antecedentes de las obligaciones civiles

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  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    En el presente trabajo de investigación se darán a conocer los antecedentes de la

    obligación y su relación que tiene en el Derecho Civil, dando a conocer como era

    considerada, como la practicaban, en que ocasiones la empleaban, sus elemento,

    como surge, las diferentes etapas se evolución.

    Dando el enfoque en su íntima relación que tiene con el Derecho Civil, y la manera

    de aplicarla en las personas, ya que la obligación nace en oma, y de ahí se

    desprende a quien se podía aplicar, los que eran ciudadanos, como se clasifico la

    obligación, como fue ane!ada a las distintas leyes que se crearon.

    "a obligación es una forma de regular la conducta del ser humano, que a su ve#

    trae consecuencias de derecho, cuales son las fuentes por las cuales estas se

    crean, de que cada obligación por más cotidiana, absurda, es tan importante parala reali#ación de la vida del hombre$ para esto es necesario saber cómo se crea

    esta conducta coercible, heterónoma, que nos rige en la sociedad.

    Es importante tener en cuenta cómo surge esta acción y las diferentes

    obligaciones que e!isten y como se fueron quitando con el paso del tiempo, o las

    modificaciones que estas han sufrido para llegar a cómo las conocemos ahora.

    En este trabajo conoceremos todo aquello de las obligaciones que se desconocía,

    y desglosando cada una de las partes.

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  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES

    "os juristas omanos al estudiar los derechos del cr%dito, lo hacen bajo el título de

    teoría de las obligaciones, por lo que hablar de derechos de cr%dito y de

    obligaciones es la misma cosa.

    "a ubicación de los sujetos que interviene en relación jurídica nos podrían indicar 

    el sentido de una denominación$ por ejemplo, si se hace desde el punto de vista

    del acreedor que es quien tiene del derecho de cr%dito, y desde el punto de vista

    del deudor, que es obligado a cumplir la prestación prometida, hablaríamos de las

    obligaciones$ sin embargo en la teoría de las obligaciones se anali#an ambos

    aspectos.

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    CONCEPTO Y GÉNESIS DE LA OBLIGACION.

    En las instituciones de &ustiniano' (Obligatio est juris i!"ulu# $uo !e"esitare

    a%stri!gi#ur ali"ujus sole!%ae rei& se"u!%u# !ostrae "iitatis jura 'la

    obligación es un vínculo de derecho formado seg)n nuestro derecho civil y quenos obliga a pagar un cosa*+.

    Eugene etit traduce esto' (E- / "012 DE DEEC32 4E /2- C2/567E

    E/ "0 /ECE-6D0D DE 080 0"8/0 C2-0 2/92:E 0" DEEC32 DE

    /E-50 C6D0D+

    "a obligación originalmente implicaba el compromiso del deudor de cumplir con lo

    prometido, no sólo con sus bienes, sino tambi%n con su propia persona.

    "a g%nesis de la obligación, en el derecho antiguo, el deudor y el acreedor 

    resultaban unidos por el vínculo jurídico establecido por el la#o de derecho y ,

    además, por el la#o material derivado del contrato /E;:, permitía al acreedor 

    pagarse su deuda ante la carencia de bienes del deudor, con la persona de %ste.

    En la ley de las ;66 tablas, se autori#aba al acreedor, por el procedimiento de

    acción de la manus injectum, a pedir al magistrado la entrega del deudor 

    insolvente o que se negara a pagar la deuda, pudiendo %ste mantenerlo

    encadenado en prisión privada hasta por o

    ?@A, declarando libre a los que se encontraban encadenados sufriendo el rigor del

    incumplimiento de su deuda.

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  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    ELE(ENTOS DE LA OBLIGACI)N.

    "a obligación se integraba por la concurrencia de tres elementos'

    a. EL ACREEDOR* Era el sujeto activo, el que tenia el derecho a e!igir el

    cumplimiento de la prestación al deudor.b. EL DE+DOR* Era el sujeto pasivo, el obligado a dar cumplimiento a lo

    prometido a favor del acreedor.". EL OB,ETO* 5odo aquello a lo cual se comprometía el deudor con el

    acreedor.

    El objeto de la obligación podía consistir en'

    -. DARE* cuando se trataba de la trasmisión de la propiedad de una cosa.. PRAESTARE* Cuando la trasmisión del uso o disfrute de una cosa./. 0ACRE* Cuando el deudor se obligaba con el acreedor a un hacer a un no

    hacer.

    CLASES DE OBLIGACI)N.

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  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    "as obligaciones eran naturales, civiles y honorarias o pretorianas.

    A. LAS OBLIGACIONES NAT+RALES* Estaban desprovistas de sanción que

    unía al acreedor y al deudor en un vínculo de equidad. esultaba válido el

    cumplimiento voluntario en virtud de que el deudor pagaba lo que debía. -ederivan de un pacto Bacuerdo de las partes* pero que no cumpl las

    formalidades establecidas por el derecho civil.B. LAS OBLIGACI)NES CI1ILES* Estaban provistas por la sanción que

    otorgaba el derecho civil para el caso de incumplimiento, por lo que podían

    ser reclamadas ante los tribunales.C. LAS OBLIGACIONES 2ONORARIAS O PRETORIANAS* al igual podían

    ser reclamadas ante los tribunales, cuya acción provenía del edicto del

    pretor.

    0+ENTES DE LAS OBLIGACIONES.

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  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    En las instituciones de &ustiniano se reconocieron cuatro fuentes productoras de

    obligaciones'

    -. LOS CONTRTOS* "os Cuasi e! contratos$ lo que por parte acordaban

    libremente siendo lícito las obligaba a su cumplimiento, "os Cuasi e!contratos son los que podían generarse por un acto lícito producido por la

    voluntad de uno solo o por un acto ajeno a las partes. "os Cuasi e! delitos,

    era si alguien producía un da>o por un acto que, aunque no comprendido

    como delito se asemejaba mucho a %ste por su ilicitud, tambi%n estaba

    obligado a reparador.

    E0ECTOS DE LAS OBLIGACIONES

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  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    En efecto o consecuencia de una obligación civil consistía en constre>ir o someter 

    al deudor a que cumpliera con el acreedor con la prestación que había prometido

    en el pla#o y lugar convenidos.

