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GBEMLDE1AMCI0N

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES

SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍANo. 04 DE 2015

OBJETO: SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LANACIÓN EL SERVICIO DE EMBALAJE Y TRANSPORTE DE BIENES MUEBLES Y MERCANCÍASENTRE SUS SEDES A NIVEL NACIONAL

JULIO DE 2015

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G8BAL DE IA NAPON

RECOMENDACIONES

La Procuraduría General de la Nación se encuentra interesada en recibir propuestas para

SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ELSERVICIO DE EMBALAJE Y TRANSPORTE DE BIENES MUEBLES Y MERCANCÍAS ENTRE SUSSEDES A NIVEL NACIONAL

Para lo anterior, se recomienda a los oferentes que antes de elaborar y presentar sus propuestas, tengan

en cuenta lo siguiente:

A. Verificar que no se encuentran incursos dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad o

prohibiciones, constitucional y legalmente establecidas para participar en el proceso de selección y

contratar.

B. Examinar rigurosamente el contenido del pliego de condiciones de la selección abreviada de Menor

Cuantía, de los documentos que hacen parte del mismo y de las normas que regulan la contratación

administrativa con entidades del Estado (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y

demás normas reglamentarias y complementarias).

C. Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que deben allegar

con las propuestas y verificar que contienen la información completa que acredita el cumplimiento de

los requisitos exigidos, en la ley y en el presente pliego de condiciones.

D. Examinar que las fechas de expedición de los documentos, se encuentren dentro de los plazos

exigidos en el pliego de condiciones.

E. Suministrar toda la información requerida a través de este pliego.

F. Diligenciar totalmente los anexos y formatos contenidos en este pliego.

G. Elaborar y presentar su propuesta en estricto acatamiento de lo dispuesto en el presente pliego,

verificando la integridad y coherencia de los ofrecimientos.

H. Presentar sus ofertas con el correspondiente índice y debidamente foliadas.

LA PROCURADURÍA SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR TODA LA INFORMACIÓNINCLUIDA EN LA PROPUESTA Y DE SOLICITAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES O A LOS

PARTICULARES CORRESPONDIENTES, INFORMACIÓN RELACIONADA CON EL CONTENIDO DELA MISMA.

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GQOAL DE LA PUCtOM

CAPÍTULO PRIMEROASPECTOS GENERALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1 RÉGIMEN LEGAL

Tanto el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía como el contrato que se suscriba como

consecuencia del mismo, se regirá en lo pertinente, por el ordenamiento constitucional, el régimen

jurídico determinado en las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1474 de 2011, Decreto 1082 de 2015, sus

normas reglamentarias y demás normas civiles y comerciales que la complementan, adicionan y

reglamentan, disposiciones que regulen la materia y lo establecido en el presente pliego.

En este pliego de condiciones se describen aspectos técnicos, legales, financieros, contractuales, deexperiencia y cumplimiento, entre otros, que la Procuraduría considera que el oferente debe tener en

cuenta para elaborar y presentar su propuesta. El contenido del pliego de condiciones debe ser

interpretado integralmente. El orden de los capítulos y numerales no implica prelación entre los mismos.Los títulos utilizados son orientadores y no afectan las exigencias en ellos contenidos.

1.2 MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SU JUSTIFICACIÓN

En desarrollo de lo previsto en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y teniendo en

cuenta la necesidad que se pretende satisfacer, la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a la

modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía conforme a lo establecido en el artículo

2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.

Teniendo en cuenta que el servicio de transporte y embalaje de bienes muebles y mercancías a sus

sedes dentro del territorio nacional, debe prestarse ajustándose a las necesidades propias de la Entidad,

es decir, que la naturaleza del objeto del proceso es compleja, exige la valoración de calidad y además

que el presupuesto oficial para ejecutar el objeto corresponde a la suma de CIEN MILLONES DE PESOS

M/CTE ($100'.000.000), monto que no supera la menor cuantía de contratación, de acuerdo con el

presupuesto de la Procuraduría General de la Nación para el año 2015 (650 SMMLV equivalentes a

CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL QUINIENTOS

PESOS M/CTE. ($418.827.500,00), no procede la aplicación de ninguna de las causales señaladas para

las modalidades de concurso de méritos, contratación directa o contratación de mínima cuantía, razón por

la cual la modalidad de selección a aplicar es la de selección abreviada de menor cuantía, de acuerdo

con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015.

1.3 INVITACIÓN VEEDURÍAS CIUDADANAS

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes 80 de 1993, artículo 66, 850 de 2003 y 1150 de 2007 y el

Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.5., numeral 5, el presente proceso de selección abreviada de

menor cuantía, así como el contrato que como consecuencia de su trámite se suscriba, podrán ser objeto

de la vigilancia y control ciudadano.

1.4 COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN

Los costos y gastos en que los interesados incurran con ocasión del análisis de los documentos del

proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las ofertas, la presentación

de observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto

relacionado con la participación en el proceso de contratación estará a cargo exclusivo de los interesados

y Proponentes.

1.5 COMUNICACIONES

Las comunicaciones en el marco del Proceso de Contratación deben hacerse por escrito, por medio físico

o electrónico, toda la correspondencia que se genere se radicará directamente en la DIVISIÓN

ADMINISTRATIVA de la Procuraduría, ubicada en la carrera 5a No. 15-80 piso 3 de la ciudad de Bogotá,

D.C. o al fax No. 5878750 extensiones 10397 ó 10796, o a la siguiente dirección de correo electrónico:

[email protected].

En cuanto a las aclaraciones y envío de documentos requeridos con ocasión de la verificación y

evaluación de las propuestas, sólo serán tenidas en cuenta aquellas que se entreguen directamente en la

dependencia evaluadora o se remitan al número de fax o correo electrónico que se indique en la

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GBEMLDEUkMOON

comunicación que se le envíe al oferente por parte del integrante o de los integrantes del respectivo

Comité verificador y evaluador, dentro del término previsto en el cronograma.

La Procuraduría por su parte, enviará la correspondencia a las direcciones, números de fax o correos

electrónicos indicados por los interesados.

NOTA: No será atendida la correspondencia entregada en la División de Registro y Control y

correspondencia, en cualquier otra Dependencia de la Entidad o cualquier otra dirección de correo

diferente a la señalada con antelación, salvo que sea absolutamente necesario para garantizar el

principio de transparencia.

1.6 IDIOMA

Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los Proponentes o por

terceros para efectos del proceso de contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser

otorgados en castellano. La oferta y sus anexos deben ser presentados en castellano.

Los documentos en un idioma distinto al castellano, deben ser presentados en su lengua original junto

con la traducción al castellano. El proponente puede presentar con la oferta una traducción simple al

castellano. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los

documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado.1

1.7 LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR

La Entidad exige la legalización o la consularización de documentos públicos otorgados en el extranjero,

de acuerdo con la Convención de la Apostilla. Si en el proceso de contratación, un proponente presenta

un documento público legalizado de acuerdo con la Convención de la Apostilla, la Procuraduría General

de la Nación no solicitará legalizaciones, autenticaciones o ratificaciones adicionales de ninguna

autoridad nacional o extranjera, puesto que el trámite de la Apostilla es suficiente para certificar por sí

mismo su autenticidad.

De acuerdo con el Manual para el Funcionamiento Práctico de la Convención de la Apostilla, el país de

origen del documento puede tener una autoridad que verifica y certifica ciertos documentos públicos

(autoridad intermedia) y otra autoridad centralizadora que es quien emite la Apostilla. En consecuencia, la

Procuraduría General de la Nación acepta la Apostilla expedida por la autoridad centralizadora

correspondiente.2

1.8 CONVERSIÓN DE MONEDAS

Los Proponentes extranjeros deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el

cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.

Si está expresado originalmente en una moneda diferente a dólares de los Estados Unidos de Norte

América, debe convertirse a ésta moneda utilizando para ello el valor de la TRM de la fecha de corte de

los estados financieros.

Una vez que se tengan las cifras en dólares de los Estados Unidos de América o si la información se

presenta originalmente en dicha moneda, para la conversión a pesos colombianos se debe tener en

cuenta la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia

para la fecha de corte de los estados financieros.

1.9 DEFINICIONES

Las siguientes expresiones son utilizadas en el presente documento:

Circular Externa No. 17 del 11 de febrero de 2015 - Colombia Compra Eficiente

Circular Externa No. 17 del 11 de febrero de 2015 - Colombia Compra Eficiente

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GflfMLDElilUaON

1.9.1. Definiciones aplicables al proceso de Contratación:

Acta de Inicio

Acta de Entrega y

Recibo a Satisfacción

Acta de Liquidación

(CDP)

Certificado de

Disponibilidad

Presupuestal

Contrato

Contratista

Estudios Previos

Oferta

PAC

PGN

Plan Anual de

Adquisiciones

Plazo de Ejecución

Pliego de condiciones

Proponente

Supervisor

Definiciones y Acrónimos0

"Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en el cual se

estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se

contabiliza su plazo de ejecución, si así se pacta en el contrato".

"Es el documento en el que se deja constancia de la forma cómo el contratista entrega a laentidad los bienes, las obras o los servicios objeto del contrato y del recibo a satisfacción

de estos por parte de la PGN, puede incluir salvedades sobre asuntos menores de la

ejecución del negocio jurídico".

"Es el documento suscrito por el ordenador del gasto, el supervisor o interventor del

contrato y el contratista, en el que se deja constancia del balance final del cumplimiento

obligacional de las partes con el fin de establecer si se encuentran o no en paz y salvo por

todo concepto relacionado con su ejecución".

"Es el documento que deja constancia de la asignación de recursos de un determinado

rubro del presupuesto de la entidad pública con el fin de destinaría a la selección de un

contratista en un proceso determinado, y cuya función o propósito es el reservar recursos

presupuéstales para la celebración de un contrato orientado a la ejecución de un proyecto

o un programa especifico, sin el cual dicho proyecto o programa no se puede llevar a

cabo".

"Acuerdo de voluntades creador o generador de obligaciones para las partes. Cuando una

de las partes es una persona de derecho público, estaremos frente a un contrato estatal; si

las partes son todas personas jurídicas de derecho público tendremos un contrato ínter

administrativo".

"Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en fonva individual o conjunta, que

suscribe un contrato estatal".

"Son todos los estudios, análisis y trámites, debidamente documentados, que sirven de

soporte para la elaboración del proyecto de pliego de condiciones, pliegos definitivos y del

contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente,

puedan valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad".

Es la propuesta presentada a la Entidad estatal por los interesados en ser el contratista del

proceso de selección.

"Es el Plan Anualizado de Caja; es decir es la planeación de los flujos de fondos a través

de un periodo de tiempo anual que se deben tener para cumplir unos compromisos

adquiridos o presupuesto para llevar a cabo determinada actividad".

Procuraduría General de la Nación.

"Es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el

plan de compras al que se refiere la Ley Anual de presupuesto. Es un instrumento de

planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar

en los ténvinos de la nonvatividad vigente".

"Es el tiempo específico en el que se deben ejecutar las actividades previstas en el

contrato, fuera del cual ello ya no será posible; en todo caso, el plazo de ejecución

empezará a contarse desde la fecha en que el competente contractual imparta aprobación

a la "garantía" que se obliga a constituir el contratista, o desde la fecha en que se suscriba

el "acta de inicio", para el efecto, el contrato correspondiente señalará la condición para

iniciarla ejecución contractual".

"Es el acto administrativo que contiene los requisitos objetivos de participación en un

proceso de contratación cuando implica convocatoria pública, en el que se definen, entre

otros aspectos, las reglas de verificación de la capacidad de los oferentes y de evaluación

de las ofertas, las causales de rechazo de los ofrecimientos, el cronograma del proceso,

los mecanismos de comunicación con la administración, las condiciones del contrato a

celebrar, efe".

"Es toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, en fonva individual o conjunta

(unión temporal, consorcio y promesa de sociedad) que aspira celebrar contratos con la

PGN y presenta para ello, de manera formal, una oferta".

"Servidor público responsable de efectuar el seguimiento integral, es decir, técnico,

administrativo, financiero, contable y jurídico de un contrato, cuando no se requieren

conocimientos especializados".

1.9.2. Definiciones Técnicas

Definiciones y Acrónimos

Bienes muebles De acuerdo con lo dispuesto por el articulo 655 del Código Civil son bienes muebles "(...) los

que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los

' Definiciones del Manual de Contratación de la Procuraduría General de la Nación.

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GEEMLDEUUUCIQII

Definiciones yAcrónimos

animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa,

como las cosas inanimadas (...)"*. Para el presente proceso, se trata del conjunto de bienes

muebles a cargo de la Procuraduría General de la Nación sobre los cuales recae la finalidad del

proceso de contratación, orientado a su embalaje y transporte desde y hacia las sedes de la

Entidad.

Embalaje "Caja o cubierta con que se resguardan los objetos que han de transportarse"

Licencia de

Tránsito

"Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica

a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas

abiertas al público "»s

Manifiesto de

Carga

De conformidad con lo establecido en el articulo 1° del Decreto 1499 de 2009 , por medio del

cual se modificó el articulo 7 del Decreto 173 de 2001, modificado por el Decreto 1842 de 2007,

inciso primero: "(...) es el documento que ampara el transporte de mercancías ante las distintas

autoridades, por lo tanto, debe ser portado por el conductor del vehículo durante todo el

recorrido. Se utilizará para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera

dentro del territorio nacional".

Mercancías "Cosa mueble que se hace objeto de trato o venta'8RUNT De acuerdo por lo dispuesto por el Decreto 1499 de 2009, el Registro Único Nacional de

Tránsito - RUNT, "es el sistema de infonvación que penvite registrar y mantener actualizada,

centralizada, autorizada y validada, la infonvación sobre los registros de automotores, licencias

de tránsito, empresas de transporte público, infractores, accidentes de tránsito, seguros,

remolques y semirremolques, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de

personas naturales o jurídicas que prestan servicios al sector. Además el RUNT permitirá la

expedición de certificados de infonvación en cada uno de los diferentes registros".

Sedes Lugar físico dentro del territorio nacional colombiano destinado para el funcionamiento de la

Procuraduría General de la Nación; es el destino desde y hacia donde serán transportados los

elementos de bienes muebles y mercancías de las que trata el objeto de la presente

contratación.

SOAT Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito. "Es un seguro obligatorio establecido por Ley

con un fin netamente social. Su objetivo es asegurar la atención, de manera inmediata e

incondicional, de las victimas de accidentes de tránsito que sufren lesiones corporales y

muerte ",B

STTPA Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor. El servicio especial de carga, definido en el

articulo 6 del Decreto 173 de 2001 "Es aquel que se presta bajo la responsabilidad de una

empresa de transporte legalmente constituida y debidamente habilitada en esta modalidad, a un

grupo específico de personas ya sean estudiantes, asalariados, turistas (prestadores de

servicios turísticos) o particulares, que requieren de un servicio expreso y que para todo evento

se hará con base en un contrato escrito celebrado entre la empresa de transporte y ese grupo

especifico de usuarios".

Transporte Conforme al artículo 981 del Código de Comercio, "El transporte es un contrato por medio del

cual una de las partes se obliga para con la otra, a cambio de un precio, a conducir de un lugar a

otro, por detenvinado medio y en el plazo fijado, personas o cosas y entregar éstas al

destinatario (...)"1CTRM Tasa de cambio representativa del mercado spot de dólares de los Estados Unidos de América

certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para una fecha determinada

publicada en la página web: www.superfinanciera.gov.co11Vehículo de

Carga

ICTC (índice decostos del

De conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Decreto 1499 de 2009^, por medio del

cual se modificó el artículo 7 del Decreto 173 de 2001, modificado por el Decreto 1842 de 2007,

inciso tercero, se entiende por vehículo de carga, aquel"(...) autopropulsado o no, destinado a

transporte de mercancías por carretera. Puede contar con equipos adicionales para la

prestación de servicios especializados".

El índice de Costos del Transporte de Carga por Carretera -ICTC- es una operación estadísticaresultado de una investigación del sector realizada por el PANE en el marco del CONPES 3489

4 Artículo 655 del Código Civil Colombiano5 Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRALE). En http://lema.rae.es/drae/7vaNembalaje.6https://www.google.com.co/?gfe_rd=cr&ei=tcZkVe3PJcF2AGsmYDQAg&gws_rd=ssl#q=clefinici%C3%B3n+de+licencia+de+tr%C3%A1 nsito

7 "Por medio del cual se modifican y se derogan algunas disposiciones de los Decretos 173 del 5 de febrero de 2001y 1842 del 25 de mayo de 2007"

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRALE). En http://lema.rae.es/drae/7vaNmercancias.

9https://www.google.com.co/?gfe_rd=cr&ei=KFkVeuAL6rrgAPbwoHgAQ&gws_rd=ssl#q=definici%C3%B3n+de+soat.10

12

Artículo 981 del Código de Comercio.

www.superfinanciera.gov.co

Por medio del cual se modifican y se derogan algunas disposiciones de los Decretos 173 del 5 de febrero de 2001

y 1842 del 25 de mayo de 2007"

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GSOAL DE LA NACIÓN

Definiciones yAcrónimos

transporte de

carga por

carretera).

de 2007, que permite medir la variación porcentual promedio de precios de un conjunto

representativo de bienes y servicios necesarios, para garantizar la movilización de un vehículo

prestador del servicio del transporte de carga por carretera en el país, a lo largo del tiempo13.

1.10. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES

De conformidad con lo consagrado en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de

2015, la presente convocatoria podrá limitarse a Mipymes, en atención a que el presupuesto de este

proceso de selección abreviada de menor cuantía se encuentra dentro del rango establecido en dicha

norma.

En virtud de la citada norma, en los procesos de licitación pública, selección abreviada y concursos de

méritos cuyo valor esté por debajo de los (US$125.000) la convocatoria se limitará a Mipymes y seguirán

las reglas establecidas en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 a 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015.

En atención al numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo, fijará la tasa de cambio que se aplicará para determinar la cuantía en pesos

colombianos de las sumas señaladas para limitar las convocatorias a selección pública de contratistas a

Mipymes, la cual se publicará en el SECOP.

De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el

sistema electrónico para la contratación pública SECOP, se publicó como umbral para convocatorias

limitadas a Mipyme (2014-2015) la suma de $228.842.000, vigente hasta el 31 de diciembre de 201514.

Teniendo presente lo anterior y en atención a que el presupuesto de este proceso de selección abreviada

de menor cuantía corresponde a la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100'.000.000), la

convocatoria podrá limitarse a Mipymes, que cumplan con las condiciones de capacidad establecidas por

la Entidad.

En virtud de lo anterior, se seguirán las reglas establecidas en dicho articulo, en cuanto ai número de

manifestaciones y plazos para presentarla, su antigüedad, los requisitos del aviso de convocatoria,

garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en la contratación, en

consecuencia se debe cumplir con el lleno de los siguientes requisitos:

a) El valor del proceso de contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados

Unidos de América (US $125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina

cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y

b) La Entidad Estatal ha recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar

la convocatoria a Mipyme nacionales. La Entidad Estatal debe recibir estas solicitudes por lo

menos un (1) día hábil antes de la Apertura del proceso de contratación.

Para participar en la presente convocatoria limitada, la Mipyme nacional debe acreditar su condición con

un certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el

contador, en la que conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la

ley.

En todo caso, la Mipyme debe tener como mínimo un (1) año de existencia, lo cual se verificará en el

Certificado de Existencia y Representación Legal.

