obligaciones fiscales en guatemala

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- 1 - Universidad Galileo Lic. Informática Y Administración Curso: Creación Empresarial 2 Tutor: Lcda. Alba Lea L. CEI- Cobán RECOPILACIÓN DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EXISTENTES EN GUATEMALA NERY SAMUEL PACAY DE PAZ 07126002

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Page 1: obligaciones fiscales en guatemala

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Universidad Galileo Lic. Informática Y Administración

Curso: Creación Empresarial 2

Tutor: Lcda. Alba Lea L.

CEI- Cobán

RECOPILACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

FISCALES EXISTENTES EN GUATEMALA

NERY SAMUEL PACAY DE PAZ

07126002

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PRESENTACIÓN 07126002

Para seguir creciendo como persona se me hace necesario el aumentar mi

nivel como profesional por lo que debo enfocarme en lo académico y en lo

humano aprender y comprender lo positivo de cada situación que se me

presente y en el presente trabajo de investigación es una ocasión clara para

ampliar los conocimientos haciéndome crecer.

-----------------------------

Presento el fruto de lo que en mi labor como estudiante e investigado

dándome cuenta que si se analiza las formas de dirigir jurídicamente una

organización se hace necesario que yo como futuro profesional universitario

tenga nociones en los temas legales-fiscales-tributarios, estos ítems

presentados en este documento de investigación me permiten tener

conocimiento más amplio y profundo de todos aquellos aspectos que son

relativos y que están en el entorno de una empresa refiriéndome a lo fiscal y

legal en la regulación tributaria de la república Guatemalteca.

Page 3: obligaciones fiscales en guatemala

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CULTURA FISCAL

Introducción El presente trabajo que presento a usted querido lector consiste en dar a

conocer los resultados de los temas que he investigado relacionados con

las obligaciones fiscales como son el caso del IVA, ISR, ISO, y enfatizo

temas de CULTURA TRIBUTARIA, CONCEPTOS GUÍAS, que nos ayudaran

a entender mejor este tema que es de gran interés.

Entendiendo por Tributos: las prestaciones comúnmente en dinero que el

Estado exige en su poder tributario, con el objeto de obtener recursos

para el cumplimiento de sus fines. Existen clases de tributos. Son

tributos los impuestos, arbitrios, contribuciones especiales y

contribuciones por mejoras.

Un Impuesto es el tributo que tiene como hecho generador, una actividad

estatal general no relacionada concretamente con el contribuyente.

Tanto que un Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o

varias municipalidades.

Dicho lo anterior la contribución especial es por mejoras. El tributo tiene como

determinante beneficios directos para el contribuyente, derivados de la

realización de obras públicas o de servicios.

Page 4: obligaciones fiscales en guatemala

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Prologo

OBLIGACIONES FISCALES

Según el Código Tributario, los contribuyentes o responsables ante el fisco, están

obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales por este código

o por normas legales especiales; asimismo, al pago de intereses y sanciones pecuniarias, en

su caso. La exención del pago de un tributo, no libera al beneficiario del cumplimiento de

las demás obligaciones que de acuerdo con la ley le corresponden. También están

obligados a facilitar las tareas de determinación, recaudación, fiscalización e investigación

que realice la SAT. Cuando las leyes lo establezcan, deberán:

1. Inscribirse en el registro Tributario Unificado u otros registros fiscales, aportando

los datos y documentos necesarios; obtener NIT; solicitar autorización, imprimir y

emitir facturas por sus ventas.

2. Llevar libros y registros referentes a las actividades y operaciones que se vínculen

con la tributación.

3. Presentar las declaraciones que correspondan y formular las ampliaciones o

aclaraciones que les fueren solicitadas.

4. Facilitar a los auditores tributarios autorizados, las inspecciones o verificaciones en

cualquier local, establecimiento, oficina, depósito, cajas registradoras y archivos,

así como medios de transporte.

Page 5: obligaciones fiscales en guatemala

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Referencia De Contenido

Conceptos de Cultura General /parte A/:

- Tributos

- Orígenes

- Impuestos

Conceptos de Investigación /parte B /:

- Obligación Fiscal

- Administración Fiscal

Temas Relevantes- Impuestos y leyes /Parte C/:

- IVA

- ISR

- Código tributario

- ISO

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Nery Samuel Pacay De Paz

Para un mejor alcance de este trabajo es necesario aclarar conceptos que con

frecuencia tema cultura la diferencia entre la exención y lo exonerado por lo que:

PARTE A: CULTURA GENERAL

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¿QUÉ ES LA FISCALIZACIÓN?

