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CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A. DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS- NUMERO DE REGISTRO 4484 FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 10 DE JULIO DE 2012. ( 'J(l{;;Jf)1 •. J. 1 \" ..J.., INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES HUGO FRANCISCO MORÁN TOBAR Y COMPAÑEROS. ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 32- 2005 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL. TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

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Page 1: NUMERO DE REGISTRO 4484 - congreso.gob.gt · interinstitucional para el abordaje de las intervenciones de forma integral y ... Objetivos Estratégicos del PESA N son los siguientes:

CONGRESO DE LA REPUBLICA

GUATEMALA, C. A.

DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

NUMERO DE REGISTRO

4484

FECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 10 DE JULIO DE 2012.

('J(l{;;Jf)1 •. J. 1 \" ..J..,

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR LOS REPRESENTANTES HUGO FRANCISCO MORÁN

TOBAR Y COMPAÑEROS.

ASUNTO:

INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 32-2005 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD

ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL.

TRAMITE: PASE A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA SU ESTUDIO Y

DICTAMEN CORRESPONDIENTE.

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Licenciada Ana Isabel Antillón Dirección Lcgislativ~1 Congreso de la República Su Despacho.

Apreciable Licenciada:

Oficio No. SJBP 035-2010 HFMT/dalp 12 de abril de 2012

Con mi cordial saludo me dirijo a usted, deseándole éxitos en sus gestiones diarias.

Adjunto a la presente me pem1ito remitirle la iniciativa de REFOMAS A LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA V NlJTRICIONAL, llECRI~TO 32-2005 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA, solicitándole se sirva efectuar los procedimientos respectivos para que sea incorporada a la agenda legislativa para ser conocida por el Honorable Pleno.

Atentamente,

7F ;i/!./ Diputado Hu rancisco Morán Tobar

Presidente Comisión de Seguridad Alimentaria

Se ad,junta disco compacto

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Iniciativa de reformas a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y

Nutricional, Decreto 32-2005, del Congreso de la República de Guatemaia0 [) {) 0 (l 3

l. Exposición de Motivos

Honorable Pleno

De acuerdo con informes recientes. tanto a nivel nacional como internacional. Guatemala ocupa el primer lugar en América Latina y el sexto lugar a nivel mundial en prevalencia de desnutrición. de conformidad con el boletín número 4 Protegiendo la nueva cosecha de UNICEF e ICEFI de noviembre de 2011. La Encuesta Nacional de Salud Materno Infantil 2002. así como el Tercer Censo de Talla de Escolares 2008. evidencian que la desnutrición crónica en niños y nií'ías menores de 5 ai'íos alcanza en promedio el -19.~ 0/o y en los niiin'> y nil'ias de 6 a 9 ai'ios está en promedio en el orden tkl -l5.(J"o. 1-..,t~l sítuacillll alean;a ni\ ele'> críticos en el úre~t rural. akcta principalmenll' <1 nit1th y nii1<h menores de 5 al1oc,. población escolar y generacionalmente a las mujerc-, embarazadas y lactantes. y se agrava de manera inaceptable entre la población indígena. particulanncntc viviendo en pobreza y pobreza extrema.

En Guatemala. desde la década de los setentas se establecieron los lineamientos de una Política Nacional de Nutrición. Sin embargo. es hasta tres décadas después que se logra la creación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -POSAN-. que propició las condiciones adecuadas para la posterior creación de una ley marca en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

Esta política tiene como objetivo proporcionar un marco estratégico coordinado y

articulado. eiiciente y permanente entre el sector público, la sociedad civil y organismos de cooperación internacional que permita alcanzar la seguridad alimentaria y nutricional. También promueve el acceso, disponibilidad y consumo adecuado de alimentos en calidad y cantidad para toda la población. pretende incidir en el mejoramiento de las condiciones de salud y de ambiente necesarias para una óptima utilización biológica de los alimentos ingeridos; vela por la calidad de los alimentos de consumo nacional; asi como por la implementación de un marco rcgulatorio institucional y operativo para los programas de ayuda alimentaria incluyendo

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!) ;\¡ grupos de mayor riesgo; el establecimiento de políticas y mecanismos de coordinación ¡/j entre las instituciones nacionales e internacionales invo·l·u.crados en ta·1rática para la~/ ~~l ejecución coherente y coordinada de los programas de seguridad alimentaria Y, U V

situaciones de emergencia: el desarrollo y fortalecimiento de mecanismos de prevención y tratamiento de problemas nutricionales por escasez o exceso con prioridades en los

nutricional a fin de optimizar los recursos y capacidades. ' .-- l 1

'-

El 6 de abril de 2005. el Honorable Congreso de la Rep~lica deGlimemala, a través del \. \,

1

Decreto número 32-2005. creó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ali111e,ntaría Y/ }Ji:! ' .. / ) '¡ / / / ./ 1 . G u;~%:.-/

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NutricionaL como el marco normativo que permite facilitar y mejorar las condiciones

para reducir la inseguridad alimentaria y nutricional en la que actualmente se encue~tfd (J {J () (} <i una proporción significativa de la población guatemalteca.

Adicionalmente. a través del Acuerdo Gubernativo número 75-2006 de fecha 23 de febrero de 2006, el Presidente de la República promulgó el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el cual fue reformado el 10 de marzo de 2008 a través del Acuerdo Gubernativo 100-2008.

La ley del SINASAN tiene tres objetivos específicos establecidos en su attículo 7:

a. Impulsar acciones encaminadas a la erradicación de la desnutrición y la reducción

de enfermedades carenciales y por exceso en todo el territorio nacional y la

eliminación de la transmisión intergeneracimwl de la desnutrición, creando y

fortaleciendo condiciones que contrihu1'llll o que toda la pohlacirín accedo a

o¡)()rtunidudes de desarrollo 111111/m/0 digno:

h. 1 >i1eilur e inJ¡J/enwnwr uccionn ejicucel r OJ)()f'tllllil\ de dis¡)()nihilidud de Jll'oductol

húsicos de la alimcntocián y asistencia alimentaria a los grupos de ¡)()h/aciún que

padecen desnutrición. complementadas con programas de desarrollo comunitario y

seguridad alimentaria y nulricional;

c. Impulsarlos objelivos de la Política Nacional de SAN del Estado guatemalteco en los

jJianes estratégicos. programas y proyectos sectoriales orientados al desarrollo

socioeconómico del país.

Para el alcance de estos objetivos se hace necesaria una impottante capacidad de manejo de la información disponible acerca de la situación alimentaria y nutricional en el país. además de un plan de acción adecuado y la voluntad política interinstitucional.

1

En el marco de la implementación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y NutricionaL se formuló la Estrategia Nacional para la Reducción de la desnutrición crónica 2006-2012 -ENRDC- que propone acciones desde diferentes enfoques respondiendo a la multicausalidad del problema, iniciando la intervención en mujeres

1•'

'\ i Jlil 1 ~. embarazadas, madres en período de lactancia y niños menores de 5 años, con el fin de

1 . \V

romper el círculo intergeneracional de la desnutrición y pretende aprovechar la ventana 11\:! \

de oportunidad que representan los primeros años de vida. ,: .. ~l},J .

Posteriormente, se desarrolló el Plan Estratégico de Seguridad Alimentaria y ,l 1

Nutricional - PESAN- 2009-2012, que establece compromisos vinculantes entre las q1 '~L/ instituciones miembros del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional - j.__ (.

