observaciones del cdn ecuador 2005

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    Distr.

    GENERAL

    CRC/C/15/Add.26213 de septiembre de 2005

    ESPAOLOriginal: INGLS

    COMIT DE LOS DERECHOS DEL NIO39 perodo de sesiones

    EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOSESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTCULO 44

    DE LA CONVENCIN

    Observaciones finales

    ECUADOR

    1. El Comit examin los informes peridicos combinados segundo y tercero del Ecuador(CRC/C/65/Add.28) en sus sesiones 1034 y 1035 (vase CRC/C/SR.1034 y CRC/C/SR.1035)celebradas el 23 de mayo de 2005 y, en la 1052 sesin, celebrada el 3 de junio de 2005, aproblas siguientes observaciones finales.

    A. Introduccin

    2. El Comit acoge con beneplcito la presentacin de los informes segundo y tercerocombinados, y de las respuestas pormenorizadas por escrito a esta lista de cuestiones(CRC/C/Q/ECU/2) que le permite comprender ms claramente la situacin de los nios en el

    Estado Parte.

    3. El Comit celebra el dilogo franco y constructivo que ha mantenido con la delegacin delEstado Parte y sus reacciones positivas frente a las sugerencias y las recomendaciones que se leformularon.

    GE.05-43883 (S) 101005 121005

    NACIONES

    UNIDAS CRC

    Convencin sobre los

    Derechos del Nio

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    D. Principales esferas de preocupacin y recomendaciones

    1. Medidas de aplicacin general

    Anteriores recomendaciones del Comit10. El Comit observa con satisfaccin que algunas preocupaciones y recomendaciones (vaseCRC/C/15/Add.93) formuladas tras el examen del informe inicial del Estado Parte se hanabordado con medidas legislativas y polticas. Sin embargo, no se ha dado suficienteseguimiento a las recomendaciones relativas, entre otras cosas, a la asignacin de recursos, lainscripcin de los nacimientos, el trabajo infantil y la trata de nios, y las disparidades entre laszonas urbanas y las rurales. El Comit seala que esas preocupaciones y recomendaciones sereiteran en el presente documento.

    11. El Comit insta al Estado Parte a hacer lo necesario para atender a las

    recomendaciones que figuran en las observaciones finales del primer informe peridico yque todava no se han aplicado, y dar un seguimiento suficiente a las recomendaciones quefiguran en las presentes observaciones finales sobre los informes peridicos segundo ytercero.

    Legislacin

    12. El Comit aprecia los progresos realizados por el Estado Parte en el proceso de examenlegislativo y, en particular, la adopcin del nuevo Cdigo de la Niez y la Adolescencia, quearmoniza las leyes nacionales con la Convencin sobre los Derechos del Nio. Tambin observaque el Estado Parte est en el proceso de reformar el Cdigo Penal y el Cdigo del Trabajo para

    adaptarlos al Cdigo de la Niez y la Adolescencia y a las normas de los principalesinstrumentos internacionales de derechos humanos.

    13. El Comit recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para aplicarplenamente el Cdigo de la Niez y la Adolescencia recientemente aprobado, y acelerar elproceso de examen legislativo en curso en el Estado Parte para ajustar la legislacinexistente a las disposiciones del Cdigo.

    Coordinacin

    14. El Comit acoge con satisfaccin el establecimiento del Consejo Nacional de la Niez yAdolescencia previsto en el Cdigo de la Niez y la Adolescencia y el establecimiento de losConsejos Cantonales de la Niez y la Adolescencia y las Juntas Cantonales de Proteccin deDerechos. Con todo, el Comit expresa su preocupacin por la falta de la necesaria coordinacinentre las estructuras nuevas y las existentes.

    15. El Comit recomienda que el Estado Parte establezca un sistema adecuado decoordinacin entre las diversas instituciones a todos los niveles, con miras a la plenaaplicacin de la Convencin. Al respecto, remite al Estado Parte a su Observacin generalN 5 (2003) sobre las Medidas generales de aplicacin de la Convencin sobre los Derechosdel Nio. Tambin recomienda que el Estado Parte destine al Consejo Nacional de la Niez

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    y Adolescencia y todas las entidades locales los recursos financieros necesarios para unptimo desempeo de su importante labor.

    Planes de accin nacionales

    16. El Comit observa que, en octubre de 2004, el Estado Parte aprob un Plan nacionaldecenal de proteccin integral de la niez y adolescencia.

