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MUNICIPALIDAD DE PUERTO MADRYN BOLETIN OFICIAL Publicado el 9/10/09 1 AÑO XXII PUERTO MADRYN Dirección: Belgrano 250 Nº 437 Edición de 25 páginas Provincia del Chubut Fecha de publicación: 09/10/2009 Contenido: Ordenanzas del C.D.: 7214/09 (24/09) al Nº 7235/09 (24/09) Texto Ordenado: Nº 1686/96 Resoluciones del DEM: Nº 2464/09 (25/09) al Nº 2568/09 (6/10) Resoluciones del C.D.: Nº 026/09 (24/09) al Nº 027/09 (24/09) Resoluciones de Presidencia del C.D.: Nº 019/09 (17/06) al Nº 026/09 (18/09) Declaraciones del C.D.: Nº 039/09 (24/09) al Nº 046/09 (24/09) Comunicaciones del C.D.: Nº 023/09 (24/09) al Nº 024/09 (24/09) Presidente del Concejo Deliberante Ricardo Benigno Lázaro P.J. Vicepresidente del Concejo Deliberante 1º: Virginia Menghini P.J. Concejales Partido Justicialista Raúl Villahoz Verónica Favarón Gladis Selva Arenas Virginia Menghini Elisa Riveros Eleonor Andrea Romero César Neira Sergio Segovia Concejales PROVECH Ricardo Garagarza Ariel Salvador Concejales Unión Cívica Radical Ricardo Masseroni Concejales PACH Jorge Alfredo Iriarte Concejales Polo Social Carlos Oscar Petersen Secretaria Legislativa Mabel Del Mármol Secretaria Administrativa Marta Rotondo Sr. Intendente Municipal de Puerto Madryn Don Carlos Tomás Eliceche Secretaría de Gobierno y Trabajo Prof. Jorge Andurell Secretaría de Hacienda Cdor. Marcos Nicocia Secretaría de Obras y Servicios Públicos Ing. Jorge Luís López Secretaría de Turismo Lic. Gabriel Percaz Secretaría de Acción Social Miguel Díaz (a cargo) Secretaría de Ecología y Medio Ambiente Raúl Arranz

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Ordenanza Madryn Sobre los derechos de las personas con discapacidades

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Page 1: Ordenanza 7219_09

MUNICIPALIDAD DE PUERTO MADRYN

BOLETIN OFICIAL

Publicado el 9/10/09 1

AÑO XXII PUERTO MADRYN Dirección: Belgrano 250 Nº 437 Edición de 25 páginas Provincia del Chubut Fecha de publicación: 09/10/2009 Contenido:

Ordenanzas del C.D.: Nº 7214/09 (24/09) al Nº 7235/09 (24/09) Texto Ordenado: Nº 11668866//9966 Resoluciones del DEM: Nº 2464/09 (25/09) al Nº 2568/09 (6/10)

Resoluciones del C.D.: Nº 026/09 (24/09) al Nº 027/09 (24/09) Resoluciones de Presidencia del C.D.: Nº 019/09 (17/06) al Nº 026/09 (18/09) Declaraciones del C.D.: Nº 039/09 (24/09) al Nº 046/09 (24/09) Comunicaciones del C.D.: Nº 023/09 (24/09) al Nº 024/09 (24/09)

Presidente del Concejo Deliberante Ricardo Benigno Lázaro P.J.

Vicepresidente del Concejo Deliberante

1º: Virginia Menghini P.J.

Concejales Partido Justicialista Raúl Villahoz Verónica Favarón Gladis Selva Arenas Virginia Menghini Elisa Riveros Eleonor Andrea Romero César Neira Sergio Segovia

Concejales PROVECH Ricardo Garagarza Ariel Salvador

Concejales Unión Cívica Radical Ricardo Masseroni

Concejales PACH Jorge Alfredo Iriarte Concejales Polo Social Carlos Oscar Petersen Secretaria Legislativa

Mabel Del Mármol Secretaria Administrativa

Marta Rotondo

Sr. Intendente Municipal de Puerto Madryn Don Carlos Tomás Eliceche

Secretaría de Gobierno y Trabajo Prof. Jorge Andurell Secretaría de Hacienda Cdor. Marcos Nicocia Secretaría de Obras y Servicios Públicos Ing. Jorge Luís López Secretaría de Turismo Lic. Gabriel Percaz Secretaría de Acción Social Miguel Díaz (a cargo) Secretaría de Ecología y Medio Ambiente Raúl Arranz

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ORDENANZAS DE CONCEJO DELIBERANTE

Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7214. VISTO Los Expedientes Nº0175/09 Felipe Yalataque; 162/09 Martín Ñanco/Olga Giménez; 167/09 Anahí Luna; 295/98 Elena Vicencio, mediante los cuales se eleva a consideración del Concejo Deliberante, solicitudes de tratamiento de deudas de Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios que mantienen con la Municipalidad cada uno de los recurrentes y; CONSIDERANDO Que de un pormenorizado análisis de los Informes Sociales obrantes en cada uno de los Expedientes del Visto, surge que sería procedente contemplar los casos. Que de acuerdo a las normas administrativas vigentes corresponde a este Concejo Deliberante resolver sobre lo planteado. POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Condonar las deudas que registran por Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios, los contribuyentes que se detallan a continuación: Expte. 175/09 Felipe Yalataque - Partida Inmobiliaria Nº 056433-000-0. Expte. 162/09 Martín Ñanco/Olga Giménez - Partida Inmobiliaria Nº 056979-000-0. Expte. 167/09 Partida Inmobiliaria Nº 056946-000-0. Expte. 295/98 Elena Vicencio – Partida Inmobiliaria Nº 050164-000-0. Artículo 2º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir con cada uno de los recurrentes descritos en el artículo 1º con su correspondiente partida inmobiliaria, un plan de pago de $ 5 (pesos cinco) mensuales por la deuda de pluviales. Artículo 3º: La medida excepcional contemplada en los artículos precedentes es de carácter personal, quedando sin efecto en caso de transferencia del dominio del inmueble a que se refiere, si se efectuase dentro del término de dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. La condición resolutoria operará automáticamente sin necesidad de norma o declaración alguna. Artículo 4º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7215. VISTO Los Expedientes Nº 176/09 Juan Argañaraz; 349/01 Josefina Micelli/Roney Rivero; Jacinto Figueredo, mediante los cuales se elevan a consideración del Concejo Deliberante, solicitudes de tratamiento de deudas por Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios que mantienen con la Municipalidad los distintos recurrentes y; CONSIDERANDO Que de un pormenorizado análisis de los Informes Sociales obrantes en los Expedientes del Visto, surge que sería procedente contemplar los casos. Que de acuerdo a las normas administrativas vigentes corresponde a este Concejo Deliberante resolver sobre lo planteado. POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Condónanse las deudas que registran por Impuesto Inmobiliario y Tasas de Servicios, los contribuyentes que se detallan a continuación: - Expte. 176/09 Juan Argañaraz - Partida Inmobiliaria Nº 050303-000-0. - Expte. 349/01 Josefina Micelli/Roney Rivero - Partida Inmobiliaria Nº 005808-000-0. - Expte. 164/05 Jacinto Figueredo – Partida Inmobiliaria Nº 071048-000-0. Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá encuadrar la exención solicitada para el año en curso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 158º de la Ordenanza 6603, T.O. por Ordenanza 7119 (Código Tributario Municipal).

Artículo 3º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a convenir un plan de pago de $ 5 (pesos cinco) mensuales, por la deuda de pluviales que registren cada uno de los recurrentes descriptos en el artículo 1º. Artículo 4º: La medida excepcional contemplada en los artículos precedentes es de carácter personal, quedando sin efecto en caso de transferencia del dominio del inmueble a que se refiere, si se efectuase dentro del término de dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. La condición resolutoria operará automáticamente sin necesidad de norma o declaración alguna. Artículo 5º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7216. VISTO El Expediente Nº 244/99 (A.19) Convenio con Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia por control equipaje, cargas y correspondencia en Terminal de Ómnibus, y CONSIDERANDO Que a fs. 25 del Expte. del Visto, se eleva el Acuerdo de Renovación Contrato de Comodato de un equipo de Rayos X Móvil, para el control de equipajes, cargas y correspondencias transportadas por empresas que operan en la Terminal de Ómnibus, firmado entre la Municipalidad de Puerto Madryn y el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia representado por el Ministro Don Máximo Pérez Catan. Que de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, corresponde a este Concejo Deliberante la ratificación de Convenios. POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Ratificase en todos sus términos el Acuerdo de Renovación Contrato de Comodato de un equipo de Rayos X Móvil, para el control de equipajes, cargas y correspondencias transportadas por empresas que operan en la Terminal de Ómnibus, firmado entre la Municipalidad de Puerto Madryn y el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia representado por el Ministro Don Máximo Pérez Catan, obrante a fs. 25 del Expediente del Visto. Registrado en el Tomo 8, Folio 242, N° de Orden 18.530, con fecha 17/12/08, del Registro de Contratos y Convenios de la Municipalidad de Puerto Madryn, Dirección de Gestión y Despacho del Departamento Ejecutivo. Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7217. VISTO El Expediente Nº 107/07 A.G. La necesidad de contar con un marco que regule y controle el uso de camas solares o artefactos de bronceado para servicios de radiación ultravioleta, y, CONSIDERANDO Que resulta necesario legislar al respecto, estableciendo condiciones para su uso, habilitación y control. Que en nuestra ciudad existen lugares donde se ofrece el servicio de camas solares con artefactos de bronceado para servicios de radiación ultravioleta, las que deben ser controladas por autoridad competente a los efectos de garantizar un servicio seguro a los usuarios. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que se considere la posibilidad de utilizar camas solares bajo control médico en casos excepcionales y específicos de rayos ultravioleta que se utilizan para tratar algunas afecciones cutáneas como la dermatitis y la psoriasis. Que en base a los motivos aquí expuestos la propia OMS alienta a todos los países a que formulen leyes a los fines de controlar con eficacia el uso de camas solares, sugiriendo la prohibición de toda actividad no supervisada, así como la prohibición de su uso para menores de 18 años. Que además de provocar daños en la piel, pueden producir inflamaciones oculares, tales como la foto conjuntivitis y cataratas e incluso reducir la eficacia del sistema inmunitario, como así también provocar arrugas, manchas cutáneas relacionadas con la edad y adelgazamiento o afinamiento de la piel de la misma forma que lo hacen los rayos solares. Que asimismo, el usuario tiene derecho a gozar de una correcta información sobre los perjuicios que puede acarrear la exposición a rayos ultravioleta (UV) y los correctos cuidados que se deben emplear para su exposición.

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POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA

CIUDAD DE PUERTO MADRYN SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A Artículo 1º: Objeto y ámbito de aplicación: La presente normativa tiene por objeto la Regulación de condiciones de utilización, vinculadas al control y habilitación de locales de bronceados que presten servicios de radiación ultravioleta con fines terapéuticos o cosméticos, que posean elementos denominados camas solares o artefactos de bronceados o intensificadores faciales, entre otras determinaciones. Artículo 2º: Finalidad La presente ordenanza tiene la finalidad de fijar pautas para prevenir posibles casos de cáncer de piel u otras lesiones por la utilización indebida de los artefactos y/o máquinas de bronceado mediante la emisión de rayos ultravioleta (UV) en la ciudad de Puerto Madryn. Artículo 3º: Definiciones se entiende por: camas solares o artefactos de bronceado o intensificadores faciales: a todos aquellos elementos que lleven emisiones de radiaciones ultravioleta (UV) para ser aplicadas sobre la piel. locales de bronceado: a todo establecimiento donde funcionen equipos de Radiaciones ultravioleta (UV) y/o camas solares. Artículo 4º: Para la habilitación municipal de los establecimientos que requieran prestar los servicios de bronceados - servicios de radiación ultravioleta con fines terapéuticos o cosméticos, que posean camas solares o artefactos de bronceados o intensificadores faciales - se exigirá: Cumplir con lo establecido en la ordenanza N° 2011(Habilitaciones Comerciales). El control de la Secretaría de Salud de la Provincia respecto a la aprobación de los equipos de radiaciones ultravioleta (UV) y/o camas solares. El manejo de los equipos de radiación ultravioleta sólo a cargo de personal con capacitación técnica. Exhibir en forma visible a través de cartelería la siguiente leyenda: “LA EXPOSICIÓN A RAYOS ULTRAVIOLETA ES PERJUDICIAL PARA SU SALUD PUDIENDO PROVOCAR DAÑOS IRREVERSIBLES” Contar con ficha personal de cada usuario, donde se registren datos personales del cliente, la dosis por cesión y acumuladas, la identificación del aparato utilizado y las recomendaciones efectuadas. Cada ficha deberá ser exigida previo a la utilización de artefactos de bronceado por el personal que se hallare a cargo. Los equipos deberán poseer un sistema temporizador para seleccionar y prefijar los tiempos de exposición aconsejables y un control o interruptor de seguridad de fácil localización y operación Artículo 5º: Los menores de 18 años que requieran el servicio de camas solares deberán presentar una autorización de madre, padre o tutor. Artículo 6º: Los locales habilitados para la prestación de servicios de bronceados - servicios de radiación ultravioleta con fines terapéuticos o cosméticos, que posean camas solares o artefactos de bronceados o intensificadores faciales - Deberán informar al usuario a través de folletería que: La exposición intensa y repetida a las radiaciones ultravioleta U.V pueden afectar la piel y los ojos, también provocar envejecimiento prematuro de la piel, así como un aumento del riesgo de desarrollar cáncer de piel. La utilización de gafas de protección es necesaria para evitar lesiones oculares tales como la inflamación de la cornea y cataratas, las que deberán ser provistas por el local de bronceado, debiendo retirarse los lentes de contacto. Las radiaciones UV no deben ser utilizadas por personas que se queman sin broncearse y/o que hayan tenido cáncer de piel. No se recomienda la utilización de aparatos de bronceado en menores de 18 años y mujeres embarazadas. Abstenerse de exponerse a las radiaciones UV durante los períodos de tratamiento con medicamentos como somníferos, antidepresivos y antisépticos. No es conveniente exponerse al sol y al bronceado artificial el mismo día. Se deberá respetar un período de 48hs. entre dos exposiciones frente a aparatos de bronceado. Consultar al médico si se desarrollan sobre la piel ampollas, heridas o enrojecimiento. La publicidad relativa a los aparatos de bronceado no podrá hacer referencia a efectos curativos ni alusiones sobre ausencias de riesgos. Artículo 7º: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Subsecretaría de Salud Municipal deberá instrumentar campañas de prevención e información, para alertar a la población sobre los posibles perjuicios que la utilización de las camas solares puede acarrear para la salud. Artículo 8º: La Subsecretaria de Salud Municipal efectuará inspecciones periódicas para verificar el correcto funcionamiento y cumplimiento de la presente normativa.

Artículo 9º: Los locales infractores a las disposiciones de la presente Ordenanza, serán sancionados: Multa desde 5000 hasta 13000 módulos “B”, según la gravedad de la falta y la recurrencia. Artículo 10º: En caso de que los artefactos de bronceado - camas solares o artefactos de bronceados o intensificadores faciales - no cumplan con lo establecido en la presente Ordenanza, o se detecten inconvenientes de funcionamiento en los equipos, se informará a la Secretaria de Salud de la Provincia, procediéndose a la clausura preventiva del equipo, hasta tanto ésta se expida. Artículo 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentara la presente ordenanza en el plazo de sesenta (60) días. Artículo 12º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7218. VISTO El Expediente Nº 156/01 (A.5-Provisorio) Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social – “Plan Integral p/la Promoción del Empleo Más y Mejor Trabajo”, y CONSIDERANDO Que a fs. 152 a 175 inclusive, del Expte. del Visto, se eleva el Protocolo Adicional Nº 14 al Convenio M.T.E. y S.S. Nº 52/05 para la Ejecución del Plan de Promoción y Calificación del Empleo, Certificación de Competencias en el sector Turismo, en el Marco del Plan Integral para la Promoción del Empleo “Más y Mejor Trabajo”, firmado entre la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; la Unión de Trabajadores del Turismo; Hoteleros Gastronómicos de la República Argentina; la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros Gastronómicos de la República Argentina Seccional Puerto Madryn; la Subsecretaría de Turismo y Áreas Protegidas; la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías, Bares y Afines y la Municipalidad de Puerto Madryn. Que de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, corresponde a este Concejo Deliberante la ratificación de Convenios. POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Ratificase en todos sus términos el Protocolo Adicional Nº 14 al Convenio M.T.E. y S.S. Nº 52/05 para la Ejecución del Plan de Promoción y Calificación del Empleo, Certificación de Competencias en el sector Turismo, en el Marco del Plan Integral para la Promoción del Empleo “Más y Mejor Trabajo”, obrante a fs. 152 a 175 inclusive, del Expediente del Visto. Registrado en el Tomo 9, Folio 080, N° de Orden 20.480, con fecha 14/09/09, del Registro de Contratos y Convenios de la Municipalidad de Puerto Madryn, Dirección de Gestión y Despacho del Departamento Ejecutivo. Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7219. VISTO La necesidad de reforzar la prioridad de atención a personas adultas mayores, personas con capacidades diferentes y embarazadas, en oficinas públicas, entes descentralizados, autárquicos, bancos oficiales y establecimientos sanitarios de la ciudad de Puerto Madryn, y, CONSIDERANDO Que la atención en los mencionados lugares, sea por la cantidad de personas que concurren o por la demora propia del trámite, provoca aglomeración y largas colas de vecinos a la espera de ser atendidos, donde pueden observarse ancianos, personas con capacidades diferentes y embarazadas. Que se plantea una clara desventaja en las condiciones para realizar un trámite cuando hay dificultades físicas que le permitan a la persona esperar para ser atendido sin riesgos para su salud, ya sea por movilidad reducida producto de la ancianidad, capacidad diferente o embarazo. Que se entiende por prioritaria, a la atención prestada en forma inmediata, a ancianos, personas con capacidades diferentes y embarazadas, evitando ser demorados en el trámite mediante la espera de un turno; en reiteradas oportunidades frente a estas diligencias se originan prolongados tiempos de espera y largas “colas” que tienen que

