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EI P.",,"" ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373801 Aprueban el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos DECRETa SUPREMO N° 021-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley NO 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Maleriales y Residuos Peligrosos, Iiene por objelo regular las aclividades, procesos y operaciones del lransporte lerrestre de los materiales y residues pelig rosos, con sujeci6n a los principios de prevenci6n y de protecci6n de las personas, el ambiente y la propiedad; Que, la Segunda Disposici6n Final de la Ley N° 28256 establece que el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Minislros y los Minislros de Transportes y Comunicaciones, Salud, Energla y Minas, Producci6n y Agricullura, expedlra el reglamento de la cjtada ley; Que, de conforrnidad con 10 dispuesto en la Segunda Disposici6n Final de la Ley N° 28256 se conform6 una mesa mullisectorial integrada por los representantes de los seclores sefialados en la citada disposici6n final y de otras instiluciones pubtlcas y privadas, con el objelo de recoger sus aportes al Proyecto de Reglamento de la Ley N° 28256, que se ha denominado "Regiamenlo Nacional de Transporte Terreslre de Materiales y Residuos Peligrosos"; Que, resulla necesario unificar en un cuerpo legal la normalividad sectorial que regula el trans porte de materiales y residuos peligrosos, asl como regular la indicada aclividad en forma integral y sistematica, con el objeto de que la prestaci6n de los cltados servicios de transportes sea efectuada en condiciones adecuadas de seguridad, promoviendo la epjcecicn de estandaree intemacionales; De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8 del articulo 118" de la consnrucion Polltica del Peru y en la Ley NO 28256; DECRETA: Articulo 1°._Aprobaci6n Apruebese el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, queconliene cientotreintaartlculos,sietedisposicionescomplementarias finales, siete disposiciones complementarias transitorias, una disposici6n complementaria derogatoria y un anexo. Articulo 2°._Refrendo EI presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minislros de

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EI P.",,""ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373801

Aprueban el Reglamento Nacional deTransporte Terrestre de Materiales yResiduos Peligrosos

DECRETa SUPREMON° 021-2008-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley NO 28256, Ley que regula el TransporteTerrestre de Maleriales y Residuos Peligrosos, Iiene porobjelo regular las aclividades, procesos y operaciones dellransporte lerrestre de los materiales y residues pelig rosos,con sujeci6n a los principios de prevenci6n y de protecci6nde las personas, el ambiente y la propiedad;

Que, la Segunda Disposici6n Final de la Ley N°28256 establece que el Poder Ejecutivo mediante decretosupremo refrendado por el Presidente del Consejo deMinislros y los Minislros de Transportes y Comunicaciones,Salud, Energla y Minas, Producci6n y Agricullura, expedlrael reglamento de la cjtada ley;

Que, de conforrnidad con 10 dispuesto en la SegundaDisposici6n Final de la Ley N° 28256 se conform6 unamesa mullisectorial integrada por los representantes delos seclores sefialados en la citada disposici6n final y deotras instiluciones pubtlcas y privadas, con el objelo derecoger sus aportes al Proyecto de Reglamento de la LeyN° 28256, que se ha denominado "Regiamenlo Nacionalde Transporte Terreslre de Materiales y ResiduosPeligrosos";

Que, resulla necesario unificar en un cuerpo legalla normalividad sectorial que regula el transporte demateriales y residuos peligrosos, asl como regular laindicada aclividad en forma integral y sistematica, conel objeto de que la prestaci6n de los cltados serviciosde transportes sea efectuada en condiciones adecuadasde seguridad, promoviendo la epjcecicn de estandareeintemacionales;

De conformidad con 10 dispuesto en el numeral 8 delarticulo 118" de la consnrucion Polltica del Peru y en laLey NO 28256;

DECRETA:

Articulo 1°._Aprobaci6nApruebese el Reglamento Nacional de Transporte

Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, queconlienecientotreintaartlculos,sietedisposicionescomplementariasfinales, siete disposiciones complementarias transitorias,una disposici6n complementaria derogatoria y un anexo.

Articulo 2°._ RefrendoEI presente Decreto Supremo sera refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y los Minislros de

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Transportes y Comunlcaclones, Salud. Energfa y Minas.Produccl6n, Agrlcultura e Interior.

Dado en la Casa de Goblerno. en Lima, a los nuevadtas del mes de junlo del af'iodos mil ocho.

ALAN GARCIAPEREZPresldente Constltuclonal de la Republica

JORGE DELCASTILLO GALVEZPresldente del Conse]ode Mlnlstros

VER6NICA ZAVALA LOMBARDIMlnlstra de Transportes y Comunlcaclones

HERNAN GARRIDO-LECCAM.Mlnlstrode Salud

JUAN VALDIVIA ROMEROMlnlstrode Energfa y Minas

RAFAEL REYREYMlnlstro de la Produccl6n

ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

REGLAMENTO NACIONALDE TRANSPORTE TERRESTRE DE

MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°._Del ObjetoEI presente reglamento tiene por objeto establecer

las nonnas y procedimientos que regulan las actividades,procesos y operaciones del transporte terrestre demateriales y residuos petlqroeos. con sujeci6n a losprincipios de prevenci6n y de protecci6n de las personas,el ambiente y la propiedad.

Articulo 2°._Del ambito de aplicaci6nEI presente reglamento es de aplicaci6n en todo el

temtono de la Republica para el transporte terrestre demateriales y residuos peligrosos.

Articulo 3°._Del alcance

1. se encuentran comprendidas en las disposicionesdel presente reglamento:

a. Las personas naturales 0 juridicas que realicen eltransporte de materiales yfo residuos peligrosos;

b. EI remitente de materiales yfo residuos peligrosos;c. EI destinalario de materiales yfo residuos peligrosos

y;d. Los conductores y maquinistas que conducen

vehiculos 0 locomotoras que transportan materiales yforesiduos pellqroscs.

2. Asimismo se encuentra comprendido en el presentereglamento el transporte terrestre de materiales y residuospeligrosos no nacionalizados en transite por el temtcncnacional 0 entre recintos aduaneros, cualquiera fuere elregimen u operaci6n aduanera al que se acojan 0 vayana acogerse.

Articulo 4°._De las actividades no comprendidasNo se encuentran comprendidos en el presente

reglamento:

1. EI transporte de rnateneres pellgrosos en lascantldades hmltadas que sei'iala el Libro Naranja de lasNaclones Umoes. sempre que cumplan con 105 requisitesque Indica ercltado hbro.

2. Los matenales peligrosos necesarlos parala propulsion del rreoc de transporte 0 para elfunclonernento del equpo especianzado que se utlhzadurante ta ooereclon de treneccrte.

3. EI neneccrte de rnaqumas que incluyan de modoaccesorlo. rnatenees cencrcece en su estructura 0 ensus circuitos de funclonamlento sempre que estes nocreeenten rlesgo.

4. EI fransoorte de armarnemo. rnumciones 0 materialcencc reanzacc por las Fuerzas Armadas. la PcncraNaclonet del Peruu ctras dependences del Ministerlo delInterior, en vehfculos de su crccreoeo cesuneoos para elcumpnrmento de sus funcrones.

5. EI tranepcrte de rnatenales cencrcece cesttneoosa uso personal 0 ccrnesucc 0 acnvloaoes de octo 0deportlves. ernbalaoos para ta vente al cor menor,a conotclcn de que se tomen rnecroas para Impedlrcuarqurer fuga de contemdo en condiciones normatesde transporte. No se conslderan emoareoos para laventa al por menor los materiales peligrosos en grandesrecipientes de mercaderlas a granel, grandes embalajeso cisternas.

6. Las actividades de producci6n, almacenamiento,utilizaci6n, reutilizaci6n,tratamiento, reciclaje ydisposici6nfinal de materiales yfo residuos petlcroeos.

Articulo 5°._De las definiciones.Para los efectosdel presente regiamento, se entencera

por:

1. ACCIDENTEEvento sub ito, involuntario e imprevisible que causa

dana a personas, a la propiedad yfo al ambiente.

2. AGUJERO PARA HOMBRES (MANHOLE)Acceso para ingreso a un tanque 0 cisterna.

3. BULTOSTodo envase 0 embalaje con materiales yfo residuos

peligrosos adecuadamente acondicionados para sutransporte terrestre.

4. CISTERNATanque utilizado para el almacenamiento y transporte

de materiales 0 residuos peligrosos en estado Ifquidoo gaseoso provisto de 105 elementos estructuralesnecesarios para el transporte de dichos materiales 0residuos.

5. CONTENEDORTodo elemento de transporte que revista caracter

pennanente y sea por 10 tanto 10 bastante resistente parapennitir su utilizaci6n reiterada, especial mente concebidopara facilitar el transporte de mercanclas sin operacionesintermedias de carga y descarga, por uno 0 variosmodos de transporte, que cuenta con dispositivos quefacilitan su estiba y manipulaci6n; que ha side aprobadode confonnidad con el "Convenio Internacional sobre la5eguridad de 105 Contenedores (CSC de 1972)" y susenmiendas. EI termmc "contenedor" no comprende 105vehlculos ni el embalaje; sin embargo, comprende 105contenedores transportados y asegurados con sistema deanclaje al chasis.

6. CONVOYConjunto de vehiculos que transportan materiales

yfo residuos peligrosos, que marchan a una distanciarazonable y prudente entre ellos.

7. DESCONTAMINACI6NProceso en el cual se emplean medios f1sicos 0

quimicos para remover y eliminar del vehlculo, unidad decarga 0 vag6n, las propiedades nocivas de 105 materialesyfo residuos peligrosos transportados con anterioridad.

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8. DESTINATARIOPersona a cuyo nombre se envfan los materiales yfo

reslduos pellgrosos y. como tal, es deslgnado en la curede Remlsl6n - Remltente.

9. DIGESADlreccl6n General de Salud Amblental del Mlnlsterlo

de seiuc.

10. DGCFDlreccl6n General de Camlnos y Ferrocarriles del

Mlnlsterlo de Transportes y Ccmunlcaclones.

11. DGTTDlreccl6n General de Transporte Terrestre del

Mlnlsterlo de Transportes y Ccmunlcaclones.

12. EMERGENCIASituacl6n generada por un evento repentlno e Imprevlsto

que hace tomar medldas de prevencl6n. proteccl6n y controlInmedlatas para mlnlmlzar sus consecuenctas.

13. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DETRANSPORTE

Persona juridica registrada y autorizada para realizarservlclo de transporte terrestre de materiales yfo residuospeligrosos. Puede realizar transporte de materialespeligrosos de su propiedad 0 residuos peligrososgenerados por ella.

14. EQUIPO DE PROTECCI6N PERSONALDispositivos, materiales e indumentaria especifica

y personal, destinados a la protecci6n del personal queparticipa en la operaci6n de transporte de materiales yforesiduos peligrosos.

15. ETIQUETAConjunto de elementos de informaci6n escritos,

impresos 0 graficos relativos a un producto peligroso,elegidos en raz6n de su pertinencia para el sector 0 lossectores de que se trate, que se adhieren 0 se imprimenen el recipiente que contiene el material peligroso 0 en suembalajefenvase exterior 0 que se fijan en ellos.

16. HOJA RESUMEN DE SEGURIDADDocumento que contiene instrucciones escritas, de

manera concisa, para cada material 0 residuo peligrosotransportado 0 para cada grupo de materiales 0 residuospeligrosos que presenten los mismos peligros 0 riesgos,en previsi6n de cualquier incidente 0 accidente que puedasobrevenir durante la operaci6n de transporte.

17. L1BRO NARANJA DE LAS NACIONES UNIDASEdici6n en espenol de las Recomendaciones Relativas

al Transporte de Mercancias Peligrosas (Reglamentaci6nModelo), elaboradas por el comne de Expertos deTransporte de Mercancias Peligrosas, del ConsejoEcon6mico y Social de las Naciones Unidas.

18. MAQUINISTATitular de la Iicencla de conducir vehiculos ferroviarios

de categoria especial capacitado para operar locomotorasque transportan materiales yfo residuos peligrosos.

19. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOSAquellos que por sus caracteristicas fisicoquimicas

yfo biol6gicas 0 por el manejo al que son 0 van a sersometidos, pueden generar 0 desprender polvos, humos,gases, Iiquidos, vapores 0 fibras infecclosas, irritantes,innamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, t6xicos 0de otra naturaleza peligrosa 0 radiaciones ionizantes encantidades que representan un riesgo significativo parala salud, el ambiente 0 a la propiedad. Esta definicl6ncomprende los concentrados de minerales, los que paraefectos del presente reglamento, se conslderaran comoClase 9, de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 15° delmismo, salvo que el riesgo de la sustancia correspondaa una de las clases seiialadas en el Libro Naranja de lasNaciones Unidas.

20. MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOSINCOMPATIBLES

Aquellos rnatenees yfo residues que cargadoso t-ansportados juntos. cueoen ocasionar riesgos 0cencrce maceotebles en caso de derrame 0 cuerquier otroaccldente.

21. MERCANCIAS PELIGROSASCuando en el Libro Naranja de las Naclones uooee

se rene-e a rnercanctas pellgrosas. ennenoase comornateneres pellgrosos.

22. OPERACI6N DE TRANSPORTETransporte de materlales vto residues peligrosos de

un lugar a otro por via terrestre. Tambien comprendeacnvoeoes de carga, eenoe. rnampulaclon y descarga.

23. PELIGROFuente con potencial para crccucn oenos a la semo de

las personas. al amblente 0 propledad.

24. PLAN DE CONTINGENCIAInstrumento de gesll6n, cuya f1nalldad, es evltar

o reducir los posibles denos a la vida humane. salud,patrimonio y al ambiente; conforrnado por un conjuntode procedimientos especificos preestablecidos de tipooperativo, destinados a la coordinaci6n, alene. movilizaci6ny respuesta ante una probable situaci6n de emergencia,derivada de la ocurrencia de un fen6meno natural 0 poracci6n del hombre y que se puede manifestar en unainstalaci6n, edificaci6n y recinto de todo npo. en cualquierubicaci6n y durante el desarrollo de una actividad uoperaci6n, incluido el transporte.

25. REMITENTEPersona que entrega, para su transporte por via

terrestre, una remesa de material yfo residuo peligroso.Puede ser, el fabricante, el propietario 0 el destinatario.

26. RIESGOProbabilidad de que ocurra un hecho capaz de producir

algun daiio a la salud de las personas, al ambiente yfopropiedad.

27. R6TULOSeiial de advertencia que identifica el riesgo de

un material 0 residuo peligroso, por medio de coloresy simbolos que se ubican sobre el vehiculo, unidad decarga 0 vag6n.

28. SERVICIO DE TRANSPORTEAquel que se presta a terceros a cambio de una

retribucl6n, pudiendo comprender las actividades decarga, estiba, manipulaci6n y descarga de materiales yforesiduos peligrosos.

29. TRANSBORDOOperaci6n de traslado de la carga de un vehiculo 0

unidad de carga a otro vehiculo 0 unidad de carga.

30. TRASIEGOOperaci6n de traslado de nuidos Iiquidos 0 gaseosos

de un recipiente a otro.

31. TRANSPORTISTAPersona natural 0 juridica que realiza el transporte

terrestre de materiales yfo residuos peligrosos.

32. TRANSPORTE POR CUENTA PROPIAAquel que realizan las personas naturales 0 juridicas

en vehiculos propios 0 tomados en arrendamientofinanciero u operativo, cuya actividad 0 giro principal noes el transporte y siempre que los bienes a transportarsean de su propiedad.

33. TRANSPORTE TERRESTRE INTERMODALEI que se realiza por carretera y ferrocarril 0 viceversa

por el mismo transportista.

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34. TRENUna 0 mas locomotoras enganchadas 0 cualquler

vehlculo ferrovlarlo con traccl6nprcpla, con 0 sin materialrodanteremolcado que c1rcule por la via terrae.

35. TRIPULACI6N DEL TREN 0 PERSONALRODANTE

Personal callficado y autorlzado a cargo de laconduccl6n de un Iren.

36. UNlOADDE CARGARemolque 0 semlremolque sin propulsl6n propla,

acondlclonado y equlpadode acuerdoa la naturaleza delmaterialvt 0 reslduo pellgroso que transporta.

37. VAG6N PARA EL TRANSPORTE DEMATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

Vehfculo ferrovlarioremolcado. destlnadoal transportede materlalesvtc reslduos pellgrosos.

38. VEHfcULOAqual dotado de propulsl6n propla que sa desplaza

por via terrestre vehicular

39. VfA FERREAVia sobre la que transitan vehlculos ferroviarios.

40. VfA VEHICULARVia sobre la que transitan vehlculos automotores

y unidades de carga definidos conforme al presentereglamento.

41. VfA TERRESTRECarretera, via urbana 0 camino rural abierto a la

circulaci6n publica de vehlculos, ferrocarriles, peatones ytamblen animales. Para efectos de este reglamento, sedivide en via vehicular y via rerrea.

CAPfTULO IIDE LAS COMPETENCIAS

Articulo 6°._De las Autoridades competentes.Son autoridades competentes respecto al transporte

terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, sequncorresponda:

1. EI Ministerio de Transportes y Comunicaciones.2. EI Ministerio de Salud.3. Las Municipalidades Provinciales.

Articulo 7°._ Del Ministerio de Transportes yComunicaciones

EI Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el6rgano rector a nivel nacional del transporte terrestre demateriales y/o residues pellqrosos y tiene las siguientescompetencias:

1. Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar eltransporte terrestre de materiales y/o residuos peligros05por carretera y ferrocarril.

2. Establecer y mantener actualizado el Registro Unicode Transporte de Materiales y/o Residuos Peliqrosos.

3. Expedir la Iicencia de conducirde categorla especialpara los conductores y maquinistas de las unidades detransporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos,asi como detenninar los requisitos para su otorgamiento.

4. Fomentar la capacitaci6n del personal que intervieneen el transporte terrestre de materiales y/o residuospeligrosos.

5. Coordinar y ejecutar acciones en materiade seguridad y salud de las personas, asl comoprotecci6n del ambiente y la propiedad en el transporteterrestre de materiales y/o residuos peligrosos, con losotros sectores competentes, gobiernos regionales ymunicipalidades.

6. Verificar que los transportistas cuenten con unap6liza de seguro que cubra la operaci6n de transporteterrestre de materiales y/o residuos peligrosos que seiialael presente reglamento.

7. Autorizar. fiscallzar y eenccoer a los uansoornstes.at personal que intervlene en la cceracco de transporte derrateoeies y/o resiooos peligrosos. as! como a las entoaoesde capactacionv a ioslnseuctcresen el manejode matenalesy reslduospeligrosos,a naves de sus 6rganosccrrceieotee.

8. Verlficar a naves de las cnreccrones de circulacionterrestre de los gobiernos regionales, que tcoo franspomstaque reahce transporte de matenaes y/o reslduoscencrcece. se encuentre debidamente autonzado.

Articulo 8°.>Del Mlnlsterlo de SaludEI Ministerlo de semo ejercera las slgulentes

competenclas:

1. Regular, a nevee de DIGESA. los aspectostecnlco-sannarlos del transporte terrestre de rnateneesvto reslduos pellgrosos conforme a 10 establecldo en elcreeente reglamento.

2. Declarer zonas en sltuacion de emergencla sanitariapor el manejo Inadecuado en el transporte terrestre de losmaterlales y/o reslduos peligrosos.

3. Disponer euevantamentc del eeteoc de ernercencregenerada por el manejo inadecuado de mateneres y/oresiduos peligrosos.

4. Disponer el control de los riesgos sanitariosgenerados por el transporte terrestre de materiales y/oresiduos peligrosos.

Articulo 9°._De las municipalidades provincialesLas municipalidades provinciales, en la red vial de

su jurisdicci6n y competencia ejerceran las siguientesfunciones:

1. sereiaran las vias altemas para el franslto de losvehiculos y unidades de carga en los que se transportamateriales y/o residuos peligrosos, asr como los lugaresde estacionamiento de las mismas, debiendo coordinarpara eno, con la Comisi6n Ambiental Regional (CAR) y el6rgano competente del gobierno regional.

2. entonaeren los lugares de descontaminaci6n de losvehiculos y unidades de carga que transportan materialesy/o residuos peligrosos cumpliendo con las condicionestecnico-senitanas establecidas por DIGESA, a excepci6nde las areas que para este fin esien comprendidas dentrode las unidades de producci6n.

