ordenanza reguladora de la tasa por la ......artículo 5.cuota tributaria. 1. la cuantía tributaria...

12
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACION Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES GESTIONADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO "DERIOKO UDAL KIROLDEGIA'' AÑO 2.019 Artículo 1.Fundamento y naturaleza De conformidad con lo previsto en la norma foral reguladora de las haciendas locales del territorio histórico de Bizkaia, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización y prestación de los servicios deportivos municipales que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de los servicios de competencia local propios de las instalaciones deportivas municipales, que gestiona el Organismo Autónomo "Derioko Udal Kiroldegia". 2. La Tasa que regula la presente Ordenanza será independiente y compatible con otras que puedan establecerse por la realización de actividades de competencia local. Artículo 3.Sujetos pasivos Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, los titulares de la autorización concedida, y en todo caso, quien se beneficie de los servicios del Derioko Udal Kiroldegia. Artículo 4.Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 41 de la Norma Foral General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 42 de la Norma Foral citada. 3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en otros supuestos de responsabilidad en la legislación tributaria, serán responsables subsidiariamente de las obligaciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas.

Upload: others

Post on 04-Jan-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ......Artículo 5.Cuota Tributaria. 1. La cuantía tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACION Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS MUNICIPALES

GESTIONADOS POR EL ORGANISMO AUTONOMO "DERIOKO UDAL KIROLDEGIA''

AÑO 2.019

Artículo 1.Fundamento y naturaleza

De conformidad con lo previsto en la norma foral reguladora de las haciendas locales del territorio histórico de Bizkaia, este Ayuntamiento establece la Tasa por la utilización y prestación de los servicios deportivos municipales que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2.Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta Tasa, la prestación de los servicios de competencia local propios de las instalaciones deportivas municipales, que gestiona el Organismo Autónomo "Derioko Udal Kiroldegia".

2. La Tasa que regula la presente Ordenanza será independiente y compatible con otras que puedan establecerse por la realización de actividades de competencia local. Artículo 3.Sujetos pasivos Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, los titulares de la autorización concedida, y en todo caso, quien se beneficie de los servicios del Derioko Udal Kiroldegia. Artículo 4.Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 41 de la Norma Foral General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 42 de la Norma Foral citada.

3. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en otros supuestos de responsabilidad en la legislación tributaria, serán responsables subsidiariamente de las obligaciones pendientes de las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, los administradores de las mismas.

Page 2: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ......Artículo 5.Cuota Tributaria. 1. La cuantía tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas

Artículo 5.Cuota Tributaria.

1. La cuantía tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas y cantidades fijas correspondientes, en los términos recogidos en el Anexo. Articulo 6.Bonificaciones. Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones previstas en la presente Ordenanza las personas con ABONO ANUAL que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

- A) estar empadronado en el municipio de Derio. - B) haber abonado previamente el importe de la tasa (Abono anual). - C)cumplir el requisito de los recursos económicos máximos contenidos

en siguiente baremo:

Nº miembros de la unidad convivencial Cuantía máxima

1 11.000€

2 12.100€

3 13.200€

4 14.300€

5 14.700€

6 15.300€

7 15.800€

8 16.400€

9 16.900€

Se exceptúa del cumplimiento del requisito C) a las familias numerosas. Para la determinación de los recursos se computará el conjunto de los que reciban la persona o personas que constituyen la unidad convivencial, ya sea en concepto de rentas, retribuciones, pensiones o cualquier otro concepto. Cuantía de la ayuda. - con carácter general; la ayuda supondrá reintegro del 60% de la cantidad previamente abonada en concepto de tasa. - para los jubilados y/o pensionistas, la ayuda supondrá el reintegro del 75% de la cantidad previamente abonada. - para los miembros de familia numerosa, la ayuda supondrá el reintegro del 15% de la cantidad previamente abonada. Sólo se concederá una ayuda por solicitud, aplicándose en todo caso la de mayor cuantía.

Page 3: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ......Artículo 5.Cuota Tributaria. 1. La cuantía tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas

Documentación a presentar: Las solicitudes se presentarán en el “Derioko Udal Kiroldegia” en instancia normalizada dentro del plazo establecido. El solicitante deberá acompañar a la instancia la siguiente documentación:

1. relación de miembros de la unidad convivencial 2. fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad convivencial o en

su defecto fotocopia del libro de familia. 3. certificado de empadronamiento y convivencia de todos los miembros 4. certificado de ingresos de todos los miembros de la unidad convivencial,

o en su caso certificado del INEM de la situación actual. 5. certificado de bienes (Hacienda Foral) 6. Justificante de pago del abono anual. 7. Declaración jurada según modelo 8. Para los solicitantes de la bonificación por familia numerosa, fotocopia

del título de familia en vigor, expedido por la Diputación Foral de Bizkaia. * El plazo para la entrega de solicitudes se fijará y comunicará con la suficiente antelación, por el organismo autónomo “Derioko Udal Kiroldegia”.

