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PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍANo. 04 DE 2015
OBJETO: SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LANACIÓN EL SERVICIO DE EMBALAJE Y TRANSPORTE DE BIENES MUEBLES Y MERCANCÍASENTRE SUS SEDES A NIVEL NACIONAL
JULIO DE 2015
G8BAL DE IA NAPON
RECOMENDACIONES
La Procuraduría General de la Nación se encuentra interesada en recibir propuestas para
SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ELSERVICIO DE EMBALAJE Y TRANSPORTE DE BIENES MUEBLES Y MERCANCÍAS ENTRE SUSSEDES A NIVEL NACIONAL
Para lo anterior, se recomienda a los oferentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan
en cuenta lo siguiente:
A. Verificar que no se encuentran incursos dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o
prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para participar en el proceso de selección y
contratar.
B. Examinar rigurosamente el contenido del pliego de condiciones de la selección abreviada de Menor
Cuantía, de los documentos que hacen parte del mismo y de las normas que regulan la contratación
administrativa con entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y
demás normas reglamentarias y complementarias).
C. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar
con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de
los requisitos exigidos, en la ley y en el presente pliego de condiciones.
D. Examinar que las fechas de expedición de los documentos, se encuentren dentro de los plazos
exigidos en el pliego de condiciones.
E. Suministrar toda la información requerida a través de este pliego.
F. Diligenciar totalmente los anexos y formatos contenidos en este pliego.
G. Elaborar y presentar su propuesta en estricto acatamiento de lo dispuesto en el presente pliego,
verificando la integridad y coherencia de los ofrecimientos.
H. Presentar sus ofertas con el correspondiente índice y debidamente foliadas.
LA PROCURADURÍA SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR TODA LA INFORMACIÓNINCLUIDA EN LA PROPUESTA Y DE SOLICITAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES O A LOS
PARTICULARES CORRESPONDIENTES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CONTENIDO DELA MISMA.
GQOAL DE LA PUCtOM
CAPÍTULO PRIMEROASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN
1.1 RÉGIMEN LEGAL
Tanto el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía como el contrato que se suscriba como
consecuencia del mismo, se regirá en lo pertinente, por el ordenamiento constitucional, el régimen
jurídico determinado en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015, sus
normas reglamentarias y demás normas civiles y comerciales que la complementan, adicionan y
reglamentan, disposiciones que regulen la materia y lo establecido en el presente pliego.
En este pliego de condiciones se describen aspectos técnicos, legales, financieros, contractuales, deexperiencia y cumplimiento, entre otros, que la Procuraduría considera que el oferente debe tener en
cuenta para elaborar y presentar su propuesta. El contenido del pliego de condiciones debe ser
interpretado integralmente. El orden de los capítulos y numerales no implica prelación entre los mismos.Los títulos utilizados son orientadores y no afectan las exigencias en ellos contenidos.
1.2 MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN
En desarrollo de lo previsto en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en
cuenta la necesidad que se pretende satisfacer, la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a la
modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía conforme a lo establecido en el artículo
2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
Teniendo en cuenta que el servicio de transporte y embalaje de bienes muebles y mercancías a sus
sedes dentro del territorio nacional, debe prestarse ajustándose a las necesidades propias de la Entidad,
es decir, que la naturaleza del objeto del proceso es compleja, exige la valoración de calidad y además
que el presupuesto oficial para ejecutar el objeto corresponde a la suma de CIEN MILLONES DE PESOS
M/CTE ($100'.000.000), monto que no supera la menor cuantía de contratación, de acuerdo con el
presupuesto de la Procuraduría General de la Nación para el año 2015 (650 SMMLV equivalentes a
CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL QUINIENTOS
PESOS M/CTE. ($418.827.500,00), no procede la aplicación de ninguna de las causales señaladas para
las modalidades de concurso de méritos, contratación directa o contratación de mínima cuantía, razón por
la cual la modalidad de selección a aplicar es la de selección abreviada de menor cuantía, de acuerdo
con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015.
1.3 INVITACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, artículo 66, 850 de 2003 y 1150 de 2007 y el
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.5., numeral 5, el presente proceso de selección abreviada de
menor cuantía, así como el contrato que como consecuencia de su trámite se suscriba, podrán ser objeto
de la vigilancia y control ciudadano.
1.4 COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del
proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las ofertas, la presentación
de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto
relacionado con la participación en el proceso de contratación estará a cargo exclusivo de los interesados
y Proponentes.
1.5 COMUNICACIONES
Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben hacerse por escrito, por medio físico
o electrónico, toda la correspondencia que se genere se radicará directamente en la DIVISIÓN
ADMINISTRATIVA de la Procuraduría, ubicada en la carrera 5a No. 15-80 piso 3 de la ciudad de Bogotá,
D.C. o al fax No. 5878750 extensiones 10397 ó 10796, o a la siguiente dirección de correo electrónico:
En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación y
evaluación de las propuestas, sólo serán tenidas en cuenta aquellas que se entreguen directamente en la
dependencia evaluadora o se remitan al número de fax o correo electrónico que se indique en la
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comunicación que se le envíe al oferente por parte del integrante o de los integrantes del respectivo
Comité verificador y evaluador, dentro del término previsto en el cronograma.
La Procuraduría por su parte, enviará la correspondencia a las direcciones, números de fax o correos
electrónicos indicados por los interesados.
NOTA: No será atendida la correspondencia entregada en la División de Registro y Control y
correspondencia, en cualquier otra Dependencia de la Entidad o cualquier otra dirección de correo
diferente a la señalada con antelación, salvo que sea absolutamente necesario para garantizar el
principio de transparencia.
1.6 IDIOMA
Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por
terceros para efectos del proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser
otorgados en castellano. La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano.
Los documentos en un idioma distinto al castellano, deben ser presentados en su lengua original junto
con la traducción al castellano. El proponente puede presentar con la oferta una traducción simple al
castellano. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los
documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.1
1.7 LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
La Entidad exige la legalización o la consularización de documentos públicos otorgados en el extranjero,
de acuerdo con la Convención de la Apostilla. Si en el proceso de contratación, un proponente presenta
un documento público legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la Procuraduría General
de la Nación no solicitará legalizaciones, autenticaciones o ratificaciones adicionales de ninguna
autoridad nacional o extranjera, puesto que el trámite de la Apostilla es suficiente para certificar por sí
mismo su autenticidad.
De acuerdo con el Manual para el Funcionamiento Práctico de la Convención de la Apostilla, el país de
origen del documento puede tener una autoridad que verifica y certifica ciertos documentos públicos
(autoridad intermedia) y otra autoridad centralizadora que es quien emite la Apostilla. En consecuencia, la
Procuraduría General de la Nación acepta la Apostilla expedida por la autoridad centralizadora
correspondiente.2
1.8 CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes extranjeros deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el
cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte
América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor de la TRM de la fecha de corte de
los estados financieros.
Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se
presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en
cuenta la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia
para la fecha de corte de los estados financieros.
1.9 DEFINICIONES
Las siguientes expresiones son utilizadas en el presente documento:
Circular Externa No. 17 del 11 de febrero de 2015 - Colombia Compra Eficiente
Circular Externa No. 17 del 11 de febrero de 2015 - Colombia Compra Eficiente
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1.9.1. Definiciones aplicables al proceso de Contratación:
Acta de Inicio
Acta de Entrega y
Recibo a Satisfacción
Acta de Liquidación
(CDP)
Certificado de
Disponibilidad
Presupuestal
Contrato
Contratista
Estudios Previos
Oferta
PAC
PGN
Plan Anual de
Adquisiciones
Plazo de Ejecución
Pliego de condiciones
Proponente
Supervisor
Definiciones y Acrónimos0
"Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en el cual se
estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se
contabiliza su plazo de ejecución, si así se pacta en el contrato".
"Es el documento en el que se deja constancia de la forma cómo el contratista entrega a laentidad los bienes, las obras o los servicios objeto del contrato y del recibo a satisfacción
de estos por parte de la PGN, puede incluir salvedades sobre asuntos menores de la
ejecución del negocio jurídico".
"Es el documento suscrito por el ordenador del gasto, el supervisor o interventor del
contrato y el contratista, en el que se deja constancia del balance final del cumplimiento
obligacional de las partes con el fin de establecer si se encuentran o no en paz y salvo por
todo concepto relacionado con su ejecución".
"Es el documento que deja constancia de la asignación de recursos de un determinado
rubro del presupuesto de la entidad pública con el fin de destinaría a la selección de un
contratista en un proceso determinado, y cuya función o propósito es el reservar recursos
presupuéstales para la celebración de un contrato orientado a la ejecución de un proyecto
o un programa especifico, sin el cual dicho proyecto o programa no se puede llevar a
cabo".
"Acuerdo de voluntades creador o generador de obligaciones para las partes. Cuando una
de las partes es una persona de derecho público, estaremos frente a un contrato estatal; si
las partes son todas personas jurídicas de derecho público tendremos un contrato ínter
administrativo".
"Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en fonva individual o conjunta, que
suscribe un contrato estatal".
"Son todos los estudios, análisis y trámites, debidamente documentados, que sirven de
soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, pliegos definitivos y del
contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente,
puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad".
Es la propuesta presentada a la Entidad estatal por los interesados en ser el contratista del
proceso de selección.
"Es el Plan Anualizado de Caja; es decir es la planeación de los flujos de fondos a través
de un periodo de tiempo anual que se deben tener para cumplir unos compromisos
adquiridos o presupuesto para llevar a cabo determinada actividad".
Procuraduría General de la Nación.
"Es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el
plan de compras al que se refiere la Ley Anual de presupuesto. Es un instrumento de
planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar
en los ténvinos de la nonvatividad vigente".
"Es el tiempo específico en el que se deben ejecutar las actividades previstas en el
contrato, fuera del cual ello ya no será posible; en todo caso, el plazo de ejecución
empezará a contarse desde la fecha en que el competente contractual imparta aprobación
a la "garantía" que se obliga a constituir el contratista, o desde la fecha en que se suscriba
el "acta de inicio", para el efecto, el contrato correspondiente señalará la condición para
iniciarla ejecución contractual".
"Es el acto administrativo que contiene los requisitos objetivos de participación en un
proceso de contratación cuando implica convocatoria pública, en el que se definen, entre
otros aspectos, las reglas de verificación de la capacidad de los oferentes y de evaluación
de las ofertas, las causales de rechazo de los ofrecimientos, el cronograma del proceso,
los mecanismos de comunicación con la administración, las condiciones del contrato a
celebrar, efe".
"Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en fonva individual o conjunta
(unión temporal, consorcio y promesa de sociedad) que aspira celebrar contratos con la
PGN y presenta para ello, de manera formal, una oferta".
"Servidor público responsable de efectuar el seguimiento integral, es decir, técnico,
administrativo, financiero, contable y jurídico de un contrato, cuando no se requieren
conocimientos especializados".
1.9.2. Definiciones Técnicas
Definiciones y Acrónimos
Bienes muebles De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 655 del Código Civil son bienes muebles "(...) los
que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los
' Definiciones del Manual de Contratación de la Procuraduría General de la Nación.
GEEMLDEUUUCIQII
Definiciones yAcrónimos
animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa,
como las cosas inanimadas (...)"*. Para el presente proceso, se trata del conjunto de bienes
muebles a cargo de la Procuraduría General de la Nación sobre los cuales recae la finalidad del
proceso de contratación, orientado a su embalaje y transporte desde y hacia las sedes de la
Entidad.
Embalaje "Caja o cubierta con que se resguardan los objetos que han de transportarse"
Licencia de
Tránsito
"Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica
a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas
abiertas al público "»s
Manifiesto de
Carga
De conformidad con lo establecido en el articulo 1° del Decreto 1499 de 2009 , por medio del
cual se modificó el articulo 7 del Decreto 173 de 2001, modificado por el Decreto 1842 de 2007,
inciso primero: "(...) es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas
autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el
recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera
dentro del territorio nacional".
Mercancías "Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta'8RUNT De acuerdo por lo dispuesto por el Decreto 1499 de 2009, el Registro Único Nacional de
Tránsito - RUNT, "es el sistema de infonvación que penvite registrar y mantener actualizada,
centralizada, autorizada y validada, la infonvación sobre los registros de automotores, licencias
de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros,
remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de
personas naturales o jurídicas que prestan servicios al sector. Además el RUNT permitirá la
expedición de certificados de infonvación en cada uno de los diferentes registros".
Sedes Lugar físico dentro del territorio nacional colombiano destinado para el funcionamiento de la
Procuraduría General de la Nación; es el destino desde y hacia donde serán transportados los
elementos de bienes muebles y mercancías de las que trata el objeto de la presente
contratación.
SOAT Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. "Es un seguro obligatorio establecido por Ley
con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e
incondicional, de las victimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y
muerte ",B
STTPA Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor. El servicio especial de carga, definido en el
articulo 6 del Decreto 173 de 2001 "Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una
empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un
grupo específico de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de
servicios turísticos) o particulares, que requieren de un servicio expreso y que para todo evento
se hará con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de transporte y ese grupo
especifico de usuarios".
Transporte Conforme al artículo 981 del Código de Comercio, "El transporte es un contrato por medio del
cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a
otro, por detenvinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al
destinatario (...)"1CTRM Tasa de cambio representativa del mercado spot de dólares de los Estados Unidos de América
certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada
publicada en la página web: www.superfinanciera.gov.co11Vehículo de
Carga
ICTC (índice decostos del
De conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Decreto 1499 de 2009^, por medio del
cual se modificó el artículo 7 del Decreto 173 de 2001, modificado por el Decreto 1842 de 2007,
inciso tercero, se entiende por vehículo de carga, aquel"(...) autopropulsado o no, destinado a
transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos adicionales para la
prestación de servicios especializados".
El índice de Costos del Transporte de Carga por Carretera -ICTC- es una operación estadísticaresultado de una investigación del sector realizada por el PANE en el marco del CONPES 3489
4 Artículo 655 del Código Civil Colombiano5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRALE). En http://lema.rae.es/drae/7vaNembalaje.6https://www.google.com.co/?gfe_rd=cr&ei=tcZkVe3PJcF2AGsmYDQAg&gws_rd=ssl#q=clefinici%C3%B3n+de+licencia+de+tr%C3%A1 nsito
7 "Por medio del cual se modifican y se derogan algunas disposiciones de los Decretos 173 del 5 de febrero de 2001y 1842 del 25 de mayo de 2007"
Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRALE). En http://lema.rae.es/drae/7vaNmercancias.
9https://www.google.com.co/?gfe_rd=cr&ei=KFkVeuAL6rrgAPbwoHgAQ&gws_rd=ssl#q=definici%C3%B3n+de+soat.10
12
Artículo 981 del Código de Comercio.
www.superfinanciera.gov.co
Por medio del cual se modifican y se derogan algunas disposiciones de los Decretos 173 del 5 de febrero de 2001
y 1842 del 25 de mayo de 2007"
GSOAL DE LA NACIÓN
Definiciones yAcrónimos
transporte de
carga por
carretera).
de 2007, que permite medir la variación porcentual promedio de precios de un conjunto
representativo de bienes y servicios necesarios, para garantizar la movilización de un vehículo
prestador del servicio del transporte de carga por carretera en el país, a lo largo del tiempo13.
1.10. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES
De conformidad con lo consagrado en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de
2015, la presente convocatoria podrá limitarse a Mipymes, en atención a que el presupuesto de este
proceso de selección abreviada de menor cuantía se encuentra dentro del rango establecido en dicha
norma.
En virtud de la citada norma, en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concursos de
méritos cuyo valor esté por debajo de los (US$125.000) la convocatoria se limitará a Mipymes y seguirán
las reglas establecidas en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 a 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
En atención al numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, fijará la tasa de cambio que se aplicará para determinar la cuantía en pesos
colombianos de las sumas señaladas para limitar las convocatorias a selección pública de contratistas a
Mipymes, la cual se publicará en el SECOP.
De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el
sistema electrónico para la contratación pública SECOP, se publicó como umbral para convocatorias
limitadas a Mipyme (2014-2015) la suma de $228.842.000, vigente hasta el 31 de diciembre de 201514.
Teniendo presente lo anterior y en atención a que el presupuesto de este proceso de selección abreviada
de menor cuantía corresponde a la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100'.000.000), la
convocatoria podrá limitarse a Mipymes, que cumplan con las condiciones de capacidad establecidas por
la Entidad.
