desarrollo Portuario califica como Áreas de Desarrollo Portuario determinadas zonas del litoral del territorio nacional y aguas jurisdiccionales, tanto en la'costa o riberas para instalaciones portuarias, como en las áreas necesarias para los accesos y actividades auxiliares del transporte y la logística;

Que, por su parte, el Glosario de Términos contenido en la Vigésimo Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional señala en su numeral 3), que las Áreas de Desarrolló Portuario

• son los espacios terrestres, marítimos, lacustres y fluviales, calificados por la Autoridad Portuaria Nacional, como aptos para ser usados en la construcción o ampliación de puertos o terminales portuarios, o que, por razones de orden loglstico, comercial, urbanísticos o de otra naturaleza se destinan como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, por otro lado, la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo N° 1022, señala en su artículo 5, que son bienes de dominio público portuario del Estado, los terrenos, inmuebles, Infraestructura e instalaciones afectados á las actividades portuarias, correspondientes a los terminales portuarios de titularidad y uso público; la titularidad de los bienes de dominio público portuario corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el caso de los puertos nacionales; dicha disposición constituye el título que permite que los bienes considerados como bienes de dominio público portuario puedan ser inscritos a nombre del referido Ministerio en los Registros Públicos;

Que, sin perjuicio de lo expuesto, es necesario señalar que medíante Resolución Suprema N° 694-2005-DE/MGP, se reservó un área acuática en la provincia de Paita, para fines de Defensa.Nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa; dicha área incluye 271,410.8198 m2 que se sobreponen al área destinada a la concesión del Terminal Portuario de Paita;

Que, el Decreto Supremo N° 032-DE/SG - Reglamento de Administración de la Propiedad Inmobiliaria del Sector Defensa, señala en su artículo 26, que los bienes inmuebles reservados para los Institutos Armados o para el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, con fines de Seguridad y Defensa Nacional, son intangibles, inalienables e imprescriptibles por su carácter estratégico;

Que, en tal sentido, a efectos de viabilízar la entrega de las áreas correspondientes a ja concesión del Terminal Portuario de Paita es necesario efectuar el levantamiento de la clasificación de reserva para la defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, realizada mediante Resolución Suprema N° 694-2005-DE/MGP, sobre el área acuática de 271,410.8198 m2, cuyas coordenadas son las siguientes:

Este (X)

487530.6022 487498.4555 488257.4249 488526.7519

Norte (Y)

9438893.4968 9438961.0638 9439395.0148 9438923.7611

Que, es preciso señalar que la Dirección General de Transporte Acuático mediante Informe N° 087-2009-MTC/13 y la Dirección General de Concesiones en Transportes mediante Informe N° 300-2009-MTC/25, han emitido su opinión favorable, respecto a la necesidad de modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo concerniente a la inclusión del numeral 4.2.1.1, destinado a clasificar y delimitar las Áreas de Desarrollo Portuario en el territorio nacional;

Al amparo de lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

DECRETA:

Artículo 1 o . - Levantamiento de la reserva efectuada por Resolución Suprema N° 694-2005-DE/MGP

Levantar la reserva para ja defensa nacional y uso exclusivo del Ministerio de Defensa, establecida mediante.

Resolución Suprema N° 694-2005-DE/MGP publicado el 30 de diciembre de 2005, sobre el área acuática de 271,410.8198 m2, cuyas coordenadas son las siguientes:

Este (X)

487530.6022 487498.4555 488257.4249 488526.7519

Norte (Y)

9438893.4968 9438961.0638 9439395.0148 9438923.7611,

Artículo 2°.- Modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Incorpórese el numeral 4.2.1.1 al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MTC, y modificado a través de los Decretos Supremos N° 011-2008-MTC, N° 014-2008-MTC, N° 046-2008-MTC, N° 004-2009-MTC, N° 018-2009-MTC y N° 019-2009-MTC; por el cual se califican y delimitan las Áreas de Desarrollo Portuario en el territorio nacional, conforme a lo señalado en él Anexo del presente Decreto Supremo.

Dicha calificación estará sujeta a la realización de los estudios técnicos correspondientes.

Artículo 3°.- Publicación La modificación al Plan Nacional de Desarrollo

Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria. Nacional y' del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC.

Artículo 4°.- Derogatoria Deróguénse todas las disposiciones del Plan Nacional

de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MTC, que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por

. el Ministro de Transportes y. Comunicaciones y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve.

ALAN GARClA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa

ANEXO ÚNICO

4.2.1.1 Calificación y delimitaciones de áreas de desarrollo portuario en el territorio nacional

A. Paita:

En la provincia de Paita se han identificado como parte de las Áreas de Desarrollo Portuario lo siguiente:

Área

Coordenadas UTM Oatum WGS84

Vértice

A B C D E F G

Lado

A-B B-C,

C-D D-E E-F F-G G-H

Distancias

874.27

1326.15

173.06

1.31

4.79

5.45

3.22

Este(X)

487498.4555

488257.4249

-488915.4517 .

488765.0867

488763.7906 .

488759.0485

488753.6332

Norte (Y)

9438961.0638

9439395.0148

9438243.6354

9438157.9686

9438158.1807

9438158.8222

9438159.4627

Fecha : 18-06-2009 Sección : Normas Legales Página : 735-737 Hoja : 3 de

Costo Medida 65 mod/col.

El Peruano 00208718-06-2009

El Peráano

Lima, jueves 18 de junio de 2009 mNORMAS LEGALES 397737

Vértice

H I J K L M .

N O P Q R S T

' U

V

w X Y '

z A1 B1 C1 D1 E1 F1 G1 H1 11 J1 K1 L1 M1 N1 01 P1-Q1 R1 S1 T1

Total

Lado

H-l l-J J-K K-L L-M M-N N-0 O-P P-Q Q-R R-S S-T T-U U-V V-W W-X ,

X-Y Y-Z

Z-A1

A1-B1

B1-C1

C1-D1

D1-E1

E1-F1

F1-G1

G1-H1

H1-I1

11—11

J1-K1

K1-L1

L1-M1

M1-N1

N1-01

01-P1

P1-Q1

Q1-R1

R1-S1

S1-T1

T1-A

Distancias

4.71

4.75

3.92

3.65

2.89

3.86

11.97

14.8

7.78

7.19

5.03

• 4.73

7.41

6.56

7.19

9:21

12.67

10.82

23.9

241.76

40.9

123.55

39.32

34.44

11 84.63

2.02

6.38

0.26

19.7

1.97

99.67

24.31

48.76

9.77

18.46

18.54

71,4

1104.84

4542.97

Este(X)

488750.4174

488745.7171

488740.9644

488737.0498

488733.4139

488730.5377

488726.7117

488714.8305

488700.1210

488692.4200

488685.3258

488680.3873

488675.7692

488668.6229

488662.4167

488655.7000

488647.3472

488636.1259

488626.7678

488606.1676

488397.3908

488418.3653 j

488320.5423

488285.2549

488251.7235

488241.0135

488158.3241

488157.8756

488151.6360

488151.5329

488132.2650

488132.6599

488035.2203

488010.9780

488009.0200

487999.2667 '

487998.2725

487988.5172

487973.1243

Norte (Y)

9438159.6999

9438159.9222

9438159.9560

9438159.7853

9438159.5116

9438159.2090

9438158.6817

9438157.2442

9438155.6512

9438154.5798

9438153.4113

9438152.4404

9438151.4149

9438149.4596

9438147.3357

9438144.7677

9438140.8835

9438135.0062

9438129.5778

9438117.4561

9437995.5461

9437960.4325

9437884.9707

9437867.6246

9437859.7641

9437857.2545

9437839.2433

9437841.2083

9437839.8547

9437840.0973

9437835.9792

9437834.0453

9437813.0550

9437811.2360

9437859.9585

9437859.4670

9437877.9027

9437893.6671

9437963.3866

Gráficamente:

(*) La delimitación de las Áreas de Desarrollo Portuario en el resto del territorio de la República se efectuará conforme la Autoridad Portuaria Nacional realice los estudios técnicos correspondientes. " «.

362390-3

Fecha : 14-05-2009 Sección : Normas Legales Página : 861-862 Hoja : 1 de 2

Costo Medida 4 mod/col.

El Peruano 00211300314-05-2009

El Peruano

Lima, jueves 14 de mayo de 2009 NORMAS LEGALES 395861

•M^hü

Aprueban Nacional de

modificación del Plan jrOTCuano Desarrollo

DECRETO C19

EL PRESIDENTE D£ LA REPÚBUCA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a le la Ley N° 27943 - Ley modificado por el Decreto aplicación de la citada " portuarios realizados como las competencias vinculadas al Sistema

Que, el artículo 4o dí Portuario Nacional N° 1022, señala que Portuario es el documento por la Autoridad objetivo orientar, impú desarrollo, modernizad del Sistema Portuario Plan es aprobado por Ministro de Transportes la política del Sector

Que, asimismo el la Ley del Sistema Decreto Supremo M° Reglamento, define s Portuario como aquel técnicos que establecen requerimientos del cumplir los lineamiento^ en cuanto a su las áreas de desar o lo

ntercone> iones accesos e transporte y con el como con otros planteando objetivos para su concreción;

SUPREMO 2009-MTC

i s¡ ir, ion,

establecido en el artículo 2o de del Sistema Portuario Nacional, Legislativo N° 1022, el ámbito de

liey son las actividades y servicios dentro de las zonas portuarias, así

y atribuciones de las autoridades Portuario Nacional;

la Ley N° 27943 - Ley del Sistema modificado por el Decreto Legislativo

el Plan Nacional de Desarrollo técnico normativo elaborado

Portuaria Nacional que tiene como ordenar, planificar y coordinar el competividad y sostenibilidad

Nacional, asimismo señala que dicho C ecreto Supremo refrendado por el

y Comunicaciones en el marco de Transportes y Comunicaciones;

artículo 1° del Reglamento de Portuario Nacional, aprobado por

003-2004-MTC, en adelante el I Plan Nacional de Desarrollo documento basado en criteriqs

a mediano y largo plazo, los Portuario Nacional para

de la política portuaria nacional, y promoción, definiendo

portuario, la infraestructura, con la red nacional de

entorno urbano y territorial, así puertps nacionales y del extranjero,

estrategias, metas y acciones

Sistema

desarrollo

Fecha : 14-05-2009 Sección : Normas Legales Página : 861-862 Hoja : 2 de

Costo Medida 4 mod/col.

El Peruano 00211414-05-2009

395862 m NORMAS LEGALES El Peruano

Lima, jueves 14 de nevo de 2009

Que, por otro lado, el art iculo 6 o numeral 5) de la Ley N° 27943 - Ley del Sis lema Portuario Nacional, modif icada por el Decreto Legislativo N° 1022, establece que los puertos y terminales portuarios del Estado se clasifican por su alcance y ámbito en nacionales y regionales, lo que será determinado según los criterios establecidos en el Reglamente» de dicha Ley, siendo que los puertos y terminales portu arios de alcance nacional son de competencia exclusiva de la Autor idad Portuaria Nacional;

Que, asimismo el Reglamento, señala en su artículo 21° los criterios que deben ser considerados para efectuar la clasif icación de los puertos y terminales portuarios de titularidad pública, según su< alcance y ámbito;

Que, con Decreto Suprer io N° 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrol lo Portuario, el mismo que fue posteriorment 3 modif icado a través de los Decretos Supremos N° Ü11-2008-MTC, N° 014-2008-MTC, N° 046-2008-MTC, N° 004-2009-MTC y N° 018-2009-MTC;

Que, mediante Acuerdo d í Directorio N° 597-137-21/01/2009/D, adoptado en sesión de fecha 21 de enero de 2009, el Directorio i le la Autor idad Portuaria Nacionalaprobo modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en el extremo correspondiente a la Tabla N° 5.11 - Clasif icación Portuaria, a efectos de clasificar al puerto de San Juan de Marcona - ubicado en la provincia de Nazca, departam snto de lea, como uno de alcance nacional, basándose en los futuros proyectos de desarrollo portuario del Estad > y en la implicancia que t iene el eje URSA Sur, por su interconexión mult imodal con el mencionado puerto, lo cual potenciará la región sur del país y en especial la zona de San Juan de Marcona, razón por la cual el =uérto de la citada zona, estará orientado principalmen e a facil i tar el transporte internacional de carga y comer áo exterior, influenciando en el movimiento económico de más de una región, e integrando un sistema intermodal o mult imodal de transporte, vinculado a un proyecto binacional;

Que, la Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943 - L(¡y del Sistema Portuario Nacional, dispone que el Plan Nacional de Desarrol lo Portuario establece el ámbito y la calif icación de los puertos en el Sistema Portuario Nacional y la

jerarquización de los activos y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la cual se aprueba conforme al mandato del artículo 45° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales modif icada por la Ley N° 27902;

Que, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, en su artículo 45°, literal a), d spone que corresponde al Gobierno Nacional determ nar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentral ización, que a la fecha, acorde a los Decretos Supremos N° 007-2007-PCM y N° 063-2007-PCM, corresponde ser emit ida por la Secretaría de Descentral ización de la Presidencia de Consejo de Ministros;

Con la opinión favorable de la Secreta-ía de Descentral ización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 27943 -Ley del Sistema Portuario Nacional y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Minislros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Aprobar la modif icación del Plan Nacional de Desarrol lo Portuario, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MTC y modif icado con los Deoretos. Supremos N°s. 011-2008-MTC, 014-2008-MTC, 046-2008-MTC, 004-2009-MTC, 018-2009-MTC, en el extremo correspondiente a la Tabla N° 5.11 -Clasif icación Portuaria, reclasif icando al puerto de San Juan de Marcona - ubicado en la provincia de Nazca, departamento de lea - como uno de alcance nacional, según se indica a cont inuación:

CLASIFICACIÓN PORTUARIA

CONDICIONES EVALUATIVAS (D.S. N° 003-2004-MTC Alt 21)

PUERTOS Y TERMINALES DE TITULARIDAD PÚBLICA

Orientado principalmente a facilitar el transporte internacional de carga, pasajeros o correo y/o cuyo movimiento comercial esté orientado principalmente al turismo y comercio exterior (a)

En sus operaciones tiene influencia en el movimiento económico de más de una Región (b)

Integra un Sistema intermodal o multimodal de transporte vinculado a un proyecto de integración biregional multiregional macroreglonal, binacional o continental (c)

Orientado principalmente a facilitar el transporte de carga, pasajeros y correo a nivel nacional o en cabotaje y tiene influencia básicamente en el movimiento ecorómico de una Región (d)

Cumple todos y cada uno de los requerimientos establecidos en (a) (b)y(c) '

Clasificación por su alcance y ámbío

PUERTO DE S.J, MARCONA NO NACIONAL

Artículo 2o,- Publicación La modificación al Plan Nacional de Desarrollo

Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio Transportes y Comunicaciones, en el segundo párrafo del artículo 14° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-lviTC.

Artículo 3°.- Derogatoria Derógase todas las disposiciones

Desarrollo Portuario, aprobado 006-2005-MTC, y modificado ce N° 011-2008-MTC, N° 014-2008 004-2009-MTC y 018-2009-MTÓ lo dispuesto en el presente Decreto

portal institucional de de

conforme a lo dispuesto

del Plan Nacional de por Decreto Supremo N° i los Decretos Supremos MTC, N° 046-2008-MTC,

en lo que se opongan a Supremo.

Artículo 4o.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMÓN MUNARO Presidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

347865-5

Fecha Sección Página

: 07-05-2009 : Normas Legales

519-520 Hoja : 1 de 2 Costo Medida : 35 mod/col

El Peruano 00208300307-05-2009

El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 NORMAS LEGALES 395519

Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario

DECRETO SUPREMO N° 018-2009-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del Artículo 2 de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, modificada por el Decreto Legislativo N° 1022, el ámbito de aplicación de la citada Ley son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional;

Que, por su parte, el numeral 4.1 del artículo 4 de la;Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943, modificada por el Decreto Legislativo N° 1022, señala que el.iPlan; Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional.que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planificar y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional; dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones;

Que, asimismo, el artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, define al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, definiendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transpórté'y con el entorno urbano y territorial, así como conl' otros

Fecha : 07-05-2009 Sección : Normas Legales Página : 519-520 Hoja : 2 de

Costo Medida 35 mod/col.

El Peruano 00208407-05-2009

395520 WNORMAS LEGALES El Peruano

Lima, ¡ raes 7 de mayo de 2009

puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción;

Que, el literal a) del artículo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacioral - Ley N° 27943, establece como una de las competencias de la Autoridad Portuara Nacional la de elaborar y RFoppjier al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Pían Nacional de Desarrollo Portuario, compatible con objetivos y estra:egias de desarrollo autosostenible;

Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modificado a través de los Decretos Supremos N° 011-2008-MTC, N° 014-2008-MTC, N° 046-2008-MTC y 004-2009-MTC;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 047-2008, se declaró de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados a diversos proyectos, entre los que se encuentra el referido al Terminal Portuario de General San Martín (Pisco);

Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 651-147-21/04/2009/D, adoptado en sesión de fecha 21 de abril de 2009, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó modificar el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en lo referido a la modernización y desarrollo del Terminal Portuario de General San Martín (Pisco);

Que, conforme a lo informado por la Autoridad Portuaria Nacional en su Oficio N° 526-2009-APN/GG de fecha 22 de abril ¿jé 2009, la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en lo referido a la modernización y desarrollo del Terminal Portuario de General San Martín (Pisco), encuentra sustento en lo previsto en la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, así como en lo señalado en el Decreto de Urgencia N° 047-2008;

Que, la Dirección General de Transporte Acuático en su Informe N° 066-2009-MTC/13 de fecha 29 de abril de 2009, ha señalado que mediante Decreto Supremo N° 011-2008-MTC de fecha 14 de marzo de 2008, se aprobó la modernización y desarrollo del Terminal Portuario General San Martín (Pisco), lo cual sé sustentó en el Plan Maestro elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional; no obstante, señalaron que en dicho Plan no se ha considerado la rehabilitación de la infraestructura que fue afectada como consecuencia del terremoto ocurrido en él'mes de agosto del año 2007;

Que, en tal sentido, la Dirección General de Transporte Acuático señaló que de acuerdo a los nuevos estudios elaborados por la Autoridad Portuaria Nacional, se han precisado las obras de rehabilitación, modernización y desarrolló del Terminal Portuario General San Martín (Pisco), lo cual ha conllevado a la reestructuración del Plan Maestro del citado puerto, siendo necesario modificar, asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Al amparo ce lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158, en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley N° 27791, en la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley N° 27943 y su Reglamento, aprobado por el Decrete Supremo N° 003-2004-MTC;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

.DECRETA:

Artículo 1°.- Modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Aprobar la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado p e Decreto Supremo N° 006-2005-MTC, y modificado con los Decretos Supremos N° 011-2008-MTC, N° 014-2006-MTC, N° 046-2008-MTC y 004-2009-MTC, en el extremo correspondiente a la modernización y desarrollo del Terminal Portuario de General San Martín (Pisco), según lo señalado en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- Publicación La modificación al Plan Nacional de Desarrollo

Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC.

