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OBSERVACIÓN GENERAL 5 DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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OBSERVACIÓN GENERAL 5 DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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• Publicada en el año 2003• Interpretación artículos 4, 42 y 44 (párrafo

sexto)• Referencia a otros artículos 2,3,6,12 y 25 de la

Convención y a otras normas internacionales como Pactos Internacionales sobre los derechos civiles y políticos y sobre los derechos económicos, sociales y culturales (1966)

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Artículo 4: Aplicación de los derechos Los Estados Partes adoptarán todas las

medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

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DESC:• Derechos humanos socioeconómicos• Incluidos en Declaración Universal de los

Derechos Humanos 1948 (artículos 22 a 27)• Derecho a la alimentación, vivienda, salud,

educación, entre otros.

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Derechos políticos y civiles:• Derecho a la vida, a la integridad física y

mental, a la libertad de opinión y expresión, libertad de reunión y asociación y a la nacionalidad.

• Ver la Convención como un todo: DESC + políticos y civiles.

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• Artículo 42: Los Estados Partes se comprometen a dar a

conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

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• Artículo 44 párrafo 6 Los Estados Partes darán a sus informes una

amplia difusión entre el público de sus países respectivos.

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• Artículos como “principios generales” que constituyen la base para la aplicación de los derechos contenidos en la Convención:

-Artículo 2 sobre la no discriminación -Artículo 3 párrafo 1 sobre el mejor interés de

los niños -Artículo 6 sobre el derecho a la vida,

supervivencia y al desarrollo-Artículo 12 párrafo 1 sobre el respeto de la

opinión del niño.

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APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN POR PARTE DEL ESTADO:

• Ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño (Costa Rica 1990 Asamblea Legislativa)

• Aplicación: Estados Partes toman medidas para garantizar efectividad de los derechos reconocidos en la Convención a todos los niños dentro de su jurisdicción.

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• Legislación interna: compatible con la Convención (Costa Rica Ley 7739 de la Asamblea Legislativa Código de la Niñez y la Adolescencia 1998)

Medios para aplicar la Convención: Art 4. “todas las medidas administrativas,

legislativas y de otra índole”

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• Estados deben demostrar que han adoptado medidas “hasta el máximo de los recursos de que dispongan” y, cuando necesario, que han solicitado cooperación internacional.

Ejemplos de medidas:Promulgación de disposiciones legislativasFormación, promulgación y aplicación de las

políticas

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• Servicios y programas apropiados• Establecimiento de órganos de coordinación y

supervisión, tanto gubernamental como independientes.

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• RESERVASArt 51 reservas al momento ratificación o

adhesión, pero que no sean incompatibles con el objeto y propósitos de la Convención.

Definición reserva en Art 2 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

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INVOCAR LOS DERECHOS• Tribunales• Tercer Protocolo relativo a los procedimientos

de comunicaciones: posibilidad ante el Comité de los Derechos del niño (Costa Rica ratifica octubre 2013 y por Ley 9170 Gaceta 231 del día 29 noviembre 2013)

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• Estados deben facilitar medios para que niños y sus representantes puedan recurrir:

Acceso a información adecuada a las necesidades el niño

Asesoramiento, apoyo y acceso a procedimientos independientes de denuncia y a los tribunales

Reparación adecuada incluyendo indemnización y medidas promover recuperación física, psicológica, rehabilitación y reintegración

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RECOMENDACIONES DE LA OG5:A. Coordinación• Proporcionar coordinación intersectorial

visible en las administraciones públicas y con la sociedad civil

• Alentar una mayor coordinación de los poderes públicos

• Velar para que se respeten principios y normas

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• Coordinar la aplicación de los derechos y la política relativa a los niños, niñas y adolescentes

B. Estrategia• Estrategia nacional o planes nacionales de

acción sectoriales• Relación de la estrategia con la situación de

todos los niños.

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• Elaborarla con un proceso de consulta con los niños, niñas y adolescentes y con las personas que trabajan con ellos.

• Aprobar estrategia al más alto nivel del gobierno

• Posibilidad de transferencia de competencias.

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D. Privatización• Estados deben velar para que se actúe de

conformidad con disposiciones Convención• Respetarse el interés superior del menor• Mecanismo o proceso permanente de

supervisión

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E. Vigilancia de la aplicación de la ConvenciónAutovigilancia y la evaluación

F. Reunión de datos y análisis y elaboración de indicadores

Publicación de informes anuales

G. Visibilidad de los niños en los presupuestos

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H. Formación y fomento de la capacidadDe todos los que trabajan con los niños y por los

niñosFormación de los padres también.

I. Cooperación y formato de la capacidadParticipación de todos los sectores de la

sociedad, incluidos los propios niños

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J. Cooperación internacionalColaboración entre EstadosEstados pueden prestar y utilizar asistencia

técnica

K. Instituciones independientes de derechos humanos

Page 23: OBSERVACIÓN GENERAL 5 DEL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

• Declaración Universal de Derechos Humanos• Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos• Convención contra la tortura y otros tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes• Convención Internacional sobre la eliminación de

todas las formas de discriminación racial• Convención sobre la eliminación de todas las formas

de discriminación contra la mujer.