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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS - 00001 NUMERO DE REGISTRO 4775 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 28 DE ENERO DE 2014. 'INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL ORGANISMO JUDICIAL. ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 48-99 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE SERVICIO CIVIL DEL ORGANISMO JUDICIAL. TRAMITE: PASE A LAS COMISIONES EXTRAORDINARIA DE REFORMA AL SECTOR JUSTICIA Y DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE.

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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.

DIRECCIÓN LEGISLATIVA - CONTROL DE INICIATIVAS -

00001

NUMERO DE REGISTRO

4775 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 28 DE ENERO DE 2014.

'INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL ORGANISMO JUDICIAL.

ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO

NÚMERO 48-99 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DE SERVICIO CIVIL DEL ORGANISMO JUDICIAL.

TRAMITE: PASE A LAS COMISIONES EXTRAORDINARIA DE REFORMA AL SECTOR JUSTICIA Y DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CONJUNTO CORRESPONDIENTE.

Señor Diputado Pedro Muadi Presidente del Congreso de la República Su despacho.

Señor Presidente:

001

00000002

P-711-2013 Guatemala, 3 de octubre de 2013

En representación de la Corte Suprema de Justicia, remito a usted y, por su digno medio, a consideración del Pleno del Honorable Congreso de la República, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 174 de la Constitución Política de la República, una iniciativa de ley que contiene reformas a la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto Número 48-99 del Congreso de la República.

La iniciativa de ley, que ahora se presenta, fue aprobada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, según consta en el Punto Octavo del Acta Número 37-2013 de la sesión ordinaria elaborada el 28 de agosto de 2013, del que se adjunta certificación expedida por la Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Las reformas formuladas a la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, tienen el propósito de fortalecer, entre otras, la función disciplinaria para asegurar el fiel cumplimiento de las atribuciones por parte de los empleados y funcionarios del Organismo Judicial, así como fomentar una eficiente prestación del servicio enmarcada en principios de equidad y justicia.

La aprobación de las reformas que se someten a consideración del Honorable Congreso de la República, permitirá al igual que la de las reformas propuestas en el mes de junio de este año a la Ley de la Carrera Judicial, fortalecer la institucionalidad del Organismo Judicial, como Poder del Estado.

Hago propicia la ocasión, Señor Presidente, para expresarle las reiteradas muestras de mi consideración y alta estima.

Atentamente.

00000003

lA

INICIATIVA DE LEY DE

REFORMAS A LA LEY DE SERVICIO

CIVIL DEL ORGANISMO JUDICIAL,

DECRETO 48-99 DEL CONGRESO DE

LA REPÚBLICA DE GUATEMALA.

002

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el año el

Reformas a la Civil del Or¡~anísrrto

Decreto 48-99 del r'~----~--~

la'~"""'""'""''""· 003

00000004

lA

Servicio Civil del Organismo su aprobación coJI1Stituyó

dispuesto en el 210 de la Constitución Política la

relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo conteniendo disposiciones de

carácter económico, social y laboral, y al un adecuado y eficiente desempeño de todo

el personal al servicio del Organismo Judicial.

En su momento, la estableció los requerimientos y al renovar el sistema de

administración de en el Organismo Judicial, proporcionando estabilidad, credibilidad y

confianza en las :instituciones que regulaba; sin la actividad con motivo de la

estructura la evolución y la transformación de los componentes del sistema de administración de

personal dentro del propio marco legal, las necesidades .......... J'"'"'' los avances tec:noto$l~C()S y el crecimiento

de la Institución, obligan a una revisión de los artículos que conforman la ley, a efecto de que su contenido

sea adaptado a las tendencias innovadoras de los últimos tiempos.

La vigencia de ese esquema y de los distintos y por la Corte

Supre~e Justicia y por la Presidencia del Organismo Judicial, advierten la necesidad de revisar las . 1

uu•;rJ.L•«" g~nerales, procedimientos y mecanismos que por más de una década han regido el servicio eh( f

SP<>SI<:Imles contempladas dejaron de ser pr.acttcals

debilidades y carencias que desde su uuJr<>nr•

aerecuu1o, el Pleno de la Corte de decidió estudiar, analizar y redactar

u•o·onl·<=> que responda a la evolución natural del derecho que nace de

de nuevas realidades

Con ]as reformas a la

Iniciativa de Ley que propone Refonnas a la de Servido Civil del

Decreto 48-99 del la Rer¡úbJlíca.