El proceso de Fiscalización comprende un conjunto de tareas que tienen

por finalidad instar a los contribuyentes a cumplir su obligación

tributaria; cautelando el correcto, integro y oportuno pago de los

impuestos. Para esto, la SAT está autorizada por ley para examinar las

declaraciones presentadas por los contribuyentes dentro de los plazos de

prescripción que tiene, y revisar cualquier deficiencia en su declaración,

para liquidar un impuesto y girar los tributos a que hubiere lugar. La

auditoría tributaria constituye una actividad permanente de fiscalización.

Esta consiste en verificar la exactitud de las declaraciones a través de la

revisión de los antecedentes y documentación de los contribuyentes.

Page 7: obligaciones fiscales en guatemala

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1. TRIBUTO

Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en

prestaciones monetarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas

por una Administración pública como consecuencia de la realización del

hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin

primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento

del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.

La Exención Y La Exoneración

La diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la

exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que

declara y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente

de la República) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar

el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través

de decretos. O sea, los fines de la exención y la exoneración parecen ser

los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos)

Pero la exención se establece en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA,

ISR), en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a

través de decretos publicados.

---------------------------

Por ejemplo, hace más de un año se publico la exoneración a Ganaderos y

agroindustriales del Impuesto sobre la Renta, en tanto que las exenciones

ya están establecidas por la Ley del ISR (u otra Ley de impuestos como el

IVA

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1.1. ORIGEN DE LOS TRIBUTOS

Los tributos son tan antiguos como el hombre, su origen se remonta a los

albores de la humanidad y su aparición obedece a la religión y/o a la

guerra y el pillaje. El aspecto religioso, es al parecer, el más remoto de los

orígenes de los tributos, sus motivaciones no son otras que la necesidad

del hombre paleolítico de atenuar sus temores, calmar a los dioses o

manifestarle su agradecimiento mediante ofrendas en especie sacrificios

de seres humanos o animales. En las diferentes organizaciones sociales de

la antigüedad surge la clase sacerdotal y cada uno de sus miembros"... no

trabajaba como el resto del grupo. Vivía de las ofrendas que el pueblo

hacía a sus divinidades". Al evolucionar la sociedad, dichas ofrendas se

tornaron obligatorias y la clase sacerdotal se volvió fuerte y poderosa,

llegando a ser la principal latifundista del mundo medieval, ejerciendo

gran influencia sobre las monarquías conjuntamente con la clase de los

guerreros o militares con la cual en ocasiones se confundía, como es el

caso de las huestes guerreras promovidas por la Iglesia conocidas como

las Cruzadas o la Orden de los Templarios, organización fundada en 1119

para defensa y protección de los peregrinos que visitaban a Jerusalén,

después en Europa llegaron a conformar uno de los poderes económicos

más importantes por sus posesiones, convirtiéndose en un centro

financiero dedicado al préstamo de capital hasta el año 1311 cuando fue

abolida por el Concilio de Viena, se condenaron sus dirigentes y

empezaron a expropiarse sus bienes por las Coronas de Francia y Castilla.

Por su parte el origen guerrero se manifiesta, igualmente, desde la

aparición del hombre sobre la faz de la tierra, parecería que el espíritu

guerrero fuera inherente a los humanos; lo cierto es que por diversas

razones - que no es del caso analizar aquí -, llevó a que cada organización

social guerreara contra otras, hasta desarrollar el arte de la guerra y de

este arte moldear una forma de vivir y enriquecerse, lo cual prevalece

hasta nuestros días. Las tribus fuertes vencían a las débiles, sus

prisioneros eran tomados como esclavos, se apropiaban de sus ganados y

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demás bienes, hasta llegar a convertir tal medio en una gran industria

dando como consecuencia el pago del tributo por parte de los vencidos.

1.2. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

1.2.1 EL IMPUESTO

Es la prestación exigida a los individuos destinadas a cubrir los gastos de

interés general, Los elementos propios de los impuestos consisten en: a)

su independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad

que el Estado desarrolla con su producto. b) su cobro se debe hacer a

quienes se hallan en las condiciones consideradas como generadoras de la

obligación de tributar; c) dichas condiciones deben consistir en hechos o

circunstancias que puedan reflejar la verdadera capacidad contributiva;

d) el impuesto se debe estructurar de tal manera que las personas con

mayor capacidad económica tengan una participación mayor en los

ingresos estatales.

Existen significativas cantidades de clasificaciones de impuestos las

cuales pueden resumirse de acuerdo al siguiente detalle: a) Ordinarios y

Extraordinarios, b) Reales y Personales, c) Fijos, Proporcionales,

Progresivos y Regresivos, d) Directos e Indirectos.

1.2.1.1 Ordinarios y Extraordinarios

Esta clasificación corresponde al período o duración de los impuestos en

el sistema tributario. Mientras que los impuestos ordinarios o

permanentes son aquellos que no tienen una duración determinada en el

tiempo, los impuestos extraordinarios o también denominados

transitorios, por el contrario, poseen una vigencia limitada en el tiempo.

