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ORDENANZA MUNICIPAL No 655-CMPC Cajamarca, 05 de julio del 2018. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA PORCUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: En Sesi6n Ordinaria de Concejo, de fecha 04 de julio del ar'io 2018 ; el Dictamen N" 01-2018-CDA-MPC , de Ia Comisi6n de Desarrollo Ambiental ; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son 6rganos de gobierno local que gozan de autonomia econ6mica, administrativa y polftica, tal como se establece en el Articulo 194 o de Ia Constituci6n Polftica del Estado y el Articulo II de l Titulo Preliminar de Ia Ley Organica de Municipalidades, donde se precisa que dicha autonomia radica en Ia facu ltad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administraci6n , con sujeci6n al ordenamiento juridico. ue , de conformidad con Ia Ley Organica de Municipalidades, Ley N" 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia polftica, econ6mica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo 195° de Ia Constituci6n Polftica del Peru , que a Ia letra dice: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y Ia economia local, y Ia prestaci6n de los servicios publicos de su responsabilidad , en armonia con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: "(... ) B. Oesarrollar y regular actividades y!o servicios en materia de educaci6n, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los re cursos naturale s, transporte colectivo, circulaci6n y transito, turismo, conservaci6n de monumentos arqueol6gicos e hist6ricos, cultura, recreaci6n y deporte, conforme a ley". Que , Ia Ley Organica citada, precisa que los gobiernos locales promueven el desarrollo integra l, para viabilizar el crecimiento econ6mico, Ia justicia social y Ia sostenibilidad ambiental. La promoci6n del desarrollo local, en coordinaci6n y asociaci6n con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar Ia competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su poblaci6n (Articulo X del Titulo Preliminar de Ia Ley Organica de Municipalidades) . Que, por su parte el literal d) del Articulo 73° de Ia Ley Organica de Municipalidades, ser'iala que dentro del marco de las competencias y funciones especificas establecidas en Ia citada ley, el rol de las municipalidades provin ci ales comprende : d) Emitir las normas tecnicas generales, en materia de organizaci6n del espacio fisico y uso del suelo asi como sabre protecci6n y conservaci6n del ambiente. Que, el Articulo 73 ° antes mencionado, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condici6n de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especificas con caracter exclusive o compartido, en materia de servicios publicos: numeral 2.1. Saneamiento ambiental, salubridad y salud. Asi mismo, en lo que concierne a Ia Protecci6n y conservaci6n del ambiente, como es: Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y polfticas locales en materia ambiental , en concordancia con las polfticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales (numeral3.1). Que, Ia norma en menci6n, precisa funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales, que es regular y controlar Ia emisi6n de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de Ia atmosfera y el ambiente (Articulo 80° numeral 1.2 de Ia Ley Organica de Municipalidades). Que, a traves de Ia Ley N" 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n Ambiental , se otorga al Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental- OEFA, Ia calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de Ia legislaci6n ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, as i como supervisar y garantizar que las funciones de evaluaci6n, supervision, fiscalizaci6n , control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, agil y eficiente. Que, las Autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental , se9un Ia Ley N" 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n Ambiental son: ALAMEDA DE LOS INCAS - COMPLEJO "QHAPAC NAN" CAJAMARCA- PERU 1

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ORDENANZA MUNICIPAL No 655-CMPC

Cajamarca, 05 de julio del 2018.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

PORCUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA

VISTO:

En Sesi6n Ordinaria de Concejo, de fecha 04 de julio del ar'io 2018 ; el Dictamen N" 01-2018-CDA-MPC, de Ia Comisi6n de Desarrollo Ambiental ; y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades son 6rganos de gobierno local que gozan de autonomia econ6mica, administrativa y polftica, tal como se establece en el Articulo 194 o de Ia Constituci6n Polftica del Estado y el Articulo II del Titulo Preliminar de Ia Ley Organica de Municipalidades, donde se precisa que dicha autonomia radica en Ia facu ltad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administraci6n , con sujeci6n al ordenamiento juridico.

ue, de conformidad con Ia Ley Organica de Municipalidades, Ley N" 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia polftica, econ6mica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Articulo 195° de Ia Constituci6n Polftica del Peru , que a Ia letra dice: "Los gobiernos locales promueven el desarrollo y Ia economia local, y Ia prestaci6n de los servicios publicos de su responsabilidad, en armonia con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: "( ... ) B. Oesarrollar y regular actividades y!o servicios en materia de educaci6n, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulaci6n y transito, turismo, conservaci6n de monumentos arqueol6gicos e hist6ricos, cultura, recreaci6n y deporte, conforme a ley".