CAPfTULO IIIDE LOS ORGANISMOS DE APOYO

Articulo 10°._De los Organismos de apoyoPara el cumplimiento de las disposiciones contenidas

en el presente reglamento se contara con el apoyo de lassiguientes instituciones:

1. Ministerio del Interior.2. Instituto Peruano de Energia Nuclear -IPEN.3. Instituto Nacional de Defensa Civil-INDECI.4. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru.

Articulo 11°._ Del Ministerio del InteriorEI Ministerio del Interior reeuzera, a traves de la

Direcci6n General de Control de Servicios de Seguridad,Control de Armas, Munici6n y Explosivos de Uso Civil- DICSCAMEC Y de la Policia Nacional del Peru lassiguientes funciones de apoyo.

1. A traves de la Direcci6n General de Control deServicios de Seguridad, Control de Annas, Munici6n yExplosivos de Uso Civil- DICSCAMEC:

a) Otorgar las "GUlAS DE TRANSITO" para el trasladode materiales y/o residuos peligrosos de la clase 1 de usocivil en todo el territorio de la Republica y;

b) Disponer la custodia para el transporte de explosivos,insumos y conexos.

2. A naves de la Policia Nacional del Peru

a) Prestar apoyo en las acciones de control deltransporte terrestre de materiales y/o residuos peligrososque se realicen confonne al presente reglamento y;

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creee 8 : suetencieecorrosivas

creee7 : Materteres racracnvos

Articulo 16°._De los residuos peligrosos.

Clase 9 : Sustancias y objetos peligrosos varios

Sustanclas comburentes.Peroxides crcamcce.

S611dos Intlamables. sustanclasde reeccion espontanea y s61idosexoloslvos meereunnzeoce.Sustanclas que cueoen experimentercombustl6n espontanea.Sustanclas que. en contacto con elagua. desprenden gases Intlamables.

Sustanclas comburentes y peroxides

Divislon 4.2:

Divislon 4.3:

Drvrslcn at:

creee6 : suetenciee toxicas y sustanclas lnfeccrosas

Divislon 6.1: Sustanclas toxicas.Divislon 6.2: Sustanclas lnfecciosas.

creee 5crceocce

Divislon 5.1:Divislon 5.2:

b) Prestar apoyo al Cuerpo General de BomberosVoluntarlos del Peru, en la atencl6n de emergenclas 0accldentes que se derlven del transporte de materiales yfode reslduos pellgrosos,

Articulo 12°,_ Del Instltuto Peruano de EnerglaNuclear -IPEN

EI Instltuto Peruano de Energla Nuclear reallza lasfunclones de autorlzar, controlar y f1scallzar la operacl6nde transporte terrestre de fuentes de radlacl6n lonlzanterelatlvo a segurldad radlol6glca y nuclear, proteccl6nffslca y salvaguardlas de los materlales nucleares a nlvelnaclonal conforme a 10 prevlsto en el presente reglamentoy las normas naclonales vlgentes sobre la materia,

Articulo 13°,_ Del Instltuto Naclonal de DefensaClvll-INDECI

EI Instltuto Naclonal de Defensa Civil tlene lafuncl6n de brlndar apoyo en la atencl6n de emergenclaproporclonando apoyo Inmedlato a la poblacl6n afectadapordesastresgenerados durante laoperacl6n de transporteterrestre de materlales vtc reslduos cencrcece.

Articulo 14°._ Del Cuerpo General de BomberosVoluntarios del Peru

EI Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru,elercera las siguientes funciones de apoyo:

1. Dirigir, con el apoyo de la Policla Nacional del Peruy de las autoridades sectoriales, regionales y locales de,ser el caso, y en coordinaci6n con el transportista, laatenci6n de emergencias 0 accidentes ocurridos duranteel transporte de materiales yfo residuos peligrosos.

2. Proponer a las autoridades competentes,recomendaciones sobre la atenci6n de emergencias 0accidentes a ser contemplados en los respectivos planesde contingencia.

CAPITULO IVDE LOS MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS

Articulo 15".- De la clasificaci6n de materialespeligrosos

Los materiales peligrosos comprendidos en elpresente reglamento se adscriben a una de las nueveclases establecidas en el Libro Naranja de las NacionesUnidas; cuyo detalle es el siguiente:

Clase 1 : Explosivos

Divisi6n 1.1: Sustancias y objetos que presentan unriesgo de explosi6n en masa.

Divisi6n 1.2: Sustancias y objetos que tienen unriesgo de proyecci6n, pero sin riesgode explosi6n en masa.

Divisi6n 1.3: Sustancias y objetos que presentan unriesgo de incendio y un riesgo menorde explosi6n 0 un riesgo menor deproyecci6n, 0 ambos, pero no un riesgode explosi6n en masa.

Divisi6n 1.4: Sustancias y objetos que no presentanriesgo apreciable.

Divisi6n 1.5: Sustancias muy insensibles quepresenlan un riesgo de explosi6n enmasa.

Divisi6n 1.6: Objetos sumamente insensibles que notienen riesgo de explosi6n en masa.

Clase 2 : Gases

Divisi6n 2.1: Gases inflamables.Divisi6n 2.2: Gases no inflamables, no t6xicos.Divisi6n 2.3: Gases T6xicos.

Clase 3 : Liquidos inflamables

Clase 4 : S6lidos inflamablesSustanclas que pueden experimentar combusti6n

espcntanee. suslancias que en contacto con el agua,desprenden gases inflamables.

1. Los residuos peligrosos se trenepcrteran conformea los requisitos de la clase correspondiente que sereiael articulo precedente, habida cuenta de sus peligrosy de los criterios que figuran en el Libro Naranja de lasNaclones Unidas.

2. Los residuos peligrosos no comprendidos conformeal perratc anterior, pero incluidos en el Conveniode Basileasobre el Control de los Movimientos Transfronterizosde los Desechos Peligrosos y su Eliminaci6n, debentransportarse como pertenecientes a la clase 9.

Articulo 17°._ Del numarc de identificaci6n demateriales y residuos peligrosos

Los materiales y residuos peligrosos se ioennncerancon el remere indicado en la Iista de mercencras peligrosasdel Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Articulo 18°._ De la actualizaci6n de la Iista demateriales peligrosos y residuos peligrosos

EI Ministerio de Salud, a traves de DIGESA, mentenoraa disposici6n del publico. en su portal institucional, la Iistaactualizada de materiales peligrosos, contenidas en elLibro Naranja de las Naciones Unidas y la Iista de residuospeligrosos conforme al Reglamento de la Ley NO 27314,Ley General de Residuos S6lidos y el Convenio de Basileasobre el Control de los Movimientos Transfronterizos delos Desechos Peligrosos y su Eliminaci6n.

Articulo 19°._De los r6tulos y etiquetasLos r6tulos y etiquetas empleados en el transporte de

los materiales yfo residuos peligrosos deberan ceru-se a 10establecido en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Articulo 20°._ Del envase, embalaje ycontenedores

Los envases y embalajes de los materiales yforesiduos peligrosos eeteren sometidos a las siguientescondiciones generales:

1. Los envases y embalajes de los materialesyfo residuos peligrosos se rigen de acuerdo con laclasificacl6n, tipos y disposiciones que eslablece el LibroNaranja de las Naciones Unidas.

2. Los envases y embalajes de materiales yforesiduos peligrosos deben tener la resistencia suficientepara soportar la operaci6n de transporte en condicionesnormales de acuerdo a 10 senaladc en el Libro Naranja delas Naclones Unidas.

3. Los contenedores que se usen en el transportede materiales y residuos peligrosos deberan cumplircon 10 eertaraoc en el Libro Naranja de las NacionesUnidas.

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CAP[rULOVDE LA P6LlZA DE SEGUROS

Y DEL PLAN DE CONTINGENCIA

Artfculo 21°,_ De la p611za de segura

1.Todo vehfculo0 Irenquesa utllizaen laoperacl6n detransporte terrestre de materlales yfo reslduos pellgrosos.desde la recepcl6n de la carga hasta su entrega aldestlnatario, debe contar con una p611za de seguros quecubra los gastos ocaslonados por los daf'ios personales.materlales y amblentales derlvados de los efectos de unaccldente generado por la carga, ocurrido durante dlchaoperacl6n.

2. La referlda p611za de seguros debars tener lasslgulentes ceractertsttcas:

a) Perlodlcldad anual;b) Cobertura naclonal para el transporte por carretera

y en el ambito de su operacl6n para el transporteferrovlario;

c)Aplicacl6n autornenca e Inmedlata, sin requerimlentode pronunclamlento prevlo de autoridad alguna;

d) lIimitada en la atenci6n anual del numero desiniestros y;

e) Ausencia de control.

3. Las coberturas mlnimas de la p6liza de segurosseren las siguientes:

a) Danos personales que afectan la integridad flsicade las personas;

a.l Lesiones: Hasta cinco (5) Unidades impositivastributarias (UIT);

a.2Invalideztemporal: Hasta una (1) Unidad imposftlvatributaria (UIT);

a.3 Invalidez permanente: Cuatro (4) Unidadesimpositivas tributarias (UIT);

a.a Muerte: Cuatro (4) Unidades impositivas tributarias(UIT) y;

a.5 Sepelio: Hasta una (1) Unidad impositiva tributaria(UIT).

b) Danos materiales que afectan a los bienes 0patrimonio, como consecuencia directa del evento: Hastacincuenta (50) Unidades impositivas tributarias (UIT) y;

c) Remediaci6n ambiental: Hasta cincuenta (50)Unidades imposltivas tributarias (UIT).

4. La contrataci6n de la p6liza no releva al transportistade la responsabilidad administrativa, civil y penal porlos oanos personales, materiales y ambientales que Iepudiera corresponder.

Artfculo 22°._Del plan de contingencia

1. Los planes de contingencia de transporte demateriales y residuos peligrosos sera elaborado conformea la Ley W 28551, Ley que establece la obligaci6n deelaborar y presentar planes de contingencia.

2. Cuando se trate de Iransporte por cuenta propia,el plan de contingencia sera aprobado por el sector quecorresponda a la actividad que produce 0 emplea elmaterial 0 residuo peligroso de acuerdo a sus normasvigentes.

3. Cuando se Irate del servicio de transporte terrestrede materiales yfo residuos peligrosos, el plan decontingencia sera aprobado por la Direccl6n General deAsuntos Soclo - Ambientales - DGASA del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, debiendose presentarpara el efecto 10 siguiente:

a) Solicitud dirigida al Director General de AsuntosSocio-Ambientales, indicando la raz6n 0 denominaci6nsocial, el numerc del Registro Unico de Contribuyente ydomicllio; el numerc de resoluci6n directoral con la cual seIe otorg6 el penniso de operaci6n especial;

b) Dos (02) ejemplares originales del plan de

contlngencla suscrlto por qulen 10 ereccro. quien oeceracontar con la hablhtecion del ccecc Profesionalcorrespondlente:

c) Un (01) disco compacta en formate PDF 0 RTF ygraflcos 0 fotos con resotucion 800x600 pfxeles. con elconteraoo del plan de contlngencla v;

d) Constancia de pago por derecho de nernne cuvatasa sera estableclda en er Texto umcc de ProcedimlentosAdmlnlstratlvos del Mlnlsterio de Transportes yCornurucaclones.

CAPiTULO VIDE LA CAPACITACI6N

Articulo 23°.> De la capacltacl6n del personal queIntervlene en la operacl6n de transporte

EI personal que intervenga en la operacl6n detransporte de rnateneres y/o reslouos pellgrosos oeceracontar con una capacltacion baslca score el manejo dematerlales y/o reslduos pellgrosos y apncaclon del plan decontlngencla para cncbo trensporte.Ja que sera actuallzadaperi6dlcamente y acreonaoa con la cernncacicncorrespondlente emltida por entidades de capacitaci6nautorizadas e inscritas en el Regislro de Entidades deCapacltacl6n e Instructores en el Manejo de Materialesyfo Residuos Peligrosos a cargo del 6rgano competentedel Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artfculo 24°._De los objetivos de la capacitaci6nEI curso de capacitaci6n tenore por objetivos:

1. Dotar de conoclmientos al personal que intervieneen las actividades de la operaci6n de transporte demateriales y residuos peligrosos sobre el manejo segurode estes, de manera de preservar la integridad de laspersonas, de la propiedad y del ambiente.

2. Dotar de conoclmientos al personal que intervieneen la operaci6n de transporte sobre los procedimientosde seguridad preventives y los aplicables en caso deemergencla.

Artfculo 25°._ De la capacitaci6n bastes y suactualizaci6n

1. La capacitaci6n basfca y su actualizacl6n seefectuara conforme al programa de inslrucci6n te6rica ypracfica que apruebe la DGTT.

2. La actualizaci6n de la capacitaci6n baslca sereenaera cada tres (3) anos en base a las materias delprograma de capacitaci6n baslca que apruebe la DGTI.

3. Los conductores y maquinistas requieren tenercomo mlnimo educaci6n secundaria completa para recibirla capacltaci6n que refiere el presente reglamento.

Artfculo 26°._De la capacitaci6n especializada y suactualizaci6n

1. edemas de la capacltacl6n baelca, el conductor yel maquinista deberan asistir a un curso especializadoconforme al programa y horas lectivas que aprueba laDGTI, cuando realicen el transporte en los siguientescasos:

a) Transporte en cistemas;b) Transporte de materiales y residuos de la clase 1

y;c) Transporte de materiales y residuos de la clase 7.

2. La aclualizaci6n de la capacitaci6n especializadase reeuzera, cuando corresponda, conjuntamente con laactualizacl6n de la capacltacl6n baslca.

Articulo 27°._De la evaluaci6n de la capacitaci6nConcluido el programa de capacitaci6n baelca, su

actualizacl6n 0el curso especializado, debera realizarse unexamen te6rico - pracncc para verificar los conoclmientosadquiridos, el que debe tener una aprobaci6n minima del70% para el otorgamiento del certificado de capacitaci6n,segun corresponda.

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Articulo 28°,_ Del certlflcado de capacltacl6n

1. EIcertlflcado de capacltacl6n que sef'iala el presenteregiamente, sera expedldo conforme al formato queapruebe la DGTT.

2. EI certlflcado emltldo en formato dlstlnto 0 emltldopor entldad, cuyos Instructores no reunen los requlsltosque sef'iala el presente reglamento no tendra efecto legaleicunc.

Articulo 29°,_ De los requlsltos para acceder a laautorlzacl6n y reglstro como entldad de capacltacl6n

1. Para sollcltar autorizacl6n y reglstro como entldadde capacltacl6n en el menetc de materiales vtc reslduospellgros, las Instltuclones Interesadas deberan presentarante la DGTT los slgulentes documentos:

a) Sollcltud Indlcando la raz6n 0 denomlnacl6nsocial, ncmerc del Reglstro Unlco de Contrlbuyente ydomlclllo; nombre, documento de Identldad y numerode partida de Inscrlpcl6n del nombramlento vto poderdel representante legal Inscrlto en los ReglstrosPubllcos:

b) Copia simple de sus estatutos, inscrito en losRegistros PUblicos 0 norma legal de creaci6n deentidad especializada, en donde se indique como unade sus actividades, la capacitaci6n en el manejo demateriales y residuos peligrosos;

c) Para el caso de entidades privadas, copia de laautorizaci6n proporcionada por el Sector Educaci6n 0escrito indicando el numero y fecha de la resoluci6nautoritativa, asl como la dependencia que haya emitidola misma a efectos de que sea recabada por la DGTT;

d) Documentaci6n que acredite contar con un localpara el manejo administrativo de la instituci6n;

e) Relaci6n de la plana de instructores que brlndarala capacitaci6n y copia simple de la documentaci6n queacredite su formaci6n ecaoemrca con estudios de nivelsuperior y capacitaci6n en el tema a dictar; asl comode la aprobaci6n del curso de instructor relacionadocon el manejo de materiales peligrosos. En caso dehaber sido otorgada en el exterior, la documentaci6ndebera estar legalizada por el Ministerio de RelacionesExteriores y;

f) Constancia de pago por derecho de tremte cuyatasa sera establecida en el Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones.

2. Las universidades estan exceptuadas de presentarlos requisitos establecidos en los Iiterales b) y c) del inciso1 del presente articulo.

Articulo 30°._ De la vigencia y renovaci6n de laautorizaci6n de la entidad de capacitaci6n

1. La vigencia de la autorizaci6n como entidad decapacitaci6n sera de cinco (05) eros, pudlendose renovarpor periodos iguales.

2. Para la renovaci6n de la autorizaci6n, lospeticionarios, con anterioridad a su vencimiento,presenteran una solicitud con caracter de declaraci6njurada indicando la raz6n 0 denominaci6n social,numerc del Registro Unico de Contribuyente ydomicilio; nombre, documento de identidad y numercde partida de inscripci6n del nombramiento yfo poderdel representante legal inscrito en los RegistrosPUblicos y que cum pie con los requisitos que Iepermitieron aeceder a la autorizaci6n inicial y el pagopor derecho de tramite cuya tasa sera establecida enel Texto Unico de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Transportes y Comunicaciones. En elcaso de haber variado la documentaci6n presentadainicialmente, debera adjuntar la documentaci6nsustentatoria correspondiente.

3. Si no sa solicita la renovacl6n con la anticipacl6nminima indicada debera solicitarse una nuevaautorizaci6n.

Articulo 31°.> Del plazo para emltlr la autorizacl6ncomo entldad de capacltacl6n 0 su renovacl6n

1. LaDGTI emitlrael acto aorrurnstratlvo correspondlentea laautoozacion comoentidaddecececaecen 0su renoveconen el oiezc maximode ftenta (30)etas habllesde creeeoteoela solicRUd, encontrandose sujeto a eveueclon previa consllenco aorrurnstratlvo cceuvc.

2. La resolucion que otorga la autorlzacon senalera suInscrlpci6n inmedlata en el reglstro ccrreeccnoente.

Articulo 32°.> De las causales de la cancelacl6n dela autorlzacl6n de la entldad de capacltacl6n

1. Durante la vlgencla de la eutonzaclon. la entldad decececnecen oebera mantener vlgentes los requlsltos queIe pamutieron acceder ala merna, oecenoc cornuncar lasrncorncaciones en enos para la callflcacl6n y actueuzaclonde datos en el receno correspondlente.

2. Son causales de canceiacron de la eutorizaclon deentldades de cececnecen las sigulentes:

a) Modlflcacl6n del objeto social que excluya lacapacitaci6n en el manejo de materiales yfo residuospeligrosos;

b) Cuando la entidad sea disuelta 0 sea declaradainsolvente conforme a la Ley General del SistemaConcursal, Ley N" 27809;

c) Por la caducidad del plazo de vigencia de laautorizaci6n sin que se haya solicitado la renovaci6ncorrespondiente:

d) cuanco. por cualquier causa, el Registro Unicodel Contribuyente se encuentre en la situaci6n de bajadefinitiva y;

e) Por la reincidencia de infracciones conforme alpresente reglamento.

3. La DGTI podra declarar la cancelaci6n de laautorizaci6n, de oficio 0 a pedido de parte, siendo suerecio. la culminaci6n del servicio de capacitaci6n una vezque el acto administrativo haya quedado firme.

CAP[TULOVIIDEL REGISTRO UNICO Y DE LAAUTORIZACIONDE TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALESY/O RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA

Articulo 33°._ Del Registro Unico de TransporteTerrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos

EIRegistro Unico de Transporte Terrestrede Materialesyfo Residuos Peligrosos forma parte del Sistema Nacionalde Registros de Transporte Terrestre y comprende lossiguientes registros nacionales:

1. Registro Nacional de Transporte de Materiales yfoResiduos Peligrosos por Carretera, a cargo de la DGTT.

2. Registro Nacional de Transporte de Materiales yfoResiduos Peligrosos por Via Ferree, a cargo de la DGCF.

Articulo 34°._ Del Registro Nacional de TransporteTerrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos porCarretera

EI Registro de Transporte Terrestre de Materialesyfo Residuos Peligrosos por Carretera comprende lossiguientes Iibros:

1. Libro de Empresas Prestadoras del Servicio deTransporte de Materiales yfo Residuos Peligrosos.

2. Libro de Transporte de Materiales yfo ResiduosPeligrosos por Cuenta Propia.

3. Libro de Conductores con Licencia de Conducir deCategorla Especial.

Articulo 35".- Del Registro Nacional de TransporteTerrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos porVia Flirrea

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EI Reglstro Naclonal de Transporte Terrestre deMaterlales yfo Reslduos Pellgrosos por Via Ferreecomprende los slgulentes IIbros:

1. L1bro de Operadores Ferrovlarlos Autorizados aTransportar Materlales vtc Reslduos Pellgrosos.

2. L1bro de Material Rodante Ferrovlario habilitado aTransportar Materlales vtc Reslduos Pellgrosos.

3. L1bro de Maqulnlstas con L1cencla de Conduclr deCategorfa Especial.

Artfculo 36°,_ De los aetos Inscrlblbles en elReglstro

En los reglstros que saf'iala el presente reglamento saInscriben. eecun corresponda. los slgulentes actos:

1. Las autorlzaclones, sus modlflcaclones.suspenslones. rectlflcaclones y actosde conclusl6n.

2. Vehfculos. unldades de cersa. material rodante, susmodlflcaclones, rectlflcaclones y actos de conclusl6n.

3. Informacl6n sobre el certlflcado de revlsl6n tecnlca ydel seguro obllgatorio de accldentes de transIto - SOAT.

4. Conductores y maqulnlstas.5. Accidentes de transito, ocurridos durante la

operaci6n de transporte, sustentados con el respectiveparte pollclal.

