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Organiza

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Organiza

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OBJETIVOS DEL 3er TALLERCIERRE DE FAENAS MINERAS

Este seminario está orientado al análisis de las

Garantías que serán exigibles una vez que se

apruebe el Proyecto de Ley que regulará el cierre

de faenas mineras, para conocer cuáles son las

obligaciones que se contraen y cuáles son los

instrumentos que permiten asegurar al Estado que

las Empresas dispondrán de los fondos para

cumplir con las medidas técnicas contenidas en el

plan de cierre.

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CONTENIDOS

Para alcanzar los objetivos del Taller revisaremos

los siguientes temas:

– Normativa Aplicable al Cierre de Faenas Mineras

– Conceptos Generales de Cierre

– Identificación y Evaluación de Riesgos de Cierre

– Cubicación de Obras de Cierre

– Estimación de Costos

– Instrumentos Financieros para constituir Garantías

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• Recursos Geológicos finitos

• Bajo precio de los Metales

• Obsolescencia y/o cambio de Equipos

• Sustitución tecnológica o de productos

• Resolución Corporativa

• Mala gestión empresarial

• Incumplimiento Normativo

• Otros?

CAUSAS DEL CIERRE DE FAENAS MINERAS

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NORMATIVA APLICABLE AL CIERRE DE FAENAS MINERAS

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– Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

– Decreto N°72, Modificado por el DS N°132

– Otras Normas Sectoriales

– Normas internacionales, como los Principios del

Ecuador.

– Y…en el futuro…Ley que Regula el Cierre de

Faenas e Instalaciones Mineras.

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NORMAS QUE APLICAN AL CIERRE DE FAENAS MINERAS

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Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

� Ley 19.300 / SEIA/ Modificaciones recientes/ SEA

� Evalúa el impacto ambiental de los proyectos en todas sus etapas.

� Previene el deterioro ambiental en la etapa de cierre y

abandono.

� Daño ambiental se define como “toda pérdida, disminución,

detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes”.

� El cumplimiento de los compromisos a partir del SEIA, reduce

notablemente el riesgo de eventuales responsabilidades.

� La acción ambiental o civil emanadas del daño ambiental

prescriben en cinco años contados desde la manifestación del daño.

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Del Dominio y los Derechos Mineros

– Art. 6: “Extinguida la pertenencia, o abandonado el establecimiento, podrá constituirse concesión sobre las sustancias minerales concesibles que los desmontes, relaves o escorias contengan, conjuntamente con las demás sustancias minerales denunciables que pudieren existir dentro de los límites de la concesión solicitada”.

NORMAS SECTORIALES: CÓDIGO DE MINERÍA

El Código establece la permanente posibilidad que una actividad minera cerrada y abandonada, sea abierta nuevamente, dando lugar a nuevo proyecto.

Consecuencias:

– Confusión de responsabilidad por daño ambiental posterior.

– Un nuevo proyecto, debe hacerse sobre la base de la aprobación del SEA, obligará a determinar una línea de base que tendrá que minimizar los efectos de confusión.

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El D.S. N°132/2004 modificó el D.S. N°72, Reglamento de Seguridad Minera, estableciendo, entre otras obligaciones, exigencias en materias de seguridad para el cierre de faenas mineras.

En particular, el Artículo 1°Transitorio establece que:

“Las empresas mineras, que al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se encuentren operando alguna faena minera deberán, dentro del plazo de cinco años, presentar al Servicio un Proyecto de Cierre de dichas faenas, el cual se regirá por las normas del Título X.

En todo caso, ninguna de estas empresas podrá cerrar una faena o parte de ella sin que haya presentado y obtenido la aprobación por parte del Servicio de un Proyecto de Plan de Cierre. El Servicio tendrá un plazo de sesenta (60) días para responder esta solicitud de aprobación, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.”

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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Objetivo del Plan de Cierre

“prevenir, minimizar y/o controlar los riesgos y efectos

negativos que se puedan generar o continúen presentándose con posterioridad al cese de las

operaciones de una faena minera, en la vida e integridad de las personas que se desempeñan en ella, y de aquellas

que bajo circunstancias específicas y definidas están

ligadas a ella y se encuentren en sus instalaciones e infraestructura”.

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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Campo de aplicación

El RSM establece el marco regulatorio general al que deben someterse todas las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional.

Con el propósito de aclarar el campo de aplicación de las obligaciones establecidas en el Artículo 1°Transitorio, debe entenderse que Industria Extractiva Minera designa a todas las actividades correspondientes a:

� Exploración y prospección de yacimientos y labores relacionados con el desarrollo de proyectos mineros.

� Construcción de proyectos mineros.

� Explotación, extracción y transporte de minerales, estériles, productos y subproductos dentro del área industrial minera.

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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Campo de aplicación (cont.)

�Procesos de transformación pirometalúrgicos, hidrometalúrgicos y refinación de sustancias minerales y de sus productos.

�Disposición de estériles, desechos y residuos. Construcción y operación de obras civiles destinadas a estos fines.

�Actividades de embarque en tierra de sustancias minerales y/o sus productos.

�Exploración, prospección y explotación de depósitos naturales de sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos o gaseosos y fertilizantes.