    17. El Comit recomienda que el Estado Parte garantice la asignacin oportuna derecursos humanos y financieros suficientes para la ejecucin del Plan nacional, y promuevay facilite la participacin activa de los nios, los jvenes, los padres y otros rganosinteresados y competentes, a fin de lograr los objetivos de vigilancia establecidos y evaluarel plan.

    Vigilancia independiente

    18. Aunque el Comit acoge con satisfaccin el establecimiento de la Oficina del Defensor delPueblo para los derechos de la Mujer y el Nio, en la Oficina del Defensor del Pueblo para losderechos humanos, sigue preocupndole que la Oficina no est representada en todas lasregiones, que no se le asignen recursos humanos ni un presupuesto suficientes, y que tanto nioscomo adultos desconozcan en general los servicios que presta.

    19. El Comit recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de establecer undepartamento independiente que vele por los derechos de los nios en todas las regiones,apoyado con recursos humanos y financieros suficientes, acordes con los Principiosrelativos al estatuto de las instituciones nacionales de promocin y proteccin de los

    derechos humanos (los Principios de Pars) (Asamblea General, resolucin 48/134, anexo) ycon la Observacin general N 2 (2002) del Comit sobre el papel de las institucionesnacionales independientes de derechos humanos. El Comit tambin recomienda que elEstado Parte intensifique su campaa para crear conciencia entre las autoridadesregionales y locales sobre la importancia de este rgano para la promocin y proteccin delos derechos de los nios.

    Recursos para los nios

    20. El Comit observa con profunda preocupacin que los recursos asignados a los serviciossociales, en particular la promocin y proteccin de los derechos de los nios, son relativamente

    escasos, lo cual, en gran medida, parece ser consecuencia de las sumas considerables (msdel 35% del presupuesto nacional) destinadas al servicio de la deuda. Adems, preocupa alComit que los acuerdos de libre comercio que se estn negociando tambin puedan tenerefectos negativos en las partidas presupuestarias destinadas a servicios sociales.

    21. El Comit insta al Estado Parte a aumentar las partidas presupuestarias para lapromocin y proteccin de los derechos de los nios, con arreglo al artculo 4 de laConvencin, y a prestar particular atencin a la inversin en la defensa y proteccin de losderechos de los nios pertenecientes a los grupos vulnerables, en especial los niosindgenas y afroecuatorianos, los que viven en la pobreza y los que habitan en zonasalejadas. El Comit tambin recomienda que el Estado Parte realice los mximos esfuerzos

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    para negociar la reprogramacin de los pagos de las deudas externa e interna, con miras ainvertir ms en los programas de lucha contra la pobreza, sobre todo los de defensa delderecho de los nios, entre otros, a la educacin, al grado ms alto posible de salud y a unnivel de vida adecuado, y exhorta a las instituciones financieras internacionales y privadas,

    y a los asociados bilaterales y multilaterales a apoyar esos esfuerzos. Finalmente, el Comitrecomienda que el Estado Parte vele por que los acuerdos de libre comercio no lesionen losderechos de los nios, entre otros, el acceso a los medicamentos, en especial los genricos.Al respecto el Comit reitera las recomendaciones formuladas por el Comit de DerechosEconmicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1/Add.100).

    Reunin de informacin

    22. El Comit toma nota de que, en los ltimos aos, el Estado Parte ha realizado progresosconsiderables en lo referente a la reunin de informacin, en especial ha establecido el Sistemade Indicadores Sociales sobre Nios, Nias y Adolescentes, en el marco del Sistema Integrado

    de Indicadores Sociales del Educador (SIISE). Sin embargo, le preocupa la falta de informacinestadstica desglosada por edad, sexo y origen tnico que permitira comprender mejor lasituacin de los nios en el Ecuador, sobre todo la de los nios pertenecientes a gruposvulnerables y marginados.

    23. El Comit recomienda que el Estado Parte mejore su sistema de reunin deinformacin desglosada como parte del sistema nacional de reunin de informacin, eincluya a los grupos vulnerables y marginados como los nios con discapacidad, los niospobres, los indgenas y los nios afroecuatorianos, para sentar una base sobre la cualevaluar los progresos alcanzados en la proteccin de los derechos de los nios y ayudar aformular polticas de aplicacin de la Convencin. El Comit tambin recomienda que el

    Estado Parte solicite asistencia tcnica, entre otros, del Fondo de las Naciones Unidas parala Infancia (UNICEF) y el Instituto Interamericano del Nio.

