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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: [email protected] Página 1 de 34 OBJETO: CONTRATO DE CONCESION PARA LA PRESTACIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN, ADMINISTRACIÓN INTEGRAL Y GESTION TOTAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO, EN EL MUNICIPIO DE SINCE CONCEDENTE: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SINCÉ CONCESIONARIO: AGUAS DE LA SABANA S.A ESP FECHA: 01 de Abril de 2013. MARA BERNARDA MERLANO ESPINOSA mayor de edad, identificada con la C.C. No.64.866.366, expedida en Sincé, actuando en calidad de Alcaldesa Municipal de Sincé, Departamento de Sucre, debidamente facultada por el Honorable Concejo Municipal mediante el Acuerdo No. 016 de 22 de diciembre de 2012, quien en el presente documento se denominará, “EL CONCEDENTE”, por una parte, y por la otra, PEDRO GUTIERREZ BAHOQUE, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la ciudad de Sincelejo, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 8’745.674 expedida en la ciudad de Barranquilla, en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Accionada AGUAS DE LA SABANA S.A.-E.S.P, sociedad constituida mediante Escritura Pública Número 3336 del siete (07) de noviembre de 2002 otorgada en la Notaría Octava (8ª) del circulo de Bogotá e identificada con el N.I.T.823.004.006-8 y cuyo Domicilio Principal es la ciudad de Sincelejo, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Sincelejo, debidamente facultado por la Junta Directiva según consta en la copia certificada del Acta No. 68 del 30 de enero de 2013 que se adjunta al presente Contrato, quien se denominará EL CONCESIONARIO, declara bajo la gravedad del juramento que la Sociedad que representa no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en las leyes que rigen esta materia, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Concesión, previas las siguientes consideraciones: 1. Que EL CONCEDENTE adelantó un proceso de selección de un CONCESIONARIO que asuma, por su cuenta y riesgo, el desarrollo y ejecución de todas las actividades comprendidas en el objeto de la Licitación Pública LP-002-2013 en las condiciones, plazos y oportunidades establecidas en este Contrato, la Oferta aceptada por EL CONCEDENTE, y el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública referenciada, documentos que hacen parte integrante de este Contrato. 2. Que el Comité Evaluador de la Licitación Pública No. LP-002-2013, realizados los estudios y valoraciones de las propuestas presentadas al cierre de la Licitación Pública, recomendó a EL CONCESIONARIO adjudicar a la propuesta presentada por AGUAS DE LA SABANA S.A ESP, por cuanto esta cumplió con los requisitos técnicos, jurídicos, financieros y económicos de la citada licitación pública. 3. Que la señora Alcaldesa en su condición de representante legal del Municipio de Sincé, acogió la recomendación del Comité Evaluador, y en desarrollo de la Audiencia Pública de Adjudicación celebrada el día 15 de Marzo de 2013, hizo lectura del acto administrativo de adjudicación de la Licitación Pública No LP- 002-2013, al proponente AGUAS DE LA SABANA S.A ESP, según consta en el Acta de Audiencia de fecha 15 de Marzo de 2013. 4. Que en virtud de lo anterior el municipio de Sincé previo el

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NIT: 800.100.747-4

CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013

¡EL PUEBLO MANDA!

Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: [email protected] Página 1 de 34

OBJETO: CONTRATO DE CONCESION PARA LA PRESTACIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN, ADMINISTRACIÓN INTEGRAL Y GESTION TOTAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO, EN EL MUNICIPIO DE SINCE

CONCEDENTE: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SINCÉ

CONCESIONARIO: AGUAS DE LA SABANA S.A ESP

FECHA: 01 de Abril de 2013.

MARA BERNARDA MERLANO ESPINOSA mayor de edad, identificada con la C.C. No.64.866.366, expedida en Sincé, actuando en calidad de Alcaldesa Municipal de Sincé, Departamento de Sucre, debidamente facultada por el Honorable Concejo Municipal mediante el Acuerdo No. 016 de 22 de diciembre de 2012, quien en el presente documento se denominará, “EL CONCEDENTE”, por una parte, y por la otra, PEDRO GUTIERREZ BAHOQUE, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la ciudad de Sincelejo, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 8’745.674 expedida en la ciudad de Barranquilla, en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Accionada AGUAS DE LA SABANA S.A.-E.S.P, sociedad constituida mediante Escritura Pública Número 3336 del siete (07) de noviembre de 2002 otorgada en la Notaría Octava (8ª) del circulo de Bogotá e identificada con el N.I.T.823.004.006-8 y cuyo Domicilio Principal es la ciudad de Sincelejo, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Sincelejo, debidamente facultado por la Junta Directiva según consta en la copia certificada del Acta No. 68 del 30 de enero de 2013 que se adjunta al presente Contrato, quien se denominará EL CONCESIONARIO, declara bajo la gravedad del juramento que la Sociedad que representa no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en las leyes que rigen esta materia, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Concesión, previas las siguientes consideraciones: 1. Que EL CONCEDENTE adelantó un proceso de selección de un CONCESIONARIO que asuma, por su cuenta y riesgo, el desarrollo y ejecución de todas las actividades comprendidas en el objeto de la Licitación Pública LP-002-2013 en las condiciones, plazos y oportunidades establecidas en este Contrato, la Oferta aceptada por EL CONCEDENTE, y el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública referenciada, documentos que hacen parte integrante de este Contrato. 2. Que el Comité Evaluador de la Licitación Pública No. LP-002-2013, realizados los estudios y valoraciones de las propuestas presentadas al cierre de la Licitación Pública, recomendó a EL CONCESIONARIO adjudicar a la propuesta presentada por AGUAS DE LA SABANA S.A ESP, por cuanto esta cumplió con los requisitos técnicos, jurídicos, financieros y económicos de la citada licitación pública. 3. Que la señora Alcaldesa en su condición de representante legal del Municipio de Sincé, acogió la recomendación del Comité Evaluador, y en desarrollo de la Audiencia Pública de Adjudicación celebrada el día 15 de Marzo de 2013, hizo lectura del acto administrativo de adjudicación de la Licitación Pública No LP- 002-2013, al proponente AGUAS DE LA SABANA S.A ESP, según consta en el Acta de Audiencia de fecha 15 de Marzo de 2013. 4. Que en virtud de lo anterior el municipio de Sincé previo el

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cumplimiento de los requisitos contenidos en la Licitación Pública No. LP-002- 2013, procede a la suscripción del presente contrato de concesión de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado Sanitario con la empresa AGUAS DE LA SABANA S.A ESP., el cual se regirá por las siguientes cláusulas, a saber: CAPITULO I – GENERALIDADES CLAUSULA 1. Definiciones Generales. Para efectos de este Contrato, se adoptan las definiciones que se encuentran en el Pliego de Condiciones y Adendas. Los términos que no sean expresamente incluidos se entenderán, en su orden, en el sentido dado a ellos por la ley, los decretos reglamentarios, las disposiciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el lenguaje técnico respectivo o finalmente, por su significado y sentidos naturales y obvios de acuerdo con su uso general. CAPITULO II - OBJETO DEL CONTRATO. CLAUSULA 2. Objeto del Contrato. El objeto del presente contrato es LA PRESTACIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN, ADMINISTRACIÓN INTEGRAL, Y GESTION TOTAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO, EN EL MUNICIPIO DE SINCE. Igualmente constituye su objeto regular las obligaciones, derechos y actividades a realizar entre la ALCALDÍA, en su calidad de CONCEDENTE, y la Sociedad AGUAS DE LA SABANA S.A ESP en su calidad de CONCESIONARIO para la gestión, financiación, operación, rehabilitación, construcción, diseño, expansión, reposición y mantenimiento de la infraestructura de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y sus Actividades Complementarias, en la zona urbana del municipio de Sincé, Departamento de Sucre, de conformidad con el régimen jurídico aplicable al Contrato, los términos y condiciones que se establecen en el mismo, la oferta aceptada por EL CONCEDENTE, el Pliego de Condiciones y los Adendas de la licitación. En desarrollo del presente contrato podrá así mismo el CONCESIONARIO prestar el servicio de agua a distintos tipos de usuarios residentes en la zona urbana y rural del municipio de Sincé (Sucre) a través de las modalidades previstas para el servicio convencional y no convencional. CLAUSULA 3. Principios que Rigen la Prestación de los Servicios Públicos. EL CONCESIONARIO se sujetará a los principios generales que rigen la prestación de los servicios públicos domiciliarios contenidos en las Leyes 142 de 1994, ley 632 de 2000, ley 689 de 2001 y las normas que las modifiquen o adicionen, en especial, a los principios de eficiencia, racionalidad económica, suficiencia financiera, calidad, continuidad, regularidad, protección de los recursos naturales, neutralidad, igualdad, equidad y solidaridad cuyo alcance se determina en la misma ley. CAPITULO III - AREA DE LA OPERACIÓN. CLAUSULA 4. Área de la Operación. El área de la operación y cubrimiento del servicio corresponde al perímetro urbano sanitario del Municipio de Sincé definido en el esquema de ordenamiento territorial, y al conjunto de usuarios a los cuales se les esté prestando el servicio en condiciones convencionales a la fecha de entrada en operación. PARÁGRAFO UNO: La razón de que se delimite el área de operación y se tome como referencia, no implica que se constituya un área de servicio exclusivo en los términos de la Ley 142 de 1994. PARAGRAFO DOS: Si se llegare a aumentar el área de operación como consecuencia de una modificación al esquema de Ordenamiento Territorial o cualquier otra causa, las partes deberán ajustar contrato y restablecer el equilibrio económico –si éste se afectare-. En todo caso, el concesionario deberá

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expresar por escrito la voluntad de aumentar el área de prestación del servicio. PARAGRAFO TRES: Es función del CONCESIONARIO apoyar al Municipio de Sincé, en las actividades a que haya lugar para definir dicho perímetro de servicios y mantenerlo actualizado según el potencial asociado a las metas de expansión y reposición de la infraestructura establecidas en el Anexo Técnico Operativo correspondiente al proceso de selección que originó este contrato. CAPÍTULO IV - PLAZO DEL CONTRATO DE OPERACIÓN. CLAUSULA 5. Plazo del Contrato. El plazo de ejecución de este Contrato de CONCESION será de veinte (20) años, contados a partir del día de suscripción del Acta de inicio, entrada en operación y entrega de bienes afectos a la prestación del servicio, la cual se firmará una vez el contrato se encuentre debidamente perfeccionado y legalizado. Y estará vigente hasta el día de su liquidación final, la cual deberá realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del Contrato, por cualquier causa, de acuerdo con lo previsto en los Pliegos de Condiciones y Adendas. No obstante lo anterior, se tendrá en cuenta lo establecido en el decreto 734 de 2012, el cual establece las excepciones al principio de indivisibilidad de la garantía, contemplando que en los contratos de concesión y en general en todos aquellos en los cuales el cumplimiento del objeto contractual se desarrolle en etapas subsiguientes y diferenciadas o para cuya ejecución en el tiempo requiere de su división en etapas, se podrá dividir la garantía, siempre y cuando el plazo del contrato exceda de cinco (5) años. En este caso, el Concesionario otorgará garantías individuales por cada una de las etapas a ejecutar. CLAUSULA 6. Suscripción del Acta de Inicio, Entrada en Operación y Entrega de los Bienes. El Acta de Inicio del Contrato, Entrega de los Bienes Afectos a la Prestación de los Servicios y el Acta de Inicio de la Operación, deben ser suscritas por los representantes legales de las partes, o por quienes estos deleguen para ello, previo cumplimiento de los requisitos establecidos dentro del mismo para ello. A partir de la fecha de suscripción de tales actas, EL CONCESIONARIO tendrá la responsabilidad de la prestación de los servicios en los términos y condiciones del presente Contrato y la ley. CLAUSULA 7. Ampliación del Plazo del Contrato. El plazo del contrato sólo será prorrogable mediante el acuerdo expreso de las partes, antes del vencimiento del término inicial. El acuerdo deberá formalizarse entre las partes mediante escrito firmado por las mismas, dentro del plazo de vigencia del Contrato. CAPITULO V - VALOR DEL CONTRATO. CLAUSULA 8. Valor del Contrato. Para los efectos fiscales, el valor del presente Contrato es indeterminado. No obstante, para la constitución de las pólizas se tendrá en cuenta como valor estimado del contrato la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($1.200.000.000oo). CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DE LAS PARTES: CLAUSULA 9. Obligaciones del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO será responsable de la ejecución completa y oportuna del Contrato, de conformidad con lo previsto en este documento, en sus anexos, en el Pliego de Condiciones y Adendas y en los demás documentos que lo integran, así como de las obligaciones derivadas de su propuesta. En virtud del presente Contrato, EL CONCESIONARIO asume, entre otras, las siguientes obligaciones: I) OBLIGACIONES GENERALES. A) Cumplir con el objeto del Contrato, para lo cual destinará todos los recursos materiales, técnicos, operativos, financieros y humanos que sean indispensables para garantizar su cabal ejecución, en forma eficiente y oportuna.

