nulidades en el derecho procesal laboral argentino- revista ambito juridico.pdf

2
REVISTA ÂMBITO JURÍDICO ® Las nulidades en el derecho procesal laboral argentino I-INTRODUCCION: En esta oportunidad analizaremos brevemente uno de lo temas de importancia como son las nulidades en el derecho procesal laboral, haciendo expresa mención de la posición adoptada por la doctrina y la legislación laboral procesal en la Ley 18345 y en la Ley 20744, llegando a nuestras consideraciones finales. II-LA NULIDAD PROCESAL – CONCEPTO E IMPORTANCIA EN EL DERECHO LABORAL. La doctrina ha considerado que las nulidades procesales se rigen por sistema propio que funciona con independencia del sistema de nulidades del derecho sustancial. Con respecto a la noción de nulidades procesales, existen dos posiciones al respecto: 1-Para ALSINA y COUTURE consideran que “la nulidad procesal seria la sanción contra el acto que no ha guardado o se ha apartado de las formalidades previstas por la norma”[1] ; aquí es preciso indicar que dichos autores encuadran a las nulidades procesales dentro de la condición de validez a la forma. [2] 2-Para PODETTI, PALACIO y CARNELUTTI contemplan desde una visión más extensa, que “se considera susceptible de generar nulidad al vicio, defecto u omisión que afecten a cualquiera de los elementos del acto, no sólo a la forma”; dicha posición hace expresa mención de que toda nulidad produce un vicio, defecto u omisión que afecta a cualquiera de los elementos integrantes del acto jurídico y no solo a la forma. [3] Uno de los interrogantes que nos planteamos es saber si todo acto nulo es inexistente dentro del procedimiento laboral; nuestra respuesta es considerar que no es posible contemplar que un acto o un hecho jurídico sea inexistente dado que los mismos siempre son susceptibles de un vicio o defecto, es decir, que surten sus efectos jurídicos y que los mismos son sancionables por la ley. [4] III-PRINCIPIOS QUE RIGEN EN LAS NULIDADES PROCESALES EN EL DERECHO LABORAL ARGENTINO. Las nulidades en materia procesal, se rigen por los siguientes principios: A-Principio de legalidad: El derecho francés hace referencia a este principio en virtud del cual alude a que no puede decretarse la nulidad de un acto jurídico, si esa sanción no está expresamente prevista en la ley en aquellas situaciones en que no se cumplimente alguna de las formalidades que impone para su celebración. En nuestra Ley de Procedimiento Laboral 18345 en su artículo 58 cuando hace referencia a la violación de las formas sustanciales del juicio, ya que los mismos deberán revestir una irregularidad grave y trascendente que resulte violatoria del derecho de defensa. B-Principio de finalidad: Dicho principio se encuentra en concordancia con el mencionado artículo 58 de la LO relativo a la violación de las formas sustanciales del juicio. C-Principio de trascendencia: De acuerdo a este principio, la parte que manifieste la nulidad, deberá alegar expresamente las defensas que se ha visto privada de oponer; el mismo debe tratarse de un daño o perjuicio concreto y no debe basarse solamente en simples supuestos. D-Principio de convalidación: Toda nulidad procesal reviste siempre como característica ser relativo agregando lo que PIROLO manifiesta que “por lo que resultará siempre convalidable por el consentimiento, podrá entonces existir un vicio que afecte las formas o el contenido del acto, pero de ser admitido por quien pudiera considerar vulnerable su derecho de defensa, no dará lugar a la nulidad de aquél”.[5] IV-LAS NULIDADES EN LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO. En Argentina, las nulidades procesales se ubican en la Ley 20744 de Contrato de Trabajo en tres casos concretos que dicho cuerpo legal contempla, a saber: 1-La nulidad del contrato de trabajo en el caso que su objeto sea ilícito: Ello esta previsto en el artículo 41 de la LCT el cual establece que “el contrato de objeto ilícito no producirá consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley”. Al respecto. POSE señala que “la nulidad del objeto puede y debe ser decretada oficiosamente por el magistrado laboral, negándose legitimidad a todo reclamo formulado en la materia por ser el negocio antijurídico”. [6] 2-La nulidad del contrato de objeto prohibido e inoponibilidad del trabajador: Dicho supuesto esta previsto en el artículo 42 de la LO, el cual establece que “el contrato de objeto prohibido no afectará al derecho del trabajador a percibir las remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo”. Al respecto, la jurisprudencia ha sido manifiesta al establecer que aun cuando el dependiente carezca de titulo habilitante, no puede discutirse su derecho a percibir las remuneraciones devengadas y las indemnizaciones derivadas del distracto laboral. [7] Un caso especial en materia de nulidades es el caso de la prohibición del despido por causa de matrimonio; dicho supuesto esta previsto en el artículo 180 de la LCT el cual establece que “serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio”. Aquí el legislador ha sido claro y concreto al contemplar como lesivo la voluntad del empleador fundándose en despedir al trabajador por haber contraído nupcias, lo cual ello implica coartar la libertad y afectar por ende, a la dignidad del trabajador, cuando se trate de un hecho trascendente en su vida personal. [8] Al respecto, MARTINEZ VIVOT ha manifestado que “ello no obsta a que el despido impuesto invocando la celebración de nupcias resulte viable, ya que éste será válido y operativo, debiendo el empleador abonar la indemnización agravada correspondiente, sin que exista posibilidad de que la dependiente afectada persiga su reincorporación”.[9] V-LAS NULIDADES PROCESALES EN LA LEY 18345 DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO LABORAL ARGENTINO. La Ley 18345 trata las nulidades procesales en tres artículos claves como son los siguientes supuestos: 1-La nulidad contemplada en el artículo 58 de la LO: Ya hemos mencionado anteriormente dicha normativa, pero transcribiremos la misma: “En los casos en que se hubieren violado las formas substanciales del juicio, se decretará a petición de parte o de oficio, la nulidad de lo actuado. Al promover el incidente, la parte deberá expresar el perjuicio sufrido y el interés que la llevare a pedir la declaración. Si no se cumpliere este requisito, la nulidad será rechazada sin sustanciación”. Aquí el legislador ha contemplado dos aspectos que son relevantes: [10] a-Por un lado, en la primera parte del artículo 58 de la LO hace referencia a la violación de formas sustanciales del juicio, lo cual ello facultaría tanto a través del pedido de las partes en el proceso como al juez decretar la nulidad de todo lo actuado. Es decir que aquí estamos frente a una posible sanción legal de todo vicio o defecto de forma que afecten a un acto o hecho jurídico durante la sustanciación del proceso. b-En la segunda parte del artículo mencionado, se hace mención de la figura del incidente como una herramienta eficaz que tienen las partes en el juicio a fin de manifestar el perjuicio o daño ocasionado por el vicio o defecto que produjo la nulidad del acto jurídico. 2-El consentimiento de actos viciados: Dicho supuesto esta contemplado en el artículo 59 de la LO el cual establece que “no procederá la declaración