    En las obligaciones pretorianas se producía el mismo efecto que en las civiles,sólo que las acciones de que están investidas para e!igir el cumplimiento for#oso

    ante los tribunales no las daba el derecho civil.

    "as obligaciones naturales basadas en la equidad, aun cuando someten al deudor 

    a su cumplimiento, en caso de que %ste se resistiera a reali#arlo, el acreedor, no

    tenía ninguna acción para acudir ante los tribunales y e!igir el cumplimiento

    for#oso.

    El efecto de la prestación variaba seg)n se tratara de cosas ciertas o en g%nero o

    especie. "a regla era$ que si la cosa era determinada en su individualidad y

    parecía por caso fortuito el deudor quedaba liberado.

    -i el deudor estaba en mora Bretraso en el cumplimiento de la obligación cuando

    era e!igible*, era responsable por su retraso imputable y quedaba obligado a

    cumplir con objeto de la obligación, no importaba que consistiera en cosas

    determinadas o en g%nero o especie y %stas parecieran por caso fortuito, culpa o

    dolo del duedor.

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    TRAS(ISION DE LAS OBLIGACIONES

    En la %poca clásica las obligaciones Bpasivas* y derechos Bactivas* patrimoniales

    comprendidos en a herencia se trasmitían por causa de muerte del heredero.

    "a obligación era de naturale#a personal y esa relación no podía ser cambiada

    sustituyendo a una de las partes$ las necesidades prácticas hicieron que los

    cr%ditos, pudieran ser cedidos por el acreedor a un tercero, utili#ando para ellos la

    novación, contando con el consentimiento del deudor, y la procuratio in rem suam.

    "a novación, el acreedor cedente ordenaba al cesionario que estipulara con el

    deudor el cr%dito a su favor, una ve# hecha la estipulación surgía una obligación

    nueva a favor del cesionario que quedaba e!tinguida la anterior que estaba a favor 

    del cedente, solo podía ser por contrato verbis$ la procuratio in rem suam, se

    llevaba a cabo mediante un contrato de mandato que era consensual y de buena

    fe, el acreedor ordenaba al cesionario que cobrara su cr%dito a su favor y se

    quedara con el relevando de la obligación de rendir cuentas$ este cambio de

    acreedor para su valide# no requería el consentimiento del deudor.

    "a novación y procuratio in rem suam, fueron medio que pudieron utili#arse para la

    sesión de obligaciones.

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    E3TINCION DE LAS OBLIGACIONES

    En el Derecho omano había causas por la cual la obligación podía disolverse o

    e!tinguirse de pleno derecho, liberado al deudor del compromiso contraído aun

    cuando este no lo hiciera valer como e!cepción en juicio, estas eran las

    siguientes'

    i. EL PAGO DE LA COSA DEBIDA O DE OTRA DE+DA EN S+

    L+GAR* Era el modo normal de resolver o e!tinguir la obligación, sin

    importar quien llevara a cabo el pago' podía ser el deudor, un

    fideyusor Bfiador* o un tercero con o sin conocimiento del deudor, con

    tal que el acreedor viera satisfecho su cr%dito. "as obligaciones

    nacidas del contrato ne!um est libram Bpesando el cobre prestado

    ante cienco testigos* había que e!tinguirlas, pesando nuevamente el

    metal frente a cinco testigos devolvi%ndolo al acreedor y en las

    obligaciones creadas verbis.ii. LA ACEPTILACI)N* E!tinguía la obligación totalmente o en parte

    mediante el perdón Bremisión* de la deuda hecho solamente por el

    acreedor al deudor.

    iii. LA NO1ACION* Consistía en sustituir una obligación antigua por unanueva, es decir, convertir una en otra obligación civil o natural. ara

    que reali#ara la novación nada importaba que la obligación anterior 

    hubiese sido natural, civil, honoraria, verbal o consensual. odía

    haber novación por palabrasBestipulación* con tal que la obligación

    siguiente sea válida por derecho derecho civil o natural.i. LA CON0+SION* -e daba cuando se reunia en una persona las

    calidades de acreedor y deudor.

    . LA PERDIDA DE LA CA+SA DEBIDA* "a destrucción de la cosadebida traía como consecuencia la e!tinción de la obligación y podía

    haber situación sin objeto.i. LA CAPITIS DE(IN+TIO* "a p%rdida de la libertad y de la

    ciudadanía era otras formas de e!tinguir la obligación cpn forme al

    derecho civil, subsistiendo %sta solo conforme al derecho natural, la

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  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    cual, el deudor lo deseaba, la cumplía voluntariamente, pero el

    acreedor no tenia acción para e!igir su cumplimiento ante los

    tribunales.ii. EL (+T+O DISENTI(INETO* odía e!tinguir la obligación en los

    contratos consensuales, en los cuales el mutuo acuerdo de laspartes que los había formado tambi%n podía disolverlos y e!tinguir 

    las obligaciones generales del pleno derecho.

    OTRAS 0OR(AS DE E3TINCION DE LA OBLIGACION ERAN*

    a4 LA CO(PENSACION* Era el pago de una deuda, con otra deuda, tenía

    como supuesto la e!istencia de dos deudas reciprocas entre acreedor y

    deudor, que fueran de la misma naturale#a y que ambas se encontraran

    vencidasb4 EL PACTO DE RE(ISION* Consistía en el hecho de que el acreedor, hacía

    remisión Bperdón de la deuda* de un modo no solamente como lo establecía

    el derecho civil' podía hacerlo por carta, ante testigos, o por pacto."4 EL PACTO DE ,+RA(ENTO* -e daba cuando solamente se afirmaba la

    e!istencia de un derecho o de un hecho por una de las partes, conviniendo

    en que caso de juicio, se cometieran a lo afirmado por la parte en cuyo

    favor se había establecido el juramento.

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  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    LAS OBLIGACIONES CORREALES*

    /ormalmente en el derecho romano el objeto de la obligación es )nico y solo

    e!isten un acreedor Bque es quien tiene el derecho a e!igir el pago* y un deudor 

    Bque es el que tiene la obligación de pagar*.