Un ejemplo que podemos citar del primer caso es el Impuesto al Valor

Agregado mientras que podemos mencionar como tributo extraordinario el

Impuesto sobre los Bienes Personales. Cabe destacar que los impuestos

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extraordinarios en su mayoría surgen en períodos de crisis. Asimismo

determinados impuestos ordinarios son denominados “de emergencia” al

momento de su legislación lo que implicaría que los podrían considerarse

como extraordinarios, pero en formar reiterada son prorrogados en el

tiempo.

1.2.1.2 Reales y Personales

En los Impuestos Reales no toma en cuenta la situación personal del

contribuyente. Un claro ejemplo de esto son los impuestos a los

consumos, donde no se tiene en cuenta la capacidad contributiva del

sujeto adquirente de los bienes gravados. Son Personales los impuestos

cuyas leyes determinan a la persona del contribuyente junto al aspecto

objetivo, es decir procuran determinar la capacidad contributiva de las

personas físicas discriminando circunstancias económicas personales del

contribuyente (cargas de familia, etc.).

1.2.1.3 Fijos, Proporcionales, Progresivos y Regresivos

Los Impuestos Fijos son aquellos que se establecen en una suma

invariable cualquiera que fuera el monto de la riqueza involucrada en este.

También incluye la categoría de graduales, que son aquellos que varían en

relación con la graduación de la base imponible. Un ejemplo de éste

último es al clasificar a las empresas en diferentes clases según ciertos

parámetros (número de obreros y empleados, capital invertido, volumen

de ventas, etc.) con un impuesto fijo por cada categoría, por ejemplo, en el

monotributo. En relación a la denominación de Impuestos Proporcionales

podemos definirlos cuando se mantiene una relación constante entre el

impuesto y el valor de la riqueza gravada y es Progresivo cuando a medida

que se incrementa del valor de la riqueza gravada el impuesto aumenta en

forma sistemática. Utilizando el mismo criterio podemos definir a los

impuestos Regresivos como aquellos que a medida que va aumentando el

monto imponible va decreciendo la alícuota del tributo.

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1.2.1.4 Impuestos Directos e Indirectos

La mencionada clasificación es la más relevante en la República

Argentina, atento la delimitación de facultades entre la Nación y las

Provincias. Dentro de esta clasificación existen dispares criterios de

distinción. La más antigua se basa en la posibilidad de trasladar la carga

impositiva hacia un tercero. Razón por lo expuesto podemos definir a un

impuesto como directo cuando el mismo no puede ser trasladado mientras

que un impuesto es indirecto cuando la carga impositiva del tributo puede

ser trasladada hacia otra persona.

1.2.2 TASAS

Son el medio de financiación de los servicios públicos divisibles. Son

exigidas como contraprestación por un servicio público otorgado

individualmente a todos los usuarios efectivos y/o potenciales. En teoría,

el importe de la tasa debe ser proporcional al beneficio recibido y al costo

del servicio, y se debe tener en cuenta la capacidad contributiva del

individuo. Algunos ejemplos son: tasa de migraciones, tasa de escribanía

de gobierno, tasa por servicios sanitarios, etc.

1.2.3 CONTRIBUCIONES ESPECIALES

Es una prestación obligatoria en razón de beneficios individuales o

colectivos derivados de obras públicas o actividades especiales del estado.

Algunos ejemplos son: Peajes, Mejoras, Contribuciones Parafiscales, etc.

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PARTE B: CONCEPTOS DE INVESTIGACIÓN

La obligación Fiscal

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2. OBLIGACIÓN FISCALES.

2.1. Definición

La obligación ha sido definida como el vínculo jurídico en virtud del cual el

estado, denominado sujeto activo exige un deudor, denominado sujeto

pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente

en especie. La realización del presupuesto legal conocido como hecho

imponible, surge una relación jurídica que tiene la naturaleza de una

obligación, en cuyos extremos se encuentran los elementos personales: un

acreedor y un deudor y en el centro un contenido que es la prestación del

tributo.

2.2. LA RELACIÓN.

Sobre este punto al dedicarse una persona a actividades que se

encuentran grabadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el

estado relaciones de carácter tributario; se deben una y otra una serie de

obligaciones que serán cumplidas aun cuando la primera nunca llegue a

coincidir en la situación prevista por la ley para que nazca la obligación

fiscal, por lo tanto, la relación tributaria impone obligaciones a las dos

partes a diferencia de la obligación fiscal que solo está a cargo del sujeto

pasivo, nunca del sujeto activo.

2.3. EL OBJETO.

Toda ley debe señalar cual es el objeto del gravamen, o sea, lo que grava.

Es frecuente observar que se confunde el significado del concepto objeto

del tributo con el de la finalidad del tributo; cuando se habla de objeto de

tributo, se esta haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al

fin que busca con la imposición. Podemos definir el objeto del tributo

como la realidad económica sujeta a imposición. El objeto del tributo

quedara precisado a través del hecho imponible.

