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Páginas 3 7 10 16 18 41 Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 01 de Marzo de 2017 No. 283 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX INDICE INDICE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Publicaciones Estatales: Pub. No. 1822-A-2017 Acuerdo por el que se crea la Escuela Preparatoria Militarizada Mixta “Ángel Albino Corzo” en el Estado de Chiapas .................................. Pub. No. 1823-A-2017 Acuerdo General 01/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas, por el que se habilita la Sala de Audiencias de Justicia Terapéutica del Centro Especializado para la Prevención y Tratamiento de Las Adicciones para dar seguimiento a la Suspensión Condicional del Proceso Decretada por los Jueces de Control a favor de imputados que se sometan a los Programas de Tratamiento de Adicciones ........................................................................................... Pub. No. 1824-A-2017 Acuerdo de Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, por el que se implementa el Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres ............................................................................... Pub. No. 1825-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la Regularización de las Concesiones del Servicio Público de Transporte por Muerte ............. Pub. No. 1826-A-2017 Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas ................ Pub. No. 1827-A-2017 Reglamento Interior de la Procuraduría Ambiental en el Estado de Chiapas. .............................................................................................. COPIA SIMPLE

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Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 01 de Marzo de 2017 No. 283

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

INDICEINDICE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Publicaciones Estatales:

Pub. No. 1822-A-2017 Acuerdo por el que se crea la Escuela Preparatoria Militarizada Mixta “Ángel Albino Corzo” en el Estado de Chiapas ..................................

Pub. No. 1823-A-2017 Acuerdo General 01/2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas, por el que se habilita la Sala de Audiencias de Justicia Terapéutica del Centro Especializado para la Prevención y Tratamiento de Las Adicciones para dar seguimiento a la Suspensión Condicional del Proceso Decretada por los Jueces de Control a favor de imputados que se sometan a los Programas de Tratamiento de Adicciones ...........................................................................................

Pub. No. 1824-A-2017 Acuerdo de Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, por el que se implementa el Protocolo para atender la violencia política contra las mujeres ...............................................................................

Pub. No. 1825-A-2017 Acuerdo por el que se declara procedente, la Regularización de las Concesiones del Servicio Público de Transporte por Muerte .............

Pub. No. 1826-A-2017 Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas ................

Pub. No. 1827-A-2017 Reglamento Interior de la Procuraduría Ambiental en el Estado de Chiapas. ..............................................................................................

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Periódico Oficial No. 283 Miércoles 01 de Marzo de 2017

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Pub. No. 1828-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General, relativo al Procedimiento Administrativo número 227/DR-B/2014, instaurado en contra del C. ABIMAEL RAMOS MARROQUÍN. (Primera Publicación) .....................................................

Avisos Judiciales y Generales: ........................................................................................

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Miércoles 01 de Marzo de 2017 Periódico Oficial No. 283

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Publicaciones Estatales:

Pulicación No. 1822-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y

Considerando

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 3, que todo individuo tiene derecho a recibir educación y que Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la Media superior.

En este sentido, el 9 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se declara reformado el párrafo primero; inciso c) de la fracción II y la fracción V del artículo 3 y la fracción I del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se estableció la obligatoriedad de la Educación Media Superior.

Al respecto, el Segundo Transitorio del Decreto, señalado en el párrafo anterior, establece la obligatoriedad del Estado de garantizar la Educación Media Superior, como deber del mismo de ofrecer un lugar para cursarla, a quien teniendo la edad típica hubiera concluido la educación básica. Siendo el caso que la implementación de dicha reforma, se realizara de manera gradual y creciente a partir del ciclo escolar 2012-2013 y hasta lograr la cobertura total de sus diversas modalidades en el país a más tardar en el ciclo 2021-2022, con la concurrencia presupuestal de la Federación y de las Entidades Federativas, y en los términos establecidos en los instrumentos del Sistema Nacional y los Sistemas Estatales de Planeación Democrática del Desarrollo.

Bajo esta premisa, el Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018 establece crear nuevos servicios educativos, ampliando los existentes y aprovechando la capacidad instalada de los planteles; incrementando de manera sostenida la cobertura en educación Media Superior y Superior, hasta alcanzar al menos 80% en Media Superior y 40% en superior; ampliar la oferta educativa de las diferentes modalidades, incluyendo la mixta y la no escolarizada; impulsar la diversificación de la oferta educativa en la educación Media Superior y Superior de conformidad con los requerimientos del desarrollo local, estatal y regional; y, fomentar la creación de nuevas opciones educativas, a la vanguardia del conocimiento científico y tecnológico.

Asimismo, el mismo Programa Sectorial de Educación 2013-2018, establece como prioridades el for-talecer la calidad y pertinencia de la educación Media Superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México; así como la pertinencia de la capacitación para el trabajo, la educación Media Superior y Superior para responder a los requerimientos del país, que se deberá promover la diversidad de la oferta educativa para que ésta sea pertinente a los distintos

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requerimientos sociales, ambientales y productivos.

Derivado de lo anterior, y como parte de las acciones para modernizar y mejorar la calidad de los servicios que prestan las fuerzas armadas, el Presidente de la República emitió una instrucción presidencial, a efecto de crear una escuela militarizada mixta (para hombres y mujeres) en cada una de las Entidades Federativas del país.

En relación a las anteriores consideraciones, el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, establece que la tarea educativa deberá abocarse a desarrollar todas las capacidades humanas de las personas y hacer valer su derecho a recibir una educación integral, mediante el reconocimiento y valoración de la diversidad cultural, lingüística, social y económica que caracteriza a los distintos grupos de chiapanecos; así como lograr que todas las niñas, niños y jóvenes que transitan por los espacios escolares, se constituyan en reales ciudadanas y ciudadanos del mundo, dueños de su propia vida y constructores de un entorno social y natural más armónico y equilibrado.

Es por ello, que con base en el principio de que se apoyará prioritariamente el crecimiento y diversidad de la oferta de Educación Media Superior y Superior que sea pertinente para su contexto, se considera necesaria la creación de la Escuela Preparatoria Militarizada Mixta “Ángel Albino Corzo”, única en su tipo en el país, la cual tendrá por objeto proporcionar un servicio educativo a alumnos (hombres y mujeres) mexicanos, egresados de Educación Básica, que deseen continuar sus estudios de Educación Media Superior y acreditar el Servicio Militar Nacional.

El servicio educativo que ofrecerá la Escuela Preparatoria Militarizada Mixta “Ángel Albino Corzo”, se sustentará en los principios de una formación básica fortalecida con una formación castrense al proporcionar a los adolescentes, una educación militarizada basada en valores como el liderazgo, la responsabilidad y la disciplina; que combina la formación académica y física para desarrollar buenos ciudadanos en el futuro; asimismo, esta formación permitirá a los jóvenes acreditar el Servicio Militar Nacional.

Cabe precisar, que esta modalidad educativa es una opción del futuro para los jóvenes chiapanecos, puesto que con su creación se pretende impulsar talentos, capacidades; además de abatir el rezago educativo, fomentando la igualdad de oportunidades y la equidad en el acceso a las opciones educativas, aunado al bienestar social, en las comunidades, regiones y municipios del Estado de Chiapas.

Por los fundamentos y consideraciones y anteriormente expuestos, el Ejecutivo Estatal a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA ESCUELA PREPARATORIAMILITARIZADA MIXTA “ÁNGEL ALBINO CORZO” EN EL ESTADO DE CHIAPAS

Capítulo IDisposiciones generales

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Artículo 1.- Se crea la Escuela Preparatoria Militarizada Mixta “Ángel Albino Corzo”, como un Servicio Educativo de la Educación Media Superior en el Estado de Chiapas; con modalidad de estudios escolarizada, de tiempo completo e internado parcial de domingo a viernes.

Artículo 2.- La Escuela Preparatoria Militarizada Mixta “Ángel Albino Corzo”, tendrá como sede la ciudad de Ocozocoautla, Chiapas.

Artículo 3.- El objeto del Servicio Educativo que ofrece la Escuela Preparatoria Militarizada Mixta “Ángel Albino Corzo”, es proporcionar un servicio educativo a alumnos (hombres y mujeres) mexicanos, egresados de Educación Básica, que deseen continuar sus estudios de Educación Media Superior y acreditar el Servicio Militar Nacional.

Artículo 4.- El servicio educativo que ofrecerá la Escuela Preparatoria Militarizada Mixta “Ángel Albino Corzo”, tendrá los siguientes objetivos:

I. Ampliar la cobertura de Educación Media Superior en el Estado de Chiapas.

II. Contribuir al abatimiento del rezago educativo.

III. Proporcionar a los adolescentes una educación tipo militar basada en valores como el lide-razgo y la disciplina.

IV. Lograr que los futuros egresados de este plantel, desempeñen funciones sobresalientes de liderazgo en las instituciones civiles nacionales.

V. Fomentar en los estudiantes la integración y el espíritu de cuerpo, así como valores sólidos con principios éticos y morales.

Artículo 5.- La Escuela Preparatoria Militarizada Mixta “Ángel Albino Corzo”, contará con las siguientes características:

I. Es un plantel de tiempo completo, cuyas actividades académicas se realizan entre las siete horas de la mañana y las diecinueve horas de la tarde de lunes a viernes.

II. Ofrece el servicio de internado parcial para todos los alumnos matriculados en esta institución de domingo a viernes.

III. Ofrece el servicio de alimentación (desayuno, comida y cena) para todos los alumnos matri-culados en esta institución, personal docente y administrativo de tiempo completo, bajo las condiciones de racionalidad establecidas para el buen desempeño físico y mental de los in-volucrados y conforme los estándares de calidad establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).

IV. Tiene una capacidad de atención de 360 trescientos sesenta estudiantes, divididos en 12 doce grupos; 6 seis grupos corresponderán para los estudiantes que forme parte del primer semestre y que pasarán al segundo semestre y 6 para los estudiantes de tercer semestre que pasen a formar del cuarto semestre en un mismo ciclo escolar; con un máximo de 30 estu-diantes en cada uno.

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Capítulo IIDel Plan de Estudio

Artículo 6.-La Escuela Preparatoria Militarizada Mixta “Ángel Albino Corzo”, contará con un Plan de Estudios o Estructura Curricular que se cursa en dos años, divididos en cuatro semestres.

Artículo 7.-El Plan de Estudio de este servicio educativo, se organiza con tres componentes de formación:

a. Formación Básica.

b. Formación Propedéutica.

c. Formación Militar.

I. Las asignaturas de los componentes de formación Básica y formación Propedéutica se ali-nearán al Plan y los Programas de Estudio vigentes del Bachillerato General que hayan sido actualizados y que cumplan con los requerimientos de la Reforma Integral de la Educación Media Superior (RIEMS).

II. Las asignaturas militares se alinearán a los principios y preceptos con que operan los plante-les militares y serán avalados por el Sistema Educativo Militar.

III. Dentro de la organización del Plan de Estudios y para facilitar a los estudiantes orientación y tutoría, así como el respeto a la diversidad, tolerancia y civilidad; este servicio educativo se apoyará con actividades para-escolares, siempre con un enfoque militarizado.

IV. Se apoyará en materiales impresos y audiovisuales elaborados expresamente para este ser-vicio.

V. El servicio educativo de la Escuela Preparatoria Militarizada Mixta “Ángel Albino Corzo”, ope-rará con base en los mecanismos que se establezcan para el efecto, considerando la movi-lidad hacia planteles de educación Media Superior de tipo militarizado que operen en otros Estados de la república mexicana.

VI. Para el cumplimiento de los fines y funciones de este modelo educativo se establecerán los espacios e instalaciones que permitan el cumplimiento este servicio educativo según su na-turaleza y requerimientos.

Capítulo IIIDe su Organización

Artículo 8.- El servicio educativo de la Escuela Preparatoria Militarizada Mixta “Ángel Albino Corzo”, dependerá y formará parte de la estructura orgánica de la Dirección de Educación Media Superior, perteneciente a la Subsecretaría de Educación Estatal, de la Secretaría de Educación del Estado de Chiapas.

Artículo 9.- Para el cumplimiento de su objeto, la Escuela Preparatoria Militarizada Mixta “Ángel Albino Corzo”, se apoyará en la estructura que le sea autorizada por la autoridad competente,

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con base en la normatividad aplicable y disponibilidad presupuestaria.

Capítulo IVDe la Junta Técnica-Consultiva

Artículo 10.-La Escuela Preparatoria Militarizada Mixta “Ángel Albino Corzo”, contará con una Junta Técnica-Consultiva, integrada por especialistas, investigadores profesionales y expertos en temas académicos, teórico-disciplinar, militar o jurídico.

Artículo 11.- La integración, funcionamiento, atribuciones y lineamientos de actuación de la Junta Técnica-Jurídica, se encontrarán regulados en la normatividad que para tal efecto se expida.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial.

Segundo.- La Secretaría de Educación deberá llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Tercero.-La normatividad interna que resulte necesaria para el funcionamiento de la Escuela Preparatoria Militarizada Mixta “Ángel Albino Corzo”, deberá expedirse en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Cuarto.- En cumplimiento a lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; el 18 dieciocho de enero de 2017 dos mil diecisiete.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Roberto Domínguez Castellanos, Secretario de Educación.- Rúbricas

Pulicación No. 1823-A-2017

ACUERDO GENERAL 01/2017 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE CHIAPAS, POR EL QUE SE HABILITA LA SALA DE AUDIENCIAS DE JUSTICIA TERAPÉUTICA DEL CENTRO ESPECIALIZADO PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES PARA DAR SEGUIMIENTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DECRETADA POR LOS JUECES DE CONTROL A FAVOR DE IMPUTADOS QUE SE SOMETAN A LOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO DE ADICCIONES; Y

C O N S I D E R A N D O

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Periódico Oficial No. 283 Miércoles 01 de Marzo de 2017

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I. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, es el órgano constitucional encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en términos de los artículos 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 161 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, 20 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales, 4 y 16 del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura; con facultades para adoptar las medidas necesarias para un eficiente manejo administrativo, así como para expedir los acuerdos generales en materia administrativa y los necesarios para llevar a cabo sus atribuciones.

II. Con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, se establece en su artículo 184 como una salida alterna al proceso la Suspensión Condicional del Proceso, decretada por los Jueces de Control a favor de los imputados, la cual será procedente en los casos establecidos en el artículo 192 de dicho Ordenamiento, así como también los criterios de oportunidad aplicados por el Ministerio Publico.

III. Con fecha 18 de noviembre de 2014, el Estado de Chiapas y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, firmaron un Convenio Marco de cooperación entre ellos para establecer las bases para el diseño y desarrollo de políticas públicas a través del intercambio de experiencias e información para la consolidación de proyectos dentro de las que se encuentra la implementación de la Justicia Terapéutica en el Estado de Chiapas, cuya finalidad es formalizar la Suspensión Condicional del Proceso, a cargo de los Jueces de Control y criterios de oportunidad, decretada a favor de quienes, derivado del consumo de drogas o alcohol, hayan cometido un hecho delictivo y se sometan a un tratamiento de rehabilitación, siempre y cuando se hayan garantizado o reparado los daños.

IV. Ante estas circunstancias, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, estima que es conveniente habilitar una Sala de Audiencias para Justicia Terapéutica del Tribunal Superior de Justicia, a efecto de darle seguimiento a los Programas de tratamiento de adicciones, con el objeto de que el grupo multidisciplinario perteneciente al Centro Especializado para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones, encargado de llevar a cabo dicho programa, informe a la autoridad jurisdiccional y administrativa, de los avances de los beneficiarios, así como de establecer las medidas que se deban tomar en caso de incumplimiento.

V. En consecuencia, con fundamento en los artículos 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 161 del Código de Organización del Poder Judicial del Estado de Chiapas, 20 fracción I del Código Nacional de Procedimientos penales, 4 y 16 del Reglamento del Consejo de la Judicatura, el Consejo de la Judicatura del Estado de Chiapas, ha tenido a bien emitir el siguiente:

A C U E R D O G E N E R A L

PRIMERO. Se acuerda habilitar la Sala de Audiencias para Justicia Terapéutica del Tribunal Superior de Justicia, ubicada en Boulevard Salomón González Blanco Número 4901, Fraccionamiento las Torres, planta alta, localizado en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, para la celebración de audiencias en materia de Justicia Terapéutica, a partir del primero de febrero del año dos mil diecisiete.

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SEGUNDO. Las audiencias de Justicia Terapéutica se celebrarán a solicitud del Titular de la Coordinación General del Centro Especializado para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, o de parte legitima, a efectos de dar seguimiento y verificar el cumplimiento, así como de formalizar la graduación de los beneficiarios o en su caso, la revocación del programa de Justicia Terapéutica al cual han sido ingresados en virtud de una suspensión condicional del proceso decretada a su favor por el Juez de Control correspondiente, así como también, de algún criterio de oportunidad otorgado a su favor.

TERCERO. Una vez recibida la solicitud, el Juez fijara fecha y hora para la celebración de la audiencia.

CUARTO. Se habilitan a los Jueces de Control Gabriel Grajales Pascacio, Olaf Gómez Hernández y Francisco Javier Plaza Ruiz, quienes se encuentran debidamente capacitados por la CICAD – OEA, para llevar a cabo indistintamente las audiencias de seguimiento y verificación de cumplimiento, así como de graduación de los beneficiarios que ingresen al programa de Justicia Terapéutica. Lo anterior con independencia de que este Consejo pueda habilitar a otros Jueces de Control para atender las audiencias, de acuerdo con las necesidades del programa.

QUINTO. En dicha audiencia deberán estar presentes el beneficiario, Defensor Público habilitado y el Fiscal del Ministerio Público, así como el personal multidisciplinario integrados al programa de Justicia Terapéutica del Centro Especializado para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones.

SEXTO. Se faculta al Defensor Público Francisco Gibert Ríos Santos para representar y asistir a los beneficiarios en las audiencias de Justicia Terapéutica, quien se encuentra debidamente capacitado por la CICAD – OEA. Lo anterior con independencia de que este Consejo pueda habilitar a otros Defensores Públicos para atender las audiencias, de acuerdo con las necesidades del programa.

SÉPTIMO. Una vez celebrada la audiencia y habiendo escuchado a las partes, el Juez habilitado emitirá su resolución, misma que hará llegar al Juez de Control que haya dictado la Suspensión Condicional del Proceso, para que en su caso, se determine la reactivación del proceso penal, y en su caso el Ministerio Público que haya decretado el criterio de oportunidad a efectos de que proceda de acuerdo a sus atribuciones.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día 1 de febrero de dos mil diecisiete.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo General a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, al Centro Especializado para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones, a las Autoridades Civiles y Militares, así como a las Autoridades Judiciales del Fuero Común y Federales.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo General en el Periódico Oficial de la Entidad, así como en el Portal de Internet del Poder Judicial del Estado de Chiapas.

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CUARTO.- Cúmplase.

Dado en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 16 dieciséis días del mes de enero de 2017 dos mil diecisiete.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Consejeros integrantes del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, Magistrado Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Presidente y los Consejeros María de Lourdes Hernández Bonilla, Ramón Salvatore Costanzo Ceballos y José Octavio García Macías, ante la licenciada María Itzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva, quien da fe.-

Magistrado Rutilio Cruz Escandón Cadenas, Presidente.- Consejera, María de Lourdes Hernández Bonilla.. Consejero, Ramón Salvatore Costanzo Ceballos.- Consejero, José Octavio García Macías.Mtra. María Itzel Ballinas Barbosa, Secretaria Ejecutiva.- Rúbricas.

