antecedentes de las obligaciones civiles
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En el presente trabajo de investigación se darán a conocer los antecedentes de la
obligación y su relación que tiene en el Derecho Civil, dando a conocer como era
considerada, como la practicaban, en que ocasiones la empleaban, sus elemento,
como surge, las diferentes etapas se evolución.
Dando el enfoque en su íntima relación que tiene con el Derecho Civil, y la manera
de aplicarla en las personas, ya que la obligación nace en oma, y de ahí se
desprende a quien se podía aplicar, los que eran ciudadanos, como se clasifico la
obligación, como fue ane!ada a las distintas leyes que se crearon.
"a obligación es una forma de regular la conducta del ser humano, que a su ve#
trae consecuencias de derecho, cuales son las fuentes por las cuales estas se
crean, de que cada obligación por más cotidiana, absurda, es tan importante parala reali#ación de la vida del hombre$ para esto es necesario saber cómo se crea
esta conducta coercible, heterónoma, que nos rige en la sociedad.
Es importante tener en cuenta cómo surge esta acción y las diferentes
obligaciones que e!isten y como se fueron quitando con el paso del tiempo, o las
modificaciones que estas han sufrido para llegar a cómo las conocemos ahora.
En este trabajo conoceremos todo aquello de las obligaciones que se desconocía,
y desglosando cada una de las partes.
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TEORÍA DE LAS OBLIGACIONES
"os juristas omanos al estudiar los derechos del cr%dito, lo hacen bajo el título de
teoría de las obligaciones, por lo que hablar de derechos de cr%dito y de
obligaciones es la misma cosa.
"a ubicación de los sujetos que interviene en relación jurídica nos podrían indicar
el sentido de una denominación$ por ejemplo, si se hace desde el punto de vista
del acreedor que es quien tiene del derecho de cr%dito, y desde el punto de vista
del deudor, que es obligado a cumplir la prestación prometida, hablaríamos de las
obligaciones$ sin embargo en la teoría de las obligaciones se anali#an ambos
aspectos.
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CONCEPTO Y GÉNESIS DE LA OBLIGACION.
En las instituciones de &ustiniano' (Obligatio est juris i!"ulu# $uo !e"esitare
a%stri!gi#ur ali"ujus sole!%ae rei& se"u!%u# !ostrae "iitatis jura 'la
obligación es un vínculo de derecho formado seg)n nuestro derecho civil y quenos obliga a pagar un cosa*+.
Eugene etit traduce esto' (E- / "012 DE DEEC32 4E /2- C2/567E
E/ "0 /ECE-6D0D DE 080 0"8/0 C2-0 2/92:E 0" DEEC32 DE
/E-50 C6D0D+
"a obligación originalmente implicaba el compromiso del deudor de cumplir con lo
prometido, no sólo con sus bienes, sino tambi%n con su propia persona.
"a g%nesis de la obligación, en el derecho antiguo, el deudor y el acreedor
resultaban unidos por el vínculo jurídico establecido por el la#o de derecho y ,
además, por el la#o material derivado del contrato /E;:, permitía al acreedor
pagarse su deuda ante la carencia de bienes del deudor, con la persona de %ste.
En la ley de las ;66 tablas, se autori#aba al acreedor, por el procedimiento de
acción de la manus injectum, a pedir al magistrado la entrega del deudor
insolvente o que se negara a pagar la deuda, pudiendo %ste mantenerlo
encadenado en prisión privada hasta por o
?@A, declarando libre a los que se encontraban encadenados sufriendo el rigor del
incumplimiento de su deuda.
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ELE(ENTOS DE LA OBLIGACI)N.
"a obligación se integraba por la concurrencia de tres elementos'
a. EL ACREEDOR* Era el sujeto activo, el que tenia el derecho a e!igir el
cumplimiento de la prestación al deudor.b. EL DE+DOR* Era el sujeto pasivo, el obligado a dar cumplimiento a lo
prometido a favor del acreedor.". EL OB,ETO* 5odo aquello a lo cual se comprometía el deudor con el
acreedor.
El objeto de la obligación podía consistir en'
-. DARE* cuando se trataba de la trasmisión de la propiedad de una cosa.. PRAESTARE* Cuando la trasmisión del uso o disfrute de una cosa./. 0ACRE* Cuando el deudor se obligaba con el acreedor a un hacer a un no
hacer.
CLASES DE OBLIGACI)N.
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"as obligaciones eran naturales, civiles y honorarias o pretorianas.
A. LAS OBLIGACIONES NAT+RALES* Estaban desprovistas de sanción que
unía al acreedor y al deudor en un vínculo de equidad. esultaba válido el
cumplimiento voluntario en virtud de que el deudor pagaba lo que debía. -ederivan de un pacto Bacuerdo de las partes* pero que no cumpl las
formalidades establecidas por el derecho civil.B. LAS OBLIGACI)NES CI1ILES* Estaban provistas por la sanción que
otorgaba el derecho civil para el caso de incumplimiento, por lo que podían
ser reclamadas ante los tribunales.C. LAS OBLIGACIONES 2ONORARIAS O PRETORIANAS* al igual podían
ser reclamadas ante los tribunales, cuya acción provenía del edicto del
pretor.
0+ENTES DE LAS OBLIGACIONES.
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En las instituciones de &ustiniano se reconocieron cuatro fuentes productoras de
obligaciones'
-. LOS CONTRTOS* "os Cuasi e! contratos$ lo que por parte acordaban
libremente siendo lícito las obligaba a su cumplimiento, "os Cuasi e!contratos son los que podían generarse por un acto lícito producido por la
voluntad de uno solo o por un acto ajeno a las partes. "os Cuasi e! delitos,
era si alguien producía un da>o por un acto que, aunque no comprendido
como delito se asemejaba mucho a %ste por su ilicitud, tambi%n estaba
obligado a reparador.
E0ECTOS DE LAS OBLIGACIONES
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En efecto o consecuencia de una obligación civil consistía en constre>ir o someter
al deudor a que cumpliera con el acreedor con la prestación que había prometido
en el pla#o y lugar convenidos.
En las obligaciones pretorianas se producía el mismo efecto que en las civiles,sólo que las acciones de que están investidas para e!igir el cumplimiento for#oso
ante los tribunales no las daba el derecho civil.
