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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

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Gerencia de · · · · Políticas de Gestión .... ~ -~ del Servicio Civil .. ~~:~:.·~

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

INFORME LEGAL Nº 508-2012-SERVIR/GPGSC

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo

MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto Destaques de personal entre entidades con distintos regímenes laborales y pago de incentivos laborales del CAFAE

Referencia Oficio N!! 3527-2012-MIMDEF/SG

Fecha lima, 14 OIC. 2012

l. Objeto de la Consulta

Mediante los documentos de la referencia la Secretaría General del Ministerio de Defensa consulta si corresponde que una entidad bajo el régimen 276 siga otorgando los incentivos económicos a través de CAFAE para el personal destacado a otra entidad, cuyo personal se encuentra regulado por el régimen de la actividad privada.

11. Análisis

De la competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil están

contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva.

Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus respectivas competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

Sobre el destaque de personal entre entidades con distintos regímenes laborales 2.2 Conforme lo expresado en el Informe Legal N2 371-2010-SERVIR/GG-OAJ, disponible en

nuestro Portal Institucional (www.servir.gob.pe), el destaque es una modalidad de desplazamiento exclusiva del régimen laboral de la carrera administrativa, regulado por el Decreto Legislativo N2 276, en la que un servidor puede, atendiendo a necesidades debidamente justificadas, prestar temporalmente servicios a una entidad distinta a la cual

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"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad" ingresó a laborar y cuya remuneración es financiada con los recursos asignados a la entidad de origen.

2.3 No obstante, dicha modalidad de desplazamiento se encuentra reservada únicamente para el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, no siendo posible su aplicación a servidores que pertenecen a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos Nº 728 y

Nº 1057; ello se sustenta en el hecho que por regla general la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las entidades públicas únicamente pueden pagar remuneraciones cuando han recibido trabajos efectivamente realizados1 por su personal (exceptuando de ello a los supuestos de suspensión imperfecta de la relación laboral), no encontrándose habilitada para pagar remuneraciones cuando dichos trabajos han sido prestados a favor de entidades distintas.

2.4 Sin embargo, la excepción a dicha disposición la constituye aquellas modalidades de desplazamiento, como el destaque, que son propias del régimen laboral de la carrera administrativa, en donde sí existe habilitación legal para realizar pagos por concepto de remuneraciones cuando la entidad no ha recibido un trabajo efectivamente realizado2

,

pero que no autoriza a ésta a realizar pagos por estímulo laboral del CAFAE, pues dicho concepto no remunerativo debe ser pagado por la entidad receptora, la cual debe tener personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nº 276.

En efecto, el régimen laboral de la carrera administrativa se caracteriza por establecer un sistema de progresión, en el que los servidores públicos tienen la oportunidad de ascender, en base a sus méritos y capacidades, a niveles superiores que supongan mayor responsabilidad y remuneración, incluso se autoriza la prestación de servicios en entidades públicas distintas a las que pertenecían originalmente. Ello se sustenta, en la noción del Estado como único empleador, que caracteriza al régimen de la carrera administrativa,

1 Inciso d) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N2 28411:

2

Hd) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expreso en contrario o por aplicación de licencio con goce de haber de acuerdo o lo normotividod vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, quedo prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo o remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios."

Manual Normativo de Personal N" 002-92-DNP, "Desplazamiento de Personal", aprobado por Resolución Directora! N" 013-92-INAP/DNP, precisa respecto del destaque lo siguiente:

"3.4.1 Es lo acción administrativo que consiste en el desplazamiento temporal de un servidor nombrado o otro entidad, o pedido de ésto debidamente fundamentado, poro desempeñar funciones asignados en lo entidad de destino dentro de su campo de competencia funciono/. Se requiere opinión favorable de lo entidad de origen. (. . .) 3.4.4 El servidor destacado mantiene su plaza en la entidad de origen, la misma que abonará todas sus remuneraciones )1 beneficios mientras dure el destaque. ( .. .) 3.4.6 El destoque no genero derecho al servidor de percibir los bonlflcociones, gratificaciones y demás beneficios que por pacto colectivo pudieron otorgar o los servidores sindico/izados o no de lo entidad de destino, así como o percibir diferencio remunerativo alguno, salvo los estímulos que pudiera conceder el

CAFAE. N (El énfasis es agregado)

3 Este carácter es reconocido explícitamente por el Decreto Legislativo N2 276, al disponer que "poro efectos de lo

Carrera y el Sistema Único de Remuneraciones, la Administración Público constituye una sola Institución ( ... r 2

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Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

pero que no se encuentra previsto en los demás regímenes laborales que coexisten en las entidades del Sector Público.

2.5 Consecuentemente con lo expresado en el presente informe, en el régimen laboral de la carrera administrativa no existe habilitación legal que permita el destaque de un trabajador sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N2 276 a una entidad pública cuyo personal se encuentre comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N2 728.

