Órgano interno de control en la secretarÍa de

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ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD el Dos ÁREA DE RESPONSABILIDADES o "ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V." VS DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS 4 11,,,CX\MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA EXP. No. 1-016/2010 y Acumulado CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ. VISTO PARA RESOLVER EN DEFINITIVA EN LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1-016/2010 Y ACUMULADO, ABIERTOS CON MOTIVO DE LAS 1NCONFORMIDADES PRESENTADAS POR LA EMPRESA ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE ACTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES; Y RESULTANDO 1.- Que mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil diez, en la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas y remitido a este Órgano Interno de Control el catorce de octubre de dos mil diez (fojas 1 a 16), el administrador único poderado legal de ALEMEX TRADING, S.A. DE C. V., promovió inconformidad en contra de actos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, derivados de la convocatoria del procedimiento de Licitación Pública Internacional Mixta (Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio) con Reducción de Plazos, número 00012001-022-10, convocado para la "Adquisición de Implantes Codeares", manifestando lo que a continuación se transcribe: "3. Acto que se impugna "Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Mixta (Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio) Con Reducción De Plazos No. 00012001-022-10 "Adquisición De Implantes Cocleares", publicada en Compranet el día 1 de octubre del 2010, en términos del artículo 65, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. "4. Área responsable de dicho acto "Secretaría de Salud por conducto de la Subsecretaría de Administración y Finanzas, Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, Dirección General Adjunta de Adquisiciones, Suministros y Servicios Generales. (El documento original obra en poder de la convocante). "5. Antecedentes "ESTE DOCUMENTO FORMA PARTE DE UN EXPEDIENTE CLASIFICADO COMO RESERVADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL."

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ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD

el►Dos ÁREA DE RESPONSABILIDADES

o "ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V." VS

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS 411,,,CX\■ MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

EXP. No. 1-016/2010 y Acumulado

CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS

MIL DIEZ.

VISTO PARA RESOLVER EN DEFINITIVA EN LOS AUTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1-016/2010 Y ACUMULADO, ABIERTOS CON MOTIVO DE LAS 1NCONFORMIDADES PRESENTADAS POR LA EMPRESA ALEMEX TRADING, S.A. DE

C.V., EN CONTRA DE ACTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS

MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES; Y

RESULTANDO

1.- Que mediante escrito presentado el cinco de octubre de dos mil diez, en la Dirección

General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas y remitido a este Órgano

Interno de Control el catorce de octubre de dos mil diez (fojas 1 a 16), el administrador único

poderado legal de ALEMEX TRADING, S.A. DE C. V., promovió inconformidad en contra de

actos de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, derivados de la

convocatoria del procedimiento de Licitación Pública Internacional Mixta (Bajo la Cobertura

de Tratados de Libre Comercio) con Reducción de Plazos, número 00012001-022-10,

convocado para la "Adquisición de Implantes Codeares", manifestando lo que a continuación

se transcribe:

"3. Acto que se impugna

"Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Mixta (Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio) Con Reducción De Plazos No. 00012001-022-10 "Adquisición De Implantes Cocleares", publicada en Compranet el día 1 de octubre del 2010, en términos del artículo 65, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

"4. Área responsable de dicho acto

"Secretaría de Salud por conducto de la Subsecretaría de Administración y Finanzas, Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, Dirección General Adjunta de Adquisiciones, Suministros y Servicios Generales. (El documento original obra en poder de la convocante).

"5. Antecedentes

"ESTE DOCUMENTO FORMA PARTE DE UN EXPEDIENTE CLASIFICADO COMO RESERVADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 14, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL."

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EXP. No. 1-016/2010 y acumulado

Hoja No. 2

"i) La Secretaría de Salud por conducto de la Subsecretaría de Administración y Finanzas, Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, Dirección General Adjunta de Adquisiciones, Suministros y Servicios Generales convocó a la Licitación Pública Internacional Mixta (Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio) Con Reducción De Plazos No. 00012001-022-10 "Adquisición De Implantes Cocleares", en lo ulterior licitación. (El documento original obra en poder de la convocante).

"ii) En cumplimiento a lo establecido en la convocatoria del evento referido en el punto anterior, Alemex adquirió las bases de licitación para participar en dicho procedimiento (Lo anterior obra como Anexo 2). Con lo cual se acredita el interés jurídico de mi representada.

"Conforme a lo señalado en la sección III, b) de la convocatoria a la Licitación, con fecha 5 de octubre de 2010 se celebró la junta de aclaraciones, en el cual se nos negó la participación no obstante presentar nuestras preguntas. (El documento original obra en poder de la convocante).

"6. Causa o motivo de la inconformidad y sustento para acreditar los hechos de su acción.

"La presente inconformidad combate la ilegal convocatoria que restringe la participación y está obviamente dirigida a una marca en particular dados los requisitos parciales e innecesarios que plantea dicha convocatoria.

"La inconformidad se encuentra en término de ser presentada dado que la convocatoria es de fecha 1 de octubre del presente y la única junta de aclaraciones se realizó el día de hoy.

"7. Nuestro reclamo:

"La descripción técnica que hace la convocante en el Anexo 19 está dirigido hacia una marca.

"Accesorios: • Desarmador y tuercas para los ganchos pediátricos • Probador que determine el funcionamiento del procesador • Kit de respaldo de componentes externos • Deshumidificador. • Carcasas para cuerpo del procesador en caso de ser necesario • Maletín o estuche con juego de accesorios pediátricos. • Manual del usuario impreso y electrónico (en español). • 40 Juegos de instrumental quirúrgico específico para el implante coclear de acuerdo a marca y modelo. • Interface (sic) y equipo especial de programación que permita interactuar al operador con el implante del paciente: 40

"Todos los requisitos transcritos son de una sola marca y no genéricos; además todos los requisitos técnicos no son los referidos en el cuadro básico.

"Asimismo en el anexo 19, se establecen las 'normas que debe cumplir':

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Hoja No. 3

"Nacionales:

"• Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-1995, Información reguladora- Especificaciones generales de etiquetado que deberán ostentar los dispositivos médicos, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera.

"- Registro Sanitario Completo expedido por la COFEPRIS (Anverso, Reverso y Anexos Correspondientes)

"Al ser una Licitación Pública Internacional y pedir un registro sanitario local están cerrando la participación de empresas extranjeras que no cuenten con este registro.

"Documento 11.- (Obligatorio).- 'NORMAS'. Manifiesto de cumplimiento de 'Normas Oficiales' firmado autógrafamente por la persona facultada legalmente para ello, en donde relacione las normas con su título y que corresponde a todas las partidas y manifieste que los bienes ofertados cumplen con las normas señaladas en esta CONVOCATORIA. Así mismo deberá presentar copia legible del certificado que avala la certificación en la norma que manifiesta por parte de la autoridad competente. (cumplimiento al Art. 32 del reglamento de la Ley)

"Los equipos médicos especializados y aquellos que no se comercialicen directamente al público, están exentos de esta etiqueta aunque este proyecto de marbete debe de estar incluido dentro del registro sanitario.

"Artículo 29.- Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

"Ejemplos:

"La licitación es de carácter internacional, bajo cobertura de los Tratados de Libre Comercio, sin embargo la convocante emite este requisito el cual excluye a las empresas internacionales, como es nuestro caso:

"d) Normas Oficiales Nacionales: NOM-137-SSA1-1995.- Información reguladora-especificaciones generales de etiquetado que deberán ostentar los dispositivos médicos, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera.

"Sección III, de la convocatoria:

"a) Reducción de Plazo.

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Hoja No. 4

"Conforme a lo establecido por el Artículo 32, párrafo primero de la Ley y el Artículo 43 del Reglamento, el plazo de publicación del proceso de la licitación que ocupa esta convocatoria será con REDUCCIÓN DE PLAZO A NO MENOS DE 10 DÍAS NATURALES.

"No existe fundamento alguno, tal y como lo previene la ley a la reducción del plazo, tales como "porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios", si las existen la convocante no las fundamentó y si no existen es un intento de la convocante para limitar la participación, razón por la cual esta convocatoria debe declararse nula.

"Artículo 32.- El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en Compranet.

"En licitaciones nacionales el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

"Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.

"La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida.

"Además si existiera una urgencia por razones de emergencia, resulta absurdo que en el punto K7 de la convocatoria se pretenda otorgar 30 días para la entrega de los bienes, lo que viene a confirmar que los plazos son para favorecer a una marca o proveedor en lo particular y no obedecen a emergencia alguna.

"K.7 Plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes.

"Plazo de entrega: Será dentro de los 30 días naturales posteriores a la notificación del fallo."

2.- Que por acuerdo de fecha quince de octubre de dos mil diez (foja 32), esta Área de

Responsabilidades previno a ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., para que exhibiera el

original o copia certificada del instrumento público con el que acreditara la personalidad del

promoverte, lo que fue subsanado con fecha veintidós de octubre de dos mil diez.

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Hoja No. 5

3.- Que mediante acuerdo de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez (foja 38), esta Área

de Responsabilidades tuvo por recibida la inconformidad promovida por el administrador único

de la empresa ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V. y con relación a la suspensión del acto

solicitada, en virtud de que en la especie no se reunía la totalidad de los requisitos

establecidos en el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, se negó provisionalmente.

Asimismo, se corrió traslado del escrito de inconformidad a la convocante, a efecto de que

informara el estado del procedimiento de Licitación Pública Internacional Mixta (Bajo la

Cobertura de Tratados de Libre Comercio) Con Reducción de Plazos, número 00012001-022-

10; los datos generales de los terceros interesados y manifestara las razones por las cuales

resultaba o no procedente la suspensión, así como que el área responsable de los actos

impugnados, rindiera un informe circunstanciado sobre el particular y aportara todos los

elementos de prueba vinculados con el procedimiento licitatorio en comento, incluyendo los

ofrecidos por la inconforme.

4.- Que a través del oficio número 512/DGAASYSG/01621/10 de fecha veintiocho de octubre

de dos mil diez, el Director General Adjunto de Adquisiciones, Suministros y Servicios

Generales (foja 45 a 49), informó el monto económico, así como las razones por las cuales

no resultaba procedente la suspensión del procedimiento de Licitación Pública Internacional

Mixta (Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio) Con Reducción de Plazos, número

00012001-022-10, y que en el procedimiento licitatorio en cuestión el tercero interesado es la

empresa ADVANCED BIONICS MÉXICO, S.A. DE C.V.

5.- Que por acuerdo de fecha tres de noviembre de dos mil diez (foja 50), se dio vista a la

empresa ADVANCED BIONICS MÉXICO, S.A. DE C.V., en su carácter de tercero interesado

en la inconformidad presentada por la empresa ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V.

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Hoja No. 6

6.- Que mediante acuerdo de fecha tres de noviembre de dos mil diez (fojas 51 a 54), esta

Área de Responsabilidades, negó la suspensión definitiva, en mérito de las consideraciones

y fundamentos legales que se analizaron y sirvieron de apoyo para tal determinación.

7.- Que por oficio número 512/DGRMSG/0526/2010 presentado en la Oficialía de Partes de

este Órgano Interno de Control el cuatro de noviembre de dos mil diez (fojas 60 a 419), la

Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales, rindió el informe

circunstanciado que le fue requerido, adjuntando diversa documentación vinculada con la

inconformidad que se resuelve, donde manifestó lo que a continuación se transcribe:

"II.- DESAHOGO DE LOS RECLAMOS SEÑALADOS POR LA INCONFORME.

"1.- En su escrito, numeral 7 -Nuestro reclamo- la actora manifiesta lo siguiente:

"La descripción técnica hace la convocante en el Anexo 19 está dirigido hacia una marca.

"Accesorios:

• Desarmador y tuercas para los ganchos pediátricos. • Probador que determine el funcionamiento del procesador. • Kit de respaldo de componentes externos. • Deshumidificador. • Carcasas para cuerpo del procesador en caso de ser necesario. • Maletín o estuche con juego de accesorios pediátricos. • Manual del usuario impreso y electrónico (en español). • 40 juegos de instrumental quirúrgico específico para el implante coclear de acuerdo a marca y modelo. • Interface (sic) y equipo especial de programación que permita interactuar al operador con el implante del paciente: 40.

"Todos los requisitos transcritos son de una sola marca y no genéricos; además todos los requisitos técnicos no son los referidos en el recuadro básico.

"Con respecto al reclamo de que las especificaciones de los bienes adquiridos corresponden a una marca, esta Secretaría señala enérgicamente que en NINGÚN MOMENTO SE HA PRIVILEGIADO ALGUNA MARCA Ó ALGUN LICITANTE PARA SU ADQUISICIÓN.

"Las características técnicas de los implantes cocleares que se adquirieron se apegan rigurosamente a lo que está publicado en el Cuadro Básico de Instrumental y Equipo Médico,

con la clave 531.095.0016. A este respecto es importante destacar que apenas el pasado 13

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de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la inclusión de los implantes cocleares a este Catálogo, por lo cual la revisión de las características técnicas es muy reciente.

"Cabe mencionar que la elaboración de la descripción técnica del implante coclear se realizó bajo la coordinación del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (CENETEC), con la participación de expertos en la materia y representantes de proveedores de este producto en el mercado nacional.

"La descripción técnica de los implantes cocleares que se incluyó en la Convocatoria permite asegurar la participación de los distintos proveedores en el mercado nacional y principalmente, apegarse a las necesidades del Programa de Tamiz Auditivo Neonata! e Intervención Temprana, cuya población objetivo es la población infantil de menores de cuatro años, que requiere de modelos de implante coclear que se adapten a esa edad.

"A continuación se hace un comparativo de las especificaciones publicadas en el Cuadro Básico por medio del Diario Oficial de la Federación, el 13 de agosto de 2009 y las especificaciones publicadas en la Convocatoria que nos ocupa:

"Concepto Ficha técnica publicada en el DOF

Anexo técnico de la Licitación pública Observaciones

Descripción Dispositivo destinado Dispositivo destinado La descripción es para la restauración para la restauración exactamente la parcial de la sensación auditiva a niños con hipoacusia neurosensorial bilateral de severa a profunda.

parcial de la sensación auditiva a niños con hipoacusia neurosensorial bilateral de severa a profunda.

misma.

Consta de un receptor- estimulador conformado por un conjunto de electrodos que se insertan. . quirúrgicamente en la cóclea y se implanta en el cráneo, cerca del pabellón auricular y un procesador de sonido externo, que convierte el sonido en señales eléctricas que se transmiten al receptor estimulador.

Consta de un receptor-estimulador conformado por un conjunto de electrodos que se insertan quirúrgicamente en la cóclea y se implanta en el cráneo, cerca del pabellón auricular y un procesador de sonido externo, que convierte el sonido en señales eléctricas que se transmiten al receptor estimulador.

Característidas Procesador digital de Procesador digital de En el anexo técnico sonido externo: sonido externo: de la licitación Resistente a la Resistente a la pública se eliminó la

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humedad, Con memoria para almacenar mínimo de 3 mapas o programas actualizables hasta llegar a un óptimo definido por el audiólogo. Capacidad de cambiar programas y volúmenes de manera externa por el usuario, Alarmas audibles o visuales de batería baja y mal funcionamiento del procesador, Gancho pediátrico para retroauricular o arnés o estuche o fijador para cuerpo.

humedad, con memoria para almacenar un mínimo de tres mapas o programas actualizables. Capacidad de cambiar programas y volúmenes de manera externa por el audiólogo, Alarmas audibles o visuales de batería baja y mal funcionamiento del procesador, Gancho pediátrico para retroauricular o arnés o estuche o fijador para cuerpo.

frase señalada en negritas, ya que el número máximo de mapas o programas lo determina siempre el audiólogo que programa el implante

Características Juego de baterías necesarias para la operación del implante: Tres, tipo recargable con un cargador de baterías, cable y fuente de alimentación; y Tres tipo deshechables, con una portabatería en caso de ser necesario.

Juego de baterías necesarias para la operación del implante tipo recargable con un cargador de baterías, cable y fuente de alimentación.

Dado que las baterías que se solicitan para el implante son tipo i recargable, en el anexo técnico de la licitación pública sólo se solicitó un juego.

Características Bobina o antena: Con imán integrado y cable conector para procesador. Micrófono omnidireccional o rango mínimo de 180 grados. Entrada y cable para dispositivos FM. Estimulador receptor implantable de Titanio o cerámica. Electrodos intracocleares de 16 a 24 más tierra: Electrodo monopolares

Bobina o antena: Con imán integrado y cable conector para procesador. Micrófono omnidireccional o rango mínimo de 180 grados. Entrada y cable para dispositivos FM. Estimulador receptor implantable de Titanio. Electrodos intracocleares de 16 a 24 más tierra: Electrodos bipolares o multipolar, Estimulación

Se solicitó que el estimulador receptor implantable de titanio, en virtud de que ya no se utilizan los de cerámica.

Se agregó la petición de que los implantes tengan como mínimo un año de esterilización, con garantía de cambio

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o bipolares o multipolar, Estimulación monopolar multicanal a una taza de estimulación de 32 000 pulsos por segundo o mayor, Pulsos trifásicos. Imán removible interno en el cuerpo del implante. Método de estimulación pulsátil o continuo.

Transmisión de la señal digital trascutánea o percutánea.

Todos los elementos deben ser

reemplazables y compatibles entre si, de acuerdo a marca y modelo.

monopolar multicanal a una taza de estimulación de 32 000 pulsos por segundo o mayor, Pulsos trifásicos. Imán removible interno en el cuerpo del implante. Método de estimulación pulsátil o continuo.

Transmisión de la señal digital trascutánea o percutánea.

Mínimo un año de esterilización, con garantía de cambio en caso de vencimiento.

Todos los elementos deben ser reemplazables y compatibles entre sí, de acuerdo a marca y modelo.

en caso de vencimiento, para garantizar la calidad en el tratamiento de pacientes y en su caso, no afectar la economía del país.

Es importante destacar que para asegurar la participación de los licitantes, con sus marcas y modelos disponibles, se publicó la leyenda: Todos los elementos deben ser reemplazables y compatibles entre sí, de acuerdo a marca y modelo.

Software Compatible con los Software con la licencia Se incluyeron las modelos futuros, Capaz correspondiente: Capaz d€ características de realizar y modificar realizar y modificar mapas esenciales que mapas o programas, Medición de reflejo estapedial, Telemetría

o programas, Medición de reflejo estapedial, Telemetría que verifique el

debe reunir el software y el manual y la

que verifique el funcionamiento interno del interfase se funcionamiento interno implante, Medición de la agregaron en la del implante, Medición respuesta del nervio sección de de la respuesta del nervio auditivo ante la estimulación. Manual del usuario impreso y electrónico. Interface y equipo especial de programación que permita interactuar al operador con el implante del paciente, Cantidad determinada

auditivo ante la estimulación.

ACCESORIOS.

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por el área requirente. Juego de Instrumental quirúrgico específico para el implante coclear de acuerdo a marca y modelo. Cantidad determinada por el área requirente.

ACCESORIOS : ACCESORIOS OPCIONALES:

Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo: desarmadorY tuercas para los ganchos de niños en caso de requerirse, Probador que determine el funcionamiento del procesador, maletín o estuche con juego de accesorios pediátricos, Sistema FM compatible con el implante coclear, r, Entrada y cable para dispositivos IPOD.

ACCESORIOS OPCIONALES:

• Desarmador y tuercas para los ganchos pediátricos • Probador que determine el funcionamiento del procesador . Kit de respaldo de componentes externos . Deshumidificador. .Carcasas para cuerpo del procesador en caso de ser necesario • Maletín o estuche con juego de accesorios pediátricos. • Manual del usuario impreso y electrónico (en español). • 40 Juegos de instrumental quirúrgico específico para el implante coclear • de acuerdo a marca

Y y

modelo. • Interface y equipo especial de programación que permita interactuar al operador con el implante del paciente: 40.

Los accesorios que se incluyeron en la licitación deben corresponder a las características generales del implante coclear. En donde se especificó claramente que Todos los elementos deben ser reemplazables y compatibles entre

sí, de acuerdo a marca y modelo.

La carcasa para cuerpo del procesador, en caso de ser necesario, así como el desarmador y

tuercas para los

ganchos

pediátricos, se incluyeron para dar la oportunidad a licitantes que ofertaran el procesador de cuerpo, en caso de no contar con un procesador retroauricular, ya que ambos tipos de procesadores son recomendables

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Hoja No. 11

para la población objetivo del programa (niños y niñas menores de cinco años).

Servicios que deberá prestar:

Capacitación a personal operativo (audiólogos y otorrinolaringólogos de los 32 Servicios Estatales de Salud), mediante un curso de tres días de duración, de ocho horas diarias, a efectuarse en la segunda quincena del mes de noviembre de 2010 en la Ciudad de México, con un total de 50 a 60 participantes). • Asesoría técnica de parte de audiólogos y cirujanos en la adaptación, activación y programación del implante coclear (según marca y modelo), la cual se deberá otorgar en los Centros Nacionales y Estatales de Implante Coclear, de acuerdo a las necesidades, en cuyo caso se informará al proveedor con al menos dos semanas de anticipación.

• Entrega de los equipos en el Distrito Federal

Dada la naturaleza y características del implante coclear, se requiere de personal médico altamente calificado para su aplicación, por lo cual se consideró pertinente solicitar la capacitación y la asesoría técnica como servicios fundamentales que debe otorgar el proveedor de los implantes coclea res (incluidos en el costo de los implantes)

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Hoja No. 12

"Corno se puede observar las características esenciales de los bienes adquiridos corresponden a lo establecido en el cuadro básico, y únicamente se han actualizado en la parte aplicable ó en virtud de así haberlo requerido el área solicitante.

"Con motivo de la presente inconformidad, la Directora General del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud de esta Secretaría, en Oficio No. CENETEC/01278/2010, dice lo siguiente:

'"Este Centro participó a solicitud expresa del CONADIS en la elaboración de la Cédula de Especificaciones Técnicas (CET) de Implante Coclear Pediátrico, la cual se llevó de acuerdo a lo estipulado en el manual de procedimientos del CENETEC, siendo convocadas las compañías:...

- Advanced Bionica México - MED-EL - Cochlear México'

" '...cabe resaltar que si la empresa desea solicitar la modificación al Cuadro Básico de la clave 531.095.0016 con Nombre Genérico: Implante Coclear, es necesario que realice el procedimiento correspondiente ante el Consejo de Salubridad General, conforme a lo establecido en el artículo 24 fracción V del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud...'.

"Luego entonces, las especificaciones publicadas en la convocatoria corresponden a lo estipulado en el Cuadro Básico del Sector Salud.

"La inconforme argumenta que durante el acto de junta de aclaraciones se le negó su participación, no obstante haber presentado sus preguntas, sin embargo, ella no cumplió con el plazo señalado en la convocatoria para plantear preguntas a la misma, que era 24 horas previas al acto, sino que durante el mismo evento quiso que se le aceptaran sus preguntas, y en tal sentido se le hizo saber, quedando asentado en el acta de junta de aclaraciones, en el numeral IV, de la siguiente manera:

" 'DURANTE EL ACTO, EL C. JESÚS GUILLERMO NAVARRO MERCADO, REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., SOLICITÓ SE LE ACEPTARAN SUS PREGUNTAS POR PARTE DE SU REPRESENTADA, SIN EMBARGO, NO LE FUERON ACEPTADAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIONES III, IV Y V, 46 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO A LA SECCIÓN II, INCISO b), APARTADO DE JUNTA DE ACLARACIONES, NUMERALES 1,2 Y 3'

"Así pues y dado que la hoy inconforme no realizó sus objeciones en la propia junta de aclaración de dudas de mérito, sino que únicamente se reservó el derecho de inconformarse, solicito muy respetuosamente a ese H. Órgano Interno de Control, se deseche el escrito de inconformidad que pretende hacer valer el licitante, al no haber realizado los actos positivos, voluntarios y conscientes que el inconforme debió verificar, para que se produjera el

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Hoja No. 13

nacimiento del derecho de su acción, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

"Sirven de apoyo al presente caso las siguientes tesis de jurisprudencia:

" 'No. Registro: 277,362 Tesis aislada Materia(s):Común Sexta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Quinta Parte, XII Tesis: Página: 48

"'CADUCIDAD Y PRESCRIPCION, COMPARACION DE LOS FENOMENOS DE. (Transcribe)

" 'Amparo directo 4973/57. Enrique Quinto Luna. 20 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.