"as obligaciones naturales basadas en la equidad, aun cuando someten al deudor
a su cumplimiento, en caso de que %ste se resistiera a reali#arlo, el acreedor, no
tenía ninguna acción para acudir ante los tribunales y e!igir el cumplimiento
for#oso.
El efecto de la prestación variaba seg)n se tratara de cosas ciertas o en g%nero o
especie. "a regla era$ que si la cosa era determinada en su individualidad y
parecía por caso fortuito el deudor quedaba liberado.
-i el deudor estaba en mora Bretraso en el cumplimiento de la obligación cuando
era e!igible*, era responsable por su retraso imputable y quedaba obligado a
cumplir con objeto de la obligación, no importaba que consistiera en cosas
determinadas o en g%nero o especie y %stas parecieran por caso fortuito, culpa o
dolo del duedor.
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TRAS(ISION DE LAS OBLIGACIONES
En la %poca clásica las obligaciones Bpasivas* y derechos Bactivas* patrimoniales
comprendidos en a herencia se trasmitían por causa de muerte del heredero.
"a obligación era de naturale#a personal y esa relación no podía ser cambiada
sustituyendo a una de las partes$ las necesidades prácticas hicieron que los
cr%ditos, pudieran ser cedidos por el acreedor a un tercero, utili#ando para ellos la
novación, contando con el consentimiento del deudor, y la procuratio in rem suam.
"a novación, el acreedor cedente ordenaba al cesionario que estipulara con el
deudor el cr%dito a su favor, una ve# hecha la estipulación surgía una obligación
nueva a favor del cesionario que quedaba e!tinguida la anterior que estaba a favor
del cedente, solo podía ser por contrato verbis$ la procuratio in rem suam, se
llevaba a cabo mediante un contrato de mandato que era consensual y de buena
fe, el acreedor ordenaba al cesionario que cobrara su cr%dito a su favor y se
quedara con el relevando de la obligación de rendir cuentas$ este cambio de
acreedor para su valide# no requería el consentimiento del deudor.
"a novación y procuratio in rem suam, fueron medio que pudieron utili#arse para la
sesión de obligaciones.
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E3TINCION DE LAS OBLIGACIONES
En el Derecho omano había causas por la cual la obligación podía disolverse o
e!tinguirse de pleno derecho, liberado al deudor del compromiso contraído aun
cuando este no lo hiciera valer como e!cepción en juicio, estas eran las
siguientes'
i. EL PAGO DE LA COSA DEBIDA O DE OTRA DE+DA EN S+
L+GAR* Era el modo normal de resolver o e!tinguir la obligación, sin
importar quien llevara a cabo el pago' podía ser el deudor, un
fideyusor Bfiador* o un tercero con o sin conocimiento del deudor, con
tal que el acreedor viera satisfecho su cr%dito. "as obligaciones
nacidas del contrato ne!um est libram Bpesando el cobre prestado
ante cienco testigos* había que e!tinguirlas, pesando nuevamente el
metal frente a cinco testigos devolvi%ndolo al acreedor y en las
obligaciones creadas verbis.ii. LA ACEPTILACI)N* E!tinguía la obligación totalmente o en parte
mediante el perdón Bremisión* de la deuda hecho solamente por el
acreedor al deudor.
iii. LA NO1ACION* Consistía en sustituir una obligación antigua por unanueva, es decir, convertir una en otra obligación civil o natural. ara
que reali#ara la novación nada importaba que la obligación anterior
hubiese sido natural, civil, honoraria, verbal o consensual. odía
haber novación por palabrasBestipulación* con tal que la obligación
siguiente sea válida por derecho derecho civil o natural.i. LA CON0+SION* -e daba cuando se reunia en una persona las
calidades de acreedor y deudor.
. LA PERDIDA DE LA CA+SA DEBIDA* "a destrucción de la cosadebida traía como consecuencia la e!tinción de la obligación y podía
haber situación sin objeto.i. LA CAPITIS DE(IN+TIO* "a p%rdida de la libertad y de la
ciudadanía era otras formas de e!tinguir la obligación cpn forme al
derecho civil, subsistiendo %sta solo conforme al derecho natural, la
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cual, el deudor lo deseaba, la cumplía voluntariamente, pero el
acreedor no tenia acción para e!igir su cumplimiento ante los
tribunales.ii. EL (+T+O DISENTI(INETO* odía e!tinguir la obligación en los
contratos consensuales, en los cuales el mutuo acuerdo de laspartes que los había formado tambi%n podía disolverlos y e!tinguir
las obligaciones generales del pleno derecho.
OTRAS 0OR(AS DE E3TINCION DE LA OBLIGACION ERAN*
a4 LA CO(PENSACION* Era el pago de una deuda, con otra deuda, tenía
como supuesto la e!istencia de dos deudas reciprocas entre acreedor y
deudor, que fueran de la misma naturale#a y que ambas se encontraran
vencidasb4 EL PACTO DE RE(ISION* Consistía en el hecho de que el acreedor, hacía
remisión Bperdón de la deuda* de un modo no solamente como lo establecía
el derecho civil' podía hacerlo por carta, ante testigos, o por pacto."4 EL PACTO DE ,+RA(ENTO* -e daba cuando solamente se afirmaba la
e!istencia de un derecho o de un hecho por una de las partes, conviniendo
en que caso de juicio, se cometieran a lo afirmado por la parte en cuyo
favor se había establecido el juramento.
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LAS OBLIGACIONES CORREALES*
/ormalmente en el derecho romano el objeto de la obligación es )nico y solo
e!isten un acreedor Bque es quien tiene el derecho a e!igir el pago* y un deudor
Bque es el que tiene la obligación de pagar*.