CERTIFICACIÓN

LA SUSCRITA LICENCIADA MARIA ITZEL BALLINAS BARBOSA, SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE FOJA CORRESPONDE AL ACUERDO GENERAL 01/2017 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE CHIAPAS, POR EL QUE SE HABILITA LA SALA DE AUDIENCIAS DE JUSTICIA TERAPÉUTICA DEL CENTRO ESPECIALIZADO PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DE LAS ADICCIONES PARA DAR SEGUIMIENTO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO DECRETADA POR LOS JUECES DE CONTROL A FAVOR DE IMPUTADOS QUE SE SOMETAN A LOS PROGRAMAS DE TRATAMIENTO DE ADICCIONES, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, DE FECHA 16 DIECISEIS DE ENERO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, DE LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, MAGISTRADO RUTILIO CRUZ ESCANDÓN CADENAS, PRESIDENTE Y LOS CONSEJEROS MARÍA DE LOURDES HERNÁNDEZ BONILLA, RAMÓN SALVATORE COSTANZO CEBALLOS Y JOSE OCTAVIO GARCÍA MACÍAS, ANTE LA FE DE LA LICENCIADA MARÍA ITZEL BALLINAS BARBOSA, SECRETARIA EJECUTIVA.- DOY FE. Rúbrica.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 16 DIECISEIS DE ENERO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE.

Pulicación No. 1824-A-2017

ACUERDO DE PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL PROTOCOLO PARA ATENDER LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES.

CONSIDERANDO

1. Que en términos de los artículos 116, fracción IV, inciso c), numeral 5º, de la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexicanos; 99, párrafo primero y 101, de la Constitución Política del Estado de Chiapas; con relación al 501, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana; el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, fue creado mediante Decreto número 514, publi-cado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas número 115, el 25 de junio de 2014; es el órgano jurisdiccional autónomo de carácter permanente, especializado en materia electoral en la entidad, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de independencia en sus decisiones y ejerce su autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento, con base a la com-petencia que determinen la constitución federal, la constitución particular, las leyes generales de la materia y el código electoral local.

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2. Que al Tribunal le corresponde resolver de forma definitiva e inatacable: las impugnaciones contra actos y resoluciones del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado a través de los medios de impugnación establecidos en el código de la materia; los conflictos laborales entre el Tribunal y sus servidores; los conflictos laborales entre el Instituto y sus servi-dores; y la determinación de imposición de sanciones sobre la resolución de los procedimientos administrativos sancionadores por parte del Instituto, cumpliendo sus funciones bajo los princi-pios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.

3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 509, fracción X, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, en relación con el primer párrafo del numeral 5º del Reglamento Interno de este órgano colegiado, corresponde al Pleno del Tribunal Electoral del Estado, emitir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal en las materias de su com-petencia.

4. Que en Mayo de 2016, a iniciativa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conjuntamente con el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, se emitió el “Pro-tocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres”; instrumento cuyos objetivos son:

Facilitar la identificación de la violencia política contra las mujeres;

Evitar daños mayores a las víctimas, sus familias y personas cercanas;

Generar una adecuada coordinación entre las instituciones responsables de hacer frente a casos de violencia política contra las mujeres; y

Servir de guía, a partir de un enfoque general, para atender la violencia política con ele-mentos de género en todas sus vertientes, a nivel federal, estatal y municipal.

5. Que a partir de agosto del 2016, este Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, ha recibido 7 de-mandas promovidas por mujeres, en su calidad de Regidoras por el principio de representación proporcional y Síndica, respectivamente, en las que señalaron como acto impugnado, que los y las Presidentas Municipales de Teopisca, Venustiano Carranza, Motozintla, Las Rosas, Tapilula, y Santiago El Pinar, Chiapas, no les permitían el desempeño de sus funciones y existían actos de discriminación y violencia política de género.

6. Que ante la necesidad de contrarrestar los obstáculos que las mujeres enfrentan en el ejercicio de sus derecho político-electorales así como de su derecho a vivir una vida libre de violencia, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a partir de los asuntos sometidos a su conocimiento, emitió sus resoluciones, y las seguirá emitiendo, aplicando en lo conducente, tanto el marco ju-rídico internacional y nacional, así como el “Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres”, emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación conjuntamen-te con otras autoridades; las cuales se citan a continuación:

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Periódico Oficial No. 283 Miércoles 01 de Marzo de 2017

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Expediente Partes Acto impugnado ResoluciónTEECH/JDC/020/2016 Elizabeth del Rocío

Sánchez López, Regidora del Ayunta-miento de Teopisca, Chiapas en contra del Presidente Municipal del referido Ayunta-miento.

No le permitían el desempeño de sus funciones y existían actos de discrimina-ción y violencia políti-ca de género.

01/dic/2016

Se condenó a la au-toridad demandada, a garantizar el adecuado y correcto ejercicio de las funciones inherentes al cargo de la actora en su respectivo ámbito de competencia.

TEECH/JDC/021/2016 Glendy Coello Ca-ballero, Regidora del Ayuntamiento de Venustiano Carranza, Chiapas en contra del Presidente Municipal del referido Ayunta-miento.

No le permitían el desempeño de sus funciones y existían actos de discrimina-ción y violencia políti-ca de género.

10/nov/2016

Se sobreseyó, luego de que la actora se desistió del juicio ciudadano.

TEECH/JDC/022/2016 Alma Nélida González Roblero, Regidora del Ayuntamiento de Mo-tozintla, Chiapas en contra del Presidente Municipal del referido Ayuntamiento.

No le permitían el desempeño de sus funciones y existían actos de discrimina-ción y violencia políti-ca de género.

10/nov/2016

Se condenó a la au-toridad demandada, a garantizar el adecuado y correcto ejercicio de las funciones inherentes al cargo de la actora en su respectivo ámbito de competencia.

TEECH/JDC/026/2016 María Etelvina Or-dóñez Avendaño, Regidora del Ayunta-miento de Las Rosas, Chiapas en contra del Presidente Municipal del referido Ayunta-miento.

No le permitían el desempeño de sus funciones y existían actos de discrimina-ción y violencia políti-ca de género.

18/nov/2016

Se condenó a la au-toridad demandada, a garantizar el adecuado y correcto ejercicio de las funciones inherentes al cargo de la actora en su respectivo ámbito de competencia.

TEECH/JDC/027/2016 Mariela Gómez Álva-rez, Síndica del Ayun-tamiento de Tapilula, Chiapas en contra del Presidente Municipal del referido Ayunta-miento.

No le permiten el desempeño de sus funciones y existen actos de discrimina-ción y violencia políti-ca de género.

Pendiente de resolución

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Miércoles 01 de Marzo de 2017 Periódico Oficial No. 283

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TEECH/JDC/05/2017 Marta López Gómez, Regidora del Ayunta-miento de Santiago El Pinar, Chiapas en contra de la Presi-denta Municipal del referido Ayuntamien-to.

No le permiten el desempeño de sus funciones y existen actos de discrimina-ción y violencia políti-ca de género.

Pendiente de resolución

TEECH/JDC/07/2017 Isaura Gloribelma Ramírez Barrios, Regidora del Ayunta-miento de Motozintla, Chiapas en contra del Presidente Municipal del referido Ayunta-miento.

No le permiten el desempeño de sus funciones y existen actos de discrimina-ción y violencia políti-ca de género.

Pendiente de resolución

En todos los asuntos sometidos a consideración, y particularmente en las tres sentencias dic-tadas por este Tribunal, se atendió y se atenderá lo establecido en el “Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres”; resaltando que nuestro país carece de un marco legal en materia de violencia política. Por ello el concepto de violencia política contra las mujeres se ha construido a partir de diversos tratados de carácter internacional en materia de derechos humanos, así como de legislación de derecho interno, todos encaminados a la protección de las mujeres, tales como la Convención de Bélem do Pará, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asimismo se destacó que la violencia política contra las mujeres, comprende todas aquellas acciones y omisiones que, basadas en elementos de género, y desarrolladas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes al cargo público.

Se enfatizó que este tipo de violencia puede tener lugar en el ámbito público o privado; pue-de ser simbólica, verbal, patrimonial, económica, psicológica, física o sexual. Además, puede efectuarse a través de cualquier medio de información y/o en el ciberespacio; y que puede ser cometida en general por cualquier persona o grupo de personas, incluyendo agentes del Esta-do, superiores jerárquicos o subordinados de las mujeres, partidos políticos o representantes de los mismos.

Es importante señalar que el “Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres”, refiere que la violencia en el ámbito político se encuentra presente en nuestro país, y lo mismo afecta a hombres como a mujeres; por lo que, en los casos concretos, se configuraron los 5 elementos constitutivos de violación política de género, que implican el menoscabo al goce y/o ejercicio de los derechos políticos inherentes al cargo de cada una de las actoras, de acuerdo a lo establecido en el citado Protocolo, necesarios para considerar que los diversos Presidentes Municipales de los Ayuntamientos Municipales demandados, cometieron actos de violencia política en contra de ellas; principalmente por el hecho de ser mujeres y además, de que se auto

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adscriben como indígenas, lo que le da un impacto diferenciado.

En este sentido, se reprochó que todo acto u omisión encaminado a violentar los derechos políticos de las mujeres (sector o grupo social que históricamente se ha encontrado en una situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación preponderante) en todos los ámbitos de la vida polí-tica, sea públicos o privados, no permite hacer realidad el siempre anhelado sueño de igualdad material entre hombres y mujeres, apartándolas de la posibilidad de una representación equi-librada para que puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar así sus atributos y capacidades; por lo que congruentemente, este Órgano Colegiado al resolver los referidos jui-cios ciudadanos, hizo un llamado de atención a las autoridades señaladas como responsables, para conducirse con apego a principios constitucionales y convencionales de respeto a los derechos humanos, sin distinción de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condiciones sociales, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cual-quier otra que atente contra la dignidad humana, y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; para lograr de esta forma la construcción de una sociedad igualitaria y participativa, componente esencial de un Estado de Derecho democrático y constitucional.

Por ello, en los citados expedientes el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, ordenó a las diversas autoridades demandadas, a garantizar el adecuado y correcto ejercicio de las funcio-nes inherentes al cargo de las actoras; a dar un trato igualitario y en las mismas condiciones, a todos y todas las Regidoras del Ayuntamiento, sin distinción alguna respecto a su género, ideo-logía política, origen étnico, opiniones, o cualquier otras que atenten contra la dignidad humana y tengan por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades; ordenándoseles la imple-mentación de talleres de capacitación y sensibilización, para erradicar las prácticas de violencia política de género en todas sus dimensiones, en temas como: derechos humanos, cultura de igualdad y género, violencia política de género, masculinidad libre de violencia, etcétera; de-biendo mantener informado a este Tribunal al respecto, y éste a su vez realizará periódicamente requerimientos a la responsable para verificar el cumplimiento de sus sentencias.

7. La tarea de protección de los derechos políticos de las mujeres y la prevención de su ejercicio libre de toda violencia con enfoque de género es ardua y compleja, por lo que se hace indis-pensable y necesario vincular a las diversas autoridades cuya labor se encuentra encaminada a garantizar la igualdad de género y a proteger y promover su ejercicio, para que unan esfuerzos con este Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, a fin de hacer efectiva la protección legal y constitucional de los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 116, fracción IV, inciso c), numeral 5º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 99, párrafo primero y 101, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, con relación al 501 y 509, fracción X, del Código de Elecciones y Participación Ciudadana, así como el artículo 5º, párrafo primero, del Reglamento In-terno del Tribunal Electoral del Estado, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, emite el siguiente:

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ACUERDO

Primero.- En las resoluciones que emita este Tribunal, y en las que se determine la existencia de violencia política contra las mujeres, se garantizará que la actuación de este Órgano Colegiado tenga un enfoque de género e interculturalidad, tal y como lo mandatan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local, así como los tratados internacionales.

Segundo.- En la emisión de las resoluciones en las que se actualice la violencia política contra las mujeres, se aplicará en lo conducente, el marco jurídico internacional y nacional, así como el “Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres”, las sentencias y Jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las Sentencias y recomendaciones generales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la doctrina; las cuales se citan de manera enunciativa no restrictiva.

Tercero.- Este Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, se compromete a capacitar y actualizar al personal de la institución, con competencia en temas electorales y de violencia, con el fin de atender adecuadamente a las actoras de los medios de impugnación en materia electoral.

Cuarto.- Se autoriza al Magistrado Presidente de este Tribunal, a realizar las acciones necesarias para cumplir el presente acuerdo.

Quinto.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el presente Acuerdo, en términos de lo establecido en la fracción XX, del artículo 6º, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

Sexto.- El presente acuerdo surtirá sus efectos a partir de su aprobación por el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

Séptimo.- Remítase copia certificada del presente Acuerdo de Pleno, a la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chiapas; al Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas; a la Fiscalía Electoral del Estado de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas; y al Senado de la República; para su conocimiento.

Así lo acordaron por unanimidad de votos los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, ante la Secretaria General de Acuerdos y del Pleno, quién autoriza y da fe; en sesión privada número 6, celebrada el quince de febrero del dos mil diecisiete, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.

Mauricio Gordillo Hernández, Magistrado Presidente.- Guillermo Asseburg Archila, Magistrado.- An-gelica Karina Ballinas Alfaro, Magistrada.- Arturo Cal y Mayor Nazar, Magistrado.- Miguel Reyes La-croix Macosay, Magistrado.- Fabiola Antón Zorrilla, Secretaria General de Acuerdos y del Pleno.- Rú-bricas.

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Pulicación No. 1825-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Mario Carlos Culebro Velasco, Secretario de Transportes, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 13, párrafo segundo, y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; 2 y 6 fracciones XIV y XVII de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas; así como el 13 fracciones V y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Transportes, y

C o n s i d e r a n d o

Que esta Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, tiene dentro de sus facultades, la de ordenar, regular y realizar las acciones necesarias en materia de transporte público en el Estado, buscando en todo momento el beneficio de la Sociedad.

En tal virtud, y tomando en consideración que esta Secretaría de Transportes, a través de su oficialía de partes recibió diversas solicitudes por escrito, con los anexos correspondientes, provenientes de particulares que acreditaron tener parentesco con concesionarios hoy extintos y requieren la regularización de la cesión de derechos, en términos de lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Transportes del Estado de Chiapas, han demostrado que no se encuentran en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 74 de la misma Ley.

Que la Secretaría, habiendo individualizado cada una de las solicitudes, integró debidamente los expedientes, procedió al análisis conforme a las disposiciones contenida en la Ley y su Reglamento, desahogando las pruebas aportadas para cada caso en particular, a fin de tener la certeza de la procedencia de los derechos respectivos.

Atento a lo anteriormente expuesto, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones, adscrita a la Secretaría de Transportes, en términos de su competencia, previo desahogo de las diligencias necesarias, consideró procedente el otorgamiento de la concesión por regularización de cesión de derechos por muerte, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 78 fracción II, 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Transportes del Estado, resolviendo favorablemente mediante el dictamen respectivo y solicitando al titular de la Dependencia, la emisión del presente Acuerdo y su posterior publicación en el Periódico Oficial, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.

Por las consideraciones y fundamentos anteriormente vertidos, tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA PROCEDENTE,LA REGULARIZACIÓN DE LAS CONCESIONES DEL SERVICIO PÚBLICO DE

TRANSPORTE POR MUERTE

Artículo 1.- Ha lugar a la regularización de las concesiones, para las personas que se relacionan, en los municipios y modalidades que se citan, en los términos siguientes:

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PALENQUE

NO. NO. DE CONCESIÓN MODALIDAD TIPO LOCALIDAD NOMBRE EXPEDIENTE UNIDAD OBSERVACIONES

01. ST-0001-17 PASAJE TIPO TAXI PALENQUE

SILVIA DEL CARMEN GONZALEZ GUTIERREZ

RGTAX/068/000003/2014 UNA

LA PRESENTE PUBLICACIÓN ES POR REGULARIZACIÓN EN BENEFICIO DE LA C. SILVIA DEL CARMEN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ EN REPRESENTACIÓN DE LA MENOR CARLA ALEJANDRA MACDONAL GONZÁLEZ POR TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR MUERTE, DE LA CONCESION NÚMERO 1647 A NOMBRE DEL EXTINTO CARLOS ANTONIO MACDONAL VERA., DE CONFORMIDAD AL DICTAMEN DE PROCEDENCIA DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.

Artículo 2.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial, debiendo los concesionados en su oportunidad, acreditar haber cubierto el pago de las contribuciones que de ella se derive y exhibir el Periódico Oficial e identificarse previamente, para recibir el título de concesión correspondiente. Debiendo presentar el original de la concesión primaria para su cancelación correspondiente.

Artículo 3.- Con fundamento en el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Transportes del Estado, los concesionarios cuentan con un término de noventa días naturales, a partir de la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial, para acudir a la Secretaría de Transportes, recibir la concesión y proceder a registrarla en el Sistema Único Vehicular ante la Dirección de Registro y Control del Transporte, adscrita a esta Dependencia.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- En cumplimiento a lo previsto en el Artículo 13 párrafo in fine de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial.

Dado en la oficina de la Secretaría de Transportes, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

MARIO CARLOS CULEBRO VELASCO, SECRETARIO DE TRANSPORTES.- Rúbrica.

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Pulicación No. 1826-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Los. CC. Integrantes de la Junta de Gobierno, de la Promotora de Vivienda Chiapas, en ejercicio de las facultades que nos confieren los artículos 24, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas, y 15 fracción VI, del Decreto por el que se crea la Promotora de Vivienda Chiapas; y,

Considerando

Que una de las actividades principales del presente Gobierno, es la adecuación permanente al marco jurídico que regula el funcionamiento de los organismos públicos que integran la Administra-ción Pública Estatal, en específico lo relacionado con las Dependencias y Entidades del Poder Ejecu-tivo del Estado, su funcionamiento y la optimización de sus recursos, a fin de satisfacer eficazmente las necesidades y expectativas de la población.

Que, con fecha 16 de diciembre de 2009, a través del Decreto No.- 318, se dio paso a la crea-ción de la Promotora de Vivienda Chiapas, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, cuyo objeto fundamental es la planeación, formulación, desarrollo y ejecución de programas tendentes a solucionar las necesidades de vivienda en la entidad, de la población con ingresos financieros que le permitan adquirirla mediante los desarrolladores de vivienda, a través de la administración, institución y gestión de instrumentos legales y financieros.

Que en ese sentido, y a pesar de que ese Organismo ha cumplido a cabalidad el objeto por el que fue creado, el ordenamiento jurídico que le dio origen ha sido sujeto a diversas reformas, ello para continuar dándole mayor certidumbre jurídica.

En este tenor, mediante Periódico Oficial número 252, Tomo III, de fecha 10 de agosto de 2016, se publicó el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Decreto por el que se crea la Promotora de Vivienda Chiapas, en el cual tomando en cuenta el objeto de la Secretaría de Desarrollo social, y en virtud de que el acceso a la vivienda es un tema que impacta en el desarrollo social de nuestra Entidad, se consideró necesario sectorizar a la Promotora de Vivienda Chiapas a la citada Dependencia, al estimarse que esa Secretaría es la idónea para coadyuvar con los trabajos que este organismo descentralizado realiza.

Atento a lo anterior, tomando en consideración que la actualización constante de la normati-vidad interna que regula la organización, funcionamiento y competencia de los organismos públicos que integran el Poder Ejecutivo Estatal, es necesaria para que estos sigan ejerciendo sus funciones de conformidad al marco jurídico que los regula y acorde a la necesidad de la gente.