    El objeto de la obligación sea divisible o invisible y que el mismo tiempo e!ista

    varios deudores o varios acreedores sobre el mismo$ cada deudor está obligado a

    pagar su parte proporcional y cada acreedor solo tenía el derecho que reclamar la

    parte que le correspondía$ pero podían darse casos en los cuales e!istiera

    pluralidad de deudores y cada deudor respondiera por el todo Bcorrealidad pasiva*,

    pero el cumplimento de uno liberaba a los demás por ser )nico el objeto de la

    obligación$ en otros casos, podía e!istir pluralidad, de acreedor de deudores y quecada acreedor pudiera e!igir la totalidad del objeto de la obligación BCorrealidad

    activa*, como consecuencia de las obligaciones correales, la cosa estipulada se

    debía en su totalidad a cada uno de los estipulantes, o en su totalidad por cada

    uno de los promitentes. En una y en otra obligación no hay más que una cosa

    debida y el pago se ha recibido por uno solo, o sea hecho por uno solo.

    "as obligaciones correales pueden producirse$

    a4 TESTA(ENTOb4 POR LA CO(ISION DE DELITOS"4 C+ANDO E3ISTE +N O0ENDIDO Y 1ARIOS PARTICIPES

    'CORREALIDAD ACTI1A4 O 1ARIOS O0ENDIDOS Y +N SOLO

    PARTICIPE'COREEALIDAD PASI1A4%4 POR DISPOSION DE LA LEY C+ANDO EL OB,ETO DE LA

    OBLIGACION SEA INDI1ISIBLE.

    ara establecer la correalidad por estipulación se hacen varias preguntas por 

    varios estipulantes Bacreedores* a un mismo promisor Bdeudor*.

    "a pluralidad de acreedores se establecía para proporcionar al acreedor una

    posibilidad de que para el caso de que no estuviere presente en el lugar del pago.

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  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    CONCEPTO Y E1OL+CION 2IST)RICA DE LA OBLIGACION.

    "a obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una

    determinada conducta. En t%rminos semejantes se define en las 6nstituciones de

    &ustiniano' "a obligación es un vínculo jurídico por el que somos constre>idos con la

    necesidad de pagar alguna cosa seg)n las leyes de nuestra ciudad. B2bligatio est iuris

    uinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis

    iura.*

    en el Digesto encontramos que "a esencia de la obligación no consiste en que uno haga

    nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constre>ir a otro para que nos d%, haga o

    indemnice algo B2bligationum substantia non in eo consistit, ut aliquod corpus nostrum.

    aut servitutem nostrat faciat, sed ut alium nobis obstringat ad dandum aliquid vel

    faciendum vel praestandum*.

    "a obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace

    necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas. -eg)n el autor italiano

    onfante B6nstituciones de derecho romano . . . * el concepto de obligación debió haber 

    aparecido en el campo de los delitos. "a responsabilidad penal implicaba el sometimiento

    del infractor, quien quedaba obligatus, es decir, sometido a la víctima. 5anto el ladrón

    como el que pedía algo prestado quedaban obligados con su propia persona$ más que

    tener un significado patrimonial la obligación implicaba un sometimiento personal.

      El sometimiento fisico ocasionaba que en caso de incumplimiento el deudor pudiera

    perder la libertad e incluso la vida, situación por demás primitiva e injusta que fue

    corregida en gran parte en el a>o @< a.C$ por la "e! oetelia apiria que prohibió la

    venta y el derecho de dar muerte al deudor incumplido, estableciendo además la

    circunstancia de que una persona sólo respondiera con sus bienes por aquellas

    obligaciones que hubiera contraído, salvo que %stas provinieran de un delito.

    El concepto de obligación como un la#o o vínculo jurídico entre los sujetos de la misma,

    por el cual el acreedor tiene derecho a determinada conducta que el deudor debe reali#ar.efiri%ndonos al deudor podemos diferenciar dos aspectos distintos de la obligación'

    debitum o deuda$ es decir, el deber de cumplir, y obligatio o responsabilidad, o sea, la

    sujeción en caso de incumplimiento.

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  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    ELE(ENTOS DE LA OBLIGACI)N.

    "a obligación está constituida por distintos elementos, los cuales son

    indispensables para su configuración.

    i. S+,ETO' El acreedor es titular de un derecho personal o de cr%dito, en

    virtud del cual se le faculta la conducta de otra persona, la del deudor, quien

    a su ve# debe cumplir con ella. Este derecho personal o de cr%dito que

    tiene el acreedor es un derecho subjetivo, ya que implica un facultamiento

    de conducta.ii. OB,ETO* está constituido por la conducta o comportamiento que el deudor 

    debe observar en favor del acreedor y puede consistir en un dare, Facere,praestare, non Facere o patio

    a4 EL DARE* se utili#a para referirse a la transmisión de dominio de

    alguna cosa$ es decir, hacer al acreedor propietario de algob4 EL 0ACERE' se refiere a toda conducta que consista en un acto

    positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de

    alguna cosa$ es decir, que no signifique un dare"4 EL PRAESTARE* se emplea para aludir al contenido de la obligación

    en general. De esta manera hablamos de la prestación, ya sea que%sta consista en un dare o en un 9acere$

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  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    CLASI0ICACION DE LAS OBLIGACIONES

    odemos clasificar a las obligaciones atendiendo a dívsrsos criterios' los sujetos,

    el objeto, etc. "a clasificación que a continuación incluimos no es romana$ es

    probable que a los juristas romanos, eminentemente casuistas, no les hubierapreocupado. 2bedece, pues, a criterios modernos y a fines didácticos. 0)n así,

    creemos que puede ser )til, ya que facilita al estudiante el conocimiento y la

    diferenciación de las distintas clases de obligaciones.