Que, Ia Ley Organica citada, precisa que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento econ6mico, Ia justicia social y Ia sostenibilidad ambiental. La promoci6n del desarrollo local , en coordinaci6n y asociaci6n con los niveles de gobierno regional y nacional , con el objeto de facilitar Ia competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su poblaci6n (Articulo X del Titulo Preliminar de Ia Ley Organica de Municipalidades) .

Que, por su parte el literal d) del Articulo 73° de Ia Ley Organica de Municipalidades, ser'iala que dentro del marco de las competencias y funciones especificas establecidas en Ia citada ley, el rol de las municipalidades provinciales comprende: d) Emitir las normas tecnicas generales, en materia de organizaci6n del espacio fisico y uso del suelo asi como sabre protecci6n y conservaci6n del ambiente.

Que, el Articulo 73° antes mencionado, establece que las municipalidades, tomando en cuenta su condici6n de municipalidad provincial o distrital , asumen las competencias y ejercen las funciones especificas con caracter exclusive o compartido, en materia de servicios publicos: numeral 2.1. Saneamiento ambiental , salubridad y salud . Asi mismo, en lo que concierne a Ia Protecci6n y conservaci6n del ambiente, como es: Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y polfticas locales en materia ambiental , en concordancia con las polfticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales (numeral3.1).

Que, Ia norma en menci6n , precisa funciones especificas exclusivas de las municipalidades provinciales, que es regular y controlar Ia emisi6n de humos, gases, ruidos y demas elementos contaminantes de Ia atmosfera y el ambiente (Articulo 80° numeral 1.2 de Ia Ley Organica de Municipalidades).

Que, a traves de Ia Ley N" 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n Ambiental , se otorga al Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental- OEFA, Ia calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de Ia legislaci6n ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluaci6n , supervision , fiscalizaci6n , control y potestad sancionadora en materia ambiental , a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial , agil y eficiente.

Que, las Autoridades competentes que forman parte del Sistema Nacional de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental , se9un Ia Ley N" 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n Ambiental son :

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a) El Ministerio del Ambiente (MINAM). b) El Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental (OEFA). c) Las Entidades de Fiscalizaci6n Ambiental, Nacional, Regional o Local.

Que, el Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de Ia legislaci6n ambiental por parte de todas las personas naturales o juridicas, asi como supervisar y garantizar que las funciones de evaluaci6n, supervision, fiscalizaci6n, control y potestad sancionadora en materia ambiental , a cargo de las diversas entidades del Estado, se realizan de forma independiente, imparcial, agil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en Ia Ley W 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gesti6n Ambiental, en Ia Ley No 28611 , Ley General del Ambiente, en Ia Politica Nacional del Ambiente y demas normas, politicas, planes, estrategias, programas y acciones destinadas a coadyuvar a Ia existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gesti6n y protecci6n ambiental (Articulo 3° de Ia Ley 29325).

Que, de conformidad con el Articulo r de Ia Ley W 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental , las entidades de fiscalizaci6n ambiental nacional, regional, o local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalizaci6n ambiental y ejercen sus competencias con independencia funcional de OEFA; siendo una de elias Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca . Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental y sujeta su actuaci6n a las normas de Ia presente Ley y otras normas en materia ambiental, asi como a las disposiciones que dicte el OEFA.

Que, mediante Resoluci6n de Presidencia del Consejo Directive W 070-201 0-0EFA/PCD, se aprob6 Ia Directiva W 03-2010-0EFA/PCD - Directiva para formulaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n del Plan Anual de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental, con Ia finalidad de fortalecer Ia coordinaci6n entre Ia OEFA y Ia Entidades de Fiscalizaci6n Ambiental - EFA en materia de formulaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n de su respectivo PLANEFA, estableciendose como obligaci6n de cada EFA, formular anualmente su PLANEFA, teniendo en cuenta en Ia mencionada Directiva, asi como lo establecido en Ia Politica Nacional del Ambiente, Ley General del Ambiente, Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental , Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n de lmpacto Ambiental y demas normas vigentes.