El artículo 7 “Gestión y recaudación

1. La Tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad de que se trate, pudiendo exigirse el depósito previo de su importe total o parcial. Pago mediante domiciliación bancaria.

En el caso del abono anual, el pago se realizará de manera trimestral, sin perjuicio, de que el obligado solicite poderlo abonar en un único pago.

2. Una vez solicitada la prestación de los servicios con carácter anual, se

entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del período siguiente al

de la presentación de la misma. Sea cual sea la causa que se alegue en contrario; la no presentación de

la baja, determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.

3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, los servicios o actividades no se presten o desarrollen, procederá la devolución del importe correspondiente.

4. Las cuotas que por cualquier causa no hubiesen sido ingresadas, se exigirán por la vía de apremio en la forma prescrita por el Reglamento de

Page 4: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ......Artículo 5.Cuota Tributaria. 1. La cuantía tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas

Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia. Mientras se dé la situación de impago el O. A. dará la baja temporal al abono/os implicados, hasta la regularización de su situación. Artículo 8.Partidas fallidas

Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente.

Artículo 9.Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes de la Norma Foral General Tributaria. Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín oficial de Bizkaia y será de aplicación a partir del día 1 de Enero de 2019, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Page 5: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ......Artículo 5.Cuota Tributaria. 1. La cuantía tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas

ANEXO ABONOS AÑO /2019 EMPADRONADOS EN DERIO Y ZAMUDIO. 0. ABONOS ANUALES FAMILIARES.

* PAGO TRIMESTRAL.- 0.1.- ABONO (ANUAL POLIDEPORTIVO+VERANO) Abonos anuales familiares, o parejas que convivan, incluidos cónyuges y en su caso personas que dependan del cabeza de familia hasta los 22 años. 250,42€/año-62,60€/trimestre. 0.2.- ABONO (ANUAL POLIDEPORTIVO) Abonos anuales familiares, o parejas que convivan, incluidos cónyuges y en su caso personas que dependan del cabeza de familia hasta los 22 años. 229,05€/año-57,26€/trimestre. * Por cada hijo mayor de 22 años, persona dependiente en paro y sin subsidio de desempleo, y que conviva en la unidad familiar. 35,63€/año.

1. ABONOS ANUALES INDIVIDUALES. 1.1.-ABONO (ANUAL POLIDEPORTIVO+VERANO) abono anual individual. Mayores de 18 años .......................................... 171,02€/año-42,75€/trimestre Menores de 18 años .......................................... 121,14€/año-30,28€/trimestre 1.2.- ABONO (ANUAL POLIDEPORTIVO) abono anual individual. Mayores de 18 años .......................................... 159,82€/año-39,95€/trimestre Menores de 18 años .......................................... 111,98€/año-27,99€/trimestre

2. ABONOS MENSUALES Y TRIMESTRALES. 2.1.- ABONO MENSUAL INDIVIDUAL (Polideportivo) Mayores de 18 años ........................................................................ 29,52€/mes Menores de 18 años ........................................................................ 17,30€/mes 2.2.- ABONO MENSUAL FAMILIAR (Polideportivo) ....................... 40,72€/mes

Page 6: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ......Artículo 5.Cuota Tributaria. 1. La cuantía tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas

2.3.- ABONO TRIMESTRAL INDIVIDUAL (Polideportivo) Mayores de 18 años .................................................................... 70€/trimestre Menores de 18 años .................................................................... 50€/trimestre 2.4.- ABONO TRIMESTRAL FAMILIAR (Polideportivo) ........... 105€/trimestre

Los abonos trimestrales tienen en el 3 º trimestre un descuento del 30% por cierre de la instalación, polideportivo, en el mes de Agosto.

EMPADRONADOS EN EL RESTO DE MUNICIPIOS. 3. ABONOS ANUALES FAMILIARES.

3.1. ABONO (ANUAL POLIDEPORTIVO+VERANO) Abonos anuales familiares, o parejas que convivan, incluidos cónyuges y en su caso personas que dependan del cabeza de familia hasta los 22 años. 330,85€/año-82,71€/trimestre 3.2. ABONO (ANUAL POLIDEPORTIVO) Abonos anuales familiares, o parejas que convivan, incluidos cónyuges y en su caso personas que dependan del cabeza de familia hasta los 22 años. 305,4€/año-76,35€/trimestre * Por cada hijo mayor de 22 años, persona dependiente en paro y sin subsidio de desempleo, que conviva en la unidad familiar. 35,63€/año.

4. ABONOS ANUALES INDIVIDUALES.

4.1.- ABONO (ANUAL POLIDEPORTIVO+VERANO) abono anual individual. Mayores de 18 años .......................................... 234,14€/año-58,53€/trimestre Menores de 18 años .......................................... 162,88€/año-40,72€/trimestre 4.2.- ABONO (ANUAL POLIDEPORTIVO) abono anual individual. Mayores de 18 años .......................................... 218,87€/año-54,71€/trimestre Menores de 18 años .......................................... 152,70€/año-38,17€/trimestre

Page 7: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ......Artículo 5.Cuota Tributaria. 1. La cuantía tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas

5. ABONOS MENSUALES Y TIMESTRALES.

5.1.- ABONO MENSUAL INDIVIDUAL (Polideportivo) Mayores de 18 años ........................................................................ 34,61€/mes Menores de 18 años ........................................................................ 23,41€/mes 5.2.- ABONO MENSUAL FAMILIAR (Polideportivo) ....................... 55,99€/mes

5.3.- ABONO TRIMESTRAL INDIVIDUAL (Polideportivo) Mayores de 18 años .................................................................... 85€/trimestre Menores de 18 años .................................................................... 60€/trimestre 5.4.- ABONO TRIMESTRAL FAMILIAR (Polideportivo) ........... 115€/trimestre

Los abonos trimestrales tienen en el 3 º trimestre un descuento del 30% por cierre de la instalación, polideportivo, en el mes de Agosto.

6.- PISCINAS DE VERANO “PARQUE URIBE”. TEMPORADA 2019. (De acuerdo al calendario del servicio aprobado)) * Junio y Septiembre, de lunes a viernes en horario de tarde, de 16:00 a 20:30 h. Fines de semana de 11:00 a 20:30h. *Julio y Agosto de 11:00 a 20:30h.

6.1. Abonado familiar empadronado .................................................... 71,26€ 6.2. Abonado individual empadronado Mayor de 18 años .................................................................................... 50,90€ Menor de 18 años .................................................................................... 35,63€ 6.3. Abonado familiar no empadronado ............................................... 96,71€ 6.4- Abono individual no empadronado Mayor de 18 años .................................................................................... 76,35€ Menor de 18 años .................................................................................... 55,99€

Page 8: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ......Artículo 5.Cuota Tributaria. 1. La cuantía tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas

A.- ENTRADAS.( piscina climatizada cubierta y descubierta) A.1.- Entrada menor (hasta los 18 años). .................................................... 4€ A.2.- Entrada adulto. ..................................................................................... 5€ A.3.- Bono de entrada PISCINA-PISTA.(10 usos) ..................................... 35€

B.- UTILIZACION DE SERVICIOS POR ABONADOS Y NO ABONADOS.

B.1.- Alquiler Cancha de Squash. Hora: ............................................................................................................... 7€ Abono 4 sesiones: ....................................................................................... 18€ Abono 8 sesiones: ....................................................................................... 24€ *****ABONADOS GRATUITO EN TODO EL HORARIO, LUZ NO INCLUIDA (5€)

B.2.- Alquiler Cancha Polideportiva. Hora: ............................................................................................................. 24€ Luz: ................................................................................................................. 8€ * Grupos escolares/deportivos. Hora: ....................................................... 50€ B.3.- Sauna. 1 Sesión: ......................................................................................................... 7€ Abono 4 sesiones ......................................................................................... 18€ Abono 8 sesiones: ....................................................................................... 24€ *****ABONADOS GRATUITO EN TODO EL HORARIO,

B.4.- Baño vapor. 1 Sesión: ......................................................................................................... 7€ Abono 4 sesiones: ....................................................................................... 18€ Abono 8 sesiones: ........................................................................................ 24€ *****ABONADOS GRATUITO EN TODO EL HORARIO,

B.5.- Rocódromo. No abonados: ........................................................................... 14€ (Medio día.) *****ABONADOS GRATUITO EN TODO EL HORARIO,

B.6.- Gimnasio de Musculación. *****ABONADOS GRATUITO EN TODO EL HORARIO,

B.7.- Frontón . A.- Frontón reglamentario : (Reservas semestrales) Hora de reserva + luz: ................................................................................... 16€ *****ABONADOS GRATUITO MAÑANAS, de lunes a viernes (9:00-14:00), LUZ NO INCLUIDA(5€)

Page 9: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ......Artículo 5.Cuota Tributaria. 1. La cuantía tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas

B.- Frontón de entrenamiento.- - Uso Libre. (Luz no incluida-5€/hora )

las reservas serán de una hora/semanal por persona. B.8.- RESERVAS USOS NO DEPORTIVOS. (Dentro del horario del servicio) A.- Pista polideportiva.- - Día entero: 500 €. – Medio día: 300€. B.- Frontón cubierto.- - Día entero: 400 €. – Medio día: 200€. C.- Otras salas.- - 30€/hora. (Salas pequeñas) -60€/hora. (Salas grandes)

C.- CURSILLOS ESPACIO: PISCINA CLIMATIZADA.-

C.1.-Curso de natación iniciación y perfec. (mes). - Dos días.- Abonados: ..................................................................................................... 30€ No abonados: ................................................................................................ 50€ C.2.- Escuela de natación. (2 sesiones) Abonados: ..................................................................................................... 30€ No abonados: ................................................................................................ 50€ C.3.- Natación de mantenimiento. (2 sesiones) Abonados ...................................................................................................... 30€ No abonados: ................................................................................................ 50€ C.4- Natación escolar. (Grupos). ............................................................... 60€

C.5- Natación de acondicionamiento físico.(2 sesiones) Abonados: ..................................................................................................... 30€ No abonados: ................................................................................................ 50€ C.6- Natación de aprendizaje.(2 sesiones) Abonados: ..................................................................................................... 30€ No abonados: ................................................................................................ 50€ C 7.- Natación preescolar. (2 sesiones) Abonados: ..................................................................................................... 30€ No abonados: ................................................................................................ 50€ C 8.- Natación fin de semana. (1 sesión) Abonados: ..................................................................................................... 20€

Page 10: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ......Artículo 5.Cuota Tributaria. 1. La cuantía tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas

No abonados: ................................................................................................ 30€

ESPACIO: GIMNASIOS ACTIVIDADES.-

C.10.- Gimnasia de mantenimiento. (2 sesiones).* Abonados: ..................................................................................................... 28€ No abonados: ................................................................................................ 45€

C.11.-Gimnasia de mantenimiento 3ª edad. (2 días) Mayores de 60 años, empadronados.(Derio) ................................................ 10€ Mayores de 60 años , no empadronados. ..................................................... 28€

C.12.- /Steps/Quema calorias/Body pum (2 días).* Abonados: ..................................................................................................... 28€ No abonados: ................................................................................................ 45€

C.13.- Spinning (2 días).* Abonados: ..................................................................................................... 28€ No abonados: ................................................................................................ 45€

C.14.- Pilates/ergonomía ( 2 días ).* Abonados: ..................................................................................................... 28€ No abonados: ................................................................................................ 45€

C. 15.- Multikirola ( 2 días ). Abonados: ..................................................................................................... 28€ No abonados: ................................................................................................ 45€

C. 16.- kickboxing (2 días)* Abonados: ..................................................................................................... 28€ No abonados: ................................................................................................ 45€

C. 17.- Entrenamiento funcional ( 2 días )* Abonados: ..................................................................................................... 28€ No abonados: ................................................................................................ 45€

C.18.- Hipopresivos (2 días)* Abonados: ..................................................................................................... 28€ No abonados: ................................................................................................ 45€

C.19.- TRX (2 días)* Abonados: ..................................................................................................... 28€ No abonados: ................................................................................................ 45€

C.20.- Zumba (2 días)* Abonados: ..................................................................................................... 28€ No abonados: ................................................................................................ 45€

Page 11: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ......Artículo 5.Cuota Tributaria. 1. La cuantía tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas

C 21.- Aquagim. (2 días)* Abonados: ..................................................................................................... 28€ No abonados: ................................................................................................ 45€

C.24.- Cursos especiales (mes) Abonados: ..................................................................................................... 40€ No abonados: ................................................................................................ 60€

D. Recargo por devolución de recibos y por perdida de carnet.- 5€

CURSOS 2018/19.- * OFERTA ABONADOS.- (SOLO ABONADOS/AS DEL DUK) TODAS LAS ACTIVIDADES MARCADAS CON EL ASTERISCO, CUADRO ADJUNTO, PUEDEN SER RESERVADAS POR HORAS. - 1 hora/semana 20 €/mes. - 2 horas/semana 28€/mes. - 3 horas/semana 36€/mes. - 4 horas/semana 42€/mes. - 5 horas/semana 48€/mes. . 6 horas/semana 54€/mes. . 7 horas/semana 60€/mes. El objeto de este nuevo formato de reserva facilita el que el abonado-a puede confeccionar un programa de actividades personalizado. Se pueden reservar y combinar horarios y actividades diversas. Las reservas son mensuales. - LOS NO ABONADOS/AS DEBEN RESERVAR POR ACTIVIDAD/CURSILLO. (Dos horas semana por actividad/ mes)

Page 12: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA ......Artículo 5.Cuota Tributaria. 1. La cuantía tributaria de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la resultante de aplicar las tarifas

ASUNTO: TASAS DEL O. A. DERIOKO UDAL KIROLDEGIA . AÑO

2019.-

Se informa que en el Consejo Rector del día 17 de Octubre se ha

aprobado provisionalmente La ordenanza reguladora de las tasas del servicio

para el año 2019.

En Derio, a día 18 de Octubre de 2018.

El Director del O.A