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2.4. LA FUENTE.

La fuente del tributo es la actividad económica gravada por el legislador,

en la cual se pueden precisar diversos objetos y hechos imponibles; por

ejemplo tomando a la actividad industrial como la fuente del tributo

podemos obtener entre otros, los siguientes: a producción, la distribución

la compra-venta de primera mano, otras compra-ventas ulteriores, el

consumo general, etcétera de bienes materiales.

2.5. EL HECHO IMPONIBLE.

La legislación fiscal establece una serie de presupuestos de hecho o

hipótesis a cuya realización asocia el nacimiento de la obligación fiscal. A

ese presupuesto de hecho o hipótesis configurado en las normas jurídicas

tributarias en forma abstracta e hipotética, se le ha dado llamar, hecho

imponible. Respecto a este hecho imponible nos dicen que el presupuesto

de hecho comprende todos los elementos necesarios para la producción de

un determinado efecto jurídico y solo esos elementos, lo cual trae

aparejada una triple consecuencia:

A) que en ausencia de una cualquiera de los elementos que concurren a

formar parte del presupuesto, el efecto jurídico en cuestión no se produce;

B) que no es posible establecer una distinción entre los varios elementos

del presupuesto en cuento se refiere a la casualidad jurídica existente

entre cada uno de esos elementos singulares y el efecto jurídico producido

y C) que dos presupuestos distintos deben contener, al menos, un

elemento diverso, que es precisamente el que cualifica el presupuesto

posible.

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Administración Fiscal

3. Administración Tributaria

Según Decreto Número 1- 98 del Congreso de la República de Guatemala,

se creó la Superintendencia de Administración Tributaria - SAT -, como

una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en

todo el territorio nacional para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las

atribuciones y funciones que le asigna la ley. Goza de autonomía

funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como

personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. Tiene su domicilio

principal, para todos los efectos legales y técnicos, en su oficina central

ubicada en la ciudad de Guatemala. Con potestad para fijar domicilio en

cada una de las dependencias que establezca en cualquier lugar del

territorio nacional. Su denominación puede abreviarse SAT. Es objeto de

la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración

Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer entre otras

las funciones con relación a la inscripción de empresas específicas

siguientes:

1. Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la

legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos

los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio

exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por

ley administran y recaudan las Municipalidades;

2. Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro,

fiscalización y control de los tributos a su cargo;

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3. Mantener y controlar los registros, promover y ejecutar las acciones

administrativas y promover las acciones judiciales, que sean

necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los

tributos que adeuden, sus intereses y, si corresponde, sus recargos

y multas;

4. Sancionar a los sujetos pasivos tributarios de conformidad con lo

establecido en el Código Tributario y en las demás leyes tributarias

y aduaneras;

5. Establecer y operar los procedimientos y sistemas que faciliten a los

contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

6. Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las

leyes y reglamentos en materia tributaria.

7. Asesorar al Estado en materia de política fiscal y legislación

tributaria, y proponer por conducto del Organismo Ejecutivo las

medidas legales necesarias para el cumplimiento de sus fines.

8. Opinar sobre los efectos fiscales y la procedencia de la concesión de

incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones

tributarias, cuando la ley así lo disponga. Así mismo evaluar

periódicamente y proponer, por conducto del Organismo Ejecutivo,

las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los

beneficios vigentes.

9. Solicitar la colaboración de otras dependencias del Estado,

entidades descentralizadas, autónomas y entidades del sector

privado, para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con

equidad las normas tributarias.

10. Planificar, formular, dirigir, ejecutar, evaluar y controlar la

gestión de la Administración Tributaria.

11. Todas aquellas que se vinculen con la administración

tributaria y los ingresos tributarios.

Page 17: obligaciones fiscales en guatemala

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3.1. ¿Quienes son los contribuyentes?

También llamados sujetos pasivos de la obligación tributaria (Código

Tributario, artículo 18) son contribuyentes todas las personas

individuales, jurídicas (empresas), instituciones o entidades que con el

pago de sus tributos contribuyen al sostenimiento del Estado, de manera

que éste pueda cumplir con su fin principal, que es velar por el bien

común.

3.2. ¿Qué es una obligación?

Es un vínculo jurídico (legal), de carácter personal, entre la

Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes o sus

representantes. Comprende la presentación de información y pago de un

tributo y surge al realizarse.

3.3. Tipos de contribuyentes

3.3.1. Persona individual

Las personas o empresas cuyos ingresos brutos anuales no superan los

Q60 mil. Estàn sujetos a regìmenes especiales de pago de los impuestos a

que estén afectos.