Que, visto el PLANEFA-2017 de esta provincia, aprobado mediante Resoluci6n de Alcaldia W 059-2017-A-MPC de fecha 31 de enero de 2017, establece como objetivo general reducir y controlar los impactos generados por las diversas actividades econ6micas, sociales y productivas de los administrados que garanticen adecuadas condiciones de vida para Ia poblaci6n de Ia provincia de Cajamarca; y como objetivos especificos, los siguientes:

• Definir el ambito de acci6n, los lineamientos y competencias de Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca. • Desarrollar instrumentos de seguimiento y control que permitan garantizar el cumplimiento de las metas de

Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca. • Diseriar, describir y programar las acciones y procedimientos del gobierno local en materia de fiscal izaci6n

ambiental a ser efectuadas durante el ario fiscal 2017, en el marco de sus competencias.

Asi mismo, dentro de los documentos de gesti6n de esta comuna se tiene a Ia Ordenanza Municipal W 538-CMPC de fecha 16 de febrero del 2016, que aprueba LA ORDENANZA QUE REGLAMENT A LA APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) DERIVADAS DE LA COMISION DE INFRACCIONES A LAS NORMAS MUNICIPALES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CAJAMARCA Y DETERMINAR EL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA, dentro del Cuadro Unicode lnfracciones y Sanciones (CUIS), en el c6digo PCA se detallan las infracciones cometidas en contra del medio ambiente, asi como Ia sanci6n correspondiente. Por tanto, el tratamiento o procedimiento sancionador esta alii establecido.

Que, en el Articulo 14° de Ia Ley W 29325- Ley del Sistema Nacional de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambientai.­Apoyo de Ia fuerza publica, de los gobiernos regionales, de los municipios y de Ia ciudadania, prescribe lo siguiente:

"14.1 EL OEFA podra requerir a/ auxilio de Ia fuerza publica para el desempeno de sus funciones, el mismo que sera prestado de inmediato bajo responsabilidad.

14.2 Las autoridades sectoriales asi como los Gobiemos Regionales y Locales que en el ejercicio de sus funciones tomen conocimiento de incumplimientos ambientales, que son materia de fiscalizaci6n por parte de Ia OEFA deberan, en el termino de Ia distancia, poner tal situaci6n en conocimiento de dicha dependencia. Asimismo, deberan brindar, junto con Ia ciudadania en general, el apoyo y facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones del OEFA"

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Que, segun el Articulo 40° de Ia Ley Organica de Municipalidades- Ley N" 27972 sabre las ordenanzas sefiala: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en Ia materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en estructura normativa municipal, par media de las cuales se aprueba Ia organizaci6n intema, Ia regulaci6n, administraci6n y supervision de los servicios publicos y las materias en las que Ia municipalidad tiene competencia normativa".

Que, Ia ordenanza constituye un instrumento importante a !raves del cual las municipalidades pueden ejercer y manifestar su autonomia. Es evidente que las Leyes y normas con rango de Ley, como el caso de las ordenanzas carecen de ilimitaci6n material pues estan sometidas a los principios y Ia orden competencial dispuesto por Ia Constituci6n. En ese sentido, no puede regular materias que no son de su competencia, ni tampoco las contrarias a los Principios que derivan de Ia Constituci6n.

En tal sentido, Ia ordenanza es una norma de caracter general , abstracta y obligatoria dentro del territorio sobre el cual ejerce jurisdicci6n Ia municipalidad y en las materias de su competencia. Es Ia norma de mayor jerarquia en Ia estructura normativa municipal y tiene rango de ley, de conformidad con el incise 4 del Articulo N" 200 de Ia Constituci6n .

Que, estando a lo dictaminado y de conformidad a las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9 y Articulos 39°, 40° y 44° de Ia Ley Organica de Municipalidades, Ley N" 27972; y normas pertinentes ; con el voto por Unanimidad del Concejo Municipal Provincial de Cajamarca, se aprueba Ia siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA EL SISTEMA DE ATENCION DE DENUNCIAS AMBIENTALES MUNICIPALES

PRESENTADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA- MPC

Articulo 1°.- APROBAR el Reglamento que Regula el Sistema de Atenci6n de Denuncias Ambientales Municipales presentadas ante Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca - MPC, que comprende seis (06) Capitulos, veinticuatro (24) Articulos y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales.