6. Sanciones aplicadas conforme al presentereglamento.

7. Otros actos que a juicio de la autoridad seanrelevantes para la prestaci6n del transporte.

Articulo 37° De la autorizaci6n para al transporteterrestre de materiales ylo residuos peligrosos

1. Para reanzar el transporte terrestre de materialesy/o residuos pellgrosos se requerlra que el transportistacuente con la autorizaci6n que senala el presentereglamento y se encuentre inscrito en el Registro Nacionalde Transporte de Materiales y/o Residues Pellgrosos.

2. Las autorizaciones para el transporte terrestre demateriales y/o residuos peligrosos son las siguientes:

a) PermisodeOperaci6n Especial para PrestarServiciode Transporte Terrestre de Materiales y/o ResiduesPellgrosos por Carretera, otorgado por la DGTT;

b) Permiso de Operaci6n Especial para TransporteTerrestre de Materiales y/o Residuos Pellgrosos porCarretera por Cuenta Propia, otorgado por la DGTT;

c) Penniso de Operaci6n Ferroviaria Especial para eIServicio de Transporte Terrestrede Materiales y/o ResiduosPeligrosos porVla Ferree, otorgado por la DGCF y;

d) Permiso de Operaci6n Ferroviaria Especial paraTransporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosospor Cuenta Propia, otorgado por la DGCF.

Articulo 38°._Del plazo para emitir al otorgamientoo renovaci6n de la autorizaci6n y sus modificatorias,la habilitaci6n vehicular y la IIcencia de conducir decategoria especial

1. La DGTT Yla DGCF errnran los actos administrativosoonespondientes sobre eI pedido de otorgamiento 0renovaci6n de la autorizacl6n para el transportede malerialesy/o residues peligrosos y sus modificatorias, la habilitacl6nvehicular y la Iicencia de oonduclrde categoria especial y surenovaci6n, en el p1azo maximo de treinta (30) dias hebllesde presentadala solicitud, encontrandosesujeta a evaluacl6npreviacon silencioadministrativopositivo.

2. La resoluci6n que otorga la autorizaci6n,renovaci6n; asf como la habilitaci6n vehicular 0 ferroviariay la autorizaci6n 0 renovaci6n de la llcencla de conducirespecial, senalara su inscripcl6n inmediata en eilibro delregistro correspondiente del Registro Unico de TransporteTerrestre de Materiales y/o Residuos Pellgrosos.

Articulo 39".- De lavigencia, renovaci6n, conclusi6ny caducidad de la autorizaci6n

1. La vigencia de las autorizaciones a que se refiere elpresente reglamento sera de cinco (05) alios, pudlendose

renovar cor oenodos Iguales. La viqencla de ta hablhtecionvehicular 0 ferrovlana esta sujeta a la vigencia de taautonzaclon.

2. Para la renovacl6n del respectlvo cermso. losmtereseoos debe-an presentar una ecucmc centre delultimo ero de vigencla de la mlsma y con una anticlpacl6nno menor de sesenta (60) dlas caleroano a su veocrrsemc.Si el transportlsta no soucna la renovacl6ncon la anticlpacl6nminima mocaoa cetera solicRar una nueva eutonzaclon.

3. La autorldad competente ccore declarer taconclusion 0 caoucroao de la eutonzaclon para reallzar eltransporte de rnateneres vto residues ceucrcece. de oficloo a pedldo de parte. Para dlcho erecto. sera eojceble,en 10 que corresponda. las dlsposlclones prevlstas enlOS arncuos 116° y 117<' del Reglamento Naclonat deAdmlnlstraci6n de Transportes.

TITULO IDEL TRANSPORTE DE MATERIALES

VIO RESIDUOS PELIGROSOS POR CARRETERA

CAPiTULO IDEL OTORGAMIENTO DEL PERMISO

DE OPERACI6N ESPECIAL PARA TRANSPORTEDE MATERIALES VIO RESIDUOS PELIGROSOS

POR CARRETERA

Articulo 40°._ Del otorgamiento del Permiso deOperaci6n Especial para al serv!c!c de TransporteTerrestre de Materiales ylo Residuos Peligrosos porCarretera

1. Para el reglstro y otorgamlento del Permlso deOperacl6n Especial para el Servlclo de Transporte deMaterlales ylo Reslduos Peligrosos por Carretera, elsollcltante debora presentar a la DGTT, la slgulentedocumentacl6n:

a) Sollcltud bajo la fonna de declaracl6n juradaIndlcando la raz6n social. numerc del Reglstro Unlcode Contribuyente y domlcllio; nombre, documento deIdentidad y domlcillo del representante legal, asl como elnumerc de partida de Inscrlpcl6n de su nombramlento ylopoder en los Reglstros Publlcos:

b) Copla simple de los estatutos vlgentes de lapersona jurldlca. Inscritos en los Reglstros Pubhcos. enlos que debe estar Indlcado dentro de su objeto social elservlclo de transporte terrestre de materlales ylo reslduospellgrosos. Este requlslto puede ser sustltuldo por la coplaliteral de la ficha reglstral;

c) Copla simple de la taneta de Identificacl6n vehicularode propledad vehicular a nombre del scncnante. con lascaracterlsticas que sereia el Reglamento Naclonal deVehlculos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003­MTC. Ysus modlficatorlas v. en los casos que corresponda,del contrato de arrendamlento financlero u operatlvo delos vehlculos y/o unldades de carga ofertados, en loscuales debera estar Indlcado el numerc de serle 0 placade rodaje de los vehlculos;

d) Copla simple del Certlficado de revlsl6n tecnlcavlgente que acredlte que el vehiculo y/o unldad de cargaofertados se encuentra en buen estado de funclonamlentoy recne los requlsltos tecnicos generales y requlsltosespecificos para el transporte de materlales y/o reslduospellgrosos, selialados en el Reglamento Naclonal deVehlculos y sus modlficatorias;

e) Copla simple del certificado del segura obllgatoriode accldentes de transite - SOAT vlgente, emltido deconformldad con 10 prevlsto en el Reglamento Naclonalde Responsabilldad Civil y Seguros Obllgatorlos porAccldentes de Transite, aprobado por Decreto SupremoW 024-2002-MTC Ysus modlficatorlas y;

f) Constancla de pago por derecho de framlte, cuyatasa sera estableclda en el Texto Unlco de ProcedlmlentosAdmlnlstratlvos del Mlnlsterio de Transportes yComunlcaclones.

2. Para la renovacl6n del permleo, los peticlonarios,presentaran una solicltud con caracter de declaracl6n

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jurada, Indlcando la raz6n social, numerc del ReglstroDnlco de Contribuyente y domlclllo; nombre, documentode Identldad y domlcilio del representante legal. as! comoel numerc de partida de Inscripcl6n de su nombramlentovtc poder Inscrito en los Reglstros Publlcos y quecumple con las condiciones que permltleron acceder ala autorlzacl6n lnlclal. adJuntando copla del certlflcado derevlsl6n tecnlca vlgente certlflcado de segura obllgatorlopor accldentes de transIto - SOAT Y el pago por derechode tramlte, cuya tasa sera estableclda en el Texto uotccde Procedlmlentos Admlnlstratlvos del Mlnlsterlo deTransportes y ccmuncecicnee.

Articulo 41°,_ Del otorgamlento del Perm Iso deOperacl6n Especial para el servlclo de TransporteTerrestre de Materlales ylo Reslduos Pellgrosos porCarretera por Cuenta Propla

1, Para el reglstro y otorgamlento del PermIso deOperacl6n Especial para el Servlclo de Transporte deMateriales y/o Reslduos Pellgrosos por Carretera porCuenta Propla, el sollcltante debera presentar a la DGTT,la slgulente documentacl6n:

a) Solicitud bajo la forma de declaraci6n juradaindicando:

a.1) Persona jurldica: Raz6n social, remeredel Registro Unico de Contribuyente y domicilio delpeticionario; nombre, documento de identidad y domiciliodel representante legal, asl como el numero de partida deinscripci6n de su nombramiento y/o poder inscrito en losRegistros PUblicos 0;

a.2) Persona natural: Nombre, numero del documentode identidad, del Registro Unico de Contribuyente ydomicilio del peticionario.

b) Objeto social 0 actividad econ6mica:

b.1) Persona jur!dica, copia simple de los estatutosinscritos en los Registros Publlcos, el que puede sersustituido por la copia literal de la f1cha registral, encuyo objeto social no este comprendido el transporte demercanclas 0;

b.2) Persona natural, la actividad econ6micaconsignada en el Registro Unico del Contribuyente (RUC),consultado electr6nicamente a la SuperintendenciaNacional de Administraci6n Tributaria - SUNAT, debe serdistinta al transporte;

c) Copia simple del Certiflcado de revisi6n tecncavigente que acredite que el vehlculo y/o unidad de cargaofertados se encuentra en buen estado de funcionamientoy reune los requisitos tecnicos generales y requisitoseepecttlcoe para el transporte de materiales y/o residuospeligrosos, senalados en el Reglamento Nacional deVehlculos, aprobado por el Decreto Supremo N" 058­2003-MTC, Ysus modificatorias;

d) Copia simple de la tarjeta de identiflcaci6n vehicularode propiedad vehicular a nombre del solicitante, con lascaracterlsticas del vehlculo que senala el ReglamentoNacional de Vehlculos y sus modificatorias y, en loscasos que corresponda, del contrato de arrendamientof1nanciero u operativo de los vehlculos y/o unidades decarga ofertados, en los cuales debera estar indicado elnumerc de serie 0 placa de rodaje de los vehlculos;

e) Copia simple del certiflcado del seguro obligatoriode accidentes de transite - SOAT vigente, emitido deconformidad con 10 previsto en el Reglamento Naclonalde Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios porAccidentes de Transjtc y;

f) Constancia de pago por derecho de tren-lte, cuyatasa sera establecida en el Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones.

2. Para la renovaci6n del permiso especial a que sereflere el presente articulo, los peticionarios presenfaranuna solicltud con caracter de declaracl6n jurada

lndicando la razon social. ncrnero del Registro Unlcode Contrlbuyente y domlcllio; de ser el ceso. nombra,documento de identidad y cormcno del representantelegal, asl como el numero de parnda de mscripclon de suncrnorernento vto poder inscrito en los Registros Pcojcosy que cumple con las condiciones que permitleronacceder a ta autorizaclon iruciat, adjuntando ecole delcertlflcado de revision tecnlca vlgente, del certlflcado deSeguro Obllgatono por Accldentes de rrenenc -SOAT y erpago por oerecro de nerone. cuva tasa sera establecldaen el Texto Unlco de Proceonnlentos Admlnlstratlvos delMlnlsteno de Transportee y Cornurucaclones.

CAPiTULO IIDE LA HABILITACION VEHICULAR ESPECIAL

Articulo 42"._ De la habilitacl6n vehicular especial

1. La hablhtecion vehicular se reallza conjuntamentecon el otorgamlento de la eutonzeclon. EI nensoorustapodra sollcltar nuevas habllitaclones mediante incrementoo sustitucion de vehfculos vto unldades de carga.

2. Queda prohlblda la habllitaci6n de vehlculos queno cumplan con las condiciones senaladas en el presenteregiamemo. siendo nulos de pleno derecho y sin efectoalguno los actos administrativos que contravengan estadisposici6n, sin perjuicio de las responsabilidades de leydel funcionario 0 servidor que expidi6 dichos actos.

Articulo 43"._ De la entfquedad maxima parala habilitaci6n y permanencia de los vehlculos yunidades de carga

1. La antlqlledad maxima para la habilitaci6n de losvehlculos y/o unidades de carga para el transporte demateriales y/o residuos peligrosos sera de tres (3) enosde antlquedad. contados a partir del 01 de enero del anosiguiente al de su fabricaci6n.

2. Lo senalado en el parreto precedente no sera deaplicaci6n a los vehlculos con mas de tres (3) anos deantlqlledad. siempre que:

a} Se acredite que el vehlculo y/o unidad de carga conanterioridad a la fecha de la solicitud de habilitaci6n, seencontraba inscrito en el Registro Nacional de TransporteTerrestre;

b} Despues de la entrada en vigencia del presenteregiamemo. se acredite que los vehlculos y/o unidades decarga registrados en el Libro de Transporte de Mercanclaspor Cuenta propia hayan sido inscritos en el RegistroNaclonal de Transporte Terrestre dentro del terrrmc dela antquedad maxima de tres (3) anos que sefiala elpresente articulo.

3. Los vehlculos pod-en permanecer en el serviciohasta los veinte (20) aries de antigliedad, contados a partirdel 01 de enero del ano siguiente al de su rabrtcaclcn,siempre que se acredite que cuentan con revision tecnicavigente. AI f1nalizarel terminc de veinte (20) arce, caoucerala habilitaci6n vehicular sin derecho de renovacicn.

4. Las unidades de carga no estan sujetas a laantlqlledad de permanencia que senala el numeralanterior, siempre que se acredite que cuentan con revisi6ntecraca vigente.

Articulo 44"._De las caracteristicas de los vehlculosy unidades de carga

Los vehlculos y unidades de carga que se utilicen en eltransporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos,deberan reunir los requisitos tecnicos generales yrequisitos especlflcos senalados en el ReglamentoNaclonal de Vehlculos y sus modiflcatorias. Las cistemasdeben reunir las caracterlsticas tecracae y equipamientoque senala el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Articulo 45"._ De la verificaci6n de caracteristicasde los vehiculos y unidades de carga

Las caracterlsticas tecnicas establecidas en elReglamento Naclonal de Vehlculos y sus modificatorias

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y las caracterfstlcas especlflcas que seflala el presentereglamento para los vebtculos, unldades de carga y susequlpamlentos que sa utilicen en el transporte terrestrede materlales vtc reslduos pellgrosos seran acredltadascon el certlflcado de revlsl6n tecntca que emntran lasInstltuclones deslgnadas por el 6rgano competente delMlnlsterio de Transportes y Comunlcaclones.

Artfculo 46°,_ De la acredltacl6n de condiciones deoperatlvldad despu9s de un accldente

En caso de accldente que hayaafectado la estructuradel vehtculo, unldad de carga 0 equlpamlento adherido alvehlculo0 unldad decarga,el transportlsta quadaobllgadoa presentar a la DGTT. el certlficado de revlsl6n tecnlcavlgente que acredlte el cumpllmlento de 10saf'ialado en elartfculo precedente.

Artfculo 47°._ Del certlflcado de habilitacl6nvehicular especial para transporte de materlales yloreslduos pellgrosos

EI certlflcado de habilitacl6n vehicular especial es eldocumento que acredlta la habilltacl6n del vehfculo yfo unldad de carga para el transporte de mateliales yforesiduos peligrosos. En este documento se consignarasu respectivo numero, plazo de vigencia, denominaci6no raz6n social del transportista, numero de la partidaregistral en la que esta inserito, numero de resoluci6n queotorga la habilitaci6n vehicular, numero de la placa uncade rodaje, marca, ano de fabricaci6n, numero de serie(chasis), peso neto, carga um y numero de ejes.

Artfculo 48°._ De la habilitaci6n vehicular especialpor incremento yfo sustituci6n de flota vehicular

Para solicitar la habilitaci6n vehicular especial conposterioridad al otorgamiento de la respectiva autorizaci6npara transportar materiales yfo residuos peligrosos,el peticionario debora ecomperter los siguientesdocumentos:

1. Solicitud bajo la forma de declaraci6n jurada,indicando el nombre 0 raz6n social, domicilio, numero departida registral del transportista.

2. Copia simple de la taneta de identiflcaci6n vehicularode propiedad vehicular a nombre del solicitante, con lascaracterfsticas del vehfculo que senala el ReglamentoNacional de Vehfculos y sus modiflcatorias y, en loscasos que corresponda, del contrato de arrendamientof1nanciero u operativo de los vehfculos yfo unidades decarga ofertados, en los cuales debora estar indicado elnumero de serie 0 placa de rodaje de los vehfculos.

3. Copia simple del certiflcado de revisi6n tecnicavigente que acredite que el vehlculo yfo unidad de cargaofertados se encuentra en buen estado de funcionamientoy reune los requisitos tecnlcos generales y requisitosespecfficos para el transporte de materiales yfo residuospeligrosos, eeneraocs en el Reglamento Nacional deVehiculos y sus modiflcatorias.

4. Copia simple del certificado del seguro obligatorio deaccldentesde transito- SOATvigente,emitidode conformidadcon 10previstoen el ReglamentoNacionalde ResponsabilidadCivily SegurosObligatoriosporAccldentesde 'rrensno.

5. Constancla de pago por derecho de t-an-lte, cuyatasa sera estableclda en el Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones.

Artrculo 49".- De las causales de suspension 0

cancetaclcn de la habilitaci6n vehicular especial

1. La DGTT suspenders la habilitacl6n vehicularespecial cuando:

a) EI vehiculo 0 unidad de carga no cuente con elcertiflcado de revision tecnlca vigente.

b) EI vehiculo no cuente con certiflcado del seguraobligatorio por accidentes de transito - SOAT.

2. La DGTT cancelara neoutacion vehicular en lossiguientes casos:

a) EIvehlculotenga mas de vemte eece de enncceoeo.contaoos a partir del prlmero de enero del aro slquienteat de su fabrlcaclon.

b) La suspension de la habilltacl6n vehicular nohaya side evantaoa en el terrnino de sesenta (60)dlas cerencarlos. contados a partir de la fecha de suimposlclon.

c) Renuncla del transportlsta.d) rrenererencie de la propledad del vetucuo.

CAPiTULO IIIDE LA LICENCIA DE CONDUCIR

DE CATEGORIA ESPECIAL

Articulo 50°._ De la IIcencla de conduclr decategorla especial

Los conductores de umoaoes vehlculares quetransponen rnateneres yfo reslouos peligrosos. oeberancontar y porter durante la operacion de transporte.su ucencre de conduclr vigente de la categorla quecorresponda at vehlculo que conduce y su ucencre deconduclr de categorla especial.

Articulo 51°._ De los requisitos para obtener laIicencia de conducir de categoria especial

Para el otorgamiento de la licencia de conducir decategorla especial, el peticionario debera presantar 10siguiente:

1. Solicitud bajo la forma de declaraci6n jurada,indicando nombre, domicilio, numerc de documento deidentidad y numerc de la licencia de conducir de vehlculosmotorizados de transporte terrestre vigente.

2. Copia del certiflcado de capacitaci6n baslca emitidopor la entidad de capacitaci6n autorizada por el Ministeriode Transportes y Comunicaciones.

3. Copia del certiflcado de estudios que acredite contarcon secundaria completa como mlnimo.

4. Copia del certiflcado de examen medicopslcoscmauco apto.

5. Constancia de pago por derecho de trerrate, cuyatasa sera establecida en el Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones.

Articulo 52°._ De la vigencia y renovaci6n de laIicencia de conducir de categoria especial

1. La vigencia de la licencla de conduclr especial esde tres (3) eros contados desde la fecha de su emisi6n,pudiendo serrenovada porperiodos iguales. La renovaci6nde la licencla de categorla especial sa erectuera si elpeticlonario acredita que cuenta con la licencla de conducirvigente, con la certificacl6n del curso de actualizaci6naprobado que senala el presente reglamento, realizadodentro de los urmos seis (6) meses anteriores a la fechade vencimiento de la licencla de conducir de categorlaespecial y la respectiva constancia de pago por derechode uerrare, cuya tasa sera establecida en el Texto Unicode Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

2. La perdida de vigencia de la Iicencia de conducirde vehiculos motorizados, trae como consecuenclala perdida de la vigencia de la licencla de conducir decategoria especial.

