obligaciones civiles y comerciales
TRANSCRIPT
![Page 1: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/1.jpg)
OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES
DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 2: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/2.jpg)
CONCEPTO
• La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual un sujeto – deudor - tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro - acreedor - determinada prestación. Art 724 CCyC
DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 3: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/3.jpg)
DERECHO SUBJETIVO
• DERECHO DEBERSUBJETIVO JURÍDICO• El derecho subjetivo es una facultad del
sujeto, refiere a ciertos poderes que le confiere el derecho a fin de obtener la satisfacción de su interés
DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 4: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/4.jpg)
DERECHOS SUBJETIVOS• Son ABSOLUTOS los
derechos reales y los derechos de la personalidad. (oponibles erga omnes)
• Son RELATIVOS los derechos de familia y los derechos creditorios (de obligaciones)Y (a persona/s determinada/s).
• EXTRAPATRIMONIALES los derechos de la personalidad y los derechos de familia.
• Son PATRIMONIALES los derechos reales y los derechos creditorios
DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 5: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/5.jpg)
DIFERENCIA ENTRE DERECHOS REALES Y PERSONALESDERECHOS PERSONALES
DERECHOS REALES
Patrimoniales Patrimoniales
Relativos Absolutos (erga omnes)
La relación se da con otro sujeto
Una relación directa e inmediata con la cosa
Autonomía de la voluntad Creación legal exclusiva (numerus clausus)
Temporarios Temporarios o Perpetuos
Sujetos a prescripción liberatoria
No se extinguen por el no uso
No requieren publicidad Requieren publicidad
DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 6: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/6.jpg)
OBLIGACIONES PROPTER REM
• Son aquellas obligaciones en donde la persona del deudor se encuentra determinada por su relación con una cosa. De este modo, resulta deudor quien es actualmente dueño o poseedor de una cosa.
• Depende de una relación real. • Es una situación excepcional (no hay obligación
que corresponda a derechos reales )
DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 7: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/7.jpg)
Elementos de la relación obligacional:
• - sujetos• - objeto• - contenido• - vínculo• - causa-fuente• - causa-fin
DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 8: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/8.jpg)
LOS ELEMENTOS• Sujetos ¿Quién?1)¿Quién es titular de la
facultad? El sujeto activo: ACREEDOR2) ¿A cargo de quién está el
deber? Del sujeto pasivo: DEUDOR3)- determinado o determinable-
capacidad4)- transmisión de la calidad de
sujeto5)- pluralidad de sujetos
• Objeto ¿Qué?• El objeto es aquello sobre
lo cual recae la obligación.
DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 9: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/9.jpg)
• Contenido. LA PRESTACIÓN.
• El comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor.
• - Plan prestacional• - Especies: positiva,
negativa• - Posible, lícita,
determinada o determinable, quid de la patrimonialidad
• Vínculo. • Consiste en la
sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor.
DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 10: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/10.jpg)
• .- Causa-fuente- Imp. art. 726 CCyC. NO
HAY OBLIGACIÓN SIN CAUSA.
- Fuentes nominadas: contrato, cuasi contrato, delito, cuasi delito, voluntad unilateral, enriquecimiento sin causa, abuso del derecho.
- Fuentes innominadas
• .- Causa-fin• Teorías causalista,
neocausalista, anticausalista
DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 11: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/11.jpg)
PAGO
• Pago es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.
• El animus solvendi no es otra cosa que la voluntad del deudor para pagar, es decir, que cuando paga es consciente y desea hacerlo
DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 12: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/12.jpg)
REQUISITO DE VALIDEZ• Una causa o hecho antecedente: “La deuda
anterior es el antecedente que determina el pago.” El pago sin causa es un caso de acto jurídico inexistente.
• Causa fin: extinguir el vinculo.• Un sujeto activo (se denomina solvens y es
quien satisface la prestación debida) y un sujeto pasivo (es el accipiens, quien es el que lo recibe).
• Un objeto o prestación es aquello que se paga. Consistirá en una cosa, o en un hecho, o en una abstención DR JUAN MARTIN ALTERINI
DR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 13: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/13.jpg)
QUIENES PUEDEN PAGAR
EL DEUDOR
TERCEROS NO INTERESADOS
EL DEUDOR
TERCEROS NO INTERESADOS
TERCEROS INTERESADOSDR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 14: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/14.jpg)
QUIENES PUEDEN RECIBIR EL PAGO
ACREEDOR
SUS REPRESENTANTES
TERCEROS HABILITADOS DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 15: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/15.jpg)
CAPACIDAD SOLVENS Y ACCIPIENS
• El solvens es el pagador, deudor, la persona que paga
• Deberes del solvens: OBRAR DE BUENA FE /
OBRAR CON PRUDENCIA (CONSIG. JUDICIAL)/ COMUNICACIÓN / DEBERES COMPLEMENTARIOS (ACCESORIOS)
• El accipiens es el acreedor, el que debe recibir el pago.
• DEBERES del accipiens:
OBRAR DE BUENA FE / ACEPTACION / COOPERACION
DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 16: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/16.jpg)
OBJETO PAGO
INTEGRIDAD
LOCALIZACION
PUNTUALIDAD
IDENTIDAD
DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 17: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/17.jpg)
EFECTOS DEL PAGO
1)Principales, o necesarios:
• a)Extinción de crédito y la liberación del deudor
• b)Y el derecho de repeler las acciones del acreedor.
2)Accesorios, o auxiliares: que se proyectan en la relación obligacional
3)Incidentales: situaciones posteriores al pago, generadoras de nuevas relaciones
DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 18: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/18.jpg)
CASO FORTUITO
• Fuerza mayor. Se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario.
• Este Código emplea los términos "caso fortuito" y "fuerza mayor" como sinónimos.
DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 19: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/19.jpg)
CARACTERES
IMPREVISIBILIDAD
INEVITABILIDAD
HECHO EXTERNO
DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 20: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/20.jpg)
IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO
• El deudor de una obligación queda eximido del cumplimiento, y no es responsable, si la obligación se ha extinguido por imposibilidad de cumplimiento objetiva y absoluta no imputable al obligado. La existencia de esa imposibilidad debe apreciarse teniendo en cuenta las exigencias de la buena fe y la prohibición del ejercicio abusivo de los derechos.
DR JUAN MARTIN ALTERINIDR SEBASTIAN MARTELLOPROF ALICIA BARBA
![Page 21: Obligaciones civiles y comerciales](https://reader036.vdocuments.co/reader036/viewer/2022070511/58a308d31a28abea508b6393/html5/thumbnails/21.jpg)
IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA
• La imposibilidad sobrevenida, objetiva, absoluta y definitiva de la prestación, producida por caso fortuito o fuerza mayor, extingue la obligación, sin responsabilidad. Si la imposibilidad sobreviene debido a causas imputables al deudor, la obligación modifica su objeto y se convierte en la de pagar una indemnización de los daños causados