004

00000005

lA la

para asegurar el fiel cumplimiento de las atribuciones por parte de los <=llllV><=«..,,v, y

funcionarios del asimismo, desarroHa los derechos constitucionales y de los

servidores del Organismo Judicial y fomentar una eficiente prl~st,aciOn de servido enmarcada en principios

de y previniendo,

detectando, sancionando y erradicando las corruptas, así como la lucha contra la impunidad.

El carácter y esencial del Servicio Civil del Organi'>mo Judicial .,."''""'" a la Nación una eficiente

operación del sistema de regulando las relaciones laborales entre el Organismo Judicial y sus

empleados y procurando a la ciudadanía un servicio responsable, eficaz y eficiente.

y correspondiendo al Organismo

trabajadores, con una remuneración justa y decorosa, resulta necesario fortalecer la normativa exi'>tente

mediante la modificación de la ya "'"'""'','" a efecto de que prive la transparencia, capacidad, idoneidad,

honradez, integridad, honorabilidad, credibilidad, responsabilidad,

prudencia y respeto por parte de

ao¡a_Jíl,aq:res del Organismo Judicial

GENERALES

funcionarios administrativos

Recursos Humanos fue creado para los efectos de la administración del servicio

eficacia,

el que

Iniciativa de

005

00000006

lA DE LAS CARRERAS

Ingresos y ascensos al Organismo Judicial

1. Requisitos de ingreso al régimen de oposición

Se la literal f) del artículo relativo a los """'"1 ''"1ttu: de ingreso al régimen de op,osl,CIOn, debido a

que técnicamente la participación en el Programa Inducción está al oeJrsonat que ha sido

contratado por el Organismo Judicial y que es de nuevo ingreso, y no como de ingreso al

razones presupuestarias.

2. Convocatoria

Se en el artículo 17la frase final que dice "mientras se realizan las pruebas", debido a que limita

la temporalidad de la convocatoria y la de a convocar. La convocatoria tiene como

requisito la existencia de la plaza o vacantes, y esto inicia

desde la de la la suJrecJton a opostno'n y finaliza con la realización las pruebas; esto

último es debido que al finalizar el proceso de evaluación de las primeras vacantes convocadas, de

existir plazas vacantes futuras y que las mismas no se hayan incluido en el concurso de oposición, deberá

iniciarse otro proceso para ocupar las plazas vacantes a dicha fecha; en consecuencia, la in1portanda de

la frase indicada por considerar que e] Sistema de Recursos Humanos, considerando

du1átm<:a y la magnitud del Organismo Judicial hace que constantemente existan plazas vacante

terinas, las cuales deben cubrirse en forma inmediata por medio de un registro de perso

lENTOS, ASCENSOS, TRASLADOS Y PERMUTAS

ramiento Interino

~gún lo dispuesto en el artículo 32 de la

lo que resulta inconveniente en aquellos casos en que la ausencia del titular se dé por un tiempo mayor,

por lo que se adiciona la prórroga del del interinato, para que un nuevo nombramiento no recaiga

en persona distinta y ello perjudique a las donde se hace el referido nombramiento, por lo

que se recomienda en la reforma dejar establecido que el referí el mismo

006

00000007

IA

del titular continúa. Esto brindarle un

respaldo al Sistema de Recursos Humanos en cuanto a los nombramientos y evitará atrasos en los

nombramientos y la realización de nuevos procedimientos de inducción al

REGIMEN DISCIPLINARIO

Faltas y Sanciones

1. Faltas leves, faltas graves, faltas gravisimas

Se consideró necesario redefinir, o en su caso adicionar, las faltas leves, graves y gravisimas enumeradas

en los artículos

en el artículo 88 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo suscrito entre el Organismo Judicial del

Estado de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores del Organismo

que se encuentran dispersas en reglamentos, acuerdos y disposiciones administrativas, en

consonancia con la necesidad de regular un sistema de protección a los empleados o funcionarios

denunciantes y en calidad de testigos, bajo el marco de la Convención Interamericana contra la

corrupción, artículo inciso 8.

artículo se incluyó los parámetros que debe tener la sanción en cuanto a las falta

yl gravísimas, con la finalidad de evitar la imposición de sanciones menores a las qu

la falta cometida.