En virtud de lo anterior, se seguirán las reglas establecidas en dicho articulo, en cuanto ai número de
manifestaciones y plazos para presentarla, su antigüedad, los requisitos del aviso de convocatoria,
garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación, en
consecuencia se debe cumplir con el lleno de los siguientes requisitos:
a) El valor del proceso de contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados
Unidos de América (US $125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina
cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y
b) La Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar
la convocatoria a Mipyme nacionales. La Entidad Estatal debe recibir estas solicitudes por lo
menos un (1) día hábil antes de la Apertura del proceso de contratación.
Para participar en la presente convocatoria limitada, la Mipyme nacional debe acreditar su condición con
un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el
contador, en la que conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la
ley.
En todo caso, la Mipyme debe tener como mínimo un (1) año de existencia, lo cual se verificará en el
Certificado de Existencia y Representación Legal.
En las convocatorias limitadas, la Procuraduría General de la Nación aceptará solamente las ofertas de
Mipyme, Consorcios o Uniones Temporales formados únicamente por Mipyme y promesas de sociedad
futura suscritas por Mipyme.
Las Mipymes que participen en la convocatoria deberán garantizar la satisfacción de las condiciones
técnicas y económicas requeridas en la contratación.
Para la selección del contratista, la Entidad aplicará los principios de economía, transparencia y
responsabilidad contenidos en la Ley 1150 de 2007 y los postulados que rigen la función administrativa.
13 http://revistacargapesada.com/?p=353914 https://www.contratos.gov.co/puc/buscador.html. Consultado el 12 de mayo de 2015.
6BBUUL DE LA NAPOH
1.10 OBJETO
SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ELSERVICIO DE EMBALAJE Y TRANSPORTE DE BIENES MUEBLES Y MERCANCÍAS ENTRE SUSSEDES A NIVEL NACIONAL
1.10.1 ALCANCE DEL OBJETO
Las actividades que comprende el objeto a contratar para la prestación del servicio de embalaje y
transporte de bienes muebles y mercancías a las sedes de la Procuraduría General de la Nación dentro
del territorio nacional se encuentran descritas en las especificaciones técnicas mínimas del presente
pliego de condiciones.
1.11 PRESUPUESTO OFICIAL Y PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
Para dar cumplimiento al objeto del presente proceso, se tiene como presupuesto estimado la suma de
CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100'.000.000) M/CTE. La necesidad de contratar este servicio de
transporte y embalaje de bienes muebles y mercancías dentro del territorio nacional a la Procuraduría
General de la Nación, está prevista en el plan de adquisiciones para la vigencia 2015, de acuerdo con el
certificado 2015-034 del 19 de marzo de 2015. Así mismo, existe una Disponibilidad Presupuestal
conforme al CDP No. 31815 expedido el 20 de marzo de 2015 por la Coordinadora del Grupo de
Ejecución Presupuestal de la Entidad.
1.12 FORMA DE ADJUDICACIÓN
LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN SE HARÁ EN FORMA TOTAL, ENCONSECUENCIA, LOS PROPONENTES DEBEN PRESENTAR SU OFERTA DE LA MISMA MANERA
SO PENA DE RECHAZO DEL OFRECIMIENTO.
1.13 PROPUESTAS ALTERNATIVAS
Conforme con lo establecido en la Ley 80 de 1.993, artículo 30, numeral 6°, los proponentes pueden
presentar propuestas alternativas técnicas y económicas siempre y cuando ellas no signifiquen
condicionamientos para la adjudicación. Los proponentes podrán presentar éstas propuestas alternativas
adicionalmente a la propuesta básica, que será la única objeto de evaluación. La Entidad entiende que
"La propuesta alternativa es la que acogiéndose, exactamente, a las especificaciones del pliego de
condiciones sobre el objeto a contratar, contiene otra posibilidad técnica para la ejecución del mismo sin
que afecte el fin propuesto con la contratación"15
Cuando un proponente presente una alternativa, deberá adjuntar toda la información necesaria para su
análisis. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa deberán estar incluidos en la oferta.
Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente que en la evaluación de las
propuestas básicas haya quedado en primer orden de elegibilidad, y la selección de la alternativa será
potestad de la Procuraduría.
1.14 PARTICIPANTES
Bajo los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, en
el proceso de selección abreviada de menor cuantía pueden participar personas naturales y/o jurídicas,
nacionales o extranjeras, consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, legalmente
constituidas, con capacidad legal para proponer, contratar y ejecutar el objeto del presente proceso y
consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales colombianas, cuyo objeto
social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse, las cuales deberán acreditar el
cumplimiento de requisitos exigidos en el pliego de condiciones.
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera Ponente María Elena Giraldo Gómez.
Sentencia del 14 de septiembre de 2000
6SGUL DE LA NACtON
1.15 ADENDAS
Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se
incorporarán al que se encuentra en la División Administrativa para consulta y se publicarán en las páginas
Web de la entidad y del portal único de contratación para consulta.
En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir
el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido de la Resolución de
Apertura, en todo caso atendiendo los términos previstos en la Ley 1474 de 2011, artículo 89 en
concordancia con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.
1.16 FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS
Las propuestas se presentarán en original, una copia y un cd con todos los documentos e información
que contiene la oferta, identificadas bajo el título Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015,
indicando si se trata de original o copia. Las hojas deben estar foliadas en forma consecutiva tanto en el
original como en la copia. En todo caso, de llegarse a presentar alguna discrepancia entre el contenido
del cd, la copia y el original, prevalece este último.
La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el Anexo No. 1 adjunto al presente
pliego de condiciones.
La oferta debe redactarse en idioma castellano, salvo los términos técnicos que se utilicen en idioma
distinto. No deben figurar tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar sobre el contenido de la
propuesta.
No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones presentadas con
posterioridad a la fecha y hora del cierre de la selección abreviada de menor cuantía.
La Procuraduría General de la Nación sólo acepta la presentación de una oferta por cada proponente. En
el caso que una misma persona presente más de una oferta, ya sea a título individual o como miembro de
Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, solo será evaluada la oferta que se haya
presentado en primer lugar dentro del término fijado en el presente pliego, de acuerdo con el listado de
recepción de propuestas que realiza la División Administrativa, en el que se dejará constancia de la fecha
y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes
legales (Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.6).
1.17 VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS
Las personas que deseen participar en el presente proceso de selección, tendrán en cuenta que sus
ofrecimientos deben tener un término de validez igual al de la vigencia de la garantía de seriedad del
ofrecimiento, esto es, tres (3) meses contados a partir del momento de presentación de la oferta. En caso
de incluirse un plazo de validez de la oferta menor al exigido, éste no será tenido en cuenta.
1.18 DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS PROPUESTAS
Los proponentes no favorecidos con la adjudicación del presente proceso de selección, deben retirar
dentro del mes siguiente a la fecha de celebración del respectivo contrato, las copias de las ofertas
presentadas dentro de este proceso. Caso contrario, la Entidad procederá a destruir dichas copias.
CAPÍTULO SEGUNDOPROCEDIMIENTO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO
ACTUACIÓN
Publicación aviso de convocatoria, proyecto de pliego de
condiciones y estudios previos en las páginas Web del
Portal Único de Contratación y de la entidad
Observaciones al proyecto de pliego de condiciones
Publicación del documento que contiene la respuesta de
la entidad sobre las observaciones presentadas
Publicación de la Resolución de apertura
Publicación Pliego de Condiciones Definitivo
FECHA
03dejuliode2015
Del 03 de julio al 10 de julio de 2015
6QBUL DE LA NACIÓN
Plazo de la selección abreviada
Plazo máximo para presentar solicitudes de aclaración al
pliego de condiciones definitivo
Plazo máximo para expedir respuestas a aclaraciones y
adendas
Lugar y fecha límite de cierre y/o presentación de las
ofertas
Plazo para efectuar la verificación de los requisitos
habilitantes y evaluación de las ofertas.
Plazo para presentar documentos y aclaraciones
solicitadas por los Comités verificadores y evaluadores
Publicación de informes de evaluación de las ofertas y
formulación de observaciones frente a los mismos por
parte de los proponentes.
Plazo límite para subsanar documentos
Decisión de adjudicación o decisión de declaratoria de
desierta del proceso
Plazo para la celebración del contrato
Plazo para la expedición del registro presupuestal
Plazo para la entrega de la garantía
Plazo para la aprobación de la garantía
Plazo para la suscripción del acta de inicio
Plazo para la publicación en el SECOP
Plazo para la ejecución del contrato
Plazo para el pago del contrato
Apertura:
Cierre: , a las 10:00 a.m., en la División Administrativa, ubicada en el
piso 3 Torre A, de la Cra 5 No. 15 - 80 de la ciudad de Bogotá, D C
Cierre: , a las 10:00 a.m., en la División Administrativa, ubicada en el
piso 3 Torre A, de la Cra 5 No. 15 - 80 de la ciudad de Bogotá D C
Hasta el momento previo a la adjudicación o de Declaratoria de
Desierto del proceso
Dentro de los dos (2) días hábiles siguiente a la adjudicación delproceso
Dentro del día hábil siguiente a la suscripción del contrato
Dentro del día hábil siguiente a la suscripción del contrato
Dentro del día hábil siguiente a la entrega de la garantía
El acta de inicio debe ser firmada por el contratista y el supervisor del
contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del
contrato, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y
ejecución del mismo.
Dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de los
documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de
contratación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 2 1117 1 del
Decreto 1082 de 2015.
El plazo de ejecución del contrato será hasta el agotamiento del
presupuesto asignado sin superar el 31 de diciembre de 2015, contado
a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los
requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
El pago será por mensualidades vencidas y el monto del mismo
corresponderá al valor de los precios unitarios multiplicados por los
envíos realizados en el período anterior, según certificación expedida
por el supervisor del contrato.
El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término no
mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por
parte del CONTRATISTA, periodo en el cual la supervisión realizará las
reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la
devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al
emisor o tener de la factura. Este documento debe ir acompañado de la
certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación
que acredite el pago por parte del contratista de aportes parafiscales
relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios
del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En todo caso el
pago del contrato, se encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC.
2.2 PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL AVISO DE CONVOCATORIA, PROYECTO DE PLIEGO DECONDICIONES, ESTUDIOS PREVIOS Y OBSERVACIONES AL MISMO
A partir de la fecha señalada en el cronograma, el proyecto de pliego de condiciones, el aviso de
convocatoria y los estudios previos fueron puestos a disposición para ser consultados en la página Web
del Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co y en la página Web de la Entidadwww.procuraduria.gov.co, vínculo de contratación y también pueden ser consultados en la División
Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la carrera 5 No. 15-80 piso 3 de la
ciudad de Bogotá, D.C. De igual forma a partir de dicha fecha y de conformidad con lo consagrado por el
Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.4., durante el término de cinco (05) días hábiles, los
interesados podrán hacer comentarios, presentar observaciones y solicitar aclaraciones al proyecto de
pliego de condiciones, las cuales serán publicadas en las páginas Web antes relacionadas, junto con eldocumento que contiene las apreciaciones de la entidad sobre las mismas.
2.3 CONVOCATORIA A SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
De conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el
artículo 224 del Decreto 19 de 2012, en la fecha establecida en el cronograma se publicará un aviso que
contiene información sobre el objeto y características esenciales de la Selección Abreviada de Menor
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GBCRAL DE LA HACtON
Cuantía.
2.4 PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y OBSERVACIONES ALMISMO
A partir de la fecha de apertura de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015, el pliego de
condiciones definitivo podrá ser consultado en la página Web del Portal Único de Contratación
www.contratos.gov.co y en la página Web de la entidad www.procuraduria.gov.co, vínculo de contratación
y además también podrá ser consultado en la División Administrativa de la Procuraduría General de la
Nación, ubicada en la carrera 5a No. 15-80, piso 3 de la ciudad de Bogotá, D.C.
De igual forma a partir de dicha fecha y durante el plazo del proceso de selección señalado en el
cronograma, las personas interesadas en participar en el mismo, pueden formular las observaciones que
consideren pertinentes al contenido del pliego, las cuales serán analizadas y resueltas por la entidad,
publicándose las respuestas a las mismas en las páginas Web antes relacionadas. En todo caso, se
entiende cumplida la obligación establecida en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la
publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, www.contratos.gov.co.
Cuando los interesados deseen retirar fotocopia de cualquiera de los documentos que reposan en el
expediente de la convocatoria, salvo aquellos que tengan reserva legal, deberán aportar el medio
magnético para copiar los archivo o consignar previamente el valor de las fotocopias solicitadas en las
siguientes condiciones:
♦ Entidad Bancaria: Banco Popular
♦ Nombre de la Cuenta: Dirección del Tesoro Nacional - Otras tasas, multas y contribuciones no
especificadas.
Número de la Cuenta: 050000249
Código. 121225
Valor: $100 por fotocopia
Concepto: Fotocopias de folios dentro del proceso de la Selección Abreviada de Menor
Cuantía No. 04 de 2015 Procuraduría General de la Nación.
2.5 PLAZO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
Teniendo en cuenta lo indicado en el respectivo acto administrativo, el plazo de la selección abreviada de
menor cuantía es el que se fija en el cronograma, cuyas diligencias de apertura y cierre se llevarán a
cabo en la sala de audiencias ubicada en el tercer piso del edificio principal de la Procuraduría General
de la Nación localizado en la carrera 5a No. 15-80 de la ciudad de Bogotá, D.C, de lo cual se dejará
constancia en las actas que se levanten para el efecto.
2.6 PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE ACLARACIÓN AL PLIEGO DECONDICIONES
Los proponentes deberán examinar el contenido del pliego de condiciones e informarse de los
requerimientos y circunstancias que puedan afectar el desarrollo de todas y cada una de las actividades a
ejecutar.
Cualquier información y aclaración adicional, deberá ser solicitada por escrito, a la División Administrativa
de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la Carrera 5a. No. 15-80 Piso 3o de la ciudad de
Bogotá, D.C, o al fax No. 5878750 extensiones 10397 ó 10796, referencia Selección Abreviada de Menor
Cuantía No. 04 de 2015, o al correo electrónico [email protected] a más tardar hasta la
hora y fecha señalada en el cronograma. No se atenderán solicitudes que lleguen con posterioridad a la
fecha y hora señalada.
En el evento que se realicen aclaraciones, la Procuraduría las agregará como respuesta a observaciones
ó Adenda al pliego de condiciones que reposa en la División Administrativa para consulta y las publicará
en el Portal Único de Contratación Pública y en la página Web de la entidad. En todo caso, se entiende
cumplida la obligación establecida en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación
que lleve a cabo en el portal único de contratación, www.contratos.qov.co.
NO SE ABSOLVERÁN CONSULTAS EFECTUADAS TELEFÓNICAMENTE O EN FORMA PERSONAL,SÓLO SERÁ TENIDA EN CUENTA EN ESTE PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENORCUANTÍA LA INFORMACIÓN QUE LA PROCURADURÍA SUMINISTRE POR ESCRITO.
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GSBAL DE LA KACION
2.7 PLAZO MÁXIMO PARA EXPEDIR ADENDAS
Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se
incorporarán al que se encuentra en la División Administrativa para consulta y se publicarán en las páginasWeb de la entidad y del portal único de contratación.
Cuando proceda la expedición de adendas al pliego de condiciones, la Procuraduría General de laNación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma.
En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de la Selección Abreviada de Menor
Cuantía, la adenda si es del caso, deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que
ello implique en el contenido de la Resolución de apertura, en todo caso la Procuraduría General de la
Nación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma, atendiendo los términos
previstos en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.
2.8 PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
De conformidad con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 5, se entiende que el plazo
de la Selección Abreviada de Menor Cuantía es el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de
la cual se pueden presentar ofertas y la de su cierre, el cual puede prorrogarse antes del vencimiento
cuando así lo estime conveniente la Procuraduría, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles
oferentes (art. 89 Ley 1474/11).
2.9 LUGAR Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las propuestas deberán ser depositadas en la urna reseñada con la Selección Abreviada de Menor
Cuantía No. 04 de 2015, la cual se encuentra localizada en la División Administrativa de la Procuraduría,
Dependencia ubicada en la carrera 5a No. 15-80 piso 3o. de la ciudad de Bogotá, D.C.
Sólo se aceptan las propuestas que se presenten hasta la fecha y hora señalada en el cronograma.
Después de esta hora y fecha límite no se recibirán propuestas, aun cuando su representante legal o la
persona encargada de depositar el ofrecimiento, se encuentre en el lugar donde se halla la urna. No se
admiten ofertas enviadas por correo electrónico. Son válidas las propuestas remitidas por correo
certificado, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos contemplados en la presente selección
abreviada de menor cuantía y lleguen al sitio indicado con antelación en la fecha y hora límite de
presentación de ofertas.