3.3.2. En Relación de Dependencia:

Son todos los empleados que prestan sus servicios a una empresa,

entidad, organismo o dependencia, a cambio de un sueldo o salario.

3.3.3. Profesional Liberal:

Son los profesionales que trabajan por cuenta propia y perciben ingresos

por medio de honorarios.

3.3.4. Contribuyentes especiales:

Segmento de contribuyentes, cuyo nùmero es reducido, pero que reportan

los mayores activos, volùmenes de ingresos y monto de impuestos

pagados.

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Temas Relevantes- Impuestos y leyes /Parte C/:

- IVA

- ISR

- Código tributario

4. LEY DEL IVA

4.1. OBJETO

La esencia de este impuesto es en la idea que con este Impuesto al valor

agregado sobre todos aquellos actos y contratos bajo las normas de dicha

ley y sus reglamentos establece: se lograra una recaudación que

contribuirá a reducir a las necesidades que el estado tenga en nuestro

presente y cuya administración, control, y recaudación así como la

fiscalización corresponde a la Dirección General de Rentas Internas que es

el órgano que tendrá la facultad para determinar las bases de su para

lograr su recaudación y aplicación en buen uso,

4.2. ESPÍRITU DE LA LEY

(Según Art.171 a, c CR) se decretan leyes e impuestos para obtener cierta

cantidad de dinero que puede ser utilizado para cubrir las necesidades de

la población Guatemalteca dígase, proyectos de salud, desarrollo, mejoras

a la educación y así reducir la analfabetización, seguridad nacional.

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4.3. CARACTERÍSTICAS

Exención La ausencia de obligación para los ciudadanos según (A7iva)

Están exentas de este impuesto las importaciones de bienes muebles

efectuadas por Las cooperativas cuando se trate de maquinaria, equipo y

otros bienes de capital directa y exclusivamente relacionados con la

actividad o servicio de la cooperativa, federación o confederación. También

todas las personas individuales o jurídicas en importación temporal. Los

viajeros que ingresen al país, bienes como su equipaje, sobre los cuales no

tienen que pagar nada, Los funcionarios y empleados guatemaltecos

diplomático que regresan al país al concluir su misión en cuanto y traen

cosas como televisores, efectos personales y un vehículo; Las

exportaciones de bienes y las exportaciones de servicios, conforme la

definición del Artículo 2 numeral 4 La transferencia de de bienes muebles

e inmuebles por fusiones de sociedades. Herencias, legados y donaciones

por causa de muerte. La venta al menudeo de carnes, frutas y verduras

frescas, a consumidores finales en mercados cantonales y municipales,

siempre que tales ventas no excedan de cien quetzales por cada

transacción.

También quedan exentas del impuesto a que se refiere esta Ley, la compra

y venta de medicamentos antirretrovirales que adquieran personas que

padezcan la enfermedad VIH/SIDA, cuyo tratamiento esté a cargo de

entidades públicas y privadas debidamente autorizadas y registradas en el

país, que se dediquen al combate de dicha enfermedad. Indica que no

deben pagan el impuesto en sus operaciones de ventas,

Como tampoco pagan los que en la prestación de servicios, los centros

educativos públicos y privados, en lo que respecta a matricula de

inscripción, colegiaturas, derechos de examen y las universidades

autorizadas para funcionar en el país.

4.4. EMISIÓN DE LA LEY

Esta ley se publico a los nueve días del mes de abril de mil novecientos

noventa y dos. Bajo el periodo del embajador edmund mulet, evelio Juan

fuentes Orozco, Everardo Ramírez yat, secretarios en el palacio nacional:

Guatemala, el siete de mayo de mil novecientos noventa y dos. Bajo la

presidencia de Serrano Elías

Page 20: obligaciones fiscales en guatemala

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5. IMPUESTO SOBRE LA RENTA

5.1. OBJETO

La Ley del Impuesto Sobre la Renta, abarca todos los ingresos que

obtengan las personas, las que como sabemos que en el orden jurídico

Guatemalteco las clasificamos y distinguimos como personas físicas y

personas Jurídicas. Esto significa que son objeto de la L.S.R. tanto los

ingresos de naturaleza civil como los provenientes de actividades como lo

son las comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas o de

pesca, en este impuesto se dispone que: Las personas físicas y las

Jurídicas están obligadas al pago del Impuesto sobre la Renta en los

siguientes casos: Las residentes en territorio guatemalteco respecto de

todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación geográfica y de la

fuente de riqueza de donde procedan estas.

5.2. ESPIRITU

El mejorar, simplificar y facilitar a nosotros como contribuyentes el

cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, y lograr así

incrementar la eficiencia administrativa en la recaudación; el Impuesto

Sobre la Renta, tiene la finalidad de cumplir con los principios de todos

los ciudadanos y con su responsabilidades en la capacidad de pago.

