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OSCAR COFRADE MARTÍN RAQUEL ÚBEDA MEDINA

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OSCAR COFRADE MARTÍN RAQUEL ÚBEDA MEDINA

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- Creciente necesidad de profesionales.

- Vías de formación.- Federación, Cruz Roja, y demás organismos autorizados.

- En el año 2002 se crea el Registro de Socorristas enPiscinas, Instalaciones acuáticas y Medio Natural dela Comunidad de Madrid.

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- Cumplir con todo lo establecido en el contrato de trabajo.

- Llevar un distintivo que lo acredite como tal.

- No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto(exceptuando aquellos casos en los que sea necesarioatender a un accidentado, ya que existe fuerza mayor; noobstante siempre se puede comunicar la situación alencargado de la instalación).

- Obligación de prevenir y vigilar, controlando a todo bañista.

- Realizar y aplicar el salvamento acuático y los primerosauxilios si fuera necesario.

- Reciclarse y mantenerse en forma.

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Nos referimos a los derechos que por su condición devoluntario o de trabajador le otorga la Ley.

Los derechos vienen recogidos en el estatuto de losTrabajadores, la ley del voluntariado o los convenioscolectivos de sectores como el de piscinas einstalaciones acuáticas.

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Contrato privado: escrito o verbal (los contratos verbales tiene consideración de indefinidos).

Costumbre: principios generales del derecho.

OSCAR COFRADE MARTÍN RAQUEL ÚBEDA MEDINA

NORMA SUPERIOR

NORMA INFERIOR

Más cercana al sujeto

Más alejada del sujeto

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Estatuto de los Trabajadores, completado por unas normas concordantes.

Convenio colectivo (por sector, por empresa…). A veces no existe este convenio.

Si en un contrato privado, por ejemplo, el trabajador acuerda trabajar 30 días al mes, va encontra del convenio colectivo, del Estatuto de los Trabajadores y de la Constitución Española,por lo que habremos firmado una clausula falsa y el contrato será nulo.

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Conocimiento de la Ley:

- El desconocimiento de la ley no exime de sucumplimento.

- En el desarrollo del trabajo como socorristaspodemos causar daños a consecuencia de nuestrasactuaciones; estos daños pueden dar lugar a unaresponsabilidad civil o se pueden calificar comodelitos o faltas dando lugar a una responsabilidadpenal.

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Daño que una persona causa a otra u obligación de que no exista ono se cause ese daño. Hay que tener en cuenta que:

- Para que exista responsabilidad ha de existir un daño, unaconsecuencia negativa de nuestra actuación.

- El daño puede ser sobre las personas o sobre las cosas.

- La culpa o negligencia surge según el Código Civil cuando no seactúa con la debida diligencia.

- La obligación de reparar el daño producido por culpa o negligenciase llama responsabilidad civil.

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Existen diferentes tipos de responsabilidad civil:

1.- Responsabilidad contractual: surge por la falta decumplimiento de obligación en un contrato.

2.- Responsabilidad extracontractual: no hay contrato entrelas dos partes y una parte causa daño a la otra.

3.- Responsabilidad directa: vincula a un sujeto por el dañoproducido por él mismo (responsabilidad por culpa).

4.- Responsabilidad indirecta (responsabilidad objetiva): yocreo el peligro: voy conduciendo y eso crea un peligro, asíque si atropello a alguien la responsabilidad indirecta esmía, porque si no condujese no le atropellaría.

5.- Responsabilidad subsidiaria: asumes el daño de otro (hijomenor de edad, persona contratada,…).

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Actuación o ______________ daño__________ reclamación ( 1 año)

Conducta + 1 año responsabilidad civil PRESCRIBE

SIN SEGURO CON SEGURO

Pago de abogados Cubre gastos

Indemnización con los Indemnización hasta la bienes presentes y futuros cuantía de la póliza

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- El código penal (1996) contempla las conductas,que por estar tipificadas son delitos o faltas, y la leylos castiga mediante penas. No se puede castigarnada que no esté previsto en el código.

- Las conductas están clasificadas como delitos ofaltas según su gravedad. “Son delitos o faltas lasacciones u omisiones dolosas o culposas penadaspor la ley”.

- Solo habrá pena cuando la actuación se harealizado con intención o imprudencia.

- No existe delito si el daño se produce de formafortuita o por fuerza mayor.

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DOLO.- Intención. Es el deseo de causar un mal conconsciencia y voluntad, conociendo lo que se hace yqueriéndolo hacer.

CULPA.- Se produce cuando el individuo realiza unaacción sin intención, pero actuando sin la debidadiligencia, causando un resultado dañoso, previsible ypenado por la ley.

Habrá tres especificaciones de la culpa:

- Impericia profesional: falta técnica en elcumplimiento de tu trabajo.

- Imprudencia: obrar de forma arriesgada.

- Negligencia: falta de atención o cuidado.

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Las penas :

- Privación de libertad.

- Multas.

- Inhabilitación para desempeñar trabajos.

La responsabilidad penal siempre va acompañada deresponsabilidad civil, y hay que tener en cuenta que existeneximentes, agravantes y atenuantes.

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Es una preocupación del socorrista que a veces se pregunta: ¿quépasaría si al atender a un accidentado agravo su situación? ¿Qué pasaríasi fallece al trasladarle? ¿Qué responsabilidad asumo si el resultado demi actuación es desgraciado? ¿Qué pasaría si no atiendo a la víctima?

Según el artículo 1º del Código Penal, son “delitos o faltas las acciones uomisiones dolosas o culposas penadas por la ley”.