La hora que se tendrá en cuenta para el cierre, será la que señale el link de hora legal colombiana que se
encuentra en la página web del Instituto Nacional de Metrología e indique en voz alta el funcionario de la
Procuraduría encargado del proceso, ya que de conformidad con lo consagrado por el Decreto No. 4175
de 2011, artículo 6, numeral 14, este órgano es el encargado de mantener, coordinar y difundir la hora
legal en la República de Colombia. En su defecto se tendrá como hora oficial la previa llamada telefónica
se indique por altavoz a través del número 117, o el número que a la fecha de cierre de la solicitud
corresponda a este servicio.
2.10 DILIGENCIA DE CIERRE DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
La diligencia de cierre de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015, se hará en acto
público el día y hora señalados en el cronograma, donde se abrirán las propuestas por el o los
funcionario(s) que designe(n) los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Entidad,
quien o quienes leerán los aspectos más relevantes de las mismas, de los cuales se dejará constancia en
el acta respectiva que se levante para el efecto, en la que además se consignarán los nombres de
quienes integran el comité de verificación de los requisitos habilitantes y de evaluación, quienes de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 262 de 2000, artículo 68, numeral 1, serán designados por los
miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
2.11 PLAZO PARA EFECTUAR LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES YEVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y PARA PRESENTAR DOCUMENTOS Y ACLARACIONESSOLICITADAS POR LOS COMITÉS VERIFICADORES Y EVALUADORES
La Procuraduría General de la Nación verificará y evaluará las ofertas presentadas por los proponentes
dentro del plazo señalado en el cronograma, término dentro del cual los comités verificadores y
evaluadores, solicitarán a los oferentes, cuando sea necesario hacerlo, que en el término que se fija en el
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GB6UU. DE LA HM30N
cronograma de la selección, realicen las aclaraciones, precisiones y/o alleguen los documentos que se le
requieran, sin que por ello puedan los proponentes completar, adicionar, modificar o mejorar sus
propuestas.
En la verificación y evaluación de las ofertas primará lo sustancial sobre lo formal.
La omisión de los requisitos, documentos e información necesarios para la comparación de las ofertas, es
decir, para la aplicación de los criterios de evaluación de las mismas, establecidos en el presente pliego
de condiciones no será subsanable.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación al proponente, no
necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los
ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la
asignación de puntaje, podrán ser solicitados por la entidad en cualquier momento, hasta la adjudicación.
2.12 PUBLICIDAD DE LOS INFORMES EVALUACIÓN Y FORMULACIÓN DE OBSERVACIONESFRENTE A LOS MISMOS POR PARTE DE LOS PROPONENTES
Para dar cumplimiento a lo consagrado en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 8, los informes de
evaluación de las propuestas permanecerán a disposición de los participantes en la División
Administrativa de la Procuraduría, ubicada en la carrera 5a No. 15-80 piso 3o, los días señalados en el
cronograma, para que dentro de ese término los oferentes presenten las observaciones que estimen
pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los proponentes NO PODRÁN COMPLETAR, ADICIONAR,
MODIFICAR O MEJORAR SUS OFRECIMIENTOS.
Las observaciones formuladas por los oferentes a los informes de evaluación de las propuestas se
resolverán en la audiencia de adjudicación.
La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1 con la
publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, www.contratos.aov.co
2.13 PLAZO MÁXIMO CONCEDIDO A LOS NO HABILITADOS PARA QUE SUBSANEN LAAUSENCIA DE REQUISITOS O FALTA DE DOCUMENTOS HABILITANTES, SO PENA DE RECHAZO
DEFINITIVO DE LAS PROPUESTAS (LEY 1150 DE 2007, ARTÍCULO 5, PARÁGRAFO 1.)
Los proponentes que según los informes de verificación no resultaren habilitados, cuentan hasta el
momento previo a la adjudicación para que subsanen la ausencia de requisitos o falta de documentos
habilitantes, so pena de rechazo definitivo de sus propuestas. El oferente no podrá subsanar aquellos
requisitos que en virtud de la Ley 1150 de 2007, artículo 5o no pueden subsanarse.
2.14 ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SUS EFECTOS
La Procuraduría previa consolidación de la información resultante del proceso de verificación y
evaluación, adjudicará o declarará desierta la presente Selección Abreviada de Menor Cuantía dentro del
término fijado en el cronograma que se señala en estos pliegos de condiciones, dejando constancia de
ello en el acta que se suscriba para el efecto, la cual será publicada en la página del portal único de
contratación y en la página web de la Entidad.
La adjudicación del presente proceso contractual de Selección Abreviada de Menor Cuantía se hará en
forma total.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 77, Parágrafo 1, el acto de adjudicación
es irrevocable, obliga a la Entidad y al adjudicatario y no tendrá recursos por la vía gubernativa. Su
impugnación procede mediante el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan.
No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción
del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por
medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la Entidad podrá aplicar lo previsto en la ley 80
de 1993, artículo 30, numeral 12.
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G8BUL DE U NACIÓN
2.15 DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA
Dentro del mismo término de adjudicación, la Procuraduría, por motivos o causas que impidan la
escogencia objetiva del contratista, podrá declarar desierta la selección abreviada de menor cuantía,
mediante acto administrativo motivado, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral
9o, Inciso 3o., en concordancia con el artículo 25, numeral 18 de la misma norma y lo dispuesto en la Ley
1150 de 2007, artículo 5o.
La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la
publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, www.contratos.qov.co.
CAPÍTULO TERCEROREQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS
Son requisitos habilitantes para participar y verificar: La capacidad jurídica, experiencia, capacidad
financiera, capacidad organizacional y cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Estos
requisitos serán verificables por los integrantes de los diferentes comités, analizando si los proponentes
CUMPLEN O NO CUMPLEN con los requisitos y especificaciones mínimos exigidos por la entidad.
En virtud de lo establecido por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el cumplimiento de los
requisitos habilitantes se demostrará con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar
dichas condiciones. No obstante lo anterior, en caso de requerirse la verificación de requisitos del
proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma
directa.
3.1. CAPACIDAD JURÍDICA
En el proceso de selección podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en
consorcio o unión temporal o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social o actividad comercial les
permita cumplir con el objeto del contrato. La figura jurídica a través de la cual se presente el oferente,
debe tener una duración igual al plazo del contrato y un (1) año más. La sociedad prometida, debe
constituirse de forma inmediata a la adjudicación del contrato.
La Procuraduría General de la Nación verificará con el contenido que obre en el RUP, la información relativa
a multas, sanciones e inhabilidades.
Así mismo, en cuanto a la capacidad jurídica, se verificarán los siguientes aspectos:
3.1.1. Oferta debidamente firmada
Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la persona
legalmente facultada, la cual debe allegarse con la propuesta que se presenta dentro del plazo y en el
sitio fijado.
Debe ser firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona designada para
representarlo en caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura o apoderado
debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el poder autenticado donde se especifique las
facultades que se confieren al apoderado.
El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a la
sociedad y para celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma.
Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la oferta.
En la carta de presentación de la propuesta el proponente manifestará de manera expresa que no se
encuentra incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar,
establecidas en la Constitución Política o en la Ley.
Junto con la carta de presentación, el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía de
quien suscribe la oferta.
La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato del Anexo No.1 carta de
presentación, adjunto al pliego de condiciones.
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G86UL DE LA NACIÓN
3.1.2. Documento de conformación del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura
Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, en la carta
de presentación se debe indicar el nombre del consorcio, unión temporal o sociedad futura, además del
nombre de los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 7, en
el documento de conformación del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura se debe:
a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O
PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA
b. Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio, la unión temporal o lapromesa de sociedad futura.
C. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unióntemporal y sus respectivas responsabilidades.
d. En el caso de la UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos y extensión de laparticipación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno
en la ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales no podrán ser modificados sin el
consentimiento previo de la Entidad contratante.
e. Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más.
f. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcioo Unión Temporal en el documento de constitución deben manifestar para efectos del pago en
relación con la facturación:
• Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso
en el cual se debe informar el número del NIT de quien factura.
• Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, hecho que se debe indicar en el
documento de conformación. Además se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que
corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. En
este caso, para efectos de la inscripción en el Registro Único Tributario deberán tener en cuenta lodispuesto en el Decreto 2645 de 2011.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión Temporal,
deberá ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación en las actividades
gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en
las disposiciones legales.
g. Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.
3.1.3. Certificado de existencia y representación legal y/o documento legal idóneo
El proponente, persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido
por la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de
presentación de la oferta, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, la
duración de la sociedad y el objeto social dentro del cual se debe hallar comprendido el objeto del
proceso de selección, acreditando que la sede principal está en la ciudad de Bogotá.
Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de
Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o
reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los quince (15) días hábiles
anteriores al cierre del proceso contractual.
En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea persona
jurídica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado, cumpliendo
además con todos los requisitos señalados con antelación. De igual forma, cada uno de los miembros
deberá acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendido el objeto de proceso de
selección o la actividad que se compromete a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente.
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GBBULK LA MdOH
En todo caso el consorcio o la unión temporal deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales
comprenden la totalidad del objeto del proceso de selección.
La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un año más (Ley 80
de 1993, artículo 6o).
Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el oferente
allegará la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento
de la sociedad que tenga esa función.
En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio o la entidad
competente se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del
Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de
éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá
igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de socios o el
estamento de la sociedad que tenga esa función.
Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados tanto de la
Sucursal como de la Casa principal.
3.1.4. Certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP), acorde con lo
establecido por la Parte 1 Titulo 1 Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015.
El proponente debe aportar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes expedidopor la Cámara de Comercio del domicilio del oferente, expedido dentro de los quince (15) días hábiles
anteriores al cierre de la presente selección.
Se tendrá en cuenta la información que se encuentre registrada en el RUP y que esté en firme para la
fecha de adjudicación del proceso, relacionada con la inscripción, actualización o renovación hecha bajo
el régimen del Decreto 1082 de 2015 y acorde con lo establecido por Decreto 019 de 2012.
Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios, uniones
temporales o promesas de sociedad futura), el oferente y cada uno de los integrantes de dicha persona,
debe estar inscrito en el RUP.
En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado RUP tendrá validez con la primera fecha prevista
para la entrega de la propuesta.
3.1.5. Garantía de seriedad de la oferta
De conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2, los proponentes
podrán otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una de las siguientes garantías:
- Contrato de seguro contenido en una póliza
- Patrimonio autónomo
- Garantía bancaria
Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicaran las reglas establecidas en el artículo 2.2.1.2.3.1.10
del referido Decreto.
Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o Promesa
de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.
La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en
los siguientes eventos:
i) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la
adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3)
meses.
ii) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas,
iii) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.
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GBBUU. DE IA NACKNI
iv) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, dentro del plazo señalado en el
Contrato, de la garantía de cumplimiento del contrato.
La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la
aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser de por lo menos el
diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. Las cifras del valor de la garantía deben
expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato,
teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si
el decimal es de 50 a 99.
Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Procuraduría General de la Nación y en caso de que la
fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la
vigencia de la garantía.
Cuando no se allegue la garantía de seriedad o en la que se presente con la oferta obren datos
incorrectos en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al
presente proceso de selección, la Entidad solicitará al oferente el documento o la modificación del caso.
3.1.6. Certificación expedida sobre pago de aportes al sistema de seguridad social y
parafiscales.
El proponente debe acreditar con la certificación respectiva, estar dentro de los seis (6) meses anteriores
a la fecha de presentación de la oferta, a paz y salvo con el pago de obligaciones asumidas por concepto
de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena,
ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda (Articulo 50 Ley 789 de 2002, Ley 1607 de
2012 y demás normas complementarias y modificatorias). Dicha certificación deberá encontrarse suscrita
por la persona natural o su contador, o por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica,
según sea el caso.
En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar
este documento.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, los proponentes que se
encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán
acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la Caja de Compensación
Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF cuando les corresponda certificarlo.
La Entidad se reserva el derecho de verificar con las respectivas Entidades la información que
suministran los proponentes.
Cuando el proponente no allegue con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma
requiera aclaraciones, la Procuraduría las solicitará dentro de los términos previstos para solicitar
aclaraciones.
3.1.7. Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios.
La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o cualquiera de
los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se encuentra (n) reportado
(s) en el último boletín de responsables fiscales de la Contralorfa General de la República o si aparece
como inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de
Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En caso que el proponente o alguno de los Integrantes del Consorcio,
Unión Temporal o promesa de sociedad futura, se encuentre relacionado en el boletín o se encuentre
inhabilitado, no podrá contratar con la Procuraduría General de la Nación.
3.1.8. Certificaciones para acreditar la condición de discapacidad y de Mipyme.
Para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad, en el caso de
empresas que en sus nóminas por lo menos un diez por ciento (10%) de sus empleados se encuentren
en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997, deberán acreditar con la oferta el
certificado expedido por la Oficina del Trabajo de la respectiva zona y con las constancias firmadas por el
representante legal y/o por el revisor fiscal de la contratación en las que conste la contratación del
personal por lo menos con un (1) año de anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual al
de la contratación.
17
G8GRAL DE LA NAdOM
En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes que tenga esta condición,debe acreditarla.
La condición de Mipyme se verificará directamente con la información que obre en el RUP.
3.1.9. Resolución de habilitación
El proponente deberá adjuntar junto con la propuesta la resolución mediante la cual el Ministerio del
Transporte lo habilita para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y
se autoriza su capacidad transportadora, además del documento en el que se relacione el parque
automotor de la empresa. https://www,m¡ntransporte.qov.co/publicaciones/tramites v servicios pub
En caso de oferentes asociados bajo la figura del consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes
deberá anexar dicho documento.
3.1.10. Póliza automática de seguro de transporte de mercancías
Adjuntar la póliza automática de seguro de transporte de mercancías que ampara los riesgos derivados
del servicio de transporte y embalaje de los elementos tales como pérdida, robo, detrimento, etc, a travésde una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia.
3.1.11. Formato único hoja de vida
Los proponentes deben allegar el formato único de hoja de vida adoptado por el DepartamentoAdministrativo de la Función Pública.
3.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA
La acreditación de la experiencia se verificará sobre la información que obra en el Registro Único de
Proponentes, en el cual se deben evidenciar hasta TRES (3) contratos celebrados y ejecutados por el
proponente y registrados en cualquiera de los siguientes códigos, cuya sumatoria corresponda al valor
de una vez el presupuesto oficial, es decir CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), o su equivalente
en SMMLV, es decir 155.1 SMMLV, cantidad de negocios jurídicos que determinan la idoneidad del
proponente teniendo en cuenta la condición de los bienes y las exigencias para atender las obligacionesdel contrato:
Clasificación
UNSPSC
781018
781215
Segmento
(78) Servicio de Transporte
Almacenaje y correo
(78) Servicio de Transporte
Almacenaje y correo
Familia
(10) Transporte
de correo y carqa
(12) Manejo y Embalaje de
material
Clase
(18) Transporte de carga por
carretera
(15) Empaque
NOTA: La Procuraduría aceptará la inscripción de la experiencia de los proponentes en cualquier otro
código, siempre y cuando, el objeto del contrato que se registre sea el requerido por la Entidad en elpresente numeral.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA
PROPONENTE, relacionando en el mismo los contratos registrados en el RUP con los cuales acreditaráa la Entidad el cumplimiento de la experiencia. De manera adicional deberá incluir en el mismo anexo, lasiguiente información correspondiente a los contratos que relaciona, toda vez que la misma no se
encuentra registrada en el RUP:
• Nombre de la entidad o empresa contratante, dirección, correo electrónico, teléfono y nombre de lapersona que expide la certificación.
• Número, fecha de suscripción e iniciación. La suscripción e iniciación del respectivo contrato debe ser
posterior al 1 ° de enero de 2009. No se considerarán aquellos que hayan sido suscritos e iniciadoscon fechas anteriores.
• Objeto del contrato: Servicio de transporte y embalaje de bienes muebles y mercancías dentro delterritorio nacional.
• Fecha de iniciación: Posterior al 01 de enero de 2009
• Fecha de terminación: 100% ejecutados.
