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A De Pn.::s1denc 1 :::; dc1 Cor:-:.e;o L.L \,1 . iJ' u:- Autoridad Na cional del Servicio C1v1I Geren"'aa _. ..... ,--··- de Póiitita " : de. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" INFORME LEGAL Nº 205-2012-SERVIR/GPGRH JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo MARIANA BALLÉN TALLADA AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL PRESIDENCIA EJECUTIVA F ECHA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humano Firma .. .. ... ...... .... ... .. .. .. Asunto Licencia por neoplasia maligna Referencia a) Oficio N2 194-2012-MIDIS-FONCODES/UA-ETRRHH b) Oficio 370-2012-MIDIS-FONCODES/UA-ETRRHH Descriptor a) Licencia por neoplasia maligna b) Régimen laboral de la carrera administrativa c) Régimen laboral de la actividad privada Fecha Lima , 22 AGO. 2012 l. Objeto de la Consulta 1 ¡: t Mediante los documentos de la referencia, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES consulta si es procedente otorgar a un trabajador una licencia por dos años con goce de remuneraciones por padecer de una neoplasia maligna, amparando dicha licencia en el Decreto Ley 15668. 11. Análisis De la competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en · materia de serv1c10 civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva. 2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que su finalidad sea constituirse en una instancia administrativa previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. Sobre las conclusiones del Informe Legal N2 080-2011-SERVIR/GG-OAJ y el Informe Legal N2 861-2011-SERVI R/GG-OAJ 2. 3 Como cuestión previa resulta necesario señalar que mediante Informe Legal 080-2011- SERVIR/GG-OAJ , disponible en nuestro Portal Institucional (www.servir.gob.pe) se precisó que en apl icación del Artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil, el Decreto Ley 11377, 1

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A

De

Pn.::s1denc 1 :::;

dc1 Cor:-:.e;o L.L \,1 . iJ' u:-Autoridad Nacional del Servicio C1v1I

Geren"'aa _. ~ ..... ,--··- ~.T~1

de Póiitita ,fde .Ge~tió:n " :

de. ~cur.scJHui:nano·s. "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

INFORME LEGAL Nº 205-2012-SERVIR/GPGRH

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

MARIANA BALLÉN TALLADA

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

PRESIDENCIA EJECUTIVA

FECHA

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humano Firma .. ..... ............. .. .. ..

Asunto Licencia por neoplasia maligna

Referencia a) Oficio N2 194-2012-MIDIS-FONCODES/UA-ETRRHH b) Oficio Nº 370-2012-MIDIS-FONCODES/UA-ETRRHH

Descriptor a) Licencia por neoplasia maligna b) Régimen laboral de la carrera administrativa c) Régimen laboral de la actividad privada

Fecha Lima, 2 2 AGO. 2012

l. Objeto de la Consulta

1

¡: t

Mediante los documentos de la referencia, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES consulta si es procedente otorgar a un trabajador una licencia por dos años con goce de remuneraciones por padecer de una neoplasia maligna, amparando dicha licencia en el Decreto Ley Nº 15668.

11. Análisis

De la competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en · materia de serv1c10 civil están

contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2 Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que su finalidad sea constituirse en una instancia administrativa previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre las conclusiones del Informe Legal N2 080-2011-SERVIR/GG-OAJ y el Informe Legal N2 861-2011-SERVI R/GG-OAJ

2.3 Como cuestión previa resulta necesario señalar que mediante Informe Legal Nº 080-2011-SERVIR/GG-OAJ, disponible en nuestro Portal Institucional (www.servir.gob.pe) se precisó que en aplicación del Artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil, el Decreto Ley N° 11377,

1

• Pres1denc1a del Consejo ue ~.1~1ti':>~ro'>

Autoridad N:ic1L"1al

del Servicio (1V1;

" Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

modificado en su artículo 55 por el Decreto Ley 15668, se encontraría derogado tácitamente, toda vez que la materia del mencionado Decreto Ley ha sido íntegramente regulada por el Decreto Legislativo N° 276; por tanto, las disposiciones sobre el otorgamiento de la licencia por enfermedad en el marco de la Carrera Administrativa se encuentran exclusivamente reguladas en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.

2.4 Con posterioridad a ello, mediante Informe Legal 861-2011-SERVIR/GG-OAJ, atendiendo a una consulta planteada sobre el otorgamiento de una licencia por neoplasia maligna, se hizo una remisión expresa al Informe Legal Nº 080-2011-SERVIR/GG-OAJ, citado en el párrafo precedente, precisándose nuevamente que el Decreto Ley N° 11377, modificado en su artículo 55 por el Decreto Ley 15668, se encontraría derogado; sin embargo, por un error material en la conclusión de dicho informe, se precisó que la Ley Nº 15668 y el Manual Normativo de Personal Nº 003-93-DNP "Licencias y Permisos" se encontrarían vigentes.

2.5 Dicho error nos obliga a precisar que la conclusión final del Informe Legal Nº 861-2011-SERVIR/GG-OAJ debe ser la misma que la contenida en el Informe Legal 080-2011-SERVIR/GG­OAJ, en el sentido que la Ley Nº 15668 se encuentra derogada; por lo que todas las licencias por enfermedad de los trabajadores sujetos al régimen laboral de carrera administrativa se sujetarán a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N2 005-90-PCM.