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B) Cumplir con las metas de cobertura, continuidad y calidad de cada uno de los servicios operados de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico Operativo. B) Realizar los aportes mínimos de inversión cuyo objeto tiene la financiación del plan de obras de inversión que demandan los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, los cuales constituyen la garantía y el mejoramiento de los indicadores de prestación del servicio de acuerdo al POI. C) En caso de ser necesario, obtener la financiación que sea requerida para cumplir con el presente contrato de tal manera que garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas. D) Presentar al Municipio, en las condiciones y oportunidad señalada en el contrato, el Plan Anual de Obras e Inversiones. E) Presentar un Plan de Manejo Ambiental dentro del año siguiente al inicio de la operación. F) Cumplir con los compromisos consagrados en la Ley 142 de 1994. G) Constituir y mantener vigentes las garantías descritas en el Contrato y en los pliegos de condiciones. H) Suscribir el Acta de Entrega de los Bienes Afectos a la Prestación de los Servicios, el Acta de Inicio de Operación, las Actas de Suspensión –si fuere necesario- y los demás documentos previstos en los pliegos, las adendas y el contrato. I) Obligarse por su cuenta y riesgo, a la prestación eficiente, continua y regular de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sanitario y sus actividades complementarias, teniendo en cuenta los criterios de cobertura, continuidad y calidad, la capacidad instalada y las condiciones de la infraestructura de conformidad con los términos establecidos en los pliegos, las adendas, el anexo técnico operativo y la normatividad vigente. J) Elaborar los diseños necesarios, y ejecutar las obras de reposición y expansión de la infraestructura de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de conformidad con lo establecido en el POI, con sujeción al Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y las demás normas que lo modifiquen, complementen y adicionen, así como a lo establecido en los pliegos, las adendas, el contrato y en el anexo técnico operativo. K) Constituir a favor del Municipio póliza que garantice la estabilidad y calidad de las obras que por intervenciones a la malla vial y espacio público, en razón a las instalaciones, reposiciones y reparaciones de redes ejecute el CONCESIONARIO. L) Cumplir con la elaboración, actualización y aplicación de los manuales de operación y prestación de los servicios que debe adoptar el concesionario. A éste le compete asegurar que dichos manuales se ajusten a la ley y a la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a las condiciones establecidas en el contrato y su anexo técnico operativo. M) Prestar la colaboración necesaria para que se puedan cumplir las actividades de Interventoría establecidas en el contrato.

N) Garantizar que la calidad del agua potable suministrada cumpla con las disposiciones y normas establecidas en el Decreto 1575 de 2007 o las que lo modifiquen o reemplacen, de

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conformidad con las regulaciones expedidas por el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces. O) Mantener debidamente actualizado el inventario general de los bienes afectos al Servicio, en el que se incluirá tanto los bienes que entrega EL CONCEDENTE como los bienes que EL CONCESIONARIO haya construido o adquirido durante el término del Contrato. Igualmente, deberá registrar todas las bajas y reemplazos que se presenten. P) EL CONCESIONARIO deberá realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y los bienes muebles e inmuebles de propiedad del CONCEDENTE que le fueran entregados para la ejecución del contrato, y aquellos que el CONCESIONARIO haya adquirido para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el contrato y deban ser revertidos al CONCEDENTE, los cuales deben estar en buenas condiciones de operación y funcionamiento, salvo su deterioro normal. Q) Facturar, cobrar y recaudar las Tarifas y las contribuciones de solidaridad a que hubiere lugar, según lo previsto en las disposiciones legales y en el Contrato de Condiciones Uniformes celebrado con sus suscriptores y/o usuarios. R) Llevar el manejo contable del Fondo de Reposición de los activos que conforman los sistemas de acuerdo con lo establecido en la Ley. S) Transferir oportunamente al CONCEDENTE el monto correspondiente para el pago de las actividades de la Interventoría del contrato de operación que será hasta un monto máximo equivalente a 20 SMLMV. T) Entregar al CONCEDENTE la totalidad de las inversiones que realice en la infraestructura de los bienes afectos a la prestación de los Servicios, como contraprestación por la entrega del uso y goce de los bienes al final del período de operación incluidas sus prórrogas si a ellas hubiere lugar. U) Preparar durante el primer año de la Operación un Plan Operacional de Emergencias acorde con lo solicitado en el Decreto 475 de 1998 y 1575 de 2007, revisándolo cada dos años. Este Plan Operativo debe ser la base de las actividades que debe seguir EL CONCESIONARIO para la prevención y la atención de emergencias, el cual se oriente de manera clara a la prevención de incidentes que causan la suspensión de los servicios y donde se describan los procedimientos administrativos, organizativos, logísticos, técnicos, de comunicaciones y de cualquier otro orden, necesarios para mitigar y solucionar cualquier emergencia que pueda poner en peligro la prestación de los Servicios en el menor tiempo posible de acuerdo con las circunstancias que se presenten. V) En lo referente a la contabilidad, EL CONCESIONARIO deberá llevar balance y estados financieros conforme a las leyes sobre la materia, así como implementar el sistema de costeo basado en actividades para cada negocio. W) EL CONCESIONARIO, exigirá en caso de ser necesario, a cada contratista que ejecute las obras construidas durante la vigencia del contrato, que hagan parte integrante de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, la constitución de una póliza de seguros dentro de los cinco (5) días siguientes a la puesta en servicio u operación de cada obra ejecutada. Y cuyo monto será equivalente al 10% del valor total de dicha obra certificada por la interventoría de

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obras y su vigencia será por el término de dos (2) años contados a partir de la puesta en servicio u operación. Y) Las demás previstas en el pliego de condiciones, y las inherentes al objeto contractual. II) OBLIGACIONES RELATIVAS A LA ATENCIÓN AL USUARIO: A) EL CONCESIONARIO cumplirá con las obligaciones contraídas con los usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado sanitario con sujeción a lo previsto en las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y sus disposiciones reglamentarias y las que la modifiquen o adicionen; las regulaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el Contrato y el Contrato de Condiciones Uniformes. Es obligación del CONCESIONARIO asegurar que el Contrato de Condiciones Uniformes y el Reglamento General de los Servicios estén conformes con las normas en mención y con lo establecido en el Anexo Técnico Operativo del contrato. B) EL CONCESIONARIO deberá establecer un sistema eficiente de recepción y trámite de peticiones quejas y recursos que sean presentados por los suscriptores y/o usuarios, y de reparación de fallas de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Leyes 142 de 1994 y 689 del 2001 y sus disposiciones reglamentarias y las que la modifiquen o adicionen y las expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). En desarrollo de esta obligación EL CONCESIONARIO establecerá y mantendrá servicios de información y asistencia expeditas y eficientes para ayudar a los usuarios actuales y futuros en la solución de cuestiones sobre cualquier aspecto de los Servicios. III) OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES EL CONCESIONARIO deberá cumplir con las normas y reglamentaciones que en materia ambiental y de protección de recursos naturales sean expedidas por las autoridades ambientales y tomar todas las medidas que fueren necesarias para preservar los recursos naturales que deba utilizar, buscando prevenir y controlar la contaminación de las fuentes y recursos y evitar perjuicios al medio ambiente y a las comunidades. No obstante, se aclara que los procesos o investigaciones derivados de incumplimientos de las normas ambientales que se inicien por hechos u omisiones sucedidos antes de la entrada en operación del concesionario serán sumidos en forma integral por el Municipio de Sincé. IV) APLICACIÓN DE NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE CALIDAD Para la ejecución de las obras que se encuentran a cargo del CONCESIONARIO, éste se sujetará a las normas técnicas obligatorias exigidas en Colombia sobre la materia. V) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS El CONCESIONARIO estará sujeto a las disposiciones Municipales que establecen tasas, contribuciones o impuestos que sean aplicables a los servicios y actividades objeto de la presente licitación. VI) OBLIGACIONES FRENTE AL MANEJO DE PERSONAL El CONCESIONARIO dispondrá de una organización que le permita prestar satisfactoriamente los servicios, utilizando el personal idóneo y necesario para proporcionar una efectiva planeación, programación y prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado sanitario.

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El CONCESIONARIO será responsable de la actividad de sus contratistas, de manera especial, cuando éstos desarrollen actividades propias de su objeto social. En todos los casos de daños, pérdidas o averías ocasionadas con intención o por descuidos o negligencia del CONCESIONARIO o sus dependientes, la reparación se deberá efectuar por su cuenta asumiendo el costo y supervisión hasta entregar la obra en buenas condiciones y a satisfacción del perjudicado. El CONCESIONARIO será directamente responsable de los accidentes o daños a personas y bienes que resulten por actos propios, de su personal o sus equipos (teniendo en cuenta el objeto del contrato). Serán por cuenta del CONCESIONARIO todos los salarios, bonificaciones, prestaciones legales y extralegales del personal a su servicio. Este personal no tendrá ningún tipo de vínculo laboral con la Alcaldía Municipal de Sincé, por cuanto El CONCESIONARIO actuará con autonomía administrativa. De igual manera será responsabilidad exclusiva del mismo el cumplimiento de contratos que celebre para la ejecución del contrato. CLAUSULA 10. Obligaciones del CONCEDENTE. En razón de la celebración del presente Contrato, EL CONCEDENTE asume las siguientes obligaciones principales: A) Entregar al CONCESIONARIO el uso y goce de los bienes muebles e inmuebles, destinados directa o indirectamente a la prestación y suministro de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de conformidad con lo señalado en las leyes, el Pliego de Condiciones y la minuta del Contrato. En razón de lo anterior, EL CONCEDENTE deberá responderle al CONCESIONARIO por las demandas, reclamaciones, derechos de petición, tutelas, perturbaciones de dominio, posesión o servidumbres que efectúen terceros sobre los bienes entregados al CONCESIONARIO -afectos a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario- que se deriven de situaciones acaecidas antes de la entrada en operación del nuevo prestador y por tanto de la entrega de los bienes. En todo caso EL CONCEDENTE saldrá en defensa del CONCESIONARIO cuando se presenten demandas o reclamaciones sobre los bienes de propiedad de la alcaldía o el Municipio o sobre aquellos bienes donde el Municipio eventualmente no es el titular del bien pero tiene la posesión, administración o tenencia. B) Entregar al CONCESIONARIO el uso de los bienes muebles e inmuebles afectos al servicio, teniendo en cuenta el inventario general de bienes, el cual se tendrá en cuenta para la suscripción del Acta de Entrega de los bienes e inicio de la Operación. En el inventario no solo deberá constar la descripción de los bienes entregados, sino también el estado en que se encuentran los mismos. C) Suscribir y dar cumplimiento al convenio para la transferencia de subsidios que se anexa al presente documento. D)Efectuar los trámites correspondientes para autorizar el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinaran al pago del déficit generado entre los subsidios otorgados y los sobreprecios cobrados a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sanitario. De manera concordante con tal obligación EL CONCEDENTE adelantará todas las gestiones y suscribirá todos los documentos que fueren necesarios para garantizar de manera oportuna la realización de los mencionados giros.