Upload: franciscoperalta

Post on 26-Dec-2015

13 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: NULIDADES EN EL DERECHO PROCESAL LABORAL ARGENTINO- REVISTA AMBITO JURIDICO.pdf

REVISTA ÂMBITO JURÍDICO ®

Las nulidades en el derecho procesal laboral argentino

I-INTRODUCCION:

En esta oportunidad analizaremos brevemente uno de lo temas de importancia como son las nulidades en el derecho procesal laboral, haciendoexpresa mención de la posición adoptada por la doctrina y la legislación laboral procesal en la Ley 18345 y en la Ley 20744, llegando a nuestrasconsideraciones finales.

II-LA NULIDAD PROCESAL – CONCEPTO E IMPORTANCIA EN EL DERECHO LABORAL.

La doctrina ha considerado que las nulidades procesales se rigen por sistema propio que funciona con independencia del sistema de nulidades delderecho sustancial. Con respecto a la noción de nulidades procesales, existen dos posiciones al respecto:

1-Para ALSINA y COUTURE consideran que “la nulidad procesal seria la sanción contra el acto que no ha guardado o se ha apartado de lasformalidades previstas por la

norma”[1]; aquí es preciso indicar que dichos autores encuadran a las nulidades procesales dentro de la condición de validez a la forma. [2]

2-Para PODETTI, PALACIO y CARNELUTTI contemplan desde una visión más extensa, que “se considera susceptible de generar nulidad al vicio,defecto u omisión que afecten a cualquiera de los elementos del acto, no sólo a la forma”; dicha posición hace expresa mención de que toda nulidadproduce un vicio, defecto u omisión que afecta a cualquiera de los elementos integrantes del acto jurídico y no solo a la forma. [3]

Uno de los interrogantes que nos planteamos es saber si todo acto nulo es inexistente dentro del procedimiento laboral; nuestra respuesta esconsiderar que no es posible contemplar que un acto o un hecho jurídico sea inexistente dado que los mismos siempre son susceptibles de un vicio odefecto, es decir, que surten sus efectos jurídicos y que los mismos son sancionables por la ley. [4]

III-PRINCIPIOS QUE RIGEN EN LAS NULIDADES PROCESALES EN EL DERECHO LABORAL ARGENTINO.

