ordenanza tributaria 2013

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1 MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON ORDENANZA TRIBUTARIA 2013

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Page 1: ORDENANZA TRIBUTARIA 2013

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MUNICIPALIDAD

DE

EL BOLSON

ORDENANZA TRIBUTARIA

2013

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PARTE GENERAL

CAPITULO ÚNICO

ARTICULO 1º: El presente Ordenanza fija el valor en pesos por cada actividad y/o rubro.

ARTICULO 2º: El Intendente municipal estará facultado a establecer prórrogas de hasta treinta (30) días en losvencimientos generales, cuando razones de orden administrativos o de fuerza mayor así lo aconsejen.

ARTICULO 3º: Todos los valores establecidos en la presente Ordenanza Tributaria, entrarán en vigencia a partir desu promulgación y publicación .-

PARTE ESPECIAL

CAPITULO I

TASA POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD INMUEBLE

ARTICULO 4º: Los pagos de la presente Tasa Anual se efectuarán en forma proporcional mensualmente en 12

cuotas con vencimiento los días 10 (diez) de cada mes o el primer día hábil siguiente si éste fuese feriado o inhábil.

ARTICULO 5º: Fíjanse los valores mensuales de la Tasa del presente Capítulo, conforme lo estipulado por los

Artículos 106, siguientes y concordantes de la Ordenanza Fiscal, que estará determinado por una formula

polinómica incrementada por un coeficiente según cada parcela. La fórmula polinómica conjugará como métodos de

tributación, por un lado como base imponible una alícuota entre el metro lineal de frente y el valor del metro lineal

por código de servicio. La fórmula para determinar el valor final de la tasa resultará de adicionar los valores que

resulten de aplicar un coeficiente determinado por zona sobre los metros cuadrados construidos y de la superficie de

tierra del inmueble.

Se liquidarán junto con la Tasa del presente Título, los siguientes conceptos:

1) Contribución Voluntaria de Bomberos Voluntarios, en los términos de la Ordenanza Nº 004/2011.

2) Contribución al Fondo de Desarrollo Turistico en los términos de la Ordenanza N° 260/04.

3) Gastos Adminitrativos.

4) Contribución Fondo Patrimonio Cultural Ordenanza 064/10.-

Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ordenanza Fiscal, asígnense los siguientes códigos a los distintos

servicios municipales prestados y el consiguiente coeficiente a aplicar sobre la Valuación Imponible, según lo

contempla el artículo 109 de la Ordenanza Fiscal

CÓDIGOS DE SERVICIOS:

01 Servicios Indirectos más conservación de la vía pública.

02 Servicios Indirectos más conservación de la vía pública y limpieza.

03 Servicios Indirectos más conservación de la vía pública, limpieza y alumbrado.

04 Servicios Indirectos más conservación de la vía pública, limpieza, alumbrado, y reconstrucción de la red vial.

Page 3: ORDENANZA TRIBUTARIA 2013

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VALOR POR METRO LINEAL POR CODIGO DE SERVICIO

SERVICIOS 1 2 3 4

$ 5.- $ 10.- $ 20.- $ 35.-

En primer término se deberá discriminar los inmuebles por Zonas de acuerdo al siguiente detalle:

ZONA 1: CENTRO COMERCIAL.

ZONA 2: CENTRO.

ZONA 3: URBANA.

ZONA 4: SUBURBANA.

ZONA 5: RURAL.

ZONA 6: BARRIOS EXCLUSIVOS

ZONA 7: SITUACIONES ESPECIALES

ZONA 1. CENTRO COMERCIAL: Comprende todos los inmuebles ubicados entre:

Perito Moreno como lado Este, Av. Sarmiento y Av. San Martín entre Beruti y Paso como lado Oeste, entre calles

Pueyrredon como lado Norte y Paso como lado Sur.

Av. Belgrano entre Av. San Martín hasta Av. 25 de Mayo inclusive.

ZONA 2. CENTRO:, Comprende todos los inmuebles ubicados dentro del polígono delimitado por las calles

Pueyrredon como lado Norte, Las Heras como lado Sur, Rivadavia como lado Oeste y calle Islas Malvinas como

lado Este, y no se encuentren incluidas en la Zona 1.

ZONA 3. URBANA: Comprende todos los inmuebles ubicados entre la calle Michay como lado Norte, calle Pedro

Miguel Pérez León y Libertad como lado Sur, calle Islas Malvinas, Ruta 40 y calle Hernandez correspondiente al

barrio las chacras como lado Este y calle Almirante Brown como lado Oeste y los barrios San José, Esperanza y

Nueva Esperanza, Ampliaciones Obrero e Irigoyen, Usina, Los Hornos fracción correspondiente a la parcela F, Ruta

40 ambas márgenes en su recorrido desde el paralelo 42° hasta el puente Quemquemtreu, y no se encuentren

incluidas en la Zona 1 y 2.

ZONA 4. SUBURBANA: Barrio Lujan, Las Chacras, Cerro Amigo, Villa Turismo, Barrio Los Hornos fracción

correspondiente a la parcela H, Loma del Medio fracción correspondiente a la parcela F y Ruta 40 ambas márgenes

desde el puente Quemquemtreu hacia el Norte.

ZONA 5. RURAL: El sector del éjido municipal rural se extiende hasta los límites totales del Municipio con excepción

de los consignados anteriormente a los fines fiscales.

ZONA 6. BARRIOS EXCLUSIVOS: Comprende todos los inmuebles ubicados en los barrios cerrados o similares.

ZONA 7. SITUACIONES ESPECIALES: A determinar en conjunto por el poder Ejecutivo y Consejo Deliberante

Municipal mediante resolución fundada.

ARTÍCULO 6: Se establece los Indices por metro lineal de frente y los coeficientes por metros construidos y

superficie del terreno detallado por zona.

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ZONA

INDICEMETROS DEFRENTE CONVIVIENDA Y/O

COMERCIO(IML)

INDICEMETROS DE

FRENTE CONBALDÍO

(IML)

INDICE METROSDE FRENTE

BALDÍO CONMEJORAS

(IML)

COEFICIENTEPOR METRO DECONSTRUCCION

(CC)

COEFICIENTE PORMETRO DE

SUPERFICIE DETIERRA

(CT)

1 1.7 5,1 3,4 5 0.35

2 1.2 4,0 2.7 3 0.25

3 1 3,6 2.7 2 0.1

4 0.1 0,9 0.5 2 0.04

5 0.05 0.09 0.07 1.5 0.005

6 1.2 4,0 2.7 3 0.3

7 0.1 1,0 1.2 1 0.1

Todo propietario y/o responsable de inmueble tiene la obligación de mantener la limpieza de veredas y en buenestado de conservación, parterres e inmueble baldío, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar dichostrabajos por administración y/o por contratación de terceros, por cuenta y cargo del propietario del inmueble, previoemplazamiento por cinco (5) días.

ARTÍCULO 7: Los inmuebles que realicen actividades primarias productivas (producciones agrícolas y ganaderas,granjas, bosques nativos) obtendrán un descuento de 30% en las zona 4 y del 50% en la zona 5, de acuerdo a losrequisitos establecidos en la reglamentación y en la ordenanza fiscal artículo 114.

ARTÍCULO 8: La Tasa de Servicios Municipales (TSM) es anual y surgue de la siguiente formula:

Formula polinómicaTSM= [(MF x IML) x CS] + (CC x MC) + (CT x MT)Tasa de Servicios Municipales = [(metros de frente x Indice metro lineal por zona) x

código de servicio prestado] + (Coeficiente construcción por zona x m2 construídos) +

(coeficiente superficie x m2 terreno)MF: Es la cantidad de metros lineales del frente del inmueble.

IML: Indice del metro lineal calculado por zona.

CS: Codigo por servicio prestado.

CC: Coeficiente por metro cuadrados de construcción por zona.

MC: metros cuadrados construidos.

CT: Coeficiente por metro cuadrados de superficie del terreno por zona.

MT: metros cuadrados del terreno.

Todo inmueble abonará como mínimo un importe equivalente al aforo que corresponda a 6 (seis) metros de frente

en la categoría que corresponda. Este mínimo también se tendrá en cuenta para las subparcelas independientes de

las propiedades horizontales, excepto los garajes, que abonaran el 50% (cincuenta por ciento) de ese mínimo.

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CAPITULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.

ARTÍCULO 9: Por los servicios especiales a que se refiere el Capítulo II del Titulo II de la Ordenanza Fiscal, seabonarán las tasas que en cada caso se detallan, sin perjuicio de las multas que pudieren corresponder:

TAREAS IMPORTE

1 Por el retiro de residuos y/o basura de Establecimientos comerciales y/o industriales

por metro cúbico. $ 120,00

2 Por la limpieza de aceras, de calles por incumplimiento de los propietarios frentistas,

por cada vez y metro cuadrado o fracción. $ 55,00

3 Por el retiro de árboles y por unidad a transportar:

a) Cuando se encuentren ubicados en las veredas de calles públicas y solicite el

propietario frentista su remoción, previa autorización del Departamento Ejecutivo. $ 480,00

b) Cuando se encuentren ubicados en terrenos particulares y surjan de trabajos

de limpieza y desmalezamiento contemplados en el apartado a) anterior y hubiese

sido solicitado su retiro por el propietario, por m3 $ 48,00

c) Por desmalezamiento y limpieza de terrenos por incumplimiento del propietario,

por terreno baldío y por mt2. $ 4,00

d) Por poda en propiedad privada por tipo

Clase A -pequeño- $ 145,00

Clase B -mediano- $ 192,00

Clase C -grande- $ 420,00

e) Por extracción en propiedad privada por tipo

Clase A -pequeño- $ 2.640,00

Clase B -mediano- $ 3.120,00

Clase C -grande- $ 4.200,00

f) Por mantenimiento de terrenos por incumplimiento del propietario por mt2. $ 2,00

4 Por los servicios de desinfección y desinsectación obligatorios en los casos enumerados a continuación:

a) Taxis, autos al instante, remises, por mes y por vehículo, cada uno. $ 20,00

b) Ómnibus, colectivos, camionetas, rurales y/o similares, destinados al transporte de

personas a clubes, colegios, espectáculos públicos, etc. Por mes y por cada vehículo. $ 40,00

c) Ómnibus, colectivos y demás vehículos destinados al transporte de personas por vía

terrestre, de líneas regulares o no, y que tengan su punto de partida y/o destino en el Ejido,

por mes y por cada vehículo cada uno. $ 40,00

d) Bares, confiterías, restaurantes, boites, salones de fiestas, salones de baile y demás

lugares de esparcimiento diurno y/o nocturno que se desarrollen en salones y/o lugares

abiertos por mes y por cada metro cuadrado $ 1,00

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e) Cines, salas de espectáculos, teatros, clubes, excepto circos, por mes y por cada butaca

y/o silla. $ 0,40

f) Hoteles, hoteles alojamiento, hosterías, etc, por mes, por cada habitación y dependencia. $ 5,00

g) Coches fúnebres, furgones y ambulancias, por mes y por unidad $ 20,00

h) Automotores destinados a tanques atmosféricos, por mes y por unidad $ 50,00

5 Por los servicios de desinfección y desinsectación no regulares, requeridos por los

interesados o exigido por la Municipalidad cuando razones públicas así lo aconsejen, abonarán

por cada servicio y por metro cúbico:

a) Casas de familia por metro cúbico o fracción:

- Solicitado por el interesado $ 2,40

- Exigido por la Municipalidad $ 3,00

b) Sanatorios, clínicas o establecimientos análogos, por metro cúbico o fracción.