Articulo 2°.- APROBAR el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales, que como anexo forma parte del Reglamento que Regula el Sistema de Atenci6n de Denuncias Ambientales Municipales presentadas ante Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca- MPC.

Articulo 3°.- FACULTAR al Senor Alcalde dictar las disposiciones complementarias que se requieran para Ia aplicaci6n de Ia presente Ordenanza, mediante Decreta de Alcaldia y normas complementarias que resulten pertinentes para Ia aplicaci6n e implementaci6n de Ia presente Ordenanza Municipal.

Articulo 4°.- ENCARGAR a Ia Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Ambiental , Oficina General de Administraci6n y demas 6rganos competentes, establecer los mecanismos adecuados para Ia difusi6n, correcta aplicaci6n y el fiel cumplimiento de Ia presente ordenanza.

Articulo 5°.- DISPONER que Ia Oficina de Secretaria General, publique Ia presente Ordenanza Municipal en el modo y forma de ley; asimismo, encargar a Ia Unidad de Informatica y Sistemas, Ia publicaci6n de Ia referida ordenanza en el portal web de Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca .

Articulo 6°.- PRECISAR que Ia presente Ordenanza Municipal, entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicaci6n .

PORTANTO:

C.c. - Alcaldia. • Gerenda MunicipaL • Sala de Regidores. - Gerencia de Desarrollo Ambiental.. - Oficina General de Administraci6n. - Unidad de lnfonn~tica y Sistemas. - Archive.

REGiSTRESE, COMUNiQUESE Y CUMPLASE.

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REGLAMENTO QUE REGULA EL SISTEMA DE ATENCION DE DENUNCIAS AMBIENT ALES MUNICIPALES PRESENTADAS ANTE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA- MPC

CAPiTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°.- Objeto El presente Reglamento regula el ejerc1c1o del derecho a Ia presentaci6n de denuncias ambientales ante Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca, en su calidad de entidad de fiscalizaci6n ambientallocal , de conformidad con lo establecido en el Articulo 114° del D.S W 006-2017-JUS que aprueba el TUO de Ia Ley del Procedimiento Administrative General- Ley W 27444.

Articulo 2°.- Ambito de aplicaci6n La presente ordenanza resulta aplicable a todas las personas naturales o juridicas, de derecho publico y privado, residentes y visitantes de Ia localidad, que deseen presentar denuncias ambientales por hechos ocurridos dentro del distrito de Cajamarca.

Articulo 3°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:

a) Denunciante: Es Ia persona natural o juridica que formula una denuncia ambiental.

b) Denunciado: Es Ia persona natural o juridica presuntamente responsable de los hechos que han sido objeto de Ia denuncia ambiental.

c) Denuncia ambiental: Es Ia comunicaci6n que efectua un denunciante, respecto a los hechos que pueden constituir una posible infracci6n ambiental.

d) lnfracci6n ambiental: Es el incumplimiento de las obligaciones contenidas en Ia normativa ambiental vigente.

e) Denuncia maliciosa: Es aquella denuncia formulada de mala fe , sabre Ia base de datos cuya falsedad o inexactitud es de conocimiento del denunciante.

f) Entidad de Fiscalizaci6n Ambiental (EFA): Son aquellas entidades publicas de ambito nacional , regional o local que tienen atribuidas una o mas funciones de fiscalizaci6n ambiental.

g) Componentes ambientales: Son aquellos componentes susceptibles de ser afectados y/o alterados, tales ~ como el agua, suelo y/o aire.

h) Contaminaci6n ambiental: Es Ia presencia de cualquier agente (fisico, quimico o biol6gico) en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para Ia salud de las personas y el media ambiente.

i) Supervision ambiental: Comprende Ia actividad de realizar acciones de seguimiento y verificaci6n con el prop6sito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en Ia regulaci6n ambiental por parte de los administrados. Adicionalmente, comprende Ia facultad de dictar medidas preventivas. La funci6n supervisora tiene como objetivo adicional promover Ia subsanaci6n voluntaria de los presuntos incumplimientos de las obligaciones ambientales, siempre y cuando no se haya iniciado el procedimiento administrative sancionador, se trate de una infracci6n subsanable y Ia acci6n u omisi6n no haya generado riesgo, danos al ambiente o a Ia salud.

j) Fiscalizaci6n ambiental: Comprende las acciones de vigilancia, control , monitoreo, seguimiento, verificaci6n , evaluaci6n, supervision , fiscalizaci6n en sentido estricto y otras similares, con Ia finalidad de asegurar el cumplimiento de obligaciones ambientales fiscalizables de aquellas derivadas del ejercicio de fiscalizaci6n ambiental.