La Industria Extractiva Minera incluye, además, la apertura y desarrollo de túneles, excavaciones, construcciones, y obras civiles que se realizan por y para dicha industria y que tengan estrecha relación con las actividades indicadas en el inciso anterior.

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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El RSM establece que

“El nombre de faenas mineras comprende todas las labores que se realizan, desde las etapas de construcción, del conjunto

de instalaciones y lugares de trabajo de la Industria Extractiva

Minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones,

refinerías, maestranzas, talleres, casas de fuerza, muelles de embarque de productos mineros, campamentos, bodegas y, en

general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de

apoyo e infraestructura necesaria para asegurar el

funcionamiento de la Industria Extractiva Minera”.

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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Para los efectos del RSM, se entiende por:

�Exploración al conjunto de acciones y trabajos que permiten identificar, mediante la aplicación de una o más técnicas de reconocimientos geológicos, zonas de características favorables para la presencia de acumulaciones de minerales y yacimientos;

�Prospección al trabajo geológico minero conducente a examinar o evaluar el potencial de recursos mineros detectados en una exploración.

�Operación Minera a la exploración, construcción, desarrollo, producción y cierre de faenas mineras.

�Obras civiles a los trabajos desarrollados tanto para los estudios preliminares como para la construcción misma de una faena minera

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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El RSM establece, en el artículo 22, que se deberá presentar al Servicio un Proyecto de Plan de Cierre:

“Previo al inicio de sus operaciones, la empresa minera presentará al Servicio, para su aprobación, el método de explotación o cualquier modificación mayor al método aceptado, con el cual originalmente se haya proyectado la explotación de la mina y el tratamiento de sus minerales. Asimismo, se deberá presentar un proyecto de plan de cierrede las faenas mineras o cualquier modificación mayor que sufra a consecuencia de los cambios del método de explotación o del tratamiento de sus minerales, y sólo podráoperar después de obtener la conformidad del Servicio, el cual deberá pronunciarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación.”

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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Por otro lado, en el artículo 23 señala que:

“la Empresa Minera deberá presentar un Proyecto de Plan de

Cierre de acuerdo a lo que en este Reglamento, en su Título X, se

dispone, para la aprobación del Servicio.”

En el mismo artículo establece que los Planes de Cierre serán revisados cada cinco años

“Los planes de cierre deberán ser revisados cada cinco años en

forma tal que se adecuen a la faena minera a través del tiempo y

aseguren el cumplimiento de los objetivos del Título X del presente Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, si por una fiscalización del

Servicio se determina que el Plan de Cierre aprobado no asegura

el cumplimiento de los objetivos del Título X, debido a cambios en

sus operaciones, la empresa minera deberá presentar un nuevo

Proyecto de Plan de Cierre en el plazo que al efecto el Serviciodetermine.

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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El RSM también se refiere a la paralización temporal:

“La empresa Minera que por cualquier motivo deba detener

transitoriamente la operación de una faena o instalación minera, la

cual deberá ser previamente calificada como tal por el Servicio, deberá presentar un Proyecto de Plan de Cierre Temporal, de

acuerdo a lo establecido en el Capitulo Tercero del Título X del

presente Reglamento. La paralización temporal no podrá ser

superior a dos años, salvo que con no menos de treinta días antes

de la fecha de vencimiento de este plazo, la empresa minera demuestre que existe un plan de desarrollo futuro respecto de la

faena paralizada, en cuyo caso la paralización temporal podrá ser

prorrogada por otro periodo de hasta cuatro años, no pudiendo en

ningún caso superar los seis años.”

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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Se presumirá que la paralización es definitiva, y la empresa

deberá presentar un proyecto de cierre definitivo y en caso de que este ya hubiere sido presentado y aprobado, ejecutará las

actividades que correspondan, en los siguientes casos:

1. Si la empresa minera desmantela instalaciones fijas,

2. No solicita la prórroga de la paralización temporal,

3. No ejecuta las actividades contenidas en el proyecto de

cierre temporal,

4. Desarrolla cualquier otro tipo de actividad que tenga como

consecuencia la imposibilidad de reanudar la actividad

productiva.”

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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El mismo artículo se refiere a las sanciones en caso de

incumplimiento:

“Si no da cumplimiento a lo establecido, el Servicio podrá

disponer el desarrollo y ejecución del Proyecto de Plan de Cierre a expensas y responsabilidad de la empresa, sin

perjuicio de la aplicación de sanciones de acuerdo al Título

XIII del presente Reglamento.”

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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Artículo 489

Plan de Cierre es el documento en el que se determinan las medidas a ser implementadas durante la vida de la

operación, con la finalidad de prevenir, minimizar y/o

controlar los riesgos y efectos negativos que se puedan generar o continúen presentándose con posterioridad al

cese de las operaciones de una faena minera, en la vida e integridad de las personas que se desempeñan en ella, y de

aquellas que bajo circunstancias específicas y definidas

están ligadas a ella y se encuentren en sus instalaciones e infraestructura.

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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Artículo 489 (cont.)