18
«BILDEUIUCIN
• Valor de los contratos: Los contratos sumados deben corresponder valor de una vez el presupuesto
oficial, es decir CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), o su equivalente en SMMLV, es decir
155.1 SMMLV
• Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal
3.2.1. Justificación del requerimiento de experiencia
Para garantizar idoneidad y capacidad del oferente para atender el servicio a nivel Nacional, se considera
que las condiciones exigidas en cuanto al número de contratos, el alcance de los servicios, la fecha a
partir de la cual se acredita la experiencia y la condición de estar terminados los contratos, es adecuada y
proporcional al contrato que se pretende suscribir. Se requiere que los contratos estén concluidos para
garantizar que la prestación del servicio se ha realizado a satisfacción y minimizar los riesgos de
incumplimiento.
Las exigencias señaladas se ajustan en forma proporcional y adecuada a las necesidades de la
Procuraduría ya que ésta para el cumplimiento de sus funciones cuenta con sedes ubicadas a nivel
nacional, y los activos de ésta requieren ser ubicados en ellas, lo cual es relevante para garantizar que el
proponente efectivamente cuenta con una experiencia mínima y la capacidad de ejecutar y respaldar un
contrato de estas características en su totalidad, y con las especificaciones técnicas relacionadas.
No se aceptan contratos en ejecución, puesto que por la importancia del objeto del presente proceso, de
transporte y embalaje de bienes muebles y mercancías, la complejidad de su objeto, las condiciones
técnicas y a la vez por la necesidad de contar con calidad del servicio en el transporte y embalaje desde
y hacia cada una de sus sedes, es relevante garantizar que el proponente efectivamente cuenta con una
experiencia mínima de haber ejecutado en su totalidad contratos y así demostrar que cuenta con la
capacidad de ejecutar y respaldar un contrato de estas características en su totalidad.
Se pudo constatar además, que de acuerdo con el estudio del sector y lo manifestado por las personas
que allegaron cotización para el estudio del mercado, los posibles oferentes cumplen con los
requerimientos. Según la verificación realizada en el estudio del sector, a otros procesos de contratación
de características similares, se observa que exigen certificaciones de experiencia con ejecución del
100%.
En consecuencia, del análisis efectuado, se tiene que estas estipulaciones no limitan la libre concurrencia
y garantizan la idoneidad requerida por la Entidad.
Así las cosas, requerir que los contratos hayan sido suscritos a partir del 1 de enero de 2009, respeta las
condiciones de creación y experiencia de las empresas que componen el sector y garantiza la pluralidad
de oferentes.
De conformidad con lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 6, modificado por el Decreto 019 de
2012, artículo 221, no se verificará el requisito habilitante de experiencia en el RUP, sino mediante
certificaciones de contratos que alleguen los proponente, por cuanto dadas las características del objeto a
contratar y las exigencias de la Entidad para el cumplimiento de este requisito, se requiere de información
adicional que no obra en el RUP16.
3.3 CAPACIDAD FINANCIERA
Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán verificados a partir
de la información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2014 que obra en el Certificado
de Inscripción RUP.
En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los
integrantes con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; la PGN verificará la
información financiera, de acuerdo a lo certificado por la Cámara de Comercio.
La Procuraduría General de la Nación efectuó el análisis para establecer los indicadores para verificar
la capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decreto 1082 de 2015.
Se evaluarán con CUMPLE o NO CUMPLE los siguientes indicadores financieros:
Ver cuadro indicadores financieros a 31 de diciembre de 2014.
19
G8CRAL DE IA MMÜOH
• índice de Liquidez
• índice de Endeudamiento
• Razón de cobertura de intereses
ÍNDICE
LIQUIDEZ
(Activo corriente/Pasivo corriente)
Endeudamiento
(Pasivo total/ Activo total)*100
Razón de cobertura de Intereses
( Utilidad Operacional/ gastos de intereses)
REQUERIDO
Mayor o igual a
1,0
Menor o igual a
70%
Mayor o igual a
1
Los proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva, quedan
habilitados respecto el indicador de Cobertura de Intereses.
Los proponentes que presenten una utilidad operativa negativa, NO cumplirán con el indicador solicitado.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los índices de Liquidez, Endeudamiento yRazón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con
el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de
Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el
hecho de la constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona
natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.
3.3.1. Registro Único Tributario
El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT actualizado, en el que indique aque régimen pertenece.
En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este
documento.
3.3.2. Capacidad De Organización:
La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera con corte a diciembre
31 de 2014 que obre en el RUP respecto de los siguientes indicadores financieros.
(a) Rentabilidad del Activo:
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 5%.
La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de sus activos
totales, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias.
(b) Rentabilidad del Patrimonio:
El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 10%.
La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de su
patrimonio, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias.
Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y
Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el
mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad
Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la
constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o
jurídica, deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.
INDICADOR
Rentabilidad del Activo
(utilidad operacional /activo)
Rentabilidad del Patrimonio
REQUERIDO
Mayor o igual a
5%
Mayor o igual a
20
SBBttLKUNNÜON
(utilidad operacional/patrimonio) 10%
3.4. REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS
Cuando se trate de proponentes extranjeros no obligados a estar inscritos en el Registro Único de
Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país, la Procuraduría General de la Nación, verificará
directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia,
capacidad financiera y de organización de los proponentes bien sea individuales o integrantes de una
unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a
estar inscritas en el RUP, por lo cual las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento
de los requisitos habilitantes.
De acuerdo con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de
Contratación, la capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se
acredita mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben
aportarse al Proceso de Contratación.
De conformidad con lo establecido en el inciso del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, las
sucursales de sociedad extranjera sin domicilio o sucursal en el país deben presentar para registro la
información contable o financiera de su casa matriz.
• Capacidad Jurídica.
Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad
extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá
cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio, que indica:
"ARTÍCULO 472. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilioprincipal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:
1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto
a la claridad y concreción del objeto social;
2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;
3) El lugar escogido como domicilio;
4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;
5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en
todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para
realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudiciai de
la sociedad para todos los efectos legales, y
6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia."
• Experiencia.
Se aplicarán las mismas reglas establecidas para las personas jurídicas nacionales o extranjeras con
sucursal en Colombia.
• Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, los estados financieros de las
sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país
donde son emitidos.
• Consularización.
De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, "los documentos otorgados
en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma
de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación
amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes."
21
6Q6UIDEUUC10N
Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que "al autenticar
los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce
su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)".
Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del
cónsul y demás trámites pertinentes.
• Apostille
Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo
previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en este numeral,
siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de
1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la
Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado
mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del
documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español proveniente de países
signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a
este idioma, la cual podrá ser oficial en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil o
efectuada por traductor o intérprete no oficial pero cumpliendo el trámite del Apostille.
Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español y que provengan de países NO
signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañado de una traducción oficial a
este idioma, en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO CUARTOESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
4.1. CLASIFICADOR UNSPSC:
Según el clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC) contenido
en la dirección http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificacion, el objeto contractual se enmarca
dentro del siguiente código de Clasificador de Bienes y Servicios:
Código UNSPSC:
Clasificación
UNSPSC
781018
781215
Segmento
(78) Servicio de Transporte
Almacenaje y correo
(78) Servicio de Transporte
Almacenaje y correo
Familia
(10) Transporte
de correo y carga
(12) Manejo y Embalaje
de material
Clase
(18) Transporte de carga por
carretera
(15) Empaque
4.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS:
Teniendo en cuenta que le objeto a contratar corresponde al servicio de embalaje y transporte de bienes
muebles, las condiciones mínimas que debe acreditar el oferente son:
4.2.1. Parque automotor
Contar con un parque automotor de mínimo diez (10) vehículos tipo furgón, los cuales deben ser de
modelo no superior a ocho (8) años de antigüedad (vehículos modelo 2008 en adelante), con el fin de
garantizar las condiciones de operación del vehículo, con capacidad mínima de dos (2) toneladas cada
uno. Las mencionadas condiciones deben ser acreditadas junto con la propuesta para lo cual deberá
utilizar cualquiera de las siguientes alternativas:
• Si el parque automotor es de su propiedad, deberá adjuntar con la propuesta las fotocopias
vigentes de las licencias de tránsito (tarjeta de propiedad) a nombre del oferente, el SOAT
vigente, y el RUNT (Registro Único Nacional de Transito) de cada vehículo.
• Cuando la empresa no sea propietaria de los vehículos para la prestación del servicio público de
transporte terrestre automotor de carga, deberá aportar con la propuesta copia del contrato de
22
JR1AGBBALDELAIUCKMI
vinculación de los vehículos propiedad de un tercero, junto con la licencia de tránsito (tarjeta de
propiedad), en los términos establecidos en el artículo 983 del Código de Comercio, en
concordancia con los artículos 21 y 22 del Decreto 173 de 2001.
Adicionalmente, deberá adjuntar con la propuesta el SOAT vigente y el RUNT (Registro Único
Nacional de Transito) de cada uno de los vehículos ofrecidos.
En el caso de vehículos en leasing, el proponente adjuntará con la propuesta copia de la licencia
de tránsito (tarjeta de propiedad) junto con el contrato de leasing en donde conste que se trata
del tomador del mismo. También deberá adjuntar el SOAT vigente y el RUNT (Registro Único
Nacional de Transito) de cada uno de los vehículos ofrecidos.
Lo anterior es suficiente y adecuado conforme a la experiencia que se ha estructurado por parte de la
Procuraduría General de la Nación en la ejecución de contratos anteriores.
Adicional a lo anterior, el parque automotor debe cumplir con las siguientes características:
• Operar con el equipamento exigido por las autoridades de tránsito para el desplazamiento en
carretera de acuerdo con la normatividad vigente al momento de prestar el servicio de transporte
de carga y en todo caso, con el kit de carretera, caja de herramientas, extintores y llantas de
repuesto.
• Operar con las condiciones de seguridad exigidas por la normatividad vigente para el tránsito de
carga en carretera al momento de la prestación del servicio.
Encontrarse registrado y activo en el Registro Único Nacional de Tránsito.
• Contar con la Licencia de tránsito en la que debe constar que el vehículo es modelo 2008 en
adelante, con la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente (si se requiere,
según el modelo), con el Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, con el
Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito SOAT vigente.
• Reporte expedido por el SIMIT sobre ausencia de Multas.
El contratista deberá prestar el servicio con vehículos que se encuentren en perfecto estado de
funcionamiento y de aseo.
El contratista deberá mantener vigente durante la ejecución del contrato, la póliza automática de
seguro de transporte de mercancías que ampara los riesgos derivados del servicio de transporte
y embalaje de los elementos tales como pérdida, robo, detrimento, etc, a través de una compañía
de seguros autorizada para operar en Colombia. Esta condición podrá ser verificada por la
Procuraduría General de la Nación en el momento que lo estime conveniente a través del
supervisor del contrato mientras dure el negocio jurídico.
4.2.2. Embalaje:
Para el embalaje de los bienes muebles y mercancías, el contratista deberá utilizar insumos adecuados,
suficientes, en buen estado y de excelente calidad, garantizando las condiciones y la preservación del
objeto a transportar.
4.2.3. Conductores:
El contratista deberá garantizar que los conductores que prestan el servicio de transporte cuenten con la
siguiente documentación:
Licencia de Conducción vigente, en la que conste la categoría para la cual se otorga el permiso de
conducir, y esta debe ser acorde con el vehículo que se utilizará para prestar el servicio de
transporte.
Paz y salvo por concepto de multas y/o comparendos y/o acuerdo de pago vigente.
• Contar con las respectivas afiliaciones al sistema integral de seguridad social y estar al día en el pago
de los aportes.
Tener teléfono celular y/o cualquier otro dispositivo, que permita la comunicación permanente, rápida
y oportuna, en caso de ser necesario.
Nota 1. La Procuraduría General de la Nación no se hace responsable de sanciones o multas de ningún
tipo que sean aplicadas a los conductores o vehículos en los que se preste el servicio, las que serán
asumidas por el contratista bajo su absoluta responsabilidad.
Nota 2. Las condiciones exigidas en los numerales 5.2. y 5.3. se entenderán aceptadas con la
suscripción de la carta de presentación de la propuesta y serán verificables para la suscripción del acta
23
GENERAL DE UUUKftH
de inicio. En todo caso, se supervisarán por el funcionario designado por la Entidad para tales efectos
durante la ejecución del contrato.
4.2.4. Tiempo de Entrega
El contratista contará con un término máximo de tres (3) días hábiles17, contados a partir de la solicitudhecha por el supervisor del contrato para disponer la logística necesaria para el envío de los elementos,
esto incluye: a) recoger los bienes en las instalaciones de la Entidad a nivel nacional; b) efectuar el
trámite administrativo interno para preparar el envío de los bienes muebles y mercancías a los sitios de
destino.
Para el transporte y entrega final de los bienes, teniendo en cuenta factores tales como la distancia entre
las sedes, la cantidad de elementos a transportar, las condiciones de orden público, el estado de las vías,
la topografía de las zonas, entre otras, la Entidad otorgará como tiempo máximo de transporte y entrega
de los elementos, el tiempo estimado de viaje que se obtiene de la consulta en la página web
http://co.lasdistancias.com/ . más un día (1) hábil.
4.3. Coordinador de Transporte.
Teniendo en cuenta la importancia de los elementos que se transportan en la medida que son bienes a
cargo de la Procuraduría General de la Nación y que están destinados a las sedes y funcionarios que
laboran en la Entidad, con el fin de garantizar la oportunidad en el servicio y las condiciones de calidad en
las que se realizan los procedimientos de embalaje y transporte de bienes y mercancías, el contratista
deberá contar durante la ejecución del contrato con un coordinador de transporte, que deberá tener como
mínimo tres (3) años de experiencia como jefe de operaciones y/o logística en empresa de transporte por
carretera a nivel nacional o cargo similar, debidamente certificada por la empresa y/o beneficiario del
servicio, lo cual será verificado por el evaluador, para lo cual deberá allegar la respectiva hoja de vida con
los documentos que soportan tal condición con la propuesta.
Las calidades del coordinador de operaciones se exigen por considerar la Entidad que quien ejerce esta
labor tiene conocimientos y experiencia suficiente en embalaje y transporte de mercancías que permiten
verificar la idoneidad de la persona de apoyo en la prestación del servicio.
Si en la ejecución del contrato se hace necesario reemplazar a la persona que se presenta para cumplir
con las actividades de coordinador de operaciones, tal situación (reemplazo del coordinador) deberá
manifestarse al supervisor del contrato quien verificará si la hoja de vida de la persona que pretende
reemplazar al coordinador cuenta con las mismas o mejores condiciones a las exigidas.
Los proponentes para fijar el valor de la tarifa por elemento deberán considerar los requisitos
mínimos del numeral 5, subnumerales 5.1 al 5.7 exigidos por la Procuraduría, así como las
medidas y peso de cada uno de los bienes que se relacionan a continuación:
TABLA 1. Listado de los bienes a transportar;
ÍTEM
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
ELEMENTOS
Basurera
Papelera
Silla fija sin brazos
Silla fija con brazos
Silla Giratoria sin brazos
Silla Giratoria con brazos
Paragüero
Biblioteca horizontal
Biblioteca de 2 cuerpos
Escritorio secretarial en madera
Escritorio ejecutivo en madera
Mesa auxiliar en madera
MEDIDA (CMS) PROMEDIO
36x26x55
36x30
46x41x77
47x59x80
47x44x86
50x48x90
1.68x6x45
1.23x40x1.6
1.23x40x1.6 y 1.23x60x1,6
1.24x70x73
1,64x70x73
65x50x70
KLS PROMEDIO
2
4.5
7
8
9
12
3
18
18
20
30
10
De conformidad con lo establecido en el Código de Régimen Político y Municipal "ARTICULO 59. Todos los
plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que tenninan a la medianoche del último
día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas,
pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal".
Información obtenida de la página web http://es.distancias.himmera.com/distancia entre ciudades-
colombia mapas carreteras/ en donde se puede establecer la distancia entre la ciudad de origen y la ciudad de
destino.
24
GBGULDEUIICION
ÍTEM
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
3g
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
52
53
ELEMENTOS
Archivador vertical en madera
Mesa para computador
Mesa para teléfono
Cubre alfombras
Mesa redonda para conferencias
Cartelera en madera
Juego de sala (1 sofá, 2 poltronas, 1 mesa de centro)
Estantería metálica de 6 entrepaños
Planta eléctrica
Aire acondicionado
Computador (2 cajas)
Caja de cartón con maquina fotocopiadora
Caja de cartón con máquina de escribir
Caja de cartón con televisor
Caja de cartón con videograbadora (fumadora)
Caja de cartón con fax
Caja de cartón con útiles de escritorio
Caja de cartón con formas continuas
Caja de cartón con estabilizador
Caja de cartón con impresora
Caja de cartón con tubos fluorescentes
Caja de cartón con videobeen.