ón derivada de la situación del empleado o funcionario cuando se encu ntre bajo arresto, en

""'""~·nhíu::. o se encuentre vigente una medida sustitutiva, lo que permitirá al Organismo Judicial

tomar deci<;iones ajustadas a Derecho y s ·

administrativos y demás empleados de la

\

funcionarios judiciales,

Iniciativa de Ley que nrronm1P

Reformas a la Ley de Civil del < lr•ranístr•o

00000008 lA

007

avances de la reforma es el de nr.~<:rrlrtrlt>n contenido en la literal a) del

articulo 63, que establece que las acciones disciplinarías que se iniciar por faltas cometidas,

prescriben en el plazo de tres meses a contar desde la comisión de la falta; sin embargo, la reforma sugiere

que dicho conocimiento de su comisión por del

denunciante, debido a que en su mayoría los denunciantes no están enterados de la comisión de la falta y

cuando son notificados o comparecen a los órganos jurisdiccionales a verificar las resoluciones emitidas,

determinan que sus derechos han sido lesionados y el plazo de

demasía, lo que impide hacer valer sus derechos.

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

1. Denuncia

ya ha transcurrido en

Actualmente, el Organismo Judicial ha hecho esfuerzos por fortalecer el sistema disciplinario de la

a fin de brindarle un servicio adecuado a los usuarios y agilizar los procedimientos

disciplinarios internos. Con ocasión de ello, se creó el Módulo de Denuncias como un órgano competente

las denuncias presentadas por una persona particular o remitidas por algún funcionario

autoridades, jefes inmediatos u otros, ser distribuidas al ente disciplinario

disciplinario desde la interposición de la denuncia.

ante incluir como parte en el procedimiento administrativo disciplinari

uwtca1:tas por conductas constitutivas de alguna falta disciplinaria, al ente

coercitivos a la referida norma.

Además, para evitar la "''""'""'"'"'"

donde se produce la renuncia del

reformar en ese sentido el articulo a fin de otorgarle

en aquellos casos

el

Inicía!:íva de Ley que oro,vorte Reformas a la de Civil del Decreto 48-99 del la I<PTl111llllf'FI

00000009

lA

008

por vía electrónica o en su caso, la indicación de una dirección distinta al

respectivas notificaciones o citaciones.

en la reforma la notificación

de trabajo para recibir sus

3. Trámite

Al articulo 68 se le

General de Tribunales o Auditoda Interna, se trate de funcionarios o trabajadores administrativos

4. Audiencia

En el contexto de lo regulado en el articulo 69 se denomina "autoridad administrativa" a la encargada de

conocer los procedimientos disciplinarios, es decir, a la Unidad de l'Z€Jg;m1en Disciplinario, por lo que

resulta conveniente que en la propia se denomine adecuadamente a dicho ente, para la correcta

J\demás, se resalta en la reforma la de hacer saber al denunciante,

la reforma del articulo 70 radica en la interrupción del tiempo

Régimen Disc· inario, tales como

n.-.~u~•nt-iu"' u otras situaciones en que se encuentre el

vv,,.v''"' la realización de las notificaciones. En esos casos, se pretende

e la reforma que no opere el tiempo establecido, por lo que el cómputo no incluye las dilaciones

Por otra si el período de

duración del procedimiento ha transcurrido por razones imputables a la Unidad o por falta de actividad

de tres meses como

009

00000010

lA MEDIOS DE

1. Medios de Impugnación

Se fortalece, y modernizan los medios de impugnación contemplados en la de Servicio Civil

del Organismo Judicial; así tenernos que al artículo 72 se le adiciona como impugnable, por medio del

Recurso de el hecho de que la denuncia sea declarada sin lo que resulta de suma

importancia a efecto de proteger el de de las partes intervinientes en el procedimiento

disciplinario. Por otro lado, se prevé que los trabajadores administrativos, técnicos y judiciales también

puedan impugnar las resoluciones mediante el recurso de revisión, en

sancionados con destitución del cargo.

casos en los que sean

Por otro lado, a fin de evitar una tercera instancia, se suprime la literal e) del referido articulo que regula

'fe,cmrso de apelación y como consecuencia, se suprime también el artlcuJo 76 que contenía el

