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Objetivos de aprendizaje Conocer el conjunto de obligaciones y deberes que

recaen sobre los empresarios

Saber cuándo es necesario acudir al Registro mercantil

Poder acceder y utilizar la información registral

Conocer el funcionamiento del Registro mercantil

Comprender la dimensión jurídica de la contabilidad

Determinar los libros concretos que un concreto

empresario mercantil ha de llevar obligatoriamente

Conocer el régimen jurídico de la auditoria de cuentas

Determinar cuándo es obligatoria o voluntaria una

auditoria de cuentas

2Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

3

Contenidos

1. Contenido del estatuto del empresario mercantil

2. El Registro mercantil

3. La contabilidad y la auditoria de cuentas

4. Los colaboradores del empresario

4.1. Dependientes

4.2. Independientes

5. La responsabilidad civil del empresario

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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1. Contenido del estatuto

Estatuto jurídico

El ordenamiento jurídico atribuye una serie status especial (= conjunto de derechos y obligaciones) a aquellas personas que sean calificadas como empresario mercantil

Justificación:

Realiza en masa una actividad profesional

Recurre al crédito y a la confianza ajenos

Los terceros con quienes se relaciona para hacer posible la actividad y el crédito ajeno pueden verse perjudicados

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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1. Contenido del estatutoObligaciones profesionales

Llevar una contabilidad y documentar sus operaciones

Sometidos a publicidad jurídica (= RM y BORME)

En caso de insolvencia está sometido a un régimen

específico

Algunos empresarios están sometidos, además, a

obligaciones especiales (p. ej. entidades de crédito)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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2. El Registro mercantilConcepto

Oficina pública cuyas anotaciones tienen la finalidad de hacerse públicas en el tráfico mercantil por lo que el derecho le confiere una especial eficacia

Justificación

La actividad empresarial exige rodearla de un sistema de publicidad que permita conocer con rapidez y certidumbre los más importantes datos referentes a los sujetos, a sus cambios y a ciertos aspectos del tráfico que realizan

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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2. El Registro mercantil

Funciones

Instrumento de publicidad de determinadas

situaciones jurídicas de los empresarios mercantiles

(p. ej. cese de la condición de empresario)

Legalizar los libros de los empresarios

Depósito y publicidad de las cuentas anuales

Nombramiento de expertos independientes (p. ej.

aportaciones no dinerarias)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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2. El Registro mercantil

Sujetos

Obligados: art. 81 RRM (las sociedades mercantiles y

otros)

Facultativo: empresario individual

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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2. El Registro mercantilPublicidad formal:

El público tiene acceso a lo inscrito en el Registro

mercantil

Cualquier persona puede solicitar copia o nota simple

informativa o certificación

Registro mercantil

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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2. El Registro mercantil: organización

RMC: BORME y Denominaciones

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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2. El Registro mercantil: principios

1. PUBLICIDAD MATERIAL:

Aspecto positivo (efectos inscripción): una vez inscrito y publicado en el BORME, el acto es oponible a terceros (art. 21 Ccom)

Aspecto negativo (falta de inscripción):

Los terceros de buena fe podrán alegar en su favor el hecho no inscrito en lo que les sea favorable

(p. ej. si contrató con un administrador nombrado por la junta general, aunque todavía no esté inscrito en el Registro mercantil, el contrato vincula a la sociedad)

La falta de inscripción del acto no podrá ser alegada por quien esté obligado a promoverla

(p. ej. si figura todavía en el Registro mercantil un administrador aunque ya haya sido cesado por la junta general y contrata con él un tercero de buena fe, el contrato vincula a la sociedad)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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2. El Registro mercantil: principios

2. LEGALIDAD

No debe tener acceso al Registro mercantil ni

actos ni contratos que no respeten el

ordenamiento jurídico

El registrador debe calificar el acto (art. 6

Reglamento Registro Mercantil)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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2. El Registro mercantil: principios

2. LEGALIDAD

PresentaciónAsiento

presentaciónCalificación

Inscripción

Subsanación

Denegación

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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2. El Registro mercantil: principios

3. PRESUNCIÓN DE VALIDEZ

Art. 20 Código de comercio

Una vez inscrito, se presume

válido

La inscripción no convalida la

ineficacia del acto

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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2. El Registro mercantil: principios

3. PRESUNCIÓN DE VALIDEZ

La declaración judicial de nulidad no puede perjudicar

los derechos adquiridos por terceros de buena fe

La inscripción tiene eficacia declarativa (= la

situación jurídica se perfecciona con independencia

de la inscripción).