Las nulidades en materia procesal, se rigen por los siguientes principios:

A-Principio de legalidad: El derecho francés hace referencia a este principio en virtud del cual alude a que no puede decretarse la nulidad de un actojurídico, si esa sanción no está expresamente prevista en la ley en aquellas situaciones en que no se cumplimente alguna de las formalidades queimpone para su celebración. En nuestra Ley de Procedimiento Laboral 18345 en su artículo 58 cuando hace referencia a la violación de las formassustanciales del juicio, ya que los mismos deberán revestir una irregularidad grave y trascendente que resulte violatoria del derecho de defensa.

B-Principio de finalidad: Dicho principio se encuentra en concordancia con el mencionado artículo 58 de la LO relativo a la violación de las formassustanciales del juicio.

C-Principio de trascendencia: De acuerdo a este principio, la parte que manifieste la nulidad, deberá alegar expresamente las defensas que se havisto privada de oponer; el mismo debe tratarse de un daño o perjuicio concreto y no debe basarse solamente en simples supuestos.

D-Principio de convalidación: Toda nulidad procesal reviste siempre como característica ser relativo agregando lo que PIROLO manifiesta que “por loque resultará siempre convalidable por el consentimiento, podrá entonces existir un vicio que afecte las formas o el contenido del acto, pero de seradmitido por quien pudiera considerar vulnerable su derecho de defensa, no dará lugar a la nulidad de aquél”.[5]

IV-LAS NULIDADES EN LA LEY 20744 DE CONTRATO DE TRABAJO.

En Argentina, las nulidades procesales se ubican en la Ley 20744 de Contrato de Trabajo en tres casos concretos que dicho cuerpo legal contempla,a saber:

1-La nulidad del contrato de trabajo en el caso que su objeto sea ilícito: Ello esta previsto en el artículo 41 de la LCT el cual establece que “el contratode objeto ilícito no producirá consecuencias entre las partes que se deriven de esta ley”. Al respecto. POSE señala que “la nulidad del objeto puede ydebe ser decretada oficiosamente por el magistrado laboral, negándose legitimidad a todo reclamo formulado en la materia por ser el negocioantijurídico”. [6]

2-La nulidad del contrato de objeto prohibido e inoponibilidad del trabajador: Dicho supuesto esta previsto en el artículo 42 de la LO, el cual estableceque “el contrato de objeto prohibido no afectará al derecho del trabajador a percibir las remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de suextinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y las previstas en los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo”. Alrespecto, la jurisprudencia ha sido manifiesta al establecer que aun cuando el dependiente carezca de titulo habilitante, no puede discutirse suderecho a percibir las remuneraciones devengadas y las indemnizaciones derivadas del distracto laboral. [7]

Un caso especial en materia de nulidades es el caso de la prohibición del despido por causa de matrimonio; dicho supuesto esta previsto en elartículo 180 de la LCT el cual establece que “serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes olas reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio”. Aquí el legislador ha sido claro yconcreto al contemplar como lesivo la voluntad del empleador fundándose en despedir al trabajador por haber contraído nupcias, lo cual ello implicacoartar la libertad y afectar por ende, a la dignidad del trabajador, cuando se trate de un hecho trascendente en su vida personal. [8]

Al respecto, MARTINEZ VIVOT ha manifestado que “ello no obsta a que el despido impuesto invocando la celebración de nupcias resulte viable, yaque éste será válido y operativo, debiendo el empleador abonar la indemnización agravada correspondiente, sin que exista posibilidad de que ladependiente afectada persiga su reincorporación”.[9]

V-LAS NULIDADES PROCESALES EN LA LEY 18345 DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO LABORAL ARGENTINO.