El objeto de la obligación sea divisible o invisible y que el mismo tiempo e!ista
varios deudores o varios acreedores sobre el mismo$ cada deudor está obligado a
pagar su parte proporcional y cada acreedor solo tenía el derecho que reclamar la
parte que le correspondía$ pero podían darse casos en los cuales e!istiera
pluralidad de deudores y cada deudor respondiera por el todo Bcorrealidad pasiva*,
pero el cumplimento de uno liberaba a los demás por ser )nico el objeto de la
obligación$ en otros casos, podía e!istir pluralidad, de acreedor de deudores y quecada acreedor pudiera e!igir la totalidad del objeto de la obligación BCorrealidad
activa*, como consecuencia de las obligaciones correales, la cosa estipulada se
debía en su totalidad a cada uno de los estipulantes, o en su totalidad por cada
uno de los promitentes. En una y en otra obligación no hay más que una cosa
debida y el pago se ha recibido por uno solo, o sea hecho por uno solo.
"as obligaciones correales pueden producirse$
a4 TESTA(ENTOb4 POR LA CO(ISION DE DELITOS"4 C+ANDO E3ISTE +N O0ENDIDO Y 1ARIOS PARTICIPES
'CORREALIDAD ACTI1A4 O 1ARIOS O0ENDIDOS Y +N SOLO
PARTICIPE'COREEALIDAD PASI1A4%4 POR DISPOSION DE LA LEY C+ANDO EL OB,ETO DE LA
OBLIGACION SEA INDI1ISIBLE.
ara establecer la correalidad por estipulación se hacen varias preguntas por
varios estipulantes Bacreedores* a un mismo promisor Bdeudor*.
"a pluralidad de acreedores se establecía para proporcionar al acreedor una
posibilidad de que para el caso de que no estuviere presente en el lugar del pago.
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CONCEPTO Y E1OL+CION 2IST)RICA DE LA OBLIGACION.
"a obligación es un vínculo establecido por el derecho que nos obliga a cumplir una
determinada conducta. En t%rminos semejantes se define en las 6nstituciones de
&ustiniano' "a obligación es un vínculo jurídico por el que somos constre>idos con la
necesidad de pagar alguna cosa seg)n las leyes de nuestra ciudad. B2bligatio est iuris
uinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei, secundum nostrae civitatis
iura.*
en el Digesto encontramos que "a esencia de la obligación no consiste en que uno haga
nuestra una cosa o una servidumbre, sino en constre>ir a otro para que nos d%, haga o
indemnice algo B2bligationum substantia non in eo consistit, ut aliquod corpus nostrum.
aut servitutem nostrat faciat, sed ut alium nobis obstringat ad dandum aliquid vel
faciendum vel praestandum*.
"a obligación sufrió transformaciones a lo largo de su vida jurídica y por tanto se hace
necesario seguir su evolución en las distintas etapas históricas. -eg)n el autor italiano
onfante B6nstituciones de derecho romano . . . * el concepto de obligación debió haber
aparecido en el campo de los delitos. "a responsabilidad penal implicaba el sometimiento
del infractor, quien quedaba obligatus, es decir, sometido a la víctima. 5anto el ladrón
como el que pedía algo prestado quedaban obligados con su propia persona$ más que
tener un significado patrimonial la obligación implicaba un sometimiento personal.
El sometimiento fisico ocasionaba que en caso de incumplimiento el deudor pudiera
perder la libertad e incluso la vida, situación por demás primitiva e injusta que fue
corregida en gran parte en el a>o @< a.C$ por la "e! oetelia apiria que prohibió la
venta y el derecho de dar muerte al deudor incumplido, estableciendo además la
circunstancia de que una persona sólo respondiera con sus bienes por aquellas
obligaciones que hubiera contraído, salvo que %stas provinieran de un delito.
El concepto de obligación como un la#o o vínculo jurídico entre los sujetos de la misma,
por el cual el acreedor tiene derecho a determinada conducta que el deudor debe reali#ar.efiri%ndonos al deudor podemos diferenciar dos aspectos distintos de la obligación'
debitum o deuda$ es decir, el deber de cumplir, y obligatio o responsabilidad, o sea, la
sujeción en caso de incumplimiento.
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ELE(ENTOS DE LA OBLIGACI)N.
"a obligación está constituida por distintos elementos, los cuales son
indispensables para su configuración.
i. S+,ETO' El acreedor es titular de un derecho personal o de cr%dito, en
virtud del cual se le faculta la conducta de otra persona, la del deudor, quien
a su ve# debe cumplir con ella. Este derecho personal o de cr%dito que
tiene el acreedor es un derecho subjetivo, ya que implica un facultamiento
de conducta.ii. OB,ETO* está constituido por la conducta o comportamiento que el deudor
debe observar en favor del acreedor y puede consistir en un dare, Facere,praestare, non Facere o patio
a4 EL DARE* se utili#a para referirse a la transmisión de dominio de
alguna cosa$ es decir, hacer al acreedor propietario de algob4 EL 0ACERE' se refiere a toda conducta que consista en un acto
positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de
alguna cosa$ es decir, que no signifique un dare"4 EL PRAESTARE* se emplea para aludir al contenido de la obligación
en general. De esta manera hablamos de la prestación, ya sea que%sta consista en un dare o en un 9acere$
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CLASI0ICACION DE LAS OBLIGACIONES
odemos clasificar a las obligaciones atendiendo a dívsrsos criterios' los sujetos,
el objeto, etc. "a clasificación que a continuación incluimos no es romana$ es
probable que a los juristas romanos, eminentemente casuistas, no les hubierapreocupado. 2bedece, pues, a criterios modernos y a fines didácticos. 0)n así,
creemos que puede ser )til, ya que facilita al estudiante el conocimiento y la
diferenciación de las distintas clases de obligaciones.