Articulo 4°.- lnteres difuso Para presentar una denuncia ambiental , el denunciante no requiere sustentar Ia afectaci6n concreta de sus derechos o intereses legitimos.

Articulo 5°.- Tipos de Denuncias Ambientales

5.1. Las denuncias ambientales pueden ser:

a) Con reserva de identidad: Son aquellas en las cuales Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca garantiza , ha pedido del denunciante, mantener en reserva su identidad.

b) Sin reserva de identidad: Son aquellas en las cuales el denunciante no solicita Ia reserva de su identidad.

5.2. La vulneraci6n del derecho a Ia reserva de Ia identidad del denunciante por parte de cualquier funcionario o servidor de Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca sera puesta en conocimiento de Ia autoridad competente, a fin

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de que sean adoptadas las acciones necesarias para determinar Ia responsabilidad administrativa a que hubiere Iugar.

Articulo 6°.- Atenci6n de denuncias

6.1 La Municipalidad Provincial de Cajamarca es competente para atender las denuncias ambientales que recaen en el marco de su competencia, realizando acciones de fiscalizacion ambiental para investigar los hechos denunciados.

6.2 Las denuncias ambientales que recaen dentro del ambito de competencia de otra EFA, seran derivadas para que sean atendidas por estas.

6.3 Las denuncias que se relacionen con Ia proteccion ambiental, pero que no generen acciones de fiscalizacion ambiental por parte de Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca, seran remitidas a Ia autoridad competente, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Articulo 7°.- Denuncias maliciosas De conformidad con el Articulo 38° del Reglamento sabre Transparencia, Acceso a Ia Informacion Publica Ambiental y Participacion y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreta Supremo N° 002-2009-MINAM, si se evidencia que Ia denuncia ambiental se sustenta en hechos, datos falsos o inexactos que eran de conocimiento del denunciante, Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca podra interponer las acciones legales correspondientes con Ia finalidad de determinar Ia responsabilidad que hubiere Iugar. La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los costas originados por las acciones de fiscalizacion que se hubieran realizado.

CAPITULO II

DE LA FORMULACION DE LA DENUNCIA AMBIENTAL

Articulo 8°.- Medios para Ia formulaci6n de denuncias ambientales El denunciante podra formular su denuncia ambiental en forma presencia! , virtual o telefonica que Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca implementara para tal efecto.

8.1 Via presencia! a traves del llenado de registro (Anexo 1) que podra encontrar en el Centro de Atencion al Ciudadano (CAC) adjuntando los medias probatorios que considere pertinentes de forma ffsica y/o digital , entregandolos en mesa de partes.

8.2 De forma virtual podra ser mediante el llenado del registro que podra encontrar en el portal web, el cual sera atendido por el Centro de Atencion al Ciudadano y derivado a Ia Sub Gerencia de Proteccion y Control Ambiental.

8.3 A traves de Ia linea telefonica que habilite Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca para tal efecto, Ia cual sera atendida por el Centro de Atencion al Ciudadano y derivada a Ia Sub Gerencia de Proteccion y Control Ambiental.

Articulo 9°.- De Ia orientaci6n al denunciante A solicitud del denunciante, Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca brindara asesorfa para formular Ia denuncia ambiental. Para tal efecto, se orientara al denunciante a fin de garantizar que Ia denuncia contenga Ia informacion minima necesaria para ser atendida.

Articulo 10°.- Obligaci6n de derivar las denuncias a Ia Sub Gerencia Protecci6n y Control Ambiental Las unidades organicas de Ia Municipalidad que recibieran una denuncia ambiental deberan derivarla a Ia Sub Gerencia Proteccion y Control Ambiental para su atencion en un plaza no mayor de dos (2) dfas habiles desde que fue recibida. Esto debera efectuarse con Ia independencia de las acciones que dicha unidad organica deba realizar en merito a Ia denuncia presentada, en el marco de sus funciones .

