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Oficialía Mayor Dirección General de Recursos Humanos Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos Subdirección de Desarrollo Institucional Departamento de Horario Asistencial 1 Pirineos Número 265, Casa 3, Planta Baja, Col. Santa Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, C.P. 03310, México, D.F. Tel. 3003 2200 www.dif.gob.mx OFICIALIA MAYOR DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE HORARIO ASISTENCIAL REGLAMENTO INTERNO DEL HORARIO ASISTENCIAL DE LA ESCUELA PRIMARIA DIF

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Oficialía Mayor

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Departamento de Horario Asistencial

1

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OFICIALIA MAYOR DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS DEPARTAMENTO DE HORARIO ASISTENCIAL

REGLAMENTO INTERNO

DEL HORARIO ASISTENCIAL DE LA

ESCUELA PRIMARIA DIF

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Í N D I C E

Introducción ___________________________________ 4 Objetivo ___________________________________ 5 Marco Jurídico ___________________________________ 6 Título I

De la Prestación del Servicio de Horario Asistencial ___________________________________ 7

Capítulo I De las Disposiciones Generales ___________________________________ 7

Capítulo II Del Beneficiario del Horario Asistencial __________________________________ 8

Capítulo III Del Servicio en General ___________________________________ 9 Capítulo IV De los Trámites de Inscripción y de Admisión ___________________________________ 9 Capítulo V De la Recepción, Atención y Entrega del Alumno ___________________________________ 11 Capítulo VI De los servicios ___________________________________ 12

Título II

De Los Prestadores del Servicio de Horario Asistencial ___________________________________ 14

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Capítulo I De las obligaciones y atribuciones

del Departamento de Horario Asistencial __________________________________ 14

Capítulo II Del Consejo Técnico _________________________________ 14 Capitulo III De las Obligaciones del Personal _________________________________ 15

Título III

De las obligaciones del beneficiario y del alumno _________________________________ 16

Capítulo I De las Obligaciones del Beneficiario _________________________________ 16

Capítulo II De las obligaciones del Alumno __________________________________ 18 Título IV

De las Medidas Disciplinarias del Servicio __________________________________ 19

Capítulo I De las Medidas disciplinarias del Servicio del Horario Asistencial __________________________________ 19 Transitorios __________________________________ 22

I N T R O D U C C I Ó N

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En el Ramo de Prestaciones Sociales y Económicas que establece las Condiciones

Generales de Trabajo del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,

tiene relevancia el servicio que ofrece el Horario Asistencial de la Escuela Primaria DIF,

a los hijos en edad escolar de las madres y padres trabajadores, viudos o divorciados

así como tutores reconocidos conforme a las disposiciones contempladas en el

presente reglamento.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, ocupado en garantizar el

bienestar de sus trabajadores y trabajadoras, ha dejado bajo el marco de las

Condiciones Generales de Trabajo esta prestación, con el propósito de brindar un

servicio eficiente que corresponda a las necesidades básicas del personal y su familia.

La Escuela Primaria DIF se funda, el 31 de octubre de 1963 por el presidente de

México, el Lic. Adolfo López Mateos, para promover la educación de la niñez mexicana

y a petición de los trabajadores de la Institución con el propósito de contar con un

plantel modelo de escuela a nivel nacional, con la ideología de procurar que los

menores tuvieran un desarrollo integral y armónico. Es así que surge y se crea el

Horario Asistencial, el cual brinda seguridad y estabilidad familiar a los trabajadores y

trabajadoras de esta Institución al apoyarlos en la asistencia, resguardo, estimulación y

formación de sus menores hijos mientras el trabajador cumple con su jornada laboral.

En ese sentido el Sistema Nacional DIF, reconoce y acepta la responsabilidad de la

asistencia, con calidad y la calidez que debe ser tratada la población beneficiada en

este plantel, ya que de esto depende el progreso de su desarrollo futuro. Por lo cual se

ha tenido a bien promover la actualización continua del Reglamento del Horario

Asistencial de la Escuela Primaria DIF, con el propósito fundamental de regular su

operatividad, en un marco de límites y reglas que propicie un clima institucional en

donde impere el buen trato.

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O B J E T I V O Establecer las disposiciones normativas que permitan regular el otorgamiento y operatividad del Servicio del Horario Asistencial de la Escuela Primaria DIF.

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MARCO JURÍDICO

- Artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Ley General de Educación, publicada en el D.O.F. 20 de abril del 2015 en sus

Artículos 2°, 3º, 6º,7°, 8º, 9º, 10°, 42°.

- Artículo 37, fracción XVI del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el

Desarrollo Integral de la Familia, publicado en Diario Oficial de la Federación el 2

de abril del 2015.

- Artículos 11, 12, 13, 17 fracciones I y II, 36°, 39°, 46°, 47° fracciones I al VII, 53 y

57° Fracciones I, II, VI, IX, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, 58° fracciones I, III, V, VI, VII,

VIII, IX y X. 60° de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes,

publicada en DOF el 4 de diciembre del 2014.

- Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, Para la atención a la salud del niño.

