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NULIDADES DE DERECHO PÚBLICO 1 profesora MARIELA RUBANO LAPASTA

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Derecho Constitucional

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  • NULIDADES DE DERECHO PBLICO

    *profesora MARIELA RUBANO LAPASTA

    profesora MARIELA RUBANO LAPASTA

  • Es el resultado de la combinacin de las siguientes normas:- Artculo 19, N 3, inciso 1: derecho a la accin.- Artculo 7, inciso final: nulidad de derecho pblico.

    Competencia

    Tribunales ordinarios de justicia.

    Tramitacin: Reglas procedimentales del juicio ordinario.

    ObjetoActo administrativo que no ha cumplido con los requisitos de validez previstos en los incisos 1 y 2 Artculo 7.Los actos de los rganos del Estado deben subordinarse a la Constitucin y a todas las normas.

    FinalidadReconocimiento y declaracin judicial de la nulidad constitucionalmente preexistente que lo invalida de pleno derecho, inicial y perpetuamente.

  • Sujeto pasivo

    Contra quien se dirigir la accin, alguno de los sujetos administrativos que integran la Administracin del Estado (Fisco, instituciones autnomas, empresas del Estado o Municipalidades).

    En Chile, hay dos sistemas de nulidades:

    a) En el derecho privado: aplicable a los particulares.

    b) En el mbito del derecho pblico: regula los actos de los rganos del Estado, prevista en el Artculo 7.

    No se aplica la distincin entre nulidad absoluta y relativa.

  • Art. 6 y 7 CP, incisos finales: Se encomienda a la ley contemplar responsabilidades y sanciones (civil, penal, administrativa, poltica).

    Se sanciona el acto que ha sido realizado y que no est amparado por el derecho, privndolo de todo efecto jurdico, al declararlo nulo, y hacerlo desaparecer del ordenamiento jurdico.

    Todo acto en contravencin ..es nulo, inciso final, art. 7.

    Principios a) Supremaca y legalidad.b) Fuerza normativa de la constitucin.c) Nulidad de derecho pblico.

    Es la sancin por la omisin de requisitos y formalidades que la Constitucin o las leyes prescriben para la validez de un acto y se traducen en desconocerle sus efectos jurdicos, estimndolo como si no hubiese existido.

  • Son nulidades administrativas:

    En la tramitacin de los procesos se aplica la nulidad procesal, que slo puede alegarse y declararse en el curso del proceso, ejecutoriada que sea una sentencia, se convalidan definitivamente los actos viciados que puede hacer en el proceso.

    mbito legislativo: declaracin de inconstitucionalidad declarada por el TC (control preventivo y posterior).

    Es una sola nulidad, no cabe la distincin entre nulidad absoluta y relativa.

  • La sancin no pera de pleno derecho. La norma del art. 38 inciso segundo establece que toda persona lesionada en sus derechos por la administracin estatal o municipal puede reclamar ante los tribunales que determine la ley. Mientras no se declare la nulidad, el acto sigue produciendo sus efectos jurdicos.

    Es nulo y originar las responsabilidades y sanciones que la ley seale.

    Art. 38 inciso segundo: Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el dao.

    El tribunal declara la nulidad del acto, determina la responsabilidad y la sancin que pudiere caberle al funcionario infractor de la legalidad. nadie puede ser juzgado.. sino por el tribunal que le seala la ley, art. 19, N 3 inciso cuarto CP.

  • Dos principios de derecho pblico

    1.- Solo puede hacerse lo que expresamente se ha facultado por la Constitucin o la ley.

    2.- Separacin orgnica de funciones

    1.- Solo puede hacerse lo que expresamente se ha facultado por la Constitucin o la ley.

    A diferencia del Derecho Privado, en el cual se puede hacer todo aquello que no est expresamente prohibido por la ley.

    Permite una interpretacin extensiva, inciso 2, art. 7 CP.

    Ejemplo: art. 6, inciso 1, los rganos no slo deben someter su accin a la C, sino toda su conducta, sea sta de accin o de omisin, a la Constitucin y a las normas dictadas conforme a ella.

  • 2.- Separacin orgnica de funciones

    Se enmarca dentro del mbito de atribuciones que expresamente se les ha conferido, separacin flexible, porque al confiarse a un rgano una funcin en forma preponderante, se le otorgan, secundariamente, otras funciones, y que han sido radicadas prevalentemente en otros rganos.

    Ejemplo: El Presidente de la Repblica ejerce la funcin de gobierno y administracin, tambin la funcin legislativa (rgano colegislador) y judiciales (indultos particulares).