Artículo 3°.- Resguardo al Principio de Equilibrio Presupuestario.

Las entidades comprendidas en las acciones de modernización y desarrollo del Terminal Portuario de General San Martín (Pisco), en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, se sujetan a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4°.- Derogatoria Derógase todas las disposiciones del Plan Nacional de

Desarrollo Por.uario, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2005-MTC, y modificado con los Decretos Supremos N° 011-2008-MTC, N° 014-2008-MTC, N° 046-2008-MTC y 004-2009-MTC, en lo que se opongan a io dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la Repúblca

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

345188-9

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 31 de diciembre de 2008387272

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario

DECRETO SUPREMONº 046-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 2º de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modifi cado por el Decreto Legislativo 1022, el ámbito de aplicación de la citada Ley son las actividades y servicios portuarios realizados dentro de las zonas portuarias, así como las competencias y atribuciones de las autoridades vinculadas al Sistema Portuario Nacional;

Que, el artículo 4º de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943, modifi cado por el Decreto Legislativo 1022, señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es el documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, planifi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional. Dicho Plan es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones en el marco de la política del sector transportes y comunicaciones;

Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción;

Que, en tal sentido, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, el mismo que fue posteriormente modifi cado a través de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC y Nº 014-2008-MTC;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 516-118-14/07/2008/D, adoptado en sesión de fecha 14 de julio de 2008, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional

aprobó modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en lo referido al desarrollo y construcción del Terminal Portuario de San Juan de Marcona. Para tales efectos y conforme a los estudios realizados por la Autoridad Portuaria Nacional, se ha propuesto incluir en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, una propuesta técnica que facilite el desarrollo y la construcción del terminal portuario de San Juan de Marcona;

Que, asimismo, mediante Acuerdo de Directorio Nº 580-132-09/12/2008/D, adoptado en sesión de fecha 09 de diciembre de 2008, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la reasignación de áreas del proyecto portuario de San Juan de Marcona de acuerdo al Informe de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y en concordancia con el Acta Nº 001-2008 fi rmada entre representantes de la Autoridad Portuaria Nacional y la Marina de Guerra del Perú, en la que se defi nen los límites perimétricos de las áreas del terreno ubicado en San Juan de Marcona a fi n de viabilizar el proyecto portuario en dicha bahía, sin que se superponga al proyecto de la Base Naval de San Juan de Marcona;

Que, la modificación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario en lo referido al desarrollo y construcción del Terminal Portuario de San Juan de Marcona, tiene como objeto principal sentar las bases para planificar el desarrollo y la construcción de infraestructuras portuarias nuevas, que se encuentren vinculadas al movimiento de carga generada por el comercio exterior peruano, concretamente con aquella carga que tiene como origen – destino el mercado de los Estados Unidos de Norteamérica y los demás países con los que el Perú viene desarrollando acuerdos comerciales;

Al amparo de lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, La Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791, la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley Nº 27943 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Aprobar la modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC y modifi cado a través de los Decretos Supremos Nº 011-2008-MTC y Nº 014-2008-MTC, en la parte relativa al desarrollo y construcción del terminal portuario de San Juan de Marcona, conforme a lo indicado en el Anexo Único del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- PublicaciónLa modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo

Portuario, contenida en el presente Decreto Supremo, deberá ser publicada en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC.

Artículo 3º.- DerogatoriaDéjense sin efecto todas las disposiciones del Plan

Nacional de Desarrollo Portuario aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, que se opongan a lo dispuesto en el Anexo Único del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

296313-11

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 3 de abril de 2008 369899

Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 240-2008/MINSA

Lima, 1 de abril del 2008

Vista la renuncia presentada por el médico cirujano Arturo Alfonso Severo Vasallo Rey y el Ofi cio Nº 1842-2008-DG-DISA-V-LC;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 079-2007/MINSA del 25 de enero de 2007, se designó al médico cirujano Arturo Alfonso Severo Vasallo Rey, en el cargo de Director de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud V Lima Ciudad;

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y artículo 7º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano Arturo Alfonso Severo VASALLO REY, al cargo de Director, Nivel F-3, de la Dirección de Educación para la Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

183430-1

Aceptan renuncia y designan Experta en Sistema Administrativo I de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 241-2008/MINSA

Lima, 1 de abril del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 406-2007/MINSA, de fecha 18 de mayo de 2007, se designó a la bachiller en comunicación Enma Raquel Centa Cueva, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por la bachiller en comunicación Enma Raquel Centa Cueva, y designar a la profesional propuesta;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la Bachiller en Comunicación Enma Raquel CENTA CUEVA, al cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la Licenciada en Administración de Empresas Cecilia Verónica PEREZ-PALMA CARRETA, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

183430-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en la parte correspondiente a la Tabla N° 5.11, referida a clasificación portuaria del Puerto y Terminal Portuario de Chimbote

DECRETO SUPREMON° 014-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley N° 27943,establece en los artículos 4°, numeral 4.1), 6°, literal 5), y 24, literal a), que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento técnico normativo que desarrolla la estrategia portuaria nacional y tiene como objetivo impulsar, ordenar y coordinar la modernización y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional, en el marco de la política del Sector Transportes y Comunicaciones, así como que los puertos y terminales portuarios se clasifi can por su alcance y ámbito en nacionales y regionales;

Que la Ley N° 27943 en su Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final señala que el Plan Nacional de Desarrollo Portuario establece el ámbito y la califi cación de los puertos en el Sistema Portuario Nacional, y la jerarquización de los activos y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la cual se aprueba por Decreto Supremo conforme al mandato del artículo 45° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, en la Tabla N° 5.11, estableció la clasifi cación portuaria de los puertos y terminales portuarios de la República por su alcance y ámbito, indicando que el Puerto Terminal Portuario de Chimbote es de ámbito nacional;

Que, de conformidad con los Informes Nº 155-2007-APN/DIPLA y Nº 161-2007-APN/DIPLA, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la Autoridad Portuaria Nacional ha determinado, de la evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, que el puerto y el terminal portuario de Chimbote no

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 3 de abril de 2008369900

son de alcance nacional sino regional, por lo que resulta necesario reclasifi carlos y modifi car el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 45°, literal a), establece que corresponde al Gobierno Nacional determinar la jerarquización de los activos, empresas y proyectos por su alcance nacional, regional o local, la que se aprobará mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica del Consejo Nacional de Descentralización, la que a la fecha, acorde a los Decretos Supremos N° 007-2007-PCM y N° 063-2007-PCM, corresponde ser emitida por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

En uso de las facultades conferidas por la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

Modifíquese el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC en la parte correspondiente a la Tabla Nº 5.11 que contiene la clasifi cación portuaria por su alcance y ámbito del Puerto y Terminal Portuario de Chimbote, según se indica a continuación:

Artículo 2°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

183474-1

Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 038-2008-MTC

Lima, 2 de abril de 2008

VISTO:

El Informe Nº 112-2008-MTC/12, del 03.03.08, de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Manual del Inspector de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 207-2003-MTC/12, en su numeral 2.11.1 establece que los Inspectores de Operaciones para mantener las Licencias y Habilitaciones obtenidas en un equipo deberán efectuar un Entrenamiento de Refresco de aeronave en tierra y en vuelo cada dos años;

Que, mediante Informe Nº 112-2008-MTC/12 la Dirección General de Aeronáutica Civil comunicó que con el fi n de cumplir con lo establecido en el numeral 2.11.1 del Manual del Inspector de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil se llevará a cabo un Entrenamiento de Refresco en Simulador B-767 en la PAN AM International Fligth Academy en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica del 16 al 24 de abril de 2008;

Que, para asistir a dicho Entrenamiento han sido designados los señores Federico Alvarez Zevallos, Rolando León Lasheras y Simón Samolsky Edery, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única de aeropuerto, serán fi nanciados dentro del marco del Convenio de Administración de Recursos PER/07/801 suscrito entre la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC y la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, razón por la cual no corresponde la emisión de la Certifi cación de Crédito Presupuestario establecida en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto;

De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29142;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Federico Alvarez Zevallos, Rolando León Lasheras y Simón Samolsky Edery, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica del 16 al 24 de abril de 2008 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Convenio de Administración de Recursos PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. Nº 004-02-2008 y al siguiente detalle:

TABLA 5.11

CLASIFICACIÓN PORTUARIA CONDICIONES EVALUATIVAS (D.S. N° 003-2004-MTC Art.21)

PUERTOS Y TERMINALES DE

TITULARIDAD PÚBLICA

Orientadoprincipalmente a

facilitar el transporte internacional de carga, pasajeros

o correo y/o cuyo movimiento

comercialesté orientado

principalmente al turismo y comercio

exterior (a)

En sus operaciones

tieneinfl uencia en el movimiento económico de más de una Región (b)

Integra un sistema intermodal o

multimodal de transporte vinculado

a un proyecto de integración

bi-regional multi-regional macro-

regional, binacional o continental (c )

Orientadoprincipalmente

a facilitar el transporte de carga, pasajeros y correo

a nivel nacional o en cabotaje y tiene infl uencia básicamente en el movimiento

económico de una Región (d)

Cumple todas y cada una de los requerimientosestablecidos en

(a) (b) y ( c)

Clasifi cación por su alcance

y ámbito

(……..)PUERTO Y TP

CHIMBOTE SI NO SI NO NO REGIONAL(…..)