    Divulgacin de la Convencin

    24. El Comit observa con agradecimiento los esfuerzos realizados por el Estado Parte paradivulgar la Convencin mediante seminarios y talleres, entre otros. No obstante, opina que esnecesario que el Estado Parte avance ms en lo relativo a la concienciacin de nios y adultos,especialmente en las zonas rurales y las alejadas.

    25. El Comit recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para que los

    adultos y los nios conozcan y comprendan las disposiciones de la Convencin. Tambinrecomienda que intensifique la capacitacin adecuada y sistemtica de todos los gruposprofesionales que trabajan para y con los nios, en especial los jueces, los abogados, losfuncionarios encargados de hacer cumplir la ley, los maestros, en especial los maestros delas comunidades indgenas y de las zonas rurales y alejadas, el personal de atencin de lasalud y los trabajadores sociales y el personal de los establecimientos de internacin de losnios. Tambin se alienta al Estado Parte a traducir el nuevo Cdigo de la Niez y laAdolescencia a los diversos idiomas indgenas, y promover sus principios y disposicionesutilizando, entre otros, mtodos tradicionales e innovadores de comunicacin.

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    2. Definicin de nio

    26. Preocupa al Comit que la edad mnima para contraer matrimonio sea 12 y 14 aos, paralas muchachas y los muchachos respectivamente.

    27. El Comit recomienda que el Estado Parte adopte disposiciones legislativas que fijenla edad para contraer legalmente matrimonio, para ambos sexos, en un nivel aceptableinternacionalmente.

    3. Principios generales

    No discriminacin

    28. El Comit reitera la preocupacin expresada por el Comit para la Eliminacin de laDiscriminacin Racial (CERD/C/62/CO/2, prr. 11) de que, pese a las garantas constitucionalesy legales, sigue existiendo discriminacin contra las poblaciones indgenas y afroecuatorianas ycontra los miembros de otras minoras tnicas. Preocupa adems al Comit la discriminacinque existe contra las nias, los nios que viven en la pobreza y los nios refugiados.

    29. El Comit insta al Estado Parte a adoptar las medidas adecuadas para velar por laaplicacin prctica de las disposiciones constitucionales y legales que garantizan elprincipio de la no discriminacin y el pleno cumplimiento con el artculo 2 de laConvencin, y a reforzar y aplicar eficazmente sus estrategias nacionales para eliminar ladiscriminacin con cualquier motivo y contra todos los grupos vulnerables.

    30. El Comit pide que, en el prximo informe peridico, se incluya informacin concretasobre las medidas adoptadas y los programas ejecutados por el Estado Parte, relativos a laConvencin sobre los Derechos del Nio, que complementen la Declaracin de Durban y elPrograma de Accin aprobados en la Conferencia Mundial contra el Racismo, laDiscriminacin Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo encuenta la Observacin general N 1 (2001) sobre los propsitos de la educacin.

    Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

    31. El Comit est particularmente preocupado por el elevado nmero de nios vctimas de laviolencia.

    32. El Comit insta al Estado Parte a adoptar medidas eficaces, con la mayor amplitudposible, para reducir y eliminar los casos de violencia.

    Respeto por las opiniones del nio

    33. Aunque el Comit agradece los esfuerzos realizados por el Estado Parte para aplicar elprincipio del respeto por las opiniones de los nios, le preocupa que las actitudes socialestradicionales parezcan limitar el derecho de los nios a la libertad de expresin en las escuelas,los tribunales o la familia.

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    34. El Comit recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para velar porque se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los nios en la familia, la escuela, losprocedimientos judiciales, administrativos y de otro tipo, as como en los medios decomunicacin, con arreglo al artculo 12 de la Convencin.

    4. Derechos y libertades civiles

    Inscripcin de nacimientos

    35. Aunque el Comit toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado Parte para promoverla inscripcin de los nacimientos en el registro civil, le preocupa que uno de cada diez nios noest inscrito o se lo inscriba tardamente. Le preocupa adems que en algunas regiones, como elAmazonas, la tasa de inscripcin de nacimientos sea muy baja.