5.3. APLICACIÓN DEL ISR

Se establece un impuesto sobre la renta que obtenga toda persona

individual o jurídica, de nacionalidad guatemalteca o extranjera, que se

encuentre domiciliada o no en Guatemala, así como cualquier ente,

patrimonio, que provenga de la inversión de capital, del trabajo o de la

combinación de ambos. Quedan afectas al impuesto todas las rentas y

ganancias de capital obtenidas en el territorio nacional.

Page 21: obligaciones fiscales en guatemala

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5.4. EXENCION

ARTICULO 6 ISR. Las rentas que obtengan los organismos del Estado y sus

entidades descentralizadas como por ejemplo las municipalidades y sus

empresas, Las rentas que obtengan las universidades legalmente

autorizadas para funcionar en el país y los centros educativos privados

como centros de cultura. las rentas que obtengan las asociaciones o

fundaciones no lucrativas legalmente autorizadas e inscritas como exentas

ante la Administración Tributaria, que tengan por objeto la caridad,

beneficencia, asistencia o el servicio social, culturales, científicas de

educación e instrucción, artísticas, literarias, deportivas, políticas,

profesionales, sindicales, gremiales, religiosas, colegios profesionales,

siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan Las rentas que

obtengan las instituciones religiosas, cualquiera sea su credo, en cuanto a

las que obtengan directamente por razón del culto y de la asistencia social

o cultural que presten, siempre que se destinen exclusivamente a los fines

de su creación.

5.5. DE LA RENTA BRUTA

La renta bruta la forma el conjunto de ingresos, utilidades y beneficios de

toda naturaleza, marcas, patentes, regalías, usufructo, titulo oneroso y el

importe percibido o devengado por tal cesión constituirá renta bruta.

5.6. LA RENTA NETA

En el caso de empresas, es el resultado de restar de la Renta Bruta, todos

los costos y gastos necesarios para producir los bienes o servicios que se

venderán. En el caso de personas en relación de dependencia, se obtiene

de restar a la renta bruta las rentas no gravadas (como los aguinaldos,).

Producto Interno Bruto (PIB): El valor de todos los bienes y servicios

finales producidos dentro de la nación Guatemalteca en el año 2008es de

$67.45 miles de millones, el Producto Interno Bruto (PIB) generado por la

actividad productiva de Guatemala en el año 2008; de los cuales el sector

agropecuario en el cual se contabilizan las actividades derivadas de la

silvicultura, aportó el 32,6 por ciento El subsector forestal y sus

actividades aporta al PIB aproximadamente el 6.5 por ciento y representa

el 16 por ciento del total agropecuario. La Contribución del sector forestal

en términos reales es mucho mayor que el que se registra en las cuentas

nacionales; esto debido a que no se contabilizan muchos de los aportes del

sector, por ejemplo leña, El crecimiento de la economía guatemalteca

alcanzó su máximo nivel en la década de los noventa, cuando el nivel de

crecimiento fue del 6 por ciento; no obstante y por el ajuste económico

Page 22: obligaciones fiscales en guatemala

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realizado, este disminuyó como consecuencia de fenómenos naturales

como el paso del Huracán Mitch y la baja en los precios del café.

5.7. RENTA PRESUNTA

Entiendo que La Renta Presunta es aquella que en Guatemala que se

emplea para fines tributarios de la Ley sobre Impuesto a la Renta; se

presume a partir de ciertos hechos conocidos, como Avalúo fiscal de los

inmuebles agrícolas y no agrícolas; Valor de tasación de los vehículos; y

Valor anual de las ventas de productos mineros.

Las empresas o personas que se encuentran bajo el régimen de Renta

Presunta, pagan sus impuestos según lo que la ley determina para esa

actividad y no de acuerdo con los resultados reales obtenidos. Algunas

actividades que podrían acogerse al sistema de Renta Presunta,

cumpliendo ciertos requisitos, son: el transporte, la minería y explotación

de bienes raíces agrícolas y no agrícolas.