Ventilador de pie
CPU (parte de computador)
UPS
Folderama metálico con puertas
U.P.S.
Racks de baterías (complemento de ups)
Papelográfo (con caballete).
Quemador de CD
Cartón con greca
Extintor
Cartón con balastros
Caja de cartón con escáner
llantas (diferentes referencia)
Rollo de escobas/traperos
Nevera
Monitor
Caneca de 5 Galones
Brilladora
Servicio Urbano (transporte de mercancías dentro el
perímetro urbano- viaje completo)
MEDIDA (CMS) PROMEDIO
49x62x1.28
1.20x62x78
55x40x55
1.20x1.20
1.20x1.20x74
1.20x0.90
1.70x60x50;60x50x48(2);
50x50x40
40x100x40
1 00x90x90
1.00x90x90
55x40x30 y 50x50x40
100x90x90
60x50x50
50x50x50
16x20x40
40x40x50
60x60x70
40x38x40
22x16x13
60x60x70
30x30x120
40x40x45
65x50x70
55x40x30
65x50x70
90x208x35
93x83x50
90x80x50
130x110
15x16x25
80x50x50
60x20x20
12x35x35
40x40x50
70x25
120x40
1.40x60x65
36x11X55
34x30
12x45X45
Tamaño según la necesidad
KLS PROMEDIO
30
19
6
10
20
4
50
23
70
65
25
50
10
20
10
6
25
13
7
18
g
8
15
10
55
70
110
90
10
3
9
5
20
15
12
10
50
5
24
20
En la ejecución del contrato 179-041-2014 suscrito con la firma Portes de Colombia Ltda, se hizo
necesario trasladar algunos bienes que NO fueron considerados en el estudio de mercado del año 2014,
debido a que el traslado de estos muebles fue ocasional, en virtud a que la PGN adquirió oficina abierta
(Puestos de Trabajo), los cuales debieron ser situados en algunas sedes a nivel nacional. En el evento de
requerirse su traslado, serán incluidos dentro del ítem servicios urbanos. Éstos elementos son:
1
2
3
4
5
6
DETALLE
SUPERFICIES REF. 2B
SUPERFICIES REF.4B
PEDESTAL METÁLICO DE SOPORTE
FALDONES EN LAMINA
BASES METÁLICAS FIJAS PARA TECLADOS
CAJONERA
MEDIDAS (MTS)
DE 1,50X0,60
DE 0,90 X 0,60
DE 0,90X0,60
DE 1.20X 1,20
DE 1,20X0,70
0,80X0,60X0,40
En el evento de requerirse el transporte de ítems diferentes a los anteriormente señalados, el valor por
el transporte del(los) mismo(s) será el menor valor que resulte entre el precio ofertado por el contratista
y dos (2) cotizaciones adicionales recibidas por parte de empresas que presten este tipo de servicio,
previa solicitud del supervisor del contrato, con el propósito de analizar, comparar y conocer las
condiciones del mercado, monto que en todo caso deberá ser aprobado por el contratista y supervisor
designado por la Entidad, antes del envío.
A continuación se relacionan las ciudades sedes de la Procuraduría General de la Nación donde se
deben realizar las entregas y/o retiros.
25
GflEULKUlUaON
TABLA 2. SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL A NIVEL NACIONAL.
Departamento
Amazonas
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Arauca
Atlántico
Atlántico
Atlántico
Atlántico
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bolívar
Bolívar
Bolívar
Bolívar
Bolívar
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Caldas
Caldas
Caldas
Caldas
Caldas
Caquetá
Caquetá
Casanare
Casanare
Cauca
Cauca
Cauca
Cauca
Ciudad
Leticia
Amaga
Andes
Apartado
Bello
Caucasia
Caldas
Medellin
Medellín
Medellin
Medellín
Puerto Berrío
Ríonegro
Rionegro
Santa Fé de
Antioquia
Turbo
Yarumal
Arauca
Barranquilla
Barranquilla
Barranquilla
Soledad
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Carmen de Bolívar
Cartagena
Cartagena
Magangué
Magangué
Chiquinquirá
Duitama
Guateque
Moniquirá
Puerto Boyacá
Santa Rosa de
Viterbo
Santa Rosa de
Viterbo
Sogamoso
Tunja
Tunja
La Dorada
Manizales
Manizales
Manizales
Manizales
Belén de los
Andaquíes
Florencia
Yopal
Yopal
El Bordo
Popayán
Popayán
Popayán
Sede
Regional Amazonas
Provincial Amaga
Provincial y Judicial Andes
Provincial y Judicial Apartado
Judicial Bello
Judicial Caucasia
Judicial Caldas
Centro Administrativo La Alpujarra -
CAP - Gobernación
Centro Administrativo La Alpujarra -
Palacio de Justicia
Edificio Colseguros
Edificio Cosmos
Provincial y Judicial Puerto Berrio
Alcaldía Municipal Rionegro
Provincial y Judicial Rionegro
Provincial y Judicial Santa Fé de
Antioquia
Judicial Turbo
Provincial y Judicial Yarumal
Regional Arauca
Centro Cívico
Edificio Banco Popular Barranquilla
Edificio Cámara de Comercio
Judicial Soledad
Antiguo Teatro de la Calle del Agrado
Bodega Paloquemao
Central
Centro de Servicios Judiciales para
Adolescentes
Edificio Manuel Mejía
Archivo Central
Provincial Carmen de Bolívar
Caja Agraria
Calle de la Chichería
Provincial y Judicial Magangué
Edificio Don Elias
Provincial y Judicial Chiquinquirá
Judicial Duitama
Provincial Guateque
Judicial Moniquirá
Judicial Puerto Boyacá
Palacio de Justicia Santa Rosa de
Viterbo
Provincial Santa Rosa de Viterbo
Edificio Plaza 6 de septiembre
Edificio Camol
Edificio Hunzaúa.
Judicial La Dorada
Bodega Regional Caldas
Parqueadero Manizales
Edificio Banco del Comercio
Edificio Millán
Alcaldía Municipal Belén de los
Andaquíes
Regional Caquetá
Bodega Regional Casanare
Regional Casanare
Judicial El Bordo
Palacio Santander
Provincial y Judiciales Popayán
Regional Cauca
Dirección
Carrera 8 No. 11-114
Carrera 51 No. 52 - 06
Carrera 50 No. 48 - 47
Calle 95 No. 96 A - 65
Diagonal 50 No. 42 - 95
Casa de la Justicia
Carrera 49 No. 128 Sur - 38
Calle 44 No. 52-155
Calle 44 No. 52-155
Calle 53 No. 45-112
Carrera 56 A No. 49 A-18
Calle 50 No. 3 - 40
Calle 51 No. 51 -13
Calle 49 No. 48 - 06
Calle 10 No. 9-06
Calle 100 No. 13-10
Calle 18 No. 19-79
Calle 21 No. 18-47
Calle 40 No. 44 - 40
Carrera 44 No. 38 -11
Calle 40 No. 44 - 39
Calle 18 No. 19-28
Calle 16 No. 4-75
Carrera 25 No. 17-41
Carrera 5 No. 15-80
Calle 12 No. 30-35
Carrera 10 No. 16-82
Carrera 19B No. 22B-20
Calle 23 No. 50 - 31
Calle 33 No. 8 - 20
Carrera 5 No. 38 - 64
Calle 15 A No. 7-28
Calle11 No. 2-22
Carrera 9 No. 12-20
Calle 16 No. 15-43
Calle 9 No. 7-19
Carrera 5 No. 18 - 09
Carrera 2 No. 11 - 24
Carrera 5 No. 7 - 50
Calle 8 No. 6 - 87
Carrera 11 No. 14-15
Carrera 10 No. 21 -15
Calle 21 No. 10-70
Calle 16 No. 1 -45
Carrera 22 No. 26 - 25
Carrera 24 No. 21 - 30
Calle 22 No. 22 - 26
Calle 21 No. 21 - 45
Palacio Municipal
Carrera 9 No. 9 - 65
Calle 21 No. 28 - 91
Calle 7 No. 22 - 85
Carrera 7 A No. 5 - 86
Calle 3 A No. 3 - 31
Calle 4 No. 0 - 83
Calle 3 No. 3 - 60
26
Cauca
Cesar
Cesar
Cesar
Chocó
Chocó
Chocó
Chocó
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Guainía
Guaviare
Huila
Huila
Huila
Huila
Huila
La Guajira
La Guajira
La Guajira
Magdalena
Magdalena
Magdalena
Magdalena
Meta
Meta
Meta
Meta
Meta
Nariño
Nariño
Nariño
Nariño
Nariño
Nariño
Norte de
Santander
Norte de
Santander
Norte de
Santander
Norte de
Santander
Putumayo
Putumayo
Quindio
Risaralda
Quindio
Santander de
Quilichao
Aguachica
Chiriguaná
Valledupar
Itsmina
Quibdó
Quibdó
Quibdó
Montería
Montería
Montería
Montería
Chocontá
Facatativá
Funza
Fusagasugá
Fusagasugá
Gacheta
Girardot
Pacho
Soacha
Ubaté
Villeta
Zipaquirá
Zipaquirá
Inírida
San José Del
Guaviare
Garzón
Neiva
Neiva
Neiva
Pitalito
Riohacha
Riohacha
San Juan del
Cesar
El Banco
Fundación
Santa Marta
Santa Marta
Acacias
Granada
Villavicencio
Villavicencio
Villavicencio
Ipiales
Pasto
Pasto
Pasto
Tumaco
Túquerres
Cúcuta
Cúcuta
Ocaña
Pamplona
Mocoa
Puerto Leguizamo
Armenia
Pereira
Armenia
Provincial y Judicial Santander de
Quilichao
Judicial Aguachica
Judicial Chiriguaná
Regional Cesar
Judicial Itsmina
Bodega 1 Regional Chocó
Bodega II Regional Chocó
Edificio Banco Popular Quibdó
Edificio Florísan
Palacio Nacional Montería
Provincial Montería
Regional Córdoba
Judicial Chocontá
Provincial y Judiciales Facatativá
Judicial Funza
Centro Comercial Centro Fusa
Judicial Fusagasugá
Judicial Gacheta
Provincial y Judicial Girardot
Judicial Pacho
Judiciales Soacha
Judicial Ubaté
Judicial Villeta
Judiciales Zipaquirá
Provincial Zipaquirá
Regional Guainía
Regional Guaviare
Provincial y Judicial Garzón
Judiciales Administrativas
Edificio Banco Popular Neiva
Palacio de Justicia Neiva
Judicial Pitalito
Judicial Riohacha
Regional La Guajira
Judicial San Juan del Cesar
Provincial El Banco
Judicial Fundación
Casa Gartnier
Edificio BCH Santa Marta
Judicial Acacias
Judicial Granada
Edificio Centro Bancario
Edificio Banco Popular Villavicencio
Edificio Davivienda Villavicencio
Edificio Markus Ipiales
Edificio Cristo Rey
Edificio Alfa
Judiciales Pasto
Provincial y Judicial Tumaco
Judicial Túquerres
Centro Comercial Plaza
Edificio Banco de Bogotá
Provincial y Judicial Ocaña
Judicial Pamplona
Regional Putumayo
Judicial Leguizamo
Edificio Banco Cafetero
Parqueadero Pereira
Parqueadero Armenia
Carrera 8 No. 4 - 33
Calle 5 A No. 11-18
Calle 7 No. 5 - 60
Calle 16 No. 9-30
Carrera 6 No. 28 A - 92
Carrera 5 No. 25 -11
Carrera 5 No.25 - 08
Carrera 2 No. 25 - 00
Carrera 4 No. 28 - 20
Carrera 2 No. 33 - 34
Calle 23 No. 7 - 96
Calle 25 No. 6 - 81
Carrera 5 No. 5 - 73
Calle 8 No. 3 - 38
Carrera 14 No. 12-03
Carrera 8 No. 6 - 41
Diagonal 16 No. 11 -85
Calle 5 No. 3 - 24
Calle 19 No. 10-61
Carrera 17 No. 6-50
Calle 3 No. 6 - 07
Calle 9 No. 7 - 36
Calle 4 No. 5-51
Carrera 15 No. 4-98
Carrera 16 No. 4 A-106
Carrera 9 No. 14- 70
Calle 9 No. 23 - 74
Calle 8 No. 9 - 47
Calle 8 No. 10-60
Calle 7 No. 3 - 67
Carrera 4 No. 6 - 99
Calle 13 No. 2-58
Calle 2 No. 6 - 43
Carrera 15 No. 14 C-100
Carrera 2 No. 6 - 04
Calle 4 A No. 3 - 48
Calle 5 No. 5 - 27
Calle 15 No. 3-67
Calle 15 No. 3-07
Carrera 17 No. 12-41
Calle 15 No. 15-71
Calle 38 No. 31 - 46
Calle 38 No. 30 A - 25
Calle 38 No. 30 A - 64
Carrera 6 No. 13-09
Carrera 24 No. 20-58
Calle 18 A No. 25-37
Carrera 25 No. 17-49
Avenida de los Estudiantes es 189-
190-192.
Calle 14 No. 9-15
Avenida 4 No. 10-42
Avenida 6 No. 10-82
Calle 12 No. 11-35
Carrera 6 A No. 6 - 63
Calle 8 No. 5-10
Calle 3 No. 2 - 32
Carrera 17 No. 20-27
Calle 20 No. 6 --30
Calle 23 No. 15-37
27
G0ERAL DE LA NACIÓN
Quindio
Risaralda
Risaralda
Risaralda
San Andrés
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Sucre
Sucre
Sucre
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Vaupés
Vichada
Vichada
Armenia
Pereira
Pereira
Pereira
San Andrés
Barrancabermeja
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Málaga
San Gil
San Gil
Vélez
Sincelejo
Sincelejo
Sincelejo
Chaparral
Espinal
Guamo
Honda
Ibagué
Ibagué
Ibagué
Líbano
Melgar
Buenaventura
Buenaventura
Buga
Buga
Cali
Cali
Cartago
Palmira
Roldanillo
Sevilla
Tuluá
Mitú
Puerto Carreño
Puerto Carreño
Edificio Lotería del Quindio
Bodega Regional Risaralda
Edificio Banco Ganadero
Judiciales Pereira
Antiguo Hotel Aurora
Provincial y Judiciales
Barrancabermeja
Edificio Banco Popular Bucaramanga
Edificio Davivienda Bucaramanga
Edificio Grancolombiano.
La Casona
Edificio Jiménez
Edificio la Triada
Edificio Lotería Santander
Edificio Surabi
Palacio de Justicia Bucaramanga
Judicial Málaga
Archivo San Gil
Edificio Centro Solidario Ramón
González Parra
Provincial y Judicial Vélez
Bodega Regional Sucre
Edificio Las Marías
Regional Sucre
Provincial y Judicial Chaparral
Judicial Espinal
Judicial Guamo
Provincial y Judiciales Honda
Edificio Banco Agrario
Edificio Floro Saavedra
Edificio Martín Pomala
Judicial Líbano
Judicial Melgar
Nueva sede Buenaventura
Provincial y Judicial Buenaventura
Judicial Buga
Provincial Buga
Edificio 99
Edificio Bancolombia
Provincial y Judiciales Cartago
Judiciales Palmira
Judicial Roldanillo
Judicial Sevilla
Judicial Tuluá
Regional Vaupés
Regional Vichada
Terreno para Construcción
Carrera 16 No. 19-21
Calle 24 No. 7 - 29
Calle 20 No. 6 - 30
Calle 7 Bis No. 18B-31
Avenida de la Jaiba No. 3 - 46
Calle 49 A No. 8 A - 36
Calle 35 No. 19-77
Calle 35 No. 17-54
Calle 36 No. 19-18
Calle 37 No. 12-08
Calle 35 No. 20-21
Calle 35 No. 19-41
Calle 36 No. 21 -16
Calle 35 No. 18-05
Carrera 11 No. 34 - 07
Calle 15 No. 9-17
Carrera 9 No. 10-65
Carrera 9 No. 13-41
Carrera 2 No. 9 -06
Calle 22 No. 15-45
Calle 23 No. 16-39
Calle 22 No. 16-20
Calle 10 No. 8-06
Carrera 7 No. 10-23
Carrera 9 No.9 - 43
Carrera 12 No. 12 A-36
Calle 15 No. 3-26
Carrera 4 No. 11 - 40
Carrera 2 No. 11 - 89
Calle 4 No. 10-77
Calle 6 No. 24 - 02
Calle 6 No. 5 -11
Calle 8 No. 2B - 22
Calle 5 No. 10-57
Carrera 16 No. 6-51
Carrera 9 No. 8 - 54
Calle11 No. 5-54
Calle 12 No. 1 A-03
Calle 31 No. 30 - 05
Calle 7 No. 8 - 40
Calle Real No. 48 - 43
Calle 27 No. 26-14
Carrera 14 No. 12-02
Calle 18 No. 3-05
Calle 19 No. 11-50
CAPÍTULO QUINTO
PARÁMETROS GENERALES DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS PROPUESTASFACTORES DE PONDERACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS MISMOS, FACTORES DE DESEMPATE YCAUSALES DE RECHAZO
5.1. PARÁMETROS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LASPROPUESTAS
El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selecciónobjetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los
oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. El pliego de
condiciones forma parte esencial del contrato; es la fuente de derechos y obligaciones de las partes y
elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contiene la voluntad de la administracióna la que se someten los proponentes y el futuro contratista.
