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OBSERVACIÓN GENERAL DEL COMITÉ ONU DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Lima, agosto 2013 LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL SECTOR EMPRESARIAL

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Carlos López (Naciones Unidas) Seminario Internacional "El Impacto de las empresas en los derechos de los niños y niñas"

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Page 1: Observación general del Comité ONU de los Derechos del Niño

OBSERVACIÓN GENERAL DEL COMITÉ ONU DE LOS DERECHOS

DEL NIÑO

Lima, agosto 2013

LOS DERECHOS DEL NIÑO Y EL SECTOR EMPRESARIAL

Page 2: Observación general del Comité ONU de los Derechos del Niño

Introducción

Creciente impacto del sector empresarial en los derechos del niño, debido a la mundialización, privatización, marco jurídico e institucional inadecuado.

Sector empresarial incluye todas las empresas, sean multinacionales u otras, sin importar el tamaño, sector, ubicación, régimen de propiedad y estructura.

La Obs. General N°16 se hizo necesaria porque las actividades empresariales pueden tener un impacto particular sobre los niños debido a sus necesidades y características particulares: están en proceso de crecimiento y desarrollo acumulativo: cada una repercute en las etapas ulteriores. Ciertos impactos pueden perjudicar o amenazar el desarrollo de capacidades futuras.

Page 3: Observación general del Comité ONU de los Derechos del Niño

¿Qué es una Observación General?

Es una opinión autorizada de parte del Cómite de los Derechos del Niño sobre un tema particular relacionado a la Convención que necesita ser clarificado o actualizado.

El Cómite se basa en su propia jurisprudencia y la información compilada de la jurisprudencia de otros órganos de derechos humanos, su experticia y consultas a nivel mundial.

Hasta el momento el Cómite ha publicado 17 observaciones generales.

Page 4: Observación general del Comité ONU de los Derechos del Niño

Objetivos y audiencia de las observaciones generales

El objetivo general es la clarificación de las obligaciones impuestas por la Convención a los Estados partes y a otros.

Brindar orientación práctica y conceptual para mejorar la aplicación de la convención.

La Obs. General sobre las obligaciones del Estado en relación a los impactos del sector empresarial sobre los derechos de los niños esta dirigido a los Estados, pero también a actores como la empresa.

Se refiere a las empresas y otros actores para establecer un marco de acción estatal en relación a ellos.

Se refiere a la Convención en su conjunto, aunque algunos artículos son mas explícitos.

Page 5: Observación general del Comité ONU de los Derechos del Niño

Contexto y antecedentes de la Obs. General N°16

Organizaciones internacionales han adoptado acuerdos sobre empresas y derechos humanos dirigidos a empresas y gobiernos:

o Convenios de la OIT y la Declaración OIT Tripartita sobre las EMN y la Política social.

o Directrices de la OECD sobre las EMN.

o Marco y Principios Rectores “Proteger, Respetar y Remediar” elaboradas por John Ruggie y adoptados por el Consejo de DDHH.

o Declaración del Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El Comité tuvo un día de Discusión General sobre el sector privado en 2002 y se ha referido frecuentemente a las empresas en sus Conclusiones y Recomendaciones a países.

Principios para el sector empresarial preparado por UNICEF, Save the Children y Pacto Mundial en marzo 2012 están relacionados y son complementarios.

Page 6: Observación general del Comité ONU de los Derechos del Niño

Proceso de elaboración

Consultas regionales: LAC, Asia, Africa

Dos consultas online: http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/callsubmissionsCRC_BusinessSector.htm

Borradores: preliminar, primer, segundo y borrador final discutidos internamente en el Comité CRC

Seminario Internacional en Sion, Suiza - octubre 2012

Texto final adoptado en febrero 2013.

Page 7: Observación general del Comité ONU de los Derechos del Niño

Estructura de la Observación General N 16

La Observación General se divide en 5 partes:

o Introducción.

o Alcance y aplicación.

o Principios generales de la Convención y empresas.

o Naturaleza y alcance de obligaciones del Estado.

o Obligaciones del Estado en contextos específicos.

o Marco para la aplicación de la Convención.

Page 8: Observación general del Comité ONU de los Derechos del Niño

Principios Generales de la CDN en relación a las actividades empresariales

Aunque todos los artículos de la Convención son relevantes para el sector empresarial…

…hay 4 Principios fundamentales que informan la aplicación de toda la Convención:

El derecho a la no-discriminación

El interés superior del niño

El derecho a la vida, sobrevivencia y desarrollo

Derecho a ser escuchado

Toda política, ley o acción de aplicación de la CDN debe estar guiada por estos principios

Page 9: Observación general del Comité ONU de los Derechos del Niño

Principios generales de la CDN

El derecho a la no discriminación - Art 2

o Asegurarse que ninguna ley, política y/o programa sea discriminatoria.

o Tomar medidas para crear un entorno favorable para que las empresas, incluidos mercadotecnia y publicidad, no discriminen y apoyen la lucha contra la discriminación.

El interés superior del niño - Art 3(1)

o Debe merecer consideración primordial en toda toma de decisión

o Importante al momento de sopesar prioridades que se contraponen, como consideraciones económicas de corto plazo y decisiones de largo plazo.

Page 10: Observación general del Comité ONU de los Derechos del Niño

Principios Generales de la CDN

Derecho a la vida, sobrevivencia y desarrollo - Art 6

o Prácticas de empleadores, degradación del medio ambiente, marketing agresivo y otros pueden tener impacto negativo.

o Amplia gama de medidas legislativas, regulatorias, políticas, administrativas, concertación y judiciales serán necesarias: prevención y supervisión efectivas sobre la publicidad, mercadotecnia, impacto ambiental, políticas en el lugar de trabajo favorables a la familia.