Publicada en el DOF el 9 de febrero del 2001.

- Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia Social. Prestación de

servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y

vulnerabilidad; Publicada en el DOF el 13 de septiembre del 2012.

- Capítulo XIX, Artículo 100, inciso C), Párrafo Segundo de las Condiciones

Generales de Trabajo 2012 – 2014 del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral

de la Familia.

- Manual de Procedimientos de la Dirección General de Recursos Humanos,

dictaminado el 07 de abril de 2006, por el Comité de Mejora Regulatoria Interna y

publicado en la Normateca Interna del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral

de la Familia.

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Ciudad de México, a 22 de agosto de 2016.

REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HORARIO ASISTENCIAL EN LA ESCUELA PRIMARIA DIF

TÍTULO I De la Prestación del Servicio de Horario Asistencial

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales Artículo I.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria, y tiene como objeto establecer las disposiciones normativas que permitan regular el otorgamiento y operatividad del servicio de horario asistencial en la Escuela Primaria DIF. Artículo 2.- Corresponde a la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, brindar el servicio al personal que cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento, así como también observar, aplicar y hacer cumplir sus disposiciones. Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: Alumnos.- Niñas, Niños y Adolescentes inscritos en la Escuela Primaria DIF a los que se les otorga el servicio de Horario Asistencial. Áreas Técnicas.-Conjunto de personas expertas en medicina, odontología, psicología, pedagogía y de trabajo social. Beneficiarios (as).- Madres, padres y tutores que sean trabajadores del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México; así como las madres, padres o tutores legales de la población vulnerable. Condiciones.- A las Condiciones Generales de Trabajo, vigentes en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Consejo Técnico.- Al Consejo Técnico Consultivo, integrado por el Jefe de Departamento de Horario Asistencial, el representante del área médica, odontológica, de psicología, de trabajo social, de pedagogía y de la administración. SNDIF.- Al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. DIF-CDMX.- Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México. Horario Asistencial.- Es el horario que comprende de las 07:00 a las 07:50 horas y de 12:30 a 16:00 horas en el que se brindará servicio a las Niñas, Niños y adolescentes que se encuentren inscritos en la Primaria del DIF.

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Alumnos Asintomáticos.- A las Niñas, Niños y Adolescentes que no tengan enfermedades infectocontagiosas. Personal.- A los Servidores Públicos adscritos al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia que laboran y prestan directamente sus servicios en la escuela primaria DIF durante en el horario comprendido de las 07:00 a las 07:50 y de las 12:30 a las 16:00 horas y que se le denomina horario asistencial. Población Infantil Vulnerable.- A las niñas, niños y adolescentes inscritos en la Escuela Primaria DIF, que disfruten del Horario Asistencial y que de acuerdo a la Comisión Nacional de Derechos Humanos sean susceptibles de no ser garantizados sus derechos. Reglamento.- Al Reglamento para la prestación del Horario Asistencial en la Escuela Primaria DIF. SEP.- A la Secretaría de Educación Pública.

CAPITULO II Del Beneficiario del Horario Asistencial

Artículo 4.- Es Beneficiario del Servicio:

La madre de familia que presta servicio en el SNDIF o en el DIF-CDMX, como trabajadora de base o de confianza; El padre de familia que presta servicio en el SNDIF o DIF-CDMX, como trabajador de base o confianza, cuando la madre del alumno labore en otra dependencia o empresa, en la cual no se otorgue este servicio, o bien, acredite que le ha sido otorgada la custodia del alumno por resolución Judicial emitida por Juez de lo Familiar.

El tutor que labora en el SNDIF o en el DIF-CDMX, que por resolución judicial ejerza la custodia del alumno inscrito en el Horario Asistencial.

La madre, padre y/o tutor, cuyo hijo o hija se encuentren en situación de vulnerabilidad.

Artículo 5.- Para considerarse beneficiario del servicio del Horario Asistencial, el padre o tutor deberá inscribir a su hijo o hija en la Escuela Primaría DIF, por lo que deberá cumplir los requisitos que para ello establezca la SEP, además de los señalados en el Artículo 12 del presente Reglamento. En virtud de lo anterior, la inscripción al Horario Asistencial se encuentra sujeta a la disponibilidad de cupo del grado escolar al que ingrese el alumno. Artículo 6.- El alumno que haya cubierto los requisitos a que se refiere el artículo anterior, y quede inscrito al Horario Asistencial, será clasificado de acuerdo a las disposiciones establecidas por la SEP.