En las convocatorias limitadas, la Procuraduría General de la Nación aceptará solamente las ofertas de

Mipyme, Consorcios o Uniones Temporales formados únicamente por Mipyme y promesas de sociedad

futura suscritas por Mipyme.

Las Mipymes que participen en la convocatoria deberán garantizar la satisfacción de las condiciones

técnicas y económicas requeridas en la contratación.

Para la selección del contratista, la Entidad aplicará los principios de economía, transparencia y

responsabilidad contenidos en la Ley 1150 de 2007 y los postulados que rigen la función administrativa.

13 http://revistacargapesada.com/?p=353914 https://www.contratos.gov.co/puc/buscador.html. Consultado el 12 de mayo de 2015.

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6BBUUL DE LA NAPOH

1.10 OBJETO

SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ELSERVICIO DE EMBALAJE Y TRANSPORTE DE BIENES MUEBLES Y MERCANCÍAS ENTRE SUSSEDES A NIVEL NACIONAL

1.10.1 ALCANCE DEL OBJETO

Las actividades que comprende el objeto a contratar para la prestación del servicio de embalaje y

transporte de bienes muebles y mercancías a las sedes de la Procuraduría General de la Nación dentro

del territorio nacional se encuentran descritas en las especificaciones técnicas mínimas del presente

pliego de condiciones.

1.11 PRESUPUESTO OFICIAL Y PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

Para dar cumplimiento al objeto del presente proceso, se tiene como presupuesto estimado la suma de

CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100'.000.000) M/CTE. La necesidad de contratar este servicio de

transporte y embalaje de bienes muebles y mercancías dentro del territorio nacional a la Procuraduría

General de la Nación, está prevista en el plan de adquisiciones para la vigencia 2015, de acuerdo con el

certificado 2015-034 del 19 de marzo de 2015. Así mismo, existe una Disponibilidad Presupuestal

conforme al CDP No. 31815 expedido el 20 de marzo de 2015 por la Coordinadora del Grupo de

Ejecución Presupuestal de la Entidad.

1.12 FORMA DE ADJUDICACIÓN

LA ADJUDICACIÓN DEL PRESENTE PROCESO DE SELECCIÓN SE HARÁ EN FORMA TOTAL, ENCONSECUENCIA, LOS PROPONENTES DEBEN PRESENTAR SU OFERTA DE LA MISMA MANERA

SO PENA DE RECHAZO DEL OFRECIMIENTO.

1.13 PROPUESTAS ALTERNATIVAS

Conforme con lo establecido en la Ley 80 de 1.993, artículo 30, numeral 6°, los proponentes pueden

presentar propuestas alternativas técnicas y económicas siempre y cuando ellas no signifiquen

condicionamientos para la adjudicación. Los proponentes podrán presentar éstas propuestas alternativas

adicionalmente a la propuesta básica, que será la única objeto de evaluación. La Entidad entiende que

"La propuesta alternativa es la que acogiéndose, exactamente, a las especificaciones del pliego de

condiciones sobre el objeto a contratar, contiene otra posibilidad técnica para la ejecución del mismo sin

que afecte el fin propuesto con la contratación"15

Cuando un proponente presente una alternativa, deberá adjuntar toda la información necesaria para su

análisis. Todos los costos necesarios para desarrollar la alternativa deberán estar incluidos en la oferta.

Sólo serán consideradas las propuestas alternativas del proponente que en la evaluación de las

propuestas básicas haya quedado en primer orden de elegibilidad, y la selección de la alternativa será

potestad de la Procuraduría.

1.14 PARTICIPANTES

Bajo los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, en

el proceso de selección abreviada de menor cuantía pueden participar personas naturales y/o jurídicas,

nacionales o extranjeras, consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura, legalmente

constituidas, con capacidad legal para proponer, contratar y ejecutar el objeto del presente proceso y

consideradas legalmente capaces de conformidad con las disposiciones legales colombianas, cuyo objeto

social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrarse, las cuales deberán acreditar el

cumplimiento de requisitos exigidos en el pliego de condiciones.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Consejera Ponente María Elena Giraldo Gómez.

Sentencia del 14 de septiembre de 2000

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6SGUL DE LA NACtON

1.15 ADENDAS

Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se

incorporarán al que se encuentra en la División Administrativa para consulta y se publicarán en las páginas

Web de la entidad y del portal único de contratación para consulta.

En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de selección, la adenda deberá incluir

el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que ello implique en el contenido de la Resolución de

Apertura, en todo caso atendiendo los términos previstos en la Ley 1474 de 2011, artículo 89 en

concordancia con el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.

1.16 FORMA DE PRESENTAR LAS PROPUESTAS

Las propuestas se presentarán en original, una copia y un cd con todos los documentos e información

que contiene la oferta, identificadas bajo el título Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015,

indicando si se trata de original o copia. Las hojas deben estar foliadas en forma consecutiva tanto en el

original como en la copia. En todo caso, de llegarse a presentar alguna discrepancia entre el contenido

del cd, la copia y el original, prevalece este último.

La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el Anexo No. 1 adjunto al presente

pliego de condiciones.

La oferta debe redactarse en idioma castellano, salvo los términos técnicos que se utilicen en idioma

distinto. No deben figurar tachones, borrones o enmendaduras que hagan dudar sobre el contenido de la

propuesta.

No se aceptarán propuestas complementarias o propuestas de modificaciones presentadas con

posterioridad a la fecha y hora del cierre de la selección abreviada de menor cuantía.

La Procuraduría General de la Nación sólo acepta la presentación de una oferta por cada proponente. En

el caso que una misma persona presente más de una oferta, ya sea a título individual o como miembro de

Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura, solo será evaluada la oferta que se haya

presentado en primer lugar dentro del término fijado en el presente pliego, de acuerdo con el listado de

recepción de propuestas que realiza la División Administrativa, en el que se dejará constancia de la fecha

y hora de recibo de las ofertas, indicando el nombre o razón social de los oferentes y sus representantes

legales (Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.6).

1.17 VALIDEZ DE LAS PROPUESTAS

Las personas que deseen participar en el presente proceso de selección, tendrán en cuenta que sus

ofrecimientos deben tener un término de validez igual al de la vigencia de la garantía de seriedad del

ofrecimiento, esto es, tres (3) meses contados a partir del momento de presentación de la oferta. En caso

de incluirse un plazo de validez de la oferta menor al exigido, éste no será tenido en cuenta.

1.18 DEVOLUCIÓN DE LAS COPIAS DE LAS PROPUESTAS

Los proponentes no favorecidos con la adjudicación del presente proceso de selección, deben retirar

dentro del mes siguiente a la fecha de celebración del respectivo contrato, las copias de las ofertas

presentadas dentro de este proceso. Caso contrario, la Entidad procederá a destruir dichas copias.

CAPÍTULO SEGUNDOPROCEDIMIENTO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA

2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO

ACTUACIÓN

Publicación aviso de convocatoria, proyecto de pliego de

condiciones y estudios previos en las páginas Web del

Portal Único de Contratación y de la entidad

Observaciones al proyecto de pliego de condiciones

Publicación del documento que contiene la respuesta de

la entidad sobre las observaciones presentadas

Publicación de la Resolución de apertura

Publicación Pliego de Condiciones Definitivo

FECHA

03dejuliode2015

Del 03 de julio al 10 de julio de 2015

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6QBUL DE LA NACIÓN

Plazo de la selección abreviada

Plazo máximo para presentar solicitudes de aclaración al

pliego de condiciones definitivo

Plazo máximo para expedir respuestas a aclaraciones y

adendas

Lugar y fecha límite de cierre y/o presentación de las

ofertas

Plazo para efectuar la verificación de los requisitos

habilitantes y evaluación de las ofertas.

Plazo para presentar documentos y aclaraciones

solicitadas por los Comités verificadores y evaluadores

Publicación de informes de evaluación de las ofertas y

formulación de observaciones frente a los mismos por

parte de los proponentes.

Plazo límite para subsanar documentos

Decisión de adjudicación o decisión de declaratoria de

desierta del proceso

Plazo para la celebración del contrato

Plazo para la expedición del registro presupuestal

Plazo para la entrega de la garantía

Plazo para la aprobación de la garantía

Plazo para la suscripción del acta de inicio

Plazo para la publicación en el SECOP

Plazo para la ejecución del contrato

Plazo para el pago del contrato

Apertura:

Cierre: , a las 10:00 a.m., en la División Administrativa, ubicada en el

piso 3 Torre A, de la Cra 5 No. 15 - 80 de la ciudad de Bogotá, D C

Cierre: , a las 10:00 a.m., en la División Administrativa, ubicada en el

piso 3 Torre A, de la Cra 5 No. 15 - 80 de la ciudad de Bogotá D C

Hasta el momento previo a la adjudicación o de Declaratoria de

Desierto del proceso

Dentro de los dos (2) días hábiles siguiente a la adjudicación delproceso

Dentro del día hábil siguiente a la suscripción del contrato

Dentro del día hábil siguiente a la suscripción del contrato

Dentro del día hábil siguiente a la entrega de la garantía

El acta de inicio debe ser firmada por el contratista y el supervisor del

contrato, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del

contrato, previo cumplimiento de los requisitos de legalización y

ejecución del mismo.

Dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición de los

documentos del proceso y los actos administrativos del proceso de

contratación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2 2 1117 1 del

Decreto 1082 de 2015.

El plazo de ejecución del contrato será hasta el agotamiento del

presupuesto asignado sin superar el 31 de diciembre de 2015, contado

a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los

requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.

El pago será por mensualidades vencidas y el monto del mismo

corresponderá al valor de los precios unitarios multiplicados por los

envíos realizados en el período anterior, según certificación expedida

por el supervisor del contrato.

El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término no

mayor a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su entrega por

parte del CONTRATISTA, periodo en el cual la supervisión realizará las

reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la

devolución de la misma, o por medio de reclamo escrito dirigido al

emisor o tener de la factura. Este documento debe ir acompañado de la

certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación

que acredite el pago por parte del contratista de aportes parafiscales

relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios

del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En todo caso el

pago del contrato, se encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC.

2.2 PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL AVISO DE CONVOCATORIA, PROYECTO DE PLIEGO DECONDICIONES, ESTUDIOS PREVIOS Y OBSERVACIONES AL MISMO

A partir de la fecha señalada en el cronograma, el proyecto de pliego de condiciones, el aviso de

convocatoria y los estudios previos fueron puestos a disposición para ser consultados en la página Web

del Portal Único de Contratación www.contratos.gov.co y en la página Web de la Entidadwww.procuraduria.gov.co, vínculo de contratación y también pueden ser consultados en la División

Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la carrera 5 No. 15-80 piso 3 de la

ciudad de Bogotá, D.C. De igual forma a partir de dicha fecha y de conformidad con lo consagrado por el

Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.1.4., durante el término de cinco (05) días hábiles, los

interesados podrán hacer comentarios, presentar observaciones y solicitar aclaraciones al proyecto de

pliego de condiciones, las cuales serán publicadas en las páginas Web antes relacionadas, junto con eldocumento que contiene las apreciaciones de la entidad sobre las mismas.

2.3 CONVOCATORIA A SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA

De conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el

artículo 224 del Decreto 19 de 2012, en la fecha establecida en el cronograma se publicará un aviso que

contiene información sobre el objeto y características esenciales de la Selección Abreviada de Menor

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GBCRAL DE LA HACtON

Cuantía.

2.4 PUBLICACIÓN Y CONSULTA DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y OBSERVACIONES ALMISMO

A partir de la fecha de apertura de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015, el pliego de

condiciones definitivo podrá ser consultado en la página Web del Portal Único de Contratación

www.contratos.gov.co y en la página Web de la entidad www.procuraduria.gov.co, vínculo de contratación

y además también podrá ser consultado en la División Administrativa de la Procuraduría General de la

Nación, ubicada en la carrera 5a No. 15-80, piso 3 de la ciudad de Bogotá, D.C.

De igual forma a partir de dicha fecha y durante el plazo del proceso de selección señalado en el

cronograma, las personas interesadas en participar en el mismo, pueden formular las observaciones que

consideren pertinentes al contenido del pliego, las cuales serán analizadas y resueltas por la entidad,

publicándose las respuestas a las mismas en las páginas Web antes relacionadas. En todo caso, se

entiende cumplida la obligación establecida en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la

publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, www.contratos.gov.co.

Cuando los interesados deseen retirar fotocopia de cualquiera de los documentos que reposan en el

expediente de la convocatoria, salvo aquellos que tengan reserva legal, deberán aportar el medio

magnético para copiar los archivo o consignar previamente el valor de las fotocopias solicitadas en las

siguientes condiciones:

♦ Entidad Bancaria: Banco Popular

♦ Nombre de la Cuenta: Dirección del Tesoro Nacional - Otras tasas, multas y contribuciones no

especificadas.

Número de la Cuenta: 050000249

Código. 121225

Valor: $100 por fotocopia

Concepto: Fotocopias de folios dentro del proceso de la Selección Abreviada de Menor

Cuantía No. 04 de 2015 Procuraduría General de la Nación.

2.5 PLAZO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA

Teniendo en cuenta lo indicado en el respectivo acto administrativo, el plazo de la selección abreviada de

menor cuantía es el que se fija en el cronograma, cuyas diligencias de apertura y cierre se llevarán a

cabo en la sala de audiencias ubicada en el tercer piso del edificio principal de la Procuraduría General

de la Nación localizado en la carrera 5a No. 15-80 de la ciudad de Bogotá, D.C, de lo cual se dejará

constancia en las actas que se levanten para el efecto.

2.6 PLAZO MÁXIMO PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE ACLARACIÓN AL PLIEGO DECONDICIONES

Los proponentes deberán examinar el contenido del pliego de condiciones e informarse de los

requerimientos y circunstancias que puedan afectar el desarrollo de todas y cada una de las actividades a

ejecutar.

Cualquier información y aclaración adicional, deberá ser solicitada por escrito, a la División Administrativa

de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la Carrera 5a. No. 15-80 Piso 3o de la ciudad de

Bogotá, D.C, o al fax No. 5878750 extensiones 10397 ó 10796, referencia Selección Abreviada de Menor

Cuantía No. 04 de 2015, o al correo electrónico [email protected] a más tardar hasta la

hora y fecha señalada en el cronograma. No se atenderán solicitudes que lleguen con posterioridad a la

fecha y hora señalada.

En el evento que se realicen aclaraciones, la Procuraduría las agregará como respuesta a observaciones

ó Adenda al pliego de condiciones que reposa en la División Administrativa para consulta y las publicará

en el Portal Único de Contratación Pública y en la página Web de la entidad. En todo caso, se entiende

cumplida la obligación establecida en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la publicación

que lleve a cabo en el portal único de contratación, www.contratos.qov.co.

NO SE ABSOLVERÁN CONSULTAS EFECTUADAS TELEFÓNICAMENTE O EN FORMA PERSONAL,SÓLO SERÁ TENIDA EN CUENTA EN ESTE PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA DE MENORCUANTÍA LA INFORMACIÓN QUE LA PROCURADURÍA SUMINISTRE POR ESCRITO.

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GSBAL DE LA KACION

2.7 PLAZO MÁXIMO PARA EXPEDIR ADENDAS

Cualquier modificación al pliego de condiciones se efectuará a través de ADENDAS, las cuales se

incorporarán al que se encuentra en la División Administrativa para consulta y se publicarán en las páginasWeb de la entidad y del portal único de contratación.

Cuando proceda la expedición de adendas al pliego de condiciones, la Procuraduría General de laNación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma.

En el evento que se modifiquen los plazos y términos del proceso de la Selección Abreviada de Menor

Cuantía, la adenda si es del caso, deberá incluir el nuevo cronograma, estableciendo los cambios que

ello implique en el contenido de la Resolución de apertura, en todo caso la Procuraduría General de la

Nación las expedirá dentro del plazo máximo señalado en el cronograma, atendiendo los términos

previstos en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.1.

2.8 PRÓRROGA DEL PLAZO DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA

De conformidad con lo consagrado en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 5, se entiende que el plazo

de la Selección Abreviada de Menor Cuantía es el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de

la cual se pueden presentar ofertas y la de su cierre, el cual puede prorrogarse antes del vencimiento

cuando así lo estime conveniente la Procuraduría, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles

oferentes (art. 89 Ley 1474/11).

2.9 LUGAR Y FECHA LÍMITE DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las propuestas deberán ser depositadas en la urna reseñada con la Selección Abreviada de Menor

Cuantía No. 04 de 2015, la cual se encuentra localizada en la División Administrativa de la Procuraduría,

Dependencia ubicada en la carrera 5a No. 15-80 piso 3o. de la ciudad de Bogotá, D.C.

Sólo se aceptan las propuestas que se presenten hasta la fecha y hora señalada en el cronograma.

Después de esta hora y fecha límite no se recibirán propuestas, aun cuando su representante legal o la

persona encargada de depositar el ofrecimiento, se encuentre en el lugar donde se halla la urna. No se

admiten ofertas enviadas por correo electrónico. Son válidas las propuestas remitidas por correo

certificado, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos contemplados en la presente selección

abreviada de menor cuantía y lleguen al sitio indicado con antelación en la fecha y hora límite de

presentación de ofertas.

La hora que se tendrá en cuenta para el cierre, será la que señale el link de hora legal colombiana que se

encuentra en la página web del Instituto Nacional de Metrología e indique en voz alta el funcionario de la

Procuraduría encargado del proceso, ya que de conformidad con lo consagrado por el Decreto No. 4175

de 2011, artículo 6, numeral 14, este órgano es el encargado de mantener, coordinar y difundir la hora

legal en la República de Colombia. En su defecto se tendrá como hora oficial la previa llamada telefónica

se indique por altavoz a través del número 117, o el número que a la fecha de cierre de la solicitud

corresponda a este servicio.

2.10 DILIGENCIA DE CIERRE DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA

La diligencia de cierre de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015, se hará en acto

público el día y hora señalados en el cronograma, donde se abrirán las propuestas por el o los

funcionario(s) que designe(n) los miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Entidad,

quien o quienes leerán los aspectos más relevantes de las mismas, de los cuales se dejará constancia en

el acta respectiva que se levante para el efecto, en la que además se consignarán los nombres de

quienes integran el comité de verificación de los requisitos habilitantes y de evaluación, quienes de

conformidad con lo dispuesto en el Decreto 262 de 2000, artículo 68, numeral 1, serán designados por los

miembros de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

2.11 PLAZO PARA EFECTUAR LA VERIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS HABILITANTES YEVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y PARA PRESENTAR DOCUMENTOS Y ACLARACIONESSOLICITADAS POR LOS COMITÉS VERIFICADORES Y EVALUADORES

La Procuraduría General de la Nación verificará y evaluará las ofertas presentadas por los proponentes

dentro del plazo señalado en el cronograma, término dentro del cual los comités verificadores y

evaluadores, solicitarán a los oferentes, cuando sea necesario hacerlo, que en el término que se fija en el

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GB6UU. DE LA HM30N

cronograma de la selección, realicen las aclaraciones, precisiones y/o alleguen los documentos que se le

requieran, sin que por ello puedan los proponentes completar, adicionar, modificar o mejorar sus

propuestas.

En la verificación y evaluación de las ofertas primará lo sustancial sobre lo formal.

La omisión de los requisitos, documentos e información necesarios para la comparación de las ofertas, es

decir, para la aplicación de los criterios de evaluación de las mismas, establecidos en el presente pliego

de condiciones no será subsanable.

La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación al proponente, no

necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los

ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la

asignación de puntaje, podrán ser solicitados por la entidad en cualquier momento, hasta la adjudicación.