Articulo 11°.- Requisitos para Ia formulaci6n de denuncias 11 .1. Para Ia presentacion de una denuncia ambiental, se debera consignar Ia siguiente informacion:

a) Nombres y apellidos del denunciante, asf como su domicilio y numero de Documento Nacional de ldentidad o Carne de Extranjerfa.

b) Razon o denominacion social , numero de Registro Unico de Contribuyente y el domicilio, en caso el denunciante sea una persona jurfdica.

c) Datos del denunciado.

d) Direccion ffsica o electronica a Ia cual se remitiran las comunicaciones.

11.2. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 114° D.S N" 006-2017-JUS que aprueba el TUO de Ia Ley del Procedimiento Administrative General - Ley N" 27444, para Ia atencion de Ia denuncia ambiental se debera contar con indicios razonables sabre Ia presunta comision de una infraccion administrativa ambiental. Para tal efecto, se podra proporcionar Ia siguiente informacion:

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a) Describir los hechos que presuntamente pudieran constituir una infraccion ambiental. De ser el caso, debera indicarse las circunstancias de tiempo, Iugar y modo en que sucedieron los hechos materia de denuncia.

b) Proporcionar, de ser el caso, Ia evidencia que tenga en su poder, asi como brindar cualquier otro elemento que permita comprobar los hechos descritos.

c) Senalar a los presuntos autores y participes, asi como a los posibles afectados, en caso cuente con dicha informacion.

11.3. El denunciante podra presentar los medios probatorios que considere pertinente, a fin de sustentar su denuncia ambiental.

11.4. Cuando se trate de una denuncia presentada por varios ciudadanos, de manera conjunta, se podra nombrar un apoderado y consignar un domicilio unico, caso contrario, se notificara al primer domicilio consignado.

11 .5. El denunciante, podra informar si los hechos denunciados se encuentran en discusion en el Ministerio Publico, Poder Judicial o Tribunal Constitucional, en caso tenga conocimiento de ello.

11.6. El denunciante, debera declarar expresamente si solicita Ia reserva de su identidad en atencion de su denuncia. A falta de esta indicacion, se consignara Ia denuncia sin reserva de identidad.

CAPITULO Ill DEL ANALISIS PRELIMINAR

Articulo 12°.- Del analisis preliminar Luego de recibida Ia denuncia ambiental, el Centro de Atencion al Ciudadano derivara a Ia Sub Gerencia de Proteccion y Control Ambiental quien procedera a realizar un analisis preliminar en un plazo maximo de dos (2) dias habiles de recibida dicha comunicacion.

Articulo 13°.- De las denuncias con o sin reserva de Ia identidad del denunciante

13.1. Durante Ia etapa del analisis preliminar de las denuncias formuladas con o sin reserva de Ia identidad del denunciante, se verificara lo siguiente:

a) Si Ia denuncia formulada, con o sin reserva de Ia identidad, se relaciona con Ia proteccion ambiental.

b) Si Ia denuncia, con o sin reserva de Ia identidad, cuenta con indicios razonables sobre Ia presunta infraccion administrativa ambiental, de conformidad con lo establecido en el Numeral 11 .2 del presente Reglamento.

13.2. En caso Ia Sub Gerencia de Proteccion Ambiental verifique que no se cumpla con lo dispuesto en el Literal a) del Articulo 13.1 o , del presente Reglamento, Ia den uncia debera ser derivada al area competente. Dicha decision sera puesta en conocimiento del denunciante a traves de una comunicacion formal debidamente motivada.

13.3 En caso se verifique que nose cumpla con lo dispuesto en el Literal b) del Articulo 13.1°, Ia Sub Gerencia de Proteccion Ambiental podra pedir Ia aclaracion de los datos, concediendole un plazo maximo de cinco (5) dias habiles para Ia respuesta por parte del denunciante.

13.4 En el supuesto de que el denunciante no cumpliera con dicho requerimiento senalado en el numeral 13.3, se rechazara Ia denuncia, lo cual debera ser comunicado al denunciante por escrito. Lo anterior, no impide que el denunciante pueda formular una nueva denuncia cumpliendo todos los requisites previstos en el presente Reglamento.