- Solicitado por el interesado $ 2,40

- Exigido por la Municipalidad $ 3,00

c) Establecimientos industriales, locales de casas de comercio, clubes deportivos, galpones,

depósitos, corralones de materiales, etc., por metro cúbico o fracción

- Solicitado por el interesado $ 3,60

- Exigido por la Municipalidad $ 4,20

En todos los casos se percibirá un mínimo equivalente a 50 metros cuadrados o cúbicos según corresponda.

6 Por los servicios de desratización se abonará por metro cuadrado o fracción:

a) Casas de familia:

- Solicitado por el interesado $ 2,50

- Exigido por la Municipalidad $ 3,00

b) Corralones, industriales, comercios, mercados, depósitos, frigoríficos, terrenos baldíos:

- Solicitado por el interesado $ 3,60

- Exigido por la Municipalidad $ 4,20

En todos los casos se percibirá un mínimo equivalente a 50 metros cuadrados o cúbicos según corresponda.

7 Por el retiro, transporte o incineración de animales, solicitado por interesado:

a) Cuando se trate de canes, caprinos, felinos o de porte similar, por servicio $ 36,00

b) Cuando se trate de equinos, vacunos, porcinos, ovinos o de porte similar, por servicio. $ 90,00

8 Por el retiro del producido de la poda en terrenos particulares, cuyo volumen exceda el

metro cúbico, por metro cúbico o fracción. $ 36,00

9 Por el triturado o astillado o chipeado de las mismas, por hora se abonarán $ 80,00.-

Cuando la Municipalidad deba realizar por cuenta propia estos servicios, por no haberlos solicitado el responsable

y una vez identificado éste, se le cobrarán los derechos, con un incremento de hasta el cien por cien (100%).

OPORTUNIDAD DE PAGO

ARTICULO 10: El pago de las tasas que trata el presente Capítulo se realizará:

a) Cuando se trate de servicios solicitados por el contribuyente, previamente a la prestación del mismo.

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b) Cuando se trate de servicios impuestos por el Departamento Ejecutivo a los contribuyentes, por no haberlos

realizado éste, el pago debe verificarse dentro de los quince (15) días posteriores a la prestación.

c) Cuando se trate de servicios obligatorios que deban prestarse periódicamente, el pago de los mismos se

verificará en forma mensual conjuntamente con la Tasa de Servicios Municipales y/o la Tasa por Actividades

Economicas.

d) Las líneas de transporte de pasajeros regulares, harán efectivo dentro de los treinta (30) días de su prestación.

CAPITULO III

TASA POR HABILITACION DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

ARTICULO 11: El presente derecho se abonará en un cincuenta por ciento (50%) en el momento de iniciar el

trámite, por el servicio de inspecciones técnicas y sanitarias para Habilitaciones de empresas de servicios,

comerciales e industriales, determinada de acuerdo a la zona y metros cuadrados destinados a las actividades:

A) Para nuevas habilitaciones:

1- COMERCIO Y SERVICIOS

1.1. Comercios y servicios habilitados en las zonas 1 y 2 del Capítulo I de la Presente Ordenanza:

a) Establecimientos de hasta 50 m2 de superficie afectada a la actividad $ 350,00.

b) Por metro cuadrado excedente se adicionará $ 3,00

1.2. Comercios y servicios habilitados en otras zonas se reducirán en un 25%.

2- INDUSTRIA2.1. Industria habilitada en las zonas 1 y 2 del Capítulo I de la Presente Ordenanza:

a) Establecimientos de hasta 50 m2 de superficie afectada a la actividad $ 1.000,00.

b) Por metro cuadrado excedente se adicionará $ 5,00

2.2. Industrias habilitadas en otras zonas se reducirán en un 50%.

3- ACTIVIDADES PRIMARIAS3.1. Actividades habilitadas en las zonas 6 y 7 del Capitulo I de la Presente Ordenanza:

a) Actividades primarias de producción ecológicas $ 150,00.

b) Actividades primarias con certificafo de producción organica $10.00.

c) Actividades primarias intensivas $ 1.000,00.-

B) Para nuevas habilitaciones de Casinos y salas de juego el minimo será de $ 300.000,00.-

C) Las rehabilitaciones oblarán de contado la deuda o el equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la totalidad

del plan de pago (máximo 6 cuotas) de la deuda devengada en concepto de tasa y por actividad economica de

industrias, comercios y/o empresas prestadoras de obras y/o servicios y/o cualquier otro tributo englobado bajo el

mismo Legajo. Dicha base se calculará incluyendo los Accesorios correspondientes; no pudiendo en ningún caso

determinarse una tasa inferior a pesos cuatrocientos ($ 400,00), monto éste que operará como mínimo.

D) Los traslados de Comercios e Industrias tributarán el 10 % del monto de una habilitación nueva, con un mínimo

de pesos ciento cincuenta ($ 150.-).

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CAPITULO IV

TASA UNIFICADA DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

ARTICULO 12: Los pagos correspondientes a la presente Tasa, operarán los días 20 del mes siguiente al deldevengamiento. Si este fuera inhábil, operará el primer día hábil siguiente.

La formula polinomica constará del componente A minimo básico mensual, el componente B tasa sobre la superficeque ocupa, componente C monto sobre lo facturado en el mes y componente D descuento por personal registrado.

ARTICULO 13: Conforme a lo estipulado en el Artículo 156 de la Ordenanza Fiscal, se asignan las categorías decontribuyentes y se establecen los siguientes montos mínimos mensuales en pesos, para el componente A de lapresente Tasa

I - MINIMOS BASICOS MENSUALES

CATEGORIZACION DE COMERCIOS Y SERVICIOSCOMERCIOS y SERVICIOS MINORISTASCATEGORIA 1:

1a) Rotiserías, fiambrerías, comidas para llevar fruterías, verdulerías, despachos de pan, galletiterias, todos con

superficie menor a 50m2. (sin expendio de cigarrillos y bebidas alcoholicas).

kioscos con superficie hasta 16 m2. (sin expendio de cigarrillos y bebidas alcoholicas).

1b) Librerías, fotocopiadoras y artículos anexos, bicicleterías, artesanías, regalería, santerías, bijouterie,

canasterias, mimbrería, mercerías, retacerías, gas envasado, artículos de mascotas, diarios, revistas, perfumerías,

florerías, venta de plantas y macetas, granjas ecológicas.

1c) oficinas, talleres en general, casas de reparaciones, instalaciones comerciales, reparación de artículos eléctricos

calesitas y otros juegos o unidades de negocio en paseos públicos o privados.

CATEGORIA 2:

2a ) Rotiserías, fiambrerías, lácteos, comidas para llevar fruterías, verdulerías, despachos de pan, galletiterias,

buffet de clubes, todos con superficie mayorr a 50m2. (sin expendio de cigarrillos y bebidas alcoholicas).

kioscos mayores a 16 m2 y/o con anexos(sin expendio de cigarrillos y bebidas alcoholicas.

2b) Venta de muebles y aberturas, chatarrerías, compra y venta de artículos usados, venta de metales, artículos del

hogar, antigüedades, lonerias, artículos de jardín, tapicerías, camping, pesca y armerías, vidrierías, cristalerías,

viveros, cultivos, zinguerías, artículos de plomería y gas, membranas asfálticas, matafuegos, tiendas, casas de

blanco, zapaterías, zapatillerias, marroquinerías, disquerías y artículos de música, papelerías, jugueterías, artículos

de computación, maquinas y equipos para oficinas, veterinarias, cerrajerías, artículos de limpieza, forrajerias,

herrerías, imprentas, acuarios, depositos no clasificados específicamente, venta y exposición artesanal de estatuas y

elementos decorativos para parques y jardines, venta y alquiler de skys trineos y accesorios.

2c) Peluquerías y salones de belleza, agencias de publicidad, alquiler o venta de videos o dvd oficinas y

productores de seguros, guarderías de niños, jardines maternales, lavaderos de autos, emisoras de radio, cines,

teatros, servicios de mensajerías, escuelas de idiomas y/o técnicas, enseñanza de música, danza, y/o similares, de

artes y oficios y de bellas artes, academias en general, tintoreríasy lavaderos de ropa, servicio de cámaras

frigoríficas.

Page 9: ORDENANZA TRIBUTARIA 2013

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CATEGORIA 3:

3a) Despensas, almacenes, carnicerías, pescaderías, vinerías, maquinas expendedoras de bebidas y sustancias

alimenticias, kioscos con anexo venta de cigarrillos y bebidas alcoholicas, bares, puestos de frutas y/o productos

alimenticios en la vía pública, heladerías.

3b) Bazares, relojerías, joyerías, boutiques, inmobiliarias, venta o reparación de telefonía celular, artículos de

telefonía y comunicaciones, venta y alquiler de artículos de ortopedia, fotografías, ópticas, venta de motocicletas,

neumáticos, cubiertas, venta de maquinas agrícolas, equipos viales, auto-elevadores y maquinas industriales varias,

venta de equipos e instrumentos para médicos, odontólogos y/o similares, venta de lanchas, embarcaciones, venta

de cerámicos, sanitarios y revestimientos en general, ferreterías, pinturerías,

3c) Martilleros y comisionistas organizados en forma de empresa, salas velatorias, estudios de filmación y/o

grabación consultorios externos, servicios de diagnóstico por imágenes, laboratorios, arrendamientos de equipos,

parques de diversiones, gimnasios, alquiler de viviendas y locales comerciales.

CATEGORIA 4:

4a) Panaderías, elaboración de alfajores, de pastas frescas, sándwiches y similares, restaurantes, parrillas, salones

comedores, confiterías, pizzerías.