La Ley 18345 trata las nulidades procesales en tres artículos claves como son los siguientes supuestos:

1-La nulidad contemplada en el artículo 58 de la LO: Ya hemos mencionado anteriormente dicha normativa, pero transcribiremos la misma: “En loscasos en que se hubieren violado las formas substanciales del juicio, se decretará a petición de parte o de oficio, la nulidad de lo actuado. Alpromover el incidente, la parte deberá expresar el perjuicio sufrido y el interés que la llevare a pedir la declaración. Si no se cumpliere este requisito,la nulidad será rechazada sin sustanciación”.

Aquí el legislador ha contemplado dos aspectos que son relevantes: [10]

a-Por un lado, en la primera parte del artículo 58 de la LO hace referencia a la violación de formas sustanciales del juicio, lo cual ello facultaría tanto através del pedido de las partes en el proceso como al juez decretar la nulidad de todo lo actuado. Es decir que aquí estamos frente a una posiblesanción legal de todo vicio o defecto de forma que afecten a un acto o hecho jurídico durante la sustanciación del proceso.

b-En la segunda parte del artículo mencionado, se hace mención de la figura del incidente como una herramienta eficaz que tienen las partes en eljuicio a fin de manifestar el perjuicio o daño ocasionado por el vicio o defecto que produjo la nulidad del acto jurídico.

2-El consentimiento de actos viciados: Dicho supuesto esta contemplado en el artículo 59 de la LO el cual establece que “no procederá la declaración

Page 2: NULIDADES EN EL DERECHO PROCESAL LABORAL ARGENTINO- REVISTA AMBITO JURIDICO.pdf

de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haberhecho cuestión alguna.”

Aquí entendemos que parte la normativa mencionada de un cierto rigorismo ya impuesto por la doctrina, ya que la parte afectada por la nulidaddurante el juicio laboral, debe manifestar en su escrito de presentación, la fecha exacta en que se tomó conocimiento del vicio o defecto que causó lanulidad. PIROLO al respecto señala que “el tribunal laboral al tramitar la prueba referida, pueda establecer y / o verificar si ha mediado o noconvalidación tácita de lo actuado”. [11]

3-Oportunidad para plantear nulidades: Dicho supuesto esta establecido en el artículo 60 de la LO en la cual “las nulidades de procedimiento deberánser planteadas y resueltas en la instancia en que se hubiere producido el vicio que las motivare”. Aquí el legislador ha sido contundente ya que todanulidad que se produzca en el juicio laboral deberá ser planteada y resuelta en la instancia en que se hubiere producido el vicio o defecto en el actojurídico durante la sustanciación del proceso laboral.[12]

VI-CONSIDERACIONES FINALES:

De acuerdo al análisis expuesto precedentemente, hemos llegado a nuestras consideraciones finales a saber:

1-La importancia de las nulidades en el juicio laboral.

2-Las posiciones adoptadas por la doctrina en la noción de nulidad y sus alcances en el proceso laboral.

3-Las nulidades procesales y los principios que la rigen en el procedimiento laboral.

4-Las nulidades procesales en la Ley 20744 de contrato de trabajo.

5-Las nulidades procesales en la Ley 18345 de procedimiento laboral.

6-Por último, consideramos que las nulidades procesales son equivalentes a sanciones tendientes a corregir los vicios o defectos de forma queafectan a todo acto o hecho jurídico durante el procedimiento laboral, debiendo ser planteado por la parte peticionante en forma oportuna.

Notas: [1] Pirolo, Miguel A.: “Manual de derecho procesal del trabajo”. Editorial Astrea. [2] Comentario de la autora. [3] Opinión de la autora. [4]Interpretación de la autora. [5] Pirolo, Miguel A. : ob. cit. [6] Pose Carlos: “Ley de Contrato de trabajo”. Anotada, comentada y concordada con lasleyes 25013, 25250, 25323 y 25345. David Grinberg – Libros Jurídicos. [7] Autos “Sampayo c/ Zaworotny” – DT, 1987 – B- 2087 – Tribunal delTrabajo 3 – Lomas de Zamora – 25-8-87. [8] Comentario de la autora. [9] Martinez Vivot, Julio: “Los menores y las mujeres en el derecho deltrabajo”. Editorial Astrea 1981. [10] Comentario de la autora. [11] Pirolo, Miguel A.: “Nulidad procesal, los principios de trascendencia yconvalidación continúan vigentes”. DT, 1998- B-2382 [12] Comentario de la autora.