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CAPITULO III

Del Servicio en General Artículo 7.- El servicio de Horario Asistencial se brindará al hijo o hija del Beneficiario por todo el tiempo presten sus servicios en el SNDIF o en el DIF-CDMX y se encontrará sujeto a la disponibilidad de cupo que exista en el mismo. Artículo 8.- El servicio de Horario Asistencial será otorgado al alumno que se encuentre debidamente inscrito a la Escuela Primaria DIF. Artículo 9.- El servicio del Horario Asistencial se otorgará en forma continua conforme a lo establecido en el al Calendario Oficial de la SEP del Ciclo Escolar que corresponda, con excepción de los días de descanso obligatorio, establecidos en el Artículo 36 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes. Artículo 10.- El servicio de Horario Asistencial se otorgará, exclusivamente de lunes a viernes en un horario comprendido de las 7:00 a 7:50 horas y de las 12:30 a las 16:00 horas, durante el ciclo escolar vigente. Artículo 11.- Para tener acceso a las instalaciones de la Escuela Primaria DIF, el beneficiario deberá registrarse en la bitácora de entrada y portar en lugar visible la credencial expedida por su centro de trabajo y/o credencial del Horario Asistencial; así como la autorización del área técnica que se visite.

CAPITULO IV De los Trámites de Inscripción y Admisión

Artículo 12.- Para la inscripción del alumno al servicio de Horario Asistencial, se deberán cubrir los siguientes requisitos:

a. Acreditar ser trabajador de base o de confianza del SNDIF o del DIF-CDMX, debiendo presentar en original y copia:

Último comprobante de pago.

Credencial vigente a favor del trabajador, expedida por el SNDIF o el DIF-CDMX.

Formato de datos para la inscripción. b. Constancia de servicios expedida por la Unidad Administrativa a la que corresponda,

en la que se indique la fecha de ingreso al DIF, jornada y horario en que labora. c. Original y copia del acta de nacimiento del alumno.

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d. 6 fotografías del alumno, 3 de la madre, 3 del padre y/o 3 del tutor legal y 3 de la persona autorizada para recoger al alumno. Las fotografías deben ser recientes, tamaño infantil y a color.

e. El Beneficiario deberá sujetarse a la aplicación del estudio socioeconómico de gabinete.

f. El alumno deberá sujetarse a las valoraciones de las áreas técnicas siguientes: Pedagógica, psicológica, médica y odontológica, en las fechas y horarios que le sean asignados por el área de trabajo social; para tal efecto, se le entregará el formato de control de entrevistas.

g. Formato de control de entrevistas, firmado por las áreas técnicas siguientes: Pedagógica, psicológica, médica, odontológica y de trabajo social, el cual deberá actualizarse al inicio de cada ciclo escolar. Original y copia de la Cartilla Nacional de Vacunación actualizada.

h. Como medida para asegurar el Derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes, se solicitarán los resultados de los exámenes de laboratorio, los cuales deberán presentarse el día de la valoración médica. De no recibir el área médica los exámenes de laboratorio en original, así como la copia de la Cartilla Nacional de Vacunación, no se podrá firmar el formato de control de entrevistas.

i. Al realizar el examen estomatológico en el área odontológica, el alumno no deberá presentar patología o lesión cariogénica, en caso de encontrarse en tratamiento odontológico por alteraciones óseas, deberá presentar constancia emitida por el especialista en ortodoncia u ortopedia bucal, en el cual se indique la institución que esté prestando el servicio y la duración del mismo.

j. Presentar debidamente requisitada la solicitud de inscripción o reinscripción, según sea el caso, la cual deberá actualizarse al inicio de cada ciclo escolar en original y dos copias.

k. Inscribir al alumno al Centro Cultural y Recreativo “Niños Héroes” del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México, con la finalidad de que tenga acceso a las actividades otorgadas por el mismo.

l. Si el alumno presenta una discapacidad leve, deberá informar y presentar dictamen emitido por el médico especialista tratante de la institución oficial de salud, en el que se especifique el diagnóstico, pronóstico y programa de rehabilitación.

m. Ficha de inscripción de la SEP. n. CURP del menor (legible y ampliado al 50%). o. En los casos en los que el beneficiario sea varón, deberá presentar, documento que

acredite que la madre del alumno en su trabajo, no cuenta con ésta prestación.

Artículo 13.- Cuando se presente alguna disfunción neurológica o alteraciones psicológicas graves en alguno de los alumnos de nuevo ingreso, el Consejo Técnico deberá determinar, previa valoración, si el servicio de Horario Asistencial cuenta con los elementos para su

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atención integral. En caso contrario no se realizará su admisión, informando por escrito de la resolución Artículo 14.- Los grupos del Horario Asistencial estarán conformados por 25 alumnos como máximo. Cuando la capacidad del Horario Asistencial esté cubierta, las solicitudes excedentes quedarán como pendientes de atención y, en caso de que haya algún lugar disponible, se tramitará en el orden cronológico de presentación. Artículo 15.- Acreditados los requisitos anteriores, el Departamento de Horario Asistencial continuará el trámite de inscripción, para lo cual:

a. Dará a conocer al beneficiario el presente Reglamento, que rigen el servicio del Horario Asistencial, así como la importancia de su cumplimiento y de su participación en las acciones que les correspondan.

b. El beneficiario deberá firmar el formato en el que se señale el conocimiento y la conformidad del presente Reglamento.

Artículo 16.- Sin excepción, no se prestará el servicio a los alumnos que no cumplan con los requisitos estipulados en el presente Reglamento. Artículo 17.- Para la reinscripción del alumno al servicio de Horario Asistencial, éste deberá haber cubierto el 90% de asistencia a los respectivos talleres y observado buena conducta y disciplina durante el ciclo escolar inmediato anterior.