" 'Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen VI, Quinta Parte, página 17, tesis de rubro 'CADUCIDAD Y PRESCRIPCION'.

" `No. Registro: 245,741 Tesis aislada Materia(s): Común Séptima Época Instancia: Sala Auxiliar Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 109-114 Séptima Parte Tesis: Página: 27 Genealogía: Informe 1978, Segunda Parte, Sala Auxiliar, tesis 8, página 12.

"'CADUCIDAD DE LA ACCION, ESTUDIO OFICIOSO DE LA. (Transcribe)

" 'Amparo directo 615/77. Gloria Esperanza Villalón de Cavazos. 8 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Mauro Miguel Reyes Zapata.'

" `No. Registro: 271,508 Tesis aislada Materia(s):Civil Sexta Época Instancia: Tercera Sala

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Hoja No. 14

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Cuarta Parte, XXXIII Tesis: Página: 90

" 'CADUCIDAD Y PRESCRIPCION, DIFERENCIAS ENTRE LAS INSTITUCIONES DE. (Transcribe)

" 'Amparo directo 7609/57. Alberto Muñizuri y coagraviado. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.'

"En tal sentido, la actora al no manifestar en la junta de aclaraciones, lo relacionado con las especificaciones técnicas exigidas, es inaceptable que ahora solicite la nulidad del procedimiento.

"Por lo que se concluye que la inconforme, no hizo válido su derecho para que en la junta de aclaraciones manifestara lo que a su derecho convenía. Si no que aceptó tácitamente lo establecido en la convocatoria.

"Cabe señalar que el bien ofertado por esa empresa era de la marca Cochlear, misma que su representante en México fue invitado a participar en la elaboración de tales especificaciones, según el oficio citado por CENETEC, lo cual agrava la posición de la inconforme, ya que sabiendo de los requisitos para la adquisición de los mismos, ella no los previó.

"Por lo anterior, la hoy inconforme tenía la obligación de cumplir en su totalidad con las características solicitadas por la Secretaría, y ante la omisión de las mismas se ubicó en uno de los supuestos establecidos para el desechamiento de su misma propuesta.

"Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis jurisprudencia!:

" 'LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO NACIONAL.' (Transcribe)

"Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el presente procedimiento administrativo, por disposición del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que establece lo siguiente:

" 'Artículo 81.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.'

"Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis de Jurisprudencia sostenida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el Apéndice al Semanario Judicial

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de la Federación Octava .Época, Tomo XII, septiembre de 1993, página 291, que a la letra indica:

"'PRUEBA CARGA DE LA.-' (Transcribe)

"De igual forma sirven de apoyo al presente asunto el siguiente criterio de inconformidad, el cual ha sido emitido por la Secretaría de la Función Pública:

" 'HECHOS NEGATIVOS EN LA INCONFORMIDAD QUE INVOLUCRAN UNA AFIRMACIÓN, EL PROMOVENTE TIENE QUE PROBARLOS.

" 'Criterio:67

" 'Tema: Carga de la prueba.

"'Materia: Trámite de inconformidades.

"'Referencia: Artículos 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el 82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles.'

(Transcribe)

"Expediente en Revisión 122.6.198/97. Inconforme, HOLZER Y CIA., S.A. DE C.V., 22 de septiembre de 1997. Subsecretaría de Atención Ciudadana y Contraloría Social.

"Por lo ya expuesto, se concluye que las características técnicas de los bienes se apegaron al Cuadro Básico del Sector Salud, y que en ningún momento la licitación se orientó hacia una marca ó licitante para su adquisición, sino que en todo momento se cumplió con la normatividad en el materia y por lo tanto la convocatoria cumplió con todos sus requisitos y tampoco limitó la libre participación de los interesados y por lo tanto NO ES NULA como lo solicita la inconforme.

"Continuando con los reclamos de la actora, dice lo siguiente:

" 'Asimismo en el Anexo 19, se establecen las "normas que debe cumplir'.

"'Nacionales:

• " 'Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-1995, Información reguladora-Especificaciones generales del etiquetado que deberán ostentar los dispositivos médicos tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera.

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• " 'Registro Sanitario Completo expedido por la COFEPRIS (Anverso, Reverso y Anexo Correspondientes).

" 'Al ser una licitación pública internacional y pedir un registro sanitario local están cerrando la participación de empresas extranjeras que no cuenten con este registro.

" 'Documento 11.- (Obligatorio).- 'NORMAS'. Manifiesto de cumplimiento de 'Normas Oficiales' firmado autógrafamente por la persona facultada legalmente para ello, en donde relaciones las normas con su título y que corresponde a todas las partidas y manifieste que los bienes ofertados cumplen con las normas señaladas en esta CONVOCATORIA. Así mismo deberá presentar copia legible del certificado que avala la certificación en la norma que manifiesta por parte de la autoridad competente. (Cumplimiento al Art. 32 del reglamento de la Ley).

" tos equipos médicos especializados y aquellos que no se comercialicen directamente al público, están exentos de esta etiqueta aunque este proyecto de marbete debe de estar incluido dentro del registro sanitario.

" 'Artículo 29.- Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamiento o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

" 'Ejemplos:

" 'La licitación es de carácter internacional, bajo cobertura de los Tratados de Libre Comercio, sin embargo la convocante emite este requisito el cual excluye a las empresas internacionales, como es nuestro caso:

" 'd) Normas Oficiales Nacionales:

" `NOM-137-SSA1-1995.- Información reguladora-especificaciones generales de etiquetado que deberán ostentar los dispositivos médicos, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera.'

"A este respecto, se señala que las normas solicitadas corresponden a los requisitos mínimos que en términos de calidad debieron cumplir los licitantes. Para tal efecto, se anexa al presente informe copia de la Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-1995, INFORMACIÓN REGULATORIA-ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO QUE DEBERÁN OSTENTAR LOS DISPOSITIVOS MÉDICOS, TANTO DE MANUFACTURA

NACIONAL COMO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 18 de noviembre de 1998.

"Asimismo, anexo al presente los escritos de Manifiesto del cumplimiento de Normas, solicitados en el Documento 11, de la Sección VI, de la Convocatoria, presentados por los

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Hoja No. 17

demás licitantes participantes, con lo cual se comprueba que no se limitó la libre participación del mercado.

"Con respecto al requerimiento del Registro Sanitario, también fue otro requisito mínimo de calidad que corresponde al permiso que otorga la COFEPRIS para la producción, venta y distribución de equipos médicos en el país.

"Lo anterior, expresamente se señala en el artículo 82 del Reglamento de Insumos para la Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de febrero de 1998, que dice:

" 'ARTICULO 82. Los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, Insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación, productos higiénicos y otros dispositivos de uso médico, requieren para su producción, venta y distribución de REGISTRO SANITARIO'.

"De igual manera se anexa al presente informe los Registros Sanitarios de los licitantes participantes en la licitación que nos ocupa con lo cual se demuestra que NO SE LIMITÓ LA LIBRE PARTICIPACIÓN DE ALGÚN LICITANTE ó la libre competencia de mercado.

"Luego entonces, se concluye que los reclamos de la inconforme NO TIENEN RAZÓN NI FUNDAMENTO para solicitar la nulidad de la convocatoria de referencia.

"Sus reclamos los debió haber vertido durante el acto de junta de aclaraciones, sin embargo no ejerció sus derechos que por Ley le correspondían, y tácitamente aceptó las condiciones establecidas en la convocatoria, y en particular las relativas a las Normas Oficiales Mexicanas y al Registro Sanitario.

"Es así que cualquier participante se vio obligado a cumplir con todos los requisitos solicitados y su omisión afectaría la solvencia de su propuesta, por lo que sería rechazada.

"En tal virtud, la hoy inconforme otorgó su consentimiento expreso y tácito ante tal situación.

"Sirva de apoyo la siguiente tesis de Jurisprudencia definida No. 61, visible a fojas 103 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte. Sala y Tesis Comunes, bajo el rubro:

" 'ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE.- Se presumen así para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo que no hubieran sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la Ley señala,'

"Así pues y dado que el hoy inconforme no realizó sus objeciones en la propia junta de aclaración de dudas de mérito, sino que únicamente se reservó el derecho de inconformarse, solicito muy respetuosamente a ese H. Órgano Interno de Control se deseche el escrito de inconformidad que pretende hacer valer el licitante, al no haber realizado los actos positivos, voluntarios y conscientes que el inconforme debió verificar, para que se produjera el nacimiento del derecho de su acción, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Hoja No. 18

"Sirven de apoyo al presente caso las siguientes tesis de jurisprudencia:

" 'No. Registro: 277,362 Tesis aislada Materia(s):Común Sexta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Quinta Parte, XII Tesis: Página: 48

"'CADUCIDAD Y PRESCRIPCION, COMPARACION DE LOS FENOMENOS DE. (Transcribe)

" 'Amparo directo 4973/57. Enrique Quinto Luna. 20 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Ponente: Gilberto Valenzuela.

" 'Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen VI, Quinta Parte, página 17, tesis de rubro "CADUCIDAD Y PRESCRIPCION.'

—No. Registro: 245,741 Tesis aislada Materia(s):Común Séptima Época Instancia: Sala Auxiliar Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 109-114 Séptima Parte Tesis: Página: 27 Genealogía: Informe 1978, Segunda Parte, Sala Auxiliar, tesis 8, página 12.

'CADUCIDAD DE LA ACCION, ESTUDIO OFICIOSO DE LA. (Transcribe)

" 'Amparo directo 615/77. Gloria Esperanza Villalón de Cavazos. 8 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Mauro Miguel Reyes Zapata.'

" 'No. Registro: 271,508 Tesis aislada Materia(s):Civil Sexta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Cuarta Parte, XXXIII Tesis:

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Hoja No. 19

Página: 90

" 'CADUCIDAD Y PRESCRIPCION, DIFERENCIAS ENTRE LAS INSTITUCIONES DE. (Transcribe)

" 'Amparo directo 7609/57. Alberto Muñizuri y coagraviado. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.'

"En tal sentido, la actora al no manifestar en la junta de aclaraciones si era motivo de descalificación el no presentar el Documento 11, relacionado con las normas de calidad exigidas, es inaceptable que ahora exponga que la convocatoria es nula, por lo que se desprende que esta convocante actuó en todo momento conforme a derecho.

"Por lo anterior, el hoy inconforme tenía la obligación de cumplir en su totalidad el requisito solicitado en el documento número 11 y con ello se ubicó en uno. de los supuestos establecidos para el desechamiento de la misma propuesta, tal como se señaló en el fallo.

"Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial:

" 'LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO NACIONAL. (Transcribe)

" 'Tesis de Jurisprudencia No. 1.39 A. 572. A, del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, pág. 318 Tomo XIV, Octubre 8va. Época, Seminario Judicial de la Federación.'

"Continuando con el desahogo de los reclamos de la inconforme, dice lo siguiente:

" 'Sección III, de la convocatoria.

" 'a) Reducción de Plazo.

" 'Conforme a lo establecido por el Artículo 32, párrafo primero de la Ley y el Artículo 43 del Reglamento, el plazo de publicación del proceso de la licitación que ocupa esta convocatoria será con REDUCCIÓN DE PLAZO A NO MENOS DE 10 DÍAS NATURALES.

" `No existe fundamento alguno, tal y como lo previene la ley para la reducción del plazo, tales como 'porque existan razones justificadas debidamente acreditada en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios', si las existen la convocante no las fundamentó y si no existen es un intento de la convocante para limitar la participación, razón por la cual esta convocatoria debe declararse nula.

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Hoja No. 20

" 'Artículo 32.- El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en Compranet.

" 'En licitaciones nacionales el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

" 'Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo por que existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.

" 'La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida.

"'Además si existiera una urgencia por razones de emergencia, resulta absurdo que en el punto K.7 de la convocatoria se pretenda otorgar 30 días para la entrega de los bienes lo que viene a confirmar que los plazos son para favorecer a una marca o proveedor en lo particular y no obedecen a emergencia alguna.

"'K.7 Plazo, lugar y condiciones de entrega de los bienes.

"'Plazo de entrega: Será dentro de los 30 días naturales posteriores a la notificación del fallo.

"Sobre el reclamo de la reducción de tiempos, tal situación se señaló desde la publicación de la convocatoria en la Sección III, inciso a), en donde textualmente se señala lo siguiente:

— a) Reducción de Plazo.

"Conforme a lo establecido por el Artículo 32, párrafo primero de la Ley y el Artículo 43 del Reglamento, el plazo de publicación del proceso de la licitación que ocupa esta convocatoria será con REDUCCIÓN DE PLAZO A NO MENOS DE 10 DÍAS NATURALES'.

"Es así que es FALSO el argumento de la actora cuando dice que no existe fundamento y razones debidamente acreditadas en el expediente.

" Las razones debidamente justificadas fueron planteadas por el área solicitante y SI SE

ENCUENTRAN EN EL EXPEDIENTE, y con fecha 21 de septiembre del 2010, se autorizó la reducción de tiempo a 10 días naturales, por la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales, plazo permitido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 32. La autorización citada forma parte de los anexos en el presente Informe Circunstanciado.

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Hoja No. 21

"Por lo que, lo dicho por el inconforme son sólo argumentos subjetivos y unilaterales expresados así en forma deliberada y arbitraria por el ocursante, sin que dichos argumentos se encuentren soportados o sustentados de forma alguna con los medios de prueba idóneos y por virtud de los cuales ese H. Órgano Interno de Control, pueda arribar a la conclusión fundada de que la reducción del plazo a 10 días carece de fundamento alguno y la convocatoria deba declararse nula, por lo que el inconforme esta obligado a probar su dicho, pues el que afirma tiene la carga de la prueba.

"Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el presente procedimiento administrativo, por disposición del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que establece lo siguiente:

" 'Artículo 81.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.'

"Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis de Jurisprudencia sostenida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación Octava Época, Tomo XII, septiembre de 1993, página 291, que a la letra indica:

" 'PRUEBA CARGA DE LA.-(Transcribe)

"De igual forma sirven de apoyo al presente asunto el siguiente criterio de inconformidad, el cual ha sido emitido por la Secretaría de la Función Pública:

" 'HECHOS NEGATIVOS EN LA INCONFORMIDAD QUE INVOLUCRAN UNA AFIRMACIÓN, EL PROMOVENTE TIENE QUE PROBARLOS.

" 'Criterio:67

" 'Tema: Carga de la prueba.

" 'Materia: Trámite de inconformidades.

" 'Referencia: Artículos 65 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 83 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con el 82, fracción 1, del Código Federal de Procedimientos Civiles.

(Transcribe)

"Expediente en Revisión 122.6.198/97. Inconforme, HOLZER Y CIA., S.A. DE C.V., 22 de septiembre de 1997. Subsecretaría de Atención Ciudadana y Contraloría Social.

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111c:09 t.

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Hoja No. 22

"En razón de lo expuesto, se ha demostrado que la reducción de tiempo aplicada en la licitación que nos ocupa está debidamente fundada en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, existen las razones y justificaciones•por parte del área requirente, así como existe la autorización correspondiente del área contratante, por lo que la convocatoria cumplió con la normatividad aplicable en la materia, y entonces NO

ES NULA como lo señala la inconforme.

"Una vez desahogados cada uno de los reclamos presentados por la empresa Alemex Trading, S.A. de C.V., se llega a la conclusión de que SUS DICHOS han resultado FALSOS,

porque tal como se ha comprobado, la CONVOCATORIA CUMPLIÓ CON LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA, y que en NINGÚN MOMENTO LA INCONFORME SOLICITÓ ACLARACIÓN DE LOS REQUSITOS ESTABLECIDOS EN LA MISMA, POR LO QUE LOS DEMÁS LICITANTES LOS ACEPTARON Y CUMPLIERON CON ELLOS, SIN AFECTAR LA LIBRE PARTICIPACIÓN Ó CONCURRENCIA DEL MERCADO.

"Se ha demostrado que la convocatoria, la solicitud de cumplimiento de las normas, el registro sanitario, las especificaciones técnicas, la reducción de tiempos y los demás requisitos para la licitación en comento se ciñeron en todo momento a la normatividad aplicable en la materia, por lo que en ningún momento se pretendió limitar la participación de algún licitante ó favorecer a alguna marca comercial.

"Ha sido notoria la forma excesiva e infundada en que la empresa Alemex Trading ha querido confundir a la autoridad pretendiendo hacer valer lo que no hizo lo que en derecho le correspondía al no actuar oportunamente y manifestarse en los actos que la Ley le provee. No se manifestó durante el acto de junta de aclaraciones, sino que se reservó su derecho de inconformarse posterior a ello, lo cual actualiza el supuesto del artículo 65, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y por ende sus reclamos correspondientes a este acto no son admisibles y deberá declararse infundada su inconformidad.

"Asimismo, es evidente que la actora ha tenido como único propósito el de retrasar ó entorpecer la contratación de referencia por lo que se le deberá sancionar en términos de lo estipulado en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público."

8.- Que por acuerdo de fecha cinco de noviembre de dos mil diez (foja 420) se tuvo por

recibido el informe circunstanciado antes transcrito, notificándose dicho acuerdo por rotulón.

9.- Que mediante proveído de fecha doce de noviembre de dos mil diez (foja 432), esta Área

de Responsabilidades tuvo por presentada a la apoderada legal de ADVANCED BIONICS

MÉXICO, S.A. DE C.V., en su carácter de tercero interesado, haciendo manifestaciones en

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Hoja No. 23

relación con la inconformidad presentada ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., en los

siguientes términos:

"Para facilidad en su identificación en este apartado realizamos las manifestaciones que consideramos convenientes en relación de cada uno de los numerales referidos por Alemex en la Inconformidad.

"1 Respecto de las manifestaciones realizadas por la Inconforme en el numeral 1 de la Inconformidad, ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios.

"2. Respecto de las manifestaciones realizadas por la Inconforme en el numeral 2 de la Inconformidad ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios.

"3. Respecto de las manifestaciones realizadas por la inconforme en el numeral 3 de la Inconformidad, ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios.

"4. Respecto de las manifestaciones realizadas por la Inconforme en el numeral 4 de la Inconformidad, ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios.

"5. Respecto de las manifestaciones realizadas por la inconforme en el numeral 5 de la Inconformidad ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios.

"6. Respecto de las manifestaciones realizadas por la inconforme en el numeral 6 de la Inconformidad, ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios.

"7. Consideramos que las manifestaciones realizadas por Alemex en el numeral 7 de la Inconformidad no son procedentes por las siguientes razones:

"7.1 POR LO QUE RESPECTA A QUE LA MANIFESTACIÓN QUE REALIZA LA INCONFORME EN EL SENTIDO QUE LA DESCRIPCIÓN TÉCNICA QUE HACE LA CONVOCANTE EN EL ANEXO 19 ESTÁ DIRIGIDO HACIA UNA MARCA, COMENTAMOS LO SIGUIENTE:

"(i) En primer lugar como se desprende de la simple lectura del anexo 19 y de la transcripción que Alemex señala en la Inconformidad, en dicho documento no se menciona como requisito que los productos solicitados por la convocante, requieran ser de una marca en específico.

"(ii) Asimismo, como se desprende de la simple lectura del anexo 19 y de la transcripción que la propia Alemex señala en la Inconformidad, en la descripción de los accesorios tampoco requiere que éstos sean de una marca en específico, para mayor claridad se transcribe a continuación lo que se requiere en el Anexo 19 de las Bases:

"'ANEXO 19 ANEXO TÉCNICO IMPLANTES COCLEARES

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NIDOS

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Hoja No. 24

Clave de Cuadro Básico 531.095.0016

(-«- )

" 'Accesorios: • Desarmador y tuercas para los ganchos pediátricos • Probador que determine el funcionamiento del procesador • Kit de respaldo de componentes externos • Deshumidificador. • Carcasas para cuerpo del procesador en caso de ser necesario • Maletín o estuche con juego de accesorios pediátricos. • Manual del usuario impreso y electrónico (en español). • 40 Juegos de instrumental quirúrgico específico para el implante coclear de acuerdo a marca y modelo. • Interface y equipo especial de programación que permita interactuar al operador con el implante del paciente: 40''.

"(iii) A mayor abundamiento se aclara respecto de cada uno de los accesorios lo siguiente:

"• Desarmador y tuercas para los ganchos pediátricos: No todos los equipos requieren de este tipo de accesorios, por ejemplo, los equipos de Advanced Bionics NO REQUIEREN de desarmador y tuercas para los ganchos pediátricos, debido a que todos los ganchos se colocan y/o cambian a presión.

". Probador que determine el funcionamiento del procesador, kit de respaldo de componentes externos, deshumidificador, carcasas para cuerpo, del procesador en caso de ser necesario, maletín o estuche con juego de accesorios pediátricos, manual del usuario impreso y electrónico en español: Diversas marcas de productos ofrecen este tipo de accesorios ya que son comunes en el tipo de producto ofertado.

". 40 juegos de instrumental quirúrgico específico para el implante coclear de acuerdo a marca y modelo. Hasta donde es de nuestro conocimiento, tenemos entendido que es práctica generalizada en el mercado que las compañías fabricantes de implantes cocleares, ofrezcan el instrumental quirúrgico necesario según el modelo que vendan; ya que de lo contrario la cirugía de implante coclear no se podría realizar de forma adecuada.

". Interface (SIC) y equipo especial de programación que permita interactuar al operador con el implante del paciente: Hasta donde es nuestro conocimiento, tenemos entendido que es práctica generalizada en el mercado que las compañías fabricantes de implantes cocleares, ofrezcan interface y equipo especial de programación necesario según el modelo del implante, ya que de lo contrario la programación de los pacientes no sería posible.

"En virtud de lo anterior, consideramos que tanto el producto solicitado por la convocante como los accesorios del mismo pueden ser surtidos por diversos proveedores. Asimismo, los accesorios solicitados son estándar para este tipo de productos y no específicos de una sola marca.

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ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD

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Hoja No. 25

"7.2 POR LO QUE RESPECTA A QUE LA MANIFESTACIÓN QUE REALIZA LA INCONFORME EN EL SENTIDO QUE LAS NORMAS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRODUCTOS SEÑALADOS EN EL ANEXO 19, COMENTAMOS LO SIGUIENTE:

"(i) Consideramos improcedentes los argumentos expuestos por la Inconforme en el sentido que la imposición de cumplimiento de normas oficiales y del Registro Sanitario son limitaciones para la participación de empresas 'internacionales' y para limitar el proceso de competencia y libre concurrencia.

"En primer lugar se aclara que como la propia Alemex lo reconoce en su escrito de Inconformidad, "ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., es una sociedad constituida de acuerdo con la leyes mexicanas, según consta en la escritura pública No.

• •

"Por tal motivo, consideramos que existe una contradicción en la argumentación que hace Alemex ya que siendo una sociedad mexicana no le afectan lo requisitos que supuestamente restringen la participación de empresas extranjeras. Cabe señalar que, como se expondrá más adelante, en nuestra opinión dichos requisitos no constituyen en ningún caso la restricción de participantes, extranjeros o nacionales, sino que son condiciones que garantizan la seguridad de los productos a ser adquiridos.

"(ii) En nuestra opinión, el cumplimiento de requisitos de Normas Oficiales y del Registro Sanitario, son condiciones mínimas indispensables para la comercialización y/o distribución en México de dichos productos, por lo que los distribuidores y comercializadores requieren de su cumplimiento, en el caso de las normas oficiales y de su obtención, en el caso de los registros sanitarios, sin importar si los productos son vendidos a particulares o al gobierno federal en un proceso de licitación.

"(iii) Cabe señalar que la necesidad de obtener un registro sanitario es una obligación prevista en las leyes y reglamentos y no un requisito caprichoso establecido específicamente por la convocante.

"Al respecto la Ley General de Salud establece que:

"Artículo 376.- Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

"El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, éste tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley, dicho registro podrá prorrogarse por plazos iguales, a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la

EXP. No. 1-016/2010 y acumulado

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Hoja No. 26

autoridad sanitaria; ésta procederá a cancelar o revocar el registro correspondiente.