La intención es el deseo expreso de causar un mal, con conciencia yvoluntad, sabiendo lo que se hace y queriendo hacerlo.

La culpa o imprudencia se produce cuando el individuo realiza unaacción sin intención, pero actuando sin la debida diligencia, causando unresultado dañoso, previsible y penado por la ley.

Según esto, para que el Técnico incurra en delito, es necesario que causeun mal con intención de hacerlo, o que cause un mal sin intención peroomitiendo aquellos pasos que debe conocer inexcusablemente.

Los delitos en los que puede incurrir el Técnico serían los siguientes:

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Todo ser humano está obligado a prestar auxilio a una persona que lonecesite, si con ello no se pone en peligro a sí mismo ni a terceros: “el que nosocorriere a una persona que se hallare desamparada y en peligro manifiesto ygrave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros, será castigadocon la pena de arresto mayor y multa. En la misma pena incurrirá el que,impedido de prestar socorro, no demandare con urgencia auxilio ajeno. Si lavíctima lo fuere por accidente ocasionado por el que omitió el auxilio debido,la pena será de prisión menor”.

Según este artículo, el delito se cometería por tres formas diferentes:

1.- Cuando el Técnico omite la prestación de socorro a una persona que estádesamparada y en peligro manifiesto y grave. No hace falta que la personafallezca a consecuencia de la situación en que se encuentra, el delito seproduce simplemente por no ayudarla.

2.- Cuando el Técnico no puede prestar auxilio personalmente, por algunarazón, y se queda “de brazos cruzados”, sin buscar auxilio ajeno.

3.- Cuando la víctima lo es por accidente ocasionado por el que omitió elauxilio debido (el propio Técnico).

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“El que pudiendo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajenoimpedir un delito contra la vida o que cause grave daño a la integridad,libertad sexual, libertad o seguridad de las personas, se abstuviese dehacerlo, será castigado con las penas de arresto mayor o multa, o con ambas.En las mismas penas incurrirá el que se abstuviese de poner en conocimientode la autoridad o de sus agentes en el plazo más breve posible los hechosdelictivos a que se refiere el párrafo anterior”.

Es otro delito por omisión que pretende proteger ese bien que es lasolidaridad humana. En este caso la ley sólo castiga la pasividad del individuoante una situación delictiva teniendo que intervenir para evitarlo y, si nopuede intervenir, tiene al menos la obligación de denunciarlo. La ley exigeintervenir sólo cuando no hay riesgo; no es delito abstenerse cuando hayriesgo propio o ajeno.

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“Requerido por un particular a prestar algún auxilio a que estéobligado por razón de su cargo para evitar un delito u otro mal,se abstuviese de hacerlo sin causa justificada”.

Esta figura jurídica está pensada para aquellas personas queostentan la condición de funcionarios públicos y por tantotienen mayor obligación de intervenir que un ciudadanocorriente.

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La diferencia entre intención e imprudencia es que la segunda se producecuando la acción se produce sin intención, pero no se ha puesto en ella ladebida diligencia y por eso resulta un mal.

La imprudencia temeraria es un delito recogido en el Código Penal y seconsidera una falta prevista también en dicho Código. La distinción entredelito o falta no se mide en este caso por la mayor o menor gravedad delresultado producido, sino por la mayor o menor falta de prevención ydiligencia del sujeto.

- Un Técnico incurriría en imprudencia, por ejemplo, al manipularinadecuadamente a un herido cuyos síntomas indican que puede sufrir unalesión de columna vertebral.

- Si de la actuación se deriva una lesión por no realizar correctamente la técnica adecuada aunque aparentemente tomara las medidas pertinentes para evitar el daño será impericia profesional ( habrá responsabilidad civil y por lo tanto necesidad de reparar el daño ).

- Negligencia: el socorrista está leyendo con cascos y no se entera del accidente.

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Es un requisito necesario para la atención del paciente, que ahorraráposibles problemas posteriores. El consentimiento voluntario se estableceentre el paciente y el equipo sanitario de emergencias, de palabra o escrito,sobre el tratamiento y/o traslado.

En el caso de que el paciente, estando en plenas facultades mentales, seniegue a dar su consentimiento, se procederá a rellenar la casilla del informedestinada a ello (paciente no colaborador), con la firma y DNI del pacienteque se niega, y la firma y DNI de dos testigos. Si no hay testigos, se puedellamar a la policía y anotar sus números de placa. Si el paciente nocolaborador tampoco quiere firmar, se reflejará, firmando sólo los testigos.

En caso de que el paciente rechace la asistencia no estando en pleno uso desus facultades mentales o con lesiones que claramente ponen en peligro suvida, se solicitará SVA (Soporte Vital Avanzado) para valoración facultativa.

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En caso de que el paciente sea un niño no emancipado o un discapacitado,será el padre, madre o tutor quien deba dar el consentimiento. En estoscasos se debe avisar a la autoridad policial o familia.

En caso de sospecha de menor maltratado, menor insuficientementeatendido, o menor en situación de incapacidad de sus adultos responsables,se procederá a solicitar SVA.

En caso de menor accidentado por causas fortuitas, se procederá a suatención y/o traslado acompañado, en función de las posibilidades, por suadulto responsable.

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Toda información recogida por los servicios de emergencia esconfidencial y no debe ser revelada. Se será muy cauto con estainformación. Las historias y formularios no estarán al alcance delpersonal no perteneciente al servicio. La información recogidade los informes de asistencia sólo contendrá informaciónmédica y nunca suposiciones personales.

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