    I. CLASI0ICACI)N DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO A LOSS+,ETOS

    a. OBLIGACIONES A(B+LATORIAS: El acreedor, ya sea el deudor o

    ambos a la vez, no estén ndvdualzados al momento deconstturse la obl!ac"n, y las caldades de acreedor y deudor

    reca!an sobre las #ersonas $ue se encuentren en determnada

    stuac"n%

    b.OBLIGACIONES PARCIARI+. (ANCO(+NADAS O A PRORRATA*En las obl!acones #arcar&as, mancomunadas o a #rorrata cada

    uno de los su'etos tene derec(o solamente a una #arte del crédto,

    en el caso de $ue e)stan varos acreedores* cada uno de ellos

    s610 deber+ #a!ar una #arte de la deuda, s es $ue e)sten varosdeudores%

    ".OBLIGACIONES CORREA,ES O SOLIDARIAS* En las obligacionescorreales o solidarias encontramos otro caso de obligaciones con

    sujetos m)ltiples. -i se trata de varios acreedores, hablamos de

    correalidad o solidaridad activa$ si de varios deudores, de correalidad

    o solidaridad pasivay si de varios acreedores y varios deudores a la

    ve#, hablamos de correalidad o solidaridad mi!ta. En las obligaciones

    correales o solidarias, cada acreedor tiene derecho al cr%dito integro

    o cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago

    efectuado por uno de los deudores e!tingue la obligaci

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    II. CLASI0ICACI)N DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL OB,ETOa. OBLIGACIONES DI1ISIBLES E INDI1ISIBLES* En las obl!acones

    dvsbles la #restac"n se #uede cum#lr de orma racconada sn$ue #or ello sura menoscabo% -as obl!acones de (acer, #or re!la

    !eneral son ndvsbles, como la de realzar una o#erac"n

    $ur.r!ca, $ue no #uede cum#lrse de manera racconada%

    b.OBLIGACIONES GENÉRICAS Y ESPECÍ0ICAS* -on obligacionesgen%ricas aquellas en las que el deudor está obligado a entregar un

    objeto indicado sólo por su g%nero. "as obligaciones específicas el

    objeto está individuali#ado' entregar al esclavo ánfilo, por ejemplo, y

    si el objeto se perdia, la obligación se e!tinguía y el deudor quedabaliberado.

    ".OBLIGACIONES ALTERNATI1AS Y 0AC+LTATI1AS* -asobl!acones alternatvas establecen dos o m+s #restacones de las

    cuales el deudor s"lo debe cum#lr con una% En las obl!acones

    acultatvas, en cambo, s"lo se establece una #restac"n, #ero en

    al!unos casos el deudor tendr+ la #osbldad de lberarse

    cum#lendo con otra%

    III. CLAS5ICACI)N DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL DEREC2ODEL C+AL PRO1IENEN*

    En este sentido, las obligaciones pueden ser civiles u honorarias. -on civiles

    las que quedaron reglamentadas por el derecho civil y honorarias las que

    emanan del derecho honorario.

    I1. CLASI0ICACI)N DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO A S+E0ICACIA PROCESAL* OBLIGACIONES CI1ILES Y OBLIGACIONES

    NAT+RALES

    El grupo el calificativo de civiles no se refiere al derecho que dio origen a la

    relación obligacional, sino que alude a la eficacia procesal de la obligación. -on

    obligaciones civiles aquellas que están dotadas de acción para e!igir su

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  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    cumplimiento, en tanto que las obligaciones naturales no están provistas de un

    medio judicial para obligar al deudor a cumplir %

    "a eficacia procesal de la obligación$ las civiles tienen eficacia procesal mientras

    que las naturales carecen de ella, obl!acones naturales tenemos los s!uentes:

    a4 "as obligaciones contraídas por los esclavos.b4 "as obligaciones contraídas entre las personas sujetas a la misma

    potestad o entre %stas y el padre.

    "4 "as obligaciones que nacen del simple pacto.

    %4 "as obligaciones e!tinguidas por capitis deminutio, por litiscontestatio o por prescripción de la acción.e4 "as obligaciones contraídas por los pupilos sin autori#ación del tutor.64"as que nacen de pr%stamos reali#ados en contra del -enadoconsulto

    :acedoniano, que porhíbía se hicieran pr%stamos a los hijos de famílía

    odemos pensar que la obligación natural se sit)a más bien en el campo de la

    moral y no en el del derecho ya que la obligación natural produce efectos jurídicostales como'

    a. En caso de pago, el acreedor puede retener lo pagado puesto que eldeudor no puede repetir alegando que pagó algo que no debía.

    b. "a obligación natural puede ser garanti#ada por fian#a, prenda o hipoteca.". or novación puede convertirse en obligación civil%%. Debe tomarse en cuenta en el cómputo de la herencia y del peculio.e. uede oponerse, en compensación, a una obligación civil%

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    1.  0+ENTES DE LAS OBLIGACIONES

    -e entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos de donde ellas

    emanan. En sus 6nstituciones, 8ayo nos se>ala que las fuentes de las

    obligaciones son dos' el contrato y el delito B8ayo, , AAG, entendiendo por 

    contrato el acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil, pudi%ndose

    manifestar estas voluntades mediante palabras Bverbis*, por escrito Blitteris*, por la

    entrega de una cosa Brel o por medio del consentimiento Bconsensu* B8ayo, , AH*.

    or lo que se refiere a las obligaciones que nacen de un delito, no se agruparán

    en varios g%neros sino que formarán uno solo, ya que las nacidas del que

    efectuase un hurto, arrebatara violentamente bienes.

    2tro jurisconsulto, :odestino, nos habla tambi%n de aquellos actos que traen

    como consecuencia obligaciones y así, afirma que se pueden contraer por recibir 

    una cosa, o por unas palabras, o por las dos cosas a la ve#, o por el consentíI

    miento, o por la ley, o por el derecho honorario, o por necesidad, o por cometer 

    una falta. /o es sino hasta las 6nstituciones de &ustiniano cuando nos

    encontramos con una verdadera sistemati#ación en la clasificación de las fuentes

    de las obligaciones, las cuales son agrupadas en cuatro grandes categrías' las

    obligaciones o nacen de un contrato o de un cuasicontrato o de un delito o de un

    cuasidelito B-equens divisio in quatuorspecies deducitur' aut enim e! contractu

    sunt aut quasi e! contractu$ aut e! maleficio aut quasi e! maleficio.

    Esta clasificación justinianea tiene la cualidad de se>alar de forma definitíI va

    cuáles son las principales fuentes de las obligaciones, pero adolece del defecto de

    que dentro de ellas no quedan comprendidos todos los hechos que pueden dar 

    origen a una obligación.

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  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    LA CLASI0ICACI)N ,+STINIANEA'

    -. Co!trato* El acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto

    producir obligaciones civiles.

    . Delito' Es un hecho contrario al derecho y castigado por la ley.

    /. Cuasi"o!trato* Es esta una figura muy parecida a la del contrato en cuanto

    produce consecuencias semejantes a %l, pero nos encontramos con que carece de

    uno de los elementos esenciales de todo contrato$ esto es, el consentimiento de

    los sujetos.