"Para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y substancias que se mencionan en dichos párrafos.

"Artículo 262.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

"I. Equipo médico: los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica, quirúrgica o a procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de pacientes, así como aquellos para efectuar actividades de investigación biomédica;

"II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano:

"III. Agentes de diagnóstico; Todos los insumos incluyendo antígenos, anticuerpos, calibradores, verificadores, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que pueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos.

"IV. Insumos de uso odontológico: todas las substancias o materiales empleados para la atención de la salud dental, y

"V. Materiales quirúrgicos y de curación: Los dispositivos o materiales adicionados o no de antisépticos o germicidas se utilizan en la práctica quirúrgica o en el tratamiento de las soluciones de continuidad, lesiones de la piel o sus anexos, y

"VI. Productos higiénicos: Los materiales y substancias que se apliquen en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o preventiva.

"Por su parte el Reglamento de Insumos para la Salud establece que:

"ARTICULO 82. Los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación, productos higiénicos y otros dispositivos de uso médico, requieren para su producción, venta y distribución de registro sanitario.

"Los establecimientos en los que se realice el proceso de los insumos que se mencionan en el párrafo anterior deberán presentar aviso de funcionamiento, con excepción de los dedicados al proceso de fuentes de radiación de uso médico, que requieren de licencia expedida en forma coordinada con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias.

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Hoja No. 27

"ARTÍCULO 83. La Secretaría clasificará para efectos de registro a los insumos señalados en el artículo anterior, de acuerdo con el riesgo que implica su uso, de la manera siguiente:

"CLASE I. Aquellos insumos conocidos en la practica médica y que su seguridad y eficacia están comprobadas y, generalmente, no se introducen al organismo;

"CLASE II. Aquellos insumos conocidos en la práctica médica y que pueden tener variaciones en el material con el que están elaborados o en su concentración y, generalmente, se introducen al organismo permaneciendo menos de treinta días, y

"CLASE III. Aquellos Insumos nuevos o recientemente aceptados en la práctica médica, o bien que se introducen al organismo y permanecen en él, por más de treinta días."

10.- Que por acuerdo de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez (foja 436), esta Área

de Responsabilidades admitió y desahogó las pruebas que adjuntó la empresa inconforme,

de conformidad con lo dispuesto por los artículos 79, 93, fracciones II y VII, y 129 del Código

Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia administrativa,' y puso

a disposición de la inconforme y del tercero interesado, las actuaciones del expediente, para

que en el término de tres días presentaran alegatos por escrito.

11.- Que con fecha veintidós de noviembre de dos mil diez (fojas 441 a 446), se recibió en

esta Área de Responsabilidades escrito del tercero interesado ADVANCED BIONICS

MÉXICO, S.A. DE C. V., mediante el cual presentó alegatos en los siguientes términos:

"ALEGATOS II

"Consideramos que la inconformidad promovida por Alemex Trading, S.A. de C.V. (en lo sucesivo "Alemex" o la "Inconforme") respecto de la Convocatoria de la Licitación Pública Internacional Mixta a (Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio) con Reducción de Plazos, No. 00012001-10 "Adquisición de Implantes Cocleares" (en lo sucesivo la "Inconformidad"), por las siguientes razones:

Consideramos que Alemex en su inconformidad se limita a realizar afirmaciones generales sin que fundamente y acredite las mismas, ya que las pruebas ofrecidas por Alemex, en nuestra opinión, no acreditan los hechos por ella planteados.

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Hoja No. 28

"II. Como se desprende de la simple lectura del anexo 19 y de la transcripción que Alemex señala en la Inconformidad, en dicho documento no se menciona como requisito que los productos solicitados por la convocante, requieran ser de una marca en específico.

"Para mayor claridad se transcribe a continuación lo que se requiere en el Anexo 19 de las Bases:

"'ANEXO 19 ANEXO TÉCNICO IMPLANTES COCLEARES Clave de Cuadro Básico 531.095.0016

(... )

(Transcribe)

"En virtud de lo anterior, consideramos que tanto el producto solicitado por la convocante como los accesorios del mismo pueden ser surtidos por diversos proveedores. Asimismo, los accesorios solicitados son estándar para este tipo de productos y no específicos de una sola marca.

"III. Consideramos improcedentes los argumentos expuestos por la Inconforme en el sentido que la imposición de cumplimiento de normas oficiales y del Registro Sanitario son limitaciones para la participación de empresas "internacionales" y para limitar el proceso de competencia y libre concurrencia.

"En primer lugar se aclara que como la propia Alemex lo reconoce en su escrito de Inconformidad, "ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., es una sociedad constituida de acuerdo con la leves mexicanas, según consta en la escritura pública No

"Por tal motivo, consideramos que existe una contradicción en la argumentación que hace Alemex, ya que siendo una sociedad mexicana no le afectan los requisitos que supuestamente restringen la participación de empresas extranjeras.

"No obstante lo anterior, en nuestra opinión dichos requisitos no constituyen en ningún caso la restricción de participantes, extranjeros o nacionales, sino que son condiciones que garantizan la seguridad de los productos a ser adquiridos.

"IV. Consideramos que el cumplimiento de requisitos de Normas Oficiales y del Registro Sanitario, son condiciones mínimas indispensables para la comercialización y/o distribución en México de dichos productos, por lo que los distribuidores y comercializadores requieren de su cumplimiento, en el caso de las normas oficiales y de su obtención, en el caso de los registros sanitarios, sin importar si los productos son vendidos a particulares o al gobierno federal en un proceso de licitación.

"Cabe señalar que la necesidad de obtener un registro sanitario es una obligación prevista en las leyes y reglamentos y no un requisito caprichoso establecido específicamente por la Convocante.

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Hoja No. 29

"Al respecto la Ley General de Salud establece que:

(Transcribe)

12.- Que mediante escrito presentado el veinte de octubre de dos mil diez (fojas 448 a 501),

en la Oficialía de Partes de este Órgano Interno de Control, el apoderado legal de la empresa

ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., promovió inconformidad en contra de actos de la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, derivados del Fallo del

procedimiento de Licitación Pública Internacional Mixta (Bajo la Cobertura de Tratados de

Libre Comercio) Con Reducción de Plazos, número 00012001-022-10, convocado para la

"Adquisición de Implantes Codeares", manifestando lo que a continuación se transcribe:

"6. Causa o motivo de la inconformidad y sustento para acreditar los hechos de su acción.

"Mi representada ha combatido vía diversa inconformidad la ilegal convocatoria que restringe la participación y está obviamente dirigida a una marca en particular dados los requisitos parciales e innecesarios que plantea dicha convocatoria.

"El fallo que combatimos está basado en los ilegales términos de la convocatoria combatida, por lo cual resulta asimismo ilegal e infundado que se pretenda descalificar la propuesta de mi representada y se le asigne el contrato a la empresa tercero interesada, cuando aún no se resuelve la inconformidad anterior.

"La inconformidad se encuentra en término de ser presentada dado que el fallo es de fecha 15 de octubre del presente.

"7. Nuestro reclamo:

En el ilegal fallo de fecha 13 de octubre de los corrientes la convocante manifestó en relación a la propuesta de mi representada Alemex trading, SA de CV, lo siguiente:

" 1. No entregó el documento 8 o 9 (sic) requerido como obligatorio en la sección VI de la convocatoria, en donde se señala que deberá entregar manifiesto de cumplimiento del artículo quinto, regla segunda del Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio. Los licitantes deberán presentar debidamente firmado por persona facultada para ello, manifiesto bajo protesta de decir verdad que acredite el

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cumplimiento al artículo quinto, regla segunda (licitantes de origen nacional o extranjero) anexos 9 y 10.

"Como podrá observar este Órgano Interno de Control este supuesto de descalificación nos deja en total estado de indefensión dado que la convocante no es clara en señalar a que supuesto incumplimiento se refiere. Es así que dice que no se entregó el documento 8 o 9, sin precisar a cuál de estos DOS distintos incumplimientos se refiere.

"Este hecho nos deja en un total estado de indefensión dado que la convocante no razona o motiva en qué supuesto incumplimiento ha incurrido mi representada.

"Razón por la cual este OIC deberá ordenar que en un nuevo fallo se precise si existe tal incumplimiento dando las razones que nos permitan defendernos a cabalidad y mediante una fundamentación y motivación legales.

"Además cabe señalar que suponiendo sin conceder que existieran incumplimientos de mi representada en la presente licitación, le recordamos a la autoridad resolutora que esta se encuentra subjudice debido a la diversa inconformidad que combate los requisitos expuestos en la convocatoria y que dado nuestro razonamiento resultan ilegales y excesivos y están destinados a limitar la participación de distintas empresas, situación que es en beneficio de la convocante y del correcto destino de los recursos públicos.

"2. No presentó el documento no. 8 o 9, requerido como obligatorio en la sección VI de la convocatoria en donde se señala que deberá entregar manifiesto de cumplimiento de "normas oficiales" firmado autógrafamente por la persona facultada para ello, en donde relacione las normas con su título y que corresponde a todas las partidas y manifieste que los bienes ofertados cumplen con las normas señaladas en esta convocatoria. Así mismo debió presentar copia legible del certificado que avala la certificación en la norma que manifieste por parte de la autoridad competente (cumplimiento al artículo 32 del reglamento de la ley).

"El proveedor debió cumplir con las siguientes normas: NOM- 137-SSA1-1995.- Información regulatoria especificaciones generales del etiquetado.

"El licitante únicamente presentó en su propuesta los siguientes documentos:

• "Certificado No. 353-1-2010 Certificaté to Foreign Goverment (sic) (DHHS)

• "Traducción simple certificado FDA (Federal Drugs Administration).

• "Copia del certificado de sistema de calidad ISO 13485:2003 (En español e inglés)

"Sin embargo, tales documentos no fueron requeridos y no corresponden a lo solicitado en la convocatoria.

"Insertamos aquí de nueva cuenta nuestro razonamiento expuesto en el punto anterior, dado que como podrá observar este Órgano Interno de Control este supuesto de descalificación nos deja en total estado de indefensión dado que la convocante no es clara en señalar a qué

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Hoja No. 31

5.5)

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supuesto incumplimiento se refiere. Es así que dice que no se entregó el documento 8 o 9, sin precisar a cuál de estos DOS distintos incumplimientos se refiere.

"Este hecho nos deja en un total estado de indefensión dado que la convocante no razona o motiva en qué supuesto incumplimiento ha incurrido mi representada.

"Razón por la cual este OIC deberá ordenar que en un nuevo fallo se precise si existe tal incumplimiento dando las razones que nos permitan defendernos a cabalidad y mediante una fundamentación y motivación legales.

"Además cabe señalar que suponiendo sin conceder que existieran incumplimientos de mi representada en la presente licitación, le recordamos a la autoridad resolutora que ésta se encuentra subjudice debido a la diversa inconformidad que combate los requisitos expuestos en la convocatoria y que dado nuestro razonamiento resultan ilegales y excesivos y están destinados a limitar la participación de distintas empresas, situación que es en beneficio de la convocante y del correcto destino de los recursos públicos.

"3. No presentó el documento 12, requerido como obligatorio en la sección VI de la convocatoria, en donde se señala que deberá entregar copia legible del "registro sanitario" (anverso y reverso) vigente, anexando proyecto de marbete correspondiente con la descripción y autorización para la partida (clave), según lo solicitado en el anexo 17, anexo técnico de la convocatoria, en caso de haber modificaciones que contenga la información de la clave solicitada en el anexo técnico, estos documentos deberán ser expedidos por la autoridad sanitaria de la Secretaría (actualmente cofepris).

"El licitante únicamente señala en su oferta técnica, anexo 11, descripción de los bienes: registro sanitario: 09330040180737 (en trámite), sin presentar documento alguno.

"Por lo anterior y con fundamento en la sección V.2 inciso a) y el primer párrafo de la sección VI de la convocatoria, así como de conformidad con al artículo 36-bis de la ley de la adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y 39, fracción IV de su reglamento, se desecha su propuesta. ( )

"Una vez más hacemos ver a este Órgano Interno de Control que este supuesto de descalificación nos deja en total estado de indefensión dado que la convocante no es clara en señalar a qué supuesto incumplimiento se refiere. Es así que dice que no se entregó el documento 8 o 9, Sin precisar a cuál de estos DOS distintos incumplimientos se refiere.

"Este hecho nos deja en un total estado de indefensión dado que la convocante no razona o motiva en qué supuesto incumplimiento ha incurrido mi representada.

"Razón por la cual este OIC deberá ordenar que en un nuevo fallo se precise si existe tal incumplimiento dando las razones que nos permitan defendernos a cabalidad y mediante una fundamentación y motivación legales.

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Hoja No. 32

"Además cabe señalar que suponiendo sin conceder que existieran incumplimientos de mi representada en la presente licitación, le recordamos a la autoridad resolutora que esta se encuentra subjudice debido a la diversa inconformidad que combate los requisitos expuestos "en la convocatoria y que dado nuestro razonamiento resultan ilegales y excesivos y están destinados a limitar la participación de distintas empresas, situación que es en beneficio de la convocante y del correcto destino de los recursos públicos.

"Asimismo y en obvio de repeticiones le recordamos a esta autoridad resolutora que los motivos de inconformidad que expusimos en nuestro diverso escrito son los siguientes:

"La descripción técnica que hace la convocante en el Anexo 19 está dirigido hacia una marca.

(Transcribe)

"Plazo de entrega: Será dentro de los 30 días naturales posteriores a la notificación del fallo."

(Sic)

13.- Que mediante acuerdo de fecha veintiuno de octubre de dos mil diez (fojas 502 a 504),

esta Área de Responsabilidades tuvo por recibida la inconformidad promovida por el

Administrador Único de la empresa ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., y con relación a la

suspensión del acto solicitada, en virtud de que en la especie no se reunía la totalidad de los

requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público, se negó provisionalmente.

Asimismo, se corrió traslado del escrito de inconformidad a la convocante, a efecto de que

informara el estado del procedimiento de Licitación Pública Internacional Mixta (Bajo la

Cobertura de Tratados de Libre Comercio) Con Reducción de Plazos, número 00012001-022-

10; los datos generales de los terceros interesados y manifestara las razones por las cuales

resultaba o no procedente la suspensión, así como que el área responsable de los actos

impugnados, rindiera un informe circunstanciado sobre el particular y aportara todos los

elementos de prueba vinculados con el procedimiento licitatorio en comento, incluyendo los

ofrecidos por la inconforme.

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Hoja No. 33

14.- Que a través del oficio número 512/DGAASYSG/01601/10 de fecha veinticinco de

octubre de dos mil diez, el Director General Adjunto de Adquisiciones, Suministros y

Servicios Generales (foja 509 a 511), informó el monto económico, así como las razones por

las cuales no resultaba procedente la suspensión del procedimiento de Licitación Pública

Internacional Mixta (Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio) Con Reducción de

Plazos, número 00012001-022-10, y que en el procedimiento licitatorio en cuestión el tercero

interesado es la empresa ADVANCED BIONICS MÉXICO, S.A. DE C.V.

15.- Que por acuerdo de fecha veintiocho de octubre de dos mil diez (foja 512), se dio vista a

la empresa ADVANCED BIONICS MÉXICO, S.A. DE C.V., en su carácter de tercero

interesado en la inconformidad presentada por la empresa ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V.

16.- Que mediante acuerdo de fecha veintiocho de octubre de dos mil diez (fojas 513 a 516),

esta Área de Responsabilidades, determinó negar la suspensión definitiva, en mérito de las

consideraciones y fundamentos legales que se analizaron y sirvieron de apoyo para tal

determinación.

17.- Que por oficio número 512/DGRMYSG/0525/2010 presentado en la Oficialía de Partes

de este Órgano Interno de Control el primero de noviembre de dos mil diez (fojas 522 a 779),

la Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales, rindió el informe

circunstanciado que le fue requerido adjuntando diversa documentación vinculada con la

inconformidad que se resuelve, donde manifestó lo que a continuación se transcribe:

"II.- DESAHOGO DE LOS RECLAMOS SEÑALADOS POR LA INCONFORME.

"1.- En su escrito, numeral 7 -Nuestro reclamo- punto 1, la actora manifiesta lo siguiente:

" 'En el ilegal fallo de fecha 13 de octubre de los corrientes, la convocante manifestó en relación a la propuesta de mi representada Alemex Trading, S.A. de C. V. lo siguiente:

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Hoja No. 34

" 'No entregó el documento 8 o 9 (sic) requerido como obligatorio en la sección VI de la convocatoria, en donde se señala que deberá entregar manifiesto de cumplimiento del artículo quinto, regla segunda del Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio. Los licitantes deberán presentar debidamente firmado por persona facultada para ello, manifiesto bajo protesta de decir verdad que acredite el cumplimiento al artículo quinto, regla segunda (licitante de origen nacional o extranjero) anexos 9 y 10.

"Con respecto a este reclamo, se expone lo siguiente:

"a) En la Sección VI, DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES, de la Convocatoria, se señalan los documentos que deberán presentar los licitantes, y la omisión de alguno de ellos será motivo de desechamiento de su propuesta. Textualmente, en el primer párrafo se establece lo siguiente:

"LA OMISIÓN DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS Ó DE SU CONTENIDO, SEÑALADOS COMO OBLIGATORIOS, SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO EN VIRTUD DE QUE AFECTA LA SOLVENCIA DE LAS PROPU ESTAS."

"b) En la misma Sección VI de la Convocatoria, se señalan los Documentos 8 y 9 que deberán presentar los licitantes, marcados como OBLIGATORIOS, y que son los siguientes:

"Documento 8 (Obligatorio) MANIFIESTO DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO QUINTO, REGLA SEGUNDA DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. Los LICITANTES deberán presentar debidamente firmado por persona facultada para ello, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que acredite el cumplimiento del Artículo Quinto, Regla Segunda. (Licitantes de Origen Nacional). Anexo 9.

"Evaluación:

"Se verificará que:

"1. El documento corresponda al Modelo de Anexo 9 "2. Esté debidamente firmado por persona facultada para ello y "3. Que contenga el manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

"Asimismo, el Documento 9 requerido fue el siguiente:

"Documento 9 (Obligatorio) MANIFIESTO DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO QUINTO, REGLA SEGUNDA DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE

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Hoja No. 35

COMERCIO. Los LICITANTES deberán presentar debidamente firmado por persona facultada para ello, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que acredite el cumplimiento del Artículo Quinto, Regla Segunda. (Licitantes de Origen Extranjero). Anexo 10

"Evaluación:

"Se verificará que:

"1. El documento corresponda al Modelo de Anexo 10 "2. Esté debidamente firmado por persona facultada para ello y "3. Que contenga el manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

"Como se podrá observar, los Documentos 8 y 9 fueron obligatorios, según el caso, uno era para licitantes que ofertaran bienes nacionales, Documento 8, y el Documento 9 era para licitantes que ofertaran bienes de origen extranjero, tal como lo exige el Artículo Quinto, Regla Segunda, del Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del 2003, que textualmente dice lo siguiente:

" 'Segunda.- Las dependencias y entidades sujetas establecerán en las bases de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio, que los proveedores deberán presentar, como parte de su propuesta técnica, un escrito en el que, el proveedor y el fabricante de los bienes manifiesten bajo protesta de decir verdad que: a. los bienes importados cumplen con las reglas de origen o reglas de mercado,

según proceda, establecidas en el tratado de libre comercio que corresponda para efectos de compras del sector público, conforme al formato del Anexo 1, o

b. los bienes de origen nacional cumplen con lo establecido en el artículo 28 fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme al formato del Anexo 2 o con las reglas de mercado, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2002, utilizando el formato del Anexo 1.

"En ambos incisos, a) y b), las opciones son a cargo del proveedor y la dependencia o entidad sujeta convocante deberá establecerlo así expresamente en sus bases de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio.'

"Asimismo, en la regla Cuarta del mismo Acuerdo, se señala lo siguiente:

" 'Cuarta.- Los proveedores podrán presentar la manifestación bajo protesta a que se refieren las reglas segunda y tercera anteriores en escrito libre o utilizando los formatos que se anexan al presente Acuerdo. Las dependencias y entidades sujetas convocantes deberán incluir dicho formato en las bases de las licitaciones públicas internacionales de conformidad con los tratados de libre comercio.'

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Hoja No. 36

"Teniendo como referencia lo establecido en el citado Acuerdo, esta Secretaría procedió a incorporar en la Convocatoria como requisitos obligatorios los Documentos 8 y 9, y sus respectivos formatos, Anexo 8 y 9, según fuera el caso del origen de los bienes.

"En su propuesta, la empresa no entregó ninguno de los dos Documentos señalados como obligatorios, ya sea para bienes nacionales ó de origen extranjero, es por ello que se desechó su propuesta, tal como quedó establecido en el fallo respectivo, en la Fracción I, RELACIÓN DE LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES SE DESECHAN COMO RESULTADO DEL ANÁLISIS DETALLADO Y LAS RAZONES QUE SE TUVIERON PARA ELLO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN VI DE LA CONVOCATORIA, en donde se señalan las razones para ello, y que textualmente dice:

" '..., SE DESECHA LA PROPUESTA DE LA EMPRESA ALEMEX TRADING, S.A. DE C. V. POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

" '1.- NO ENTREGO EL DOCUMENTO No. 8 ó 9, REQUERIDO COMO OBLIGATORIO EN LA SECCIÓN VI DE LA CONVOCATORIA, EN DONDE SE SEÑALA QUE DEBERÁ ENTREGAR MANIFIESTO DE CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO QUINTO, REGLA SEGUNDA DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR DEBIDAMENTE FIRMADO POR PERSONA FACULTADA PARA ELLO, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO QUINTO, REGLA SEGUNDA. (LICITANTES DE ORIGEN NACIONAL b EXTRANJERO). (ANEXOS 9 Y 10)'.

" 'POR LO TANTO, Y ANTE LA EVIDENTE OMISIÓN DE LA INCONFORME EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS REQUISITOS, SE DESECHO SU PROPUESTA, TAL COMO SE MANIFIESTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I, RELACIÓN DE LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES SE DESECHAN COMO RESULTADO DEL ANÁLISIS DETALLADO Y LAS RAZONES QUE SE TUVIERON PARA ELLO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN VI DE LA CONVOCATORIA, DEL MISMO DOCUMENTO DE FALLO, QUE DICE:

" 'POR LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LA SECCIÓN V.2, INCISO a) Y EL PRIMER PÁRRAFO DE LA SECCIÓN VI DE LA CONVOCATORIA, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 36-BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 39, FRACCIÓN IV DE SU REGLAMENTO, SE DESECHA SU PROPUESTA'.

"CON LO YA EXPUESTO SE HA DEMOSTRADO QUE EL DESECHAMIENTO DE LA PROPUESTA DE LA EMPRESA ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., SE REALIZÓ EN TOTAL APEGO A LA NORMATIVIDAD EN LA MATERIA, POR LO QUE SU RECLAMO ES FALSO Y SU INCONFORMIDAD ES IMPROCEDENTE, ya que la actora está actuando con dolo y mala fe en la presentación de esta inconformidad, tal como lo señala el artículo 60, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

"De la estructura empleada en el Acta de Fallo referido se delimitan dos vertientes por las que la propuesta de la empresa hoy inconforme, se tuvo por desechada: en primera

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Hoja No. 37

instancia nos referiremos al hecho de no haber incluido los Documentos 8 ó 9, los cuales fueron solicitados en la Sección VI de la convocatoria que nos ocupa.

"Así mismo, como parte de los anexos que tiene el presente informé circunstanciado, se incluyen los Documentos 8 y 9 presentados por el resto de los licitantes: por lo tanto, de la revisión a los mismos, es clara la ausencia de dichos documentos de parte del hoy inconforme y atendiendo a lo planteado en la legislación de la materia y en las propias bases de la Convocatoria que dan nacimiento al proceso licitatorio que nos atañe.