2.12 PUBLICIDAD DE LOS INFORMES EVALUACIÓN Y FORMULACIÓN DE OBSERVACIONESFRENTE A LOS MISMOS POR PARTE DE LOS PROPONENTES

Para dar cumplimiento a lo consagrado en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 8, los informes de

evaluación de las propuestas permanecerán a disposición de los participantes en la División

Administrativa de la Procuraduría, ubicada en la carrera 5a No. 15-80 piso 3o, los días señalados en el

cronograma, para que dentro de ese término los oferentes presenten las observaciones que estimen

pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los proponentes NO PODRÁN COMPLETAR, ADICIONAR,

MODIFICAR O MEJORAR SUS OFRECIMIENTOS.

Las observaciones formuladas por los oferentes a los informes de evaluación de las propuestas se

resolverán en la audiencia de adjudicación.

La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1 con la

publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, www.contratos.aov.co

2.13 PLAZO MÁXIMO CONCEDIDO A LOS NO HABILITADOS PARA QUE SUBSANEN LAAUSENCIA DE REQUISITOS O FALTA DE DOCUMENTOS HABILITANTES, SO PENA DE RECHAZO

DEFINITIVO DE LAS PROPUESTAS (LEY 1150 DE 2007, ARTÍCULO 5, PARÁGRAFO 1.)

Los proponentes que según los informes de verificación no resultaren habilitados, cuentan hasta el

momento previo a la adjudicación para que subsanen la ausencia de requisitos o falta de documentos

habilitantes, so pena de rechazo definitivo de sus propuestas. El oferente no podrá subsanar aquellos

requisitos que en virtud de la Ley 1150 de 2007, artículo 5o no pueden subsanarse.

2.14 ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y SUS EFECTOS

La Procuraduría previa consolidación de la información resultante del proceso de verificación y

evaluación, adjudicará o declarará desierta la presente Selección Abreviada de Menor Cuantía dentro del

término fijado en el cronograma que se señala en estos pliegos de condiciones, dejando constancia de

ello en el acta que se suscriba para el efecto, la cual será publicada en la página del portal único de

contratación y en la página web de la Entidad.

La adjudicación del presente proceso contractual de Selección Abreviada de Menor Cuantía se hará en

forma total.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 77, Parágrafo 1, el acto de adjudicación

es irrevocable, obliga a la Entidad y al adjudicatario y no tendrá recursos por la vía gubernativa. Su

impugnación procede mediante el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan.

No obstante lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción

del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por

medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la Entidad podrá aplicar lo previsto en la ley 80

de 1993, artículo 30, numeral 12.

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G8BUL DE U NACIÓN

2.15 DECLARATORIA DE DESIERTA DE LA SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA

Dentro del mismo término de adjudicación, la Procuraduría, por motivos o causas que impidan la

escogencia objetiva del contratista, podrá declarar desierta la selección abreviada de menor cuantía,

mediante acto administrativo motivado, conforme a lo previsto en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral

9o, Inciso 3o., en concordancia con el artículo 25, numeral 18 de la misma norma y lo dispuesto en la Ley

1150 de 2007, artículo 5o.

La entidad dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.7.1, con la

publicación que lleve a cabo en el portal único de contratación, www.contratos.qov.co.

CAPÍTULO TERCEROREQUISITOS HABILITANTES Y DOCUMENTOS PARA ACREDITARLOS

Son requisitos habilitantes para participar y verificar: La capacidad jurídica, experiencia, capacidad

financiera, capacidad organizacional y cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas. Estos

requisitos serán verificables por los integrantes de los diferentes comités, analizando si los proponentes

CUMPLEN O NO CUMPLEN con los requisitos y especificaciones mínimos exigidos por la entidad.

En virtud de lo establecido por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, el cumplimiento de los

requisitos habilitantes se demostrará con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar

dichas condiciones. No obstante lo anterior, en caso de requerirse la verificación de requisitos del

proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad podrá hacer tal verificación en forma

directa.

3.1. CAPACIDAD JURÍDICA

En el proceso de selección podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en

consorcio o unión temporal o promesas de sociedad futura, cuyo objeto social o actividad comercial les

permita cumplir con el objeto del contrato. La figura jurídica a través de la cual se presente el oferente,

debe tener una duración igual al plazo del contrato y un (1) año más. La sociedad prometida, debe

constituirse de forma inmediata a la adjudicación del contrato.

La Procuraduría General de la Nación verificará con el contenido que obre en el RUP, la información relativa

a multas, sanciones e inhabilidades.

Así mismo, en cuanto a la capacidad jurídica, se verificarán los siguientes aspectos:

3.1.1. Oferta debidamente firmada

Requisito que se cumple con la firma de la carta de presentación de la oferta por parte de la persona

legalmente facultada, la cual debe allegarse con la propuesta que se presenta dentro del plazo y en el

sitio fijado.

Debe ser firmada por el proponente, representante legal para personas jurídicas, persona designada para

representarlo en caso de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura o apoderado

debidamente constituido, evento en el cual se debe anexar el poder autenticado donde se especifique las

facultades que se confieren al apoderado.

El representante legal debe encontrarse debidamente facultado para representar legalmente a la

sociedad y para celebrar todos los actos y contratos que se relacionen con el objeto de la misma.

Antecediendo a la firma, se debe indicar en forma clara el nombre de la persona que suscribe la oferta.

En la carta de presentación de la propuesta el proponente manifestará de manera expresa que no se

encuentra incurso en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o prohibiciones para contratar,

establecidas en la Constitución Política o en la Ley.

Junto con la carta de presentación, el proponente debe aportar fotocopia de la cédula de ciudadanía de

quien suscribe la oferta.

La carta de presentación se deberá diligenciar de conformidad con el formato del Anexo No.1 carta de

presentación, adjunto al pliego de condiciones.

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G86UL DE LA NACIÓN

3.1.2. Documento de conformación del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura

Si la oferta es presentada por un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, en la carta

de presentación se debe indicar el nombre del consorcio, unión temporal o sociedad futura, además del

nombre de los integrantes del mismo. De acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 7, en

el documento de conformación del Consorcio, Unión Temporal o promesa de sociedad futura se debe:

a. Indicar en forma expresa si su participación es a título de CONSORCIO, UNIÓN TEMPORAL O

PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA

b. Designar la persona, que para todos los efectos representará el consorcio, la unión temporal o lapromesa de sociedad futura.

C. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio o la unióntemporal y sus respectivas responsabilidades.

d. En el caso de la UNIÓN TEMPORAL señalar en forma clara y precisa, los términos y extensión de laparticipación en la propuesta y en su ejecución y las obligaciones y responsabilidades de cada uno

en la ejecución del contrato (ACTIVIDADES), los cuales no podrán ser modificados sin el

consentimiento previo de la Entidad contratante.

e. Señalar la duración del mismo que no deberá ser inferior a la del contrato y un año más.

f. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, los integrantes del Consorcioo Unión Temporal en el documento de constitución deben manifestar para efectos del pago en

relación con la facturación:

• Si la va a efectuar en representación del consorcio o la unión temporal uno de sus integrantes, caso

en el cual se debe informar el número del NIT de quien factura.

• Si la va realizar el consorcio o unión temporal con su propio NIT, hecho que se debe indicar en el

documento de conformación. Además se debe señalar el porcentaje o valor del contrato que

corresponda a cada uno de los integrantes, el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. En

este caso, para efectos de la inscripción en el Registro Único Tributario deberán tener en cuenta lodispuesto en el Decreto 2645 de 2011.

El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el Consorcio o Unión Temporal,

deberá ser distribuido a cada uno de sus miembros de acuerdo con su participación en las actividades

gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.

En cualquiera de las alternativas anteriores, las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en

las disposiciones legales.

g. Suscribir por todos sus integrantes y el representante del mismo.

3.1.3. Certificado de existencia y representación legal y/o documento legal idóneo

El proponente, persona jurídica, debe allegar el certificado de existencia y representación legal, expedido

por la Cámara de Comercio respectiva, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de

presentación de la oferta, donde conste quién ejerce la representación legal, las facultades del mismo, la

duración de la sociedad y el objeto social dentro del cual se debe hallar comprendido el objeto del

proceso de selección, acreditando que la sede principal está en la ciudad de Bogotá.

Si el proponente es persona jurídica que legalmente no está obligada a registrarse en la Cámara de

Comercio, debe allegar el documento legal idóneo que acredite su existencia y representación o

reconocimiento de personería jurídica, con fecha de expedición dentro de los quince (15) días hábiles

anteriores al cierre del proceso contractual.

En ofertas conjuntas, cuando los integrantes del consorcio o unión temporal, o uno de ellos, sea persona

jurídica, cada uno de ellos o el integrante respectivo, debe aportar el citado certificado, cumpliendo

además con todos los requisitos señalados con antelación. De igual forma, cada uno de los miembros

deberá acreditar que dentro de su objeto social se encuentra comprendido el objeto de proceso de

selección o la actividad que se compromete a desarrollar en el acuerdo de conformación correspondiente.

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GBBULK LA MdOH

En todo caso el consorcio o la unión temporal deberá en conjunto, acreditar que sus objetos sociales

comprenden la totalidad del objeto del proceso de selección.

La sociedad debe tener una duración no inferior al plazo de ejecución del contrato y un año más (Ley 80

de 1993, artículo 6o).

Cuando el monto de la propuesta fuere superior al límite autorizado al Representante Legal, el oferente

allegará la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de Socios o el estamento

de la sociedad que tenga esa función.

En el evento que del contenido del Certificado expedido por la Cámara de Comercio o la entidad

competente se haga la remisión a los estatutos de la Sociedad para establecer las facultades del

Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de la parte pertinente de dichos estatutos, y si de

éstos se desprende que hay limitación para presentar la propuesta en cuanto a su monto, se deberá

igualmente allegar la correspondiente autorización la cual debe ser impartida por la Junta de socios o el

estamento de la sociedad que tenga esa función.

Si la propuesta se presenta a nombre de una Sucursal, se deberán anexar los Certificados tanto de la

Sucursal como de la Casa principal.

3.1.4. Certificado de inscripción en el registro único de proponentes (RUP), acorde con lo

establecido por la Parte 1 Titulo 1 Subsección 5 del Decreto 1082 de 2015.

El proponente debe aportar el certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes expedidopor la Cámara de Comercio del domicilio del oferente, expedido dentro de los quince (15) días hábiles

anteriores al cierre de la presente selección.

Se tendrá en cuenta la información que se encuentre registrada en el RUP y que esté en firme para la

fecha de adjudicación del proceso, relacionada con la inscripción, actualización o renovación hecha bajo

el régimen del Decreto 1082 de 2015 y acorde con lo establecido por Decreto 019 de 2012.

Tanto en el evento de presentación de la oferta en forma individual como conjunta (consorcios, uniones

temporales o promesas de sociedad futura), el oferente y cada uno de los integrantes de dicha persona,

debe estar inscrito en el RUP.

En caso de prórroga del plazo del proceso, el certificado RUP tendrá validez con la primera fecha prevista

para la entrega de la propuesta.

3.1.5. Garantía de seriedad de la oferta

De conformidad con lo señalado en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.3.1.2, los proponentes

podrán otorgar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, una de las siguientes garantías:

- Contrato de seguro contenido en una póliza

- Patrimonio autónomo

- Garantía bancaria

Para evaluar la suficiencia de la garantía se aplicaran las reglas establecidas en el artículo 2.2.1.2.3.1.10

del referido Decreto.

Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, como Unión Temporal, Consorcio o Promesa

de sociedad futura, la garantía debe ser otorgada por todos sus integrantes.

La garantía de seriedad de la oferta debe cubrir la sanción derivada del incumplimiento de la oferta, en

los siguientes eventos:

i) La no ampliación de la vigencia de la garantía de seriedad de la oferta cuando el plazo para la

adjudicación o para suscribir el contrato es prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres (3)

meses.

ii) El retiro de la oferta después de vencido el plazo fijado para la presentación de las ofertas,

iii) La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.

16

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GBBUU. DE IA NACKNI

iv) La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, dentro del plazo señalado en el

Contrato, de la garantía de cumplimiento del contrato.

La garantía de seriedad de la oferta debe estar vigente desde la presentación de la oferta y hasta la

aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses) y su valor debe ser de por lo menos el

diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial. Las cifras del valor de la garantía deben

expresarse en pesos, sin utilizar decimales, para lo cual se aproximará al múltiplo de mil inmediato,

teniendo en cuenta reducir al valor inferior si el decimal es de 1 a 49 y aproximar al siguiente superior, si

el decimal es de 50 a 99.

Dicha garantía debe estar constituida a favor de la Procuraduría General de la Nación y en caso de que la

fecha de cierre de la selección se amplíe, debe tenerse en cuenta la nueva fecha para efecto de la

vigencia de la garantía.

Cuando no se allegue la garantía de seriedad o en la que se presente con la oferta obren datos

incorrectos en el nombre del beneficiario, tomador, vigencia, monto asegurado, no estar referida al

presente proceso de selección, la Entidad solicitará al oferente el documento o la modificación del caso.

3.1.6. Certificación expedida sobre pago de aportes al sistema de seguridad social y

parafiscales.

El proponente debe acreditar con la certificación respectiva, estar dentro de los seis (6) meses anteriores

a la fecha de presentación de la oferta, a paz y salvo con el pago de obligaciones asumidas por concepto

de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena,

ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda (Articulo 50 Ley 789 de 2002, Ley 1607 de

2012 y demás normas complementarias y modificatorias). Dicha certificación deberá encontrarse suscrita

por la persona natural o su contador, o por el revisor fiscal o representante legal de la persona jurídica,

según sea el caso.

En caso de ofertas conjuntas, cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal debe allegar

este documento.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto Reglamentario No. 2286 de 2003, los proponentes que se

encuentren excluidos del pago de los aportes al régimen de subsidio familiar, SENA e ICBF, deberán

acreditar dicha situación presentando el certificado de exclusión emitido por la Caja de Compensación

Familiar a la cual se encuentren afiliados o por el SENA y el ICBF cuando les corresponda certificarlo.

La Entidad se reserva el derecho de verificar con las respectivas Entidades la información que

suministran los proponentes.

Cuando el proponente no allegue con su oferta la certificación de que trata este numeral o la misma

requiera aclaraciones, la Procuraduría las solicitará dentro de los términos previstos para solicitar

aclaraciones.

3.1.7. Verificación responsables fiscales y antecedentes disciplinarios.

La Procuraduría General de la Nación se reserva el derecho de verificar si el proponente o cualquiera de

los integrantes del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se encuentra (n) reportado

(s) en el último boletín de responsables fiscales de la Contralorfa General de la República o si aparece

como inhabilitado para contratar en el Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de

Inhabilidad "SIRI" de la Entidad. En caso que el proponente o alguno de los Integrantes del Consorcio,

Unión Temporal o promesa de sociedad futura, se encuentre relacionado en el boletín o se encuentre

inhabilitado, no podrá contratar con la Procuraduría General de la Nación.

3.1.8. Certificaciones para acreditar la condición de discapacidad y de Mipyme.

Para efecto de los factores de desempate relacionados con la condición de discapacidad, en el caso de

empresas que en sus nóminas por lo menos un diez por ciento (10%) de sus empleados se encuentren

en las condiciones de discapacidad enunciadas en la Ley 361 de 1997, deberán acreditar con la oferta el

certificado expedido por la Oficina del Trabajo de la respectiva zona y con las constancias firmadas por el

representante legal y/o por el revisor fiscal de la contratación en las que conste la contratación del

personal por lo menos con un (1) año de anterioridad y la condición de mantenerlo por un lapso igual al

de la contratación.

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G8GRAL DE LA NAdOM

En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes que tenga esta condición,debe acreditarla.

La condición de Mipyme se verificará directamente con la información que obre en el RUP.

3.1.9. Resolución de habilitación

El proponente deberá adjuntar junto con la propuesta la resolución mediante la cual el Ministerio del

Transporte lo habilita para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y

se autoriza su capacidad transportadora, además del documento en el que se relacione el parque

automotor de la empresa. https://www,m¡ntransporte.qov.co/publicaciones/tramites v servicios pub

En caso de oferentes asociados bajo la figura del consorcio o unión temporal, cada uno de los integrantes

deberá anexar dicho documento.

3.1.10. Póliza automática de seguro de transporte de mercancías

Adjuntar la póliza automática de seguro de transporte de mercancías que ampara los riesgos derivados

del servicio de transporte y embalaje de los elementos tales como pérdida, robo, detrimento, etc, a travésde una compañía de seguros autorizada para operar en Colombia.

3.1.11. Formato único hoja de vida

Los proponentes deben allegar el formato único de hoja de vida adoptado por el DepartamentoAdministrativo de la Función Pública.

3.2 CONDICIONES DE EXPERIENCIA

La acreditación de la experiencia se verificará sobre la información que obra en el Registro Único de

Proponentes, en el cual se deben evidenciar hasta TRES (3) contratos celebrados y ejecutados por el

proponente y registrados en cualquiera de los siguientes códigos, cuya sumatoria corresponda al valor

de una vez el presupuesto oficial, es decir CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), o su equivalente

en SMMLV, es decir 155.1 SMMLV, cantidad de negocios jurídicos que determinan la idoneidad del

proponente teniendo en cuenta la condición de los bienes y las exigencias para atender las obligacionesdel contrato:

Clasificación

UNSPSC

781018

781215

Segmento

(78) Servicio de Transporte

Almacenaje y correo

(78) Servicio de Transporte

Almacenaje y correo

Familia

(10) Transporte

de correo y carqa

(12) Manejo y Embalaje de

material

Clase

(18) Transporte de carga por

carretera

(15) Empaque

NOTA: La Procuraduría aceptará la inscripción de la experiencia de los proponentes en cualquier otro

código, siempre y cuando, el objeto del contrato que se registre sea el requerido por la Entidad en elpresente numeral.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Proponente deberá diligenciar el anexo EXPERIENCIA

PROPONENTE, relacionando en el mismo los contratos registrados en el RUP con los cuales acreditaráa la Entidad el cumplimiento de la experiencia. De manera adicional deberá incluir en el mismo anexo, lasiguiente información correspondiente a los contratos que relaciona, toda vez que la misma no se

encuentra registrada en el RUP:

• Nombre de la entidad o empresa contratante, dirección, correo electrónico, teléfono y nombre de lapersona que expide la certificación.

• Número, fecha de suscripción e iniciación. La suscripción e iniciación del respectivo contrato debe ser

posterior al 1 ° de enero de 2009. No se considerarán aquellos que hayan sido suscritos e iniciadoscon fechas anteriores.

• Objeto del contrato: Servicio de transporte y embalaje de bienes muebles y mercancías dentro delterritorio nacional.

• Fecha de iniciación: Posterior al 01 de enero de 2009

• Fecha de terminación: 100% ejecutados.

18

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«BILDEUIUCIN

• Valor de los contratos: Los contratos sumados deben corresponder valor de una vez el presupuesto

oficial, es decir CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000), o su equivalente en SMMLV, es decir

155.1 SMMLV

• Porcentaje de participación si el contrato fue ejecutado en consorcio o unión temporal

3.2.1. Justificación del requerimiento de experiencia

Para garantizar idoneidad y capacidad del oferente para atender el servicio a nivel Nacional, se considera

que las condiciones exigidas en cuanto al número de contratos, el alcance de los servicios, la fecha a

partir de la cual se acredita la experiencia y la condición de estar terminados los contratos, es adecuada y

proporcional al contrato que se pretende suscribir. Se requiere que los contratos estén concluidos para

garantizar que la prestación del servicio se ha realizado a satisfacción y minimizar los riesgos de

incumplimiento.