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padecer, para ser atendidos, de pie, ante una presunta indiferencia de las personas encargadas de brindar el servicio y del público en general. Que es necesaria la creación de una norma que establezca la obligatoriedad de dar prioridad y atención preferencial en la realización de trámites y/o diligencias personales, por parte de entidades que por su objeto, brinden atención al público, sean estas públicas o privadas, gubernamentales o no gubernamentales a ancianos mayores de sesentas (60) años de edad y a todas aquellas personas que por su grado de incapacidad física total o parcial no puedan permanecer en estos lugares por un prolongado período de tiempo. Que observamos cotidianamente con preocupación la "indiferencia", y la ausencia de tolerancia tanto de algún público como de los empleados encargados de atender u ofrecer un servicio de gestión, cobro, pago o trámite administrativo. Que otorgar prioridad de atención por las características personales - circunstanciales o no -, forma parte de la educación cívica que recibimos en el seno familiar. El respeto por las diferencias, por las necesidades particulares como el sentido solidario, son actitudes que debieran formar parte de la norma humana. Que en la búsqueda de revalorizar los principios básicos de convivencia ciudadana es necesario establecer reglas claras de solidaridad, reivindicando valores superiores, que pongan de manifiesto altos valores humanitarios. Que en varias provincias de nuestro país existen en plena vigencia leyes que contemplan disposiciones similares a las de este Proyecto de Ordenanza. La Ley Nº 5.577 de la provincia de Corrientes establece la prioridad de atención a personas con discapacidad en oficinas públicas provinciales y municipales, bancos oficiales y establecimientos sanitarios. La provincia de Catamarca con la Ley Nº 5.118 determina la obligatoriedad de otorgar prioridad y atención preferente a mujeres embarazadas en oficinas públicas. En Córdoba, la Ley Nº 9.131, prioriza y agiliza la atención y trámites que realicen personalmente mujeres embarazadas, ancianos y personas con capacidad limitada, en todas las dependencias del Estado Provincial. En Venado Tuerto con Ordenanza Nº 3337/06 que prioriza atención de ancianos, embarazadas y discapacitados en la atención al público en diferentes lugares. En la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe, en Agosto de 2008, ingresó un Proyecto de Ley de atención preferencial. En la ciudad de Río Grande, la Ordenanza Nº 1922/04, establece que en los supermercados, bancos y demás organismos públicos y privados, deberá darse prioridad en la atención a los ancianos, mujeres embarazadas o con niños en brazos y a las personas con capacidades diferentes. Que en el Congreso de la Nación se encuentra en comisión para su tratamiento un proyecto de Ley según Expediente Nº 0804–D-2009 que establece prioridad de atención a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y personas con capacidades diferentes. Que de acuerdo a lo expresado este Concejo Deliberante solicitaría se tome igual medida por medio de una Ley Provincial que haga efectiva la obligatoriedad de atención prioritaria a todos los adultos mayores, personas con capacidades diferentes y embarazadas en todo el ámbito de la Provincia del Chubut. POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Establecer la prioridad de atención, a personas “adultas mayores”, personas con “capacidades diferentes” y “embarazadas”, en oficinas públicas, entes descentralizados, autárquicos, bancos oficiales y establecimientos sanitarios de la ciudad de Puerto Madryn. Artículo 2º: En los lugares a que hace referencia el Artículo 1° se deberá exhibir con carácter obligatorio y a la vista del público carteles conteniendo la siguiente leyenda: "PRIORIDAD EN LA ATENCIÓN A PERSONAS ADULTAS MAYORES, PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES Y EMBARAZADAS, Según Ordenanza Nº 7219”. Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que designe, procederá a notificar de la presente normativa a todos aquellos organismos públicos o privados que resultaren alcanzados por la presente ordenanza, a los fines de tomar conocimiento para dar cumplimiento a la misma. Artículo 4º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7220. VISTO La Ordenanza N° 1686/96 que autoriza el establecimiento de Criaderos de Chinchillas; el expediente Nº 110/96 A.G. y la necesidad de adecuar y mejorar la legislación respecto de los criaderos de Chinchillas en nuestra ciudad, y; CONSIDERANDO

Que existen en nuestra ciudad varios Criaderos de Chinchillas y es necesario adecuar la legislación que regula los mismos. Que en nuestra ciudad los emprendimientos familiares como los criaderos de chinchillas se desarrollan exitosamente, encontrándose actualmente entre ocho y diez criaderos; estos microemprendimientos familiares constituyen un complemento a la economía familiar. Que estos animales no presentan enfermedades zoonóticas, ni producen ruidos y sus deshechos son mínimos, solo se utiliza su piel, no produciéndose sangrado del animal, por lo tanto el emprendimiento de este tipo se puede realizar en zona urbana. Que el informe de la Dirección de Bromatología fue positivo respecto de los establecimientos de esta actividad, sugiriendo se limite el número de emprendimientos a 400 Hembras en cría. Que al referirse al número de chinchillas que cada emprendedor pueda llegar a poseer, debe especificarse que su límite será de 400 hembras en cría, independiente de los animales que nazcan por año. POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Modifícase el Artículo 1° de la Ordenanza N° 1686/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1º: Autorizase el establecimiento de Criaderos de Chinchillas en los siguientes Distritos: Residenciales. Residenciales Turísticos. Centrales. De Servicios. Más de 400 hembras en cría. Artículo 2º: Modifícase el Artículo 2º de la Ordenanza N° 1686/96 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: Los Criaderos de Chinchillas enmarcados en el Artículo 1º no podrán exceder la cantidad de cuatrocientas hembras en cría, excepto el inciso d). Artículo 3º: Incorpórase como Artículo 4ºde la Ordenanza Nº 1686/96 el siguiente Texto: Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la presente normativa será la Dirección de Veterinaria y Zoonosis de la Municipalidad. Artículo 4º: Acompaña a la presente Texto Ordenado de la Ordenanza Nº 1686/96. Artículo 5º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. OORRDDEENNAANNZZAA NNºº 11668866//9966.. TTEEXXTTOO OORRDDEENNAADDOO PPOORR OORRDDEENNAANNZZAA NNºº 77222200.. VISTO El Expte. 110/96 A.G. y la necesidad de legislar respecto de los Criaderos de chinchillas en nuestra ciudad, y CONSIDERANDO Que existen en nuestra ciudad varios Criaderos de Chinchillas. Que por inquietud de un vecino de nuestra ciudad se generan los dos expedientes mencionados en el visto. Que en ciudades, como Rosario, Tucumán y Mendoza se ha promocionado esta actividad dentro del Ejido Urbano. Que se propone desarrollar la actividad en microemprendimientos familiares, teniendo la posibilidad de generar nuevas alternativas socioeconómicas. Que el informe producido en la Dirección de Bromatología de nuestra Municipalidad a través del Memorándum Nº 396/94 fue positivo respecto del establecimiento de este tipo de actividades a niveles familiares. Que el informe antes mencionado fue aprobado y refrendado por la Dirección de Inspección General de nuestra Municipalidad sugiriendo se limite el número a este tipo de emprendimientos a 400 animales. Que por medio del Memorándum Nº 40/96 del Dto. de Planeamiento de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y refrendado por el Titular de ésta Secretaría no opone objeciones al establecimiento de ese tipo de Criaderos en zonas residenciales. POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Autorizase el establecimiento de Criaderos de Chinchillas en los siguientes Distritos: Residenciales. Residenciales Turísticos. Centrales. De Servicios. Más de 400 hembras en cría.

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Artículo 2º: Los Criaderos de Chinchillas enmarcados en el Artículo 1º no podrán exceder la cantidad de cuatrocientas hembras en cría, excepto el inciso d). Artículo 3º: Los Criaderos de Chinchillas que excedan la cantidad dispuesta en el Artículo anterior deberán radicarse en el sector dispuesto para emprendimientos Agropecuarios por la Ordenanza 1349/95. Artículo 4º: La autoridad de aplicación de la presente normativa será la Dirección de Veterinaria y Zoonosis de la Municipalidad. Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo no superior a los treinta días de su entrada en vigencia, y deberá tener en cuenta el estudio que se adjunta como Anexo 1 para su redacción en cuanto a las normas para habilitación e inspección. Artículo 6º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7221. VISTO El Expediente Nº 010/92 (A.11) Mantenimiento Preventivo Red de Semáforos – Contratación Empresa SIMECC S.R.L., y CONSIDERANDO Que a fs. 454 y 455 del Expte. del Visto, se eleva el Contrato tendiente al mantenimiento integral, cuidado y buen funcionamiento de todos los semáforos que en la actualidad se encuentran en la ciudad de Puerto Madryn, firmado entre la Municipalidad de Puerto Madryn y el Sr. Carlos Alberto Profumo. Que de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, corresponde a este Concejo Deliberante la ratificación de Convenios. POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Ratificase en todos sus términos el Contrato firmado entre la Municipalidad de Puerto Madryn y el Sr. Carlos Alberto Profumo, obrante a fs. 454 y 455 del Expediente del Visto. Registrado en el Tomo 9, Folio 010, N° de Orden 19.883, con fecha 18/08/09, del Registro de Contratos y Convenios de la Municipalidad de Puerto Madryn, Dirección de Gestión y Despacho del Departamento Ejecutivo. Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7222. VISTO El Expediente Nº 04/07 (Doc. p/adj.-Nota 19166-MEM/08) Grupo Empleados Municipales – Solicitud vivienda, y CONSIDERANDO Que a fs. 64, 65 y 66 del Expte. del Visto, se eleva el Convenio de Obra “Cordón Cuneta Mza. 373, Sector 7, Circunscripción 3, firmado entre la Municipalidad de Puerto Madryn y la Empresa SUDELCO S.A. Que de acuerdo a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal, corresponde a este Concejo Deliberante la ratificación de Convenios. POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Ratificase en todos sus términos el Convenio de Obra “Cordón Cuneta Mza. 373, Sector 7, Circunscripción 3, firmado entre la Municipalidad de Puerto Madryn y la Empresa SUDELCO S.A., obrante a fs. 64, 65 y 66 del Expediente del Visto. Registrado en el Tomo 9, Folio 080, N° de Orden 20.476, con fecha 09/09/09, del Registro de Contratos y Convenios de la Municipalidad de Puerto Madryn, Dirección de Gestión y Despacho del Departamento Ejecutivo. Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7223. VISTO El Expte. 056/02 (A.22), y la Ordenanza Nº 4493, y

CONSIDERANDO Que mediante la Ordenanza de referencia, se otorgó al Sr. Jorge Horacio Segundo, la tenencia precaria de la Parcela 6, Manzana B, Sector 4, Circunscripción 2, con una superficie aproximada de 2.500,00 m², destinado a la cría de animales de corral, Cultivo Intensivo en Invernadero y al aire libre. Que por dicha Ordenanza, el adjudicatario estaba obligado a presentar un plan de trabajo y cronograma de inversión en el término de 4 meses de promulgada la norma; a realizar la mensura y deslinde del predio en el término de 6 meses; presentar los planos de obra en el término de 8 meses y finalizar las mismas en el plazo de 12 meses. Que conforme surge de las constancias del Expediente, estando vencidos todos los plazos enunciados, el adjudicatario no ha cumplido con ninguna de las obligaciones a su cargo, y en la actualidad el predio se encuentra ocupado por otra familia. Que del Artículo 12º de la Ordenanza de referencia, dispone la caducidad de la tenencia precaria, para el caso de incumplimiento de las obligaciones descriptas. POR ELLO:

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Artículo 1º: Hacer efectiva la causal prevista en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 4493, declarando la caducidad de la tenencia precaria del bien identificado catastralmente como Circunscripción 2, Sector 4, Manzana B, Parcela 6, con una superficie aproximada de 2.500,00 m². Artículo 2º: Retrotráigase a dominio Municipal el bien identificado en el Artículo 1º de la presente, con los efectos previstos en el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 4493. Artículo 3º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7224. VISTO El Expte. 161/09 y de Obra Nº 280-C-09 (Antec. 170-C-96), correspondiente al bien identificado catastralmente como Circ. 1, Sec. 7, Mza. 60, Parc. 18, y; CONSIDERANDO Que mediante Nota Nº 14051/09, el propietario solicita una excepción al Código de Edificación para la aprobación de los planos de Relevamiento de Hechos Existentes. Que la construcción no se ajusta a la normativa vigente en los siguientes puntos: Incumplimiento de: - Condiciones de habitabilidad: la distancia libre descubierta entre la construcción del fondo de la parcela y la del frente es de 5.33 m Características y dimensiones de las circulaciones horizontales: el pasillo que comunica el local 4 (cochera) con el patio cuenta con 0.68 m. Altura mínima para locales de primera clase: el local 7 (dormitorio) cuenta con 2.48 m. de altura. Que según reglamentación vigente, se requiere: Condiciones de habitabilidad: la distancia mínima libre descubierta entre edificios no debe ser menor a 6.00 m, faltándole 0.67 m. Características y dimensiones de las circulaciones horizontales: el ancho mínimo de pasillo en viviendas individuales debe ser de 0.80 m., faltándole 0.12 m. Altura mínima para locales de primera clase: deben contar con una altura mínima de 2.60 m. Que el Departamento Técnico competente de la Municipalidad considera viable otorgar la excepción solicitada, ya que sólo puede ser solucionada mediante la demolición parcial de la construcción. POR ELLO:

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Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar como “No Conforme a Código” los planos de Relevamiento de Hechos Existentes, correspondiente al Expte de Obra 280–C–09 (Antec. 170-C-96), identificado catastralmente como Circ. 1, Sec. 7, Mza. 60, Parc. 18, exceptuándolo de las condiciones de habitabilidad, características y dimensiones de las circulaciones horizontales y altura mínima para locales de primera clase, conforme lo descripto en los considerandos de la presente Ordenanza. Artículo 2º: Elevase el Expediente al Tribunal de Faltas Municipal para que determine las sanciones que correspondan por las transgresiones cometidas a la legislación vigente.

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Artículo 3º: Queda establecida que cualquier modificación y/o ampliación posterior de la construcción, deberá adecuase a la normativa vigente. Artículo 4º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7225. VISTO El Expte. 165/09 A.G. La disponibilidad de lotes sociales de propiedad municipal, en condiciones de ser adjudicados en venta, a familias para posibilitar el acceso a la vivienda, en los términos de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 6942, y CONSIDERANDO Que ante la situación de emergencia habitacional de numerosas familias de nuestra ciudad, la Subsecretaría de Tierras ha comprobado la disponibilidad de lotes que están en condiciones de ser adjudicados en venta a dicho segmento social, para la construcción de viviendas unifamiliares, siempre y cuando que cumplan con los requisitos establecidos. Que para resolver esta problemática, resulta necesario posibilitar el acceso a la vivienda mediante la venta a valor de fomento, conforme lo establecido por el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 6942. Que asimismo, de acuerdo a la normativa vigente, el resultado económico de dichas operaciones será destinado a la ejecución de obras de infraestructura y/o adquisición de tierras para futuras urbanizaciones, evitando de esta manera que se profundice la crisis habitacional reinante. Que el beneficiario ha cumplido con los requisitos establecidos para ser adjudicatario de un lote, en las condiciones fijadas por la Ordenanza Nº 6942 y su solicitud no ha sido observada o ha sido resuelta favorablemente. POR ELLO:

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Artículo 1º: Adjudícase a Gómez María Rosa, D.N.I. Nº 13.632.726 y Garrigues Héctor Ernesto, D.N.I. Nº 11.012.354, el bien identificado como Circunscripción 1, Sector 10, Manzana 86, Parcela 20, sujeto a mensura definitiva, del Barrio Sindicato Empleados de Comercio. Artículo 2º: Determinar que el valor de venta del lote social, objeto de la presente, será el establecido de acuerdo a lo previsto por el artículo 14º de la Ordenanza 6942. Artículo 3º: La adjudicación efectuada por la presente, se ajustará a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 6942, para la adjudicación en venta de loteos sociales para familias de recursos económicos insuficientes para el acceso a la vivienda. Artículo 4º: El adjudicatario se compromete: A construir su vivienda en los plazos u condiciones establecidos en la presente. A ocupar en forma efectiva el bien caso contrario el abandono hecho por el beneficiario se tomara como causal de extinción del contrato. A no disponer de los derechos sobre el bien, quedando prohibida la cesión o transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por esta Ordenanza. A cumplir estrictamente, con las disposiciones legales aplicables, de acuerdo a la naturaleza de la adjudicación, a pagar el precio de fomento en las condiciones pactadas, contribuir con impuestos y demás obligaciones que graven el bien en cuestión. A no destinar el bien a otro uso o goce que el estipulado o a hacer uso indebido del mismo. A facilitar la tarea de empleados que a tal efecto se dispongan a fin de realizar los relevamientos necesarios con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. A entregar toda la documentación, que le sea requerida por la subsecretaría de tierras municipales a fin de ser ingresada al expediente de adjudicación. A presentarse dentro de los treinta días de dictada la presente, a suscribir el contrato con cláusula de pacto comisorio, que incluirá tiempos perentorios de las obligaciones del beneficiario salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si cumplido dicho plazo el adjudicatario no se presentara, a efectuar la suscripción del contrato, cesará automáticamente, todo derecho sobre el bien otorgado y podrá iniciar una nueva solicitud, realizando nueva gestión ante el área municipal correspondiente, que estará sujeta a disponibilidad de futuras entregas de lotes. Artículo 5º: Las mejoras introducidas deberán realizarse atendiendo características constructivas mínimas a satisfacción de la Municipalidad. Tolerándose aquellas de carácter precario, sólo en casos excepcionales, de extrema urgencia y de manera temporal y transitoria a los efectos de llevar adelante obras acordes

a exigencias mínimas la Secretaría de Obras y Servicios Públicos informará las especificaciones técnicas exigidas. Artículo 6º: El beneficiario, asume la obligación de comenzar a construir su vivienda, en el término de tres (3) meses y a tener su vivienda en condiciones de habitabilidad, conforme croquis autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la presente Ordenanza. Su incumplimiento dejará sin efecto la adjudicación, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial; pasando las mejoras introducidas a propiedad del municipio sin derecho a resarcimiento alguno. Artículo 7º: El beneficiario, que en forma posterior a esta Ordenanza, resultare adjudicatario de una vivienda a través del Instituto provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, u otra institución oficial, no podrá transferir las mejoras realizadas, sino que deberán ser entregadas al municipio a fin de una posterior adjudicación, lo mismo en cuanto al terreno baldío. De probarse la efectiva adjudicación por parte de una institución oficial, no podrá volver a solicitar lotes o viviendas de tipo social. Artículo 8º: Será nula y de nulidad absoluta la cesión o transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por esta Ordenanza. La violación de esta prohibición, será sancionada con la caducidad de los derechos sobre el bien objeto de la cesión, permuta o transferencia y la inhabilitación por diez (10) años para ser beneficiario de tierras fiscales. Artículo 9º: La adjudicación del bien se considera extinguida por los siguientes motivos: Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, en la presente Ordenanza, o las que surjan del contrato de compraventa. Por renuncia de los titulares. Por fallecimiento del titular cuando no dejare cónyuge supérstite o herederos. Cuando se comprobare que el beneficiario posee bienes inmuebles o mejore notablemente su fortuna. En los casos citados precedentemente, la adjudicación se extinguirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, perdiendo así el beneficiario, las sumas abonadas en concepto de pago de precio a valor de fomento y todo eventual derecho sobre el inmueble; pasando las mejoras introducidas a propiedad del Municipio, sin derecho a indemnización alguna. Artículo 10º: Una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos y obligaciones emergentes de la adjudicación, y cancelada la totalidad del precio de venta del inmueble, el Departamento Ejecutivo Municipal contará con un plazo mínimo de 90 días hábiles para otorgar el instrumento público traslativo de dominio. Una vez otorgado el mismo, si el titular utilizare su derecho a transferir en cualquiera de sus formas el bien en cuestión, no podrá volver a acceder a loteos sociales por el término de de diez (10) años contados desde la utilización del derecho mencionado. Vencido dicho plazo, por única vez podrá ser beneficiario de Tierras Fiscales. Artículo 11º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7226. VISTO El Expte. 164/09 A.G. La disponibilidad de lotes sociales de propiedad municipal, en condiciones de ser adjudicados en venta, a familias para posibilitar el acceso a la vivienda, en los términos de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 6942, y CONSIDERANDO Que ante la situación de emergencia habitacional de numerosas familias de nuestra ciudad, la Subsecretaría de Tierras ha comprobado la disponibilidad de lotes que están en condiciones de ser adjudicados en venta a dicho segmento social, para la construcción de viviendas unifamiliares, siempre y cuando que cumplan con los requisitos establecidos. Que para resolver esta problemática, resulta necesario posibilitar el acceso a la vivienda mediante la venta a valor de fomento, conforme lo establecido por el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 6942. Que asimismo, de acuerdo a la normativa vigente, el resultado económico de dichas operaciones será destinado a la ejecución de obras de infraestructura y/o adquisición de tierras para futuras urbanizaciones, evitando de esta manera que se profundice la crisis habitacional reinante. Que el beneficiario ha cumplido con los requisitos establecidos para ser adjudicatario de un lote, en las condiciones fijadas por la Ordenanza Nº 6942 y su solicitud no ha sido observada o ha sido resuelta favorablemente. POR ELLO:

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CIUDAD DE PUERTO MADRYN SANCIONA LA SIGUIENTE

O R D E N A N Z A Artículo 1º: Adjudícase a Osorio Adriana Cecilia, D.N.I. Nº 30.396.590, el bien identificado como Circunscripción 1, Sector 10, Manzana 86, Parcela 18, sujeto a mensura definitiva, del Barrio Sindicato Empleados de Comercio. Artículo 2º: Determinar que el valor de venta del lote social, objeto de la presente, será el establecido de acuerdo a lo previsto por el artículo 14º de la Ordenanza 6942. Artículo 3º: La adjudicación efectuada por la presente, se ajustará a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 6942, para la adjudicación en venta de loteos sociales para familias de recursos económicos insuficientes para el acceso a la vivienda. Artículo 4º: El adjudicatario se compromete: A construir su vivienda en los plazos u condiciones establecidos en la presente. A ocupar en forma efectiva el bien caso contrario el abandono hecho por el beneficiario se tomara como causal de extinción del contrato. A no disponer de los derechos sobre el bien, quedando prohibida la cesión o transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por esta Ordenanza. A cumplir estrictamente, con las disposiciones legales aplicables, de acuerdo a la naturaleza de la adjudicación, a pagar el precio de fomento en las condiciones pactadas, contribuir con impuestos y demás obligaciones que graven el bien en cuestión. A no destinar el bien a otro uso o goce que el estipulado o a hacer uso indebido del mismo. A facilitar la tarea de empleados que a tal efecto se dispongan a fin de realizar los relevamientos necesarios con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. A entregar toda la documentación, que le sea requerida por la subsecretaría de tierras municipales a fin de ser ingresada al expediente de adjudicación. A presentarse dentro de los treinta días de dictada la presente, a suscribir el contrato con cláusula de pacto comisorio, que incluirá tiempos perentorios de las obligaciones del beneficiario salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si cumplido dicho plazo el adjudicatario no se presentara, a efectuar la suscripción del contrato, cesará automáticamente, todo derecho sobre el bien otorgado y podrá iniciar una nueva solicitud, realizando nueva gestión ante el área municipal correspondiente, que estará sujeta a disponibilidad de futuras entregas de lotes. Artículo 5º: Las mejoras introducidas deberán realizarse atendiendo características constructivas mínimas a satisfacción de la Municipalidad. Tolerándose aquellas de carácter precario, sólo en casos excepcionales, de extrema urgencia y de manera temporal y transitoria a los efectos de llevar adelante obras acordes a exigencias mínimas la Secretaría de Obras y Servicios Públicos informará las especificaciones técnicas exigidas. Artículo 6º: El beneficiario, asume la obligación de comenzar a construir su vivienda, en el término de tres (3) meses y a tener su vivienda en condiciones de habitabilidad, conforme croquis autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo máximo de un año, contado a partir de la presente Ordenanza. Su incumplimiento dejará sin efecto la adjudicación, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial; pasando las mejoras introducidas a propiedad del municipio sin derecho a resarcimiento alguno. Artículo 7º: El beneficiario, que en forma posterior a esta Ordenanza, resultare adjudicatario de una vivienda a través del Instituto provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, u otra institución oficial, no podrá transferir las mejoras realizadas, sino que deberán ser entregadas al municipio a fin de una posterior adjudicación, lo mismo en cuanto al terreno baldío. De probarse la efectiva adjudicación por parte de una institución oficial, no podrá volver a solicitar lotes o viviendas de tipo social. Artículo 8º: Será nula y de nulidad absoluta la cesión o transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por esta Ordenanza. La violación de esta prohibición, será sancionada con la caducidad de los derechos sobre el bien objeto de la cesión, permuta o transferencia y la inhabilitación por diez (10) años para ser beneficiario de tierras fiscales. Artículo 9º: La adjudicación del bien se considera extinguida por los siguientes motivos: Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, en la presente Ordenanza, o las que surjan del contrato de compraventa. Por renuncia de los titulares. Por fallecimiento del titular cuando no dejare cónyuge supérstite o herederos. Cuando se comprobare que el beneficiario posee bienes inmuebles o mejore notablemente su fortuna. En los casos citados precedentemente, la adjudicación se extinguirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial

o extrajudicial alguna, perdiendo así el beneficiario, las sumas abonadas en concepto de pago de precio a valor de fomento y todo eventual derecho sobre el inmueble; pasando las mejoras introducidas a propiedad del Municipio, sin derecho a indemnización alguna. Artículo 10º: Una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos y obligaciones emergentes de la adjudicación, y cancelada la totalidad del precio de venta del inmueble, el Departamento Ejecutivo Municipal contará con un plazo mínimo de 90 días hábiles para otorgar el instrumento público traslativo de dominio. Una vez otorgado el mismo, si el titular utilizare su derecho a transferir en cualquiera de sus formas el bien en cuestión, no podrá volver a acceder a loteos sociales por el término de diez (10) años contados desde la utilización del derecho mencionado. Vencido dicho plazo, por única vez podrá ser beneficiario de Tierras Fiscales. Artículo 11º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7227. VISTO El Expte. 163/09 A.G. La disponibilidad de lotes sociales de propiedad municipal, en condiciones de ser adjudicados en venta, a familias para posibilitar el acceso a la vivienda, en los términos de la Ordenanza General de Tierras Fiscales Nº 6942, y CONSIDERANDO Que ante la situación de emergencia habitacional de numerosas familias de nuestra ciudad, la Subsecretaría de Tierras ha comprobado la disponibilidad de lotes que están en condiciones de ser adjudicados en venta a dicho segmento social, para la construcción de viviendas unifamiliares, siempre y cuando que cumplan con los requisitos establecidos. Que para resolver esta problemática, resulta necesario posibilitar el acceso a la vivienda mediante la venta a valor de fomento, conforme lo establecido por el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 6942. Que asimismo, de acuerdo a la normativa vigente, el resultado económico de dichas operaciones será destinado a la ejecución de obras de infraestructura y/o adquisición de tierras para futuras urbanizaciones, evitando de esta manera que se profundice la crisis habitacional reinante. Que el beneficiario ha cumplido con los requisitos establecidos para ser adjudicatario de un lote, en las condiciones fijadas por la Ordenanza Nº 6942 y su solicitud no ha sido observada o ha sido resuelta favorablemente. POR ELLO:

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SANCIONA LA SIGUIENTE O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Adjudícase a Gómez Marcelo Ariel, D.N.I. Nº 23.355.770 y Giuliano Mariel Emilce, D.N.I. Nº 29.561.520, el bien identificado como Circunscripción 1, Sector 10, Manzana 86, Parcela 21, sujeto a mensura definitiva, del Barrio Sindicato Empleados de Comercio. Artículo 2º: Determinar que el valor de venta del lote social, objeto de la presente, será el establecido de acuerdo a lo previsto por el artículo 14º de la Ordenanza 6942. Artículo 3º: La adjudicación efectuada por la presente, se ajustará a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 6942, para la adjudicación en venta de loteos sociales para familias de recursos económicos insuficientes para el acceso a la vivienda. Artículo 4º: El adjudicatario se compromete: A construir su vivienda en los plazos u condiciones establecidos en la presente. A ocupar en forma efectiva el bien caso contrario el abandono hecho por el beneficiario se tomara como causal de extinción del contrato. A no disponer de los derechos sobre el bien, quedando prohibida la cesión o transferencia a título gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por esta Ordenanza. A cumplir estrictamente, con las disposiciones legales aplicables, de acuerdo a la naturaleza de la adjudicación, a pagar el precio de fomento en las condiciones pactadas, contribuir con impuestos y demás obligaciones que graven el bien en cuestión. A no destinar el bien a otro uso o goce que el estipulado o a hacer uso indebido del mismo. A facilitar la tarea de empleados que a tal efecto se dispongan a fin de realizar los relevamientos necesarios con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. A entregar toda la documentación, que le sea requerida por la subsecretaría de tierras municipales a fin de ser ingresada al expediente de adjudicación.

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A presentarse dentro de los treinta días de dictada la presente, a suscribir el contrato con cláusula de pacto comisorio, que incluirá tiempos perentorios de las obligaciones del beneficiario salvo caso fortuito o fuerza mayor. Si cumplido dicho plazo el adjudicatario no se presentara, a efectuar la suscripción del contrato, cesará automáticamente, todo derecho sobre el bien otorgado y podrá iniciar una nueva solicitud, realizando nueva gestión ante el área municipal correspondiente, que estará sujeta a disponibilidad de futuras entregas de lotes. Artículo 5º: Las mejoras introducidas deberán realizarse atendiendo características constructivas mínimas a satisfacción de la Municipalidad. Tolerándose aquellas de carácter precario, sólo en casos excepcionales, de extrema urgencia y de manera temporal y transitoria a los efectos de llevar adelante obras acordes a exigencias mínimas la Secretaría de Obras y Servicios Públicos informará las especificaciones técnicas exigidas. Artículo 6º: El beneficiario, asume la obligación de comenzar a construir su vivienda, en el término de tres (3) meses y a tener su vivienda en condiciones de habitabilidad, conforme croquis autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal, en un plazo máximo de un año, contado a partir de la presente Ordenanza. Su incumplimiento dejará sin efecto la adjudicación, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial; pasando las mejoras introducidas a propiedad del municipio sin derecho a resarcimiento alguno. Artículo 7º: El beneficiario, que en forma posterior a esta Ordenanza, resultare adjudicatario de una vivienda a través del Instituto provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, u otra institución oficial, no podrá transferir las mejoras realizadas, sino que deberán ser entregadas al municipio a fin de una posterior adjudicación, lo mismo en cuanto al terreno baldío. De probarse la efectiva adjudicación por parte de una institución oficial, no podrá volver a solicitar lotes o viviendas de tipo social. Artículo 8º: Será nula y de nulidad absoluta la cesión o transferencia a titulo gratuito u oneroso de los derechos adquiridos por esta Ordenanza. La violación de esta prohibición, será sancionada con la caducidad de los derechos sobre el bien objeto de la cesión, permuta o transferencia y la inhabilitación por diez (10) años para ser beneficiario de tierras fiscales. Artículo 9º: La adjudicación del bien se considera extinguida por los siguientes motivos: Por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente, en la presente Ordenanza, o las que surjan del contrato de compraventa. Por renuncia de los titulares. Por fallecimiento del titular cuando no dejare cónyuge supérstite o herederos. Cuando se comprobare que el beneficiario posee bienes inmuebles o mejore notablemente su fortuna. En los casos citados precedentemente, la adjudicación se extinguirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, perdiendo así el beneficiario, las sumas abonadas en concepto de pago de precio a valor de fomento y todo eventual derecho sobre el inmueble; pasando las mejoras introducidas a propiedad del Municipio, sin derecho a indemnización alguna. Artículo 10º: Una vez cumplidos todos y cada uno de los requisitos y obligaciones emergentes de la adjudicación, y cancelada la totalidad del precio de venta del inmueble, el Departamento Ejecutivo Municipal contará con un plazo mínimo de 90 días hábiles para otorgar el instrumento público traslativo de dominio. Una vez otorgado el mismo, si el titular utilizare su derecho a transferir en cualquiera de sus formas el bien en cuestión, no podrá volver a acceder a loteos sociales por el término de diez (10) años contados desde la utilización del derecho mencionado. Vencido dicho plazo, por única vez podrá ser beneficiario de Tierras Fiscales. Artículo 11º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7228. VISTO El Expte. 172/09 y de Obra Nº 110-V-09 (Antec. 923-S-93), correspondiente al bien identificado catastralmente como Circ. 1, Sec. 3, Mza. 39, Parc. 33, y; CONSIDERANDO Que mediante Nota Nº 13248/09, el profesional interviniente solicita una excepción al Código de Planeamiento Urbano para la aprobación de los planos de Relevamiento de Hechos Existentes. Que la construcción no se ajusta a la normativa vigente en los siguientes puntos: Invasión del retiro de frente obligatorio. Según documentación presentada no da cumplimiento a los retiros obligatorios de 3,00 mts. y 1,00 mt respectivamente, exigidos para el Distrito Rt2 para lotes en esquina.