"Es decir que, si alguna propuesta no incluye los requisitos solicitados en bases y los derivados de la Junta de Aclaraciones, afectan la solvencia de la propuesta, situación que en el caso que nos ocupa se presenta, ya que a pesar de que este requisito quedó plasmado en las bases de la convocatoria, el hoy inconforme no lo cumplió y no manifestó a la convocante en la junta de aclaraciones, si el no presentar tales documentos eran motivo de desechamiento o de afectación de solvencia de la propuesta, por consiguiente la convocante al no recibir pregunta o aclaración alguna con relación a estos requisitos, se entiende que todos los licitantes participantes los pueden cumplir.

"En tal virtud, la hoy inconforme otorgó su consentimiento expreso y tácito ante tal situación.

"Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis jurisprudencia!:

" 'LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO NACIONAL' (Transcribe)

"2.- En su escrito, numeral 7- Nuestro reclamo- punto 2, la inconforme manifiesta lo siguiente:

" 'No presentó el documento No. 8 o 9, requerido como obligatorio en la sección VI de la convocatoria en donde señala que deberá entregar manifiesto de cumplimiento de "normas oficiales" firmado autógrafamente por la persona facultada para ello, en donde relacione las normas con su título y que corresponde a todas las partidas y manifieste que los bienes ofertados cumplen con las normas señaladas en esta convocatoria. Asi mismo debió presentar copia legible del certificado que avala la certificación en la norma que manifieste por parte de la autoridad competente (cumplimiento al artículo 32 del reglamento de la ley). (Transcribe)

"Primeramente, desde ahora señalo que su argumento es FALSO E INCONGRUENTE, y por ese hecho ya desde ahora es viciado, ya que la actora se refiere en esencia a las normas de calidad requeridas en el Documento 11 'NORMAS', sin embargo, cita los DOCUMENTOS 8 ó 9, que se refieren al origen de los bienes, lo cual es FALSO.

"Esto es así porque insiste, en párrafos subsecuentes, ya que manifiesta que la descalificación la deja en total estado de indefensión dado que la convocante no es clara en

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Hoja No. 38

señalar a qué supuesto incumplimiento se refiere, manifestando nuevamente que no se entregó el documento 8 ó 9, sin precisar a cuál de estos DOS distintos incumplimientos se refiere. Como se observa, la inconforme no es clara en 'su reclamo, al referirse en más de una vez a los Documentos 8 y 9, siendo que menciona lo referido al documento relacionado con las 'NORMAS', que correspondería al Documento 11 de la Sección VI de la Convocatoria que nos ocupa y NO A LOS DOCUMENTOS 8 ó 9 QUE ELLA REFIERE.

"En la Sección VI de la Convocatoria se requirió lo siguiente:

" 'Documento 11.- (Obligatorio).- 'NORMAS'. Manifiesto de cumplimiento de 'Normas Oficiales' firmado autógrafamente por la persona facultada legalmente para ello, en donde relacione las normas con su título y que corresponde a todas las partidas y manifieste que los bienes ofertados cumplen con las normas señaladas en esta CONVOCATORIA. Así mismo deberá presentar copia legible del certificado que avala la certificación en la norma que manifiesta por parte de la autoridad competente. (cumplimiento al artículo 32 del reglamento de la Ley).

" 'EL PROVEEDOR DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

" `NOM-137-SSA1-1995.

" 'INFORMACIÓN REGULATORIA ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO.

" 'Este documento será presentado por el LICITANTE en formato libre preferentemente en papel membretado del LICITANTE, identificando el número y el nombre de la licitación.

" 'Así como la copia simple vigente legible del certificado correspondiente emitido por la autoridad.

" 'Evaluación:

• Se verificará que dicho manifiesto contenga la firma de la persona facultada legalmente para ello; • Que contenga la norma oficial con su título y que se haga mención a la partida que corresponde. • Que manifieste que los BIENES que oferta, cumplen con las normas referidas.

Que la copia del certificado este legible y vigente y expedido por la autoridad correspondiente.

"Dado el incumplimiento, en el fallo, Fracción I, numeral 2, se decretó el desechamiento de su propuesta, expresamente señalándose lo siguiente:

" 'NO PRESENTÓ EL DOCUMENTO 11, REQUERIDO COMO OBLIGATORIO EN LA SECCIÓN VI DE LA CONVOCATORIA, EN DONDE SE SEÑALA QUE

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Hoja No. 39

DEBERÁ ENTREGAR MANIFIESTO DE CUMPLIMIENTO DE "NORMAS OFICIALES" FIRMADO AUTÓGRAFAMENTE POR LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE PARA ELLO, EN DONDE RELACIONE LAS NORMAS CON SU TITULO Y QUE CORRESPONDE A TODAS LAS PARTIDAS Y MANIFIESTE QUE LOS BIENES OFERTADOS CUMPLEN CON LAS NORMAS SEÑALADAS EN ESTA CONVOCATORIA. ASÍ MISMO DEBIÓ PRESENTAR COPIA LEGIBLE DEL CERTIFICADO QUE AVALA LA CERTIFICACIÓN EN LA NORMA QUE MANIFIESTE POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. (CUMPLIMIENTO AL ART. 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)

"'EL PROVEEDOR DEBIÓ CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

" `NOM-137-SSA1-1995.- INFORMACIÓN REGULATORIA ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO

" 'EL LICITANTE ÚNICAMENTE PRESENTÓ EN SU PROPUESTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

• CERTIFICADO NO. 353-1-2010 CERTIFICATE TO FOREIGN GOVERNMENT (DHHS), • TRADUCCIÓN SIMPLE CERTIFICADO. F.D.A. (FEDERAL DRUGS ADMINISTRACION), • COPIA DEL CERTIFICADO DE SISTEMA DE CALIDAD ISO 13485: 2003 (EN ESPAÑOL Y EN INGLES

" 'SIN EMBARGO, TALES DOCUMENTOS NO FUERON REQUERIDOS Y NO CORRESPONDEN A LO SOLICITADO EN LA CONVOCATORIA.'

"Asimismo, en el último párrafo de dicha fracción se dice:

" 'POR LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LA SECCIÓN V.2, INCISO a) Y EL PRIMER PÁRRAFO DE LA SECCIÓN VI DE LA CONVOCATORIA, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 36-BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 39, FRACCIÓN IV DE SU REGLAMENTO, SE DESECHA SU PROPUESTA.'

"Como se puede observar, durante el proceso de evaluación únicamente se valoraron los documentos exigidos como obligatorios para la presente licitación por lo que la inconforme debió haber cumplido con los mismos, sabiendo que la omisión afectaría la solvencia de su propuesta y por ende se desecharía la misma.

"Por lo anterior, ES FALSO LO QUE DICE LA ACTORA cuando manifiesta en su inconformidad que se le dejó en un total estado de indefensión dado que la convocante no razonó o motivó en qué supuesto incumplimiento ha incurrido mi representada, ya que como ha quedado demostrado la Secretaría de Salud actuo en total apego a la normatividad en la materia en el momento de desechar la propuesta de la inconforme.

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Hoja No. 40

"Aún así, considerando el reclamo de la empresa Alemex Trading, S.A. de C.V., se señala que en su propuesta entregó los siguientes documentos, mismos que durante la evaluación realizada fueron revisados, sin embargo se determinó que los mismos no fueron requeridos:

• CERTIFICADO NO. 353-1-2010 CERTIFICATE TO FOREIGN GOVERNMENT (DHHS),

• TRADUCCIÓN SIMPLE CERTIFICADO. F.D.A. (FEDERAL DRUGS ADMINISTRACION),

• COPIA DEL CERTIFICADO DE SISTEMA DE CALIDAD ISO 13485: 2003 (EN ESPAÑOL Y EN INGLES

"Luego entonces, se entendería que para aceptar tales documentos en lugar de los requeridos hubiera sido necesario que se le aceptasen en la junta de aclaraciones realizada o así estar señalados desde el origen de la publicación de la convocatoria, situación que no fue así.

"Es de señalarse que durante la junta de aclaraciones la empresa inconforme se presentó al acto pretendiendo que se le aceptaran sus preguntas, sin embargo, no le fueron aceptadas porque no habían sido enviadas 24 horas previas al acto de junta de aclaraciones, junto con el escrito de interés en participar en la licitación que nos ocupa.

"Esto fue así, y así quedó asentado en el cuerpo del acta levantada en dicho acto, y en el que se señaló lo siguiente:

" 'DURANTE EL ACTO, EL C. . REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., SOLICITÓ SE LE ACEPTARAN SUS PREGUNTAS POR PARTE DE SU REPRESENTADA, SIN EMBARGO, NO LE FUERON ACEPTADAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIONES III, IV Y V, 46 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO A LA SECCIÓN II, INCISO b), APARTADO DE JUNTA DE ACLARACIONES, NUMERALES 1,2 Y 3.'

"Luego entonces, por esas razones no le fue admitido presentar pregunta alguna, y si alguna propuesta no incluye los requisitos solicitados en bases y los derivados de la Junta de Aclaraciones, por lo tanto afectan la solvencia de la propuesta, situación que en el caso que nos ocupa se presenta, ya que a pesar que este requisito quedo plasmado en las bases de la convocatoria, el hoy inconforme no lo cumplió y no manifestó a la convocante en la junta de aclaraciones, dentro de los tiempos establecidos para tal fin, si el no presentar el Documento 11 era motivo de desechamiento o de afectación de solvencia de la propuesta, por consiguiente la convocante al no recibir pregunta o aclaración alguna con relación a este requisito, se entiende que todos los licitantes participantes lo pueden cumplir.

"En tal virtud, la hoy inconforme otorgó su consentimiento expreso y tácito ante tal situación.

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Hoja No. 41

"Sirva de apoyo la siguiente tesis de Jurisprudencia definida No. 61, visible a fojas 103 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte. Sala y Tesis Comunes, bajo el rubro:

" 'ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE.- Se presumen así para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo que no hubieran sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la Ley señala.'

"Así pues y dado que el hoy inconforme no realizó sus objeciones en la propia junta de aclaración de dudas de mérito, sino que únicamente se reservó el derecho de inconformarse, solicito muy respetuosamente a ese H. Órgano Interno de Control se deseche el escrito de inconformidad que pretende hacer valer el licitante, al no haber realizado los actos positivos, voluntarios y conscientes que el inconforme debió verificar, para que se produjera el nacimiento del derecho de su acción, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

"Sirven de apoyo al presente caso las siguientes tesis de jurisprudencia:

"No. Registro: 277,362 Tesis aislada Materia(s):Común Sexta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Quinta Parte, XII Tesis: Página: 48

"CADUCIDAD Y PRESCRIPCION, COMPARACION DE LOS FENOMENOS DE. (Transcribe)

"Tesis aislada Materia(s):Común Séptima Época Instancia: Sala Auxiliar Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 109-114 Séptima Parte Tesis: Página: 27 Genealogía: Informe 1978, Segunda Parte, Sala Auxiliar, tesis 8, página 12.

"CADUCIDAD DE LA ACCION, ESTUDIO OFICIOSO DE LA. (Transcribe)

"En tal sentido, la actora al no manifestar en la junta de aclaraciones si era motivo de descalificación el no presentar el Documento 11, relacionado con las normas de calidad exigidas, es inaceptable que ahora exponga que se le dejó en estado de indefensión y que

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Hoja No. 42

no se razonó ó motivó el incumplimiento determinado en el acto de fallo, por lo que se desprende que esta convocante actuó en todo momento conforme a derecho, toda vez que al realizar la evaluación se consideró, entre los requisitos cuyo incumplimiento no afectan la solvencia de la proposición, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Lo anterior, en estricto apego a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

"Por lo anterior, el hoy inconforme tenía la obligación de cumplir en su totalidad el requisito solicitado en el documento número 11 y con ello se ubicó en uno de los supuestos establecidos para el desechamiento de la misma propuesta, tal como se señaló en el fallo.

"Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis jurisprudencia]:

"LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO NACIONAL. (Transcribe)

"Continuando con el desahogo de los reclamos de la inconforme, en el numeral 3, dice lo siguiente:

" 'No presentó el documento 12, requerido como obligatorio en la sección VI de la convocatoria, en donde se señala que deberá entregar copia legible del 'registro sanitario' (anverso y reverso) vigente, anexando proyecto de marbete correspondiente con la descripción y autorización para la partida (clave), según lo solicitado en el . anexo 17, anexo técnico de la convocatoria, en caso de haber modificaciones que contenga la información de la clave solicitada en el anexo técnico, estos documentos deberán ser expedidos por la autoridad sanitaria de la Secretaría (actualmente Cofepris). (Transcribe)

"Nuevamente, señalo desde ahora que su argumento es FALSO E INCONGRUENTE, y por ese hecho ya desde ahora es viciado, ya que la actora se refiere en esencia al Registro Sanitario, requerido en el Documento 12 'REGISTRO SANITARIO', sin embargo, cita nuevamente y ERRÓNEAMENTE los DOCUMENTOS 8 ó 9, en su párrafo cuarto, que se refieren al origen de los bienes, lo cual es FALSO.

"Aún así, no tengo inconveniente en desvirtuar su reclamo, toda vez que esta Secretaría actuó en todo momento apegado a la norma, sin ningún afán de limitar la participación de algún licitante o favorecer a alguno de ellos, sino por el contrario, lo único que hicimos fue

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Hoja No. 43

adquirir los bienes para esta Secretaría en los mejores términos de calidad, oportunidad y costo.

"En la convocatoria, Sección VI, se requirió el Documento 12 'Registro Sanitario' en los siguientes términos:

" 'Documento 12.- (Obligatorio).- Copia legible del 'REGISTRO SANITARIO' (anverso y reverso) vigente anexando proyecto de marbete correspondiente con la descripción y autorización para la partida (clave), según lo solicitado en el Anexo 17, Anexo Técnico de la CONVOCATORIA. En caso de haber modificaciones en las condiciones del Registro inicial cuando esté relacionado a la clave deberá anexar copia legible de la modificación que contenga la información de la clave solicitada en el anexo técnico, estos Documentos deberán ser expedidos por la Autoridad Sanitaria de la SECRETARIA (actualmente COFEPRIS).

" 'Evaluación:

• Se verificará que dichos documentos estén legibles y vigentes, que estén expedidos y firmados por la Autoridad Sanitaria de la SECRETARIA (actualmente COFEPRIS)

• que el registro corresponda con las características y especificaciones técnicas del bien ofertado y solicitado

• y que contengan la descripción de la clave solicitada en el Anexo 17, Anexo Técnico, de la CONVOCATORIA

" `Si presentan modificaciones a las condiciones del Registro o marbetes iniciales estas deberán estar legibles, firmadas y selladas y que contengan la descripción de la clave solicitada en el Anexo Técnico de la CONVOCATORIA.'

"Como ha quedado demostrado, el inconforme no entregó el Documento 12 y por lo tanto su propuesta fue rechazada.

"Cabe mencionar que durante la junta de aclaraciones que conforme a derecho fue celebrada para que los licitantes interesados manifestasen cualquier asunto relacionado con el procedimiento de contratación, no hubo preguntas ó aclaraciones sobre este requisito.

"Luego entonces, el incumplimiento de algún requisito marcado como obligatorio, y que afectaba la solvencia de su propuesta, situación que en el caso que nos ocupa se actualiza, ya que a pesar que este requisito quedo plasmado en las bases de la convocatoria, el hoy inconforme no lo cumplió y no manifestó a la convocante en la junta de aclaraciones, dentro de los tiempos establecidos para tal fin, si el no presentar el Documento 12 era motivo de desechamiento o de afectación de solvencia de la propuesta, por consiguiente la convocante al no recibir pregunta o aclaración alguna con relación a este requisito, se entiende que todos los licitantes participantes lo pueden cumplir.

"En tal virtud, la hoy inconforme otorgó su consentimiento expreso y tácito ante tal situación.

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Hoja No. 44

"Sirva de apoyo la siguiente tesis de Jurisprudencia definida No. 61, visible a fojas 103 del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte. Sala y Tesis Comunes, bajo el rubro:

"ACTOS CONSENTIDOS TÁCITAMENTE.- Se presumen así para los efectos del amparo, los actos del orden civil y administrativo que no hubieran sido reclamados en esa vía dentro de los plazos que la Ley señala.'

"Así pues y dado que el hoy inconforme no realizó sus objeciones en la propia junta de aclaración de dudas de mérito, sino que únicamente se reservó el derecho de inconformarse, solicito muy respetuosamente a ese H. Órgano Interno de Control se deseche el escrito de inconformidad que pretende hacer valer el licitante, al no haber realizado los actos positivos, voluntarios y conscientes que el inconforme debió verificar, para que se produjera el nacimiento del derecho de su acción, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

"Sirven de apoyo al presente caso las siguientes tesis de jurisprudencia:

"No. Registro: 277,362 Tesis aislada Materia(s): Común Sexta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Quinta Parte, XII Tesis: Página: 48

"CADUCIDAD Y PRESCRIPCION, COMPARACION DE LOS FENOMENOS DE. (Transcribe)

"No. Registro: 245,741 Tesis aislada Materia(s): Común Séptima Época Instancia: Sala Auxiliar Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 109-114 Séptima Parte Tesis: Página: 27 Genealogía: Informe 1978, Segunda Parte, Sala Auxiliar, tesis 8, página 12.

"CADUCIDAD DE LA ACCION, ESTUDIO OFICIOSO DE LA. (Transcribe)

"No. Registro: 271,508

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Hoja No. 45

Tesis aislada - Materia(s):Civil Sexta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Cuarta Parte, XXXIII Tesis: Página: 90

CADUCIDAD Y PRESCRIPCION, DIFERENCIAS ENTRE LAS INSTITUCIONES DE. (Transcribe)

"En tal sentido, la actora al no manifestar en la junta de aclaraciones si era motivo de descalificación el no presentar el Documento 12, relacionado con las normas de calidad exigidas, es inaceptable que ahora exponga que se le dejó en estado de indefensión y que no se razonó ó motivó el incumplimiento determinado en el acto de fallo, por lo que se desprende que esta convocante actuó en todo momento conforme a derecho, toda vez que al realizar la evaluación se considero, entre los requisitos cuyo incumplimiento no afectan la solvencia de la proposición, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar lbs formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Lo anterior, en estricto apego a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

"Por lo anterior, el hoy inconforme tenía la obligación de cumplir en su totalidad el requisito solicitado en el documento número 12 y con ello se ubicó en uno de los supuestos establecidos para el desechamiento de la misma propuesta, tal como se señaló en el fallo.

"Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial:

"LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO NACIONAL (Transcribe)

"Continuando con los reclamos de la inconforme, en el mismo punto 7, después del numeral 3, dice lo siguiente:

"Así mismo y en obvio de repeticiones le recordamos a esta autoridad resolutota que los motivos de inconformidad que expusimos en nuestro diverso escrito son los siguientes:

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Hoja No. 46

La descripción técnica hace la convocante en el Anexo 19 está dirigido hacia una marca.

Accesorios: (Transcribe)

"Con respecto al reclamo de que las especificaciones de los bienes adquiridos corresponden a una marca, esta Secretaría señala enérgicamente que en NINGÚN MOMENTO SE HA PRIVILEGIADO ALGUNA MARCA O ALGÚN LICITANTE PARA SU ADQUISICIÓN.

"Las características técnicas de los implantes cocleares que se adquirieron se apegan rigurosamente a lo que está publicado en el Cuadro Básico de Instrumental y Equipo Médico, con la clave 531.095.0016. A este respecto es importante destacar que apenas el pasado 13 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la inclusión de los implantes cocleares a este Catálogo, por lo cual la revisión de las características técnicas es muy reciente.

"Cabe mencionar que la elaboración de la descripción técnica del implante coclear se realizó bajo la coordinación del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (CENETEC), con la participación de expertos en la materia y representantes de proveedores de este producto en el mercado nacional.

"La descripción técnica de los implantes cocleares que se incluyó en la Convocatoria permite asegurar la participación de los distintos proveedores en el mercado nacional y principalmente, apegarse a las necesidades del Programa de Tamiz Auditivo Neonatal e Intervención Temprana, cuya población objetivo es la población infantil de menores de cuatro años, que requiere de modelos de implante coclear que se adapten a esa edad.

"A continuación se hace un comparativo de las especificaciones publicadas en el Cuadro Básico por medio del Diario Oficial de la Federación del 13 de agosto de 2009 y las especificaciones publicadas en la Convocatoria que nos ocupa:

Concepto Ficha técnica publicada en el DOF

Anexo técnico de la Licitación pública Observaciones

Descripción Dispositivo destinado para Dispositivo destinado para la La descripción es la restauración parcial de la sensación auditiva a niños con hipoacusia neurosensorial bilateral de severa a profunda. Consta de un receptor-estimulador

restauración parcial de la sensación auditiva a niños con hipoacusia neurosensorial bilateral de severa a profunda. Consta de un receptor- estimulador conformado por

exactamente la misma.

conformado por un un conjunto de electrodos que conjunto de electrodos que se insertan quirúrgicamente en la cóclea y se implanta en el cráneo, cerca del pabellón auricular y un procesador de sonido externo, que

se insertan quirúrgicamente en la cóclea y se implanta en el cráneo, cerca del pabellón auricular y un procesador de sonido externo, que convierte el sonido en señales eléctricas que se transmiten al

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Hoja No. 47

convierte el sonido en señales eléctricas que se transmiten al receptor estimulador.

receptor estimulador.

Características Procesador digital de sonido externo: Resistente a la humedad, Con memoria para almacenar mínimo de 3 mapas o programas actualizables hasta llegar a un óptimo definido por el audiólogo. Capacidad de cambiar programas y volúmenes de manera externa por el usuario, Alarmas audibles o visuales de batería baja y mal funcionamiento del procesador, Gancho pediátrico para retroauricular o arnés o estuche o fijador para cuerpo.

Procesador digital de sonido externo: Resistente a la humedad, con memoria para almacenar un mínimo de tres mapas o programas actualizables. Capacidad de cambiar programas y volúmenes de manera externa por el audiólogo, Alarmas audibles o visuales de batería baja y mal funcionamiento del procesador, Gancho pediátrico para retroauricular o arnés o estuche o fijador para cuerpo.

En el anexo técnico de la licitación pública se elinó la frase señalada en negritas, ya que el número máximo de mapas o programas lo determina siempre el audiólogo que programa el implante

Características Juego . de baterías necesarias para la operación del implante: Tres, tipo recargable con un cargador de baterías, cable y fuente de alimentación; y Tres tipo deshechables, con una portabatería en caso de ser necesario.

Juego de baterías necesarias para la operación del implante tipo recargable con un cargador de baterías, cable y fuente de alimentación.

Dado que las baterías que se solicitan para el implante son tipo recargable, en el anexo técnico de la licitación pública sólo se solicitó un juego.

Características

trifásicos.

Bobina o antena: Con imán integrado y cable conector para procesador. Micrófono omnidireccional o rango mínimo de 180 grados. Entrada y cable para dispositivos FM. Estimulador receptor implantable de Titanio o cerámica. Electrodos intracocleares de 16 a 24 más tierra: Electrodo monopolares o bipolares o multipolar, Estimulación monopolar multicanal a una taza de estimulación de 32 000 pulsos por segundo o mayor, Pulsos

Imán removible

Bobina o antena: Con imán integrado y cable conector para procesador. Micrófono omnidireccional o rango mínimo de 180 grados. Entrada y cable para dispositivos FM. Estimulado,' receptor implantable de Titanio. Electrodos intracocleares de 16 a 24 más tierra: Electrodos bipolares o multipolar, Estimulación monopolar multicanal a una taza de estimulación de 32 000 pulsos por segundo o mayor, Pulsos trifásicos. Imán removible interno en el cuerpo del implante. Método de estimulación pulsátil o continuo.

Se solicitó que el estimulador receptor implantable de titanio, en virtud de que ya no se utilizan los de cerámica.

Se agregó la petición de que los implantes tengan como mínimo un año de esterilización, con garantía de cambio en caso de vencimiento, para garantizar la calidad en el tratamiento de pacientes y en su caso, no afectar la

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:ft -C1539,el

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Hoja No. 48

interno en el cuerpo del implante. Método de Transmisión de la señal digital

economía del país.

estimulación pulsátil o continuo.

trascutánea o percutánea.

