obligación dar suma de dinero

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ESP LEGAL : EXPEDIENTE : CUADERNO : Principal ESCRITO : 01 SUMILLA : Interpone demanda de obligación de dar suma de dinero. SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL DISTRITO DE CAYMA DANIELA NILZ VARGAS GALLEGOS, debidamente identificada con DNI 29215879, señalando dirección domiciliaria en la Av. Brasil Nº 643, distrito de Alto Selva Alegre y señalando domicilio procesal en ala calle la Merced Nº 110 (Consultorio Jurídico Externo de la Universidad Católica de Santa María), ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo: DEL DEMANDADO.- La presente demanda deberá ser entendida con la persona de MYRYAM CARRILLO VDA. DE FIERRO, quien domicilia en la Urb el Rosario Nº E-2, del distrito de Cayma. I.- DEL PETITORIO.-

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DEMANDA

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Page 1: Obligación Dar Suma de Dinero

ESP LEGAL :EXPEDIENTE : CUADERNO : PrincipalESCRITO : 01SUMILLA : Interpone demanda de obligación de dar

suma de dinero.

SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL DISTRITO DE CAYMA

DANIELA NILZ VARGAS GALLEGOS,

debidamente identificada con DNI 29215879, señalando

dirección domiciliaria en la Av. Brasil Nº 643, distrito

de Alto Selva Alegre y señalando domicilio procesal en

ala calle la Merced Nº 110 (Consultorio Jurídico

Externo de la Universidad Católica de Santa María),

ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

DEL DEMANDADO.-

La presente demanda deberá ser entendida con la persona de MYRYAM CARRILLO

VDA. DE FIERRO, quien domicilia en la Urb el Rosario Nº E-2, del distrito de Cayma.

I.- DEL PETITORIO.-

Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero en contra de la demandada a

efectos de que la misma me devuelva la cantidad de $ 200.00 (doscientos dólares

americanos) deuda contenida en la carta notarial de fecha 12 de abril del presente año.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO.-

2.1. Con fecha 14 de marzo del presente año, la suscrita y la demandada realizamos una

minuta de compromiso de compra venta ante la Dra. Francesca Farfán Silva sobre el bien

inmueble de la litigada ubicado en el pueblo tradicional Cerro San Jacinto F-7, siendo el

mismo día entregada a la notaría del Dr. Taboada a efectos de su elevación.

2.2. Además de las gestiones señaladas en el punto primero la recurrente tuvo que efectuar

el pago del impuesto de alcabala que ascendía a la suma de S/. 867.00 (ochocientos sesenta

y siete nuevos soles) ante la Municipalidad Distrital de Cayma sobre dicho bien inmueble

Page 2: Obligación Dar Suma de Dinero

así como entregarle la cantidad de $ 200.00 (doscientos dólares americanos a la demandada

a efectos de que pudiese cancelar los autovaluos atrasados de los años de 1999, 2000, 2001,

2002, 2003. Los mencionados hechos los sustento tanto con la copia del recibo de ingreso

Nº 69784 por concepto de impuesto de alcabala expedido por la Municipalidad Distrital de

Cayma así como la respectiva CARTA NOTARIAL DE FECHA 12 DE ABRIL DEL

AÑO EN CURSO QUE LA SEÑORA MYRYAM CARRILLO VDA. DE FIERRO

DIRIGE A MI PERSONA, DONDE RECONOCE QUE LE FUE ENTREGADA LA

MENCIONADA CANTIDAD EN DÓLARES PARA EL REFERIDO PAGO.

2.3. Sin embargo ante el clima de desconfianza en el hecho de que la demandada no me

proporcionaba los documentos que comprobasen que esta fuese la legitima propietaria del

bien inmueble puesto en venta así como las medias perimétricas del mismo, la recurrente

tuvo que obtener información de la COFOPRI a efectos de poder tener certeza de lo que iba

a ser materia del acto jurídico, dándome con la desafortunada sorpresa de que la propiedad

mencionada en el punto primero no reunía las áreas mínimas legales para proceder a una

subdivisión de tierra que la demandada exigía con la venta, pues su intención era quedarse

con 48.84 m2 para anexarlo a otra propiedad suya colindante con la materia de la venta,

además de no coincidir las áreas y las medidas perimétricas de lo que ofertaba en venta con

lo que aparece inscrito en la COFOPRI, hechos demostrados con la copia certificada de la

carta notarial de fecha 21 de abril del 2003 remitida a la demandada.

