ordenanza de impuesto sobre inmuebles urbanos · pdf filejustiprecio o regulaciones oficiales...
Post on 18-Oct-2018
222 views
Embed Size (px)
TRANSCRIPT
Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos 2009
1
Repblica Bolivariana De Venezuela Estado Monagas
Municipio Bolvar
Concejo Municipal
El Concejo Municipal, en uso de las atribuciones que le confiere la
Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en sus
artculos 168 ordinal 3 y 179, ordinal 2; en concordancia con el
artculo 54, ordinal 1 y artculo 95, ordinal 4 de la Ley Orgnica del
Poder Pblico Municipal sanciona la siguiente:
ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE
INMUEBLES URBANOS
Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos 2009
2
ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE INMUEBLES URBANOS
TITULO I
DISPOSCIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA CREACION DEL IMPUESTO
Y DE SUS ELEMENTOS
Artculo 1.- OBJETO, NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE. La presente Ordenanza
regula la aplicacin del Impuesto Sobre Inmuebles Urbano en la jurisdiccin del
Municipio Bolvar del Estado Monagas.
El Impuesto Sobre Inmuebles Urbanos, es un tributo de carcter real, cuyo hecho
imponible est constituido por: 1. La propiedad u otro derecho real sobre bienes
inmuebles urbanos de la jurisdiccin del Municipio Bolvar del Estado Monagas; o, 2.
La titularidad de concesiones administrativas sobre los mismos bienes, los cuales
quedan sujetos a las disposiciones de esta Ordenanza y al pago de los impuestos en
ella establecidos.
Artculo 2.- INMUEBLES URBANOS. A los efectos del impuesto establecido en esta
Ordenanza se entiende por Inmuebles Urbanos:
1. Las edificaciones y suelos desarrollados sobre rea urbana.
2. El Suelo urbano susceptible de urbanizacin; esto es los terrenos que
dispongan de vas de comunicacin, suministro de agua, servicio de
disposicin de aguas servidas, suministro de energa elctrica y alumbrado
pblico.
3. Las construcciones ubicadas en suelo susceptible de urbanizacin;
tales como:
a. Los edificios o lugares para el resguardo de bienes y/o personas,
cualesquiera sean los elementos de que estn constituidos, an
cuando por la forma de su construccin sean perfectamente
transportables y aun cuando el terreno sobre el que se hallen
situados no pertenezca al dueo de la construccin. Se exceptan los
terrenos con vocacin agrcola.
b. Las instalaciones asimilares a los mismos, tales como diques,
tanques, cargaderos y muelles.
No se considerarn inmuebles, las maquinarias y dems bienes semejantes que se
encuentran dentro de las edificaciones, an cuando estn de alguna manera adheridas
a stas.
Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos 2009
3
CAPITULO II
DE LOS SUJETOS PASIVOS
Artculo 3.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas
naturales o jurdicas, en su condicin de titulares de los derechos de propiedad u otros
derechos reales inmobiliarios; tales como el usufructo, uso, habitacin, servidumbre,
enfiteusis, y el retracto. Tambin se reputan como sujetos pasivos de este impuesto,
las personas que figuren como responsables de los inmuebles urbanos.
En caso de comunidad de derechos, lo sern todos y cada uno de los comuneros en
forma solidaria.
Artculo 4.- SUJETOS PASIVOS EN CALIDAD DE RESPONSABLES. Son sujetos
pasivos en condiciones de responsables, las personas encargadas para recibir rentas o
canon de arrendamiento o enfiteusis, producidos por inmuebles objetos del impuesto
a que se contrae la presente Ordenanza, y los adquirientes por cualquier ttulo de un
inmueble urbano ubicado en el Municipio, solidariamente con su causante por el
impuesto causado y no pagado, hasta el momento de producirse la transmisin de la
propiedad, salvo cuando la causa de la adquisicin sea el resultado de una decisin
judicial.
Respecto a los sujetos pasivos en calidad de responsables, regirn supletoriamente las
disposiciones contenidas en el Cdigo Orgnico Tributario.
TITULO II
DE LA INSCRIPCIN DE LOS INMUEBLES EN
EL REGISTRO CATASTRAL
Artculo 5.- REGISTRO CATASTRAL. Para determinar la ubicacin, descripcin,
numeracin e identificacin individualizada de todos los inmuebles urbanos del
Municipio, se crear el Registro Catastral, el cual contendr los datos contenidos en el
Artculo 8 de esta Ordenanza y estar a cargo de la Unidad de Catastro del Municipio
Bolvar.
Artculo 6.- OBLIGACIN DE INSCRIPCIN EN EL REGISTRO CATASTRAL. Los
contribuyentes o los responsables, directamente o a travs de la persona que los
represente, debern inscribir en el Registro Catastral los inmuebles cuya propiedad
genere el impuesto, dentro del lapso previsto en el artculo 11 de esta Ordenanza.
Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos 2009
4
La obligacin de inscripcin de los inmuebles, deber cumplirse an en aquellos casos
en que los mismos se encuentren dentro de alguno de los supuestos de exencin o
exoneracin previstos en esta Ordenanza.
Artculo 7.- DATOS MINIMOS DE LA INSCRIPCIN. La inscripcin del inmueble se
har mediante declaracin jurada, presentada por escrito, en los formularios especiales
que a tal efecto suministrar la administracin municipal. El formulario de solicitud de
inscripcin deber contener como datos mnimos los siguientes:
1.- Ubicacin y linderos del inmueble.
2.- rea del terreno y rea de la construccin (m2).
3.- Valor de adquisicin del inmueble en la ltima operacin traslativa.
4.- Datos del documento que acredite la propiedad.
5.- Justiprecio o regulaciones oficiales si las hubiere.
6.- Identificacin y domicilio del propietario del inmueble y del anterior
propietario, si fuese el caso.
7.- Identificacin y domicilio del sujeto pasivo que acte como responsable, si
fuese el caso.
El formulario de solicitud de inscripcin, deber acompaarse de una copia del
documento de propiedad, el cual ser cotejado con el original o la copia certificada.
Igualmente, en caso de tratarse de persona jurdica, deber anexarse copia del
Registro Mercantil y de tratarse de Sucesiones, deber anexarse copia de Declaracin
Sucesoral y del Registro de Informacin Fiscal (RIF).
Artculo 8.- CONTENIDO DE LA CEDULA CATASTRAL. Con la declaracin jurada y
los dems recaudos presentados, se abrir el correspondiente expediente catastral y
dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes a la recepcin de la solicitud, se expedir
la cdula catastral del inmueble, en la cual debern constar:
1.- El nmero y fecha de inscripcin.
2.- La identificacin del propietario del inmueble.
3.- Los datos de protocolizacin del documento de propiedad.
4.- El cdigo catastral que correspondan al inmueble.
5.- Los linderos y las cabidas del inmueble, originales y actuales.
6.- El valor catastral del inmueble.
Asimismo, el propietario del inmueble ser responsable de colocar en un lugar visible
del mismo, una placa catastral, de conformidad con las disposiciones que al efecto
determine la unidad de Catastro.
Ordenanza de Impuesto sobre Inmuebles Urbanos 2009
5
Pargrafo nico: A fin de dar cumplimiento a lo establecido en este artculo, se har
una inscripcin por cada inmueble, est construido independientemente, forme parte
de un conjunto o edificaciones o permanezcan sin construir. La falta de inscripcin del
inmueble en el Registro Catastral, no exime del pago de los monto de los impuestos
que se hubiesen causado con anterioridad.
Artculo 9.- INSCRIPCIN DE OFICIO. Sin perjuicio de la aplicacin de las
sanciones correspondientes, la administracin municipal deber inscribir de oficio en el
Registro Catastral, todos aquellos inmuebles que no hayan sido inscritos en el lapso
previsto en esta Ordenanza. Las inscripciones de oficio, as como las correspondientes
multas, se notificarn simultneamente a los obligados.
La inscripcin de oficio operar tambin en aquellos casos en que se constate la
inscripcin con datos falsos y alterados, contrarios a la realidad o defectuosos.
Para la inscripcin de oficio y la actualizacin del Registro Catastral, la administracin
municipal, por rgano de la unidad de Catastro, podr realizar censos, inspecciones o
fiscalizaciones, utilizar datos censales, de registros pblicos y otros organismos
oficiales, as como la informacin de empresas prestatarias de servicios, todo lo cual
constar debidamente en la Resolucin que a tal efecto se notifique al contribuyente.
Artculo 10.- ACTUALIZACIN DEL REGISTRO CATASTRAL. La transmisin de la
propiedad del inmueble por cualquier ttulo, as como todo cambio en la configuracin
fsica, en las medidas, en la destinacin o en la situacin jurdica de inmuebles ya
inscritos, deber ser notificada a la administracin municipal, con el objeto de efectuar
la actualizacin respectiva del Registro Catastral. Para tales fines, se utilizarn los
formularios que suministre la administracin municipal.
Artculo 11.- LAPSO PARA LA INSCRIPCIN Y MODIFICACIN DEL REGISTRO
CATASTRAL. La inscripcin del inmueble en el Registro Catastral, deber hacerse
entre los sesenta (60) das continuos siguientes a la fecha de adquisicin del mismo,
por cualquier ttulo, o a la fecha de haber obtenido el permiso de obra terminada,
expedido por la dependencia municipal autorizada, en caso de no haber operacin de
adquisicin.