CAPiTULO IVDE LAOPERACI6N DETRANSPORTE

DE MATERIALES V/O RESIDUOS PELIGROSOSPOR CARRETERA

SUBCAPiTULO IDE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL

QUE PARTICIPAEN LAOPERACI6NDE TRANS PORTE POR CARRETERA

Articulo 53°._De las personas que participan en laoperaci6n de transporte por carretera

Particlpan en una operaclcn de transporte de materiales

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vtc reslduos pellgrosos por cerrerere. el remreote. eldestlnatarlo, el transportlsta y el conductor,

Articulo 54°,_ Del RemltenteEI remltente de materiales yfo reslduos pellgrosos

debere:

1. Proporclonar al transportlsta la gula de remlsl6n­remltente, elaborada conforme a las normas emltldas porla Superintendencla Naclonal de Admlnlstracl6n Trlbutarla- SUNAT, asumlendo responsabilidad por 10 declarado; enla que debera Indlcarse:

a) Cuando se trate de material pellgroso, conforme a10 seflalado en el L1bro Naranja de las Naclones Unldas:

e.n Numero ONU, precedldo de las letras "UN", a quese reflere el articulo 17° del presente reglamento;

a.2) Deslgnacl6n oflclal de transporte;a.3) Clase 0, cuando corresponda, la dlvlsl6n de

los materlales, y, para la clase 1, la letra del grupo decompatlbilidad;

a.q) EI 0 los rcmeros de c1ase 0 de dlvlsl6n de rlesgosecundario y;

a.5) Cuando se haya designado el grupo de embalajefenvase;

b) Cuando se trate de residuo peligroso, conforme a 10sefialado por el articulo 16" del presente reglamento

2. Proporcionar al transportista la correspondientehoja resumen de seguridad que establece el presentereglamento en idioma espafiol.

3. Proporcionar al transportista informaci6n relativasobre los cuidados a tomar en el transporte terrestre(senalizaci6n, estiba, aseguramiento, carga y descarga)del contenedor 0 bulto que contiene el material yfo residuopeligroso.

4. Proporcionar al transportista las especiflcacionespara la descontaminaci6n de vehlculos, unidades de cargay de los equipos utilizados en la operaci6n de transporte.

5. Brindarelapoyotecnicoy la informaci6ncomplementariaque Ie fueran solicilados por el transportista 0 por lasautoridadescompetentesen caso de emergencia.

6. Entregar los bultos yfo contenedores que contienenlos materiales yfo residuos peligrosos, embaladosfenvasados, etiquetados 0 rotulados conforme a lasespeciflcaciones tecnicas sefialadas en el Libro Naranjade las Naciones Unidas.

7. En caso de transportar directamente sus materialesyfo residuos peligrosos, debera contar con la autorizaci6nrespectiva.

8. Contratar, para el transporte terrestre de materialesyfo residuos peligrosos, exclusivamente empresasprestadoras de servicios de transporte autorizadasconforme al presente reglamento.

9. Realizar, cuando Ie corresponda, las maniobras decarga y estiba, exclusivamente con personal capacitadopara tales acclones y que cuente con el equipo deprotecci6n adecuado a la labor que desempene.

10. Permitir la realizaci6n de las acclones de controlque realice la autoridad competente brindando lasfacilidades que el caso requiera.

Articulo 55".- Del transportistaEI transportisla de materiales yf 0 residuos peligrosos

debera:

1. Elaborar la gula de remisi6n - transportisla conformea las normas emitidas por la Superintendencla Naclonalde Administraci6n Tribularia - SUNAT, la que deberareferir y anexar la gula de remisi6n - remitente que sefialael numeral 1 del articulo precedente.

2. Colocar, en sus vehlculos y unidades de carga,los r6tulos y la seiializacl6n que indica el presentereglamento.

3. Asegurarse que la documenlaci6n para el transporteexigida por el presente reglamento se encuentre a bordo,en la cabina del vehiculo.

4. Dotar y asegurarse que el equlpamlento necesarlopara las suuacrones de ernercencre. sei'ialadas en la hojaresumen de segurldad. se encuentre a bordo del venrculcyen buenas condiciones de funclonamlento.

5. Bnnoer el eoovo tecmco y la Informacl6ncorrolementana que Ie fueran scjcnaoos por lasautorldades competentes en caso de emergencla.

6. Reallzar. cuenoo Ie corresponda. las manlobras decarga. estiba y descarga exclusivamente con personalcececneoc que cuente con el equipc de proteccl6nadecuado a la labor que oeeerrcene.

7. Rechazar los rnatenees yfo residues pellgrosos.cuyo errceiejezenveeeoc. etiquetado 0 rotulaoo nocorresponds a 10 declarado por el remitente: asl mrsrno.cetera rechazar ecuence bonos 0 envases que tenganecnce de perdida del material yfo reslduo cencrcec.

8. Reahzeret mantenlmlento preventlvo a sus vehlculosy uraoaoes de carga.

9. Reenzer la descontamlnaci6n de sus vehlculos yuraoaoes de carga conforme a 10 eeneieoc en el presentereglamento.

10. Utillzar en la conouccon de sus vehlculos quetransporten materlales y residues pellgrosos. conductoresque cuenten con la licencia de conducir que correspondaala categorla del vehlculo que conducen y la Iicencia deconducir de categorla especial que seiiala el presentereglamento. Dichos conductores deberen estar reg istradosen el libro de planillas deltransportista. lIevado conformea las disposiciones legales vigentes.

11. Remitir a la Direcci6n General de Asuntos Socio- Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes yComunicaciones, dentro de los diez (10) primeros dlas decada mes, el registro de materiales yfo residuos peligrosostransportados en el mes anterior. en el formato electr6nicoque apruebe dicha Direcci6n.

12. No permitir el transporte de personas noautorizadas en los vehlculos y unidades de carga quetransporten materiales yfo residuos peligrosos.

13. Permitir la realizaci6n de las acciones de controlque realice la autoridad competente brindando lasfacilidades que el caso requiera.

14. Realizar el transporte de materiales yfo residuospeligrosos por las vias establecidas de acuerdo al articulo670 del presente Reglamento.

Articulo 56"._ Del conductorEIconductorde un vehlculo de transporte de materiales

yfo residuos peligrosos debera:

1. Veriflcar que el vehlculo yfo unidad de carga nopresente defectos manifiestos 0 Ie falten equipos para unaoperaci6n de transporte segura.

2. Verificar antes del inicio de la operaci6n detransporte, que el vehlculo y la unidad de carga cuentencon la rotulaci6n y la sereuzacion que corresponda almaterial yfo residuo peligroso, declarado en la guia deremisi6n - remitente.

3. No iniciar el transporte, si el vehlculo, unidadde carga 0 la carga no cumplen con 10 seiialado en losnumerales anteriores del presente articulo.

4. Portar en la cabina del vehiculo la documentaci6nexigida para el transporte que senala el presentereglamento.

5. Aplicar el plan de contingencia en caso de derrame,fuga 0 perdlda u otra situaci6n de emergencia.

6. Solicltar el apoyo de la Policia Nacional del Peruo de la autoridad presente en el lugar donde ocurracongestionamiento vehicular 0 se interrumpa la circulaci6n,a fin de que se adopten las medidas del caso.

7. Interrumpirel viaje, eetacronaneose en lugar seguro,acetenienoose de hacerto en 10 posible en pendientespronunciadas 0 curvas y, en ningun caso, en puentes,funeles, cruces de vias 0 cruces de ferrocarril, en lassiguientes circunslancias:

a} Cuando verifique fugas de los materiales 0 residuospeligrosos, desperfectos mecanicos del vehiculo yfounidad de carga 0 de sus respectivos equipos capacesde poner en riesgo la salud humana, el ambiente yfo la

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propledad, deblendo apllcar Inmedlatamente el plan decontlngencla y:

b) 51 durante el transporte terrestre de materlalesvtc reslduos pellgrosos sa presenten condicionesmeteorol6glcas adversas que Impldan la vlslbllldad delconductor.

8. Transportar solamentepersonas autorlzadas por eltransportlsta en los vehlculos y unldades de carga quetransporten materlales yfo reslduospellgrosos.

9. Permltlrla reallzacl6n de las acclonesde controlquereallce la autorldadcompetentebrlndando las facilidadesque el caso requlera.

10.Conduclr los vehlculosque transportan materlalesvtc reslduos pellgrosos por las vias establecldas deacuerdoal articulo 67" del presente Reglamento.

Artfculo 57°,_ Del DestlnatarloEI destlnatario debere:

1. Reclblr, de Inmedlato al arribo de los vehfculos 0unldades de carga, los materiales y/o reslduos pellgrosospara su descarga en ellugar Indlcado en la correspondlentegula de remisi6n.

2. Prestar el apoyo y proporcionar la infonnaci6ntecnlca necesaria que Ie fuera solicitada porel transportistao autoridades competentes, en caso de emergencia.

3. Pennitir la realizaci6n de las acciones de control querealice la autoridad competente brindando las facilidadesque el caso requiera.

4. Realizar, cuando Ie corresponda, las maniobras decarga y estiba, exclusivamente con personal capacitadopara tales acciones y que cuente con el equipo deprotecci6n adecuado a la labor que desempena.

Articulo 58°._ De la responsabilidad en lasactividades de carga y descarga

Las actividades de carga y descarga son deresponsabilidad, salvo pacta en contrario, del remitentey del destinatario.

Articulo 59°._ De la vestimenta y equipos delpersonal que participa en la operaci6n de transporte

EIconductory el personal que participe en la operaci6nde transporte de materiales y/o residuos peligrosos, deborausar como mlnimo vestimenta y equipo de protecci6npersonal de acuerdo a la labor que desempena. conformea las normas de seguridad vigentes.

SUB CAPITULO IIDELACONDICIONAMIENTO DE LA CARGA,

DESCARGA, DESCONTAMINACION Y OTROSEN LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE

Articulo 60°._ Del acondicionamiento de losmateriales y fo residuos peligrosos en al vehlculo 0unidad de carga

1. Los materiales y/o residuos peligrosos deberanser acondicionados de tal manera, que se minimicen losriesgos durante su carga, transporte y descarga, conformea 10 eeneraoc en el Libro Naranja de las NacionesUnidas.

2. Durante las actividades de carga, transporte,descarga, trasbordo y descontaminaci6n, los vehiculos yunidades de carga; asl como los respectivos equipos, sedebera portar los r6tulos de riesgos y paneles deseguridadidentificadores del material y/o residuo peligroso, deacuerdo con 10 dispuesto en el presente reglamento.

Articulo 61°._ De la descontaminaci6n de losvehlculos, unidades de carga y equipos

1. DIGESA, eenerera los casos, en los cuales, noobstante la descontaminaci6n, los vehlculos, unidadesde carga 0 equipos no podran ser usados en otrostransportes.

2. Salvo los casos que senale DIGESA, losvehiculos y unidades de carga habilitados para

&1 transporte terrestre de materlales y residuespellgrosos: asl como su respective equroo. podranser usados en er transporte de cualquler nee decerse. oeepuee de habersetes efectuado ta respecuvadescontamlnacl6n, en lugares debldamenteautorlzadoscor ta munlcipalldad provincial correeponcrente. Ladisposicion de los residues cencrcece y productosutlllzados en la cescontamrnacron. oeoeran cumplir conlas lnstrucciones del fabricante del material cencrcec ycon las nonnas vlgentes sobre la materia.

3. cuen reahcela cesconterrmaclon de los vehlculos yequiposque hayan transportado mercanclas vto reslduospellgrosos, oebera emitlr una constancla bajo la fonnade oecreracon jureoe que acredite tal operacl6n y queindlque recre. cnmos rnateneres vto reslduos pellgrosostransportados.

Articulo 62°._ Del personal encargado de ladescontamlnacl6n

EI personal que se dedique a la descontamlnaci6nde los vehlculos y unldades de carga, cetera estardebidamente capacltado en el manejo de los rnateneesy/o residues pellgrosos y contar con Instructivos para eldeserroenc de sus funciones.

SUB CAPITULO IIIDE LA DOCUMENTACI6N PARA EL TRANSPORTE

Articulo 63°._ De la documentaci6nSin perjuicio de las norrnas relativas al transporte y

franslto terrestre, los vehlculos usados en el transportede materiales y/o residuos peligrosos seran conducidosportando los siguientes documentos:

1. Gula de remisi6n - remitente.2. Gula de remisi6n - transportista.3. Hoja resumen de seguridad.4. Certificado de habilitaci6n vehicular, expedido por

la DGTT.5. Licencia de conducir de categorla especial del

conductor.6. Copia del certificado del seguro obligatorio por

accidentes de trans ito - SOAT.7. Copia de la p6liza de seguro que sefiala el presente

reglamento.

Articulo 64°._ Del transporte subcontratadoSalvo pacta en contrario con el remitente 0 destinatario,

la empresa prestadora del servicio de transporte terrestrede materiales y/o residuos peligrosos autorizada, podrasubcontratar otras empresas prestadoras autorizadasconforme al presente regiamento, asumiendoresponsabilidad poria prestaci6n del servicio de transporteterrestre de materiales y/o residuos peligrosos. La empresacontratante y la empresa subcontratada deben cumplircon las obligaciones previslas en el presente reglamento.

SUB CAPITULO VIDE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Articulo 65°._ De las disposiciones especificas deseguridad en el transporte

En el transporte de materiales y/o residuos peligrososse debe cumplir con las siguienles medidas deseguridad:

1. zeta prohibido cargar y lransportar malerialesy/o residuos peligrosos, conjunlamente con alimenlos,medicamenlos u objetos deslinados al usc humane y/oanimal.

2. zeta prohibido el lransporte de maleriales y/oresiduos peligrosos incompatibles, salvo que se adoptenlas disposiciones que senala el Libro Naranja de lasNaciones Unidas.

3. zeta prohibido abrir los envases y embalajes, entrelos puntos de origen y destino, exceplo:

a) En caso de accidente, aplicandose las inslruccionesdel plan de conlingencia 0;

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b) Cuando baJo su responsabilidad, la autoridadcompetente presuma la comlsl6n de un dellto.

En ambos cases. se pond-a en conoclmlento del talhecho al remltente vto destlnatarlo de los materlales yforeslduos pellgrosos.

4. Esta prohlbldo el transporte de materiales yforeslduos pellgrosos en vehlculos destlnados al transportepublico de pasajeros.

5. EI transporte de materlales yfo reslduos peligrosos envehlculos halandodos0 mas remolques0semlrremolquessepodra reallzarpor rutas eececrncee con autorizacl6nespecialotorgada por la DGTT a requerimlento del transportlstaadjuntando la solicllud correspondlente en Ia que Indlquelas rutas y los vehlculos a utlllzar. la que sera sustentadacon el Informe tecnlco favorable de vlalldad del 6rganocompetente del Mlnlsterlode Transportes y comunicaclones.Este procedlmlento estera suleto a sllenclo admlnlstratlvonegatlvo en el plazo de 30 dlas de sollcltado.

6. Esta prohlbldo ellmlnar 0 purgar materiales yforeslduos pellgrosos, en el camino, calles, cursos de aguao en Instalaclones no dlsefladas para tal erecto. est comoventearlos Innecesariamente.

Articulo 66°._ De los equipos de comunicaci6n enel transporte de materiales yfo residuos peligrosos

1.Losvehfculos utilizados en eltransporte de materlalesyfo residuos peligrosos deberan contar con dispositivosque permitan el control y monitoreo permanente delvehlculo en ruta y su comunicaci6n permanente y efectivacon la base del transportista.

2. Cuando el transporte se realice en convoy 0 esteacompafiado de vehlculos escolta, bastara que unode ellos cuente con el sistema de comunicaci6n que sesefiala en el parrafo anterior.

Articulo 67°._ De las vias para el transporte

1. EI Ministerlo de Transportes y Comunicacionessertaiara las vias por las cuales se reaazara el transportepor carretera de materlales y residuos peligrosos. Lasmunicipalidades provinciales estableceran las viasaltemas en zonas urbanas; est como los lugares para elestacionamiento en red vial de su competencia.

2. Las vias altemas oeteran reunir las condicionespara un transporte seguro.

Articulo 68°._ Del horarioExcepcionalmente, el Ministerio de Transportes

y Comunicaciones pod-a establecer horarios para eltransporte de materlales y residuos peligrosos porcarretera.

Articulo 69°._ Del estacionamiento programadoEI estacionamiento del vehiculo y unidad de carga

que transporta materiales yfo residuos peligrosos pordescansoo pemocte de la trlpulaci6n, se reanzeraen areaspreviamente determinadas por el Ministerlo de Transportesy Comunicaciones 0 la respectlva municipalidadprovincial, segun corresponda; en caso de inexistenciade tales areas, debera evitarse el estacionamiento enzonas residenciales, vias adyacentes a establecimientospUblicos 0 lugares de racn acceso al publico.

SUBCAP[TULO VDE LAS ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA

Articulo 70°._ De la parada de emergenciaCuando por motivos de emergencia que involucre

la carga de los materiales yfo residuos peligrosostransportados se detenga el vehlculo en el lugar quefuere, er conductor debera aplicar 10 sefialado en el plande contingencia, informando del hecho en forma inmediataa las instituciones sefialadas en dicho documento.Cuando no sea posible aplicar er plan de contingenciade la forma prevlsta, el conductor pcdra ausentarse parala comunicacl6n del hecho, pedido de auxilio 0 atencl6nmedica.

Articulo 71°.> De los accldentes durante laoperacl6n de transporte

De suscitarse un accidents durante la operaclon detransporte, correspondera at fransportista y, en su caso.at remitente de los rnatenees yfo reslouos pellgrosos.ejecutar las ecuentee accores:

1. Ejecutar 10 prevlsto en el plan de contlngencla.2. Dar cuente. en el terrnlno de la clstencre. de 10

ocurrldo a la Drreccron General de Asuntos Amblentales ­DGASA del Mlnlsterio de Transportes y Comunlcaclones.cuen cooromara con la eutonoao competente para lasacclones que correspondan conforme a su competenclay en el plazo de oce (2) eras de ocumda ta ernercencre.presentar un lnrorrne por escnto de ta emergencla y de lasrnenoas eoccteoee para disminuir los oence.

3. En el prazo de slete (7) eras baoues de ocurrldoer accidente, rerntnr a la Dlreccl6n General de AsuntosAmbientales DGASA del Mlnlsterio de Transportes yComunlceciones. un Informe score las medidas adoptadaspara rernener el oenc ccesrcneoc. en el formate queecruece para el efecto la cnaoa Dlreccion General.

Articulo 72°._ Del trasbordo y/o trasiego en casosde emergencia

EI trasbordo yfo trasiego solo se podra realizar encaso de emergencia y debora ser realizado por personalcapacitado de conformidad con las instrucciones delremllente.

T[TULO IIDEL TRANSPORTE DE MATERIALES

V/O RESIDUOS PELIGROSOS POR FERROCARRIL

CAPITULO IDE LAS AUTORlZACIONES

Articulo 73°._Del Permiso de Operaci6n FerroviariaEspecial y de los requisitos para su registro yotorgamiento

1. EI Permiso de Operaci6n Ferroviarla Especial esla autorlzaci6n de ceracter administrativo que otorga laDGCF a un operadorferroviario para que realicetransporteferroviario de materiales yfo residuos peligrosos en unadeterminada ruta de una via rerrea publica conceslonada.via rerrea publica no concesionada 0 via rerrea privada ypor un determinado plazo.

2. Para el otorgamiento del Perrniso de Operaci6nFerroviaria Especial. el operador ferroviarlo rernnra unasolicitud bajo la forma de declaraci6n jurada indicando laraz6n social, numerc del Registro Unico de Contribuyentey domicilio; nombre, documento de identidad y domiciliodel representante legal, asl como el remere de partida deinscripcl6n de su nombramiento yfo poder en los RegistrosPubjcce; via rerrea sobre la que se reenzera el transportey la constancia de pago por derecho trerrare, cuya tasasera establecida en el Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones.

3. Para la renovacl6n del Permiso de Operaci6nFerroviaria Especial, sera de aplicaci6n 10 sefialado en elinciso 2 del presente Articulo.

4. EI Permiso de Operaci6n Ferroviarla Especial, nofaculta a transportar materlales yfo residuos peligrosos,utilizando material rodante que no cuente con certificadode habllitaci6n ferroviarla especial 0 empleandomaquinistas que no cuenten con licencla de conducirvehiculos ferroviarios de categoria especial 0 personalque no cuente con certificado de capacitacl6n yfo deactualizaci6n.