73 y 74 se incluyeron reformas relativas a la presentación y trámite

celeridad al trámite de la impugnación, agilizando su resolución y evitando procedimie

ro<:rá1tiC(>S que le restan agilidad y retardan su resolución.

e garantizar el derecho de defensa del denunciado, se reforma el articulo 75 en

trámite de la revocatoria se dará audiencia al denunciado, se correrá audiencia a las otras

vulnerar sus derechos y se que el recurrente deberá, al momento de •nt·a"'"r"""'" su

expresar los que le causa la resolución impugnada.

para no

lnicíativa de que propone Reformas a la de Servicio Civil del Organismo judicial, Decreto 48-99 del Congreso de

la República. OlO

00000011 IA

Con las reformas planteadas el Organismo Judicial contará con una Ley de Servicio Civil acorde a la

realidad, consistente, fundamentada y con un sentido práctico que reflejará un Organismo moderno,

actualizado y que es parte de los constantes avances del sistema y de la propia institución, no como un fin

en si mismo, sino como un compromiso con la ciudadanía guatemalteca al contar con instituciones sólidas

y transparentes.

EL PROYECTO ES EL SIGUIENTE:

NÚMERO--

Iniciativa de Ley que Reformas a la de Civil del Or¡~an1srrto

011

00000012

lA

EL CONGRESO DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO

Que la de Servicio Civil del Organismo el marco que permite la realización y

de los contenidos en los articulos 107, 108 y 210 de la Constitución Política de la

República, al regular las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial.

CONSIDERANDO

Que la estructura <>ví<>t<>·nh> del

propio marco y las necesidades actuales derivadas del desarrollo, avances tecnológicos y

crecimiento de la Jru:;tltucJtOn requieren actualizar la normativa mediante la revisión de la legislación, de

los procedimientos y mecanismos que respondan a la evolución natural del derecho requiriendo la

iación, modificación o supresión de disposiciones de carácter económico social y laboral, que

de Servicio Civil del Organismo Judicial, a efecto de garantizar

detectarldo, sancionando y erradicando las prácticas corruptas, así como la lucha contra la impunidad.

CONSIDERANDO

constitucional, el Con~rreso de la República de Guatemala tien

y, habiéndose determinado en la práctica la necesidad de la

uuJ''-"''~' a efecto que su sea más <>~""'1<>1nt-<>

de articulos de dicho

POR TANTO:

El Congreso de la de

a) de la Constitución Política de la de

DECRETA

Iniciativa de Ley RefomliiS a la Civil del Onranísm1o Decreto 48-99 del Co:n2:reso la L'C.'UV.JLU.

00000013

lA

REFORMAS A LA LEY DE SERVICIO CIVIL DEL ORGANISMO JUDICIAL

DECRETO NUMERO 48-99 DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 1. Se reforma el artículo 10, el cual queda así:

"Artículo 10. Administración. Para los efectos de la

rtículo 2. Se reforma el artículo 16, el cual queda así:

"Articulo 16. Requisitos de ingreso al régimen de oposición. Toda persona tiene derech

ingreso al ~6<ri,.... .. ",., de oposicíó

técnico se ~",.'""""""" estar en el

c~fid.icil)m~s de salud que le permita m<>Trit-::.r idóneamente e]

012

literal

correspondientes al establecidos en el Manual de Clasificación y

Salarios.

establezca esta

ft No haber sido condenado en sentencia

Iniciativa de Ley Reformas a la Civil del nrtmni<:m"' Decreto 48-99 del la 1'-t:'IUU!<L<l.

00000014

lA

013

dentro de los 1 O años anteriores a su

nombramiento por de Jos delitos: contrabando,

falsedad, robo, estafa, prevaricato, exacciones ""'i'>'""'"'' violación de secretos.

Artículo 3. Se reforma el artículo 17, el cual queda así:

seguirse una política de convocatoria abierta, que tenga por objeto reclutar mediante una divulgación

tantas plazas como vacantes

existan en la fecha de la convocatoria y el número adicional que se considere razonable para cubrir las que

Artículo 4. Se reforma el artículo 32, el cual queda así:

la autoridad

__ _............,· ~·r un nombramiento con carácter interino. La persona que desempeñe e] interinato podrá ser

en servicio, lo que no constituirá ascenso; o bien1 podrá ser seleccionada

dentro del racnc'n-n de elegibles. En ambos casos, el interinato no podrá ser mayor de seis meses, el cual

puede ser prorrogable por el mismo tiempo, si el motivo de la ausencia temporal del titular continúa.