     7. Cuasi%elito' Es un hecho ilícito no clasificado entre los delitos.

    OTRAS 0+ENTES DE LAS OBLIGACIONES

    6ndependientemente de la clasificación anterior y como ya se ha se>alado,

    observamos que en su obra &ustiniano tambi%n reconoce como fuentes de las

    obligaciones a'

    A. LOS PACTOS* -e entiende por pacto el hecho de que dos o más personas se

    pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado, sin e!istir ninguna

    formalidad de por medo teniendo que distinguir entre'

    -. PACTOS N+DOS* 0quellos que producirán obligaciones de carácter natural

    y que no se encuentran protegidos por ninguna acción. PACTOS 1ESTIDOS* -on aquellos pactos que si go#an de una acción para

    su protección jurídica$ entre ellos es posible distinguir tres categorías'a4 PACTOS ADYECTOS*  0quellos casos en los cuales el jue#, tomando en

    cuenta la intención de las partes, en los contratos de buena fe dotaba de

    protección procesal al pacto celebradob4 PACTOS PRETORIOS* -e dan en aquellos casos en que el pretor 

    concedía protección procesal a trav%s de acciones y e!cepciones a

    determinado pacto nudo."4 PACTOS LEGITI(OS* -on aquellos que se encuentran protegidos

    procesalmente por disposición e!presa de alguna constitución imperial %

    18

  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

    19/36

    B. LA LEY. Cuando el sujeto se encuentra en el supuesto previsto por 

    determinada disposición legal, tiene for#osa y necesariamente la obligación de

    cumplir con lo se>alado por el ordenamiento, como en el caso de las obligaciones

    que derivan de la paternidad.

    C. LA SENTENCIA. Desde el momento en que e!iste un litigio, las partes que en

    %l intervienen quedan obligadas a cumplir con la sentencia que en el mismo dicte

    la autoridad correspondiente.

    D. DECLARACI)N +NILATERAL$ Es aquella promesa hecha espontánea y

    libremente por una persona, de forma unilateral o bien a la ciudad o bien al templo,

    en cuyo caso hablamos de pollicitatio o uotum$ respectivamente.

    19

  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    1I E,EC+CI)N DE LAS OBLIGACIONES

    "a obligación se cumple, es decir, el deudor reali#a la prestación debida. El

    cumplimiento o pago, es el modo normal de e!tinción de una obligación. -in

    embargo, puede darse el caso de que el deudor no cumpla o de que se retrase en

    el cumplimiento$ es decir, que incurra en mora.

    El incumplimiento puede deberse a causas imputables al deudor, por ejemplo, el

    dolo y la culpa$ o puede obedecer a circunstancias ajenas a su voluntad, como elcaso fortuito o fuer#a mayor.

    -. (ORA* "a mora es el retraso culpable o doloso en el cumplimiento de una

    obligación. en el que puede retrasarse en el cumplimiento de una obligación

    es el deudor, decimos que incurre en mora cuando no cumple a tiempo y

    por causas que le sean imputables, para el Derecho romano, tambi%n el

    acreedor podía incurrir en mora$ esto sucedía cuando recha#aba, sin justa

    causa, el pago ofrecido por el deudor. 0l igual en el Derecho romano, nospresenta la moro debitoris$ a cargo del deudor, y la mora creditoris, a cargo

    del acreedor.a4 (ORO DEBITORIS* El deudor incurriera en mora era necesario que el

    retraso le fuera imputable y que la deuda estuviera vencida. ara

    aquellas obligaciones no sujetas a pla#o, era necesario que el acreedor 

    hubiera requerido el pago mediante una interpelación Binterpellatio*, El

    deudor moroso debía pagar al acreedor los da>os y perjuicios que su

    retraso le hubieran ocasionado, respondía hasta por fuer#a mayor y

    además el acreedor se hacía due>o de los frutos del objeto debido

    desde el momento en que el deudor se constituyó en mora.b4 (ORA CREDITORÍS* "a mora del acreedor aparece cuando %ste

    recha#a injustificadamente la oferta de pago que le hace el deudor.

    5iene como consecuencia eliminar la mora del deudor. -i se debía una

    20

  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    cantidad de dinero, el deudor podía sellarla Bobsignatio* y depositarla en

    establecimientos p)blicos, quedando así liberado de la obligación..   DOLO* E!iste dolo cuando voluntariamente el deudor no cumple la

    obligación con la intención de da>ar al acreedor. -on elementos del dolo'

    a. rimero' n acto o una omisión del deudor.b. -egundo' "a intención de llevar a cabo dicho acto.". 5ercero' 4ue este acto traiga un perjuicio económico a la otra parte.

    (El dolo no se presume sino que debe ser probado por el acreedor+

    /. C+LPA* se da cuando el deudor ocasiona un da>o al acreedor, por su falta

    de cuidado o negligencia.a. LA C+LPA LE1E' se presentaba cuando el deudor no hubiera

    observado los cuidados de un buen padre de familia.b. EL INC+(PLI(IENTO* 9uera imputable al deudor, por dolo o culpa,

    el acreedor podía demandar el cumplimiento o la rescisión del

    contrato, más el pago de una indemni#ación por da>os y perjuicios.". na ve# establecida la responsabilidad del deudor, la cuantía de la

    indemni#ación era determinada por el jue#.%. LA 1ALORACI)N DE LOS DA8OS* odía quedar sujeta al acuerdo

    entre las partes, que podían agregar al contrato una cláusula penal

    destinada a fijar de antemano la indemni#ación.7. CASO 0ORT+ITO O 0+ER9A (AYOR

    El caso fortuito es un acontecimiento no imputable al deudor que hace imposible el

    cumplimiento de una obligación. uede consistir en un hecho natural, como una

    inundación, un terremoto, etc.