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E) Realizar dentro de un término razonable todas las diligencias indispensables para la consecución de los recursos presupuestales destinados a sufragar los subsidios de los usuarios que tengan derecho a ello, de acuerdo con la solicitud que presente EL CONCESIONARIO. F)Entregar toda la documentación legal, técnica, comercial y operativa existente que se encuentre en su poder y que requiera EL CONCESIONARIO, para cumplir adecuada y cabalmente el Contrato, incluyendo los estudios técnicos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas, planos y cantidades de obra del proyecto de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario del Municipio de Sincé. G) Respetarle al CONCESIONARIO la condición de entidad tarifaria local. H) Hacer la cesión efectiva del contrato de condiciones uniformes y por tanto de la titularidad que ejerce el Municipio sobre los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sanitario. En consecuencia el CONCEDENTE entregará, a la fecha de la firma del acta de inicio del contrato de concesión, un listado de todos los suscriptores del sistema, señalando sus nombres, direcciones, números de identificación interna, cartera a recaudar e históricos de consumos. Para todos los efectos, se entenderá que una vez suscrita el acta de inicio del contrato que se cederá de manera total el contrato de condiciones uniformes y que los usuarios pertenecerán al CONCESIONARIO. I)Ceder las licencias, permisos y autorizaciones que le hubieren sido concedidas al CONCEDENTE por las autoridades de todo orden y nivel, relacionadas con los servicios públicos objeto de éste proceso, que se encuentren vigentes en la fecha de inicio de la ejecución del Contrato y que sean cedibles. J)El CONCEDENTE se compromete a entregar una relación de las servidumbres existentes a la fecha de suscripción del contrato, tanto las legalmente constituidas como las de hecho. Cualquier reclamación de orden judicial o extrajudicial que verse sobre las servidumbres constituidas antes de la fecha de inicio de ejecución del contrato será responsabilidad del Municipio y por tanto éste se obliga sanear y normalizar la situación de los reclamantes. K)EL CONCEDENTE se obliga a realizar las gestiones necesarias para la declaratoria de utilidad pública de los predios en los que se vayan a ejecutar obras y requieran de la constitución de servidumbres. Lo anterior con el fin de que el CONCESIONARIO pueda adelantar de manera eficiente la obtención y legalización de las servidumbres. El trámite de declaratoria de utilidad pública debe hacerse con una antelación no inferior a dos (2) meses a la fecha en que, de conformidad con el programa de ejecución de las obras de expansión de los sistemas, deban iniciarse los trabajos respectivos. L)Adelantar el proceso necesario para la contratación de un interventor del contrato, el cual se encargará de realizar las labores de seguimiento técnico. M)Realizar todas las diligencias indispensables para gestionar la consecución de los recursos presupuestales de la NACIÓN, de la cooperación internacional y del Municipio para el desarrollo de los Planes de Obras e Inversiones. N)Asumir y responder por la totalidad de las obligaciones de carácter laboral que tuviere con sus trabajadores y las obligaciones contraídas con terceros, proveedores, contratistas, subcontratistas, entidades oficiales, organismos fiscales y parafiscales, surgidas con

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anterioridad a la fecha de inicio del Contrato en razón de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. O) Mantener indemne al CONCESIONARIO por cualquier reclamación, demanda o acción presentada o ejercida ante el CONCEDENTE por cualquier acreedor, o tercero, por obligaciones de cualquier clase, adquiridas antes o después de la fecha de Entrada en Operación del CONCESIONARIO. P) Garantizar que a la fecha de inicio de la operación, el Municipio se encuentra a paz y salvo por todo concepto en el pago de los servicios públicos domiciliarios, en consecuencia, las partes acuerdan y aclaran que el CONCESIONARIO no se hará responsable por deuda alguna que por cualquier concepto tenga el Municipio. Q) EL CONCEDENTE podrá solicitar modificaciones y ajustes a los Planes de Inversión presentados por el CONCESIONARIO, siempre y cuando no se altere el equilibrio económico del Contrato. R) EL CONCEDENTE se obliga a restablecer el “Equilibrio Económico del Contrato” en el evento en que el municipio cambie la estratificación de una o algunas zonas de la ciudad y como consecuencia de ello se incremente el número de beneficiarios de los subsidios en más de un dos por ciento (2%). S) Aceptar y aprobar la póliza que ampara los riesgos derivados de las intervenciones que realice el CONCESIONARIO a la malla vial, por arreglos surgidos por daños en tuberías, según lo establecido en el contrato y el pliego de condiciones. T) Imponer al CONCESIONARIO las sanciones que sean procedentes en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus obligaciones. U) Dar por terminado anticipadamente el Contrato por cualquiera de las causales señaladas en el mismo, previo cumplimiento del procedimiento establecido para tal efecto. V) Las demás obligaciones derivadas del Contrato, la ley, el pliego de condiciones y la oferta aceptada. CAPITULO VII - APORTES DEL MUNICIPIO CLAUSULA 11. Aportes del Municipio. El municipio aportará los recursos provenientes de la Ley 715 de 2001 (o la ley que la sustituya) y de las demás fuentes establecidas en las normas que regulan la materia para cubrir los montos de los subsidios a los estratos 1, 2 y 3 y la diferencia como aporte al POI, teniendo en cuenta los respectivos Acuerdos Municipales documentos sobre la materia que hacen parte integral del presente contrato. Los mecanismos de giro y pago, se establecerán contractualmente entre EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO en un convenio mediante el cual se regulará la transferencia de recursos del fondo de solidaridad y redistribución de ingresos, documento que se entenderá incorporado en el presente contrato y que forma parte integrante del mismo, por lo que las partes se obligan a cumplir lo allí estipulado. PARAGRAFO: Para los anteriores efectos, EL MUNICIPIO se obliga a garantizar el giro directo de los subsidios por parte del gobierno nacional, con cargo a los recursos de SGP del Municipio de Sincé, y de manera concordante con tal obligación adelantará todas las gestiones y suscribirá todos los documentos que fueren necesarios para garantizar de manera oportuna la realización de los mencionados giros.

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CAPITULO VIII - REGIMEN DE LOS BIENES CLAUSULA 12. Uso y Goce de los Bienes que entrega EL CONCEDENTE. Antes de la firma del acta de inicio del contrato de operación, EL CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO todos los bienes afectos a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y sus actividades complementarias, para su uso y goce por parte del CONCESIONARIO. Estos bienes hacen parte del inventario general, llevado a cabo por la entidad CONCEDENTE, como requisito previo para la entrada en operación e inicio de la ejecución del Contrato de Operación. A partir de la fecha en que se suscriba el acta de entrega de bienes afectos a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la responsabilidad por el cuidado, vigilancia y conservación de los bienes entregados estará a cargo del CONCESIONARIO, salvo sobre aquellos en los cuales EL CONCEDENTE asume la obligación de garantizar la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida por existir actos o contratos vigentes y anteriores a la entrada en operación. CLAUSULA 13. Propiedad de los Bienes e Infraestructuras. Los bienes muebles y los inmuebles de propiedad del CONCEDENTE que sean entregados para uso y goce del CONCESIONARIO seguirán siendo de propiedad del CONCEDENTE. EL CONCESIONARIO los tendrá bajo su guarda, y será responsable por su existencia, integridad y utilidad de conformidad con la Ley y lo previsto en este Contrato. PARAGRAFO: Por conservar el CONCEDENTE la propiedad de los bienes, deberá responder por los bienes que el CONCESIONARIO utilice, pero que no guarden directa relación con la operación y el servicio prestado, cuando se requieran inversiones, se presenten reclamaciones o existan inconvenientes con los mismos. CLAUSULA 14. Bienes del CONCESIONARIO. Los bienes de cualquier naturaleza que adquiera, adicione, mejore o construya EL CONCESIONARIO con la finalidad de cumplir con el objeto del Contrato serán revertidos al CONCEDENTE, a la terminación de la Operación, de conformidad con el inventario general de bienes y las que surjan del cumplimiento del Anexo Técnico Operativo de este Contrato. CLAUSULA 15. Reversión de los Bienes. A la terminación del Contrato de Operación, EL CONCESIONARIO deberá restituir al CONCEDENTE o a la entidad que haga sus veces, la infraestructura destinada para la prestación de los Servicios y todos los demás bienes que se determinen como revertibles, sin lugar o derecho alguno a indemnización o compensación por este concepto. Serán revertibles los activos que hagan parte de la infraestructura de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario del CONCEDENTE que son de propiedad de este y que fueron entregados al CONCESIONARIO. Serán revertibles además, todos los activos que hagan parte de la infraestructura construida o rehabilitada por EL CONCESIONARIO durante la ejecución del Contrato y demás activos fijos por destinación o por adhesión permanente que estén afectos a la operación, a excepción de los estipulados el parágrafo 3 de la presente Cláusula. PARÁGRAFO 1. De igual manera, EL CONCESIONARIO hará entrega al CONCEDENTE o la entidad que haga sus veces, de la base de datos resultante de la operación desarrollada durante el tiempo de duración del contrato y lo indispensable para la operación, administración, gestión comercial y prestación de los Servicios, para efectos de no causar traumatismos en la continuidad de la prestación de los servicios objeto del contrato, sin que EL CONCESIONARIO pueda reservarse parte o la totalidad de éstos. PARÁGRAFO 2: La

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restitución de los bienes se hará dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de terminación del Contrato, sin perjuicio del trámite para su liquidación. Si dicho traspaso físico causare erogaciones económicas, éstas serán asumidas por EL CONCESIONARIO. PARÁGRAFO 3: Las inversiones ejecutadas con recursos propios del CONCESIONARIO, adicionales a las incluidas en su propuesta económica y que no sean recuperadas vía tarifa o por cualquier otro mecanismo legal, serán de propiedad de éste y por lo tanto no serán revertidas al CONCEDENTE al momento de la terminación del Contrato. No obstante, por mutuo acuerdo podrán ser entregadas al CONCEDENTE previo un procedimiento de negociaciones para las compensaciones al CONCESIONARIO. CLAUSULA 16. Trámite del CONCEDENTE para Adquisición de Predios y Servidumbres. EL CONCEDENTE gestionará el trámite necesario que se requiera para la adquisición de predios y utilización de servidumbres, en que deba declararse que los mismos son de utilidad pública. EL CONCESIONARIO puede gestionar dicho trámite sin tropiezos ante las autoridades respectivas, a fin de lograr el desarrollo de la construcción de las obras objeto del presente Contrato. Este trámite debe hacerse con una antelación no inferior a dos (2) meses a la fecha en que, de conformidad con el programa de ejecución de las obras de expansión de los mismos sistemas, deban iniciarse los trabajos respectivos. PARAGRAFO: En el evento que los bienes o infraestructura de los bienes afectos a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y sus actividades complementarias se encuentren afectando una propiedad o posesión, EL CONCEDENTE deberá entregar a EL CONCESIONARIO las respectivas servidumbres legalizadas. CAPÍTULO IX- ASPECTOS TARIFARIOS CLAUSULA 17. Régimen Tarifario Aplicable. El régimen de tarifa aplicable a este Contrato es el establecido en la Ley 142 de 1994 y en las regulaciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) vigentes al momento de su celebración. Al constituirse la tarifa en uno de los elementos incluidos en el presente Contrato para ser otorgado, las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos y su modificación e indexación deberán atenerse a lo establecido de manera específica en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, no obstante se podrán aplicar metodologías tarifarias diferentes previo acuerdo entre el Municipio y el prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico. En todo caso, la entidad tarifaria local es el CONCESIONARIO del servicio, y por tanto éste es el encargado de definir las tarifas y puede hacerlo de forma de que sean iguales o estén por debajo de las ofertadas a precios del momento de la oferta. PARAGRAFO: Las definiciones, palabras y conceptos de carácter tarifario a que haga referencia el presente contrato de operación, se deberán entender de la forma que se establezcan las normas tarifarias que para los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario, vigentes o que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. CLAUSULA 18. Integralidad de la Tarifa. La tarifa que EL CONCESIONARIO cobre tendrá un carácter integral en el sentido en que ella supone una calidad y grado de cobertura de los servicios acorde con los indicadores definidos en el Anexo Técnico Operativo. En virtud del carácter integral de la tarifa, el incumplimiento

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de los indicadores previstos en el Anexo Técnico Operativo, dará lugar a las penalidades y sanciones previstas en el presente Contrato y que, a título de reparación por falla en la prestación del Servicio, está obligado EL CONCESIONARIO a reconocer a sus usuarios. CLAUSULA 19. Estructura Tarifaria. La tarifa que se cobre a los usuarios residenciales, estará compuesta por un cargo fijo mensual ($/usuario-mes) y un cargo por unidad de consumo ($/m3), que será el resultado de aplicar las fórmulas tarifarias, la composición por segmentos y la modificación e indexación definidas en la Ley 142 de 1994 y su normatividad complementaria y en lo dispuesto en este Contrato. No obstante lo anterior, en el siguiente cuadro se presenta las tarifas (cifras a Junio de 2011) de referencia máximas que podrá aplicar el CONCESIONARIO al inicio del contrato.