CAPITULO V De la Recepción, Atención y Entrega del Alumno

Artículo 18.- La recepción del alumno al servicio de Horario Asistencial será de las 7:00 hasta las 7:50 horas, preferentemente desayunados. De las 7:50 hasta las 12:30 horas el alumno quedará sujeto a las normas y consideraciones de la Secretaría de Educación Pública. Concluido el horario SEP, el alumno ingresará nuevamente al Horario Asistencial. Artículo 19.- En la recepción diaria del alumno se negará el ingreso cuando:

a. Presente síntomas de enfermedad infecto-contagiosa, traumatismo severo, lesiones óseas, malestar y en general, cualquiera que le impida realizar sus actividades;

b. Muestre evidencias de maltrato físico, además de que se dará aviso para que se inicié la investigación ante la autoridad correspondiente;

c. No presente los artículos personales necesarios para realizar las actividades programadas y

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d. Sea presentado después del horario establecido por la SEP, y por el indicado en el artículo 1 del presente Reglamento, sin causa justificada y sin el conocimiento previo del Departamento de Horario Asistencial.

Artículo 20.- El horario de salida correspondiente al Horario Asistencial será de las 15:00 a las 16:00 horas. El alumno sólo podrá salir de las instalaciones antes de dicho horario, en casos autorizados y debiendo existir la constancia correspondiente. El beneficiario está obligado a recoger puntualmente al alumno, previa identificación de la persona autorizada. Gozará de 15 minutos de tolerancia, a excepción de que el centro de trabajo, se encuentre en zonas periféricas entonces tendrán 30 minutos. Bajo ninguna circunstancia, se realizará la entrega del alumno a persona que esté bajo el influjo de bebidas embriagantes, drogas, narcóticos o sustancias tóxicas, así como a persona cuyos datos no aparezcan en la credencial y expediente correspondientes. En caso de que no exista a quien hacer la entrega del alumno, el Departamento de Horario Asistencial dará aviso al Ministerio Público o a la Procuraduría Federal de Protección. Artículo 21.- Para que el alumno sea entregado al beneficiario o a la persona autorizada, deberá mostrar la credencial vigente expedida por el Horario Asistencial, terminando en ese momento la responsabilidad del Jefe de Departamento de Horario Asistencial. Artículo 22.- El Beneficiario deberá notificar preferentemente por escrito, al área técnica correspondiente del Departamento de Horario Asistencial, cualquier eventualidad relevante que afecte la salud física, emocional, así como la integridad y seguridad del alumno.

CAPITULO VI De los Servicios

Artículo 23.- Las áreas técnicas del Departamento de Horario Asistencial contarán con Programas Anuales de Trabajo, a través de los cuales brindan atención de carácter preventivo, consistente en:

a. Área Pedagógica: Abre un espacio de formación, vinculado con el desarrollo humano de los alumnos de primero a sexto grado, a través de talleres semestrales, dirigidos a estimular la habilidad motora, cognitiva, cultural y deportiva, que contribuya a la formación integral de los alumnos.

b. Área Médica: Proporciona atención médica preventiva y de urgencia en los casos que así lo requiera, brinda primeros auxilios, así como realiza la canalización correspondiente a la unidad de salud especializada.

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c. Área Odontológica: Brinda atención odontológica preventiva, proporciona primeros auxilios en esta materia y en su caso canalizar a los alumnos a la unidad de salud especializada.

d. Área Psicológica: Imparte orientación al alumno, beneficiario y al responsable de grupo en materia de prevención, evaluación, apoyo y canalización de los casos que así lo requieran, llevando a cabo acciones de control y seguimiento del desarrollo, para favorecer la capacidad individual del alumno.

e. Área de Trabajo Social: Comunicar al beneficiario la información que se genere con motivo del servicio que se proporcione, así como también coordinar el ingreso del alumno, integrar su expediente, dar seguimiento socio-familiar a casos específicos, orientar y formular sugerencias, observaciones y recomendaciones a favor del alumno.

f. Área Administrativa: Vigilar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Escuela Primaria DIF; llevar a cabo el control del recurso humano y suministro de los recursos materiales y del servicio de comedor; detectar daños y riesgos del inmueble para solicitar su corrección oportuna a las áreas competentes.

Artículo 24.- En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100, inciso D) de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, los dos uniformes al año que se otorgan al alumno, le serán asignados por edades y grupos de primero a sexto grado, los cuales consisten en las siguientes prendas:

a. Niñas: Falda, blusa y suéter. b. Niños: Pantalón, camisa y suéter.

Artículo 25.- Al alumno que haya quedado inscrito en el Horario Asistencia, le será proporcionado el servicio de comedor, debiéndole otorgar raciones alimenticias completas, equilibradas, variadas e higiénicas. Artículo 26.- El Departamento de Horario Asistencial, coordinará una vez por semana, de acuerdo a la calendarización vigente, el traslado del alumno asintomático al “Centro Cultural y Recreativo Niños Héroes” del DIF-CDMX, a fin de que realicen actividades recreo-deportivas, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de dicho Centro Cultural.