2.6 El- contenido de dichas disposiciones debe ser concordado con las normas del régimen contributivo de la seguridad social en salud (la Ley Nº 26790 y su reglamento), que disponen que las licencias por enfermedades cuya duración supere los 20 días, deberán ser asumidas económicamente por el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud , la cual establece que el subsidio por incapacidad temporal se otorgará mientras dure la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos.

Sobre los efectos de la incapacidad permanente del trabajador 2.7 Respecto a los efectos que produce la incapacidad permanente en la relación laboral, nos

remitimos a los Informes Legales N2 129-2010-SERVIR/GG-OAJ y N2 210-2010-SERVIR/GG-OAJ, disponibles en nuestro Portal Institucional (www.servir.gob.pe), en los cuales se precisa que para el caso de trabajadores sujetos al régimen laboral de la carrera administrativa, la incapacidad permanente, física o mental, produce el cese definitivo del trabajador.

2.8 Asimismo, se precisó que para el caso de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, el detrimento de la facultad física o mental, o la ineptitud sobrevenida determinante para el desempeño de tareas se constituye como una causal justa de despido.

2.9 No obstante, independientemente al régimen laboral al que pertenezca el trabajador, para que la incapacidad permanente genere la extinción del vínculo laboral resulta imprescindible que el estado de salud físico y/o mental se encuentre debidamente certificado por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú.

Sobre las licencias no remuneradas a que tienen derecho los servidores públicos 2.10 Sin perjuicio de lo expresado en párrafos precedentes, en caso un trabajador requiera de un

período de recuperación que supere al período subsidiado por el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, y que ello no suponga una afectación al vínculo laboral con el

2

Presidencia

del Con":>eJO de Mini'>trü'>

Autoridad Nacional del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

empleador, éste puede solicitar una licencia no remunerada por motivos personales, a efectos de culminar los tratamientos necesarios para la recuperación de su salud, la cual se regulará conforme al régimen laboral al que pertenezca el trabajador.

2.11 De esta manera, respecto a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la carrera administrativa, el artículo 115º del reglamento del Decreto Legislativo Nº 276 establece que "Ja licencia por motivos particulares podrá ser otorgada hasta por noventa (90} días, en un período no mayor de un año de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio. "

2.12 De otro lado, respecto al personal sujeto al régimen de la actividad privada, la normativa vigente no ha previsto un plazo específico de duración de una licencia no remunerada; en ese sentido, la procedencia de una licencia no remunerada queda a discrecionalidad del empleador, el cual podrá concederla luego de evaluar cuando menos:

1) las razones por las que el trabajador la solicita, 11) la razonabilidad del período de licencia solicitado, y 111) las necesidades del servicio prestado por el trabajador.

111. Conclusión

3.1 El marco normativo que reguló la licencia por neoplasia no se encuentra vigente, pues el Decreto Ley-11377, modificado en su artículo 52 por el Decreto Ley N2 15668, fue derogado por el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, los cuales regularon los aspectos referidos a las licencias por enfermedad de los servidores públicos sujetos al régimen laboral de la carrera administrativa.

3.2 La incapacidad permanente, independientemente del régimen laboral al que pertenezca el trabajador, determinará la extinción del vínculo laboral sin que ello suponga un despido arbitrario, ni la vulneración de derechos laborales.

· 3 .3 La entidad empleadora puede autorizar licencias no remuneradas que podrían ser usadas por los trabajadores para el restablecimiento de su salud, en caso se haya superado el período máximo del subsidio pagado por el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.

Finalmente, remito para vuestra consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo.

Aten~

MARIANA SALLEN TALLADA Gerentll de PoliclceS .le Gesuon de

Recurs05 Hoo1800S AUTORIDAD l'tACIQNA1. DEL SERVICIO CIVIL

MBT/uc• D:/gcastillo/2012/ IL- licencia por neoplasia· FONCODES

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Pres idencia Autoridad Nácional , -._ .

del Consejo de Ministros · deL?~r:.vi~~o ·qvfü , ·• '"·'..,loe·

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Lima, 2 1 NOV 2012

·" OFICIO N2 /.3b2-2012-SERVIR/PE

;

Señor 1

HENRY GAMBOA VARGAS Fondo de Compensación para el Desarrollo Social - FONCODES Presente.-

Referencia . .:..1.

: 1( a) Oficio Nº 194-2012-MIDIS-FONCODES-UA-ETRRHH

b) Oficio Nº 370-2012-MIDIS-FONCODES-UA-ETRRHH

2 2 NOV 7íl 1'7

' Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención a los documentos de la referencia, a · través de los cuales consulta aspectos referidos a la licencia con goce de

remuneraciones por dos años, a trabajadores que padecen de cáncer de páncreas avanzado:

Atendiendo a ello, le remito el Informe Legal Nº 205-2012-SERVIR/GPGRH, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

Sin otro particular, quedo de usted.

JCC/MBT/ggca Reg. N2 28605-2012, 49411-2012

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú

T: 51·1-2063370