Mínimo un año de

Es importante destacar que para asegurar la

Transmisión de la señal esterilización, con garantía de participación de los digital trascutánea o cambio en caso de licitantes, con sus percutánea. vencimiento. marcas y modelos

disponibles, se publicó Todos los elementos Todos los elementos deben la leyenda: Todos los deben ser reemplazables y ser reemplazables y elementos deben ser compatibles entre sí, de compatibles entre sí, de reemplazables y acuerdo a marca y modelo.

acuerdo a marca y modelo. compatibles entre sí, de acuerdo a marca y modelo.

Software Compatible con los Software con la licencia Se incluyeron las modelos futuros, Capaz correspondiente: Capaz de características de realizar y modificar realizar y modificar mapas o esenciales que debe mapas o programas, Medición de reflejo

programas, Medición de reflejo estapedial, Telemetría

reunir el software y el manual y la interfase

estapedial, Telemetría que verifique el se agregaron en la que verifique el funcionamiento interno del sección de funcionamiento interno del implante, Medición de la respuesta del nervio auditivo ante la estimulación. Manual del usuario impreso y electrónico. Interfase y equipo especial de programación que permita interactuar al operador con el implante del paciente, Cantidad determinada por el área requirente. Juego de

implante, Medición de la respuesta del nervio auditivo ante la estimulación.

ACCESORIOS.

Instrumental quirúrgico específico para el implante coclear de acuerdo a marca y modelo. Cantidad determinada por el área requirente.

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• Dada la naturaleza y características del implante coclear, se requiere de personal médico altamente calificado para su aplicación, por lo cual se consideró pertinente solicitar la capacitación y la asesoría técnico como servicios fundamentes que debe otor•ar el .roveedor de

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Hoja No. 49

ACCESORIOS :

Servicios que deberá prestar:

ACCESORIOS OPCIONALES:

Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo a sus

necesidades, marca y modelo: Desarmador y tuercas para los ganchos de niños en caso de requerirse, Probador que determine el funcionamiento del procesador, Maletín o estuche con juego de accesorios pediátricos, Sistema FM compatible con el implante coclear, Entrada y cable para dispositivos IPOD.

ACCESORIOS OPCIONALES:

• Desarmador y tuercas para los ganchos pediátricos • Probador que determine el funcionamiento del procesador • Kit de respaldo de componentes externos • Deshumidificador. • Carcasas para cuerpo del procesador en caso de ser necesario • Maletín o estuche con juego de accesorios pediátricos. • Manual del usuario impreso y electrónico (en español). • 40 Juegos de instrumental quirúrgico específico para el implante coclear de acuerdo a marca y modelo. • Interface y equipo especial de programación que permita interactuar al operador con el implante del paciente: 40.

• Capacitación a personal operativo (audiólogos y otorrinolaringólogos de los 32 Servicios Estatales de salud), mediante un curso de tres días de duración, de ocho horas diaras, a efectuarse en la segunda quincena del mes de noviembre de 2010 en la Ciudad de México, con un total de 50 a 60 participantes). • Asesoría técnica de parte de audiólogos y cirujanos en la adaptación,

Los accesorios que se incluyeron en la licitación deben corresponder a las características generales del implante coclear. En donde se especificó claramente que Todos los elementos deben ser reemplazables y compatibles entre sí, de acuerdo a marca y modelo.

La carcasa para cuerpo del procesador, en caso de ser necesario, así como el desarmador y tuercas para los ganchos pediátricos, se incluyeron para dar la oportunidad a licitantes que ofertaran el procesador de cuerpo, en caso de no contar con un procesador retroauricular, ya que ambos tipos de procesadores son recomendables para la población objetivo del programa (niños y niñas menores de cinco años).

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activación y programación del los implantes cocleares implante coclear (según (incluidos en el costo marca y modelo), la cual se deberá otorgar en los Centros

de los implantes)

Nacionales y Estatales de Implante Coclear, de acuerdo a las necesidades, en cuyo caso se informará al proveedor con al menos dos semanas de anticipación. Entrega de los equipos en Distrito Federal.

"Como se puede observar las características esenciales de los bienes adquiridos corresponden a lo establecido en el cuadro básico, y únicamente se han actualizado en la parte aplicable ó en virtud de así haberlo requerido el área solicitante.

"Con motivo de la presente inconformidad, la Directora General del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud de esta Secretaría, en Oficio No. CENETEC/01278/2010, dice lo siguiente:

" 'Este Centro participó a solicitud expresa del CONADIS en la elaboración de la Cédula de Especificaciones Técnicas (CET) de Implante Coclear Pediátrico, la cual se llevó se llevó de acuerdo a lo estipulado en el manual de procedimientos del CENETEC, siendo convocadas las compañías:...

- Advanced Bionics México - MED-EL - Cochlear México

" '...cabe resaltar que si la empresa desea solicitar la modificación al Cuadro Básico de la clave 531.095.0016 con Nombre Genérico: Implante Coclear, es necesario que realice el procedimiento correspondiente ante el Consejo de Salubridad General, conforme a lo establecido en el artículo 24 fracción V del Reglamento Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico de Insumos del Sector Salud...'.

"Luego entonces, las especificaciones publicadas en la convocatoria corresponden a lo estipulado en el Cuadro Básico del Sector Salud.

"Así pues y dado que el hoy inconforme no realizó sus objeciones en la propia junta de aclaración de dudas de mérito, sino que únicamente se reservó el derecho de inconformarse, solicito muy respetuosamente a ese H. Órgano Interno de Control se deseche el escrito de inconformidad que pretende hacer valer el licitante, al no haber realizado los actos positivos, voluntarios y conscientes que el inconforme debió verificar, para que se produjera el nacimiento del derecho de su acción, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 65 y 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

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Hoja No. 51

"Sirven de apoyo al presente caso las siguientes tesis de jurisprudencia:

"No. Registro: 277,362 Tesis aislada Materia(s): Común Sexta Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Quinta Parte, XII Tesis: Página: 48

"CADUCIDAD Y PRESCRIPCION, COMPARACION DE LOS FENOMENOS DE. (Transcribe)

"No. Registro: 245,741 Tesis aislada Materia(s): Común Séptima Época Instancia: Sala Auxiliar Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 109-114 Séptima Parte Tesis: Página: 27 Genealogía: Informe 1978, Segunda Parte, Sala Auxiliar, tesis 8, página 12.

CADUCIDAD DE LA ACCION, ESTUDIO OFICIOSO DE LA. (Transcribe)

"No. Registro: 271,508 Tesis aislada Materia(s):Civil Sexta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Cuarta Parte, XXXIII Tesis: Página: 90

CADUCIDAD Y PRESCRIPCION, DIFERENCIAS ENTRE LAS INSTITUCIONES DE. (Transcribe)

"En tal sentido, la actora al no manifestar en la junta de aclaraciones, lo relacionado con las especificaciones técnicas exigidas, es inaceptable que ahora exponga que se le dejó en estado de indefensión y que no se razonó ó motivó el incumplimiento determinado en el acto de fallo, por lo que se desprende que esta convocante actuó en todo momento conforme a

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Hoja No. 52

derecho, toda vez que al realizar la evaluación se considero, entre los requisitos cuyo incumplimiento no afectan la solvencia de la proposición, el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Lo anterior, en estricto apego a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

"Por lo que se concluye que la inconforme, no hizo válido su derecho para que en la junta de aclaraciones llevada a cabo manifestara lo que a su derecho convenía. Si no que aceptó tácitamente lo establecido en la convocatoria.

"Cabe señalar que el bien ofertado por esa empresa era de la marca Cochlear, misma que su representante en México fue invitado a participar en la elaboración de tales especificaciones, según el oficio citado por CENETEC, lo cual agrava la posición de la inconforme, ya que sabiendo de los requisitos para la adquisición de los mismos, ella no los previó.

"Por lo anterior, la hoy inconforme tenía la obligación de cumplir en su totalidad con las características solicitadas por la Secretaría, y ante la omisión de las mismas se ubicó en uno de los supuestos establecidos para el desechamiento de la misma propuesta, tal como se señaló en el fallo.

"Sirve de apoyo a lo anterior la siguiente tesis jurisprudencial:

"LICITACIÓN PÚBLICA. EL CUMPLIMIENTO DE SUS BASES ES REQUISITO INDISPENSABLE PARA ANALIZAR LAS OFERTAS Y ADJUDICAR EL CONTRATO RESPECTIVO NACIONAL. (Transcribe)

"Continuando con el desahogo de los reclamos de la empresa Alemex Trading, S.A. de C.V., en este mismo punto, manifiesta lo siguiente:

"'Sección III, a) de la convocatoria.

a) Reducción de Plazo.

Conforme a lo establecido por el Artículo 32, párrafo primero de la Ley y el Artículo 43 del Reglamento, el plazo de publicación del proceso de la licitación que ocupa esta convocatoria será con REDUCCIÓN DE PLAZO A NO MENOS DE 10 DÍAS NATURALES. (Transcribe)

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Hoja No. 54

impedido el surgimiento o la subsistencia del derecho del actor, puesto que las causas de extinción de una obligación deben probarse por el que pretende sacar ventaja.'

"De igual forma sirven de apoyo al presente asunto el siguiente criterio de inconformidad, el cual ha sido emitido por la Secretaría de la Función Pública:

"HECHOS NEGATIVOS EN LA INCONFORMIDAD QUE INVOLUCRAN UNA AFIRMACIÓN, EL PROMOVENTE TIENE QUE PROBARLOS.

"Criterio:67

"Tema: Carga de la prueba.

"Materia: Trámite de inconformidades. (Transcribe)

"En razón de lo expuesto, se ha demostrado que la reducción de tiempo aplicada en la licitación que nos ocupa está debidamente fundada en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, existen las razones y justificaciones por parte del área requirente, así como existe la autorización correspondiente del área contratante, por lo que la convocatoria cumplió con la normatividad aplicable en la materia, y entonces NO

ES NULA como lo señala la inconforme.

"Una vez desahogados cada uno de los reclamos presentados por la empresa Alemex Tradíng, S.A. de C.V., se llega a la conclusión de que SUS DICHOS han resultado FALSOS,

porque tal como se ha probado, NO CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS en la convocatoria, mismos que su omisión afectaba la solvencia de su propuesta y era motivo de DESECHAMIENTO. No entregó los documentos 8 ó 9, las Normas de Calidad y el Registro Sanitario.

"Asimismo, se ha demostrado que la convocatoria, la solicitud de cumplimiento de las normas, las especificaciones técnicas, la reducción de tiempos y los demás requisitos para la licitación en comento se ciñeron en todo momento a la normatividad aplicable en la materia, por lo que en ningún momento se pretendió limitar la participación de algún licitante ó favorecer a alguna marca comercial.

"Ha sido notoria la forma excesiva e infundada en que la empresa Alemex Trading ha querido confundir a la autoridad pretendiendo hacer valer lo que no hizo lo que en derecho le correspondía al no actuar oportunamente y manifestarse en los actos que la Ley le provee. No se manifestó durante el acto de junta de aclaraciones, sino que se reservó su derecho de inconformarse al acto de fallo, lo cual actualiza el supuesto del artículo 65, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y por ende sus reclamos correspondientes a este acto no son admisibles y deberá declararse infundada su inconformidad .

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Hoja No. 53

"Sobre el reclamo de la reducción de tiempos, tal situación se señaló desde la publicación de la convocatoria en la Sección 111, inciso a), en donde textualmente se señala lo siguiente:

" a) Reducción de Plazo.

" 'Conforme a lo establecido por el Artículo 32, párrafo primero de la Ley y el Artículo 43 del Reglamento, el plazo de publicación del proceso de la licitación que ocupa esta convocatoria será con REDUCCIÓN DE PLAZO A NO MENOS DE 10 DÍAS NATURALES'.

"Es así que es FALSO el argumento de la actora cuando dice que no existe fundamento y razones debidamente acreditadas en el expediente.

"Las razones debidamente justificadas fueron planteadas por el área solicitante y SÍ SE ENCUENTRAN EN EL EXPEDIENTE, y con fecha 21 de septiembre del 2010, se autorizó la reducción de tiempo a 10 días naturales, por la Directora de Recursos Materiales y Servicios Generales, plazo permitido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en su artículo 32. La autorización citada forma parte de los anexos en el presente Informe Circunstanciado.

"Por lo que, lo dicho por el inconforme son sólo argumentos subjetivos y unilaterales expresados así en forma deliberada y arbitraria por el ocursante, sin que dichos argumentos se encuentren soportados o sustentados de forma alguna con los medios de prueba idóneos y por virtud de los cuales ese H. Órgano Interno de Control, pueda arribar a la conclusión fundada de que la reducción del plazo a 10 días carece de fundamento alguno y la convocatoria deba declararse nula, por lo que el inconforme esta obligado a probar su dicho, pues el que afirma tiene la carga de la prueba.

"Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en el presente procedimiento administrativo, por disposición del artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que establece lo siguiente:

" 'Artículo 81.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones.'

"Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis de Jurisprudencia sostenida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación Octava Época, Tomo XII, septiembre de 1993, página 291, que a la letra indica:

" 'PRUEBA CARGA DE LA.- La carga de la prueba incumbe a quien de una afirmación pretende hacer derivar consecuencias para él favorables, ya que es justo que quien quiere obtener una ventaja, soporte la carpa de la probatoria. En consecuencia, el actor debe justificar el hecho jurídico del que deriva su derecho. Así, como la actora debe acreditar la existencia de una relación obligatoria. En el supuesto de que se justifiquen los hechos generadores del derecho que se pretende, la demandada tiene la carga de la prueba de las circunstancias que han

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Hoja No. 55

"Asimismo, es evidente que la actora ha tenido como único propósito el de retrasar ó entorpecer la contratación de referencia por lo que se le deberá sancionar en términos de lo estipulado en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público."

18.- Que por acuerdo de fecha tres de noviembre de dos mil diez (foja 780), se tuvo por

recibido el informe circunstanciado antes transcrito, notificándose por rotulón.

19.- Que a través del acuerdo de fecha ocho de noviembre de dos mil diez (foja 790), esta

Área de Responsabilidades tuvo por presentada a la apoderada legal de ADVANCED

BIONICS MÉXICO, S.A. DE C.V., en su carácter de tercero interesado, haciendo

manifestaciones con relación a la inconformidad presentada ALEMEX TRADING, S.A. DE

C. V., en los siguientes términos:

"Para facilidad en su identificación, en este apartado realizamos las manifestaciones que consideramos convenientes en relación de cada uno de los numerales referidos por Alemex en la Inconformidad:

"1. Respecto de las manifestaciones realizadas por la Inconforme en el numeral 1 de la Inconformidad, ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios.

"2.- Respecto de las manifestaciones realizadas por la Inconforme en el numeral 2 de la Inconformidad, ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios.

"3.-Respecto de las manifestaciones realizadas por la Inconforme en el numeral 3 de la Inconformidad, ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios.

"4.-Respecto de las manifestaciones realizadas por la Inconforme en el numeral 4 de la Inconformidad, ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios.

"5.-Respecto de las manifestaciones realizadas por la Inconforme en el numeral 5 de la Inconformidad, ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios.

"6.-Respecto de las manifestaciones realizadas por la Inconforme en el numeral 6 de la Inconformidad, ni se afirman ni se niegan por no ser hechos propios.

"7.- Consideramos que las manifestaciones realizadas por Alemex en el numeral 7 de la Inconformidad no son procedentes por las siguientes razones:

"7.1 POR LO QUE RESPECTA A LA CAUSA DE DESECHAMIENTO NÚMERO 1:

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Hoja No. 56

"(i) En este apartado Alemex alega que la razón por la cual la convocante decide desechar su propuesta (que identificada como número 1 en el fallo), la deja en estado de indefensión.

"Al respecto Alemex señala en su inconformidad que:

" 'Como podrá observar este Órgano Interno de Control este supuesto de descalificación nos deja en total estado de indefensión dado que la convocante no es clara en señalar a que supuesto se refiere. Es así que dice que no entregó el documento 8 o 9, sin precisar a cual de estos DOS distintos incumplimientos se refiere.

" 'Este hecho nos deja en un total estado de indefensión dado que la convocante no razona o motiva en qué supuesto incumplimiento ha incurrido mi representada

" 'Razón por la cual este OIC deberá ordenar que un nuevo fallo se precise si existe tal incumplimiento dando las razones que nos permitan defendernos a cabalidad y mediante una fundamentación y motivación legales.

'Además cabe señalar que suponiendo sin conceder que existieran incumplimientos de mi representada en la presente licitación, le recordamos a la autoridad resolutota que esta se encuentra subjudice debido a la diversa inconformidad que combate los requisitos expuestos en la convocatoria y que dado nuestro razonamiento resultan ilegales y excesivos y están destinados a limitar la participación de distintas empresas situación que es en beneficio de la convocante y del correcto destino de los recursos públicos"

"(ii) Cabe señalar que de acuerdo con lo establecido por el artículo 29 fracción XV de la Ley, en la Sección VI de las Bases se estableció cuales eran los documentos y datos que debían presentar los licitantes y cuya omisión sería causa de desechamiento.

"Artículo 29.- La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

C.»)

"XV.- Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes, y

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Hoja No. 57

"Dentro de los documentos que debían presentar los licitantes, para que su propuesta no fuera desechada, se encontraba el manifiesto bajo protesta de decir verdad que acredite el cumplimiento del Artículo Quinto, Regla Segunda a que se refieren los numerales 8 y 9 de las Bases, debiendo anexar dicho documento en el anexo 9 a 10 dependiendo de si el licitante era nacional o extranjero.

"Para mayor claridad a continuación se transcriben las partes conducentes de las bases.

" 'SECCIÓN VI

" 'DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PREENTAR LOS LICITANTES

" 'LA OMISIÓN DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS Ó DE SU CONTENIDO SEÑALADOS COMO OBLIGATORIO, SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO EN VIRTUD DE QUE AFECTA LA SOLVENCIA DE LAS PROPUESTAS.(ASÍ)

(...)

" 'Documento 8 (Obligatorio) MANIFIESTO DE CUMPLIMIENTO DEL ARTICUO QUINTO REGLA SEGUNDA DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ÑAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CONLOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. .Los LICITANTES deberán presentar debidamente firmado por persona facultada para ello, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que acredite el cumplimiento del Artículo Quinto. Regla Segunda (Licitantes de Origen Nacional) Anexo 9

" 'Evaluación " 'Se verificará que:

'1.-El documento corresponda al Modelo de Anexo 9 " '2.- Este debidamente firmado por personal facultada para ello y " '3.-Que contenga manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.

" 'Documento 9 (Obligatorio) MANIFIESTO DE CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO QUINTO REGLA SEGUNDA DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. Los LICITANTES deberán presentar debidamente firmado por persona facultada para ello, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que acredite el cumplimiento del Artículo Quinto, Regla Segunda (Licitantes de Origen Extranjero) Anexo '10

" 'Evaluación " 'Se verificará que

" '1 .-EI documento corresponda al Modelo de Anexo 10 " '2.- Este debidamente firmado por personal facultada para ello y " '3.-Que contenga manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

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ÓRGANO INTERNO DE CON 1 KUL

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Hoja No. 58

"(iiii) Tal y como consta en el Acta de Fallo, la convocante hizo constar como primera causa de desechamiento, el hecho de que Alemex no presentara el manifiesto bajo protesta de decir verdad que acredite el cumplimiento del Artículo Quinto, Regla Segunda a que se refieren los numerales 8 y 9 de las Bases. Al respecto, consideramos que la referencia realizada por la convocante a los numerales 8 ó 9 ' es correcta, ya que con esto se hizo constar que Alemex no presentó dicho documento bajo ninguno de los supuestos previstos en las bases, no dejando así lugar a dudas del incumplimiento de la Inconforme.

"Asimismo, consideramos que la convocante describió en forma clara y precisa el documento faltante ya que como se podrá constatar esa H. Autoridad con la simple lectura del Acta del Fallo, que establece que:

.)

" 'ASIMISMO, SE DESECHA LA PROPUESTA DE LA EMPRESA ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V. POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

" '1.- NO SE ENTREGÓ EL DOCUMENTO No. 8 ó 9 REQUERIDO COMO OBLIGATORIO EN LA SECCIÓN VI DE LA CONVOCATORIA, EN DONDE SE SEÑALA QUE DEBERÁ ENTREGAR MANIFIESTO DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO QUINTO, REGLA SEGUNDA DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR DEBIDAMENTE FIRMADO POR PERSONA FACULTADA PARA ELLOS, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTICULO QUINTO, REGLA SEGUNDA (LICITANTES DE ORIGEN NACIONAL O EXTRANJERO).(ANEXOS 9 Y 10).'

"Como se puede observar de la simple lectura de lo anterior, la convocante señaló claramente que Alemex no había presentado la manifestación correspondiente ni como licitante de origen nacional ni corno licitante de origen extranjero, no dejando, en nuestra opinión, duda del incumplimiento de la Inconforme a lo señalado por las Bases

"7.2 POR LO QUE RESPECTA A LA CAUSA DE DESECHAMIENTO NÚMERO 2, CONSIDERAMOS QUE LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS POR ALEMEX SON IMPROCEDENTES LOS SIGUIENTES MOTIVOS:

"(i) En este apartado Alemex, comete un error en la cita que realiza, ya que en su escrito señala que:

" No presentó el documento no. 8 o 9, requerido como obligatorio en la sección VI de la convocatoria en donde se señala que deberá entregar manifiesto de cumplimiento de 'normas oficiales' firmado autógrafamente por la persona facultada para ello..'

Énfasis añadido

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SF.CRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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Hoja No. 59

"Como se puede verificar con la simple lectura de la causa de desechamiento número 2, del Acta del Fallo, dicha causa se refiere a que Alemex no presentó el documento II de las Bases y no a los numerales 8 y 9.

"Al respecto el Acta de Fallo establece lo siguiente:

" NO PRESENTÓ EL DOCUMENTO II REQUERIDO COMO OBLIGATORIO EN LA

SECCIÓN VI DE LA CONVOCATORIA EN DONDE SE SEÑALA QUE DEBERÁ ANIFIESTO DE CUMPLIMIENTO DE "NORMAS OFICIALES 'FIRMADO AUTÓGRAFAMENTE POR LA PERSONA FACULTADA PARA ELLO...'

"Énfasis añadido

"(ii) Como consecuencia del error en su cita, no es procedente el argumento realizado por la Inconforme, ya que en él, Alemex inserta nuevamente el razonamiento expuesto en su punto anterior, y reitera que el Acta de Fallo la deja en estado de indefensión al no precisar qué documento es el faltante

"Al respecto, Alemex señala que:

anterior. "Insertamos aquí de nueva cuenta nuestro razonamiento ex uesto en el unto

"Es así que dice que no se entre ó el documento 8 o 9, sin precisar a cuál de estos DOS distintos incumplimientos se refiere.

"Este hecho nos deja en un total estado de indefensión..."

"Énfasis añadido.

"Este razonamiento es a todas luces improcedente ya que en este numeral la convocante se refiere expresa y únicamente al numeral II de las Bases, lo que deja lugar a dudas al incumplimiento por parte de la Inconforme y en ninguna forma se refiere a los numerales 8 y 9.

"7.3 POR LO QUE RESPECTA A LA CAUSA DE DESCHAMIENTO NÚMERO 3, CONSIDERAMOS QUE LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS POR ALEMEX SON IMPROCEDENTES LOS SIGUIENTES MOTIVOS:

"(i) En este apartado Alemex se refiere a la causa de desechamiento número 3 expuesta en el Acto de Fallo, sin embargo, no obstante y como el mismo lo cita en su Inconformidad dicha causa se refiere a la falta de presentación del documento 12 requerido por la bases, en su razonamiento la Inconforme vuelve a hacer referencia a los documentos 8 y 9.

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9

"s1 "0.14111 SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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60 Hoja No.

"Es así que dice que no se ente ó el documento 8 ó 9

sin precisar a cuál de estos

DOS distintos incumplimiento se refiere

"Esto es sin lugar a dudas improcedente ya que en la causa numero 3 de desechamiento

sólo se habla del documento 12.

"7.4 POR LO QUE RESPECTA Al OSMOTIVOS DE FO NCONRMIDAD MANIFESTAMOS INCONFORMIDAD EXPUESTOS

POR ALEMEX EN LAS PÁGINAS , A 2 M1 DE SU I

QUE: "Consideramos que improcedente en este

la exposición de motivos de e p

inconformidad que, como la misma Alemex lo reconoce son motivo de una inconformidad diversa, y por lo tanto serán resueltos por la autoridad en el momento procesal oportuno.