Es por ello que con el propósito de que la Promotora de Vivienda Chiapas, cumpla cabal-mente con sus atribuciones para lo cual fue creada resulta imprescindible dotarlo de la normatividad reglamentaria necesaria, la cual sea acorde a la estructura orgánica que le fue autorizada, en el que se establezca de manera precisa, las atribuciones que son otorgadas a los diversos Órganos Admi-nistrativos que integran al mismo, otorgando con ello certidumbre jurídica en su actuar y optimizando las funciones que desempeña el personal adscrito al citado organismo.

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Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, los integrantes de la Junta de Go-bierno, tienen a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas

Título Primero Disposiciones Generales

Capítulo ÚnicoDel Ámbito de Competencia

Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento Interior, son de orden público, de in-terés general y observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Promotora de Vi-vienda Chiapas, las cuales tienen por objeto normar las bases para la organización, funcionamiento y competencia de los Órganos Administrativos que la integran.

Artículo 2.- La Promotora de Vivienda Chiapas, es un Organismo Descentralizado de la Admi-nistración Pública del Estado de Chiapas, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, con perso-nalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere su Decreto de Creación, el presente Reglamento Interior y demás disposiciones legales aplicables, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3.- La Promotora de Vivienda Chiapas, tiene como objeto la planeación, formulación, desarrollo y ejecución de programas tendentes a solucionar las necesidades de vivienda en la Enti-dad de la población con ingresos financieros que le permitan adquirirla mediante los desarrolladores de vivienda, así como promover la inversión y atracción de recursos que permitan el fomento y pro-moción de la vivienda, a través de la administración, institución y gestión de instrumentos legales y financieros que para estos efectos se requieran.

Artículo 4.- La Promotora de Vivienda Chiapas, en coordinación con los Organismos de la Ad-ministración Pública Federal, Estatal y Municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento Interior, se entenderá por:

I. Dirección General: A la Dirección General de la Promotora de Vivienda Chiapas;

II. Director General: Al Titular de la Dirección General de la Promotora de Vivienda Chiapas;

III. Ejecutivo del Estado: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas;

IV. Junta de Gobierno: Al Órgano Supremo de la Promotora de Vivienda Chiapas;

V. Órganos Administrativos: A la Dirección General, a las Unidades, Área de Informática, Coordi-nación de Delegaciones, a las Direcciones y demás Órganos Administrativos que forman parte de la estructura orgánica de la Promotora de Vivienda Chiapas;

VI. PROVICH: A la Promotora de Vivienda Chiapas; y,

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VII. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas.

Artículo 6.- Los titulares de los Órganos Administrativos que integran a la PROVICH, imple-mentarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en los términos de la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.

Título SegundoDe la Organización de la PROVICH y

Atribuciones del Director General Capítulo I

De la Estructura Orgánica de la PROVICH

Artículo 7.- Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempe-ño de las atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, la PROVICH tendrá los Órganos Administrativos siguientes:

I. Dirección General;

a) Unidad de Apoyo Administrativo.

b) Área de Planeación.

c) Comisaría.

d) Unidad de Asuntos Jurídicos.

e) Área de Informática.

f) Coordinación de Delegaciones.

II. Dirección de Obras para la Vivienda;

III. Dirección de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos;

IV. Dirección de Concertación Social, Fomento a la Vivienda y Comercialización;

V. Dirección de Crédito y Cobranza; y,

VI. Dirección de Regularización de Asentamientos Humanos.

Artículo 8.- El Director General, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la es-tructura orgánica y plantilla de plazas necesaria, de conformidad con el presupuesto de egresos que le sea autorizado a la PROVICH.

Artículo 9.- Para el despacho de los asuntos, competencia de la PROVICH, los titulares de

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los Órganos Administrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente Reglamento Interior.

Artículo 10.- El desempeño de los servidores públicos de la PROVICH, se regirá por los princi-pios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad y Eficiencia, en términos de la Ley de Responsa-bilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 11.- La PROVICH, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará sus atribuciones en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, Decreto de Creación, el presente Reglamento Interior, el Ejecutivo del Estado y demás disposiciones aplicables.

Capítulo IIDe las Atribuciones del Titular de la Dirección General

Artículo 12.- La representación, trámite y resolución de los asuntos, competencia de la PRO-VICH, corresponden originalmente al Director General, quien para el desempeño eficaz de sus atribu-ciones, podrá delegarlas en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.

Artículo 13.- El Director General, tendrá las atribuciones delegables siguientes:

I. Representar legalmente a la PROVICH, en el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacionales e interna-cionales;

La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de accio-nes, y constituye una representación amplísima;

II. Vigilar que las acciones competencia de la PROVICH, se realicen de conformidad con las nor-mas, políticas y procedimientos establecidos;

III. Emitir documentos administrativos para el suministro y control de los recursos humanos, finan-cieros y materiales de la PROVICH;

IV. Celebrar y suscribir convenios, contratos y demás actos de carácter administrativo, relaciona-dos con los asuntos materia de competencia de la PROVICH;

V. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral, relacionados con la admi-nistración de los recursos humanos, financieros y materiales de la PROVICH;

VI. Otorgar las vacaciones, identificaciones oficiales e incidencias del personal adscrito a la PRO-VICH;

VII. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes Órganos Administrativos de la PROVICH;

VIII. Vigilar que se ejecuten con eficiencia y eficacia las actividades técnicas, administrativas y finan-cieras de la PROVICH;

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IX. Participar en Comisiones, Congresos, Consejos, Instituciones, reuniones, juntas y organizacio-nes nacionales e internacionales, en el ámbito de competencia de la PROVICH;

X. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de información pública que realice la ciudadanía, de conformidad con la normatividad aplicable;

XI. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos a la PRO-VICH, se apliquen conforme a la legislación correspondiente;

XII. Impulsar acciones tendentes a promover la capacitación y actualización de los servidores pú-blicos de la PROVICH;

XIII. Establecer sistemas de control técnico-administrativo, en las acciones competencia de la PRO-VICH;

XIV. Presentar ante las autoridades competentes cuando así lo requieran, la documentación admi-nistrativa, contable, operacional, técnica y jurídica de la PROVICH, sujeta a revisión y auditoría;

XV. Participar en la constitución, construcción o desarrollo de fraccionamientos y/o conjuntos ha-bitacionales que promuevan la adquisición y satisfacción de las necesidades de vivienda en la Entidad;

XVI. Promover con las instancias competentes, la regularización de la tenencia de la tierra y otorgar certidumbre legal del patrimonio familiar a las personas que se encuentren dentro de los pro-gramas establecidos por la PROVICH;

XVII. Promover la construcción de infraestructura de vivienda en los centros de población del Estado;

XVIII. Promover en el Estado, a través de los tres niveles de gobierno, la obtención de recursos para el financiamiento de la vivienda para los sectores más vulnerables;

XIX. Establecer el procedimiento para la recepción y seguimiento de las solicitudes de predios o viviendas; así como la desincorporación de los mismos para satisfacer las necesidades de los grupos vulnerables;

XX. Implementar acciones necesarias para la planeación, organización y desarrollo de los progra-mas que le sean asignados de acuerdo a las políticas establecidas, optimizando los recursos autorizados a la PROVICH;

XXI. Promover los créditos para la adquisición de vivienda; así como condonar los intereses mo-ratorios y gastos de cobranza para la pronta recuperación de los recursos y su reinversión de nuevos proyectos a la población de escasos recursos económicos; y,

XXII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por la Junta de Gobierno y el Ejecutivo del Estado, así como las que le confieren las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Artículo 14.- El Director General, tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

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I. Proponer a la Junta de Gobierno las normas, políticas y procedimientos aplicables en las accio-nes administrativas y en materia de vivienda en el Estado, que permitan la promoción, fomento y desarrollo integral de la vivienda en el Estado de Chiapas;

II. Celebrar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos, relacionados con los asuntos competencia de la PROVICH, con instituciones de los tres niveles de gobierno; así como con el sector privado y social;

III. Presentar a la Junta de Gobierno, los programas y proyectos en materia de vivienda, financia-miento, condonación, ordenamiento territorial, que se demanden en la Entidad; así como el Informe de Gobierno competencia de la PROVICH;

IV. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, el Anteproyecto del Presupuesto de Egre-sos, Programa Operativo Anual, la Cuenta Pública y Proyectos de Tecnología de Información y comunicaciones, competencia de la PROVICH;

V. Emitir resoluciones que sean competencia de la PROVICH, conforme a las disposiciones lega-les aplicables;

VI. Otorgar el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción, comisiones y licencias del personal adscrito a la PROVICH;

VII. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación y expedición, proyectos de Reglamento Interior y Manuales Administrativos de la PROVICH;

VIII. Solicitar a la instancia correspondiente, el fortalecimiento estructural de los Órganos Adminis-trativos y de plantilla de plazas de la PROVICH;

IX. Presentar a la Junta de Gobierno las iniciativas de Leyes, Decretos, Acuerdos, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas, que le corresponda, competencia de la PROVICH;

X. Comparecer ante el Congreso del Estado, para informar sobre la situación que guardan los asuntos de la PROVICH, cuando sea requerido;

XI. Participar en la suscripción de convenios, contratos y demás actos jurídicos, relacionados con las acciones de vivienda que celebre el Ejecutivo del Estado, con Instituciones de los tres nive-les de Gobierno, así como con el sector privado y social;

XII. Designar a los representantes de la PROVICH, en las comisiones, congresos, consejos, órganos de gobierno, instituciones, reuniones, juntas y organizaciones nacionales e internacionales, en las que ésta participe;

XIII. Refrendar los Reglamentos, Decretos, Acuerdos y órdenes que se refieran a asuntos compe-tencia de la PROVICH;

XIV. Otorgar, revocar y sustituir todo tipo de poderes en términos de la legislación aplicable;

XV. Representar y asistir al Ejecutivo del Estado, en las acciones en materia de vivienda a nivel Fe-deral, Estatal o Municipal;

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XVI. Asistir a las reuniones a las que sea convocado por el Ejecutivo del Estado, así como acordar con éste, los asuntos encomendados a la PROVICH que así lo ameriten, desempeñando las co-misiones y funciones que le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo y resultado de las mismas;

XVII. Otorgar por escrito a servidores públicos subalternos, facultades para que realicen actos y sus-criban documentos específicos, que conforme a este Reglamento Interior, sean atribuciones de los titulares de los Órganos Administrativos que conforman la PROVICH;

XVIII. Presentar a la Junta de Gobierno, las disposiciones normativas, técnicas y administrativas para la mejor organización y funcionamiento de la PROVICH, para su aprobación;

XIX. Imponer al personal adscrito a la PROVICH las sanciones administrativas y laborales que pro-cedan, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XX. Informar a la Junta de Gobierno, sobre los avances de los programas, acciones, políticas y pro-yectos que lleve a cabo la PROVICH;

XXI. Participar en las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto y hacer cumplir las disposiciones generales y los acuerdos emitidos por ésta;

XXII. Expedir constancias y certificados que acrediten el trámite relacionado con la regularización de la tenencia de la tierra;

XXIII. Designar al personal que requiera, para el despacho de los asuntos competencia de la PRO-VICH;

XXIV. Proponer a la Junta de Gobierno, la implementación de las acciones que permitan la promoción, fomento y desarrollo integral de la vivienda en el Estado de Chiapas; y,

XXV. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por la Junta de Gobierno y el Ejecutivo del Estado, así como las que le confieren las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Título TerceroDe los Órganos Administrativos de la PROVICH

Capítulo IDe las Atribuciones Generales

de los Titulares de los Órganos Administrativos

Artículo 15.- Para el despacho de los asuntos competencia de la PROVICH, los titulares de las Unidades, Área de Planeación, Área de Informática y Coordinación de Delegaciones, tendrán las atribuciones generales siguientes:

I. Acordar con el Director General, la resolución y despacho de los asuntos de su competencia e informar el avance de los mismos;

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II. Proponer al Director General las normas, políticas y procedimientos, en materia de su compe-tencia;

III. Proponer al Director General, los anteproyectos de iniciativas de Leyes, Decretos, Acuerdos, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas y administrativas, competencia de la PROVICH;

IV. Proponer al Director General, y en su caso, implementar sistemas de control técnico-adminis-trativo, en las acciones competencia de los Órganos Administrativos a su cargo;

V. Implementar acciones de planeación, organización y desarrollo de los programas que le sean asignados, de acuerdo a las políticas establecidas, optimizando los recursos autorizados para contribuir con el buen funcionamiento de la PROVICH;

VI. Vigilar que las acciones competencia de los Órganos Administrativos a su cargo, se realicen de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos;

VII. Convocar a reuniones de trabajo, al personal adscrito en los Órganos Administrativos a su car-go;

VIII. Establecer coordinación interna, para el cumplimiento de los proyectos y programas técnicos y administrativos ejecutados por la PROVICH;

IX. Vigilar que las actividades técnicas, administrativas y financieras sean ejecutadas con eficiencia y eficacia por el personal adscrito en cada uno de los Órganos Administrativos a su cargo;

X. Proponer a quien corresponda, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Opera-tivo Anual, de los Órganos Administrativos a su cargo;

XI. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y los servicios que proporcionan los Órganos Administrativos a su cargo;

XII. Proporcionar los documentos, opiniones e informes de su competencia, que les sean solicita-dos por el personal adscrito en los Órganos Administrativos que conforman a la PROVICH, así como por los Organismos de la Administración Pública Estatal de conformidad con la normati-vidad aplicable;

XIII. Proponer a quien corresponda, el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción, comi-siones y licencias del personal a su cargo;

XIV. Otorgar las vacaciones e incidencias del personal a su cargo;

XV. Comunicar al personal a su cargo, las remociones o cambios de adscripción a que sean some-tidos, previo acuerdo con el titular de la Unidad de Apoyo Administrativo;

XVI. Proponer al Director General, el fortalecimiento estructural de los Órganos Administrativos y de la plantilla de plazas a su cargo;

XVII. Participar en cursos de capacitación y conferencias que se impartan al personal adscrito a la PROVICH;

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XVIII. Participar en el ámbito de su competencia, en las comisiones, congresos, consejos, institu-ciones, reuniones, juntas y organizaciones nacionales e internacionales, encomendadas por el Director General;

XIX. Proponer proyectos de elaboración o actualización de las atribuciones, para integrar el Regla-mento Interior; así como de las funciones, procedimientos y servicios para los Manuales Admi-nistrativos de la PROVICH;

XX. Proponer, y en su caso, designar al personal que requiera para el despacho de los asuntos, competencia de los Órganos Administrativos a su cargo;

XXI. Atender, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de información pública que realice la ciudadanía, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXII. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos a su cargo;

XXIII. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos a los Ór-ganos Administrativos a su cargo, se apliquen conforme a la legislación establecida;

XXIV. Proponer al Director General, la celebración y suscripción de convenios y acuerdos de colabo-ración con organismos gubernamentales, no gubernamentales y sociales, nacionales e interna-cionales, para el fortalecimiento de los servicios que proporciona la PROVICH, en términos de la legislación aplicable; y,

XXV. Las demás atribuciones que en el ámbito de sus competencias, le sean encomendadas por el Director General; así como las que les confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Capítulo IIDe la integración de las Unidades y

Atribuciones de sus Titulares

Artículo 16.- La Unidad de Apoyo Administrativo, tendrá los Órganos Administrativos siguien-tes:

I. Área de Recursos Humanos;

II. Área de Recursos Financieros; y

III. Área de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Artículo 17.- El titular de la Unidad de Apoyo Administrativo, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas, en materia de recursos humanos, financieros y materiales, a cargo de la PROVICH;

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II. Celebrar y suscribir convenios, contratos y toda clase de actos administrativos, relacionados con los recursos humanos, financieros y materiales de la PROVICH;

III. Generar los movimientos nominales del personal adscrito a la PROVICH, para su trámite ante la instancia normativa correspondiente;

IV. Vigilar que la nómina de sueldos del personal adscrito a la PROVICH, cumpla con la normativi-dad establecida;

V. Proponer al Director General, el fortalecimiento estructural de los Órganos Administrativos y de la plantilla de plazas de la PROVICH;

VI. Proponer al Director General el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción, comisio-nes y licencias del personal adscrito a la PROVICH, de acuerdo a la normatividad establecida;

VII. Comunicar la remoción y cambio de adscripción al trabajador involucrado;

VIII. Vigilar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento a la ejecución de sanciones laborales y administrativas, a que se haga acreedor el personal adscrito a la PROVICH;

IX. Vigilar que los procesos de capacitación, adiestramiento, desarrollo y recreación del personal adscrito a la PROVICH, se desarrolle de acuerdo a la normatividad vigente;

X. Proponer al Director General, proyectos de elaboración o actualización de los Manuales Admi-nistrativos de la PROVICH, para la posterior aprobación de la Junta de Gobierno;

XI. Generar la información presupuestal y contable de la PROVICH, en las formas y términos esta-blecidos por las instancias normativas correspondientes;

XII. Vigilar que la documentación soporte de las erogaciones realizadas con el presupuesto autori-zado a la PROVICH, cumplan con la normatividad establecida;

XIII. Proveer de recursos humanos, financieros, materiales y servicios a los Órganos Administrativos que integran la PROVICH, conforme a las necesidades y presupuesto autorizado, aplicando la normatividad vigente;

XIV. Conocer y resolver, los asuntos de carácter administrativo y laboral, relacionados con la admi-nistración de los recursos humanos, financieros y materiales de la PROVICH;

XV. Otorgar las identificaciones oficiales del personal adscrito a la PROVICH;

XVI. Vigilar dentro del ámbito de su competencia, que las adquisiciones, abasto, conservación, man-tenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, se apeguen a los ordenamientos lega-les establecidos; y,

XVII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el Director General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y re-glamentarias aplicables.

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Artículo 18.- El titular del Área de Planeación, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de planeación, en las ac-ciones realizadas por los Órganos Administrativos que conforman a la PROVICH;

II. Proponer al Director General, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el Programa Opera-tivo Anual y la Cuenta Pública, competencia de la PROVICH;

III. Generar el informe de gobierno, en los temas y responsabilidades que le corresponda a la PRO-VICH y el documento que presenta el Director General, en caso de ser requerido a comparecer ante el Congreso del Estado;

IV. Vigilar que las acciones competencia de la PROVICH, se ejecuten de acuerdo con las priorida-des generales establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo; y,

V. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el Director General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y re-glamentarias aplicables;

Artículo 19.- La Unidad de Asuntos Jurídicos, tendrá los Órganos Administrativos siguientes:

I. Área de Contratos y Convenios;

II. Área de lo Contencioso; y,

III. Área de Asesoría Jurídica y Normatividad.

Artículo 20.- El titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar legalmente a la PROVICH, en el ámbito de su competencia ante todo tipo de au-toridades judiciales, administrativas, del trabajo, militares, fiscales y del fuero federal, estatal o municipal; así como ante sociedades, asociaciones y particulares en los procedimientos de cualquier índole, con las facultades generales y especiales de un mandato para pleitos y co-branzas.