4b) Venta de repuestos de vehículos, venta de maderas, venta de casas prefabricadas, ferretería industrial, venta de

fertilizante o plaguicidas, venta de combustible liquido y lubricantes varios, farmacias con anexos, granjas con

actividades intensivas.

4c) Cajeros automáticos instalados fuera de la entidad bancaria, colegios e institutos primarios, secundarios o

terciarios privados salones de fiestas, pensiones familiares, escuelas de conductores y de vuelo, agencias de

turismo y de pasajes, empresas prestadoras de servicios de turismo rural o eco turismo, locutorios telefónicos y

similares, garajes, playas de estacionamiento, oficinas de empresas de transporte y fletes, alquiler de autos sin

chofer, gruas de autos.CATEGORIA 5:

5a) Autoservicios minoristas hasta una superficie afectada de 150 m2, cocherias, clínicas y sanatorios.

5b) Agencias de automotores nuevos o usados, agencias de lotería y quiniela.

5c) Circuitos cerrados de televisión, Actividades de tipo Turismo Activo (canotaje, rafting, aladeltismo, parapente,

vuelos de bautismo y/ o avistaje de aves o turismo, tracking, mountan bike, según Res. 048/09) y servicio de

cabalgatas, pistas de karting, bicicross o similares, geriátricos, hogares o similares, juegos en red, ciber o similares,

oficina y/o boleteria de ventas de pasajes.

CATEGORIA 6:

6b) Estaciones de Servicio de combustibles liquidos y/o de gas (hasta 3 surtidores), concesionarias de venta de

automotores, aserraderos, corralones de materiales para la construcción.

6c) agencias privadas de seguridad, cooperativas de crédito, casas de cambio y/o casas de crédito personales con

manejo de fondos, empresas de servicios postales, mataderos, servicio y/o alquiler de maquinas viales.

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CATEGORIA 7:

7c) Corresponde a Casa Central o sucursales de entidades Financieras, ya sea Bancos o similares, explotación de

estaciones terminales y/o ascenso y descenso de pasajeros.

COMERCIOS MAYORISTAS Y MINORISTAS DE GRAN VOLUMEN

CATEGORIA 11: Incluye distribuidores de artículos de kiosco, golosinas, limpieza y perfumería, fiambres, embutidos,

gaseosas, galletitas, otros mayoristas de comestibles y otros mayoristas en general, sin expendio de cigarrillos y

bebidas alcoholicas.

CATEGORIA 12: Incluye distribuidores y mayoristas en general con venta de cigarrilos y bebidas alcoholicas.

Autoservicios organizados como cadenas de comercialización y/o emprendimientos económicos de más de 150 m2

con hasta 1.000 m2 afectados a la actividad.

CATEGORIA 13: Corresponde a supermercados de comercialización minorista y/o emprendimientos económicos

con superficies superiores a 1.000 m2 con hasta 2000 m2 afectados a la actividad.

CATEGORIA 14: Corresponde supermercados e hipermercados de comercialización minorista y/o emprendimientos

económicos con superficies superiores a 2.000 m2 y autoservicios mayoristas de ventas de productos alimenticios

y/o otros productos para el consumo.

ARTICULO 14: De acuerdo a lo prescripto por el Artículo 142 del Código Fiscal, se fijan en pesos los siguientesmontos mínimos mensuales especiales para el componente A de la presente Tasa:

II – MINIMOS BASICOS MENSUALES

A.1) MÍNIMOS MENSUALES GENERALES PARA COMERCIOS Y SERVICIOS MINORISTAS

Categoria Monto

Comercio y Servicios Mínimo Mensual1 $ 70,00

2 $ 95,00

3 $ 120,00

4 $ 150,00

5 $ 250,00

6 $ 500,00

7 $ 15.000,00 .-

Se establece que las actividades económicas ejercidas dentro de las categorías 1 a 5 inclusive tendrán un

descuento del 25% cuando se desarollen en las zonas tarifarias 3,4,5 y 7 detalladas en el art.5 de la Ordenanza

Tarifaria.

A.2) MÍNIMOS BASICOS MENSUALES GENERALES PARA COMERCIOS MAYORISTAS O MINORISTA DE

GRAN VOLUMEN.

Categoría Descripción Monto Mínimo

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11 Distribuidores (sin Expendio de cigarrillos y alcohol) $ 500,00

12 Distribuidores, Autoservicios o agrupamientos económicos hasta 1000m2 $ 1.800,00

13 Distribuidores, Supermercados o agrupamientos económicos hasta 2000m2 $ 6.000,00

14 Distribuidores, Hipermercados o agrupamientos económicos desde 2001m2 $ 15.000,00.-

A.3) MÍNIMOS BASICOS MENSUALES GENERALES PARA INDUSTRIAS.

Categoría Descripción Monto Mínimo

21 Micro emprendimientos $ 300,00

22 Medianas industrias $ 800,00

23 Grandes industrias $ 3.000,00

24 Empresas dedicadas a tratamiento de residuos patológicos $ 10.000,00.-

A.4) MÍNIMOS BASICOS MENSUALES PARA DEPOSITOS Y LOGISTICAS.Las actividades de depósito, almacenamiento, locación de espacios y logísticas deberán tributar con un mínimo delos siguientes valores:

DEPOSITOS:

Categoría Descripción Monto Mínimo

31 Depósitos de mercadería propia y en general $ 800,00

32 Depósitos fiscales $ 1.200,00.-

LOGISTICAS:

Superficie afectada en m2 MínimoDesde Hasta

- 3.000 $ 2.000,00

3.001 7.000 $ 3.000,00

7.001 10.000 $ 5.000,00

10.001 en adelante $ 10.000,00.-

A.5) MÍNIMOS BASICOS MENSUALES ESPECIALES: Establécese que el cálculo del mínimo por las actividadesdescriptas a continuación, deben ser calculadas en función a las siguientes unidades de medida descriptas:

Categoría Descripción de actividad Unidad de medida Monto

41 Confiterías bailables, café concert, canto–bar y establecimientos análogos Por mes $ 3.500,00.-

42 Juegos manuales mecánicos, Electromecánicos osimilares, destinados a entretenimiento, ya resultenresponsables de la explotación entidadescomerciales o de bien público Por máquina $ 40,00

Page 12: ORDENANZA TRIBUTARIA 2013

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43 Canchas de tenis, paddle y similares Por cancha $ 30,00

44 Hoteles de alojamiento transitorio, albergues porhora y establecimientos similares cualquiera sea ladenominación utilizada, Por habitación $ 50,00

45 Por billar, pool, metegol y canchas de bolos o similares Por mesa $ 30,00

46 Por video juegos y computadoras en ciber por maquina $ 10,00

47 Remises y Servicios de autos particulares Por vehiculo $ 30,00

48 Empresas de servicio y/o alquiler de maquinas viales ycamiones.

Por Vehiculo $ 200,0048 Empresa de telecomunicaciones (excluidas de

telefonía celular) y/o de servicios públicos y/u otrosusos no especificados por la utilización de antenasy/o mástiles instalados para dicho fin. Por antena $ 160,00

Por mástil $ 560,00

49 Canchas de Golf Por cada 9 hoyos $ 700,00

50 Empresas de servicios públicos, incluido la televisiónpor antena o cable. Posean o no oficina en el Ejido. Por abonado y/o usuario $ 0,80

51 Alojamientos Turísticos por Plaza según Ord. :

Hoteles y Apart Hoteles 1 estrella $ 1,00

2 Estrellas $ 2,00

3 Estrellas $ 3,00

4 Estrellas $ 6,00

5 Estrellas $ 10,00

Hospedaje y Resindecial $ 2,00

Bed and Breakfast $ 2,00

Albergue u Hostales $ 2,00

Bungalos, casas o departamentos $ 2,00

52 Casas de familia (ord. $ 15,00

53 Camping por cada parcela (en los términos de la Ordenanza Nº ) $ 5,00

54 Estaciones de servicio Adicional al mínimopor surtidor, más de 3 $ 100,00

55 Transporte de sustancias alimenticias Por vehículo $ 75,00

56 Medios de Elevación de Centro de Esquí o similares Por Habilitación $ 2.500,00

57 Casinos y salas de juego por habilitación por Habilitación $ 79.000,00 .-

TASA POR SUPERFICIE

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ARTICULO 15: Conforme a lo estipulado en el artículo 128 de la Ordenanza Fiscal, fijase el valor por metro

cuadrado de superficie afectada a la actividad, (en exceso a mil (1000) metros cuadrados) por mes o fracción según

el siguiente detalle:

INDUSTRIAS Valor por m2

1 Superficie afectada inferior o igual a 5.000 m2 $ 0,60

2 Por cada m2 superior a los 5.001 m2 $ 0,80

COMERCIOS Y SERVICIOS Valor por m2

1 Superficie afectada inferior o igual a 5.000 m2 $ 0,80

2 Superficie afectada superior a 5.001 m2 $ 0,88

LOGISTICAS, DEPOSITO O ALMACENAMIENTO Valor por m2

1 Superficie afectada inferior o igual a 10.000 m2 $ 0,60

2 Por cada m2 superior a los 10.001 m2 $ 0,85.-

NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 16: Los servicios de bar, confiterías, restaurante, máquinas expendedoras u otros rubros anexos que se

presten en forma complementaria de la actividad, no están comprendidos en los montos fijados como mínimos

especiales, quedando sujetas tales actividades al tratamiento fiscal que le corresponda, liquidándose los conceptos

en forma separada.

TRIBUTO CALCULADO SOBRE LOS INGRESOS

ARTICULO 17: Fijase como tasa general del tributo el cero con treinta y cinco por ciento (0,35 %), para las

actividades industriales, comerciales y de prestación de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro

tratamiento en esta Ordenanza.

Para las actividades realizadas por Monotributistas se utilizará la categorización fijada por AFIP, con los siguientes

montos fijos:

CATEGORIA MONTO FIJO MENSUAL

B $7.-C $11.-D $14.-E $21.-

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14

F $28.-G $35.-H $42.-I $58.-J $69.-K $79.-L $88.-

Para las actividades que se enumeran a continuación, se detallan las alícuotas, en tanto no tengan previsto otro

tratamiento en esta Ordenanza:

Actividad AlícuotaCasinos, Agencias de juegos y loterías 0,95 %

Comercialización de Tabaco y cigarrillos mayoristas 0,70 %

Comercialización de Bebidas alcoholicas mayoristas 0,70 %

Hipermercados 0,70 %

Supermercados con superficie superior a 1500 m2 0,70 %

Servicios de Telecomunicación y Telefonía Celular 0,70 %

Compra y venta de divisas y similares 0,70 %

Inmobiliaria, administración de propiedades 0,70 %

Bancos y entidades Financieras 0,95 %

Parques temáticos, de diversiones, deportivos y superficie superior a 10.000 m2 0,70 %

ARTICULO 18: A los proveedores municipales que no posean habilitación comercial y/o industrial y/o legajo de

contribuyente por la presente tasa dentro del Ejido de El Bolsón, se les retendrá en cada pago que realice el

Municipio, un 1 % sobre el monto total bruto del pago instrumentado mediante la documentación contable librada a

tal efecto.