Las exigencias señaladas se ajustan en forma proporcional y adecuada a las necesidades de la

Procuraduría ya que ésta para el cumplimiento de sus funciones cuenta con sedes ubicadas a nivel

nacional, y los activos de ésta requieren ser ubicados en ellas, lo cual es relevante para garantizar que el

proponente efectivamente cuenta con una experiencia mínima y la capacidad de ejecutar y respaldar un

contrato de estas características en su totalidad, y con las especificaciones técnicas relacionadas.

No se aceptan contratos en ejecución, puesto que por la importancia del objeto del presente proceso, de

transporte y embalaje de bienes muebles y mercancías, la complejidad de su objeto, las condiciones

técnicas y a la vez por la necesidad de contar con calidad del servicio en el transporte y embalaje desde

y hacia cada una de sus sedes, es relevante garantizar que el proponente efectivamente cuenta con una

experiencia mínima de haber ejecutado en su totalidad contratos y así demostrar que cuenta con la

capacidad de ejecutar y respaldar un contrato de estas características en su totalidad.

Se pudo constatar además, que de acuerdo con el estudio del sector y lo manifestado por las personas

que allegaron cotización para el estudio del mercado, los posibles oferentes cumplen con los

requerimientos. Según la verificación realizada en el estudio del sector, a otros procesos de contratación

de características similares, se observa que exigen certificaciones de experiencia con ejecución del

100%.

En consecuencia, del análisis efectuado, se tiene que estas estipulaciones no limitan la libre concurrencia

y garantizan la idoneidad requerida por la Entidad.

Así las cosas, requerir que los contratos hayan sido suscritos a partir del 1 de enero de 2009, respeta las

condiciones de creación y experiencia de las empresas que componen el sector y garantiza la pluralidad

de oferentes.

De conformidad con lo consagrado por la Ley 1150 de 2007, artículo 6, modificado por el Decreto 019 de

2012, artículo 221, no se verificará el requisito habilitante de experiencia en el RUP, sino mediante

certificaciones de contratos que alleguen los proponente, por cuanto dadas las características del objeto a

contratar y las exigencias de la Entidad para el cumplimiento de este requisito, se requiere de información

adicional que no obra en el RUP16.

3.3 CAPACIDAD FINANCIERA

Los requisitos financieros para participar en el presente proceso de selección, serán verificados a partir

de la información sobre capacidad financiera con corte a diciembre 31 de 2014 que obra en el Certificado

de Inscripción RUP.

En el caso de Consorcios o Uniones Temporales el RUP será presentado por cada uno de los

integrantes con el lleno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones; la PGN verificará la

información financiera, de acuerdo a lo certificado por la Cámara de Comercio.

La Procuraduría General de la Nación efectuó el análisis para establecer los indicadores para verificar

la capacidad financiera, de acuerdo con la obligación prevista en el Decreto 1082 de 2015.

Se evaluarán con CUMPLE o NO CUMPLE los siguientes indicadores financieros:

Ver cuadro indicadores financieros a 31 de diciembre de 2014.

19

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G8CRAL DE IA MMÜOH

• índice de Liquidez

• índice de Endeudamiento

• Razón de cobertura de intereses

ÍNDICE

LIQUIDEZ

(Activo corriente/Pasivo corriente)

Endeudamiento

(Pasivo total/ Activo total)*100

Razón de cobertura de Intereses

( Utilidad Operacional/ gastos de intereses)

REQUERIDO

Mayor o igual a

1,0

Menor o igual a

70%

Mayor o igual a

1

Los proponentes que no tengan gastos de intereses y cuya utilidad operacional sea positiva, quedan

habilitados respecto el indicador de Cobertura de Intereses.

Los proponentes que presenten una utilidad operativa negativa, NO cumplirán con el indicador solicitado.

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los índices de Liquidez, Endeudamiento yRazón de Cobertura de Intereses, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con

el mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de

Sociedad Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el

hecho de la constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona

natural o jurídica, deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.

3.3.1. Registro Único Tributario

El proponente debe allegar fotocopia del Registro Único Tributario RUT actualizado, en el que indique aque régimen pertenece.

En caso de consorcios y/o uniones temporales, cada uno de sus integrantes debe presentar este

documento.

3.3.2. Capacidad De Organización:

La Capacidad de Organización se verificará con base en la información financiera con corte a diciembre

31 de 2014 que obre en el RUP respecto de los siguientes indicadores financieros.

(a) Rentabilidad del Activo:

El proponente deberá acreditar una rentabilidad del activo mayor o igual a 5%.

La utilidad operacional sobre los activos indica qué tan rentable es una empresa respecto de sus activos

totales, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa sus activos para generar ganancias.

(b) Rentabilidad del Patrimonio:

El proponente deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio mayor o igual a 10%.

La utilidad operacional sobre el patrimonio indica qué tan rentable es una empresa respecto de su

patrimonio, por lo tanto muestra que tan eficientemente usa su patrimonio para generar ganancias.

Cuando se trate de consorcios o uniones temporales, los Indicadores de Rentabilidad del Activo y

Rentabilidad del Patrimonio, cada uno de los integrantes de la asociación deberá cumplir con el

mínimo requerido. Lo mismo aplica, para quienes presenten su propuesta bajo la premisa de Sociedad

Futura, en caso de adjudicársele el proceso, como quiera que de esta circunstancia nace el hecho de la

constitución de la sociedad, razón por la cual cada uno de los integrantes ya sea persona natural o

jurídica, deberán cumplir con el mínimo requerido para cada uno de los indicadores.

INDICADOR

Rentabilidad del Activo

(utilidad operacional /activo)

Rentabilidad del Patrimonio

REQUERIDO

Mayor o igual a

5%

Mayor o igual a

20

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SBBttLKUNNÜON

(utilidad operacional/patrimonio) 10%

3.4. REQUISITOS HABILITANTES DE PERSONAS EXTRANJERAS NO INSCRITAS EN EL

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES POR NO TENER DOMICILIO O SUCURSAL EN EL PAÍS

Cuando se trate de proponentes extranjeros no obligados a estar inscritos en el Registro Único de

Proponentes, por no tener domicilio o sucursal en el país, la Procuraduría General de la Nación, verificará

directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia,

capacidad financiera y de organización de los proponentes bien sea individuales o integrantes de una

unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura.

Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a

estar inscritas en el RUP, por lo cual las Entidades Estatales deben verificar directamente el cumplimiento

de los requisitos habilitantes.

De acuerdo con el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de

Contratación, la capacidad jurídica de las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia se

acredita mediante los documentos previstos por la legislación del país de origen, los cuales deben

aportarse al Proceso de Contratación.

De conformidad con lo establecido en el inciso del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, las

sucursales de sociedad extranjera sin domicilio o sucursal en el país deben presentar para registro la

información contable o financiera de su casa matriz.

• Capacidad Jurídica.

Se deberán aportar los documentos que acrediten la existencia y representación legal de la sociedad

extranjera en el país de origen. Así mismo, su decisión de establecer negocios en Colombia deberá

cumplir con los requisitos señalados en el artículo 472 del Código de Comercio, que indica:

"ARTÍCULO 472. La resolución o acto en que la sociedad acuerda conforme a la ley de su domicilioprincipal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará:

1) Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto

a la claridad y concreción del objeto social;

2) El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere;

3) El lugar escogido como domicilio;

4) El plazo de duración de sus negocios en el país y las causales para la terminación de los mismos;

5) La designación de un mandatario general, con uno o más suplentes, que represente a la sociedad en

todos los negocios que se proponga desarrollar en el país. Dicho mandatario se entenderá facultado para

realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudiciai de

la sociedad para todos los efectos legales, y

6) La designación del revisor fiscal, quien será persona natural con residencia permanente en Colombia."

• Experiencia.

Se aplicarán las mismas reglas establecidas para las personas jurídicas nacionales o extranjeras con

sucursal en Colombia.

• Capacidad Financiera y Capacidad Organizacional

De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, los estados financieros de las

sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país

donde son emitidos.

• Consularización.

De conformidad con lo previsto por el artículo 480 del Código de Comercio, "los documentos otorgados

en el exterior se autenticarán por los funcionarios competentes para ello en el respectivo país, y la firma

de tales funcionarios lo será a su vez por el cónsul colombiano o, a falta de éste, por el de una nación

amiga, sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales sobre el régimen de los poderes."

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6Q6UIDEUUC10N

Tratándose de sociedades, expresa además el citado artículo del Código de Comercio que "al autenticar

los documentos a que se refiere este artículo los cónsules harán constar que existe la sociedad y ejerce

su objeto conforme a las leyes del respectivo país. (C.P.C. artículo 65)".

Surtido el trámite señalado en el presente numeral, estos documentos deben ser presentados ante el

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para la correspondiente legalización de la firma del

cónsul y demás trámites pertinentes.

• Apostille

Cuando se trate de documentos de naturaleza pública otorgados en el exterior, de conformidad con lo

previsto en la Ley 455 de 1998, no se requerirá del trámite de consularización señalado en este numeral,

siempre que provenga de uno de los países signatarios de la Convención de La Haya del 5 de octubre de

1961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, aprobada por la

Ley 455 de 1998. En este caso solo será exigible la apostille, trámite que consiste en el certificado

mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título a que ha actuado la persona firmante del

documento y que se surte ante la autoridad competente en el país de origen.

Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español proveniente de países

signatarios de la convención de La Haya, deberán ser presentados acompañados de una traducción a

este idioma, la cual podrá ser oficial en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil o

efectuada por traductor o intérprete no oficial pero cumpliendo el trámite del Apostille.

Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma Español y que provengan de países NO

signatarios de la Convención de La Haya deberán presentarse acompañado de una traducción oficial a

este idioma, en los términos del artículo 260 del Código de Procedimiento Civil.

CAPÍTULO CUARTOESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS

4.1. CLASIFICADOR UNSPSC:

Según el clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (Versión 14 del UNSPSC) contenido

en la dirección http://www.colombiacompra.gov.co/Clasificacion, el objeto contractual se enmarca

dentro del siguiente código de Clasificador de Bienes y Servicios:

Código UNSPSC:

Clasificación

UNSPSC

781018

781215

Segmento

(78) Servicio de Transporte

Almacenaje y correo

(78) Servicio de Transporte

Almacenaje y correo

Familia

(10) Transporte

de correo y carga

(12) Manejo y Embalaje

de material

Clase

(18) Transporte de carga por

carretera

(15) Empaque

4.2. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS:

Teniendo en cuenta que le objeto a contratar corresponde al servicio de embalaje y transporte de bienes

muebles, las condiciones mínimas que debe acreditar el oferente son:

4.2.1. Parque automotor

Contar con un parque automotor de mínimo diez (10) vehículos tipo furgón, los cuales deben ser de

modelo no superior a ocho (8) años de antigüedad (vehículos modelo 2008 en adelante), con el fin de

garantizar las condiciones de operación del vehículo, con capacidad mínima de dos (2) toneladas cada

uno. Las mencionadas condiciones deben ser acreditadas junto con la propuesta para lo cual deberá

utilizar cualquiera de las siguientes alternativas:

• Si el parque automotor es de su propiedad, deberá adjuntar con la propuesta las fotocopias

vigentes de las licencias de tránsito (tarjeta de propiedad) a nombre del oferente, el SOAT

vigente, y el RUNT (Registro Único Nacional de Transito) de cada vehículo.

• Cuando la empresa no sea propietaria de los vehículos para la prestación del servicio público de

transporte terrestre automotor de carga, deberá aportar con la propuesta copia del contrato de

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JR1AGBBALDELAIUCKMI

vinculación de los vehículos propiedad de un tercero, junto con la licencia de tránsito (tarjeta de

propiedad), en los términos establecidos en el artículo 983 del Código de Comercio, en

concordancia con los artículos 21 y 22 del Decreto 173 de 2001.

Adicionalmente, deberá adjuntar con la propuesta el SOAT vigente y el RUNT (Registro Único

Nacional de Transito) de cada uno de los vehículos ofrecidos.

En el caso de vehículos en leasing, el proponente adjuntará con la propuesta copia de la licencia

de tránsito (tarjeta de propiedad) junto con el contrato de leasing en donde conste que se trata

del tomador del mismo. También deberá adjuntar el SOAT vigente y el RUNT (Registro Único

Nacional de Transito) de cada uno de los vehículos ofrecidos.

Lo anterior es suficiente y adecuado conforme a la experiencia que se ha estructurado por parte de la

Procuraduría General de la Nación en la ejecución de contratos anteriores.

Adicional a lo anterior, el parque automotor debe cumplir con las siguientes características:

• Operar con el equipamento exigido por las autoridades de tránsito para el desplazamiento en

carretera de acuerdo con la normatividad vigente al momento de prestar el servicio de transporte

de carga y en todo caso, con el kit de carretera, caja de herramientas, extintores y llantas de

repuesto.

• Operar con las condiciones de seguridad exigidas por la normatividad vigente para el tránsito de

carga en carretera al momento de la prestación del servicio.

Encontrarse registrado y activo en el Registro Único Nacional de Tránsito.

• Contar con la Licencia de tránsito en la que debe constar que el vehículo es modelo 2008 en

adelante, con la Revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes vigente (si se requiere,

según el modelo), con el Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual, con el

Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito SOAT vigente.

• Reporte expedido por el SIMIT sobre ausencia de Multas.

El contratista deberá prestar el servicio con vehículos que se encuentren en perfecto estado de

funcionamiento y de aseo.

El contratista deberá mantener vigente durante la ejecución del contrato, la póliza automática de

seguro de transporte de mercancías que ampara los riesgos derivados del servicio de transporte

y embalaje de los elementos tales como pérdida, robo, detrimento, etc, a través de una compañía

de seguros autorizada para operar en Colombia. Esta condición podrá ser verificada por la

Procuraduría General de la Nación en el momento que lo estime conveniente a través del

supervisor del contrato mientras dure el negocio jurídico.

4.2.2. Embalaje:

Para el embalaje de los bienes muebles y mercancías, el contratista deberá utilizar insumos adecuados,

suficientes, en buen estado y de excelente calidad, garantizando las condiciones y la preservación del

objeto a transportar.

4.2.3. Conductores:

El contratista deberá garantizar que los conductores que prestan el servicio de transporte cuenten con la

siguiente documentación:

Licencia de Conducción vigente, en la que conste la categoría para la cual se otorga el permiso de

conducir, y esta debe ser acorde con el vehículo que se utilizará para prestar el servicio de

transporte.

Paz y salvo por concepto de multas y/o comparendos y/o acuerdo de pago vigente.

• Contar con las respectivas afiliaciones al sistema integral de seguridad social y estar al día en el pago

de los aportes.

Tener teléfono celular y/o cualquier otro dispositivo, que permita la comunicación permanente, rápida

y oportuna, en caso de ser necesario.

Nota 1. La Procuraduría General de la Nación no se hace responsable de sanciones o multas de ningún

tipo que sean aplicadas a los conductores o vehículos en los que se preste el servicio, las que serán

asumidas por el contratista bajo su absoluta responsabilidad.

Nota 2. Las condiciones exigidas en los numerales 5.2. y 5.3. se entenderán aceptadas con la

suscripción de la carta de presentación de la propuesta y serán verificables para la suscripción del acta

23

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GENERAL DE UUUKftH

de inicio. En todo caso, se supervisarán por el funcionario designado por la Entidad para tales efectos

durante la ejecución del contrato.

4.2.4. Tiempo de Entrega

El contratista contará con un término máximo de tres (3) días hábiles17, contados a partir de la solicitudhecha por el supervisor del contrato para disponer la logística necesaria para el envío de los elementos,

esto incluye: a) recoger los bienes en las instalaciones de la Entidad a nivel nacional; b) efectuar el

trámite administrativo interno para preparar el envío de los bienes muebles y mercancías a los sitios de

destino.

Para el transporte y entrega final de los bienes, teniendo en cuenta factores tales como la distancia entre

las sedes, la cantidad de elementos a transportar, las condiciones de orden público, el estado de las vías,

la topografía de las zonas, entre otras, la Entidad otorgará como tiempo máximo de transporte y entrega

de los elementos, el tiempo estimado de viaje que se obtiene de la consulta en la página web

http://co.lasdistancias.com/ . más un día (1) hábil.

4.3. Coordinador de Transporte.

Teniendo en cuenta la importancia de los elementos que se transportan en la medida que son bienes a

cargo de la Procuraduría General de la Nación y que están destinados a las sedes y funcionarios que

laboran en la Entidad, con el fin de garantizar la oportunidad en el servicio y las condiciones de calidad en

las que se realizan los procedimientos de embalaje y transporte de bienes y mercancías, el contratista

deberá contar durante la ejecución del contrato con un coordinador de transporte, que deberá tener como

mínimo tres (3) años de experiencia como jefe de operaciones y/o logística en empresa de transporte por

carretera a nivel nacional o cargo similar, debidamente certificada por la empresa y/o beneficiario del

servicio, lo cual será verificado por el evaluador, para lo cual deberá allegar la respectiva hoja de vida con

los documentos que soportan tal condición con la propuesta.

Las calidades del coordinador de operaciones se exigen por considerar la Entidad que quien ejerce esta

labor tiene conocimientos y experiencia suficiente en embalaje y transporte de mercancías que permiten

verificar la idoneidad de la persona de apoyo en la prestación del servicio.

Si en la ejecución del contrato se hace necesario reemplazar a la persona que se presenta para cumplir

con las actividades de coordinador de operaciones, tal situación (reemplazo del coordinador) deberá

manifestarse al supervisor del contrato quien verificará si la hoja de vida de la persona que pretende

reemplazar al coordinador cuenta con las mismas o mejores condiciones a las exigidas.

Los proponentes para fijar el valor de la tarifa por elemento deberán considerar los requisitos

mínimos del numeral 5, subnumerales 5.1 al 5.7 exigidos por la Procuraduría, así como las

medidas y peso de cada uno de los bienes que se relacionan a continuación:

TABLA 1. Listado de los bienes a transportar;

ÍTEM

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

ELEMENTOS

Basurera

Papelera

Silla fija sin brazos

Silla fija con brazos

Silla Giratoria sin brazos

Silla Giratoria con brazos

Paragüero

Biblioteca horizontal

Biblioteca de 2 cuerpos

Escritorio secretarial en madera

Escritorio ejecutivo en madera

Mesa auxiliar en madera

MEDIDA (CMS) PROMEDIO

36x26x55

36x30

46x41x77

47x59x80

47x44x86

50x48x90

1.68x6x45

1.23x40x1.6

1.23x40x1.6 y 1.23x60x1,6

1.24x70x73

1,64x70x73

65x50x70

KLS PROMEDIO

2

4.5

7

8

9

12

3

18

18

20

30

10

De conformidad con lo establecido en el Código de Régimen Político y Municipal "ARTICULO 59. Todos los

plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que tenninan a la medianoche del último

día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas,

pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal".

Información obtenida de la página web http://es.distancias.himmera.com/distancia entre ciudades-

colombia mapas carreteras/ en donde se puede establecer la distancia entre la ciudad de origen y la ciudad de

destino.

24

Page 25: OBJETO: SELECCIONARALOFERENTEQUEPRESTEALA ... · "Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en el cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución

GBGULDEUIICION

ÍTEM

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

3g

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

52

53

ELEMENTOS

Archivador vertical en madera

Mesa para computador

Mesa para teléfono

Cubre alfombras

Mesa redonda para conferencias

Cartelera en madera

Juego de sala (1 sofá, 2 poltronas, 1 mesa de centro)

Estantería metálica de 6 entrepaños

Planta eléctrica

Aire acondicionado

Computador (2 cajas)

Caja de cartón con maquina fotocopiadora

Caja de cartón con máquina de escribir

Caja de cartón con televisor

Caja de cartón con videograbadora (fumadora)

Caja de cartón con fax

Caja de cartón con útiles de escritorio

Caja de cartón con formas continuas

Caja de cartón con estabilizador

Caja de cartón con impresora

Caja de cartón con tubos fluorescentes

Caja de cartón con videobeen.