La representación a que se refiere esta fracción, comprende presentación de demandas y de-nuncias, contestación de demandas, el desahogo de todo tipo de pruebas, promoción de inci-dentes, rendición de informes, presentación de recursos o medios de impugnación en acciones o controversias, lo cual constituye una representación amplísima;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, en las acciones de los Órganos Administrativos que integran a la PROVICH;

III. Proponer al Director General los anteproyectos de iniciativas de Leyes, Decretos, Acuerdos, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas, en materia de vivienda, competencia de la PRO-VICH;

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IV. Participar en la celebración y suscripción de Contratos, Convenios, Acuerdos y demás actos jurídicos, relacionados competencia de la PROVICH;

V. Vigilar que la compilación y difusión de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y demás normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la PROVICH, se efectúe de acuerdo con los tiempos establecidos;

VI. Proponer al Director General, proyectos de elaboración o actualización del Reglamento Interior de la PROVICH, para aprobación de la Junta de Gobierno;

VII. Proporcionar asesoría jurídica al Director General y a los titulares de los Órganos Administrati-vos que integran a la PROVICH;

VIII. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos de la PROVICH;

IX. Vigilar que la actualización del marco jurídico de la PROVICH, se efectúe conforme a la norma-tividad establecida;

X. Substanciar los procedimientos administrativos y laborales que se lleven a cabo dentro de la PROVICH, conforme las disposiciones aplicables;

XI. Habilitar al personal que requiere, para que realice notificaciones de oficios, acuerdos, y resolu-ciones de los procedimientos jurídicos competencia de la PROVICH;

XII. Presentar los informes que le requiera a la PROVICH, la Comisión Nacional y Estatal de Dere-chos Humanos o cualquier otra institución de esa naturaleza; y,

XIII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Director General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y re-glamentarias aplicables.

Artículo 21.- El titular del Área de Informática, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer al Director General, proyectos de tecnologías de información, y comunicaciones, para contribuir en la calidad de los servicios que proporciona la PROVICH;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tecnologías de la información y co-municaciones, en las acciones de los Órganos Administrativos que conforman a la PROVICH;

III. Contribuir en la remisión y otorgamiento de información vía electrónica, con los Órganos Admi-nistrativos que conforman la PROVICH;

IV. Proporcionar asesoría, capacitación y asistencia técnica, en materia de tecnologías de informa-ción y comunicaciones, al personal adscrito en los Órganos Administrativos que integran a la PROVICH;

V. Proponer al Director General, la normatividad y los programas de desarrollos de sistemas, para contribuir en la calidad de los servicios que proporciona la PROVICH;

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VI. Establecer coordinación con las instancias normativas, y participar en los comités, consejos y comisiones integrados para mejora de los servicios electrónicos, comunicaciones y en general, los relacionados con tecnologías de la información;

VII. Vigilar que la administración y operación de equipos y sistemas, instalados en los Órganos Administrativos que integran a la PROVICH, sea de acuerdo con la normatividad establecida; y

VIII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Director General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y re-glamentarias aplicables.

Artículo 22.- El titular de la Coordinación de Delegaciones, tendrá los Órganos Administrativos siguientes:

I. Delegación II Altos;

II. Delegación III Fronteriza;

III. Delegación IV Frailesca;

IV. Delegación V Norte;

V. Delegación VI Selva; y,

VI. Delegación VIII Soconusco.

Artículo 23.- El titular de la Coordinación de Delegaciones, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de vivienda en las Delegaciones;

II. Coordinar las actividades de planeación, capacitación, vinculación y tecnología de información de las Delegaciones;

III. Proponer al Director General, proyectos y programas de vivienda, competencia de las Delega-ciones;

IV. Vigilar que la supervisión de los programas y proyectos que se ejecutan en las Delegaciones, cumplan con la normatividad aplicable;

V. Informar al Director General, el avance físico y financiero de los programas y proyectos de vi-vienda y demás acciones que se ejecutan en las Delegaciones;

VI. Proponer al Director General, la celebración de convenios de concertación con los sectores

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social y privado, para la ejecución de proyectos y programas de vivienda en las Delegaciones;

VII. Coordinar a las Delegaciones en la planeación y ejecución de los programas de vivienda, dirigi-dos a la población de los Municipios que conforman su zona de atención;

VIII. Establecer coordinación con las Delegaciones, para la oportuna recuperación y conciliación de los ingresos captados por créditos foráneos otorgados por la PROVICH en el Estado; y,

IX. Las demás atribuciones, que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Director General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y re-glamentarias aplicables.

Capítulo IIIDe la Integración de las Direcciones y

Atribuciones de sus Titulares

Artículo 24.- Para el despacho de los asuntos, competencia de la PROVICH, los titulares de las Direcciones, tendrán las atribuciones generales siguientes:

I. Acordar con el Director General, la resolución y despacho de los asuntos de su competencia e informar el avance de los mismos;

II. Proponer al Director General las normas, políticas y procedimientos, en materia de vivienda;

III. Proponer al Director General, los anteproyectos de Leyes, Decretos, Acuerdos, Reglamentos y demás disposiciones jurídicas y administrativas, en materia de vivienda;

IV. Proponer al Director General, y en su caso, implementar sistemas de control técnico-adminis-trativo, en las acciones competencia de los Órganos Administrativos a su cargo;

V. Implementar acciones de planeación, organización y desarrollo de los programas que le sean asignados, de acuerdo a las políticas establecidas, optimizando los recursos autorizados para contribuir con el buen funcionamiento de la PROVICH;

VI. Vigilar que las acciones competencia de los Órganos Administrativos a su cargo, se realicen de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos;

VII. Convocar a reuniones de trabajo, al personal adscrito en los Órganos Administrativos a su car-go;

VIII. Establecer coordinación interna, para el cumplimiento de los programas y proyectos técnicos y administrativos ejecutados por la PROVICH;

IX. Vigilar que las actividades técnicas, administrativas y financieras sean ejecutadas con eficiencia y eficacia en los Órganos Administrativos a su cargo;

X. Proponer a quien corresponda, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Programa Opera-tivo Anual, de los Órganos Administrativos a su cargo;

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XI. Vigilar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos, Circulares y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y los servicios que proporcionan los Órganos Administrativos a su cargo;

XII. Proporcionar documentos, opiniones e informes de su competencia, que les sean solicitados por el personal adscrito en los Órganos Administrativos que conforman a la PROVICH, así como por los Organismos de la Administración Pública Estatal, de conformidad con la normatividad aplicable;

XIII. Proponer al Director General, el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción, comi-siones y licencias del personal a su cargo;

XIV. Otorgar las vacaciones e incidencias del personal a su cargo;

XV. Comunicar al personal a su cargo, las remociones o cambios de adscripción a que sean some-tidos, previo acuerdo con el titular de la Unidad de Apoyo Administrativo;

XVI. Proponer a quien corresponda, el fortalecimiento estructural de los Órganos Administrativos y de la plantilla de plazas a su cargo;

XVII. Participar en cursos de capacitación y conferencias que se impartan al personal adscrito a la PROVICH;

XVIII. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, reuniones, juntas y organiza-ciones nacionales e internacionales en el ámbito de su competencia;

XIX. Proponer proyectos de elaboración o actualización de atribuciones, para integrar el Reglamento Interior; así como de las funciones, procedimientos y servicios para los Manuales Administrati-vos de la PROVICH;

XX. Proponer o designar al personal que requiere, para el despacho de los asuntos, competencia de los Órganos Administrativos a su cargo;

XXI. Atender en el ámbito de su competencia, las solicitudes de información pública que realice la ciudadanía, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXII. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos a los Ór-ganos Administrativos a su cargo, se realicen conforme a la legislación aplicable;

XXIII. Proponer al Director General, la celebración y suscripción de convenios y acuerdos de colabo-ración con organismos gubernamentales, no gubernamentales y sociales, nacionales e interna-cionales, para el fortalecimiento de los servicios que proporciona la PROVICH; y

XXIV. Las demás atribuciones que en el ámbito de sus competencias, les sean encomendadas por el Director General, así como las que les confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Artículo 25.- La Dirección de Obras para la Vivienda, tendrá los Órganos Administrativos si-guientes:

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I. Departamento de Normas de Construcción;

II. Departamento de Costos y Presupuestos; y,

III. Departamento de Supervisión y Control de Obras de Vivienda.

Artículo 26.- El titular de la Dirección de Obras para la Vivienda, tendrá las atribuciones si-guientes:

I. Proponer al Director General, en el ámbito de su competencia, los proyectos de vivienda en el que se estimen los costos y presupuestos para la ejecución de las obras;

II. Proponer al Director General, políticas de vivienda y normatividad aplicable que regule el di-seño y construcción de vivienda en el Estado, de conformidad con la legislación aplicable;

III. Vigilar que los avances físicos de las obras en ejecución, se realicen conforme a la normativi-dad aplicable en materia de vivienda, así como implementar mecanismos necesarios, para la conclusión de las obras;

IV. Ordenar la integración de expedientes de las obras de vivienda para su control y seguimiento de los mismos;

V. Fomentar la investigación y aplicación de innovaciones tecnológicas regionales en la produc-ción de vivienda;

VI. Proporcionar asesorías, capacitación y asistencia técnica a los Ayuntamientos y diversos or-ganismos públicos, en la elaboración de proyectos arquitectónicos y ejecución de los progra-mas de vivienda;

VII. Coordinar los procesos de licitación y adjudicación de obras de vivienda, así como dar segui-miento a los procesos de contratación en cualquiera de sus modalidades en términos de la legislación aplicable;

VIII. Vigilar que las observaciones, en los aspectos técnicos de las acciones de vivienda derivadas de las auditorías realizadas por los órganos de control, se solventen en las formas y tiempos establecidos;

IX. Vigilar que las quejas y demandas de los beneficiarios sobre las acciones y programas de vivienda, sean atendidas de acuerdo a la normatividad aplicable;

X. Fungir como Secretario Técnico del Comité de Obra Pública de la PROVICH, con las atribu-ciones que al respecto le confiere la Ley de Obra Pública del Estado de Chiapas;

XI. Proponer al Director General, el tabulador de precios unitarios de obra en materia de vivienda a cargo de la PROVICH, así como la actualización del mismo; y,

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XII. Las demás atribuciones, que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Director General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Artículo 27.- La Dirección de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos, tendrá los Órganos Administrativos siguientes:

I. Departamento de Dictaminación de Viviendas Dañadas Derivado de un Fenómeno Natural;

II. Departamento de Análisis y Desarrollo de Proyectos; y,

III. Departamento de Patrimonio Inmobiliario.

Artículo 28.- El titular de la Dirección de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Promover la adquisición de suelo para uso habitacional en el Estado, a través de convenios con los tres órdenes de Gobierno y/o particulares, con el objetivo de atender la regularización de asentamientos humanos, reubicación de viviendas en zona de riesgo y/o para la constitu-ción de reservas territoriales;

II. Realizar estudios técnicos preliminares, así como los trámites necesarios para el desarrollo de proyectos de vivienda en los diversos predios patrimonio de la PROVICH, en cumplimiento a las disposiciones legales vigentes;

III. Promover la gestión de recursos por cualquier título al patrimonio u objeto de la PROVICH, para impulsar el financiamiento y desarrollo de proyectos de vivienda, así como la adquisición de suelo para su uso habitacional;

IV. Realizar la planeación del programa anual de adquisición de reserva territorial para vivienda, con el objeto de atender la demandas para la constitución de reservas territoriales destinadas a fines habitacionales en el Estado;

V. Realizar los trámites y las gestiones necesarias para el proceso de adquisición de predios autorizados por la Junta de Gobierno;

VI. Tramitar el registro de los predios propiedad de la PROVICH, ante las instancias Federales, para ejecutar los programas Estatales de Vivienda autorizados;

VII. Promover previa autorización de la Dependencia a la cual se encuentra sectorizada la PRO-VICH, ante la instancia Federal o Estatal, los recursos para los programas que operan a través de declaratorias de emergencias y desastres naturales, emitidas en el Diario Oficial de la Fe-deración y/o Periódico Oficial del Estado, de conformidad con los Convenios que al efecto se hayan celebrado y a lo previsto en su Decreto de creación;

VIII. Proponer la adquisición de predios, para reubicación de beneficiarios de los programas ope-rados a través de declaratorias de emergencias y desastres naturales, emitidos en el Diario

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Oficial de la Federación y/o Periódico Oficial del Estado;

IX. Promover y emitir las convocatorias de la Junta de Gobierno de la PROVICH;

X. Coordinar el control y custodia de los instrumentos públicos, tales como planos de lotifica-ción, relotificación, memorias descriptivas, así como toda la documentación de los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio propiedad de la PROVICH, implementando las medidas correspondientes a las peticiones realizadas por los diferentes Órganos Administra-tivos que lo soliciten;

XI. Coordinar las gestiones para el registro y actualización documental, así como los pagos de derechos y/o servicios de los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la PRO-VICH, ante las instancias correspondientes;

XII. Vigilar que la elaboración y actualización del padrón de bienes inmuebles propiedad de la PROVICH, se realice de manera permanente y de conformidad a la normatividad aplicable; y,

XIII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Director General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Artículo 29.- La Dirección de Concertación Social, Fomento a la Vivienda y Comercialización, tendrá los Órganos Administrativos siguientes:

I. Departamento de Atención y Concertación Social;

II. Departamento de Fomento a la Vivienda y Comercialización; y,

III. Departamento de Programas Especiales de Vivienda.

Artículo 30.- El titular de la Dirección de Concertación Social, Fomento a la Vivienda y Comer-cialización, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Preparar en el ámbito de su competencia, los proyectos y programas de vivienda, en beneficio de la ciudadanía y de las organizaciones sociales;

II. Implementar mecanismos para la atención y seguimiento de concertación social, que asegu-ren la participación responsable de la sociedad, así como de las Dependencias y Entidades que intervienen en la ejecución de programas de vivienda en beneficio de la población del Estado;

III. Vigilar que la capacitación en materia de su competencia, dirigida a particulares, organizaciones o grupos sociales, y Ayuntamientos, que opera la PROVICH, se realice de acuerdo a la norma-tividad establecida;

IV. Realizar estudios socioeconómicos a los solicitantes de lotes, terrenos y vivienda, para deter-minar la viabilidad económica y social para el otorgamiento del financiamiento por parte de la PROVICH;

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V. Vigilar que el proceso de radicación de recursos a favor de los beneficiarios, se realice de acuer-do a los programas de vivienda autorizados en el ámbito rural y urbano, de conformidad a la normatividad aplicable;

VI. Emitir reportes de avances de programas y proyectos de vivienda, dirigidos a la Federación, de acuerdo al recurso autorizado;

VII. Preparar los expedientes sociales de beneficiarios, con base a las reglas de operación de los programas o proyectos de vivienda, de acuerdo a la normatividad aplicable; y,

VIII. Las demás atribuciones, que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Director General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y re-glamentarias aplicables.

Artículo 31.- La Dirección de Crédito y Cobranza, tendrá los Órganos Administrativos siguien-tes:

I. Departamento de Crédito; y,

II. Departamento de Recuperación de Cartera Vencida.

Artículo 32.- El titular de la Dirección de Crédito y Cobranza, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Implementar y emitir estrategias y programas en materia de crédito y cobranza para la pronta recuperación de los recursos y reinversión en nuevos proyectos en el beneficio de la población en el Estado;

II. Vigilar e informar mensualmente al Director General, la actualización de la situación financiera sobre la recuperación de los créditos, las estrategias y procedimientos para incrementar la recuperación y sanear la cartera vencida en el Estado, competencia de la PROVICH;

III. Proponer al Director General, los programas de condonación de intereses moratorios y gastos de cobranza o de deuda, en beneficio de la población de menores recursos en el Estado;

IV. Coordinar la contratación del seguro de vida y daños de los acreditados, así como el pago de la prima correspondiente por créditos otorgados a la población, de acuerdo a la normatividad aplicable;

V. Proponer al Director General, el proyecto de actualización del Manual de Políticas para el otor-gamiento de créditos de la PROVICH;

VI. Coordinar la aplicación de los estudios socioeconómicos a los interesados para determinar si son sujetos de crédito, y emitir corridas financieras de las personas susceptibles de adquirir un lote de terreno o vivienda;

VII. Vigilar que los contratos con los acreditados, reúnan los requisitos establecidos y se formali-cen en tiempo y forma de acuerdo a la normatividad aplicable;

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VIII. Vigilar que los registros de créditos para vivienda o lotes de terreno, se encuentren actua-lizados en el sistema de Cuentas por Cobrar, Altas, Bajas, Reestructuras y Sustitución de Deudores;

IX. Proporcionar asesoría a los acreditados, sobre el crédito otorgado y los que se encuentran en cartera vencida, promoviendo diferentes opciones de financiamiento, de acuerdo a su situa-ción económica;

X. Informar a la Dirección de Regularización de Asentamientos Humanos, de los créditos que hayan sido liquidados para su trámite correspondiente;

XI. Promover oportunamente, el pago de la indemnización de los siniestros de los acreditados a favor de la PROVICH, ante la empresa aseguradora correspondiente;

XII. Establecer coordinación con la Unidad de Apoyo Administrativo de la PROVICH, para llevar a cabo mensualmente la conciliación de los ingresos captados, de los ingresos otorgados a la población en el Estado;

XIII. Expedir constancias de No Adeudo, de créditos liquidados a favor de los acreditados por la PROVICH;

XIV. Implementar acciones, para llevar a cabo la guarda y custodia de los recibos oficiales de los ingresos derivados del cobro de los créditos otorgados por la PROVICH;

XV. Establecer coordinación con las Delegaciones, para la oportuna recuperación y conciliación de los ingresos captados por créditos foráneos otorgados por la PROVICH en el Estado;

XVI. Vigilar que la integración de los expedientes del crédito otorgado por la PROVICH, se encuen-tre actualizado para su trámite correspondiente; y

XVII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Director General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Artículo 33.- La Dirección de Regularización de Asentamientos Humanos, tendrá los Órganos Administrativos siguientes:

I. Departamento de Factibilidad;

II. Departamento de Adjudicación de Inmuebles; y,

III. Departamento de Escrituración.

Artículo 34.- El titular de la Dirección de Regularización de Asentamientos Humanos, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar que la normatividad en materia de ordenamiento territorial, para la regularización de la tenencia de la tierra y ordenamiento poblacional, se aplique de acuerdo a la legislación vigente;

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II. Realizar los censos poblacionales a predios, para conocer el grado de ocupación y determinar la factibilidad de regularizaciones de los mismos;

III. Vigilar que las lotificaciones o donaciones de predios, que se encuentren en regularización o para la creación de reserva territorial para programas de vivienda, se apliquen de acuerdo a la normatividad aplicable;

IV. Coordinar el proceso de escrituración, en la figura de donación y notificación de predios que se encuentren en regularización, ante la notaría correspondiente, así como, los apéndices para la elaboración de escrituras, se apliquen de acuerdo a la normatividad aplicable;

V. Promover la adjudicación de inmuebles, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la PROVICH, y otorgar el documento legal que reconozca la posesión de éstos;

VI. Implementar acciones para la entrega de lotes de terreno y vivienda, otorgando el documento respectivo que acredite la posesión del mismo, en coordinación con la instancia ejecutora co-rrespondiente;

VII. Realizar los trámites ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, de la inscripción de los testimonios públicos de los bienes inmuebles que adquiera la PROVICH, así como de los que enajene a favor de los particulares;

VIII. Intervenir en la solución de conflictos de posesión de inmuebles propiedad de Gobierno del Estado;

IX. Coordinar la elaboración y trámite de los títulos de propiedad a favor de los posesionarios de los inmuebles, derivados de los distintos fraccionamientos pertenecientes a la PROVICH;

X. Implementar acciones con los Órganos Administrativos de la PROVICH y los tres órdenes de gobierno, para llevar a cabo los procedimientos respecto de los servicios que se prestan en materia de regularización de asentamientos humanos; y,

XI. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Director General, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y re-glamentarias aplicables.

Capítulo IVDe las Atribuciones de los Titulares de las

Delegaciones

Artículo 35.- Los titulares de las Delegaciones, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Representar a la PROVICH, en los asuntos o actividades en materia administrativa y de vivien-da que se realicen en la región que le corresponde;

II. Participar en la celebración y suscripción de convenios, y demás actos jurídicos competencia

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de la PROVICH, previa autorización de la Junta de Gobierno;

III. Desempeñar las comisiones y representaciones que les encomiende el titular de la Coordina-ción de Delegaciones, e informar su resultado;

IV. Promover los proyectos y programas de vivienda, en la región que le corresponda, previo acuerdo con el Coordinador de Delegaciones;

V. Vigilar que sean atendidas las quejas y demandas de los beneficiarios sobre las acciones y programas de vivienda de acuerdo a la normatividad aplicable;

VI. Proporcionar asesoría a los Ayuntamientos y diversos organismos públicos, sobre los progra-mas y proyectos de vivienda, así como de los créditos otorgados y de los que se encuentran en cartera vencida;

VII. Vigilar que el padrón de bienes inmuebles propiedad de la PROVICH, en su región correspon-diente, se elabore y actualice de manera permanente;

VIII. Realizar estudios socioeconómicos a los solicitantes de lotes, terrenos y vivienda, para deter-minar la viabilidad económica y social para el otorgamiento de financiamiento por parte de la PROVICH;

IX. Realizar los cobros e informar mensualmente al Coordinador de Delegaciones, de la situación financiera y la recuperación de los créditos para sanear la cartera vencida en el Estado;

X. Vigilar que los contratos con los acreditados, pertenecientes a la región que le corresponda, reúnan los requisitos establecidos y se formalicen en tiempo y forma, de acuerdo a la norma-tividad aplicable;

XI. Promover la adjudicación de inmuebles, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la PROVICH, y otorgar el documento legal a los beneficiados; y,

XII. Las demás atribuciones, que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Director General, el Coordinador de Delegaciones, así como las que le confieran las disposi-ciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Capítulo VIDe las Atribuciones del Titular de la Comisaría

Artículo 36.- El Titular de la Comisaría, tendrá las atribuciones contenidas en la Ley de Entida-des Paraestatales del Estado de Chiapas, y en el Decreto que regula las funciones de los comisarios públicos en las Entidades Paraestatales de la Administración Pública del Estado de Chiapas.

Título CuartoDe las Suplencias de los Servidores Públicos

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Capítulo ÚnicoDe las Ausencias y el Orden de las Suplencias

Artículo 37.- Las ausencias temporales del Director General, serán suplidas por el servidor público que éste designe.

Artículo 38.- Los titulares de las Unidades, Áreas y de la Coordinación de Delegaciones, serán suplidos en sus ausencias, por el servidor público que designe el Director General.

Artículo 39.- Los titulares de las Direcciones serán suplidos en sus ausencias, por el servidor público que designe el Director General.

Artículo 40.- Los titulares de las Delegaciones y Departamentos serán suplidos en sus au-sencias, por los servidores públicos que designen los titulares de la Coordinación de Delegaciones, Direcciones y Unidades, según corresponda.

Transitórios

Artículo Primero.- El presente Reglamento Interior, entrará en vigor al día siguiente de su pu-blicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- Se abroga el Reglamento Interior de la Promotora de Vivienda Chiapas, publicado en el Periódico Oficial del Estado, No. 393, Tomo III, de fecha 10 de Octubre de 2012, Pu-blicación No. 3458-A-2012, así como las disposiciones que del mismo emanen y se derogan aquellas otras que se opongan al presente Reglamento Interior.

Artículo Tercero.- En los casos en que se presente controversia en la aplicación de este Re-glamento Interior, el Director General resolverá lo conducente.

Artículo Cuarto.- Para las cuestiones no previstas en este Reglamento Interior, respecto al funcionamiento de los Órganos Administrativos, el Director General, resolverá lo conducente.

Artículo Quinto.- El Manual de Organización de la PROVICH, deberá expedirse en un plazo no mayor a noventa días hábiles, posteriores a la publicación del presente Reglamento Interior.

Artículo Sexto.- En tanto se expide el Manual de Organización respectivo, el Director General, resolverá las incidencias de operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento legal.

Artículo Séptimo.- La PROVICH deberá establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información, observando las normas ne-cesarias para la operación, desarrollo y vigilancia del Programa que establezca la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas.

Artículo Octavo.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Reglamento Interior en el Pe-riódico Oficial del Estado.

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Dado en la Sala de Juntas de la Promotora de Vivienda Chiapas, en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 08 días del mes de Diciembre del año 2016.

Integrantes de la Junta de Gobierno

Presidente, Arq. Julio Cesar Pérez Muñoz, Representante y suplente del Secretario de Desarrollo y Participación Social.- Secretario Técnico, Ing. Pablo Cintora D´amiano, Director de Financiamiento y Desarrollo de Proyectos de la Promotora de Vivienda Chiapas.- Vocales, Arq. Julio Enrique Morfin Martínez, Representante y Suplente del Secretario de Obra Pública y Comunicaciones.- Mtro. José Ricardo Juárez Castro, Representante y Suplente del Secretario de Protección Civil.- L.A.E. Juan Antonio Castro Gasca, Representante y Suplente del Secretario General de Gobierno.- Lic. Óscar Francisco Muñoz Barrera, Representante y Suplente del Titular del Instituto de la Consejería Jurídica y de Asistencia Legal.- Mtro. Pacifico Hugo Orantes Montes, Representante y Suplente de la Secretario de Hacienda.- Rúbricas.

Pulicación No. 1827-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 5, 8, 13 y 23, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y,

Considerando

Que el actual Gobierno tiene como una de sus premisas la adecuación permanente al marco jurídico que regula la Administración Pública Estatal, en específico, lo relacionado con las dependencias y Organismos del Poder Ejecutivo del Estado, con respecto a su funcionamiento y la optimización de sus recursos, a fin de satisfacer eficazmente las necesidades y expectativas de la población.

En ese sentido, el Plan Estatal de Desarrollo 2013–2018, en su Eje 4° Chiapas Sustentable, establece como una prioridad, la protección y conservación de los recursos naturales, a fin de preservar el medio ambiente y mejorar las posibilidades de vida de las generaciones chiapanecas venideras. Esto, en virtud de que el progreso humano resulta inconcebible sin la conciencia ambiental, motivo por el cual resulta indispensable la conservación, protección y restauración de los hábitats de las especies biológicas.

Es por lo anterior, que mediante Periódico Oficial número 149, Segunda Sección, Tomo III, de fecha 12 de noviembre de 2014, Publicación número 729-A-2014, se emitió el Decreto por el que se crea la Procuraduría Ambiental en el Estado de Chiapas, como un órgano desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, la cual tiene como objeto institucional dar seguimiento a las denuncias, mantener vigilancia, ejecutar medidas de seguridad, correctivas y de urgente aplicación, determinar infracciones, procedimientos, recursos administrativos; sancionar administrativamente y promover la imposición de sanciones en la instancia que corresponda, garantizando la aplicación de la ley en materia ambiental en la Entidad, contra quien resulte responsable.

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En ese tenor, y atendiendo lo dispuesto en el artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se crea la Procuraduría Ambiental en el Estado de Chiapas, y con el propósito de que ésta cumpla cabalmente con las funciones para las que fue creada, resulta imprescindible, conforme a la estructura orgánica autorizada, dotarla de la normatividad reglamentaria que establezca de manera precisa, las atribuciones de los órganos administrativos que la integran, otorgando con ello certidumbre legal a las actuaciones que realizan.

Por los fundamentos y consideraciones antes expuestos, el Ejecutivo a mi cargo, tiene a bien expedir el siguiente:

Reglamento Interior de la Procuraduría Ambiental en el Estado de Chiapas

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo ÚnicoDel Ámbito de Competencia

Artículo 1.- Las disposiciones del presente reglamento interior son de orden público, de interés general y de observancia obligatoria para los servidores públicos adscritos a la Procuraduría Ambiental en el Estado de Chiapas, las cuales tienen por objeto regular las bases para la organización, funcionamiento y competencia de los órganos administrativos que la integran.

Artículo 2.- La Procuraduría Ambiental en el Estado de Chiapas, es un Órgano Desconcentrado jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural, con plena autonomía administrativa, presupuestaria, técnica, de gestión y de ejecución, que tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le confiere su Decreto de Creación, el presente reglamento interior y demás disposiciones legales aplicables, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 3.- La Procuraduría Ambiental en el Estado de Chiapas, tiene como objeto fundamental, realizar acciones relacionadas con la materia de actos de inspección y vigilancia, imposición y ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones, imposición de sanciones, atención y seguimiento de las denuncias que pudieran constituir delitos contra los recursos naturales, forestales y el medio ambiente en el Estado.

Artículo 4.- La Procuraduría Ambiental en el Estado de Chiapas, en coordinación con los organismos de la administración pública federal, estatal y municipal, impulsarán los objetivos contemplados en el Plan Estatal de Desarrollo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento Interior de la Procuraduría Ambiental en el Estado de Chiapas, se entenderá por:

I. Decreto: Al Decreto por el que se crea la Procuraduría Ambiental en el Estado de Chiapas.

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II. Ejecutivo del Estado: Al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

III. Órganos Administrativos: A la Oficina del Procurador Ambiental, Delegación Administrativa, Área Jurídica, Direcciones y demás órganos administrativos que forman parte de la estructura orgánica de la Procuraduría Ambiental en el Estado de Chiapas.

IV. Procurador Ambiental: Al titular de la Procuraduría Ambiental en el Estado de Chiapas.

V. Procuraduría Ambiental: A la Procuraduría Ambiental en el Estado de Chiapas.

VI. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior de la Procuraduría Ambiental en el Estado de Chiapas.

VII. Secretaría: A la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

VII. Secretario: Al titular de la Secretaría de Medio Ambiente e Historia Natural.

Artículo 6.- Los titulares de los órganos administrativos que integran la Procuraduría Ambiental, implementarán acciones para la protección, custodia, resguardo y conservación de los archivos a su cargo, en los términos de la normatividad en materia de transparencia en el Estado.

Título SegundoDe la Organización de la Procuraduría Ambiental y

Atribuciones del Procurador Ambiental

Capítulo IDe la Estructura Orgánica de la Procuraduría Ambiental

Artículo 7.- Para la realización de los estudios, conducción, planeación, ejecución y desempeño de las atribuciones, así como para el despacho de los asuntos de su competencia, la Procuraduría Ambiental, tendrá los órganos administrativos siguientes:

I. Oficina del Procurador.II. Delegación Administrativa.III. Área Jurídica.

IV. Dirección de Inspección y Vigilancia.V. Dirección de Asuntos Ambientales.

Artículo 8.- El Procurador Ambiental, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura orgánica y plantilla de plazas necesarias, de conformidad con el presupuesto de egresos que le sea autorizado a la Procuraduría Ambiental.

Artículo 9.- Para el despacho de los asuntos, competencia de la Procuraduría Ambiental,

los titulares de los Órganos Administrativos, desempeñarán las atribuciones conferidas en el presente

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Reglamento Interior.

Artículo 10.- El desempeño de los servidores públicos de la Procuraduría Ambiental, se regirá por los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, en términos de la legislación que en materia de responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y demás disposiciones legales sean aplicables.

Artículo 11.- La Procuraduría Ambiental, a través de su estructura orgánica, conducirá y desarrollará sus atribuciones en forma planeada y programada, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que establezca el Plan Estatal de Desarrollo, su Decreto de Creación, el presente Reglamento Interior, el Ejecutivo del Estado y demás disposiciones legales aplicables.

Capítulo IIDe las Atribuciones del Procurador Ambiental

Artículo 12.- La representación, trámite y resolución de los asuntos, competencia de la Procuraduría Ambiental, corresponden originalmente al Procurador Ambiental, quien para el desempeño eficaz de sus atribuciones, podrá delegarlas en los servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de las que por su naturaleza sean indelegables.

Artículo 13.- El Procurador Ambiental, tendrá las atribuciones delegables siguientes:

I. Representar legalmente a la Procuraduría Ambiental, en el ámbito de su competencia, ante toda clase de autoridades, organismos, instituciones y personas públicas o privadas, nacio-nales e internacionales.

La representación a que se refiere esta fracción, comprende el ejercicio de todo tipo de accio-nes, y constituye una representación amplísima;

II. Vigilar que las acciones competencia de la Procuraduría Ambiental, se realicen de confor-midad con las normas, políticas y procedimientos establecidos en materia de protección de recursos naturales, forestales y de restauración del equilibrio ecológico;

III. Emitir documentos administrativos para el suministro y control de los recursos humanos, fi-nancieros y materiales de la Procuraduría Ambiental;

IV. Asesorar a las personas físicas y morales en los asuntos relativos a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y forestales;

V. Celebrar y suscribir convenios, contratos, acuerdos y demás actos de carácter adminis-trativo, relacionados con los recursos humanos, financieros y materiales de la Procuraduría Ambiental;

VI. Tramitar o substanciar, en su caso, las quejas y denuncias referentes a la violación o incum-plimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, y en su caso, informar, sobre los asuntos que se turnen a otra autoridad por no ser de su competencia;

VII. Conocer y resolver los asuntos de carácter administrativo y laboral, relacionados con la ad-

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ministración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Procuraduría Ambiental;

VIII. Otorgar las vacaciones, identificaciones oficiales e incidencias del personal adscrito a la Pro-curaduría Ambiental;

IX. Convocar a reuniones de trabajo al personal adscrito en los diferentes órganos administrativos de la Procuraduría Ambiental;

X. Vigilar que se ejecuten con eficiencia y eficacia las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Procuraduría Ambiental;

XI. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, reuniones, juntas y organi-zaciones nacionales e internacionales, en el ámbito de competencia de la Procuraduría Am-biental;

XII. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos de la Procu-raduría Ambiental;

XIII. Atender, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de información pública que realice la ciudadanía, de conformidad con la normatividad aplicable;

XIV. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos a la Procuraduría Ambiental, se apliquen conforme a la legislación establecida;

XV. Impulsar acciones tendentes a promover la capacitación y actualización de los servidores públicos adscritos a la Procuraduría Ambiental;

XVI. Fomentar la participación ciudadana para dar cumplimiento de la legislación ambiental, fores-tal y cambio climático, en el ámbito de su competencia;

XVII. Denunciar ante las autoridades competentes, aquellos actos, hechos y omisiones que cons-tituyan violaciones o incumplimiento a la legislación en materia ambiental, forestal y cambio climático;

XVIII. Participar con organismos públicos o privados en la elaboración de anteproyectos de normas técnicas ambientales, forestales y de cambio climático, en el ámbito de su competencia;

XIX. Coadyuvar con el Ministerio Público del fuero común, en los procedimientos penales que se instauren con motivo de delitos contra el medio ambiente, previstos en la legislación en la materia, así como de cualquier otro delito relacionado con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales;

XX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia recursos naturales, ambientales, forestales y de cambio climático;

XXI. Realizar visitas de inspección y de verificación derivadas de la instauración de los procedi-mientos jurídico-administrativos y de las resoluciones en materia de impacto ambiental y/o riesgo ambiental y/o emisiones a la atmosfera, y las demás aplicables a la materia;

XXII. Actuar a petición de parte o de oficio en aquellos casos en que así lo determine la legislación aplicable, que sean materia de su competencia;

XXIII. Clausurar o suspender obras o actividades, cuando se vean violentados los criterios y dispo-siciones previstas en la legislación aplicable;

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XXIV. Coadyuvar con la Secretaría, en los programas y acciones establecidas para incrementar la gestión ambiental en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, resi-duos de manejo especial y el registro de emisiones y transferencia de contaminantes;

XXV. Las demás atribuciones que le sean encomendadas por el Ejecutivo Estatal, el Secretario, así como, las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplica-bles.

Artículo 14. El Procurador Ambiental, tendrá las atribuciones indelegables siguientes:

I. Emitir y/o establecer las normas, políticas y procedimientos aplicables en las acciones admi-nistrativas y en la observancia y cumplimiento de obligaciones y disposiciones legales esta-blecidas en materia de protección a los recursos naturales, forestales y el medio ambiente en el Estado;

II. Proponer al Secretario la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, relacio-nados con los asuntos competencia de la Procuraduría Ambiental;

III. Presentar al Secretario, los programas y proyectos en materia del cumplimiento de las obliga-ciones y disposiciones previstas en la legislación establecida para el cuidado y protección de los recursos naturales, forestales, cambio climático y el medio ambiente en el Estado;

IV. Presentar ante las instancias normativas correspondientes, el Anteproyecto del Presupuesto de Egresos, Programa Operativo Anual, la Cuenta Pública y los proyectos de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Procuraduría Ambiental, de conformidad con las dispo-siciones legales aplicables;

V. Otorgar las comisiones y licencias del personal adscrito a la Procuraduría Ambiental;

VI. Proponer al Secretario el ingreso, promoción, remoción y cambio de adscripción del personal de la Procuraduría Ambiental;

VII. Presentar al Secretario para su aprobación, el proyecto de elaboración o actualización del Reglamento Interior y de los manuales administrativos de la Procuraduría Ambiental;

VIII. Solicitar a la instancia correspondiente, el fortalecimiento estructural de los Órganos Adminis-trativos y de plantilla de plazas de la Procuraduría Ambiental;

IX. Designar al personal que requiera para el despacho de los asuntos competencia de la Procu-raduría Ambiental;

X. Presentar al Ejecutivo del Estado, a través del Secretario, los proyectos de iniciativas de le-yes, decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones jurídicas relativas a los actos de inspección y vigilancia, imposición y ejecución de medidas de seguridad, para el cuidado y protección de recursos naturales, forestales y el medio ambiente en el Estado, competencia de la Procuraduría Ambiental;

XI. Establecer sistemas de control técnico-administrativo en las acciones competencia de la Pro-curaduría Ambiental;

XII. Imponer al personal adscrito a la Procuraduría Ambiental, las sanciones administrativas y la-

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borales que procedan, conforme a la legislación aplicable;

XIII. Emitir resoluciones, derivadas de los procedimientos jurídicos administrativos que instaure y, en su caso, imponer las sanciones administrativas correspondientes, de conformidad con la legislación aplicable;

XIV. Emitir recomendaciones a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Organismos Des-centralizados de la Administración Pública Estatal y personas físicas o morales, con el pro-pósito de promover la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental, forestal, de prevención y gestión integral de residuos, así como para la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de dichas disposiciones, o cuando incurran en actos u omisiones que generan o puedan generar des-equilibrio ecológico, daño o deterioro grave de los ecosistemas o sus elementos;

XV. Participar, ó en su caso, proponer la celebración de contratos, convenios y acuerdos de co-laboración y/o coordinación que para atender y resolver problemas de recursos naturales, ambientales forestales y de cambio climático que suscriba el Secretario con instituciones de los tres órdenes de gobierno, así como con el sector privado y social;

XVI. Designar a los representantes de la Procuraduría Ambiental, en las comisiones, congresos, consejos, órganos de gobierno, instituciones, reuniones, juntas y organizaciones nacionales e internacionales, en las que ésta participe;

XVII. Otorgar, revocar y sustituir todo tipo de poderes en términos de la legislación aplicable;

XVIII. Asistir a las reuniones a las que sea convocado por el Secretario; así como acordar con éste, los asuntos encomendados a la Procuraduría Ambiental que así lo ameriten, desempeñando las comisiones y funciones que le confiera, manteniéndolo informado sobre el desarrollo y resultado de las mismas;

XIX. Otorgar por escrito a los servidores públicos subalternos, atribuciones para que realicen actos y suscriban documentos específicos, que conforme con este Reglamento Interior;

XX. Aprobar las disposiciones normativas, técnicas y administrativas para la mejor organización y funcionamiento de la Procuraduría Ambiental;

XXI. Emitir las órdenes de verificación e inspección, en materia protección al medio ambiente, competencia de la Procuraduría Ambiental;

XXII. Imponer las medidas preventivas, correctivas y de mitigación necesarias para restaurar o pro-teger los recursos naturales, forestales, ecosistemas y medio ambiente, de conformidad con la legislación aplicable;

XXIII. Solicitar a la autoridad competente, la revocación o cancelación de las licencias de construc-ción y uso de suelo cuando se violenten los criterios y disposiciones previstas en las legisla-ciones aplicables;

XXIV. Solicitar el apoyo y asesoría, previa autorización del Secretario, de Organismos Públicos o privados o investigadores académicos y/o científicos para dar atención y seguimiento a las funciones que tenga encomendada la Procuraduría Ambiental;

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XXV. Formular informes y dictámenes técnicos, respecto de daños y perjuicios ocasionados por violaciones o incumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia ambiental, forestal y de mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático en el Estado de Chiapas;

XXVI. Presentar al Secretario para su comparecencia ante el Congreso del Estado, el informe sobre la situación que guarda la Procuraduría Ambiental, y;

XXVII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el Secretario, así como las que le confieren las disposiciones legales, administrativas y regla-mentarias aplicables.

Título TerceroDe los Órganos Administrativos de la Procuraduría Ambiental

Capítulo IDe las Atribuciones Generales de los Titulares de

Órganos Administrativos

Artículo 15. Para el despacho de los asuntos competencia de la Procuraduría Ambiental, los titulares de la Delegación Administrativa, el Área Jurídica y las Direcciones, tendrán las atribuciones generales siguientes:

I. Vigilar que las acciones competencia de los Órganos Administrativos a su cargo, se realicen de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos;

II. Otorgar las vacaciones e incidencias del personal a su cargo;

III. Convocar a reuniones de trabajo, al personal adscrito en los órganos administrativos a su cargo;

IV. Vigilar que se ejecuten con eficiencia y eficacia las actividades técnicas, administrativas y financieras de los Órganos Administrativos a su cargo;

V. Participar en las comisiones, congresos, consejos, instituciones, reuniones, juntas y organiza-ciones nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia;

VI. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos a su cargo;

VII. Atender, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de información pública que realice la ciudadanía, de conformidad con la normatividad aplicable;

VIII. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos a los Órganos Administrativos a su cargo, se apliquen conforme a la legislación establecida;

IX. Proponer al Procurador Ambiental las normas, políticas y procedimientos, en la materia que le corresponda;

X. Proponer al Procurador Ambiental, el Anteproyecto de Presupuesto Anual de Egresos y Pro-grama Operativo Anual de los Órganos Administrativos a su cargo;

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XI. Proponer al Procurador Ambiental, el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción, comisiones y licencias del personal a su cargo;

XII. Proponer al Procurador Ambiental, el fortalecimiento estructural de los Órganos Administrati-vos y de la plantilla de plazas a su cargo;

XIII. Proponer y, en su caso, designar al personal que requiere para el despacho de los asuntos, competencia de los Órganos Administrativos a su cargo;

XIV. Proponer al Procurador Ambiental, los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, circulares, reglamentos y demás disposiciones jurídicas y administrativas, en materia de su competencia;

XV. Proponer al Procurador Ambiental, y en su caso, implementar sistemas de control técnico-administrativo, en las acciones competencia de los Órganos Administrativos a su cargo;

XVI. Presentar al Procurador Ambiental, las sanciones laborales y administrativas a que se haga acreedor el personal adscrito a los Órganos Administrativos a su cargo, conforme a la legis-lación establecida;

XVII. Participar en cursos de capacitación y conferencias que sean impartidos al personal adscrito a la Procuraduría Ambiental;

XVIII. Acordar con el Procurador Ambiental, la resolución y despacho de los asuntos de su compe-tencia e informar el avance de los mismos;

XIX. Implementar acciones de planeación, organización y desarrollo de los programas que le sean asignados, de acuerdo a las políticas establecidas, optimizando los recursos autorizados para contribuir en el buen funcionamiento de la Procuraduría Ambiental;

XX. Establecer coordinación con los Órganos Administrativos de la Procuraduría Ambiental, para el cumplimiento de los programas, y proyectos técnicos y administrativos ejecutados por está;

XXI. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás dis-posiciones relacionadas con el funcionamiento y los servicios que proporcionan los Órganos Administrativos a su cargo;

XXII. Proporcionar los documentos, opiniones e informes de su competencia, que les sean solicita-dos por el personal adscrito en los Órganos Administrativos que conforman a la Procuraduría Ambiental, así como por los organismos de la administración pública federal y estatal; de conformidad con la normatividad aplicable;

XXIII. Comunicar al personal a su cargo, sobre las remociones o cambios de adscripción a que sean sometidos, previo acuerdo con el Procurador Ambiental y el titular de la Delegación Adminis-trativa;

XXIV. Proponer al Procurador Ambiental, la celebración y suscripción de convenios y acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales y sociales, nacional e internacional, para el fortalecimiento de los servicios que proporciona la Procuraduría Ambien-tal, y;

XXV. Las demás atribuciones que en el ámbito de sus competencias, les sean encomendadas por el Procurador Ambiental; así como las que les confieran las disposiciones legales, administra-

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tivas y reglamentarias aplicables.

Artículo 16. El titular de la Delegación Administrativa, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas, en materia de recursos humanos, financieros y materiales de la Procuraduría Ambiental;

II. Emitir documentos administrativos para el suministro y control de los recursos humanos, fi-nancieros y materiales de la Procuraduría Ambiental;

III. Celebrar y suscribir convenios, contratos, acuerdos y demás actos de carácter administrativo, relacionados con los recursos humanos, financieros y materiales de la Procuraduría Ambien-tal, previa autorización del Procurador Ambiental;

IV. Conocer los asuntos de carácter administrativo, relacionados con la administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Procuraduría Ambiental;

V. Otorgar las identificaciones oficiales del personal adscrito a la Procuraduría Ambiental;

VI. Vigilar que las sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos adscritos a la Procuraduría Ambiental, se apliquen conforme a la legislación establecida;

VII. Proponer al Procurador Ambiental el ingreso, promoción, remoción, cambio de adscripción, comisiones y licencias del personal adscrito a la Procuraduría Ambiental, conforme a la nor-matividad establecida;

VIII. Proponer al Procurador Ambiental, los proyectos de elaboración o actualización de los ma-nuales administrativos de la Procuraduría Ambiental;

IX. Proponer al Procurador Ambiental, el fortalecimiento estructural de los Órganos Administrati-vos y de la plantilla de plazas de la Procuraduría Ambiental;

X. Presentar al Procurador Ambiental, las sanciones administrativas a que se haga acreedor el personal adscrito a la Procuraduría Ambiental, conforme a la legislación establecida;

XI. Proponer al Procurador Ambiental, los proyectos de cursos de capacitación, adiestramiento, desarrollo y recreación del personal adscrito a la Procuraduría Ambiental;

XII. Generar los movimientos nominales del personal adscrito a la Procuraduría Ambiental, para su trámite ante la instancia normativa correspondiente;

XIII. Vigilar que la nómina de sueldos del personal adscrito a la Procuraduría Ambiental, cumpla con la normatividad establecida;

XIV. Comunicar la remoción y cambio de adscripción al trabajador involucrado;

XV. Generar la información presupuestal y contable de la Procuraduría Ambiental, en las formas y términos establecidos por las instancias normativas correspondientes;

XVI. Vigilar que la documentación soporte de las erogaciones realizadas con el presupuesto auto-rizado a la Procuraduría Ambiental, cumplan con la normatividad establecida;

XVII. Proveer de recursos humanos, financieros, materiales y servicios a los órganos administrati-

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vos que integran la Procuraduría Ambiental, conforme a las necesidades y presupuesto auto-rizado, aplicando la normatividad vigente;

XVIII. Vigilar en el ámbito de su competencia, que las adquisiciones, abasto, conservación, mante-nimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, se apeguen a la normatividad estable-cida;

XIX. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en materia de planeación, en las ac-ciones realizadas por los órganos administrativos que conforman a la Procuraduría Ambiental;

XX. Elaborar informes en los temas y responsabilidades que le correspondan a la Procuraduría Ambiental y generar el documento que en materia de su competencia, presenta el Secretario ante el Congreso del Estado;

XXI. Proponer al Procurador Ambiental, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, el Programa Operativo Anual y la Cuenta Pública, competencia de la Procuraduría Ambiental;

XXII. Vigilar que las acciones competencia de la Procuraduría Ambiental, se ejecuten de acuerdo con las prioridades generales establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo;

XXIII. Coordinar la solventación de las observaciones derivadas de las auditorías practicadas a los órganos administrativos que conforman la Procuraduría Ambiental;

XXIV. Representar al Procurador Ambiental ante el organismo encargado en materia de Adquisi-ciones, Arrendamientos y Servicios de Bienes Muebles, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XXV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tecnologías de la información y co-municaciones, en las acciones de los Órganos Administrativos que conforman la Procuraduría Ambiental;

XXVI. Proponer al Procurador Ambiental, proyectos de tecnologías de la información y comunicacio-nes, para contribuir en la calidad de los servicios que proporciona la Procuraduría Ambiental;

XXVII. Contribuir en la remisión y otorgamiento de información vía electrónica, con los Órganos Ad-ministrativos que conforman a la Procuraduría Ambiental;

XXVIII. Proporcionar asesoría, capacitación y asistencia técnica, en materia de tecnologías de infor-mación y comunicaciones, al personal adscrito a los Órganos Administrativos que integran la Procuraduría Ambiental;

XXIX. Proponer al Procurador Ambiental, la normatividad y los programas de desarrollo de sistemas, para contribuir en la calidad de los servicios que proporciona la Procuraduría Ambiental;

XXX. Establecer coordinación con las instancias normativas correspondientes y participar en los comités, consejos y comisiones integrados para la mejora de los servicios electrónicos, tec-nologías de la información y comunicaciones;

XXXI. Vigilar que la administración y operación de equipos y sistemas, instalados en los Órganos Administrativos que integran la Procuraduría Ambiental, sea de acuerdo con la normatividad establecida;

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XXXII. Administrar el mantenimiento y actualización de la página Web de la Procuraduría Ambiental, y;

XXXIII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia le sean encomendadas por el Procurador Ambiental, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Artículo 17.- El Titular del Área Jurídica, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar legalmente a la Procuraduría Ambiental, en el ámbito de su competencia, ante todo tipo de autoridades judiciales, administrativas, del trabajo, militares, fiscales, del fuero Federal, Estatal o Municipal, ante sociedades, asociaciones y particulares en los procedimien-tos de cualquier índole, con las facultades generales y especiales de un mandato para actos de administración, pleitos y cobranzas.

La representación a que se refiere esta fracción, comprende el desahogo de todo tipo de prue-bas, promoción de incidentes, rendición de informes, presentación de recursos o medios de impugnación y alegatos en cualquier acción o controversia ante las autoridades, y constituye una representación amplísima;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas, en las acciones de los Órganos Administrativos que conforman la Procuraduría Ambiental;

III. Expedir constancias y certificar documentos oficiales que obren en los archivos de la Procu-raduría Ambiental;

IV. Proponer al Procurador Ambiental, la celebración y suscripción de contratos, convenios, acuerdos y demás actos jurídicos relacionados con los asuntos competencia de la Procura-duría Ambiental;

V. Proponer al Procurador Ambiental, los proyectos de elaboración o actualización del Regla-mento Interior;

VI. Proponer al Procurador Ambiental, los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, circulares, y demás disposiciones jurídicas, relacionadas con la inspección, vi-gilancia, imposición y ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones, imposición de sanciones y atención y seguimiento de delitos contra los recursos naturales, forestales y el medio ambiente en el Estado, competencia de la Procuraduría Ambiental;

VII. Presentar al Procurador Ambiental, las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal adscrito a la Procuraduría, de conformidad a la legislación aplicable;

VIII. Vigilar que la compilación y difusión de las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, circulares y demás normas jurídicas relacionadas con las atribuciones de la Procuraduría Ambiental, se efectúe de acuerdo con los tiempos establecidos;

IX. Proporcionar asesoría jurídica al personal adscrito a los Órganos Administrativos que confor-man la Procuraduría Ambiental;

X. Vigilar que la actualización del marco jurídico de la Procuraduría Ambiental, se efectúe confor-

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me a la normatividad establecida;

XI. Habilitar al personal para que realice notificaciones de oficios, acuerdos y resoluciones de los procedimientos jurídicos de su competencia;

XII. Substanciar los procedimientos administrativos, a los que se encuentren sujetos los servido-res públicos de la Procuraduría Ambiental;

XIII. Atender las quejas y denuncias que se presenten y se ratifiquen ante la Procuraduría Ambien-tal y, en su caso, comunicar al interesado el trámite que se dé a la misma;

XIV. Coadyuvar con el Ministerio Público del fuero común, en los procedimientos penales que se instauren con motivo de delitos contra el medio ambiente, previstos en la legislación en la materia, así como de cualquier otro delito relacionado con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales;

XV. Formular los informes previos y justificados en los juicios de amparo que deba rendir el Pro-curador Ambiental u otros servidores públicos de la Procuraduría, que sean señalados como autoridades responsables, cuando los intereses de los mismos se vean afectados;

XVI. Realizar los informes que sean requeridos por la Comisión Nacional y por la Comisión Estatal de Derechos Humanos, así como por cualquier otra institución de esa naturaleza, y;

XVII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Procurador Ambiental, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Artículo 18. El Titular de la Dirección de Inspección y Vigilancia, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proponer al Procurador Ambiental, el Programa de Inspección y Vigilancia Ambiental, compe-tencia de la Procuraduría Ambiental;

II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de inspección y vi-gilancia para el cuidado y protección de los recursos naturales, forestales y el medio ambiente en el Estado;

III. Dirigir la ejecución del Programa de Inspección y Vigilancia Ambiental y establecer los regis-tros, controles e indicadores necesarios para su evaluación;

IV. Realizar las visitas de verificación ordinarias y extraordinarias, relativas a los actos de inspec-ción y vigilancia de la Procuraduría Ambiental;

V. Vigilar el cumplimiento de las condicionantes de las autorizaciones que emita la Secretaría;

VI. Emitir las consideraciones técnicas para substanciar los procedimientos administrativos, que ejecute la Procuraduría Ambiental;

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VII. Proponer al Procurador Ambiental, la imposición de medidas preventivas, correctivas y de mitigación, que en observancia de la ley en la materia, requiera aplicarse para la prevención o reparación de daños causados contra los recursos naturales, forestales y el medio ambiente en el Estado;

VIII. Proponer al Procurador Ambiental, la habilitación de personal a su cargo, como inspectores ambientales de competencia estatal, y;

IX. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Procurador Ambiental, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Artículo 19. El Titular de la Dirección de Asuntos Ambientales, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar legalmente al Procurador Ambiental, a los Órganos Administrativos, a sus titula-res y al personal adscrito a la Procuraduría Ambiental, en los procedimientos judiciales y ad-ministrativos, que en materia de protección al medio ambiente, requieran de su intervención, derivada de la función que desempeñan;

II. Substanciar los procedimientos administrativos en materia ambiental, forestal y de cambio climático que se deriven de las visitas de verificación efectuadas hasta la emisión de la reso-lución que conforme a derecho proceda, y en su caso, elaborar los proyectos de resolución;

III. Elaborar los proyectos de resolución de los procedimientos administrativos que en materia ambiental, forestal y de cambio climático sean materia de su competencia;

IV. Proporcionar asesoría jurídica a las personas físicas y morales, en los asuntos relativos a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y forestales;

V. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de impacto y riesgo ambiental, residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial, monitoreo de la calidad del agua y suelo, así como en materia de emisiones a la atmósfera y monitoreo de la calidad del aire de competencia estatal, de acuerdo con lo previsto en las leyes vigentes;

VI. Habilitar al personal para que realice notificaciones de oficios, acuerdos y resoluciones de los procedimientos administrativos competencia de la Procuraduría Ambiental, y;

VII. Las demás atribuciones que en el ámbito de su competencia, le sean encomendadas por el Procurador Ambiental, así como las que le confieran las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias aplicables.

Título CuartoDe las Suplencias de los Servidores Públicos

Capítulo ÚnicoDe las Ausencias Temporales y el Orden de las Suplencias

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Artículo 20. Las ausencias del Procurador Ambiental, serán suplidas por el servidor público que éste designe, previo acuerdo con el Secretario.

Artículo 21. Los titulares de los órganos administrativos, serán suplidos en sus ausencias por el servidor público que designe el Procurador Ambiental.

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Reglamento Interior, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo.- En los casos en que se presente controversia en cuanto a su aplicación, el Procurador Ambiental resolverá lo conducente.

Artículo Tercero.- Para las cuestiones no previstas en el presente Reglamento Interior, respecto al funcionamiento de los Órganos Administrativos, el Procurador Ambiental resolverá lo conducente.

Artículo Cuarto.- El manual de organización de la Procuraduría Ambiental, deberá expedirse en un plazo no mayor a noventa días hábiles, posteriores a la publicación del presente Reglamento Interior.

Artículo Quinto.- En tanto se expide el manual de organización respectivo, el Procurador Ambiental resolverá las incidencias de procedimiento y operación, que se originen por la aplicación de este ordenamiento legal

Artículo Sexto.- La Procuraduría Ambiental, deberá establecer, controlar y evaluar el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, bienes e información, observando las normas necesarias para la operación, desarrollo y vigilancia del programa que establezca la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas

Artículo Séptimo.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8°, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas, publíquese el presente Reglamento Interior en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el Palacio de Gobierno, Residencia Oficial del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 07 días del mes de febrero de 2017.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado.- Vicente Pérez Cruz, Consejero Jurídico del Gobernador.- Carlos Orsoe Morales Vázquez, Secretario de Medio Ambiente e Historia Na-tural.- Rúbricas.

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Pulicación No. 1828-A-2017

Secretaría de la Contraloría GeneralSubsecretaría Jurídica y de Prevención

Dirección de Responsabilidades

Procedimiento Administrativo 227/DR-B/2014

EDICTOC. ABIMAEL RAMOS MARROQUÍN,EN DONDE SE ENCUENTRE.

En cumplimiento a lo ordenado en el Visto de fecha 16 (dieciséis) de noviembre de 2016 (dos mil dieciséis), dictado en el Procedimiento Administrativo Número 227/DR-B/2014, instruido en su contra y con fundamento en los artículos 14 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracciones XXIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y, 51 fracciones I y XXI del Reglamento Interior de esta Secretaría; y por cuanto que las presentes constancias reúnen los requisitos que dispone el último párrafo del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado; se ordena su notificación por medio de EDICTOS, para efecto de que Usted, comparezca a Audiencia de Ley EL DÍA 24 (VEINTICUATRO) DE MARZO DE 2017 (DOS MIL DIECISIETE), A LAS 11:00 (ONCE HORAS), en las instalaciones que ocupan las Oficinas de la Dirección de Responsabilidades, de la Secretaría de la Contraloría General, Mesa de Trámite número 05, ubicadas en Boulevard Belisario Domínguez, esquina con 16 Poniente Sur, número 1713, planta baja, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad Capital; en atención a que del estudio del expediente al rubro citado, es necesaria su comparecencia, debido a que se advierten suficientes elementos que hacen presumir presuntas irregularidades imputables a USTED.

Lo anterior, toda vez que derivado de la practica de la Auditoría CHIS/PROII-INFRAESTRUCTURA/14 (Federal) y 118/2014 (Estatal), denominada “Cruzada Nacional contra el Hambre.- Programa de Infraestructura Indígena (PROII)”, correspondiente al ejercicio presupuestal 2014 dos mil catorce, se concluye fundadamente que existen suficientes elementos que permiten presumir la comisión de irregularidades en el desempeño del servicio público, mismas que vulneran el contenido del artículo 45, fracciones I y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en correlación con lo dispuesto en los artículos 122, 123, 124, 125, 144 y 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; siendo atribuibles a usted, por lo que es necesaria su comparecencia toda vez que del análisis realizado al expediente citado al rubro, se llega a la conclusión que obran elementos suficientes para iniciar procedimiento administrativo en su contra, quien el momento en que sucedieron los hechos se desempeño como Subdelegado del Área de Infraestructura de Carretera e Hidráulica, en la Secretaría de Infraestructura actualmente Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, cargo que se acredita mediante nombramiento de 01 uno de junio de 2011 dos mil once, signado por el entonces titular de la Dependencia, (visible en copia certificada a foja 153 del presente sumario).

Se dice lo anterior, ya que el Usted presuntamente no cumplió con diligencia el servicio encomendado, toda vez que derivado de la práctica de la auditoría CHIS/PROII-INFRAESTRUCTURA/14

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(Federal) y 118/2014 (Estatal), denominado “Cruzada Nacional contra el Hambre.- Programa de Infraestructura Indígena(PROII)”, correspondiente al ejercicio presupuestal 2014 dos mil catorce, se le atribuye la observación 05.- “Incumplimiento en la Elaboración, Uso y Requisitado de Bitácoras de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”.

Respecto a la Observación 05.- “Incumplimiento en la Elaboración, Uso y Requisitado de Bitácoras de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin cuantificar”, se determinó que de los proyectos asignados a la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, se seleccionó una muestra de 14 expedientes unitarios para su revisión documental, asociados a un monto de $179’440,273.22, y como resultado de la revisión efectuada se detectó Incumplimiento a las disposiciones aplicables en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y normatividad en la elaboración, uso y requisitado de la bitácora de obra pública.

Atento a lo anterior, la Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Carretero e Hidráulico, dependiente de esta Autoridad Administrativa, emitió el Informe del Resultado de la Investigación, de 24 veinticuatro de noviembre de 2015 dos mil quince, en el que en la parte que interesa señala lo siguiente:

III.- PRESUNTOS RESPONSABLES.

observación 05.- “Incumplimiento en la Elaboración, Uso y Requisitado de Bitácoras de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”

Servidor Público Período Conducta Normatividad Infringida Monto

IrregularC. Abimael Ramos Marroquín

Mando Operativo G

De la gestión:

Del 01 de junio de 2011 a la fecha

De la Irregularidad:

Del 01 de enero al 31 de diciembre de 2014

Por no vigilar que las estimaciones de obra cumplan con los requisitos, normas técnicas y administrativas

artículos 122, 123, 124, 125, 144 y 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Sin cuantificar

Lo anterior, se encuentra acreditado con los siguientes papeles de trabajo elaborados por el personal auditor y soportes documentales:

Respecto a la observación 05.- “Incumplimiento en la Elaboración, Uso y Requisitado de Bitácoras de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas”.

• Anexo 1 de la Observación 5 Incumplimiento en la elaboración, uso y requisitado de bitácoras de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, (Anexo A4, folio 97 del sumario y glosado en el oficio citatorio)

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• Cédula sub-analítica de las observaciones técnicas determinadas en la auditoría (Anexos B4, fojas 344 a 345 del sumario).

Continua la pagina.

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El personal auditor anexa como soporte copia certificada de la siguiente documentación:

• Cédula de observaciones, cédula sub-analítica de las observaciones técnicas determinadas en la auditoría, memorándums, oficios, tramites de pagos de estimaciones, responsivas de residente de obra, cédula de revisión de la bitácora de obra, bitácora de obra y anexo, (Anexo B3, fojas 319 al 338 del sumario).

Asimismo, en el citado Informe el personal de la Contraloría de Auditoría Pública para el Sector Carretero e Hidráulico de esta Secretaría, concluyó lo siguiente:

“IV.- CONCLUSIÓN.

Por lo anterior y de la investigación realizada se determinó que existieron omisiones de los servidores públicos responsables de atender los requerimientos de información y documentación para el cumplimiento en la atención de la auditoría que nos ocupa, y que no fueron atendidas en tiempo y forma, motivos por los cuales se determinaron iniciar los procedimientos administrativos correspondientes, conforme a las observaciones determinadas de acuerdo a lo siguiente: 01.- Uso inadecuado de la cuenta bancaria específica por $6´079,109.19; 04.- Incumplimiento en la ejecución de Obras Públicas y Servicios Relacionados

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con las Mismas, sin cuantificar y 05.- Incumplimiento en la Elaboración, Uso y Requisitado de Bitácoras de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin Cuantificar; determinándose un importe irregular de $6´079,109.19 (Seis Millones Setenta y Nueve Mil Ciento Nueve pesos 19/100 M.N.), I.V.A. incluido, motivadas por las irregularidades en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones…”

De tal suerte, se presume que usted, en su calidad de Subdelegado del Área de Infraestructura de Carretera e Hidráulica, en la Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones, faltó a los principios de legalidad y eficiencia a los que estaba obligado en el desempeño de sus funciones como servidor público, incurriendo en responsabilidad administrativa, toda vez que de acuerdo con lo señalado por el personal auditor, se presume que no vigiló que las estimaciones de obra cumplan con los requisitos, normas técnicas y administrativas; por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, se presume que el indiciado transgredió con su conducta el artículo 45, fracciones I y XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en correlación a lo dispuesto en los artículos 122, 123, 124, 125, 144 y 147 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, y se le apercibe para que en caso de no comparecer a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se desahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desiertas, asimismo se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí, por medio de un defensor o persona de su confianza, que designe en la misma audiencia; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 y 87 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informar de los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a su disposición los autos del procedimiento administrativo en los archivos de esta Dirección, donde pueden ser consultados en día y hora hábil para que se instruya de ellos.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las resoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causado estado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3º fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26 de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobación para que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en el presente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Acceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento

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Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 1316-D-2017

C. VERA LUCIA MOGUEL ESCOBAR.DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente número 1024/2015 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO, promovido por DAVID HERNANDEZ BECERRA, en contra de VERA LUCIA MOGUEL ESCOBAR; la Juez del conocimiento, ordenó por auto de fecha 10 DIEZ DE ENERO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE, dar cumplimiento al auto de fecha 31 TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL 2016 DOS MIL DIECISÉIS; publicar el presente edicto para hacer del conocimiento a la DEMANDADA VERA LUCIA MOGUEL ESCOBAR, que mediante proveído de 12 DOCE DE OCTUBRE DEL 2015 DOS MIL QUINCE, se radicó el JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO en comento, al cual se le dio entrada en la vía y forma propuesta, se ordenó emplazar a Juicio a la demandada. VERA LUCIA MOGUEL ESCOBAR, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos ordenados, de contestación a la demanda instaurada en su contra y oponga las excepciones que tenga que hacer valer, apercibido que de no hacerlo dentro del término de ley concedido, se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo de conformidad a

lo establecido en el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; así mismo, deberá señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir toda clase de notificaciones, en la inteligencia que de no hacerlo, las subsecuentes que le resulten incluyendo las de carácter personal, se realizarán mediante listas de acuerdos que se publican en los Estrados de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código Adjetivo Civil en cita, así como también en su caso, deberá observar las medidas señaladas en cumplimiento al artículo 278 del Código Civil del Estado. Debiéndose de publicar los edictos por 3 tres veces en forma consecutiva, en el Periódico Oficial del Estado, en un diario de mayor circulación de esta Ciudad y lugares públicos de costumbre.- Quedando a su disposición en la Secretaría del conocimiento, las copias simples de traslado. en la inteligencia que el término concedido a la demandada para contestar demanda empezará a correr a partir del día siguiente de la última publicación Lo anterior en términos del numeral 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 26 VEINTISEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL 2017 DOS MIL DIECISIETE.- DOY FE.

SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HUGO ENRIQUE CAMACHO GUTIERREZ.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

establecido para el acceso a la información pública del Estado de Chiapas.

Atentamente,

Lic Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.

Pirmera publicación

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Publicación No. 1320-D-2017

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE COPAIANALA,

A CHIAPAS.

EDICTOS

EXPEDIENTE NÚMERO 86/2014

ACTOR: FERNANDO DOMÍNGUEZ ROMERO

DEMANDADA: MARÍA DEL CARMEN SÁN-CHEZ REYES.

EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDO DE ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, DICTADO EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 86/2014, RELATIVO AL JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO, PROMOVIDO POR FERNANDO DOMÍNGUEZ ROMERO, EN CONTRA DE MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ REYES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 121 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO, SE ORDENÓ PUBLICAR EDICTOS POR TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL ESTADO, PARA EFECTO DE EMPLAZAR A LA DEMANDADA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ REYES, CON LAS COPIAS SIMPLES EXHIBIDAS Y ANEXOS, PARA QUE A PARTIR DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN COMPAREZCA ANTE EL LOCAL DE ESTE JUZGADO DE COPAINALA, CHIAPAS, CONTESTE LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, DENTRO DE LOS NUEVE DÍAS, APERCIBIDO QUE DE NO HACERLO DENTRO DE DICHO TERMINO SE LE TENDRÁ POR CONSTADA LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO,ASIMISMO DEBERÁ SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN ESTA CIUDAD, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA DEL CONOCIMIENTO

Publicación No. 1321-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL JUSTICIA DEL ESTADO.

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.

E D I C T O.

CC. VERÓNICA POZO POZO yELÍAS ESCOBAR CUNDAPÍ.DONDE SE ENCUENTREN.

En el expediente número 661/2014, relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido inicialmente por “ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, y continuado actualmente por BANCO INVEX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE INVEX GRUPO FINANCIERO, en su carácter de fiduciaria en el fideicomiso irrevocable F/599, quien comparece a través de su nueva administradora y apoderada ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE BANCA MÚLTIPLE antes BANCA AMIGO INSTITUCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE (CASAHABIENTE DE ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGUYLADA, en contra de VERÓNICA POZO POZO y ELÍAS ESCOBAR CUNDAPÍ, el Juez del conocimiento, dicto un acuerdo que literalmente dice:

LAS COPIAS SIMPLES DE LA DEMANDA Y DOCUMENTOS BASE LA ACCIÓN PARA QUE SE ENTERE DE ELLO. CONSTE DOY FE.

COPAINALA CHIAPAS, A 28 DE OCTUBRE DE 2016

LIC. VIRGINIA REYES GARCIA, SECRETARIA DE ACUERDOS DEL RAMO CIVIL.- Rúbrica.

Segunda Publicación

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ACUERDO.- JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 6 seis de julio del año 2015, dos mil quince.

Por presentado IRVING RODRIGO FLORES EUROZA, con su escrito recibido el día 1 uno de julio del año 2015 dos mil quince, por medio del cual solicita que se aclare el nombre del actor, y que la demandada sea emplazada a través de edictos.- Al efecto, visto su contenido y como lo solicita se tiene por hecha la aclaración que el nombre correcto de la parte actora, es BANCO INVEX, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO, como fiduciario en el fideicomiso irrevocable número F/599, quien comparece a traves de su nueva administradora y apoderada “ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE”, antes Banco Amigo, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple causahabiente de ABC, Capital, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada); como consta en la escritura número diecisiete mil seiscientos cuarenta, de fecha quince de marzo del año dos mil once; ahora bien, por lo que hace a su segunda petición y toda vez que de autos se advierte que no fue posible la localización del domicilio de la demandada VERONICA POZO POZO Y ELIAS ESCOBAR CUNDAPI, para no dejarla en estado de indefensión, con apoyo en el artículo 121 Fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se ordena el EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS de los demandados aludidos, que deberán publicarse por 03 TRES VECES CONSECUTIVAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, así como en UN PERIÓDICO LOCAL DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD y en los estrados del Juzgado; a elección de la promovente, en el cual se le haga saber que dentro del plazo de 09 NUEVE DÍAS contados a partir de la última publicación del edicto, DEN CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA, con el apercibimiento que en

caso de NO contestarla dentro de dicho término, se les tendrá por precluído su derecho y decretará su rebeldía en el presente Juicio, previniéndoseles para que señalen domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que en caso contrario y en términos de lo que dispone el Artículo 615 de la Ley Adjetiva Civil, todas las notificaciones que en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se les notificarán por las listas de acuerdos y estrados de éste Juzgado. Salvo casos de excepción, en términos del Artículo 617 del ordenamiento legal antes invocado. Quedan los autos a disposición del promovente para que procure la elaboración de los edictos y por su conducto los haga llegar a su destino. -NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Proveído y firmado por el licenciado MIGUEL ANGEL PÉREZ HERNÁNDEZ, Juez Primero del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante el Licenciado JUAN DIEGO DIAZ MORENO, Primer Secretario de Acuerdos, con quién actúa y da fe.

I N S E R C I Ó N.

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, agosto 28 veintiocho del año 2014 dos mil catorce.

Por presentado el Licenciado SERGIO DANIEL MARTÍNEZ, Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA , INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, personalidad que acredita y se le reconoce en mérito al INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO 8,337, VOLUMEN XX VIGÉSIMO, LIBRO 1 UNO, DE FECHA 23 VEINTITRÉS DE FEBRERO DE 2012 DOS MIL DOCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ALEJANDRO CASTELUM SERRANO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 103 CIENTO TRES, DE LA CIUDAD DE CULIACÁN ROSALES, DEL ESTADO DE SINALOA, con su escrito recibido el día 27 veintisiete del actual, y

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anexos que acompaña consistentes en: 1.- COPIA CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO NOTARIAL NÚMERO 8,337, VOLUMEN XX VIGÉSIMO, LIBRO 1 UNO, DE FECHA 23 VEINTITRÉS DE FEBRERO DE 2012 DOS MIL DOCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ALEJANDRO CASTELUM SERRANO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 103 CIENTO TRES, DE LA CIUDAD DE CULIACÁN ROSALES, DEL ESTADO DE SINALOA.- 2.- COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 3,588, LIBRO 105, DE FECHA 08 OCHO DE AGOSTO DE 2011 DOS MIL ONCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO IGNACIO GERARDO MARTÍENZ GONZÁLEZ, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 75 SETENTA Y CINCO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, ESTADO DE NUEVO LEÓN.- 3.- COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 56,178, VOLUMEN 1,368, DE FECHA 22 VEINTIDÓS DE MARZO DE 2007 DOS MIL SIETE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ROBERTO NÚÑEZ Y BANDERA, NOTARIO PÚBLICO DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 1 UNO, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.- 4.- COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA 17,640, LIBRO 423, DE FECHA 15 QUINCE DE MARZO DE 2011 DOS MIL ONCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ALEJANDRO MONCADA ÁLVAFREZ, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 240 DOSCIENTOS CUARENTA, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.- 5.- COPIA CECERTIFICADA DEL PRIMER TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 6,999, VOLUMEN XVIII DÉCIMO OCTAVO, LIBRO 1 UNO, DE FECHA 05 CINCO DE AGOSTO DE 2011 DOS MIL ONCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ALEJANDRO GASTÉLUM SERRANO, NOTARO PÚBLICO NÚMERO 103 CIENTO TRES, DE LA CIUDAD DE CULIACÁN ROSALES, ESTADO DE SINALOA.- 6.- COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 2,891, LIBRO 82, DE FECHA 01 UNO DE MARZO DE 2011 DOS MIL ONCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO IGNACIO

GARARDO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 75 SETENTA Y CINCO, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.- 7.- ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 9,971, VOLUMEN 325, DE FECHA 10 DIEZ DE NOVIEMBRE DE 2004 DOS MIL CUATRO, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO EDGARDO ROBLES SASSO, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 19 DIECINUEVE DEL ESTADO DE CHIAPAS.- 8.- COPIA CERTIFICADA DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN Y COMISIÓN MERCANTIL, Y DEPÓSITO DE EXPEDIENTES.- 9.- UN ESTADO DE CUENTA CONSTANTE DE TRES FOJAS ÚTILES.- COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE NÚMERO 1262/2012, RELATIVO AL JUICIO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PROMOVIDO POR ABC CAPITAL, S.A., EN CONTRA DE VERÓNICA POZO POZO y OTROS, CONSTANTE DE NUEVE FOJAS ÚTILES; por medio del cual, viene a demandar en la vía ESPECIAL HIPOTECARIA, de VERÓNICA POZO POZO y ELÍAS ESCOBAR CUNDAPÍ, en carácter de acreditados, quienes tienen su domicilio ubicado en: CALLE CERRADA EMPERADORES NÚMERO 36 TREINTA Y SEIS, MANZANA 3 TRES, LOTE 6 SEIS, DEL FRACCIONAMIENTO VILLA DEL REY, DE ESTA CIUDAD; el pago de las prestaciones que detalla en su escrito de cuenta.- Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número 661/2014.- Guárdese en el secreto del Juzgado los documentos base de la acción exhibidos por el demandante para su debido resguardo, y de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del estado.

Con fundamento en los artículos 454, 455, 456 y relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, reformado el día 13 trece de septiembre del 2007 dos mil siete, SE ADMITE LA DEMANDA en la vía y forma propuesta.- Se tienen por anunciadas sus pruebas que relaciona en su escrito de cuenta, mismas que serán calificadas en su

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momento procesal oportuno.- EXPÍDASE POR DUPLICADO LA CEDULA HIPOTECARIA PARA SU DEBIDA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO, MISMA QUE DEBERÁ EXHIBIRSE ANTES DE LA CITACIÓN PARA SENTENCIA, EN LA INTELIGENCIA QUE DE NO HACERLO NO SE PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 459 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.- Hágase saber a la parte demandada las obligaciones que contrae, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 460 del mismo Código, esto es, que quedan como depositarios de la finca hipotecada y demás cuestiones que se precisan en el citado numeral.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, 9, y 11 de la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chiapas; a través del presente acuerdo se hace saber a las partes que en cualquier momento del juicio pueden recurrir a los procedimientos de mediación, conciliación, y arbitraje previstos en la ley en cita y que para tales efectos podrán acudir al Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado, ubicado en Libramiento Norte Oriente, entre Calle candoquis y esquina Calle Pino, del Fraccionamiento El Bosque de esta ciudad.

Se tiene como domicilio de la parte actora para oír, recibir notificaciones y documentos, el que señala en su escrito de cuenta, y por autorizados para los mismos efectos a las personas que indica.- En su oportunidad, hágase devolución del instrumento notarial con el que acreditan su personalidad, previo cotejo y certificación que se realice con la copia fotostática que corre agregada en autos, previa identificación y razón de recibo que conste en autos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el Ciudadano Licenciado MIGUEL ANGEL PÉREZ HERNÁNDEZ, Juez Primero del Ramo Civil de este Distrito

Publicación No. 1322-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL, DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL,

CHIAPAS

E D I C T O

A RODOLFO DE LEON QUEVEDO.