28
68ERAL DE LA NACIOM
La Ley 1474 de 2011, artículo 88, que modificó el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007
estipula que: "La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y
económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos
de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la
constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.".
De conformidad con la mencionada norma y el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, en los
procesos de selección en los que se tengan en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más
ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en
el pliego de condiciones; o
b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-
beneficio para la entidad.
Teniendo en cuenta que la Entidad posiblemente requiera mayor cantidad de servicios a realizarse dentro
del perímetro urbano, se otorgará puntaje al oferente que ofrezca sin costo adicional estos servicios, lo
que permite atender con prontitud mayores requerimientos de transporte y embalaje de bienes que deben
ser trasladados de una sede a otra en la misma ciudad, aumentando la calidad y prontitud en la
prestación del servicio. De manera adicional, un menor precio optimizará los recursos presupuéstales
destinados para el presente proceso de contratación contando con mayor número de servicios
dependiendo de la oferta económica.
Con base en lo anterior, se considera que para seleccionar la oferta más favorable para la entidad se
debe aplicar la ponderación de los elementos de calidad y precio soportado en los siguientes puntajes y
fórmulas:
FACTOR
FACTOR ECONÓMICO
FACTOR CALIDAD
(Mayor número de servicios urbanos)
ESTIMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL
TOTAL.
PUNTAJE MÁXIMO
600
300
100
1000
5.1.1. Factor precio (600 Puntos)
Se tendrá en cuenta que se otorga el máximo puntaje de SEISCIENTOS (600) puntos a la propuesta que
ofrezca el menor valor de la suma del costo de transporte de la totalidad de los ítems objeto del contrato
(53) y a los demás participantes en el proceso en forma descendente, utilizando para ello la regla de tres
inversa, es decir, a mayor valor propuesta menor puntaje obtenido. Para la presentación de la
propuesta económica, deberá detallarse el valor unitario por cada ítem. Para las operaciones
matemáticas realizadas se tomarán para su apreciación dos decimales.
Dentro de la evaluación económica la Entidad verificará que los proponentes no ofrezcan precios
artificialmente bajos, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 2.2AA.2.2A del Decreto 1082
de 2015, según el cual, "si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de
análisis de que trata el artículo 15 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo,
la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido.
Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la
evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en
la evaluación de las ofertas".
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos,
gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que
considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
La Entidad verificará las operaciones aritméticas de los componentes de los valores. En caso de
presentarse error de esta índole y/o de la multiplicación de los valores que señale el proponente en el
cuadro presentado, la Entidad los corregirá y se tendrá en cuenta el valor corregido para efectos de la
adjudicación.
El precio ofrecido en la propuesta debe expresarse en pesos colombianos.
29
GBEULDEUIUCIN
EL PROPONENTE DEBE TENER EN CUENTA, QUE EL VALOR DE SU OFRECIMIENTO NO PUEDE
SUPERAR EL VALOR LÍMITE GLOBAL DEL PROMEDIO, OBTENIDO DE LAS TRES (3)COTIZACIONES PRESENTADAS EN EL ESTUDIO DE MERCADO, TENIENDO EN CUENTA EL 68% DE
DESCUENTO EN PROMEDIO OBTENIDO DURANTE LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS EL CUALCORRESPONDE A LA SUMA DE $ 1.461.515.27.
El proponente deberá diligenciar en su totalidad la información que se solicita en el Anexo N° 3
FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA, e indicar el precio que se ofrece, el cual se debe expresaren pesos colombianos. En el evento que el proponente no diligencie completamente este formato, su
propuesta será objeto de rechazo.
5.1.2. Factor calidad (300 puntos)
Se otorgará el máximo puntaje de TRESCIENTOS (300) puntos a la propuesta que ofrezca el mayor
número de servicios dentro de perímetros urbanos de cualquier ciudad a nivel nacional, sin costo
adicional para la Entidad (transporte de mercancías - viaje completo - tamaño y ciudad según la
necesidad), sin sobrepasar el límite máximo de seis (6) durante toda la ejecución del contrato, y a los
demás participantes en el proceso en forma descendente, utilizando para ello la regla de tres inversa, es
decir, a menor número de servicios urbanos menor puntaje obtenido.
Justificación del Factor de Calidad
El ofrecimiento de servicios urbanos sin costo adicional para la Entidad representa beneficio desde el
aspecto de calidad toda vez que la Procuraduría General de la Nación tiene previsto para la actual
vigencia traslados de sedes ubicadas dentro de perímetros urbanos en departamentos del país, debido a
que, en algunos casos, las sedes desde las cuales se despacha, han sido ocupadas en virtud de
contratos de arrendamiento o son objeto de intervención por mantenimiento locativo, razón por la cual,
disponer de este tipo de servicio en las condiciones descritas representa un eficiente manejo de los
recursos.
Adicional a ello, los servicios urbanos adicionales referenciados como factor de calidad en este ítem,
teniendo en cuenta el estudio de mercado realizado por la Entidad y en atención a que se trata de la
actividad natural del proponente, quien requiere para participar en el presente proceso de selección
contar con una disponibilidad de vehículos, personal y condiciones acordes con las mínimas exigidas, así
como el número de servicios máximos a ofertar (6) durante toda la ejecución del contrato, que en
promedio son equivalentes a uno (1,5) por mes, no impacta de manera significativa el ejercicio económico
del contrato.
POR LO TANTO EL OFRECIMIENTO DEL FACTOR DE CALIDAD NO ALTERA EL EQUILIBRIOECONÓMICO DEL CONTRATO.
NOTA: EL OFERENTE PARA OBTENER EL PUNTAJE ASIGNADO AL FACTOR DE CALIDAD
DETERMINADO EN ESTE NUMERAL DEBE EFECTUAR MANIFESTACIÓN EXPRESA DENTRO DE
SU PROPUESTA. DEL OFRECIMIENTO DEL (LOS) SERVICIO(S) URBANO(S) OFRECIDOS
SI NO CUMPLE CON LO ANTERIOR. NO SE OTORGARÁ PUNTAJE.
5.1.3. Factor de apoyo a la Industria Nacional (100 puntos)
Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo cien (100) puntos y se tendrá en
cuenta lo establecido en la Ley 816 de 2003, articulo 1, parágrafo, modificado por el Decreto 19 de 2012
y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1, que define los servicios nacionales, disponiendo que
"(.) son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por
personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana (...)" y artículo 2.2.1.2.4.1.3
que indica la existencia de trato internacional así"(...) La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a :
(a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos
Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios
provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el
Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato
nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación
pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina
de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
30
GSBAL DE LA NACIÓN
El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la
situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es
requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para
constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el
Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y
contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar apoyo técnico del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo o de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.
Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados
en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los
certificados será de dos años contados a partir de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como
el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales
gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación
pública para la expedición del certificado".
El puntaje se asignará en cada uno de los casos será el siguiente:
PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL- ' i" '-ír-'- 1 Pum/ümWÚtMO:Servicios nacionales
Servicios extranjeros que incorporen componente colombiano de bienes y
servicios profesionales, técnicos y operativos
Servicios extranjeros
100 puntos
50 puntos
0 puntos
5.2. FACTORES DE DESEMPATE
Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en
la puntuación de dos o más ofertas de manera que una y otra queden ubicadas en el primer orden de
elegibilidad, se aplicarán las siguientes reglas:
• Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del factor de
precio.
• Si persiste el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor
calidad.
• En caso de persistir el empate, la Entidad aplicará las reglas señaladas en el Decreto 1082 de
2013, articulo 2.2.1.1.2.2.9 y en el Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de
Contratación de Colombia Compra Eficiente, así:
a. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios
extranjeros.
b. Preferir la oferta presentada por una Mipyme; o, consorcio, unión temporal o promesa de
sociedad futura constituida por exclusivamente por Mipyme.
c. En caso en que dentro del Proceso de Contratación no existan ofertas presentadas por Mipyme o
proponentes plurales constituidos exclusivamente por Mipyme, preferir la oferta presentada por
un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por
al menos una Mipyme que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento; (b) la
Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento de la experiencia acreditada en la oferta; y, (c) ni
la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o
accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.
d. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en
la ley que por lo menos el diez por ciento de su nomina está en condición de discapacidad según
las reglas contenidas en la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión
temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por
ciento de su nómina está en condición de discapacidad, debe tener una participación de por lo
menos el veinticinco por ciento en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y
aportar mínimo el veinticinco por ciento de la experiencia acreditada en la oferta.
• Si continúa el empate éste se dirimirá entre los proponentes que estuvieron en igualdad de
condiciones, mediante sorteo de balota que se efectúe en el momento de la adjudicación.
31
GEHBUL DE LA NACIOM
Respetando los Acuerdos Comerciales, no se aplicarán los factores de desempate previstos en los
literales b y c mencionados con antelación.19
5.3. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS
• Cuando el proponente no cumpla con los requisitos y documentos exigidos en el pliego y que no sean
susceptibles de subsanar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, artículo 5.
• Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, no subsane en debida forma, los aspectos y
documentos que pueden subsanarse.
• Cuando no se presente la propuesta económica o no se allegue la información necesaria para llevar
a cabo la evaluación económica de las propuestas.
• Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación
allegada por el proponente y lo verificado por la Procuraduría General de la Nación, que no puedan
ser aclaradas oportunamente por los proponentes, sin perjuicio de las acciones legales que puedan
iniciarse por este hecho.
• Cuando para el mismo proceso de selección se presenten varias propuestas por el mismo
proponente, por si o por interpuesta persona, o cuando la misma persona forme parte de dos o más
consorcios o Uniones Temporales.
• Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o
incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales
vigentes.
• Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.4.
• Cuando tras el análisis económico se evidencie precios por fuera del rango de los del estudio de
mercado que exceda el valor por ítem del promedio obtenido de las tres (3) cotizaciones, aplicando el
descuento promedio obtenido (cuadro cotizaciones 2015 5B), se solicitarán las explicaciones a que
haya lugar. De no resultar satisfactorias, la entidad podrá rechazar el ofrecimiento.
• Cuando el valor global de la oferta supere el monto de $1.461.515.27, cifra que corresponde al promedio
por la totalidad de los cincuenta y tres (53) ítems contemplados como objeto del contrato.
• En los demás casos que expresamente el pliego de condiciones así lo indique.
CAPÍTULO SEXTOINDICACIÓN SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO
COMERCIAL
De conformidad con lo consagrado en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de
2015, la presente convocatoria puede limitarse a Mipymes, en atención a que el presupuesto de este
proceso de selección abreviada se encuentra dentro del rango establecido en dicha norma, condición que
hace aplicable la excepción contemplada en el numeral 14 del Anexo 4: lista de excepciones a la
aplicación de los acuerdos comerciales, del manual para el manejo de los acuerdos comerciales en
procesos de contratación M-MACPC-03, de Colombia Compra Eficiente.
En atención al numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, fijará la tasa de cambio que se aplicará para determinar la cuantía en pesos
colombianos de las sumas señaladas para limitar las convocatorias a selección pública de contratistas a
Mipymes, la cual se publicará en el SECOP.
De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el
sistema electrónico para la contratación pública SECOP, se publicó como umbral para convocatorias
limitadas a Mipyme (2014-2015) la suma de $228.842.000, vigente hasta el 31 de diciembre de 201520.
Con base en lo expuesto y en atención a que el presupuesto de este proceso de selección abreviada de
menor cuantía corresponde a la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100'.000.000), la
convocatoria podrá limitarse a Mipymes, que cumplan con las condiciones de capacidad establecidas por
la Entidad.
19Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación - Colombia Compra Eficiente
20 https.7/www.contratos.qov.co/Duc/buscador.html. Consultado el 12 de mayo de 2015.
32
GBBULDELANM^NI
Teniendo en cuenta lo anterior, por el valor de la contratación y la posibilidad de limitar la participación a
Mipymes se encuentra dentro de la excepción señalada con antelación, para el proceso presente de
selección no se aplica acuerdo internacional o tratado de libre comercio alguno.
CAPÍTULO SÉPTIMO
RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, LA FORMA DE MITIGARLOS Y LA ASIGNACIÓN DELRIESGO ENTRE LAS PARTES
En desarrollo de lo señalado en la Ley 1150 de 2007, artículo 4, la Ley 80 de 1993, artículo 25,
numerales 7 y 12 y el artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de valorar el alcance del
objeto contractual requerido por la Entidad, como sustento y justificación de los factores de selección
adoptados para el presente proceso de selección se procede a realizar el estudio de riesgos de la
contratación, su tipificación, estimación y asignación.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como
principio general, el contratista como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos
económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son
objeto de la presente contratación. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o
circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la
contratación, la Procuraduría no estará obligada a reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía
que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.
33
GBERM.DEUWO0N
IMPACTODESPUÉS
DELTRATAMIENTO
MONITOREOYREVISIÓN
PLANEACIÓN
REGULATORIO
INCERTIDUMBRE
CAUSADOSPOR
CAMBIOENLAS
NORMASY/O
PROCEDIMIENTOS
APLICABLESAL
PROCESO
RETRASOEN
EL
CRONOGRA
MADE
EJECUCIÓN
DEL
PROCESO
SEGUIMIENTOA
LAEJECUCIÓN
DELCONTRATO
PREVINIENDOLA
AFECTACIÓNDE
LAECUACIÓN
FINANCIERA.
AL
INICIODEL
CONTRATO
HASTAEL
AGOTAMIENTO
DELVALORDEL
CONTRATO
VERIFICACIÓN
DEPRECIOSDEL
MERCADO
PLANEACIÓN
TÉCNICO
INCONSISTENCIAS
ALREGISTRAREL
INGRESOY
EGRESODELOS
ELEMENTOSDEL
ALAMCÉNDELA
ENTIDAD
PERDIDADE
CREEDIBIUD
AD
INSTITUCIÓN
ALPORNO
CUMPLIR
ADECUADAM
ENTECON
LOS
PROCESOS
Y
REDUCIRLA
PROBABILIDAD
DE
OCURRENCIA,
REALIZANDO
PROCEDIMIENTO
SDECHECK
LIS
ALINICIODEL
CONTRATO
HASTAEL
AGOTAMIENTO
DELVALORDEL
CONTRATO
REVISIÓNDE
LOSCHECK
LIST,
POREL
PERSONAL
ENCARGADODE
REALIZARLOS
INGRESOSAL
ALMACÉN.
34
GQBULDE
LANACIÓN
3 4
ESPECIFICO
ESPECIFICO
INTERNO
EXTERNO
PLANEACIÓN
EJECUCIÓN
TÉCNICO
AMBIENTAL
PERDIDA0HURTO
DELOSBIENES
OBJETODEL
TRASNPORTE
DERRUMBE0
CIERREDELAS
VÍASPOR
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CLIMÁTICOS
PROCEDIMIE
NTOS.
