objeción de conciencia

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www.cmjmedellin.org [email protected] CONCEPTO PERSONERÍA DE MEDELLIN 2011 OBJECION DE CONCIENCIA: La objeción de conciencia como tal no sería una preocupación para los jóvenes y adolescentes menores de 18 años, ya que en su momento, la ley 40 de 1999 o ley que regula el ejercicio de reclutamiento por parte del Ejército Colombiano, estipuló la prohibición de reclutar menores de 18 años. Este desarrollo normativo se produce como resultado de la adecuación de nuestras normatividades internas a la Convención Internacional de los Derechos del Niño (1989) y concretamente como un ejercicio tendiente a levantar la única reserva que el Estado Colombiano había formulado frente a dicha Convención y relacionada en forma directa con el artículo 38 B de la misma. De igual forma el Estado Colombiano ha ratificado mediante la ley 833 de 2003 el Protocolo facultativo de dicha Convención referido a la prevención de la participación de niños, niñas y adolescentes en los conflictos armados (2002), asumiendo las responsabilidades que en materia de prevención y atención a dichos fenómenos son responsabilidad del Estado, tales como campañas de civilidad que repudien el uso de las armas y la violencia como formas para solucionar los conflictos. En cuanto a los elementos normativos que fortalecen la prescripción anterior encontramos cómo la Ley de Infancia y adolescencia (ley 1098 / 2006), plantea claramente la obligación que asiste al Estado de proteger a los niños, niñas y adolescentes frente a cualquier forma de vinculación a los conflictos armados y por ende a la violencia (articulo 20 #s 6- 7 y 13-) y prohibe en tajante la utilización de este sector poblacional en cualquier tipo de campaña cívico militar (Art. 41 # 29) como mecanismos tendientes a protegerlos de la participación en las actividades violentas propias del conflicto armado, ya sean legales o ilegales. En conclusión frente al primer elemento del concepto es claro, no sólo, que los adolescentes y jóvenes menores de 18 años tienen derecho a la objeción de conciencia, sino que dicho derecho está ampliamente protegido en nuestra

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Page 1: Objeción de conciencia

www.cmjmedellin.org – [email protected]

CONCEPTO

PERSONERÍA DE MEDELLIN

2011

OBJECION DE CONCIENCIA:

La objeción de conciencia como tal no sería una preocupación para los jóvenes y

adolescentes menores de 18 años, ya que en su momento, la ley 40 de 1999 o ley que

regula el ejercicio de reclutamiento por parte del Ejército Colombiano, estipuló la

prohibición de reclutar menores de 18 años. Este desarrollo normativo se produce

como resultado de la adecuación de nuestras normatividades internas a la Convención

Internacional de los Derechos del Niño (1989) y concretamente como un ejercicio

tendiente a levantar la única reserva que el Estado Colombiano había formulado frente

a dicha Convención y relacionada en forma directa con el artículo 38 B de la misma.

De igual forma el Estado Colombiano ha ratificado mediante la ley 833 de 2003 el

Protocolo facultativo de dicha Convención referido a la prevención de la participación

de niños, niñas y adolescentes en los conflictos armados (2002), asumiendo las

responsabilidades que en materia de prevención y atención a dichos fenómenos son

responsabilidad del Estado, tales como campañas de civilidad que repudien el uso de

las armas y la violencia como formas para solucionar los conflictos.

En cuanto a los elementos normativos que fortalecen la prescripción anterior

encontramos cómo la Ley de Infancia y adolescencia (ley 1098 / 2006), plantea

claramente la obligación que asiste al Estado de proteger a los niños, niñas y

adolescentes frente a cualquier forma de vinculación a los conflictos armados y por

ende a la violencia (articulo 20 #s 6- 7 y 13-) y prohibe en tajante la utilización de este

sector poblacional en cualquier tipo de campaña cívico militar (Art. 41 # 29) como

mecanismos tendientes a protegerlos de la participación en las actividades violentas

propias del conflicto armado, ya sean legales o ilegales.

En conclusión frente al primer elemento del concepto es claro, no sólo, que los

adolescentes y jóvenes menores de 18 años tienen derecho a la objeción de

conciencia, sino que dicho derecho está ampliamente protegido en nuestra

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legislación, considerando no sólo como ilegal, sino como una vulneración a sus

derechos cualquier forma o intento de vincularlos a actividades bélicas sean estas

legales o ilegales y exigiendo de las autoridades las acciones necesarias para

garantizar dicho derecho.

Aspecto diferente se plantea acerca de la objeción de conciencia al servicio militar

obligatorio con respecto a los mayores de 18 años, situación que afecta a varios

estudiantes de las instituciones propias de la media vocacional y básica secundaria.

Frente a este fenómeno las normativas de reclutamiento han tenido consideraciones

con aquellos jóvenes que se encuentran cursando estudios secundarios, aplazando su

obligación de presentación para la finalización de los mismos, situación que en

muchas ocasiones ha aplicado favorablemente frente a los jóvenes mayores de 18

años que cursan estudios universitarios.

No obstante la realidad anterior, en cuanto la interpretación jurídica la Corte

Constitucional ha mantenido un criterio según el cual la prestación del servicio militar

obligatorio se constituye en un derecho- deber de los ciudadanos, frente a los cuales

no pueden ser eximidos en forma general y considera como causales de excepción las

que taxativamente están enunciadas en la ley 40 de 1999.

Esta postura presenta graves inconvenientes ya que el Estado Colombiano ha suscrito

y ratificado mediante la ley 74 de 1968 el Pacto de derechos civiles y políticos, el cual

en su articulo 18 plantea para los Estados la obligación de reglamentar la objeción de

conciencia frente a la prestación del servicio militar obligatorio y suplirlo con un servicio

social o comunitario. Por otro lado la Constitución Política plantea no solo el derecho a

las libertades de conciencia (artículo 18), de religión (artículo 19) y de pensamiento

(artículo 20), sino el derecho al libre desarrollo de la personalidad, (artículo 16), los

cuales pueden verse seriamente afectados por la imposición de obligaciones de este

estilo.

Esta propuesta se ve refrendada por varios argumentos entre los cuales se destacan

la poca utilidad práctica de los reclutados en las operaciones militares, la necesidad de

profesionalización de la carrera militar y el reconocimiento de posiciones objetantes de

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conciencia frente a otras leyes, en aspectos relacionados generalmente con

actuaciones de los médicos y abogados.

La insistencia para el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia de

acuerdo a los postulados de nuestra Constitución, ha logrado avances de alta

significación como lo son el concepto que al respecto rindió la Procuraduría General

de la Nación el pasado mes de junio y la reciente sentencia C 728 /09, en la cual la

Corte constitucional Colombiana reconoce este derecho.

Manuel Enrique López Betancurt

Asesor derechos de niñez y adolescencia

Personería de Medellín.