Que de acuerdo al acta de constatación O.P. Nº 06129/09 la construcción se encuentra con un avance de obra del 70% sin planos aprobados. Que el Departamento Técnico competente de la Municipalidad considera viable otorgar la excepción solicitada, ya que sólo puede ser solucionada mediante la demolición parcial de la construcción. POR ELLO:

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Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar como “No Conforme a Código” los planos de Relevamiento de Hechos Existentes, correspondiente al Expte de Obra 110–V–09 (Antec. 923-S-93), identificado catastralmente como Circ. 1, Sec. 3, Mza. 39, Parc. 33, exceptuándolo de los retiros mínimos a línea municipal. Artículo 2º: Elevase el Expediente al Tribunal de Faltas Municipal para que determine las sanciones que correspondan por las transgresiones cometidas a la legislación vigente. Artículo 3º: Queda establecida que cualquier modificación y/o ampliación posterior de la construcción, deberá adecuase a la normativa vigente. Artículo 4º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7229. VISTO El Expte. 173/09 y de Obra Nº 326-M-08 (Antec. 179-M-83), correspondiente al bien identificado catastralmente como Circ. 1, Sec. 7, Mza. 6, Parc. 6, y; CONSIDERANDO Que mediante Nota Nº 13845/09, la propietaria solicita una excepción al Código de Edificación para la aprobación de los planos de Relevamiento de Hechos Existentes. Que la construcción no se ajusta a la normativa vigente en los siguientes puntos: Incumplimiento de: - Características y dimensiones de las circulaciones horizontales: el pasillo que sirve de acceso al local 3 (cocina) y a la vivienda de planta alta cuenta con 0.90 m. de ancho. Que según reglamentación vigente: Características y dimensiones de las circulaciones horizontales: para pasillos que comunican varios locales destinados a la reunión de personas en forma permanente se requiere 1.20 m. de ancho, faltándole 0.30 m. Que el Departamento Técnico competente de la Municipalidad considera viable otorgar la excepción solicitada, ya que sólo puede ser solucionada mediante la demolición parcial de la construcción. POR ELLO:

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Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar como “No Conforme a Código” los planos de Relevamiento de Hechos Existentes, correspondiente al Expte de Obra 326–M–08 (Antec. 179-M-83), identificado catastralmente como Circ. 1, Sec. 7, Mza. 6, Parc. 6, exceptuándolo de las características y dimensiones de las circulaciones horizontales, conforme lo descripto en los considerandos de la presente Ordenanza. Artículo 2º: Elevase el Expediente al Tribunal de Faltas Municipal para que determine las sanciones que correspondan por las transgresiones cometidas a la legislación vigente. Artículo 3º: Queda establecida que cualquier modificación y/o ampliación posterior de la construcción, deberá adecuase a la normativa vigente. Artículo 4º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7230. VISTO El Expte. 174/09 y de Obra Nº 589-E-08, correspondiente al bien identificado catastralmente como Circ. 1, Sec. 10, Mza. 104, Parc. 3, y; CONSIDERANDO

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Que mediante Nota Nº 1920/09, la Sra. Eduviges del Carmen Bravo solicita una excepción al Código de Planeamiento Urbano para la aprobación de los planos de Relevamiento de Hechos Existentes. Que el fin de la obra es social, destinado como templo evangélico, contando nuestra ciudad con precedentes de similares características. Que la obra se encuentra en el Distrito R2e (según normativa vigente R10) el cual establece un FOS de 80% y que según lo relevado ocupa el 100% del terreno. Que dando vista a las infracciones cometidas en lo que se refiere a iluminación y ventilación se le solicito al propietario la adecuación de la obra, dando cumplimiento a lo requerido por nota 3438/09. Que de acuerdo al acta de constatación O.P. Nº 06263/09 la superficie relevada se encuentra ejecutada según plano. Que el Departamento Técnico competente de la Municipalidad considera viable otorgar la excepción solicitada, ya que sólo puede ser solucionada mediante la demolición parcial de la construcción. POR ELLO:

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Artículo 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a aprobar como “No Conforme a Código” los planos de Relevamiento de Hechos Existentes, correspondiente al Expte de Obra 589–E–08, identificado catastralmente como Circ. 1, Sec. 10, Mza. 104, Parc. 3, con exceso del FOS requerido para el Distrito. Artículo 2º: Elevase el Expediente al Tribunal de Faltas Municipal para que determine las sanciones que correspondan por las transgresiones cometidas a la legislación vigente. Artículo 3º: Queda establecida que cualquier modificación y/o ampliación posterior de la construcción, deberá adecuase a la normativa vigente. Artículo 4º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7231. VISTO El Expte. 257/02 (A.1) – Organización Intermedia “El Deporte es Salud”. La Ordenanza Nº 5215, reservando a dicha Institución la Parcela 2, de la Manzana 45, Sector 6, Circunscripción 1, y CONSIDERANDO Que los plazos establecidos en la Ordenanza del Visto, se encuentran excedidos ampliamente, lo cual impide ejecutar trámites ante la Municipalidad, inherentes a la Institución. Que desde la Subsecretaría de Tierras no se encuentra objeción para autorizar la extensión en los términos aplicados según Ordenanza 5215. POR ELLO:

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Artículo 1º: Otorgase un plazo perentorio de doce (12) meses, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para dar cumplimiento a las obligaciones emergentes en la Ordenanza Nº 5215. Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7232. VISTO El Expte. 331/01 A.G. – Pamela Andrea Paves solicitando lote para vivienda. La Ordenanza Nº 4303 reservándose a su favor el bien identificado como Circunscripción 1, Sector 4, Fracción 3, Parcela 1, y CONSIDERANDO Que la Sra. Pamela Andrea Pavez solicita por nota del 10 de junio de 2009, la transferencia del lote indicado a favor del Sr. Sebastián Gabriel Paves. Que desde la Subsecretaría de Tierras no se encuentra objeción para acceder a dicha solicitud. POR ELLO:

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Artículo 1º: Déjase sin efecto la Ordenanza Nº4303, reservando a Pamela Andrea Paves el bien identificado como Circunscripción 1, Sector 4, Fracción 3, Parcela 1. Artículo 2º: Resérvase al Sr. Sebastián Gabriel Paves, D.N.I. Nº 29.581.378, el bien indicado en el Artículo 1º. Artículo 3º: El beneficiario de la reserva mencionada deberá cumplir en un plazo de doce (12) meses la presentación del proyecto de obra a construir y factibilidad financiera concreta de ejecución. Artículo 4º: El beneficiario de la reserva efectuará en el término de doce (12) meses la mensura de deslinde del lote reservado, teniendo a su cargo todos los gastos que demanden las tramitaciones. Artículo 5º: El beneficiario deberá abonar los impuestos y tasas que correspondiera a partir del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º. Artículo 6º: El beneficiario de la reserva tendrá a su cargo y costa el proyecto y ejecución de los servicios necesarios de agua, luz, gas y cloacas, desde el punto que los establezcan las empresas prestadoras de servicio. Artículo 7º: El beneficiario de la tenencia precaria presentará en el término de dieciséis (16) meses los planos de obra en la Dirección de Obras Particulares, cumpliendo con las normas establecidas y un plazo de veinticuatro (24) meses para la finalización de la misma. Artículo 8º: La adjudicación en venta definitiva se hará efectiva mediante Ordenanza una vez cumplidos los artículos precedentes y con el visto bueno del proyecto en actividad, de acuerdo a los valores que el Municipio tenga determinado en el momento para otros emprendimientos. Artículo 9º: De acuerdo a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, Artículo Nº 67º, inciso 39) queda establecida la cláusula de revocación de la propiedad y titularidad de ellas, para cuando estas no fueran utilizadas con el objetivo para el cual se solicitaron dentro de los plazos y formas estipuladas. Asimismo el adjudicatario al que le revocara la propiedad de un inmueble, no tendrá derecho a reclamo indemnizatorio alguno al Municipio, ni por el valor del terreno, ni por las mejoras que hubiere en ese predio. Artículo 10º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7233. VISTO El Expte. 166/09 A.G. Claudia Suárez Adjudicación Parcela 19, Mza. 102, sector 18, circunscripción 1. El Expediente Nº 009/09 – Grupo de Periodistas y Trabajadores de medios de difusión y la existencia de lotes en condiciones de adjudicar; y CONSIDERANDO Que la solicitante es nativa de esta ciudad y no cuenta con vivienda propia. Que es política de esta Corporación Municipal favorecer todas aquellas iniciativas destinadas a la construcción de viviendas que colaboren con la disminución del déficit habitacional de la ciudad. Que se cuenta con tierras municipales aptas que pueden ser utilizadas para el fin solicitado. POR ELLO:

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Artículo 1º: Adjudícase a la Sra. Suárez Claudia Carolina, D.N.I. Nº 32.429.200, el bien identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sector 8, Manzana 102, Parcela 16. Artículo 2º: Destínase el bien indicado en el Artículo precedente a la construcción de vivienda unifamiliar de uso residencial. Artículo 3º: En ningún caso se aceptará transferencia, cesión y/o venta de la parcela adjudicada en el artículo 1º a favor de terceras personas. Artículo 4º: Fijase el valor de la parcela en el precio de fomento que establezca la Municipalidad más los valores de infraestructura de servicios básicos establecidos en el Artículo 42º de la Carta Orgánica Municipal, que serán a exclusivo cargo de la adjudicataria.

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Artículo 5º: La beneficiaria de la adjudicación tendrá a su cargo y costa el acondicionamiento, mensura, marcación de la parcela y mejoramiento de calle correspondiente. Artículo 6º: Se otorga un plazo de tres (3) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para la presentación de planos de obra de la construcción a realizar, ante la Dirección de Obras Particulares de la Municipalidad, siendo a cargo de la beneficiaria los gastos que los mismos demanden. Artículo 7º: Se otorga un plazo de tres (3) a doce (12) meses para comenzar la construcción de la vivienda y un plazo de treinta y seis (36) meses para la finalización de la misma, la que deberá encontrarse en condiciones de habitabilidad. Artículo 8º: La beneficiaria de la adjudicación deberá abonar los impuestos y tasas que correspondieran al bien adjudicado. Artículo 9º: La beneficiaria de la adjudicación ejecutará las obras en el sector reservado de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 3452. Artículo 10º: De acuerdo a lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal, Artículo Nº 67º, inciso 39) queda establecida la cláusula de revocación de la propiedad y titularidad de ellas, para cuando estas no fueran utilizadas con el objetivo para el cual se solicitaron dentro de los plazos y formas estipuladas. Asimismo el adjudicatario al que le revocara la propiedad de un inmueble, no tendrá derecho a reclamo indemnizatorio alguno al Municipio, ni por el valor del terreno, ni por las mejoras que hubiere en ese predio. Artículo 11º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7234. VISTO El Expte. 168/09 A.G. El Plano Nº 13129 – Inscripto al Tomo 137 – Folio 35 – Finca 66293, del cual surge la mensura de fraccionamiento del bien identificado como Ejido 28, Circunscripción 1, Sector 1, Parcela 2, propiedad de la Municipalidad de Puerto Madryn, destinado como Reserva Fiscal, y CONSIDERANDO Que se trata de una fracción de tierra ubicada en un sector viable para familias en condiciones de construir sus viviendas familiares. Que el Municipio se encuentra abocado a la problemática habitacional tratando de solucionar el importante déficit existente en la ciudad. Que por Ordenanza Nº 6942, que regula la venta de tierras, es aplicable este caso para el destino referido. Que según se indica en el Visto, este espacio fue reservado como Reserva Fiscal, debiendo desaféctarse a fin de permitir proceder a los fines expuestos. POR ELLO:

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Artículo 1º: Desaféctase de Reserva Fiscal, el inmueble identificado como Ejido 28, Circunscripción 1, Sector 1, Manzana 6, Parcela 2, superficie 2.881,15 m², sujeto a mensura definitiva, según croquis adjunto. Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. ORDENANZA Nº 7235. VISTO El Expte. 238/08 doc. Para adjuntar, nota 1344/09 Normativas Urbanísticas y Uso del Suelo para el Ejido de Puerto Madryn. La Ordenanza Nº 6993 (Texto Ordenado por Ordenanza 6998) y; CONSIDERANDO Que el Artículo 11º de la Ordenanza del visto - Disposiciones Temporales - en su inciso 11.2 establece la posibilidad y vigencia de reformas de la norma dentro de los 240 días corridos de su publicación en el Boletín Oficial. Que el Artículo 13º de dicha norma especifica que la misma queda sujeta a consideración y/o modificación por parte de la Subsecretaría de Obras Públicas, la Dirección de Planeamiento y áreas intervinientes en su proyecto. Que evaluada la norma sancionada y promulgada y desde su puesta en marcha, ha surgido la necesidad de modificar algunos articulados de las mismas. Que profesionales de esta ciudad cotidianamente manifiestan inquietudes y sugerencias. Que se apunta a normativa contundente e irrefutable por lo que se sugiere extender 90 días corridos el plazo previsto en el Artículo

11.2 a fin de poder recepcionar y dar vista formalmente a lo expuesto por los profesionales independientes; y 30 días corridos más para que el Departamento Ejecutivo Municipal realice el análisis final y consideraciones pertinentes. POR ELLO:

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Artículo 1º: Prorrógase por 120 (ciento veinte) días los plazos establecidos en el articulo 11º de la Ordenanza Nº 6993 (Texto Ordenado por Ordenanza Nº 6998) - Disposiciones Temporales – punto 11.2 Vigencia de reforma, contados a partir de su vencimiento. Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE.

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RESOLUCIONES DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.464/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.214/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.465/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.215/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.466/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.216/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.467/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.217/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.468/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.218/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.469/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.219/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.470/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.220/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.471/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.221/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.472/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.222/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.473/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.223/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.474/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.224/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.475/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.225/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.476/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.226/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009

RESOLUCIÓN Nº 2.477/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.227/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.478/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.228/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.479/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.229/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.480/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.230/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.481/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.231/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.482/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.232/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.483/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.233/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.484/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.234/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.485/09 Artículo 1º: Promulgar la Ordenanza Nº 7.235/09 sancionada por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 25 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.486/09 Artículo 1º: Otórguese a la agente Catrileo, Viviana; legajo Nº 2587, un subsidio reintegrable por la suma de pesos quinientos ($500), cuya devolución será efectivizada a partir de los haberes del mes de octubre de 2009, en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cien ($100) cada una. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.487/09 Artículo 1º: Prorrógase la práctica supervisada de la señorita Janet Elizabeth Mansilla Bravo, DNI Nº 33.769.400, para cumplir tareas en el CDI nº 2 dependiente de la Subsecretaría de Educación, retroactivo al día 16-09-09 y hasta el día 15-09-10, con una renta mensual de pesos cuatrocientos ($400) como asignación estímulo. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.488/09 Artículo 1º: Otórguese a la agente Pais, Gladys; legajo Nº 2793, un subsidio reintegrable por la suma de pesos quinientos ($500), cuya devolución será efectivizada a partir de los haberes del mes de octubre de 2009, en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cien ($100) cada una. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.489/09

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Artículo 1º: Otórguese al agente Haro, Ricardo; legajo Nº 3060, un subsidio reintegrable por la suma de pesos quinientos ($500), cuya devolución será efectivizada a partir de los haberes del mes de octubre de 2009, en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cien ($100) cada una. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.490/09 Artículo 1º: Reconózcase al agente M.M.O. Héctor César Neira (legajo Nº 153), la subrogancia equivalente a la categoría 11 Agrupación Profesional y adicionales que reviste el cargo del agente Arq. Martín Sáenz legajo nº 215, retroactivo al 31 de agosto hasta el 10 de septiembre del 2009 inclusive. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.491/09 Artículo 1º: Asígnese al agente Sosa, Héctor Oscar, legajo nº 129, el concepto de dedicación Funcional de un 30%, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Cap. XI – Artículo 98º - Apartado e) del Estatuto del Empleado Municipal; por un período de tres meses a partir del 1º de octubre de 2009. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.492/09 Artículo 1º: Asígnese al agente Tagliani Héctor, legajo nº 359, el concepto de Dedicación Funcional de un 30% en un todo de acuerdo a lo establecido en el Cap. XI – Artículo 98º - Apartado e) del Estatuto del Empleado Municipal; por un período de 3 meses, a partir del 1º de octubre de 2009. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.493/09 Artículo 1º: Otórguese un Subsidio No Reintegrable al Sr. Quintana Sebastián, DNI Nº M 8.594.019, por la suma de Pesos trescientos ($300) por mes, a partir del mes de Octubre del corriente y por el término de tres meses, destinados a solventar necesidades básicas insatisfechas. Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.1.06.09 de la Secretaría de Acción Social. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.494/09 Artículo 1º: Otórguese un Subsidio No Reintegrable a la Sra. Delfino Valentina Noelia DNI Nº 25.031.163, por la suma de Pesos doscientos ($200) por única vez, destinados a solventar necesidades básicas insatisfechas. Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.1.06.09 de la Secretaría de Acción Social.- Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.495/09 Artículo 1º: Otorgar a la recurrente Elsa Esther Fernández, Documento Nacional de Identidad Nro. F 5.723.301, un subsidio no reintegrable por la suma de trescientos (300) pesos destinados a afrontar gastos de salud de un familiar directo. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.496/09 Artículo 1º: Otorgar a Gustavo Daniel García, Documento Nacional de Identidad Nro. 22.545.019 un subsidio no reintegrable por la suma de trescientos (300) pesos destinados a solucionar su problema económico afectado por su salud. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.497/09 Artículo 1º: Autorizar a la Secretaría de Hacienda al pago de los viáticos correspondientes a fin de permitir la permanencia del señor Intendente Municipal Dn. Carlos Tomás Eliceche, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días 29 y 30 ambos de septiembre y 1º de octubre todos del año 2009, donde realizará gestiones inherentes a su cargo. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.498/09 Artículo 1º: Prorrógase la práctica supervisada de la señorita Erica Noelia Vergara, DNI Nº 30.523.659, para cumplir tareas en la

Dirección de Desarrollo Infantil dependiente de la Subsecretaría de Educación, retroactivo a partir del día 11-08-09 y hasta el 10-08-10, con una renta mensual de pesos cuatrocientos ($ 400) como asignación estímulo. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.499/09 Artículo 1º: Otorgar a la agente Maldonado Verónica Leg. Nº 2572, adicional de Dedicación Funcional en un escala del treinta (30%) por ciento, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Personal Municipal, retroactivo al 1º de octubre de 2009 y por el término de tres meses. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.500/09 Artículo 1º: Otorgar a la agente Crespo Susana Leg. Nº 1590, adicional de Dedicación Funcional en una escala del treinta (30%) por ciento, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Personal Municipal, retroactivo al 1º de Octubre de 2009 y por el termino de tres meses.- Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.501/09 Artículo 1º: Otorgar a la agente Bauer Marisa Leg. Nº 2943, adicional de Dedicación Funcional en una escala del treinta (30%) por ciento, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Personal Municipal, retroactivo al 1º de Octubre de 2009 y por el termino de tres meses. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.502/09 Artículo 1º: Otorgar a la agente Ruiz María Cristina Leg. Nº 1885, adicional de Dedicación Funcional en una escala del treinta (30%) por ciento, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Personal Municipal, retroactivo al 1º de Octubre de 2009 y por el termino de tres meses. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.503/09 Artículo 1º: Otorgar a la agente Avendaño Marta Leg. Nº 2182, adicional de Dedicación Funcional en una escala del treinta (30%) por ciento, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Personal Municipal, retroactivo al 1º de Octubre de 2009 y por el termino de tres meses. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.504/09 Artículo 1º: Otorgar a la agente Navarro Maria Leg. Nº 36, adicional de Dedicación Funcional en una escala del treinta (30%) por ciento, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Personal Municipal, retroactivo al 1º de Octubre de 2009 y por el termino de tres meses. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.505/09 Artículo 1º: Otorgar a Eduardo Guaymas, Documento Nacional de Identidad Nro. 27.579.953, un subsidio no reintegrable por la suma de trescientos (300) pesos destinados a solucionar su problemática socioeconómica. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.506/09 Artículo 1º: Otorgar a la recurrente Marta Beatriz Fernández, Documento Nacional de Identidad Nro. 13.036.272, un subsidio no reintegrable por la suma de cien (100) pesos destinados a afrontar gastos de servicio en su vivienda. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.507/09 Artículo 1º: Otorgar a la señora Ana María Bustamante, Documento Nacional de Identidad Nro. 23.919.228 un subsidio no reintegrable por la suma de ciento cuarenta (140) pesos destinados a solucionar su problemática socio económica. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.508/09