TARIFAS DE REFERENCIA PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO

Acueducto Cargo FijoConsumo

Básico

Consumo

Complementario

Consumo

Suntuario

Estrato 4 5.288$ 2.551$ 2.551$ 2.551$

Alcantarillado Cargo FijoVertimiento

Básico

Vertimiento

Complementario

Vertimiento

Suntuario

Estrato 4 2.266$ 764$ 764$ 764$

CLAUSULA 20. Servicio Convencional y no Convencional. El servicio convencional está compuesto por los usuarios medidos y los no medidos, para uso residencial, industrial, comercial y oficial. Para los usuarios medidos: Se cobrará un cargo fijo y un cargo variable en función del consumo, siguiendo la metodología expuesta en la Resolución CRA 287 de 2004 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y lo establecido en este contrato. Para los usuarios no medidos: Se cobrará de acuerdo con el promedio del consumo del respectivo estrato donde está ubicado este usuario. El servicio no convencional se encuentra compuesto por los servicios de agua potable a través de piletas públicas, el servicio de llenado de agua en camiones cisterna para distribución en zonas que carecen de los servicios. EL CONCESIONARIO deberá establecer un plan tarifario para tal servicio. CLAUSULA 21. Facturación. La facturación que cobrará EL CONCESIONARIO debe incorporar todos los costos asociados a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario para cada usuario, de conformidad con la aplicación de las fórmulas tarifarias y las metodologías de costos y tarifas, de acuerdo con las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, el decreto 302 de 2001, y en especial las normas establecidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y por esta Solicitud Publica de Ofertas y demás normas complementarias que las modifiquen o sustituyan. CLAUSULA 22. Indexación. A partir del primer año del Plazo del Contrato, EL CONCESIONARIO aplicará a las tarifas, los porcentajes de tasas de actualización o índice de ajuste anual establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento

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Básico (CRA); acorde al procedimiento reglado por la misma. CLAUSULA 23. Información. EL CONCESIONARIO en cumplimiento de las Resoluciones 151 y 287 de 2004 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la estructuración tarifaria a aplicar, una vez legalizado y perfeccionado el presente contrato. EL CONCESIONARIO deberá tener a disposición de los entes de control y vigilancia los documentos y estudios de costos que sirvieron de base para el cálculo de las tarifas. CLAUSULA 24. Subsidios y Contribuciones de Solidaridad. EL CONCESIONARIO deberá cumplir con la Ley 142 de 1994 y Ley 812 de 2003 y las normas que la sustituyan, complementen o adicionen en materia de subsidios a estratos de menores ingresos y contribuciones de solidaridad y en especial sobre los plazos, condiciones y celeridad que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). CLAUSULA 25. Descuento en las Tarifas de los Usuarios Subsidiables. El cargo por unidad de consumo de los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2, y eventualmente el 3, podrá ser objeto de descuentos adicionales en el evento en que las entidades públicas aporten bienes o derechos bajo condición, de conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 y las Resoluciones 151 de 2001 y 287 de 2004 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). CLAUSULA 26. Ajuste por Nuevas Tasas, Impuestos y Contribuciones o Variaciones. En caso de que por Ley o regulación de las entidades competentes, sea permitido trasladar el cobro de nuevos impuestos, tasas o contribuciones a la tarifa, se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo XIV del presente Contrato, pero en ningún caso estos costos serán asumidos exclusivamente por EL CONCESIONARIO. CLAUSULA 27. Revisión de las Fórmulas Tarifarias o Precios al Usuario. Durante la vigencia de este Contrato, y dentro de los seis (6) meses anteriores al cumplimiento de cada uno de los períodos quinquenales, EL CONCEDENTE o EL CONCESIONARIO podrá solicitar modificaciones de las fórmulas tarifarias o de las tarifarias aplicadas por el CONCESIONARIO. Cualquier modificación tarifaria será adoptada por la Junta Directiva del CONCESIONARIO, máxima autoridad tarifaria local y quien en todo caso, previamente deberá dar a conocer a la Alcaldía cualquier decisión tomada al respecto, conforme a estas modificaciones las partes podrán considerar la posibilidad de acelerar o aplazar el cumplimiento de las metas definidas en el Anexo técnico operativo. Las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías CRA, son las máximas a aplicar y solamente podrán ser modificadas antes del término de vigencia de la respectiva formula tarifaria, por mutuo acuerdo entre las partes previo agotamiento del procedimiento de modificación de fórmulas y/o costos de referencia definido por la CRA. La Junta Directiva del CONCESIONARIO, como autoridad tarifaria de acuerdo con el capítulo 1. Sección 5.11, artículo 5.1.1.1, de la Resolución CRA 152 DE 2001, deberá establecer los procedimientos a seguir cuando se presente modificación en la estructura tarifaria por concepto de reestratificación, desplazamiento masivo de personas, crecimiento asimétrico no previsible de usuarios de uno o varios estratos o que conjuntamente se concerté una modificación, teniendo en cuenta lo acordado en el contrato de operación para los subsidios y contribuciones. Las eventuales modificaciones tarifarias no podrán eximir al

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CONCESIONARIO del cumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros establecidos en su propuesta siempre y cuando con ello no se altere el equilibrio económico del contrato. De conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) podrá revisar la estructura tarifaria que se determina en el presente Contrato, en las siguientes situaciones: 1) En caso de incumplimiento de las disposiciones para la fijación de las tarifas por EL CONCESIONARIO, en especial, cuando EL CONCESIONARIO no esté dando cumplimiento a los criterios contenidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y a las estipulaciones contractuales en materia de tarifas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponderle por tal incumplimiento. 2) Cuando se encuentre abuso de posición dominante, violación del principio de neutralidad o abuso en contra de los usuarios de los sistemas, o cuando EL CONCESIONARIO incurra en las prohibiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, o las normas que lo sustituyan o modifiquen. CAPITULO X - REGIMEN ECONÓMICO GENERAL CLAUSULA 28. Financiación del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO está obligado a financiar todas las inversiones que se haya comprometido a realizar en la propuesta con sus propios recursos, así como todos los costos, gastos, y demás erogaciones que se requieran en todo momento, para cumplir con el objeto contractual, para lo cual adelantará oportunamente todas las diligencias para la consecución de los recursos necesarios. EL CONCEDENTE no se obliga a participar directa o indirectamente en las gestiones que realice EL CONCESIONARIO con tal fin, ni adquiere ningún tipo de obligación relacionada con este tema. EL CONCESIONARIO tiene la obligación de asumir por cuenta propia el costo total de las inversiones contempladas en su propuesta, con cargo a los aportes de capital, a la obtención de créditos o a cualquier otra fuente de financiación. CLAUSULA 29. Remuneración del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO recibirá como única remuneración por la ejecución del Contrato, las sumas provenientes de los cargos fijos y los cargos variables en función del consumo, siguiendo la metodología establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y las disposiciones generales que regula la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y sus actividades complementarias, con las salvedades pactadas en el presente contrato. En consecuencia, EL CONCEDENTE no pagará al CONCESIONARIO suma alguna adicional a la descrita, como remuneración por la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, sin perjuicio del restablecimiento del equilibrio económico cuando haya lugar a ello, de conformidad con los términos pactados en este Contrato. CLAUSULA 30. Remuneración del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO, se compromete a pagar AL CONCEDENTE, en razón al uso y goce de los bienes entregados, el pago de los servicios de Interventoría del contrato de concesión, que será contratados por el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá cancelar anticipadamente los primeros cinco (5) días del mes el servicio de Interventoría, la suma de hasta 20 SMMLV incluido el IVA. CLAUSULA 31. Sistema de Contratación del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO implementará un sistema de contratación que

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garantice la transparencia, la economía y la calidad de los productos, servicios, obras y actividades que requiera para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato. CAPITULO XI - RIESGOS DERIVADOS DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. CLAUSULA 32. Asunción de Riesgos. Para todos los efectos de este Contrato, se entenderán incluidos dentro de los riesgos propios del negocio del CONCESIONARIO todos aquellos que no sean asumidos en forma expresa en este Contrato por EL CONCEDENTE, así como los demás que no sean explícitamente excluidos de la responsabilidad del CONCESIONARIO, según lo pactado en este Contrato. Para la adecuada y eficiente distribución de riesgos, el presente Contrato se guiará por los principios de asignación de riesgos establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES en los documentos No 3107 del 3 de abril de 2001 “Política de Manejo de Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en Infraestructura”, y No. 3113 del 3 de Septiembre de 2001 "Modificaciones a las Políticas de manejo de riesgo Contractual del Estado para procesos de Participación Privada en Infraestructura establecida en el documento CONPES 3107 de Abril de 2001". De conformidad con la ley 1150 de 2007, artículo 4. CLAUSULA 33. Responsabilidad Frente a Terceros INDEMNIDAD. EL CONCEDENTE no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asumiere o debiere asumir EL CONCESIONARIO, ni por los daños que este cause directa o indirectamente en el cumplimiento de su objeto contractual, ni sus agentes ni empleados, representantes o contratistas o subcontratistas. En todo caso, EL CONCESIONARIO es el responsable de los daños y perjuicios que se produjeren por su conducta, los de sus dependientes, sus contratistas o subcontratistas, desde el acta de iniciación del Contrato de Operación. CLAUSULA 34. Riesgos del Contrato Asumidos por EL CONCEDENTE. EL CONCEDENTE asume los siguientes riesgos por los cuales debe responder al CONCESIONARIO bajo las condiciones establecidas en este contrato: 1) La disminución de las tarifas por orden de autoridad competente y el detrimento que en consecuencia se genera en los ingresos del CONCESIONARIO que pueda causar un acto de autoridad considerado. 2) Los riesgos atribuibles a la fuerza mayor y el caso fortuito que no sean susceptibles de ser asumidos de acuerdo a lo pactado en este contrato. 3) EL CONCEDENTE asumirá lo pertinente a los riesgos que se ocasionen en relación con los cambios producidos en la legislación, las tasas, impuestos y las contribuciones impuestas por el Municipio, Departamento o Nación que alteren el equilibrio contractual entre las partes, o buscará en concertación con EL CONCESIONARIO los mecanismos de compensación que correspondan. 4) Los derivados de las modificaciones en los porcentajes de subsidios y contribuciones que adopte el concejo municipal. 5) Los demás establecidos en el contrato. CAPITULO XII - CESIÓN Y SUBCONTRATOS CLAUSULA 35. Cesión del Contrato por parte del CONCEDENTE. EL CONCEDENTE podrá ceder este Contrato, en todo o en parte, solo con previa autorización del CONCESIONARIO.

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CLAUSULA 36. Cesión del Contrato por parte del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO no podrá ceder este Contrato en todo o en parte sin previa autorización expresa y por escrito del CONCEDENTE, autorización que solo podrá ser otorgada en la eventualidad en que el Cesionario tenga las mismas o mayores calidades técnicas, financieras y jurídicas del CONCEDENTE. CLAUSULA 37. Subcontratos. EL CONCESIONARIO podrá contratar con terceros la ejecución de algunas de las actividades específicas que se encuentran bajo su responsabilidad, sin que le esté permitido subcontratar la totalidad del objeto del Contrato. En cualquier caso, el CONCESIONARIO será exclusivamente responsable ante EL CONCEDENTE y ante terceros por el adecuado y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato. Los subcontratos no relevan al CONCESIONARIO de la responsabilidad que asume en el cumplimiento de sus obligaciones frente al CONCEDENTE. PARÁGRAFO 1. Los subcontratistas deberán reunir las condiciones de idoneidad, experiencia y capacidad económica que sean requeridas por EL CONCESIONARIO para desarrollar las actividades específicas que señale el subcontrato correspondiente. PARÁGRAFO 2. Los subcontratos que celebre EL CONCESIONARIO deberán contener cláusulas que obliguen a darlos por terminado, en el momento en que finalice este Contrato, a costo y riesgo del CONCESIONARIO y sin importar la causa del mismo. CAPITULO XIII - RÉGIMEN LABORAL CLAUSULA 38. Régimen Laboral. Los empleados del CONCESIONARIO no son, ni serán empleados del CONCEDENTE durante la vigencia de este Contrato. EL CONCEDENTE no será responsable por ningún acuerdo o relación laboral existente entre EL CONCESIONARIO y sus empleados. Todas las obligaciones que emanen de dicho acuerdo o relación serán responsabilidad exclusiva del CONCESIONARIO desde el momento de firmarse el acta de inicio del contrato de operación. En este contrato no opera la figura de la sustitución patronal entre EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO. CLAUSULA 39. Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones. EL CONCESIONARIO asume todos los deberes, derechos y obligaciones que surjan de las relaciones laborales que establezca con el personal que vincule, independientemente de su forma de vinculación, así como por el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de dichos trabajadores y el pasivo laboral que se cause. Igualmente, está obligado a pagar todas las contribuciones, participaciones y derechos de cualquier naturaleza que sean exigidos por la legislación colombiana. CAPITULO XIV - EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO CLAUSULA 40. Distribución de Riesgos. Las partes aceptan de manera expresa la distribución de riesgos que resulte de lo acordado en la audiencia de distribución de riesgos y lo establecido en los pliegos de condiciones y por lo tanto cualquier costo, sobrecosto, indemnización o reconocimiento a cualquier título que pudiera llegar a generarse por la ocurrencia de los mismos será tratado de manera concertada entre las partes (CONCEDENTE - CONCESIONARIO) para preservar el equilibrio contractual. CLAUSULA 41. Equilibrio Contractual. Cuando quiera que ocurra una situación que genere un desequilibrio contractual no imputable a la parte que resulte afectada, las partes, de común acuerdo procederán a tomar las medidas indispensables para su restablecimiento, previo cumplimiento del trámite contemplado en este Contrato. En ningún caso, podrá obviarse dicho procedimiento y si así