    21

  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    1II& TRANS(ISI)N DE LAS OBLIGACIONES

    Debe distinguirse por un lado la transmisión del derecho de cr%dito que tiene el

    acreedor y, por el otro la transmisión de la deuda o deber de pagar a cargo del

    deudor. De esta manera, es posible afirmar que tanto el cr%dito como la deuda

    pueden transmitirse, la transmisión de cr%ditos y deudas en un principio sólo fue

    permitida a titulo universal, como en el caso de la herencia %

    -. CESI)N DE CRÉDITOS* En la cesión de cr%ditos tenemos la sustitución

    del acreedor por otra persona a quien se le transmiten los derechos nacidos

    del vinculo obligacionaJ. El acreedor originaJ que transmite el cr%dito recibe

    el nombre de cedente$ el nuevo acreedor, que adquiere el cr%dito, se llama

    cesionario. El deudor, que es el mismo, era designado a veces como el

    cessus, el cedido.

    "a cesión podía obedecer a diferentes causas' compraventa, donación, etc., y

    el cedente debía responder de la e!istencia del cr%dito mas no de la solvencia

    del deudor.

    2. AS+NCI)N DE DE+DAS* enemos la susttuc"n del deudor #or otra

    #ersona $ue asume la deuda* es decr, $ue se com#romete a #a!ar la

    deuda del #rmero% /ambén #ara transmtr las deudas se recurr" a la

    #rocurato n rem suam, $ue ya conocemos, y a la novac"n, $ue en este

    caso recbe el nombre de dele!ac"n, El #rmer deudor o deudor or!nal,

    $ue sale de la relac"n, recbe el nombre de dele!ante* el nuevo deudor,

    el de dele!ado, y el acreedor%

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  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    1III. E3TINCI)N DE LAS OBLIGACIONES

    Cuando una obligación se e!tingue se disuelve el vinculo e!istente entre

    acreedor y deudor. "os modos e!tintivos de las obligaciones son los hechos a

    los que el derecho objetivo otorga esa función.

    a. EL (ODO NOR(AL  de e!tinguirse una obligación es el pago o

    cumplimiento reali#ado por el deudor$ esto es, la ejecución de la

    prestación debida.b. ACT+S CONTRARI+S* El deudor realzara un acto solemne #ara dar

    #or cancelada la relac"n%

     0 finales de la %poca republicana los modos e!tintivos de las obligaciones se

    clasificaron en dos grandes grupos' modos e!tintivos que operan ipso iure y

    modos e!tintivos que operan ope e!ceptionis, los modos e!tintivos que operan

    ipso iure podían alegarse en cualquier momento del juicio y e!tinguían la

    obligación de forma automática y de pleno derecho. "os modos e!tintivos que

    operan ope e!ceptionis, tenían eficacia si se intercalaban como e!cepción en la

    fórmula.

    23

  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    ANTECEDENTES 2IST)RICOS DE OBLIGACI)N

     0ntecedentes históricos En el derecho primitivo el concepto de obligación estaba

    íntimamente ligado con la persona. -e establecía un vínculo personal entre el

    deudor sujeto pasivo y el acreedor sujeto activo por el cual, la persona del deudor 

     K atado por el vínculo Bne!us* que no ejecutaba la prestación prometida se

    convertía en cosa, su cuerpo pasaba a ser un objeto de propiedad del acreedor.

    5anto de la "ey de las ;66 5ablas, a>o ?L= a.C., como de la lectura de la

    rehistoria de los indoeuropeos, de udolf von 6hering, surge que la inejecución

    de la obligación era tratada como delito. or el ne!us vínculo el acreedor podía

    disponer de pleno derecho contra la persona del deudor, se puede mencionar el

    contrato de mutuo Kpr%stamo de consumo, por el cual se prestaba, a los que

    estaban en una situación careciente, una suma de dinero y se obtenía como

    garantía lo )nico que ellos podían ofrecer' su persona física.

    Milliam -haNespeare profundi#a en los clásicos e inspirándose en 5ito "ivio, entre

    otros autores de la antigOedad, narra, en El mercader de Penecia, el pasaje en

    que el acreedor del pr%stamo de una cierta suma de dinero, e!ige, ante el

    incumplimiento del deudor, que (se cumpla tal como se ha establecido en el

    documento' cortar una libra de carne lo más cerca del cora#ón+, si bien la

    sentencia admitió la pretensión del acreedor, el jue# no lo facultó, para hacerla

    efectiva, a que derramara, al cortarlo, una gota de sangre del deudor, pues eso, no

    había sido estipulado en el documento, en consecuencia, el cumplimiento de la

    misma se tornaba imposible.

    Con la ley Qtelia apiria se fue atenuando la cruel situación de los deudores. -e

    concreta la prisión del deudor en la ergástula privada del acreedor donde el

    deudor trabajaba para aqu%l. :ás tarde, se substituyó la prisión privada por la

    p)blica, subsistiendo la prisión por deudas hasta la segunda mitad del siglo ;6;.

    24

  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    En el antiguo derecho romano se habían acu>ado definiciones acerca de la

    obligación civil, como la clásica definición contenida en las 6nstitutas de &ustiniano

    en donde se dice que obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur 

    alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria. Es decir, la obligación es

    un vínculo jurídico que nos constri>e en la necesidad de pagar alguna cosa

    conforme a las leyes de nuestra ciudad.

    En la definición del jurisconsulto aulo que la concibe como obligationum

    substantia non in eo consistit, ut aliquid corpus nostrum Baut dservitutem nostram*

    faciat, sed ut alium nobis obstringat at danum aliquid, vel faciendum , vel

    prestandum. Es decir, la esencia de la obligación no consiste en convertir algo en

    cosa o servidumbre nuestra$ sino en compeler a otro para darnos, hacernos o

    prestarnos algo..

    "as instituciones 8ayanas no definen la obligación$ el comentario se inicia, con un

    simple nuncItranseamus . na definición que se atribuye a un glosador postclásico

    de 8ayo se encuentra en las instituciones justinianeas' "a obligación es un vínculo

    de Derecho que nos constri>e en la necesidad de pagar alguna cosa seg)n el

    Derecho de nuestra ciudad.

    "a e!presión se entiende como una referencia a cualquier índole de prestación y

    no )nicamente a la de entregar la cosa$ se ve que la misma está formulada en

    función del sujeto pasivo o deudor.

    "a obligación es un estado normal, se limita la esfera de acción de una persona

    Bdeudor* en beneficio de otra Bacreedor*$ por eso no puede durar indefinidamente,

    está destinada a desaparecer, sea cuando el obligado cumpla la prestación

    prometida, en cuyo caso se dice que hay solución BdeI solvere* y se produce laliberación del deudor, o bien cuando surgen causas de e!tinción del vínculo de

    otra índole.