I. CLASI0ICACI)N DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO A LOSS+,ETOS
a. OBLIGACIONES A(B+LATORIAS: El acreedor, ya sea el deudor o
ambos a la vez, no estén ndvdualzados al momento deconstturse la obl!ac"n, y las caldades de acreedor y deudor
reca!an sobre las #ersonas $ue se encuentren en determnada
stuac"n%
b.OBLIGACIONES PARCIARI+. (ANCO(+NADAS O A PRORRATA*En las obl!acones #arcar&as, mancomunadas o a #rorrata cada
uno de los su'etos tene derec(o solamente a una #arte del crédto,
en el caso de $ue e)stan varos acreedores* cada uno de ellos
s610 deber+ #a!ar una #arte de la deuda, s es $ue e)sten varosdeudores%
".OBLIGACIONES CORREA,ES O SOLIDARIAS* En las obligacionescorreales o solidarias encontramos otro caso de obligaciones con
sujetos m)ltiples. -i se trata de varios acreedores, hablamos de
correalidad o solidaridad activa$ si de varios deudores, de correalidad
o solidaridad pasivay si de varios acreedores y varios deudores a la
ve#, hablamos de correalidad o solidaridad mi!ta. En las obligaciones
correales o solidarias, cada acreedor tiene derecho al cr%dito integro
o cada deudor debe pagar la deuda en su totalidad. El pago
efectuado por uno de los deudores e!tingue la obligaci
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II. CLASI0ICACI)N DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL OB,ETOa. OBLIGACIONES DI1ISIBLES E INDI1ISIBLES* En las obl!acones
dvsbles la #restac"n se #uede cum#lr de orma racconada sn$ue #or ello sura menoscabo% -as obl!acones de (acer, #or re!la
!eneral son ndvsbles, como la de realzar una o#erac"n
$ur.r!ca, $ue no #uede cum#lrse de manera racconada%
b.OBLIGACIONES GENÉRICAS Y ESPECÍ0ICAS* -on obligacionesgen%ricas aquellas en las que el deudor está obligado a entregar un
objeto indicado sólo por su g%nero. "as obligaciones específicas el
objeto está individuali#ado' entregar al esclavo ánfilo, por ejemplo, y
si el objeto se perdia, la obligación se e!tinguía y el deudor quedabaliberado.
".OBLIGACIONES ALTERNATI1AS Y 0AC+LTATI1AS* -asobl!acones alternatvas establecen dos o m+s #restacones de las
cuales el deudor s"lo debe cum#lr con una% En las obl!acones
acultatvas, en cambo, s"lo se establece una #restac"n, #ero en
al!unos casos el deudor tendr+ la #osbldad de lberarse
cum#lendo con otra%
III. CLAS5ICACI)N DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO AL DEREC2ODEL C+AL PRO1IENEN*
En este sentido, las obligaciones pueden ser civiles u honorarias. -on civiles
las que quedaron reglamentadas por el derecho civil y honorarias las que
emanan del derecho honorario.
I1. CLASI0ICACI)N DE LAS OBLIGACIONES ATENDIENDO A S+E0ICACIA PROCESAL* OBLIGACIONES CI1ILES Y OBLIGACIONES
NAT+RALES
El grupo el calificativo de civiles no se refiere al derecho que dio origen a la
relación obligacional, sino que alude a la eficacia procesal de la obligación. -on
obligaciones civiles aquellas que están dotadas de acción para e!igir su
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cumplimiento, en tanto que las obligaciones naturales no están provistas de un
medio judicial para obligar al deudor a cumplir %
"a eficacia procesal de la obligación$ las civiles tienen eficacia procesal mientras
que las naturales carecen de ella, obl!acones naturales tenemos los s!uentes:
a4 "as obligaciones contraídas por los esclavos.b4 "as obligaciones contraídas entre las personas sujetas a la misma
potestad o entre %stas y el padre.
"4 "as obligaciones que nacen del simple pacto.
%4 "as obligaciones e!tinguidas por capitis deminutio, por litiscontestatio o por prescripción de la acción.e4 "as obligaciones contraídas por los pupilos sin autori#ación del tutor.64"as que nacen de pr%stamos reali#ados en contra del -enadoconsulto
:acedoniano, que porhíbía se hicieran pr%stamos a los hijos de famílía
odemos pensar que la obligación natural se sit)a más bien en el campo de la
moral y no en el del derecho ya que la obligación natural produce efectos jurídicostales como'
a. En caso de pago, el acreedor puede retener lo pagado puesto que eldeudor no puede repetir alegando que pagó algo que no debía.
b. "a obligación natural puede ser garanti#ada por fian#a, prenda o hipoteca.". or novación puede convertirse en obligación civil%%. Debe tomarse en cuenta en el cómputo de la herencia y del peculio.e. uede oponerse, en compensación, a una obligación civil%
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1. 0+ENTES DE LAS OBLIGACIONES
-e entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos de donde ellas
emanan. En sus 6nstituciones, 8ayo nos se>ala que las fuentes de las
obligaciones son dos' el contrato y el delito B8ayo, , AAG, entendiendo por
contrato el acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil, pudi%ndose
manifestar estas voluntades mediante palabras Bverbis*, por escrito Blitteris*, por la
entrega de una cosa Brel o por medio del consentimiento Bconsensu* B8ayo, , AH*.
or lo que se refiere a las obligaciones que nacen de un delito, no se agruparán
en varios g%neros sino que formarán uno solo, ya que las nacidas del que
efectuase un hurto, arrebatara violentamente bienes.
2tro jurisconsulto, :odestino, nos habla tambi%n de aquellos actos que traen
como consecuencia obligaciones y así, afirma que se pueden contraer por recibir
una cosa, o por unas palabras, o por las dos cosas a la ve#, o por el consentíI
miento, o por la ley, o por el derecho honorario, o por necesidad, o por cometer
una falta. /o es sino hasta las 6nstituciones de &ustiniano cuando nos
encontramos con una verdadera sistemati#ación en la clasificación de las fuentes
de las obligaciones, las cuales son agrupadas en cuatro grandes categrías' las
obligaciones o nacen de un contrato o de un cuasicontrato o de un delito o de un
cuasidelito B-equens divisio in quatuorspecies deducitur' aut enim e! contractu
sunt aut quasi e! contractu$ aut e! maleficio aut quasi e! maleficio.
Esta clasificación justinianea tiene la cualidad de se>alar de forma definitíI va
cuáles son las principales fuentes de las obligaciones, pero adolece del defecto de
que dentro de ellas no quedan comprendidos todos los hechos que pueden dar
origen a una obligación.
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LA CLASI0ICACI)N ,+STINIANEA'
-. Co!trato* El acuerdo de voluntades entre varias personas que tiene por objeto
producir obligaciones civiles.
. Delito' Es un hecho contrario al derecho y castigado por la ley.
/. Cuasi"o!trato* Es esta una figura muy parecida a la del contrato en cuanto
produce consecuencias semejantes a %l, pero nos encontramos con que carece de
uno de los elementos esenciales de todo contrato$ esto es, el consentimiento de
los sujetos.