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de marzo de 2008368896

fi nal correspondiente a la Alta Dirección del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Salud

176661-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican el Plan Nacional de Desarrollo Portuario

DECRETO SUPREMONº 011-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional;

Que, de acuerdo con el artículo 4º y la Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final de la referida ley, el Plan Nacional de Desarrollo Portuario es un documento técnico normativo elaborado por la Autoridad Portuaria Nacional que, entre otros, establece los plazos y modalidades de transferencia de atribuciones y activos a las Autoridades Portuarias Regionales y se aprueba por Decreto Supremo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al mandato del artículo 45º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, defi ne al Plan Nacional de Desarrollo Portuario como aquel documento basado en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo plazo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria nacional, en cuanto a su desarrollo y promoción, defi niendo las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial, así como con otros puertos nacionales y del extranjero, planteando objetivos, estrategias, metas y acciones para su concreción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, publicado el 19 de marzo del 2005, en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, establece que las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidas en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fl uviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 56º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, constituyen funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transportes, otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestación de los servicios portuarios marítimos, fl uviales y lacustres de alcance regional, a través del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia;

Que, a efecto de viabilizar el fortalecimiento de la descentralización del Sistema Portuario Nacional, a que hace referencia el numeral 9 del artículo 3º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, resulta conveniente establecer Autoridades Portuarias Regionales, en aquellos departamentos – regiones del país que tienen un frente de agua marítimo, fl uvial o lacustre y en cuya jurisdicción se encuentre por lo menos un puerto de alcance regional;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 392-86-11/06/2007/D, del 11 de junio del 2007, la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la propuesta de Modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en la parte relativa a las Autoridades Portuarias Regionales, para su revisión y posterior aprobación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que resulta necesaria su aprobación mediante Decreto Supremo;

Que, el párrafo 4.2 del artículo 4º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, estipula que los actos administrativos, autorizaciones, así como los proyectos y actividades e inversiones y la celebración de contratos en general se realizan con arreglo a los principios, lineamientos, disposiciones y exigencias establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, resulta imprescindible modernizar y desarrollar las infraestructuras portuarias del país, con el objeto de elevar su efi ciencia y que sirvan como catalizadores para la consolidación del tráfi co portuario que se verá incrementado una vez que entre en vigor el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito por el Perú y los Estados Unidos de Norteamérica, mejor conocido como TLC, así como otros acuerdos que el Estado Peruano viene negociando con otros países;

Que, de acuerdo con los estudios realizados por la Autoridad Portuaria Nacional, se ha determinado incorporar al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, propuestas técnicas que faciliten la modernización y desarrollo portuario de los Terminales Portuarios de Paita, General San Martín (Pisco), Ilo, Pucallpa e Iquitos;

Que, en ese sentido, mediante Acuerdo de Directorio Nº 454-102-14/01/2008/D del 14 de enero de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional aprobó la propuesta de Modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en la parte relativa a la Modernización y Desarrollo Portuario de los Terminales Portuarios de Paita, General San Martín (Pisco), Ilo, Pucallpa e Iquitos, para su revisión y posterior aprobación por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo que resulta necesaria su aprobación mediante Decreto Supremo;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Al amparo de lo dispuesto en el inciso 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; La Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791; La Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Determinación de las Autoridades Portuarias Regionales

Incorporar al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, el numeral 11 – Determinación de las Autoridades Portuarias Regionales, contenido en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, dejándose sin efecto el Numeral 5.1.4 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

Artículo 2º.- Modernización y Desarrollo Portuario de los Terminales Portuarios de Paita, General San Martín (Pisco), Ilo, Pucallpa e Iquitos

Aprobar la modifi cación al Plan Nacional de Desarrollo Portuario, en la parte relativa a la modernización y desarrollo portuario de los Terminales Portuarios de Paita, General San Martín (Pisco), Ilo, Pucallpa e Iquitos, la cual se encuentra contenida en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

En consecuencia, entiéndanse modifi cadas todas las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo Portuario aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2005-MTC, que se opongan a lo dispuesto en el Anexo II del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- PublicaciónLas modifi caciones al Plan Nacional de Desarrollo

Portuario, contenidas en el presente Decreto Supremo, serán publicadas en el portal institucional de la Autoridad Portuaria Nacional y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 16 de marzo de 2008 368897

ANEXO I

DETERMINACIÓN DE LAS AUTORIDADES PORTUARIAS REGIONALES NUMERAL 11 DEL PNDP

11. Generalidades

El artículo 27º de la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), Ley Nº 27943, dispone que “Las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, que serán establecidos en un puerto o conjunto de puertos marítimos, fl uviales o lacustres, según lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, a partir de la jerarquización de la infraestructura pública y los activos que realice el Poder Ejecutivo por mandato de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867. Las Autoridades Portuarias Regionales tienen personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía técnica, económica y fi nanciera, dependen de los Gobiernos Regionales”.

La norma contenida en el referido artículo 27º de la LSPN, si bien no defi ne a las APR´s, sí permite aproximarse a la naturaleza de éstas, y en concordancia con otras normas del ordenamiento portuario, es posible determinar sus competencias dentro del Sistema Portuario Nacional.

El párrafo 28.2 del artículo 28º de la LSPN, estipula que “La Autoridad Portuaria Regional es el órgano competente dentro del ámbito de su jurisdicción, para planifi car, ejecutar y controlar las políticas de desarrollo portuario de los puertos que se encuentran en ella, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario y las disposiciones emitidas por la Autoridad Portuaria Nacional”.

El artículo 105º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que “la Autoridad Portuaria Nacional ejerce las atribuciones normativas que señala el artículo 24 de la LSPN sobre todos los puertos del país, sean éstos de titularidad o de uso público o privado. Las facultades normativas no son delegables. Asimismo, ejerce las facultades ejecutivas en lo puertos o terminales portuarios califi cados como de ámbito nacional y los de titularidad privada. Las atribuciones ejecutivas de la Autoridad Portuaria Nacional podrán ser delegadas en las Autoridades Portuarias Regionales. Las Autoridades Portuarias Regionales ejercen las atribuciones que señalan el artículo 29º de la Ley y aquellas que le delegue la Autoridad Portuaria Nacional, en los puertos o terminales portuarios califi cados como de ámbito regional”.

En la línea del citado artículo 105º del RLSPN, tenemos que las APR´s comprenden los puertos de alcance regional y sus zonas de infl uencia, y tienen por objeto contribuir al crecimiento económico de las regiones que involucran y por consiguiente al desarrollo país. Las APR´s han sido establecidas teniendo en consideración fundamentalmente el proceso de regionalización y descentralización, y se ha considerado también los volúmenes de carga que movilizan los puertos de alcance regional, y la contribución al PBI nacional de cada Región.

De acuerdo al análisis efectuado respecto a las actividades económicas y los tráfi cos portuarios, se considera razonable establecer Autoridades Portuarias Regionales (APR´s) adscritas a los Gobiernos Regionales en cuya jurisdicción exista por lo menos un puerto de alcance regional.

Las APR´s, son indispensables para consolidar el proceso de modernización del Sistema Portuario Nacional, concretamente lo relativo a la modernización de los puertos y de las instalaciones portuarias.

La instalación de las APR´s, es un proceso en el cual la Autoridad Portuaria Nacional (APN), en coordinación con los Gobiernos Regionales, las Municipalidades Provinciales Portuarias, los usuarios y los trabajadores portuarios, confl uyen en el objetivo común de instalar dichas entidades de acuerdo con el cronograma que apruebe la APN en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.

La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la LSPN y su Reglamento, constituyen el marco normativo para determinar el establecimiento de las APR´s; las cuales se establecen formalmente bajo los criterios de sostenibilidad económica, descentralización de la planifi cación portuaria, y competencia inter portuaria.

11.1 Marco legal para el establecimiento e instalación de las APR´s

• Constitución Política del Perú• Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

artículos 36º, 43º, 45º inciso a) y 56º incisos c) y d).

• Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, Ley Nº 28273.

• Reglamento de la Ley del Sistema de Acreditación delos Gobiernos Regionales y Locales, Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM.

• Resolución Presidencial Nº 044-CND-P-2006.• Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), Ley Nº 27943;

artículos 4º, 6º, 9º, 15º, 24º inciso t), 27º-30º, Décimo Segunda y Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final.

• Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC; artículos 21º, 37º, 47º, 100º, 105º, 108º, 110º, 112º, 118º, 125º, 130, 133, 134, Quinta, Octava y Décima Disposición Transitoria y Final.

• Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC; artículos 3º, 7º y 13º.

El último párrafo del artículo 21º del RLSPN estipula que “Las Autoridades Portuarias Regionales, órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional, serán establecidas, prioritariamente, en un conjunto de puertos marítimos, fl uviales o lacustres, que tengan por lo menos un puerto o terminal portuario de califi cación nacional”. La norma contenida en el citado artículo 21º, no impide que se puedan constituir éstas con jurisdicción únicamente sobre puertos de alcance regional, y que puedan adscribirse a un determinado Gobierno Regional.

En la línea de lo expresado anteriormente, el primer párrafo del artículo 108º del RLSPN dispone “Las Autoridades Portuarias Regionales, conforme lo establezca el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, podrán establecerse sobre uno o más puertos marítimos, fl uviales o lacustres, con independencia a su titularidad, uso, o que éstos hayan sido califi cados como nacionales o regionales”.

11.2 Criterios para establecer las APR’S

Se considera necesario tener en cuenta los siguientes criterios, a efecto de que sirvan de base para la establecer las APR’s:

a. La sostenibilidad económica.

Procurar que las APR’s puedan sostenerse fi nancieramente con la generación de recursos propios, más los aportes que desembolse en su favor la APN y el Gobierno Regional respectivo.

Se debe tener en cuenta que las Autoridades Portuarias Regionales sólo tienen competencias ejecutivas sobre las actividades y los servicios portuarios que se realicen en los puertos de alcance regional.

b. La descentralización de la planifi cación portuaria.

Procurar que los puertos clasifi cados como puertos de alcance regional, en base a las potencialidades de generación de tráfico, tengan oportunidades de desarrollar y modernizar sus instalaciones.

De conformidad con el párrafo 4.4 del artículo 4º de la LSPN, las APR´s elaboran los Planes Regionales de Desarrollo Portuario y los Planes Maestros de los puertos de alcance regional de titularidad pública y uso público que se encuentran bajo su jurisdicción, esto último en aplicación del artículo 13º del RLSPN.

Las APR´s al elaborar los Planes Regionales de Desarrollo Portuario y los Planes Maestros de los puertos bajo su jurisdicción, incorporan en dichos instrumentos sus proyecciones de crecimiento y modernización de la infraestructura portuaria, en concordancia con los objetivos regionales, provinciales y de desarrollo autosostenible.

Tanto los Planes Regionales de Desarrollo Portuario como los Planes Maestros, son aprobados por la Autoridad Portuaria Nacional.

c. La competencia inter portuaria.

Se debe procurar que la sinergia entre las APR’s y los administradores portuarios, posibilite la atracción de carga para los puertos de alcance regional, ello bajo un esquema de libre competencia, que facilite una competencia inter portuaria, en la cual los usuarios participarían en una dinámica que incentivaría la prestación de servicios portuarios efi cientes.

Existen puertos de alcance regional en el país, cuyas áreas de infl uencia en algunos casos se sobreponen, lo que vuelve interesante la competencia inter portuaria, entre aquellas instalaciones portuarias cuyas infraestructuras están diseñadas para atender similares tráfi cos de carga.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de marzo de 2008368898

La competencia inter portuaria benefi cia al Sistema Portuario Nacional, pues es un factor de presión para que los administradores portuarios presten mejores servicios mediante la modernización de sus instalaciones portuarias y bajo el empleo, de ser el caso, de los mecanismos que franquea el Capítulo IV de la LSPN, relativo a la administración e inversión en la infraestructura portuaria y las diversas modalidades de compromisos contractuales.

11.3 El establecimiento de las APR´s

En consonancia con los procesos de regionalización y descentralización, y de modernización del Sistema Portuario Nacional, y de acuerdo con los criterios esbozados precedentemente, se ha considerado pertinente el establecimiento de APR´s, cada una de ellas adscrita a un determinado Gobierno Regional, pero con su propia personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y autonomía técnica, económica y fi nanciera, de conformidad con lo estipulado en el artículo 27º de la LSPN; las APR´s establecidas son integrantes del Sistema Portuario Nacional del cual la APN constituye el ente rector.

Las APR’s, están distribuidas en el territorio nacional en aquellas Regiones que tienen un frente de agua marítimo, fl uvial o lacustre, y cuentan con puertos clasifi cados como de alcance regional. Los puertos de alcance nacional son de competencia exclusiva de la Autoridad Portuaria Nacional

La Autoridad Portuaria Nacional, participa activamente en el proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), mediante la capacitación de los recursos humanos que asumirán las funciones propias de las APR´s, y con la fi nalidad que los Gobiernos Regionales puedan recibir la gestión de dichos órganos de forma ordenada.

Como se mencionó en las Generalidades, el último párrafo del artículo 21º del Reglamento de la LSPN establece que las Autoridades Portuarias Regionales son órganos integrantes del Sistema Portuario Nacional y serán establecidos prioritariamente en un conjunto de puertos marítimos, fl uviales o lacustres, que tengan por lo menos un puerto o terminal portuario de califi cación nacional.

De acuerdo con el análisis legal, técnico, económico y político, realizado por la APN, ha sido posible determinar las APR´s a establecerse.

Bajo los criterios expuestos en el numeral 11.2, y en atención al referido artículo 21º del RLSPN, se ha priorizado el establecimiento de las siguientes APR’s, sin que su enumeración implique el orden en que serán instaladas:

1. Autoridad Portuaria Regional de TumbesComprende los puertos de alcance regional localizados

en el departamento de Tumbes.

2. Autoridad Portuaria Regional de PiuraComprende los puertos de alcance regional localizados

en el departamento de Piura.

3. Autoridad Portuaria Regional de LambayequeComprende los puertos de alcance regional localizados

en el departamento de Lambayeque.

4. Autoridad Portuaria Regional de La LibertadComprende los puertos de alcance regional localizados

en el departamento de La Libertad.

5. Autoridad Portuaria Regional de AncashComprende los puertos de alcance regional localizados

en el departamento de Ancash.

6. Autoridad Portuaria Regional de de Lima - Provincias

Comprende los puertos de alcance regional localizados en el departamento de Lima- Provincias.

7. Autoridad Portuaria Regional de IcaComprende los puertos de alcance regional localizados

en el departamento de Ica.

8. Autoridad Portuaria Regional de ArequipaComprende los puertos de alcance regional localizados

en el departamento de Arequipa.

9. Autoridad Portuaria Regional de MoqueguaComprende los puertos de alcance regional localizados

en el departamento de Moquegua.

10. Autoridad Portuaria Regional de TacnaComprende los puertos de alcance regional localizados

en el departamento de Tacna.

11. Autoridad Portuaria Regional de PunoComprende los puertos de alcance regional localizados

en el departamento de Puno.

12. Autoridad Portuaria Regional de Madre de DiosComprende los puertos de alcance regional localizados

en el departamento de Puno.

13. Autoridad Portuaria Regional de LoretoComprende los puertos de alcance regional localizados

en el departamento de Loreto.

14. Autoridad Portuaria Regional de UcayaliComprende los puertos de alcance regional localizados

en el departamento de Ucayali.

En virtud al análisis económico y a que legalmente no existe impedimento para que la APN pueda crear e implementar un número determinado de APR’s; por razones de orden económico, y en consideración a la existencia de terminales portuarios de alcance regional operativos, se instalarán APR’s, técnicamente priorizadas. Los Gobiernos Regionales asumirán el compromiso de cofi nanciar el presupuesto requerido para el funcionamiento de las APR’s.

De acuerdo con la Vigésimo Primera Disposición Transitoria y Final de la LSPN, que estipula “El Plan Nacional de Desarrollo Portuario establece los plazos y modalidades de transferencia de atribuciones y activos a las Autoridades Portuarias Regionales (..)”; y teniendo en cuenta que el proceso de creación e instalación de las APR’s, reviste un esfuerzo administrativo y económico por parte de la APN, se ha calculado que a más tardar en el mes de diciembre de 2008, deberá culminar el proceso de instalación de las APR´s en las regiones en que sea viable.

Por el hecho que el Terminal Portuario del Callao se trata de la primera instalación portuaria de la República, que concentra más del 80% del movimiento de TEUs en el país, y en razón a que nuestro ordenamiento portuario le atribuye a la Autoridad Portuaria Nacional las competencias normativas y ejecutivas sobre los puertos de alcance nacional, no es viable constituir una autoridad portuaria en la Provincia Constitucional del Callao.

Para priorizar la instalación de las APR´s, la Autoridad Portuaria Nacional asume un criterio técnico, basado fundamentalmente en los siguientes aspectos:

a. Existencia de proyectos de desarrollo portuario;b. Volumen de tráfi co portuario en los puertos de alcance

regional;c. Situación de la infraestructura portuaria regional;d. Capacidad de fi nanciamiento de los Gobiernos

Regionales en la gestión de las APR´s.

ANEXO II

I. Terminal Portuario de Paita

a. Necesidades de Infraestructura y equipamiento portuario.

El Estudio de necesidades de Infraestructura y Equipamiento Portuario elaborado en el 2007 por la fi rma consultora BERGER – Cesel SA señala que el Terminal Portuario de Paita (TPP) ha experimentado un crecimiento sostenido en los últimos 8 años, especialmente en lo que se refi ere a la carga de exportación. En términos de toneladas exportadas, el crecimiento anual promedio desde 1998 al 2006 ha sido de 9%, pasando de 363 mil toneladas a 737 mil toneladas, lo cual representa un incremento de más del 100% para el periodo. Por otro lado, las importaciones crecieron en promedio 2% por año, pasando de 199 mil toneladas en 1998 a casi 242 mil toneladas en el 2006, lo cual representa un incremento del 21%.

El crecimiento de carga contenedorizada fue sostenido, con un crecimiento promedio anual de 44% desde el año 1998 al 2006. Los contenedores de exportación han promovido el desarrollo de este tráfi co, pasando de 6,250 TEU en 1998 a casi 56 mil TEU en el 2006, lo que representa un crecimiento anual promedio de 45% para el periodo. Tomando en cuenta una serie histórica desde el año 2000, el crecimiento anual promedio ha sido de 18%.

En cuanto a la carga contenedorizada de importación, el tráfi co pasó de 3,160 TEU en 1998 a 33 mil TEU en el 2006, lo que representa un crecimiento anual promedio de 34% para el periodo. Tomando en cuenta una serie histórica desde el año 2000, el crecimiento anual promedio ha sido de 9%.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 16 de marzo de 2008 368899

El análisis de las proyecciones muestra un crecimiento relativamente rápido del tráfi co de contenedores para el corto plazo que se sustenta en el incremento de las exportaciones, que es generado principalmente por la ampliación de la oferta productiva peruana y la consolidación y expansión de mercados internacionales en respuesta a la implementación de tratados de libre comercio. Las tasas de crecimiento para el mediano y largo plazo presentan un crecimiento más atenuado lo cual es concordante con la esperada maduración de las condiciones del intercambio comercial.

Las proyecciones de demanda indicadas pronostican un crecimiento sostenido en la demanda de contenedores, de tal forma que se requerirá una expansión de las instalaciones y el equipamiento del TPP para atender el volumen de carga prevista, así como a los buques que arriben. Esto implica el desarrollo de terminal especializado para la atención de los contenedores.

El espigón existente se utilizaría como terminal multipropósito, disponible para el manejo de otras cargas, tales como: granel seco y líquido, carga general, carga rodante, y también buques de pasajeros (cruceros). También se considera la posibilidad de expandir el espigón existente para proporcionar amarraderos adicionales si la demanda así lo exige. El futuro desarrollo del puerto debería ser conducido con fl exibilidad, de manera tal que permita responder a cambios que se produzcan en el mercado.

b. Propuestas de modernización y desarrollo portuario

En base a los resultados del estudio de necesidades de infraestructura y equipamiento la APN ha elaborado el Plan Maestro de Desarrollo del Terminal Portuario de Paita, el mismo que comprende lo siguiente:

Nuevo Terminal de Contenedores y mejoras del muelle existente

• Construcción de un nuevo muelle marginal especializado para el tráfi co de contenedores (mínimo 300 m.)

• Adquisición de grúas pórtico de muelle y patio para atender el tráfi co de contenedores

• Construcción de un nuevo patio de contenedores (con una superfi cie mínima de 12 has.)

• Reparación y ampliación del pavimento de la vía de ingreso.

• Mejoras del muelle existente y adquisición de grúas móviles

• Dragado del canal de acceso y poza de maniobras (mínimo -13 m.).

Expansión del muelle espigón existente.

• Expansión del muelle existente mínimo 200 m.• Adquisición de equipos portuarios para el tráfi co de

contenedores.• Dragado en el área operativa (mínimo -13 m).

Nuevo muelle de espigón (alternativa al nuevo Terminal de contenedores)

• Construcción de un nuevo muelle espigón (mínimo 600 m.).

• Adquisición de equipos para el tráfi co de contenedores.

• Mejoras del patio existente para el almacenamiento de contenedores

• Reparación y ampliación del pavimento de la vía de ingreso

• Dragado en el área operativa (mínimo -13 m.).

Planteamientos adicionales.

• Desarrollo de una Zona de Actividad Logística.• Instalación de Sistemas automatizados para el

embarque/desembarque de carga a granel sólida, incluye silos o depósitos de almacenamiento.

• Instalación de sistemas automatizados para embarque/desembarque de carga a granel liquida, incluye tanques o depósitos de almacenamiento.

• Ampliación del Nuevo Terminal de Contenedores y adquisición de equipos portuarios para el tráfi co de contenedores.

c Inversiones estimadas

El cronograma de implementación de mejoras debería ser ajustado por el administrador u operador portuario. Sin

embargo, para establecer un cálculo aproximado de las inversiones necesarias se ha asumido el cronograma de inversiones que se describe en el siguiente cuadro.

Horizonte de Planifi cación

Mejoras anticipadas Inversiones estimadas US$

(Sin IGV)Corto plazo Nuevo Terminal de Contenedores 115,000,000.00

Nuevo muelle espigón, mejoras adicionales y equipamiento (Alternativa)

150,000,000.00

Mediano o largo plazo

(Se adelanta si la demanda lo justifi ca

o cuando por razones de niveles

de servicios se justifi que)

mejoras del muelle existente y adquisición de grúas móviles

14,000,000.00

Expansión muelle espigón existente, mejoras adicionales y equipamiento (mínimo 200m)

30,000,000.00

Instalación de Sistemas automatizados para el embarque/desembarque de carga a granel sólida, incluye silos o depósitos de almacenamiento.

10,000,000.00

Instalación de sistemas automatizados para embarque/desembarque de carga a granel liquida, incluye tanques o depósitos de almacenamiento.

10,000.000.00

Desarrollo e implementación Zona de Actividad Logística de Paita 10,0000,000.00Ampliación del Nuevo Terminal de Contenedores, equipos portuarios y patio adicional de contenedores (minimo12 Has)

110,000,000.00

Profundización de dragado a -15 m. y mantenimiento cada 10 años

18,000,000.00

II. Terminal Portuario General San Martín (Pisco)

a. Necesidades de Infraestructura y equipamiento portuario.

El Estudio de necesidades de Infraestructura y Equipamiento Portuario elaborado en el 2007 por la fi rma consultora BERGER – Cesel SA para el Terminal Portuario de General San Martín (TP de GSM) señala que ha experimentado una relativa variabilidad en la evolución de niveles de tráfi co en los últimos 8 años, registrando un crecimiento anual promedio de 4% para la carga del comercio exterior. En términos de toneladas exportadas, el crecimiento anual promedio desde 1998 al 2006 ha sido del 2%, pasando de 403 mil toneladas a 479 mil toneladas. Por otro lado, las importaciones crecieron en promedio 6% por año, pasando de 359 mil toneladas en 1998 a 578 mil toneladas en el 2006, lo cual representa un incremento del 61%.

El período de 1999 al 2002 muestra el de mayor tráfi co en la serie histórica analizada, llegándose a un pico de casi un millón y medio de toneladas en el año 2001. Los volúmenes atendidos en el año 2006 presentan, por lo tanto, una reducción del 22% con el pico histórico atendido en el puerto. El período de mayor tráfi co en el puerto presenta a las cargas de exportación como las generadoras de crecimiento signifi cativo, principalmente sal industrial a granel, ácido sulfúrico y harina de pescado (embalaje fraccionado).

En las proyecciones de volúmenes de importación para el escenario moderado se establece que para la carga total de importación se duplicaría durante los próximos 5 años llegando a superar los 1.2 millones de toneladas, para luego seguir aumentando en forma gradual hasta llegar a 2.9 millones de toneladas en el 2036.

Las proyecciones de volúmenes de exportación por la variabilidad de la producción (afectada por consideraciones climáticas, vedas, movilidad), se asumirá como una proyección moderada sobre la base del promedio histórico de la exportación de productos desde el año 2001 al 2006.

Las proyecciones de la carga de cabotaje representa un tráfi co importante para el TP de GSM.. Se estima que la carga a granel (“pellets” de hierro) a partir de 2014 se movilizaría 1,200,000 toneladas..

Las proyecciones agregadas de los tráfi cos de carga total resultan en un crecimiento promedio anual entre el 3.8% y el 5.3%, proyectándose que el puerto movilice entre 3.5 y 5.4 millones de toneladas en el año 2036.

Las proyecciones de demanda pronostican un crecimiento sostenido en el volumen de carga durante el corto y mediano plazo, seguido por un período de crecimiento moderado para el largo plazo. Para el escenario moderado no se aprecia altos volúmenes de contenedores a movilizar, lo cual si se presentaría bajo un escenario optimista.

Sin embargo, se prevé que la tendencia mundial del aumento de tamaño de los buques continuará, y podría afectar al TP de GSM. Esta tendencia podría signifi car que las cargas actualmente manejadas por naves tamaño Feedermax o Handysize empezarían a ser manejadas por naves Handymax o inclusive algunas Panamax.

El TP de GSM está actualmente dotado de infraestructura con amplia capacidad en términos de longitud de muelle,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de marzo de 2008368900

área de patio y áreas cercanas bajo el control del puerto que podrían servir para almacenamiento y de logística. Las tasas de ocupación actual en el TP de GSM son muy reducidas, por lo que se asume que el número actual de amarraderos son sufi cientes para atender la demanda proyectada de alrededor de 3 millones de toneladas. En relación con la posibilidad de operar como un Terminal de Contenedores en la situación actual no es posible por las limitaciones que presenta su infraestructura, así como la falta de profundidad adecuada y equipamiento.

Dentro de las alternativas para la mejora de las instalaciones portuarias, se considera en la infraestructura actual la ejecución de algunas obras necesarias para contar con un muelle multipropósito, incluyendo una Terminal de Contenedores con calado sufi ciente y equipamiento portuario adecuado que permitan la atención de buques portacontenedores.

b. Propuestas de Modernización y Desarrollo Portuario

En base a los resultados del estudio de necesidades de infraestructura y equipamiento la APN ha elaborado el Plan Maestro de Desarrollo del Terminal Portuario de General de San Martín, el mismo que comprende lo siguiente:

Muelle Multipropósito

Comprende las obras necesarias para mantener la operación del Terminal Portuario en las condiciones existentes. Esta alternativa incluye las reparaciones inmediatas de la infraestructura portuaria, el trabajo de mantenimiento y mejoras menores que son consideradas necesarias de acuerdo a un orden para las instalaciones para continuar con su actual operación. Se incluye la restauración de la protección contra la corrosión de los pilotes de acero existentes, la instalación de un nuevo sistema de defensa y mejorar la capacidad portante del muelle. Además se considera su Interconexión con el Sistema Eléctrico Mantaro o alternativas de uso de energía eólica o plantas de energía con uso de gas. La implementación de las obras de esta Alternativa no afectará la operación continua de la instalación. Se contemplan obras de dragado para alcanzar por lo menos 13 m de profundidad operativa y equipamiento mínimo para atender el tráfi co de contenedores.

Muelle Multipropósito con Terminal de Contenedores

Partiendo de la base de la Alternativa de Puerto Multipropósito, ésta incluye obras adicionales que permiten el desarrollo de un Terminal de Contenedores, incluyendo obras de infraestructura, dragado y adquisición de equipos. Esta alternativa consta de elementos que serán necesarios para atender a buques más grandes e incrementar el rendimiento del puerto. Entre ellos se incluye hacer más profundo el amarradero actual hasta una profundidad mínima de -13 m., mejorando la estructura del muelle para permitir la operación de grúas de muelle que incremente la productividad y reforzando el actual pavimento de concreto en el área de almacenamiento para permitir la manipulación de contenedores con grúas pórtico de muelle, y el apilamiento de contenedores a 5 ó 6 niveles. El área mínima requerida para el patio de contenedores es de 12 hectáreas.

Planteamiento adicionales.

• Desarrollo de una Zona de Actividad Logística• Desarrollo de una Terminal de graneles con la

instalación de sistemas automatizados para embarque/desembarque de carga a granel, incluye silos, tanques o depósitos de almacenamiento.

• Ampliación del Terminal de Contenedores incluye equipamiento portuario para el trafi co de contenedores

c. Inversiones estimadas

El cronograma de implementación de mejoras debería ser ajustado por el administrador u operador portuario. Sin embargo, para establecer un cálculo aproximado de las inversiones necesarias se ha asumido el cronograma de inversiones que se describe en el siguiente cuadro.

Horizonte de Planifi cación Mejoras anticipadas

Inversionesestimadas US$

(Sin IGV)

Corto plazo

Muelle multipropósito con Terminal de Contenedores (350 m. de amarradero), patio de contenedores mínimo 12 Has

53,300,000.00

Interconexión con el sistema eléctrico del Mantaro o alternativa 1,700,000.00

Mediano o largo plazo(Se adelanta si la

demanda lo justifi ca o cuando por razones

de niveles de servicios se justifi que)

mejoras del muelle existente (350 m. restantes) 25,000,000.00Instalación de Sistemas automatizados para el embarque/desembarque de carga a granel sólida, incluye silos o depósitos de almacenamiento.

10,000,000.00

Instalación de sistemas automatizados para embarque/desembarque de carga a granel liquida, incluye tanques o depósitos de almacenamiento.

10,000.000.00

Desarrollo e implementación Zona de Actividad Logística 12,0000,000.00Ampliación del Terminal de Contenedores, equipos portuarios y patio adicional de contendores (minimo12 Has)

110,000,000.00

Profundización de dragado a -15 m. y mantenimiento cada 10 años 18,000,000.00

III. Terminal Portuario de Ilo

a. Necesidades de Infraestructura y Equipamiento Portuario

El Estudio de necesidades de Infraestructura y Equipamiento Portuario elaborado en el 2007 por la fi rma consultora BERGER – Cesel S.A señala que el Terminal Portuario de Ilo (TPI) ha experimentado una singular variabilidad en la evolución de niveles de tráfi co en los últimos 8 años, resultando en una tasa de crecimiento anual promedio de 7% para el comercio exterior (importaciones, exportaciones, transbordo, y carga Boliviana) y de cabotaje. El año 2000 fue el de mayor tráfi co en la serie histórica analizada, llegándose a un pico de casi 271 mil toneladas. Los volúmenes atendidos en el año 2006 fue de 244 mil toneladas, por lo tanto, presenta una reducción del 10% con relación al pico histórico atendido en el puerto.

En términos de toneladas exportadas, el crecimiento anual promedio desde 1998 al 2006 ha sido de 13%, pasando de 74 mil toneladas a 193 mil toneladas, lo cual representa un incremento de más del 160% para el periodo. Por otro lado, las importaciones disminuyeron en promedio 7% por año, pasando de 69 mil toneladas en 1998 a 38 mil toneladas en el 2006.

Aún cuando el tráfi co de contenedores es todavía limitado en el TP de Ilo, el incremento de carga contenedorizada ha sido un poco más sostenido que el del trafi co total de carga, habiéndose registrado un crecimiento promedio anual de más del 9% desde el año 1998 al 2006, pasando de unos 8 mil TEU en 1998 hasta casi 17 mil TEU en el año 2006.

Sin embargo, este nivel de tráfi co solo fue alcanzado en el último año luego de haberse reducido gradualmente desde 1998 hasta prácticamente desaparecer en el 2004 debido a la utilización del muelle privado de propiedad de Southern Perú para recibir a los servicios de línea y exportar productos metalúrgicos en contenedores.

El aumento reciente del tráfi co de contenedores se debe al congestionamiento del muelle privado, que esta siendo utilizado principalmente para el embarque de ácido sulfúrico.

En el caso del TP de Ilo, aún cuando actualmente las importaciones son mayores que las exportaciones, los volúmenes totales de exportación del puerto (incluyendo la carga que se exporta por el muelle privado) son mayores que las importaciones. Esta tendencia se acentuará aún más en el futuro con el aumento proyectado de las exportaciones. Las cargas promedio por TEU asumidas para los productos de exportación que se proyectan para el año 2036 son de 120,000 TEU.

El Terminal Portuario de Ilo es un puerto multipropósito donde se manejan cargas de diversas formas: granel seco, granel líquido, y carga general (piezas sueltas y embaladas) y contenedores. Las proyecciones de demanda pronostican un crecimiento sostenido en el volumen de cargas de todo tipo durante el corto y mediano plazo, seguido por un período de crecimiento más moderado.

El puerto cuenta actualmente con instalaciones adecuadas para manejar el nivel actual de demanda, pero con poco potencial para expansión sin aumentos en su capacidad. Además, siendo expuesto a fuerte oleaje sin obras de protección, el puerto sufre de períodos de mal tiempo que reducen la utilización de los amarraderos. Se ha identificado diversas opciones de expandir la capacidad del puerto en combinación con obras de protección. Cada una está analizada para luego identificar un esquema preferido de expansión del puerto de Ilo como puerto integral organizado para manejar el rango de diferentes tipos de carga proyectado durante el largo plazo, incluyendo cargas a granel seco y líquido, carga general, carga rodante y contenedores.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 16 de marzo de 2008 368901

El futuro desarrollo del puerto debería ser manejado con flexibilidad que permita responder a los continuos cambios que se producen en los mercados.

b. Propuestas de Modernización y Desarrollo Portuario

En base a los resultados del estudio de necesidades de infraestructura y equipamiento la APN ha elaborado el Plan Maestro de Desarrollo del Terminal Portuario de Ilo, el mismo que comprende lo siguiente:

Terminal Multipropósito con Muelle Espigón Existente

Esta alternativa mantiene el muelle espigón existente y no agrega amarraderos adicionales. Se concentra en mejoras a las instalaciones portuarias necesarias para desarrollar el Terminal Portuario de Ilo como puerto multiuso, capaz de manejar las cantidades en aumento de cargas secas y líquidas descritas anteriormente, sin sacrifi car el aumento moderado en el volumen de contenedores. El manejo de grandes cantidades de cargas secas y líquidas han sido incluidos en esta alternativa. La adquisición de equipos para el manejo del trafi co de contenedores debe ser considerado por el operador de la Terminal. Esta alternativa considera la construcción de un patio de contenedores y la adquisición de equipos portuarios para la manipulación de contenedores.

Terminal Multipropósito con nuevo Terminal de Contenedores (muelle marginal)

Es un diseño de puerto que enfatiza el aumento en el tráfico de contenedores, incluyendo un terminal de contenedores mientras se mantiene un terminal multiuso para atender al crecimiento de otras cargas. Debido al énfasis sobre los contenedores, se propone un amarradero en un nuevo muelle marginal, con un patio de contenedores de 12 hectáreas. La profundidad operativa del nuevo Terminal de contenedores sería de 13m.

Terminal Multiproposito con nuevo Terminal de Contenedores (Muelle Espigón) (Alternativa)

Esta alternativa consiste en un nuevo terminal de contenedores, pero esta vez se realiza a través de la construcción de un nuevo muelle espigón con un patio de contenedores más grande. El muelle espigón existente sigue en operación, dedicado a las otras cargas.

Planteamientos adicionales.

• Construcción de un rompeolas.• Desarrollo de una Zona de Actividad Logística• Instalación de Sistemas automatizados para el

embarque/desembarque de carga a granel sólida, incluye silos o depósitos de almacenamiento.

• Instalación de sistemas automatizados para embarque/desembarque de carga a granel liquida, incluye tanques o depósitos de almacenamiento.

c Inversiones estimadas

El desarrollo de las principales mejoras en el TPI debería realizarse según un cronograma que sigue la evolución de la demanda y las expectativas de desarrollo del área de infl uencia. El cronograma de implementación de mejoras debería ser ajustado por el administrador u operador portuario. Sin embargo, para establecer un cálculo aproximado de las inversiones necesarias se ha asumido el cronograma de inversiones que se describe en el siguiente cuadro.

Horizonte de Planifi cación

Mejoras anticipadas Inversionesestimadas US$

(Sin IGV)Corto plazo Terminal Multipropósito con muelle espigón

existente 19,000,000.00

Terminal Multipropósito con nuevo Terminal de Contenedores (muelle marginal), incluye obras adicionales y equipamiento

98,370,000.00

Terminal Multipropósito con nuevo Terminal de Contenedores (muelle espigón), incluye obras adicionales y equipamiento (Alternativa)

88,260,000.00

Mediano o largo plazo

(Se adelanta si la demanda lo

justifi ca)

Construcción de rompeolas 87,500,000.00Instalación de Sistemas automatizados para el embarque/desembarque de carga a granel sólida, incluye silos o depósitos de almacenamiento.

25,000,000.00

Instalación de sistemas automatizados para embarque/desembarque de carga a granel liquida, incluye tanques o depósitos de almacenamiento.

20,000.000.00

Desarrollo e implementación Zona de Actividad Logística 10,0000,000.00Adquisición nuevas grúas pórtico de muelle, nuevas grúas pórtico de patio y otros equipos adicionales.