CONASAN, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley del SIN~SAN. Para su / '· \_/

formulaci~n ~e tomaron en cuen:a los derechos consignad ... os en la Consf ución :~lítica \ de la Republtca de Guatemala. El PESAN 2009-2012 atttéula las corre ponsabtltdades

institucionales, definidas en la Política Nacional de Seg~0_~i~~~~~aHa y Nutricional .· .. 1 )·.-.

y la Ley del SINASAN. \ (/ 1 (/ &./u//~r,

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El PESAN 2009-2012. constituye un documento consensuado ínter-institucionalmente

que propone orientar el abordaje de las intervenciones de forma integral y sostenible, especialmente a nivel departamental. municipal y comunitario, a fin de reducir el riesgo de inseguridad alimentaria y nutricional y la desnutrición crónica. atendiendo de manera focalizada a las poblaciones vulnerables en los municipios priorizados. El horizonte

programático de cuatro años del PESAN 2009-2012 vincula la situación financiera de los sectores involucrados con la certeza de su sostenibilidad y permitirá un seguimiento a partir del año 2012 para un período mayor basado en las lecciones y resultados del actual PESAN. Asimismo. el Plan permite un constante monitoreo programático y de ejecución financiera. que serán la base para los ajustes anuales de este Plan Estratégico. El objetivo principal del PESAN es implementar los mecanismos de coordinación interinstitucional para el abordaje de las intervenciones de forma integral y sostenible, orientada a la reducción del riesgo de inseguridad alimentaria y nutricional y la desnutrición crónica. atendiendo las poblaciones vulnerables en los municipios priori;adll'-.

Loe, Objetivos Estratégicos del PESA N son los siguientes: l. Fomentar la disponibilidad alimentaria con énfasis en la producción de granos

básicos para contribuir a la autosuficiencia alimentaria del país. 2. Promover el acceso de la población a la canasta básica alimentaria. 3. Promover la educación, información y comunicación en alimentación y

nutrición para mejorar el consumo de alimentos. promover la lactancia materna exclusiva y contribuir a la reducción de la desnutrición crónica.

4. Ampliar la cobertura y calidad de los servicios de salud, agua. saneamiento básico e higiene familiar y comunitaria. para reducir la desnutrición crónica.

5. Fortalecer las capacidades institucionales del SlNASAN y de la Sociedad Civil para la reducción de la inseguridad alimentaria y nutricional.

Con el objetivo de reducir la inseguridad alimentaria y nutricional en la región occidentaL se desarrolló el Plan Estratégico de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Occidente, "PLANOCC 2012-2016", con la colaboración de varias de las comunidades afectadas por la desnutrición crónica y aguda. Este plan priorizó los ., departamentos de San Marcos, Quetzaltenango, Sololá, Quiché. Totonicapán y , \

aborden desde la política pública las causas estructurales de la desnutrición crónica L'"· · infantil que padece gran parte de la población if:-. L-~/)\

/¡¡ / Actualmente, para enfrentar el problema de la desnutrición cron1ca y aguda se /1

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desarrolló el Plan Hambre Cero, que también asume el abordaje propuesto en la Estrategia Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica -ENRDC- 2006 y

2016. en el proyecto Scaling-up Nutrition -SUN-, también conocido como la ventana 9.e . · .. - )-

los mil dias. Cl[A~ r U{ l/i/ 1 ~ Jv,¡, 1

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1 ()' (. ;¡ (¡ ( l ~ 1 '1 '~ o

El Plan Hambre Cero se fundamenta en que todas las personas deben tener acceso diario

y de forma digna a alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades nutricionales básicas. como un derecho fundamental que el Estado reconoce a todos sus habitantes. sin distinción de ninguna naturaleza.

El plan Hambre Cero es reducir diez por ciento la desnutrición crónica en la niñez menor de 5 años en los 166 municipios priorizados de acuerdo con los resultados del Tercer Censo de Talla en escolares de primer grado, del 2008.

Es una estrategia conjunta de atención a la desnutrición crónica y la inseguridad alimentaria y nutricional mediante una intervención que atienda estratégicamente la desnutrición crónica como padecimiento estructural central y que. a su vez. impacte en la desnutrición aguda mediante un conjunto de acciones puntuales en el mediano y largo rlazo.

l 1 Con12re~o d<.: la República de Guatemala ~e ha sumado a los esfucr;os de lul'llil L'lllllr<í

L'i lwmhrL' con la creación del IITilll' Parlamcntariu contra el llambre. Lste lí·ente es llll

grupo multipartidario de dirutados. que busca promover acciones concretas para la reducción de los índices de vulnerabilidad de la inseguridad alimentaria y nutricional, que incluye la desnutrición crónica y aguda, por medio de la Comisión de Seguridad Alimentaria del Congreso de la República.

Los Objetivos del Frente Parlamentario contra el Hambre son los siguientes:

l. Articulación social y sensibilización de la problemática. Participación activa en el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional --CONAS/\-.

3. Promover las refórmas necesarias a las leyes en materia de seguridad al imcntaria y nutricional.

4. Fortalecer el Presupuesto destinado a la Seguridad Alimentaria y Nutricional. en

el Presupuesto General de la República. ·~·. 5. Fiscalización del Plan Hambre Cero y demás programas ejecutados por el \ 1 )

gobierno. en relación a la Seguridad Alimentaria y Nutricional. / , J /r 6. Ser un órgano técnico de estudio y conocimiento en el tema de SeJLÍridad ;

Alimentaria y Nutricional. reforzando las funciones del Congres&-Be--la (Jl~ t . /: . República. Í y~ ~

7. Articular al interior del Congreso con las diferentes Comisiones, las necesidades ~ / _ [ \

comprendidas por los diferentes pilares de la Seguridad Alimentaria H/' jJ / N . . 1 '(' \ UtrtCIOna . ' / , · ')

La creación del Frente Parlamentario Contra el llambre en el país, viene a respaldar los . ,./;::~ · ~J / esfuerzos de la Comisión de Seguridad Alimentaria del Congreso de la República de 1 '

(.Juatemala. en aras de mejorar y fortalecer los instrumentos legales en materia de ,

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seguridad alimentaria y nutricional.

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~ OOiJOn? El Frente Parlamentario Contra el Hambre del país actuará a nivel internacional en el

marco del Frente Parlamentario contra el Hambre Latinoamericano y del Caribe, lo que le permitirá realizar valiosos intercambios de experiencias y conocimientos, en lo que respecta a acciones. programas y estrategias implementados a nivel latinoamericano.

11. De las reformas a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional:

A) Reformas al Artículo 13:

A.l Inclusión de SEGEPLAN como miembro permanente del CONASAN.

El artículo 8 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional regula lo relativo a la estructura del SJNASAN:

· /J SI\. /S J.\ cs!ariÍ confor/1/udo ¡)()r !res ni re/e 1 de uccilín

a. Nivel de dirección y decisión política, constituido por el Consejo Nacional de S'AN.

h. Nivel de coordinación y planificación técnica. constituido por la S'ecretaría de

Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República.

c. Nivel de ejecución, cm?formado por las instituciones o entes re.sponsablcs de la

ejecución directa de las acciones en .~'A N en todos los niveles."

Ll artículo 9 regula los órganos del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional el

cual está integrado por los siguientes órganos:

u) El Consejo Nacional de Seguridad Alime11laria y Nutricional, como ente rector;

hJ La Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República:

e) Instancia de consulta y participación social:

d) Grupo de instituciones de apoyo.

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\ / ¡ - w.\ 1 rlj¡

rv }Uvit( \ Y/Jt\---,_ u \.l... .....,,,"".,

\ De conformidad con lo expuesto en las literales a) de los artículos 8 y 9, del Consejo ) . Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, CONASAN es el ente rector y cuenta ,1 • () ¡ ( con decisión política dentro del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria Yl {. . Y/./ . Nutricional. 1 ,-,--:/~ ~ Lo anterior se reafirma con lo expuesto en el artículo 11 por el cual se crea el Consejo 1 ,-,- J V \_­Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CONASAN-, el que por medto de su secretario formará parte del Gabinete General. Gabinete Social y Gabinete de Desarrollo

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Rural. El artículo 12 señala que el CONASAN será el ente rector del SINASAN y será responsable de impulsar las acciones que promuevan la Seguridad Alimentaria y

Nutricional en el ámbito político. económico, cultural. operativo y financiero del país.