Ej. La inscripción del nombramiento de un gerente

Excepción hay inscripciones con eficacia

constitutiva (= la situación jurídica surge de la propia

inscripción)

Ej. La inscripción de la sociedad mercantil le dota de

personalidad jurídica

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La contabilidadAspectos

1. Es un aspecto de la actividad empresarial de

organización consistente en registrar las operaciones

económicas, en cumplimiento de un deber público,

mediante declaraciones de conocimiento realizadas por

el empresario individual o por los representantes legales

de las personas jurídicas

2. La actividad contable es objeto de una ciencia que

produce una técnica contable (p. ej. vocabulario propio,

soluciones peculiares, etc.)

3. Es un sistema de información objetiva dirigida a

terceros (p. ej. acreedores, inversores, trabajadores de

la empresa, etc.)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La contabilidad

Fines

Interés propio permite una adecuada organización

empresarial

Interés de tercero permite conocer su situación

financiera y patrimonial

Interés del Estado por razones fiscales

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La contabilidad

Deber público de contabilidad

Empresarios mercantiles

Individuales

Sociales

Personas jurídicas cuya ley de reguladora se lo

impone expresamente, aunque no sean empresarios

(p. ej. fundaciones).

No se exige ni a profesionales ni a empresarios no

mercantiles

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

3. La contabilidad

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher 19

Las NIC/NIIF

Reglas elaboradas por una agencia internacional independiente sin capacidad para imponer coactivamente su cumplimiento.

Los Reglamentos comunitarios

Su incorporación como fuente del Derecho se produjo en la Unión Europea a través de Reglamentos

Las Directivas comunitarias

Antes de las NIC/NIIF se promulgaron Directivas comunitarias que contienen el Derecho europeo de las cuentas anuales, que fueron transpuestas a nuestro ordenamiento jurídico a través de diferentes reformas legislativas.

Mostrar una imagen verdadera y fiel de la situación financiera y patrimonial y del resultado de la sociedad

Auditoria de las cuentas

Publicidad de las cuentas (depósito en el RM y anuncio en el BORME)

La Ley

arts. 34 y siguientes del Código de comercio regulan los documentos contables y los criterios para su elaboración.

los arts. 253 y siguientes de la Ley de Sociedades de capital se ocupan de la formulación, auditoría, aprobación, depósito y publicación de las cuentas anuales.

Tampoco podemos olvidar la Ley de auditoría de cuentas.

Finalmente, el Código Penal tipifica diferentes tipos delictivos relacionados con la contabilidad:

3. La contabilidad

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher 20

Los reglamentos (españoles)

Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, como el

Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

Asimismo, tampoco podemos olvidar el Reglamento del Registro Mercantil y el Reglamento de desarrollo de la Ley de auditoría.

Otras normas de desarrollo

Administraciones independientes tienen competencias para normativas de desarrollo, de especial importancia las resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)

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3. La contabilidad: forma de llevar la

contabilidad Requisitos subjetivos: art. 25.2 Código de comercio

Requisitos formales

Extrínsecos: arts. 27 Código de comercio y 329 y ss

Reglamento Registro Mercantil

Intrínsecos: art. 29 Código de comercio

Deber de conservación: art. 30 Código de comercio

La contabilidad es secreta: art. 32 Código de

comercio

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La contabilidad: dimensión normativaLa contabilidad formal (principios jurídicos de la

contabilidad)

La contabilidad material (valoración económica de los

hechos contables)