Ventilador de pie

CPU (parte de computador)

UPS

Folderama metálico con puertas

U.P.S.

Racks de baterías (complemento de ups)

Papelográfo (con caballete).

Quemador de CD

Cartón con greca

Extintor

Cartón con balastros

Caja de cartón con escáner

llantas (diferentes referencia)

Rollo de escobas/traperos

Nevera

Monitor

Caneca de 5 Galones

Brilladora

Servicio Urbano (transporte de mercancías dentro el

perímetro urbano- viaje completo)

MEDIDA (CMS) PROMEDIO

49x62x1.28

1.20x62x78

55x40x55

1.20x1.20

1.20x1.20x74

1.20x0.90

1.70x60x50;60x50x48(2);

50x50x40

40x100x40

1 00x90x90

1.00x90x90

55x40x30 y 50x50x40

100x90x90

60x50x50

50x50x50

16x20x40

40x40x50

60x60x70

40x38x40

22x16x13

60x60x70

30x30x120

40x40x45

65x50x70

55x40x30

65x50x70

90x208x35

93x83x50

90x80x50

130x110

15x16x25

80x50x50

60x20x20

12x35x35

40x40x50

70x25

120x40

1.40x60x65

36x11X55

34x30

12x45X45

Tamaño según la necesidad

KLS PROMEDIO

30

19

6

10

20

4

50

23

70

65

25

50

10

20

10

6

25

13

7

18

g

8

15

10

55

70

110

90

10

3

9

5

20

15

12

10

50

5

24

20

En la ejecución del contrato 179-041-2014 suscrito con la firma Portes de Colombia Ltda, se hizo

necesario trasladar algunos bienes que NO fueron considerados en el estudio de mercado del año 2014,

debido a que el traslado de estos muebles fue ocasional, en virtud a que la PGN adquirió oficina abierta

(Puestos de Trabajo), los cuales debieron ser situados en algunas sedes a nivel nacional. En el evento de

requerirse su traslado, serán incluidos dentro del ítem servicios urbanos. Éstos elementos son:

1

2

3

4

5

6

DETALLE

SUPERFICIES REF. 2B

SUPERFICIES REF.4B

PEDESTAL METÁLICO DE SOPORTE

FALDONES EN LAMINA

BASES METÁLICAS FIJAS PARA TECLADOS

CAJONERA

MEDIDAS (MTS)

DE 1,50X0,60

DE 0,90 X 0,60

DE 0,90X0,60

DE 1.20X 1,20

DE 1,20X0,70

0,80X0,60X0,40

En el evento de requerirse el transporte de ítems diferentes a los anteriormente señalados, el valor por

el transporte del(los) mismo(s) será el menor valor que resulte entre el precio ofertado por el contratista

y dos (2) cotizaciones adicionales recibidas por parte de empresas que presten este tipo de servicio,

previa solicitud del supervisor del contrato, con el propósito de analizar, comparar y conocer las

condiciones del mercado, monto que en todo caso deberá ser aprobado por el contratista y supervisor

designado por la Entidad, antes del envío.

A continuación se relacionan las ciudades sedes de la Procuraduría General de la Nación donde se

deben realizar las entregas y/o retiros.

25

Page 26: OBJETO: SELECCIONARALOFERENTEQUEPRESTEALA ... · "Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en el cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución

GflEULKUlUaON

TABLA 2. SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL A NIVEL NACIONAL.

Departamento

Amazonas

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Arauca

Atlántico

Atlántico

Atlántico

Atlántico

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Bolívar

Bolívar

Bolívar

Bolívar

Bolívar

Boyacá

Boyacá

Boyacá

Boyacá

Boyacá

Boyacá

Boyacá

Boyacá

Boyacá

Boyacá

Caldas

Caldas

Caldas

Caldas

Caldas

Caquetá

Caquetá

Casanare

Casanare

Cauca

Cauca

Cauca

Cauca

Ciudad

Leticia

Amaga

Andes

Apartado

Bello

Caucasia

Caldas

Medellin

Medellín

Medellin

Medellín

Puerto Berrío

Ríonegro

Rionegro

Santa Fé de

Antioquia

Turbo

Yarumal

Arauca

Barranquilla

Barranquilla

Barranquilla

Soledad

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Carmen de Bolívar

Cartagena

Cartagena

Magangué

Magangué

Chiquinquirá

Duitama

Guateque

Moniquirá

Puerto Boyacá

Santa Rosa de

Viterbo

Santa Rosa de

Viterbo

Sogamoso

Tunja

Tunja

La Dorada

Manizales

Manizales

Manizales

Manizales

Belén de los

Andaquíes

Florencia

Yopal

Yopal

El Bordo

Popayán

Popayán

Popayán

Sede

Regional Amazonas

Provincial Amaga

Provincial y Judicial Andes

Provincial y Judicial Apartado

Judicial Bello

Judicial Caucasia

Judicial Caldas

Centro Administrativo La Alpujarra -

CAP - Gobernación

Centro Administrativo La Alpujarra -

Palacio de Justicia

Edificio Colseguros

Edificio Cosmos

Provincial y Judicial Puerto Berrio

Alcaldía Municipal Rionegro

Provincial y Judicial Rionegro

Provincial y Judicial Santa Fé de

Antioquia

Judicial Turbo

Provincial y Judicial Yarumal

Regional Arauca

Centro Cívico

Edificio Banco Popular Barranquilla

Edificio Cámara de Comercio

Judicial Soledad

Antiguo Teatro de la Calle del Agrado

Bodega Paloquemao

Central

Centro de Servicios Judiciales para

Adolescentes

Edificio Manuel Mejía

Archivo Central

Provincial Carmen de Bolívar

Caja Agraria

Calle de la Chichería

Provincial y Judicial Magangué

Edificio Don Elias

Provincial y Judicial Chiquinquirá

Judicial Duitama

Provincial Guateque

Judicial Moniquirá

Judicial Puerto Boyacá

Palacio de Justicia Santa Rosa de

Viterbo

Provincial Santa Rosa de Viterbo

Edificio Plaza 6 de septiembre

Edificio Camol

Edificio Hunzaúa.

Judicial La Dorada

Bodega Regional Caldas

Parqueadero Manizales

Edificio Banco del Comercio

Edificio Millán

Alcaldía Municipal Belén de los

Andaquíes

Regional Caquetá

Bodega Regional Casanare

Regional Casanare

Judicial El Bordo

Palacio Santander

Provincial y Judiciales Popayán

Regional Cauca

Dirección

Carrera 8 No. 11-114

Carrera 51 No. 52 - 06

Carrera 50 No. 48 - 47

Calle 95 No. 96 A - 65

Diagonal 50 No. 42 - 95

Casa de la Justicia

Carrera 49 No. 128 Sur - 38

Calle 44 No. 52-155

Calle 44 No. 52-155

Calle 53 No. 45-112

Carrera 56 A No. 49 A-18

Calle 50 No. 3 - 40

Calle 51 No. 51 -13

Calle 49 No. 48 - 06

Calle 10 No. 9-06

Calle 100 No. 13-10

Calle 18 No. 19-79

Calle 21 No. 18-47

Calle 40 No. 44 - 40

Carrera 44 No. 38 -11

Calle 40 No. 44 - 39

Calle 18 No. 19-28

Calle 16 No. 4-75

Carrera 25 No. 17-41

Carrera 5 No. 15-80

Calle 12 No. 30-35

Carrera 10 No. 16-82

Carrera 19B No. 22B-20

Calle 23 No. 50 - 31

Calle 33 No. 8 - 20

Carrera 5 No. 38 - 64

Calle 15 A No. 7-28

Calle11 No. 2-22

Carrera 9 No. 12-20

Calle 16 No. 15-43

Calle 9 No. 7-19

Carrera 5 No. 18 - 09

Carrera 2 No. 11 - 24

Carrera 5 No. 7 - 50

Calle 8 No. 6 - 87

Carrera 11 No. 14-15

Carrera 10 No. 21 -15

Calle 21 No. 10-70

Calle 16 No. 1 -45

Carrera 22 No. 26 - 25

Carrera 24 No. 21 - 30

Calle 22 No. 22 - 26

Calle 21 No. 21 - 45

Palacio Municipal

Carrera 9 No. 9 - 65

Calle 21 No. 28 - 91

Calle 7 No. 22 - 85

Carrera 7 A No. 5 - 86

Calle 3 A No. 3 - 31

Calle 4 No. 0 - 83

Calle 3 No. 3 - 60

26

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Cauca

Cesar

Cesar

Cesar

Chocó

Chocó

Chocó

Chocó

Córdoba

Córdoba

Córdoba

Córdoba

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Guainía

Guaviare

Huila

Huila

Huila

Huila

Huila

La Guajira

La Guajira

La Guajira

Magdalena

Magdalena

Magdalena

Magdalena

Meta

Meta

Meta

Meta

Meta

Nariño

Nariño

Nariño

Nariño

Nariño

Nariño

Norte de

Santander

Norte de

Santander

Norte de

Santander

Norte de

Santander

Putumayo

Putumayo

Quindio

Risaralda

Quindio

Santander de

Quilichao

Aguachica

Chiriguaná

Valledupar

Itsmina

Quibdó

Quibdó

Quibdó

Montería

Montería

Montería

Montería

Chocontá

Facatativá

Funza

Fusagasugá

Fusagasugá

Gacheta

Girardot

Pacho

Soacha

Ubaté

Villeta

Zipaquirá

Zipaquirá

Inírida

San José Del

Guaviare

Garzón

Neiva

Neiva

Neiva

Pitalito

Riohacha

Riohacha

San Juan del

Cesar

El Banco

Fundación

Santa Marta

Santa Marta

Acacias

Granada

Villavicencio

Villavicencio

Villavicencio

Ipiales

Pasto

Pasto

Pasto

Tumaco

Túquerres

Cúcuta

Cúcuta

Ocaña

Pamplona

Mocoa

Puerto Leguizamo

Armenia

Pereira

Armenia

Provincial y Judicial Santander de

Quilichao

Judicial Aguachica

Judicial Chiriguaná

Regional Cesar

Judicial Itsmina

Bodega 1 Regional Chocó

Bodega II Regional Chocó

Edificio Banco Popular Quibdó

Edificio Florísan

Palacio Nacional Montería

Provincial Montería

Regional Córdoba

Judicial Chocontá

Provincial y Judiciales Facatativá

Judicial Funza

Centro Comercial Centro Fusa

Judicial Fusagasugá

Judicial Gacheta

Provincial y Judicial Girardot

Judicial Pacho

Judiciales Soacha

Judicial Ubaté

Judicial Villeta

Judiciales Zipaquirá

Provincial Zipaquirá

Regional Guainía

Regional Guaviare

Provincial y Judicial Garzón

Judiciales Administrativas

Edificio Banco Popular Neiva

Palacio de Justicia Neiva

Judicial Pitalito

Judicial Riohacha

Regional La Guajira

Judicial San Juan del Cesar

Provincial El Banco

Judicial Fundación

Casa Gartnier

Edificio BCH Santa Marta

Judicial Acacias

Judicial Granada

Edificio Centro Bancario

Edificio Banco Popular Villavicencio

Edificio Davivienda Villavicencio

Edificio Markus Ipiales

Edificio Cristo Rey

Edificio Alfa

Judiciales Pasto

Provincial y Judicial Tumaco

Judicial Túquerres

Centro Comercial Plaza

Edificio Banco de Bogotá

Provincial y Judicial Ocaña

Judicial Pamplona

Regional Putumayo

Judicial Leguizamo

Edificio Banco Cafetero

Parqueadero Pereira

Parqueadero Armenia

Carrera 8 No. 4 - 33

Calle 5 A No. 11-18

Calle 7 No. 5 - 60

Calle 16 No. 9-30

Carrera 6 No. 28 A - 92

Carrera 5 No. 25 -11

Carrera 5 No.25 - 08

Carrera 2 No. 25 - 00

Carrera 4 No. 28 - 20

Carrera 2 No. 33 - 34

Calle 23 No. 7 - 96

Calle 25 No. 6 - 81

Carrera 5 No. 5 - 73

Calle 8 No. 3 - 38

Carrera 14 No. 12-03

Carrera 8 No. 6 - 41

Diagonal 16 No. 11 -85

Calle 5 No. 3 - 24

Calle 19 No. 10-61

Carrera 17 No. 6-50

Calle 3 No. 6 - 07

Calle 9 No. 7 - 36

Calle 4 No. 5-51

Carrera 15 No. 4-98

Carrera 16 No. 4 A-106

Carrera 9 No. 14- 70

Calle 9 No. 23 - 74

Calle 8 No. 9 - 47

Calle 8 No. 10-60

Calle 7 No. 3 - 67

Carrera 4 No. 6 - 99

Calle 13 No. 2-58

Calle 2 No. 6 - 43

Carrera 15 No. 14 C-100

Carrera 2 No. 6 - 04

Calle 4 A No. 3 - 48

Calle 5 No. 5 - 27

Calle 15 No. 3-67

Calle 15 No. 3-07

Carrera 17 No. 12-41

Calle 15 No. 15-71

Calle 38 No. 31 - 46

Calle 38 No. 30 A - 25

Calle 38 No. 30 A - 64

Carrera 6 No. 13-09

Carrera 24 No. 20-58

Calle 18 A No. 25-37

Carrera 25 No. 17-49

Avenida de los Estudiantes es 189-

190-192.

Calle 14 No. 9-15

Avenida 4 No. 10-42

Avenida 6 No. 10-82

Calle 12 No. 11-35

Carrera 6 A No. 6 - 63

Calle 8 No. 5-10

Calle 3 No. 2 - 32

Carrera 17 No. 20-27

Calle 20 No. 6 --30

Calle 23 No. 15-37

27

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G0ERAL DE LA NACIÓN

Quindio

Risaralda

Risaralda

Risaralda

San Andrés

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Sucre

Sucre

Sucre

Tolima

Tolima

Tolima

Tolima

Tolima

Tolima

Tolima

Tolima

Tolima

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Vaupés

Vichada

Vichada

Armenia

Pereira

Pereira

Pereira

San Andrés

Barrancabermeja

Bucaramanga

Bucaramanga

Bucaramanga

Bucaramanga

Bucaramanga

Bucaramanga

Bucaramanga

Bucaramanga

Bucaramanga

Málaga

San Gil

San Gil

Vélez

Sincelejo

Sincelejo

Sincelejo

Chaparral

Espinal

Guamo

Honda

Ibagué

Ibagué

Ibagué

Líbano

Melgar

Buenaventura

Buenaventura

Buga

Buga

Cali

Cali

Cartago

Palmira

Roldanillo

Sevilla

Tuluá

Mitú

Puerto Carreño

Puerto Carreño

Edificio Lotería del Quindio

Bodega Regional Risaralda

Edificio Banco Ganadero

Judiciales Pereira

Antiguo Hotel Aurora

Provincial y Judiciales

Barrancabermeja

Edificio Banco Popular Bucaramanga

Edificio Davivienda Bucaramanga

Edificio Grancolombiano.

La Casona

Edificio Jiménez

Edificio la Triada

Edificio Lotería Santander

Edificio Surabi

Palacio de Justicia Bucaramanga

Judicial Málaga

Archivo San Gil

Edificio Centro Solidario Ramón

González Parra

Provincial y Judicial Vélez

Bodega Regional Sucre

Edificio Las Marías

Regional Sucre

Provincial y Judicial Chaparral

Judicial Espinal

Judicial Guamo

Provincial y Judiciales Honda

Edificio Banco Agrario

Edificio Floro Saavedra

Edificio Martín Pomala

Judicial Líbano

Judicial Melgar

Nueva sede Buenaventura

Provincial y Judicial Buenaventura

Judicial Buga

Provincial Buga

Edificio 99

Edificio Bancolombia

Provincial y Judiciales Cartago

Judiciales Palmira

Judicial Roldanillo

Judicial Sevilla

Judicial Tuluá

Regional Vaupés

Regional Vichada

Terreno para Construcción

Carrera 16 No. 19-21

Calle 24 No. 7 - 29

Calle 20 No. 6 - 30

Calle 7 Bis No. 18B-31

Avenida de la Jaiba No. 3 - 46

Calle 49 A No. 8 A - 36

Calle 35 No. 19-77

Calle 35 No. 17-54

Calle 36 No. 19-18

Calle 37 No. 12-08

Calle 35 No. 20-21

Calle 35 No. 19-41

Calle 36 No. 21 -16

Calle 35 No. 18-05

Carrera 11 No. 34 - 07

Calle 15 No. 9-17

Carrera 9 No. 10-65

Carrera 9 No. 13-41

Carrera 2 No. 9 -06

Calle 22 No. 15-45

Calle 23 No. 16-39

Calle 22 No. 16-20

Calle 10 No. 8-06

Carrera 7 No. 10-23

Carrera 9 No.9 - 43

Carrera 12 No. 12 A-36

Calle 15 No. 3-26

Carrera 4 No. 11 - 40

Carrera 2 No. 11 - 89

Calle 4 No. 10-77

Calle 6 No. 24 - 02

Calle 6 No. 5 -11

Calle 8 No. 2B - 22

Calle 5 No. 10-57

Carrera 16 No. 6-51

Carrera 9 No. 8 - 54

Calle11 No. 5-54

Calle 12 No. 1 A-03

Calle 31 No. 30 - 05

Calle 7 No. 8 - 40

Calle Real No. 48 - 43

Calle 27 No. 26-14

Carrera 14 No. 12-02

Calle 18 No. 3-05

Calle 19 No. 11-50

CAPÍTULO QUINTO

PARÁMETROS GENERALES DE EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS PROPUESTASFACTORES DE PONDERACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS MISMOS, FACTORES DE DESEMPATE YCAUSALES DE RECHAZO

5.1. PARÁMETROS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LASPROPUESTAS

El procedimiento de selección del contratista está sometido a los principios de transparencia, selecciónobjetiva e igualdad de derechos y oportunidades de los que se deriva la obligación de someter a todos los

oferentes a las mismas condiciones definidas en la ley y en el pliego de condiciones. El pliego de

condiciones forma parte esencial del contrato; es la fuente de derechos y obligaciones de las partes y

elemento fundamental para su interpretación e integración, pues contiene la voluntad de la administracióna la que se someten los proponentes y el futuro contratista.

28

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68ERAL DE LA NACIOM

La Ley 1474 de 2011, artículo 88, que modificó el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007

estipula que: "La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y

económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos

de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la

constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos.".

De conformidad con la mencionada norma y el artículo 2.2.1.1.2.2.2 del Decreto 1082 de 2015, en los

procesos de selección en los que se tengan en cuenta los factores técnicos y económicos, la oferta más

ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:

a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas en

el pliego de condiciones; o

b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-

beneficio para la entidad.

Teniendo en cuenta que la Entidad posiblemente requiera mayor cantidad de servicios a realizarse dentro

del perímetro urbano, se otorgará puntaje al oferente que ofrezca sin costo adicional estos servicios, lo

que permite atender con prontitud mayores requerimientos de transporte y embalaje de bienes que deben

ser trasladados de una sede a otra en la misma ciudad, aumentando la calidad y prontitud en la

prestación del servicio. De manera adicional, un menor precio optimizará los recursos presupuéstales

destinados para el presente proceso de contratación contando con mayor número de servicios

dependiendo de la oferta económica.