    36. A la luz del artculo 7 de la Convencin, el Comit recomienda que el Estado Parte

    intensifique sus esfuerzos para instituir la inscripcin sistemtica de los nacimientos detodos los nios nacidos en el territorio nacional, entre otra cosas, eliminando el gasto deadministracin para los padres, llevando a cabo campaas de concienciacin y enviandounidades de registro mviles a las zonas rurales, en particular la regin del Amazonas.Recomienda, asimismo, que el Estado Parte adopte medidas similares para que se inscribaa los nios que no han sido inscritos hasta ahora. Al respecto, el Estado Parte debeconsiderar la posibilidad de solicitar asistencia tcnica, entre otros, del UNICEF, elUNFPA, y otros posibles donantes.

    Castigos corporales

    37. Aunque el Comit toma nota de que el Cdigo de la Niez y la Adolescencia prohbe loscastigos corporales en las escuelas y en el sistema penitenciario, y de que se han introducidoprogramas como los de "buen trato", sigue estando preocupado porque tradicionalmente loscastigos corporales se acepten y que su prctica est extendida como forma de disciplina en lafamilia y otros entornos.

    38. El Comit recomienda que el Estado Parte promulgue y haga cumplir legislacin porla que se prohba toda forma de castigo corporal, incluso en la familia y las instituciones deinternacin de los nios, y refuerce las campaas de concienciacin sobre la administracinde otras formas de disciplina acordes con la dignidad humana del nio y de conformidadcon la Convencin, en especial el prrafo 2 del artculo 28.

    5. Entorno familiar y atencin alternativa

    Responsabilidades de los padres

    39. Preocupa al Comit el alto nmero de hogares encabezados por mujeres y la frecuente faltade responsabilidad de los padres, en especial en lo relativo al reconocimiento y la manutencinde los hijos.

    40. El Comit recomienda que el Estado Parte adopte medidas de fomento de lacapacidad de la familia y preste una atencin particular al papel de los padres, incluidos elreconocimiento y la manutencin del hijo.

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    41. Preocupa al Comit que el aumento de la emigracin de ecuatorianos en los ltimos aoshaya afectado negativamente al ejercicio de la responsabilidad paterna en la crianza y eldesarrollo del nio.

    42. El Comit recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias paraque los trabajadores ecuatorianos residentes en el exterior, hombres y mujeres por igual,puedan cumplir con sus obligaciones parentales, incluso fortaleciendo los acuerdosbilaterales con los pases de destino, y que promueva la reunificacin de la familia y unentorno familiar estable para la crianza de los hijos, con arreglo a los artculos 18 y 10 de laConvencin. Adems, alienta al Estado Parte a prestar ms servicios de asesoramientofamiliar a los trabajadores ecuatorianos residentes en el exterior y sus hijos, consensibilidad hacia las necesidades de los nios.

    Otras formas de atencin

    43. El Comit observa con preocupacin el nmero cada vez mayor de nios privados de suentorno familiar natural debido, entre otras causas, a la pobreza, el desempleo y los padres que,cada vez en mayor nmero, migran a otros pases en bsqueda de mejores oportunidades y dejana sus hijos a cargo de familiares o instituciones, sin atencin adecuada.

    44. El Comit recomienda que el Estado Parte adopte medidas para fortalecer a lafamilia, proporcionando recursos econmicos suficientes y consolidando las estructurascomunitarias para los nios privados de su entorno familiar. Adems, a tenor delartculo 25 de la Convencin, se recomienda que, se examinen peridicamente, lascircunstancias de internacin de un nio y que slo como ltimo recurso se recurra a suingreso en un establecimiento.

    Adopcin

    45. Aunque el Comit toma nota de que el nuevo Cdigo de la Niez y la Adolescenciaestablece el principio de la prioridad para apoyar a la familia de origen en caso de adopcin, yque la adopcin internacional es subsidiaria de la adopcin nacional, sigue estando preocupado

    por la falta de recursos humanos y financieros, en especial la insuficiente formacin de laAutoridad Central.

    46. El Comit recomienda que el Estado Parte fortalezca a la Autoridad Central conrecursos humanos y financieros suficientes, con funciones claras y un mecanismo de

    acreditacin y supervisin de los rganos nacionales y extranjeros que intervienen en laadopcin internacional, con arreglo al Convenio (de La Haya) sobre la Proteccin de losNios y la Cooperacin en materia de Adopcin Internacional.