El principio de imagen fiel (art. 34.2 Ccom) representa

el centro del sistema de la contabilidad formal

Ahora bien, la contabilización de las operaciones se

efectuarán atendiendo a su realidad económica y

no solo a su forma jurídica

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La contabilidad

La contabilidad formal

1.Principio de claridad

2.Principio de exactitud

3.Principio de veracidad

4.Principio de responsabilidad

5.Principio de secreto contable

6.Principio de verificación o auditoria externa

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La contabilidadLa contabilidad material

1. Principio de empresa en funcionamiento (art. 38.1.a Ccom)

2. Principio de uniformidad (art. 38.1.b Ccom)

3. Principio de prudencia (art. 38.1.c Ccom)

4. Principio de correlación (art. 38.1.d Ccom)

5. Principio de valoración separada (art. 38.1.e Ccom)

6. Principio de precio de adquisición o de coste de producción (art. 38.1.f Ccom)

7. Principio de fiabilidad (art. 38.1.g Ccom)

8. Principio de la moneda del entorno (art. 38.1.h Ccom)

9. Principio de valor razonable (art. 38 bis Ccom)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La contabilidadLibros obligatorios de los empresarios

Libros contables (Diario, Inventarios y cuentas anuales): contienen

declaraciones de conocimiento

Libros corporativos (Libro de actas, Libro de acciones nominativas en la SA,

Libro de socios en la SL): documentan negocios jurídicos

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La contabilidad

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La contabilidad

Balance

Comprenderá con la debida separación el activo, el

pasivo y el patrimonio neto

Activo: activo y activo fijo

Pasivo: pasivo circulante y pasivo no circulante

Patrimonio neto: distinguirá fondos propios del resto

de partidas

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La contabilidad

Cuenta de pérdidas y ganancias

Recogerá los resultados del ejercicio, separando

debidamente los ingresos y gastos imputables al

mismo, y distinguiendo los resultados de explotación,

de los que no lo sean

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La contabilidad

Memoria

Completará, ampliará y comentará la información

contenida en los otros documentos que forman las

cuentas anuales

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La contabilidad

Estado de los cambios de patrimonio neto

Una primera parte recogerá los ingresos y los gastos

generados por la actividad de la empresa durante el

ejercicio, distinguiendo los recogidos en la cuenta de

pérdidas y ganancias y los registrados directamente

en el patrimonio neto

Una segunda contendrá todos los movimiento habidos

en el patrimonio neto

Las sociedades que presentan balance abreviado no

están obligadas a elaborarlo

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La contabilidad

Estado de flujos de efectivo

Pondrá de manifiesto, debidamente ordenados y

agrupados por tipos de actividades, los cobros y los

pagos realizados por la empresa, con el fin de

informar acerca de los movimientos de efectivo

producidos en el ejercicio

Las sociedades que presentan balance abreviado no

están obligadas a elaborarlo

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La contabilidad

Informe de gestión

No se incluye en las cuentas anuales

Contendrá una exposición fiel sobre la evolución de

los negocios y la situación de la sociedad y, además,

añadirá aquellos datos relevantes tras el cierre del

ejercicio, una prospectiva sobre la evolución de la

sociedad, la actividad I + D y la adquisición de

acciones propias

Las sociedades que presentan balance abreviado no

están obligadas a elaborarlo

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La contabilidad

Balance y estado de cambios de patrimonio

abreviados: art. 257 Ley sociedades de capital

Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: art. 258

Ley sociedades de capital

Memoria abreviada: art. 261 Ley sociedades de

capital

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

La nueva Ley de auditoria de cuentas Entrada en vigor: 17 de junio de 2016

Su principal finalidad es adaptar la legislación interna española a los cambios incorporados por el Derecho comunitario: Incrementar la transparencia en la actuación de los auditores

clarificando la función que desempeña la auditoría y el alcance y las limitaciones que tiene, al objeto de reducir la denominada brecha de expectativas entre lo que espera un usuario de una auditoría y lo que realmente es