CAPITULO IV

DEL REGISTRO DE LA DENUNCIA

Articulo 14°.- Registro de Ia denuncia

14.1. Si luego de Ia evaluacion de Ia denuncia se verifica que esta debera ser atendida por Ia Sub Gerencia de Proteccion Ambiental se registrara en el libro de denuncias ambientales en un plazo maximo de cinco (5) dias habiles. Para tal efecto, se anexaran los documentos y los medios probatorios que hubieran sido presentados. Dicho registro debera tam bien estar en formato virtual.

14.2. En caso se presente mas de una denuncia ambiental sobre un mismo hecho, se deberan registrar dichas denuncias con el mismo codigo del caso asignado.

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Articulo 15°.- C6digo de Ia denuncia registrada 15.1 AI registrarse Ia denuncia en el libra de denuncias ambientales, se le otorgara un codigo para su identificacion,

sin obviar el numero de expediente, a fin de su rapido reconocimiento.

15.2 El codigo antes mencionado sera puesto en conocimiento del denunciante, a traves de Ia primera comunicacion que reciba de Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de su tramite.

Articulo 16°.- Cuadernillo de Ia denuncia 16.1 La Municipalidad Provincial de Cajamarca formara un cuadernillo par cada denuncia registrada, con el rotulo y

los datos de identificacion respectivos. Las piezas del cuadernillo seran archivadas en arden correlative.

16.2 En caso se presente mas de una (1) den uncia ambiental sabre un mismo hecho, debera registrarse en un solo cuadernillo. Si dicha denuncia esta siendo atendida, se brindara informacion al denunciante sabre el estado de Ia mencionada.

CAPiTULOV

ATENCION DE LA DENUNCIA

Articulo 17°.- Analisis de Ia competencia Dentro del dia habil siguiente de registrada Ia denuncia, se procedera a analizar el organa competente, de acuerdo al siguiente detalle:

17.1 Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ambito de fiscalizacion de otra EFA distinta a Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca , se procedera a derivar Ia denuncia a Ia EFA correspondiente, en un plaza maximo de tres (3) dias habiles, informandole al denunciante sabre su derivacion y procediendo a su archivo correspondiente.

' 17.2. Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ambito de competencia de Ia Sub Gerencia de Proteccion y Control Ambiental , se procedera con atender Ia denuncia, teniendo en cuenta sus funciones, comunicando Ia respuesta en un maximo de diez (1 0) dias calendarios.

Articulo 18°.- Requerimiento de informacion a otras unidades organicas De ser necesario, Ia Sub Gerencia de Proteccion y Control Ambiental podra solicitar Ia informacion que necesite para Ia atencion, en correspondencia a las competencias de cada unidad organica. Esto tambien permitira conocer si Ia denuncia corresponde a un hecho nuevo o es que se encuentra en tramite de otro procedimiento en Ia municipalidad. Las unidades organicas que sean requeridas de informacion deberan responder Ia peticion en periodo maximo de tres (3) dias calendarios.

Articulo 19°.- De Ia aplicaci6n de medidas administrativas Las medidas administrativas podran ser aplicadas en cualquier momenta del proceso de atencion segun se requiera . Las medidas administrativas pueden ser de los siguientes tipos:

19.1. Mandates de caracter particular.- Son disposiciones dictadas par Ia Sub Gerencia de Proteccion y Control Ambiental , a traves de las cuales se ordena al administrado realizar determinadas acciones que tengan como finalidad garantizar Ia eficacia de Ia fiscalizacion ambiental.

19.2. Medidas preventivas.- Son disposiciones a traves de las cuales Ia Sub Gerencia de Proteccion y Control Ambiental imponen a un administrado una obligacion de hacer o no hacer destinada a evitar un inminente peligro o alto riesgo de producirse un dafio grave al ambiente, los recursos naturales y Ia salud de las personas, asi como a mitigar las causas que generan Ia degradacion o dafio ambiental.

19.3. Medidas correctivas.- Son aquellas disposiciones que buscan revertir, corregir o disminuir, en lo posible el dafio ambiental.