ARTICULO 19: De acuerdo a lo prescripto por el Artículo 147 del Código Fiscal, se fija el DESCUENTO POR

PERSONAL para el componente D de la presente Tasa.

Establécese por habilitación comercial y MONTO DE FACTURACIÓN MENSUAL en pesos, siendo el siguiente

detalle:

ESCALA 10% Dto 15% Dto.

Venta mensual hasta $ 12.000.- 1 Empleado más de 1 Empleado

Venta mensual desde $ 12.001.- hasta $ 24.000.- 1 a 2 Empleados más de 2 Empleados

Venta mensual desde $ 24.001.- hasta $ 35.000.- 2 a 3 Empleados más de 3 Empleados

Venta mensual desde $ 35.001.- hasta $ 60.000.- 3 a 4 Empleados más de 4 Empleados

CAPITULO V

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15

DERECHOS POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACION Y PERMISO DEINSTALACIÓN DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS

ARTICULO 20: Conforme a lo establecido en los Artículos 152 y 153 del Código Fiscal, por solicitud de instalación

de cada antena y estructura de soporte de:

1) Antenas y estructura soporte de telefonía celular, telefonía fija, televisión, comunicaciónes inhalambricas

o de éstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión y/o difusión prestados por titulares de licencia o

provedores de facilidades para prestatarios habilitados por la Comision Nacional de Comunicaciones, abonaran

$40.000.-

2) Antenas utilizadas por medios de radios AM, FM, abonaran $10.000.-

3) Otras antenas de radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones, abonaran $10.000.-

CAPITULO VI

TASA POR INSPECCION DE ANTENAS Y ESTRUCTURAS

ARTICULO 21: Los pagos correspondientes a la presente Tasa, operarán los días 10 del mes siguiente al deldevengamiento. Si este fuera inhábil, operará el primer día hábil siguiente.

ARTICULO 22: De acuerdo a lo establecido por los Artículo 157 siguientes y concordantes del Código Fiscal, fíjensea los efectos del pago de la Tasa del presente Capítulo, los siguientes montos:

1) Antenas y estructura soporte de telefonía celular, fija, televisión, comunicaciónes inhalambricas o deéstas conjuntamente con otros sistemas de transmisión y/o difusión:

a) Altura de 0 a 15 m.: $ 4.000.-

b) Altura de 15,01 a 30,00 m.: $ 6.000.-

c) Altura de 30,01 a 45,00 m.: $ 8.000.-

d monto sobre lo facturado en el mes) Cuando la altura superase los 45,01 m., abonará por cadametro o fracción un adicional de $ 400 al monto estipulado en el inciso c).

2) Antenas utilizadas por radios AM, FM:

a) Altura de 0 a 15 m.: $ 100.

b) Altura de 15,01 a 30,00 m.: $ 200.

c) Altura de 30,01 a 45,00 m.: $ 400.-

d) Cuando la altura superase los 45,01 m., abonará por cada metro o fracción un adicional de $ 20 almonto estipulado en el inciso c).

3) Otras antenas de radiofrecuencia, radiodifusión y tele y radiocomunicaciones:

a) Altura de 0 a 15 m.: $ 2.000.

b) Altura de 15,01 a 30,00 m.: $ 3.000.

c) Altura de 30,01 a 45,00 m.: $ 4.000.-

d) Cuando la altura superase los 45,01 m., abonará por cada metro o fracción un adicional de $ 200módulos fiscales al monto estipulado en el inciso c) del presente Artículo.

CAPITULO VII

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16

DERECHOS POR LA OCUPACIÓN O USO DEL ESPACIO PÚBLICO Y/OPRIVADO MUNICIPAL

ARTICULO 23: Los pagos correspondiente a estos derechos, enumerados en el Artículo 161 incisos 1) y 2) delCódigo Fiscal, operarán los días 20 del mes siguiente al del devengamiento. Si este fuera inhábil, operará el primerdía hábil siguiente.

Los derechos fijados por períodos mensuales o diarios deberán abonarse al momento en que laMunicipalidad otorgue los permisos respectivos.

ARTICULO 24: La ocupación o utilización de los espacios públicos y/o privados municipales, previo permisootorgado por la Municipalidad, abonará los siguientes derechos:

1) Para los casos enumerados en los incisos 1) y 2) del Artículo 161 del Código Fiscal por mes y porcada cliente o usuario: $ 8.

2) Por reservas de calzadas para el estacionamiento exclusivo de vehículos, sin fines publicitarios,debidamente autorizados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Tránsito y Transporte, pormes y hasta siete metros lineales: $ 400.

3) Por reserva de calzada para transporte de caudales, por mes y por cada siete (7) metros lineales: $1.000.

4) Por reserva de calzada para estacionamiento frente a construcciones:

- Por día y por cada metro lineal: $ 4.-

- Por mes y hasta diez (10) metros lineales: $ 400.-

5) Por la instalación de contenedores en la acera o calzada, por día y hasta cuatro metros cuadrados(4 m2): $ 26.-

6) Por reserva de calzada para el estacionamiento de vehículos con fines exclusivamente publicitarioso de promoción:

- Por día y hasta siete (7) metros lineales: $ 300.-

- Por día y hasta catorce (14) metros lineales: $ 480.-

7) Por espacios destinados al alquiler de bicicletas, cuatriciclos, triciclos, autitos eléctricos omecánicos, por mes y hasta cincuenta metros cuadrados (50 m2): $ 600.-

8) Por espacios reservados para paradas de taxi, remisse por semestre y por unidad: $ 1200.-

9) Por espacios reservados para paradas de taxi flet, por mes y por unidad: $ 80.-

10) Por espacios destinados al aterrizaje de helicópteros, por mes y hasta doscientos metroscuadrados (200 m2): 800,00 módulos fiscales, con un adicional de $ 32 por cada metro cuadrado excedente.

11) Por mesas y sillas dispuestas en la acera, conforme los términos de la Ordenanza Nº xxxx, pormes y por unidad: $ 120.

12) Por la ubicación de puestos de venta en playas y/o lugares de paseos turísticos, por mes y pormetro cuadrado (1m2): $ 600.

13) Por la disposición de cabinas telefónicas en la acera, por mes y por unidad: $ 180.

14) Por el uso del espacio público y/o privado municipal para la colocación de elementos con finespublicitarios, debidamente autorizados, por día y por metro cuadrado (1m2): 180.

15) Por la ocupación de la acera prevista por el Artículo 170 segundo párrafo del Código Fiscal, pordía y por metro cuadrado (1m2): $ 16.

16) Por el uso de las dársenas de la Terminal de Ómnibus, y conforme lo prescripto por el Artículo 172del Código Fiscal, las empresas abonarán:

a) Para el supuesto contemplado en el Inciso 1), y por cada acceso a dársena:

- Para los ómnibus de larga distancia: $ 32.-

- Para los ómnibus de media y corta distancia: $ 16.-

b) Para el supuesto contemplado en el inciso 2), y por cada acceso a dársena: $ 32.-

17) Por cada descarga de baños químicos de las unidades de Transporte Automotor de Pasajeros y

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17

de las Casas Rodantes en la Plazoleta Fiscal Municipal, por unidad: $ 32. -

18) Por cada descarga de camiones atmosféricos en la Plazoleta Fiscal Municipal: $ 32.-

19) Por estacionamiento de Ómnibus en la Plazoleta Fiscal Municipal, por día: $ 80.-

20) Por la ocupación del espacio público y/o privado municipal realizada por artesanos, y en lostérminos de la Ordenanza Nº 127/09 y concordantes, abonarán por cada uno:

- Los que pertenezcan a atresanías: $ 120 por mes, además de un plus de $ 4 por cada día deocupación para limpieza del lugar asignado.

- Los que pertenezcan a venta de productos alimenticios: $ 20 por día, además de un plus de $ 4 porcada día de ocupación para limpieza del lugar asignado.

21) Por la autorización de espectáculos desarrollados por artistas en la vía pública, por día: $ 60.-

ARTICULO 25: Por la permanencia de vehículos secuestrados de la vía pública en la Plazoleta Fiscal, en lostérminos del Artículo 175 del Código Fiscal, se abonará por día y por unidad $ 40.-

CAPITULO VIIIDERECHOS POR COMERCIALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA

ARTICULO 26: Conforme a lo establecido en el Título VII del Código Fiscal, los vendedores ambulantes abonaránpor día $ 250.-

ARTICULO 27: Los vendedores ambulantes abonarán por mes $ 6000.-

CAPITULO IXDERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 28: Por la publicidad en la vía pública, o interiores con acceso a público, o visible desde ésta, deberántributar un importe mínimo anual, por año o fracción según corresponda, de acuerdo ala siguiente escala:

Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:a) Letreros simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.).. … $ 90b) Avisos simples (carteleras, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.).. .. $ 90c) Avisos salientes (marquesinas, toldos, etc.).......................................... ................ $ 120d) Letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.)....................................................... $ 120d) Avisos en tótem y/o estructuras en vía publica....................................................... $180e) Avisos en salas de espectáculos o similares...................................................... ..... $ 60g) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos.. .. $ 180

Hechos Imponibles valorizados en otras magnitudes:h) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-Motos.......... … $ 100i) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-Automóviles.... $ 100j) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares Furgón camiones ........ $ 100h) Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-Semis............... $ 100m) Calcos de tarjetas de crédito, por unidad............................................................ $ 40n) Avisos proyectados, por unidad........................................................................... $ 120ñ) Avisos en estadios o mini estadios en espectáculos deportivos, por unidad y vez..... $ 60o) Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por unidad y por trimestre................ $ 60p) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades.......... $ 120q) Cruzacalles, por unidad......................................................................................... $ 18r) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad...................... $ 36t) Publicidad móvil, por mes o fracción.................................................................... $ 180u) Publicidad móvil, por año...................................................................................... $ 600v) Avisos en folletos de cines, teatros, etc. Por cada 500 unidades...................... $ 36w) Publicidad oral, por unidad y por día............................................................... .. $ 24x) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año.......................... $ 620y) Volantes, cada 1000 o fracción............................................................................... $ 54.-

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z) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado ofracción........................................................................ $ 100.-Cuando los avisos precedentemente citados se encuentren en la vía pública y/o exterior de los comercios losderechos se incrementarán en un cien por ciento (100%). Asimismo, aquellos que fueran iluminados o luminosostendrán un incremento del cincuenta por ciento (50%); en caso de ser animados o con efectos de animación seincrementarán en un cien por ciento (100%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos,los derechos previstos tendrán un recargo del cien por ciento (100%).En los casos de hechos imponibles fijados en forma anual el vencimiento del impuesto será el 30 de abril de cadaaño.-Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del gravamen almomento del pago.

CAPITULO XDERECHO POR AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE RIFAS,

BONOS CONTRIBUCIÓN, BINGOS Y LOTERÍAS FAMILIARESARTICULO 29: Toda rifa, bono contribución, tómbola o certificado sorteable de similares características estarásujeto al pago de este Derecho, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la emisión. Dicho importedeberá abonarse al momento del otorgamiento de la autorización municipal.

ARTICULO 30: Las reuniones de bingos y loterías familiares estarán sujetas al pago de un derecho equivalente aldiez por ciento (10%) sobre el valor total de las entradas y/o cartones emitidos.

CAPITULO XIDERECHOS DE CEMENTERIO

ARTICULO 31: Fijanse los valores para cada hecho imponible según se detalla:

a) Derecho de sepultura en sección común, no renovable, por cinco años, cada una de 2 m2, $100.-

b) Derecho de sepultura en sección propiedad, por diez años, cada una de 2 m2, $1.500.-

c) Derecho de sepultura propiedad por 33 años, para boveda o panteón, cada una de 4 m2 $ 7.000.-

d) Nichos Municipales comunes, por cinco años, arrendamiento por unidad, 1º fila $2.500, 2º y 3º fila $3.000, 4º fila$2.500.-

ARTICULO 32: Por la transferencia de bóvedas se abonará $ 100 por metro cuadrado (1m2).

ARTICULO 33: Por la inhumación, exhumación o movimiento de restos de panteones, se abonará $ 400.-

ARTICULO 34: Los terrenos para sepulturas de enterratorio o fosas abonarán por año $ 100, en concepto demantenimiento. Cuando se encontraren en mora, se adicionara $ 50.-

En caso que el contribuyente y/o responsable optare por el pago anticipado quinquenal, abonará $ 350.-

ARTICULO 35: Por la transferencia de sepulturas de enterratorio o fosas , se abonará $ 200.-

ARTICULO 36: Los nichos municipales abonarán por año $ 100 en concepto de mantenimiento. Cuando seencontraren en mora, se adicionará $50 acumulativos.

ARTICULO 37:- Se cobrarán $ 60 por cada:

1) Testimonio de inhumación.

2) Certificado referente a concesiones de nichos o terrenos para bóvedas.

3) Solicitud de inspección de transferencia de terrenos para bóvedas o nichos que tengan origen enjuicios sucesorios.

4) Certificado que acredite el carácter cotitular y cada título en que se halle extraviado el que estabaen uso.

5) Certificado de solicitud referente a introducción de cadáveres, restos y traslados.

6) Duplicado de Título.

7) Unificación de Título.

8) Duplicado de boletas, arrendamiento de nichos o sepulturas.

ARTICULO 38: Por cada ataúd que se deposite en el Pabellón Transitorio, se abonará por día $ 80.-

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ARTICULO 39: Por el movimiento o la rotura de lápidas para realizar introducciones o traslados se deberá abonar$160.-

ARTICULO 40: Por la exhumación, movimiento y reducción de restos, se abonará:

1) Cuando se trate de menores de tres (3) años: $ 150.-

2) Cuando se trate de mayores de tres (3) años: $ 200.-

ARTICULO 41: Por la colocación de monumentos sobre sepulturas de enterratorio o fosas se abonará por unidad$100.-

CAPITULO XIIDERECHOS DE CONSTRUCCION

ARTICULO 42: Los derechos que afecten a la construcción de edificios, cuando esta Ordenanza no establezca ungravamen especial, se percibirán aplicando una alícuota del uno con por ciento (1,00%) sobre el valor de la obra.

CUADRO PARA LA DETERMINACIÓN DE VALORES PARA LA LIQUIDACION DE DERECHOS DE EDIFICACION

DENOMINACION DE LA OBRA COEFICIENTE Q =3643

1° VIVIENDA UNIFAMILIAR Zona 1 ,2 y 5 zona 3 Zona 4 Zona 6 Zona 7a) Hasta 40 m2 1,2 4371,60 1 3643,00 0,4 1457,20

0,62185,80

0,51821,50

b) De 41 m2 Hasta 80 m2 1,3 4735,90 1,05 3825,15 0,5 1821,500,7

2550,100,6

2185,80

c) De 81 m2 hasta 150 m2 1,4 5100,20 1,2 4371,60 0,8 2914,400,8

2914,400,7

2550,10

d) De 151 m2 en adelante 1,6 5828,80 1,4 5100,20 1 3643,001

3643,000,9

3278,70

2° VIVIENDA COLECTIVA

a) Planta baja 1,24371,60

13643,00

0,72550,10

0,82914,40

0,72550,10

b) De mas de una planta sin ascensor 1,34735,90

1,14007,30

13643,00

0,853096,55

0,752732,25

c) De mas de una planta con ascensor 1,55464,50

1,24371,60

13643,00

0,93278,70

0,82914,40

3° COMERCIO E INDUSTRIAS

a) Depósitos-taller mecánico-naves industriales 13643,00

0,72550,10

0,62185,80

0,51821,50

0,451639,35

b)Galpones para producción comercio yservicios 0,9

3278,700,6

2185,800,4

1457,200,4

1457,200,4

1457,20

c)Oficinas-locales-consultorios-turismo hasta35 m2

1 3643,00 0,75 2732,25 0,5 1821,500,7

2550,100,65

2367,95

d)Oficinas-locales-consultorios-turismo hasta70 m2

1,1 4007,30 0,9 3278,70 0,8 2914,400,7

2550,100,65

2367,95

e)Oficinas locales -consultorios -turismo demas de 70 m2

1,3 4735,90 1,1 4007,30 0,9 3278,701

3643,001

3643,00

f)Hoteles-sanitarios-bancos-teatros-cines yestaciones de servicio

1,4 5100,20 1,2 4371,60 1 3643,001

3643,001

3643,00

4°VARIOS

a)Escuelas-hospitales-dispensarios-hogares deancianos-guarderias

1,2 4371,60 1 3643,00 0,5 1821,500,8

2914,400,7

2550,10

infantiles-jardines de infantes-gimnasios ysalones de culto

b)Asociaciones sin fines de lucro 0,3 1092,90

0,1364,30

00,00

0,1364,30

0,1364,30

c)piletas, canchas de deportes cerradas

0,82914,40

0,82914,40

0,31092,90

0,41457,20

0,31092,90

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20

ARTICULO 43: Las superficies de “cuerpos salientes” sobre espacio público, abonarán los valores establecidos enel Artículo anterior multiplicado por diez (10) cuando la construcción se ubicare en las zonas 1 y 2 y por cinco (5) enel resto de las zonas.

Las superfices semicubiertas se tomaran al 50% del valor de superficie cubierta.

ARTICULO 44: Las instalaciones al aire libre no contempladas y que representen una alteración al medio natural,abonarán el uno por ciento (1%) del presupuesto de la obra.

ARTICULO 45: Las obras que superen hasta en un quince por ciento (15%) la superficie previamente aprobada yque hayan sido ejecutadas en forma reglamentaria, abonarán por esta diferencia con el CONFORME A OBRArespectivo, los valores establecidos en el Artículo 44 con un recargo del 10%,

La superficie que supere el quince con cero un por ciento (15,01%) la superficie previamente aprobada, abonaráconforme a los valores establecidos en el Artículo 44, con un recargo del 30%.

ARTICULO 46: Las obras construidas sin permiso, abonarán el grado de avance de acuerdo a los porcentajes conlos valores establecidos en el Artículo 44, con un recargo del 50%.

ARTICULO 47: Cuando no se cumpla con el pago de los Derechos por obras ejecutadas total o parcialmente, en losplazos establecidos por la intimación correspondiente, los mismos sufrirán un recargo del diez por ciento (10%),pudiendo perseguirse su cobro por vía judicial.

CAPITULO XIII

DERECHOS DE CATASTRO

ARTICULO 48: Los Derechos del presente Capítulo, se abonarán de la siguiente manera:

1) Por certificaciones de información parcelaria para uso comercial $ 100, para uso social $ 20.-

2) Por inscripción de dominio, por cada parcela, Unidad Funcional o Unidad Complementaria: $ 100.-

3) Por copia heliográfica de planos catastrales $ 200.-

4) Por derecho de conformidad municipal a planos de mensura:

a) Mensuras de unificación, mensuras de deslinde, certificados de amojonamiento, mensuras paratramitar prescripción adquisitiva, mensuras para tramitar accesión, etc. $ 500 más $ 50 por cadaunidad restante.

b) Mensuras de fraccionamiento (subdivisión simple): $ 1.000 más $ 100 por cada parcela que secrea.

c) Mensuras de fraccionamiento (loteos) o consorcios parcelarios: $ 10.000, más $ 100 por cadaunidad parcelaria creada.

d) Mensuras para someter al régimen de Propiedad Horizontal: $ 5.000 más $ $ 100 por cada UnidadFuncional o Complementaria.

e) Por una segunda visación, en los casos de los items a) a d): $ 100.-

f) Mensuras para modificación de Propiedad Horizontal: $ 100 por cada nueva unidad.

5) Trabajos topográficos:

a) Determinación de línea municipal:

- Zona urbana: $ 2.500.-

- Zona suburbana: $ 3.500.-

Si la línea del predio fuera quebrada o en esquina, se agregará un 30% por cada línea adicional.

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21

b) Para determinación de nivel de vereda, si existe proyecto de cordón cuneta y si el punto fijo deapoyo se encuentra a menos de 200 metros: $ 400.-

6) Consultas por mostrador:

a) Por cada plancheta de manzana o quinta y no más de tres folios por manzana: $ 30. Por cada folioadicional: $ 4.

b) Por cada plano de mensura registrada: $ 50.-

En todos los casos, el valor de las fotocopias será a cargo del contribuyente.

7) Por estudio de proyectos para nuevos emprendimientos: treinta por ciento (30%) del valor quesurge de la aplicación del item c) del inciso 4) del presente Artículo, que se deberá abonar al ingresarla documentación.

8) Por registro de transferencias de inmuebles a través de boletos de compraventa y/o escrituras, seabonara el 0,1% del monto determinado en el instrumento público o privado.

9) Por cada información, plano, etc. entregado en medio digital: $ 70.-

CAPITULO XIV

DERECHOS POR INSPECCIÓN DE AUTOMOTORES

ARTICULO 49: Por la inspección técnica y sanitaria en los vehículos de taxi, se abonarán semestralmente: $ 500.-

Por precintado del reloj taxímetro y control de funcionamiento, se abonarán en cada oportunidad en que varíe latarifa o se efectúe la referida tarea: $ 100.-

ARTICULO 50: Los vehículos que a continuación se detallan abonarán por inspección técnica y sanitaria, lossiguientes derechos:

1) Transporte Urbano de Pasajeros, por mes: $ 100.-

2) Servicios Turísticos y de Aventura, por semestre y por vehículo:

- Con capacidad de hasta veinte (20) pasajeros: $ 700.-

- Con capacidad de más de veintiún (21) pasajeros: $ 1200.-

3) Remises, por semestre: $ 400.-

4) Servicio de Transporte Escolar, por semestre: $ 400.-

5) Transporte de cosas que no cuenten con Habilitación Municipal, por cada inspección: $ 150.-

6) Transporte de pasajeros y servicios turísticos que no cuenten con Habilitación Municipal, por cadainspección: $ 450.-

7) Servicio de Taxi Flet, por semestre: $ 450.-

8) Servicios recreativos y Paseos Ciudadanos, por semestre y por cada asiento: $ 100.-

9) Transportes de personal, por semestre y por cada asiento: $ 80.-

10) Vehículos de Alquiler sin conductor, por semestre: $ 450.-

11) Vehículos de academias de conducción, por semestre: $ 450.-

12) Por cada inspección de vehículos que se realice y no se encuentre contemplada en los incisospredecentes: $ 250.-

ARTICULO 51: Los Derechos de los Artículos 56 y 57, vencerán:

1) Los mensuales, del uno (1) al cinco (5) del mes subsiguiente, debiendo presentarse los vehículos ainspección dentro de los diez (10) días de abonado el Derecho.

2) Los semestrales, del uno (1) al cinco (5) del mes subsiguiente de vencido el semestre, debiendopresentarse los vehículos a inspección dentro de los diez (10) días de abonado el Derecho.Entiéndase por semestres los períodos comprendidos entre el 1º de Enero y el 30 de Junio; y entre el1º de Julio y 31 de Diciembre.

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3) Las inspecciones de los incisos 5) y 6) del Artículo anterior, deberán abonarse en el momento derealizarse las mismas.

CAPITULO XV

DERECHOS DE OFICINA

ARTICULO 52: Por trámites administrativos en general, se abonarán los siguientes Derechos:

1) Por documento o escrito de petición, hasta cinco (5) hojas: $ 10.-

2) Por documento o escrito de petición, con mas de cinco (5) hojas: $ 20.-

3) Por copia de hojas de oficina, cada una $ 1.-

4) Por Oficios Judiciales de Informes a solicitud de parte, con excepción de aquellos que emanen deAutoridad Judicial competente: $ 20.-

5) Por la Interposición de Recursos, contra Resoluciones o Disposiciones Administrativas: $ 10.-

6) Por duplicado de recibos o certificados: $ 35.-

7) Por cada ejemplar del Código Fiscal o Código Tributario o Código De convivencia: $ 50.-

8) Por certificación de copia fiel de documentos, hasta cinco (5) hojas: $ 8.-

9) Por certificación de copia fiel de documentos, con mas de cinco (5) hojas: $ 16.-

10) Por Padrones Comerciales: $ 400.-

11) Por Padrones parciales, por cada hoja: $ 40.-

12) Por cada hoja de testimonio o certificados no contemplados en otros incisos: $ 10.-

13) Por cada Información solicitada y entregada por medio digital: $ 40.-

Cuando los valores fijados en este Capítulo resulten inferiores al costo que le demande al Municipio la adquisición oprovisión de los materiales y/o mano de obra necesarios para el cumplimiento del trámite solicitado, las oficinasencargadas de los mismos, previa conformidad de la Secretaría de Hacienda, podrán facturar los materiales porseparado o pedir al interesado que los provea.

ARTICULO 53: Por trámites relativos a la Dirección de Tránsito y Transporte, se abonarán los siguientes Derechos:

1) Por cada Certificado de Habilitación Servicio de Taxi, por trimestre: $ 150.-

2) Por cada Certificado de Habilitación Servicio Taxi uso de espacio público, por semestre: $ 600.-

3) Por cada Certificado de Habilitación Servicio de Remisse, por trimestre: $ 150.-

4) Por cada Certificado de Habilitación Servicio Transporte Escolar, por semestre: $ 250.-

5) Por cada Certificado de Habilitación Servicio Taxi Flet, por trimestre: $40.-

6) Por cada Certificado de Habilitación Servicio turismo aventura, por trimestre: $ 450.-

7) Por cada Certificado de Habilitación Servicio Academia de Conducir, por trimestre: $ 400.-

8) Por cada Certificado de Habilitación Servicio Transporte de Personal, por trimestre: $ 25 por asiento.

9) Por cada Certificado de Habilitación Servicio turístico especial, por trimestre: $ 500.-

10) Por cada Certificado de Habilitación Servicio recreativo, trimestral: $ 25 por asiento.

11) Libre deuda Tasas de Inspección Sanitaria: $ 15.-

12) Derecho de Inspección: $ 60.-

13) Precinto reloj taxi: $ 60.-

14) Por el cambio de agencia de los vehículos Remises: $ 600.-

15) Por cada solicitud de “Fuera de Servicio” de vehículos Habilitados por la Municipalidad: $ 100.-

16) Por cada transferencia de habilitación, anual: $ 3000.-

17) Por cartón de habilitación, anual: $ 150.-

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18) Por cartón de choferes: $ 60.-

19) Uso de espacio público: ver en capitulo respectivo.

20) Contenedor por dia: ver tasa correspondiente.

21) Por licencia para conducir, Categoría Profesional y Carga, que deban rendir examen: $ 350.-

22) Por licencia para conducir, Categoría Particular, que deban rendir examen: $ 250.-

23) Por renovación de la licencia de cualquier categoría: $150.-

24) Por duplicado de la licencia de cualquier categoría: $ 100.-

25) Por licencia de conductor turística: $ 180.-

26) Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, abonarán por cada nueva licencia el monto de $

75 por el tiempo de vigencia.

27) Las personas mayores de setenta (70) años, abonarán por cada nueva licencia el monto de $ 50 por el

tiempo de vigencia.

28) Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, abonarán por cada renovación el monto de $ 50

por el tiempo de vigencia de la nueva licencia.-

29) Las personas mayores de setenta (70) años, abonarán por cada renovación el monto de $ 30 por el

tiempo de vigencia de la nueva licencia.

30) Se abonará en concepto de derecho de oficina por cada nota:

$30, abonándose por cada copia adjunta $ 1.

31) Por cotejo de firmas $ 15.-

32) Por cada ejemplar del reglamento de Taxis, Remises, Servicios Turísticos, Taxi Flet y Transportes

Escolares: $ 100.-

33) Por el sellado de cada Orden de Servicio de Remise: 0,25 centavos.

34) Certificado carnet de conducir: $ 50.-

35) Uso del predio particular, por persona: $ 200.-

36) Convalidación de habitación: -16 pax $ 15; +16 pax $ 25.

37) Acarreo de grúa: $300.-

38) Descarga baños químicos: $ 30.-

ARTICULO 54: Por las Licencias otorgadas por la Municipalidad y/o transferencias de Habilitaciones, en conceptode derecho de oficina por el cambio de titularidad en los registros se abonarán los siguientes montos:

1) Vehículos de alquiler con taxímetro: $ 40.000.-

2) Vehículos remises: $ 40.000.-

3) Vehículos taxi flet: $ 12.000.-

4) Transporte Escolar: $ 20.000.-

ARTICULO 55: Por trámites relativos a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, se abonarán los siguientes

Derechos:

1) por expediente con adjunto de hasta noventa hojas: $ 50 y $0,30 centavos por cada hoja restante, sin

límite.

2) Por consulta preliminar de anteproyectos, sin límite de hojas: $ 50.-

3) Por verificación previa de diez hojas aproximadamente y derecho de Archivo: $ 40.-

4) Por trámite de expediente de Obra definitivo, hasta noventa (90) fojas: $ 80. Por cada foja excedente:

0,50 centavos.

5) Enlace: $ 3 primera hoja y 0,30 centavos por cada hoja restante, sin límite.

6) Notas: $ 3 primera hoja y 0,30 centavos por cada hoja restante, sin límite.

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7) Por cada solicitud de folio nomenclador: $ 60.-

6) Por el trámite de construcción de viviendas realizadas por los planes oficiales a nivel Nacional, Provincial

y/o Municipal; las de interés comunitario, educacionales, religiosas o deportivas; y las realizadas por las

Juntas Vecinales con Personería Municipal: $ 100.-

7) Por cada duplicado de carnet de director de obras, constructor o instalador: $ 50.-

8) Por trámites de autorización para ejecución de redes de infraestructura en la vía pública: $ 150.-

9) En caso de tratarse de grandes obras, cuya envergadura requiera la formación de múltiples cuerpos de

expedientes, se abonará: $ 250. Por cada foja excedente: 0,50 centavos.

10) Por cada Información solicitada y entregada por medio digital: $ 40.-

ARTICULO 56: Por trámites relativos a la actividad comercial, se abonarán los siguientes Derechos:

1) Por cada libreta sanitaria: $ 50.-

2) Por trámite de Habilitaciones Comerciales, reactivación de expedientes, de Publicidad y Propaganda,anexos de rubros, modificaciones o ampliaciones a Habilitaciones definitivas: $ 100.

3) Por Certificación de Baja de Habilitaciones Comerciales: $ 100.-

4) Por Certificado de Habilitación Comercial o Certificación de Habilitación en trámite: $ 100.-

5) Por duplicado, triplicado, cuadruplicado del Certificado de Habilitación Comercial: $ 400.-

6) Por solicitud de inspecciones técnicas sanitaria de inmuebles para asesoramiento: $ 600.-

7) Por Certificaciones varias: $ 80.-

CAPITULO XVIDERECHOS POR LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN

DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTICULO 57: Los Derechos por la autorización para la realización de espectáculos públicos se abonarán conformeal siguiente detalle:

1) Si es oneroso y se realiza en espacios cerrados que cuenten con la respectiva Habilitación ComercialMunicipal:

a) Con ocupación autorizada de hasta 300 personas: $ 500.

b) Con ocupación autorizada de 301 hasta 600 personas: $ 1.200.

c) Con ocupación autorizada de mas de 601 personas: $ 2.000.

2) Si es oneroso y se realiza en espacios cerrados que no cuenten con la respectiva Habilitación ComercialMunicipal:

a) Con ocupación autorizada de hasta 300 personas: $ 2000.

b) Con ocupación autorizada de 301 hasta 600 personas: $ 2,800.

c) Con ocupación autorizada de mas de 601 personas: $ 4.000.

3) Si es oneroso y se realiza en espacios abiertos: $ 1.000.

4) Si es gratuito y se realiza en espacios cerrados que cuenten con la respectiva Habilitación ComercialMunicipal:

a) Con ocupación autorizada de hasta 300 personas: $ 400.

b) Con ocupación autorizada de 301 hasta 600 personas: $ 800.

c) Con ocupación autorizada de mas de 600 personas: $ 1.200.

5) Si es gratuito y se realiza en espacios cerrados que no cuenten con la respectiva Habilitación ComercialMunicipal:

a) Con ocupación autorizada de hasta 300 personas: $ 1.200.

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b) Con ocupación autorizada de 301 hasta 600 personas: $ 2000.

c) Con ocupación autorizada de mas de 600 personas: $ 3.200.

6) Si es gratuito y se realiza en espacios abiertos: $ 700.

ARTICULO 58: Por la autorización para la instalación de Circos, y/o similares se abonará por día: $ 400.

ARTICULO 59: Por la autorización para la instalación de Parques de Diversiones y similares, se abonará por día ypor juego: $ 80.

ARTICULO 60: Por la autorización para la realización de ferias, exposiciones y similares con ventas al público seabonará por día: $ 300.-

CAPITULO XVIIDERECHOS POR ANÁLISIS BROMATOLÓGICOS

Y DE PRODUCTOS CÁRNICOS

ARTICULO 61: Por los servicios prestados por la División de Bromatología de la Municipalidad, se abonarán lossiguientes Derechos:

1) Aranceles de análisis de agua:

1) Determinación de pH: $ 30.

2) Determinación cloro activo residual: $ 30.

3) Determinación conductividad: $ 30.

4) Análisis bacteriológico completo: $ 200.

5) Recuento de aerobios heterotrofos totales: $ 40.

6) Recuento de coliformes totales (NMP): $ 50.

7) Recuento de escherichia coli (NMP): $ 50.

8) Recuento de enterococos (NMP): $ 50.

9) Detección de pseudomonas aeruginosa: $ 50.

10) Duplicado de Certificados de análisis: diez por ciento del valor original.

Las muestras de agua extraidas “in situ” dentro del radio urbano: 50% de incremento del valor original.

Las muestras de agua extraidas “in situ” fuera del radio urbano: 100% de incremento del valor original.

La Secretaría con competencia tributaria podrá autorizar la eximición del pago de aranceles del análisis de agua adeterminados contribuyentes, cuando cuestiones de salubridad e imposibilidad de pago de determinadoscontribuyentes sean determinados por informe de la Secretaría con competencia en materia social, a expresasolicitud del Departamento de Bromatología.

2) Aranceles análisis de comestibles:

1) Aditivos alimenticios: $ 250.

2) Alimentos azucarados (azúcares, miel): $ 250.

3) Recuento de mohos y levaduras: $ 150.

4) Productos de confitería (bombones, caramelos, pastillas, turrones y similares): $ 250.

5) Análisis organolépticos, físicos y químicos en alimentos cárneos (carne molida, carne entera,embutidos secos, salazones, productos cocidos y semiconservas, conservas de origen animal): $ 200.

6) Análisis bacteriológicos en alimentos cárneos (carne molida, carne entera, embutidos secos,salazones, productos cocidos y semiconservas, conservas de origen animal): $ 300.

7) Triquinoscopía por digestión artificial: $ 40.

8) Análisis de huevos y derivados: $ 200.

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9) Análisis organolépticos, físicos y químicos en alimentos dietéticos: $ 280.

10) Análisis bacteriológicos en alimentos dietéticos: $ 200.

11) Análisis organolépticos, físicos y químicos en alimentos farináceos (cereales, harina y derivados,pan y productos de panadería): $ 150.

12) Análisis bacteriológicos en alimentos farináceos (cereales, harina y derivados, pan y productos depanadería): $ 150.

13) Análisis organolépticos, físicos y químicos en alimentos vegetales (conservas vegetales): $ 150.

14) Análisis bacteriológicos en alimentos vegetales (conservas vegetales): $ 250.

15) Análisis organolépticos, físicos y químicos en helados y polvos para preparar helados: $ 250.

16) Análisis bacteriológicos en helados y polvos para preparar helados: $ 250.

17) Análisis organolépticos, físicos y químicos en aguas minerales de mesa y aguas gaseosas: $ 350.

18) Análisis bacteriológicos en aguas minerales de mesa y aguas gaseosas: $ 300.

19) Análisis organolépticos, físicos y químicos en bebidas sin alcohol o con bajo contenido alcohólico:$ 300.

20) Análisis bacteriológicos en bebidas sin alcohol o con bajo contenido alcohólico: $ 200.

21) Análisis organolépticos, físicos y químicos en concentrados o preparados básicos para elaborarbebidas: $ 200.

22) Análisis bacteriológicos en concentrados o preparados básicos para elaborar bebidas: $ 250.

23) Análisis organolépticos, físicos y químicos en jarabes: $ 180.

24) Análisis bacteriológicos en jarabes: $ 200.

25) Análisis organolépticos, físicos y químicos en alimentos lácteos (cremas, leches y derivados):$180.

26) Análisis bacteriológicos en bebidas sin alcohol o con bajo contenido alcohólico: $ 200.

27) Productos estimulantes (té, yerba, café, chocolates, cacao y derivados): $ 250.

3) Aranceles actividades de Bromatología y laboratorio.

1) Inscripción disposición de fraccionamiento cada 10 productos: $ 100;

2) Inscripción en el registro alimentario por producto: $ 20;

3) Duplicado o triplicado de certificados de productos alimenticios o de establecimientos: $ 50;

4) Re inscripción de productos alimenticios cada producto: $ 10;

5) Autorización para cesión temporaria de marca: $ 50;

6) Modificación de rótulo de producto: $ 25;

7) Modificación de componentes no sustanciales del producto: $20;

8) Certificación de aptitud del producto/producto: $ 25;

9) Autorización de circulación con rotulación deficiente: $ 200;

10) Analisis microbiológicos y fisico químicos de alimentos: a determinar desde $ 5 hasta $60.

4) Aranceles por instructivos y asesoramiento técnico:

1) Para chacinerías y ahumaderos: $ 80.

2) Para establecimientos elaboradores de productos de confitería (bombones, chocolates, caramelos,pastillas, turrones y similares): $ 32.

3) Para elaboración de conservas vegetales: $ 40.

4) Para heladerías: $ 40.

5) Para elaboradoras de café y sucedáneos, yerba mate: $ 40.

6) Para elaboradoras de aguas minerales de mesa, aguas gaseosas: $ 50.

7) Para fábricas de dulce: $ 50.

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8) Para fábricas de bebidas sin alcohol o con bajo contenido alcohólico: $ 50.

9) Para fábricas de alimentos lácteos: $ 50.

10) Para elaboradoras de alimentos grasos y aceites, elaboradoras de jarabes, de concentrados opreparados básicos para elaborar bebidas: $ 50.

11) Para elaboradoras de productos azucarados (miel, azucares, confituras), elaboradoras dealimentos farináceos (cereales, harina y derivados, pan y productos de panadería): $ 50.

12) Para elaboradoras de gofio y similares: $ 50.

13) Para plantas faenadoras: $ 50.

14) Para plantas fraccionadoras de productos alimenticios: $ 40.

15) Para criaderos: $ 40.

16) Para tambos: $ 60.

17) Para depósito de alimentos perecederos: $ 40.

18) Para depósito de alimentos no perecederos: $ 40.

19) Para limpieza de tanques de reserva de agua domiciliarios: $ 10.

20) Para limpieza de cañerías, pozos y tablas de cloración: $ 40.

21) Por cada Certificado Sanitario provisto por la Inspección Veterinaria Municipal sobre productos dela fauna silvestre: Truchas por cada kilogramo (1 Kg) $ 1; Ciervo por cada kilogramo (1 Kg) $ 0,40;Jabalí por cada kilogramo (1 Kg) $ 0,50 .

22) Por la certificación de decomiso voluntario de productos alimenticios y destrucción en el VertederoMunicipal, por tonelada o fracción: $ 600.

CAPITULO XVIII

DERECHOS POR CONVALIDACIÓN DE HABILITACIONESDE TRANSPORTE DE PASAJEROS

ARTICULO 62: Por cada convalidación de Habilitación, se deberá abonar:

1) Para transporte de corta distancia, por cada asiento y por día de estadía: $ 15.

2) Para transporte de media y larga distancia, por cada asiento y por día de estadía: $ 20.

CAPITULO XIXDERECHOS POR LA REALIZACIÓN DE OBRAS

EN LA VÍA PÚBLICA Y EN ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICOMUNICIPAL Y POR LA TRANSPORTACIÓN DE PERSONAS

ARTICULO 63: Las empresas que realizaren trabajos en la vía pública, como ser redes de infraestructura,conexiones domiciliarias, cateos; y/o realizaren la instalación y mantenimiento de ascensores, montacargas y/omedios de elevación de personas abonarán los siguientes derechos:

1) Para ejecución de redes de infraestructura: $ 400.

2) Para ejecución de conexiones domiciliarias: $ 160.

3) Para instalación y mantenimiento de ascensores y montacargas: $ 160.

4) Por cada solicitud de inspección a aerosillas y/o cabinas: $ 400.

ARTICULO 64: Las empresas que soliciten autorización para realizar obras de infraestructura, conexionesdomiciliarias en la vía pública, sean ejecutadas por entes prestatarios de servicios públicos y/o terceros o pordelegación municipal, abonarán un derecho de inspección del uno por ciento (1%) del valor total de la obra,

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incluyendo material y mano de obra, para lo cual deberá presentar un presupuesto que tendrá carácter dedeclaración jurada.

En el caso de la subterraneización de conductores para el transporte o distribución de energía eléctrica y/o señales,el valor será de cero con veinticinco por ciento (0,25%) del presupuesto declarado.

El derecho de inspección nunca será menor a $ 100 para redes de infraestructura, y $ 40 para conexionesdomiciliarias, cuando éstas no estén incluidas en el proyecto de redes.

ARTICULO 65: Por cada solicitud de ensayo de laboratorio de suelo de hormigón, se deberán abonar los siguientesderechos:

1) Granulometría, por cada muestra: $ 200.

2) Límites plásticos y líquidos, por cada ensayo: $ 150.

3) Ensayo de compactación: $ 150.