    2tro concepto de obligación que nos dejó el jurisconsulto aulo, e!puestas desde

    el punto de vista del sujeto activo (lo esencial de la obligaciones no consiente en

    que se haga nuestra una cosa, corporal o una servidumbre, sino en constre>ir a

    25

  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    otro a darnos, a hacer o responder de algo+.

    Etimológicamente, el t%rmino obligación viene del sustantivo latino obligatio$

    e!presión que a su ve# deriva de la preposición ob y del verbo ligare, que significa

    atar. "o que quiere decir que, el deudor queda ligado a su acreedor.

    En Derecho omano la obligación era la sujeción en que se colocaba a una

    persona libre para garanti#ar la deuda que había contraído ella misma o por otra

    persona.

    En caso típico, era la práctica de un pr%stamo seguido de un ne!um por el cual el

    deudor se entregaba en prenda al acreedor hasta que con su trabajo o por 

    intervención de un tercero e!tinguía la deuda y obtenía su libertad.

    Este sistema termina en el a>o @< a. de C., cuando la "e! oetelia apiria,

    suprimió a la práctica de la entrega de la persona en prenda por deudas civiles, y

    estableció el principio de que el deudor sólo podía garanti#ar sus deudas con sus

    propios bienes y no con su corpus.

    "a obligación crea un la#o, una ligaIvinculumI, que presupone por lo menos dos

    sujetos' no activo y otro pasivo.

    "as e!presiones acreedor y deudor se usaron tardíamente. El vínculo que es un

    la#o de Derecho permite al acreedor usar los medios coactivos para que el deudor preste el comportamiento debido.

    El objeto de la obligación, consistía en la conducta que el deudor debía observar 

    en provecho del acreedor..

    "a obligación comprende dos elementos el debitum' (-chuld+ de los alemanes, es

    decir, el deber de prestar cierta conducta y la responsabilidad' (3aftung+ que

    otorga al acreedor un medio de ejecución.

    5ales elementos, no siempre se conjugaron, pues el debitum en un principio no fue

    estrictamente jurídico ya que frente al deudor remiso, el acreedor no podía lograr 

    la ejecución for#ada de la prestación misma, porque la obligación en su origen no

    llevaba aparejada responsabilidad, pues para que %sta naciera era necesario que

    el acto que originara a la obligación Basí, a la promesa contractual* se a>adiera

    26

  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    otro nuevo que fundamentara la responsabilidad para el caso de incumplimiento.

    Es hasta el momento en que el debitum y la responsabilidad están unidos en un

    mismo negocio cuando se puede hablar de obligación tal como en la actualidad se

    conoce.

    DI1ISI)N DE LAS OBLIGACIONES

    :Era! obliga"io!es %e ius "iile& las %eria%as %e los "o!tratos

    sa!"io!a%os ;or el Dere"u#& s;o!sio& et".?

    OBLIGACIONES DE DEREC2O CI1IL Y DE DEREC2O DE GENTES. 

    Dere"u#& sti;ulatio

    "o!trato litteris4? 

    De Dere"

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    segundas, eran aquellas que a)n cuando carecían de acción producían

    consecuencias jurídicas, así' el acreedor insatisfecho podía retener el

    importe de lo pagado voluntariamente por el deudor, sin que %ste

    pudiera alegar pago de lo indebido.

     

    Bue!a 6e 'bo!ae 6i%e4

    El ju#gador tenía facultad de interpretar la obligación del sujeto pasivo$

    así, debía fijar el monto de la condena fundando su fallo en la equidad,

    en la voluntad presunta de las partes y demás circunstancias del caso.

    En este tipo de obligaciones que nacen de los contratos bilaterales, las

    partes podían invocar la compensación, los vicios del consentimiento,

    etc.

     

    OBLIGACIONES CI1ILES Y NAT+RALES. 

    Obliga"io! "iil*Eran obligaciones provistas de una acción, que permitía al acreedor 

    compeler judicialmente al deudor en caso de incumplimiento. 

    Obliga"io! Natural*Eran aquellas que a)n cuando carecían de acción producían

    consecuencias jurídicas, así' el acreedor insatisfecho podía retener el

    importe de lo pagado voluntariamente por el deudor, sin que %stepudiera alegar pago de lo indebido, podía asegurarse su cumplimiento

    mediante garantía real y personal$ asimismo, podía ser novada y

    compensarse con una obligación civil. "as obligaciones de los esclavos

    con e!tra>os, cuando el hijo de familia recibía un pr%stamo en dinero y

    luego de salir de la patria potestad lo cubría al mutuante, sin prevalerse

    del -. C. :acedoniano, no podía reclamar ese pago. "as deudas

    e!tinguidas por la litis contestatio$ la obligación e!tinguida por capitis

    deminutio, etc. 

    Obliga"io! Natural I#;ro;ia*9undadas en motivo de índole religiosa o moral, de piedad o de buenas

    costumbres,no podían repetirse cuando se cumplían en el Derecho

    &ustiniano. Como ejemplo de ellas tenemos la prestación de alimentos a

    parientes a quienes civilmente no se está obligado a proporcionarlos

    28

  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    OBLIGACIONES DI1ISIBLES E INDI1ISIBLES. 

    Obliga"io! Diisible*Cuando la prestación es posible ejecutarla en partes sin alterar su

    esencia$ y será indivisible en caso contrario. -on divisibles

    aquellas obligaciones cuyo objeto consiste en un dare. En efecto,la propiedad y los demás Derechos reales pueden constituirse en

    pro parte.

    Obliga"io! I!%iisible*-on aquellas obligaciones que consisten en un facere, ejemplo'

    pintar un cuadro, porque la prestación no puede fraccionarse. "as

    obligaciones indivisibles en el Derecho Clásico, se estiman

    solidarias, mientras que el Derecho &ustinianeo las consideró

    diversas de las solidarias reconoci%ndoles, en caso de pluralidadde sujetos activos o pasivos los efectos siguientes'

    -.  -i eran varios los acreedores, cualquiera de ellos podía

    perseguir al deudor por la totalidad de la deuda, pero este )ltimo

    podía e!igir al acreedor que cobra, una caución que lo ponga al

    cubierto de una ulterior persecución por parte de los demás

    acreedores.