RETRASOEN
LA
EJECUCIÓN
DEL
CONTRATO
AMPLIACIÓN
DÉLOS
PALZOSDE
ENTREGA
POR
CAUSAS
AJENASA
LASPARTES
2 3
3 2
5 5
MEDIO
MEDIO
CONTRATI
STA
CONTRATI
STA
ADOPTAR
PLANESY
PROCEDIMIENTO
SPARALA
INDEMNIZACIÓN
DELPERJUICIO
CAUSADO
ADOPTAR
PLANESDE
CONTINGENICA
COMOCMABIOS
DERUTA0
REMISIÓNDELA
MERCANCÍAPOR
OTRAVlA
1 3
3 1
4 4
BAJO
BAJO
SI
SI
CONTRATI
STA
CONTRATI
STA
AL
INICIODEL
CONTRATO
AL
INICIODEL
CONTRATO
HASTALA
FINALIZACIÓN
DELPLAZODE
EJECUCIÓNDEL
CONTRATO
HASTALA
FINALIZACIÓN
DELCONTRATO
SEGUIMIENTO
DELAENTREGA
YRECIBODE
LOSELEMENTOS
DESDEELENVIÓ
HASTALA
ENTREGADE
LOSMISMOS
ADOPCIÓNDE
PLANESDE
CONTINGENCIA
CONTRA
CADAENVlO
CONTRA
CADAENCIO
35
GSERAL DE LA NACIÓN
No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de
aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la
entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la
existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio
económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio,
según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual,
so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.
En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles
por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el
mismo, en tal plazo.
CAPÍTULO OCTAVOGARANTÍAS EXIGIDAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES
8.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA:
El oferente debe presentar junto con la propuesta garantía de seriedad de la oferta, vigente desde la
presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses)
y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.
8.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:
Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento del
contrato y de su liquidación que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u
omisiones del contratista, éste debe presentar como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera
de las garantías que de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 sean aplicables, con la siguiente
cobertura:
AMPARO
Cumplimiento
Calidad del servicio
Pago de Salarios, Prestaciones
Sociales e Indemnizaciones
laborales
PORCENTAJE (%)
SOBRE EL VALOR
TOTAL DEL CONTRATO
30%
30%
5%
VIGENCIA
Tiempo de ejecución del contrato y seis (6)
meses más, contados a partir de la
suscripción del contrato.
Seis (6) meses contados a partir de la
terminación del contrato.
Tiempo de ejecución del contrato y tres (3)
años más, a partir de la suscripción del
contrato.
Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que
teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, la
Entidad debe estar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento total o parcial a cargo del
contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el pago del valor de las multas y de la
cláusula penal pecuniaria; el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación
de personal para la ejecución del contrato y los perjuicios derivados por la deficiente calidad del
servicio prestado.
El Contratista constituirá a su costa y a favor de la Procuraduría, una póliza de responsabilidad
extracontractual, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones que realice el personal del equipo
de trabajo del Contratista, así:
AMPARO
Responsabilidad extracontractual
SMMLV
200
VIGENCIA
Tiempo de ejecución del contrato contado a
partir de la suscripción del mismo.
Nota: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la garantía a
partir de la suscripción del acta de inicio, así como a ampliar el valor de la misma o su vigencia, en el
evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, en virtud de lo
consagrado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015.
Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015
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vsnbnnH In an HffifIVn
CAPÍTULO NOVENODEL CONTRATO Y OTROS ASPECTOS
9.1. FIRMA DEL CONTRATO
El proponente a quien se le haya adjudicado el proceso de selección, deberá firmar el contrato dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, previa suscripción del mismo por
parte del jefe de la entidad o su delegado.
En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá diligencia r el formulario beneficiario de
cuenta en el cual indicará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria donde
pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del contratista
y en caso de consorcio o uniones temporales a nombre y con el NIT de quien (es) va (n) a facturar.
Igualmente en el momento de la firma del contrato y para el registro de las cuentas bancarias, el
contratista debe anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del
cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha
está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato.
El nombre del beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el
formulario de Beneficiario de Cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que posteriormente
se presente.
9.2 EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD
Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro de los términos señalados en el
pliego de condiciones o no otorga, dentro del plazo señalado en el contrato, la garantía de
cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del mismo,
quedará a favor de la Procuraduría General de la Nación, en calidad de sanción, el valor de la garantía
constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales
conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos con el valor de la citada garantía
(Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 1).
9.3 ADJUDICACIÓN AL PROPONENTE UBICADO EN SEGUNDO LUGAR
Atendiendo los parámetros indicados en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 2, si dentro
del término que se ha señalado, la persona seleccionada en primer lugar no suscribe el respectivo
contrato, la Procuraduría General de la Nación, mediante acto administrativo motivado, podrá
adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar dentro de los quince (15) días
siguientes al vencimiento de dicho término. De igual forma se procederá en el caso señalado en la Ley
1150 de 2007, artículo 9, inciso 3.
Los proponentes deben presentar su oferta en forma total y la adjudicación se realizará también de
manera total.
9.4 REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato, se entiende legalizado con la suscripción y expedición del registro presupuestal
correspondiente.
Para dar inicio a la ejecución, el contratista debe presentar en la Oficina Jurídica de la Procuraduría,
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del contrato LA GARANTÍA ÚNICA y póliza de
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de acuerdo con los parámetros exigidos por la
entidad y Cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, los aportes
por concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o
el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes
1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia. El cumplimiento de
esta obligación, por parte del CONTRATISTA, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante
2Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015
Secretaria General Ext. 10796 secretariaaeneraHS>procuraduria.qov.co
Cra.5 No.15-80 Piso 7 Pbx 5878750 www.procuraduria.aov.co
PROCUF6ENBULDEUNACI0N
certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando
es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. En el evento que el
contratista se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en las leyes
citadas, deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación.
9.5 CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALINTEGRAL Y PARAFISCALES
Cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, los aportes por
concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o el
pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 1607
de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia. El cumplimiento de esta
obligación, por parte del CONTRATISTA, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante
certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando
es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. En el evento que el
contratista se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en las leyes
citadas, deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación.
9.6 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
Una vez haya legalizado el contrato con el adjudicatario, previa solicitud escrita de la persona que
haya realizado el ofrecimiento a la Entidad, la Procuraduría devolverá la garantía de seriedad déla
oferta a los proponentes no seleccionados.
9.7 GASTOS DEL CONTRATISTA
Serán de cuenta del contratista, todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con ocasión de la
confección y presentación de la oferta, la legalización del contrato y los que se requieran cancelar para
dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.
9.8 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será hasta el agotamiento del presupuesto asignado sin superar el 31
de diciembre de 2015, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los
requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
9.9 LUGAR DE EJECUCIÓN
El lugar de ejecución del contrato serán cada una de las sedes de la Entidad destinatarias del servicio
contratado. No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que desde la sede principal de la Procuraduría
General de la Nación ubicada en la carrera 5 No. 15-80 se supervisará la ejecución del contrato, en ésta
se coordinará la ejecución del mismo.
El domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., sede central de la Procuraduría General de la Nación, ubicadaen la carrera 5 No. 15-80.
9.10. FORMA DE PAGO
El pago será por mensualidades vencidas y el monto del mismo corresponderá al valor de los precios
unitarios multiplicados por los envíos realizados en el período anterior, según certificación expedida porel supervisor del contrato.
El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en la que la
supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera -Grupo de Cuentas
de la Procuraduría General de la Nación, con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación delos documentos entregados por el contratista.
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Secretaria General Ext.10796 [email protected]
Cra.5 No.15-80 Piso 7 Pbx 5878750 www.Drocuraduria.aov.co
PROCUUDURUGENERAL DE LA HACfOM
El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles
siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA, periodo en el cual la supervisión
realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o
por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tener de la factura. Este documento debe ir
acompañado de la certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación que acredite el
pago por parte del contratista de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral,
así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En todo caso el pago del
presente convenio, se encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC.
Cuando la Entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el
presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC,
ésta reconocerá al contratista como intereses de mora el incremento mensual promedio del índice dePrecios al Consumidor certificado por el DAÑE entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año anterior
a Procuraduría cancelará el valor del contrato dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la
radicación que haga el supervisor del contrato en el Grupo de Cuentas de la División Financiera de la
factura comercial acompañada de la certificación de recibido a satisfacción que expida el funcionario
designado por la Entidad para ejercer la supervisión del contrato y de la certificación donde se verifique
el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social
(Sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones) y Aportes Parafiscales (Cajas de compensación
Familiar, ICBF y SENA).
La factura deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
• Formato de recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato e informe de ejecución
de acuerdo con el formato establecido por la Entidad.
• Certificación que acredite ei pago por parte del contratista de aportes parafiscales relativos al
Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de
Compensación Familiar.
En todo caso el pago del contrato, se encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC
9.11. OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA:
9.11.1. Suministrar el servicio de cargue y descargue de todos los elementos a transportar o
transportado.
9.11.2. Prestar el servicio de transporte de carga por carretera a nivel nacional.
9.11.3. Garantizar un adecuado y correcto procedimiento para el control, recibo y entrega de
mercancías, sin perjuicio de las responsabilidades a cargo del coordinador de operaciones.
9.11.4. Contar con la total y permanente disponibilidad para la atención de los requerimientos que den
lugar a la prestación del servicio en tiempo.
9.11.5. Disponer del material, elementos, vehículos, conductores y personal necesario para que
durante la ejecución del contrato sean cubiertos a tiempo, la totalidad de los requerimientos de
transporte de los bienes muebles y mercancías.
9.11.6. Garantizar que el tiempo de atención a los requerimientos que haga el supervisor del contrato
para el envío de los elementos y el transporte de los mismos se ajuste al tiempo de entrega
detallado en el numeral 4) de las condiciones mínimas exigidas.
9.11.7. En aras de ejercer un control directo y oportuno la sede principal de la empresa del contratista
deberá estar ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., teniendo en cuenta que la oficina de
Almacén e Inventarios de la Procuraduría General de la Nación funciona desde la sede central
de este organismo, y por ello, desde allí se despacha y coordina el movimiento del mayor
número de mercancías y bienes muebles objeto del contrato, para lo cual se verificará el
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6BEMLKU NACIÓN
domicilio principal del proponente con el certificado de existencia y representación que se
adjunte con la oferta.
9.11.8. Teniendo en cuenta la importancia de los elementos objeto del contrato, y la necesidad de
conocer con exactitud la ubicación de los mismos en todo momento, mientras dure la
prestación del servicio, para el rastreo y seguimiento de la mercancía trasladada, el contratista
deberá entregar por medio de las guías de transporte, información veraz a la Procuraduría
General de la Nación, en tiempo real sobre la ubicación del elemento (s) que están siendo
transportados, la que presentará a la Entidad a través del coordinador de operaciones, cada
vez que el supervisor del contrato lo requiera.
9.11.9. Contar y portar el manifiesto de carga para cada envío como documento que ampara el transporte
de mercancías ante las distintas autoridades.
9.11.10. Acatar las disposiciones contenidas en el Código de Tránsito y Transporte vigente durante
toda la ejecución del contrato, así como las normas de salud ocupacional para los empleados que
prestarán el servicio objeto del contrato.
9.12 CLÁUSULA DE INDEMNIDAD
EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a la PROCURADURÍA libre de cualquier daño o
perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus
subcontratistas o dependientes.
9.13 SUBCONTRATACIÓN
En caso que el CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con
el objeto del contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo. LA PROCURADURÍA no tendrá
ninguna vinculación con el subcontratista.
9.14. RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE
El proponente y posterior contratista responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades
o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (Artículo 26 Numeral 7 Ley 80 de 1993).
9.15. SUPERVISIÓN
La supervisión del contrato de consultaría estará a cargo de funcionarios adscritos al Grupo de
Inmuebles y la Oficina de Sistemas de la Entidad, con títulos profesionales en diferentes disciplinas de
la arquitectura y/o la ingeniería civil y/o sistemas y/o eléctrica y/o electrónica; quienes tendrán a su
cargo las funciones señaladas en el respectivo contrato y las que se mencionan en la Ley 1474 de
2011 y en el manual de contratación de la Procuraduría General de la Nación, adoptado por medio de
la Resolución interna No. 246 del 28 de julio de 2014.
9.16. LIQUIDACIÓN
La liquidación del contrato que resulte de la adjudicación del presente proceso, se llevará a cabo bajo
los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60 y Ley 1150 de 2007, artículo 11,
modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012 y demás normas que los complemente,
modifique o adicione. La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses
siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato.
En aquellos casos en que el Contratista no se presente a la liquidación previa notificación o
convocatoria que haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad
tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de
conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados con las
obligaciones a cargo del contratista, que queden pendientes a la fecha de la suscripción del acta de
5Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015
Secretaría General Ext.10796 [email protected]
Cra.5 No.15-80 Piso 7 Pbx 5878750 www.procuraduria.aov.co
VanfcRnB Ira ln HMHVII
liquidación, deberán permanecer vigentes hasta la satisfacción total de las mismas.
9.17. CIERRE DEL EXPEDIENTE
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y los
lineamientos impartidos por la Agencia Nacional de Contratación, "vencidos los términos de las
garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o
recuperación ambiental de las obras o bienes", se procederá a suscribir el acta de cierre del
expediente del proceso contractual.
MARÍA LORENA CUELLAR CRUZSecretaria General
Anexos:
1.- Carta de Presentación de la Oferta.
2.- Formato de Oferta Económica
3- Formato de Experiencia relacionada
4.- Formato de Ofrecimiento Adicional.
5.- Sedes a Nivel Nacional Procuraduría General de la Nación
Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015
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GENERAL DE LA HAC10N
ANEXO N° 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTABogotá, D.C.
Señores
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Cra. 5a. No. 15-80
Bogotá D.C.
Ref.: Selección Abreviada de Menor Cuantía N° 04 de 2015
El suscrito actuando como (persona natural; Representante Legal de la sociedad
representante del Consorcio o Unión Temporal
integrado por ; o como apoderado de según
poder debidamente conferido y que adjunto a la presente), de acuerdo con las condiciones que se
establecen en los documentos de la presente selección, cordialmente me permito presentar propuesta para
SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ELSERVICIO DE EMBALAJE Y TRANSPORTE DE BIENES MUEBLES Y MERCANCÍAS ENTRE SUSSEDES A NIVEL NACIONAL
En caso que esa Entidad me adjudique dicho proceso, me comprometo a suscribir el contrato
correspondiente y efectuar los trámites de legalización a cargo del contratista, dentro del término señalado
para el efecto.
Así mismo declaro:
a) Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete al oferente.
b) Que ninguna otra persona fuera del proponente tiene interés comercial en esta propuesta ni en el
contrato que de ella se derive.
c) Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas y a
suscribir el contrato dentro de los términos señalados para ello.
d) Que conozco la información general y especial y demás documentos que integran el pliego de
condiciones y acepto los requisitos en ellos contenidos.
e) Que el suscrito afirma bajo la gravedad del juramento, que no existe ninguna causal de inhabilidad,
incompatibilidad y/o prohibición, de las señaladas en la Constitución Política, en la Ley, especialmente
en el artículo 8o de la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, la ley 1474 de 2011 y demás normas
concordantes, que impidan la participación del oferente en el presente proceso de selección y en la
celebración y ejecución del respectivo contrato.
f) Que los activos y recursos que conforman el patrimonio del proponente provienen de actividades lícitas
g) Que el valor total de la propuesta es el siguiente $ ,
h) Que declaro que conozco, entiendo y acepto las especificaciones técnicas exigidas por la Entidad para
el presente proceso contractual y me comprometo a cumplir con ocasión de la ejecución del contrato.
i) Que la propuesta consta de folios numerados en forma consecutiva tanto en el original
como en las copias.
j) Que acepto ser notificado electrónicamente al correo @ , de todos los actos y
comunicaciones que se emitan durante el proceso, acorde con lo establecido por el artículo 56 de la
Ley 1437 de 2011.
k) Que toda la información que se allega ai proceso de selección es pública, salvo las excepciones
previstas en la ley. Con la presentación de la oferta, acepto tal condición.
Atentamente,
NOMBRE Y FIRMA (persona natural; representante legal de la sociedad; representante del consorcio o unión
temporal o apoderado según el caso)
C.C. No. Expedida en
Nit
Dirección
Número de Teléfono
Número de fax
Buzón del Correo electrónico: Celular
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GENERAL DE LA NACK>M
ANEXO N° 2
FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA
ítem
1
2
3
4
5
6
7
8
g
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
50
51
ELEMENTOS
Basurera
Papelera
Silla fija sin brazos
Silla fija con brazos
Silla Giratoria sin brazos
Silla Giratoria con brazos
Paragüero
Biblioteca horizontal
Biblioteca de 2 cuerpos
Escritorio secretarial en madera
Escritorio ejecutivo en madera
Mesa auxiliar en madera
Archivador vertical en madera
mesa para computador
Mesa para teléfono
Cubre alfombras
Mesa redonda para
conferencias
Cartelera en madera
Juego de sala (1 sofá, 2
poltronas, 1 mesa de centro)
Estantería metálica de 6
entrepaños
Planta eléctrica
Aire acondicionado
Computador (2 cajas)
Cartón con máquina
fotocopiadora
Cartón con máquina de escribir
Cartón con televisor
Cartón con videograbadora
(fumadora)
Cartón con fax
Cartón con útiles de escritorio
Cartón con formas continuas
Cartón con estabilizador
Cartón con impresora
Cartón con tubos fluorescentes
Cartón con videobeen
Ventilador de pie
CPU (parte de computador)
UPS
Folderama metálico con puertas
U.P.S.