    Abuso y abandono de menores

    47. El Comit toma nota de la proteccin jurdica introducida por el Cdigo de la Niez y laAdolescencia recientemente adoptado. Sin embargo, sigue preocupado por la gravedad de losabusos y la violencia en el seno de la familia y el hecho de que el Estado Parte no tenga una

    poltica clara para tratar ese fenmeno.

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    48. El Comit recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para abordar elproblema de la violencia en el hogar y el abuso de menores, en especial que:

    a) Aplique eficazmente las disposiciones pertinentes del Cdigo de la Niez y la

    Adolescencia, entre otras cosas basndose en una reunin amplia de datosestadsticos desglosados por sexo, edad y grupo tnico;

    b) Organice campaas educativas pblicas de concienciacin sobre lasconsecuencias negativas del abuso y el abandono de menores;

    c) Adopte medidas que permitan a la Oficina del Fiscal, la polica judicial y losrganos judiciales investigar los casos de violencia contra nias y adolescentes,teniendo en cuenta las cuestiones de gnero y el inters de los nios, y sancionara los autores;

    d) Garantice la prestacin de servicios de asesoramiento y asistencia, incluida larecuperacin y la reintegracin, a los nios vctimas de la violencia; y

    e) Preste la proteccin adecuada a los nios vctimas de abusos en su hogar,admitiendo el testimonio grabado en vdeo para los procedimientos judiciales.

    6. Servicios bsicos de salud y bienestar social

    Nios con discapacidad

    49. Si bien el Comit celebra el establecimiento del Consejo nacional de discapacidades, siguepreocupado por la falta de informacin amplia sobre la poblacin de nios con discapacidad enel Estado Parte. Tambin observa con preocupacin que esos nios hacen frente a diversasformas de discriminacin y que un gran nmero de ellos, en especial los que viven en zonasrurales o alejadas, no asisten a ningn centro de enseanza.

    50. El Comit recomienda al Estado Parte que:

    a) Rena informacin desglosada exacta sobre los nios con discapacidad;

    b) Reduzca y elimine la discriminacin social contra los nios con discapacidad, enespecial mediante campaas de concienciacin y educacin;

    c) A la luz de las Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para laspersonas con discapacidad, (resolucin 48/96 de la Asamblea General) y lasrecomendaciones del Comit aprobadas en el Debate general sobre los derechosde los nios con discapacidades, (CRC/C/69, prrs. 310 a 339), siga alentando ala integracin de los nios con discapacidad en el sistema de enseanza comn ysu inclusin en la sociedad, entre otras cosas prestando mayor atencin a lacapacitacin especial de los maestros y haciendo accesible el entorno fsico, enespecial las escuelas, las instalaciones deportivas y de esparcimiento, y todas lasotras reas pblicas, para los nios con discapacidad.

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    Salud y servicios de atencin

    51. A pesar de los esfuerzos considerables que realiza el Estado Parte en el campo de la salud,en particular la reduccin de la tasa de mortalidad infantil en los ltimos diez aos, el Comit

    sigue preocupado por las tasas cada vez ms altas de mortalidad de adolescentes, segn sedesprende del informe del Estado Parte (prr. 143). Tambin le preocupa el considerable gradode malnutricin, en particular en las zonas rurales.

    52. El Comit recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para mejorar lasituacin de la salud de sus nios y les d un mayor acceso a los servicios de salud decalidad, y aborde la cuestin de la malnutricin, en particular en las zonas rurales yalejadas. El Comit tambin recomienda que el Estado Parte refuerce la atencinmaternoinfantil en los "Hospitales Amigos del Nio" y actualice los manuales de formacinde los profesionales de la salud en relacin con la promocin y proteccin de la lactanciamaterna.

    Salud ambiental

    53. El Comit reitera la preocupacin planteada en sus anteriores observaciones finales(CRC/C/15/Add.93) sobre los perjuicios que la extraccin de petrleo y la fumigacin decultivos ilcitos previstos en el Plan Colombia provocan al ambiente y la salud de los nios.

    54. El Comit recomienda que el Estado Parte aborde eficazmente el problema de lacontaminacin y la degradacin del ambiente, incluso procurando concertar acuerdosbilaterales y de cooperacin internacional. Tambin recomienda que refuerce susprogramas de educacin sobre salud ambiental.