En el Juzgado Segundo del Ramo Civil de Primera Instancia, del Distrito Judicial de San Cristóbal, Chiapas, se encuentra radicado el expediente número 755/2015, relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido por el Licenciado ROBERTO HERNANDEZ AGUILAR, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, en contra de RODOLFO DE LEON QUEVEDO, la Jueza del conocimiento, ordenó por auto de fecha 19 diecinueve de mayo de 2016 dos mil dieciséis, publicar el presente edicto para hacer del conocimiento al demandado RODOLFO DE LEON QUEVEDO, que mediante proveído de 10 diez de agosto de 2015 dos mil quince, se radicó el Juicio Especial Hipotecario en comento, el cual se le dio entrada en la vía y forma propuesta, se ordenó emplazar a juicio al demandado en comento, corriéndole traslado con las copias simples de la demanda para que dentro del término de nueve días hábiles de la última publicación de los edictos ordenados, al Ciudadano antes mencionados,

Judicial, por ante el Licenciado JUAN DIEGO DÍAZ MORENO, Primer Secretario de Acuerdos con quien actúa y da fe.- (jamt)

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 08 de febrero de 2016.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JUAN DIEGO DÍAZ MORENO. Rúbrica.

Segunda Publicación

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de contestación a la demanda instaurada en su contra y oponga las excepciones que tenga que hacer valer, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por presumible confeso de los hechos propios aducidos en la demanda y que dejare de contestar, asimismo deberá señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir toda clase de notificaciones en la inteligencia que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones que le resulten aún las de carácter personal se realizaran por medio de listas de Acuerdos que se publican en los Estrados de éste Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, así mismo deberá señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir toda clase de notificaciones en la inteligencia que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones que le resulten, aún las de carácter personal, se realizarán mediante listas de acuerdos que se publican en los Estrados de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 615 del Código Adjetivo Civil en cita. Debiéndose de publicar edictos por tres veces consecutivas en el periódico oficial del estado y por tres veces dentro de nueve días en otro periódico de mayor circulación en el Estado, para que se haga de conocimiento del demandado, quedando a disposición de este las actuaciones originales en la Secretaría del conocimiento para que se instruya de ellas, lo anterior en términos de los numerales 121 Fracción II y 617 del Código Procesal de la Materia.

12 DOCE DE AGOSTO DE 2016 DOS MIL DIECISÉIS

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. HUMBERTO FEDERICO MORALES SANTIAGO. Rúbricas.

Segunda Publicación

Publicación No. 1323-D-2017

Lic. Manuel L. Sobrino Anza

NOTARIO PUBLICO DEL ESTADO No. 3CALLE CENOBIO AGUILAR No. 160 TEL Y

FAX: 616-01-43C.P. 29160 CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS.

AVISO NOTARIALSEGUNDA PUBLICACIÓN

LICENCIADO MANUEL LUIS SOBRINO ANZA, TITULAR DE LA NOTARIA PUBLICA NUMERO TRES DEL ESTADO, HAGO CONSTAR: PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 845, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO.- QUE POR INSTRUMENTO PUBLICO NUMERO 15,431 VOLUMEN 219, OTORGADA ANTE MI FE, CON FECHA 24 DE ENERO DE 2017, EL SEÑOR CARLOS HERNÁNDEZ RUIZ, ACEPTÓ LA HERENCIA DEJADA A SU FAVOR, EN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL EXTINTO SEÑOR ARIOSTO CIRILO TORREZ Y/O ARIOSTO CIRILO TORRES Y/O ARIOSTO HERNÁNDEZ, QUEDANDO RADICADA LA TESTAMENTARIA EN ESTA NOTARIA A MI CARGO, ACEPTANDO ASIMISMO LA SEÑORA MARÍA TERESA SÁNCHEZ CIRILO, EL CARGO DE ALBACEA Y MANIFESTANDO QUE FORMULARA LOS INVENTARIOS Y AVALUOS.

HEROICA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS A 01 DE FEBRERO DE 2017.

A T E N T A M E N T E.

LIC. MANUEL LUIS SOBRINO ANZA. Rúbrica.

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Publicación No. 1324-D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE COMITAN, CHIAPAS.

EDICTO

EXPEDIENTE 954/2015.

CC. MIGUEL ANGEL PALACIOS BURGUETE y

ROSA LINDA GARCIA BARRERA

DONDE SE ENCUENTREN.

E n e l e x p e d i e n t e n ú m e r o 954/2015, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA, promovido por MANUEL PALE GOMEZ y otros, en contra de MIGUEL ANGEL PALACIOS BURGUETE y ROSA LINDA GARCIA BARRERA, el Juez del conocimiento, el 5 CINCO DE ENERO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, ordenó emplazarlos a juicio por este medio en los términos de dicho auto, mismo que a la letra dice:

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL.- Comi-tán, Chiapas; a 5 cinco de enero de 2017 dos mil diecisiete.

Téngase por presentado al licenciado ANTONIO MENDEZ MORENO, con su escrito recibido el 15 quince de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, por medio del cual solicita se emplace por edictos a la parte demandada. Al efecto, en atención a su petición y en virtud de que, de autos consta que ya fueron rendidos los informes de la búsqueda efectuada por las autoridades correspondientes, los que hicieron constar que se desconoce el domicilio de los demandados, asimismo, obra el informe rendido por el Jefe del Departamento de Archivo Estatal de Libros de Registro Civil, en el que hace constar que no se encontró acta de defunción de los demandados MIGUEL ANGEL PALACIOS BURGUETE Y ROSA

LINDA GARCIA BARRERA, durante los años 1930 mil novecientos treinta al 2008 dos mil ocho, sin que sea posible rendir informe a partir del 2009 dos mil nueve, consecuentemente, con fundamento en el artículo 121 fracción II, 158, 268, 269, 270 y 271 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se ordena realizar el emplazamiento de la parte demandada MIGUEL ANGEL PALACIOS BURGUETE Y ROSA LINDA GARCIA BARRERA, por medio de edictos, para que dentro del término de 9 nueve días den contestación a la demanda, con el apercibimiento, que de no hacerlo dentro de dicho término, se les declarará la rebeldía y por presumiblemente confesos de los hechos de la demanda que dejen de contestar, de conformidad con el diverso 279 del cuerpo normativo citado; asimismo, deberán domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones y aún las de carácter personal, se les hará por los Estrados de este Juzgado, en términos del artículo 615, del Código en comento. Mismos edictos que se publicarán tres veces consecutivas en el periódico oficial del Estado y otro de mayor circulación que se publiquen en esta ciudad, ordenándose la expedición del edicto para efectos de su publicación, con la aclaración que las publicaciones en el periódico de esta ciudad deberán realizarse en días naturales, quedando las copias de la demanda en la secretaría del conocimiento para ser entregadas a la parte demandada en el momento que ésta lo requiera, haciéndosele saber a la parte demandada que el cómputo para contestar la demanda empezará a contar a partir del día siguiente hábil al en que se haya hecho la última publicación; agréguese a la pieza de autos el escrito de cuenta para que obre como corresponda.

• NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el Licenciado ROBERTO ANTONIO ALFARO ALFARO, Juez Segundo del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante la Licenciada MATILDE DEL CARMEN SOLIS

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Publicación No. 1325-D-2017

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TONALA, CHIAPAS.

E D I C T O

A PÚBLICO EN GENERAL:

En el expediente número 81/2016, relativo al Juicio Ordinario de Otorgamiento de Título Legal o Escritura Pública promovido por MARÍA CANDELARIA PASCACIO CRUZ, en contra de FRANCISCO DOMINGUEZ ARGUELLO, la ciudadana Jueza del conocimiento dicto un proveído de fecha, VEINTITRÉS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

Por presentada MARÍA CANDELARIA PASCACIO CRUZ, en los términos de su escrito recibido el día veinte del mes y año en curso.

Al efecto, atento a las constancias que obran en autos de donde se desprende que las diversas dependencias y autoridades han informado que no existe en su base de datos domicilio actual del enjuiciado, en consecuencia como lo solicita la promovente, se ordena practicar el emplazamiento a FRANCISCO DOMÍNGUEZ ARGÜELLO por medio de EDICTOS, en los términos del artículo 121 fracción II del Código

de Procedimientos Civiles, mismo que deben publicarse por 03 tres veces en el Periódico Oficial del Estado y otro de mayor circulación en la Entidad, prefiriéndose los periódicos que se editen semanalmente en el lugar del juicio, para que dentro del término de NUEVE DIAS, contados a partir de la última publicación del edicto, comparezca ante esta autoridad a contestar la demanda interpuesta por el actor MARÍA CANDELARIA PASCACIO CRUZ, en la vía Ordinaria Civil, juicio ORDINARIO CIVIL DE OTORGAMIENTO DE TÍTULO LEGAL o ESCRITURA PÚBLICA, a ofrecer pruebas y a oponer excepciones que tuviere que hacer valer, en los términos citados en líneas que anteceden, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá presumiblemente confeso de los hechos propios que deje de contestar, de conformidad con lo previsto en el artículo 279 del Código de Procedimiento Civiles

Asimismo, se le apercibe que deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, caso contrario, las notificaciones, aún las de carácter personal se harán por listas de acuerdos o cédula que se fijen en los Estrados del Juzgado y en caso de que conteste la demanda, pero no señale domicilio para oír y recibir notificaciones, hágase éstas por listas de acuerdos, como lo dispone el artículo 111, párrafo tercero, del Código en comento.

Ordenándose asentar oportunamente el cómputo que corresponda

Quedan a disposición del promovente los edictos ordenados.

TONALÁ, CHIAPAS; A 30 DE ENERO DE 2017.

LIC. JENNIFER SUSANN LOPEZ DE LA CRUZ, PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS. Rúbrica.

Primera Publicación

RUIZ, Segunda Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.

Asimismo, se le hace de su conocimiento que las actuaciones del citado juicio se dejan en la Secretaría del conocimiento para que se instruyan de las mismas.

COMITAN, CHIAPAS A 17 DE ENERO DEL 2017.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MATILDE DEL CARMEN SOLIS RUIZ.- Rúbrica.

Primera Publicación

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Publicación No. 1326-D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O:

AL C. GEOVANNY ALEXANDER CAMPOS AMAYA.DONDE SE ENCUENTRE.

En el Expediente número 353/2014, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por LUIS GERARDO MERAZ FARRERA, en contra de GIOVANNY ALEXANDER CAMPOS AMAYA;.- JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 24 veinticuatro de agosto del año 2016 dos mil dieciséis.

Se tiene por presentado al Ciudadano JORGE ANTONIO GALDAMEZ GONZALEZ, con su escrito recibido el día 19 diecinueve del actual, por medio del cual solicita se le acuse la rebeldía a la parte demandada y se tenga a bien abrir el período probatorio y se admita las pruebas ofrecidas de su parte.- Visto su contenido y atento a las constancias procesales que integran el sumario de las cuales se advierte que el demandado GIOVANNY ALEXANDER CAMPOS AMAYA, no dió contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del termino concedido para ello; en base de lo anterior y de conformidad con el artículo 279 del Código de Procedimientos Civiles, se le declara la correspondiente rebeldía en que incurrió, haciéndole saber que las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le hará por listas de acuerdos y estrados del Juzgado.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por la parte actora, toda vez que no son contrarias

a la moral ni al derecho y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 307 del ordenamiento antes citado, por Ministerio de Ley, se procede a abrir el término probatorio de 30 treinta días improrrogables, contados a partir del día siguiente en que este auto surta sus efectos, siendo las pruebas admitidas las siguientes:

CONFESIONAL, a cargo de la demandada GIOVANNY ALEXANDER CAMPOS AMAYA, en forma y no por conducto de apoderado legal alguno, quien deberá absolver posiciones al tenor de las preguntas que previamente sean calificadas de legales; señalándose para su desahogo las 09:30 NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA 05 CINCO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISEIS, a quien se le manda a citar, por conducto del ACTUARIO JUDICIAL para que comparezca debidamente identificada a absolver posiciones, apercibido que de no hacerlo sin justa causa, a petición de parte será declarado confeso de las que se califiquen de legales, con fundamento en los artículos 316 y 319 del Código de Procedimientos Civiles del Estado.

TESTIMONIAL a cargo de los Ciudadanos GUADALUPE ROCIO MERLIN VERA y JORGE ALBERTO RAMOS CASTILLEJOS, señalándose para su desahogo las 11:00 ONCE HORAS DEL DIA 05 CINCO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 DOS MIL DIECISEIS, quienes deberán ser presentados por el oferente de la prueba debidamente identificados en la fecha y hora antes indicada, de conformidad con lo establecido por el artículo 306 del Código de Procedimientos Civiles; en consecuencia, se le previene al oferente de la prueba, para que dentro del término de 03 tres días, contados a partir de que surta sus efectos el presente proveído, reduzca sus testigos a dos, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo la suscrita Juzgadora los designará entre los que propuso de los cuales se les recepcionará su testimonio, lo anterior, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 306

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del Código de Procedimientos Civiles.

PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, mismas que se desahogan por su propia y especial naturaleza.

PRUEBAS DE LA PARTE

Se deja de receptuar prueba alguna, toda vez que a la demandada se le declaro rebelde y no ofreció probanza alguna de su parte.- Seguidamente, proceda la Secretaria a realizar el computo respectivo.

Ahora bien y toda vez que de autos se advierte que la parte demandada GIOVANNY ALEXANDER CAMPOS AMAYA, fue debidamente emplazado por medio de edictos y por cuanto el presente juicio se encuentra dentro de lo ordenado por el artículo 121 fracción II en relación con el 617 del Código antes invocado, se ordena publicar dos veces consecutivas el proveído que abre el Juicio a prueba, en el periódico oficial del estado, asimismo deberá publicarse en los Estrados de este Juzgado.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Proveído y firmado por el Ciudadano Licenciado ALBERTO ANTONIO CARDENAS KELLER, Juez Quinto del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante la licenciada MARTHA MONICA MARTINEZ AGUILAR, Primer Secretaria de Acuerdos, con quien actua y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 22 DE FEBRERO DEL 2017

EL PRIMERO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ANA ISABEL GONZALEZ NATAMBU.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1327-D-2017

E D I C T O.Número de Expediente: 2/2011.

C. SERGIO ARTURO VIAÑA CORDOVA.EN DONDE SE ENCUENTRE:

Por medio del presente, se les hace del conocimiento al público en general y el contenido integro del auto de fecha 14 catorce de febrero del año en curso, en el que se ordena la publicación de los edictos correspondientes. En consecuencia, se procede a insertar el citado proveído.

AUTO INSERTO DE FECHA CATORCE DE FE-BRERO DEL 2017:

JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL TUXTLA.- TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 14 CATORCE DE FEBRERO DE 2017 DOS MIL DIECISIETE.

Por presentado el Licenciado FEDERICO ALBERTO MONTES DE OCA AGUILAR, en términos de su escrito recibido el día 09 de febrero del año en curso, en atención a su contenido, y una vez analizadas las constancias, en las que advierte que no ha sido posible dar con el paradero de la parte demandada SERGIO ARTURO VIAÑA CORDOVA, para que pueda ser notificado, emplazado y se le pueda correr traslado de la demanda instaurada en su contra, por lo que se considera que resulta procedente citar a juicio al demandado SERGIO ARTURO VIAÑA CORDOVA, por medio de EDICTOS, habida cuenta que se le ha dejado acreditado que se ignora el domicilio del demandado, por lo que con fundamento en el artículo 121 fracción II del Código Adjetivo Civil, se ordena emplazar por medio de EDICTOS al demandado SERGIO ARTURO VIAÑA CORDOVA; mismos que deberán publicarse por 3 tres veces en el Periódico Oficial del Estado, otro

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de mayor circulación y en los lugares públicos de costumbre, para que dentro del término de 05 CINCO DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación de los edictos, produzca su contestación, ofrezca pruebas y señale domicilio de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, Apercibida que de no hacerlo dentro del término, se le tendrá por contestada la demanda en su sentido negativo, ordenando hacerle las subsecuentes notificaciones, aún de carácter personal por estrados del Juzgado, en términos de lo dispuesto por el artículo 615 del Código invocado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Lo proveyó y firma la Licenciada CLAUDIA LUCÍA DOMÍNGUEZ ACUÑA, Jueza Primero Familiar de éste Distrito Judicial, asistida de la Licenciada NADIA LÓPEZ DÍAZ, Segunda Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.

AUTO INSERTO DE FECHA 04 CUA-TRO DEL MARZO DEL 2016 DOS MIL DIECISÉIS:

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas a 05 cinco de Enero del 2011 dos mil once.

Por presentada MARÍA DEL CARMEN CRUZ LÓPEZ, en términos de su escrito fechado el 29 veintinueve de Diciembre del 2010 dos mil diez y recibido el día 03 tres de Enero del 2011 dos mil once, por medio del cual promueve juicio de Controversias del Orden Familiar en contra de SERGIO ARTURO VIAÑA CORDOVA, quién podrá ser localizado en el domicilio ubicado en privada Belisario Domínguez, sin número, Lado Oriente del Libramiento Oriente o Periférico Oriente de la Ciudad de Palenque, Chiapas. Reclamando las prestaciones que menciona en su escrito. Al efecto, se ordena formar expediente debiéndose anotar en el libro de Gobierno correspondiente.

Y estando ajustada a derecho la demanda, este juzgado se declara competente para conocer del presente juicio, en los términos de los artículos 158 fracción IV, 981, 982, 983 y demás relativos y aplicables del TITULO DECIMO NOVENO, CAPITULO UNICO DE LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR, DE LA VIOLENCIA FAMILIAR Y DE LA REPARACION DE DAÑO del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, se le da entrada a su demanda en la vía y forma propuesta. En lo que respecta a las prestaciones marcadas con los incisos a) y c) de la demanda.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64 y 109 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, con las copias exhibidas de la demanda y documentos base de la acción, córrase traslado y emplácese al demandado para que dentro del término de 05 CINCO DIAS conteste la demanda instaurada en su contra, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho termino se les tendrá por contestada la demanda en SENTIDO NEGATIVO. Así mismo deberá de señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le hará por los estrados del juzgado.

Ahora bien y tomando en cuenta que el domicilio del demandado se encuentra fuera de esta jurisdicción con fundamento en los artículos 104 y 108 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se ordena girar atento EXHORTO AL C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE PALENQUE, CHIAPAS, para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva emplazar al demandado en los términos antes mencionados, facultándose al juez exhortado para acordar tantas y cuantas promociones sean necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado con anterioridad.

En relación a las medidas precautorias que solicita y por cuanto el actor ejerce actualmente la guarda y custodia del la menor

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VALERIA ELIZABETH VIAÑA MACIAS, se decreta provisionalmente mientras dure el procedimiento que dicha menor permanezca con la actora..- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Proveído y firmado por la licenciada LILIANA ANGELL GONZALEZ, Juez primero de lo familiar de este Distrito Judicial, asistida de la Licenciada NADIA LÓPEZ DÍAZ, Segundas Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe.

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 21 de febrero de 2017.

LICENCIADA NADIA LOPEZ DIAZ, C. SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS JUZGADO PRIMERO DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDIAL DE TUXTLA. Rúbrica.

Primera Publicación

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IMPRESO EN:

DIRECTORIO

JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISO AV. CENTRAL ORIENTE COLONIA CENTRO, C.P. 29000 TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56 MAIL:[email protected]

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

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