Racks de baterías
(complemento de ups)
Papelógrafo (con caballete)
Quemador de CD
Cartón con greca
Extintor
Cartón con balastros
Cartón con escáner
llantas (diferentes referencia)
Rollo de escobas/traperos
Nevera
Monitor
Caneca de 5 Galones
DESCRIPCIÓN
MEDIDAS PROMEDIO CMS
36x26x5.5
36x30
46x41x77
47x59x80
47x44x86
50x48x90
168x6x45
123x40x16
123x40x16 y 123x60x16
124x70x73
164x70x73
65x50x70
49x62x128
120x62x78
55x40x55
120x120
120x120x74
120x90
170x60x50; 60x50x48(2);
50x50x40
40x100x40
100xg0x90
100x90x90
55x40x30 y 50x50x40
100x90x90
60x50x50
50x50x50
16x20x40
40x40x50
60x60x70
40x38x40
22x16x13
60x60x70
30x30x120
40x40x45
65x50x70
55x40x30
65x50x70
90x208x35
93x83x50
90x80x50
1,30x1,10
15x16x25
80x50x50
60x20x20
12x35x35
40x40x50
70x25
120x40
140x60x65
36x11x55
34x30
KLS. PROM.
2
4.5
7
8
9
12
3
18
18
20
30
10
30
19
6
10
20
4
50
23
70
65
25
50
10
20
10
6
25
13
7
18
9
8
15
10
55
70
110
90
10
3
9
5
20
15
12
10
50
5
24
Vr UNITARIO
8Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015
Secretaria General Ext. 10796 secretariaaeneralffiDrocuraduria.aov.co
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6BEMLDEUIUCI0N
52
53
Brilladora
Servicio Urbano (transporte de
mercancías dentro el perímetro
urbano- viaje completo)
VALOR TOTAL
12x45x45
Tamaño según la necesidad
20
0
Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al
indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de
dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio
contractual.
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en Cuenta todos los
costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos
que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.
La Entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En
caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la
adjudicación.
El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones
económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del
contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993.
De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.4, del Decreto 1082 de 2015, cuando de conformidad con la
información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo,
requerirá al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las
explicaciones, que el valor de la oferta sobre la cual la Entidad tuvo dudas sobre su valor, responde a
circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del
contrato si este es adjudicado a tal oferta, el comité asesor evaluador recomendará rechazar la oferta
o dará continuidad al análisis de la misma en el proceso de evaluación de las ofertas.
Los precios determinados en la propuesta económica, deberán permanecer inmodificables durante el
plazo de ejecución del contrato.
Los precios unitarios se verificarán frente a los arrojados por el estudio previo de mercado,
incluido el porcentaje de descuento del Cuadro 5B
Nota: De conformidad con lo señalado en el artículo 476, numeral 2 del Estatuto Tributario, este
servicio se encuentra exento de IVA Art. 476, numeral 2 que reza lo siguiente: "Servicios excluidos del
impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: 1. Los servicios
médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. 2. El servicio
de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de
transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y
aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de fas e hidrocarburos" (negrilla fuera de texto)
Cuando tras el análisis económico se evidencie precios por fuera del rango de los del estudio
de mercado que exceda el valor por ítem del promedio obtenido de las tres (3) cotizaciones,
aplicando el descuento promedio obtenido (Cuadro SB), se solicitarán las explicaciones a que
haya lugar. De no resultar satisfactorias, la entidad podrá rechazar el ofrecimiento.
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PROCUFGKMIKUWCIOH
ANEXO N° 3
EXPERIENCIA ESPECÍFICA RELACIONADA
RELACIÓN DE CONTRATOS EJECUTADOS
N°
1
2
3
Contrato N° Contratante
Dirección
Teléfono
Ciudad
Contacto por
correo
electrónico
Objeto
Cumpli
miento
(Nota 1)
Total (Nota 3)
Valor
en
SMMLV
(nota 2)
$
Fecha de
suscripción
Fecha de
inicio
Fecha de
terminación
ilIiSiSiSBiilii
ACEPTO QUE CON EL DILIGENCIAMIENTO DE ESTE ANEXO AUTORIZO LA VERIFICACIÓN DELA INFORMACIÓN EN EL CONTENIDA.
10
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6SEHU.DEUIUCI0N
ANEXO No. 4
OFRECIMIENTO ADICIONAL
En virtud de lo establecido en el numeral 24.1 del presente Estudio Previo, según el cual: "Se
otorgará el máximo puntaje de DOSCIENTOS (200) puntos a la propuesta que ofrezca el mayor
número de servicios urbanos (transporte de mercancías dentro del perímetro urbano- viaje completo -
tamaño según la necesidad) sin costo adicional para la Entidad y sin sobrepasar el límite máximo de
seis (6) viajes urbanos durante toda la ejecución del contrato, y a los demás participantes en el
proceso en forma descendente, utilizando para ello la regla de tres inversa, es decir, a menor número
de servicios urbanos menor puntaje obtenido".
Manifiesto que ofrezco para obtener el puntaje por el factor de calidad (No. de servicios)
servicios urbanos (transporte de mercancías dentro del perímetro urbano- viaje completo -
tamaño según la necesidad) sin costo adicional para la Entidad durante toda la ejecución del
contrato.
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6BBULDEUNACI0N
ANEXO N° 5
SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL
Departamento
Amazonas
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Antioquia
Arauca
Atlántico
Atlántico
Atlántico
Atlántico
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bolívar
Bolívar
Bolívar
Bolívar
Bolívar
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Boyacá
Caldas
Caldas
Caldas
Caldas
Caldas
Caquetá
Ciudad
Leticia
Amaga
Andes
Apartado
Bello
Caucasia
Caldas
Medellin
Medellín
Medellin
Medellin
Puerto Berrío
Rionegro
Rionegro
Santa Fé de
Antioquia
Turbo
Yarumal
Arauca
Barranquilla
Barranquilla
Barranquilla
Soledad
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Bogotá D.C.
Boqotá D.C.
Bogotá D.C.
Carmen de Bolívar
Cartagena
Cartagena
Magangué
Magangué
Chiquinquirá
Duitama
Guateque
Moniquirá
Puerto Boyacá
Santa Rosa de
Viterbo
Santa Rosa de
Viterbo
Sogamoso
Tunja
Tunja
La Dorada
Manizales
Manizales
Manizales
Manizales
Belén de los
Andaquies
Sede
Regional Amazonas
Provincial Amaga
Provincial y Judicial Andes
Provincial y Judicial Apartado
Judicial Bello
Judicial Caucasia
Judicial Caldas
Centro Administrativo La Alpujarra -
CAP - Gobernación
Centro Administrativo La Alpujarra -
Palacio de Justicia
Edificio Colseguros
Edificio Cosmos
Provincial y Judicial Puerto Berrio
Alcaldía Municipal Rionegro
Provincial y Judicial Rionegro
Provincial y Judicial Santa Fé de
Antioquia
Judicial Turbo
Provincial y Judicial Yarumal
Regional Arauca
Centro Cívico
Edificio Banco Popular Barranquilla
Edificio Cámara de Comercio
Judicial Soledad
Antiguo Teatro de la Calle del Agrado
Bodega Paloquemao
Central
Centro de Servicios Judiciales para
Adolescentes
Edificio Manuel Mejia
Archivo Central
Provincial Carmen de Bolívar
Caja Agraria
Calle de la Chichería
Provincial y Judicial Magangué
Edificio Don Elias
Provincial y Judicial Chiquinquirá
Judicial Duitama
Provincial Guateque
Judicial Moniquirá
Judicial Puerto Boyacá
Palacio de Justicia Santa Rosa de
Viterbo
Provincial Santa Rosa de Viterbo
Edificio Plaza 6 de septiembre
Edificio Camol
Edificio Hunzaúa.
Judicial La Dorada
Bodega Regional Caldas
Parqueadero Manizales
Edificio Banco del Comercio
Edificio Millán
Alcaldía Municipal Belén de los
Andaquies
Dirección
Carrera 8 No. 11 -114
Carrera 51 No. 52 - 06
Carrera 50 No. 48 - 47
Calle 95 No. 96 A - 65
Diagonal 50 No. 42 - 95
Casa de la Justicia
Carrera 49 No. 128 Sur-38
Calle 44 No. 52 -155
Calle 44 No. 52-155
Calle 53 No. 45-112
Carrera 56 A No. 49 A-18
Calle 50 No. 3 - 40
Calle 51 No. 51 -13
Calle 49 No. 48 - 06
Calle 10 No. 9-06
Calle 100 No. 13-10
Calle 18 No. 19-79
Calle 21 No. 18-47
Calle 40 No. 44 - 40
Carrera 44 No. 38 -11
Calle 40 No. 44 - 39
Calle 18 No. 19-28
Calle 16 No. 4-75
Carrera 25 No. 17-41
Carrera 5 No. 15-80
Calle 12 No. 30-35
Carrera 10 No. 16-82
Carrera 19B No. 22B-20
Calle 23 No. 50 - 31
Calle 33 No. 8 - 20
Carrera 5 No. 38 - 64
Calle 15 A No. 7-28
Calle11 No. 2-22
Carrera 9 No. 12-20
Calle 16 No. 15-43
Calle 9 No. 7-19
Carrera 5 No. 18-09
Carrera 2 No. 11 - 24
Carrera 5 No. 7 - 50
Calle 8 No. 6 - 87
Carrera 11 No. 14-15
Carrera 10 No. 21 -15
Calle 21 No. 10-70
Calle 16 No. 1 -45
Carrera 22 No. 26 - 25
Carrera 24 No. 21 - 30
Calle 22 No. 22 - 26
Calle 21 No. 21 - 45
Palacio Municipal
12
Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015
Secretaría General Ext.10796 [email protected]
Cra.5 No. 15-80 Piso 7 Pbx 5878750 www.procuraduria.qov.co
w%ML |H Un
mocviwGENERAL DE LA NACKM
Caquetá
Casanare
Casanare
Cauca
Cauca
Cauca
Cauca
Cauca
Cesar
Cesar
Cesar
Chocó
Chocó
Chocó
Chocó
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Córdoba
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Cundinamarca
Guainia
Guaviare
Huila
Huila
Huila
Huila
Huila
La Guajira
La Guajira
La Guajira
Magdalena
Magdalena
Magdalena
Magdalena
Meta
Meta
Meta
Meta
Meta
Nariño
Nariño
Nariño
Nariño
Nariño
Nariño
Florencia
Yopal
Yopal
El Bordo
Popayán
Popayán
Popayán
Santander de
Quilichao
Aguachica
Chiriguaná
Valledupar
Itsmina
Quibdó
Quibdó
Quibdó
Montería
Montería
Montería
Montería
Chocontá
Facatativá
Funza
Fusagasugá
Fusagasugá
Gacheta
Girardot
Pacho
Soacha
Ubaté
Villeta
Zipaquirá
Zipaquirá
Inírida
San José Del
Guaviare
Garzón
Neiva
Neiva
Neíva
Pitalito
Riohacha
Riohacha
San Juan del Cesar
El Banco
Fundación
Santa Marta
Santa Marta
Acacias
Granada
Villavicencio
Villavicencio
Villavicencio
Ipiales
Pasto
Pasto
Pasto
Tumaco
Túquerres
Regional Caquetá
Bodega Regional Casanare
Regional Casanare
Judicial El Bordo
Palacio Santander
Provincial y Judiciales Popayán
Regional Cauca
Provincial y Judicial Santander de
Quilichao
Judicial Aguachica
Judicial Chiriguaná
Regional Cesar
Judicial Itsmina
Bodega I Regional Chocó
Bodega II Regional Chocó
Edificio Banco Popular Quibdó
Edificio Florísan
Palacio Nacional Montería
Provincial Montería
Regional Córdoba
Judicial Chocontá
Provincial y Judiciales Facatativá
Judicial Funza
Centro Comercial Centro Fusa
Judicial Fusagasugá
Judicial Gacheta
Provincial y Judicial Girardot
Judicial Pacho
Judiciales Soacha
Judicial Ubaté
Judicial Villeta
Judiciales Zipaquirá
Provincial Zipaquirá
Regional Guainia
Regional Guaviare
Provincial y Judicial Garzón
Judiciales Administrativas
Edificio Banco Popular Neiva
Palacio de Justicia Neiva
Judicial Pitalito
Judicial Riohacha
Regional La Guajira
Judicial San Juan del Cesar
Provincial El Banco
Judicial Fundación
Casa Gartnier
Edificio BCH Santa Marta
Judicial Acacias
Judicial Granada
Edificio Centro Bancario
Edificio Banco Popular Villavicencio
Edificio Davivienda Villavicencio
Edificio Markus Ipiales
Edificio Cristo Rey
Edificio Alfa
Judiciales Pasto
Provincial y Judicial Tumaco
Judicial Túquerres
Carrera 9 No. 9 - 65
Calle 21 No. 28 - 91
Calle 7 No. 22 - 85
Carrera 7 A No. 5 - 86
Calle 3 A No. 3 - 31
Calle 4 No. 0 - 83
Calle 3 No. 3 - 60
Carrera 8 No. 4 - 33
Calle 5 A No. 11-18
Calle 7 No. 5 - 60
Calle 16 No. 9-30
Carrera 6 No. 28 A - 92
Carrera 5 No. 25 -11
Carrera 5 No..25 - 08
Carrera 2 No. 25 - 00
Carrera 4 No. 28 - 20
Carrera 2 No. 33 - 34
Calle 23 No. 7 - 96
Calle 25 No. 6 - 81
Carrera 5 No. 5 - 73
Calle 8 No. 3 - 38
Carrera 14 No. 12-03
Carrera 8 No. 6 - 41
Diagonal 16 No. 11-85
Calle 5 No. 3 - 24
Calle 19 No. 10-61
Carrera 17 No. 6-50
Calle 3 No. 6 - 07
Calle 9 No. 7 - 36
Calle 4 No. 5 - 51
Carrera 15 No. 4 - 98
Carrera 16 No. 4 A-106
Carrera 9 No. 14-70
Calle 9 No. 23 - 74
Calle 8 No. 9 - 47
Calle 8 No. 10-60
Calle 7 No. 3 - 67
Carrera 4 No. 6 - 99
Calle 13 No. 2-58
Calle 2 No. 6 - 43
Carrera 15 No. 14 C-100
Carrera 2 No. 6 - 04
Calle 4 A No. 3 - 48
Calle 5 No. 5 - 27
Calle 15 No. 3-67
Calle 15 No. 3-07
Carrera 17 No. 12-41
Calle 15 No. 15-71
Calle 38 No. 31 - 46
Calle 38 No. 30 A - 25
Calle 38 No. 30 A - 64
Carrera 6 No. 13 - 09
Carrera 24 No. 20-58
Calle 18 A No. 25-37
Carrera 25 No. 17-49
Avenida de los Estudiantes es
189-190-192.
Calle 14 No. 9-15
13Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015
Secretaria General Ext. 10796 secretariaaeneraKStorocuraduria.aov.coCra.5 No. 15-80 Piso 7 Pbx 5878750 www.Drocuraduria.aov.co
GENERAL DE LA IIAHON
Norte de
Santander
Norte de
Santander
Norte de
Santander
Norte de
Santander
Putumayo
Putumayo
Quindio
Risaralda
Quindio
Quindio
Risaralda
Risaralda
Risaralda
San Andrés
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Santander
Sucre
Sucre
Sucre
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Tolima
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Valle del Cauca
Vaupés
Vichada
Vichada
Cúcuta
Cúcuta
Ocaña
Pamplona
Mocoa
Puerto Leguizamo
Armenia
Pereira
Armenia
Armenia
Pereira
Pereira
Pereira
San Andrés
Barrancabermeja
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Bucaramanga
Málaga
San Gil
San Gil
Vélez
Sincelejo
Sincelejo
Sincelejo
Chaparral
Espinal
Guamo
Honda
Ibagué
Ibagué
Ibagué
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González Parra
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Regional Vaupés
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Terreno para Construcción
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