El derecho a ser escuchado - Art 12

o Niños tienen derecho a expresar libremente sus opiniones y estos deben recibir debida consideración.

o Son necesarias la información adecuada y la consulta.

o Derecho específico a ser “escuchado en cualquier proceso judicial o administrativo que los afecte”.

Page 11: Observación general del Comité ONU de los Derechos del Niño

Obligaciones generales bajo la Convención

Tres niveles de obligaciones: respetar, proteger y realizar los derechos de los niños

1. Respeto:

o Evitar interferir directa o indirectamente o facilitar, ayudar o asistir la interferencia de otros en la realización de los derechos de los niños.

o No debe vulnerar los derechos del niño en su propia actividad empresarial.

o Contratos públicos, fondos e inversiones públicas no deben ir a empresas que vulneren derechos del niño.

2. Protección:

o Obligación de adoptar medidas apropiadas y razonables para prevenir la ocurrencia de abusos.

o Remedios efectivos y accesibles a los niños cuando sus derechos son vulnerados por las empresas.

Page 12: Observación general del Comité ONU de los Derechos del Niño

Obligaciones generales

3. Obligación de dar efectividad:

o Acción positiva para facilitar, promover y proveer para el goce de sus derechos por los niños.

o Regular y monitorear a las empresas involucradas en la provisión de servicios.

o Fiscalidad empresarial efectiva y medidas anti-corrupción, importante para aumentar los “recursos disponibles”

oImportante: Los Estados mantienen obligaciones aún cuando hayan delegado funciones o encargado su desempeño a la empresa privada u organizaciones sin fines lucrativos.

Page 13: Observación general del Comité ONU de los Derechos del Niño

Contextos específicos

Prestación de servicios por el sector privado

Normar la prestación y vigilar el cumplimiento

El órgano de supervisión independiente o mecanismo de denuncia debe ser accesible a los niños.

Sector no estructurado de la economía

En muchos países buena parte del trabajo y economía se desarrolla fuera del marco jurídico e institucional que protege derechos, y puede significar un peligro para los derechos de los niños.

Deben aplicarse medidas: concienciación, apoyo a la creación del empleo decente, protección social a familias de bajos ingresos, capacitación, registro, crédito y otros

Regulación de condiciones de trabajo para prevenir explotación económica y trabajo peligroso, programas dirigidos a empresas.

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Contextos específicos

Operaciones globales de las empresas

o Empresas operan a escala global: filiales, proveedores, contratistas, etc. Y los impactos involucran a empresas en diferentes jurisdicciones

o Estados enfrentan desafío de regular empresas jurídicamente separadas y distintas.

o Principio de cooperación internacional.

o País receptor de inversiones tiene responsabilidad primordial pero el país de origen tiene también una obligación cuando existe un vínculo razonable.

o País de origen también tiene responsabilidades: La Convención no limita la “jurisdicción” del Estado a su territorio. El Protocolo sobre venta de niños reconoce jurisdicción extraterritorial y responsabilidad legal de personas jurídicas.

Page 15: Observación general del Comité ONU de los Derechos del Niño

Operaciones empresariales en situaciones de conflicto

o Medidas preventivas y remedios . Art. 38, 39 y Protocolo Facultativo OPAC son aplicables.

Organizaciones internacionales

o Todas los pasos razonables para asegurar que la organización habilita en lugar de limitar la habilidad de los Estados de aplicar sus obligaciones

o Estados no deben aceptar créditos cuyas condiciones puedan conducir a vulneraciones de los derechos del niño.

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Marco de medidas de implementación

Legislativas y regulatorias o El interés general del niño es central a toda legislación.

o Según el Art. 32, deber de prohibir la explotación económica y trabajo peligroso para niños.

o Confrontar los riesgos previsibles específicos a los niños y ligados a empresas que operan en el exterior.

o Incorporar cláusulas sobre derechos de los niños en acuerdos internacionales.

o Asegurar la aplicación efectiva.

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Medidas de Implementación

Evaluaciones de Impacto sobre los niños - CRIA

Ayudan a evaluar el impacto de nuevas iniciativas sobre los niños. Especialmente cuando el impacto es previsible.

Complementario a la vigilancia y evaluación continuas.

Debe usarse el Marco ofrecido por la Convención y el Comité, aún cuando las evaluaciones tengan carácter más amplio.

Debida diligencia por parte de las empresas

Se debe exigir que las empresas lleven a cabo un proceso de debida diligencia con foco específico en derechos del niño: identificación, prevención y mitigación de impactos negativos

Cuando el riesgo sea más elevado, se debe exigir un proceso más estricto y establecer un sistema eficaz de vigilancia

Las empresas estatales deben dar el ejemplo, y también publicar sus informes periódicamente

Se debe alentar, y cuando proceda, exigir a las empresas que publiquen sus esfuerzos por abordar los efectos de sus operaciones sobre los niños.

Page 18: Observación general del Comité ONU de los Derechos del Niño

Medidas de Implementación

Políticas públicas

o Desarrollo de una cultura empresarial y un medio habilitante.

o Mecanismos de coordinación sobre comercio y derechos de los niños.

Administrativas

o Coordinación efectiva a través de las instancias del gobierno.

o Monitoreo de violaciones a la Convención por empresas y de su propia aplicación de la Convención.

o Educación, entrenamiento, y sensibilización.

Page 19: Observación general del Comité ONU de los Derechos del Niño

¡Gracias!