Articulo 74°._ Del certificado de habllitaci6nferroviaria especial y de los requisitos para suotorgamiento

1. EI certificado de habilitaci6n ferroviarla especial esla autorlzaci6n de ceracter administrativo que otorga laDGCF a un operador ferroviarlo, que 10 faculta a utilizar

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determlnado material rodanteen el transporte ferrovlarlode materiales vtc reslduos pellgrosos.

2. Para el otorgamlento del certlficado de habilitacl6nferrovlaria especial. el operador ferrovlarlo remmreuna sollcltud a la DGCF, adJuntando la f1cha teenleade cada una de las unldades con las que erectuara eltransporte, constancla de pago por derecho de tramltecorrespondlente porcadaunadelasunldades con lasqueerectcere el transporte. cuya tasa sera fiJada en el TextoUnlco de Procedlmlentos Admlnlstrados del Mlnlsteriode Transportes y Comunlcaclones. y preclsando la clasede material vtc reslduo pellgroso que transporters concada una de las unldades y el certlflcado emltldo por laInstltucl6n que sef'iale la DGCF, que acredlte que la unldadse encuentra apta para el transporte propuesto.

Artfculo 75°._ De la IIcencla de conduclr vehlculosferrovlarlos de categorla especial y los requlsltos parasu otorgamlento

1, La IIcencia de conduclr vehlculos ferrovlariosde categorla especial, es la autorizacl6n de ceracteradministrativo que otorga la DGCF a maquinistas,tacultendolos a conducir locomotoras utilizadas en latracci6n de vagones que contengan materiales y/oresiduos peligrosos.

2. Para el otorgamiento de la IIcencia de conducirvehiculos ferroviarios de categorla especial, el operadorferroviario rernmra una solicitud a la DGCF, adjuntandopor cada maquinista 10 siguiente:

a) Numero de la Iicencia de conducir vehlculosferroviarios;

b) Copia simple del certificado de capacitaci6n y/o deactualizaci6n;

c) Copia simple del certificado de estudios quecertifique contar como mrnmo con secundaria completa;

d) Certificado de examen medico psfcoeometlco:e) Una fotografla a color tameno carne y;f) Constancia de Pago por derecho de tremte cuya

tasa sera establecida en el Texto Unico de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones.

3. La IIcencia de conducir para vehiculos ferroviariosde categorla especial tenore una vigencia de tres (3)enos, pudiendo renovarse por periodos iguales, si elpeticionario acredita que cuenta con la IIcencia deconducirvehiculos ferroviarios vigente, con la certificaci6ndel curso de actualizaci6n aprobado, conforme senate elpresente reglamento y el respectivo pago por derechode framlte cuya tasa sera establecida en el Texto Unicode Procedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones.

CAPITULO IIDE LA OPERACION DE TRANSPORTE

POR FERROCARRIL

SUBCAP[TULO IOBLIGACIONES DEL PERSONAL

QUE PARTICIPA EN LA OPERACI6NDE TRANSPORTE POR FERROCARRIL

Articulo 76°._ De la modalidad del transporte y dela responsabilidad de la carga, estiba y descarga

1. Todo transporte de materiales y/o residuospellgrosos por vias rerreas publlcae concesionadas 0no concesionadas, se reaazera bajo la modalldad decarro entero, entendlendose como tal a la modalldad detransporte ferroviario en la que el operador ferroviario poneuno 0 mas vagones a disposici6n del remitente, quien seencarga del carguio, estiba y descarga por su cuenta yriesgo. De producirse estas operaciones en instalaclonesdel operador ferroviario, este debera vigilar que las mismasse ejecuten con personal capacltado y se adopten todas lasmedidas de seguridad necesarias para evitar oertos a laspersonas, a la propiedad y/o al ambiente.

2. En los transportes de rnatenales y/o residuescencrcece cor vias jerreas cnveoee. ta crcenuecicnferrovlana oropletana de ta via es ta responsecre delcercurc. estiba y descarga.

Articulo 77°._Del remltenteEI remltente de materlales y/o reslduos peligrosos

oecere:

1. Proporcionar at nensoorusta la gula de remlsl6n ­rernnente. ereccreoe contorrne a las norrnas ernmoas porsccenntenoeocle Nacional de Admlnlstraci6n Tnbutarla ­SUNAT, asumlendo responsabilldad por 10 declarado: enla que cebera molcarse:

a) Cuando se trate de material ceucroec. conforme a10 sei'ialado en er L1bro Naranja de las Naclones Unldas:

a.l) Nurnero ONU, precedldo de las letras "UN", a quese reflere el arucuo 170del presente reglamento:

a.2) Deslgnaci6n oflciat de transporte:a.3) Clase 0, cuando ccrresoonoe. la dlvlsl6n de

los meteneres, y, para la clase 1, la letra del grupo decompatibilidad;

a.a) EI 0 los numeros de clase 0 de divisi6n de riesgosecundario y;

a.5) Cuando se haya designado el grupo de embalaje!envase;

b) Cuando se trate de residuo pellgroso, conforrne a 10sei'ialado por el articulo 16° del presente reglamento

2. Proporcionar al operador ferroviario lacorrespondiente hoja resumen de seguridad que estableceel presente reglamento.

3. Proporcionar al operador ferroviario inforrnaci6nrelativa sobre los cuidados a tomar en el transporteterrestre de materiales y/o residuos pellgrosos.

4. Proporcionar al operador ferroviario lasespeclficaclones para una correcta descontaminaci6n delvag6n y/o equipos utilizados.

5. Brindar el apoyo tecnlco y la inforrnaci6ncomplementaria que Ie fueran sollcitados por el operadorferroviario 0 por las autoridades competentes en caso deemergencia.

6. Entregar los bultosy/o contenedoresquecontienen losmateriales y/o residuos pellgrosos, embalados!envasados,etiquetados 0 rotulados conforrne a las especlficacionestecnlcas establecldas por las norrnas correspondientes y 10dispuesto en el Ubro Naranja de las Naciones Unidas.

7. En caso de transportar directamente sus materialesy/o residuos pellgrosos debora contar con la autorizaci6nrespect iva.

8. Realizar, cuando Ie corresponda, las maniobras decarga y estiba, exclusivamente, con personal acreditadoy capacitado para tales acciones y que cuenten convestimenta y equipo de protecci6n recomendado por elfabricante.

9. Contratar s610 a operadores ferroviarios que cuentencon Permiso de Operaci6n Ferroviaria Especial.

10. Permitir la realizaci6n de las acciones de controlque reallce la autoridad competente brindando lasfacilidades que el caso requiera.

Articulo 78°._Del operador ferroviarioEI operador ferroviario debera:

1. Elaborarla guia de remisi6n - transportista, conformea las normas emitidas por Superintendencla Nacional deAdministraci6n Tributaria - SUNAT, la que debera referiry anexar la guia de remisi6n - remitente que senala elnumeral 1 del articulo 77'"del presente reglamento.

2. Colocar en los vagones, los r6tulos y la sei'ializaci6nque indica el presente reglamento.

3. Asegurarse que la documentaci6n para el transporteexigida por el presente reglamento se encuentre a bordo,en la cabina de la locomotora.

4. Dotar y asegurarse que el equipamiento necesariopara las situaciones de emergencia sei'ialadas en la hoja

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resumen de seguridad. se encuentre en condiciones defunclonamlento y a bordo del tren.

5. Proporclonar el equlpamlento necesarlo para lassltuaclones de emergencla, accldente 0 everra conformeal plan de contlngencla.

6. Brindar el apoyo tecnico y la Informacl6ncomplementaria que Ie fueran sollcltados por lasautorldades competentes en caso de emergencla.

7. Rechazar los materlales vtc reslduos pellgrosos,cuyo embalajefenvasado. etlquetado 0 rotulado nocorresponda al declarado por el remltente; eer mlsmo,debera rechazar aquellos bultos 0 envases que tengansef'iales de perdlda del material vto reslduo pellgroso.

8. Veriflcary garantlzarel buen estado de los vagones ylocomotoras a ser utlllzados en el transporte de materlalesvtc reslduos pellgrosos.

9. Reallzar la descontamlnacl6n de los vagones,conforme a 10 sef'ialado en el presente reglamento.

10. Abstenerse de utllizar material rodante que nocuente con certlflcado de habilitacl6n ferrovlarla especial.

11. Utlllzar en la conduccl6n del tren que transportamaterlales vtc reslduos pellgrosos, maqulnlstas quecuenten con Iicencia de conducir vehlculos ferroviarios decategoria especial.

12. Remitir, a la Direcci6n General de Asuntos Socio- Ambientales - DGASA del Ministerio de Transportes yComunicaciones, dentro de los diez (10) primeros oresde cada mes, el registro de materiales yfo reslduospellgrosos transportados conforme al formato electr6nicoque apruebe dicha direcci6n.

13. No permitir el transporte de personas nocapacitadas en el tren que transporte materiales yforeslduos pellgrosos.

14. Dar entrenamiento especlfico al personalinvolucrado en la operaci6n de transporte y equipode protecci6n personal adecuado a la carga que aetransporta.

15.Cotejaren ellugar deorigen que la carga presentadapara despacho, concuerde con las declaraciones einformaci6n sefialada en la guia de remisi6n - remitente.

16. Comunicar al destinatario respecto de la fecha yhora de lIegada de la carga para que pueda tomar lasprovidencias del caso.

17. No permitir la descarga de vagones quetransporten materiales yfo residuos pellgrosos enpatios de estacrones que no cuenten con la seguridady protecci6n adecuada.

18. Utilizar en la conducci6n del tren que transportamateriales yfo residuos peligrosos, personal quecuente con el certificado de capacitaci6n 0 de suactuallzaci6n conforme a 10 sertaraoo en el presentereglamento.

19. Permitir la reallzaci6n de las acciones de controlque realice la autoridad competente brindando lasfacilidades que el caso requiera.

Articulo 79°._Del personal operativoEI personal operativo, esta compuesto por el personal

rodante (jefe de t-en, maquinista y brequeros), jeresde estaci6n, jeres de patio, despachadores de trenes ytcda persona que de una u otra forma intervene en lasoperaciones de trenes, los cuales se encuentran obllgadosa:

1. EI jete de tren:

a) Veriflcar que los vagones utllizados hayan sidodescontaminados en caso hubieran sido anteriormenteusadas con otros materiales yfo residues pellgrosos;

b) Veriflcar que los vagones se encuentren con losr6tulos identiflcadores que sefiala el presente reglamentoy la carga con el envasefembalaje, etiquetado 0 rotuladoque corresponda al material yfo residuo pellgroso,declarado en la guia de remisi6n - remitente;

c) No permitir que en el tren viajen personas noautorizadas por el operador ferroviario y;

d) Portar en el tren la documentaci6n exigida para eltransporte que sefiala el presente reglamento.

2. EI personal rodante:

a) Efectuar. prevlo atlnlclo de la msrcna, la lnececcrondel material rodents. asequrandose que lOS rnlsmos seencuentren en condiciones de tunclonamentc para laoperacion de transporte y:

b) Verlficar que er ecucc de proteccl6n personal seencuentre a bordo del tren.

3. EI maqulnlsta:Contar con hcencia de conduclr vehlculos ferrovlarios

de categorla especial.

4. TOOo personal operatlvo:

a) Contar con certlflcado de capacltaclon cesce vtode actuenzeclon:

b) Apllcar el plan de cconncencie. en caso de derrame.fuga 0 ceroioe u ctra snuacron de emergencla v.

c) Permitlr la reallzacl6n de las acetones de control querealce la autonoao competente brindando las recnoeoeeque er caso requlera.

Articulo 80°._ Del destinatarioEI destinatario debera:

1. Realizer, las maniobras de descarga con personalacreditado y capacltado para tales acciones.

2. Prestar el apoyo y proporcionar la informacl6ntecnica necesaria que Ie fuera sollcitada por el operadorferroviario 0 autoridades competentes en caso deemergencia.

3. Permitir la reallzaci6n de las acclones de control querealice la autoridad competente brindando las facilidadesque el caso requiera.

SUBCAP[TULO IIDE LA SEGURIDAD Y OTROS EN

LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE

Articulo 81°._ De los accesorios en trenesEI tren que transporte materiales yfo residues

pellgrosos dispondra de:

1. Un conjunto de accesorios para la atenci6n deaccrdentes. averlas y otras emergencias de acuerdo conel plan de contingencia 0 las recomendaclones emitidaspor el fabricante del material pellgroso.

2. Equipos de protecci6n individual de acuerdo con elriesgo de los materiales yfo residuos peligrosos que setransporta.

3. Equipo de comunicaciones.4. Materiales e implementos de primeros auxllios.5. Un mecanismo que alerte al maquinista el

descarrilamiento de uno 0 mas de los vagones de sutren.

Articulo 82°._ Del equipamiento de la locomotoraLa locomotora contera con un dispositivo de hombre

muerto 0 sistema equivalente y velocimetro registrador.Asimismo portara un aparato de comunicaciones yequipamiento de protecci6n individual destinado a latripulaci6n.

Articulo 83°._De las precauciones en la formaci6nde trenes

En la formaci6n de trenes que transporten materialesyfo residues pellgrosos se tomaren las siguientesprecauciones, edemas de los IIneamientos baslccscontemplados en el Reglamento Nacional de Ferrocarrllesy sus modificatorias:

1. Los vagones que transporten materiales yfo residuespellgrosos que puedan reaccionar de manera pellgrosacon otros materiales yfo residues peligrosos transportadosen otros vagones deberan estar separados como mlnimo,por un vag6n conteniendo productos inertes.

2. Todos los vagones del tren, inclusive los cargadoscon otro tipo de mercaderia deberan cumpllr los mismos

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requlsltos de segurldad para la clrculacl6n y desempeflooperaclonal. que aquellos que contengan materiales yforeslduos pellgrosos.

3. Los vagones contenlendo materlales yfo reslduospellgrosos seran movllizados slempre halados medianteel usa de una locomotora, eon en manlobras en patios.

Artfculo 84°,_ de la prohlblcl6n en trenes deeeeejeree y trenes mlxtos

Estaprohlbldo el transporte de materlales yfo reslduospellgrosos en trenesdepasajeros 0 trenesmlxtos, exceptoel transporte de equlpejes y pequeflas expedlclonescontenlendo los referidos productos conforme a 10seflaladoen el L1bro Naranlade las Naclones Unldas.

Artfculo 850.- Del vreje dlrectoEI vlaJe de un tren que transporte materlales yfo

reslduos pellgrosos, en 10 poslble, sera dlrecto y deacuerdo a un programa prefljado bajo responsabilidad deloperador ferrovtarlo.

Artfculo 86°,_ De la Inspeccl6n del trenAntes de iniciar el viaje, el tren que transporte

materiales yfo residuos pellgrosos sera inspeccionado porel operador ferroviario para dar su conformidad en lugarespreviamente establecidos y cuando exisnera sospecha decualquier hecho anormal.

Articulo 87°._ De la coordinaci6n previa entreoperadores ferroviarios involucrados

En los despachos de materiales yfo residuospellgrosos en irancos con intercambio, el operadorferroviario de origen, evisara con la debida anticipaci6n alos oemas operadores ferroviarios involucrados, para queestes puedan tomar precauciones con tiempo suflciente ycontinuar el transporte con rapidez y seguridad, apllcandolas siguientes medidas:

1. En el momento de recibirse el tren, los vagones conmateriales yfo residues pellgrosos seran inspeccionadoscuidadosamente para veriflcar sus condiciones decirculaci6n.

2. En caso de que los vagones no estuvieran encondiciones de proseguir el viaje, correspondera a laorganizaci6n ferroviaria de origen tomar las precaucionesnecesarias para adecuarlos a ese fin.

3. Los vagones tanque edemas de 10 anterior, serancontrolados para veriflcar posibles fugas.

4. Un vag6n tanque que ha contenido materiales yfo residues pellgrosos y que se envle vaclo 0 ae recibaen lntercamblo, debora tener todas las vaivuas cubierlasde agujero para hombre (manhole), correclamenteaseguradas en todos los lugares.

Articulo 88°._ De las restricciones para detener yestacionar trenes

En caso de interrupciones de via, los trenes quetransporten materiales yfo residuos pellgrosos no deberaneslacionarse:

1. En las proximidades de trenes de pasajeros 0mixtos 0 en trenes que lIeven animales 0 en otros trenesque contengan materiales yfo residues pellgrosos.

2. En lugares de racn acceso al publico.3. En pasos a nivel.4. En obras civiles como puentes, tuneles y

alcanlarillas.5. En zonas de riesgo, propensas a desllzamientos,

embalses u otros fen6menos slmllares.

En todo caso, debera desplazarse a un lugar segurode la via rerree.

Articulo 89".- De las medidas de seguridad con lasunidades cargadas

Despues de su carga, los vagones que contenganmateriales yfo residuos pellgrosos seran carrados,precintados, rotulados y aislados hasla la formaci6n deltren.

Articulo 90°,_ De los materlales ylo reslduospellgrosos en Instalaclones del operador ferrovlarlo

EI operador rerrovrerlc tornara las medldas necesarlaspara que:

1. Los rnateneesyfo residues cescrcece permenezcaner rnenor nernpo poslble en sus dependenclas.

2. Mlentras estuvleran bajo su custodia, los materlalesyfo resrcuos peligrosos estaran bajo vlgllancla porpersonatjnstnado score las caracterlstlcas del rlesgo y losprocedlrrnentos a eareocotaocsen caso de ernercencre.Impldlendo la aproxirneclon de personas exnenee.

Articulo 91°,> De la proteccl6n del personalTodo el personal que parllclpe en las ooereclones de

trensporte de rnateneres yfo resrcuos cencroece. oeberausar como mlnlmo vesurrenta y ecucc de proteccl6npersonal acecuaoc de acuerdo a la labor que oeeerrcene.contorrne a las normas de segurldad vigentes.

SUBCAPITULO IIIDELACONDICIONAMIENTO DE LACARGA,

DESCARGA Y DESCONTAMINACIONDE LOS VAGONES

Articulo 92°._Del acondicionamiento

1. Los materiales yfo residuos pellgrosos deberanacondicionarse para soportar los riesgos del transporte.EI remitente es el responsable por el adecuadoacondicionamiento de los materiales yfo residuespellgrosos por 10 que debora seguir las especificacionesdel fabricante y obedecer las condiciones establecidas enel presente reglamento y las que se senalan en el LibroNaranja de las Naciones Unidas.

2. EI operador ferroviario solamente recibsa para eltransporle, aquellos materiales yfo residuos pellgrosos,cuyos embalajes exteriores esien adecuadamenteetiquetados sequn 10 establecido en el Libro Naranja delas Naciones Unidas.

Articulo 93°._De la compatibllidadEn un mismo vag6n, no sera perrnitido el transporle

de materiales yfo residuos pellgrosos con otro tlpo demercaderla, 0 con otro producto pellgroso, salvo s!hubiera compatibilidad entre los diferentes materiales yforesiduos pellgrosos transportados, debiendo observarselas deflniciones y prohibiciones establecidas en elpresente reglamento y en el Libro Naranja de las NacionesUnidas.

Articulo 94°._ De la prohibici6n de apertura debultos

Esta prohibido abrir los envases y embalajes, entre lospuntos de origen y destino, excepto:

1. En caso de accidente, apllcendose las instruccionesdel plan de contingencia.

2. Cuando bajo su responsabilidad, la autoridadcompetente presuma la corraslcn de un dellto.

En ambos casos, se pondra en conocimiento del talhecho al remitente yfo destinatario de los materiales yforesiduos pellgrosos.

Articulo 95°._ De la descontaminaci6n de losvag ones

En la desccntammaclcn de los vagones debeobservarse 10 siguiente:

1. Los vagones y equipamientos que hayan sidoutillzados en el transporte de materiales yfo residuospellgrosos solamente eeran usados, para cualquierotro fin, despues de haberles efectuado la respectivaoeeccntamnacion.

2. La cperaclcn de descontaminaci6n sera reallzadaen lugares adecuados y senalados por la autoridadcompetente, dentro del area de acceso de la via ferrea,quedando prohibido que los residuos y productos utillzados

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en la IImpleza sean vertldos en la red de aicantariliado. deaguas pluvlales, en cuerpos de agua 0 en lugares dondepuedan afectar 0 contamlnar el amblente.