4) Valor soporte (proctor C.B.R.): $ 200.

5) Control de compactación (densidad in situ y proctor C.B.R.): $ 120.

6) Clasificación de suelos (Granulometría y límites): $ 300.

7) Clasificación de suelos ( Control de compactación C.B.R.): $ 700.

8) Extracción y ensayo de testigos de Hormigón 15 x 3 Test: $ 450.

9) Ensayo de Testigos, cada uno: $ 100.

10) Moldeo y ensayo de probetas de hormigón h/d=2: $ 200.

11) Ensayo de probetas de hormigón entregadas en laboratorio por el solicitante del ensayo, por cadaprobeta: $ 100.

12) Control esclerométrico en hormigón: $ 150.

Cuando se deba realizar la extracción a distancias superiores a 5 Km. de la zona urbana, cada incisose incrementará en el siguiente porcentaje:

1) Entre 5 y 10 Km.: cinco por ciento (5%).

2) Entre 10 y 15 Km.: diez por ciento (10%).

3) Entre 15 y 20 Km.: quince por ciento (15%).

4) Entre 20 y 25 Km.: veinte por ciento (20%).

5) Más de 25 Km.: veinticinco por ciento (25%).

ARTICULO 66: Conforme a lo establecido por el Artículo 282 del Código Fiscal, se abonarán por boca y por día: $80.-

ARTICULO 67: Por la reparación de pavimento por parte de la Municipalidad, cuando dichos trabajos surjan porroturas realizadas por empresas públicas por servicios y/o conexiones y a solicitud expresa de ellas, se abonará:

1) Reparación Pavimento de Hormigón: $ 600 por m2.

2) Reparación Pavimento Flexible: $ 500 por m2.

En el caso que la reparación sea solicitada por otras empresas inscriptas en el Registro Municipal,dichos trabajos podrán realizarse solamente si a criterio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se disponedel material y personal necesarios en tiempo y forma, fijándose los mismos valores mencionados anteriormente.

ARTICULO 68: Por la autorización para la instalación de estaciones de servicio, por cada tanque se abonarán $10.000, sin perjuicio de los respectivos Derechos de Construcción.

CAPITULO XX

DERECHOS POR LA HABILITACIÓN, INSPECCIÓN Y

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EXPLOTACIÓN DE ÁRIDOS EN CANTERAS

ARTICULO 69: El estudio y autorización municipal para explotación de áridos dentro del ejido deberá abonar porcada hectárea (Ha.) de terreno sujeto a explotación: $ 20.000.

ARTICULO 70: Por la inspección semestral de explotación de áridos deberá abonar por cada hectárea (Ha.) deterreno: $ 6.000.

Los vencimientos operarán de la siguiente manera:

1) Para el primer semestre: el día 20 de Mayo del año en curso, o el día hábil posterior si este fuerainhábil.

2) Para el segundo semestre: el día 20 de Noviembre del año en curso, o el día hábil posterior si estefuera inhábil.

CAPITULO XXI

DERECHOS POR EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVAMUNICIPAL Y POR LA PARTICIPACIÓN EN

ESCUELAS DEPORTIVAS Y RECREATIVAS MUNICIPALES

ARTICULO 71: Los derechos por el uso de los gimnasios, excluidos quioscos y/o bufetes, para actividadesdeportivas se fijan en los siguientes valores:

1) Uso por parte de entidades particulares, horarios diurnos, por hora: $ 160.

2) Uso por parte de entidades particulares, horarios nocturnos, por hora: $ 200.

3) Uso por parte de colegios estatales, asociaciones deportivas debidamente constituidas, por hora: $ 100.

ARTICULO 72: Los derechos por la participación en Escuelas Deportivas y Recreativas Municipales se fijan en lossiguientes valores:

1) Inscripción para todas las actividades deportivas sin distinción de edad: $ 35.

2) Por mes y por persona hasta 18 años: $ 20.

3) Por mes y por persona desde 18 años: $ 50.

4) Planes familiares (no incluye actividad para adultos), hermanos por mes y por cada uno: $ 20.

5) Segunda Actividad, por mes y por persona: $ 20.

6) Actividad para los adultos mayores por mes y por persona, 2 horas semanales: $ 20.

ARTICULO 73: Los Derechos por el uso de las instalaciones sanitarias Municipales se fijan en $ 8.

ARTICULO 74: Los Derechos por la pernoctación en los Albergues se fijan en los siguientes valores, por persona ypor noche:

1) Deportistas: $ 20..

2) No deportistas: $ 40.

ARTICULO 75: Los Derechos por el uso del Estadio Municipal, excluidos quioscos y/o bufetes, por partidos oficialesde la Liga de Fútbol de EL BOLSON, se fijan en:

1) Por partido diurno de las divisiones cuarta, reserva y primera: $ 800 incluyendo la marcación conpintura de las líneas de la cancha.

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2) Por uso particular, por cada partido: $ 1400 más la marcación con pintura de las líneas de lacancha.

3) Por partido diurno de la Liga Femenina de Fútbol: $ 600 incluyendo la marcación con pintura de laslíneas de la cancha.

ARTICULO 76: La concesión y/o autorización de quioscos y/o bufetes.Cuando tengan carácter anual o portemporada, $ 80 por día.-

ARTICULO 77: El derecho de uso del Gimnasio de Musculación se fija en los siguientes valores:

1) Por mes y por persona; $ 70.

2) Por semana y por persona: $ 40.

ARTICULO 78: Por anuncios publicitarios se abonarán los siguientes derechos:

1) Por día y por metro cuadrado o fracción: $ 30.

2) Por mes y por metro cuadrado o fracción: $ 700.

CAPITULO XXII

TASA POR REINSPECCIÓN, CONTROL, FISCALIZACIÓNE INFORMACIÓN EN LOS PUESTOS SANITARIOS

ARTICULO 79: Por Tasa por reinspección de vehículos automotores de transporte de sustancias alimenticias y/ocarga abonarán los siguientes montos:

1) Por camioneta hasta 3.500 Kg.: $ 40.

2) Por camión de más de 3.500 Kg.: $ 80.

3) Por camión con acoplado: $ 150.

4) Por semi-remolque: $ 120.

ARTICULO 80: Por Tasa por prevención, control, fiscalización e información que se efectúan en los puestossanitarios respecto de vehículos automotores de transporte de pasajeros se abonarán los siguientes montos:

1) Por Ómnibus de hasta cuarenta y cinco (45) asientos: $ 100.

2) Por Ómnibus de mas de cuarenta y cinco (45) asientos: $ 180.

ARTICULO 81: Por cada certificado de Habilitación Temporaria de vehículos automotores de transporte desustancias alimenticias con tránsito restringido, en los términos del Artículo 315 del Código Fiscal, se abonarán $160.

CAPITULO XXIII

DERECHOS VARIOS(SERVICIOS ESPECIALES)

ARTICULO 82: Por la reposición de carteles de señalización vial cuando hayan sido destruidos, se abonará, porcada cartel: $ $ 1.600.

Por daño a los mismos, se abonará, por cada cartel: $ 800.-

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ARTICULO 83: Por el alojamiento y manutención de ganado mayor y menor, se abonará:

Alojamiento y manutención de ganado mayor secuestrado, por cada uno y por día: $ 200; de ganadomenor, por cada uno y por día: $ 100.-

ARTICULO 84: Por el servicio de provisión de agua, se abonarán $ 100.- por cada mil (1.000) litros:

ARTICULO 85: Por todo residuo que se deposite en el Vertedero Municipal por empresas o personas que manejen

o generen residuos, se abonará un monto de $40 por metro cúbico (1m3).

Además corresponde abonar por derecho de ingreso al vertedero municipal:

a) Basura en general por contenedor: $20;

b) Residuos forestales por camion: $25;

c) Residuos forestales por camioneta: $15;

d) Residuos urbanos por camion compactador: $200;

e) Residuos urbanos por camioneta: $25;

f) Residuos urbanos por contenedor compactador; $100.

ARTICULO 86: Por la autorización para la realización de remates, se abonarán por día: $ 100.

ARTICULO 87: Por la verificación de los materiales, elementos y aparatos utilizados en los comercios destinados alpesaje y medida de los artículos que se expenden, por cada uno y al momento de obtener la Habilitación ComercialMunicipal, se abonarán $ 200.

Cuando el negocio se establezca después del 30 de Junio de cada año, se abonará este derecho con una reduccióndel 50%.

ARTICULO 88: Por los servicios adicionales y/o especiales que por su naturaleza impliquen un despliegue nohabitual de agentes, maquinarias o vehículos municipales, se abonará:

1) La recolección de residuos no tradicionales tales como escombros o áridos, chatarra, tierra, animalesmuertos, vehículos en desuso; por viaje y por camión: $ 200;

2) La solicitud de corte o desvío del tránsito vehicular en calzada para la realización de actividades oacontecimientos que demanden la intervención de agentes municipales, por hora o fracción y por cadaagente: $ 120;

3) El traslado o acarreo de vehículos abandonados o secuestrados en la vía pública: $ 250, mas la estadíapor día en la Déposito Fiscal Municipal en los términos del Artículo 18 del presente Código;

4) El alquiler o uso de maquinaria vial, por hora se abonará:

a) Por pala cargadora: $ 600.

b) Por motoniveladora: $ 450.

c) Por topadora: $ 800.

d) Por retroexcavadora: $ 350.

Por cada Km. recorrido fuera del radio urbano, se cobrará un adicional de $6.

ARTICULO 89: Por la autorización de extracción de leña, por metro cúbico (m3

) se abonarán: $ 10.

ARTICULO 90: Por la autorización para la extracción de material forestal industrializable, por metro cúbico (m3) se

abonarán: $ 40.

CAPITULO XXIV

Page 32: ORDENANZA TRIBUTARIA 2013

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NORMAS COMPLEMETARIAS

Artículo 91: A los fines de la implementación de la presente, establézcanse las siguientes cláusulastransitorias:

a) Para aquellos contribuyentes de la Tasa de Servicios Municipales que quisieran pagar por adelantado,podrán hacerlo a partir de Julio 2013, con la vigencia de la nueva liquidación.-

b) A partir de julio se liquidarán las Tasa de Servicios Municipales y Tasa Unificada de ActividadesEconómicas de acuerdo a lo normado en la presente, manteníendose el valor liquidado en junio paraaquellas zonas o cuentas en que no se hubiese terminado el relevamiento e instrumentación de lapresente.-

c)La Tasa de Actividades Económicas y las demás determinadas en esta Ordenanza entrarán envigencia a partir de la promulgación de la presente.-

Articulo 92: Derógase toda norma que se oponga a la presente.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El Bolsón R.N. 17 de mayo del 2013.-