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ocurriere, las decisiones adoptadas por EL CONCESIONARIO o por EL CONCEDENTE no producirán efecto alguno. CLAUSULA 42. Procedimiento. El procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico de este Contrato, será el siguiente: 1) La parte afectada deberá solicitar a la otra parte el restablecimiento del equilibrio económico con base en los hechos que han causado su ruptura, de conformidad con las pruebas aportadas por la misma parte. Dicha solicitud se presentará dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes al acaecimiento del hecho generador del desequilibrio y deberá ser decidida dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a la presentación de la petición correspondiente. 2) Una vez establecidos fehacientemente los hechos determinantes del desequilibrio económico y aceptado su ocurrencia, las partes de común acuerdo determinarán el monto del restablecimiento. En caso de que las partes no lograsen ponerse de acuerdo sobre el monto del desequilibrio, las partes contratarán de común acuerdo una firma consultora para la realización de un estudio cuyo objeto sea: i) Cuantificación del monto del restablecimiento. ii) Diseño y evaluación de las posibles fuentes de financiamiento del desequilibrio. La consultoría deberá evaluar entre otras las siguientes alternativas: Incremento de Tarifas, ampliación del Plazo del Contrato con un límite de diez (10) años como máximo, reducción o postergación de obras, cambio de condiciones que posibiliten incremento de eficiencia, reducción de obligaciones, nuevos servicios que produzcan rentas adicionales, aportes directos del presupuesto del CONCEDENTE o de otras entidades, combinación de las anteriores soluciones. El costo del estudio estará a cargo de los aportes provenientes del Municipio. Las partes se comprometen a acoger como restablecimiento del equilibrio financiero del contrato el resultado producto de los estudios de consultoría. Una vez establecido el monto y el mecanismo del restablecimiento del equilibrio EL CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE dispondrán de un término de sesenta (60) días calendario para las modificaciones que correspondan al Contrato de Operación, si a ello hubiere lugar. CAPÍTULO XV – APORTES ADICIONALES CLAUSULA 43. Aportes Adicionales del Municipio, de la Nación u de Otras Entidades. En caso de que se presenten aportes mayores a CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($5.500´000.000) por parte del CONCEDENTE, la Nación a través del Plan Departamental de Agua, el Departamento u otra Entidad Nacional o Internacional, se deberá adelantar el siguiente procedimiento: 1) El CONCEDENTE definirá junto con el CONCESIONARIO los Términos de Referencia para la contratación de una firma de consultoría para la realización de un estudio cuyo objeto sea la redefinición de las Metas de los Servicios que considere el incremento de los ingresos o costos de la Operación, originado por los aportes adicionales a los previamente establecidos en el presente Contrato, con el objeto de lograr que este beneficio adicional lo obtenga la población atendida. 2) El costo del estudio estará a cargo del Municipio. 3) Las partes se comprometen a acoger el resultado producto de los estudios de consultoría.

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4) Una vez establecido el monto y el mecanismo de los aportes adicionales EL CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE dispondrán de un término de sesenta (60) días calendario para las modificaciones que correspondan al Contrato de Operación, si a ello hubiere lugar. 5) En el evento de generarse un Otrosí al Contrato para incorporar los nuevos recursos para ejecutar las nuevas inversiones y las modificaciones a las metas, se tendrá en cuenta el periodo efectivo en que se harán los aportes. En todo caso, se deberá recomendar que los aportes externos adicionales sean invertidos para incrementar la cobertura de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario en el Municipio, priorizando las nuevas inversiones para nivelar el rezago que existe entre las coberturas instaladas de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario a los límites establecidos en el RAS-2000, hasta llegar a las coberturas promedio nacionales esperadas en la ejecución de los planes departamentales de agua. CAPITULO XVI - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO CLAUSULA 44. Procedencia de la Fuerza Mayor. La fuerza mayor o caso fortuito puede comprender, entre otros, los siguientes eventos: a) incendios, terremotos, inundaciones, avalanchas, derrumbes, tormentas, explosiones o contaminaciones; b) sabotajes, disturbios graves, conmoción civil; c) conflictos laborales; d) restricciones o retrasos insalvables en la obtención de suministros o servicios básicos; e) no disposición de energía eléctrica; por causas no imputables al CONCESIONARIO ni al CONCEDENTE. Ante la presencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible la ejecución del Contrato en su totalidad o para la realización de ciertas actividades para cualquiera de las partes y frente a necesidades emergentes que sean sobrevinientes e impredecibles, podrán introducirse variaciones a los planes y programas de trabajo, previa concertación entre las partes, con el fin de resolver la situación de emergencia lo antes posible. PARÁGRAFO. Todos los riesgos que puedan ser asegurados mediante la suscripción de pólizas de seguros con compañías especializadas para tal fin, especificados en el Capítulo XVII deberán constituirse por cuenta del CONCESIONARIO, por cifras reales sin subvalorar los riesgos, incluyendo aquellos riesgos originados en el giro ordinario de la operación y todos aquellos ocasionados por la fuerza mayor o caso fortuito que sean asegurables. EL CONCESIONARIO deberá entregar a la CONCEDENTE copia de dichas pólizas, las que deberán mantenerse vigentes durante la vigencia del Contrato de Operación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación anticipada del Contrato por justa causa. CLAUSULA 45. Procedimiento. La parte que invoque la fuerza mayor notificará a la otra parte por escrito, dentro de los cinco (5) días después de la ocurrencia del evento específico, así como las actividades que serán afectadas y el tiempo estimado para superar la circunstancia sobreviniente. Adicionalmente, solicitará la suspensión de las actividades que se vean directamente afectadas por el tiempo que se requiera para superar dicha circunstancia. EL CONCESIONARIO está obligado a utilizar todos los recursos técnicos, financieros, operativos y económicos para superar y mitigar los efectos derivados de la fuerza mayor o el caso fortuito y evitar la paralización de los servicios públicos domiciliarios que presta bajo el Contrato de Operación o procurar su restablecimiento en el tiempo señalado como prudencial, el que deberá ser evaluado por el supervisor. EL

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CONCESIONARIO deberá aplicar los planes de contingencia que haya elaborado y adoptado teniendo en cuenta los hechos ocurridos en cada caso. CLAUSULA 46. Eventos no Considerados como Fuerza Mayor. El incumplimiento o la demora del CONCESIONARIO en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ocasionada por cualquier CONCESIONARIO o subcontratista, de los proveedores de bienes o servicios, de los prestamistas o financiadores, de sus propios empleados o por hechos ocurridos por su culpa, no se considerarán en ningún caso eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Sin embargo, será el interventor el encargado de evaluar si se considera o no un caso de fuerza mayor o caso fortuito. En el evento en qué circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito impidan la ejecución normal del objeto contratado se procederá como se indica en la Cláusula anterior de este Contrato. CLAUSULA 47. Exoneración de Responsabilidad. Las partes podrán quedar exentas de responsabilidad por demoras en la ejecución de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo entre las partes que la demora es el resultado de hechos que pueden ser definidos como fuerza mayor o caso fortuito al tenor de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 95 de 1980, siempre que se demuestre una relación causal de conexidad directa entre el hecho y la obligación incumplida. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, los gastos que demanden las reparaciones, reconstrucciones o reposiciones de las obras o equipos incluidos dentro del objeto de este Contrato y que sean afectados por la fuerza mayor, correrán por cuenta del CONCESIONARIO. Sin embargo, EL CONCEDENTE rembolsará los costos en que haya incurrido EL CONCESIONARIO para tales reparaciones, reconstrucciones o reposiciones sólo en el caso de que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos: (i) Que se trate de daños ocasionados por riesgos a cargo del CONCEDENTE en los términos de esta Cláusula. (ii) Que EL CONCESIONARIO haya dado aviso al CONCEDENTE y al Interventor del Contrato de Operación sobre la ocurrencia de tales eventos. (iii) Que la evaluación de tales hechos, las causas que los motivaron y la diligencia con que EL CONCESIONARIO actuó ante ellos se hayan hecho constar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha en que inicien dichas causas, en actas suscritas por el Supervisor y EL CONCESIONARIO. En el evento en que se deba pagar algún reconocimiento al CONCESIONARIO, se deberá aplicar lo previsto en este Contrato. EL CONCEDENTE en ninguno de los casos o eventos de fuerza mayor o caso fortuito incluirá el lucro cesante como elemento de reconocimiento al CONCESIONARIO. En el caso que se concluya que el evento no tuvo origen en una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, o que los daños producidos han debido ser asegurados por EL CONCESIONARIO de acuerdo con lo señalado en este Contrato, correrán por cuenta del CONCESIONARIO todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que haya lugar. Cualquiera de las partes podrá someter el asunto, en caso de presentarse alguna diferencia sobre este tema, a los mecanismos de solución directa de conflictos pactados en este Contrato.

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CLAUSULA 48. Reinicio de Actividades. EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO definirán mediante acta suscrita, cuándo las causas que determinaron la fuerza mayor o caso fortuito han sido superadas, dando lugar a que se reinicien las actividades contractuales que hubieren sido suspendidas. CAPITULO XVII - GARANTÍAS. CLAUSULA 49. Clases de garantías. El CONCESIONARIO podrá otorgar únicamente, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías, teniendo en cuenta siempre los requisitos establecidos en el decreto 734 de 2012: 1. Póliza de seguros. 2. Fiducia mercantil en garantía. 3. Garantía bancaria a primer requerimiento. 4. Endoso en garantía de títulos valores. 5. Depósito de dinero en garantía. Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro. CLAUSULA 50. Riesgos a amparar derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales. La garantía deberá amparar los perjuicios o sanciones que se deriven del incumplimiento del contrato y por tanto tendrá los siguientes amparos:

A) Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá al Municipio de Sincé de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos sean imputables al CONCESIONARIO garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el presente contrato. La garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios causados a la entidad estatal como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la garantía. El valor de esta garantía será como mínimo equivalente al monto de la cláusula penal pecuniaria, y en todo caso, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato. El CONCESIONARIO deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel.

B) Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá al Municipio de Sincé de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el CONCESIONARIO garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del presente contrato.

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El valor de esta garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor estimado del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más.

C) Responsabilidad extracontractual. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir al CONCEDENTE con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor estimado del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. PARAGRAFO UNO: Teniendo en cuenta que el contrato de concesión se encuentra dentro de las excepciones al principio de indivisibilidad de la garantía por cuanto el cumplimiento del objeto contractual se desarrolla en etapas subsiguientes y diferenciadas o para su ejecución en el tiempo requiere de su división en etapas, el Municipio de Sincé ha decidido dividir la ejecución del presente contrato en cuatro etapas, cada una de cinco años, por lo que el CONCESIONARIO otorgará garantías individuales por cada una de las etapas a ejecutar. La garantía así constituida deberá tener por lo menos la misma vigencia del plazo establecido en el contrato para la ejecución de la etapa correspondiente. En el evento en que el plazo de ejecución se extienda deberá prorrogarse la garantía por el mismo término. Los riesgos cubiertos serán los correspondientes al incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de las etapas del contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la etapa subsiguiente, de tal manera que será suficiente la garantía que cubra las obligaciones de la etapa respectiva. Los valores garantizados se calcularán con base en el costo estimado de las obligaciones a ejecutar en la etapa respectiva. Antes del vencimiento de cada una de las etapas contractuales, el contratista está obligado a prorrogar la garantía de cumplimiento o a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa subsiguiente. En todo caso, será obligación del CONCESIONARIO mantener vigente durante la ejecución y liquidación del contrato, la garantía que ampare el cumplimiento. En el evento en que el garante de una de las etapas decida no continuar garantizando la etapa siguiente, deberá informarlo por escrito al CONCEDENTE con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía correspondiente. En caso contrario, el garante quedará obligado a garantizar la siguiente etapa.