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TÍTULO II De los Prestadores del Servicio de Horario Asistencial

CAPITULO I

De las obligaciones y Atribuciones del Departamento de Horario Asistencial Artículo 27.- El Departamento de Horario Asistencial es el área responsable de proponer acciones para el funcionamiento y mejora de las instalaciones que ocupa la Escuela Primaria DIF, así como coordinar las actividades que realizan las Áreas Técnicas a su cargo. Artículo 28.- Son atribuciones de la Jefatura de Departamento:

a. Orientar y formular sugerencias, observaciones y recomendaciones a favor del alumno.

b. Supervisar los procedimientos que se llevan a cabo en las Áreas Técnicas, en coordinación con la Subdirección, Dirección y la Dirección General.

c. Coordinar la comunicación entre las áreas técnicas y el beneficiario, en relación al funcionamiento y organización de las actividades pedagógicas, el comportamiento, la alimentación y el estado de salud del alumno, para lo cual se llevarán a cabo las respectivas juntas informativas.

d. Coordinar con el personal de la SEP y del SNDIF la aplicación del Programa Interno de Protección Civil y propiciar una cultura preventiva en esta materia.

e. Informar a su superior jerárquico las acciones necesarias para elevar la calidad del servicio que se brinda, así como la necesidad de obtener recursos humanos, materiales y financieros que propicien su buen funcionamiento.

f. Comunicar de inmediato al beneficiario, cuando el alumno sufra algún accidente o necesite asistencia médica de urgencia, debiendo coordinar las acciones para la debida atención del mismo.

g. Aplicar las medidas disciplinarias a que haya lugar cuando se esté en presencia de alguno de los supuestos señalados en el Título IV, Capítulo I del presente Reglamento.

h. Realizar las funciones inherentes a este cargo previstas en el Manual de Procedimientos correspondiente al Horario Asistencial.

i. Coordinar con la Subdirección de Desarrollo Institucional, la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, la Dirección General de Recursos Humanos y la Oficialía Mayor, la suspensión del Servicio ante un brote de gravedad; o bien cuando por obras de remodelación impidan el funcionamiento adecuado de las instalaciones. De la misma manera de presentarse situaciones que impidan el otorgamiento del servicio por razones laborales, falta de seguridad del inmueble o de los alrededores del área en la que se encuentra situada la Escuela Primaria DIF o por alguna otra causa en la cual

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las condiciones de seguridad e higiene no garanticen la salvaguarda y protección de la integridad de la comunidad escolar.

CAPÍTULO II

Del Consejo Técnico Artículo 29.- El Consejo Técnico es el encargado de planear, desarrollar, integrar y evaluar las actividades que realizan las áreas técnicas del Horario Asistencial, en beneficio del alumno que asiste a la Escuela Primaria DIF. Artículo 30- El Consejo Técnico estará integrado por el Jefe del Departamento y por el representante de cada una de las áreas técnicas. Artículo 31.- Corresponde al Consejo Técnico, llevar a cabo las siguientes funciones:

a. Proponer las acciones tendientes a mejorar el desarrollo de las actividades del Horario Asistencial.

b. Proponer a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos y a la Subdirección de Desarrollo Institucional, modificaciones al presente Reglamento, así como a los Manuales de Procedimientos y Operación correspondientes al Horario Asistencial.

c. Realizar las acciones necesarias que garanticen el adecuado funcionamiento del Horario Asistencial.

d. Proponer al beneficiario alternativas de solución relacionadas con la conducta y/o desempeño académico del alumno, tomando en consideración su interés y necesidades.

e. Valorar la viabilidad de la inscripción y reinscripción del alumno que presente condiciones especiales de conducta y de salud.

f. Aplicar las medidas disciplinarias a los alumnos y a los beneficiarios que por su comportamiento lo requieran.

g. Acordará la suspensión temporal o definitiva del Servicio ante los casos especiales.

CAPÍTULO III De las Obligaciones del Personal

Artículo 32.- El Jefe del Departamento es el encargado de supervisar que el personal a su cargo, atienda con cuidado, esmero, eficacia, eficiencia y responsabilidad tanto a los alumnos como a los beneficiarios, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en el DIF-Nacional.

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Artículo 33.-El personal en general, incluyendo a los encargados de las diferentes áreas de

intervención de del Horario Asistencia, deberán observar el debido cumplimiento de las

obligaciones previstas en el Artículo 62 de las Condiciones, así como aquellas otras que se

deriven del presente Reglamento.

Artículo 34.- De acuerdo a las características del Horario Asistencial, el personal en general

deberá atender con cuidado, esmero, eficacia, eficiencia y responsabilidad las disposiciones

que en específico emita el Jefe del Departamento, con el propósito de garantizar la

funcionalidad, disciplina y seguridad requerida que salvaguarde su integridad, la de sus

compañeros, beneficiarios y alumnos.