Todo Proyecto de Plan de Cierre deberá considerar medidas propias y adecuadas a las características de la faena minera y su

entorno, los que serán planteados para cumplir con los objetivos

de este Título y que dependerán, a lo menos, de los siguientes

factores:

– Características de la faena minera,

– Ubicación geográfica,

– Cercanía a centros poblados,

– Atributos relevantes del entorno, entendiéndose por tal al relieve, clima, cercanía a cuerpos de agua, tipo de

mineralización,

– Riesgo de sismos.

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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Artículo 490

Las Empresas Mineras deberán presentar su Proyecto de Plan de Cierre de Faenas Mineras, ya sea de la totalidad de las obras contempladas en la faena minera o de una parte de ella, en las oportunidades señaladas en el artículo 23 del Reglamento.

Artículo 491

Corresponderá al Servicio otorgar la Resolución aprobatoria a los Proyectos de Planes de Cierre de Faenas Mineras presentados por las empresas mineras. Para ello deberá tener en consideración lo establecido en este Reglamento y, si lo hubiere, lo señalado en la

Resolución de la COREMA respectiva que aprueba el Proyecto Minero desde el punto de vista ambiental. El Servicio tendrá un plazo de sesenta (60) días para responder la solicitud de aprobación del proyecto, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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Artículo 492

SERNAGEOMIN deberá velar porque se cumplan los compromisos relativos al Cierre de Faenas Mineras, para ello deberá ejercer sus atribuciones en lo relativo a su facultad de inspeccionar las Faenas Mineras, debiendo controlar que las obras y acciones indicadas en los Proyectos de Planes de Cierre se cumplan, y se efectúen las modificaciones necesarias al proyecto de acuerdo a las variaciones que experimente el proyecto de explotación.

Artículo 493

Los contenidos técnicos a considerar para la preparación de los Proyectos de Plan de Cierre de Faenas Mineras respecto de las principales instalaciones que componen una faena minera y de las instalaciones menores o complementarias, podrán ser establecidas por el Director por medio de Resoluciones, las que corresponderán a las materias que se individualizan por tipo de instalación en los artículos 494 al 499 del Presente Reglamento.

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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Artículo 494

En Minas Subterráneas, Rajo Abierto y Canteras, el Proyecto

de Plan de Cierre deberá al menos contemplar los siguientes aspectos:

– Desmantelamiento de instalaciones, si fuere necesario,

– Cierre de accesos,

– Sellado de bocaminas y/o piques a superficie,

– Estabilización de taludes,

– Señalizaciones,

– Cierre de almacenes de explosivos,

– Caracterización de efluentes.

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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Artículo 495El Proyecto de Plan de Cierre de Depósitos de Relaves deberá contener lo siguiente:

– Desmantelamiento de instalaciones, – Secado de lagunas de aguas claras,– Mantención de canales perimetrales,– Sistema de evacuación de aguas lluvias,– Cierre de accesos,– Recubrimiento de cubeta y taludes,– Estabilización de taludes, – Señalizaciones,– Habilitación de vertedero de emergencia, – Cercado de torres colectoras,– Instalación de cortavientos,– Compactación de berma de coronamiento, – Piscinas de emergencia (evaporación),– Construcción de muro de protección al pie del talud, y– Medidas de reparación.

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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Artículo 496

El Proyecto Plan de Cierre de Botaderos y Ripios de

Lixiviación deberá referirse a los siguientes aspectos:

– Construcción de diques interceptores y canales evacuadores

de aguas lluvia,

– Estabilización de taludes,

– Cubrimiento con membranas impermeables y/o suelo natural,

u otros,

– Compactación y definición de pendientes de superficie, y

– Lavado de ripios.

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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Artículo 497

El Proyecto de Plan de Cierre de Caminos deberá incluir los

siguientes aspectos:

– Evaluar los caminos que se dejarán transitables ya sea para

control de la etapa de cierre, para estudios posteriores o

para público en general, y los caminos que deben ser

cerrados

– Señalizaciones, y

– Perfilamiento de caminos

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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Artículo 498

El Proyecto de Plan de Cierre de Plantas, Edificios e Instalaciones auxiliares deberá referirse a los siguientes aspectos:

– Desmantelamiento de instalaciones, edificios, equipos y maquinarias, cuando fuese necesario,

– Desenergizar instalaciones,

– Cierre de accesos,

– Estabilización de taludes,

– Señalizaciones,

– Retiro de materiales y repuestos,

– Protección de estructuras remanentes.

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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Artículo 499

El Proyecto de Plan de Cierre de Manejo de residuos y otros deberá incluir lo siguiente:

– Retiro de escombros,

– Protección de estructuras remanentes,

– Retiro y disposición final de residuos que no permanecerán en el lugar,

– Cierres y letreros de advertencia, y

– Disposición final de residuos que permanecerán en el lugar.

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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Artículo 500

El Proyecto de Plan de Cierre Temporal deberá incluir lo siguiente:

– MINAS SUBTERRANEAS Y DE RAJO ABIERTO:

- Cierre de accesos.

- Sellado de bocaminas y/o piques.

- Señalizaciones.

- Cierre de Almacén de Explosivos.

– PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE MINERALES:

- Desenergizar instalaciones.

- Cierre de accesos.

- Señalizaciones.

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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– DEPOSITOS DE RELAVES:

- Secado de lagunas de aguas claras.

- Mantención de canales perimetrales.

- Sistema de evacuación de aguas lluvias.

- Cierre de accesos.

- Estabilización de taludes (sismo máximo).

- Señalizaciones.

- Habilitación de vertedero de emergencia (diseño máxima crecida probable).

- Cercado de torres colectoras.

- Instalación de cortavientos.

- Compactación de berma de coronamiento.

- Piscinas de emergencia (evaporación).

- Medidas de reparación.

NORMAS SECTORIALES: REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA

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– DEPOSITOS DE ESTERILES

- Construcción de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia.

– RIPIOS DE LIXIVIACION

- Cubrimiento con membranas impermeables y suelo natural u otros.

- Construcción de diques interceptores y canales evacuadores de aguas lluvia.

– OTROS

- Retiro de escombros.

- Tratamiento y disposición final de residuos no mineros.

- Cierres y letreros de advertencia.

Normas Sectoriales: Reglamento de Seguridad Minera

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Artículo 44°.

En el caso que se decida cerrar el depósito de relaves en forma definitiva, deberá presentarse un Plan de Cierre, conforme al Título X del Reglamento de Seguridad Minera.

Artículo 45°

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, antes que se cumpla la vida útil estimada del depósito, el Usuario deberádisponer de un Proyecto de Cierre del mismo y de las obras anexas, aprobado por el Servicio, considerando lo establecido en el artículo transitorio del Reglamento de Seguridad Minera.

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NORMAS SECTORIALES: DS N°248 REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCION,

OPERACION Y CIERRE DE LOS DEPOSITOS DE RELAVES

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Artículo 46°

El Proyecto de Cierre contendrá un plan de acondicionamiento del depósito para soportar condiciones en el largo plazo, considerando medidas de refuerzo y rehabilitación, tal que proteja la salud y seguridad de las personas, y restituya el terreno en condicionesaceptables, conforme a lo prometido y aceptado en su Plan de Cierre.

Artículo 47°

En el evento de que un depósito de relaves que ha sido cerrado en forma definitiva, cumpliendo con los artículos anteriores y se desee ponerlo nuevamente en operación, se deberá presentar un nuevo proyecto, según el artículo 14, incluyendo un proyecto de cierre.

19/10/2010

NORMAS SECTORIALES: DS N°248 REGLAMENTO PARA LA APROBACION DE PROYECTOS DE DISEÑO, CONSTRUCCION,

OPERACION Y CIERRE DE LOS DEPOSITOS DE RELAVES

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OTRAS NORMAS SECTORIALES

NORMA MATERIA REGULADA

RELACIÓN CON EL CIERRE DE FAENAS MINERAS

FISCALIZADOR

Decreto Supremo Nº 46 “Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”

Residuos Líquidos

En el caso que una faena minera proyecte obras de infiltración debido a la emisión de efluentes post-cierre, incluyendo algún tratamiento de las aguas con contenido de metales o acidez, deberá considerarse las normas establecidas en este Decreto.

Superintendencia de Servicios Sanitarios y los Servicios de Salud respectivos

Decreto Supremo Nº 158 “Fija el Peso Máximo de los Vehículo que pueden Circular por Caminos Públicos”

Transporte Las actividades de cierre comprenden el transporte de cargas producto del desmantelamiento de Equipos y Edificios.

Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de de Vialidad del MOP

Resolución Nº 1 “Establece dimensiones máximas a vehículos”

Transporte Las actividades de cierre comprenden el transporte de cargas producto del desmantelamiento de Equipos y Edificios.

Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales de Vialidad del MOP

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19/10/2010

NORMA MATERIA REGULADA

RELACIÓN CON EL CIERRE DE FAENAS MINERAS

FISCALIZADOR

Decreto Nº 298 “Reglamenta transporte de camiones de cargas peligrosas por calles y caminos”

Transporte de Sustancias Peligrosas

Las actividades de cierre comprenden el retiro de los materiales y residuos que pueden ser rotulados como peligrosos, los que pueden ser devueltos a los proveedores o transportados hacia los sitios de disposición final autorizados.

Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales

Decreto Supremo Nº 594 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.”

Ruido y Calidad del Aire en los Lugares de Trabajo.

Las actividades de desmontaje, desmantelación y demolición generan ruido en ambiente laboral, por lo que deberá cumplirse con estas disposiciones.

Secretarías Regionales Ministeriales de Salud

Decreto Supremo N° 133 “Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones de plantas radioactivas y otras actividades”

Instalaciones Radioactivas

Los equipos de fuente sellada de uso industrial, tales como: piezómetros, densímetros, medidores de flujo y de nivel, detectores de humo, medidores de espesores, etc. y en general, los equipos de uso minero que sean considerados en la categoría de instalación radiactiva están regulados por este cuerpo legal, incluyendo las actividades de desmontaje.

Servicios de Salud

OTRAS NORMAS SECTORIALES

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OTRAS NORMAS SECTORIALES

NORMA MATERIA REGULADA

RELACIÓN CON EL CIERRE DE FAENAS MINERAS

FISCALIZADOR

Decreto con Fuerza de Ley No. 725 “Código Sanitario”

Desechos radioactivos

Las empresas que cuenten con equipos de fuente sellada de uso industrial, tales como: piezómetros, densímetros, medidores de flujo y de nivel, detectores de humo, medidores de espesores, etc. considerados como instalaciones radioactivas, deberán cumplir con lo dispuesto en el Código Sanitario respecto del desmontaje y disposición final.

Servicios de Salud

Ley 20.016 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Demoliciones Por lo general, las instalaciones consideran el desmantelamiento y la demolición de las instalaciones incluyendo sus obras anexas, para lo cual se puede exigir medidas de seguridad específicas, en cuyo caso se debería obtener un permiso en de Obras Municipales.

Dirección de Obras Municipales

Decreto con Fuerza de Ley Nº 1.122 “Código de Aguas”

Aguas Al cese de las operaciones, cesará la extracción de agua con fines productivos.

Dirección General de Aguas

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OTRAS NORMAS SECTORIALES

NORMA MATERIA REGULADA

RELACIÓN CON EL CIERRE DE FAENAS MINERAS

FISCALIZADOR

Decreto Supremo 2 “Sustituye Reglamento sobre concesiones Marítimas”

Concesiones Marítimas

La concesión podrá ser transferida, cedida o arrendada previa autorización de la DIRECTEMAR.

Capitanía de Puerto

N5 Seg. E.n.71. “Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes”

Energía En relación con las líneas eléctricas, al planificar el cierre se deben analizar los compromisos contractuales con los proveedores de energía eléctrica, teniendo en consideración lo establecido en esta Norma para el desmantelamiento.

Dirección de Servicios Eléctricos

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NORMAS INTERNACIONALES

• Los principios del Ecuador corresponden a un estándar

del sector financiero para determinar, evaluar y administrar el riesgo socioambiental en el financiamiento

de proyectos.

• El principio N° 8 se refiere a los compromisos

contractuales del prestatario y, entre otros, establece que

el abandono de un proyecto y sus instalaciones en aquellos casos que sea aplicable y apropiado deberá

realizarse conforme a un Plan de Cierre de actividades acordado

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LEY QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS MINERAS

• En el mes de Julio ingresó al Senado el Texto que sustituye el proyecto de Ley ingresado en el año 2009.

• Establece que:

– La Ley será aplicable al cierre de faenas de la

industria extractiva minera, excluyendo las

actividades de exploración.

– El objetivo es el aseguramiento de la estabilidad

física y química, en conformidad a la normativa ambiental aplicable.

– El Plan de Cierre de las faenas es parte del ciclo de la vida útil.

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Estabilidad Física: Situación de seguridad estructural, mejora de

resistencia y disminución de las fuerzas desestabilizadoras, que

pueden afectar obras o depósitos de una faena minera, para la cual se utilizan medidas con el fin de evitar fenómenos de falla,

colapso o remoción.

Para los efectos de esta ley, se consideran medidas para la

estabilización física, aquellas como, la estabilización y perfilamiento de taludes, reforzamiento o sostenimiento de estos,

compactación del depósito y otras que permitan mejorar las

condiciones o características geotécnicas que componen las

obras o depósitos mineros. La estabilidad física comprende asimismo, el desmantelamiento de las construcciones que

adosadas permanentemente a la faena minera la aseguren.

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LEY QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS MINERAS

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Estabilidad Química: Situación de control de las características químicas que

presentan los materiales contenidos en las obras, depósitos de una faena minera, cuyo fin es evitar, prevenir o eliminar si

fuere necesario, la reacción química que causa acidez,

evitando el contacto del agua con los residuos generadores de ácidos que se encuentren en obras y depósitos masivos

mineros, tales como depósitos de relaves, botaderos, depósitos de estériles y ripios de lixiviación.

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LEY QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS MINERAS

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Garantía:Las obligaciones que se contraen e instrumentos que se

otorgan para asegurar el cumplimiento de las cargas que derivan el plan de cierre, de acuerdo a lo establecido en la

presente ley.

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LEY QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS MINERAS

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Plan de Cierre: El documento que especifica el conjunto de medidas técnicas y actividades que la empresa minera debe

efectuar desde el inicio de la operación minera, y el

programa de detalle conforme al cual deben implementarse, a fin de cumplir con el objeto de prevenir, minimizar y/o

controlar los riesgos y efectos negativos que se puedan generar en la vida e integridad de las personas que se

encuentran relacionadas directa e inmediatamente a las misma, así como mitigar los efectos de la operación minera

en los componentes medio ambientales comprometidos,

tendientes a asegurar la estabilidad física y química de los lugares en que esta se realice

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LEY QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS MINERAS

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Vida útil del proyecto minero:

Aquel cálculo que se efectúa en función de las reservas

demostradas, probadas más probables, certificadas por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras de

acuerdo a las disposiciones de la Ley 20.235, en relación

con los niveles anuales de extracción de mineral.

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LEY QUE REGULA EL CIERRE DE FAENAS MINERAS

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PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN

• El plan de cierre de faenas mineras, se someterá a aprobación del Servicio, a través del procedimiento de

aplicación general o simplificado.

• Se sujetará al procedimiento de aplicación general, la empresa minera cuya capacidad proyectada de

extracción o beneficio de mineral sea superior a diez mil toneladas mensuales.

• Resultará aplicable el procedimiento simplificado, a la

empresa minera cuya operación minera proyectada prevea una capacidad de extracción o beneficio de

mineral igual o inferior a dicha cantidad.

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PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN• La empresa minera sometida al procedimiento de aplicación general

quedará sujeta a la obligación establecida en el Título XIII de esta ley.

• Toda empresa minera que efectúe operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación general, deberá constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento integro y oportuno de la obligación de cierre establecida en la presente ley.

• Constituye objeto de la garantía, el resguardo de la ejecución de la obligación de cierre por parte de la empresa minera, en los términos señalados en el inciso anterior.

• La puesta a disposición al Servicio del conjunto de instrumentos que constituyen la garantía, importará el otorgamiento por el solo ministerio de la ley de mandato legal e irrevocable al mismo, para liquidarla, cobrarla y percibirla por cuenta de la empresa, a efectos de aplicarla al cumplimiento íntegro del plan de cierre. Para todos los efectos legales, este mandato tendrá carácter gratuito.

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REQUISITOS DEL PLAN DE CIERRE

El plan de cierre deberá, a lo menos, contener los antecedentes y acompañar, los documentos que se señalan a continuación:

•Individualización completa de la empresa minera

•Descripción de la faena minera.

•Resolución de calificación ambiental, aprobatoria, cuando corresponda, de acuerdo a la Ley N°19.300.

•Informe técnico elaborado y suscrito por una o más Personas Competentes en Recursos y Reservas Mineras de aquellas señaladas en la ley N°20.235, que se pronuncie acerca de la vida útil del proyecto minero;

•El conjunto de medidas y actividades propuestas por la empresa minera para obtener la estabilidad física y química del lugar donde se encuentra la faena minera;

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REQUISITOS DEL PLAN DE CIERRE• Una estimación de los costos del plan de cierre propuesto,

expresado en unidades fomento, o el sistema de reajuste fijado por el Banco Central que sustituya a la unidad de fomento, y la programación global y de detalle de ejecución de las medidas de cierre contempladas en él;

• Una estimación de costos de las medidas de post cierre, expresado en unidades fomento, o el sistema de reajuste fijado por el Banco Central que sustituya a la unidad de fomento, y la programación de su ejecución;

• La cantidad de dinero o monto representativa del costo del plan de cierre que será garantizado, el período por el cual esa caución se otorgará, de acuerdo a la vida útil del proyecto establecida en la forma descrita en la letra d), y los instrumentos que se utilizarán; y,

• Cualquier otro documento a que sirva de fundamento al plan de cierre o de base para su elaboración.

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• La empresa minera sometida al procedimiento simplificado, elaborarán su plan de cierre conforme a las guías metodológicas que preparará el Servicio.

• Acompañar la resolución de calificación ambiental favorable, si procediere.

• El Servicio pondrá a disposición de los interesados las guías metodológicas que especifiquen los estándares técnicos aplicables a las empresas mineras sometidas a este procedimiento, y que servirán para la elaboración y complementación de los proyectos de planes de cierre simplificado.

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PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN

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AUDITORIA DE LOS PLANES DE CIERRE

• Las empresas mineras que deben ingresar mediante el procedimiento de aplicación general, deberán hacer auditar su plan de cierre cada cinco años, a su costa y de acuerdo al programa de fiscalización que elaborará el Servicio.

• El objeto de las auditorias es certificar al Servicio la adecuación y cumplimento del contenido del plan de cierre y de su actualización

• La empresa minera podrá presentar al Servicio, auditoría voluntaria de su plan de cierre, cada vez que se produjere una modificación sustancial al proyecto minero

• El Servicio podrá ordenar auditorías extraordinarias de costa de la empresa minera, cuando se trate de situaciones graves que relacionadas con la adecuación, modificación o rectificación del plan de cierre

• La empresa minera tendrá la facultad de elegir el auditor de entre los que figuren en un Registro Público de Auditores Externos que llevaráel Servicio

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LIBERACIÓN GRADUAL DE LA GARANTÍA

• A petición de la empresa minera y a medida que se ejecute el plan de cierre, se podrá liberar parte de la garantía otorgada.

• Una vez aprobada la solicitud de liberación gradual de la garantía se sujetará a las reglas siguientes:

� Una vez iniciada la ejecución efectiva del plan de cierre se podrá

liberar hasta el treinta por ciento del valor de la garantía enterada.

� Luego de ejecutada la totalidad de los hitos significativos y

permanentes señalados por la empresa minera en su plan de cierre, se podrá liberar hasta un treinta por ciento adicional del valor de la

garantía enterada.

� El remanente se liberará contra la entrega del certificado de cierre

final.

� El Reglamento determinará la forma y condiciones a las que se

ajustará el procedimiento de liberación gradual.

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CERTIFICACIÓN DEL PLAN DE CIERRE

• El Servicio emitirá certificados que acreditarán el cumplimiento íntegro de

los deberes y obligaciones de la empresa minera.

• Los tipos de certificado de cumplimiento podrán ser:

• Certificado de cierre parcial, que se otorgará una vez implementadas

las medidas comprometidas en el plan de cierre respecto de una

instalación o parte de la faena minera.

• Certificado de cierre final, que será otorgado una vez que se

encuentren ejecutadas la totalidad de las medidas comprometidas en

el plan de cierre de la faena minera y se haya materializado el aporte al fondo de post cierre.

• La emisión de los certificados de cierre parcial de instalaciones o partes de

una faena minera, facultará a la empresa minera para solicitar la reducción

proporcional del monto de la garantía, así como la liberación de los

excedentes financieros.

• La emisión del certificado final importará el fin de la obligación de mantener

la garantía vigente.

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RESPONSABILIDADES

• La empresa minera es responsable del cumplimiento del plan de cierre, ya sea que lo ejecute directamente o por intermedio de terceros.

• Los representantes legales de la empresa minera que incumplan negligentemente la ejecución del Plan de Cierre, serán sancionados con multa de cien a mil unidades tributarias mensuales

• En caso de quiebra de la empresa minera, el Servicio o quien éste designe participará de las Juntas de Acreedores.

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FISCALIZACIÓN / INCUMPLIMIENTO / SANCIONES

• En caso que el plan de cierre no fuere implementado íntegra y oportunamente, el Servicio declarará el incumplimiento del plan de cierre.

• En contra de la resolución que resuelva el incumplimiento total o parcial del plan de cierre, la empresa puede recurrir a un recurso de reposición

• Respecto de la resolución que rechazare total o parcialmente la reposición deducida por la empresa minera, procederá consulta ante un Panel Técnico Minero

• El Panel Técnico Minero es un órgano consultivo especializado, integrado por cinco profesionales versados en ciencias vinculadas a la industria minera.

• el Servicio podrá disponer la liquidación de los instrumentos otorgados en garantía por la empresa para la ejecución por parte de terceros del plan de cierre.

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GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

• Toda empresa minera que efectúe operaciones mineras sujetas al procedimiento de aplicación general, deberá constituir garantía que asegure al Estado el cumplimiento integro y oportuno de la obligación de cierre.

• El objetivo de la garantía es el resguardo de la ejecución de la obligación de cierre por parte de la empresa minera

• La ley faculta al Servicio para liquidar, cobrar y percibir por cuenta de la empresa, el conjunto de instrumentos que constituyen la garantía, a efectos de aplicarla al cumplimiento íntegro del plan de cierre.

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MONTO DE LA GARANTÍA

• El monto de la garantía será determinado a partir de la estimación periódica del valor presente de los costos de implementación de todas las medidas de cierre, contempladas para el período de operación de la faena hasta al término de su vida útil, así como las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post cierre.

• El cálculo de la vida útil se efectuará en función de las reservas demostradas, probadas más probables, certificadas por una Persona Competente en Recursos y Reservas Mineras, lo que se determinará de acuerdo a los niveles anuales de extracción de mineral.

• La actualización a valor presente considerará la tasa de descuento de los Bonos en Unidades de Fomento publicada por el Banco Central (BCU) de al menos diez años, o el instrumento financiero emitido por dicho Banco que lo reemplace.

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MONTO DE LA GARANTÍA

• El monto deberá incluir el valor presente de los costos de administración del entero plan de cierre de faenas, ejecutado directamente por la empresa minera o por un tercero contratado al efecto, por la misma, o por el Servicio, en su nombre y representación.

• Las actualizaciones y ajustes al monto de la garantía, que se produzcan una vez iniciadas las operaciones de explotación, se efectuarán dentro del plazo de treinta días contados desde la notificación de la aprobación de las actualizaciones del plan de cierre.

• La empresa minera deberá velar por la integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía durante toda la vida útil de la faena.

• Los instrumentos deberán ser tomados a nombre y favor de la empresa minera, y puestos a disposición del Servicio, debidamente endosados.

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INSTRUMENTOS PARA CONSTITUIR GARANTÍA

El monto de la garantía deberá ser integrado por los siguientes niveles de instrumentos, de acuerdo a las siguientes categorías:•A.1)

Certificados de depósito a la vista,

Boletas bancaria de garantía a la vista,

Certificados de depósitos de menos de trescientos sesenta días,

Carta de crédito Stand by emitida por un banco cuya clasificación de riesgo sea a lo menos A o su equivalente.

•Estos instrumentos deberán ser entregados en custodia al Depósito Central de Valores o depositarse en una institución financiera autorizada para tales efectos.

•La administración, renovación, sustitución y reemplazo de los mismos corresponderán a la empresa minera,

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INSTRUMENTOS PARA CONSTITUIR GARANTÍA

A.2) •Instrumentos financieros representativos de captaciones o de deuda comprendidos en el artículo 45 del D.L. N° 3.500, de noviembre de 1980, con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional, o equivalente internacional.

•La empresa minera deberá exhibir copia autentica de sus balances y estados financieros, auditados por alguna institución de aquellas inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros.

A.3) Otros instrumentos:

Cesión del contrato de venta de minerales celebrado con ENAMI u otro poder comprador que cumpla los requisitos

Prenda sobre el retorno de exportación

Fianza solidaria de un socio controlador con clasificación de riesgo de a lo menos clase A nacional, o equivalente internacional.

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PLAZOS Y FORMA DE CONSTITUIR GARANTÍA

• Cuando la vida útil estimada de la faena fuere menor a veinte años, el total de la garantía deberá ser puesta a disposición del Servicio, dentro de los dos tercios de la vida útil estimada.