    Salud de los adolescentes

    55. El Comit sigue preocupado por la cifra cada vez mayor de adolescentes embarazadas y demadres muy jvenes. Tambin le preocupa que las adolescentes se enfrenten a peligrosespecficos para su salud fsica y mental, como la violencia, el consumo de drogas y elalcoholismo, y las enfermedades de transmisin sexual.

    56. El Comit recomienda que el Estado Parte preste atencin particular a la salud de losadolescentes, teniendo en cuenta la Observacin general N 4 (2003) sobre la salud y eldesarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convencin sobre los Derechos del Nio.

    El Comit recomienda que el Estado Parte refuerce las leyes y los programas existentes y,en particular, que:

    a) Adopte medidas para reducir la tasa de embarazos de adolescentes, enparticular mediante educacin en salud reproductiva y servicios deasesoramiento que tengan en cuenta los intereses de los nios;

    b) Adopte medidas para reducir la tasa de embarazos de adolescentes, entre otrascosas mediante la aplicacin eficaz de la Ley de educacin sexual y del amor, demanera que tenga en cuenta la perspectiva de gnero y las necesidades de losnios;

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    c) Adopte medidas eficaces para prevenir las enfermedades de transmisin sexualy luchar contra el uso indebido de estupefacientes y el alcoholismo en los nios,en especial mediante campaas de concienciacin y educacin del pblico, y velepor que los nios que consumen alcohol o usan estupefacientes accedan a

    estructuras y procedimientos eficaces de tratamiento, asesoramiento,recuperacin y reintegracin;

    d) Intensifique sus esfuerzos para promover los servicios de salud mental yasesoramiento, entre otras cosas, con miras a abordar el suicidio deadolescentes, y garantice a todos los adolescentes, incluidos los indgenas, losafroecuatorianos y los que viven en zonas alejadas, servicios accesibles yadecuados.

    Nivel de vida

    57. El Comit se une a la preocupacin expresada por el Comit de Derechos Econmicos,Sociales y Culturales (vase E/C.12/1/Add.100, prr. 26) con respecto al nivel creciente ypersistente de pobreza en el Estado Parte, que afecta principalmente a las mujeres, a los nios, ya las comunidades indgenas y afroecuatorianas.

    58. El Comit recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para atender alos nios vulnerables y marginados, en especial los nios indgenas y afroecuatorianos,proporcionndoles asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respectoa la nutricin, el vestuario y la vivienda, a tenor del artculo 27 de la Convencin.

    7. Educacin, esparcimiento y actividades culturales

    59. El Comit reconoce las mejoras destacables logradas en la esfera de la educacin, enespecial la prxima puesta en marcha de la educacin bilinge. Tambin toma nota del sistemade medicin de los logros acadmicos (APRENDO). Sin embargo, le preocupa el bajo nivel deinversin gubernamental en educacin, el insuficiente equipamiento de las escuelas, el accesolimitado de los nios de la calle a los institutos de enseanza y las disparidades regionales en el

    pleno disfrute del derecho a la educacin.

    60. El Comit recomienda al Estado Parte que:

    a) Aumente el gasto pblico en educacin, en particular en enseanza primaria,

    preescolar y secundaria;b) Aumente la matrcula en la enseanza primaria y secundaria, reduciendo las

    disparidades econmicas, tnicas y regionales en el acceso a la educacin y elpleno disfrute de ese derecho;

    c) Mejore las medidas de prevencin del problema de la desercin escolar;

    d) Refuerce la formacin profesional para adaptarla a los requerimientos delmercado de trabajo y garantice el acceso de los nios de la calle a una educacinajustada a sus necesidades concretas;

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    e) Mejore la calidad de la enseanza y proporcione una formacin adecuada a losmaestros; y

    f) Solicite cooperacin tcnica, entre otros, del UNICEF y la UNESCO.

    Esparcimiento, recreacin y actividades culturales

    61. El Comit seala los esfuerzos realizados por el Estado Parte para organizar actividadesdeportivas y culturales, aunque observa con preocupacin su nmero insuficiente.

    62. El Comit recomienda que el Estado Parte vele por que los nios puedan disfrutar desu derecho al esparcimiento, el juego y la participacin en actividades culturales yartsticas, con arreglo al artculo 31 de la Convencin.

    8. Medidas especiales de proteccin

    Nios refugiados

    63. El Comit agradece los esfuerzos realizados por el Estado Parte para dar acogida a unnmero cada vez mayor de personas que solicitan asilo, entre las cuales hay un nmeroconsiderable de nios, incluidas las medidas adoptadas en cooperacin con el ACNUR pararegistrar a las personas que solicitan asilo y los refugiados, y extenderles nuevos documentos deidentidad.