Con base en lo anterior, se considera que para seleccionar la oferta más favorable para la entidad se

debe aplicar la ponderación de los elementos de calidad y precio soportado en los siguientes puntajes y

fórmulas:

FACTOR

FACTOR ECONÓMICO

FACTOR CALIDAD

(Mayor número de servicios urbanos)

ESTIMULO A LA INDUSTRIA NACIONAL

TOTAL.

PUNTAJE MÁXIMO

600

300

100

1000

5.1.1. Factor precio (600 Puntos)

Se tendrá en cuenta que se otorga el máximo puntaje de SEISCIENTOS (600) puntos a la propuesta que

ofrezca el menor valor de la suma del costo de transporte de la totalidad de los ítems objeto del contrato

(53) y a los demás participantes en el proceso en forma descendente, utilizando para ello la regla de tres

inversa, es decir, a mayor valor propuesta menor puntaje obtenido. Para la presentación de la

propuesta económica, deberá detallarse el valor unitario por cada ítem. Para las operaciones

matemáticas realizadas se tomarán para su apreciación dos decimales.

Dentro de la evaluación económica la Entidad verificará que los proponentes no ofrezcan precios

artificialmente bajos, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 2.2AA.2.2A del Decreto 1082

de 2015, según el cual, "si de acuerdo con la información obtenida por la Entidad Estatal en su deber de

análisis de que trata el artículo 15 del presente decreto, el valor de una oferta parece artificialmente bajo,

la Entidad Estatal debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido.

Analizadas las explicaciones, el comité evaluador de que trata el artículo anterior, o quien haga la

evaluación de las ofertas, debe recomendar rechazar la oferta o continuar con el análisis de la misma en

la evaluación de las ofertas".

Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta todos los costos,

gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que

considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.

La Entidad verificará las operaciones aritméticas de los componentes de los valores. En caso de

presentarse error de esta índole y/o de la multiplicación de los valores que señale el proponente en el

cuadro presentado, la Entidad los corregirá y se tendrá en cuenta el valor corregido para efectos de la

adjudicación.

El precio ofrecido en la propuesta debe expresarse en pesos colombianos.

29

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GBEULDEUIUCIN

EL PROPONENTE DEBE TENER EN CUENTA, QUE EL VALOR DE SU OFRECIMIENTO NO PUEDE

SUPERAR EL VALOR LÍMITE GLOBAL DEL PROMEDIO, OBTENIDO DE LAS TRES (3)COTIZACIONES PRESENTADAS EN EL ESTUDIO DE MERCADO, TENIENDO EN CUENTA EL 68% DE

DESCUENTO EN PROMEDIO OBTENIDO DURANTE LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS EL CUALCORRESPONDE A LA SUMA DE $ 1.461.515.27.

El proponente deberá diligenciar en su totalidad la información que se solicita en el Anexo N° 3

FORMATO DE PROPUESTA ECONÓMICA, e indicar el precio que se ofrece, el cual se debe expresaren pesos colombianos. En el evento que el proponente no diligencie completamente este formato, su

propuesta será objeto de rechazo.

5.1.2. Factor calidad (300 puntos)

Se otorgará el máximo puntaje de TRESCIENTOS (300) puntos a la propuesta que ofrezca el mayor

número de servicios dentro de perímetros urbanos de cualquier ciudad a nivel nacional, sin costo

adicional para la Entidad (transporte de mercancías - viaje completo - tamaño y ciudad según la

necesidad), sin sobrepasar el límite máximo de seis (6) durante toda la ejecución del contrato, y a los

demás participantes en el proceso en forma descendente, utilizando para ello la regla de tres inversa, es

decir, a menor número de servicios urbanos menor puntaje obtenido.

Justificación del Factor de Calidad

El ofrecimiento de servicios urbanos sin costo adicional para la Entidad representa beneficio desde el

aspecto de calidad toda vez que la Procuraduría General de la Nación tiene previsto para la actual

vigencia traslados de sedes ubicadas dentro de perímetros urbanos en departamentos del país, debido a

que, en algunos casos, las sedes desde las cuales se despacha, han sido ocupadas en virtud de

contratos de arrendamiento o son objeto de intervención por mantenimiento locativo, razón por la cual,

disponer de este tipo de servicio en las condiciones descritas representa un eficiente manejo de los

recursos.

Adicional a ello, los servicios urbanos adicionales referenciados como factor de calidad en este ítem,

teniendo en cuenta el estudio de mercado realizado por la Entidad y en atención a que se trata de la

actividad natural del proponente, quien requiere para participar en el presente proceso de selección

contar con una disponibilidad de vehículos, personal y condiciones acordes con las mínimas exigidas, así

como el número de servicios máximos a ofertar (6) durante toda la ejecución del contrato, que en

promedio son equivalentes a uno (1,5) por mes, no impacta de manera significativa el ejercicio económico

del contrato.

POR LO TANTO EL OFRECIMIENTO DEL FACTOR DE CALIDAD NO ALTERA EL EQUILIBRIOECONÓMICO DEL CONTRATO.

NOTA: EL OFERENTE PARA OBTENER EL PUNTAJE ASIGNADO AL FACTOR DE CALIDAD

DETERMINADO EN ESTE NUMERAL DEBE EFECTUAR MANIFESTACIÓN EXPRESA DENTRO DE

SU PROPUESTA. DEL OFRECIMIENTO DEL (LOS) SERVICIO(S) URBANO(S) OFRECIDOS

SI NO CUMPLE CON LO ANTERIOR. NO SE OTORGARÁ PUNTAJE.

5.1.3. Factor de apoyo a la Industria Nacional (100 puntos)

Para la calificación de este aspecto se asignará un puntaje máximo cien (100) puntos y se tendrá en

cuenta lo establecido en la Ley 816 de 2003, articulo 1, parágrafo, modificado por el Decreto 19 de 2012

y el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1, que define los servicios nacionales, disponiendo que

"(.) son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia o por

personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana (...)" y artículo 2.2.1.2.4.1.3

que indica la existencia de trato internacional así"(...) La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a :

(a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos

Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios

provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el

Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato

nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación

pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina

de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.

30

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GSBAL DE LA NACIÓN

El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la

situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es

requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para

constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el

Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y

contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar apoyo técnico del Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo o de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales.

Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados

en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los

certificados será de dos años contados a partir de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente puede determinar vía circular la forma como

el Ministerio de Relaciones Exteriores debe constatar que los oferentes de bienes y servicios nacionales

gozan de trato nacional y de revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación

pública para la expedición del certificado".

El puntaje se asignará en cada uno de los casos será el siguiente:

PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL- ' i" '-ír-'- 1 Pum/ümWÚtMO:Servicios nacionales

Servicios extranjeros que incorporen componente colombiano de bienes y

servicios profesionales, técnicos y operativos

Servicios extranjeros

100 puntos

50 puntos

0 puntos

5.2. FACTORES DE DESEMPATE

Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en

la puntuación de dos o más ofertas de manera que una y otra queden ubicadas en el primer orden de

elegibilidad, se aplicarán las siguientes reglas:

• Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación del factor de

precio.

• Si persiste el empate, se seleccionará la oferta que haya obtenido mayor puntaje en el factor

calidad.

• En caso de persistir el empate, la Entidad aplicará las reglas señaladas en el Decreto 1082 de

2013, articulo 2.2.1.1.2.2.9 y en el Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de

Contratación de Colombia Compra Eficiente, así:

a. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios

extranjeros.

b. Preferir la oferta presentada por una Mipyme; o, consorcio, unión temporal o promesa de

sociedad futura constituida por exclusivamente por Mipyme.

c. En caso en que dentro del Proceso de Contratación no existan ofertas presentadas por Mipyme o

proponentes plurales constituidos exclusivamente por Mipyme, preferir la oferta presentada por

un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura siempre que: (a) esté conformado por

al menos una Mipyme que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento; (b) la

Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento de la experiencia acreditada en la oferta; y, (c) ni

la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o

accionistas de los miembros del consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura.

d. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en

la ley que por lo menos el diez por ciento de su nomina está en condición de discapacidad según

las reglas contenidas en la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión

temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por

ciento de su nómina está en condición de discapacidad, debe tener una participación de por lo

menos el veinticinco por ciento en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura y

aportar mínimo el veinticinco por ciento de la experiencia acreditada en la oferta.

• Si continúa el empate éste se dirimirá entre los proponentes que estuvieron en igualdad de

condiciones, mediante sorteo de balota que se efectúe en el momento de la adjudicación.

31

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GEHBUL DE LA NACIOM

Respetando los Acuerdos Comerciales, no se aplicarán los factores de desempate previstos en los

literales b y c mencionados con antelación.19

5.3. CAUSALES DE RECHAZO DE LAS PROPUESTAS

• Cuando el proponente no cumpla con los requisitos y documentos exigidos en el pliego y que no sean

susceptibles de subsanar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1150 de 2007, artículo 5.

• Cuando el proponente, en forma individual o conjunta, no subsane en debida forma, los aspectos y

documentos que pueden subsanarse.

• Cuando no se presente la propuesta económica o no se allegue la información necesaria para llevar

a cabo la evaluación económica de las propuestas.

• Cuando se presenten inconsistencias o inconformidades entre la información o documentación

allegada por el proponente y lo verificado por la Procuraduría General de la Nación, que no puedan

ser aclaradas oportunamente por los proponentes, sin perjuicio de las acciones legales que puedan

iniciarse por este hecho.

• Cuando para el mismo proceso de selección se presenten varias propuestas por el mismo

proponente, por si o por interpuesta persona, o cuando la misma persona forme parte de dos o más

consorcios o Uniones Temporales.

• Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o

incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales

vigentes.

• Cuando se determine que el valor total de la oferta es artificialmente bajo, de acuerdo con lo

establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.2.2.4.

• Cuando tras el análisis económico se evidencie precios por fuera del rango de los del estudio de

mercado que exceda el valor por ítem del promedio obtenido de las tres (3) cotizaciones, aplicando el

descuento promedio obtenido (cuadro cotizaciones 2015 5B), se solicitarán las explicaciones a que

haya lugar. De no resultar satisfactorias, la entidad podrá rechazar el ofrecimiento.

• Cuando el valor global de la oferta supere el monto de $1.461.515.27, cifra que corresponde al promedio

por la totalidad de los cincuenta y tres (53) ítems contemplados como objeto del contrato.

• En los demás casos que expresamente el pliego de condiciones así lo indique.

CAPÍTULO SEXTOINDICACIÓN SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO

COMERCIAL

De conformidad con lo consagrado en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de

2015, la presente convocatoria puede limitarse a Mipymes, en atención a que el presupuesto de este

proceso de selección abreviada se encuentra dentro del rango establecido en dicha norma, condición que

hace aplicable la excepción contemplada en el numeral 14 del Anexo 4: lista de excepciones a la

aplicación de los acuerdos comerciales, del manual para el manejo de los acuerdos comerciales en

procesos de contratación M-MACPC-03, de Colombia Compra Eficiente.

En atención al numeral 1 del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo, fijará la tasa de cambio que se aplicará para determinar la cuantía en pesos

colombianos de las sumas señaladas para limitar las convocatorias a selección pública de contratistas a

Mipymes, la cual se publicará en el SECOP.

De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el

sistema electrónico para la contratación pública SECOP, se publicó como umbral para convocatorias

limitadas a Mipyme (2014-2015) la suma de $228.842.000, vigente hasta el 31 de diciembre de 201520.

Con base en lo expuesto y en atención a que el presupuesto de este proceso de selección abreviada de

menor cuantía corresponde a la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M/CTE ($100'.000.000), la

convocatoria podrá limitarse a Mipymes, que cumplan con las condiciones de capacidad establecidas por

la Entidad.

19Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación - Colombia Compra Eficiente

20 https.7/www.contratos.qov.co/Duc/buscador.html. Consultado el 12 de mayo de 2015.

32

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GBBULDELANM^NI

Teniendo en cuenta lo anterior, por el valor de la contratación y la posibilidad de limitar la participación a

Mipymes se encuentra dentro de la excepción señalada con antelación, para el proceso presente de

selección no se aplica acuerdo internacional o tratado de libre comercio alguno.

CAPÍTULO SÉPTIMO

RIESGOS ASOCIADOS AL CONTRATO, LA FORMA DE MITIGARLOS Y LA ASIGNACIÓN DELRIESGO ENTRE LAS PARTES

En desarrollo de lo señalado en la Ley 1150 de 2007, artículo 4, la Ley 80 de 1993, artículo 25,

numerales 7 y 12 y el artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, con el fin de valorar el alcance del

objeto contractual requerido por la Entidad, como sustento y justificación de los factores de selección

adoptados para el presente proceso de selección se procede a realizar el estudio de riesgos de la

contratación, su tipificación, estimación y asignación.

Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el presente numeral y como

principio general, el contratista como experto de negocio y como especialista, asumirá los efectos

económicos de todos aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que son

objeto de la presente contratación. En consecuencia, solo procederán reclamaciones por hechos o

circunstancias imprevisibles no asignadas al contratista en la presente distribución de riesgos de la

contratación, la Procuraduría no estará obligada a reconocimiento económico alguno ni a ofrecer garantía

que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los riesgos asumidos por el contratista.

33

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GBERM.DEUWO0N

IMPACTODESPUÉS

DELTRATAMIENTO

MONITOREOYREVISIÓN

PLANEACIÓN

REGULATORIO

INCERTIDUMBRE

CAUSADOSPOR

CAMBIOENLAS

NORMASY/O

PROCEDIMIENTOS

APLICABLESAL

PROCESO

RETRASOEN

EL

CRONOGRA

MADE

EJECUCIÓN

DEL

PROCESO

SEGUIMIENTOA

LAEJECUCIÓN

DELCONTRATO

PREVINIENDOLA

AFECTACIÓNDE

LAECUACIÓN

FINANCIERA.

AL

INICIODEL

CONTRATO

HASTAEL

AGOTAMIENTO

DELVALORDEL

CONTRATO

VERIFICACIÓN

DEPRECIOSDEL

MERCADO

PLANEACIÓN

TÉCNICO

INCONSISTENCIAS

ALREGISTRAREL

INGRESOY

EGRESODELOS

ELEMENTOSDEL

ALAMCÉNDELA

ENTIDAD

PERDIDADE

CREEDIBIUD

AD

INSTITUCIÓN

ALPORNO

CUMPLIR

ADECUADAM

ENTECON

LOS

PROCESOS

Y

REDUCIRLA

PROBABILIDAD

DE

OCURRENCIA,

REALIZANDO

PROCEDIMIENTO

SDECHECK

LIS

ALINICIODEL

CONTRATO

HASTAEL

AGOTAMIENTO

DELVALORDEL

CONTRATO

REVISIÓNDE

LOSCHECK

LIST,

POREL

PERSONAL

ENCARGADODE

REALIZARLOS

INGRESOSAL

ALMACÉN.

34

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GQBULDE

LANACIÓN

3 4

ESPECIFICO

ESPECIFICO

INTERNO

EXTERNO

PLANEACIÓN

EJECUCIÓN

TÉCNICO

AMBIENTAL

PERDIDA0HURTO

DELOSBIENES

OBJETODEL

TRASNPORTE

DERRUMBE0

CIERREDELAS

VÍASPOR

PROBLEMAS

CLIMÁTICOS

PROCEDIMIE

NTOS.

RETRASOEN

LA

EJECUCIÓN

DEL

CONTRATO

AMPLIACIÓN

DÉLOS

PALZOSDE

ENTREGA

POR

CAUSAS

AJENASA

LASPARTES

2 3

3 2

5 5

MEDIO

MEDIO

CONTRATI

STA

CONTRATI

STA

ADOPTAR

PLANESY

PROCEDIMIENTO

SPARALA

INDEMNIZACIÓN

DELPERJUICIO

CAUSADO

ADOPTAR

PLANESDE

CONTINGENICA

COMOCMABIOS

DERUTA0

REMISIÓNDELA

MERCANCÍAPOR

OTRAVlA

1 3

3 1

4 4

BAJO

BAJO

SI

SI

CONTRATI

STA

CONTRATI

STA

AL

INICIODEL

CONTRATO

AL

INICIODEL

CONTRATO

HASTALA

FINALIZACIÓN

DELPLAZODE

EJECUCIÓNDEL

CONTRATO

HASTALA

FINALIZACIÓN

DELCONTRATO

SEGUIMIENTO

DELAENTREGA

YRECIBODE

LOSELEMENTOS

DESDEELENVIÓ

HASTALA

ENTREGADE

LOSMISMOS

ADOPCIÓNDE

PLANESDE

CONTINGENCIA

CONTRA

CADAENVlO

CONTRA

CADAENCIO

35

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GSERAL DE LA NACIÓN

No obstante lo anterior, hasta la fecha límite prevista en el cronograma del proceso para la solicitud de

aclaraciones, los posibles oferentes o interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la

entidad, teniendo en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la

existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan afectar el equilibrio

económico del mismo, de conformidad con lo expresado por el artículo 863 del Código de Comercio,

según el cual, las partes deberán proceder de buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual,

so pena de indemnizar los perjuicios que se causen.

En consecuencia, la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con circunstancias previsibles

por el contratista que afecten dicho equilibrio económico y que no hayan sido manifestadas por el

mismo, en tal plazo.

CAPÍTULO OCTAVOGARANTÍAS EXIGIDAS EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y SUS CONDICIONES

8.1 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA:

El oferente debe presentar junto con la propuesta garantía de seriedad de la oferta, vigente desde la

presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato (3 meses)

y su valor debe ser de por lo menos el diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial.

8.2 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO:

Con el fin de amparar los perjuicios de naturaleza contractual, derivados del incumplimiento del

contrato y de su liquidación que pueda surgir para la administración por las actuaciones, hechos u

omisiones del contratista, éste debe presentar como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera

de las garantías que de conformidad con el Decreto 1082 de 2015 sean aplicables, con la siguiente

cobertura:

AMPARO

Cumplimiento

Calidad del servicio

Pago de Salarios, Prestaciones

Sociales e Indemnizaciones

laborales

PORCENTAJE (%)

SOBRE EL VALOR

TOTAL DEL CONTRATO

30%

30%

5%

VIGENCIA

Tiempo de ejecución del contrato y seis (6)

meses más, contados a partir de la

suscripción del contrato.

Seis (6) meses contados a partir de la

terminación del contrato.

Tiempo de ejecución del contrato y tres (3)

años más, a partir de la suscripción del

contrato.

Se estima la inclusión de estos amparos, en los porcentajes y vigencias antes señalados, ya que

teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar y las obligaciones a cargo del contratista, la

Entidad debe estar cubierta de los perjuicios derivados por el incumplimiento total o parcial a cargo del

contratista; el cumplimiento tardío o defectuoso del mismo; el pago del valor de las multas y de la

cláusula penal pecuniaria; el cumplimiento de las obligaciones laborales derivadas de la contratación

de personal para la ejecución del contrato y los perjuicios derivados por la deficiente calidad del

servicio prestado.

El Contratista constituirá a su costa y a favor de la Procuraduría, una póliza de responsabilidad

extracontractual, derivada de las actuaciones, hechos u omisiones que realice el personal del equipo

de trabajo del Contratista, así:

AMPARO

Responsabilidad extracontractual

SMMLV

200

VIGENCIA

Tiempo de ejecución del contrato contado a

partir de la suscripción del mismo.