Articulo 20°.- Del estado de las denuncias

a) Atendido.- Mediante informe tecnico, Ia Sub Gerencia de Proteccion y Control Ambiental, podra determinar que un caso tiene calidad de "atendido" en los siguientes casas:

- Luego de haberse verificado el cumplimiento de Ia medida administrativa y el cese de Ia afectacion ambiental.

- Luego de trasladarse Ia den uncia a otra entidad para su atencion, de ser el caso.

- Otras situaciones particulares, debidamente fundamentadas.

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b) En seguimiento.- El estado "en seguimiento" se mantendra hasta lograr el cese de Ia afectacion ambiental o Ia implementacion de una medida administrativa y/o Ia imposicion de Ia sancion .

Articulo 21°,- Del archivo de las denuncias La Sub Gerencia de Proteccion y Control Ambiental tiene Ia obligacion de archivar Ia denuncia, luego de ser resuelta , y conservarla en medio fisico o digital por un periodo de cinco (5) alios.

Articulo 22°.· De Ia comunicaci6n de Ia atenci6n de Ia denuncia Los actos administrativos, en relacion a Ia atencion de las denuncias ambientales realizados por Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca, seran notificados al denunciante en un plazo maximo de cinco (5) dias habiles.

CAPITULO VI

DEL SEGUIMIENTO DE LAS DENUNCIAS AMBIENT ALES

Articulo 23°.· Del seguimiento de Ia denuncia La Municipalidad Provincial de Cajamarca realizara el seguimiento de Ia denuncia presentada cada tres (3) meses y debera informar al denunciante sobre los resultados de dicho seguimiento.

Articulo 24°.- Del seguimiento de Ia denuncia remitida a otra EFA En casos excepcionales, Ia Sub Gerencia de Proteccion y Control Ambiental realizara el seguimiento de Ia atencion de Ia denuncia que ha sido remitida a otra EFA distinta a Ia municipalidad, Ia informacion que se obtenga sera comunicada al denunciante en un plazo maximo de cinco (5) dias habiles contados a partir de Ia recepcion de Ia informacion.

DISPOSICIONES COMPLEMENT ARIAS FINALES

PRIMERA.- La Unidad de Informatica y Sistemas debera actualizar el portal web de Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca, a fin de implementar el Formulario de Registro de Denuncias Ambientales (Anexo 1) para que pueda ser llenado por los ciudadanos que decidan realizar una denuncia ambiental.

SEGUNDA.- La Sub Gerencia de Proteccion y Control Ambiental debera implementar dentro de sus formatos el "Formulario de Registro de Denuncias Ambientales", el cual estara disponible en el Centro de Atencion al Ciudadano.

TERCERA.- La Sub Gerencia de Proteccion y Control Ambiental capacitara al personal encargado de los modulos de atencion al ciudadano sobre las competencias de las diferentes Subgerencias dentro de Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca , a fin de poder derivar correctamente las denuncias para su atencion eficiente.

CUARTA.- Periodicamente Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca , ejecutara talleres de capacitacion dirigidas a Ia ciudadania para que tengan conocimiento sobre detalles del proceso de atencion de denuncias ambientales.

QUINTA.- Anualmente Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca, debera remitir un listado en el que se detalle las denuncias recibidas y los resultado obtenidos, al Servicio Nacional de Informacion Ambiental (SINIA) del Ministerio del Ambiente.

SEXT A.- La Oficina de Comunicaciones y Relaciones lnstitucionales, debera ser Ia encargada de Ia difusion a Ia poblacion en general del nuevo regimen de denuncias ambientales de forma clara y resumida.

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ANEXO 01

ENTIDAD DE FISCALIZACION AMBIENTAL DE LA MUNICIPAL! DAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

FORMULARIO DE REGISTRO DE DENUNCIAS AMBIENT ALES

EXPEDIENTE No IFECHA:

I. DATOS DEL DENUNCIANTE:

Nombre o Razon Social:

Documento de ldentidad:

Direcci6n:

Telefono:

II. DATOS DE DENUNCIADO:

Nombre o Razon Social:

Documento de ldentidad:

Direcci6n:

Telefono:

Ill. DESCRIPCION DE LOS HECHOS:

Ill. MEDIOS PROBATORIOS:

Denuncias Previas:

Mantiene en reserva su identidad : Sl 0NO D Firma :

Se interpondra acciones legales si se evidencia una denuncia maliciosa.

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