18,000,000.00

IV. Terminal Portuario de Iquitos

a. Necesidades de Infraestructura y Equipamiento Portuario

Las proyecciones de los volúmenes de carga han sido actualizados a la situación real del puerto en 2006, estimándose un movimiento de 378,710 toneladas. La tasa de crecimiento anual se ha estimado en 3% para el periodo 2007-2036, adicionándose un incrementado en un 20% del tráfico por las mejoras realizadas en el puerto.

Como resultado del estudio de factibilidad elaborado en el 2005 por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), el mismo que cuenta con la viabilidad del Sistema Nacional de Inversión Pública, las características de modernización del TP de Iquitos conlleva inversiones en mejoras y equipamiento, incluyendo trabajos de dragado.

La actual infraestructura de río y tierra se encuentra en buenas condiciones de operación, salvo algunas áreas de río y tierra que requieren reforzamiento y mejoras.

b. Propuestas de Modernización y Desarrollo Portuario

El estudio de factibilidad elaborado por el MTC determina la propuesta de modernización y desarrollo del TP Iquitos, la misma que consiste en mejoras, rehabilitación y/o reforzamiento de las obras de río y tierra del terminal portuario existente, obras adicionales y equipamiento. Comprende específi camente lo siguiente:

• Mejoras, rehabilitación y/o reparación del muelle fl otante, incluye pontones y obras de río complementarios para cuatro amarraderos

• Mejoras, rehabilitación y/o reforzamiento en los puentes basculantes, incluye accesorios.

• Mejoras de las instalaciones eléctricas y servicios de agua.

• Mejora, rehabilitación y/o reforzamiento de la protección de ribera.

• Adquisición de equipos para apoyo al remolque a los camiones en el transito por los puentes basculantes (en épocas de la máxima vaciante del río).

• Área para el almacenamiento de contenedores.• Trabajos de dragado y señalización náutica.• Adquisición de equipamiento para el trafi co de carga

contenedorizada y carga general.

Planteamiento adicionales..• Desarrollo de una Zona de Actividad Logística• Instalación de Sistemas automatizados para el

embarque/desembarque de carga a granel sólida, incluye silos o depósitos de almacenamiento techados.

• Ampliación del muelle

b.3 Fases de Desarrollo e Inversiones estimadas

El cronograma de implementación de mejoras debería ser ajustado por el administrador u operador portuario. Sin embargo, para establecer un cálculo aproximado de las inversiones necesarias se ha asumido el cronograma de inversiones que se describe en el siguiente cuadro.

Horizonte de Planifi cación

Fase de Desarrollo Mejoras anticipadas Inversiones

estimadas US$

De 1 a 5 años Fase 1

Mejoras, rehabilitación y/o reforzamiento de las obras de río y tierra del terminal portuario de Iquitos existente, obras adicionales y equipamiento

18,000,000.00

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, domingo 16 de marzo de 2008368902

De 6 a 12 años Fase 2

Instalación de sistemas automatizados para embarque/desembarque de carga a granel sólida, incluye silos o depósitos de almacenamiento techados.

12,000,000.00

Desarrollo e implementación Zona de Actividad Logística 8,000,000.00

Nuevas grúas de muelle. 1,000,000.00 Ampliación del muelle 5,000,000.00

V. Terminal Portuario de Pucallpa

a. Necesidades de Infraestructura y equipamiento portuario.

El entorno que rodea a Pucallpa y otros factores hacen que la demanda se base en el crecimiento anual registrado en los embarcaderos informales, cuya tasa anual registrada es del orden del 11% para el período 1997 -2004. Los volúmenes de carga han sido actualizados a la situación real del puerto en 2006, estimándose un movimiento de 374,096 toneladas.

La proyección se basa en regresiones econométricas en función al PBI de la región de Ucayali y de los sectores productivos, la tasa de crecimiento anual se estima en 3.1% para el período 2006- 2030 bajo un escenario moderado, así como una tasa generada del 28% que captará el puerto en cuanto se ponga en marcha.

Las necesidades de infraestructura están orientadas a desarrollar un nuevo Terminal Portuario en la ciudad de Pucallpa. El análisis realizado tiene como sustento el Estudio de Factibilidad del año 2005 elaborado por el MTC en el que se recomienda el desarrollo del puerto en una ubicación que permita aprovechar las instalaciones de tierra del anterior Terminal.

Las características de rehabilitación propuestas en el estudio de factibilidad están referidas a obras de río y tierra del Terminal Portuario de Pucallpa, dragado de la zona de maniobras, construcción del canal de derivación de aguas y equipamiento, la misma que incluye la adquisición de una draga para brindar mantenimiento al terminal portuario.

b. Propuestas de Modernización y Desarrollo Portuario

El estudio de factibilidad elaborado por el MTC determina propuestas de modernización y desarrollo del TP Pucallpa, la misma que consiste en la rehabilitación, mejoras y/o reforzamiento de las obras de río y tierra del terminal portuario existente, obras adicionales y equipamiento. Específi camente, comprende lo siguiente:

• Rehabilitación, construcción y/o reparación de las obras de río, incluye pontones y obras complementarias para una longitud mínima de atraque de 180 m.

• Instalaciones eléctricas y servicios de agua.• Construcción de obras de protección de ribera.• Construcción y rehabilitación de áreas terrestres.• Expropiación de áreas de terrenos adicionales al

proyecto.• Trabajos de dragado y señalización náutica.• Adquisición de equipamiento para el trafi co de carga

contenedorizada y carga general.

Planteamiento adicionales.

• Desarrollo de una Zona de Actividad Logística• Instalación de Sistemas automatizados para el

embarque/desembarque de carga a granel sólida, incluye silos o depósitos de almacenamiento techados.

• Ampliación del muelle.

b.3 Fases de Desarrollo e Inversiones estimadas

El cronograma de implementación de mejoras debería ser ajustado por el administrador u operador portuario. Sin embargo, para establecer un cálculo aproximado de las inversiones necesarias se ha asumido el cronograma de inversiones que se describe en el siguiente cuadro.

Horizonte de Planifi cación

Fase de Desarrollo Mejoras anticipadas Inversiones

estimadas US$

De 1 a 5 años Fase 1

Rehabilitación, mejoras y/o reforzamiento de las obras de río y tierra del terminal portuario existente, obras adicionales y equipamiento

22,000,000.00

De 6 a 12 años Fase 2

Instalación de sistemas automatizados para embarque/desembarque de carga a granel sólida, incluye silos o depósitos de almacenamiento techados.

10,000,000.00

Desarrollo e implementación Zona de Actividad Logística 6,000,000.00

Nuevas grúas de muelle. 800,000.00 Ampliación del muelle 3,000,000.00

176586-3

Otorgan a Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. la renovación de la autorización definitiva de uso de área acuática y franja costera que le fuera concedida mediante R.S. Nº 674 DE/MGP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 033-2008-MTC

Lima, 14 de marzo de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, se otorgó en vías de regularización a favor de la Empresa Siderúrgica del Perú S.A.A. -en adelante SIDERPERU-, una Licencia de Concesión de Uso de un Área de Mar de 10,758.00 metros cuadrados, para la construcción de un muelle en un área de mar de 6,825.00 metros cuadrados y un rompeolas en un área de mar de 3,933.00 metros cuadrados, en un terreno ganado al mar, ubicado en el puerto de Chimbote, Bahía Ferrol, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que, la Licencia de Concesión de Uso indicada en el párrafo precedente se otorgó por un período de diez (10) años contados a partir de la fecha de expedición de la Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP;

Que, con Carta s/n de fecha 26 de septiembre de 2006, SIDERPERU solicitó ante la Autoridad Portuaria Nacional –en adelante APN-, la renovación de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja costera que le fue otorgada mediante la Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, por el plazo máximo de sesenta años, según lo establecido en el literal b) del Artículo 30º del D.S. Nº 003-2004-MTC - Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional;

Que, mediante el Memorando Nº 309-2006-APN/UAJ de fecha 28 de noviembre de 2006, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, señaló que la documentación presentada por SIDERPERU, cumplía con todos los requisitos de orden legal previstos en el ítem Nº 16 del TUPA de la APN. No obstante, indicaron que SIDERPERU no presentó el Informe Técnico que sustente la necesidad de otorgar la citada renovación por el plazo de 60 años, por lo que solicitaron a la Dirección Técnica de la APN realizar las coordinaciones necesarias para obtener el citado Informe;

Que, con Carta GL-1252-2007 de fecha 26 de abril de 2007, SIDERPERU cumplió con presentar un Informe Técnico destinado a sustentar la renovación de la autorización defi nitiva de uso concedida mediante Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998;

Que, a través del Ofi cio Nº 408-2007-APN/GG/DIPLA de fecha 16 de mayo de 2007, la APN comunicó a SIDERPERU que luego de revisar y analizar el Informe Técnico presentado por su representada, se llegó a la conclusión de que el mismo debía ser ampliado en lo correspondiente al sustento técnico del plazo de la renovación solicitada;

Que, con fecha 11 de junio de 2007, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN emitió el Informe Legal indicando que no existe inconveniente de índole legal en aprobar la renovación solicitada por SIDERPERU, por un plazo mayor al autorizado en la Resolución Suprema Nº 674 DE/MGP de fecha 20 de agosto de 1998, siempre que dicha empresa haya cumplido con presentar el sustento técnico correspondiente;

Que, mediante Carta GL-1274-2007 de fecha 4 de julio de 2007, SIDERPERU presentó un nuevo ejemplar del Informe Técnico solicitado, conteniendo las ampliaciones requeridas por la APN, a través del Ofi cio Nº 408-2007-APN/GG/DIPLA de fecha 16 de mayo de 2007, citado en el párrafo precedente;

Que, con Carta GL-1282-2007 de fecha 17 de agosto de 2007, SIDERPERU alcanzó a la APN la transformación de las coordenadas UTM mencionadas en la Resolución