Artículo 35.- De acuerdo a las actividades del Horario Asistencial, el personal deberá,

durante el ejercicio de sus actividades, atender y dar cumplimiento a las orientaciones,

sugerencias, observaciones y recomendaciones emitidas por los responsables de cada área

de intervención en la que laboran.

Artículo 36.- De acuerdo a las actividades que ofrece el Horario Asistencial, el personal

deberá conducirse con imparcialidad, respeto y profesionalismo hacia sus jefes inmediatos,

integrantes del Consejo, Jefe de Departamento, compañeros de trabajo, Beneficiarios y

alumnos.

TÍTULO III

De las Obligaciones del Beneficiario y del Alumno

CAPÍTULO I De las Obligaciones del Beneficiario

Artículo 37.- Son Obligaciones del Beneficiario:

a. Presentar al alumno asintomático, debidamente aseado y con el uniforme reglamentario.

b. Asistir a los cursos, talleres, pláticas y/o conferencias que tengan el propósito de orientar al Beneficiario en los ámbitos médico, psicológico, pedagógico y social.

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c. Asistir puntualmente al Horario Asistencial, cuando sea solicitada su presencia para tratar asuntos relacionados con sus hijos o para participar en eventos culturales o recreativos.

d. Reportar cualquier cambio de domicilio, teléfono o área de trabajo, a fin de ser localizado oportunamente, en caso necesario.

e. Dar aviso oportuno al área de trabajo social, sobre las causas de inasistencia del alumno, en un periodo no mayor de dos días, cuando el Beneficiario se encuentre disfrutando de permisos económicos, vacaciones, licencias médicas, así como cualquier tipo de licencia a que se refiere el Artículo 74 de las Condiciones.

f. Ingresar al alumno al área médica en caso de enfermedad, reportando su estado de salud o el suministro de medicamentos.

g. Notificar al área médica y al responsable de grupo cualquier alergia o intolerancia del alumno hacia algún alimento

h. Cuando el alumno se encuentre sujeto a algún tratamiento y requiera tomar medicamento, presentar en el área médica la receta original con el nombre y grupo del alumno, así como el medicamento debidamente etiquetado, dicha constancia médica deberá permanecer en esa área por todo el tiempo que dure el tratamiento.

i. Presentar oportunamente en el área de trabajo social, el comprobante médico que justifique la inasistencia del alumno.

j. Conducirse con toda la comunidad escolar de forma respetuosa. k. Presentar la credencial del Horario Asistencial vigente, al momento de recoger al

alumno. l. Dar aviso inmediato al área de trabajo social, cuando se presente extravío o pérdida

de la credencial del Horario Asistencial. m. Dar aviso por escrito al área de trabajo social, cuando el Beneficiario decida dar de

baja al alumno. n. Dar aviso por escrito a trabajo social, cuando el alumno se encuentre sujeto a un

proceso judicial de carácter familiar. o. Cumplir con los requerimientos de reinscripción al término del ciclo escolar, en el

tiempo y forma establecidos para tal fin. En caso de incumplimiento se dispondrá el lugar para otro alumno.

p. Recoger al alumno en un término no mayor de una hora, tomando en cuenta la distancia de su área de trabajo, cuando se le notifique que el mismo presenta síntomas o signos de enfermedad o que sufrió algún accidente dentro de las instalaciones de la Escuela Primaria DIF.

q. Proporcionar al alumno la atención psicológica, médica y odontológica, cuando alguno de los responsables de estas áreas detecten alguna alteración y por ello, decidan canalizar al alumno a unidades o instituciones de salud. El Beneficiario deberá presentar en un lapso no mayor a 30 días las constancias que para tal efecto sean expedidas.

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r. Notificar al área de trabajo social, cuando se tenga prevista una consulta médica para el alumno y requiera llegar tarde al Horario Asistencial.

s. Firmar carta condicional cuando de manera recurrente se presenten casos de indisciplina del alumno.

t. Colaborar cuando se le requiera para la conservación y mantenimiento del inmueble, equipo y mobiliario.

u. Abstenerse de realizar visitas al alumno o al personal, cuando no tenga causa justificada para ello.

v. En el caso de solicitar cita para tratar asuntos relacionados con el alumno, el Beneficiario deberá hacerla por lo menos con un día de anticipación en el área de trabajo social, de manera personal o vía telefónica al 3003-2200 extensión 3606.

w. Después de la hora de entrada, no se recibirán objetos olvidados por el Alumno, bajo ninguna circunstancia;

x. Firmar Carta Responsiva para que el alumno pueda participar en las actividades programadas en el Centro Recreativo “Niños Héroes” y las correspondientes a las selecciones deportivas.

y. Se prohíbe el acceso del Beneficiario al área del comedor, durante el tiempo en el cual el alumno se encuentren en la ingesta de sus alimentos.