7. Cuasi%elito' Es un hecho ilícito no clasificado entre los delitos.
OTRAS 0+ENTES DE LAS OBLIGACIONES
6ndependientemente de la clasificación anterior y como ya se ha se>alado,
observamos que en su obra &ustiniano tambi%n reconoce como fuentes de las
obligaciones a'
A. LOS PACTOS* -e entiende por pacto el hecho de que dos o más personas se
pongan de acuerdo respecto de un objeto determinado, sin e!istir ninguna
formalidad de por medo teniendo que distinguir entre'
-. PACTOS N+DOS* 0quellos que producirán obligaciones de carácter natural
y que no se encuentran protegidos por ninguna acción. PACTOS 1ESTIDOS* -on aquellos pactos que si go#an de una acción para
su protección jurídica$ entre ellos es posible distinguir tres categorías'a4 PACTOS ADYECTOS* 0quellos casos en los cuales el jue#, tomando en
cuenta la intención de las partes, en los contratos de buena fe dotaba de
protección procesal al pacto celebradob4 PACTOS PRETORIOS* -e dan en aquellos casos en que el pretor
concedía protección procesal a trav%s de acciones y e!cepciones a
determinado pacto nudo."4 PACTOS LEGITI(OS* -on aquellos que se encuentran protegidos
procesalmente por disposición e!presa de alguna constitución imperial %
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B. LA LEY. Cuando el sujeto se encuentra en el supuesto previsto por
determinada disposición legal, tiene for#osa y necesariamente la obligación de
cumplir con lo se>alado por el ordenamiento, como en el caso de las obligaciones
que derivan de la paternidad.
C. LA SENTENCIA. Desde el momento en que e!iste un litigio, las partes que en
%l intervienen quedan obligadas a cumplir con la sentencia que en el mismo dicte
la autoridad correspondiente.
D. DECLARACI)N +NILATERAL$ Es aquella promesa hecha espontánea y
libremente por una persona, de forma unilateral o bien a la ciudad o bien al templo,
en cuyo caso hablamos de pollicitatio o uotum$ respectivamente.
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1I E,EC+CI)N DE LAS OBLIGACIONES
"a obligación se cumple, es decir, el deudor reali#a la prestación debida. El
cumplimiento o pago, es el modo normal de e!tinción de una obligación. -in
embargo, puede darse el caso de que el deudor no cumpla o de que se retrase en
el cumplimiento$ es decir, que incurra en mora.
El incumplimiento puede deberse a causas imputables al deudor, por ejemplo, el
dolo y la culpa$ o puede obedecer a circunstancias ajenas a su voluntad, como elcaso fortuito o fuer#a mayor.
-. (ORA* "a mora es el retraso culpable o doloso en el cumplimiento de una
obligación. en el que puede retrasarse en el cumplimiento de una obligación
es el deudor, decimos que incurre en mora cuando no cumple a tiempo y
por causas que le sean imputables, para el Derecho romano, tambi%n el
acreedor podía incurrir en mora$ esto sucedía cuando recha#aba, sin justa
causa, el pago ofrecido por el deudor. 0l igual en el Derecho romano, nospresenta la moro debitoris$ a cargo del deudor, y la mora creditoris, a cargo
del acreedor.a4 (ORO DEBITORIS* El deudor incurriera en mora era necesario que el
retraso le fuera imputable y que la deuda estuviera vencida. ara
aquellas obligaciones no sujetas a pla#o, era necesario que el acreedor
hubiera requerido el pago mediante una interpelación Binterpellatio*, El
deudor moroso debía pagar al acreedor los da>os y perjuicios que su
retraso le hubieran ocasionado, respondía hasta por fuer#a mayor y
además el acreedor se hacía due>o de los frutos del objeto debido
desde el momento en que el deudor se constituyó en mora.b4 (ORA CREDITORÍS* "a mora del acreedor aparece cuando %ste
recha#a injustificadamente la oferta de pago que le hace el deudor.
5iene como consecuencia eliminar la mora del deudor. -i se debía una
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cantidad de dinero, el deudor podía sellarla Bobsignatio* y depositarla en
establecimientos p)blicos, quedando así liberado de la obligación.. DOLO* E!iste dolo cuando voluntariamente el deudor no cumple la
obligación con la intención de da>ar al acreedor. -on elementos del dolo'
a. rimero' n acto o una omisión del deudor.b. -egundo' "a intención de llevar a cabo dicho acto.". 5ercero' 4ue este acto traiga un perjuicio económico a la otra parte.
(El dolo no se presume sino que debe ser probado por el acreedor+
/. C+LPA* se da cuando el deudor ocasiona un da>o al acreedor, por su falta
de cuidado o negligencia.a. LA C+LPA LE1E' se presentaba cuando el deudor no hubiera
observado los cuidados de un buen padre de familia.b. EL INC+(PLI(IENTO* 9uera imputable al deudor, por dolo o culpa,
el acreedor podía demandar el cumplimiento o la rescisión del
contrato, más el pago de una indemni#ación por da>os y perjuicios.". na ve# establecida la responsabilidad del deudor, la cuantía de la
indemni#ación era determinada por el jue#.%. LA 1ALORACI)N DE LOS DA8OS* odía quedar sujeta al acuerdo
entre las partes, que podían agregar al contrato una cláusula penal
destinada a fijar de antemano la indemni#ación.7. CASO 0ORT+ITO O 0+ER9A (AYOR
El caso fortuito es un acontecimiento no imputable al deudor que hace imposible el
cumplimiento de una obligación. uede consistir en un hecho natural, como una
inundación, un terremoto, etc.
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1II& TRANS(ISI)N DE LAS OBLIGACIONES
Debe distinguirse por un lado la transmisión del derecho de cr%dito que tiene el
acreedor y, por el otro la transmisión de la deuda o deber de pagar a cargo del
deudor. De esta manera, es posible afirmar que tanto el cr%dito como la deuda
pueden transmitirse, la transmisión de cr%ditos y deudas en un principio sólo fue
permitida a titulo universal, como en el caso de la herencia %
-. CESI)N DE CRÉDITOS* En la cesión de cr%ditos tenemos la sustitución
del acreedor por otra persona a quien se le transmiten los derechos nacidos
del vinculo obligacionaJ. El acreedor originaJ que transmite el cr%dito recibe
el nombre de cedente$ el nuevo acreedor, que adquiere el cr%dito, se llama
cesionario. El deudor, que es el mismo, era designado a veces como el
cessus, el cedido.