    64. El Comit recomienda que el Estado Parte siga fortaleciendo su poltica de asilo, enparticular adoptando medidas legislativas que rijan el tratamiento de los nios noacompaados y separados de sus familias. Asimismo, recomienda que el Estado Parteintensifique sus esfuerzos para garantizar el pleno acceso de todos los nios refugiados yque solicitan asilo a la educacin, la salud y otros servicios. Al respecto, el Comitrecomienda que el Estado Parte solicite la cooperacin internacional y la asistencia, entreotros, del ACNUR y la UNESCO.

    Desplazamientos internos y externos

    65. El Comit expresa su preocupacin por el gran nmero de personas, entre las cualesmuchos nios, vctimas de la violencia y los desplazamientos, en gran medida consecuenciasdel Plan Colombia.

    66. El Comit recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias parareducir los efectos negativos del Plan Colombia en la poblacin, garantice el respeto de losderechos de los nios y preste ayuda para la recuperacin de todas las vctimas.

    Explotacin econmica, en especial el trabajo infantil

    67. Aunque el Comit celebra las medidas adoptadas por el Estado Parte para luchar contra laspeores formas de trabajo infantil, est profundamente preocupado por el gran nmero de nios deentre 5 y 15 aos que trabajan en el Estado Parte. Tambin le preocupa, como observ el EstadoParte, que aproximadamente 4.000 nios realicen trabajos en las minas y que otro nmeroconsiderable trabaje en el sector de la banana.

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    68. El Comit insta al Estado Parte a seguir reforzando las medidas legislativas y de otrandole para luchar contra el trabajo infantil. Al respecto, recomienda que el Estado Parteadopte las medidas siguientes:

    a) Aplique eficazmente su legislacin y programas nacionales para erradicarprogresivamente el trabajo infantil, con la participacin activa de los niostrabajadores;

    b) Mejore y fomente la capacidad humana y econmica del sistema de inspeccinlaboral para que se cumplan eficazmente las leyes sobre trabajo infantil,incluida la prohibicin de emplear nios en actividades peligrosas; y

    c) D oportunidades adecuadas de recuperacin, educacin y formacinprofesional a los ex nios trabajadores.

    Explotacin sexual y trata de nios69. El Comit toma nota con agradecimiento de los importantes esfuerzos realizados por elEstado Parte y los diversos estudios llevados a cabo por diferentes instituciones sobre la cuestinde la explotacin sexual y la trata de nios, segn informa el Estado Parte. Expresa su profunda

    preocupacin por el gran nmero de nios sometidos a explotacin en el comercio del sexo y lasmedidas insuficientes adoptadas por el Estado Parte al respecto.

    70. El Comit recomienda al Estado Parte que:

    a) Promulgue legislacin, en especial que revise el Cdigo Penal para castigarcomo delito, entre otros, la explotacin sexual, la pornografa y el turismosexual, segn se informa en las respuestas a la lista de cuestiones;

    b) Elabore una poltica eficaz y amplia que aborde la explotacin sexual de losnios, sobre todo los factores que ponen a los nios en peligro de sufrir esaexplotacin;

    c) Evite considerar delincuentes a los nios vctimas de la explotacin sexual;

    d) Aplique polticas y programas adecuados para prevenir, recuperar y reintegrara los nios vctimas, con arreglo a la Declaracin y el Programa de Accin, y elCompromiso Mundial de Yokohama, aprobado en el segundo CongresoMundial contra la Explotacin Sexual Comercial de los Nios de 2001.

    Justicia juvenil

    71. El Comit celebra el establecimiento del sistema especializado de justicia de menoresprevisto en el nuevo Cdigo de la Niez y la Adolescencia. Sin embargo, le preocupa que laprivacin de libertad pueda utilizarse sistemticamente, y no slo como ltimo recurso, ademsde la lentitud con que se tramitan las causas.

