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"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

INFORME LEGAL N2 360 -2012-SERVIR/GPGRH PRESI DENCIA EJECUTIVA

A JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN

Presidente Ejecutivo

HORA

FECHA 1 7 OCT 2012 l4~ ...... . REC IDO

1 Firma ...... ........... . De MARIANA BAUÉN TALLADA

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

Asunto Reglamento Interno de Trabajo

Referencia Oficio Nº 141-2012-STDJILL/PJ

Descriptor a) Aprobación y modificación del Reglamento Interno de Trabajo

Fecha

b) Requisitos para justificar la inasistencia con motivo de un descanso médico

Lima, 11 OCT. 2012

l. Objeto de la consulta

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cüal la Secretaría General del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de La Obertad, formula consulta respecto a la modificación del Reglamento Interno de Trabajo; así como se analice la razonabilidad de los requisitos exigidos por la entidad para justificar una inasistencia con motivo de un descanso médico (por ejemplo, receta del médico o boletas de compra de medicamentos).

Al respecto, debemos señalar lo siguiente:

11. Base Legal

2.1 El Decreto Supremo Nº 039-91-TR, documento legal que reglamenta el Reglamento Interno de Trabajo, señala:

"Artículo 1.- El Reglamento Interno de Trabajo, determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones.

Artículo 4.- Para los efectos de la aprobación del Reglamento Interno, los empleadores presentarán a la Autoridad Administrativa de Trabajo tres (3) ejemplares, los que quedarán automáticamente aprobados a su sola presentación. Igual procedimiento se seguirá en el caso de modificación".

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" . "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

2.2 El Tribunal Constitucional Peruano en el expediente N° 01177-2008-PA/TC1 ha señalado lo siguiente:

"14. En el caso de autos, el demandante demuestra que su inasistencia a laborar estuvo justificada mediante certificado de descanso médico de la Clínica "Padre Luis Tezza", obrante en copia a fojas 54, si bien suscrita por un médico particular. Es suficiente para justificar la inasistencia del demandante a su centro de labores, en tanto acredita que el trabajador estaba indispuesto para laborar durante dicho periodo. Ello también involucra una aplicación del principio de primacía de la realidad: si el trabajador logra demostrar la existencia de un motivo real que justifique su ausencia esta no debería considerarse como base para imputarle una falta grave.

15. Si bien el artículo 29º del Reglamento Interno de Trabajo de OSITRAN exige que a partir del vigésimo primer día de incapacidad temporal para el trabajo requiere certificación del centro asistencial de ESSALUD. Ello no obsta que pueda entenderse justificada la inasistencia de un trabajador con un Certificado de Incapacidad Temporal

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para el Trabajo suscrito por un médico particular, más aún cuando el inciso h) del artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N. • 728, no exige tal formalidad" .

111. Análisis

Competencia de SERVIR 3.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil están

contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.

Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por ello, no corresponde a SERVIR, a través de un informe legal como el presente, emitir opinión en torno a la situación concreta planteada en la segunda consulta.

De la aprobación y modificación del RIT 3.2 Una de las manifestaciones del poder de dirección es la facultad reglamentaria, en virtud

de la cual el empleador se encuentra habilitado para dictar, al interior de la institución, normas, directivas o reglamentos de obligatorio cumplimiento para los trabajadores.

1 Caso César Samuel López Catasus contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura y Transportes de Uso

Público, OSITRAN), Fundamento Jurídico 14 y 15.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" . "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

En ese sentido, el Reglamento Interno de Trabajo (en adelante, RIT) representa, por excelencia, el instrumento de gestión a través del cual el empleador del régimen laboral de la actividad privada ejerce su facultad reglamentaria, dado que determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus respectivas prestaciones, de acuerdo al artículo primero del Decreto Supremo Nº 039-91-TR.

3.3 Asimismo, el Decreto Supremo en mención ha establecido en su artículo 4º el procedimiento para su aprobación y modificación, el mismo que es de obligatorio cumplimiento, disponiendo que los empleadores deben presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo tres (3) ejemplares del RIT, los que quedarán automáticamente aprobados a su sola presentación.

3.4 En atención a lo expuesto, las disposiciones del RIT es una expresión del poder de dirección del empleador, tanto del privado como del Estado cuando actúa como empleador sujeto al régimen de la actividad privada, ya que establece la normatividad necesaria a la que deben sujetarse los trabajadores para el debido cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, así como para la obtención de los derechos y beneficios que les corresponden. No obstante, para que el reglamento esté vigente o sus posibles modificaciones surtan efecto, el empleador debe cumplir con el procedimiento establecido.