    . -i concurren varios deudores frente a un solo acreedor, %stepuede perseguir a cualquiera de ellos por el todo, a su ve#, el

    deudor interpelado puede pedir que le otorgue un pla#o para

    dirigirse contra sus demás codeudores y e!igir, antes del pago

    una indemni#ación por las cuotas de %stos.

    /. -i a virtud de la prestación uno solo de los deudores cubre

    toda la deuda, podía dirigirse contra los demás para recuperar lo

    que hubiese pagado en su descargo por medio de una acción

    que varía de acuerdo con las relaciones del Derecho que entre

    ellos e!istiere7.  Cuando la obligación indivisible se traduce como

    consecuencia del incumplimiento en la de indemni#ar por los

    da>os y perjuicios causados se hace divisible puesto que estos

    29

  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    se pagan siempre en dinero.

    .Cada deudor responde sólo de su propia culpa. 

    OBLIGACIONES GENERICAS Y OBLIGATORIAS 

    Obliga"io! Ge!eri"a*-on aquellas cuyo objeto no está determinado individualmente,

    sino tan solo por sus ra#gos generales, ejemplo' un esclavo, die#

    sacos de trigo, etc. "a obligación es específica si versa sobre un

    objeto cierto, individual y concreto$ En efecto las obligaciones

    gen%ricas %stas no se e!tinguen por perecimiento del objeto'

    genus perire non censetur. El deudor contin)a obligado, en

    cambio, si la cosa específica perece por caso fortuito, el deudor 

    queda libre.

     

    OBLIGACIONES ALTERNATI1AS Y 0AC+LTATI1AS.  Obliga"io! Alter!atia*

    -on aquellas en las que se se>alan varias prestaciones para que

    el deudor cumpla sólo alguna de ellas, bien a elección suya o

    bien al acreedor.En estas obligaciones el aspecto de mas inter%s

    es indudablemte el relativo a la elección de la prestación a

    cumplir$ lo normal es que la elección la haga el deudor, salvo

    convenio en contrario. El deudor tenía la facultad de cambiar deopinión Bius varandi* hasta el momento de pago$ y si la elección

    compete al acreedor, el Derecho a cambiar de opinión duraba

    hasta la litis contestatio BDerecho Clásico* o hasta que hubiere

    reclamado judicialmente uno de los =bjetos BDerecho

    &ustinianeo*. El Derecho de elección se transmite a los herederos

    del deudor o acreedor, seg)n que lo tuvieran uno u otro. 

    Obliga"io! 0a"ultatia*

    .-on aquellas en que el deudor se obliga al cumplimiento de unaprestación determinada aunque reservando para sí la facultad de

    liberarse cumpliendo con otra distinta.

    0+ENTES DE LAS OBLIGACIONES*

    30

  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    -e llaman fuentes de las obligaciones a aquellos hechos a los cuales el

    ordenamiento jurídico omano atribuía eficacia de hacer surgir un vínculo

    obligatorio entre dos o más personas.

    -eg)n 8ayo, las obligaciones derivan de dos fuentes' EL CONTRATO Y EL

    DELITO, pero en la res cottidianae, surge una C"0-696C0C6R/ 5605650 de

    las causas de las obligaciones'

    "as obligaciones nacen del contrato o del delito, o por un cierto

    Derecho peculiar de varias especies de causas "a doctrina se inclina hoy por creer que tal división no es clásica y

    que las es Cottidianae que atribuyen a 8ayo no son de %ste. "os jurisconsultos romanos al referirse al tercer t%rmino,

    indicaban a veces que la obligación se desarrollaba en ellos deun modo parecido como se desenvolvía la procedente de un

    contrato determinado o de los delitos.

    En las instituciones justinianeas, la tripartición de las fuentes de

    las obligaciones se transformó en cuatripartición' or lo tanto provienen las obligaciones de un contrato o de un

    cuasicontrato, o de un delito o de un cuasidelito. "a cuatripartición, que puede considerarse justinianea, tuvo el

    solo m%rito de reafirmar de una ve# y para siempre el conceptode contrato como acuerdo de voluntades productivo de

    obligación.

    Esta clasificación tiene la cualidad de se>alar de forma definitiva

    cuáles son las principales fuentes de las obligaciones, pero

    adolece de defecto de que dentro de ellas no quedan

    comprendidos todos los hechos que pueden dar origen a una

    obligación.

    A!lisis %el ;ri#er ;rra6o %e la !ota al art. - %el C@%igo Ciil

    31

  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    P%le# -arsfield e!presa en el párrafo primero de la nota al art. LGL del

    Código Civil '

    :La obliga"i@! "iil se 6u!%a e! el %ere"

  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    :Las lees !aturales& obsera%as "asi e! to%as las !a"io!es&

    estable"i%as ;or la Proi%e!"ia Dii!a& ;er#a!e"e! sie#;re 6ir#es e

    i!#utables& #as las lees $ue "a%a "iu%a% se iste u! !"ulo obligatorio e!tre %os ;erso!as?S' E!iste un vínculo jurídico

    entre el deudor y el acreedor fundado en el derecho de gentes Kno en el derecho

    civil

    :Este !"ulo& a #e!os $ue la le !o lo re;ruebe e>;resa#e!te& #ere"e ser 

    res;eta%o?...* Este vínculo se funda en una norma jurídica de conducta Kderecho

    de gentes basado en el Derecho /aturalK que se>ala como ajustada a derecho el

    cumplimiento de la prestación aun cuando no la imponga coercitivamente$ por este

    vínculo el acreedor (merece+ el cumplimiento de la prestación debida por el

    deudor. El acreedor no tiene acción para demandar la ejecución de su derecho.

    ero si el deudor cumple no puede repetir lo pagado porque pagó lo que debía.

     :Por el Dere"

  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    &uliano en el Digesto, "ibro ?

  • 8/20/2019 ANTECEDENTES DE LAS OBLIGACIONES CIVILES

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    BIBLOGRA0IA

    PAGINAS EB

    • http'WWVVV.ciencias.org.arWuserWfilesWrocco.pdf • http'WWVVV.poderjudicialmichoacan.gob.m!WtribunalmWbibliotecaWluisfernandoW

    conceptoobligacion.htm• http'WWVVV.acaderc.org.arWdoctrinaWarticulosWobligacionesInaturalesI

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