Reforzar la independencia y objetividad de los auditores en el ejercicio de su actividad: escepticismo profesional y objetividad, y regulación más intensa del conflicto de intereses

Se incorpora el denominado «pasaporte europeo» para así contribuir a la integración del mercado europeo de la auditoría

Un mayor grado de armonización, no sólo en las normas que rigen la actividad, sino en las que la vigilan y disciplinan

Régimen reforzado para las entidades de interés público

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher 34

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3. La auditoria de cuentasVerificación de cuentas por auditores

Las sociedades mercantiles no solo están obligadas a presentar las cuentas anuales, sino que han de someterlas a verificación mediante la auditoría de cuentas

La auditoría de cuentas es la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que aquélla tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros (art. 1.2 Ley de auditoría de cuentas)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La auditoria de cuentasFunciones auditoria

Deben comprobar la regularidad formal de la

contabilidad (contabilidad formal) y su exactitud y

veracidad (contabilidad material)

Formular el informe de auditoría que determina si las

cuentas reflejan la imagen fiel, o en caso contrario, las

razones por las que no lo refleja (informe con

reservas, salvedades o limitaciones de alcance)

También participan en determinadas operaciones

societarias (p. ej. aumentos de capital, fusiones)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

3. La contabilidad

Auditores de cuentas

Auditor persona física

Sociedades auditoria

El ejercicio de la actividad requiere inscripción en

Registro oficial de auditores de cuentas y

cumplimiento de requisitos (arts. 8 y ss Ley

auditoria)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher 37

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3. La auditoria de cuentasObligación de someterse a auditoria

Todo empresario vendrá obligado a someter a auditoría las cuentas anuales de su empresa, cuando así lo acuerde el secretario judicial o el registrador mercantil (art. 40 Código de comercio)

Las empresas o entidades incluidas en la relación de la Disposición Adicional 1 ª de la Ley de auditoria de cuentas (p. ej. emitan obligaciones)

El art. 42.4 Código de comercio impone la auditoría de cuentas a los grupos de sociedades .

art. 263 Ley sociedades de capital, establece expresamente que las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados por auditores de cuentas, exceptuándose de esta obligación las sociedades que no superen determinadas magnitudes

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La auditoria de cuentas

Nombramiento de auditores de cuentas:

Los socios fundadores de la sociedad.

La Junta General

Si estando obligado no lo designa la junta general, lo hará el Registro Mercantil o el Secretario judicial

Si la sociedad no está obligada a auditarse, lo nombrará el Registro Mercantil o el Secretario judicial cuando lo solicite el 5% del KS o tras petición fundada de quien acredite interés legítimo

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La auditoria de cuentasRevocación

No pueden ser revocados antes de que finalice el

período, salvo que concurra justa causa

Remuneración de los auditores

Art. 24 Ley auditoria: antes de que comiencen el

desempeño de sus funciones y para todo el período

en que deban desempeñarlas,

Se comunica al ICAC las horas y honorarios

facturados a cada cliente

Se incluye en la memoria de las cuentas anuales

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

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3. La auditoria de cuentas

Responsabilidad de los auditores

Art. 26 Ley auditoria: responsabilidad civil

Arts. 68 y ss Ley auditoria: responsabilidad

administrativa ejercida por el ICAC

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Cuestiones a resolver1. Enumera 3 libros que han de legalizarse en el Registro

mercantil

2. Pon un ejemplo (distinto al ya expuesto) de publicidad material positiva y otro de publicidad material negativa

3. ¿Cuáles son las obligaciones contables de un empresario mercantil individual? ¿Debe depositar algún documento en el Registro mercantil?

4. ¿Todas las sociedades anónimas han de ser anualmente auditadas?

5. ¿Qué son las cuentas anuales abreviadas?

6. ¿Qué diferencias hay entre la imposición de una responsabilidad civil o una administrativa a un auditor de cuentas?

7. ¿Si el IASB dicta una nueva Norma Internacional Contable (NIC) es de inmediata observancia en España?

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher 42