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    72. El Comit insta al Estado Parte a garantizar la plena aplicacin de las normas de lajusticia de menores, en particular el prrafo b) del artculo 37 y los artculos 40 y 39 de laConvencin, as como las Reglas mnimas de las Naciones Unidas para la administracin dela justicia de menores (Reglas de Beijing) (Resolucin 40/33 de la Asamblea General) y las

    Directrices de las Naciones Unidas para la prevencin de la delincuencia juvenil(Directrices de Riad) (Resolucin 45/112 de la Asamblea General) y a la luz del da dedebate general sobre la administracin de la justicia de menores. El Comit recomiendaadems que el Estado Parte:

    a) Refuerce sus medidas socioeducativas en todos los territorios del Estado Parte;

    b) Considere la aplicacin de penas privativas de libertad slo como ltimo recursoy por el perodo ms corto posible;

    c) Preste asistencia jurdica y de otra ndole a los menores de 18 aos;

    d) Vele por que los menores de 18 aos tengan contacto peridico con sus familiasmientras se encuentran en el sistema de justicia de menores; y

    e) Establezca programas de formacin sobre normas internacionales pertinentespara todos los profesionales del sistema de administracin de justicia demenores.

    Nios pertenecientes a un grupo minoritario o indgena

    73. El Comit toma nota de las diversas medidas adoptadas por el Estado Parte con respecto alos nios indgenas, en especial la puesta en marcha del Sistema de Educacin InterculturalBilinge Sin embargo, sigue preocupado porque la pobreza generalizada limita el disfrute de susderechos a los nios indgenas, en especial el derecho a la educacin y la salud. Le preocupa,adems que:

    a) Comiencen a trabajar en las tareas agrcolas y domsticas a los 5 y los 4 aos deedad, los nios y las nias respectivamente;

    b) Sean sometidos a castigos, incluso a formas de humillacin en pblico;

    c) Sean vctimas frecuentes de abusos sexuales.

    74. El Comit recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias paraproteger los derechos de los nios indgenas contra la discriminacin y garantice el disfrutede sus derechos consagrados en el derecho nacional y la Convencin. Al respecto, remite alEstado Parte a sus recomendaciones adoptadas tras su da de debate general sobre losderechos de los nios indgenas en su 33 perodo de sesiones de 2003. Recomienda ademsque el Estado Parte proporcione a las comunidades indgenas, en especial los nios,informacin suficiente sobre los procedimientos de inscripcin de los nacimientos, eltrabajo infantil, el VIH/SIDA, el abuso y el abandono de menores, incluso sobre los castigoscorporales.

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    9. Protocolos facultativos de la Convencin sobre los Derechos del Nio

    75. El Comit recomienda que, antes de 2006, el Estado Parte presente sus informes conarreglo a los Protocolos Facultativos de la Convencin sobre los Derechos del Nio

    relativos a la venta de nios, la prostitucin infantil y la utilizacin de nios en lapornografa y a la participacin de nios en los conflictos armados.

    10. Seguimiento y divulgacin

    Seguimiento

    76. El Comit recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas adecuadas paragarantizar la plena aplicacin de las presentes recomendaciones, entre otras cosas,transmitindolas a los miembros del Consejo de Ministros o el Gabinete u rgano similar,el Parlamento y los gobiernos y los parlamentos provinciales o de los Estados, cuando

    corresponda, para que se las examine y se las ponga en prctica.Divulgacin

    77. El Comit recomienda, adems, que el segundo informe peridico y las respuestaspresentadas por escrito por el Estado Parte y las recomendaciones conexas (observacionesfinales) que aprob se den a conocer en los idiomas del pas, incluso por Internet, (pero noexclusivamente), al pblico en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos

    juveniles, los grupos profesionales y los nios, a fin de suscitar debates y despertar laconciencia sobre la Convencin, su aplicacin y su vigilancia.

    11. Prximo informe

    78. El Comit subraya la importancia de establecer una prctica de presentacin deinformes que se ajuste plenamente a las disposiciones del artculo 44 de la Convencin.Segn lo dispuesto en la Convencin, los Estados Partes tienen la importanteresponsabilidad, frente a los nios, de garantizar que el Comit de los Derechos del Niotenga oportunidad, peridicamente, de examinar los progresos realizados en la aplicacinde la Convencin. Al respecto, es esencial que los Estados Partes presenten oportunamenteinformes peridicos. El Comit insta al Estado Parte a presentar, antes del 7 de septiembrede 2007, el prximo informe peridico que no deber tener ms de 120 pginas (vaseCRC/C/148). El Comit espera que, a partir de entonces, el Estado Parte presente

    informes cada cinco aos, con arreglo a la Convencin.-----