"Por lo anterior consideramos que lo expresado en dicho apartado no deberá ser considerado por la autoridad para dictar la resolución que corresponda a este asunto.

"8. Por lo que respecta a la solicitud de suspensión, consideramos que no es procedente en el presente asunto, al no actualizarse los supuestos previstos en la Ley, ya que consideramos que de los hechos narrados or el Inconforme no se desprenden que existan

o puedan existir actos violatorios a la Ley opa las demás disposiciones que de ella derivan."

(Sic)

20.- Que por acuerdo de fecha diez de noviembre de dos mil diez (foja 794), esta Área de

Responsabilidades admitió y desahogó las pruebas que adjuntó la empresa inconforme, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 79, 93, fracciones 11 y VII, 129 y 202 del

Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia adminines

strativa;

y puso a disposición de la inconforme y del tercero interesado, las actuacio del

expediente, para que en el término de tres días presentaran alegatos por escrito.

21.- Que con fecha diecinueve de noviembre de dos mil diez, se recibió en esta Área 05),

de

Responsabilidades escrito de ADVANCED BION1CS MÉXICO, S.A. DE C.V. (fojas 803 a 8

mediante el cual presentó alegatos en los siguientes términos:

"ALEGATOS

"Consideramos que la inconformidad promovida por Alemex Trading, S.A. de C.V. (en los

sucesivo 'Alemex' o la 'Inconforme') respecto del Fallo de la Licitación Pública Internacional

Mixta No. 00012001-10 'Adquisición de Implantes Cocleares' (en lo sucesivo la

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141DOs

EXP. No. 1-016/2010 y acumulado

Hoja No. 61

'Inconformidad'), por las siguientes razones:

"I. Consideramos que Alemex en su inconformidad se limita a realizar afirmaciones generales sin que fundamente y acredite las mismas, ya que las pruebas ofrecidas por Alemex, en nuestra opinión, no acreditan los hechos por ella planteados. Por el contrario, el acta del fallo que la propia Inconforme ofrece como prueba, acredita la debida actuación de la autoridad en la que de manera clara, fundada y motivada hace una exposición de las causas por las cuales se desecho la propuesta de la Inconforme. A mayor abundamiento se recuerda a esa H. Autoridad que las causas de desechamiento, consistieron en la falta de presentación de Alemex, de diversos documentos requeridos por la licitante en la Convocatoria, tales como los documentos 8 o 9 (dependiendo si es participante nacional o extranjero), 11, 12, requeridos por las bases de licitación.

"Como se desprende de la simple lectura de las bases de la licitación y del acta del fallo, la falta de presentación es causa suficiente de desechamiento, hecho que sobra decir era del conocimiento de la Inconforme.

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"II. Consideramos que el fallo emitido por la Convocante es legal y válido y que las causas de desechamiento invocadas por ellas en el acta de fallo son correctas. Tal y como consta en el acta de fallo, la convocante hizo constar como primera causa de desechamiento, el hecho de que Alemex no presentará el manifiesto bajo protesta de decir verdad que acredite el cumplimiento del Artículo Quinto, Regla Segunda a que se refieren los numerales 8 y 9 de las Bases.

"Al respecto, consideramos que 9 es correcta, ya que con esto bajo ninguno de los supuestos incumplimiento de la Inconforme

la referencia realizada por la convocante a los numerales 8 ó se hizo constar que Alemex no presentó dicho documento previstos en las bases, no dejando así lugar a dudas del

"Asimismo, consideramos que la convocante describió en forma clara y precisa el documento faltante ya que como se podrá constatar esa H. Autoridad con la simple lectura del Acta del Fallo, que establece que:

" '1 ]

" 'ASIMISMO, SE DESECHA LA PROPUESTA DE LA EMPRESA ALEMEX TRADING, S.A. DE C. V. POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

" '1.- NO SE ENTREGÓ EL DOCUMENTO No. 8 ó 9, REQUERIDO COMO OBLIGATORIO EN LA SECCIÓN VI DE LA CONVOCATORIA, EN DONDE SE SEÑALA QUE DEBERÁ ENTREGAR MANIFIESTO DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO QUINTO, REGLA SEGUNDA DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR DEBIDAMENTE FIRMADO POR PERSONA FACULTADA PARA ELLO, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO QUINTO, REGLA SEGUNDA. (LICITANTES DE ORIGEN NACIONAL ó EXTRANJERO). (ANEXOS 9 Y 10).'

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Hoja No. 62

"Como se puede observar de la simple lectura de lo anterior, la convocante señaló claramente que Alemex no había presentado 'la manifestación correspondiente ni como licitante de origen nacional ni como licitante de origen extranjero, no dejando, en nuestra opinión, duda del incumplimiento de la Inconforme a lo señalado por las Bases." (Sic)

22.- Que por proveído de fecha veinticinco de noviembre de dos mil diez (foja 805), esta Área

Responsabilidades determinó, con fundamento en el artículo 45 de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo, acumular el expediente número 1-017/2010 a los autos del

expediente 1-016/2010, en virtud de que los escritos de inconformidad de los citados

expedientes son de la misma empresa ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., y derivan del

mismo procedimiento de Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los

Tratados de Libre Comercio, con Reducción de Plazos, número 00012001-022-10,

convocada para la "Adquisición de Implantes Codeares", con el fin de que se tramitaran y

estudiaran en un solo procedimiento y, en el momento oportuno, se emitiera una sola

resolución.

23.- Que por acuerdo de fecha veintiséis de noviembre de dos mil diez (foja 806), esta Área

de Responsabilidades declaró cerrado el período de instrucción del presente asunto,

procediéndose, en consecuencia, a dictar resolución al tenor de los siguientes:

CONSIDERANDOS

L- Que esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de

Salud, es competente para conocer y resolver la presente inconformidad con fundamento en

lo dispuesto por los artículos 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal; 1°, 2°, 11, 65, 72 y 73 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público; 3 apartado D, 76, segundo párrafo y 80, fracción 1, punto 4, del Reglamento

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Hoja No. 63

Interior de la Secretaría de la Función Pública, así como 2, 49 y 51 del Reglamento Interior

de la Secretaría de Salud.

.11.- Que el presente asunto se constriñe a determinar:

A) Si, como lo manifiesta la empresa inconforme ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., en su

escrito de inconformidad de fecha cinco de octubre de dos mil diez, la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales, en la convocatoria a la Licitación Pública

Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, con Reducción de

Plazos, número 00012001-022-10, convocada para la "Adquisición de Implantes Cocleares":

- Restringió la participación y la dirigió a una marca en particular dados los requisitos

parciales que plantea para la partida única, pues la descripción técnica no es genérica, sino

de una sola marca y no está referida en el cuadro básico; al solicitar un registro sanitario

local lo que cierra la participación de empresas extranjeras que no cuentan con este registro;

solicitar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas con lo que excluye a las empresas

extranjeras a pesar de al tratarse de una Licitación de carácter Internacional, Bajo la

Cobertura de Tratados de Libre Comercio; y que no existen razones justificadas debidamente

acreditadas en el expediente para la reducción del plazo de la licitación, lo cual es un intento

para limitar la participación, y de existir, la convocante no las fundamentó.

- Aunado a que le negó su participación en la Junta de Aclaraciones celebrada el cinco de

octubre del año referido, no obstante que presentó sus preguntas.

B) Si, como lo manifiesta la empresa inconforme ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., en su

escrito de inconformidad de fecha veinte de octubre de dos mil diez, la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales, en el Fallo de la Licitación Pública Internacional

Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, con Reducción de Plazos,

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Hoja No. 64

número 00012001-022-10, convocada para la "Adquisición de Implantes Codeares",

celebrado el trece de octubre de dos mil diez, descalificó ilegalmente su propuesta señalando

que no entregó el documento 8 ó 9, sin precisar a cuál de estos dos documentos se refiere,

con lo que le deja en estado de indefensión dado que no razona, ni motiva en qué

incumplimiento incurrió.

-Además de que, refiere que el procedimiento licitatorio número 00012001-022-10, se

encuentra subjudice, debido a la diversa inconformidad que promovió contra la convocatoria

porque los requisitos establecidos en la misma limitan la participación de los licitantes.

O, si como lo manifiesta la convocante, su actuación estuvo apegada a derecho.

III.- Que respecto al motivo de inconformidad enunciado por la empresa ALEMEX TRADING,

S.A. DE C.V., señalado en el inciso A), del considerando que antecede, consistente en que

la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, restringió la participación

y dirigió la convocatoria a una marca en particular, dados los requisitos parciales e

innecesarios que plantea, debe tenerse en consideración que los artículos 29, fracciones II,

V, penúltimo párrafo, y 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, prevén lo siguiente:

"Artículo 29. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

"II. La descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los aspectos que la convocante considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación;

"III. La fecha, hora y lugar de celebración de la primera junta de aclaración a la convocatoria a la licitación, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, de la firma del contrato, en su caso, la reducción del plazo, y si la

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Hoja No. 65

licitación será presencial, electrónica o mixta y el señalamiento de la forma en la que se deberán presentar las proposiciones;

"V. Los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y competencia económica;

"Para la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica.

"Artículo 32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en CompraNet.

"En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

"Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.

"La determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida.

De donde se desprende que la convocatoria a la licitación pública deberá contener, entre

otros requisitos, la descripción detallada de los bienes y los aspectos que la convocante

considere necesarios para determinar el objeto y alcance de la contratación; en su caso la

reducción del plazo; los requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el

procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación, concurrencia y

competencia económica, asimismo, que para la participación, adjudicación o contratación de

adquisiciones, no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el

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Hoja No. 66

proceso de competencia y libre concurrencia y en ningún caso se deberán establecer

requisitos o condiciones imposibles de cumplir.

También se advierte que el plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las

licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, y que cuando no

puedan observarse estos plazos porque existan razones justificadas debidamente

acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios, el titular del

área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días

naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que ello

no tenga por objeto limitar el número de participantes.

En este sentido, el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público, establece lo siguiente:

"Artículo 31.- En los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades, se deberá exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y de las normas mexicanas, según proceda, y a falta de éstas, de las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

"Si las normas a que se refiere el párrafo anterior no cubren los requerimientos técnicos, o bien, si sus especificaciones resultan inaplicables u obsoletas, la convocante podrá solicitar el cumplimiento de las normas de referencia o especificaciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, siempre que se acredite, en los términos del presente Reglamento, que no se limita la libre participación de los licitantes.

"El titular del Área requirente deberá indicar en la convocatoria a la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o solicitud de cotización, según corresponda, el nombre y los datos de identificación de la o las normas que deben cumplirse en el procedimiento de contratación respectivo, así como verificar que la inclusión de las normas o especificaciones señalados en el párrafo anterior no limita la libre participación y concurrencia de los interesados.

"Tratándose de bienes de inversión, en la convocatoria a la licitación pública podrá requerirse que los licitantes entreguen copia simple del certificado expedido por las personas acreditadas, conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización." (Sic)

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Hoja No. 67

De lo anterior, se colige que en los procedimientos de contratación que- realicen las

dependencias y entidades, se deberá exigir el cumplimiento 'de las normas oficiales

mexicanas y de las normas mexicanas, indicando el nombre y los datos de identificación de

las normas que deben cumplirse en el procedimiento de contratación respectivo.

De igual forma, debe tenerse en cuenta que los artículos 376, 262, fracción Il, de la Ley

General de Salud, y 82 del Reglamento de Insumos para la salud, prevén:

Ley General de Salud

"Artículo 262.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

"II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano;

"Artículo 376.- Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.

"El registro sólo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud, éste tendrá una vigencia de 5 años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley: dicho registro podrá prorrogarse por plazos iguales, a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias. Si el interesado no solicitara la prórroga dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria; ésta procederá a cancelar o revocar el registro correspondiente.

"Para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir los medicamentos, insumos para la salud y demás productos y substancias que se mencionan en dichos párrafos."

Reglamento de Insumos para la Salud

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VIUDOS OS

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56 °

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Hoja No. 68

"ARTÍCULO 82. Los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, Insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación, productos higiénicos y otros dispositivos de uso médico, requieren para su producción, venta y distribución de registro sanitario.

"Los Establecimientos en los que se realice el proceso de los Insumos que se mencionan en el párrafo anterior deberán presentar aviso de funcionamiento, con excepción de los dedicados al proceso de fuentes de radiación de uso médico, que requieren de licencia expedida en forma coordinada con la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias."

Preceptos legales de los que se advierte que, para los efectos de la Ley General de Salud,

por prótesis, órtesis y ayudas funcionales, se debe entender, aquellos dispositivos

destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano,

los cuales requieren para su producción, venta y distribución de registro sanitario.

Por otra parte, el veinticuatro de diciembre de dos mil dos, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema

Nacional de Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el

primer nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumo, el que

en el artículo primero establece:

"ARTÍCULO PRIMERO. Las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer nivel de atención médica y, para el segundo y tercer nivel, el catálogo de insumos. Para tal efecto, se contará con el cuadro básico y catálogo de medicamentos; auxiliares de diagnóstico; material de curación, y de instrumental y equipo

médico.

"En la adquisición de insumos, las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud deberán ajustarse al agrupamiento, dosificación y codificación, establecidos en el cuadro básico y en el catálogo, así como a los lineamientos de control de inventarios e intercambio y aprovechamiento de excedentes señalados en los mismos." (Sic)

Del que se desprende que en las adquisiciones que realicen las instituciones públicas del

Sistema Nacional de Salud, deberán ajustarse a lo establecido en el cuadro básico.

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4, AZt.'

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Hoja No. 69

Ahora bien, el trece de agosto de dos mil nueve, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación, la Quinta Actualización de la Edición 2008 del Cuadro Básico y Catálogo de

Instrumental y Equipo Médico, en la que se incluyó lo siguiente:

"EQUIPO MEDICO/PROTESIS

"NOMBRE GENERICO: IMPLANTE COCLEAR

"CLAVE: 531.095.0016

"ESPECIALIDAD (ES): Audiología, Otorrinolaringología, Otoneurología, Terapeuta del lenguaje.

"SERVICIO (S): Hospitalización, Consulta externa y Cirugía otológica

"DESCRIPCIÓN: Dispositivo destinado para la restauración parcial de la sensación auditiva a niños con hipoacusia neurosensorial bilateral de severa a profunda. Consta de un receptor-estimulador conformado por un conjunto de electrodos que se insertan quirúrgicamente en la cóclea y se implanta en el cráneo, cerca del pabellón auricular y un procesador de sonido externo, que convierte el sonido en señales eléctricas que se transmiten al receptor estimulador.

"Procesador digital de sonido externo: Resistente a la humedad, Con memoria para almacenar mínimo de 3 mapas o programas actualizables hasta llegar a un óptimo definido por el audiólogo, Capacidad de cambiar programas y volúmenes de manera externa por el usuario, Alarmas audibles o visuales de batería baja y mal funcionamiento del procesador, Gancho pediátrico para retroauricular o arnés o estuche o fijador para cuerpo.

"Juego de baterías necesarias para la operación del implante: Tres, tipo recargable con un cargador de baterías, cable y fuente de alimentación; y Tres tipo deshechables, con una portabatería en caso de ser necesario.

"Bobina o antena: Con imán integrado y cable conector para procesador. Micrófono omnidireccional o rango mínimo de 180 grados. Entrada y cable para dispositivos FM. Estimulador receptor implantable de Titanio o cerámica. Electrodos intracocleares de 16 a 24 más tierra: Electrodo monopolares o bipolares o multipolar, Estimulación monopolar multicanal a una taza de estimulación de 32 000 pulsos por segundo o mayor, Pulsos trifásicos. Imán removible interno en el cuerpo del implante. Método de estimulación pulsátil o continuo. Transmisión de la señal digital trascutánea o percutánea.

"Todos los elementos deben ser reemplazables y compatibles entre sí, de acuerdo a marca y modelo.

"Software: Compatible con los modelos futuros, Capaz de realizar y modificar mapas o programas, Medición de reflejo estapedial, Telemetría que verifique el funcionamiento interno

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Hoja No. 70

del implante, Medición de la respuesta del nervio auditivo ante la estimulación. Manual del usuario impreso y electrónico. Interface y equipo especial de programación que permita interactuar al operador con el implante del paciente, Cantidad determinada por el área requirente. Juego de Instrumental quirúrgico específico para el implante coclear de acuerdo a marca y modelo. Cantidad determinada por el área requirente.

"REFACCIONES: Todas los componentes del implante, las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo.

"ACCESORIOS: Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo: "OPCIONALES: Desarmador y tuercas para los ganchos de niños en caso de requerirse, Probador que determine el funcionamiento del procesador, Maletín o estuche con juego de accesorios pediátricos, Sistema FM compatible con el implante coclear, Entrada y cable para dispositivos IPOD.

"CONSUMIBLES: Las unidades médicas las seleccionarán de acuerdo a sus necesidades, marca y modelo: Las cantidades serán determinadas de acuerdo a las necesidades operativas de las unidades médicas: Bobina o antena, Imanes externos para bobina o antena, Cables para conectar el procesador con la antena, Cables de batería remota en caso de ser necesario, Carcasas para cuerpo del procesador en caso de ser necesario, Procesador, Baterías recargables o desechables, Deshumidificador."

Asimismo, en el expediente en que se resuelve obra el documento denominado "Solicitud-

Dictamen para llevar a cabo Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de

Tratados de Libre Comercio con Reducción de Plazos", que la convocante adjuntó a su

informe circunstanciado, en el que se señala lo siguiente:

"SOLICITUD — DICTAMEN PARA LLEVAR A CABO LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL MIXTA BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

CON REDUCCIÓN DE PLAZOS

"EVENTO Adquisición de 'Implantes Cocleares' Ejecución a 10 días naturales. REDUCCIÓN

SOLICITADA FUNDAMENTO Artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Sector Público, en su tercer párrafo, que a la letra dice: Cuando no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los bienes o servicios, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la

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Hoja No. 71

convocatoria, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de participantes.

Artículo 43 primer y segundo párrafo del Reglamento, que a la letra dice: Para efectos de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 32 de la Ley, la reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones deberá motivarse en causas supervenientes de cualquier naturaleza ajenas a la convocante, entre las que se encuentran el caso fortuito o fuerza mayor.

Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo entre la publicación de la convocatoria a la licitación pública y el acto de presentación y apertura de proposiciones, no podrá ser inferior a cuarenta días naturales, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados por el titular del Área requirente y autorizados por el titular del Área contratante, en los cuales podrá reducirse a no menos de diez días naturales, conforme a las disposiciones de los Tratados y al penúltimo párrafo del artículo 32 de la Ley.

Con fundamento en oficio circular No. 307-A.-3992 de fecha 10 de septiembre de 2010 de la SHCP en el cual marca en el punto $ que la fecha límite para formalizar los contratos es el 15 de octubre de 2010, por lo que es un caso de urgencia, ya que al no contar con estos bienes oportunamente estarían en riego la salud de niños y niñas con diagnóstico confirmado de hipoacisia neurosensorial severa, se tendría un efecto negativo en la habilitación de los pacientes, ya que se requerirá de un mayor tiempo para las sesiones de terapia y la probabilidad de éxito se reducirá.

ANTECEDENTES Mediante oficio No. 3253/CeNSIA/2010 de fecha 13 de septiembre del año 2010, y Requisición No. 1650; se registró el ingreso del requerimiento de adquisición enviado por la Dra. Diana Leticia Coronel Martínez, Directora del Programa de Atención a la Infancia y la Adolescencia, a efecto de iniciar los trámites relacionados con la adquisición de 140 implantes Cocleares por un importe de $188,500.00 (Ciento ochenta y ocho mil quinientos pesos 00/100 M.N.) cada uno.

MOTIVO El Programa Auditivo Neonatal e Intervención Temprana contribuye a la plena integración e inclusión de la población infantil que nace con algún grado de hipoacusia (nivel de audición por debajo de los normal). El programa contempla el uso de implantes cocleares para el manejo de pacientes con diagnóstico confirmado de hipoacusia neurosensorial severa, quienes en caso de no

recibir este tipo de tratamiento estarán destinados a vivir con

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041DOS

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Hoja No. 72

discapacidad auditiva.

La adquisición de los 140 implantes cocleares permitirá otorgar atención oportuna a niños y niñas con diagnóstico confirmado de hipoacusia neurosensorial severa, contribuyendo con ello a lograr su habilitación auditiva y del lenguaje en el período regular de aprendizaje, asegurando con ello su desarrollo e integración a la sociedad. De otra manera, se tendrá un efecto negativo en la habilitación de los pacientes, ya que se requerirá de un mayor tiempo para las sesiones de terapia y la probabilidad de éxito se reducirá.

Con este tipo de insumos se contribuirá a reducir la prevalencia de discapacidad auditiva en población infantil, lo que se traducirá en ahorros económicos para la institución y para la sociedad."

Ahora bien, en la Convocatoria para la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la

Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, con Reducción de Plazos, número 00012001 -

022-10, para la "Adquisición de Implantes Cocleares", la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales, en el Glosario, las Secciones I, inciso b), numeral 2, II,

incisos a) y d), III, inciso a), IV, numerales 8 y 14, VI, documentos 11 y 12, VIII, Anexo 19,

lo siguiente:

"GLOSARIO "Para efecto de estas bases se entenderá por:

11

"REGLAMENTO: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (RLAASSP)

11

"SECCIÓN I

"DATOS GENERALES O DE IDENTIFICACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

11

"b) Medio y Carácter de la Licitación.

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"2. Con fundamento en lo que establece el artículo 28, Sección II, inciso a) de la Ley el carácter de la presente licitación es el de una Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio para la adquisición de implantes cocleares.

"Por lo que podrán participar LICITANTES mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio, con Capítulo o Título de Compras Gubernamentales, vigente, y en su caso, los bienes que oferten serán de origen nacional o de países con los que los Estados Unidos Mexicanos, tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio que contenga un Título o Capítulo de Compras del Sector Público, vigente.

"SECCIÓN II

"OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN PÚBLICA

"a) Objeto de la Licitación.

"El objeto de la Licitación es la ADQUISICIÓN DE EQUIPOS COCLEARES.

"De conformidad con el artículo 39, fracción II, inciso (a), segundo párrafo, del Reglamento, los REQUISITOS TÉCNICOS de los bienes a adquirir a través de la presente Convocatoria se describen en el Anexo 19 (Anexo Técnico) de la Sección VIII.

"d) Normas Oficiales.

"Nacionales:

"NOM-137-SSA1-1995.- Información reguladora-especificaciones generales de etiquetado que deberán ostentar los dispositivos médicos, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera.

"SECCIÓN III "FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS

ACTOS DE LA LICITACIÓN

"De conformidad con lo previsto en las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, los diversos actos del procedimiento licitatorio se regirán de conformidad con lo siguiente:

"a) Reducción de Plazo.

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"Conforme a lo establecido por el Artículo 32, párrafo primero de la Ley y el Artículo 43 del Reglamento, el plazo de publicación del proceso de la licitación que ocupa esta convocatoria será con REDUCCIÓN DE PLAZO A NO MENOS DE 10 DÍAS NATURALES.

"SECCIÓN IV "ENUMERACIÓN DE LOS REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR

"En atención a lo previsto por el Artículo 39, fracción IV del Reglamento, se hace de conocimiento de los LICITANTES participantes, los requisitos que deben cumplir y cuyo incumplimiento afectaría la solvencia de su PROPOSICIÓN y motivaría su desechamiento.

"Requisitos:

"8. Manifiesto de Normas y copia de certificados de calidad

"14. Registro Sanitario emitido por COFEPRIS para el bien ofertado.

"SECCIÓN VI "DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES

"LA OMISIÓN DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS Ó DE SU CONTENIDO, SEÑALADOS COMO OBLIGATORIOS, SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO EN VIRTUD DE QUE AFECTA LA SOLVENCIA DE LAS PROPUESTAS.

"DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA:

"Documento 11.- (Obligatorio).- 'NORMAS'. Manifiesto de cumplimiento de 'Normas Oficiales' firmado autógrafamente por la persona facultada legalmente para ello, en donde relacione las normas con su titulo y que corresponde a todas las partidas y manifieste que los bienes ofertados cumplen con las normas señaladas en esta CONVOCATORIA. Así mismo deberá presentar copia legible del certificado que avala la certificación en la norma que manifiesta por parte de la autoridad competente. (cumplimiento al art. 32 del reglamento de la Ley)

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"EL PROVEEDOR DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

"NOM-137-SSA1-1995 "INFORMACIÓN REGULATORIA ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO.

"Este documento será presentado por el LICITANTE en formato libre preferentemente en papel membretado del LICITANTE, identificando el número y el nombre de la licitación.

"Así como la copia simple vigente legible del certificado correspondiente emitido por la autoridad.

"Evaluación:

• "Se verificará que dicho manifiesto contenga la firma de la persona facultada legalmente para ello; • "Que contenga la norma oficial con su título y que se haga mención a la partida que corresponde. • "Que manifieste que los BIENES que oferta, cumplen con las normas referidas. • "Que la copia del certificado este legible y vigente y expedido por la autoridad correspondiente.

"Documento 12.- (Obligatorio).- Copia legible del 'REGISTRO SANITARIO' (anverso y reverso) vigente anexando proyecto de marbete correspondiente con la descripción y autorización para la partida (clave), según lo solicitado en el Anexo 17, Anexo Técnico de la CONVOCATORIA. En caso de haber modificaciones en las condiciones del Registro inicial cuando esté relacionado a la clave deberá anexar copia legible de la modificación que contenga la información de la clave solicitada en el anexo técnico, estos Documentos deberán ser expedidos por la Autoridad Sanitaria de la SECRETARIA (actualmente COFEPRIS).

"Evaluación:

• "Se verificará que dichos documentos estén legibles y vigentes; que estén expedidos y firmados por la Autoridad Sanitaria de la SECRETARIA (actualmente COFEPRIS) • "que el registro corresponda con las características y especificaciones técnicas del bien ofertado y solicitado • "y que contengan la descripción de la clave solicitada en el Anexo 17, Anexo Técnico, de la CONVOCATORIA

"Si presentan modificaciones a las condiciones del Registro o marbetes iniciales estas deberán estar legibles, firmadas y selladas y que contengan la descripción de la clave solicitada en el Anexo Técnico de la CONVOCATORIA.

"SECCIÓN VIII "FORMATOS

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Hoja No. 76

"ANEXO 19

"ANEXO TÉCNICO

"IMPLANTES COCLEARES

"Clave de Cuadro Básico 531.095.0016

UNIDAD DE MEDIDA

CANTIDAD 140

"PARTIDA

ÚNICA EQUIPO

"Descripción:

"Dispositivo destinado para la restauración parcial de la sensación auditiva a niños con hipoacusia neurosensorial bilateral de severa a profunda. Consta de un receptor-estimulador conformado por un conjunto de electrodos que se insertan quirúrgicamente en la cóclea y se implanta en el cráneo, cerca del pabellón auricular y un procesador de sonido externo, que convierte el sonido en señales eléctricas que se transmiten al receptor estimulador.

"Características:

"Procesador digital de sonido externo: Resistente a la humedad, con memoria para almacenar un mínimo de tres mapas o programas actualizables. Capacidad de cambiar programas y volúmenes de manera externa por el audiólogo, Alarmas audibles o visuales de batería baja y mal funcionamiento del procesador, Gancho pediátrico para retroauricular o arnés o estuche o fijador para cuerpo.

"Juego de baterías necesarias para la operación del implante tipo recargable con un cargador de baterías, cable y fuente de alimentación.

"Bobina o antena: Con imán integrado y cable conector para procesador. Micrófono omnidireccional o rango mínimo de 180 grados. Entrada y cable para dispositivos FM. Estimulador receptor implantable de Titanio. Electrodos intracocleares de 16 a 24 más tierra: Electrodos bipolares o multipolar, Estimulación monopolar multicanal a una taza de estimulación de 32 000 pulsos por segundo o mayor, Pulsos trifásicos. Imán removible interno en el cuerpo del implante. Método de estimulación pulsátil o continuo.

"Transmisión de la señal digital trascutánea o percutánea.

"Mínimo un año de esterilización, con garantía de cambio en caso de vencimiento.

"Todos los elementos deben ser reemplazables y compatibles entre sí, de acuerdo a marca y modelo.

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Hoja No. 77

"Software con la licencia correspondiente: Capaz de realizar y modificar mapas o 'programas, Medición de reflejo estapedial, Telemetría que verifique el funcionamiento interno del implante, Medición de la respuesta del nervio auditivo ante la estimulación.

"Accesorios: • • • • • •

Desarmador y tuercas para los ganchos pediátricos Probador que determine el funcionamiento del procesador Kit de respaldo de componentes externos Deshumidificador. Carcasas para cuerpo del procesador en caso de ser necesario Maletín o estuche con juego de accesorios pediátricos.

• Manual del usuario impreso y electrónico (en español). • 40 Juegos de instrumental quirúrgico específico para el implante

coclear de acuerdo a marca y modelo. • Interface y equipo especial de programación que permita

interactuar al operador con el implante del paciente: 40. Servicios que deberá prestar: • Capacitación a personal operativo (audiólogos y

otorrinolaringólogos de los 32 Servicios Estatales de salud), mediante un curso de tres días de duración, de ocho horas diaras, a efectuarse en la segunda quincena del mes de noviembre de 2010 en la Ciudad de México, con un total de 50 a 60 participantes).

• Asesoría técnica de parte de audiólogos y cirujanos en la adaptación, activación y programación del implante coclear (según marca y modelo), la cual se deberá otorgar en los Centros Nacionales y Estatales de Implante Coclear, de acuerdo a las necesidades, en cuyo caso se informará al proveedor con al menos dos semanas de anticipación.

• Entrega de los equipos en el Distrito Federal

"Normas que debe cumplir:

"Nacionales:

• "Norma Oficial Mexicana NOM-137-SSA1-1995, Información reguladora-Especificaciones generales de etiquetado que deberán ostentar los dispositivos médicos, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera.

• "Registro Sanitario Completo expedido por la COFEPRIS (Anverso, Reverso y Anexos Correspondientes)"

De las documentales transcritas, valoradas de conformidad con lo dispuesto en los artículos

129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de

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Hoja No. 78

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se desprende que en la

convocatoria de la Licitación Pública Internacional Mixta (Bajo la Cobertura de Tratados de

Libre Comercio) con Reducción de Plazos, número . 00012001-022-10, para la "Adquisición

de Implantes Codeares", se estableció que el objeto de la licitación era la adquisición de

Implantes Codeares y que los licitantes deberían cumplir, entre otros requisitos, con la

presentación de los siguientes documentos:

Documento 11.- "Manifiesto de cumplimiento de 'Normas Oficiales' firmado autógrafamente

por la persona facultada legalmente para ello, en donde relacione las normas con su título y

que corresponde a todas las partidas y manifieste que los bienes ofertados cumplen con las

normas señaladas en esta CONVOCATORIA. Así como copia legible del certificado que

avala la certificación en la norma que manifiesta por parte de la autoridad competente.

Precisándose que el proveedor debería cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-137-

SSA1-1995 INFORMACIÓN REGULATORIA ESPECIFICACIONES GENERALES DE

ETIQUETADO.

Documento 12.- Copia legible del "REGISTRO SANITARIO" (anverso y reverso) vigente

anexando proyecto de marbete correspondiente con la descripción y autorización para la

partida (clave), según lo solicitado en el Anexo 17, Anexo Técnico de la convocatoria. Y que

en caso de haber modificaciones en las condiciones del Registro inicial cuando estuvieran

relacionadas a la clave debería anexar copia legible de la modificación que contuviera la

información de la clave solicitada en el anexo técnico, y que dichos documentos deberían ser

expedidos por la Autoridad Sanitaria de la Secretaria de Salud (actualmente COFEPRIS).

De lo anterior se puede establecer, que en el expediente integrado con motivo del

procedimiento de Licitación Pública Internacional Mixta (Bajo la Cobertura de Tratados de

Libre Comercio) con Reducción de Plazos, número 00012001-022-10, convocado para la

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Hoja No. 79

"Adquisición de Implantes Codeares", obra el documento denominado. "Solicitud-Dictamen

para llevar a cabo Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de Tratados de

Libre Comercio con Reducción de Plazos", que es valorado conforme a los artículos 129 y

202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, del que se desprende que la

convocante y el Área Solicitante establecieron los motivos y fundamentos legales para

reducir el plazo para la presentación y apertura de proposiciones en la referida licitación

pública, señalando como fundamento, lo establecido en los artículos 32 de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 43, primer y segundo

párrafos del Reglamento de dicha Ley, así como la motivación de su determinación en el

hecho de que:

"El Programa Auditivo Neonatal e Intervención Temprana contribuye a la plena integración e inclusión social de la población infantil que nace con algún grado hipoacusia (nivel de audición por debajo de lo normal). El Programa contempla el uso de implantes cocleares para el manejo de pacientes con diagnóstico confirmado de hipoacusia heurosensorial severa, quienes en caso de no recibir este tipo de tratamiento estarán destinados a vivir con discapacidad auditiva.

"La adquisición de 140 implantes cocleares permitirá otorgar atención oportuna a niños y niñas con diagnóstico confirmado de hipoacusia neurosensorial severa, contribuyendo con ello a lograr su rehabilitación auditiva y del lenguaje en el periodo regular de aprendizaje, asegurando con ello su desarrollo e integración a la sociedad. De otra forma, se tendrá un efecto negativo en la habilitación de los pacientes, ya que se requerirá de un mayor tiempo para las sesiones de terapia y la probabilidad de éxito se reducirá. Con este tipo de insumos se contribuirá a reducir la prevalencia de discapacidad auditiva en población infantil, lo que se traducirá en ahorros económicos para la institución y para la sociedad."

De igual forma, se puede establecer que los referidos requisitos contrariamente a lo aducido

por la inconforme, que no tienen por objeto limitar la participación de los licitantes, sino

atento a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, exigir el cumplimiento de las Normas

Oficiales Mexicanas, así como verificar el debido cumplimiento a lo previsto por los artículos

376, 262, fracción II, de la Ley General de Salud, y 82 del Reglamento de Insumos para la

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Hoja No. 80

Salud, que establecen que, entre otros, las prótesis requieren para su producción, venta y

distribución de registro sanitario expedido por la Secretaría de Salud.

Además de que, contrariamente a lo sostenido por la inconforme, la descripción técnica de

los implantes cocleares si corresponde con la descripción establecida en el Cuadro Básico y

Catálogo de Instrumental y Equipo Médico para el implante coclear clave 531.095.0016, pues

en la convocatoria se estableció la siguiente descripción y accesorios:

"Descripción: Dispositivo destinado para la restauración parcial de la sensación auditiva a niños con hipoacusia neurosensorial bilateral de severa a profunda. Consta de un receptor-estimulador conformado por un conjunto de electrodos que se insertan quirúrgicamente en la cóclea y se implanta en el cráneo, cerca del pabellón auricular y un procesador de sonido externo, que convierte el sonido en señales eléctricas que se transmiten al receptor estimulador.

"Accesorios:

• "Desarmador y tuercas para los ganchos pediátricos • Probador que determine el funcionamiento del procesador • Kit de respaldo de componentes externos • Deshumidificador. • Carcasas para cuerpo del procesador en caso de ser necesario • Maletín o estuche con juego de accesorios pediátricos. • Manual del usuario impreso y electrónico (en español). • 40 Juegos de instrumental quirúrgico específico para el implante coclear de acuerdo a

marca y modelo. • Interface y equipo especial de programación que permita interactuar al operador con el

implante del paciente: 40."

Lo cual, coincide con la descripción establecida en la Quinta Actualización de la Edición

2008 del Cuadro Básico y Catálogo de Instrumental y Equipo Médico para el implante

coclear clave 531.095.0016, transcrita previamente, al que la convocarte debe ajustarse

al celebrar licitaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo primero del

Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del Sistema Nacional de

Salud sólo deberán utilizar los insumos establecidos en el cuadro básico para el primer

nivel de atención médica y, para segundo y tercer nivel, el catálogo de insumo.

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' 5 •°*»41.- SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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Hoja No. 81

Habida cuenta que de la referida descripción técnica, no se advierte que se refiera o se

solicite una marca determinada, prueba de ello es que entre los accesorios que se solicitan

se encuentran 40 juegos de instrumental quirúrgico especifico para el implante coclear de

acuerdo a marca y modelo, esto es, de acuerdo a la marca y modelo ofertado por los

participantes.

En razón de lo anterior, se llega a la conclusión de que los requisitos establecidos en la

convocatoria de la Licitación Pública Internacional Mixta (Bajo la Cobertura de Tratados de

Libre Comercio) con Reducción de Plazos, número 00012001-022-10, para la "Adquisición

de Implantes Codeares", no limitan la participación ya que la descripción técnica, no está

dirigida a una marca, y sí coincide con la descripción prevista en el Cuadro Básico y

Catálogo de Instrumental y Equipo Médico, de igual forma, en cumplimiento del artículo 31

del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,

en cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-137-SSA1-1995 INFORMACIÓN

REGULATORIA ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO, así como el registro

sanitario ya que para su producción, venta y distribución es necesario como se establece en

los artículos 376, 262, fracción II, de la Ley General de Salud, y 82 del Reglamento de

Insumos para la Salud, además de que la convocante si fundó y motivo las razones que tuvo

para reducir los plazos para la recepción y apertura de las proposiciones.

En consecuencia, la convocatoria se apega alo dispuesto por los artículos 29, fracciones II,

III y V, penúltimo párrafo, 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público, así como él 31 de su Reglamento.

Ahora bien, en cuanto al motivo de inconformidad planteado por la inconforme consistente en

que la convocante le negó su participación en la Junta de Aclaraciones celebrada el cinco de

octubre del año referido, no obstante que presentó sus preguntas, se tiene que el artículo 33

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Hoja No. 82

bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece lo

siguiente:

"Artículo 33 Bis. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:

"El acto será presidido por el servidor público designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del área técnica o usuaria de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la contratación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.

"Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante.

"Las solicitudes de aclaración, podrán enviarse a través de CompraNet o entregarlas personalmente dependiendo del tipo de licitación de que se trate, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.

"Al concluir cada junta de aclaraciones podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas, considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.

"De cada junta de aclaraciones se levantará acta en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia."

De lo transcrito se advierte, se desprende que las personas que pretenden solicitar

aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberen presentar un escrito, en

el que expresarán su interés en participar en la licitación, por si o en representación de un

tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso,

del representante, y que las solicitudes de aclaración, deberen enviarse o presentarse a más

tardas veinticuatro horas antes de la fecha y hora señaladas para la celebración de la junta

de aclaraciones.

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Hoja No. 83

Al respecto, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales en la

Sección 11, inciso b), apartado "Junta de Aclaraciones", de la convocatoria de la Licitación

Pública Internacional Mixta (Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio) con

Reducción de Plazos número 00012001-022-10, estableció lo siguiente:

"FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DE LA LICITACIÓN

"De conformidad con lo previsto en las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, los diversos actos del procedimiento licitatorio se regirán de conformidad con lo siguiente:

"b) Programa de Eventos de la Licitación.

"Conforme a lo establecido en la Ley y su reglamento, el programa de eventos de la Licitación es el que se indica a continuación:

ti

"La CONVOCANTE podrá celebrar las juntas de aclaraciones que consideren necesarias, atendiendo a las características de los bienes objeto de la licitación pública.

"Siendo esta una Licitación Mixta la asistencia a la junta de aclaraciones es optativa para los licitantes.

"Las personas que deseen tener el carácter de LICITANTES podrán presentar sus preguntas para las juntas de aclaraciones, considerando lo siguiente:

"1. Deberán presentar desde la publicación de la CONVOCATORIA y hasta 24 horas previas al acto de junta de aclaraciones, escrito libre en el que manifiesten su interés en participar en la licitación pública mediante el escrito libre a que se refiere el tercer párrafo del artículo 33 Bis de la Ley, junto con las solicitudes de aclaración (Anexo 4), mismas que deberán plantearse de manera concisa y estar directamente vinculadas con los puntos contenidos en la convocatoria a la licitación pública, indicando el numeral o punto específico con el cual se relaciona. Las solicitudes que no cumplan con los requisitos señalados, serán desechadas por la convocante.

"2. Cuando el escrito se presente fuera del plazo previsto o al inicio de la junta de aclaraciones, sólo tendrá derecho a formular preguntas sobre las respuestas que dé la convocante en la mencionada junta."

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•‘Isf ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD

ss\AIDOS y, ÁREA DE RESPONSABILIDADES

í.?

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Hoja No. 84

Documental de la que se desprende que la convocante en concordancia con lo establecido

en el artículo 33 bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, estableció en la convocatoria que los licitantes podrían presentar sus preguntas para

la junta de aclaraciones, desde la publicación de la CONVOCATORIA y hasta veinticuatro

horas previas al acto de junta de aclaraciones, y que cuando el escrito se presentara fuera

de dicho plazo o al inicio de la junta de aclaraciones, sólo tendrían derecho a formular

preguntas sobre las respuestas que la convocante diera en la junta.

A este respecto, obra agregada a los presentes autos, el acta relativa a la junta de

aclaraciones celebrada el cinco de octubre de dos mil diez, la cual es valorada de

conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de

aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector

Público, en la que se hizo constar lo siguiente:

"II.- EN DESAHOGO AL PUNTO NÚMERO DOS DEL ORDEN DEL DÍA, SE PROCEDIÓ AL PASE DE LA LISTA DE ASISTENCIA DE LOS LICITANTES PARTICIPANTES, REPRESENTANTES DE LOS LICITANTES Y OBSERVADORES, QUE ASISTIERON AL PRESENTE ACTO.

NOMBRE DEL LICITANTE NOMBRE Y FIRMA DEL LICITANTE O DE SU REPRESENTANTE

Al

ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V. (FIRMA ILEGIBLE)

a

"IV.- EN DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO CUATRO DEL ORDEN DEL DÍA, SE PROCEDIÓ A DAR RESPUESTA A LAS PREGUNTAS REALIZADAS POR LOS LICITANTES QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN, MISMAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PRESENTE ACTA CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 33-BIS DE LA CITADA LEY Y 46 DE SU REGLAMENTO, MISMAS QUE ASCIENDEN A UN TOTAL DE PREGUNTAS. (sic)

"ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V." VS

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

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"EN EL PRESENTE ACTO NO SE PRESENTARON PREGUNTAS O ACLARACIONES POR PARTE DE LOS LICITANTES.

"DURANTE EL ACTO, EL C. REPRESENTANTE DE LA EMPRESA ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., SOLICITÓ SE LE ACEPTARAN SUS PREGUNTAS POR PARTE DE SU REPRESENTADA, SIN EMBARGO, NO LE FUERON ACEPTADAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIONES III, IV Y V, 46 FRACCIÓN VI DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ASÍ COMO A LA SECCIÓN II, INCISO b), APARTADO DE JUNTA DE ACLARACIONES, NUMERALES 1, 2, Y 3."

De lo anterior, se puede establecer que la empresa inconforme ALEMEX TRADING, S.A. DE

C.V., participó en el acto relativo a la junta de aclaraciones, a través de su representante y

que en dicha junta solicitó se le aceptaran sus preguntas, lo que no fue favorable, con lo cual

queda evidenciado que, contrariamente a lo sostenido por la inconforme, la convocante sí le

permitió participar en la junta de aclaraciones y que si bien, no le aceptó sus preguntas que

presentó en ese acto, su determinación la sustento en los artículos 45, fracciones 111, IV y V,

46 fracción VI, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del

Sector Público.

Es decir, no se presentaron dentro del plazo de veinticuatro horas previas a la fecha y hora

establecida para la celebración de la junta de aclaraciones, como lo prevé el artículo 33 bis

de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; pues como quedó

de manifiesto, solicitó le aceptaran sus preguntas al momento de la celebración de la referida

junta.

Ahora bien, respecto del motivo de inconformidad enunciado por la empresa ALEMEX

TRADING, S.A. DE C.V., que fuera detallado en el inciso B), del considerando II, consistente

en que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el acto de

Fallo de la Licitación Pública Internacional Mixta Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre

Comercio, con Reducción de Plazos, número 00012001-022-10, para la "Adquisición de

Implantes Codeares", celebrado el trece de octubre de dos mil diez, descalificó ilegalmente

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-0k1DOs 90

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Hoja No. 86

su propuesta señalando que no entregó el documento 8 ó 9, sin precisar a cuál de estos dos

documentos se refiere, con lo que le deja en estado de indefensión dado que no razona, ni

motiva en que incumplimiento incurrió.

Al respecto, es de señalar que los artículos 29, fracción XIII, 36 y 36 Bis de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, prevén:

"Artículo 29.- La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

"XIII.- Los criterios específicos que se utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los contratos, debiéndose utilizar preferentemente los criterios de puntos y porcentajes, o el de costo beneficio;

"Artículo 36.- Las dependencias y entidades para la evaluación de las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la convocatoria a la licitación.

"En todos los casos las convocantes deberán verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación; la utilización del criterio de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo beneficio. En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio.

"Cuando las dependencias y entidades requieran obtener bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de características de alta especialidad técnica o de innovación tecnológica, deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo.

"Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.

"Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que

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Hoja No. 87

no tenga por objeto determinar objetivamente la solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas.

"Artículo 36 Bis.- Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso:

"1. La proposición haya obtenido el mejor resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo beneficio;

"II. De no haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente, podrán ser desechados por la convocante, y

"III. A quien oferte el precio más bajo que resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, siempre y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente." (Sic)

De dichos artículos se desprende que los requisitos de participación de las licitaciones

públicas se establecerán en la convocatoria, y que ésta contendrá los criterios específicos

que se utilizarán para evaluar las proposiciones y adjudicar los contratos; que la

convocante verificará que se cumplan los requisitos solicitados en la convocatoria, y que el

contrato se adjudicará al licitante que cumpla con los requisitos legales, técnicos y

económicos establecidos en la convocatoria y garantice el cumplimiento de las

obligaciones.

En concordancia con lo anterior, la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales en las Secciones IV, numerales 8, 12, 13 y 14, V, apartado V.2, incisos a) y c),

VI, documentos 8, 9, 11 y 12, VIII, Anexos 9 y 10, de la Convocatoria de la Licitación Pública

Internacional Mixta número 00012001-022-10, (fojas 135, 136, 140, 141, 144,145, 146, 147,

150, 164 y 165), estableció:

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"SECCIÓN IV

"ENUMERACIÓN DE LOS REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR

It

"8. Manifiesto de Normas y copia de certificados de calidad Ll

"12. Manifiesto de cumplimiento del Artículo Quinto, Regla Segunda, del Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio (Licitantes de origen nacional). "13. Manifiesto de cumplimiento del Artículo Quinto, Regla Segunda, del Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales de conformidad con los Tratados de Libre Comercio (Licitantes de origen extranjero). "14. Registro Sanitario emitido por COFEPRIS para el bien ofertado."

"SECCIÓN V

"CRITERIOS ESPECÍFICOS CONFORME A LOS CUALES SE EVALUARAN LAS PROPOSICIONES

11

"Una vez hecha la evaluación de las PROPOSICIONES, el CONTRATO/PEDIDO se adjudicará al LICITANTE que reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la CONVOCANTE.

ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

De conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 36 Bis de la LEY, una vez efectuada la evaluación de las PROPOSICIONES, el CONTRATO/PEDIDO se adjudicará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en esta CONVOCATORIA, y que resulte ganador habiendo aplicado la modalidad de adjudicación que en seguida se establece:

ti

"V.2. Durante el proceso de evaluación se desecharán las PROPOSICIONES, que se ubiquen en cualquiera de las siguientes situaciones:

"a) Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos solicitados como obligatorios en la CONVOCATORIA.

"c) Cuando no se cumpla alguno de los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la CONVOCATORIA y por tanto no se garantice el cumplimiento de sus

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Hoja No. 89

obligaciones, de conformidad a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 36 Bis de la LEY, siempre y cuando afecten la solvencia de su PROPOSICIÓN.