En caso de que el CONCESIONARIO incumpla la obligación de prorrogar u obtener la garantía para cualquiera de las etapas del contrato, la entidad deberá prever en el mismo, el mecanismo que proceda para restablecer la garantía, sin que se afecte la garantía expedida para la etapa, en lo que tiene que ver con dicha obligación. PARAGRAFO DOS: Restablecimiento o ampliación de la garantía. El CONCESIONARIO deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por EL CONCEDENTE. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, EL CONCESIONARIO deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.

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CLAUSULA 51. Penal Pecuniaria Pura. Se establece como una sanción pecuniaria la suma de DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES que hará efectiva EL CONCEDENTE al CONCESIONARIO en caso de declaratoria de Caducidad o Incumplimiento del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO. Esta cláusula Penal Pecuniaria se aplicará sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el presente contrato. CAPITULO XVIII - SEGUIMIENTO E INTERVENTORIA. CLAUSULA 52. Control del Cumplimiento de las Obligaciones del CONCESIONARIO. La interventoría del cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO le corresponde al CONCEDENTE. Esta interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el Concedente. CAPITULO XIX - PLAN ANUAL DE OBRAS E INVERSIONES CLAUSULA 53. Planes de Obras e Inversiones. Con el objeto de configurar el marco integral de programación y seguimiento de las inversiones de la Operación, EL CONCESIONARIO deberá establecer el plan anual de obras e inversiones – POI - de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario y sus actividades complementarias para un horizonte de veinte (20) años, plan de obras requerido para garantizar las metas establecidas en el Anexo Técnico Operativo, que se compromete a realizar el CONCESIONARIO con los recursos generados por la operación de los sistemas o recursos propios del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá presentar este plan para cada año a la CONCEDENTE o a quien esta designe, dentro de los sesenta (60) días anteriores al inicio de cada año calendario. Para el primer año de operación, el CONCESIONARIO deberá presentar el POI dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de Entrada en Operación. El monto anual del Plan Anual de Obras e Inversiones incluye: las obras, componentes y actividades necesarias para reponer, rehabilitar, optimizar y expandir la infraestructura existente; impacto en la prestación de los servicios; mercado asociado de usuarios; metas de calidad, cobertura y eficiencia, y cronograma de ejecución mensual correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el contrato de Operación. De igual manera, EL CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE el Plan de Manejo Ambiental dentro del año siguiente al inicio de la Operación. Este plan deberá contener como mínimo: el detalle de las medidas ambientales propuestas para la mitigación del impacto ambiental que pueda causar la construcción de las obras, las medidas de exploración y recuperación ambiental de cada una de las áreas de apoyo afectadas por equipos e infraestructura durante las obras, y las acciones de monitoreo que deberán ser adoptadas con miras a hacer posible la identificación de los efectos ambientales provocados por el proyecto y la implementación de medidas correctivas en caso de impactos ambientales indeseados. EL CONCESIONARIO deberá presentar un presupuesto para todo el Plazo de la Operación, en donde se incluyan todos los costos en los que incurrirá EL CONCESIONARIO para implementar las acciones y medidas de mitigación propuestas. Cuando por requerimiento de la Autoridad Ambiental se requiera la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental el Plan de Manejo Ambiental podrá hacer parte de dicho estudio. PARÁGRAFO 1. El Plan Anual de Inversión que debe presentar EL CONCESIONARIO deberá tener en cuenta los requerimientos de

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expansión, reposición, capacidad instalada, uso eficiente del agua (Ley 373/97) y calidad de los servicios establecidos en este Contrato y su Anexo Técnico Operativo. Sin embargo, EL CONCESIONARIO será el único responsable de que estos planes cumplan con las condiciones y metas establecidas en el Contrato y con las normas aplicables. PARÁGRAFO 2. Estos planes se presentarán en términos de metas físicas, características de la infraestructura y actividades por componentes de los sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y sus actividades complementarias. Serán exigibles salvo que durante el período anual EL CONCESIONARIO demuestre que no se requieren para cumplir con las metas contractuales. CLAUSULA 54. Sistema Integral de Información del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO deberá establecer y mantener actualizado el Sistema Integral de Información del que deberá hacer parte el sistema general de información con que opere EL CONCESIONARIO y que será la fuente principal para efectos de seguir y medir los resultados de la gestión del CONCESIONARIO. Este deberá cumplir con lo estipulado en el Anexo Técnico Operativo. CAPITULO XX - SANCIONES PARA LAS PARTES CLAUSULA 55. Multas al CONCESIONARIO. EL CONCEDENTE podrá imponer multas al CONCESIONARIO por el incumplimiento total o parcial de cada una las obligaciones asumidas por este, de acuerdo al Anexo Técnico Operativo y por un valor equivalente a cuatro (04) SMLMV por cada evento. PARÁGRAFO: La imposición de multas por EL CONCEDENTE se hará sin perjuicio de las demás sanciones que puedan imponerle al CONCESIONARIO las entidades de control y vigilancia de acuerdo a la Ley 142 de 1994. CLAUSULA 56. Procedimiento para la Imposición de Multas al CONCESIONARIO. La imposición de multas al CONCESIONARIO se someterá al procedimiento que se establece a continuación: 1) Una vez EL CONCEDENTE o el Interventor del Contrato tengan conocimiento del incumplimiento de las Metas Intermedias ó Definitivas del Anexo Técnico Operativo asumidas por EL CONCESIONARIO se procederá a notificar a éste de la ocurrencia del incumplimiento. 2) EL CONCESIONARIO dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del escrito deberá formular las explicaciones y observaciones que estime conducentes, los que serán considerados por el Interventor para apoyar o sustentar la decisión de la imposición de la multa y su cuantía. 3) Una vez recibidas las explicaciones y los elementos de juicio aportados por EL CONCESIONARIO el Interventor informará al CONCEDENTE para que sea él quien decida si existe mérito para imponer la multa o se abstiene de hacerlo, sino existiere responsabilidad del CONCESIONARIO debidamente comprobada. 4) EL CONCEDENTE comunicará la decisión al CONCESIONARIO una vez agotado el trámite previsto en el presente contrato. CLAUSULA 57. Pago de la Multa. Una vez agotado el trámite previsto en el presente contrato sobre los procedimientos y comunicada la imposición de la multa por acumulación de no conformidades, EL CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para pagar la multa impuesta; de no hacerlo así, su valor será descontado de cualquier suma que EL CONCEDENTE le adeude o deba pagar al CONCESIONARIO, incluidos los aportes del Municipio previstos en este Contrato.

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PARÁGRAFO 1. El incumplimiento reiterado de una obligación constituirá incumplimiento grave del Contrato, pudiendo EL CONCEDENTE darlo por terminado en forma anticipada por culpa del CONCESIONARIO.CLAUSULA 58. Causas para Imponer Multas al CONCESIONARIO. EL CONCEDENTE podrá imponer multas al CONCESIONARIO cuando se presente y se pruebe la acumulación de no conformidades de acuerdo con la presente cláusula, relacionadas con las Metas Intermedias y Definitivas del Anexo Técnico Operativo: 58.1 Por Calidad del Agua Potable: EL CONCESIONARIO deberá compensar al CONCEDENTE según el caso, por suministros en los que se haya comprobado que la calidad de los Servicios no cumple con las metas de calidad establecidas en el Anexo Técnico Operativo. 58.2 Por Calidad de las Aguas Residuales Tratadas. EL CONCESIONARIO deberá compensar al CONCEDENTE, según el caso, por vertimientos en los que se haya comprobado que la calidad de los Servicios no cumple con las metas de calidad establecidas en el Anexo Técnico Operativo. 58.3 Por Presión de Agua y Vertimientos de Aguas Residuales en las Vías. EL CONCESIONARIO deberá compensar al CONCEDENTE por aquellos suministros en los que se haya comprobado que la presión en las redes o el vertimiento en vías no cumple con las metas de calidad establecidas en la “Definición del Estándar” de la Tabla No. 1 del Anexo Técnico Operativo. 58.4 Por Continuidad en la Prestación del Servicio. EL CONCESIONARIO deberá compensar según el caso, por aquellos suministros en los que se haya comprobado que la continuidad del servicio no cumple con las metas de calidad establecidas en la “Definición del Estándar” de la Tabla No. 1 del Anexo Técnico Operativo. 58.5 Por Déficit en la Cobertura de los Usuarios. EL CONCESIONARIO debe compensar por el incumplimiento de la meta de calidad de cobertura del Anexo Técnico Operativo. 58.6 Por Índice de Agua no Contabilizada. EL CONCESIONARIO debe compensar al CONCEDENTE por el incumplimiento de la meta de calidad establecida en el Anexo Técnico Operativo. 58.7 Por Índice de Micromedición: EL CONCESIONARIO debe compensar al CONCEDENTE por el incumplimiento de la meta del índice de micromedición establecida en el Anexo Técnico Operativo. 58.8 Por Almacenamiento de Agua Potable: El CONCESIONARIO debe compensar al CONCEDENTE por el incumplimiento de la meta establecida en el Anexo Técnico Operativo. 58.9 Por Servicios al Usuario: EL CONCESIONARIO debe compensar al CONCEDENTE por el incumplimiento de la meta de calidad establecida en el Anexo Técnico Operativo. 58.10 Por Condiciones de Diseño y Construcción de la Infraestructura: CONCESIONARIO debe compensar por el incumplimiento de la meta de calidad establecida en el Anexo Técnico Operativo. 58.11 Informe Anual sobre Cumplimiento de Metas: EL CONCESIONARIO debe compensar al CONCEDENTE por el incumplimiento en la presentación del Informe Anual sobre Cumplimiento de Metas.

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PARÁGRAFO 1: De acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico Operativo, si EL CONCESIONARIO durante un año de Operación presenta más de cien (100) no conformidades en el cumplimiento de metas y estándares y menos de doscientas (200), se le sancionará con una multa equivalente a veinticinco (25) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Si EL CONCESIONARIO al año siguiente de tener la sanción anterior incurre en la presentación de un número mayor de cien (100) no conformidades en el cumplimiento de metas y estándares, será causal de terminación anticipada del Contrato de Operación por culpa del CONCESIONARIO. Si EL CONCESIONARIO durante un (1) año de Operación incurre en más de doscientas (200) no conformidades en el cumplimiento de metas y estándares, será causal de terminación anticipada del Contrato de Operación por culpa del CONCESIONARIO. PARAGRAFO 2: Se entiende que las multas referentes a los servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, aplican a partir del evento que el CONCESIONARIO asuma el servicio y se incorporen al contrato las metas en el Anexo Técnico Operativo. CLAUSULA 59. Causas para Imponer Multas al CONCEDENTE 59.1 Por Demora en la Entrega de los Activos Actuales del Sistema. Cuando EL CONCEDENTE incurra en demora en la entrega de los bienes de acuerdo con lo expresado dentro del Pliego de Condiciones y el presente Contrato deberá pagar a favor del CONCESIONARIO y a título de compensación total por los perjuicios que este retraso le causa la suma equivalente a cuatro (04) SMLMV por cada mes de atraso, hasta por el término de seis (6) meses. Vencido este Plazo EL CONCESIONARIO podrá dar por terminado el Contrato y tendrá derecho a recibir a título de compensación la suma que se determine de acuerdo con las fórmulas expresadas dentro del presente Contrato para la terminación anticipada del mismo cuando es por culpa del CONCEDENTE. 59.1 Por Demoras en la Entrega de los Aportes Nacionales y/o Municipales. EL CONCEDENTE deberá efectuar los aportes a que se comprometió en las fechas determinadas, de acuerdo con lo expresado dentro del presente Contrato. Los aportes provenientes de las transferencias de la participación de los Municipios en el Sistema General de Participaciones, de la Nación, del Departamento de Sucre o demás entidades externas y distintas al CONCESIONARIO que hubieren adquirido el compromiso de suministrar recursos, si no lo hicieren, EL CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE de manera concertada, podrán retrasar el alcance de las Metas de los Servicios expresadas dentro del Anexo Técnico Operativo y, en consecuencia, la oportunidad en que las inversiones debieran efectuarse. Este retraso en el alcance de las Metas de los Servicios se hará sin perjuicio del reconocimiento de los intereses expresados y el capital adeudado, y si finalmente después de un plazo prudencial fijado por las partes no se consignan los recursos en la cuenta conjunta, EL CONCESIONARIO podrá dar por terminado el Contrato por causas imputables al CONCEDENTE y solicitar el cobro de los perjuicios a que hubiere lugar por dicho incumplimiento y demás sanciones establecidas en este Contrato. 59.3. Por Disminución en las Tarifas Aprobadas dentro del Presente Contrato. Cuando por decisión del CONCEDENTE, del Congreso Nacional, del Gobierno Nacional o de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se impidiere al CONCESIONARIO el cobro de la factura autorizada para el período o se le impidiere el alza y cobro de la factura para el período siguiente de