"a cesión podía obedecer a diferentes causas' compraventa, donación, etc., y
el cedente debía responder de la e!istencia del cr%dito mas no de la solvencia
del deudor.
2. AS+NCI)N DE DE+DAS* enemos la susttuc"n del deudor #or otra
#ersona $ue asume la deuda* es decr, $ue se com#romete a #a!ar la
deuda del #rmero% /ambén #ara transmtr las deudas se recurr" a la
#rocurato n rem suam, $ue ya conocemos, y a la novac"n, $ue en este
caso recbe el nombre de dele!ac"n, El #rmer deudor o deudor or!nal,
$ue sale de la relac"n, recbe el nombre de dele!ante* el nuevo deudor,
el de dele!ado, y el acreedor%
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1III. E3TINCI)N DE LAS OBLIGACIONES
Cuando una obligación se e!tingue se disuelve el vinculo e!istente entre
acreedor y deudor. "os modos e!tintivos de las obligaciones son los hechos a
los que el derecho objetivo otorga esa función.
a. EL (ODO NOR(AL de e!tinguirse una obligación es el pago o
cumplimiento reali#ado por el deudor$ esto es, la ejecución de la
prestación debida.b. ACT+S CONTRARI+S* El deudor realzara un acto solemne #ara dar
#or cancelada la relac"n%
0 finales de la %poca republicana los modos e!tintivos de las obligaciones se
clasificaron en dos grandes grupos' modos e!tintivos que operan ipso iure y
modos e!tintivos que operan ope e!ceptionis, los modos e!tintivos que operan
ipso iure podían alegarse en cualquier momento del juicio y e!tinguían la
obligación de forma automática y de pleno derecho. "os modos e!tintivos que
operan ope e!ceptionis, tenían eficacia si se intercalaban como e!cepción en la
fórmula.
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ANTECEDENTES 2IST)RICOS DE OBLIGACI)N
0ntecedentes históricos En el derecho primitivo el concepto de obligación estaba
íntimamente ligado con la persona. -e establecía un vínculo personal entre el
deudor sujeto pasivo y el acreedor sujeto activo por el cual, la persona del deudor
K atado por el vínculo Bne!us* que no ejecutaba la prestación prometida se
convertía en cosa, su cuerpo pasaba a ser un objeto de propiedad del acreedor.
5anto de la "ey de las ;66 5ablas, a>o ?L= a.C., como de la lectura de la
rehistoria de los indoeuropeos, de udolf von 6hering, surge que la inejecución
de la obligación era tratada como delito. or el ne!us vínculo el acreedor podía
disponer de pleno derecho contra la persona del deudor, se puede mencionar el
contrato de mutuo Kpr%stamo de consumo, por el cual se prestaba, a los que
estaban en una situación careciente, una suma de dinero y se obtenía como
garantía lo )nico que ellos podían ofrecer' su persona física.
Milliam -haNespeare profundi#a en los clásicos e inspirándose en 5ito "ivio, entre
otros autores de la antigOedad, narra, en El mercader de Penecia, el pasaje en
que el acreedor del pr%stamo de una cierta suma de dinero, e!ige, ante el
incumplimiento del deudor, que (se cumpla tal como se ha establecido en el
documento' cortar una libra de carne lo más cerca del cora#ón+, si bien la
sentencia admitió la pretensión del acreedor, el jue# no lo facultó, para hacerla
efectiva, a que derramara, al cortarlo, una gota de sangre del deudor, pues eso, no
había sido estipulado en el documento, en consecuencia, el cumplimiento de la
misma se tornaba imposible.
Con la ley Qtelia apiria se fue atenuando la cruel situación de los deudores. -e
concreta la prisión del deudor en la ergástula privada del acreedor donde el
deudor trabajaba para aqu%l. :ás tarde, se substituyó la prisión privada por la
p)blica, subsistiendo la prisión por deudas hasta la segunda mitad del siglo ;6;.
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En el antiguo derecho romano se habían acu>ado definiciones acerca de la
obligación civil, como la clásica definición contenida en las 6nstitutas de &ustiniano
en donde se dice que obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur
alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria. Es decir, la obligación es
un vínculo jurídico que nos constri>e en la necesidad de pagar alguna cosa
conforme a las leyes de nuestra ciudad.
En la definición del jurisconsulto aulo que la concibe como obligationum
substantia non in eo consistit, ut aliquid corpus nostrum Baut dservitutem nostram*
faciat, sed ut alium nobis obstringat at danum aliquid, vel faciendum , vel
prestandum. Es decir, la esencia de la obligación no consiste en convertir algo en
cosa o servidumbre nuestra$ sino en compeler a otro para darnos, hacernos o
prestarnos algo..
"as instituciones 8ayanas no definen la obligación$ el comentario se inicia, con un
simple nuncItranseamus . na definición que se atribuye a un glosador postclásico
de 8ayo se encuentra en las instituciones justinianeas' "a obligación es un vínculo
de Derecho que nos constri>e en la necesidad de pagar alguna cosa seg)n el
Derecho de nuestra ciudad.
"a e!presión se entiende como una referencia a cualquier índole de prestación y
no )nicamente a la de entregar la cosa$ se ve que la misma está formulada en
función del sujeto pasivo o deudor.
"a obligación es un estado normal, se limita la esfera de acción de una persona
Bdeudor* en beneficio de otra Bacreedor*$ por eso no puede durar indefinidamente,
está destinada a desaparecer, sea cuando el obligado cumpla la prestación
prometida, en cuyo caso se dice que hay solución BdeI solvere* y se produce laliberación del deudor, o bien cuando surgen causas de e!tinción del vínculo de
otra índole.
2tro concepto de obligación que nos dejó el jurisconsulto aulo, e!puestas desde
el punto de vista del sujeto activo (lo esencial de la obligaciones no consiente en
que se haga nuestra una cosa, corporal o una servidumbre, sino en constre>ir a
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otro a darnos, a hacer o responder de algo+.