CAPITULO II

De las Obligaciones del Alumno Artículo 38.- Son obligaciones del Alumno:

a. Acudir de manera puntual, aseada y con el uniforme reglamentario. b. Permanecer en el salón que tenga asignado durante las actividades desempeñadas

en el Horario Asistencial. c. Acudir con el material solicitado para los talleres tecnológicos, artísticos, culturales y/o

recreativos. De no ser así deberá retirarse del plantel, previo aviso al Beneficiario. d. Tratar con respeto y educación a la comunidad escolar, así como a toda visita que se

presente en el plantel, debiendo desarrollar espíritu de compañerismo y servicio a la comunidad, así como evitar conductas agresivas (verbales o físicas).

e. Recurrir de manera inmediata al responsable de grupo cuando tenga algún problema con algún compañero.

f. Observar una conducta respetuosa en todo momento. Quien disfrute del servicio de comedor, se encuentra obligado a guardar la debida compostura en este sitio y hacer buen uso del servicio, debiendo acatar en todo momento las instrucciones del personal, abstenerse de tirar alimentos o jugar con ellos dentro y fuera de esta área, además de que se encuentra prohibido ingresar en shorts.

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g. Atender en todo momento las indicaciones del personal académico, administrativo y de seguridad, que se encuentra asignado en la Escuela Primaria DIF.

h. Se encuentra restringido el acceso del alumno a: la caseta de vigilancia, los tableros de controles eléctricos, bodega de materiales de aseo y cocina.

i. Conservar limpio, ordenado y en buen estado su salón de clase. j. Hacer buen uso de todas las instalaciones del plantel, quedando prohibido pintar,

rayar, ensuciar o cualquier forma de deteriorar el inmueble y su mobiliario. k. Se encuentra prohibido introducir al plantel libros, revistas o cualquier material y objeto

distinto al reservado para su instrucción, así como de los considerados pornográficos, substancias tóxicas, bebidas alcohólicas, objetos punzo-cortantes, pirotécnicos, radios, reproductores de música, juegos electrónicos, celulares o cualquier otro distractor.

l. Participar puntualmente en las actividades que tenga programadas en el Centro Cultural y Recreativo “Niños Héroes” del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México.

TÍTULO IV

De las Medidas Disciplinarias del Servicio

CAPÍTULO I De las Medidas Disciplinarias del Servicio del Horario Asistencial

Artículo 39.- En caso de que, el Beneficiario o el Alumno, incumplan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, dependiendo de la gravedad de la falta en la que incurran, el Consejo Técnico impondrá, las siguientes medidas disciplinarias:

I. Exhorto verbal. II. Exhorto por escrito.

III. Suspensión temporal, la cual no será aplicable los días no laborables para el Sistema Nacional DIF, ni tampoco el último viernes de cada mes, por llevarse a cabo la Junta de Consejo Técnico celebrada por la SEP.

IV. Suspensión definitiva. Artículo 40.- El Departamento de Horario Asistencial realizará exhorto verbal, cuando por primera vez el beneficiario incurra en alguna de las causas que a continuación se mencionan, Cuando el Beneficiario:

a. Envíe al alumno sin el uniforme correspondiente, sin los artículos personales, o bien sin el material requerido, para llevar acabo las actividades dentro del Horario Asistencial.

b. Interfiera en las rutinas de trabajo en general y en las actividades recreativas del Horario Asistencial, sin previa autorización.

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c. Presente al alumno en deficientes condiciones de higiene física. d. Proporcione al alumno objetos que no hayan sido solicitados para alguna actividad,

dentro del Horario Asistencial y que representen un riesgo, o bien comprometan su salud y la de sus compañeros.

e. Envíe al alumno con alhajas y objetos de valor f. No ingrese a su hijo al servicio médico, después de haber padecido alguna

enfermedad o lesión y no presente la receta médica correspondiente. g. Omita información relacionada con su salud.

El mismo exhorto verbal se hará al alumno cuando:

a. No se presente puntualmente a su taller o salón correspondiente. b. Sea reportado y/o sorprendido expresándose en forma inadecuada hacia sus

compañeros o personal asistencial. c. Retire alimentos del comedor sin la autorización correspondiente o sea sorprendido

tirando la comida. d. Oculte o dañe el equipo y los materiales necesarios para las actividades en el Centro

Recreativo o cualquier otro taller con el propósito de evitar ingresar a sus actividades. e. Introduzca juguetes, valores, dinero, pulseras, anillos, medallas, teléfonos celulares,

juegos electrónicos, revistas, objetos o sustancias que sean nocivos para su salud o la de sus compañeros.

Artículo 41.- Se entregará exhorto por escrito cuando el Beneficiario o el Alumno, reincidan en alguna de las conductas mencionadas en el artículo anterior y cuando por la naturaleza del caso y a juicio del Consejo Técnico se incurra en las siguientes faltas: Del beneficiario:

a. Cuando se presenten irregularidades en la asistencia del alumno al Horario Asistencial, ya sea por presentar más de tres faltas consecutivas en el mes, sin causa justificada, o reiteradamente omita avisar el motivo de sus inasistencias.

b. Cuando no asista puntualmente a tratar asuntos relacionados con el alumno, por más de dos ocasiones, habiéndosele requerido a través de un citatorio.

c. Cuando no se presente a recoger al alumno, después del horario estipulado, o posterior a la hora, cuando se haya requerido su presencia con motivo de enfermedad del alumno.

d. Cuando no reporte durante los primeros tres días hábiles posteriores, su cambio de domicilio, teléfono o área de trabajo, así como de las personas autorizadas para recoger al alumno.