Los períodos durante los cuales se ocupen cargos en forma interina no se computarán con fines de la

Leves. Son faltas leves:

Iniciativa de Ley que propone Reformas a la de Servido Civil del Judicial,

Decreto 48-99 del de la Ke~>UDIIlCa.

014

00000015

lA

auxiliares de la administración de del

Instituto de la Defensa Pública

de trabajo, subalternos, auxiliares de la administración de justicia y público en

e) La falta de acatamiento de las disposiciones admini'itrativas internas de la donde labora.

d) La '""'·u"-""'"~" en el cumplimiento de los deberes propios de su cargo establecidos en esta ley".

Artículo 6. Se reforma el artículo 57, el cual queda así:

11 Artículo 57. Faltas Graves. Son faltas graves:

a) Abandono injustificado del lugar en que n"'''"'n"'"~'n"'

fl.:>•o<>nnn<•nr. del cargo.

sus labores o de las tareas propias del

b) Incurrir en retrasos o descuidos injustificados en la tramitación de los procesos judiciales o

que por razón del cargo les sean

responsabilidad, salvo que su conducta constituya falta a-r"•vi•o1rr•"'

e) No guardar discreción debida en los asuntos que conoce por razón de su

d) La conducta y los tratos manifiestamente discriminatorios en el ejercicio de su cargo.

a falta de acatamiento de las disposiciones contenidas en los re~~laJment<)S

circulares emitidas por la Presidencia del Organismo Judicial, Corte Supr sus

Gerencia General o sus Gerencias.

ft Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública.

h) Ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes la jornada laboral o dentro las instalaciones del

de estupefacientes u

alteración de las facultades psíquicas o intelectuales.

míus1:ítl~:actos en las notificaciones

o procedimientos administrativos, que por razón de su cargo les sean

~·F..~'-"'U a sus labores sin causa justificada, .,,,,.,...., ...... ,~"

Causar intencionalmente daño o usar en

l) Realizar durante la

Iniciativa de Reformas a la Civil del Or¡;anisrnto Decreto 48-99 del la 1'-C~IULIJ,JLtl.

de

015

00000016

CIA o de terceras personas los bienes muebles o

de

m) Realizar actos u omisiones distintos a los contenidos en los incisos que causen la

n~-,~~·Á- o mal funcionamiento del servicio.

n) La omisión en el ingreso de información a los sistemas informáticos Im.plE~menltadlos por el Organismo

o el ingreso de información no fidedigna.

o) El uso indebido de la información ingresada a los sistemas informáticos implementados por el

Organismo

p) La tercera o más faltas leves que se cometan dentro de un período de un

sido sancionadas y se encuentren firmes".

Artículo 7. Se reforma el artículo 58, el cual queda así:

"Artículo 58. Faltas gravisimas. Son faltas

Solicitar o recibir dinero, préstamos, regalos o dádivas o aceptar favores de '\:------,

cuando dos de ellas

de cualquiera de las personas con interés directo o

indirecto en el asunto que tengan relación a

que conozcan por razón de su o cualquier otra actividad que realicen por delegación del

b) cualquier otro empleo

con su horario de y o cargos directivos en entidades

políticas.

de las funciones de los otros organismos del sus agentes o

la interferencia de institución o persona en el

Ocultar información que implique nr.r.h,,h,.r1"'"

'· a causal sobreviviente.

016

00000017

lA Faltar al trabajo sin de la o sin causa

durante dos días laborales Lv.u•~"""'u" y consecutivos o durante seis medios días laborales

en un mismo mes calendario.

f) Portar armas durante la jornada de trabajo y en el "',.,,,.,...,,...u, de sus ¡,,.,. ... .,"'""'" salvo los casos especiales

autorizados por la autoridad administrativa del Or·ganít>mo

g) Abandonar el trabajo en horas de labor sin causa justificada o sin licencia de la autoridad

correspondiente.

h) Cometer cualquier acto de abuso, coacción o acoso, especialmente aquellos de indole sexual o laboral.

i) Intentar influir ante o magistrados en causas que éstos tramitan en el marco de sus respectivas

j) Faltar a la debida celeridad en el trámite de los procesos, cuando dicho atraso provoque daños

a las personas y a sus derechos.