2.4. A pesar de lo señalado la demandada mediante carta notarial de fecha 12 de abril de

los corrientes, conminaba a la suscrita a entregar tanto el formulario original y recibo de

alcabala de su vivienda cancelado ante la Municipalidad Distrital de Cayma intuyendo la

renuencia de concretar la transferencia por parte de la recurrente, hechos demostrados con

la copia certificada del mencionado documento.

2.5. Por estas razones la recurrente mediante carta notarial de fecha 21 de abril del presente

año procedió a resolver el mencionado contrato y a su vez solicitar a la demandada la

devolución de los $200.00 (doscientos dólares americanos) dados, y ante la negativa de la

demandada se procedió a enviar la carta notarial de fecha 24 de septiembre del año en curso

requiriéndola para que devuelva la mencionada cantidad en el plazo de tres días, y ante

falta de pronunciamiento por parte de la demandada es que me veo en la imperiosa

necesidad de iniciar la presente acción.

Page 3: Obligación Dar Suma de Dinero

III.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.-

3.1. Fundamentos De Carácter Sustantivo.-

DE conformidad con el Art. 697 del Còdigo Procesal civil, referido a la

ejecución de obligación de dar suma de dinero, procedente ya que la carta

notarial de fecha 12 de abril de los corrientes es un documento que meritua

ejecutividad por ser un reconocimiento notarial de aceptación de la deuda,

la misma que fue reconocida por la parte demandada.

De conformidad con el Art. 65 del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, “Texto

Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, señala que los jueces

de paz conocen de no lograrse la conciliación, en tanto se encuentren dentro de

su cuantía que establece el Consejo Ejecutivo DEL PAGO DE DINERO, tal

como se evidencia de la presente causa.

En el Art. 49 del Código Procesal Civil , el cual establece que la justicia civil es

ejercida por los Jueces de Paz, de Paz Letrados, Civiles, de las Cortes

Superiores y de la Corte Suprema.

3.2. Fundamentos de carácter adjetivo.-

En los Arts. 424 y 425 del Código Procesal Civil, en los cuales se señala tanto

los requisitos de la demanda así como los anexos de la misma.

IV.-MONTO DEL PETITORIO.-

El monto del petitorio asciende a la suma de $ 200.00 (doscientos dólares americanos) que

al cambio en moneda nacional da la cantidad de S/. 700.00 (setecientos nuevos soles).

V.-VÍA PROCEDIMENTAL.-

La presente acción corresponde a la vía del proceso sumarísimo, tal como lo establece el

Art. 546 inc. 7 del Código Procesal Civil.

VI.-MEDIOS PROBATORIOS.-

Page 4: Obligación Dar Suma de Dinero

6.1.- Recibo de ingreso Nº 69784 por concepto de impuesto de alcabala expedido por la

Municipalidad Distrital de Cayma, con lo que se prueba que la recurrente realizó los pagos

necesarios para el perfeccionamiento del acto de transferencia del bien inmueble.

6.2. Carta notarial de fecha 12 de abril del año en curso que la señora Myryam Carrillo

Vda. de Fierro dirige a la recurrente, DONDE LA MISMA RECONOCE QUE LE FUE

ENTREGADA LA CANTIDAD DE $ 200.00 (DOSCIENTOS DÓLARES

AMERICANOS) A EFECTOS DE QUE PUDIESE CANCELAR LOS

AUTOVALUOS ATRASADOS DE LOS AÑOS DE 1999, 2000, 2001, 2002, 2003; por

lo tanto meritua ejecutividad al ser un reconocimiento notarial de aceptación de la

deuda.

6.3. Carta notarial de fecha 21 de abril del presente año procedió donde la recurrente

procedió a resolver el mencionado contrato y a su vez solicitar a la demandada la

devolución de los $200.00 (doscientos dólares americanos).

6.4. Carta notarial de fecha 24 de septiembre del año en curso en donde se requiere a la

demandada para que devuelva la cantidad de $ 200.00 (doscientos dólares americanos) en

el plazo de tres días.

ANEXOS:

1-A.- Copia simple del DNI de la recurrente.

1-B.- Recibo de ingreso Nº 69784 por concepto de impuesto de alcabala expedido por la

Municipalidad Distrital de Cayma.

1-C.- Copia certificada de la carta notarial de fecha 12 de abril del año en curso.

1-D.- Copia certificada de la carta notarial de fecha 21 de abril del presente año.

1-E.- Copia certificada de la Carta notarial de fecha 24 de septiembre del 2003.

POR LO EXPUESTO

Solicito dar el tramite de ley a la presente demanda y en

su momento declararla fundada.

Arequipa, 06 de Octubre del 2003.

__________________________ _____________________________ DANIELA NILZ VARGAS GALLEGOS