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Artículo 1º: Otorgar a la señora Alejandra Belén Gelpi, Documento de Identidad Nro. 23.919.209 un subsidio no reintegrable por la suma de doscientos diez (210) pesos, los que serán destinados a solucionar problemas socioeconómicos que afectan su entorno. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.509/09 Artículo 1º: Otórguese un Subsidio No Reintegrable al Sr. Marinao Omar Enrique, DNI Nº 20.095.329, por la suma de Pesos trescientos ($300) por mes, durante tres meses consecutivos, destinados a solventar los gastos que le ocasione su problema de salud. Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.1.06.09 de la Secretaría de Acción Social. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.510/09 Artículo 1º: Otórguese un Subsidio No Reintegrable al Sr. Araujo Osvaldo Jesús María, DNI Nº 14.586.047, por la suma de Pesos doscientos ($200) por mes, durante tres meses consecutivos, destinados a solventar los gastos que le ocasione su problema de salud. Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.1.06.09 de la Secretaría de Acción Social. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.511/09 Artículo 1º: Otórguese un Subsidio No Reintegrable a la Sra. Medina Isabel Andrea, DNI Nº 27.913.175, por la suma de Pesos doscientos cincuenta ($250) por mes, a partir del mes de Octubre y por el termino de dos meses consecutivos, destinados a solventar necesidades básicas insatisfechas.- Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.1.06.09 de la Secretaría de Acción Social. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.512/09 Artículo 1º: Retrotráigase a dominio municipal el bien que le fuera otorgado en tenencia precaria mediante la Resolución Nº 558/07 a la señora Farías Andrea Angelina DNI Nº 27.754.198, identificado catastralmente como Circunscripción 3 – Sector 7 – Manzana 50 – Parcela 4 (antes Manzana 1224 – Lote 4) del Barrio Julio San Miguel. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.513/09 Artículo 1º: Rechazar el Reclamo Administrativo, efectuado por la Sra. Mónica Isabel Flores, por derecho propio y en representación de su hijo menor Nicolás Ignacio Paillan Flores, con domicilio real en Bº Comercio IV casa 108 de la ciudad de Puerto Madryn, con el objeto de solicitar se le abone la asignación por ayuda escolar del menor, correspondiente al período escolar 2009. Artículo 2º: Considerar agotada la vía administrativa por medio del dictado de la presente. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.514/09 Artículo 1º: Suspender preventivamente al agente municipal Roberto Alejandro Campagna, Documento Nacional de Identidad Nº 16.072.523 – Legajo Nº 317, con retroactividad al 11 de septiembre de 2009 y hasta que recobre su libertad en un todo de acuerdo al Capítulo VII – Régimen Disciplinario – Artículo 40º del Estatuto del Personal Municipal. Artículo 2º: Establecer en uso de las atribuciones conferidas en el Capítulo VII – Régimen Disciplinario – Artículo 40º del Estatuto del personal Municipal que el agente objeto de la medida disciplinaria y mencionado en el artículo que antecede no percibirá remuneración alguna por el tiempo que dure la suspensión aplicada. Artículo 3º: Notifíquese al agente en su lugar de detención. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.515/09 Artículo 1º: Declarar de Interés Municipal al “II Encuentro para una mejor calidad de vida de los adultos mayores”, a realizarse en la Ciudad de Puerto Madryn, durante los días 27 y 28 de noviembre de 2009.

Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.516/09 Artículo 1º: Autorizar el traslado de la agente María Lorena Arancibia, Legajo Nº 2078, desde la Secretaría de Acción Social a cumplir funciones en la Subsecretaría de Educación, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Trabajo, con retroactividad al 1 de noviembre de 2008 por razones operativas y de mejor servicio. Puerto Madryn, 28 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.517/09 Artículo 1º: Dejar sin efecto la adscripción a la Dirección Nacional de Migraciones, estipulada en la resolución Nº 1536/07 S.H. de la agente Flores, Mónica Isabel, Legajo Nº 719. Artículo 2º: Reubicar a la agente Flores, Mónica Isabel, Legajo Nro. 719, la cual pasara a prestar servicio, sin modificar su actual situación escalafonaria, en la Oficina de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Trabajo, a partir del 1º de octubre de 2009. Puerto Madryn, 30 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.518/09 Artículo 1º: Otorgar a la recurrente Aida Méndez, Documento de Identidad Nro. 10.455.421, un subsidio no reintegrable por la suma de doscientos cincuenta (250) pesos, los que serán destinados a solucionar problemas sociales. Puerto Madryn, 30 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.519/09 Artículo 1º: Otórguese un Subsidio No Reintegrable a la Sra. García Andrea, DNI Nº 14.893.083, por la suma de Pesos trescientos cincuenta ($350) por única vez, destinados a solventar necesidades básicas insatisfechas. Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.1.06.09 de la Secretaría de Acción Social. Puerto Madryn, 30 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.520/09 Artículo 1º: Otorgar a la recurrente Karina Aranda, Documento Nacional de Identidad Nro. 26.422.075 un subsidio no reintegrable por la suma de doscientos cincuenta (250) pesos, destinados a afrontar problemas socioeconómicos. Puerto Madryn, 30 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.521/09 Artículo 1º: Otorgar a la agente Bibiana Jaguer – Legajo nro. 367 un subsidio reintegrable por la suma de mil quinientos (1.500) pesos los que serán reintegrados en seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de doscientos cincuenta (250) pesos cada una a pagar a partir de los haberes del mes de octubre de 2009. Puerto Madryn, 30 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.522/09 Artículo 1º: Otórguese un subsidio no reintegrable al Sr. Guiñazú Luís Alberto, DNI Nº 28.663.047, por la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450) por única vez, destinados a solventar necesidades básicas insatisfechas. Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.1.06.09 de la Secretaría de Acción Social. Puerto Madryn, 30 de septiembre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.523/09 Artículo 1º: Habilítese el Registro de Oposición para la venta en Ofrecimiento Público de los lotes de propiedad municipal identificados catastralmente como: Parcelas “B”, Sector 4; Circunscripción 1, Manzana 32; Parcelas 13, 15, 16, 17, 18 19 y 20, Sector 1, Circunscripción 3, Manzana 9; Parcelas 13, 16, 17 y 19, Sector 1, Circunscripción 3, Manzana 8;Parcelas 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, Sector 1, Circunscripción 3, Manzana 17;Parcelas 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 Sector 1, Circunscripción 1, Manzana 6; Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10, Sector 8, Circunscripción 1, Manzana 148; Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 Sector 8, Circunscripción 1, Manzana 149; Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16,Sector 4, Circunscripción 1, Manzana 93;Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, Sector 4, Circunscripción 1, Manzana 96 , mediante la cual los vecinos que se consideren

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con derecho sobre los mismos puedan oponerse a la enajenación. Artículo 2º: Fíjese como fecha de apertura del Registro de Oposición el día 6 de octubre de 2009 y como cierre el día 20 de octubre de 2009. El Registro de Oposición podrá ser rubricado en el horario de atención al público, de 8,00 a 12,00 horas, en el Departamento de Licitaciones, de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Puerto Madryn.- Artículo 3º: Los vecinos que acrediten legítimos derechos y se opongan a la venta de los lotes identificados en el art. 1, deberán consignarlo en el Registro de Oposición, dentro de los 10 días hábiles, de la ultima publicación de edictos, entendiéndose que la no presentación en término, implica la aceptación de la enajenación del inmueble por parte del Municipio. Artículo 4º: La apertura del Registro de Oposición, será publicada durante 3 días en un periódico de gran difusión de la zona. Artículo 5º El Registro de Oposición se instrumentará de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Dicho Registro consistirá en un libro encuadernado, foliado y rubricado y estará a disposición de los interesados en el Departamento de Licitaciones, de la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Puerto Madryn, a partir del folio correspondiente. b) Cada interesado deberá acreditar su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad y/o cualquier otra documentación válida expedida por autoridad competente, debiendo acreditar asimismo ser titular del derecho que alegue, mediante exhibición de escritura pública, declaratoria de herederos y/o cualquier otra documentación que permita constatar fehacientemente el derecho invocado. c) Las oposiciones serán realizadas por los interesados o por sus representantes legales, mediante nota debidamente fundada, firmada y con copia certificada de la documentación que acredite el derecho invocado, que deberá ser presentada ante Mesa de Entradas de la Municipalidad de Puerto Madryn.- d) Los representantes legales, deberán acreditar su personería mediante la documentación autenticada correspondiente. e) A pedido del interesado, se podrá otorgar constancia de su presentación, con indicación de fecha y folio del Registro de Oposición en que fuera realizada la oposición. f) Vencido el plazo para la formulación de objeciones, estas serán resueltas por la Asesoría Legal de la Municipalidad de Puerto Madryn.- Puerto Madryn, 1º de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.524/09 Artículo 1º: Autorizar a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Puerto Madryn, a abonar la suma de doce mil seiscientos ($ 12.600) pesos, individualizados en trescientos (300) pesos a cada una de las 42 personas detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente, personal de la Empresa Pesquera Procesadora Neptuno S.A.

ANEXO I

Nº Apellido y Nombre DNI

1. Adarme Jorge Osvaldo 12.538.848 2. Adarme Juan Carlos 16.051.226 3. Berrios Carlos 8.033.422 4. Borda Oropeza Alicia 93.852.089 5. Cabrera Silvia Lidia 14.171.282 6. Carabajal Marino 10.956.584 7. Centurión Arnaldo 23.723.523 8. Cides Julio Amadeo 22.453.742 9. Claros Vázquez Esperanza 93.873.115 10. Gómez Carolina Gisela 27.289.114 11. González María Luisa 16.915.587 12. Hermosilla Basileo 23.592.625 13. Mamani Humberto 16.513.058 14. Marino María Ester 25.988.309 15. Melillan Elisa 16.072.543 16. Menichetti Ana Margarita 28.054.612 17. Moya Diego 7.626.640 18. Nahuelquir Elio 10.472816 19. Navarrete Bernardo Ariel 30.041.969 20. Owen Perci Rene 13.472.875 21. Rain Norma Susana 30.041.894 22. Retamal Gloria Viviana 20.236.644 23. Rodríguez José 11.009.416 24. Rojas Zulma 25.124.114 25. Sañico Jorge 26.344.263 26. Torres Ceferina 9.991.858 27. Vargas Velázquez María 92.605.978 28. Aranda Carlos Bautista 21.354.429 29. Aravena Rodolfo 16.563.871 30. Benítez Rafael Carlos 28.997.326 31. Brizuela Roberto 24.806.964 32. Jaramillo Elisa 26.754.231 33. Leeme Marcos 28.396.615 34. Meza Mónica Graciela 17.985.822 35. Peñipil Zulema 10.014.473 36. Puentes Zeballos René 93.034.636 37. Rain Liliana 24.852.729 38. Santarrossa Juan 25.948.688 39. Soto Luís 20.434.654 40. Coliñir Mercedes 18.267.205

41. Jaramillo Pedro Adrián 24.133.638 42. Paredes Jeremías Aníbal 30.041.748

Puerto Madryn, 1º de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.525/09 Artículo 1º: Autorizar a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Puerto Madryn, a abonar la suma de pesos trescientos ($ 300) a cada una de las 84 personas detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente, personal de la Empresa Pesquera Procesadora Poseidón S.A.

ANEXO I

Trabajador C.U.I.L. 1. Arancibia Norma Noemí 27-23134374-7 2. Banega Norma Griselda 27-12402147-8 3. Barrionuevo Mónica Angélica 27-26950131-1 4. Burgos Soledad del Valle 27-27009411-8 5. Castellón María Inés 27-18691001-5 6. Claros Ernesto Marcial 20-16672419-9 7. Claros Fernández Elizabet 27-92917529-3 8. Encinas Vargas Félix 20-92820270-5 9. Epulef Nora Alba 27-27848295-8 10. Flores Mita Bacilia 27-92696438-6 11. Garces García Gloria 27-94015452-4 12. García Montaño Aidhee 27-93014826-7 13. Gonzáles Coca Casta 23-92853625-4 14. Hurtado González Sergio Cecilio 20-92853624-7 15. Ibarra Mónica Ester 27-22670325-5 16. Legrand Roberto Daniel 20-23134263-0 17. León Elena Margarita 27-12743517-6 18. León María Renée 27-11516060-0 19. Mamani Villca Felicidad 27-92738994-6 20. Pinto Rodríguez Olga 27-24005860-5 21. Prieto Edmundo Emilio 20-26164306-6 22. Prieto Enrique Eusebio 20-27640217-0 23. Rodríguez Hugo Daniel 20-31320457-0 24. Román Pablo Elías 20-32954409-6 25. Sánchez Carla Marina 24-28729037-3 26. Sánchez Florencia Ángela 27-24545129-1 27. Soto Soto María Irma 27-92593773-3 28. Torres Juan José 20-32954640-4 29. Zárate Morales Luisa 27-40825206-2 30. Aguilar Alvarado Ramiro 20-92535611-6 31. Aguilar Elizabeth 27-24005864-8 32. Aguilar Rocha Irinea 23-92593761-4 33. Alegre Hurtado Julia 27-93792655-9 34. Antipan Ángela Vanina 23-29161801-4 35. Arenas Héctor Pablo 20-14037143-3 36. Balderrama Galindo Nardi 27-93921401-7 37. Ballesteros Llanque Leonarda 27-93931229-9 38. Basilio Rita Isabel 27-20236072-1 39. Buendía Gutiérrez Emiliana 27-92897100-2 40. Buendía Rocha Ximena 27-92836743-1 41. Carriqueo Mónica Haydeé 27-17645577-8 42. Chambi David Raúl 20-30763770-8 43. Claros Román Vilma 27-92969031-7 44. Claure Sejas Jesús 20-18833665-6 45. Cossio Flores Eloina 27-92831637-3 46. Cruz María Rosa 23-22747702-4 47. Delgadillo Estela Beatriz 27-16332465-8 48. García Claudia Lydia 27-17110940-5 49. Gutiérrez José Luis 20-24025158-3 50. Huarachi Leocadia 20-18781163-6 51. Ledesma Verónica Beatriz 27-30983738-5 52. León Eva Fabriciana 27-11291007-2 53. Lozano Mercado Emiliana 27-18856871-3 54. Lucero Adriana Elisabet 27-28943921-3 55. Maldonado Eulalia 27-94103049-9 56. Mamani Ayala Zacarías 20-92945511-9 57. Maya Jorge Ariel 20-27963699-7 58. Medrano López Carmen Rosa 23-93987915-3 59. Mendoza Roberto Silvano 20-05071274-6 60. Meza Raúl Alejandro 20-24545166-1 61. Oropeza Álvarez Yolanda 27-93938227-0 62. Ortuño García Francisca 23-92833164-4 63. Pazos Lucio Esteban 24-26682422-6 64. Peralta María Belén 27-30041637-9 65. Pérez Joaquín Fructuoso 20-92822911-5 66. Pérez Vallejos Marta 27-93842147-7 67. Peña Mario Enrique 20-12078898-2 68. Poma Canaviri Apolinar 20-92814143-9 69. Prieto Tejerina Raúl 20-18797422-5 70. Ramírez Lucía 27-22051658-5 71. Renfige Eduardo Jorge 23-17133367-9 72. Roberts Eloisa 27-16457460-7 73. Rocha Zurita Alejandra 27-18834138-7 74. Román Balderrama Bacilia 23-93038761-4 75. Saldaña Quinteros Catalina 27-93938243-2 76. Sánchez Carmen Rosalía 27-10334480-3 77. Torrico Terceros Rolando 20-92777018-1 78. Utrera Hugo Alberto 20-16501135-0 79. Videla Carlos Ángel 20-25619770-8 80. Vitorio Molina Francisco 20-92610591-5 81. Navia Olivera Pascuaza 93.068.631 82. Delgado María Solana 28.046.977 83. Claure Gustavo Jesús 30.469.649 84. Claure Pablo Matías 32.311.757

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Puerto Madryn, 1º de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.526/09 Artículo 1º: Otorgar a la recurrente Vanesa Coria, Documento Nacional de Identidad Nro. 30.114.763, un subsidio no reintegrable por la suma de trescientos (300) pesos, destinados a solucionar parte de su problemática socioeconómica. Puerto Madryn, 2 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.527/09 Artículo 1º: Reconózcase a la agente Milano Karin Grisel, legajo Nº 1008, la subrogancia equivalente a la categoría 6 Administrativa del Escalafón del Personal Municipal con régimen de ocho horas, retroactivo al 01 de Octubre del corriente año y por el término de tres meses. Puerto Madryn, 2 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.528/09 Artículo 1º: Otórguese al agente Villagra Javier; legajo Nº 1933, un subsidio reintegrable por la suma de pesos quinientos ($500), cuya devolución será efectivizada a partir de los haberes del mes de octubre de 2009, en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cien ($100) cada una. Puerto Madryn, 2 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.529/09 Artículo 1º: Otórguese a el agente Quilimpan Ariel Fernando; legajo Nº 2626, un subsidio reintegrable por la suma de pesos quinientos ($500), cuya devolución será efectivizada a partir de los haberes del mes de octubre de 2009, en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cien ($100) cada una. Puerto Madryn, 2 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.530/09 Artículo 1º: Otorgar a Enrique Saúl Montini, Documento Nacional de Identidad Nro. 30.284.375, un subsidio no reintegrable por la suma de seiscientos (600) pesos destinados a solucionar su problemática socioeconómica. Puerto Madryn, 2 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.531/09 Artículo 1º: Rectifíquese el artículo 2º de la Resolución Nº 2455/09 S.A.S., el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: Abónese a las agentes citadas en el artículo 1º de la bonificación fija correspondiente al concepto de Franco Móvil dispuesto en el Art. 21 bis inc. “c” del Estatuto del Personal Municipal, retroactivo al 16 de julio del corriente a la agente Moncada Elvira, y al 21 de septiembre del corriente a la agente Gómez Marta y mientras cumplan funciones en los Hogares de Ancianos. Puerto Madryn, 2 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.532/09 Artículo 1º: Acéptese el subsidio no reintegrable de pesos cuatro mil ($ 4.000) otorgado por la Secretaría de Cultura de la Provincia, destinados a la realización del 6º Eisteddfod Mimosa de Puerto Madryn, a llevarse a cabo el 3 de octubre de 2009, como parte de los festejos conmemorativos de la llegada de los colonos galeses y el Aniversario de Puerto Madryn. Artículo 2º: Efectivizar el pago del subsidio no reintegrable mencionado en el Artículo 1º, en la persona de Delia Evans, DNI Nº 11.709.907, Presidenta de la Asociación Eisteddfod Mimosa Porth Madryn. Artículo 3º: El presente subsidio deberá rendirse en la Dirección de Contaduría de la Secretaría de Hacienda, dentro de los treinta (30) días de haberse hecho efectivo. Puerto Madryn, 2 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.533/09 Artículo 1º: Adherir al agente Quinteros Jorge Gastón, legajo 3175, a partir del 1 de octubre de 2009 y por el tiempo que permanezca cumpliendo funciones en la Dirección de Inspección, al régimen de Turnos Rotativos y semana no calendario, previsto en la Ordenanza 3822. Puerto Madryn, 2 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.534/09 Artículo 1º: Otórgase un Subsidio no reintegrable por la suma de pesos tres mil quinientos ($ 3.500) a la Comisión Directiva