Nota: En todo caso, el contratista se compromete a ajustar la vigencia de los amparos de la garantía a

partir de la suscripción del acta de inicio, así como a ampliar el valor de la misma o su vigencia, en el

evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, en virtud de lo

consagrado en el artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015.

Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015

Secretaría General Ext.10796 secretariaaeneral(3>procuraduria.aov.co

Cra.5 No. 15-80 Piso 7 Pbx 5878750 www.procuraduria.qov.co

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vsnbnnH In an HffifIVn

CAPÍTULO NOVENODEL CONTRATO Y OTROS ASPECTOS

9.1. FIRMA DEL CONTRATO

El proponente a quien se le haya adjudicado el proceso de selección, deberá firmar el contrato dentro

de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación, previa suscripción del mismo por

parte del jefe de la entidad o su delegado.

En el momento de la firma del contrato, el contratista deberá diligencia r el formulario beneficiario de

cuenta en el cual indicará el número de la cuenta corriente o de ahorros y la entidad bancaria donde

pueda consignarse el valor del contrato, cuenta que debe figurar a nombre y con el NIT del contratista

y en caso de consorcio o uniones temporales a nombre y con el NIT de quien (es) va (n) a facturar.

Igualmente en el momento de la firma del contrato y para el registro de las cuentas bancarias, el

contratista debe anexar una certificación de la entidad bancaria en la que conste el nombre del

cuentahabiente, su número de identificación, número de la cuenta, tipo de la cuenta y si a la fecha

está activa. Esta documentación hará parte integral del contrato.

El nombre del beneficiario y número de identificación debe ser el mismo en el contrato, en el

formulario de Beneficiario de Cuenta, en la certificación del banco y en las facturas que posteriormente

se presente.

9.2 EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD

Si el adjudicatario no suscribe el contrato correspondiente dentro de los términos señalados en el

pliego de condiciones o no otorga, dentro del plazo señalado en el contrato, la garantía de

cumplimiento exigida por la entidad para amparar el incumplimiento de las obligaciones del mismo,

quedará a favor de la Procuraduría General de la Nación, en calidad de sanción, el valor de la garantía

constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales

conducentes al reconocimiento de perjuicios causados y no cubiertos con el valor de la citada garantía

(Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 1).

9.3 ADJUDICACIÓN AL PROPONENTE UBICADO EN SEGUNDO LUGAR

Atendiendo los parámetros indicados en la Ley 80 de 1993, artículo 30, numeral 12, inciso 2, si dentro

del término que se ha señalado, la persona seleccionada en primer lugar no suscribe el respectivo

contrato, la Procuraduría General de la Nación, mediante acto administrativo motivado, podrá

adjudicar el contrato al proponente calificado en segundo lugar dentro de los quince (15) días

siguientes al vencimiento de dicho término. De igual forma se procederá en el caso señalado en la Ley

1150 de 2007, artículo 9, inciso 3.

Los proponentes deben presentar su oferta en forma total y la adjudicación se realizará también de

manera total.

9.4 REQUISITOS DE LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El contrato, se entiende legalizado con la suscripción y expedición del registro presupuestal

correspondiente.

Para dar inicio a la ejecución, el contratista debe presentar en la Oficina Jurídica de la Procuraduría,

dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del contrato LA GARANTÍA ÚNICA y póliza de

RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL de acuerdo con los parámetros exigidos por la

entidad y Cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, los aportes

por concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o

el pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes

1607 de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia. El cumplimiento de

esta obligación, por parte del CONTRATISTA, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante

2Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015

Secretaria General Ext. 10796 secretariaaeneraHS>procuraduria.qov.co

Cra.5 No.15-80 Piso 7 Pbx 5878750 www.procuraduria.aov.co

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PROCUF6ENBULDEUNACI0N

certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando

es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. En el evento que el

contratista se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en las leyes

citadas, deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación.

9.5 CERTIFICACIÓN DE PAGO DE APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALINTEGRAL Y PARAFISCALES

Cumplir con las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social Integral, los aportes por

concepto de las contribuciones parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF) y/o el

pago del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), conforme a lo previsto en las Leyes 1607

de 2012 y 1739 de 2014 y demás normas concordantes sobre la materia. El cumplimiento de esta

obligación, por parte del CONTRATISTA, se acredita, cuando es persona jurídica, mediante

certificación suscrita por el representante legal o revisor fiscal de la empresa, según el caso, y cuando

es persona natural allegando copia de la planilla PILA debidamente pagada. En el evento que el

contratista se encuentre incurso en alguna de las causales de exoneración previstas en las leyes

citadas, deberá hacer esta manifestación en la respectiva certificación.

9.6 DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA

Una vez haya legalizado el contrato con el adjudicatario, previa solicitud escrita de la persona que

haya realizado el ofrecimiento a la Entidad, la Procuraduría devolverá la garantía de seriedad déla

oferta a los proponentes no seleccionados.

9.7 GASTOS DEL CONTRATISTA

Serán de cuenta del contratista, todos los gastos, derechos e impuestos que se causen con ocasión de la

confección y presentación de la oferta, la legalización del contrato y los que se requieran cancelar para

dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes sobre el particular.

9.8 PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El plazo de ejecución del contrato será hasta el agotamiento del presupuesto asignado sin superar el 31

de diciembre de 2015, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los

requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.

9.9 LUGAR DE EJECUCIÓN

El lugar de ejecución del contrato serán cada una de las sedes de la Entidad destinatarias del servicio

contratado. No obstante lo anterior y teniendo en cuenta que desde la sede principal de la Procuraduría

General de la Nación ubicada en la carrera 5 No. 15-80 se supervisará la ejecución del contrato, en ésta

se coordinará la ejecución del mismo.

El domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., sede central de la Procuraduría General de la Nación, ubicadaen la carrera 5 No. 15-80.

9.10. FORMA DE PAGO

El pago será por mensualidades vencidas y el monto del mismo corresponderá al valor de los precios

unitarios multiplicados por los envíos realizados en el período anterior, según certificación expedida porel supervisor del contrato.

El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha en la que la

supervisión del contrato radique definitivamente la factura en la División Financiera -Grupo de Cuentas

de la Procuraduría General de la Nación, con los respectivos soportes, previa revisión y aprobación delos documentos entregados por el contratista.

Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015

Secretaria General Ext.10796 [email protected]

Cra.5 No.15-80 Piso 7 Pbx 5878750 www.Drocuraduria.aov.co

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PROCUUDURUGENERAL DE LA HACfOM

El proceso de aceptación de la factura se surtirá en un término no mayor a tres (3) días hábiles

siguientes a la fecha de su entrega por parte del CONTRATISTA, periodo en el cual la supervisión

realizará las reclamaciones en contra de su contenido, bien sea mediante la devolución de la misma, o

por medio de reclamo escrito dirigido al emisor o tener de la factura. Este documento debe ir

acompañado de la certificación que expida la supervisión del contrato, de la certificación que acredite el

pago por parte del contratista de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral,

así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar. En todo caso el pago del

presente convenio, se encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC.

Cuando la Entidad no cancele al contratista la suma pactada, dentro de los términos estipulados en el

presente contrato y teniendo en cuenta la fecha en que la Entidad cuente con la disponibilidad del PAC,

ésta reconocerá al contratista como intereses de mora el incremento mensual promedio del índice dePrecios al Consumidor certificado por el DAÑE entre el 1o de enero y el 31 de diciembre del año anterior

a Procuraduría cancelará el valor del contrato dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la

radicación que haga el supervisor del contrato en el Grupo de Cuentas de la División Financiera de la

factura comercial acompañada de la certificación de recibido a satisfacción que expida el funcionario

designado por la Entidad para ejercer la supervisión del contrato y de la certificación donde se verifique

el cumplimiento por parte del contratista de las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social

(Sistema de salud, riesgos profesionales, pensiones) y Aportes Parafiscales (Cajas de compensación

Familiar, ICBF y SENA).

La factura deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

• Formato de recibo a satisfacción expedido por el supervisor del contrato e informe de ejecución

de acuerdo con el formato establecido por la Entidad.

• Certificación que acredite ei pago por parte del contratista de aportes parafiscales relativos al

Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de

Compensación Familiar.

En todo caso el pago del contrato, se encuentra sujeto a la disponibilidad del PAC

9.11. OBLIGACIONES A CARGO DEL CONTRATISTA:

9.11.1. Suministrar el servicio de cargue y descargue de todos los elementos a transportar o

transportado.

9.11.2. Prestar el servicio de transporte de carga por carretera a nivel nacional.

9.11.3. Garantizar un adecuado y correcto procedimiento para el control, recibo y entrega de

mercancías, sin perjuicio de las responsabilidades a cargo del coordinador de operaciones.

9.11.4. Contar con la total y permanente disponibilidad para la atención de los requerimientos que den

lugar a la prestación del servicio en tiempo.

9.11.5. Disponer del material, elementos, vehículos, conductores y personal necesario para que

durante la ejecución del contrato sean cubiertos a tiempo, la totalidad de los requerimientos de

transporte de los bienes muebles y mercancías.

9.11.6. Garantizar que el tiempo de atención a los requerimientos que haga el supervisor del contrato

para el envío de los elementos y el transporte de los mismos se ajuste al tiempo de entrega

detallado en el numeral 4) de las condiciones mínimas exigidas.

9.11.7. En aras de ejercer un control directo y oportuno la sede principal de la empresa del contratista

deberá estar ubicada en la ciudad de Bogotá D.C., teniendo en cuenta que la oficina de

Almacén e Inventarios de la Procuraduría General de la Nación funciona desde la sede central

de este organismo, y por ello, desde allí se despacha y coordina el movimiento del mayor

número de mercancías y bienes muebles objeto del contrato, para lo cual se verificará el

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6BEMLKU NACIÓN

domicilio principal del proponente con el certificado de existencia y representación que se

adjunte con la oferta.

9.11.8. Teniendo en cuenta la importancia de los elementos objeto del contrato, y la necesidad de

conocer con exactitud la ubicación de los mismos en todo momento, mientras dure la

prestación del servicio, para el rastreo y seguimiento de la mercancía trasladada, el contratista

deberá entregar por medio de las guías de transporte, información veraz a la Procuraduría

General de la Nación, en tiempo real sobre la ubicación del elemento (s) que están siendo

transportados, la que presentará a la Entidad a través del coordinador de operaciones, cada

vez que el supervisor del contrato lo requiera.

9.11.9. Contar y portar el manifiesto de carga para cada envío como documento que ampara el transporte

de mercancías ante las distintas autoridades.

9.11.10. Acatar las disposiciones contenidas en el Código de Tránsito y Transporte vigente durante

toda la ejecución del contrato, así como las normas de salud ocupacional para los empleados que

prestarán el servicio objeto del contrato.

9.12 CLÁUSULA DE INDEMNIDAD

EL CONTRATISTA está en la obligación de mantener a la PROCURADURÍA libre de cualquier daño o

perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus

subcontratistas o dependientes.

9.13 SUBCONTRATACIÓN

En caso que el CONTRATISTA subcontrate con terceros la ejecución de actividades relacionadas con

el objeto del contrato, no exonerará a éste de la responsabilidad de ejecución del contrato ni del

cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del mismo. LA PROCURADURÍA no tendrá

ninguna vinculación con el subcontratista.

9.14. RESPONSABILIDAD DEL PROPONENTE

El proponente y posterior contratista responderá por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades

o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa (Artículo 26 Numeral 7 Ley 80 de 1993).

9.15. SUPERVISIÓN

La supervisión del contrato de consultaría estará a cargo de funcionarios adscritos al Grupo de

Inmuebles y la Oficina de Sistemas de la Entidad, con títulos profesionales en diferentes disciplinas de

la arquitectura y/o la ingeniería civil y/o sistemas y/o eléctrica y/o electrónica; quienes tendrán a su

cargo las funciones señaladas en el respectivo contrato y las que se mencionan en la Ley 1474 de

2011 y en el manual de contratación de la Procuraduría General de la Nación, adoptado por medio de

la Resolución interna No. 246 del 28 de julio de 2014.

9.16. LIQUIDACIÓN

La liquidación del contrato que resulte de la adjudicación del presente proceso, se llevará a cabo bajo

los parámetros establecidos en la Ley 80 de 1993, artículo 60 y Ley 1150 de 2007, artículo 11,

modificado por el artículo 217 del Decreto Ley 19 de 2012 y demás normas que los complemente,

modifique o adicione. La liquidación por mutuo acuerdo podrá efectuarse dentro de los ocho (8) meses

siguientes a la fecha de terminación del plazo de ejecución del contrato.

En aquellos casos en que el Contratista no se presente a la liquidación previa notificación o

convocatoria que haga la Entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad

tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de

conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo. Los amparos de la garantía única que se constituyan, relacionados con las

obligaciones a cargo del contratista, que queden pendientes a la fecha de la suscripción del acta de

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VanfcRnB Ira ln HMHVII

liquidación, deberán permanecer vigentes hasta la satisfacción total de las mismas.

9.17. CIERRE DEL EXPEDIENTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 y los

lineamientos impartidos por la Agencia Nacional de Contratación, "vencidos los términos de las

garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o

recuperación ambiental de las obras o bienes", se procederá a suscribir el acta de cierre del

expediente del proceso contractual.

MARÍA LORENA CUELLAR CRUZSecretaria General

Anexos:

1.- Carta de Presentación de la Oferta.

2.- Formato de Oferta Económica

3- Formato de Experiencia relacionada

4.- Formato de Ofrecimiento Adicional.

5.- Sedes a Nivel Nacional Procuraduría General de la Nación

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GENERAL DE LA HAC10N

ANEXO N° 1

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTABogotá, D.C.

Señores

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Cra. 5a. No. 15-80

Bogotá D.C.

Ref.: Selección Abreviada de Menor Cuantía N° 04 de 2015

El suscrito actuando como (persona natural; Representante Legal de la sociedad

representante del Consorcio o Unión Temporal

integrado por ; o como apoderado de según

poder debidamente conferido y que adjunto a la presente), de acuerdo con las condiciones que se

establecen en los documentos de la presente selección, cordialmente me permito presentar propuesta para

SELECCIONAR AL OFERENTE QUE PRESTE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN ELSERVICIO DE EMBALAJE Y TRANSPORTE DE BIENES MUEBLES Y MERCANCÍAS ENTRE SUSSEDES A NIVEL NACIONAL

En caso que esa Entidad me adjudique dicho proceso, me comprometo a suscribir el contrato

correspondiente y efectuar los trámites de legalización a cargo del contratista, dentro del término señalado

para el efecto.

Así mismo declaro:

a) Que esta propuesta y el contrato que llegare a celebrarse sólo compromete al oferente.

b) Que ninguna otra persona fuera del proponente tiene interés comercial en esta propuesta ni en el

contrato que de ella se derive.

c) Que si se nos adjudica el contrato, nos comprometemos a constituir las garantías requeridas y a

suscribir el contrato dentro de los términos señalados para ello.

d) Que conozco la información general y especial y demás documentos que integran el pliego de

condiciones y acepto los requisitos en ellos contenidos.

e) Que el suscrito afirma bajo la gravedad del juramento, que no existe ninguna causal de inhabilidad,

incompatibilidad y/o prohibición, de las señaladas en la Constitución Política, en la Ley, especialmente

en el artículo 8o de la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, la ley 1474 de 2011 y demás normas

concordantes, que impidan la participación del oferente en el presente proceso de selección y en la

celebración y ejecución del respectivo contrato.

f) Que los activos y recursos que conforman el patrimonio del proponente provienen de actividades lícitas

g) Que el valor total de la propuesta es el siguiente $ ,

h) Que declaro que conozco, entiendo y acepto las especificaciones técnicas exigidas por la Entidad para

el presente proceso contractual y me comprometo a cumplir con ocasión de la ejecución del contrato.

i) Que la propuesta consta de folios numerados en forma consecutiva tanto en el original

como en las copias.

j) Que acepto ser notificado electrónicamente al correo @ , de todos los actos y

comunicaciones que se emitan durante el proceso, acorde con lo establecido por el artículo 56 de la

Ley 1437 de 2011.

k) Que toda la información que se allega ai proceso de selección es pública, salvo las excepciones

previstas en la ley. Con la presentación de la oferta, acepto tal condición.

Atentamente,

NOMBRE Y FIRMA (persona natural; representante legal de la sociedad; representante del consorcio o unión

temporal o apoderado según el caso)

C.C. No. Expedida en

Nit

Dirección

Número de Teléfono

Número de fax

Buzón del Correo electrónico: Celular

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GENERAL DE LA NACK>M

ANEXO N° 2

FORMATO PROPUESTA ECONÓMICA

ítem

1

2

3

4

5

6

7

8

g

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

31

32

33

34

35

36

37

38

39

40

41

42

43

44

45

46

47

48

49

50

51

ELEMENTOS

Basurera

Papelera

Silla fija sin brazos

Silla fija con brazos

Silla Giratoria sin brazos

Silla Giratoria con brazos

Paragüero

Biblioteca horizontal

Biblioteca de 2 cuerpos

Escritorio secretarial en madera

Escritorio ejecutivo en madera

Mesa auxiliar en madera

Archivador vertical en madera

mesa para computador

Mesa para teléfono

Cubre alfombras

Mesa redonda para

conferencias

Cartelera en madera

Juego de sala (1 sofá, 2

poltronas, 1 mesa de centro)

Estantería metálica de 6

entrepaños

Planta eléctrica

Aire acondicionado

Computador (2 cajas)

Cartón con máquina

fotocopiadora

Cartón con máquina de escribir

Cartón con televisor

Cartón con videograbadora

(fumadora)

Cartón con fax

Cartón con útiles de escritorio

Cartón con formas continuas

Cartón con estabilizador

Cartón con impresora

Cartón con tubos fluorescentes

Cartón con videobeen

Ventilador de pie

CPU (parte de computador)

UPS

Folderama metálico con puertas

U.P.S.

Racks de baterías

(complemento de ups)

Papelógrafo (con caballete)

Quemador de CD

Cartón con greca

Extintor

Cartón con balastros

Cartón con escáner

llantas (diferentes referencia)

Rollo de escobas/traperos

Nevera

Monitor

Caneca de 5 Galones

DESCRIPCIÓN

MEDIDAS PROMEDIO CMS

36x26x5.5

36x30

46x41x77

47x59x80

47x44x86

50x48x90

168x6x45

123x40x16

123x40x16 y 123x60x16

124x70x73

164x70x73

65x50x70

49x62x128

120x62x78

55x40x55

120x120

120x120x74

120x90

170x60x50; 60x50x48(2);

50x50x40

40x100x40

100xg0x90

100x90x90

55x40x30 y 50x50x40

100x90x90

60x50x50

50x50x50

16x20x40

40x40x50

60x60x70

40x38x40

22x16x13

60x60x70

30x30x120

40x40x45

65x50x70

55x40x30

65x50x70

90x208x35

93x83x50

90x80x50

1,30x1,10

15x16x25

80x50x50

60x20x20

12x35x35

40x40x50

70x25

120x40

140x60x65

36x11x55

34x30

KLS. PROM.

2

4.5

7

8

9

12

3

18

18

20

30

10

30

19

6

10

20

4

50

23

70

65

25

50

10

20

10

6

25

13

7

18

9

8

15

10

55

70

110

90

10

3

9

5

20

15

12

10

50

5

24

Vr UNITARIO

8Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015

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6BEMLDEUIUCI0N

52

53

Brilladora

Servicio Urbano (transporte de

mercancías dentro el perímetro

urbano- viaje completo)

VALOR TOTAL

12x45x45

Tamaño según la necesidad

20

0

Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al

indicar el valor de su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de

dichos errores u omisiones, sin que por esta razón haya lugar a alegar ruptura del equilibrio

contractual.

Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en Cuenta todos los

costos, gastos, impuestos, seguros, pago de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos

que considere necesarios para la fijación de la propuesta económica.

La Entidad verificará las operaciones aritméticas de cada uno de los componentes de los valores. En

caso de presentarse error de esta índole se tendrá en cuenta el valor correcto para efectos de la

adjudicación.

El proponente deberá, en el momento de elaborar su propuesta, evitar formular condiciones

económicas y de contratación artificialmente bajas, con el propósito de obtener la adjudicación del

contrato. Esto de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993.

De conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2.4, del Decreto 1082 de 2015, cuando de conformidad con la

información a su alcance la entidad estime que el valor de una oferta resulta artificialmente bajo,

requerirá al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Analizadas las

explicaciones, que el valor de la oferta sobre la cual la Entidad tuvo dudas sobre su valor, responde a

circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del

contrato si este es adjudicado a tal oferta, el comité asesor evaluador recomendará rechazar la oferta

o dará continuidad al análisis de la misma en el proceso de evaluación de las ofertas.

Los precios determinados en la propuesta económica, deberán permanecer inmodificables durante el

plazo de ejecución del contrato.

Los precios unitarios se verificarán frente a los arrojados por el estudio previo de mercado,

incluido el porcentaje de descuento del Cuadro 5B

Nota: De conformidad con lo señalado en el artículo 476, numeral 2 del Estatuto Tributario, este

servicio se encuentra exento de IVA Art. 476, numeral 2 que reza lo siguiente: "Servicios excluidos del

impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: 1. Los servicios

médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. 2. El servicio

de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de

transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y

aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de fas e hidrocarburos" (negrilla fuera de texto)

Cuando tras el análisis económico se evidencie precios por fuera del rango de los del estudio

de mercado que exceda el valor por ítem del promedio obtenido de las tres (3) cotizaciones,

aplicando el descuento promedio obtenido (Cuadro SB), se solicitarán las explicaciones a que

haya lugar. De no resultar satisfactorias, la entidad podrá rechazar el ofrecimiento.

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PROCUFGKMIKUWCIOH

ANEXO N° 3

EXPERIENCIA ESPECÍFICA RELACIONADA

RELACIÓN DE CONTRATOS EJECUTADOS

1

2

3

Contrato N° Contratante

Dirección

Teléfono

Ciudad

Contacto por

correo

electrónico

Objeto

Cumpli

miento

(Nota 1)

Total (Nota 3)

Valor

en

SMMLV

(nota 2)

$

Fecha de

suscripción

Fecha de

inicio

Fecha de

terminación

ilIiSiSiSBiilii

ACEPTO QUE CON EL DILIGENCIAMIENTO DE ESTE ANEXO AUTORIZO LA VERIFICACIÓN DELA INFORMACIÓN EN EL CONTENIDA.

10

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6SEHU.DEUIUCI0N

ANEXO No. 4

OFRECIMIENTO ADICIONAL

En virtud de lo establecido en el numeral 24.1 del presente Estudio Previo, según el cual: "Se

otorgará el máximo puntaje de DOSCIENTOS (200) puntos a la propuesta que ofrezca el mayor

número de servicios urbanos (transporte de mercancías dentro del perímetro urbano- viaje completo -

tamaño según la necesidad) sin costo adicional para la Entidad y sin sobrepasar el límite máximo de

seis (6) viajes urbanos durante toda la ejecución del contrato, y a los demás participantes en el

proceso en forma descendente, utilizando para ello la regla de tres inversa, es decir, a menor número

de servicios urbanos menor puntaje obtenido".

Manifiesto que ofrezco para obtener el puntaje por el factor de calidad (No. de servicios)

servicios urbanos (transporte de mercancías dentro del perímetro urbano- viaje completo -

tamaño según la necesidad) sin costo adicional para la Entidad durante toda la ejecución del

contrato.

11Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015

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6BBULDEUNACI0N

ANEXO N° 5

SEDES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN A NIVEL NACIONAL

Departamento

Amazonas

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Antioquia

Arauca

Atlántico

Atlántico

Atlántico

Atlántico

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Bolívar

Bolívar

Bolívar

Bolívar

Bolívar

Boyacá

Boyacá

Boyacá

Boyacá

Boyacá

Boyacá

Boyacá

Boyacá

Boyacá

Boyacá

Caldas

Caldas

Caldas

Caldas

Caldas

Caquetá

Ciudad

Leticia

Amaga

Andes

Apartado

Bello

Caucasia

Caldas

Medellin

Medellín

Medellin

Medellin

Puerto Berrío

Rionegro

Rionegro

Santa Fé de

Antioquia

Turbo

Yarumal

Arauca

Barranquilla

Barranquilla

Barranquilla

Soledad

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Bogotá D.C.

Boqotá D.C.

Bogotá D.C.

Carmen de Bolívar

Cartagena

Cartagena

Magangué

Magangué

Chiquinquirá

Duitama

Guateque

Moniquirá

Puerto Boyacá

Santa Rosa de

Viterbo

Santa Rosa de

Viterbo

Sogamoso

Tunja

Tunja

La Dorada

Manizales

Manizales

Manizales

Manizales

Belén de los

Andaquies

Sede

Regional Amazonas

Provincial Amaga

Provincial y Judicial Andes

Provincial y Judicial Apartado

Judicial Bello

Judicial Caucasia

Judicial Caldas

Centro Administrativo La Alpujarra -

CAP - Gobernación

Centro Administrativo La Alpujarra -

Palacio de Justicia

Edificio Colseguros

Edificio Cosmos

Provincial y Judicial Puerto Berrio

Alcaldía Municipal Rionegro

Provincial y Judicial Rionegro

Provincial y Judicial Santa Fé de

Antioquia

Judicial Turbo

Provincial y Judicial Yarumal

Regional Arauca

Centro Cívico

Edificio Banco Popular Barranquilla

Edificio Cámara de Comercio

Judicial Soledad

Antiguo Teatro de la Calle del Agrado

Bodega Paloquemao

Central

Centro de Servicios Judiciales para

Adolescentes

Edificio Manuel Mejia

Archivo Central

Provincial Carmen de Bolívar

Caja Agraria

Calle de la Chichería

Provincial y Judicial Magangué

Edificio Don Elias

Provincial y Judicial Chiquinquirá

Judicial Duitama

Provincial Guateque

Judicial Moniquirá

Judicial Puerto Boyacá

Palacio de Justicia Santa Rosa de

Viterbo

Provincial Santa Rosa de Viterbo

Edificio Plaza 6 de septiembre

Edificio Camol

Edificio Hunzaúa.

Judicial La Dorada

Bodega Regional Caldas

Parqueadero Manizales

Edificio Banco del Comercio

Edificio Millán

Alcaldía Municipal Belén de los

Andaquies

Dirección

Carrera 8 No. 11 -114

Carrera 51 No. 52 - 06

Carrera 50 No. 48 - 47

Calle 95 No. 96 A - 65

Diagonal 50 No. 42 - 95

Casa de la Justicia

Carrera 49 No. 128 Sur-38

Calle 44 No. 52 -155

Calle 44 No. 52-155

Calle 53 No. 45-112

Carrera 56 A No. 49 A-18

Calle 50 No. 3 - 40

Calle 51 No. 51 -13

Calle 49 No. 48 - 06

Calle 10 No. 9-06

Calle 100 No. 13-10

Calle 18 No. 19-79

Calle 21 No. 18-47

Calle 40 No. 44 - 40

Carrera 44 No. 38 -11

Calle 40 No. 44 - 39

Calle 18 No. 19-28

Calle 16 No. 4-75

Carrera 25 No. 17-41

Carrera 5 No. 15-80

Calle 12 No. 30-35

Carrera 10 No. 16-82

Carrera 19B No. 22B-20

Calle 23 No. 50 - 31

Calle 33 No. 8 - 20

Carrera 5 No. 38 - 64

Calle 15 A No. 7-28

Calle11 No. 2-22

Carrera 9 No. 12-20

Calle 16 No. 15-43

Calle 9 No. 7-19

Carrera 5 No. 18-09

Carrera 2 No. 11 - 24

Carrera 5 No. 7 - 50

Calle 8 No. 6 - 87

Carrera 11 No. 14-15

Carrera 10 No. 21 -15

Calle 21 No. 10-70

Calle 16 No. 1 -45

Carrera 22 No. 26 - 25

Carrera 24 No. 21 - 30

Calle 22 No. 22 - 26

Calle 21 No. 21 - 45

Palacio Municipal

12

Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015

Secretaría General Ext.10796 [email protected]

Cra.5 No. 15-80 Piso 7 Pbx 5878750 www.procuraduria.qov.co

Page 48: OBJETO: SELECCIONARALOFERENTEQUEPRESTEALA ... · "Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en el cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución

w%ML |H Un

mocviwGENERAL DE LA NACKM

Caquetá

Casanare

Casanare

Cauca

Cauca

Cauca

Cauca

Cauca

Cesar

Cesar

Cesar

Chocó

Chocó

Chocó

Chocó

Córdoba

Córdoba

Córdoba

Córdoba

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Cundinamarca

Guainia

Guaviare

Huila

Huila

Huila

Huila

Huila

La Guajira

La Guajira

La Guajira

Magdalena

Magdalena

Magdalena

Magdalena

Meta

Meta

Meta

Meta

Meta

Nariño

Nariño

Nariño

Nariño

Nariño

Nariño

Florencia

Yopal

Yopal

El Bordo

Popayán

Popayán

Popayán

Santander de

Quilichao

Aguachica

Chiriguaná

Valledupar

Itsmina

Quibdó

Quibdó

Quibdó

Montería

Montería

Montería

Montería

Chocontá

Facatativá

Funza

Fusagasugá

Fusagasugá

Gacheta

Girardot

Pacho

Soacha

Ubaté

Villeta

Zipaquirá

Zipaquirá

Inírida

San José Del

Guaviare

Garzón

Neiva

Neiva

Neíva

Pitalito

Riohacha

Riohacha

San Juan del Cesar

El Banco

Fundación

Santa Marta

Santa Marta

Acacias

Granada

Villavicencio

Villavicencio

Villavicencio

Ipiales

Pasto

Pasto

Pasto

Tumaco

Túquerres

Regional Caquetá

Bodega Regional Casanare

Regional Casanare

Judicial El Bordo

Palacio Santander

Provincial y Judiciales Popayán

Regional Cauca

Provincial y Judicial Santander de

Quilichao

Judicial Aguachica

Judicial Chiriguaná

Regional Cesar

Judicial Itsmina

Bodega I Regional Chocó

Bodega II Regional Chocó

Edificio Banco Popular Quibdó

Edificio Florísan

Palacio Nacional Montería

Provincial Montería

Regional Córdoba

Judicial Chocontá

Provincial y Judiciales Facatativá

Judicial Funza

Centro Comercial Centro Fusa

Judicial Fusagasugá

Judicial Gacheta

Provincial y Judicial Girardot

Judicial Pacho

Judiciales Soacha

Judicial Ubaté

Judicial Villeta

Judiciales Zipaquirá

Provincial Zipaquirá

Regional Guainia

Regional Guaviare

Provincial y Judicial Garzón

Judiciales Administrativas

Edificio Banco Popular Neiva

Palacio de Justicia Neiva

Judicial Pitalito

Judicial Riohacha

Regional La Guajira

Judicial San Juan del Cesar

Provincial El Banco

Judicial Fundación

Casa Gartnier

Edificio BCH Santa Marta

Judicial Acacias

Judicial Granada

Edificio Centro Bancario

Edificio Banco Popular Villavicencio

Edificio Davivienda Villavicencio

Edificio Markus Ipiales

Edificio Cristo Rey

Edificio Alfa

Judiciales Pasto

Provincial y Judicial Tumaco

Judicial Túquerres

Carrera 9 No. 9 - 65

Calle 21 No. 28 - 91

Calle 7 No. 22 - 85

Carrera 7 A No. 5 - 86

Calle 3 A No. 3 - 31

Calle 4 No. 0 - 83

Calle 3 No. 3 - 60

Carrera 8 No. 4 - 33

Calle 5 A No. 11-18

Calle 7 No. 5 - 60

Calle 16 No. 9-30

Carrera 6 No. 28 A - 92

Carrera 5 No. 25 -11

Carrera 5 No..25 - 08

Carrera 2 No. 25 - 00

Carrera 4 No. 28 - 20

Carrera 2 No. 33 - 34

Calle 23 No. 7 - 96

Calle 25 No. 6 - 81

Carrera 5 No. 5 - 73

Calle 8 No. 3 - 38

Carrera 14 No. 12-03

Carrera 8 No. 6 - 41

Diagonal 16 No. 11-85

Calle 5 No. 3 - 24

Calle 19 No. 10-61

Carrera 17 No. 6-50

Calle 3 No. 6 - 07

Calle 9 No. 7 - 36

Calle 4 No. 5 - 51

Carrera 15 No. 4 - 98

Carrera 16 No. 4 A-106

Carrera 9 No. 14-70

Calle 9 No. 23 - 74

Calle 8 No. 9 - 47

Calle 8 No. 10-60

Calle 7 No. 3 - 67

Carrera 4 No. 6 - 99

Calle 13 No. 2-58

Calle 2 No. 6 - 43

Carrera 15 No. 14 C-100

Carrera 2 No. 6 - 04

Calle 4 A No. 3 - 48

Calle 5 No. 5 - 27

Calle 15 No. 3-67

Calle 15 No. 3-07

Carrera 17 No. 12-41

Calle 15 No. 15-71

Calle 38 No. 31 - 46

Calle 38 No. 30 A - 25

Calle 38 No. 30 A - 64

Carrera 6 No. 13 - 09

Carrera 24 No. 20-58

Calle 18 A No. 25-37

Carrera 25 No. 17-49

Avenida de los Estudiantes es

189-190-192.

Calle 14 No. 9-15

13Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015

Secretaria General Ext. 10796 secretariaaeneraKStorocuraduria.aov.coCra.5 No. 15-80 Piso 7 Pbx 5878750 www.Drocuraduria.aov.co

Page 49: OBJETO: SELECCIONARALOFERENTEQUEPRESTEALA ... · "Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en el cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución

GENERAL DE LA IIAHON

Norte de

Santander

Norte de

Santander

Norte de

Santander

Norte de

Santander

Putumayo

Putumayo

Quindio

Risaralda

Quindio

Quindio

Risaralda

Risaralda

Risaralda

San Andrés

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Santander

Sucre

Sucre

Sucre

Tolima

Tolima

Tolima

Tolima

Tolima

Tolima

Tolima

Tolima

Tolima

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Valle del Cauca

Vaupés

Vichada

Vichada

Cúcuta

Cúcuta

Ocaña

Pamplona

Mocoa

Puerto Leguizamo

Armenia

Pereira

Armenia

Armenia

Pereira

Pereira

Pereira

San Andrés

Barrancabermeja

Bucaramanga

Bucaramanga

Bucaramanga

Bucaramanga

Bucaramanga

Bucaramanga

Bucaramanga

Bucaramanga

Bucaramanga

Málaga

San Gil

San Gil

Vélez

Sincelejo

Sincelejo

Sincelejo

Chaparral

Espinal

Guamo

Honda

Ibagué

Ibagué

Ibagué

Líbano

Melgar

Buenaventura

Buenaventura

Buga

Buga

Cali

Cali

Cartago

Palmira

Roldanillo

Sevilla

Tuluá

Mitú

Puerto Carreño

Puerto Carreño

Centro Comercial Plaza

Edificio Banco de Bogotá

Provincial y Judicial Ocaña

Judicial Pamplona

Regional Putumayo

Judicial Leguizamo

Edificio Banco Cafetero

Parqueadero Pereira

Parqueadero Armenia

Edificio Lotería del Quindio

Bodega Regional Risaralda

Edificio Banco Ganadero

Judiciales Pereira

Antiguo Hotel Aurora

Provincial y Judiciales

Barrancabermeja

Edificio Banco Popular Bucaramanga

Edificio Oavivienda Bucaramanga

Edificio Grancolombiano.

La Casona

Edificio Jiménez

Edificio la Triada

Edificio Lotería Santander

Edificio Surabi

Palacio de Justicia Bucaramanga

Judicial Málaga

Archivo San Gil

Edificio Centro Solidario Ramón

González Parra

Provincial y Judicial Vélez

Bodega Regional Sucre

Edificio Las Marías

Regional Sucre

Provincial y Judicial Chaparral

Judicial Espinal

Judicial Guamo

Provincial y Judiciales Honda

Edificio Banco Agrario

Edificio Floro Saavedra

Edificio Martín Pomala

Judicial Líbano

Judicial Melgar

Nueva sede Buenaventura

Provincial y Judicial Buenaventura

Judicial Buga

Provincial Buga

Edificio 99

Edificio Bancolombia

Provincial y Judiciales Cartago

Judiciales Palmira

Judicial Roldanillo

Judicial Sevilla

Judicial Tuluá

Regional Vaupés

Regional Vichada

Terreno para Construcción

Avenida 4 No. 10-42

Avenida 6 No. 10-82

Calle 12 No. 11-35

Carrera 6 A No. 6 - 63

Calle 8 No. 5-10

Calle 3 No. 2 - 32

Carrera 17 No. 20-27

Calle 20 No. 6 - 30

Calle 23 No. 15-37

Carrera 16 No. 19-21

Calle 24 No. 7 - 29

Calle 20 No. 6 - 30

Calle 7 Bis No. 18 B-31

Avenida de la Jaiba No. 3 - 46

Calle 49 A No. 8 A - 36

Calle 35 No. 19-77

Calle 35 No. 17-54

Calle 36 No. 19-18

Calle 37 No. 12-08

Calle 35 No. 20 - 21

Calle 35 No. 19-41

Calle 36 No. 21 -16

Calle 35 No. 18-05

Carrera 11 No. 34 - 07

Calle 15 No. 9-17

Carrera 9 No. 10-65

Carrera 9 No. 13-41

Carrera 2 No. 9 -06

Calle 22 No. 15-45

Calle 23 No. 16-39

Calle 22 No. 16-20

Calle 10 No. 8-06

Carrera 7 No. 10-23

Carrera 9 No.9 - 43

Carrera 12 No. 12 A-36

Calle 15 No. 3-26

Carrera 4 No. 11 - 40

Carrera 2 No. 11 - 89

Calle 4 No. 10-77

Calle 6 No. 24 - 02

Calle 6 No. 5-11

Calle 8 No. 2B - 22

Calle 5 No. 10-57

Carrera 16 No. 6-51

Carrera 9 No. 8 - 54

Calle11 No. 5-54

Calle 12 No. 1 A-03

Calle 31 No. 30 - 05

Calle 7 No. 8 - 40

Calle Real No. 48 - 43

Calle 27 No. 26-14

Carrera 14 No. 12-02

Calle 18 No. 3-05

Calle 19 No. 11-50

Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015

Secretaria General Ext.10796 secretariaqeneraHaprocuraduria.gov.co

Cra.5 No.15-80 Piso 7 Pbx 5878750 www.procuraduria.qov.co

14

Page 50: OBJETO: SELECCIONARALOFERENTEQUEPRESTEALA ... · "Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en el cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución

6EMERAL DE LA kACKM

Proyecto de Pliego de Condiciones de la Selección Abreviada de Menor Cuantía No. 04 de 2015

Secretaría General Ext.10796 [email protected]

Cra.5 No.15-80 Piso 7 Pbx 5878750 www.procuraduria.qov.co

15

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