El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CONASAN-, estú conformado por funcionarios de alto nivel con poder de decisión política de diferentes entidades. como se establece en el artículo 13 de la Ley del SJNASAN:

.. a. El Vicepresidente de la Repzíhlica. (jllienlo preside:

h. El S'ecretario de SeKuridad Alimentaria y Nutricional. quien actuará como S'ecretario de 1 ( 'onsejo:

c. El !lfinistro de AKricultura. Ganadería .1' Alimentacián:

d Fl .\!inistm de Fconomiu

c. U .'\/ini.l/1'0 de Salud l'úh/icu r .'lsistencia Social:

f El Ministro de Educación:

g. El Ministro de ( 'onnmicaciones. !nji·acstructura y Vivienda;

h. El Ministro de Amhientc y Recursos 1\laturales:

i U Ministm de Tmhajo 1' l'n'l'i.li!Ín S'ocial:

I U .\linistru de Finan:::as Públicos;

k El Secrl!tario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia:

I La Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente:

m. Dos representantes del Sector Empresarial:

11. Cinco representantl!s de la Socil!dad Civil. ··· .. , 1 Re.1petando los principios de autonomía mzmici¡wl y división de poderes, podrán ser Í ' 'r)\/ miemhros del C(J.NASAN, si así lo consideran con\'l'niente: 1 ¡1

1 JJ ) . ! j\" 1 . / ,_ LA \ . >·

a. El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-: --\ "-·-1···, __ / '• ..

h. El !'residente de la Comisión de SeKztridad Alimentaria y Nutricional del Congreso

de la Repzíhlica.

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·oounn9

Los ministros podrán delegar su representación únicamente en los viceministros y los

demás fimcionarios delegarán su representación únicamente en el fimcionario

inmediato inlerior que los sustilz~ve en el cargo. "

De la lectura del artículo 13 se constata que el CONASAN es un ente disciplinario que

abarca la participación de Ministros. Secretarios de Estado, representantes de la

sociedad civil. del sector empresariaL del sector Municipal e incluso del Congreso de la República.

A pesar que el Consejo se encuentra conformado por una gran variedad de instituciones

se ha dejado afuera a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia­SEGEPLAN-.

SEGEPLAN pat1icipa en el Grupo Interinstitucional de Información de Seguridad

Alimentaria y Nutricional (GIISAN) que ha venido actuando como iniciativa de intercambio ele experiencias relacionadas con información y com un icac i()(1 en materi:1

,k '-q.:urid<H.i alimentaria : nutricional en (juatcmala dcsdL' Noviembre del 200:1. Ll

(ill~i\N e" un loro abierto a cualquier institución (agencias de desarrollo. organismos e

instituciones nacionales e internacionales. ONG's. Ministerios, Universidades, Centros

de Investigación. Sociedad Civil. Sector Privado. Iglesias y cualquier persona interesada en aspectos de SAN).

Este Foro está abierto a intercambio de experiencias y optntones relacionadas con

información. formación y comunicación en el tema de seguridad alimentaria y

nutricional en Guatemala. Las reuniones del Foro se realizan normalmente en forma

mensual. rotándose el lugar de la reunión. también se realizan reuniones extraordinarias

cuando se considera necesario. Está conformado por un grupo técnico multidisciplinario

de representantes de instituciones gubernamentales. no gubernamentales, de la

cooperación internacional y de la sociedad civil. todos estos involucrados y

preocupados de alguna forma en aspectos de la seguridad alimentaria y nutricional -

SAN- del país.

\ \

(,

La misión del GIISAN se puede resumir en lo siguiente: ''Aportar criterios e \. ¡ll instrumentos técnicos para efectuar un mejor análisis y uso de la información en SAN. .•/·\(JY,~ de~tro del. marco i.n~titucional del Sistema Na~~onal de Información sobre Segurida~ /·;· r , Alnnentana y Nutnc10nal - SAN -de Guatemala . c-i)v~

¡/j ,;:,. La Se~retaría de Planificación y Progr~mación de la Presidencia_-SEGEPLAN- ~ebe ser

1/ • - r1 J\

un mtembro permanente del CONASAN ya que de conformtdad con el articulo 14 4/ t>l literal g) del Decreto 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo, es el ente encargado de: .JJ ¡;, / "g) Formular, para conodmiento y aprobación del Presidente de la República y en {~V ·

\ ~ consulta con los Afinisterios de Estado, las entidades estatales corre.1pondientes y otros

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autoridad competente. la cooperación .financiera no reembolsable proveniente de

organismos internacionales y gobiernos extranjeros que le sea otor'-<z.ada para la reali::ación de proyectos de interés común y coordinar su ejecución. "

La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional en su artículo 6 estipula lo siguiente:

"Se crea el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -SINASAN-.

integrado por instancias de gobierno y de la sociedad guatemalteca, contando con el apoyo técnico y.financiero de la cooperación internacional. "

De este a1tículo se desprende la importancia del apoyo técnico y financiero de la cooperación internacional para el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. por lo que la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia­SEGEPLAN-. en su calidad de encargada de realizar acciones de gestión y negociación de la cooperación técnica y financiera no reembolsable ante las fuentes cooperantes intnnaciunalc'-. para obtenL·r lo"> recurso" e-.;ternos neeesarioc; como complemento a J;r,

di spun i bi 1 iuade:-. na e ionalcs. en ias mejore" coJH.Iicione" : enmarcados en las prioridades nacionales. para la ejecución de programas y proyectos que contribuyan al desarrollo económico y social del país y al fortalecimiento de las capacidades nacionales, debe ser miembro permanente del CONASAN lo que implica una reforma al artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria.

Reafirmando la importancia de la pa~ticipación de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN- como miembro permanente del CONASAN es menester listar las siguientes funciones específicas en materia de cooperación internacional desempei1adas por dicha institución:

Coordina y f~1cilita la gestión y negociación de recursos procedentes de la ¡: cooperación internacional, y participa en los procesos de gestión de cooperación 1'l<:,/~l

internacional reembolsable. ~

Orienta y asesora a los Ministerios, Secretarías y Entidades del Sector Público,/< /< <<.· / ) .. \

• en materia de gestión de la cooperación internacional. / 'i.J¡ .

Emite opinión y asesora sobre las propuestas de convenios de coopcración.t-----¡;-¡t·-- ~-~,~ Administra el registro de los programas y proyectos de cooperación 1:1 -

~ internacional, en coordinación con las fuentes cooperantes.

Obtiene información relacionada con la capacidad técnica y financiera de

la[/{ J unidades ejecutoras que gestionan cooperación internacional. ¡;}-e; Da seguimiento al cumplimiento de las condiciones contractuales acordadas e

los convenios de cooperación reembolsable y no reembolsable. \

\

./--~~-·~ /~ / r¡

( ~~ • Apoya en la elaboración del Informe Anual de Balance sobre la cooperación .

8 1

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np·.'¡l1 ' J . ·, j ¡ . .

Si el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CONASAN- busca el

apoyo de la cooperación internacional, es indispensable que cuenten con el

conocimiento y la experiencia de la Secretaría de Planificación y Programación de la

Presidencia -SEGEPLAN- en la materia, como miembro permanente del Consejo.

Adicionalmente, la importancia de contar con el Secretario de SEGEPLAN como

miembro permanente del CONASAN no solamente reside en el tema de cooperación

internacional, sino también en las funciones técnicas en materia presupuestaria que

desempeí'ía SEGEPLAN, de conformidad con lo regulado en el artículo 14 de la Ley del

Organismo Ejecutivo, tales como:

"h) Diseí1ar. coordinar. monitorear y evaluar el Sistema Nacional de Proyectos de

fm•crsirín Púhlica l' el Sistema l\'acional de Financiamiento a lo ¡m'im·ersirín

' 1 ÍJ/1¡'.'-~ru¡ \ urii!IIIIÍ::ur /o.1 lllllc¡mn celo' de ¡Jiunc.\ sccJoriu/c, rccihidu.1 de fu,

lllilli.ltcrios l' o/ rus entidades estatales col/ lo.\ Wlleprm·cclos I'CIIIÍ!idos ¡)()r /o.1 comcjo.,

de desarrollo regionales y departamentales.

d) Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Finan:::as Púh/icas los procedimientos

más adecuados para lograr la coordinación y la armonización de los planes y

prm·ectos anuales J' multianuales del sector púhlico con los corre.\j}()11dientes

presupuestos anuales y multianuales.

e) Preparar conjuntamente con el .Ministerio de Finan::a1· Públicas. de acuerdo con la

¡)()/í/icu general del (iohiemo .\' en consulto con los demás ministerios de Fswdo. el

anteproyecto de presupuesto de inrersi1Í11 anual v multianuol.

f) Dar seguimiento a la ejecución del presupuesto de inversión e infórmar al Presidente

de la Repzíhlica, individualmente o en Consejo de Ministros, sobre los resultados

alcan::ados. de hiendo proponer las rect{ficaciones que estime necesarias.

1

l.l'

/ l \ .1 rv

1.' ;

/ ~ l

. / . {}·(.)J ·!1-;· \

g) Formular. para conodmiento )' aprobación del Presidente de la República X en

consulta con los Afinisterios de Es;ado, las entidades estatales correspondientes y 6Jrm. ____ _ Organismos del sector público, las políticas y programas de cooperación internacional,

así como priorizar, gestionar, negociar, administrar y contratar, por delegación de la

autoridad competente, la cooperación financiera no reemholsahle proveniente de

organismos internacionales y gobiernos extranjeros que le sea otorgada para la

reali::ación de proyectos de interés común y coordinar su ejecución. ".

Considerando lo expuesto en los literales citados del artículo 14 de la Ley del

Organismo Ejecutivo Decreto 114-97 del Congreso de la República. la presencia de

SEGEPLAN en el CONASAN aportaría la experiencia y conocimiento en temática

presupuestaria y de planificación. lo que permitiría que las actividades del Consejo y

\

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(

1 1 t) . ; : ~e·

sus necesidades financieras fueran incluidas en el anteproyecto de Presupuesto General

de la Nación.

La presencia del Secretario de la SEGEPLAN vendrá a reforzar el funcionamiento del

CONASAN por lo que es de suma imp01tancia su inclusión como miembro permanente

del mismo. lo que conlleva la correspondiente reforma de Ley.

A.2) Reforma que da carácter de miembro permanente al Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-; y al Presidente de la Comisión de Seguridad Alimentaria del Congreso de la República.

La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional regula en el

artículo 13 que además de todos los miembros permanentes del CONASAN. también

podrún ser miembros:

.. lú'lfh'/undo lw ¡mnci¡1iu.\ de llltlonu!IIÍU 111/tllici¡IU! _\· dil·isilín de ¡)()dcrn. ¡wdf'(ÍII sa

111icmhms del ( 'ONA.\'Ai\', si así lo considemn com·enienlc:

a. El Presidente de la Asociación Nacional de A1unicipalidades -ANAM-;

b. El Presidente de la Comisión de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Congreso

de la República. "

Al dar lectura al presupuesto legal, se observa que la participación del Presidente de la

Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-) del Presidente de la Comisión de

Seguridad Alimentaria del Congreso de la República, es opcional. Sin embargo por los

motivos que se expondrán a continuación ambos deben figurar como miembros \ '¡ '}, permanentes del CONASAN. / \ / /l·\

F 1 La Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala - ANAM- es una entida9, f~r/1) _ () \ privad~. no política, ~~arti.daría. no religio:a ~ eminentemente democrática, al ser.viéio_!~~~ ' ¡ \ exclusivo de las mumc1pal!dades de la Republ!ca de Guatemala. L.-----

" El objetivo principal de la Asociación es el desarrollo y fortalecimiento integral de las

municipalidades del país. Asimismo. defender la autonomía local y los intereses de los

municipios de Guatemala e impulsar el desarrollo de sus territorios, promoviendo la

descentralización del Estado. ~ ) ----/

La ANAM ha establecido líneas estratégicas. dirigidas al f01ialecimiento de los/ J1 gobiernos locales, a través de: 1/J

• Promover la det<nsa y J(¡rtalccimiento de la autonomía municipal. ~J ¡

(~ÍL) ( '

.,_

• Promover y gestionar la acción gubernamental para impulsar el desarrollo .

10

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tf' ; \i .. :-"

• Promover y gestionar la pa1iicipación de las agencias nacionales e internacionales de asistencia técnica y financiera para promover el desarrollo.

• Ejercer liderazgo en la promoción y desarrollo de un plan nacional de capa e ita e ión nacional.

• Promover la coordinación nacional y regional de las municipalidades.

Anteriormente. las municipalidades se enfocaban en la prestación de servicios públicos para sus vecinos. el cobro del impuesto único sobre inmuebles, ordenanzas municipales que conllevaban el cobro de tasas y la resolución de asuntos municipales a través del Juzgado de Asuntos Municipales. En la actualidad, las municipalidades son mucho más que eso y fomentan cada vez más el desarrollo local y la participación ciudadana.

En Guatemala. los niveles de desnutrición afectan a 1 millón 14 mil niños con problemas crónicos y 12 mil con desnutrición aguda en 166 municipios. de acuerdo a datos recabados en 2011. De estos municipios. se cuenta con ocho a nivel mundial entrL' 1\h 111ú" a!Ccwdo~ por prohknw-; nutrÍl'ionak' .. siendo el nivel m;ís alto el C<l~\) de Sa1:

.luan Atitún. lluchuctcnango. con un porcentaje tk·Jl) 1.4 por ciento de niíios) nii1as quL· padecen desnutrición crónica y aguda según el documento de Priorización de Municipios para la Focalización de las Intervenciones en Seguridad Alimentaria y NutricionaL elaborado por el CONASAN.

El país cuenta con 334 municipios. organizados en 22 departamentos, que representan una distribución administrativa diversa y con peculiaridades particulares, relacionadas principalmente con la geografía y los grupos étnicos que las integran. El desarrollo de la planificación y gestión municipal no sigue un criterio homogéneo. sino que se presenta con muchas carencias. en función del interés de los propios alcaldes para implantar los sistemas de administración que Ü1cilitan la gestión de los asuntos municipales. la planificación para una mejora en la identificación de las prioridades locales, así como la adecuada prestación de los servicios.

\

\ ': El Pacto Hambre Cero pretende articular esfuerzos, planes y proyectos que se realizan \ &)),; en materia de seguridad alimentaria )1 nutricional por parte de la institucionalidad ¡ 1

pública, con especial énfasis en las capacidades que tienen los gobiernos locales. 1 l ~/" Además pretende concentrar en una sola dirección los esfuerzos que realizan otras (¡J. i. /'

V ¡:}• instituciones y organizaciones sociales en las diferentes comunidades y municipios del 'i/ país. ,:)' ..

¡' Í' El fortalecimiento municipal y la descentralización del Estado son, por tanto. pilares( ¡r V básicos para la consolidación de la lucha en contra de la inseguridad alimentaria y\

1

/'\!J nutricional. \__

1

/(J \¡ \)

Por lo anteriormente expuesto, la participación de los Alcaldes de los distintos municipios guatemaltecos en la lucha contra el hambre es determinante, ya que la estrategia de acción del CONASAN y la Política de Seguridad Alimentaria y N utricional deben apoyarse en el trabajo local.

11

l ~ /

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El poder local en Guatemala ha tomado importancia en los últimos años. El término Poder Local hace referencia a la capacidad que tiene la ciudadanía de un territorio para apropiarse de su propio destino. Es, por tanto. un tema de mayor relevancia, por cuanto se relaciona con la participación a la que se está dispuesto en la sociedad guatemalteca para buscar la resolución de sus problemáticas. tanto sociales como económicas y

políticas. Esta participación se hace más visible y consistente desde lo locaL lo que para nuestro país, significa desde el nivel municipal. En el gobierno anterior, se suscribió el Pacto de Desarrollo Local en el cual se incluyó como uno de los ejes a la seguridad alimentaria y nutricional.

El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-, no debe tener solamente el derecho de participar en el CONASAN. sino la obligación como máxima autoridad coordinadora de los Alcaldes Municipales de participar, por lo que la ley no debe redactarse en sentido optativo sino imperativo.

'J a lJLIL' e11 e-,w lcgi-,laci(ln se inelu: l,l al Pn:sidentl' ck la 1\-,ociaL:ion NaL·toll<tl dl

fVlunicipalidack-, -AN/\M-. dchL~ tomarse en cuenta también a la /\sociaci(lJi Ciuatemalteca de Alcalde:-. y Autoridades Indígenas. -AGAAI- la cual se fundó el 9 de marzo de 1996. en la Alcaldía Indígena de Sololá. y surgió por la necesidad de tener un espacio de discusión. intercambio, y apoyo entre alcaldes y autoridades indígenas. En sus Estatutos. se define como una entidad de carácter gremial, privada, no lucrativa, apolítica y no religiosa, cuenta con personalidad jurídica. El eje fundamental de actuación es el político, realizando acciones de negociación y acuerdos con actores nacionales en los que se busque fortalecer la autonomía y capacidad de gestión de municipios.

Ll crecimiento del número de alcaldes indígenas Jórtalcce el crecimiento de -AGAAI­y. actualmente, la -AGAAI- es una institución de referencia para diferentes ~ntidades, tanto nacionales como internacionales. 1...-----··--~- -----·-- --- ...

Su fundamento legal son los Acuerdos de Paz y la aplicación ascendente de la nueva \ ' . legislación de desarrollo local: Código Municipal, Ley General de Descentralización y JV.'; 1

su Reglamento, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y su Reglamento. Esta · .>

entidad busca descentralizarse a través del fortalecimiento de la autonomía municipal. / e 1

Dicha asociación es destinada para velar por las necesidades de las comunidades / ; 1

indígenas. promoviendo la equidad de género, la descentralización y fortalecimiento/ /~1),·) .l J¡ /¡' 1

municipal. r !' / ¡! /11 1 '1 Considerando que los objetivos y fines de la -AGAAI- son similares a los de la - ~)'

ANAM- y considerando que varios de los municipios que se ven afectados por la desnutrición cuentan con Alcaldes y Autoridades Indígenas, es importante que la AGAAI también se encuentre representada en el -CONASAN-. Por ello se sugiere que en la presente reforma, se incluya como representante de la -AGAAI- a su Presid_>nte,

quien tendrá carácter de miembro permanente.

4 JirJ)J

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La inclusión como miembros permanentes del CONASAN de los Presidentes de la -

ANAM- y la -AGAAI- se ve reforzada por lo expuesto en el artículo 34 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional:

"ARTICULO 34. Descentralización.

En los ámbitos departamental, municipal, y comzmitario los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural confórmarún comisiones e.s¡>ecíjicas de SAN para impulsar el Cllllip/imienlo de los oty·elivos de la Política S4N y del Plan Es!ratégico con sus re.spectivos programas, proyectos y actil'idades, en coordinación con la S ESA N. "

El CONASAN deberá contar con el apoyo integral de los gobiernos municipales, departamentales y regionales, para desarrollar con efectividad la política de SAN.

Continuando con las reformas del Artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria. al igual que en el caso del Presidente de la Asociación Nacional de M un ic ipa 1 idades. el Presidente de la Comisión de Seguridad /\1 imen tari~: : Nutricional del Congre-.;o de la Repúhliea. tiene la facultad de decidir si participa o Jl\)

en las sesiones del CONAS/\N.

Es importante resaltar que la Comisión de Seguridad Alimentaria es una Comisión Ordinaria del Congreso de la República de acuerdo a lo contenido en el numeral 27 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto 63-94.

Para el cumplimiento de sus funciones. el Congreso de la República instala comisiones de trabajo, las cuales constituyen órganos técnicos de estudio y conocimiento de los diversos temas y asuntos que conoce el pleno del Congreso. Cada comisión tiene un Presidente. electo por el Pleno. Como su denominación lo indica la Comisión de Seguridad Alimentaria del Congreso de la República tiene bajo su competencia el conocimiento de los temas relativos a la Seguridad Alimentaria y Nutricional.L------ -·

Dentro de las funciones de la Comisión de Seguridad Alimentaria se encuentra lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo que seí'íala lo siguiente: "Dictámenes e Informes.

Los comisiones deberán presentar a consideración del Pleno del Congreso los informes o dictámenes que les sean requeridos, teniendo en cuenta que su principal ol?jeto es ilustrar al Pleno con sus conocimientos y los estudios que hayan hecho del asunto. A su ilifórme o dictamen, la comisión debe adjuntar el respectivo proyecto de decreto o resolucián. cuando así proceda . . ,

De este artículo, se desprende que la Comisión de Seguridad Alimentaria del Congreso de la República será la encargada de conocer todos los temas relacionados con dicha materia y someterlos a consideración del pleno. De ahí, la relevancia de la participación obligatoria del Presidente de dicha Comisión en el CONASAN con carácter de miembro permanente. La participación del Presidente de la Comisión de Seguridad Alimentaria

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en las reuniones del CONASAN. consiste en un mecanismo facilitador para los futuros /~--

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conocimiento de la misma. Adicionalmente, la experiencia legislativa del Presidente de la Comisión le permitirá asesorar al CONASAN en el desarrollo de sus funciones contenidas en el artículo 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y

NutricionaL sobre todo en lo que respecta a elaboración de propuestas legislativas en las materias de su competencia.

La participación en el CONASAN como miembro permanente de la Comisión de Seguridad Alimentaria refuerza su capacidad de negociación legislativa y permite que los miembros de la Comisión se encuentren actualizados en la distinta temática relacionada.

La calidad de miembro permanente en el CONASAN es una responsabilidad para el Presidente de la Comisión de Seguridad Alimentaria. Situación que refuerza la labor de la Comisión y permite la inclusión del Organismo Legislativo en la coordinación de las políticas de seguridad alimentaria y nutricional, lo que viene a realzar la importancia nacion<ll de la lucha contra el hambre en (iuatemai;L

l'( •r otra partL'. lo'> diputado~ que integran la Comisión de Seguridad /\1 i mentaría de 1

C ongrcso de la República. en su momento participan activamente en la aprobación del Presupuesto General de la Nación así como en los procesos de fiscalización en su ejecución.

Por lo tanto, se propone que el Presidente de la Comisión de Seguridad Alimentaria sea un miembro de carácter permanente del CONASAN.

A.3) Reforma que incluye a un representante de la Comisión de Finanzas Públicas ~· Moneda del Congreso de la República como miembro permanente.

\ ) La Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República es la responsable de analizar. estudiar, elaborar y dictaminar iniciativas de ley en todo lo

vinculante a la política fiscal, tributaria y financiera. También es la responsable d~ ··-- ·":/(\ analiz~r. monitorear y fiscalizar la calidad del ga_s_to, a travé:.de las metas e indica~ores ~ u/ contenidos en el Presupuesto General de la Nac1on, la gest1on por resultados medmnte / {i \ procedimientos de evaluación de los programas de inversión y gasto público que /<'l ¡

1 .

permitan la medición de Sll impacto. 'n.11 La imp01tancia de contar con un diputado participante de la Comisión de Finanzas íj Públicas y moneda del Congreso de la República en calidad de miembro permanente reside en que. dicha Comisión debe tener conocimiento de las necesidades presupuestarias en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional y la forma en la que se está ejecutando dicho gasto. con la finalidad de poder ejercer la facultad fiscalizadora del Congreso de la República.

Es menester recordar que el Anteproyecto de Presupuesto General de Gastos e Ingresos de la República de Guatemala, debe contar afio con mio con el dictamen favorable de la

Comisión de Finanzas PL!hlicas y Moneda del Congreso de~ R~pública; por lo (q4e'

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contar con un representante en CONASAN podrán dar seguimiento a las distintas

necesidades en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional, asegurándose que el Presupuesto a aprobar será suficiente para enfrentarlas.

Por otra parte, la presencia de un representante de la Comisión de Finanzas Públicas y

Moneda del Congreso de la República en el seno del CONASAN permitiría el traslado de sus conocimientos hacia los representantes de las demás entidades en materia legislativa, presupuestaria, tributaria y de fiscalización del gasto.

Considerando que la Comisión de Finanzas Públicas y de Moneda cuenta con múltiples responsabilidades, no se obliga que su representante sea el Presidente de la Comisión. Sin embargo. si debe ser uno de los diputados que la integra, por lo expuesto.

A.4) Reforma del último párrafo del Artículo 13 relacionado con la delegación de representación:

1 1 último ¡xirral(l del artículo 13 de la LL'\ dcl Sistema Nacional de Seguridad A 1 i mentaría y Nutricional es ti pula lo sigu ientc:

"Los ministros podrán delegar su representación únicamente en los viceministros y los

demás fimcionarios delegarán su representación únicamente en el fimcionario inmediato il?fcrior que los sustituye en el cargo. "

El tema de la delegación de representación facilita la presencia de todos los miembros del CONASAN en las sesiones a realizarse. Sin embargo, a efectos de un seguimiento efectivo de los distintos acuerdos alcanzados en las diferentes reuniones del CONASAN, es necesario especificar que el funcionario designado tendrá conocimiento sobre las sesiones celebradas con anterioridad y al participar en el Consejo tendrá todas las facultades de miembro titular, ya que de lo contrario, se generan atrasos en la ejecución práctica de las decisiones del CONASAN. No existe necesidad de consultar a su superior ya que en la delegación que éste elabore hará constar que el designado cuenta con la representación y facultadas necesarias para tomar decisiones en el seno del CONASAN. ,,

En ~1 c~so de los re~resentantes del sector e~presaria_l y de la sociedad civil, de .~ \, ~~ conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Gubernativo 75-2006 y sus reformas, i V ¡\ Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, no ¡1

1,1

,' ' 1 J pueden delegar su representación, ya que son electos para el efecto: 1/,1¡. f\

(' .... 1'•··:1~ "Artículo 15. Designación de Representantes del Sector Empresarial. .

,I/ A convocatoria de la SE'lAN, los dos (2) representantes del sector empresarial ante el

CONASAN serán electos por todos los sectores empresariales organizados que están

vinculados con la producción. acceso, consumo y aprovechamiento de alimentos.

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A rtícu!o 16. Designación de Representantes de la Sociedad Civil.

A com·ocatoria de la SESAN. los cinco representantes de la Sociedad Civil ante el

CONAS~4 N serán electos dentro de los sectores representados en la !NCOP A5'.

confórme a lo estah!ecido en el presente Reglamento, exceptuando los del Sector Empresarial.

Dichos representa111es deberán ser rotados cada dos mios y los cargos serán ad honore m. ..

La Presidencia y la Secretaría del CONASAN pueden delegarse de conformidad con los

ar1ículos 11 y 12 del Acuerdo Gubernativo 75-2006 y sus reformas, Reglamento de la

Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y NutricionaL lo que debe precisarse en la redacción del artículo 13 para mayor cer1ezajurídica:

"Artículo 1 J. Delegación de Presidencia. El Presidente del CONASA N. cuando ¡){)r cua!t¡uier circt!llstanciu no jJIIcdu wi1tit· o /a1 rcllnioncs. podní

1/i

t'<'JII'C\CIIfacilín en Cllillljl!Íera de los micmhros del ( JrgunÍ.\1/to Ljcclltim ljl!e fomtwi

por/e del ( '( J.\A,~>JN. dehic;ndolo notificar por escrito o todos los re¡m:.\·cntantes de dicha entidad

Artículo 12. Delegación de Secretaría. El Secretario del CONA<~AN, cuando por cualquier circunslancia no pueda asistir a las reuniones, podrá delegar su

represr:ntación en el Subsecretario de la SE';AN, debiéndolo not[ficar por escrito a todos los representan/es del CONASAN. ".

A.5) Reforma del Artículo 13 qut• busca incluir al Ministro del Ministerio dt· Desarrollo Social como miembro permanente del CONASAN:

La vigencia de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional data

del2005. En el ario 2012. a través del Decreto 1-2012, se reformó la Ley del Organismo Ejecutivo, dando vida al Ministerio de Desarrollo Social.

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Básicamente, la finalidad de este Ministerio es coadyuvar al establecimiento de una~ )

política general de Estado para elevar al más alto nivel de la estructura institucional del

país, los programas sociales que se ejecutan por diversas dependencias del Organismo

Ejecutivo, para hacer transparentes y fiscalizables dichos procesos de gestión y

ejecución, con lo cual se garantice la adopción de un modelo de desarrollo que logre

satisfactoriamente el equilibrio social y la equidad de las políticas públicas. sistematice

la gestión de los programas sociales y permita la sostenibilidad, conservación,

protección y mejoramiento de los pueblos marginados del desarrollo en la Nación.

Las funciones de este nuevo Ministerio se encuentran definidas en el artículo 31 bis, de la Ley del Organismo Ejecutivo. que expresa:

"Artículo 31 Bis. ftfinisterio de Desarrollo Social. Al A1inisterio de De.wrrollo Soc:z'a/, / / __ .. ---·-,)",

como en/e ,~clnr, le corresponde di.,rnar, regalar y ejecuw 'J" po!í';f"''' púf¡licc~ ¡/ .jf ( 1 i /1, ~ ( fti>(, ~:JÍ''';,( /lt" '-- - 1 r- ? 1 l (/, /

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orientadas a mejorar el nivel de bienestar de los individuos o grupos sociales en

situación de pobreza y pobreza extrema. de manera que se les dote de capacidades y

oportunidades para mejorar sus condiciones de rida. asegurando el re.\peto de sus

derechos humanos y constitucionales. Deberá cumplir y hacer que se cumpla el

régimenjurídico concerniente al diseilo, ejecución, organización, coordinación. control

y prestación de los servicios relacionados con los programas sociales orientados a la

población en condiciones de pobreza y extrema pobreza, promoviendo acchmes para

Cl'itar la exclusión y vulnerabilidad e11 el ámbito no cubierto por políticas públicas

sectoriales y garantizar el derecho humano de la población vulnerable para mejorar

sus condiciones de vida, asegurando la participación de éstos en el desarro11o integral

de la sociedad guatemalteca. Para el cumplimiento de sus objetivos y misión, el

Ministerio desarrollará lasfimciones generales que establecen la Constitución Política

de la Repúhlica de Guatemala. la Ley del Organismo Ejecutivo y las e.\pec[ficas siguientes:

11) fimnulur Jlitrticiputil·ai/WI/tc !u ¡)()lítico de de\urml!o social. urhuno .l' rl/ru! cu

coordinucir!n co11 !us otra\ uutoridwln col/ com¡Jctcl!ciu lego/ c11 fu 11/Utct·iu

Clil'l'C.\fiOJU!icntc. inchzn'ndo a los AflllliCJj)(t/id(/(les )' al sistema de Consejos de

Desarrollo. rc.~petando el morco normativo nacional e internacional en materia de derechos humanos vigente en el país;

h) Dictar, como órgano rector sectorial. los principios. politicas y acciones generales a

los que deben apegarse las entidades públicas relacionada.\ con los programas j

:.~:~::;,lecer. den/ro de .1'11 com1wl<'ncia. el .1islema nacional de infimnacián social q1], -"' ; .iJ)¡ inclum. por lo meJ/0.\, una hme única de dato.\ de beneficiario.\, la líneo basal. f;o.\ A.\ ;1\

1\i; \

de desarrollo .wcial, urbano y rural, estableciendo reglas para determinar su equidad, 1 ) , - ' \ sustentación y que promuevan efectivamente el desarrollo humano para mejorar Jas \

condiciones de vida de la población guatemalteca, con énfasis en la que se encuentra \ ) en condiciones de pobreza o pobreza extrema; ~--//

d) Formular y hacer cumplir las políticas de desarrollo social y humano, urbano y rural, relacionadas con/a reducción de la pobreza y pobreza extrema;

e) Establecer normas dentro del ámbito de su competencia, para que los programas

sociales sean !ramparen/es, efoctivos, temporales y sin sz(jeciones de carácter polftico partidario para los procesos de otorgamiento y concesión;

f) Establecer normas y procedimientos para la prestación y el acceso a los programas

sociales establecidos o que se establezcan y los servicios que se presten. con una efectiva y bien entendidajusticia social;

gobierno g) Establecer mecanismos de coordinación y cooperación con otras entidades d~l.

central. entidades descentralizadas y

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municipalidades. con re.\pelo y obsen·wzcia de su autonomía, en e.\pecial en cuanto al

.fártalecimienlo y efectividad de lasfimciones asignadas al Ministerio,

h; Promover. planificar. coordinar y definir metas de corto, mediano y largo plazo, así

como sus indicadores de impacto para dar seguimiento a la política general del Estado

en el úrea social. con el ol~jetivo de mejorar el nivel de vida de los beneficiarios de los programas sociales que se determinen:

i) Determinar y hacer públicos de con(órmidad con la ley, los mecanismos para la

emluación y rendición de cuentas efectivas de los fóndos asignados a los programas sociales y las actividades que realicen para la/finalidad;

j) Determinar. cuando sea fúctible. la temporalidad de los programas sociales

estah!ecidos. el'itando la dependencia o codependencia permanente de la pohlación nt!nerahle hacia los mismos:

k1 l'romo\·cr 1' guntllli::ur el occe1o u /u Jlohluci<Íil 1'11/neruh/e u los Jll'ogruma' sociuln

d<' dnurrollo sociu/ r lutnwno. es/tth!ecido' o Jiot· estahlccerse. mediante diuglliístic(}l

objeli\'il.\ l' uctuu!i:::wlos. así col/Ju cenws o fu pohlaciiÍn e11 situación de pohre:::a y

extn.'Jllll pohre:::a con afio grado de marginación que será beneficiaria de jos progrWJHlS._. __ _ • 1 --·. ----"

sociales, estableciendo mecanismos para e\·itar la exclusión o disá1mlñ(~ción por ' ', '\\ cualquier causa de polenciales beneficiarios: \

/) Garantizar la generalidad en la prestadón de lns servidos relacionados con los ) 'f y programas sociales que estén implementados o por implementarse, así como su.'C___.-4í;(!j;

ampliaciones o refórmulaciones. para xaranti:::ar una idónea coordinación en el disei1o . JlJ\j</ de lo política ¡níhlica en esta nwlerio: _,¡J\t+:: /

.1j~·Y . 111) Dirigir\' xe:\'lionar la ohtención d(.' los recursos ec~nómicos yfinanch:ro.\·.d~ntr~J del w~P }Y/ Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, en cada e,¡erc/CTO f¡scal, ~ / · destinados a .financiar planes. programas y proyectos que tiendan a reducir la pobreza \/ y extrema pobreza, la inequidad. exclusión y r•ulnerabilidad soda/: \

n) Establecer mecanismos para promover el desarrollo sostenible y sustentable de los beneficiarios de los programas sociales:

o) Ejercer administrativa y técnicamente la fzmción .Hthsidiaria a los beneficiarios \ ~· directos de los programw sociales; / ) ~~?

p) Elaborar y presentar anualmente al Congre.so de la República y de forma pública, el 1, -¡~,~· infórme de ejecución presupuestaria que incluya indicadores de impacto dentro de sus 11~ /' programas; 1 /

(j) Promover la conciencia pública necesaria sobre la importancia de los programas

sociales fócalizados y temporales en coordinación con el Ministerio de Educación."

De la lectura del primer párrafo de este artículo y de las funciones específicas del

Ministerio de Desarrollo Social. se desprende que como entejctor r;orial, ::

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corresponde le compete dictar los principios políticas y acciones generales a las que deben apegarse las entidades públicas relacionas con los programas sociales.

El nuevo Ministerio establecerá las normas y procedimientos para la prestación y el acceso a los programas sociales establecidos o que se establezcan y los servicios que se presten con una defectiva y bien entendida justicia social. También promoverá. planificará, coordinará y definirá metas de corto. mediano. y largo plazo. así como sus

indicaciones de impacto para dar seguimiento a la política general del Estado en el área social. con el objetivo de mejorar el nivel de vida de los beneficiarios de los programas sociales que se determinen.

El desarrollo social y la lucha contra la pobreza abarcan definitivamente la lucha contra el hambre en beneficio de la seguridad alimentaria y nutricional, por lo que este Ministerio obligatoriamente debe ser miembro permanente del CONASAN.

Por la n<tturaloa de la'> funciones del Ministerio de Desarrollo Social. é~te del1L· Sl'l

parte del CON/\Si\N para propiciar un<l mejor planificación e implcmentaci(m ck 1\h

programas sociales en materia de seguridad alimentaria ) nutricional. evitando así _ dobles esfuerzos por la realización de trabajos paralelos y permitiendo que la Política de j Seguridad Alimentaria y Nutricional sea desarrollada de manera integral y coordinady

con otras políticas tales como la lucha contra la pobreza, la salud pú~JSª'- el desarro~lo ·-._ '--" social y la educación. Los programas sociales que ya se encuentran implementados a

nivel nacional favorecen de forma directa o indirecta la lucha en contra del hambre y en favor de la seguridad alimentaria y nutricional.

B) Reforma del Artículo 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional:

El artículo 15 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional regula las atribuciones del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional­CONASAN-:

"El Consejo Nacional de Sc~guridad Alimentaria y Nutricional tiene como atribuciones:

a. Vigilar el cwnplimiemo de los objetivos. acuerdos y compromisos generados en el 5'INASAN:

h. Aprobar y promover el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad v Alimentaria y 1\'utricional:

c. Promover para su aprobación la legislación y reglamentación necesaria de ¡woductos básicos de alimentación como

hásica y !a aplicación de la po!ít ica SAN: mal= .1' fríjol, l~'_jan:pliació:l de lja ~p1rsta

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d. Estudiar y aprobar políticas, planes y estrategias de SAN y velar por la

di.\ponihilidady asignación de recursos humanos yfinancieros para hacer efectiva su implementación:

e. Conocer el nivel de ejecución de los planes estratégicos, emitir correctivos, replantear estrategias. aprobar acciones coyunturales:

/ Unificar criterios sobre estrategias para afi·ontar el problema alimentario y

mttricional en forma integral y sistemática, fórtaleciendo las diversas fórmas productivas de productos tradicionales como maíz y fi'[jol en el marco de la

interculturalidad. definiendo las re.sponsahilidades y compromisos de los sectores involucrados:

g. Implementar la nomwtil·a gubernamental que permita velar por la reducción de la 11/{/lnutricián den/m de la sociedad guatemalteca.·

1!. 1 elur por fu inclusi¡Ín e imp/cnwlllacitín de /m mpecrus corre.,pondicntcs de fu

l'olítico Xacional de SCJ!Jtridwl Alimentaria y l'·/utricional en los distintos sectores de gohierno;

i. Armonizar la Política Nacional de SAN con las otras políticas sociales y económicas del gobierno. así como con la estrategia de reducción de la pobreza:

j. Conocer, analizar y proponer correctivos a las políticas y estrategias en materia de>

S'eguridad A limenlaria y Nutricional. sohrc la hase de las recomendaciones t¡uc

illlllalmcntc emitirú el Procurador de los Derechos Humanos en rclaci1Íil con el rC.\j)('to.

¡wotección l · reali::ac ián progresira del derecho a la Seguridad Alimentaria )' 1'/utricional. "

Las atribuciones contempladas en el m1ículo 15 arriba citado se complementan con dispuesto por el artículo 17 de la misma ley:

' } ' . ' 1) 1)

! ' ' 1' {.,¡..; l....r

enfi'entar prol.Jlemas gral'es de desnutrición y hambre en poblaciones ict.entificadas 1 ~~ 7 como de inseguridad alimentaria y nutricionall debiendo solicitar al Congreso de la ~1 , Re¡níhlica. por conducto de la Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutriciona!J]e la "

1

'1A Presidenda de la República, emitir la resolución corre.~pondiente, que ~-- _ ;·~·

"El CONASAN podrá aprobar planes estratégicos y operativos coyunturales para

reorientar los recursos de las instituciones que la integran, sin que para ello se declare (\) 1

L../1: 1 estado de emergencia en las comunidades que sean identificadas. ".

\ )

Como ente rector en temas de Seguridad Alimentaria y Nutricional es procedente que el CONASAN emita dictámenes favorables al desarrollo de los programas sociales impulsados por los diferentes entes del Estado, sean estos o no integrantes del CONASAN, tales como: la alimentación escolar, la bolsa solidaria, alimentos fortificados y otros que pudieran surgir en el futuro.

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' La discusión de este tipo de programas en el seno del CONASAN dotará de respaldo interinstitucional a estas iniciativas y facilitará su implementación en la práctica. No se

trata que CONASAN se convierta en un paso más de burocracia, sino al contrario que legitime al proyecto propuesto contando con el consenso de todos sus integrantes.

Adicionalmente. pareciera que la lista de atribuciones del CONASAN es .. numerus

clausus .. por lo que se sugiere agregar una literal más que abra la puerta a otras funciones que podría ejecutar siempre y cuando sean dentro del marco de su competencia.

111. Propuesta de Redacción de las Reformas:

Decreto Número ------El Congreso de la República de Guakmala.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado debe velar porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud y las instituciones especializadas del Estado deben coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo.

,e O 1

CONSIDEH.ANDO '(¡Y!{)i Que es necesario fiJrtalecer el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y ¡( ,' ~/ , 1 ~utr~cionaJ. tan~~ en Jo qu~. respecta a s.u integ:ación c_omo a S~IS. atribuciones, COn Ja e :/ : tmalldad de facdttar la Pollttca de Segundad Al1mentana y NutrtctOnal y de Fortalecer ( / el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

CONSIDERANDO

\ . .\\ Que para alcanzar dicho fortalecimiento del Consejo Nacional de Seg~. dad Alimentaria , 1Yl

y Nutricional se hace necesario reformar la actual Ley del Sist ma Nacional de ¿ ... ··~~~'. J,, \ Seguridad Alit~entaria y Nutr.icional: ~ontenida ~n el Decreto n~u~er 32-2005. cot~o el ¡li marco normattvo que permite facilitar y meJOrflr las condtcwnes para reductr la /

1f; ·.

inseguridad alimentaria y nutricional en la que act6.aln'lente se encuentra una proporción [¡ 1

,

significativa de la población guatemalteca, / / j POR TANTO:

,

n/ /;y;~, ( ~l"/ IÍtÍ· . 1

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En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República.

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, DECRETO NÚMERO 32-2005 DEL

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ARTICULO l. Se reforma el artículo 13°., el cual queda así:

"ARTICULO 13. Estructura.

1 1 ( ()!'\A Si\ N ~:stú integrado por lo-; sigu ienlt's representanlL's instituc ion a k-,:

a. El Vicepresidente de la Repllbl ica. quien lo preside;

b. El Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional. quien actuará como Secretario del Consejo;

c. El Ministro de Agricultura. Ganadería y Alimentación;

d. El Ministro de Economía;

~..:. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social:

1 C El Ministro de Educación;

g. El Ministro de Comunicaciones. Infraestructura y Vivienda(,,

--------·-... h. El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales;

i El Ministro de Trabajo y Previsión Social;

j. El Ministro de Finanzas Públicas:

'\,,~ ~---~. L~'

f/)f k. El Ministro de Desarrollo Social:

l. El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia;

m. La Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente;

n. El Secretario de Plani1~cación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-;

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r \.

(

o. El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-;

p. El Presidente de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas. -AGAAI-;

q. El Presidente de la Comisión de Seguridad Alimentaria del Congreso de la República.

r. Un diputado integrante de la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República;

s. Dos representantes del Sector Empresarial;

t. Cinco representantes de la Sociedad Civil.

Los ministros podrán delegar su representación únicamente en los viceministros a quienes deberá trasladarse la información necesaria de los acuerdos alcanzados o acciones programadas en las re un iones anteriores de 1 CON/\ Si\ N y contar{¡ con la-.. 111 ismas f~lcultade-, que un 111 iem bro titular de 1 Consejo. Ll Pre~idente de la Com i si(.lll (k SL'guridad !\ 1 imentaria podrú de legar su representación en el Vicepresidente de lil Comisión o en su defecto por uno de sus miembros electo por la Comisión para el efecto.

L-... El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM- y el Presidente de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas, -AGAAI-. podrán delegar su representación en el Vicepresidente de la asociación que representan.

Los demás funcionarios delegarán su representación únicamente en el funcionario inmediato inferior que los sustituye en el cargo. Los representantes del Sector Lmpresarial y de la Sociedad Civil no podrán delegar su representación. La delegación de la Presidencia y la Secretaría del CON/\SAN se regulará de conformidad con lo d ispucsto en el Reglamento de la presente ley"'.

ARTICULO 2. Se reforma el artículo 15°., el cual queda así:

"'ARTICULO 15. Atribuciones. \

El Cons.cjo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional tiene como atribuciones:

1

: ill\ a. Vigilar el cumplimiento de los objetivos, acuerdos y compromisos generados en el j /\' Y/

SJNASAN; /!ÍJ¡:\ / b. Aprobar y promover el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad v 11t¡; ,

Al" t . N . . 1 YJ nnen a na y utnc10na ; /'' r J

c. Promover para su aprobación la legislación y reglamentación necesaria de productos u· , ) Jy'/ 'J J básicos de alimentación como maíz y fríjol. la ampliación de la canasta básica y la , /~...- '---7. ·' aplicación de la politica SAN: ( /f e

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(

!¡: ~-<~.tl d, Estudiar y aprobar políticas, planes y estrategias de SAN y velar por la disponibilidad

) asignación de recursos humanos y financieros para hacer efectiva su implementación:

e. Conocer el nivel de ejecución de los planes estratégicos, emitir correctivos, replantear estrategias. aprobar acciones coyunturales;

f. Unificar criterios sobre estrategias para afrontar el problema alimentario y nutricional en forma integral y sistemática. fortaleciendo las diversas formas productivas de productos tradicionales como maíz y fríjol en el marco de la interculturalidad, definiendo las responsabilidades y compromisos de los sectores involucrados:

g. Implementar la normativa gubernamental que permita velar por la reducción de la malnutrición dentro de la sociedad guatemalteca:

h. Velar por la inclusión e implementación de los aspectos correspondientes de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional en los distintos sectores dl' guhiemu:

i. Armonizar la Política Nacional de SAN con las otras políticas sociales y económicas del gobierno. así como con la estrategia de reducción de la pobreza:

j. Conocer. analizar y proponer correctivos a las políticas y estrategias en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional. sobre la base de las recomendaciones que anualmente emitirá el Procurador de los Derechos Humanos en relación con el respeto. protección y realización progresiva del derecho a la Seguridad Alimentaria y Nutricional.

k. Lmitir dictamen técnico de aprobación o rechazo de cualquier programa social que pretenda desarrollar alguna entidad del Estado o de la sociedad civil que tenga incidencia en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional, tales como la alimentación escolar y el consumo de alimentos f()rtificados. /

l. Las demás que le permitan el cumplimiento de sus funciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de la implementación de la _ Política en materia de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

ARTICULO 3. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

PARA su SANCIÓN,

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA. EL DÍA DEL MES DE .DEL AÑO DOS DOCE.

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