Beneficiarios de los incentivos laborales del CAFAE 2.6 Según lo expresado en el Informe Legal N° 599-2011-SERVIR/GG-OAJ (disponible en:

www.servir.gob.pe), para que un servidor público tenga derecho a los incentivos laborales del CAFAE:

i) Debe estar sujeto al régimen laboral de la actividad pública, regulado por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Legislativo Nº 276.

ii) Debe ocupar una plaza en la entidad, sean en calidad de nombrado, encargado, destacado o cualquier otra modalidad de desplazamiento que implique el desempeño de funciones superiores a los treinta (30) días calendario, con prescindencia de su cargo, nivel o categoría.

2.7 Asimismo, el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, "Desplazamiento de Personal", aprobado por Resolución Directora! N° 013-92-INAP/DNP, ha establecido que respecto al trabajador destacado, su remuneración será pagada por la entidad de origen, mientras que los incentivos laborales pagados por el CAFAE serán financiados por la entidad receptora.

2.8 En atención a ello, las entidades públicas que cuenten con personal sujeto al régimen laboral de la carrera administrativa solo podrán pagar incentivos laborales del CAFAE cuando tengan personal nombrado, encargado o reubicado por algunas de las modalidades de desplazamiento contenidos en las normas que complementan el régimen laboral del Decreto Legislativo N2 276; así como también al personal de otra entidad que también pertenezca al referido régimen laboral que se encuentre destacado en ella.

2.9 Sin embargo, las entidades de origen no se encuentran autorizadas a efectuar pagos por incentivos laborales del CAFAE al personal que encuentre destacado en otra entidad del Sector Público, pues conforme a lo expresado en el presente informe, el pago de dicho incentivo se encuentra a cargo de la entidad receptora, conforme a lo dispuesto por el Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, "Desplazamiento de Personal", aprobado por Resolución Directora! N° 013-92-INAP/DNP.

(artículo 62, énfasis agregado), y es coherente con diversos aspectos del diseño del régimen, entre ellos, el estar estructurado en un sistema único y homologado de remuneraciones.

Este criterio también ha sido recogido por el Tribunal Constitucional en la resolución caída sobre el Expediente N2 0206-2005-PA/TC, al sostener que: "Con relación a los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se debe considerar que el Estado es el único empleador en las diversas entidades de la Admlnistrad6n Pública" (Fundamento 21, el énfasis es agregado)

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111. Conclusiones

3.1 En el régimen laboral de la carrera administrativa no existe habilitación legal que permita el destaque de un trabajador sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N!! 276 a una entidad pública cuyo personal se encuentre exclusivamente comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N2 728.

Si la entidad receptora cuenta con personal sujeto al régimen laboral de la carrera administrativa y con personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada, únicamente podrá recibir vía destaque a un trabajador cuando la plaza de origen y la plaza de destino pertenecen al régimen laboral de la carrera administrativa.

3.2 Las entidades públicas no podrán efectuar pagos por incentivos laborales del CAFAE a su personal que se encuentre destacado en otra entidad, pues conforme a lo expresado en el presente informe, el pago de dicho incentivo se encuentra a cargo de la entidad receptora, conforme a lo dispuesto por el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, uDesplazamiento de Personal", aprobado por Resolución Directora! Nº 013-92-INAP/DNP.

Finalmente, remito para vuestra consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo.

Atentamente,

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Gerente de PollticaS de Geltl6n del ServiCio Civil

1UTORIOAO NACIONAL DEL SERVICIO CIVl.

MBT/uca O:/gcastlllo/2012/ IL- CAFAE y destaque entre 276 y 728 - MINDEF

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Wlll Pres1de11c1,1

del Conse¡o de Ministros Autond;:id N;:ic1011al

del Serv1c10 Civil

Presidencia

E¡ecut1va

CARGO

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

lima, 2 1 D\C 2012

OFICIO N2 /t/~5°:2012-SERVIR/PE

Señor

MANUEL MESONES CASTELO Secretario General Ministerio de Defensa Presente.-

Referencia : Oficio N2 3527-2012-MIMDEF/SG

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, a través del cual consulta si corresponde que una entidad bajo el régimen 276 siga otorgando los incentivos económicos a través de CAFAE para el personal destacado a otra entidad, cuyo personal se encuentra regulado por el régimen de la actividad privada.

Al respecto, le remito el Informe Legal Nº 508-2012-SERVIR/GPGSC, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

JCC/M BT/ggca Rea. 56071-2012

·-MINISTERIO -ÓE DEFENSA \ ORO~ G!)lfl!~~ aF r:~'1ll Dílfl~l!WI~

2 6 DIC. 2012 \

RECl.SJ D O l ....... ,. -

www.servlr.gob.pe

Pasaje Francisco de Zela 150 Piso 10, Jesús Maria

Urna 11, Perú T: 51·1·2063370