3. Las condiciones para la descontamlnacl6n de losvagones y equlpamlentos, despues de descargados,eeren establecldas por la organlzacl6n ferrovlarla eeccnlas Instrucclones del fabrlcante del producto y lasnormas vlgentes emltldas por DIGESA. Qulen reallce ladescontamlnacl6n de los vagones y equlpos que hayantransportado mercencree vtc reslduos pellgrosos. ceteraemltlr una constancla bajo la forma de declaracl6n juradaque acredlte tal operacl6n y que Indlque fecha, cumcemateriales yfo reslduos pellgrosos transportados.

4. EI personal que se dedlque a la descontamlnacl6nde los vehtculos y unldades de carga, debera estardebIdamente capacltado en el manejo de los materlalesvtc reslduos pellgrosos y contar con Instructlvos para eldesempef'io de sus funclones.

5. Esta prohlblda la clrculacl6n de vagones quepresenten contamlnacl6n en su exterior por causa de losmateriales yfo reslduos transportados.

6. Los vagones descargados y equlpamlento quehayan sido utllizados en el transporte de materiales y/oresiduos pellgrosos que no hayan sido descontaminadosesten sujetos a las prescripciones apllcables a los vagonescargados.

SUBCAP[TULO IVDE LA DOCUMENTACI6N PARA EL TRANSPORTE

Articulo 96°._De la documentaci6nLos trenes que transportan materiales yfo residuos

pellgrosos deberan circular portando los siguientesdocumentos:

1. Gula de remisi6n - remitente.2. Gula de remisi6n - transportista.3. Hoja resumen de seguridad.4. Licencia de conducir de categorla especial del

maquinista.5. Copia de los certificados de habilitaci6n ferroviaria

especial de la locomotora y de los vagonesque transportanlos materiales yfo residuos pellgrosos.

6. Copia de la p611za de seguro que senala el presentereglamento.

SUBCAP[TULO VDE LAS ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA

Articulo 97°._ De los accidentes durante laoperaci6n de transporte

De suscitarse un accidente durante la operaci6nde transporte, correspondera al operador ferroviario y,en su caso, al remitente de los materiales yfo residuospellgrosos, ejecutar las siguientes acciones:

1. Ejecutar 10 previsto en el plan de contingencia.2. Darcuenta, enel termlnc de ladislancia, de loocurrido

a la Direcci6n General de Asuntos Socio - Ambientales ­DGASA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,quien ccoromera con la autoridad competente para lasacciones que correspondan conforme a su competencia.

3. En el plazo de siete (7) dlas habjles de ocurrido elaccidente, remitir a la Direcci6n General deAsuntos Socio- Ambienlales - DGASA del Ministerio de Transportes yComunicaciones, un infonne sobre las medidas adopladasen el fonnato que apruebe la citada Direcci6n General.

Articulo 98°._ De las instrucciones sobre norm asde seguridad

EI operador ferroviario brtndara a su personalcapacllaci6n sobre las normas de seguridad y entreqara,por escrito, instrucciones especlficas por cada material yforesidue pellgroso y para cada itinerario ferroviario. Dichasinstrucclones se basaran en la informacl6n recibida delremitente, sequn orienlacl6n del fabricante del materialpellgroso, incluyendo procedimientos para la ejecuci6nsegura de las operaciones de manipuleo y transporte asfcomo las acciones a ejecularse en casos de emergencia.

Articulo 99°.>De las unldades de apoyo para casosde emergencla

Cuando er ccereoor rerrovlano erectce transporte dernatenees vto reslouos cencrcece. mantenora locajzadosyen crenaecondiciones de operacl6n. trenes y vehfculos desocorro ootaoos de tcoos los oeccemvce y ecucerrsentcnecesarlo para la atencion de snuaclones de emerqencia.asl como personal ennenaoo para actuar.

TITULO IIIDEL REGIMEN DE FISCALIZACION,

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPiTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 100°.> De los elementos orlentadores dela flscallzacl6n

La fiscajzacion del fransoorte terrestre de rnateneresvto reslduos peligrosos se orienta a:

1. venncer el cumplimlento de las dlsposlclonesreglamentarias como una acci6n preventive y de proteccronde las personas. de la propiedad y el ambiente.

2. Propiciar el desarrollo de la operaci6n de transporteconforme a las normas establecidas a fin de evitar riesgosy dafios a las personas, propiedad 0 ambiente.

3. Corregir las conductas infractoras con la finalldadde readaptar al infractor dentro del marco legal vigente.

Articulo 101°._De la fiscalizaci6n

1. La fiscallzaci6n del transporte de materiales yforesidues pellgrosos es competencia del Ministerio deTransportes y Comunicaciones a traves de:

a) Transporte por Carretera:

a.1 La Direccl6n de Supervisi6n, Fiscallzaci6n ySanclones de la DGTT.

a.2 Las Direcciones Regionales Sectorialesencargadas del Transporte Terrestre y;

b) Transporte por ferrocarril: La Direccl6n deFerrocarriles de la DGCF.

2. Las personas designadas para reallzar las accionesde control en campo tendran la calldad de inspectores,quienes seran designados mediante resolucl6n directoralpor la DGTT 0 DGCF, sequn corresponda.

3. La Pollcla Nacional del Peru atendera losrequerimientos de la autoridad competente brindando elauxilio de la fuerza publica en las acciones de control.

Articulo 102°._De la fiscalizaci6n

1. La fiscallzaci6n del servicio de transporte terrestrede materiales yfo residuos pellgrosos comprende lasupervisi6n, detecci6n de infracciones, imposici6n desanciones administrativas y la ejecuci6n de las mismas,conforme a 10 previsto en el presente reglamento y susnormas complementarias.

2. La supervisi6n es la funci6n que ejerce la autoridadcompetente para monitorear el cumpllmiento de lasobligaciones contenidas en la Ley, el presente reglamentoy sus nonnas complementarias vigentes, a efectosde adoptar las medidas correctivas en los casos quecorresponda.

3. La detecci6n de la infracci6n es el resultado de laacci6n de control reallzada por el inspector designadoo directamente por la autoridad competente, mediantela cual se verifica la comisi6n de la infracci6n y seindividuallza al sujeto infractor, rcrmauzanoose con ellevantamiento del acta de verificaci6n 0 la expedici6n dela resoluci6n de inicio del procedimiento sancionador,eequn corresponda.

4. La imposici6n de sanci6n es el acto administrativomedianteel cualla autoridad competente, luegode tramitarel procedimiento sancionador, apllca la medida punitiva

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que correspondea la Infraccl6ncometlda,de conformldadcon 10 prevlsto en el presente reglamento.

5. La etecuccn de la sancl6ncomprendela reallzacl6nde los aetosadmlnlstratlvos encamlnados al cumpllmlentode lasobllgaclonesordenadasen la resolucl6nde senclonconformea la normatlvldad vlgente.

6. La flscallzacl6n conforme a 10 seflalado enel presente articulo corresponde a la Dlreccl6n deSupervlsl6n. Fiscalizacl6n y Sanclonesde la DGTTy alaDlreccl6n de Ferrocarrlles de la DGCF. La flscallzacl6nque reallcen las dlrecclones regionales sectorlalesencargadas del transporte terrestre comprende lasupervlsl6n y deteccl6n de las Infracclones al presentereglamento, deblendo remltlr los actuados a laDlreccl6n de Supervlsl6n, Fiscalizacl6n y Sanclonesde la DGTT para la Imposlcl6n de las sanclones y suejecuclon.

Artfculo 103°,_ De la responsabilidad deltransportlsta y del conductor

1, EI transportlsta es responsable admlnlstratlvamenteante la autoridad competente, por el incumpllmiento delas obllgaciones a su cargo establecidas en el presentereglamento.

2. EI conductor del vehlculo es responsableadministrativamente de las infracciones cometidasdurante la operaci6n de transporte, vinculadas a su proplaconducta.

Articulo 104°._De la responsabilidad del remitentey del destinatario

EI remitente 0 el destinatario son responsables delcumpllmiento de las obllgaciones sefialadas en el presentereglamento y de las responsabilidades emergentes delrespecnvo contralo.

Articulo 105".- De los documentos que sustentanla comisi6n de infracciones

La comisi6n de infracciones tipificadas en el Anexodel presente reglamento ae sustenta en cualquiera de lossiguientes documentos:

1. EI acta de verificaci6n levantada por el inspector detransporte, como resultado de una acci6n de control, quecontenga la verificaci6n de la comisi6n de infracciones.

2. Informe del funcionario de la auloridad competente,cuando se trate de comunicaci6n motivada de otros6rganos 0 entidades publlcas 0 fiscallzaci6n en gabinete.

3. Copia de constataciones, ocurrencias y/o atestadospollclales, asl como del acta y demas constataciones delos 6rganos del Ministerio Publico.

4. Denuncia de parte, fundamentada y acreditadadocumentalmente.

CAPITULO IIDEL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES

SUB CAPITULO IDE LAS INFRACCIONES Y SANClONES

Articulo 106°._De las infraccionesSe considera infracci6n a las normas de transporte

terrestre de materiales y residues pellgrosos a tadaacci6n u omisi6n expresamente tipificada en el Anexo delpresente reglamento y se c1asifican en:

1. Laves.2. Graves.3. Muy graves.

Articulo 107°._ De la tipificaci6n y calificaci6n deinfracciones

Las infracciones en que incurran el remitente, eltransportista, el conductor, el operador ferroviario, eldestinatario 0 las entidades de capacitaci6n se tipifican ycallfican de conformidad con el Anexo del reglamento.

Articulo 108°._De las sanciones

Las sanclones acrnmsnanvas eohcebles por laslntracciones ncmceoee en el presente reglamento son:

1.Amonestacl6n.2. MUlta.3. Suspensl6n de las autorizaclones de transporte

o Icencias de conducir de venrculos rnotonzados detransporte terrestre.

4. Revocacl6n de las autorizaclones de transporteo Icencias de conducir de venrculos rnotonzados detransporte terrestre.

5. Decomlso de los rnateneres pellgrosos.

Articulo 1090.- De las sanclones por Infracclonesderlvadas de un mlsmo hecho

Cuando una merna conducta califique como masde una Infraccl6n at presente recrernentc se apncara lasancion crevrsta para la Infraccl6n de mayor gravedad.

Articulo 110°._ De la autonomla en la apllcacl6n dela sancl6n

Las sanclones cor mnacclones al presente reglamento.se apllcan sin perjuicio de la responsabilidad que pudieraacarrear por infracci6n de normas ambientales y detreneno: asl como de las responsabilidades civiles 0penales que pudieran resultar por los dafios y perjuicioscausados, los que seran determinados en el procesojudicial correspondiente.

Articulo 111°._ De la imposici6n de sanciones

1. Las sanciones por las infracciones al presentereglamento se tmpondran conforme al Anexo del presentereglamento.

2. La reincidencia en la comisi6n de infraccionesleves daran lugar a la imposici6n de la sanci6n de multaequivalente a una (1) UI1.

3. La reincidencia en la comisi6n de infraccionesgraves dare lugar a la imposici6n de multas equivalentesal doble de la sanci6n prevista para dicha infracci6n, conexcepci6n de las siguientes infracciones: 1.3, 1.4, 1.09,1.10,1.12,1.13,1.18,1.19,1.20,1.21,1.23,1.24,1.26,1.28, respecto de las cuales se tmpondra la sanci6n desuspensi6n de de las autorizaciones de transporte.

4. La habitualldad sera sancionada con la imposici6nde la sanci6n de revocaci6n de las autorizaciones 0 de lasllcencias de conducir vehlculos motorizados de transporteterrestre, sequn corresponda.

5. Las multas impuestas conforme al presentereglamento podran ser condonadas cuando el infractoracredite haber reallzado 0 financiado cursos decapacitaci6n sobre seguridad vial por un monto equivalenteal cuarenta por ciento (40%) de la multa. La acreditaci6nsera realizada por la secretaria tecnlca del ConsejoNacional de Seguridad Vial 0 de los consejos regionaleso locales de seguridad vial, constituidos conforme a lalegislaci6n vigente en la materia.

Articulo 112°._ De las sanciones por reincidenciao habitualldad

Para la reincidencia 0 habitualidad en la comisi6nde infracciones al presente reglamento se aplicara 10previsto en el articulo 194° del Reglamento Nacional deAdministraci6n de Transportes, aprobado por DecretoSupremo N° 009-2004-MTC, Ysus moclificatorias.

SUBCAP[TULO IIDEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Articulo 113°._ De la facultad para iniciar elprocedimiento sancionador

1. Corresponde a la autoridad competente delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, el iniciodel procedimiento sancionador por infracciones enque incurran el remitente, destinatario, transportista,el operador ferroviario, el conductor 0 las entidades decapacitaci6n, conforme a 10 seiialado en el presentereglamento.

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EI P.",,""ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373819

2. EI procedlmlento sanclonador se genera:

a) Por Inlclatlva de la propla autorldad competente:b) Por petlcl6n 0 comunlcacl6n motlvada de otros

6rganos 0 entldades cucucee y:c) Por denuncla de parte de personas que Invocan

lntereslegltlmo. entre las que estanIncluldas las personasque Invocan defensa de Intereses dlfusos.

Articulo 114°._ Del Inlclo del procedlmlentosanclonador.

1. EI procedlmlento se Inlcla en cualqulera de lasslgulentes formas:

a) Levantamlento del acta de verlflcacl6n suscrlta porellnspector, el conductor del vehlculo Intervenldo y. de serel case, por el efectlvo de la Pollcla Naclonal del Peru quepresta el apoyo de la fuerza publica. cuando se trate deaccl6n de control en campo y:

b) Resolucl6n de Inlclo del procedlmlento, porInlclatlva de la propla autorldad competente cuandotome conocimiento de la infracci6n por cualquier medioo cuando ha mediado orden del superior, petici6n 0

comunicaci6n motivada de otros 6rganos 0 entidadespubllcas 0 por denuncia de parte de personas queinvoquen interes legitimo, entre las que estan incluidas lasque invocan defensa de intereses difusos. La resoluci6ndebera contener la indicaci6n de la infracci6n imputada,su callflcaci6n y la(s) sanci6n(es) que, de ser el caso, Iecorresponderla: edemas de los requisitos exigidos porla Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444.

2. Ambas formas de iniciar el procedimiento soninimpugnables.

Articulo 115".- De la tramitaci6n del procedimientosancionador

La tramitaci6n del procedimiento sancionador estaraa cargo de:

1. Para el transporte por carretera, la Direcci6n deSupervisi6n, Fiscallzaci6n y Sanciones de la DGTT ylas direcciones regionales sectoriales encargadas deltransporte terrestre, de confonnidad con 10 dispuesto enel articulo 102°, numeral 5) del presente Reglamento.

2. Para el trans porte ferroviario, la Direcci6n deFerrocarriles de la DGCF.

Articulo 116°._De las actuaciones previasLa autoridad competente, en los casos en que el

procedimiento se inlcla mediante resoluci6n, podrareallzar, antes de su expedici6n, las actuaciones previasde investigaci6n, averiguaci6n e inspecci6n con elobjeto de determinar prellminannente la concurrencia decircunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento.

Articulo 117°._De la notificaci6n al infractor

1. EI conductor estara vance mente notificado del iniciodel procedimiento con la sola entrega de una copia delacta de veriflcaci6n levantada por el inspector en el mismoacto de la veriflcaci6n, cuando el inicio del procedimientose haga en esta fonna. Para 10 posterior, se entenderaque el domicilio del transportista as edemas, domicilio delconductor.

2. En los demas casos, el acta de veriflcaci6n 0resoluci6n de inicio del procedimiento debara ser notiflcadamediante cedula que sera entregada al presunto infractoren el domicillo del remitente, destinatario, transportista uoperador ferroviario que figure en el Registro Unico deContribuyentes que lIeva la Superintendencia Nacionalde Administraci6n Tributaria - SUNAT: en el caso deltransportista u operador ferroviario, la cMula tambienpuede ser entregada en el domicilio que flgura inscritoen el registro administrativo correspondiente que senalael presente reglamento 0 el que determine la autoridadcompetente.

3. Cuando no se conozca er corrsculo del presuntoinfractor se le ncnncere. eeccn 10 deterrnme la autoridadcompetente. en er corncmo que aparece inscrito en elReglstro de taPropledad vetscularo en el Registro Nacionalde loentificacion y Estado Civil (RENIEC). Cuando corcuerquier causa sea impracticable la notlficacl6n personalen los cormcnos lnoicaoos 0 se desconoclere su cormcmoo resioencla habitual. se le rcnncara de confonnldad conel articulo 20° de la Ley NO 27444, Ley del PrcceolrnentoAdmlnlstratlvo General. 'rratenoose de la ronncacronmediante edlcto. esta se pubhcera por una sola vez en elDierlo oncier EI Peruano y en otro de mayor circulacionen el terrltono nacionel. en el caso de las cnroaoes deLima y Callao 0 en el diane encargado de ta oubllcacionde avlsos judiciales y otro de extensa clrculacl6n en elterntorlonacionel. para el interior del pals.

4. Las ronncaciones a que se reflere el presentearticulo se baren por mterrnedlo de la Oflclna de 'rrarntteDocumentario de la autorldad competente. pudlendoemplear para el erectc. servrcros de mensajerla contratadosconforme a las nonnas de la materia.

Articulo 118°._De las aetas de verificaci6n

1. Las aetas de verificaci6n deran fe, salvo prueba encontrario, de los hechos en elias recogidos, sin perjuicioque complementariamente, los inspectores puedan aportarlos elementos probatorios que sean necesarios sobre elhecho denunciado y de las demas pruebas que resultenprocedentes dentro de la tramitaci6n del correspondienteprocedimiento sancionador.

2. La negat iva de suscribir el acta de verificaci6n porparte del presunto infractor no la invallda, siempre queeste hecho quede registrado expresamente en dichodocumento.

Articulo 119°._ Del plazo para la presentaci6n dedescargos

EI presunto infractor tenore un plazo de cinco (5) dlashablles. contados a partirde la recepci6n de la notificaci6npara la presentaci6n de sus descargos, pudiendo, edemas,ofrecer los medios probatorios que sean necesarios paraacreditar los hechos alegados en su favor.

Articulo 120°._ Del termlnc probatorio

1. Vencido el plazo sei'ialado en el articulo anterior, conel respectivo descargo 0 sin el, la autoridad competentepod-a realizar, de oficio, todas las actuaciones requeridaspara el examen de los hechos, recabando los datos einformaci6n necesarios para deterrninar la existencia deresponsabilidad susceptible de sanci6n.

2. Dependiendo de la naturaleza de los mediosprobatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebaspertinentes y utues para resolver la cuesti6n controvertida,la autoridad competente pcdra abrir, adicionalmente, unperiodo probatorio por un terrranc que no debera excederde diez (10) dlas hablles.

3. Concluida la instrucci6n, la autoridad competenteexpedira resoluci6n, en la que se determlnera, de maneramotivada, las conductas que se consideran constitutivasde infracci6n que se encuentren debidamente probadas,la sanci6n que corresponde a la infracci6n y la nonna quela preve 0, bien, propondra la absoluci6n por no existenciade la infracci6n.

Articulo 121°._ De la conclusi6n del procedimiento

1. EI procedimiento sancionador concluye por:

a) Resoluci6n de sanci6n:b) Resoluci6n de absoluci6n y:c) Pago voluntario de la mulla antes de la emisi6n

de la resoluci6n de sanci6n y dentro de los plazosestablecidos.

2. En los casos referidos en los IIterales b) y c} delpresente articulo, la autoridad competente dispondra elarchivo definitivo del procedimiento.

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373820 ¥Ii NORMAS LEGALESEIP.",,",o

urnl,martal '0 091,"10 de2009

Artrculo 122°,_ De la reduccl6n de la rnulta porpronto pago

1. SI el presunto Infractor paga voluntariamentedentro de los cinco (5) dras heblles de levantada el actade verlflcacl6n 0 de notlflcado ellnlclo del procedlmlentosanclonador, la multa que corresponda a la Infraccl6nImputada sera reduclda en clncuenta por clento (50%)desu monto. Sa entendera que el pago voluntario Implleaaceptacl6n de la comlsl6n de la Infraccl6n.

2. Unavezapllcada lamulta,estapodraserdlsmlnuldaen trelnta por clenlo (30%) del monto Indlcado en laresolucl6n de sancl6n, sl el pago de aqualla sa erectcedentro de los quince (15) dtas cmee de notlflcada dlcharesolucl6n, slempre que no sa haya Interpuesto recursoImpugnatlvo alguno contra la mlsma 0 que, hetnendoloInterpuesto se deslsta del mlsmo.