5.8. DE LA DEPRECIACIÓN Y AMORTIZACIÓN

Las depreciaciones y amortizaciones cuya cálculo admite esta ley, son

sobre bienes de activo fijo e intangibles, propiedad del contribuyente y que

son utilizados en su negocio, industria, profesión, explotación o en otras

Cuando por cualquier circunstancia no se deduce en un período de

imposición la cuota de depreciación de un bien, o se hace por un valor

inferior al que corresponda, el contribuyente no tendrá derecho a deducir

tal cuota de depreciación en períodos de imposición posteriores. Los

Porcentajes de depreciación. Se fijan los siguientes porcentajes anuales

máximos de depreciación: Edificios, construcciones e instalaciones

adheridas a los inmuebles y sus mejoras. 5% Árboles, arbustos, frutales,

otros árboles y especies vegetales que produzcan frutos o productos que

generen rentas gravadas, con inclusión de los gastos capitalizables para

formar las plantaciones. 15% Equipo de computación, incluyendo los

programas. 33.33% Herramientas, porcelana, cristalería, mantelería, y

similares; reproductores de raza, machos y hembras. En el último caso, la

depreciación se calcula sobre el valor de costo de tales animales menos su

valor como ganado común. 25%. Para los bienes no indicados en los

incisos anteriores. 10% En el caso de transferencia de bienes a cualquier

título, incluso por fusión de personas jurídicas o incorporación de bienes

que incrementen el capital de personas individuales o aportes a personas

jurídicas que se constituyan o ya constituidas, la depreciación o

amortización se calculará sobre el valor de compra o adquisición del bien

depreciable por el contribuyente, o, en caso de fusión, sobre el saldo no

depreciado del bien para la entidad fusionada.

Page 23: obligaciones fiscales en guatemala

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5.9. GANANCIAS Y PERDIDAS

La ganancia o las pérdidas de una cesión, compra o venta y de cualquier

negociación de bienes que realicen las personas individuales o jurídicas,

que no se sea comercial de dichos bienes o derechos, constituye ganancia

o pérdida de capital. No se considera el resultado de las operaciones

efectuadas con bienes muebles del hogar y de uso personal. La suma de

las deducciones a que se refiere ESTE IMPUESTO es inferior al valor de la

elevación del bien, el resultado es una ganancia del capital, en caso

contrario, existe una pérdida de capital. Las perdidas de capital solamente

se pueden compensar con ganancias de capital.

La perdida no compensada no da derecho al contribuyente a la deducción

o crédito alguno de este impuesto, y puede utilizarse solamente para

compensar ganancias de capital que se produzcan en años posteriores,

hasta por un plazo máximo de cinco años, contados desde el año en que

se produjo la perdida de capital, esta ley no podrá deducirse por ningún

motivo.

5.10. SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO:

Se plantea la de atribución de la renta en el caso de contribuyentes

casados y con algunos parientes casados a su cargo, la legislación adoptó

diferentes criterios: 1) Sumar la renta o ingresos de ambos contribuyentes

y atribuir a cada uno un 50%. 2) Otro mecanismo es que a cada cónyuge

se le atribuyan los ingresos que le correspondan en función del capital de

cada uno según su titularidad. 3) Identificando el origen de renta de cada

cónyuge 4) Sumar todos los beneficios de la sociedad conyugal y aplicar

tasas menores de las que rigen para el tipo individual. 5) Para gravar la

renta de los discapacitados, estos deben contar con su tutor que los

represente.

5.11. EMISIÓN

Su publicación y cumplimiento fue dado en el palacio del organismo

legislativo, en la ciudad de Guatemala, a los nueve días del mes de abril

de mil novecientos noventa y dos en el periodo presidencial de Serrano

Elías

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Código

Tributario 5.12. ESPÍRITU

EL regular por el principio de legalidad tributaria, tiene como objetivo el

evitar abusos de poder, y lograr así el normar adecuadamente las

relaciones entre el fisco y los contribuyentes. Que de conformidad con el

artículo 239CR, el Congreso de la República es quien ha determinar las

bases de recaudación.

5.13. OBJETO

Este código regula la función legislativa en materia tributaria, se emitió

este Código Tributario para que las leyes de esta materia sean armónicas;

se sujeten a la Constitución Política y para controlar los procedimientos

que son aplicables en forma general a cualquier tributo y para evitar la

repetición y falta de técnica legislativa.

5.14. APLICACIÓN

Las normas de este Código son de derecho público y regirán las relaciones

jurídicas que se originen de los tributos establecidos por el Estado,

MENOS las aduaneras y municipales, También se aplicarán

secundariamente a toda relación jurídico tributaria, incluyendo las que

provengan de obligaciones establecidas a favor de entidades

descentralizadas de personas de derecho público no estatales.

5.15. VIGENCIA EN EL TIEMPO.

La aplicación de las leyes tributarias dictadas se decidirá conforme a las

disposiciones de las normas tributarias que regirán desde la fecha en

ellas establecidas, siempre que ésta sea posterior a la emisión de la

norma. Si no la establecieren, empezarán a regir después de ocho días de

su publicación en el Diario Oficial. Cuando por reforma de una norma

tributaria se estableciere diferente cuantía o tarifa para uno o más

impuestos, éstas se aplicarán a partir del primer día hábil del siguiente

período impositivo, con al objeto de evitar duplicidad de declaraciones del

contribuyente.

Page 25: obligaciones fiscales en guatemala

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5.16. TRIBUTOS Y ARBITRIO

Las prestaciones comúnmente en dinero que el Estado exige en su poder

tributario, con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus

fines. Existen clases de tributos. Son tributos los impuestos, arbitrios,

contribuciones especiales y contribuciones por mejoras. Un Arbitrio es el

impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.