"SECCIÓN VI

"DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES

"LA OMISIÓN DE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS o DE SU CONTENIDO, SEÑALADOS COMO OBLIGATORIOS, SERÁ MOTIVO DE DESECHAMIENTO EN VIRTUD DE QUE AFECTA LA SOLVENCIA DE LAS PROPUESTAS.

"DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA A LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA

"Documento 8 (Obligatorio) MANIFIESTO DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO QUINTO, REGLA SEGUNDA DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. Los LICITANTES deberán presentar debidamente firmado por persona facultada para ello, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que acredite el cumplimiento del Artículo Quinto, Regla Segunda. (Licitantes de Origen Nacional). Anexo 9

"Evaluación: "Se verificará que:

1. "El documento corresponda al Modelo de Anexo 9 2. "Este debidamente firmado por persona facultada para ello y 3. "Que contenga el manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

"Documento 9 (Obligatorio) MANIFIESTO DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO QUINTO, REGLA SEGUNDA DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. Los LICITANTES deberán presentar debidamente firmado por persona facultada para ello, manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que acredite el cumplimiento del Artículo Quinto, Regla Segunda. (Licitantes de Origen Extranjero). Anexo 10

"Evaluación: "Se verificará que:

1. "El documento corresponda al Modelo de Anexo 10 2. "Este debidamente firmado por persona facultada para ello y

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3. "Que contenga el manifiesto BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD

"Documento 11.- (Obligatorio).- 'NORMAS'. Manifiesto de cumplimiento de 'Normas Oficiales' firmado autógrafamente por la persona facultada legalmente para ello, en donde relacione las normas con su titulo y que corresponde a todas las partidas y manifieste que los bienes ofertados cumplen con las normas señaladas en esta CONVOCATORIA. Así mismo deberá presentar copia legible del certificado que avala la certificación en la norma que manifiesta por parte de la autoridad competente. (cumplimiento al art. 32 del reglamento de la Ley)

"EL PROVEEDOR DEBERA CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

"NOM-137-SSA1-1995 "INFORMACIÓN REGULATORIA ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO.

"Este documento será presentado por el LICITANTE en formato libre preferentemente en papel membretado del LICITANTE, identificando el número y el nombre de la licitación.

"Así como la copia simple vigente legible del certificado correspondiente emitido por la autoridad.

"Evaluación:

• "Se verificará que dicho manifiesto contenga la firma de la persona facultada legalmente para ello;

• "Que contenga la norma oficial con su título y que se haga mención a la partida que corresponde.

• "Que manifieste que los BIENES que oferta, cumplen con las normas referidas.

• "Que la copia del certificado este legible y vigente y expedido por la autoridad correspondiente.

"Documento '12.- (Obligatorio).- Copia legible del 'REGISTRO SANITARIO' (anverso y reverso) vigente anexando proyecto de marbete correspondiente con la descripción y autorización para la partida (clave), según lo solicitado en el Anexo 17, Anexo Técnico de la CONVOCATORIA. En caso de haber modificaciones en las condiciones del Registro inicial cuando esté relacionado a la clave deberá anexar copia legible de la modificación que contenga la información de la clave solicitada en el anexo técnico, estos Documentos deberán ser expedidos por la Autoridad Sanitaria de la SECRETARIA (actualmente COFEPRIS).

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"Evaluación:

• "Se verificará que dichos documentos estén legibles y vigentes, que estén expedidos y firmados por la Autoridad Sanitaria de la SECRETARIA (actualmente COFEPRIS)

• "Que el registro corresponda con las características y especificaciones técnicas del bien ofertado y solicitado

• "Y que contengan la descripción de la clave solicitada en el Anexo 17, Anexo Técnico, de la CONVOCATORIA

"Si presentan modificaciones a las condiciones del Registro o marbetes iniciales estas deberán estar legibles, firmadas y selladas y que contengan la descripción de la clave solicitada en el Anexo Técnico de la CONVOCATORIA

"SECCIÓN VIII

"FORMATOS

"ANEXO 9

"FORMATO PARA LA MANIFESTACIÓN QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, Y DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5°, REGLA SEGUNDA, INCISO B1 DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE FEBRERO DE 2003.

de (1)

(2)

"Presente.

"Me refiero a la licitación pública internacional No. _(3) en el que mi representada, la empresa (4) participa a través de la proposición de la empresa (5) que se contiene en el presente sobre.

Sobre el particular, y en los términos de lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de licitaciones públicas internacionales conforme a los tratados de libre comercio, para la adquisición de Bienes, de conformidad con las disposiciones establecidas en los títulos o capítulos de compras del sector público de los tratados de libre comercio, manifestamos que los que suscriben, declaramos bajo protesta decir verdad, que la totalidad de los Bienes que oferta la licitante en dicha proposición, bajo la posición (6) son originarios de los Estados Unidos Mexicanos y cumplen con las reglas de:

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‘11.111>OS

"(9

14.

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ATENTAMENTE ATENTAMENTE

(7) (8)

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"Contenido nacional establecidas en el artículo 28 Sección 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el supuesto de que le sea adjudicado el contrato respectivo al licitante.

"INSTRUCTIVO

"NUMERO DESCRIPCIÓN

1 Señalar la fecha de suscripción del documento.

2 Anotar el nombre de la Convocante. 3 Indicar el número respectivo. 4 Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa

fabricante. 5 Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa

licitante. 6 Señalar el número de posición que corresponda. 7 Anotar el nombre y firma del representante de la empresa

fabricante. 8 Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante.

"NOTAS:a) Si el licitante y el fabricante son la misma empresa, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente.

b) "En el supuesto de que el licitante o el fabricante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente.

"ANEXO '10

"FORMATO PARA LA MANIFESTACION QUE DEBERAN PRESENTAR LOS LICITANTES QUE PARTICIPEN EN LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES PARA LA ADQUISICION DE

BIENES, Y DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO QUINTO, REGLA SEGUNDA DE ESTE ACUERDO

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ATENTAMENTE

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ATENTAMENTE

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Hoja No. 93

de

de 11)

[2)

Presente,

Me refiero a la licitación pública internacional No. 13) en el que mi representada, la empresa (4) participa a través de la propuesta de la empresa que. Se contiene en el presente sobre.

Sobre el particular, y en tos términos de lo previsto en el Acuerdo por e/ que se establecen las regias pare la celebración de licitaciones públicas internacionales conforme a los tratados de libre comercio, para la adquisición de bienes, de conformidad con las disposiciones establecidas en los títulos o capitulas de compras del sector público de los tratados de libre comercio, manifestamos que los que suscriben, declaramos baja proteste decir verdad, que le totalidad de los bienes que oferta la licitante en dicha propuesta, bajo la partida son originarios de (7) , paía que es parte del tratado de libre comercio

18) que contiene un título o capítulo de compras del sector público y cumplen con las reglas de (9) , para efectos de compras del sector público establecidas en dicho tratado, en el supuesto de que le sea adjudicado el contrato respectivo al licitante.

De la documental transcrita, valorada al tenor de lo dispuesto por los artículos 197 y 202, del

Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición del artículo

11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se advierte

que la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de

Salud, estableció, en principio, que el contrato se adjudicaría de conformidad con lo

establecido en los artículos 36 y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público, es decir, al licitante cuya propuesta resulte solvente porque

cumple con las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas.

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wf

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Hoja No. 94

Asimismo, se estableció que sería causa de desechamiento de las proposiciones, entre

otras, no cumplir con alguno de los requisitos solicitados como obligatorios en la

convocatoria de la Licitación Pública Internacional Mixta número 00012001-022-10.

En la Sección VI, Documentación Complementaria a la Propuesta Técnica y Económica

estableció la presentación obligatoria de los documentos 8, 9, 11 y 12, consistentes en:

Documento 8.- Manifiesto Bajo Protesta de Decir Verdad, de cumplimiento del Artículo

Quinto, Regla Segunda del Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración

de Licitaciones Públicas Internacionales, de conformidad con los Tratados de Libre

Comercio. (Licitantes de Origen Nacional). Anexo 9, debidamente firmado por persona

facultada para ello, en el que verificaría que el documento correspondiera al Modelo del

Anexo 9.

Documento 9.- Manifiesto Bajo Protesta de Decir Verdad, que acredite el cumplimiento del

Artículo Quinto, Regla Segunda del Acuerdo por el que se establecen las reglas para la

celebración de Licitaciones Públicas Internacionales, de conformidad con los Tratados de

Libre Comercio. (Licitantes de Origen Extranjero). Anexo 10, debidamente firmado por

persona facultada para ello, en el que verificaría que el documento correspondiera al Modelo

del Anexo 10.

Ambos documentos corresponden al mismo manifiesto Bajo Protesta de Decir Verdad, que

acredite el cumplimiento del Artículo Quinto, Regla Segunda del Acuerdo por el que se

establecen las reglas para la celebración de Licitaciones Públicas Internacionales, de

conformidad con los Tratados de Libre Comercio, con la diferencia de que el documento 8 es

para licitantes de origen nacional y el documento 9 es para licitantes de origen extranjero, por

lo que dependiendo del origen del participante, deberían presentar el documento respectivo.

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Hoja No. 95

Documento 11.- Manifiesto de cumplimiento de Normas Oficiales firmado autógrafamente por

la persona facultada legalmente para ello, relacionando las normas con su titulo y

manifestando que los bienes ofertados cumplen con las normas señaladas en esta

convocatoria, debiendo presentar copia legible del certificado que avala la certificación en la

norma que manifiesta por parte de la autoridad competente, precisando que el licitante

debería cumplir con la norma "NOM-137-SSA1-1995 Información Regulatoria

Especificaciones Generales de Etiquetado", y que se evaluaría que dicho manifiesto

contenga la firma de la persona facultada legalmente, que la norma oficial tuviera su título, y

se hiciera mención a la partida que corresponde, que se manifestara que los bienes

ofertados cumplen con las normas, así como que el certificado estuviera legible, vigente y

expedido por la autoridad correspondiente.

Documento 12.- Copia legible del Registro Sanitario (anverso y reverso) vigente, al que se

debería anexar el proyecto de marbete correspondiente con la descripción y autorización

para la partida, según lo solicitado en el Anexo 17, del Anexo Técnico y de existir

modificaciones se deberían anexar copia legible de la modificación que contenga la

información de la clave solicitada en el anexo técnico y que se evaluaría que dichos

documentos estuvieran legibles, vigentes, expedidos y firmados por la Autoridad Sanitaria de

la Secretaría (COFEPRIS), que el registro correspondiera con las características y

especificaciones técnicas del bien ofertado y solicitado, así como contener la descripción de

la clave solicitada en el Anexo 17, Anexo Técnico, de la convocatoria, lo mismo si fuera el

caso de existir modificaciones.

Igualmente, se asentó en la Sección VI, que la omisión de algún documento de los señalados

como obligatorios, sería motivo de desechamiento, en virtud de que afecta la solvencia.

Ahora bien, a fojas 700 a 718 del expediente en que ahora se resuelve se encuentra la

propuesta técnica presentada por la ahora inconforme, de la cual no se desprende

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Hoja No. 96

documento alguno que corresponda a los documentos 8 y 9, es decir, no acompañó el

Manifiesto de Cumplimiento del Artículo Quinto, Regla Segunda del Acuerdo por el que se

establecen las reglas para la celebración de Licitaciones Públicas Internacionales de

Conformidad con los Tratados de Libre Comercio, tanto para licitantes de origen nacional,

como de origen extranjero, como tampoco se advierte documento alguno que corresponda al

documento 11, pues no obra el manifiesto de cumplimiento de Normas Oficiales, ni copia del

Registro Sanitario del bien ofertado, requerido como documento 12, respecto del cual, se

limitó a señalar que se encuentra en trámite, con lo que se confirma su incumplimiento.

En razón de lo anterior, fue válido que en el Fallo de la Licitación Pública Internacional Mixta

(Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio) con Reducción de Plazos número 12001-

022-10, para la adquisición de "Implantes Codeares", celebrado el trece de octubre de dos

mil diez (fojas 659 a 665), valorado en términos de lo dispuesto en los artículos 197 y 202,

del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la convocante hubiera

determinado lo siguiente:

"...SE DESECHA LA PROPUESTA DE LA EMPRESA ALEMEX TRADING, S.A. DE C. V. POR LAS SIGUIENTES RAZONES:

"1.- NO ENTREGÓ EL DOCUMENTO No. 8 ó 9, REQUERIDO COMO OBLIGATORIO EN LA SECCIÓN VI DE LA CONVOCATORIA, EN DONDE SE SEÑALA QUE DEBERÁ ENTREGAR MANIFIESTO DE CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO QUINTO, REGLA SEGUNDA DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA CELEBRACIÓN DE LICITACIONES PÚBLICAS INTERNACIONALES DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO. LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR DEBIDAMENTE FIRMADO POR PERSONA FACULTADA PARA ELLO, MANIFIESTO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO QUINTO, REGLA SEGUNDA. (LICITANTES DE ORIGEN NACIONAL 6 EXTRANJERO). (ANEXOS 9 Y 10). "2.- NO PRESENTÓ EL DOCUMENTO 11, REQUERIDO COMO OBLIGATORIO EN LA SECCIÓN VI DE LA CONVOCATORIA, EN DONDE SE SEÑALA QUE DEBERÁ ENTREGAR MANIFIESTO DE CUMPLIMIENTO DE "NORMAS OFICIALES" FIRMADO AUTÓGRAFAMENTE POR LA PERSONA FACULTADA LEGALMENTE PARA ELLO, EN DONDE RELACIONE LAS NORMAS CON SU TITULO Y QUE CORRESPONDE A TODAS

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ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN LA SECRETARÍA DE SALUD ÁREA DE RESPONSABILIDADES ii. , tonos j-

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SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

LAS PARTIDAS Y MANIFIESTE QUE LOS BIENES OFERTADOS CUMPLEN CON LAS NORMAS SEÑALADAS EN ESTA CONVOCATORIA. ASÍ MISMO DEBIÓ PRESENTAR COPIA LEGIBLE DEL CERTIFICADO QUE AVALA LA CERTIFICACIÓN EN LA NORMA QUE MANIFIESTE POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. (CUMPLIMIENTO AL ART. 32 DEL REGLAMENTO DE LA LEY)

"EL PROVEEDOR DEBIÓ CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES NORMAS:

"NOM-137-SSA1-1995.- INFORMACIÓN REGULATORIA ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO

"EL LICITANTE ÚNICAMENTE PRESENTÓ EN SU PROPUESTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

• CERTIFICADO NO. 353-1-2010 CERTIFICATE TO FOREIGN GOVERNMENT (DHHS), • TRADUCCIÓN SIMPLE CERTIFICADO. F.D.A. (FEDERAL DRUGS ADMINISTRACION), • COPIA DEL CERTIFICADO DE SISTEMA DE CALIDAD ISO 13485: 2003 (EN ESPAÑOL Y EN INGLES

"SIN EMBARGO, TALES DOCUMENTOS NO FUERON REQUERIDOS Y NO CORRESPONDEN A LO SOLICITADO EN LA CONVOCATORIA.

"3.- NO PRESENTÓ EL DOCUMENTO 12, REQUERIDO COMO OBLIGATORIO EN LA SECCIÓN VI DE LA CONVOCATORIA, EN DONDE SE SEÑALA QUE DEBERÁ ENTREGAR COPIA LEGIBLE DEL "REGISTRO SANITARIO" (ANVERSO Y REVERSO) VIGENTE ANEXANDO PROYECTO DE MARBETE CORRESPONDIENTE CON LA DESCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA LA PARTIDA (CLAVE), SEGÚN LO SOLICITADO EN EL ANEXO 17, ANEXO TÉCNICO DE LA CONVOCATORIA. EN CASO DE HABER MODIFICACIONES EN LAS CONDICIONES DEL REGISTRO INICIAL CUENTO ESTÉ RELACIONADO A LA CLAVE DEBERÁ ANEXAR COPIA LEGIBLE DE LA MODIFICACIÓN QUE CONTENGA LA INFORMACIÓN DE LA CLAVE SOLICITADA EN EL ANEXO TÉCNICO, ESTOS DOCUMENTOS DEBERÁN SER EXPEDIDOS POR LA AUTORIDAD SANITARIA DE LA SECRETARÍA (ACTUALMENTE COFEPRIS).

"EL LICITANTE UNICAMENTE SEÑALA EN SU OFERTA TÉCNICA, ANEXO 11, DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES: REGISTRO SANITARIO: 09330040180737 (EN TRÁMITE), SIN PRESENTAR DOCUMENTO ALGUNO.

"POR LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LA SECCIÓN V.2, INCISO a) Y EL PRIMER PÁRRAFO DE LA SECCIÓN VI DE LA CONVOCATORIA, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 36-BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 39, FRACCIÓN IV DE SU REGLAMENTO, SE DESECHA SU PROPUESTA."

"POR LO TANTO, Y ANTE LA EVIDENTE OMISIÓN DE LA INCONFORME EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTOS REQUISITOS, SE DESECHÓ SU PROPUESTA, TAL COMO SE MANIFIESTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I, RELACIÓN DE

EXP. No. 1-016/2010 y acumulado

Hoja No. 97

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Hoja No. 98

LICITANTES CUYAS PROPOSICIONES SE DESECHAN COMO RESULTADO DEL ANÁLISIS DETALLADO Y LAS RAZONES QUE SE TUVIERON PARA ELLO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN VI DE LA CONVOCATORIA, DEL MISMO DOCUMENTO DE FALLO, QUE DICE:

"POR LO ANTERIOR Y CON FUNDAMENTO EN LA SECCIÓN V.2, INCISO a) Y EL PRIMER PÁRRAFO DE LA SECCIÓN VI DE LA CONVOCATORIA, ASÍ COMO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 36-BIS DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y 39, FRACCIÓN IV DE SU REGLAMENTO, SE DESECHA SU PROPUESTA."

En virtud de que la propuesta técnica presentada por ALEMEX TRADING, S.A. DE . C. V.,

no cumple con todos los requisitos solicitados en la convocatoria del procedimiento

licitatorio que nos ocupa.

No es obstáculo para arribar a la anterior conclusión lo señalado por ALEMEX TRADING,

S.A. DE C. V., en el sentido de que la convocante no es clara en señalar a qué

incumplimiento se refiere por que no precisa qué documento es el que no entregó, el 8 ó el 9;

ya que, como quedó asentado, tales documentos corresponden al mismo manifiesto Bajo

Protesta de Decir Verdad, que acredite el cumplimiento del Artículo Quinto, Regla Segunda

del Acuerdo por el que se establecen las reglas para la celebración de Licitaciones Públicas

Internacionales, de conformidad con los Tratados de Libre Comercio, con la diferencia de

que el documento 8 es para licitantes de origen nacional y el documento 9 es para licitantes

de origen extranjero, por lo que dependiendo el origen del participante, debió presentar

cualquiera de esos dos documentos, habida cuenta que no se le deja en estado de

indefensión ya que de la propuesta técnica de la inconforme, no se advierte documento

alguno que corresponda a los referidos documentos, como tampoco el registro sanitario.

Además de que, su determinación para desechar la propuesta de la ahora inconforme la

sustentó en la Sección V.2, inciso a y primer párrafo de la Sección VI de la convocatoria

transcrita previamente, así como en el artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones,

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Hoja No. 99

Arrendamientos y Servicios del Sector Público, transcrito con antelación y 39 fracción IV de

su Reglamento que prevé:

"Artículo 39.- La convocatoria a la licitación pública y, cuando proceda, el Proyecto de convocatoria deberán contener los requisitos que señala el artículo 29 de la Ley y se elaborarán conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican:

"IV. Enumeración de los requisitos que los licitantes deben cumplir, precisando cuáles de éstos se considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes;"(Sic)

De donde se puede establecer que, la convocante sí fundó y motivó la determinación que

asentó en el acto de Fallo del procedimiento licitatorio número 00012001-022-10.

Tampoco cambia el criterio adoptado, las pruebas admitidas a la empresa ALEMEX

TRADING, S.A. DE C. V., pues de su análisis se desprende lo siguiente:

Respecto de las documentales públicas consistentes en: a) copia certificada de la escritura

pública número

o y b) copia del acta de fallo del procedimiento licitatorio número

120001-017-10, valoradas de conformidad con los artículos 129 y 202 del Código Federal de

Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, por lo que hace a la primera, sólo acredita la

personalidad con que se ostenta el representante legal de la empresa inconforme y la

segunda opera en contra de sus intereses, pues con ella se acredita su incumplimiento

respecto de los documentos 8, 9, 11 y 12 requeridos como obligatorios en la Sección VI de la

Convocatoria, pues en dicha documental la Dirección General de Recursos Materiales y

Servicios Generales de la Secretaría de Salud, determinó que la propuesta técnica de la

empresa inconforme no cumple con lo solicitado.

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Hoja No, 100

En razón de lo expuesto, esta autoridad determina que la actuación de la Dirección. General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Salud, estuvo apegada a

lo establecido en la Convocatoria del procedimiento licitatorio en cuestión, en concordancia

con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el cual establece que los recursos económicos de que dispongan el Gobierno

Federal y el Gobierno del Distrito Federal, así como sus respectivas Administraciones

Públicas Paraestatales, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer

los objetivos a los que estén destinados y que las adquisiciones de todo tipo de bienes se

adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, a fin de asegurar al Estado las

mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y

demás circunstancias pertinentes.

Al ser de esta manera, no existe transgresión a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios del Sector Público, concluyéndose que la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales, llevó a cabo el procedimiento de licitación de conformidad

con las disposiciones que lo rigieron.

Por lo anterior, esta autoridad determina infundada la inconformidad presentada por el

Representante Legal de la empresa ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V., en contra de actos

de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de

Salud, en la Licitación Pública Internacional Mixta (Bajo la Cobertura de Tratados

Internacionales) con Reducción de Plazos número 00012001-022-10, para la adquisición de

Implantes Cocleares.

Con relación a las manifestaciones vertidas por el tercero interesado, se colige que

esencialmente reitera que: los requisitos establecidos en la convocatoria para la partida

única, no son de una marca en específico, al contrario buscan garantizar la seguridad de

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Hoja No. 101

los productos a ser adquiridos, y menos aún limitan el proceso de libre competencia y

concurrencia, así como que el cumplimiento de las Normas Oficiales y el Registro Sanitario

son requisitos previstos en la ley, que se requieren para la producción, venta y distribución

de los bienes correspondientes a la citada partida, por ende, la convocante actuó con

estricto apego a derecho; las cuales fueron analizadas en este considerando.

Así, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de

la Administración Pública Federal; 1°, 2°, 72, 73 y 74, fracción II, de la Ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 3, apartado D, 76 y 80, fracción 1, punto 4, del

Reglamento Interior de la Secretaria de la Función Pública; 2, 49, y 51 del Reglamento

Interior de la Secretaría de Salud, es procedente resolver y al efecto se

RESUELVE

PRIMERO.- La inconforme no acreditó los extremos de su pretensión, por lo que no le asiste

la razón, en tanto que la convocante demostró sus manifestaciones, por lo que su actuación

estuvo apegada a derecho.

SEGUNDO.- Por las consideraciones y fundamentos legales expuestos en el considerando

III de esta resolución y con base en lo establecido en el artículo 74, fracción II, de la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se declara infundada la

inconformidad presentada por el Representante Legal de ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V.

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Revisó

LIc Rafael Reséndiz Sánchez

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Hoja No. 102

TERCERO.- Se hace del conocimiento de la inconforme que la presente resolución es

recurrible a través del recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo.

CUARTO.- Notifíquese a los interesados.

Así lo resolvió y firma la LIC. GUADALUPE ENRIQUEZ MENDOZA, Titular del Área de

Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud.

C.c.- LIC. RAYMUNDA GUADALUPE MALDONADO VERA.- Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaria de `- ^-'-^'^ Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06030.

.- Representante Legal de ALEMEX TRADING, S.A. DE C.V.-

Lew.I de ADVANCED BIONICS MÉXICO, S.A. DE C.V.

Elaboró: Ana Maria Carryló Castañeda