Articulo 123°,_De la expedlcl6n de la resolucl6n enel procedlmlento sanclonador

1, Dentro del termino de trelnta (30) ctee bablles,contados desde la fecha de Inlclo del procedlmlento,la autoridad competente expedlra la resoluci6ncorrespondiente ponlendole fin. La resoluci6n deboraestablecer las disposiclones para su erecnva ejecuci6n,debiendo notificarse al administrado, asr como a la entidadque formul6 la solicitud 0 a quien denunci61a infracci6n deser el caso.

2.Encasode sandonarseal infractorconelpagode motes,la resolud6n deoera indicar que estes deben cancelarse enel plazo de quince (15) eras heblles, bajo apercibimiento deinidarse procedimientode ejecuci6ncoactiva.

3. La facultad de expedir resoluci6n es indelegable.

Articulo 124°._De los recursos de impugnaci6nLos recursos administrativos de impugnaci6n contra la

resoluci6n de sanci6n, est como cualquier otra cuesti6nno prevlsta en el presente procedimiento, se reqjranpor las disposiclones correspondientes de la Ley delProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444.

Articulo 125°._De la ejecuci6n de la resoluci6n desanci6n

1. Laejecuci6n de la resoluci6n de sanci6n seereciuaracuando se de por agotada la via administrativa y seuevara a cabo mediante ejecutor coactivo de la autoridadcompetente u otro que permita la ley de la materia y deconformidad con el procedimiento prevlsto en esta.

2. La sanci6n impuesta, sera inscrita en el registroadministrativo correspondiente establecido en el presentereglamento y, cuando corresponda, en el Registro Nacionalde Conductores.

Articulo 126°._Del fraccionamiento para el pago demultas

La autoridad competente pcdra disponer elfraccionamiento para el pago de deudas que, porconcepto de multas, tengan los infractores, siempre queestes se desistan de los recursos impugnativos 0 acci6ncontencioso-administrativa que hubieran interpuesto encontra de la resoluci6n de sanci6n.

Articulo 127°._ De las prohibiciones para elfraccionamiento

Los infractores no podran acogerse a los beneficios defraccionamiento de pagos en los siguientes casos:

1. Multas por la realizaci6n de transporte terrestrede materiales yfo residues peligrosos sin contar conautorizaci6n otorgada por la autoridad competente.

2. Deudas que hayan sido fraccionadas.3. Deudas que se encuentren en proceso de cobranza

coactiva.

Articulo 128°._ De los requisitos para acogerse alfraccionamiento

1. Los requisitos para el acogimiento al fraccionamientode las deudas por concepto de multas aplicadas a losinfractores, son los siguientes:

a) scncnuo del mteresaco. ta que contencra laprocuesta de calendario de pagos de la deuda. deconrorrrsoao con 10 prevlsto en el presente reglamento:

b) Desrsnrnlento de la impugnacl6n que bubierelnterpuesto el Infractor en la via acrnrmstranva contra laresotuclon de sencon con firma notanalmente leqahzaday;

c) Copla certlficada de ta resoluclon judicial firmeque tlene al Infractor por oeeienoc de la pretension. encaso que aste hubiere Interpuesto oernanca contenciosoeorsoenenve en contra de la resoluclon de sencon

2. La presentacl6n de la sojcnuo a que se refiere elpresente articulo, Implde al infractor promover cuelqulerotra irnpuqnacion 0 arncuaclon procesal que tenga porprop6slto desconocer er monto a pagar, cuestlonar encualquter forma ta multa apllcada 0 la competencla 0forma de tramltacl6n del proceso de ejecucl6n coactive.

Articulo 129°._Del fracclonamlento para el pago demultas

EI calendario de pagos que proponga el infractor, laecmanaecion de deuda y el pago de intereses; asl comoel incumpllmiento del fraccionamiento de deudas, deborasujetarse a 10 previsto en 105 artlculos 214° al 219° delReglamento Nacional de Administraci6n de Transportes ysus modificatorias.

SUBCAP[TULO IIIDE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA

EL TRANSPORTE DE MATERIALESV/O RESIDUOS PELIGROSOS

Articulo 130°._De las medidas preventivasLa autoridad competente 0 la Pollcla Nadonal del

Peru, sequn corresponda y con conocimiento de laprimera 0 con cargo a dar cuenta a esta, por excepci6ny de manera inmediata a la constataci6n de causas queafecten la seguridad de la operad6n de transporte, podraaplicar, en 10 que corresponda, las medidas preventivassiguientes:

a. Paralizaci6n de la Actividad hasta que se supere laobservaci6n efectuada.

b. Retenci6n del Vehlculo y Unidad de Carga;c. Interrupci6n del Viaje;d. Remoci6n del Vehlculo a un lugar seguro por cuenta

del transportista.

Sera de aplicaci6n de igual manera cualquier medidapreventiva establecida en el Reglamento Nadonal deAdministraci6n de Transportes, aprobado por DecretoSupremo N° 009-2004-MTC, Y sus modificatorias,conforme a 10 establecido en el Titulo III de la Secci6nQuinta de la citada norma reglamentaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera .-EIMinisteriodeTransportesyComunicacionesexpedira las disposiciones complementarias necesariaspara la mejor aplicaci6n del presente reglamento.

Segunda.- EI Ministerio de Salud expedlra las normascomplementarias sobre los aspectos tecraco-eamtanos deltransporte terrestre de materiales yfo residues peligrosospara la aplicaci6n del presente reglamento.

Tercera.- En todo 10 no previsto en el presenteregiamento, sera de aplicacion supletoria 10 establecidoen la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y TransitoTerrestre, el Reglamento Nacional de Vehlculos, aprobadopor Decreto Supremo NO 058-2003-MTC Y modificatorias,el Reglamento Nacional deAdministraci6n del Transportes,aprobado por Decreto Supremo NO 009-2004-MTC, Y susmodificatorias, Reglamento Nacional de Ferrocarriles,aprobado por Decreto Supremo NO 032-2005-MTC, Y susmodificatorias y el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

Cua rta.- EIMinisterio deTransportes y Comunicacionespublicara en su portal institucionalla version actualizada en

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EI P.",,""ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373821

espaf'iol del L1bro Naranja de las Naclones Unldas dentrode los primeros quince dlas del mes de enero del af'ioslgulente al de su actuallzacl6n por las Naclones Unldas,Indlcando el nomerc del acuerdo con el cual el ccronede Expertos de Transporte de Mercanclas Pellgrosasdel coneejc Econ6mlco y Social de las Naclones Unldasaprob6 dlcha versl6n.

La prlmera publlcacl6n de la versl6n actuallzada delL1bro Narenla de las Naclones Unldas. sera dentro delos trelnta (30) dras calendarlos slgulentes a la fecha depubllcacl6n del presente reglamento en el dlario oflclal EIPeruano.

Para efecto del presente regiamente, la versl6napllcable es la publlcada en el portal Instltuclonal delMlnlsterio de Transportes y Comunlcaclones.

cu Inte.. EIMlnlsterio de Transportes y Comunlcaclonespodra delegar, mediante resolucl6n ministerial. en lasdlrecclones regionales sectorlales encargadas de laclrculacl6n terrestre, el otorgamlento del permlso deoperacl6n especial, la habllltacl6n vehicular especial yde la IIcencla de conduclr de categorfa especial para eltransporte terrestre de materlales yfo reslduos cencrcece.

Sexta.- En el plazo de ciento veinte (120) ores,contados a partir de la publlcaci6n del presenteregiamento, el respectivo 6rgano competente delMinisterio de Transportes y Comunicaciones aprobara,mediante resoluci6n directoral, el formato de: certiflcadode habilitaci6n vehicular especial, certiflcado decapacitaci6n, IIcencia de conducir de categoria especial,hoja resumen de seguridad, certiflcado de habilitaci6nferroviaria especial, IIcencia de conducir vehiculosferroviarios de categoria especial, el acta de veriflcaci6n;asr como el programa del curso baslco y de actuallzaci6npara personal involucrado en la operaci6n de transporteterrestre de materiales y reslduos pellgrosos y demasfonnatos que resulten necesarios para la apllcaci6n delpresente reglamento.

senma.. En el plazo de sels (6) meses, contados apartir de la publlcaci6n del presente reglamento en eldiario oflcial EI Peruano, DIGESAemitira las disposicionesgenerales para la descontaminaci6n de los vehlculos,unidades de carga y equipos utilizados en la operaci6nde transporte.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

Primera.- Durante los tres (3) primeros eros. contadosa partir de la publlcaci6n del presente reglamento enel diario oficial EI Peruano, la IIcencia de conducir decategoria especial que senalan los artlculos 50" y 75° delpresente reglamento, sera otorgada, sin la exigencia dehaber cursado la secundaria completa, siempre que aecumpla con los oemas requisitos que senala el presentereglamento.

Segunda.- EI presente reglamento entrara en vigenciaa partir de los sesenta (60) ores calendarios, contadosdesde su publlcacl6n en el diario oficial EI Peruano, salvolas disposiciones que uenen plazos especfflcos.

Tercera.- Las disposiciones que a continuaci6n sesenalan, entreren en vigencia en los plazos siguientes:

1. Un (01) ano, contado a partir de la publlcaci6n delpresente reglamento en el diario oficial EI Peruano, para laapllcaci6n de las disposiclones sobre el uso de embalaJesfenvases y etiquetado para el transporte de materiales yresidues pellgrosos que senala el articulo 20° del presenteregiamento, conforme a las disposiclones que estableceel Llbro Naranja de las Naciones Unidas.

2. Tres (03) meses, contados a partir de la publlcaci6ndel presente reglamento en el diario oflcial EI Peruano,para la apllcaci6n de las disposiciones sobre el rotulado delos vehlculos, unidades de carga y vagones, que seftala elarticulo 19° del presente reglamento.

3. Dos (2) enos, contados a partir de la entrada envigencia del presente reglamento, para la exigencia de lallcencla de conduclr de categorla especial, que senalanlos artlculos 50" y 75° del presente reglamento.

4. Un (1) mes, contado a partir de la publlcaci6n del

presents reqlarnento. para que DIGESA puojque ensu portal electr6nlco la IIsta actuahzaoa de rnateneespellgrosos. contenlda en el Libro Narenja de las NaclonesUnldas y la hsta de resrcuos pellgrosos confonne alReqlamento de ta Ley N027314, Ley General de Reslduosscnoce. su Reqlamento ecrcceoc por el Decreto SupremoNO 057-2004-PCM y er Convenlo de aeenee score elControl de los Movlrmentos Transfronterlzos de losDesechos Peligrosos y su Ellminacl6n.

5. Sels (6) rneses. ccntaoos a partir de la entradaen vlgencla del presente reglamento. para la exlgenclade la oohza de seguros que serela er articulo 21° delpresents reglamento. En tanto, los transportlstas oeberenrealizer la operacl6n de transporte terrestre de rnateneesy to residues cencrcece con una potlza de secures deresponsabilldad ciVil por los oenos causacos. oenvaoosde la carga. la que a su vencmento sera reemplazada porta oohza de seguros que senala el presente reglamento.

cuarte.. En tanto no se cuente con nonnas paraelatoracron de planes de contlngencla para el transportede materlales y reslouos cencrcece. el transportlstacontara con un plan de contingenda elaborado de acuerdocon Iineamientos que apruebe la Direccl6n General deAsuntos Soclo -Amblentales del Mlnlsterio de Transportesy Comunlcaclones y de acuerdo a sus requerlmlentosoperatives.

Qulnta.- Los vehlculos que a la fecha de entradaen vlgencla del presente reglamento, se encuentrenhabllltados 0 reglstrados por Dlreccl6n General de Controlde Servlclos de Segurldad, Control de Armas, Munlcl6ny Exploslvos de Uso Civil - DICSCAMEC del Mlnlsterlodel Interior 0 la Dlreccl6n General de Hldrocarburos delMlnlsterlo de Energla y Minas, ccnnnuaren prestandoel servlclo hasta el venclmlento de su habllltacl6n 0reglstro. Posterlormente, estos vehlculos y unldadesde carga pod-an ser habllltados conforme al presentereglamento, estando exceptuados de la antlgi.iedad parasu habilitacl6n al trans porte de materlales pellgrosos yreslduos pellgrosos.

Sexta.- Las autorlzaclones para el transporte demercanclas conslderadas como materiales yfo reslduospeligrosos en el presente reglamento, otorgadas enaplicacl6n de otras normas reglamentarias, mantenoransu vlgencla hasta su venclmlento. Las autorizaclonesde plazo mayor ados anos mantenoren su vlgenclapor un plazo maximo de dos (2) eros. contados a partirde la publicacl6n del presente reglamento. En amboscasos, su renovacl6n se erectuera confonne al presentereglamento.

senma- Durante los prlmeros ciento ochenta (180)dlas, contados a partir de la fecha de entrada en vlgencladel presente reglamento, la Dlreccl6n General de Controlde Serviclos de Seguridad, Control de Annas, Municl6ny Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC Y la Dlreccl6nGeneral de Hldrocarburos del Mlnlsterio de Energla y Minas,prccederen a transferir a la DGTT y a Ia DGCF, seguncorresponda, el reglstro de las autorizaclones para transporteterrestre de mercanclas conslderadas como materiales yforesiduos pellgrosos que han venldo admlnlstrando a la fechade entrada en vlgencla del presente reglamento.

Octava.- A efectos de reviser la regulacl6n sectorialsobre transporte de materlales y reslduos pellgrosos,reallzar las concordanclas normatlvas que correspondan yproponer la regulacl6n complementaria que sea necesarlapara la mejor apllcacl6n del presente regiamento,conf6rmese un Grupo de Trabajo 'recncc Multlsectorial,el cual estara Integrado por un representante de:

- Dlreccl6n General de Transporte Terrestre delMlnlsterlo de Transportes y Comunlcaclones, qulen lapresidjra,

- Dlreccl6n General de Camlnos y Ferrocarriles delMlnlsterlo de Transportes y Comunlcaclones,

- Dlreccl6n General de Salud Amblental del Mlnlsterlode Salud,

- Dlreccl6n General de Control de Servlclos deSegurldad, Control de Annas, Munlcl6n y Exploslvos deUso Civil del Mlnlsterlo del Interior,

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- Dlreccl6n Generalde Hldrocarburos del Mlnlsterlode " D,~., "', ,..... ~ "".",,"'" ':,1 G.", ",,'",~lU"

Energ(a y Minas. trIO'" h,,,,, .". ", ",....., .. Of

- Instltuto Peruanode EnergfaNuclear. p...,," '*""""" E,pOO'... ,"'f,co~o <Ie co".""o6n G.o" M"",,,,, UIT

Dlcho Grupo de Trabejo debars presentar su Informe ,n ~" .. "P","""" '>y. 'P<Ol>'<lO"'"'" m."",,, .. 10'0 ~ ."m"

final a los sectoresInvolucrados en un plazo no mayorde 1~," _ ",",,,,,,~... ,en..... P'...."

clento ochenta (180) dfas calendarlos, contados a partir '*t1IO,",del dla slgulentede lapubllcacl6n del presente reglamento es No oo~""''', ... mO«lI;(oo",,, "',. "" .""',....,~,en el dlarlooficlal EI Peruano. "'0"",,,60 ,,~ ~O<""''''',o6n .". "

",m"."" oo,,(lO.... '''''''''''oOn"'"'" ..,~.~ ~. "",,,,,.,,""DISPOSICION COMPLEMENTARIA

DEROGATORIAREMlWlTE

untee.. Der6guense las slgulentes dlsposlclones COOIGO 'NiRACCoOtI CJ\l'fICAC'Ot! SA~CIO. MEOInAreglamentarlas: Pllf.YE~lrvA

" No~"'_""", " "'""0'""' ,.~,;. G"" ",,'''~IUIl

1, Artlculos 96°, 103°, 108°, 1090, 113°, 116°, 117°, ~, ..~"~" _ 'or"'"",,, "",,",'"118°, 119°, 120"; 121°, 122°; 123°, 124°, 125°, 126°, ","10"", • ", '0"'" .~rt><l" pO<

SUNOl, '10 "..••10..",,,,,m.",,,,127°,128°,1290,130°,131°, 132°y 133° del Reglamento "p,,,,," '*""",0de Control de Exploslvos de Uso Civil, aprobado por el " No "",,po«o"," .. .",p.>o1c'O ,. G"" ",,'''~IUIl

Decreto Supremo NO 019-71-IN. "'""PO"<""" "~,,,Pm,, •

2. Articulo 6°, en 10que corresponde a la autorlzacl6n I~,~'"""'~ M """"" ." p.......para el transporte por carretera y por ferrocarril; articulo ,~"""'o '" ~Om' "p'"''

R l 1::0 ~,.,_""'.. " tt."poni'" G"" "',I"de1 Ull9°, en 10 que corresponde al registro de las personas i,,,"",d,,,, rei"", "It", ""' "i~,oo,autorizadas pam realizar el transporte por carretera y , tom.. '" " Y,,"GpOIre """,,'epor ferrocarril; articulo 10" en 10 que corresponde a la " m"",,'eo 1"'iiI""'...., ,-capacitaci6n de las personas dedicadas al transporte por "'!I"'.m""," ""g' I d«ca'~1 ""

"''''''''00' ° b~m q" COO'O!IO elcarretera y porferrocarril; articulo 11°,en 10quecorresponde m,teri" ,."0""""., F<'hgro£Oal transporte por carretera y por ferrocarril; articulo 38°, e, • ~,.,potOO"" " tt."poni'" G"" "',I"de 1 Ullen 10que corresponde al trans porte por carretera y por ,,,

"pc<l'CiI'~"" •• •ferrocarril; artlculos 39°; 41° Y 49° del Reglamento de la ~"oo""mi",oo" • ""n~""" "Ley que regula la Fabricaci6n, Importaci6n, Exportaci6n, ""...~" ~, Cil0g.0; '" como de 10,

,""""', lIlih,,""" 00"1,,,"' .1__Dep6sito, Transporte, Comercializaci6n, Uso y Destrucci6n teglome"",

de Productos Pirotecnicos, aprobado por Decreto Supremo " No .ri"a el iipIl)'Q 1i:cn"" , '" G"" "',I"de 1 Ull

NO 014-2002-IN; permaneciendo vigente en 10 oemas que i"""",d",, oom~emeoto<i, ".contiene. ,,,'" ,oli",oo, F'l' el tt."poni'"

3. Articulo 4°, inciso 4.1 y 4.2, en 10 que corresponde alo por liI£ 'ull""'~" comF<'_' "CiI"'deemetg''''''

transporte por carretera y por ferrocarril y a las empresas eo E,,~,~, b,',,,y:o oo"""edil"" que G"" ""1,,.,1 Ullautorizadas para realizar la mencionada actividad; articulo ",,,,,,,,,, 10, m.",,,,I,, y:o "',,,,,.,.

5°, inclsos 5.1 y 5.2, en 10que corresponde a las personas pef~"'£O', embillil~",:e"....~",

autorizadas pam realizar el transporte por carretera 0 "ique"'oo, ° """"~'" ,n ","pecoi'CiI00"" ",O'1'CiI£ eu,bi«"',

ferrocarril, y articulo 199" del Reglamento de Seguridad por I" ""'mil' "'"""ooOi,",,, I .,

para ,,, Actividades de Hidrocarburos, aprobado por ~,,,..,.m " " Lib,o N.. iWIj, ., ",

Decreto Supremo NO 043-2007-EM; permaneciendoN",o,,,, Un,~",

vigente en 10demas que contiene. "' Con""",. para " '''"GF<'tre le<r""" G"" ""I"., ,UIl~, m."'r~l" ,."0re,~,,,, pcl~""",

4. Articulo 5°, en 10 que corresponde a las personas ,mpre<.ot _"""',, de .." .." de

que realizan el trans porte por carretera 0 por ferrocarril tt.",p,.." 00 'IIID"""", 00""""' ill

Y a los importadores eo transite; articulo 38°, eo '0P'O<"1O ,egf,m",,,

q"e corresponde a las personas que se dediquen a eo R"'~,, mil!l~bril£ ., coog.o , , ..b, G"" ""I"., lUll P.rehzocili"

transporte por carretera y por ferrocarril y articulo 39° en "'" p"'Ol\iII"0 Cilpa~"dO _mOl' ill de ""..."p.0<"1Oteglome","I"' q" no CU<!Ite

10que corresponde al transporte por camiones-tanques y "'" " """po de prote<oo" "''''''0'cistemas, ferrocarriles (vagones tanque), del Reglamento la la"" q" .",mp";.

para la Comercializaci6n de Combustibles Llquldos y otros eo f<o ''''''~C><Il\iI' 10, m","iiIe' ':0 G"" ""1,,.,1 Ull

Productos Derivados de 105 Hidrocarburos, aprobado por "',,,,,.,. P''9'''''' 00""""' • .,~'pu«m F'l' " L,b", Nilre"Ji1 de

Decreto Supremo N'"030-98-EM; permaneciendo vigente N,CIO""Uni~"en 10 demas que contiene. R10 R,~izar ", ."";;,,1,, ., ~~ "'. ""1,,,.,1 un P.",'i",i1in

5. Articulo 1°, en 10 que respecta al transporte por , de<coog.o "ando "" ""nicubG y de aCl~~,d

carretera y por ferrocarril; articulo 2°, en 10 que corresponde ..,id,de< de Ciltga ° 10< ""'P"<"i\OG

a las personas que sa realicen trans porte por carretera eqJip"" no "",,"",n oon "" r6IJbGde MO<go< Y panel" de ,eg,noad

o por ferrocarril; artlculos 73°; 75°; 77°, inciso 77.2; 80"; i_co"""" del m"eM~ y'o "";;LIO

81°, 84°; 98°, inciso 98.3; 108°; 112°; 115°; 116°; 119° Y pcl~ro£O_.' a."."a" coo 10di",,,,,",

120" del Reglamento de Seguridad para el Transporte deen ~ _ "'9I,m,"lD_

Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N'"26-94- R.11 Ertfre9o' " "'"'porti,,,,, ma<erial" "'- ~M,.,5url

,.'0 "";;LJOE p,'igroroE .i_ aEM; permaneciendo vigente en 10 demas que contiene. ""' in~ca"'" en la gJia de ",m~iIin

_ ....iten"_eO"""",",, ° rot~,do

R.12 f<opern1i1ir"","'_~e",.oo""" "'- ~M,.,2url

ANEXO de conirol q" "",ice " .IIloMdad",mpet,"'"

CUADRO DE INFRACCIONES YSANCIONES ALTRANSPORTETERRESTRE DE MATERIALES YIO RESIDUOS PEUGROSOS

TRANSPORTISTA

ElrnDADES DE CAPACITACION GOOIGIl '~GGIO. GAUFl:ACoOtI SAIIGIO. .ffiM

COoIGll INFRI\CGICiN CALIFIGAGION SANG'ONPREVE~TlVA

MEDIDAPREVENTIYA t.t Re,li", ._"e te....' • "'. .~. -",pciIin

milleMaIe< y,~ ""~,o< F<'ligro<o< <i1 10 Ull .,'viaj," No 00,13.con ... IDcol pal' " moo,*, c._ M,II3 ;.1 Ull ",n"', ",n la .lIlorizo,iin~ ..r.,'a e!

"minislrativo " " enfid.. • poe<ente legi,m,"lD_capacil3ci""

" Re,li", " ',,"GpO"ede ma"''''''' ':0 "'. "',I"'.,2UIT -",pciIin

" Ilic'" 10, ",,0< oon i,,",,clore, q" c._ M,II3 ;.1 Ull ""i","" pelgro£O' oon ""nicubG ':0 .,'viaj,no"';nan 10< req,~iD' ",,,01';0< en el ""...~o<., cargononablitaOo,p",..nle RegI,m,"D_

Page 23: EI P.,, 'iii NORMAS LEGALES - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per84458.pdf · 2013-01-14 · EI P.",,"" ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373801 Aprueban el Reglamento Nacional

EIP."".oume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373823

TIt INo a<o1\liei",.. I::< llIirte,ial", 11011""1'''' pe"~"" 00,10",,, a 101",,",'aOil en eI l~,o N"""j, Ie lasNacion"Un~"

...... <Ie 1 UIT P.,."",."

<Ie ."'~<lb<l

t.I,,", I, 2 UIT

.. .... <Ie 1 UIT P.,."",."

I ••"'~<lb<l

...." <Ie' UIT

SANGION IlEDIlAPREI'ENTIVA

.. .. " <Ie I UIT

t.I,,", de2 UIT

t.I,,", I, 2 UIT P"a1""' ....I, .00000i"".

SANCIO~ IlEOIO~

PREVEN"V~

AmIl,eu,,", ''''.....,'~'dehi,je

t.I,,", I, 2 UIT P"a1""' ....I, .00000ila<

S",,,,,,,""le P"a1_I, li""i, Ie Ie aOliYicled""M' PO< J-

S"'pc!I,.o, I,I, li""i, Ie""M'F<"S-

S"'''''''''', Ie Remociiwl delI, li",d, Ie velli<:ub

""M' PO< J-

S",pen<iOn IeI, licenci, Ie""M' PO< S-

S"'''''''''', IeI, li""i, Ie""M'F<"S-

S"'pc!I,.o, I, ''''.....,'~'I, I"",i, I, dehi,je",,"""r p:" J"""e,S"'pc!I,.o, I, ''''.....,'~'I, I"",i, I, dehi,je",,"""r PO< J"""e,

S"''''''''''" IeI, lico"i, Ie""M' PO< J-

GAlflCAGIOW

CCHlLICTOR

TRANSPORnSTAJlfRACCIO~ CALflC~CIOW

IlFRACGION

No 'p>car ~ plen I, "''''AI''''''. en"" Ie ,merge,d,

No inte",,"pO' " ~"" "enct> I"ronai,,,,,, meteoroliJgi,-", impicle, I,,,",ibiiclel~,' ""cL<:lot.

n.,,_ persona, "' allto,zal"PO' el '""",,,oro en 10, vetli"""Y uniclad" oe "'9i' que '''"'PO"e,m_l" ylO ...~'''' p,'igrosoo

No",,,m,,', ...Ii",,", oe I" '"~''' G•• ",oe ,"""", ~ue ,e.li", I, 'U1Il....lrompo",,,

Noi"'''....mpi'eI ~aje "andIl verifiquefL9" !le "" """"'i,l" ° ...~''''""Iigrocos

R,a1"", " ."b_ 1.'0 y",_ G••",eo Wc..1<"'"'' ~i,,",,, • ...,eme<I,,~a

E<laoo'ar<e eo p,ente<. ""eIes,cnx:e< oe , 0 a,,,,, Ie felro"ml°en ro,,,, ~end""',"" ,c!yacente<a ,_'"i"ien,", P'J>liCOGo I,!li''''~'

filcila=~p"tIIi'"

No "1'''''' ~ """OlD en .1 plan ~, G••",""","~",i, on,,'"~ accide'!e

No p""" en II "'..... del ,,"i"l0liii loc..-nen"oo" ,,~,.. pa.. "I.""porte qLe ,,,;.,, .1 p"''''''reglamenta

T""PO<''' m"th .... y.'o ."'1'" Go..."'''1''>1'' '"0001"".... ,onl,,,,,. •10''''''Oil on" L'''''-'N""JI~' ",N"_,U,,,,",

I,,,,,, el Y""",,,", """,," ,,11;,,101:0 "'~" oe "'9" p""'"'' ~,Ie_m""If"",,,,o "01'"'''''''''' p,.....,

""",00" oe."'''''''"' "!P'"

R•.",.. " ""'PO<" ~. m"th .... , 0....,.M"", ""9"''''' pC" ,.., ~""",,,• ", ,,,,,,I,,,,.,, PO< Of "',,"..,~

<10 T,...""",.. y COM"'''''''''' ""'" Yi" ~,~~", • ", Yi" ..,"'",,,,".<11< '"' ", """""'<1110<po",,","'" ,on."",""~"..

At" ° """'itIt """ "_0/lIl1 Gr.",~YOl,,,.lo " I, opcr,,~, ~,

.""PO<"' .." 10,en"""i,mOal,j"o b"",, que 00111'"9" millO<i,l" y:o...01""",,1'9'0'''''

No ... """'" eo el term..., ~, I, L",'o",~a de la '''',...,''~ ~, un"'~_ , II D"e<c'" G,,,,,,,I ~,A,_ SOCKlA~i"",',,!le1"'",~

oe T,,,""F<'"'" I Com... i",~,,,"""forme,10 P''''<10 eoel regl,,,,enta

R."~" """'PO<" <10 .....,'.", Go...,,~ ......"", "",g'""" ,"i,,~,

"""nOil "'" " m., """"(f,OO' ""m,,.,,,,.,,,, ,,, 00",,' "" "

'''''''~IO~' "".,... """I'~ PO< "ccn

No"""".elviIje~"""""'"cIe>;erIrt< ~ cIeI l'IfIiWoy:o_<le""9i'0cle""""",,,,,,,,~"'pilCeG<Ie""",,,,"~IiI"'1ll

Mlim,~am_yIOIiIFfOPie<I>:!.

U""'" on "t."""". <Ie m.....'" 1.' 0....o ......"", ".'.",... "h~""" ~" no,,,,,,,," con~'PO'''''''' (f,OO ~.""".'

" 'OM'" , m"""", """.".,,, ~","i,,~ on ,"" , " ,o"'...,m~,"'''''''0"'' y ,",," con10 .." ~"

"'"P'''''''''

C.I

C.4

C.2

c.s

C.J

T26

T2~

T,2'>

",

1.27

CODIGO

SA~CION MEDIDAPREVE~TIVA

M,IIe<leI urr

M,IIiI oe2 UII l.rell'l'<i;"oelWlie

M,IIe <Ie I UIT P..elizoclD,<Ie ,,_I

M,IIiI oe J UII Pa,.li",'"oe ,,1_1

M," 1 UII l,rell'l'<i60lol,ia,.."

R''''",''' lei"hi,,", I,.~,lle

"uga

M,IIe <Ie I urr P..eli"clD,"eechilaclII'te""Pc~,

<lelviaje

M,IIiIoe2UII

M,lliIoe I UII

M,IIiI oe J UII Pa,.li",'"'''cWilad

M,IIe <Ie 2 UIT P..elizoc~,<Ie ,,_I

Amontll"lOn

Am"o""IO, "1011'1'<160delWlj,

1II,1"<lelUII "lOtI'I",60•• 1""1'

1II,1"<lelUII "10"'1",60•• 1""1'

111,111 <Ie I UII P.,.h,,,lOn

"'0I~'1"I Inl..... oo~n

•• 1""1'

TRANSPORTISTAINfRACCI(m CAlIFICACI(m

T.5 No .1."",,, I. ~" ••• """,,601- ,...."""10 oonlo,m•• 10,1nOtm" ."',",,", pot SUNAT. 1 • 10P"','lo .11.".monl••••1 pro".'.1"11O"'.nIO I

H Reali", ma.lob.., oe "uga 1 o"ibaeM p,,,,,,al '0 "p"i.. loooolo.",,,,"p",,,.le "glOm.,.lo ,10 queOIlcue.reeM 01 ,quipoIe proto<,", aoe,ualo alI, I"eque de""'l'"a I

Til Noe"lo". en I", "lIie,'''' , lrIilal","e "f9il, "j oomo en 10, ",pee'i""eq'!pO', 1,,""le la, aCli,~,I", Ie"'g', ~""'PO"',cles<af9il, lra,b_ y""oo'lemi'''''', I""r6tu1o,"e ,,,,g,,,y p,,,,,'" Ie "g..~,l ilenlilcalores"el materi,1 ylo re,~,o p"igrooo, Ieecuer<lo coob "i,pue,", enel p",_"gllm_

T.l R..h,,, '''.',,"'1••• "'01•••1.. ,iol,..10", p.lqtooo, oon vt""'" ,Iun"",,,,,,,~ h.~,,,t>O,,, "n '00>1"oon I• ..",,60 I;",,, ,Ig•• ,., '''puO'•• "" "o~onl' Q" h'l' .1o<l.10 '"I"~LlCI".°.q"p''''''.10 "'""'10, I

lID I,..""" .. , male..l" 110 '''il''''~1pel~o"", cu,o oml>ill,jo,'e.v",aOil,,"~ua"lo °101,1,10 no,,,m,,p,,.. a I10 '"I,,,,do por" "m,loolo. I

TIB Ulilze, ""i"'*>s y lri:Ial" Ie "'<ga 0'" """"'~'" "I,i"" en eI """,p,,,",de meJC"ci" "is~,"" a I::<mate"",y ...il,,,, pelilros'" lra,,,...-,ente,,,,menle, '" ""''' I" !lily,

eIecIJ,do I, "''''''''.... desoonl3m'''''''

III 1:lla" e. 10 ,,,,,",,,"i,, ., "'I",hi""",, ~ua ~a.,,,,,noo ma",ale, 11",,1'0' p,"g,""", ,,,,,",clore, Quonowen",ncooII li""ia de co,""," QuaOOJ,,,pooda a I, ,,",goria .,1 ".iculoQua 00,1,,,. 1."0 I, lire",.lo oonl"';.I, "togo"" 0GJ>e,~1 ~ua ",ala eI

p"".oe "gIiI"",nlD

TI5 P,,,,,il, eI ~e"p"rte <Ie pelS""" :;"1,,,,,,,,1,,, en los velli"'",, 1 \IIlilaciesIe "<ga ~ue ,,,,",,,,,rten mater~l" 1101""I,,,, p,fq",,,,. I

T.l IR•• h'" '''.',,"'1' •• "'01•••1.. liol1"'10'" p.lqtooo, oon vt""'" ,Iun"".,, do"~"',1~'10' ,m '00>1"oon 10 ,,~,,6. I;on,,, 110 '''~~''10

SOAT 110 po.z. <Ie ,~,roo ,~onl",

""0"'0 I. ~,;a <Ie """,160 _"",,, •• ,.,iohOI'" ",,"'•• <Ie ,~, ..... q'.1,.,.1." ",,'.'10 ~I.mon" I

No '''g...,,, Quo en eI .".''''°1" o""",nu, II Oil"n"""'IDn P'::"I" '''.'pollO "igila por 01 p..".re"glOmenlo.

u 1:".1"" 10 OP""lOn" '''.',,"'1. '·1vth,'","' 1"""'<10'" ",g. ,m 10,1'0"1,, 1I. "'OI."';'~"' In<>c. "Ip""." "gIImon" I

Ii No lola, " ."g""" que ell,q..p,m"'10 ""0<""0 """ 10,1,ilIJi""O'" 10 m'<go,,~, ,",'a..,en II hojil ..,,",,e. Ie 'Oll"lad," e."""",, en 00,1";0'" 101luo,iona"ie.ID I a bollo lei ",11;0.010 I

T,1I I,..""" .. , malenal" 1"0 '''il'''''1pel~o"", "% ,m''''I"""",lollO,ga•. ,igoo,.oe P'td....,1 m'''''i''l1.'0""I"""""g",,0. I

1I2 No ",Ia" 10 oe"""lam"""n Ie"" "hi,,'os 1 ,.~,lo, 10 "'9i\,00010<"'" , 10 ",alllo eo 01 p",,,.le"glOmooto

114 No rem~' a iii Oi"""On G,ne,~ ~

"'un"" Godo Ambiell_ lei Miode",!leT""p",", , C"""""CilCi:>1,,, delWO!le I::< liez (1~1 ~"""'" .~, I, """me" " _ro do m,te""', ~'o reGUl,OGpe1g..,,,, "''''''''_, ell ~ fmmatoelectr<iJtoo~Le~belichilC\rec<IDn

COOIGO

T19 Gatg" Y ~""'PO"" mate_, 110

I:" il ' ''' peligrooo" conjun13m_ron aimemos, m,ctc<>nemos, objetos

"e>:liil,l"" el '00 h'miI'o 110 anim"

M,IIe <Ie 3 UIT P..elizoc~,<Ie "liIMclel

C.1O AbrtcUi>lteel_u_em~ 0 blil>S "'" "'"_m_y:o_=peiq.'oGo<,,,,,,,,,,excepdone<~_ '" eI~

S",,,,,,,""le P"a1_I, li""i, Ie Ie aOliYicled""M' PO< J-

Page 24: EI P.,, 'iii NORMAS LEGALES - FAOfaolex.fao.org/docs/pdf/per84458.pdf · 2013-01-14 · EI P.",,"" ume, menes IOdejunlo de20ce 'iii NORMAS LEGALES 373801 Aprueban el Reglamento Nacional

EIP.",,",'

1a'OdJ'd2ooe¥Ii NORMAS LEGALES373824 rnl,mar , 9 ,no •CONDUCTOR OPERAOOR fERROVIARIO

CODIGO INfRACCION CALlflCACION SANCION MEDIOA COOIGO I"F R,••CC10~ CAL~IC/lCION SA~C10" ~,~

PREVENHJA PREI'UIilVA

'" fl,"''''' 0p''9Ir, <n " cam",. "",, 0..,. s"p,o,';. " OF 10 """'0 ",,"," (f,.Old pet<on~ ~'"' ....."" 'M "'.." ~. I UIT Po•.,o,,';"""00 •••; .. 0 •• """.,.,... " " llceool. " ","",..""",,,, •..,"""" "II".,.. ~••"'~<lM

",eA'I" "" tal .~,!O, '" 00'"' co.o'"'' 1»' e .nv.......m........ " ""'"' .... eonttng.."01••• "n"......m..t. C\OIlq,.. , ~" "'"., __1'0""'..,.""""'0<<Ie m"''''''l'~ "'~"OO coh;oo,o,. "" •-• -~" • ~ 'M "'.." ~. ) UIT

c.n Oon;"", ~, ,...,1" M t'"'OO~'" 0.." 8"1'0°'';' do y!O"'<CO'1/O ....... ~"',...""ItO.,..1 ....,.,. ce"l'OOO' pot".. " llceool. "

__ 0 POtmilt ,.,.. .... "'._

""hnW.... "1Il>1eC"" "",.,11Io><1"0 con,,,,, 1»' e " h09I" on POllOI ce ....oon.. quo<Ie T,..,porttt 1 Comun'e>:Io.o.. 0 pot "'"., no_"'"..."......,~

',..01'1"1".," ...."_...,_ ,_M~ ", munk,p.'_, pro.nc.... OF1, NO"..I"." b'" .._ <itl m.....' 'M t.I..,. ~, )UIT,,,,.,pon~,onltt,

,~"'.

c.n No I'O''''~'' q",••"'Ot~.~ CO~OIon" 0'." S"I'OO'';' a, OF') NO .~<.. '" p'....'" " " ~I" ~ 'M "",,~,I,..h" I...00.,....' ~''''~'','"' q" " 11"001. " CO''''~'' on"" ~, .,,~"" UIT Po< ,,<II","••, ,. ..onl' "1""'''10, cona"" po,) "I'>' q""'"., <On"'''''

C,I~ No ,otlI" '''' " 11"001. n '''''",I' 0.." S,,""',.;. a, ROIon'IOn Of''''~ "I'lotl..."",oJ 0'" "'.,••, " 11"001. " ~" ".'ou'o OF" R,"a., ".,,,"', ,. ,"'", ,. 'M """~' \ '"""""'~,p....n""gl•., ..IO, conM" ~ ",,,a.H'

P"""" • Qpo",~, F",o".,. UIT Po< ,,<II """".12",,,., ,,~. E'""" "I'>' 0"

<On"'''''OESTINATARIO Of''''

CCDIGO INfRACCION CALlflCACION SANCION MEDIOA OF'S U~O.. ~'o""''''''' (f,OO " '''''''''' 'M t.I..,. ~, )UIT

PREVENTrJA "" ,.. ..".,,,"" ., ""~'" "'..""o '~,"n>iI ~,i,,'eo1e, ,~ocime""

n t No .,,;oi, ., i,m'.~10 .1 ..tlDo ., G,.", M"a a,) UIT "'9'.'00' 1:0m"'~, a, "''''",,,00,b' ".ioulo< °,",~a.,,, oe "'ga, 10< OF,. No"mplt ."" '" ,,,,m"~"" ""'0 ~'I "- t.I.." a, 2 UITmal"..1e, '.'0 ""~"'" peligro,o, pa,"" a.,,,'9' eo " "g" ...i"ao on I, tt.f~oc '" """,m"o

O<''''''IIOna"""9,i. a. ",m"ii>, OFF T'iI!IGpIl"" m._I",I"' ...""" "- IM••,J P"..h"""....

"' No p'_c~n" I, ,,""maCHi,,ieni" G,.", M"a a, 1 UIT pef~""" en " ",,,mo "gOO "'" 0"" UITP",,,diI a, .,,~....

""ce,.,i, q"" I. f""" 'OIico1aa. p'" 01 p,(JIj,cto tJ<om""toil, 0 '" ""'" oe "gooq"

'".,po1O'" 0"lOti..." rompe","', P"',",,"' 0 ""'" ""~o< con'",m.

eo"'0 a, ,m'''lenci, """,

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