5.17. CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Y CONTRIBUCIÓN POR MEJORAS.

Contribución especial es un tributo que tiene como objetivo el hecho

generador, sean estos beneficios directos para el contribuyente, derivados

de la realización de obras públicas o de servicios estatales. Y la

contribución especial por mejoras, es la establecida para costear la obra

pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para

su recaudación, el gasto total realizado y como límite individual para el

contribuyente, el incremento de valor del inmueble beneficiado.

5.18. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.

Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el

presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter

personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real

o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales.

5.19. EXENCIÓN.

Exención es la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación

tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos de ésta, cuando se

verifican los supuestos establecidos en dicha ley.

5.20. INFRACCIONES TRIBUTARIAS

Es toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de

índole sustancial o formal constituye infracción que sancionará la

Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta

sancionados conforme a la legislación penal. Siendo estas el pago

extemporáneo de las retenciones. La mora. La omisión del pago de

tributos. Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración

Tributaria. El incumplimiento de las obligaciones formales. Las demás

que se establecen expresamente en este Código y en las leyes tributarias

específicas.

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5.21. SANCIÓN:

En caso de mora, se aplicará una sanción por cada día de atraso

equivalente a multiplicar el monto del tributo a pagar, por el factor

0.0005, por el número de días de atraso. La sanción por mora no aplicará

en casos de reparos, ajustes a determinaciones incorrectas, o en

determinaciones de oficio efectuadas por la Administración Tributaria, en

los cuales se aplicará la sanción por omisión de pago de tributos

establecida en el artículo 89 de este Código. El cierre temporal se aplicará

por un plazo mínimo de diez (10) días y por un máximo de veinte (20) días,

continuos. La sanción se duplicará, conforme a lo dispuesto en este

artículo, si el infractor opone resistencia o antes de concluir el plazo de la

sanción viola u oculta los dispositivos de seguridad, o por cualquier medio

abre o utiliza el local temporalmente cerrado. El cierre temporal de las

empresas, establecimientos o negocios será ejecutado por el Juez que lo

decretó con la intervención de un representante de la administración

tributaria, quien impondrá sellos oficiales con la leyenda “CERRADO

TEMPORALMENTE POR INFRACCIÓN TRIBUTARIA”, los cuales también

deberán ser autorizados por el Juez con el sello del Tribunal y la

indicación “POR ORDEN JUDICIAL”. Cuando el lugar cerrado

temporalmente fuere a su vez casa de habitación, se permitirá el acceso de

las personas que lo habitan, pero en él no podrán efectuarse operaciones

mercantiles o el desarrollo de la actividad, profesión u oficio del

sancionado, por el tiempo que dure la sanción.

5.22. DOMICILIO FISCAL

Se considera domicilio fiscal, el lugar que al contribuyente o responsable

designe, para recibir las citaciones, notificaciones y demás

correspondencia que se remita, para que los obligados ejerzan los

derechos derivados de sus relaciones con el fisco y para que éste pueda

exigirles el cumplimiento de las leyes tributarias.

5.23. PUBLICACIÓN

Dado en el palacio del organismo legislativo, en la ciudad de Guatemala, a

los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y uno.

Presidencia Serrano Elías

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Bibliografía

Como estudiante he usando las herramientas a disposición como textos

pero como fuente principal la consulta a una gran gama de sitios online

atreves de internet usando de filtro los temas relacionados en el presente

trabajo así como fuentes de apoyo de libros para referencias de conceptos.

1 Textos Consultados

Lecciones de derecho Constitución R. L, IVA

B. contreras Edición oleandro Edición oleandro

Galileo

2 Otras Bibliografías CALVO Nicolau, Enrique.

Tratado del Impuesto sobre la Renta.

Ed. Themis. Tomo I,

1997

Pag.393-410.

FRANCO Díaz, Eduardo. Diccionario de Contabilidad.

Siglo Nuevo Editores.

Pág. 117-119.

KALDOR Nicholas.

Impuesto Ed. FCE. 1969

p. 69, 70, 71

Notas de Erika Zavala Salas

Facultad De Derecho.

Materia: La Empresa

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http://www.econlink.com.ar/eficiencia-

3

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gbv=2&hl=es&sa=2

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E/s320/dinero.jpg

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http://www.monografias.com/trabajos7/cofi/cofi.shtml#obje

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http://www.indexmundi.com/es/guatemala/producto_interno_bruto_(pib)_tasa_de_creci

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http://www.indexmundi.com/es/guatemala/producto_interno_bruto_(pib).html

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http://www.monografias.com/trabajos17/imposicion-a-rentas/imposicion-a-

rentas.shtml

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http://www.sii.cl/preguntas_frecuentes/renta/001_002_0627.htm

14

[email protected]