Seccional Puerto Madryn (SITRAED) a efectos de solventar parte de los gastos que genere la realización del “3º Congreso Provincial de Educación Artística”, programado para los días 30 de septiembre al 3 de octubre del corriente, en nuestra ciudad. Artículo 2º: Hágase efectivo lo dispuesto precedentemente en la persona del Prof. Gerardo Enrique Carranza, DNI 20.606.273 Secretario Seccional Puerto Madryn. Artículo 3º: El presente subsidio deberá rendirse en la Dirección de Contaduría de la Secretaría de Hacienda, dentro de los 30 días de haberse hecho efectivo. Puerto Madryn, 5 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.535/09 Artículo 1º: Otórgase un Subsidio No Reintegrable por la suma de Pesos doscientos cincuenta ($250.-) al Señor Roldan, Juan Carlos DNI: 23.466.338, a los efectos de hacer frente a gastos de índole personal. Artículo 2º: El presente subsidio deberá rendirse en el Dirección de Contaduría de la Secretaría de Hacienda, dentro de los 30 días de haberse hecho efectivo. Puerto Madryn, 5 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.536/09 Artículo 1º: Otórgase un Subsidio No Reintegrable por la suma de Pesos Trescientos ($300.-) a la Señora Quilaleo, Leticia DNI: 32.777.396 a los efectos de hacer frente a gastos de índole personal.- Artículo 2º: El presente subsidio deberá rendirse en la Dirección de Contaduría de la Secretaría de Hacienda, dentro de los 30 días de haberse hecho efectivo. Puerto Madryn, 5 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.537/09 Artículo 1º: Autorízase a la Secretaría de Hacienda a efectuar el pago correspondiente a viáticos por un total de cuatro (4) días, a la Sra. Marcela Curache DNI 23.919.218, Coordinadora Municipal de Juntas Vecinales, y gastos a rendir por un importe de $ 1.000 (pesos un mil) para afrontar los gastos que se ocasionen por la participación en el Congreso Internacional sobre conflictos y violencia en la comunidad. Artículo 2º: El presente gasto deberá ser rendido dentro de los 30 (treinta) días de recibido en la Dirección de Contaduría, dependiente de la Secretaría de Hacienda Municipal. Puerto Madryn, 5 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.538/09 Artículo 1º: Dejar sin efecto la Resolución Nº 1316/09 SGyT, con retroactividad al 17 de septiembre de 2009, en virtud de la Rescisión de Contrato de Locación suscripto entre el Sr. Zdravcoff Aurelio LE Nº 7.330.984 y la Sra. Bustos Andrea Susana DNI Nº 17.250.759. Puerto Madryn, 5 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.539/09 Artículo 1º: Otórguese al agente Costa Julieta; legajo Nº 701, un subsidio reintegrable por la suma de pesos quinientos ($500), cuya devolución será efectivizada a partir de los haberes del mes de octubre de 2009, en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cien ($100) cada una. Puerto Madryn, 5 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.540/09 Artículo 1º: Autorízase a la Oficina del Servicio Social, dependiente del Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut sito en la calle 9 de julio Nº 85 de esta ciudad, a delimitar conforme al artículo 1º inciso 1) de la Ordenanza Nº 1981/97, un espacio reservado frente al edificio. Artículo 2º: El autorizado deberá señalizar el frente del edificio con una longitud de 7 (siete) metros por 2.50 (dos y medio) metros de ancho, cuando el estacionamiento se efectúe en forma paralela al eje de la calzada, con dos (2) carteles, consistentes en dos placas rectangulares pintados en fondo blanco de 0.80 cm. x 0.90 cm. y en la parte inferior la leyenda “Estacionamiento Exclusivo Oficina del Servicio Social”, de lunes a viernes de 7 a 15 horas.

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Artículo 3º: Los responsables deberán realizar el pintado del cordón cuneta, el cual será de color amarillo, con dos (2) líneas transversales de color negro en ambos extremos. Artículo 4º: Se exceptúa de la obligatoriedad del pago del canon por reserva de espacio de estacionamiento a los organismos comprendidos en el inciso 1) artículo 1º de la Ordenanza Nº 1981/97. Puerto Madryn, 5 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.541/09 Artículo 1º: Otórguese a la agente Sotomayor Mariela; legajo Nº 571, un subsidio reintegrable por la suma de pesos quinientos ($ 500), cuya devolución será efectivizada a partir de los haberes del mes de octubre de 2009, en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cien ($ 100) cada una. Puerto Madryn, 5 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.542/09 Artículo 1º: Otórgase un Subsidio No Reintegrable por la suma de Pesos Doscientos ($200.-) a la Señora Segundo, Sabrina Flavia DNI: 35.382.312, a los efectos de hacer frente a gastos de índole personal.- Artículo 2º: El presente subsidio deberá rendirse en la Dirección de Contaduría de la Secretaría de Hacienda, dentro de los 30 días de haberse hecho efectivo.- Puerto Madryn, 5 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.543/09 Artículo 1º: Otórguese al agente Betancur Antonio Oscar; legajo Nº 399, un subsidio reintegrable por la suma de pesos quinientos ($ 500), cuya devolución será efectivizada a partir de los haberes del mes de octubre de 2009, en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cien ($ 100) cada una. Puerto Madryn, 5 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.544/09 Artículo 1º: Otórguese al agente Vázquez Hugo Ariel; legajo Nº 487, un subsidio reintegrable por la suma de pesos quinientos ($ 500), cuya devolución será efectivizada a partir de los haberes del mes de octubre de 2009, en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cien ($ 100) cada una. Puerto Madryn, 5 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.545/09 Artículo 1º: Otórguese al agente Jesser Claudio Servando; legajo Nº 3139, un subsidio reintegrable por la suma de pesos quinientos ($ 500), cuya devolución será efectivizada a partir de los haberes del mes de octubre de 2009, en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cien ($ 100) cada una. Puerto Madryn, 5 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.546/09 Artículo 1º: Trasládese al agente Suárez, Juan Ramón, Legajo Nº 108, de la Subsecretaría de Deportes, dependiente de Intendencia, a cumplir funciones en la Secretaría de Acción Social, con retroactividad al 21 de septiembre de 2009. Puerto Madryn, 5 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.547/09 Artículo 1º: Otórguese al agente Navarrete Ángel; legajo Nº 1935, un subsidio reintegrable por la suma de pesos quinientos ($ 500), cuya devolución será efectivizada a partir de los haberes del mes de octubre de 2009, en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cien ($ 100) cada una. Puerto Madryn, 5 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.548/09 Artículo 1º: Reconózcase a la agente Araujo, Miriam, Legajo Nº 394 y a la agente Rivas Mónica, Legajo Nº 179, el régimen de ocho (8) horas establecido en el Capítulo VI artículo 21º del Estatuto del Personal de la Municipalidad de la Ciudad de Puerto Madryn con retroactividad al 4 de septiembre de 2009. Puerto Madryn, 5 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.549/09

Artículo 1º: Otórgase un Subsidio No Reintegrable por la suma de pesos doscientos ($ 200) a la Junta Vecinal del Bº San Miguel, para solventar los gastos por el servicio de gas de la Junta Vecinal. Artículo 2º: Hágase efectivo lo dispuesto en el artículo precedente en la persona del Sr. Oviedo, Pedro – DNI 11.913.937, Presidente de la Junta Vecinal del Bº San Miguel. Artículo 3º: El presente Subsidio deberá ser rendido dentro de los 30 (treinta) días de recibido en la Dirección de Contaduría, dependiente de la Secretaría de Hacienda Municipal. Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.550/09 Artículo 1º: Declarar de Interés Turístico Municipal, al XXXVI Congreso Argentino de Agentes de Viajes, a realizarse en la Ciudad de Puerto Madryn entre el 3 y el 5 de junio de 2010. Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.551/09 Artículo 1º: Otórgase un subsidio no reintegrable por la suma de pesos cuatro mil quinientos ($4.500); al Club Deportivo y Cultural Alumni, para solventar parte de los costos de su participación en el Torneo de la Liga del Valle del Chubut.- Articulo 2º: Hágase efectivo lo dispuesto en el artículo precedente en tres cuotas mensuales y consecutivas de mil quinientos ($1.500) cada una a abonarse la primera el 6 de octubre de 2009; en la persona del Sr. Gutiérrez Roberto Omar DNI 17.859.136, presidente del mencionado club, quién deberá rendirlo en la Dirección de Contaduría de la Secretaria de Hacienda, dentro de los treinta (30) días de haberse hecho efectivo.- Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.552/09 Artículo 1º: Otórguese un Subsidio No Reintegrable a la Sra. Molina Romina Noemí, DNI Nª 26.682.454, por la suma de pesos quinientos ($ 500) por única vez, destinados a solventar necesidades básicas insatisfechas. Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.1.06.09 de la Secretaría de Acción Social. Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.553/09 Artículo 1º: Reconózcse a la agente Adelina Itati Estigarribia, Legajo Nro. 2635, la subrogancia equivalente a la categoría 7 (siete) del Escalafón Municipal, con retroactividad al 9 de septiembre del corriente año, dado que la misma se encuentra reemplazando al Sr. Carlos Eusebio Paranao hasta su reintegro. Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.554/09 Artículo 1º: Otórguese un Subsidio No Reintegrable a la Sra. Martínez Mariela Alejandra, DNI Nº 24.876.046, por la suma de pesos doscientos setenta ($ 270) por única vez, destinados a solventar necesidades básicas insatisfechas. Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.1.06.09 de la Secretaría de Acción Social. Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.555/09 Artículo 1º: Autorícese a la Secretaría de Hacienda a disponer la suma de $ 127 (pesos ciento veintisiete) pagaderos en un solo pago, monto destinado a la compra de material bibliográfico indispensable para llevar a cabo un mejor abordaje de las diferentes problemáticas de Familias, adolescentes y niños en situación de riesgo. Artículo 2º: Hágase efectivo el monto dispuesto en el artículo anterior a la responsable del Servicio de Protección de derechos del Niño y Adolescente Dra. Julieta Aurora Sena, DNI 22.940.775, quien deberá rendir los gastos efectuados dentro de los treinta días de recibido. Artículo 3º: Impútese el gasto en la partida 2.106.19 de la Secretaría de Acción Social y con fondos destinados para el Programa de Fortalecimiento del Vínculo familiar (fondo familiar).

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Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.556/09 Artículo 1º: Autorícese un Subsidio no reintegrable a la Sra. Cual Angelita, DNI Nº 5.014.327, de $ 900 (pesos novecientos) pagaderos en 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas de $ 300 (pesos trescientos), que será destinado a cubrir necesidades básicas fortaleciendo de este modo el vínculo familiar. Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.106.19 de la Secretaría de Acción Social y con fondos destinados para el Programa de Fortalecimiento del Vínculo familiar (fondo familiar). Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.557/09 Artículo 1º: Autorízase el pago a la Directora de Coordinación de Niñez, Familia y Adolescencia dependiente de la Secretaría de Acción Social Sra. Mónica Graciela Santos DNI 21.871.642, por la suma de pesos ciento cincuenta ($ 150) por única vez, destinados al costo del tratamiento de conducto para la niña Melina Ibarra, quien concurre a la institución del Mini Hogar de la Ciudad de Puerto Madryn. Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.558/09 Artículo 1º: Autorizase el pago a la Subsecretaría de Salud, Comunidad y Familia dependiente de la Secretaría de Acción Social Sra. Patricia Monasza DNI 18.703.995, por la suma de pesos ciento dos ($ 102) por única vez, destinados a la compra de tres ópticas para lentes y armazón para la Sra. Ravaynera Marta. Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.559/09 Artículo 1º: Autorizase el pago a la Subsecretaría de Salud, Comunidad y Familia dependiente de la Secretaría de Acción Social Sra. Patricia Monasza DNI 18.703.995, por la suma de pesos ciento setenta y cuatro ($ 174) por única vez, destinados a la compra de tres ópticas para lentes y armazón para la Sra. Ravaynera Daiana. Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.560/09 Artículo 1º: Autorícese un Subsidio No Reintegrable a la Sra. Castro, Juana DNI Nº 21.661.281, de $ 900 (pesos novecientos) pagaderos en 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas de $ 300 (pesos trescientos), que será destinado a cubrir necesidades básicas fortaleciendo de este modo el vínculo familiar. Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.106.19 de la Secretaría de Acción Social y con fondos destinados para el Programa de Fortalecimiento del Vínculo Familiar (fondo familiar). Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.561/09 Artículo 1º: Autorícese un Subsidio No Reintegrable al Sr. Rivas Trujillo, Jhony Dionisio DNI Nº 92.908.101 de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) a percibir en un único pago, monto que será destinado a fortalecer a la joven M.G., en situación de emergencia habitacional. Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.106.19 Acción Social 1609 y con fondos destinados para el Programa de Fortalecimiento del Vínculo Familiar (Fondo Familia). Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.562/09 Artículo 1º: Déjese sin efecto la Resolución Nº 569/09, a partir de la cuarta cuota de la misma, dado que la Sra. Barrionuevo, Rosa Antonia, DNI 11.204.349, no usufructuará el beneficio otorgado para la capacitación de su hijo. Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.106.19 de la Secretaría de Acción Social y con fondos destinados para el Programa de Fortalecimiento del Vínculo Familiar (fondo familiar). Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.563/09 Artículo 1º: Déjese sin efecto la Resolución Nº 565/09, a partir de la cuarta cuota del mismo, dado que a la Sra. Silva Hernández, Marcela Soledad, DNI 92.614.876 no usufructuará el beneficio otorgado para la capacitación de su hijo.

Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.564/09 Artículo 1º: Déjese sin efecto la Resolución Nº 898/09, a partir de la tercera cuota de la misma, dado que la Sra. Palumbo Juana Inés, DNI 25.619.721, no usufructuará el beneficio otorgado para la capacitación de su hijo. Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.106.19 de la Secretaría de Acción Social y con fondos destinados para el Programa de Fortalecimiento del Vínculo Familiar (fondo familiar). Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.565/09 Artículo 1º: Déjese sin efecto la Resolución Nº 897/09, a partir de la tercera cuota de la misma, dado que la Sra. Malleo Juana, DNI 23.856.511, no usufructuará el beneficio otorgado a la familia Moreno, para el joven B.M. destinado a la capacitación del mismo. Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.106.19 de la Secretaría de Acción Social y con fondos destinados para el Programa de Fortalecimiento del Vínculo Familiar (fondo familiar). Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.566/09 Artículo 1º: Autorícese un Subsidio No Reintegrable a la Sra. García Sandra Isabel, DNI Nº 30.669.425, de $ 1500 (pesos un mil quinientos) a percibir en 3 (tres) cuotas mensuales y consecutivas de $ 500 (pesos quinientos) cada una de ellas, monto que será destinado al fortalecimiento del vínculo familiar. Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.106.19 Acción Social 1609 y con fondos destinados para el Programa de Fortalecimiento del Vínculo Familiar (fondo familia). Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.567/09 Artículo 1º: Otórguese un Subsidio No Reintegrable a la Sra. Villalba Juana DNI 10.147.095, de $ 900 (pesos novecientos) pagaderos en 3 (tres) cuotas iguales y consecutivas de $ 300 (pesos trescientos) cada una de ellas, el mismo será destinado a fortalecer a familia en situación de emergencia habitacional. Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.106.19 de la Secretaría de Acción Social y con fondos destinados para el Programa de Fortalecimiento del Vínculo Familiar (fondo familiar). Puerto Madryn, 6 de octubre de 2.009 RESOLUCIÓN Nº 2.568/09 Artículo 1º: Déjese sin efecto la Resolución Nº 562/09, a partir de la cuarta cuota de la misma, dado a que la Sra. Hughes Norma Noemí, DNI 21.959.115, no usufructuará el beneficio otorgado para la capacitación de su hijo. Artículo 2º: Impútese el gasto en la partida 2.106.19 de la Secretaría de Acción Social y con fondos destinados para el Programa de Fortalecimiento del Vínculo Familiar (fondo familiar).