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e. En caso de pasar por el filtro de reingreso del alumno por enfermedad, y no se de aviso al servicio médico u odontológico.

f. Cuando no cumpla con las instrucciones que el médico indique como necesarias para el cuidado del alumno fuera de la Primaria DIF.

g. Cuando no presente reiteradamente la credencial expedida para recoger al alumno. h. Cuando no entregue el material solicitado, una vez vencido el plazo para ello.

Artículo 42.- Procederá la suspensión temporal hasta por tres días, notificándose por escrito cuando el Beneficiario y/o el Alumno incurran en las siguientes faltas:

a. Cuando el Beneficiario presente al Alumno con alguna enfermedad infecto contagiosa que ponga en riesgo a la comunidad escolar.

b. Cuando el área de psicología haya detectado algún problema que requiera la canalización del Alumno con un especialista, y el Beneficiario no presente la constancia que avale la atención proporcionada, en un lapso menor a 30 días.

c. Si después del exhorto escrito y de manera reiterada, el Beneficiario continúa sin recoger al Alumno en el horario establecido.

d. Si después del exhorto escrito y de manera reiterada, el Beneficiario continúe sin acudir al llamado en caso de que se le notifique que, el Alumno presenta síntomas de enfermedad o haya sufrido algún accidente;

e. Si después del exhorto escrito y de manera reiterada, el Beneficiario continúe sin presentar la credencial de la Primaria DIF para recoger al alumno.

f. Cuando el Alumno incurra en acciones de agresión física o verbal hacia algún miembro de la Comunidad Escolar.

Artículo 43.- La suspensión temporal del servicio por más de cuatro días, se notificará por escrito y se impondrá cuando, el Beneficiario o el Alumno, incurran por segunda vez en alguno de los supuestos señalados en el artículo anterior, además de los siguientes casos:

a. Cuando a criterio del área médica, el Alumno sufra alguna enfermedad infectocontagiosa y presente síntomas que le generen molestias.

b. Cuando el Alumno presente reiteradamente conducta agresiva, pudiendo reincorporarse, cuando el Beneficiario presente constancia de atención psicológica avalada por institución pública de salud.

c. Cuando se incumpla con la obligación por parte del beneficiario de conducirse con imparcialidad, respeto y profesionalismo.

d. En el caso de que el Beneficiario o la persona autorizada para entregar o recoger al Alumno, profiera palabras obscenas, insultos, faltas de respeto o realice algún tipo de agresión física, en contra de cualquier integrante de la comunidad escolar.

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Artículo 44.- La Suspensión Definitiva del Servicio se impondrá: a. Si el Beneficiario causa baja definitiva como trabajador del SNDIF o del DIF CDMX. b. Al acumular treinta días no consecutivas de faltas injustificadas durante el ciclo

escolar. c. Cuando al Alumno, se le haya aplicado lo correspondiente a los Artículos 42 fracción.

F y Artículo 43 fracción, B; su conducta no presente cambios, y el Consejo Técnico así lo determine por seguridad de la población.

d. Si por tercera ocasión, el Beneficiario no acuda a recoger al Alumno dentro del horario establecido.

e. Por incumplimiento reiterado al presente Reglamento. f. De igual manera cuando se presenten conductas cuyas consecuencias sean graves,

esta decisión quedará a juicio del Consejo Técnico, previa justificación de la causa que generó dicha resolución.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a al día siguiente de su publicación en la Normateca Interna del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. SEGUNDO.- La aplicación e interpretación de las disposiciones de este Reglamento compete a la Dirección General de Recursos Humanos, a la Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos, a la Subdirección de Desarrollo Institucional, al Departamento del Horario Asistencial de la Escuela Primaria DIF y al Consejo Técnico. TERCERO.- Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por conducto del Consejo Técnico, previa autorización de la Subdirección de Desarrollo Institucional, Dirección de Desarrollo de Recursos Humanos y visto bueno de la Dirección General de Recursos Humanos. CUARTO.- En caso de siniestro o situación de riesgo que atente contra la seguridad e integridad de la comunidad escolar, se brindará protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria a través de las instancias competentes, en primer lugar al alumno por lo cual, es obligación del Beneficiario ajustarse a las medidas de orden y protección que dicten las instancias en mención.

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SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA LIC. LAURA I. VARGAS CARRILLO TITULAR DEL ORGANISMO L.A.E. J. JESÚS ANTÓN DE LA CONCHA OFICIAL MAYOR LIC. EFRAIN CRUZ MORALES TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA L.A.E. ALEJANDRO GARCÍA DELGADO DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS LIC. FRANCISCO JAVIER GUEVARA GARCÍA DIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS LIC. ALEJANDRO A. VIEYRA OLIVARES DIRECTOR DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS LIC. MARÍA FERNANDA REYNA VÁZQUEZ SUBDIRECTORA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO