ordenanza y resolucion
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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE Sesión ordinaria del 29 de Octubre de 2012TRANSCRIPT
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Clorinda
“Clorinda Ciudad de Integración”
“Las Islas Malvinas son Argentinas”
Ordenanza N° 573-2012
VISTO:
Los Convenios suscriptos entre la Municipalidad de Clorinda, a través de los Departamentos Ejecutivo y
Legislativo y el Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas del Gobierno Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que, a través de los referidos Acuerdos se suscribieron sendos compromisos, a fin de
operativizar en el ámbito de la Municipalidad de Clorinda, la aplicación de las disposiciones emanadas de la Ley
N° 25917 de Responsabilidad Fiscal a la cual adhirió la Provincia de Formosa mediante Ley N° 1461;
Que, las acciones conjuntas asumidas entre las partes, apuntan a facilitar el objetivo de
atender las reglas de comportamiento fiscal e indicadores establecidos por las normativas citadas y
reglamentación respectiva, promoviendo el logro de información integral, auditable, confiable y oportuna, que
conlleve a la consolidación interjurisdiccional de los datos resultantes;
Que, por otra parte, y en carácter de componente sustantivo de los aspectos contables
presupuestarios a implementar en el ámbito Comunal surge del compromiso de adoptar para la gestión hacendal,
el Nomenclador Presupuestario de Gastos y Recursos vigente en la Administración Provincial, con las
adecuaciones pertinentes para la esfera municipal ello, a los fines del registro de las operaciones financieras
correspondientes;
Que, a este efecto, el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas propone a los
Departamentos Ejecutivo y Legislativo de la Municipalidad de Clorinda, el modelo sugerido de Clasificador de
Gastos y Recursos, para la aprobación de su vigencia en la Gestión Económica Presupuestaria Municipal;
Que, en este sentido, se estima procedente su aplicación a partir del Ejercicio Económico
2013;
Que, procede asimismo, a los fines de lo expuesto en los considerandos precedentes, dictar el
Acto Administrativo que convalide los Convenios indicados en el Visto;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias: EL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CLORINDA, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- CONVALIDAR el Convenio celebrado el 13 de Marzo de 2012 entre el Departamento
…………………..Ejecutivo de la Municipalidad de Clorinda y el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas
destinado a operativizar la normativa emanada del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal – Ley N° 25917
T.O. y reglamentación- en el ámbito de dicho Departamento municipal.-
ARTICULO 2°.- CONVALIDAR el Convenio celebrado el 23 de Marzo de 2012 entre el Honorable Concejo
…………………..Deliberante de la Municipalidad de Clorinda y el Ministerio de Economía, Hacienda y
Finanzas destinado a operativizar la normativa emanada del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal – Ley
N° 25917 T.O. y reglamentación- en el ámbito de dicho Departamento municipal.-
ARTICULO 3°.- APROBAR el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Municipal que,
…………………..como Anexo, forma parte de la presente.-
ARTICULO 4°.- FIJAR la vigencia del Documento consignado en el artículo 2 precedente, a partir del día 1° de
…………………..Enero de 2013.-
ARTICULO 5°.- ESTABLECESE que cualquier modificación al Nomenclador de Gastos y Recursos deberá
…………………..realizarse por Ordenanza municipal.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE ACUERDOS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CLORINDA EL DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.-
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Clorinda
“Clorinda Ciudad de Integración”
“Las Islas Malvinas son Argentinas”
Ordenanza N° 574-2012
VISTO:
Los Códigos Tributario y Tarifario Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que ambos Códigos aprobados por Ordenanza Nº 485/2010, sufrieron, en el transcurso de los
años 2010 y 2011, modificaciones mediante Ordenanzas Nº 506/2010, 507/2010, 525/2011 y 539/2011
respectivamente;
Que el Departamento Ejecutivo Municipal, elevó en el mes de Junio del corriente año, dos
Proyectos de Ordenanzas, con la finalidad de modificar los Códigos vigentes, a los efectos, según surge de los
citados proyectos, de establecer cambios estructurales con la consecuente actualización de las cuantías de casi la
totalidad de los tributos definidos en ambos Códigos;
Que luego de un exhaustivo análisis, que demandara más de 4 meses de labor legislativa,
periodo en el cual se desarrollaron reuniones ordinarias de la comisión interna permanente con competencia en
cuestiones impositivas y tributarias, reuniones con representantes sectoriales de la comunidad, debates y estudios
acerca de la incidencia directa en la economía de los vecinos definidos por la Comuna como contribuyentes, se
considera procedente la implementación de reformas, pero poniendo especial atención en que ellas no impacten
negativamente en la ciudadanía, preservando el principio de igualdad ante la ley y fundamentalmente que no
produzca efectos confiscatorios;
Que cuantificando la masa de personas físicas y jurídicas definidas como contribuyentes con
obligaciones contributivas ante la Comuna, el sector de vecinos con salarios percibidos en periodos mensuales
surge como grupo claramente mayoritario, por encima de los definidos en las categorías comerciales, industriales
y otras previstas en los Códigos;
Que siendo el sector asalariado el definido como grupo claramente predominante, debe
considerarse aún con mayor detalle, el impacto que ocasiona en las economías familiares el incremento en las
tasas, impuestos, derechos y contribución de mejoras definidos en el Código Tributario, ya que de no ser
correctamente ponderado origina la automática pérdida del poder adquisitivo del salario del trabajador con
obligaciones tributarias;
Que asimismo un mesurado incremento de los tributos exigibles, fundamentalmente al sector
comercial y de prestadores de servicios, públicos y privados, permite que el lógico traslado al precio final de los
productos, bienes y servicios por estos comercializados no sufran significativas variaciones, evitando así la caída
de los niveles de consumo de la población;
Que evitar la pérdida del poder adquisitivo del asalariado y la caída de los niveles de consumo
que registra la población de la Ciudad de Clorinda, permiten a los ciudadanos cubrir las necesidades básicas y
primordiales de la estructura familiar además de posibilitar el cumplimiento de las obligaciones contributivas y
que en definitiva nutren los denominados recursos genuinos o de jurisdicción municipal;
Que tomando como base ajustable los datos oficiales proporcionados por el Instituto de
Estadísticas y Censo (INDEC), que establecen que para el periodo 2010/2012, el Índice General de Precios en la
República Argentina registra incrementos, en ambos periodos, levemente superiores al 20%, se considera
razonable, aplicar un incremento porcentual uniforme del 25%, a la totalidad de las obligaciones definidas en los
Códigos Tributario y Tarifario aprobados por Ordenanza Nº 485/2010 y modificatorias, vigentes a la fecha;
Que en un hecho definido claramente como violatorio de preceptos constitucionales, el
Departamento Ejecutivo Municipal implementó, mediante un simple Decreto, modificaciones estructurales al
Código Tributario e incrementos en el Tarifario, invadiendo y avasallando competencias, facultades y
atribuciones que le son propias al Cuerpo Legislativo, cambios estos que de mantenerse en vigencia constituyen o
surten fuertes efectos confiscatorios, generan significativas desigualdades además de ser violatorio del principio
de legalidad;
Que se cree oportuno y conveniente la implementación de modificaciones a los Códigos
vigentes con el propósito de, por un lado, dar por finalizadas las controversias suscitadas por la aplicación del
Decreto Nº 1164/2012, declarado nulo de nulidad absoluta e insanable y derogado en todos sus términos
mediante Ordenanza Nº 572/2012 y por otra parte, permitir que el Departamento Ejecutivo cuente con una
normativa en primer orden legal, con obligaciones tributarias actualizadas en cuanto a sus valores y
fundamentalmente exigibles en un marco de razonabilidad;
Que el Cuerpo Legislativo, legítimo representante de la Comunidad y defensora de sus
intereses, debe bregar también por que los recursos genuinos de la Comuna, compensen las erogaciones que debe
realizar por la prestación de servicios y obras públicas, con especial cuidado que las mismas no resulten
exorbitantes o abusivas;
Que el Departamento Ejecutivo propuso, al momento de elevar los proyectos ya citados, la
incorporación en el Código Tarifario, del punto 7.6.0, que admite exigir el pago de la Tasa de Usufructo de la
Vía Pública a todo vehículo que transporte mercadería y que haga escala o ingrese al ejido municipal, propuesta
considerada por el Cuerpo Legislativo válida de incorporar e implementar toda vez que cuenta, conforme lo
expusiera reiteradamente el titular del Ejecutivo Municipal, con el consenso de los contribuyentes responsables
de abonar dicha Tasa, permitiendo así incrementar la recaudación diaria de la Comuna ya que, en forma
permanente, ingresan gran cantidad de vehículos afectados al transporte de todo tipo de mercaderías, producto del
permanente crecimiento de las operaciones comerciales que se concretan en la Ciudad;
Que en cuanto a lo definido como exigible, al contribuyente, en materia de certificación de
libre deuda, surge conveniente establecer expresamente la exclusión de dicha exigencia en las tramitaciones que
se realicen para la obtención o renovación de las licencias de conducir, en cualquiera de sus categorías o
modalidades;
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Clorinda
“Clorinda Ciudad de Integración”
“Las Islas Malvinas son Argentinas”
Que las disposiciones de la presente norma, encuentran sustento en lo reglado por la Ley Nº
1028 Orgánica de los Municipios que en su Capítulo III COMPETENCIA, ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL
CONCEJO DELIBERANTE, SOBRE RECURSOS Y GASTOS, artículos 40º Y 41º respectivamente establecen
que “corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas impositivas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo
178º de la Constitución Provincial, y a la determinación de los recursos gastos del Municipio” y “las
Ordenanzas que dispongan aumentos o creación de impuestos, tasas, contribución de mejoras, deberán ser
aprobadas con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de sus miembros”, reconociéndose al legislativo, en la
referida ley orgánica, la exclusividad de la sanción de Ordenanzas impositivas;
Que, en relación al sistema tributario municipal además, la vasta legislación, tratados y
bibliografías existentes, otorgan a los órganos legislativos (Congreso Nacional, Legislatura de la Provincia y
Concejo Deliberante) la potestad de sancionar leyes u ordenanzas que definan las obligaciones tributarias de los
contribuyentes, en cualquiera de sus definiciones y categorías, siendo este acto el constituyente del principio de
legalidad;
Que el sistema tributario municipal posee restricciones derivadas de la adopción del Estado de
Derecho. Estos límites constitucionales son el principio de legalidad, el principio de igualdad, el principio de
finalidad y el principio de no confiscatoriedad, manifiestamente quebrantados por el Departamento Ejecutivo al
haber implementado, vía decreto, cambios estructurales e incrementos en los Códigos Tributario y Tarifario
respectivamente;
Que la Constitución Nacional en el artículo 4° dice que “el Congreso General impone
Contribuciones”, en el artículo 9° dice que “el Congreso fija las tarifas de los impuestos aduaneros”, en el
artículo 17 dice que “ningún servicio personal es exigible sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley”,
en el artículo 19 expresa que “nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda”,en el artículo 52 establece la
iniciativa de la Cámara de Diputados en materia de contribuciones y por último el artículo 75, incisos 1° y 2°
que refieren sobre derechos de exportación e importación y contribuciones directas excepcionales,
respectivamente, que solo pueden ser impuestas por el Congreso. Asimismo el artículo 99 establece que “el
Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de
carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen
materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de
necesidad y urgencia….”. Traído esto al ámbito municipal, se entiende que para que una obligación tributaria
sea considerada legal y exigible, debe mediar Ordenanza emanada del Concejo Deliberante;
Que encontrándose ampliamente facultado el Concejo Deliberante para la adopción de
medidas en salvaguarda de los intereses de la población, y en defensa del patrimonio comunal, corresponde el
dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CLORINDA,
sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°.- APRUEBASE el Código Tributario que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente
…………………..Ordenanza.-
ARTICULO 2°.- APRUEBASE el Código Tarifario que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente
…………………..Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE ACUERDOS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CLORINDA EL DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.-
Resolución N° 047-2012
VISTO:
Los decretos N° 1.012/2.012, 1.100/12 y 1.164/2.012;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el decreto N° 1.012/2.012 el Departamento Ejecutivo Municipal adujo
reglamentar la Ordenanza N° 550/2.012, dictando posteriormente los Decretos N° 1.100/12 y 1.164/2.012
mediante los cuales se modificaron el presupuesto general de gastos y recursos aprobado para el ejercicio 2.012 y
los códigos Tributario y Tarifario, aumentando, las alícuotas de los tributos municipales;
Que, los considerandos del decreto N° 1.012/2.012 revelan que el Departamento Ejecutivo
Municipal se extralimitó en su funciones, al vulnerar el espíritu de la Ordenanza N° 550/2.012, esto es, la
finalidad u objetivo que surge del contexto de dicha ordenanza;
Que, el Departamento Ejecutivo al dictar el decreto 1.012/2.012 mediante el cual se faculta a
sí mismo a legislar en materia tributaría, se arrogó arbitrariamente facultades expresamente reservadas o
conferidas al Honorable Concejo Deliberante por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y la ley
Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Clorinda
“Clorinda Ciudad de Integración”
“Las Islas Malvinas son Argentinas”
1.028/93, violando sus principios y reglas al dictar el decreto N° 1.164/2.012 que crea una unidad tributaria
municipal y modifica los códigos tributario y tarifario municipales;
Que, los decretos dictados por el Departamento Ejecutivo son nulos y/o inconstitucionales, tal
como lo declaró la Ordenanza N° 566/2.012 porque representan un manifiesto y abusivo avance o invasión a la
orbita reservada a otro poder, impidiendo al Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de una potestad privativa
asignada por la Constitución Provincial (art. 5, 181 inc. 9 y cctes.) y la ley 1.028/93;
Que, los arts. 36 y 40 de la ley 1.028/93 expresamente asignan al Cuerpo las siguientes
competencias, entre otras: “La sanción de ordenanzas de la comuna, corresponden exclusivamente al Concejo
Deliberante como así también la facultad de adoptar todas las disposiciones cuyo objeto sea el gobierno y la
dirección de intereses locales.....” y “Corresponde al Concejo sancionar las ordenanzas impositivas de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 178 de la Constitución Provincial....”;
Que, el principio de legalidad descansa en la exigencia, propia de la concepción democrática
del Estado, de que sean los representantes del pueblo quienes tengan directa intervención en el dictado de los
actos del poder público tendientes a obtener de los patrimonios de los particulares los recursos para el
cumplimiento de los fines del estado. Los tributos se deben establecer por medio de leyes, tanto desde el punto de
vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstractas, impersonales y
emanadas del Poder legislativo;
Que, ante la gravedad institucional que representan las medidas impuestas arbitrariamente, es
imperioso que en lo inmediato se formulen las denuncias o inicien las acciones judiciales del caso, a fin de que
por esa vía se restablezca el imperio de las leyes y restaure el orden jurídico vulnerado por el Departamento
Ejecutivo Municipal;
Que, sin perjuicio de lo dispuesto por el inc. 9 art. 81° de la ley 1.028/93, a los fines que
interesa es necesario facultar o habilitar expresa y suficientemente a la Presidencia del Cuerpo a formular las
denuncias y/o promover las acciones judiciales que estime corresponder para la restauración del estado de
derecho.-
Por ello, en uso de facultades que le son propias, el HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CLORINDA:
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1°.- Encomendase o delegase a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de
………………….Clorinda, la facultad para que en nombre y representación del Cuerpo formule las denuncias
y/o promueva las acciones judiciales del caso que estime corresponder, para que el Poder Judicial adopte las
medidas pertinentes necesarias para que el Ejecutivo Municipal cumpla las Ordenanzas (particularmente la
N°568/12) y demás disposiciones legales y constitucionales y de considerar conveniente declare la
inconstitucionalidad y/o nulidad de los Decretos N° 1.012/2.012, 1.100/2.012 y 1.164/2.012, dictados por el
Departamento Ejecutivo Municipal, prosiguiéndolas en todos sus grados e instancias hasta su total terminación.-
en cuestión.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, cumplido, archívese.-
DADA EN LA SALA DE ACUERDOS DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE
CLORINDA EL DÍA VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE.-