Etimológicamente, el t%rmino obligación viene del sustantivo latino obligatio$
e!presión que a su ve# deriva de la preposición ob y del verbo ligare, que significa
atar. "o que quiere decir que, el deudor queda ligado a su acreedor.
En Derecho omano la obligación era la sujeción en que se colocaba a una
persona libre para garanti#ar la deuda que había contraído ella misma o por otra
persona.
En caso típico, era la práctica de un pr%stamo seguido de un ne!um por el cual el
deudor se entregaba en prenda al acreedor hasta que con su trabajo o por
intervención de un tercero e!tinguía la deuda y obtenía su libertad.
Este sistema termina en el a>o @< a. de C., cuando la "e! oetelia apiria,
suprimió a la práctica de la entrega de la persona en prenda por deudas civiles, y
estableció el principio de que el deudor sólo podía garanti#ar sus deudas con sus
propios bienes y no con su corpus.
"a obligación crea un la#o, una ligaIvinculumI, que presupone por lo menos dos
sujetos' no activo y otro pasivo.
"as e!presiones acreedor y deudor se usaron tardíamente. El vínculo que es un
la#o de Derecho permite al acreedor usar los medios coactivos para que el deudor preste el comportamiento debido.
El objeto de la obligación, consistía en la conducta que el deudor debía observar
en provecho del acreedor..
"a obligación comprende dos elementos el debitum' (-chuld+ de los alemanes, es
decir, el deber de prestar cierta conducta y la responsabilidad' (3aftung+ que
otorga al acreedor un medio de ejecución.
5ales elementos, no siempre se conjugaron, pues el debitum en un principio no fue
estrictamente jurídico ya que frente al deudor remiso, el acreedor no podía lograr
la ejecución for#ada de la prestación misma, porque la obligación en su origen no
llevaba aparejada responsabilidad, pues para que %sta naciera era necesario que
el acto que originara a la obligación Basí, a la promesa contractual* se a>adiera
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otro nuevo que fundamentara la responsabilidad para el caso de incumplimiento.
Es hasta el momento en que el debitum y la responsabilidad están unidos en un
mismo negocio cuando se puede hablar de obligación tal como en la actualidad se
conoce.
DI1ISI)N DE LAS OBLIGACIONES
:Era! obliga"io!es %e ius "iile& las %eria%as %e los "o!tratos
sa!"io!a%os ;or el Dere"u#& s;o!sio& et".?
OBLIGACIONES DE DEREC2O CI1IL Y DE DEREC2O DE GENTES.
Dere"u#& sti;ulatio
"o!trato litteris4?
De Dere"
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segundas, eran aquellas que a)n cuando carecían de acción producían
consecuencias jurídicas, así' el acreedor insatisfecho podía retener el
importe de lo pagado voluntariamente por el deudor, sin que %ste
pudiera alegar pago de lo indebido.
Bue!a 6e 'bo!ae 6i%e4
El ju#gador tenía facultad de interpretar la obligación del sujeto pasivo$
así, debía fijar el monto de la condena fundando su fallo en la equidad,
en la voluntad presunta de las partes y demás circunstancias del caso.
En este tipo de obligaciones que nacen de los contratos bilaterales, las
partes podían invocar la compensación, los vicios del consentimiento,
etc.
OBLIGACIONES CI1ILES Y NAT+RALES.
Obliga"io! "iil*Eran obligaciones provistas de una acción, que permitía al acreedor
compeler judicialmente al deudor en caso de incumplimiento.
Obliga"io! Natural*Eran aquellas que a)n cuando carecían de acción producían
consecuencias jurídicas, así' el acreedor insatisfecho podía retener el
importe de lo pagado voluntariamente por el deudor, sin que %stepudiera alegar pago de lo indebido, podía asegurarse su cumplimiento
mediante garantía real y personal$ asimismo, podía ser novada y
compensarse con una obligación civil. "as obligaciones de los esclavos
con e!tra>os, cuando el hijo de familia recibía un pr%stamo en dinero y
luego de salir de la patria potestad lo cubría al mutuante, sin prevalerse
del -. C. :acedoniano, no podía reclamar ese pago. "as deudas
e!tinguidas por la litis contestatio$ la obligación e!tinguida por capitis
deminutio, etc.
Obliga"io! Natural I#;ro;ia*9undadas en motivo de índole religiosa o moral, de piedad o de buenas
costumbres,no podían repetirse cuando se cumplían en el Derecho
&ustiniano. Como ejemplo de ellas tenemos la prestación de alimentos a
parientes a quienes civilmente no se está obligado a proporcionarlos
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OBLIGACIONES DI1ISIBLES E INDI1ISIBLES.
Obliga"io! Diisible*Cuando la prestación es posible ejecutarla en partes sin alterar su
esencia$ y será indivisible en caso contrario. -on divisibles
aquellas obligaciones cuyo objeto consiste en un dare. En efecto,la propiedad y los demás Derechos reales pueden constituirse en
pro parte.
Obliga"io! I!%iisible*-on aquellas obligaciones que consisten en un facere, ejemplo'
pintar un cuadro, porque la prestación no puede fraccionarse. "as
obligaciones indivisibles en el Derecho Clásico, se estiman
solidarias, mientras que el Derecho &ustinianeo las consideró
diversas de las solidarias reconoci%ndoles, en caso de pluralidadde sujetos activos o pasivos los efectos siguientes'
-. -i eran varios los acreedores, cualquiera de ellos podía
perseguir al deudor por la totalidad de la deuda, pero este )ltimo
podía e!igir al acreedor que cobra, una caución que lo ponga al
cubierto de una ulterior persecución por parte de los demás
acreedores.
. -i concurren varios deudores frente a un solo acreedor, %stepuede perseguir a cualquiera de ellos por el todo, a su ve#, el
deudor interpelado puede pedir que le otorgue un pla#o para
dirigirse contra sus demás codeudores y e!igir, antes del pago
una indemni#ación por las cuotas de %stos.