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RESOLUCIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE

Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. RESOLUCION Nº 026-CD/09. VISTO Los cajeros automáticos del Banco del Chubut S.A, ubicados en distinto sectores del ejido urbano de nuestra ciudad, y; CONSIDERANDO Que los vecinos, usuarios de los cajeros automático de dichas entidad Bancaria, han manifestado su preocupación por los diversos inconveniente que le genera, la deficiente prestación del servicio de los cajeros automático de dicha entidad, específicamente los fines de semana. Que es necesario brindarle una pronta respuesta a la inquietud planteada por los usuarios, vecinos de nuestra ciudad, ya que los mismos han expresado que los fines de semana, los cajeros dejan de prestar el servicio correspondiente y que se ven imposibilitados de realizar cualquier tipo transacción u operación, extracción de dinero, consulta de saldo, depósitos, extracción de CBU, etc. Que el crecimiento de la población, en nuestra ciudad, ha aumentado la cantidad de usuario que utilizan los servicios de dichos cajeros y, si bien, la entidad bancaria cuenta con varios ubicados en distinto puntos de la ciudad, los mismos dejan de prestar un correcto servicio los fines de semana generando que los vecinos tengan que recorrer cada uno de los cajeros del banco y recurrir a otra entidad bancaria. Que el servicio que prestan los cajeros automáticos, no solo son utilizados por vecinos de nuestra ciudad, sino que también, por vecinos de otras localidades y que este inconveniente se acrecienta en el receso invernal y temporada de verano dada la gran afluencia turística que visita nuestra ciudad. Que es potestad de este Concejo Deliberante legislar sobre las inquietudes planteadas por los vecinos de nuestra ciudad. POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CUIDAD DE PUERTO MADRYN

DISPONE LA SIGUIENTE R E S O L U C I O N

Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, requiera a las autoridades de la entidad bancaria mencionada en el visto, realice una verificación y mantenimiento, durante la semana, del correcto funcionamiento de los cajeros automáticos que posee el banco en nuestra ciudad a fin de que los mismos, los fines de semana, realicen una correcto prestación del servicio, principalmente en la extracción de dinero en efectivo y emisión del comprobante. Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. RESOLUCIÓN Nº 027-CD/09. VISTO La situación de la ballena Franca Austral y la necesidad de proteger el recurso; y CONSIDERANDO Que el aumento en la población de Gaviotas Cocineras, en nuestra zona, y el acoso de éstas a la Ballena Franca Austral, podría poner en riesgo la permanencia de estos Cetáceos en las aguas del Golfo Nuevo. Que más allá de la responsabilidad de preservación y conservación del recurso, por su característica distinguida en materia ecológica y natural, hay factores de desarrollo turístico y económico de toda la región que ameritan la necesidad de involucrarse en el tema, como así también avanzar en base a información confiable en el desarrollo de medidas y acciones para resguardar la tranquilidad de las ballenas y por ende prolongar y sostener su permanencia en nuestras aguas. Que tanto organismos gubernamentales como no gubernamentales están desde hace años investigando este fenómeno y cuentan con informes que grafican claramente la situación. Que este Concejo Deliberante considera necesario contar con toda esta información, para avanzar en el diseño de estrategias y propuestas para la preservación y resguardo de la ballena franca austral en nuestro golfo. POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

DISPONE LA SIGUIENTE R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, recabe información de todos los organismos Gubernamentales y No gubernamentales, que puedan aportar datos sobre la superpoblación de Gaviotas Cocineras en la zona, y el consiguiente daño que las mismas producen a la Ballena Franca Austral, con el

fin de poder avanzar en el diseño de estrategias y/o propuestas para la preservación y resguardo de la ballena franca austral en nuestro golfo, y haga llegar dicha información a este Concejo Deliberante. Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE

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RESOLUCIONES DE PRESIDENCIA DEL CONCEJO DELIBERANTE

Puerto Madryn, 17 de Junio de 2009 RESOLUCION Nº 0019 – P – CD/09 VISTO: Lo solicitado por las autoridades del jardín Nº 462 CENPAT y; CONSIDERANDO: Que solicitan la colaboración de una (1) computadora.- Que en esta Repartición contamos con una PC completa, en desuso y muy buen estado.- Que la Presidencia de este Concejo Deliberante considera importante poder colaborar.- POR ELLO:

LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO DE LIBERANTE DE LA

CIUDAD DE PUERTO MADRYN DISPONE LO SIGUIENTE

ARTICULO 1º: Donar al Jardín Nº 462 “CENPAT” 1 (una) computadoras (PC, Monitor, Teclado, Mouse, disquetera y grabadora DVD). ARTICULO 2º: Hágase la entrega de lo dispuesto en el articulo Nº 1 a la Sra. Abrany Adriana D.N.I. 13.036.328, Directora del Jardín Nº 462 “CENPAT”. ARTICULO 3º: REGISTRESE. COMUNIQUESE. DESE AL BOLETIN OFICIAL. CUMPLIDO ARCHIVESE. Puerto Madryn, 04 de Septiembre de 2009. RESOLUCION Nº 021- P-CD/09. VISTO: El “Quinto Foro Regional de Gobierno Electrónico”, a llevarse a cabo el próximo 8 y 9 de septiembre, Organizado por el “Consejo Federal de la Función Pública y coordinado por la Secretaría de la Gestión Pública de la Nación, junto con la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Provincia del Chubut, y, CONSIDERANDO Que nuestra ciudad será sede del 5to Foro Regional de Gobierno Electrónico, bajo el lema “Consolidación de una Política de Estado”. Que el encuentro tendrá una duración de dos días y participarán del mismo representante de las provincias patagónicas entre ellas, Río Negro, Neuquén, La Pampa, Santa Cruz, Tierra del Fuero y nuestra provincia. Que los ejes temáticos a tratar son: Agenda Digital Argentina; Plan Estratégico Federal de Gobierno Electrónico; La seguridad y sus distintas perspectivas; Aplicación de las TIC en provincias y municipios; Experiencias nacionales: impacto de las TIC en la gestión de gobierno; Gobierno Electrónico en el mundo; Voto Electrónico; Desarrollo de firma digital en la administración pública nacional; Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECOP); y Estándares para la interoperabilidad y la política de datos en el estado Que el Foro es coordinado por la Secretaría de Gestión Pública de la Nación, a través del Consejo Federal de la Función Pública, por el Programa de naciones Unidas para el Desarrollo y por el Gobierno de la provincia del Chubut, a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales. Que el concepto de “Gobierno Electrónico” incluye todas aquellas actividades basadas en las modernas tecnologías informáticas, en particular Internet, que el Estado desarrolla para aumentar la eficiencia de la gestión pública, mejorar los servicios ofrecidos a los ciudadanos y proveer a las acciones del gobierno de un marco de mayor transparencia. Que mediante el Decreto N° 378/2005 se aprobó los lineamientos estratégicos que regirán el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los planes sectoriales de los organismos de la administración pública nacional. Que el plan de gobierno electrónico impulsa el uso intensivo de tecnología de información y las comunicaciones con el fin de ofrecer mejores servicios a los habitantes, optimizar la gestión pública, garantizar la transparencia de los actos de gobierno, reducir los costos de tramitaciones, generar nuevos espacios de participación, incluir a personas, empresa y comunidades menos ayudadas y favorecer la integración. POR ELLO

LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

DISPONE LA SIGUIENTE RESOLUCION

Artículo 1º: Declarar de Interés Legislativo El “5to Foro Regional de Gobierno Electrónico”, a llevarse a cabo el próximo 8 y 9 de septiembre, Organizado por el Consejo Federal de la Función Pública y coordinado por la Secretaría de la Gestión Pública de la Nación, junto con la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Provincia del Chubut.

Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETIN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE Puerto Madryn, 08 de septiembre de 2009. RESOLUCION Nº 022 P-CD/09. VISTO: La Nota Nº 285 ECD/09 presentada por el Bloque de Concejales del PROVECH, mediante la cual se informa la designación del Sr. Carlos Alberto Bertoldi D.N.I 17.989.010, para ocupar un cargo como asistente del Bloque CONSIDERANDO: Que la afectación y desafectación del personal colaborador de cada bloque político - cargos políticos no electivos - resulta del acuerdo de sus miembros. Que en virtud de la información recibida mediante las notas del visto, corresponde proceder administrativamente. POR ELLO:

LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN

DISPONE LA SIGUIENTE RESOLUCION

Artículo 1º: Designase como asistente del Bloque del PROVECH, a partir del día 8 de septiembre del corriente año, al Sr. Carlos Alberto Bertoldi, D.N.I 17.989.010, conforme lo indicado en la nota del visto. Artículo 2: REGISTRESE. COMUNIQUESE. DESE AL BOLETIN OFICIAL. CUMPLIDO ARCHIVESE Puerto Madryn, 7 de Septiembre de 2009 RESOLUCION Nº 022 Bis- P- CD/09 VISTO: La necesidad de colaborar de una manera especial con los CDI, Maternos y el Mini Hogar de esta ciudad y; CONSIDERANDO: Que con la colaboración de rompecabezas realizaremos un importante aporte para el desarrollo y la estimulación de los cientos de niños que asisten a las instituciones antes mencionadas. Que la Presidencia de este Concejo Deliberante considera importante poder realizar esta donación.- POR ELLO:

LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO DE LIBERANTE DE LA

CIUDAD DE PUERTO MADRYN DISPONE LO SIGUIENTE

ARTICULO 1º: Donar 500 rompecabezas entres todos los CDI, Maternos y el Mini Hogar de nuestra ciudad.- ARTICULO 2º: Disponer de pesos tres mil ($ 3.000.00.-) monto al que asciende la compra de los mismo.- ARTICULO3º: REGISTRESE. COMUNIQUESE. DESE AL BOLETIN OFICIAL.- CUMPLIDO ARCHIVESE. Puerto Madryn, 23 de Septiembre de 2009 RESOLUCION Nº 0023 P- CD/09 VISTO: La Resolución Nº 19/09 y; CONSIDERANDO: Que en la misma solicitan la colaboración de una (1) computadora.- Que la PC es entregada a la Sra. Directora de la Escuela de Nivel Inicial Nº 462 Abrany Adriana – DNI 13.036.327.- Que se ha incurrido en un error al informar el número de Documento.- Que debe subsanarse este error, procediéndose a modificar la Resolución mencionada POR ELLO:

LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO DE LIBERANTE DE LA

CIUDAD DE PUERTO MADRYN DISPONE LO SIGUIENTE

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Articulo 2º de la Resolución Nº 19/09 P-CD el cual quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º: Hágase la entrega de lo dispuesto en el articulo Nº1 a la Sra. Abrany Adriana D.N.I. 13.036.327, Directora del Jardín Nº 462 “CENPAT”.

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ARTICULO 3º: REGISTRESE. COMUNIQUESE. DESE AL BOLETIN OFICIAL.- CUMPLIDO ARCHIVESE. Puerto Madryn, 14 de Septiembre de 2009 RESOLUCION Nº 024 P- CD/09 VISTO: Lo solicitado por la Agente Martínez Lorena Legajo 1599, y; CONSIDERANDO: Que en la misma pide se otorgué un Subsidio Reintegrable por razones de índole particular. Que la Presidencia de este Concejo Deliberante considera que no existe impedimento alguno para otorgar dicho subsidio. POR ELLO:

LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO DE LIBERANTE DE LA

CIUDAD DE PUERTO MADRYN DISPONE LO SIGUIENTE

ARTICULO 1º: Otórguese a la agente Martínez, Lorena E. Legajo N° 1599, un Subsidio Reintegrable por la suma de pesos quinientos ($ 500) cuya devolución será efectivizada a partir de los haberes del mes de Octubre de 2009, en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cien ($ 100) cada una. ARTICULO 2º: REGISTRESE. COMUNIQUESE. DESE AL BOLETIN OFICIAL. CUMPLIDO ARCHIVESE. Puerto Madryn, 16 de Septiembre de 2009 RESOLUCION Nº 0025 P- CD /09 VISTO: El Estatuto del Personal Municipal; y CONSIDERANDO: Que es necesaria la renovación de los contratos del personal de este Concejo Deliberante.- Que el Estatuto del Personal comprende a las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente presten servicios remunerados en y por el Concejo Deliberante.- Que el Artículo 2º de la norma estatutaria clasifica el personal con carácter de Permanente y Contratado.- POR ELLO:

LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO DE LIBERANTE DE LA

CIUDAD DE PUERTO MADRYN DISPONE LO SIGUIENTE

ARTICULO 1º: Autorizar la renovación de los contratos de los agentes del Concejo Deliberante desde el 1 de Octubre y hasta el 31 de Diciembre de 2009, de acuerdo al Anexo I que forma parte de la presente Resolución. ARTICULO 2º: REGISTRESE.- COMUNIQUESE.- DESE AL BOLETIN OFICIAL.- CUMPLIDO ARCHIVESE.

Anexo al final de este documento Puerto Madryn, 18 de Septiembre de 2009 RESOLUCION Nº 026- P - CD/09. VISTO: Nota nro. 300 de fecha 15 de Septiembre del corriente año, presentada por autoridades de Servicoop y; CONSIDERANDO: Que la colaboración solicitada, seria un gran aporte para poder desarrollar la conferencia en el marco del programa “Unidos por la Concientización Ambiental” que se llevara adelante conjuntamente con la Secretaria de Ecología y Medio Ambiente Municipal, la misma estará a cargo del Lic. Fernando Álvarez, dirigidas a publico en general, docentes y alumnos de enseñanza media, los días 26 y 28 de septiembre del corriente año, en instalaciones del Teatro Auditórium de esta ciudad. Que la Presidencia de este Concejo Deliberante considera importante poder colaborar. POR ELLO:

LA PRESIDENCIA DEL CONCEJO DE LIBERANTE DE LA

CIUDAD DE PUERTO MADRYN DISPONE LO SIGUIENTE

ARTICULO 1º: Otorgar un subsidio no Reintegrable por la suma de pesos mil ($ 1.000.00.-) para afrontar gastos organizativos.- ARTICULO 2º: Hágase efectivo de lo dispuesto en el articulo Nº 1 a la Sra. Rispalda Miriam D.N.I. 17.310.692 Gerente Administración de la Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios Públicos y Vivienda de Puerto Madryn.

ARTICULO 3º: REGISTRESE. COMUNIQUESE. DESE AL BOLETIN OFICIAL. CUMPLIDO ARCHIVESE.

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DECLARACIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE

Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. DECLARACIÓN Nº 039-CD/09. VISTO El trabajo discográfico “Canciones desnudas” que el músico, compositor, productor, productor artístico y docente de la ciudad de Puerto Madryn , Rolo Diorio se encuentra realizando al celebrarse 30 años de trayectoria, y CONSIDERANDO Que el trabajo discográfico del Músico, compositor y productor Rolo Diorio nacido en 1960 en Buenos Aires y radicado desde el año 1987 en Puerto Madryn, esta integrado por letras comprometidas, irónicas y de poesía profunda que lo identifican como un autor de gran personalidad, ya que en su música de armonías elaboradas, fusiona diferentes géneros, manteniendo un estilo personal y representativo de la región. Que el compositor integró durante 17 años "El Dúo" junto a la cantante Silvina D`Agostino recorriendo todo el país y grabando tres producciones discográficas en forma independiente, además compartió escenarios, proyectos, grabaciones y giras con: Hamlet Lima Quintana, Daniel Maza, Raúl Carnota, Sergio Sainz, entre muchos artistas. Que su discografía esta compuesta por:"Gente como uno"(1993), "10 años" (1997), "Patagónica for export" (1999), "Diorio/"sur_es" (2005) y este nuevo proyecto a grabar será presentado junto a destacados músicos en las ciudades de La Plata y Capital Federal. Que en su álbum "sur_es", obra ecléctica (Eclecticismo es una especie de estilo mixto en las bellas artes, a las cuales los rasgos son tomados de varias fuentes y estilos) que fusiona jazz, bossa, tango, electrónica y folklore, participan artistas de la talla de Raúl Carnota, Daniel Maza, Julio Ñañez, Sergio Furque y Pablo Regnando, entre otros músicos invitados. POR ELLO:

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DISPONE LA SIGUIENTE D E C L A R A C I O N

Artículo 1º: Declárase de Interés del Concejo Deliberante el trabajo discográfico “Canciones desnudas” que el músico, compositor, productor, productor artístico y docente de la ciudad de Puerto Madryn, Rolo Diorio se encuentra realizando al celebrarse 30 años de trayectoria . Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. DECLARACIÓN Nº 040-CD/09. VISTO La propuesta literaria titulada “Book Club Cronopios” que se viene desarrollando en la Escuela de la Costa los primeros viernes de cada mes; y CONSIDERANDO Que el proyecto, elaborado por la Prof. María Alejandra Lobato en su condición de titular del área homónima pretende generar estímulos para la lectura y la participación a través de las denominadas tertulias literarias. Que el objetivo de dichos encuentros es la recuperación de los valores esenciales del ser humano y el desarrollo de habilidades sociales tales como la lectura, la expresión y el respeto a los demás. Que a participar de los encuentros se ha convocado a toda la comunidad, preferentemente jóvenes y adultos, sin excepción de sexo, creencia o estudios. Que la metodología a implementar utiliza el diálogo como generador del aprendizaje, priorizando las reflexiones, los debates y las experiencias en la vida cotidiana de los participantes como motores de las reuniones. Que está incluida la participación de moderadores que faciliten el desarrollo de las tertulias a efectos de promover que las argumentaciones puedan llegar a ser analizadas por los asistentes a los citados encuentros. Que está prevista la articulación intersectorial, fundamentalmente con docentes de Literatura de los ámbitos escolares de la ciudad de Puerto Madryn. POR ELLO:

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DISPONE LA SIGUIENTE D E C L A R A C I Ó N

Artículo 1º: Declarar de interés del Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn el proyecto titulado “Book Club Cronopios” que se viene ejecutando los primeros viernes de cada mes en la Biblioteca de la Escuela de la Costa.

Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. DECLARACION Nº 041-CD/09. VISTO El Trabajo elaborado, coordinado y ejecutado por la Profesora Laura Alonso, que en forma interrumpida viene desarrollando desde al año 2007, denominado “La Tía Lala y su bolsa de cuentos” con importantes contenidos educativos y culturales, y CONSIDERANDO Que desde hace dos años se viene ejecutando en distintos centros educativos, bibliotecas populares, centros asistenciales y encuentros culturales de la ciudad y la región el proyecto denominado “La tía Lala y su bolsa de cuentos”. Que son sus objetivos revalorizar el arte de contar cuentos para promover la consulta de libros y el uso de las bibliotecas y animarse a leer para reducir las diferencias culturales de la comunidad. Que dicha propuesta consiste en narrar oralmente, hechos reales o imaginarios insertos en una actividad social, cultural y educativa que se desarrolla en lugares mencionados anteriormente. Que desde su inicio hasta la fecha mas de siete mil alumnos de distintas escuelas han asistido y participado de las actividades programadas y ejecutadas por la autora del mismo, la Prof. Laura Alonso y que se viene desarrollando desde el año 2007 a través del Programa de Capacitación y Extensión Cultural del Instituto Superior de Formación Docente Nº 803 y del Plan Provincial de Lectura de la Provincia del Chubut. Que el proyecto se financia con recursos propios, siendo además gratuito para los alumnos de las escuelas participantes. Que deben revalorizarse las actividades que promueven la recuperación del cuento oral y la oralización del cuento escrito. POR ELLO:

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DISPONE LA SIGUIENTE D E C L A R A C I Ò N

Artículo 1º: Declarar de Interés del Concejo Deliberante, por su contenido educativo y cultural, el proyecto denominado “La Tía Lala y su bolsa de cuentos” elaborado, coordinado y ejecutado por la Profesora Laura Alonso. Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. DECLARACION Nº 042-CD/09. VISTO El encuentro denominado Expo-Salud Puerto Madryn 2009, que se llevara a cabo los días 29 y 30 de Septiembre, en las instalaciones de la Escuela Nº 736 “Aviadores de Malvinas”, organizado por la Dirección de Salud Área Programática Norte, la Escuela Nº 750, Escuela Nº 736, Colegio Federación Argentina Patagónica Educar (FAPE) y Municipalidad de Puerto Madryn, y CONSIDERANDO Que este encuentro involucra a toda la comunidad local, con especial énfasis en la participación de los efectores de salud y los agentes del sistema educativo, desde la perspectiva que considera la salud como parte de la cultura de una sociedad. Que el objetivo principal de este encuentro es generar un espacio de promoción y prevención de la atención primaria de la salud, en el que interactúen alumnos, efectores de salud y otros agentes vinculados a la defensa de una vida sana. Que los Servicios Hospitalarios que se encuentren interesados en adherir a este proyecto, podrán hacerlo a través de distintas modalidades: stands, talleres, presentaciones, propuestas interactivas y/o recreativas, etc., a las que se sumarán expresiones culturales de diferente índole que también hacen al cuidado de la salud individual y comunitaria. Que a lo largo de la historia el ser humano se preocupó por su salud y buscó explicaciones para los males que lo aquejaban, las explicaciones variaron de acuerdo con las creencias y conocimientos de cada época y de cada sociedad, atribuyéndose muchas veces el significado de enfermedad a fenómenos sobrenaturales, creencias mágicas y religiosas que limitaron la comprensión de su verdadero origen y la posibilidad de intervenir eficazmente. Que el interés por dar respuesta a las dolencias llevó al hombre a avanzar en el conocimiento de su cuerpo, interpretándolo como un complejo sistema en constante interacción con el entorno. Que esta iniciativa de desarrollar una exposición interactiva relacionada con temas de salud surgió en el año 2007 a partir de una inquietud del Colegio Puerto Madryn (FAPE) generar

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una instancia educativa no convencional, que incluye en su proyecto curricular el Itinerario Formativo “Salud y Ambiente”. Que la organización de una Exposición Educativa y de la Salud 2009, propone entender a la educación y a la salud pública, como responsabilidades indelegables del Estado, constituyen indicadores de la cultura de una comunidad. Que el proyecto diseñado en el 2007 con los adolescentes, concibe a este colectivo como una construcción histórica, social y cultural. Que la nueva Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en total consonancia con lo planteado desde el punto de vista de Salud, establece en su Capítulo II, el que se refiere a los fines y objetivos de la política educativa nacional, la decisión de coordinar las políticas de educación, ciencia y tecnología con las de cultura, salud, trabajo, desarrollo social, deportes y comunicaciones, para atender integralmente las necesidades de la población, aprovechando al máximo los recursos estatales, sociales y comunitarios. Que los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) de los Colegios involucrados en la organización de esta propuesta contemplan acciones de estas características, consideradas como Proyectos Especiales, que propenden al logro de los objetivos institucionales, más allá de la concreción de las intencionalidades y metas fijadas por los respectivos Diseños Curriculares Institucionales. Que la intención de los organizadores es generar un informe final que dé cuenta tanto de los procesos desarrollados como de los resultados alcanzados y fundamente la decisión de re-editar, o no, esta experiencia, en forma anual. Que el Municipio, en su carácter de gestor local del crecimiento concreto de esta comunidad, tiene ingerencia directa en la implementación de políticas que complementen las acciones que se prevén a nivel nacional y provincial. POR ELLO:

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DISPONE LA SIGUIENTE D E C L A R A C I O N

Artículo 1º: Declárase de Interés del Concejo Deliberante, el encuentro denominado “Expo-Salud Puerto Madryn 2009” que se llevara a cabo los días 29 y 30 de Septiembre en las instalaciones de la Escuela Nº 736 “Aviadores de Malvinas”, organizado por la Dirección de Salud Área Programática Norte, la Escuela Nº 750, Escuela Nº 736, Colegio Federación Argentina Patagónica Educar (FAPE) y Municipalidad de Puerto Madryn. Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. DECLARACIÓN Nº 043-CD/09. VISTO La “Semana de la Alimentación”, a realizarse el día 19 al 23 de octubre, creado y organizado por la Dirección de Control Alimentario Municipal y el Departamento de Bromatología Provincial, y CONSIDERANDO Que la propuesta contiene programas mediante los cuales se informa a los consumidores acerca de la importancia de tener una adecuada alimentación y nutrición. Que la alimentación, debe ser una de las principales preocupaciones del ser humano, de ella dependerá que se lleve una vida saludable, por lo tanto debe ser, balanceada y equilibrada. Que los seres humanos necesitamos, además del agua que es vital, una ingestión de alimentos variada porque no existe un único alimento que proporcione todos los nutrientes para mantener la vida y la salud; las cantidades deben ser adecuadas de proteínas, lípidos, glúcidos vitaminas y minerales. Que según estudios, desde hace 2.400 años se conocía la relación entre la alimentación y la salud: Hipócrates afirmaba que nuestra alimentación era nuestra medicina, porque los factores alimentarios están asociados a enfermedades como la diabetes, la osteoporosis, la obesidad a partir de ese momento quedo demostrado el vínculo que hay entre las carencias alimentarias y ciertas enfermedades graves. Que los temas más importantes a tratar serán la preparación de productos especialmente para atender cada una de las problemáticas, transmitir cuales son las restricciones y las posibilidades que pueden tener aquellos que estén aquejados por alguna de estas enfermedades. Que además se tratará la prevención en la preparación de alimentos, las enfermedades transmitidas, la conservación y como evitar la contaminación de los mismos. Que contará con la presencia de las siguientes instituciones: ALCO (anónimos Luchadores contra la obesidad), AMADIA (Asociación Madrynense de ayuda al Diabético), ACELA (Asociación Celiaca Argentina), INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial), Dpto. de Bromatología Provincial y demás. Que esta dirigido a la comunidad en general, y tiene como objetivo proporcionar a las personas fundamentos científicos y conocimientos básicos sobre la nutrición y la alimentación, como así también ayudar a que las personas tengan un conocimiento claro sobre los productos que consumen.

POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA

CIUDAD DE PUERTO MADRYN DISPONE LA SIGUIENTE

D E C L A R A C I Ó N Artículo 1º: Declarar de Interés del Concejo Deliberante, la “Semana de la Alimentación”, que se llevará a cabo desde el 19 al 23 de octubre del presente año, organizado por la Dirección de Control Alimentario Municipal y el Departamento de Bromatología Provincial. Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. DECLARACION Nº 044-CD/09. VISTO La Nota Nº 246/09 ingresada al Concejo Deliberante, mediante el cual solicitan se declare de interés las segundas jornadas de Diabetes, y, CONSIDERANDO Que se conmemora el 14 de noviembre el “Día Mundial de la Diabetes”, con el fin de colaborar con la educación y prevención. Que se desarrollarán las jornadas abiertas a profesionales y público en general, en las que serán abordados temas como, la atención primaria de enfermería, podología, visitadoras sociales, cuidadoras domiciliarias, entre otros. Que estos profesionales capacitados en diabetes son el primer eslabón en esta cadena de atención, ya que pueden detectar a un posible diabético. Que es importante tener en cuenta que el 20% de los diabéticos tiene problemas en los pies. De este porcentaje el 20% se interna por ulceras de pie y el 50% de ellos sufren la amputación de miembros inferiores. Que el pie diabético es un problema de Salud Publica por su gran frecuencia y su gran costo sanitario social, y estas jornadas tienen por objetivo continuar con la información, educación y actividades para la comprensión de la atención de esta enfermedad. Que para esta edición, se contará con la colaboración de profesionales, como el Dr. Gabriel Gricman, director de las Jornadas; la Enfermera Podóloga Isabel Bertinat. POR ELLO:

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DISPONE LA SIGUIENTE D E C L A R A C I Ó N

Artículo 1º: Declarar de Interés del Concejo Deliberante las “Segundas Jornadas de Diabetes” a realizarse en Puerto Madryn, los días 8 y 9 de noviembre del corriente año. Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. DECLARACION Nº 045-CD/09. VISTO El Taller “Aplicación de Tecnologías de la Información para el Desarrollo de un Modelo de Integración Social en la Provincia del Chubut” organizado por el Centro de Estudios Territoriales, con el auspicio de la Municipalidad de Puerto Madryn y el Sindicato de Empleados de Comercio, y; CONSIDERANDO Que los objetivos del Taller se enmarcan en la búsqueda de unificación de criterios entre productores especialistas en educación a distancia, especialistas en los contenidos temáticos fijados, comunicadores educadores y empresarios con el fin de concretar proyectos educativos de desarrollo a través de Internet. Que este taller es considerado una estrategia de Desarrollo Regional organizada en forma conjunta por el CET (Centro de Estudios Territoriales), EDISTECH (Educación a Distancia con Tecnología Chubutense) y EDUSEC (Educación a Distancia Sindicato de Empleados de Comercio de Trelew), luego de un diagnostico de las problemáticas socio ambientales de la provincia del Chubut llevada a cabo por el CET entre los años 2004 a 2008. Que la actividad apícola puede llegar a transformarse en la Provincia del Chubut en una importante herramienta de recuperación socio-ambiental, y este taller ayudara a los interesados a introducirse en las actividades productivas evaluando a su vez el grado de aceptación a la capacitación a través de Internet. POR ELLO:

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DISPONE LA SIGUIENTE D E C L A R A C I O N

Artículo 1º: Declarar de Interés del Concejo Deliberante, el Taller “Aplicación de Tecnologías de la Información para el Desarrollo de un Modelo de Integración Social en la Provincia del Chubut” organizado por el CET (Centro de Estudios Territoriales) EDISTECH (Educación a Distancia con Tecnología Chubutense) y EDUSEC (Educación a Distancia Sindicato de Empleados de Comercio de Trelew), con el auspicio de la Municipalidad de Puerto Madryn y el Sindicato de Empleados de Comercio. Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. DECLARACION Nº 046-CD/09. VISTO La obra de repavimentación de la Ruta Provincial Nº 2 concesionada a la Empresa DYCASA S.A.; y CONSIDERANDO Que la citada empresa estaría atravesando por severas dificultades financieras producto del atraso del pago de los certificados de obra por parte de la Administración Nacional de Validad. Que recientemente se ha tomado conocimiento que podría ser inminente el cese de las actividades de repavimentación por tales motivos. Que tal situación le provocaría a la actividad turística, recreativa, ganadera y pesquera de la Península Valdés sensibles dificultades atribuidas fundamentalmente a la gran cantidad de Km. de desvíos que se vienen ejecutando para garantizar el tránsito vehicular sin alterar el ritmo de la obra y que estoicamente deben padecer quienes por los mismos circulan. Que, y entre otros, es la propia Asociación de propietarios de Agencias de viaje “Península Valdés” quien viene intentando hacer entender los inconvenientes que se les están provocando a los turistas que vienen a visitar el Área Natural Protegida ante las penosas condiciones en que se debe transitar por los desvíos con las demoras que tal situación provoca. Que sin dejar de reconocer la importancia de la repavimentación sería deseable lograr que superados los problemas financieros actuales, se reprogramen las tareas en función de la seguridad y el libre tránsito de quienes por allí deben circular tratando de minimizar los inconvenientes que obras de semejante magnitud generan; Que en forma adicional el hipotético paro de las actividades le provocarían innumerables perjuicios a los propietarios de los campos atravesados por la repavimentación toda vez que hay una serie de obras complementarias que deberían demorarse ante ésta circunstancia; POR ELLO:

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DISPONE LA SIGUIENTE D E C L A R A C I Ó N

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de la ciudad de Puerto Madryn vería con agrado que el Gobierno de la Provincia del Chubut con el acompañamiento de la Municipalidad de Puerto Madryn gestione ante los organismos nacionales que correspondan la continuidad de la obra de repavimentación de la Ruta Provincial Nº 2. Artículo 2º: Solicitar a la empresa DYCASA S.A. se tengan en cuenta los considerandos de la presente Declaración a efectos de minimizar los inconvenientes que la repavimentación está produciendo en la circulación a la Península Valdés. Artículo 3º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE.

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COMUNICACIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE

Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. COMUNICACIÓN Nº 023-CD/09. VISTO El proyecto de Ley, Expediente S-241-08, sobre la Asignación del carácter de “política sanitaria nacional a la prevención y tratamiento de la ludopatía o juego patológico”, presentado en la Honorable Cámara de Senadores por el Senador Nacional Carlos Rossi, y, CONSIDERANDO Que la iniciativa del Senador Rossi tiene por objetivo asumir como política pública a la prevención y tratamiento del juego patológico en reconocimiento a la vulnerabilidad en las que se encuentran quienes padecen de ludopatia. Que la palabra ludopatía proviene del latín ludus, juegos y del griego patheia afección o padecimiento, adicción patológica a los juegos electrónicos o de azar. Que desde el año 1980 la Organización Mundial de la Salud, la reconoció entre sus clasificación internacional de enfermedades como una adicción al juego y estableció que quienes sufren de ésta patología son concientes de las consecuencias por lo tanto es considerado un trastorno de los impulsos. Que la asociación de psiquiatría americana incluyo como categoría en su manual diagnostico y estadístico de los trastornos mentales a la ludopatía, y al ser reconocida como una enfermedad, el Estado es quien debe dar una respuesta efectiva y concreta. Que la Constitución Nacional en su Artículo Nº 42 garantiza la protección de la salud de los consumidores y usuarios de bienes y servicios. Que es responsabilidad del Estado garantizar el acceso a la salud de los habitantes, posibilitando que quienes sufren de ludopatía tengan las posibilidades de recuperarse, al recibir tratamiento y orientación de los profesionales de la salud. POR ELLO:

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DISPONE LA SIGUIENTE C O M U N I C A C I Ó N

Artículo 1º: Este cuerpo Deliberativo, acompaña y solicita el pronto tratamiento del proyecto de Ley Expediente S-241-08, sobre la “asignación de carácter de política sanitaria nacional a la prevención y tratamiento de la ludopatía o juego patológico”, presentado en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, por el Senador Carlos Rossi. Artículo 2º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE. Puerto Madryn, 24 de septiembre de 2009. COMUNICACIÓN Nº 024-CD/09. VISTO La falta de legislación para protección de los glaciares, y; CONSIDERANDO Que luego de haber sido vetada por el Poder Ejecutivo Nacional la ley 26.418 se ha posicionado en el debate un nuevo proyecto, perteneciente al Dip. Miguel Luís Bonasso, que mantiene el mismo espíritu y letra de la anterior. Que el anterior y actual proyecto tienen por objeto, entre otros, el establecimiento de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos proveedores de agua de recarga de cuencas hidrográficas, la creación del inventario nacional de glaciares, y las actividades que podrán desarrollarse y autoridades de aplicación. Que es incomprensible que tratándose de reservas de fuentes de agua y vida y ante vaticinios para el futuro de no tomarse medidas, se demore la sanción de tan importante norma. POR ELLO:

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DISPONE LA SIGUIENTE C O M U N I C A C I Ó N

Artículo 1º: El Concejo Deliberante de Puerto Madryn vería con agrado que la Cámara de Diputados de la Nación trate sin más demoras el proyecto de ley sobre la protección de los glaciares y del ambiente periglacial. Artículo 2º: De la presente Comunicación se remitirá copia al Presidente de la Cámara Nacional de Diputados Sr. Eduardo Alfredo Fellner y al autor del proyecto Diputado Nacional Sr. Miguel Luís Bonasso. Artículo 3º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETÍN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE.

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Anexo Resolución de Presidencia del Concejo Deliberante nº 25/09

Sec Leg Apellido y Nombre desde hasta funciones ingreso

6 2662 Agostini Natalia Andrea 01/10/2009 31/12/2009 Administrativa - Cat 5 Adm x 6hs 06/08/2007

6 2528 Almirón Zulma Marcela 01/10/2009 31/12/2009 Maestranza - C. Deliberante - Cat 2 Serv x 8hs 27/03/2006

6 2516 Amed Rebeca Silvia Cristina 01/10/2009 31/12/2009 Maestranza - C. Deliberante - Cat 2 Serv x 8hs 29/06/2007

6 2466 Bianchini Laura Gisela 01/10/2009 31/12/2009 Administrativa - Cat 5 Adm x 8hs 01/07/2008

6 2410 Franzutti Mercedes Aída 01/10/2009 31/12/2009 Maestranza - C. Deliberante - cat 2 Serv x 8 hs 01/07/2005

6 2283 Jaramillo Karina Elizabeth 01/10/2009 31/12/2009 Administrativa - Cat 3 Adm x 8hs 01/01/2009

6 2675 León Eva 01/10/2009 31/12/2009 Maestranza - C. Deliberante - Cat 2 Serv x 8hs 01/07/2009

6 2676 Machao Romina 01/10/2009 31/12/2009 Maestranza - C. Deliberante - Cat 2 Serv x 8hs 01/07/2009

6 2515 Navarro Luisa Elena 01/10/2009 31/12/2009 Maestranza - C. Deliberante - Cat 2 Serv x 8hs 01/03/2006

6 2671 Zoquini Lorena Anahi 01/10/2009 31/12/2009 Administrativa - Cat 3 Adm x 6hs 01/08/2008