3.5 Ad;cionalmente a lo indicado, debemos- señalar que el poder de reglamentación del empleador, no puede ejercerse de modo arbitrario, sino que no debe restringir derechos reconocidos por la Constitución o la ley al trabajador o contravenir disposiciones de orden público.

En ese sentido, el artículo 5 del Decreto Supremo N" 039-91-TR señala que los trabajadores, que consideren que las normas del RIT violan disposiciones legales o convencionales vigentes, podrán accionar judicialmente.

Requisitos para justificar una inasistencia con motivo de un descans.o médico 3.6 Con relación a evaluar la razonabilidad de los requisitos exigidos por la entidad para

justificar la inasistencia producto de un descanso médico, tal y como se manifestó precedentemente, las consultas que absuelve SERVIR son sobre temas genéricos, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.

Por ello, no corresponde a SERVIR, a través de un informe legal como el presente, evaluar la razonabilidad de los referidos requisitos.

3.7 Sin perjuicio de lo indicado, cabe anotar el criterio expresado por el Tribunal Constitucional, en el expediente N" 01177-2008-PA/TC:

" ... el demandante demuestra que su inasistencia a laborar estuvo justificada mediante certificado de descanso médico de la Clínica "Padre Luis Tezza, obrante en copia a fojas

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. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

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"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

54, si bien suscrita por un médico particular. Es suficiente para justificar la inasistenda del demandante a su centro de labores, en tanto acredita que el trabajador estaba indispuesto para laborar durante dicho periodo ... 11

Por lo tanto, de acuerdo al criterio expuesto por el Tribunal Constitucional, el certificado médico expedido por un médico particular, es un documento idóneo para justificar la inasistencia por motivos de salud.

IV. Conclusiones

4.1 Una de las manifestaciones del poder de dirección es la facultad reglamentaria, en virtud de la cual el empleador se encuentra habilitado para dictar, al interior de la institución, normas, directivas o reglamentos de obligatorio cumplimiento para los trabajadores, como el RIT en caso delas entidades sujetas al régimen de la actividad privada.

4.2 En ese sentido, las modificaciones sobre las condiciones para la prestación de servicios establecidas en el RIT, para poder ser exigidas a los trabajadores, supone previamente haber seguido el procedimiento de modificación del Reglamento Interno de Trabajo establecido en el Decreto Supremo Nº 039-91-TR.

4.3 Adicionalmente a lo indicado, debemos señalar que el poder de reglamentación del empleador, no puede ejercerse de modo arbitrario, sino que no debe restringir derechos reconocidos por la Constitución o la ley al trabajador o contra~enir disposiciones de orden público.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.

Atentamente,

MARIANA BALLEN TAL' ADA GenllWI de Polkic8s de Gellióll • ~~

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

MBT/lcmr D:/Documentos Servir/cmendoza/2012/lnformes/IL

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Jel Co:'óc:,o de M1111stros Auto1 iddd Nouonal del Servicio C1v1I

• • • P1 es1dencia Ej~cutiya ..• _ . . ..

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" " Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Lima, 2 6 OCT 2012

OFICIO NS! I JI, 4 -2012-SERVIR/PE

Señora LESLY ANHUAMÁN VILLAFRANCO Secretaria General Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Libertad Presente.-

Referencia Oficio N° 141-2012-SIDJILL/PJ

Tengo. el agrado de dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual consulta sobre a la modificación del Reglamento Interno de Trabajo; y la razonabilidad de los requisitos exigidos por su entidad para justificar una inasistencia con motivo de un descanso médico.

Al respecto, le remito el Informe Legal N2 360-2012-SERVIR/GPGRH, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

GO

Sin otro particular, quedo de usted. 0 - 059988 - 1 3111CW2l)1J

rnUAROO GARCIA PEÑA ONI: 17897430 NOTIFICAOOR

OAJ/MMC/lcmr Registro N" 28783-2012

Atentamente,

www.serv1rgob.pe

LESLY 'INl<UOMAN VIU.AFRMCO $> S.MO'< BOLl'v'IR !147 TRU.OUJ)

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Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesüs Maria

Urna 11, Perü T: 51-1-2063370