/. -i a virtud de la prestación uno solo de los deudores cubre
toda la deuda, podía dirigirse contra los demás para recuperar lo
que hubiese pagado en su descargo por medio de una acción
que varía de acuerdo con las relaciones del Derecho que entre
ellos e!istiere7. Cuando la obligación indivisible se traduce como
consecuencia del incumplimiento en la de indemni#ar por los
da>os y perjuicios causados se hace divisible puesto que estos
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se pagan siempre en dinero.
.Cada deudor responde sólo de su propia culpa.
OBLIGACIONES GENERICAS Y OBLIGATORIAS
Obliga"io! Ge!eri"a*-on aquellas cuyo objeto no está determinado individualmente,
sino tan solo por sus ra#gos generales, ejemplo' un esclavo, die#
sacos de trigo, etc. "a obligación es específica si versa sobre un
objeto cierto, individual y concreto$ En efecto las obligaciones
gen%ricas %stas no se e!tinguen por perecimiento del objeto'
genus perire non censetur. El deudor contin)a obligado, en
cambio, si la cosa específica perece por caso fortuito, el deudor
queda libre.
OBLIGACIONES ALTERNATI1AS Y 0AC+LTATI1AS. Obliga"io! Alter!atia*
-on aquellas en las que se se>alan varias prestaciones para que
el deudor cumpla sólo alguna de ellas, bien a elección suya o
bien al acreedor.En estas obligaciones el aspecto de mas inter%s
es indudablemte el relativo a la elección de la prestación a
cumplir$ lo normal es que la elección la haga el deudor, salvo
convenio en contrario. El deudor tenía la facultad de cambiar deopinión Bius varandi* hasta el momento de pago$ y si la elección
compete al acreedor, el Derecho a cambiar de opinión duraba
hasta la litis contestatio BDerecho Clásico* o hasta que hubiere
reclamado judicialmente uno de los =bjetos BDerecho
&ustinianeo*. El Derecho de elección se transmite a los herederos
del deudor o acreedor, seg)n que lo tuvieran uno u otro.
Obliga"io! 0a"ultatia*
.-on aquellas en que el deudor se obliga al cumplimiento de unaprestación determinada aunque reservando para sí la facultad de
liberarse cumpliendo con otra distinta.
0+ENTES DE LAS OBLIGACIONES*
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-e llaman fuentes de las obligaciones a aquellos hechos a los cuales el
ordenamiento jurídico omano atribuía eficacia de hacer surgir un vínculo
obligatorio entre dos o más personas.
-eg)n 8ayo, las obligaciones derivan de dos fuentes' EL CONTRATO Y EL
DELITO, pero en la res cottidianae, surge una C"0-696C0C6R/ 5605650 de
las causas de las obligaciones'
"as obligaciones nacen del contrato o del delito, o por un cierto
Derecho peculiar de varias especies de causas "a doctrina se inclina hoy por creer que tal división no es clásica y
que las es Cottidianae que atribuyen a 8ayo no son de %ste. "os jurisconsultos romanos al referirse al tercer t%rmino,
indicaban a veces que la obligación se desarrollaba en ellos deun modo parecido como se desenvolvía la procedente de un
contrato determinado o de los delitos.
En las instituciones justinianeas, la tripartición de las fuentes de
las obligaciones se transformó en cuatripartición' or lo tanto provienen las obligaciones de un contrato o de un
cuasicontrato, o de un delito o de un cuasidelito. "a cuatripartición, que puede considerarse justinianea, tuvo el
solo m%rito de reafirmar de una ve# y para siempre el conceptode contrato como acuerdo de voluntades productivo de
obligación.
Esta clasificación tiene la cualidad de se>alar de forma definitiva
cuáles son las principales fuentes de las obligaciones, pero
adolece de defecto de que dentro de ellas no quedan
comprendidos todos los hechos que pueden dar origen a una
obligación.
A!lisis %el ;ri#er ;rra6o %e la !ota al art. - %el C@%igo Ciil
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P%le# -arsfield e!presa en el párrafo primero de la nota al art. LGL del
Código Civil '
:La obliga"i@! "iil se 6u!%a e! el %ere"
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:Las lees !aturales& obsera%as "asi e! to%as las !a"io!es&
estable"i%as ;or la Proi%e!"ia Dii!a& ;er#a!e"e! sie#;re 6ir#es e
i!#utables& #as las lees $ue "a%a "iu%a% se iste u! !"ulo obligatorio e!tre %os ;erso!as?S' E!iste un vínculo jurídico
entre el deudor y el acreedor fundado en el derecho de gentes Kno en el derecho
civil
:Este !"ulo& a #e!os $ue la le !o lo re;ruebe e>;resa#e!te& #ere"e ser
res;eta%o?...* Este vínculo se funda en una norma jurídica de conducta Kderecho
de gentes basado en el Derecho /aturalK que se>ala como ajustada a derecho el
cumplimiento de la prestación aun cuando no la imponga coercitivamente$ por este
vínculo el acreedor (merece+ el cumplimiento de la prestación debida por el
deudor. El acreedor no tiene acción para demandar la ejecución de su derecho.
ero si el deudor cumple no puede repetir lo pagado porque pagó lo que debía.
:Por el Dere"
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&uliano en el Digesto, "ibro ?
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BIBLOGRA0IA
PAGINAS EB
• http'WWVVV.ciencias.org.arWuserWfilesWrocco.pdf • http'WWVVV.poderjudicialmichoacan.gob.m!WtribunalmWbibliotecaWluisfernandoW
conceptoobligacion.htm• http'WWVVV.acaderc.org.arWdoctrinaWarticulosWobligacionesInaturalesI
antecedentesIhistoricos• file'WWWC'WsersW:elWDoVnloadsWobligacionesnaturalesestudiohistorico.pdf • http'WWderechobligaciones.blogspot.m!W
LIBRO* Derecho omano
A+TOR* :arinea 6. :arta, 6glesias 8. omán
EDICI)N* Cuarta
P+BLICACI)N* :%!ico
EDITORIAL* 2!ford
A8O* @===@
PAGINAS* @H
1OL+(EN: 11
LIBRO* :anual para el estudio del derechoromano
A+TOR* %re# 2. Celso, %re# 0. CelsoEDICI)N* rimera
P+BLICACI)N* :%!ico
EDITORIAL* 5rillas
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PAGINAS* @A=
1OL+(EN* GWG
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