k) alterar o extraviar evidencias o documentos de uso oficial o administrativo o extr

documentos o

1) Faltar a la verdad en el proceso de ingreso, evaluación de desempeño o ascenso/ al señala

calificaciones académicas, experiencias profesionales, condiciones o conocimientos que

_.....n-,...xtraviar bienes o cosas que tengan bajo su custodia por razón de expe ientes bajo su

responsabilidad.

n) No enviar a los depósitos respectivos, dentro de los plazos fijados por la todos aquellos bienes

susceptibles de ser depositados en el almacén correspondiente.

o) Retardar la devolución o entrega de pensiones caudones ed«Jn<)mtcaLs

y demás bienes depositados al Organismo Judicial por partes interesadas.

' faltas graves que se cometan dentro del lapso de un

Artículo 8. Se reforma el artículo 59, el cual queda así:

Iniciativa de Reformas a la Civil del Orl5anisrrto Decreto 48-99 del r~·-·-~--~ la 1<'""'h'"'" 017

00000018 lA

"Artículo 59. Sanciones. Las faltas cometidas por los errtptteacws descritos en el artículo 3 de esta

sancionarán en la

a) Faltas leves: amonestación verbal o escrita.

sin de salario.

se

e) Faltas gravísimas: suspensión de veintiuno hasta cuarenta y cinco días, sin goce de salario o

destitución".

Artículo 9. Se reforma el artículo el cual queda así:

"Artículo 61. Suspensión. La susplem>íón sin goce de salario consiste en la "lPT'Hn'"'r1on

empleado o funcionario , ....... u.uu del e¡ercí•CIO de su cargo. Podrá acordarse hasta por un máximo de

Procederá también en los casos en que el o funcionario se encuentre

preventiva o medida sustitutiva, durante el tiempo que se mantengan. Cuando el emplea

recobre su libertad, será reinstalado en su si lo dentro del de dos días contado a

partir de la fecha en que obtenga su libertad, siempre que el agraviado no el Organismo Judicial; en

este caso, se podrá reinstalar al o funcionario cuando la desestimación, el archivo,

sentencia absolutoria se encuentren firmes.

Organismo Judicial sea el

que el Organismo

Irúdativa de Ley Reformas a la Civil del VIJf!;<mmm

Decreto 48-99 del '---V."F-'"''"' la Keflúbl1ca.

018

00000019

lA

"Artículo 63. Prescripción. Las acciones y derechos prcJVE~nienltes de esta

en la siguiente forma:

y su reglamento prescriben

tres meses contados a partir de que el denunciante tiene conocimiento de las mismas.

b) La acción para iniciar el procedimiento de

conocimiento de la falta por la autoridad

e) El nombramiento o contratación de los

de

en el

término de 10 días desde el momento en que el empleado o funcionario debió tomar posesión del

y ésta no se realizó.

demás casos de las acciones o derechos pr•JVI~ru.entes de esta la prescripción es d

meses contados a partir de la fecha en que

Artículo 11. Se reforma el artículo 66, el cual queda así:

"Artículo 66. Denuncia. Toda persona que

con ocasión de sus funciones o con motivo de ellas ha cometido una

autoridad nominadora, su delegado o ante

estos deberán remitirlas

019

00000020

lA Artículo 12. Se reforma el articulo el cual queda así:

11 Artículo 67. Partes. Las personas directamente

empleado o funcionario administrativo del

ud1cacdas por faltas cometidas por un

tendrán la calidad de en el

procedimiento y podrá señalar o dirección electrónica para ser notificados. Además

del denunciante y se tendrá como en el disciplirlario al ente

Todos los empleados del uu"·'·~· tienen derecho a ser citados y oídos cuando sean objeto de

denuncia, y a ser notificados de las decisiones que tome la autoridad nominadora o su u"'~"'~'~autu

Artículo 13. Se reforma el artículo 68, el cual queda así:

11 Artículo 68. Trámite. Recibida la del Sistema de Recursos

Humanos decidirá si la admite o no para su uauu•c:, con o sin

que no admita a trámite la la parte podrá dentro del

recurso de revisión.

citará a las partes a una audiencia en un no exceda

""""'"'"'"rlnl"'" a sus en la misma. Si lo estimare nece1sario,

la General de se trate de uava,autu''""' o funcionad

auxiliares judiciales,

reforma el artículo 69, el cual queda así:

deberá citar a las a Ja audiencia

de continuar el trámite en su rebeldía

causa, y al aenunc:rantte, dvc:!Ij:E~nCiia de su

causa, y cuando

prc:!sentE!S, además del

Iniciativa de Reformas a la Civil del Or¡~anisrrlo Decreto 48-99 del'-"'''"''"'"' la Kep,úDlJca. 020

00000021

CIA testigos, peritos y el ente investigador que coJrre:sD<Jn<ia. y el traductor o si fuera necesario. Si al

inicio de la audiencia el haber cometido la se resolverá sin más trámite.

Si no se diere este dando la

involucradas y recibiendo los medios de prueba que las mismas :::~norf-pn o que se

oficio.

a las partes

acordado de

El desarrollo de la Audiencia se efectuará de conformidad con lo regulado por el Reglamento respectivo.

La Unidad de Kegunen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos, pronunciará su resolución dentro

del de tres días de realizada la audiencia y notificará lo resuelto para anotarlo en el registro

Artículo 15. Se reforma el artículo 70, el cual queda así:

descrito deberá realizarse en

un plazo de tres meses, contados desde que hubiere llegado la denuncia ante el Módulo de Recepción de

de dicho no se incluirán las dilaciones

Transcurrido dicho plazo se archivarán las

responsabilidades civiles o penales que se deduzcan del procedimiento administrativo.

que tienen nr•:>Ul<:f""

por tres meses más".

reforma el articulo 72, el cual queda así:

021

00000022

CIA a. Revisión:

1. Contra las resoluciones administrativas derivadas de los sistemas de evaluación de desempeño y

2. Contra las resoluciones que no admiten para su trámite la denuncia de una falta administrativa.

3. Contra las resoluciones que impongan sanción de amonestación.

4. Contra las resoluciones que definan situaciones sobre traslados o permutas.

5. Contra las resoluciones en las que se acuerde Ia destitución.

b. Revocatoria, contra las resoluciones que declaren sin

u"~-'"""l'>'"'· sanción de suspensión".

Artículo 17. Se reforma el artículo 73, el cual queda así:

las denuncias o todas aquellas que

"Artículo 73. Revisión. En los casos establecidos en la literal a) numerales del 1 al 4 del articulo la

r~ ~tud de revisión se presentará ante la autoridad administrativa que dictó la resolución, dentro del

-AJ.~~azo de tres días de notificada la resolución lo elevará con sus respectivos

//Í antecedentes el día hábil a la Gerencia la que resolverá dentro del de cinco días.

En el caso de la literal a) numeral S del articulo la solicitud se pr1~sent¡ua ante la autoridad nom ·

de tres días Sl!J;lllentes de notificada la resolución r que dispuso la

lo resolverá dentro del de quince días siguientes de su interposición.

resuelto en el recurso de revisión no cabe recurso

o174. Revocatoria. El recurso de revocatoria deberá

dentro del

los autos a la

'"Cimi.on'~""' a la última nonnca<:I(}l

Ol~~anismto Judicial".

022

00000023 CIA

11 Artículo 75. Trámite. Recibido los autos, la Presidencia del Organismo dará audiencia a las otras

para que en el resolverá sin más

trámite en el de cinco dias".

Artículo 20. Se deroga el artículo 76. Apelación.

Artículo 21. ocho días de su pu!bll<:ac:lón en el

DADO EL PALACIO LEGISLATIVO A LOS ----· DIAS DEL MES DE DOS MIL

TRECE.U Guatemala, Palacio de Justicia, dos de octubre de dos mil trece. PONENTE:

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA

CERTIFICA:

Que para el tiene a la vista, el acta número 1 trece (37 013

que

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treinta y de

11 OCTAVO • ASUNTO: Proyecto de Reformas a 1a Ley de1 Servicio Civi1 de1 Organismo Judicia1, Decreto número cuarenta y ocho noventa y nueve de1 Congreso de 1a Repúb1ica. La Corte de Justicia, resue1ve: a. el Re 1

cuarenta y ocho noventa y nueve b. Presentar

~~~4 ABOGAD~ MARÍA CECILIA DE LEÓN TERRÓN

SECRETARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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