• Cuando la vida útil estimada de la faena sea mayor de veinte años, el total de la garantía deberá ser puesta a disposición del Servicio, dentro del plazo de quince años.

• La empresa minera comenzará a constituir la garantía a partir del aviso al Servicio del inicio de las operaciones de explotación minera

• En el plazo de treinta días contados a partir de esa comunicación, y durante el primer año, deberá constituir una garantía que no podráser inferior al veinte por ciento del valor presente del costo total de las medidas de cierre

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COMPOSICIÓN DE LA GARANTÍA

La composición de la Garantía propuesta es la siguiente:

•Hasta completar el primer tercio del plazo

� Cuarenta por ciento, al menos, en instrumentos A.1;

� Hasta cuarenta por ciento, en instrumentos A.2; y

� Hasta veinte por ciento en instrumentos A.3.

•Entre el final del primer tercio y hasta completar el segundo tercio, del mismo plazo

� Sesenta por ciento, al menos en instrumentos A.1;

� Hasta cuarenta por ciento en instrumentos A.2.

•Entre el final del segundo tercio y hasta completar el plazo total, la totalidad de la garantía deberá estar compuesta por instrumentos del tipo A.1.

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AJUSTES DE LA GARANTÍA

• El monto de la garantía deberá ser ajustado en el tiempo, cuando:

o Se produzcan actualizaciones del plan de cierre,

o Cambios en los costos de implementación del plan de cierre,

o Cierres progresivos y parciales contemplados en el plan de cierre; otra circunstancia

• Los ingresos por rentabilidad que generen los instrumentos otorgados en garantía, incrementarán el monto garantizado.

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CREACIÓN DEL FONDO ACTIVIDADES POST-CIERRE

• El objetivo es financiar las actividades de post-cierre para asegurar en el tiempo la estabilidad física y química del lugar en que se ha efectuado un plan de cierre.

• El Fondo estará integrado por los aportes de la empresas mineras, por el producto de las multas, por las donaciones y por las erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, municipalidades o del Estado.

• El Fondo será administrado por una institución profesional en la administración de activos financieros

• Antes del otorgamiento del certificado de cierre final, la empresa minera deberá efectuar un aporte no reembolsable al Fondo para financiar las actividades de post cierre de la faena o instalación minera

• El monto de dichos recursos corresponderá al valor presente del costo total de las medidas de post cierre, incluyendo los costos de administración de contratos con un tercero.

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PROVISIONES Y GASTOS

• La empresa minera podrá provisionar financieramente la cantidad equivalente al monto de la garantía efectivamente constituida en cada uno de los años, por el monto correspondiente al Plan de Cierre.

• Sólo podrá deducirse como gasto necesario para producir la renta, el monto de la garantía efectivamente constituida

• La deducción sólo podrá efectuarse durante el plazo que corresponda al último tercio de la vida útil de la faena minera.

• La deducción anual autorizada será equivalente al resultado de dividir la garantía efectivamente constituida por la cantidad de años correspondientes al último tercio de vida útil de la faena.

• Al término de la vida útil y ejecución del plan de cierre se harán los ajustes que corresponda para reconocer los gastos efectivamente incurridos por la empresa.

• Este gasto no será deducible para los efectos de la determinación del Impuesto Específico a la Actividad Minera establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

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ARTICULOS TRANSITORIOS

• Las empresas mineras que se encuentren en operación y les corresponda el procedimiento de aplicación general, deberán determinar, otorgar y poner a disposición del Servicio la garantía de su plan de cierre.

• La valorización de los planes de cierre deberá realizarse mediante la actualización y valorización del Plan de Cierre y deberá iniciarse dentro del plazo de dos años, a partir de la entrada vigencia de la ley.

• Junto con la actualización la empresa minera deberá presentar el costo de ejecución del plan de cierre, y los instrumentos en que se otorgará la garantía.

• La empresa minera otorgará y pondrá la garantía a disposición del Servicio, a partir del primer día hábil posterior al sexto mes de aprobada .

• Dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de la ley, se publicará en el Diario Oficial los criterios para la valorización de los planes de cierre aprobados.

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• La Ley entrará en vigencia en el plazo de un año luego

de su publicación en el Diario Oficial.

• Además, dentro de ese plazo deberá dictarse el Reglamento que regulará materias como procedimientos

de aprobación, auditorías y los criterios para establecer el monto de la garantía.

DISPOSICION FINAL

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• Como se desprende de esta revisión de las normas aplicables al cierre de faenas mineras, en el desarrollo de un plan de

cierre no sólo se debe considerar aquellas relacionadas con el

RSM, sino que deben considerarse aquellas de carácter

sectorial y, en particular, asumir que los compromisos adquiridos durante la etapa de aprobación ambiental,

conforman el plan de cierre conceptual.

• La ley que se encuentra en trámite en el Senado de la

República impondrá la necesidad de estimar los costos de

cierre que manera tal que sean auditables y aceptados por el Servicio.

• Debido a los montos involucrados, las actividades de cierre

deberán ser planificadas con la mayor antelación posible, con

el fin de estimar los costos de la manera más cercana a la

realidad y evitando desviaciones que conllevan un riesgo financiero para la empresa.

COMENTARIOS FINALES