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conformidad con lo pactado en el presente Contrato, EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO revisaran las metas establecidas en el Contrato por no contar con los recursos esperados, para restablecer el equilibrio económico del Contrato. CAPITULO XXI - RÉGIMEN IMPOSITIVO CLAUSULA 60. Impuestos, Tasas y Contribuciones. Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidas por la Nación, o cualquier entidad territorial o autoridad y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato, serán a cargo del CONCESIONARIO. CLAUSULA 61. Nuevos Impuestos. Los nuevos impuestos, tasas y contribuciones o las variaciones a los actuales que afecten o bien los ingresos brutos o los costos de ejecución del Contrato o el patrimonio bruto del CONCESIONARIO serán compensados por EL CONCEDENTE teniendo en cuenta el procedimiento contemplado dentro del Capítulo XIV del presente Contrato. Los impuestos o contribuciones que afecten la renta líquida gravable o el patrimonio neto del CONCESIONARIO serán a cargo de éste. EL CONCEDENTE será responsable por todos los impuestos, tasas y contribuciones causados hasta el momento del inicio del Contrato la Operación, en razón de sus actividades y de sus bienes. CAPITULO XXII - NORMAS AMBIENTALES CLAUSULA 62. Manejo Ambiental del Contrato. Durante la ejecución del presente Contrato EL CONCESIONARIO deberá atender los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios, así como las metas de la Política Ambiental de la República de Colombia establecidas en la legislación nacional y en las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES. En particular, EL CONCESIONARIO ejecutará el presente Contrato bajo los siguientes lineamientos de política: (i) Prevenir, mitigar y compensar los impactos que causen o puedan causar daño al medio ambiente y a la salud humana. (Todas las operaciones o proyectos relativos al sector de agua potable y saneamiento básico que se adelantes a nivel nacional, propenderán a mitigar el impacto sobre el medio ambiente reduciendo la producción de residuos y descargas). (ii) Asegurar la adopción de normas de seguridad industrial y salud ocupacional. (iii) Promover acciones eficaces que permitan la participación ciudadana. (iv) Lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la población en el área de influencia de la Operación. (v) Publicitar la gestión ambiental. CLAUSULA 63. Obligaciones Ambientales del CONCESIONARIO. Durante la vigencia del presente Contrato de Operación, la actuación del CONCESIONARIO en materia de protección ambiental se sujetará en todo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia en la República Colombia y al cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial a los principios de Precaución y Rigor Subsidiario. En todos los casos en que las Leyes Nacionales sean menos estrictas se sujetarán al cumplimiento de los estándares y normas técnicas establecidas en el Contrato y el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico-RAS.

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EL CONCESIONARIO deberá observar todas las leyes de seguridad industrial y demás regulaciones del gobierno colombiano que resulten aplicables. EL CONCESIONARIO deberá elaborar y adoptar al interior de la empresa, políticas ambientales comparables y compatibles con las nacionales y con las normas ambientales vigentes, las cuales deberá divulgar a todos los empleados de la empresa de manera que se garantice su cabal comprensión y aplicación. EL CONCEDENTE deberá realizar todas las acciones administrativas con el fin de realizar la cesión a favor del CONCESIONARIO de las concesiones, permisos y autorizaciones ambientales obtenidas por este antes de firmado el Contrato o las que se encuentren en trámite y se hará responsable en toda su extensión de las obligaciones adquiridas por el otorgamiento de dichas concesiones, permisos y autorizaciones. De igual forma, realizará todas las acciones administrativas necesarias para entregar al CONCEDENTE las concesiones, permisos y autorizaciones adquiridas durante el Contrato con la autoridad ambiental competente, previo al cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas por el otorgamiento de estas antes de liquidar el Contrato. CLAUSULA 64. Manual Ambiental de Construcción de Obras. EL CONCESIONARIO deberá cumplir para la construcción de las obras con las guías ambientales establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el sector. Esta obligación se extiende hasta los subcontratistas que contrate EL CONCESIONARIO.CLAUSULA 65. Licencias y Permisos Ambientales. A partir de la Entrada en Operación será responsabilidad del CONCESIONARIO la elaboración de los estudios ambientales necesarios para viabilizar ambientalmente la construcción de las obras definidas en el POI presentado en su propuesta, para lo cual tendrá como base las especificaciones y lineamientos establecidos en el Anexo Ambiental. En todo caso será EL CONCESIONARIO el que deberá tramitar ante la Autoridad Ambiental competente las licencias o permisos que sean necesarios y tener en cuenta además los lineamientos que la Autoridad Ambiental disponga, según sea el caso. EL CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO las licencias y permisos que se encuentren vigentes y a su nombre. CLAUSULA 66. Cambios en Estándares Ambientales. Cualquier variación o cambio en las exigencias relacionadas con los estándares ambientales que incrementen el valor de las inversiones que debe realizar EL CONCESIONARIO con el objeto de cumplir con la construcción de las obras, de acuerdo con lo expresado dentro del presente Contrato, deberán ser reconocidas por EL CONCEDENTE, siguiendo el mismo procedimiento contemplado en el capítulo XIV de equilibrio económico. CAPITULO XXIII - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. CLAUSULA 67. Terminación del Contrato. Este Contrato se dará por terminado por el vencimiento del Plazo del Contrato y anticipadamente en cualquiera de los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del CONCEDENTE. b) Por el acontecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero que hagan imposible la ejecución del Contrato para cualquiera de las partes durante

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un término superior a los dos (2) meses contados a partir de la ocurrencia del hecho que hace imposible la ejecución de este, salvo acuerdo en contrario entre las partes. c) Cuando exista decisión judicial o administrativa o laudo arbitral que así lo determine. d) Por causas imputables al CONCEDENTE. e) Por causas imputables al CONCESIONARIO. CLAUSULA 68. Terminación Anticipada por Causas Imputables al CONCEDENTE. EL CONCESIONARIO podrá solicitar la terminación del Contrato al CONCEDENTE por las siguientes causas: a) Cuando EL CONCEDENTE incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, lo cual se presumirá entre otras, por el incumplimiento de sus aportes conforme a lo establecido en este contrato. b) Cuando EL CONCEDENTE efectúe actos de disposición sobre la infraestructura que le obstaculicen al CONCESIONARIO de manera total o parcial en forma grave, el desarrollo de las actividades que le han sido encomendados por el presente Contrato. c) Cuando de conformidad con los términos establecidos en este contrato y en el Pliego de Condiciones se decrete la terminación anticipada del presente Contrato por justa causa y por hechos imputables al CONCEDENTE se procederá a la reversión de la infraestructura de los sistemas y se pagarán las sumas que se indican más adelante a favor del CONCESIONARIO. d) Por las demás causas establecidas en este Contrato. CLAUSULA 69. Por Causas Imputables al CONCESIONARIO. EL CONCEDENTE podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato por las siguientes causas: a) Cuando EL CONCESIONARIO oculte reiteradamente información directamente relacionada con el contrato y que en virtud del presente contrato sea necesaria para el uso del CONCEDENTE. b) Cuando se presente la renuncia o abandono de los Servicios, presumiéndose que existe renuncia o abandono si en un Plazo continuado de quince (15) días calendario, EL CONCESIONARIO deja de prestar los Servicios total o parcialmente sin justa causa. c) Por el incumplimiento injustificado del CONCESIONARIO a las metas de calidad, continuidad y cobertura establecidas en este Contrato y en el Anexo Técnico Operativo (no conformidades). d) Por las demás causas establecidas en este Contrato. Cuando se decrete la terminación anticipada por las causas imputables al CONCESIONARIO previstas en este Contrato y en el Pliego de Condiciones, EL CONCEDENTE hará afectiva la garantía de cumplimiento, la pena y multas a que haya lugar, sin perjuicios del reclamo de las demás indemnizaciones consagradas a favor del CONCEDENTE. CLAUSULA 70. Compensación por Terminación Anticipada. Las partes aceptan que dentro de los montos de indemnización y garantía que se han previsto en el presente Contrato se entienden incluidas las indemnizaciones mutuas por concepto de todo perjuicio derivado de la terminación anticipada de este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los mismos el daño emergente, el lucro cesante, los perjuicios directos, indirectos y subsecuentes, presentes y futuros y las pérdidas o interrupciones en los negocios.

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CLAUSULA 71. Terminación Anticipada por Causas no Imputables a las Partes. Si en el transcurso de la operación se presenta la terminación anticipada por cualquiera de las causales pactadas en este Contrato no atribuibles como responsabilidad ni culpa de ninguna de las partes, EL CONCEDENTE o EL CONCESIONARIO, si así lo determinan las circunstancias, pagará al CONCESIONARIO o al CONCEDENTE el monto P1 según la fórmula siguiente: Donde: i: año en que se produce el aporte de capital n: año en que se produce la liquidación del Contrato Ai: Monto del aporte de capital propio realizado por EL CONCESIONARIO en el año i en pesos del año i, de acuerdo con los registros contables debidamente auditados y certificados por revisor fiscal (sujeto a verificación por EL CONCEDENTE). di: Es la suma de: i) los dividendos recibidos por los socios o miembros del CONCESIONARIO; ii) los montos pagados a los socios por concepto de reducción de capital; y iii) los créditos por cualquier concepto extendidos por EL CONCESIONARIO a sus socios. Estos montos se tomarán para cada año i en pesos del año i, de acuerdo con los registros contables debidamente auditados y certificados por revisor fiscal (sujeto a verificación por EL CONCEDENTE). M: Multas pendientes de pago causadas por mora en el cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO a lo largo del proyecto hasta el momento de la liquidación, en pesos del momento de la liquidación. D: Saldo de los créditos con entidades financieras a cargo del CONCESIONARIO a la fecha de liquidación que hayan sido tomados única y exclusivamente para ser invertidos en el proyecto y que efectivamente hayan sido invertidos para cumplir con las obligaciones contractuales de invertir en la construcción, mantenimiento, rehabilitación, mejora u optimización de la infraestructura a cargo. O: Obligaciones del CONCEDENTE con EL CONCESIONARIO pendientes de pago en pesos del momento de la liquidación. a: El valor en libros o el valor comercial, el mayor de ellos, de la totalidad de los activos del CONCESIONARIO que no estén comprendidos dentro de los activos estipulados con obligación de reversión. ri: Tasa remuneratoria del capital para el año i, donde i es el año en que se hace el aporte de capital. ri = ((IPCn / IPCi ) (1 + k)(n-i) ) – 1. Dónde: IPCn: Índice de precios al consumidor del mes de diciembre del año anterior en el que se hace la liquidación. IPCi : Índice de precios al consumidor del mes de diciembre anterior al año i. k: Tasa remuneratoria anual real del capital. k = 0.03 Si el monto P1 resulta negativo, el pago deberá hacerse por EL CONCESIONARIO al CONCEDENTE.

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En todo caso de terminación anticipada del presente Contrato, el pago del valor de las inversiones, P1, determinado en la forma como se indicó en esta Cláusula se efectuará a opción del CONCEDENTE en un solo contado, o bimestralmente, en cuotas iguales, dentro de un plazo máximo de cinco (5) años, reconociendo un interés bimestral equivalente a la tasa de interés corriente bancaria certificada por la Superintendencia Financiera. CLAUSULA 72. Terminación Anticipada por Causas Imputables al CONCESIONARIO. Si en el transcurso de la operación se presenta la terminación anticipada por cualquiera de las causales pactadas en este Contrato atribuibles como responsabilidad imputable al CONCESIONARIO, EL CONCESIONARIO, si así lo determinan las circunstancias, pagará al CONCEDENTE el monto P2 según la fórmula siguiente: Donde: P2: Pago al CONCESIONARIO. P1: Valor calculado de acuerdo con la fórmula establecida en la Cláusula anterior. k: En el cálculo de P1 la tasa remuneratoria del capital ri deberá ser calculada con la tasa remuneratoria anual real del capital igual a cero, es decir k = 0.00 0.80: Disminución en el valor del pago en un 20% como Pena Pecuniaria por incumplimiento (20% del valor de P1). Si el monto P2 resulta negativo, el pago deberá hacerse por EL CONCESIONARIO al CONCEDENTE y en este caso no aplicará la parte final de la formula acerca de la sanción del 0.80, ya que implicaría un descuento sobre el saldo de la deuda a favor del CONCEDENTE. CLAUSULA 73. Terminación Anticipada por Causas Imputables al CONCEDENTE. Si en el transcurso de la operación se presenta la terminación anticipada por cualquiera de las causales pactadas en este Contrato atribuibles como responsabilidad imputable al CONCEDENTE, EL CONCEDENTE, si así lo determinan las circunstancias, pagará al CONCESIONARIO el monto P3 según la fórmula siguiente: Donde: P3: Pago al CONCESIONARIO. P1: Valor calculado de acuerdo con la fórmula establecida en la Cláusula anterior. k: En el cálculo de P1 la tasa remuneratoria del capital ri deberá ser calculada con la tasa remuneratoria anual real del capital igual a k = 0.03 1.20: Aumento en el valor del pago en un 20% como Indemnización por incumplimiento (20% del valor de P1) Si el monto P3 resulta negativo, el pago deberá hacerse por EL CONCESIONARIO al CONCEDENTE y en este caso no aplicará la parte final de la formula acerca de la indemnización del 1.20, ya que implicaría un aumento sobre el saldo de la deuda a favor del CONCEDENTE. CLAUSULA 74. Procedimiento para la Terminación Anticipada 75.1. Declaratoria de Terminación Anticipada. En el evento en que ocurra cualquiera de las causales que dan lugar a la terminación anticipada, salvo aquellas que sean imputables al CONCEDENTE las partes se sujetarán al siguiente procedimiento:

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1) EL CONCEDENTE informará al CONCESIONARIO en forma escrita sobre las causas que dan lugar a la declaratoria de la terminación anticipada. 2) EL CONCESIONARIO a su vez manifestará si acepta o no las causas invocadas por EL CONCEDENTE para terminar anticipadamente este Contrato, lo que deberá hacer dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación enviada por EL CONCEDENTE. En tal documento se harán constar las razones que sustenten la posición del CONCESIONARIO. 3) EL CONCEDENTE podrá evaluar y verificar los argumentos y explicaciones del CONCESIONARIO, para lo cual podrá obtener los conceptos técnicos y/o especializados que considere necesarios para tomar la decisión final. EL CONCEDENTE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al pronunciamiento del CONCESIONARIO comunicará a éste la decisión que corresponda. EL CONCEDENTE podrá otorgar un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días hábiles para que EL CONCESIONARIO supere las causas que darían lugar a la terminación anticipada. 4) Si dentro del plazo concedido no se superan las causas de la terminación anticipada, EL CONCEDENTE procederá a declarar la terminación anticipada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de dicho plazo. 5) Agotada la etapa anterior, se procederá a la reversión de los bienes afectos a la prestación de los Servicios, de conformidad con lo señalado en el Capítulo VIII de este Contrato y se procederá a la liquidación del mismo con sujeción a lo aquí previsto. EL CONCESIONARIO está obligado a cumplir con el Contrato hasta la fecha en que se suscriba el acta de reversión de los bienes en los términos y condiciones pactados en el mismo. 75.2 Solicitud de Terminación Anticipada. En el evento en que incurra cualquiera de las causales que dan lugar a la terminación anticipada, que a criterio de CONCESIONARIO sean imputables al CONCEDENTE, las partes acuerdan aplicar el siguiente procedimiento: i). EL CONCESIONARIO solicitará al CONCEDENTE en forma escrita sobre las causas que en su concepto dan lugar a solicitar la terminación anticipada. ii). EL CONCEDENTE manifestará por escrito la aceptación o no de las causas invocadas por EL CONCESIONARIO para solicitar la terminación anticipada del Contrato, respuesta que deberá hacerse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la comunicación enviada por EL CONCESIONARIO. En tal documento se harán constar las razones que sustenten la posición del CONCEDENTE, quien podrá obtener los conceptos técnicos y/o especializados que considere necesarios. iii). Si EL CONCEDENTE no acepta las causas de la solicitud del CONCESIONARIO, se seguirán los procedimientos estipulados en el presente contrato. EL CONCESIONARIO podrá evaluar y verificar los argumentos y explicaciones del CONCEDENTE, para lo cual podrá obtener los conceptos técnicos y/o especializados que considere necesarios para tomar la decisión final. CLAUSULA 75. Responsabilidad por los Servicios. Una vez declarada la terminación anticipada de este Contrato, EL CONCESIONARIO podrá continuar ejecutando su objeto, si así lo deciden las partes, mientras se vincula un nuevo CONCESIONARIO.

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CAPITULO XXIV - LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO CLAUSULA 76. Liquidación del Contrato. Cuando ocurra cualquiera de las causas que dan lugar a la terminación de este Contrato, incluida la terminación anticipada, se procederá a su liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que quede en firme el acto que disponga su terminación. Las partes suscribirán un acta de liquidación en la que constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones que lograren, con el objeto de poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Si EL CONCESIONARIO se negare a participar en el proceso de liquidación final, o fuere renuente a facilitar su realización, EL CONCEDENTE procederá a realizarla en forma unilateral de conformidad con lo señalado en el artículo 61 de la Ley 80 de 1993 y las normas que lo complementen, adicionen o modifiquen. El acta de liquidación unilateral será notificada al CONCESIONARIO de conformidad con lo señalado en el Código de procedimiento Administrativo (Ley 1437 de 2012) o las normas que lo adicionen, complementen o sustituyan. En los casos que proceda la liquidación unilateral, la alcaldía la efectuará mediante resolución motivada, contra la cual procederá el recurso de reposición. CAPITULO XXV - MECANISMOS DE SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CLAUSULA 77. Solución Directa de Controversias. Las partes CONCEDENTES convienen en utilizar mecanismos de solución directa de las controversias que puedan surgir en razón de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación y liquidación de este Contrato. Con tal fin podrán acudir a cualquiera de los mecanismos de solución directa de controversias consagrados en la Ley 446/98, el Decreto 1818/98 y la Ley 640 de 2001 entre los que se cuentan la negociación directa, la amigable composición o a la decisión de árbitros, con sujeción a lo previsto en dichas normas o las que las sustituyan, adicionen o remplacen y a lo previsto en este Contrato. CLAUSULA 78. Negociación Directa. Cualquier controversia que pudiera generarse entre las partes en razón del cumplimiento del presente Contrato será primeramente objeto de negociación entre ellas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que una de las partes comunique por escrito a la otra sobre el conflicto o asunto en disputa, sustentado en forma detallada y precisa. Esta etapa tiene carácter obligatorio para las partes. Durante el período de la negociación el Contrato no se suspenderá y por lo tanto EL CONCESIONARIO está obligado a garantizar en todo momento la operación y prestación de los Servicios y el cumplimiento de todas las obligaciones originadas en virtud de su celebración. CLAUSULA 79. Amigable Composición. Una vez agotada y fallida la etapa de negociación directa, las partes pueden encomendar a una tercera persona la decisión de las discrepancias surgidas por el cumplimiento de este Contrato, que no hubieren sido resueltas en la primera oportunidad. La designación del amigable componedor se hará por las partes y si dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la decisión de acudir a este mecanismo no se pusieren de acuerdo, el Amigable Componedor será nombrado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Sincé.

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La decisión del amigable componedor será obligatoria para las partes en un tiempo máximo de 3 meses y producirá los efectos de la transacción. Los gastos que ocasione la intervención de la persona designada para dirimir las controversias serán asumidos por la parte que resulte vencida, o en el evento en que no se falle a favor de una de ellas serán cancelados por partes iguales. CLAUSULA 80. Cláusula Compromisoria. Las partes agotada y fallida la etapa de arreglo directo, podrán también someter directamente a la decisión de un Tribunal de Arbitramento las controversias generadas en la ejecución, desarrollo, terminación y liquidación de este Contrato, que no fueren resueltas directamente por las mismas. Dicho Tribunal se conformará por tres (3) ciudadanos colombianos, dos de los cuales serán designados de común acuerdo por las partes y el tercero por la Cámara de Comercio de Sincelejo. Si las partes no se pusieren de acuerdo en dicha designación dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la Audiencia de nombramiento de Árbitros, las partes defieren su nombramiento integral en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Sincelejo. La sede del Tribunal estará en la ciudad de Sincelejo (Colombia), su funcionamiento se sujetará a lo previsto en la Ley 1563 de 2012, la Ley 640 de 2001 y sus decretos reglamentarios y las demás normas que los complementen, adicionen o modifiquen. El arbitramento será institucional y la decisión será en derecho. Las partes convienen en que cuando el laudo infrinja normas de derecho se considerará que ha sido expedido en conciencia y por consiguiente, habrá lugar al recurso de anulación, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1818 de 1998 y las disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen. Los gastos ocasionados por el funcionamiento del Tribunal serán asumidos por las por partes en iguales costos. CLAUSULA 81. Continuidad del Servicio. Este Contrato no será suspendido en razón del surgimiento de controversias o conflictos entre las partes vinculadas al mismo. EL CONCESIONARIO deberá cumplir con todas sus obligaciones, incluidas las relacionadas con la prestación de los Servicios de manera regular y continua, sin que haya lugar a su interrupción o suspensión por cualquiera de dichas causas. CAPITULO XXVI - CLAUSULAS FINALES. CLAUSULA 82. Perfeccionamiento del Contrato. El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes. Su suscripción se hará previo cumplimiento de todos los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones dentro del Plazo señalado para ello. CLAUSULA 83. Legalización del Contrato. El Contrato suscrito por las partes sólo podrá ejecutarse cuando se cumplan todos los siguientes requisitos: a) Pago de todos los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se causen en razón de la celebración de este Contrato. b) La suscripción del Acta de Inicio. CLAUSULA 84. Idioma. El idioma oficial de este Contrato es el castellano. En caso de existir traducciones a otros idiomas, para efectos de la interpretación de las Cláusulas prevalecerá el documento escrito en castellano. CLAUSULA 85. Modificación del Contrato. Toda modificación de este Contrato se hará de común acuerdo por las partes y deberá constar por escrito. Si dicha modificación estuviere sujeta a formalidades exigidas por la Ley, incluyendo los trámites presupuestales, deberán cumplirse en los términos señalados en las disposiciones que rigen esta materia. Igualmente, EL CONCESIONARIO deberá modificar o ampliar la vigencia de las pólizas de garantía que hubiere constituido, en cuanto fuere pertinente.

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CLAUSULA 86. Domicilio Contractual y Notificaciones. Para todos los efectos se fija como domicilio contractual el Municipio de Sincé, Departamento de Sucre, República de Colombia. Para el envío de comunicaciones y notificaciones se acuerdan las siguientes direcciones: EL CONCEDENTE: Carrera 11 No. 8-10 Teléfono: 2895207 EL CONCESIONARIO: Dirección: Km 1 vía a Corozal Estación de Rebombeo, Teléfonos: 2745008-2745007 CLAUSULA 87. Documentos Integrantes del contrato. Para todos los efectos legales a que hubiere lugar hacen parte integral del contrato:

a. Acuerdo N° 0016 de 22 de diciembre de 2012, emanado del concejo municipal de Sincé.1

b. El pliego de condiciones, adendas y comunicaciones escritas del presente proceso licitatorio.

c. La propuesta presentada por el proponente. d. La Resolución de adjudicación. e. Los actos, convenios, otrosí que se celebren durante su vigencia.

F. Los anexos contenidos en las mismas. Dado en Sincé a los uno (1) días del mes de Abril del año dos mil trece (2013) POR EL CONCEDENTE: Documento físico firmado MARA BERNARDA MERLANO ESPINOSA ALCALDESA MUNICIPAL DE SINCÉ POR EL CONCESIONARIO: PEDRO GUTIERREZ BAHOQUE Representante Legal AGUAS DE LA SABANA S.A ESP