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NULIDAD DE MATRIMONIO

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NULIDAD DE

MATRIMONIO

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NULIDAD DE MATRIMONIO

Universidad Nacional de CórdobaFacultad de Derecho y Ciencias Sociales

Asignatura Derecho Privado VICátedra B - Profesora Titular Dra. Nora Lloveras

Bolilla 6 NULIDAD DE MATRIMONIO

Adscripta María Garzón

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ACTO JURÍDICO MATRIMONIAL

Condiciones de existencia: art. 172 CC •diversidad de sexo•consentimiento personal libre y pleno•ante la autoridad competente

Condiciones de validez: •ausencia de vicios al momento de la celebración

NULIDAD DE MATRIMONIO

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Distinción entre inexistencia y nulidad del acto jurídico matrimonial

INEXISTENCIAAusencia de las condiciones de existencia (art. 172 C.C.)

NULIDADAusencia de las condiciones de validez(vicios al momento de la celebración)

NULIDAD DE MATRIMONIO

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Condiciones de existencia

NULIDAD DE MATRIMONIO

Diversidad de sexos

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Condiciones de existencia NULIDAD DE MATRIMONIO

CONSENTIMIENTO

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Condiciones de existencia NULIDAD DE MATRIMONIO

•EXPRESO

•MUTUO

•PERSONALPROHIBIDO MATRIMONIO CON PODER - MANDATARIO

CON PODER

•LIBRE Y PLENO (vicios - 175 CC) ERRORDOLO

VIOLENCIA

•PURO Y SIMPLECONSENTIMIENTO BAJO MODALIDAD

MATRIMONIO ES VÁLIDOSE CONSIDERA NO PUESTA LA MODALIDAD

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Oficial Público del Registro Civil (art. 172) Matrimonio a distancia: Autoridad ante la que presta el consentimiento el ausente (arts. 173 y 174)

Matrimonio in extremis: Magistrado o funcionario (art. 196)

Condiciones de existencia NULIDAD DE MATRIMONIO

Autoridad competente

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Condiciones de validez:

AUSENCIA DE VICIOS AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN

IMPEDIMENTOS

NULIDAD DE MATRIMONIO

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IMPEDIMENTOS DIRIMENTES: art. 166 C.C.

Afectan la validez del acto matrimonial

Susceptibles de acción de nulidad matrimonial

De nulidad absoluta: art. 219Parentesco (consanguíneo, adopción, afinidad)Ligamen Crimen

De nulidad relativa: art. 220Falta de edad legal (inc. 1) – Ley Nº 26.579/2009 mayoría de edad Privación de la razón (inc. 2)Impotencia (inc. 3)Vicios del consentimiento (inc. 4)

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IMPEDIMENTOS IMPEDIENTES: art. 168, art. 131 2º párrafo, art. 171 C.C. y Leyes 12.331 y 16.668

Afectan la regularidad de la celebración del matrimonio sin provocar su invalidez

El matrimonio es válido aunque irregular

Susceptible de sanciones civiles y penales

Supuestos:CARENCIA DE ASENTIMIENTO DE LOS RESPRESENTANTES LEGALES (art. 168): Sanción: art. 131 2º párr. C.C. No tendrá la adm. y disposición de los bienes recibidos a título gratuito

FALTA DE APROBACIÓN DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA: Sanción: art. 171 2ª parte. Pérdida de la asignación

IMPEDIMENTOS EUGENÉSICOS (art. 13 Ley 12.331 - arts. 1 a 3 Ley 16.668): Enfermedad venérea en período de contagio (sífilis, epilepsia, herpes genital, otros). No hay sanción legal, salvo multa que debe pagar oficial público.

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NULIDADES

NULIDAD DE MATRIMONIO

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DERECHO PRIVADO I

NULIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS PARTE GENERAL

• Acto jurídico nulo

• Acto jurídico anulable

NULIDAD DE MATRIMONIO

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Acto jurídico nulo:-El juez sólo comprueba la existencia del vicio

-La ley declara que es nulo

-Es nulo desde el momento de su otorgamiento

Acto jurídico anulable:-Vicio oculto

-Es nulo desde la sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada,

no obstante los efectos retroactivos de la nulidad

NULIDAD DE MATRIMONIO

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MATRIMONIOS

SON ANULABLES

art. 239 C.C.“…Ningún matrimonio será tenido

por nulo sin sentencia que lo anule, dictada en proceso

promovido por parte legitimada para hacerlo”

NULIDAD DE MATRIMONIO

ANULABILIDAD DEL ACTO JURÍDICO MATRIMONIAL

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MATRIMONIOS ANULABLES: PRINCIPIOS

• A PEDIDO DE PARTE

Improcedencia de declaración de oficio porque el vicio no aparece

manifiesto(en los actor jurídicos -AJ- la nulidad absoluta puede ser declarada de oficio (art.

1047, 1º párrafo)

• NO HAY NULIDAD MATRIMONIAL SIN SENTENCIA JUDICIAL Dependen de

juzgamiento

NULIDAD DE MATRIMONIO

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• VÍA DE ACCIÓN

(la nulidad de los AJ puede ser intentada por vía de acción ó excepción (art. 1058 bis)

• DEBE SER INTENTADA POR LOS LEGITIMADOS - art. 219 2ª parte y 220 inc. 2º, 2ª parte y 177 inc. 5º según art. 239

El ministerio fiscal sí puede pedir la nulidad relativa por privación de la razón (art. 220 inc. 2º, 2ª. parte y 177 inc. 5º) (AJ el ministerio fiscal sólo puede pedir la nulidad absoluta)

• NULIDAD ABSOLUTA – LEGITIMACIÓN RESTRINGIDA- PERSONAS DETERMINADAS (art. 219, segunda parte) (AJ legitimación amplia - quien tenga interés en su declaración, excepto el ejecutante del AJ que sabía o debía saber del vicio (art. 1047, segunda cláusula)

• CÓNYUGES DE BUENA FE, EL MATRIMONIO PRODUCE EFECTOS RESPECTO DE ELLOS, HASTA LA SENTENCIA

• LA NULIDAD NO AFECTA DERECHOS DE TERCEROS DE BUENA FE

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NULIDAD DE MATRIMONIO

Nulidad de los actos jurídicos en general

Nulidad matrimonial

Nulidad absoluta

(art. 1047 CC)

Nulidad relativa

(art. 1048 CC)

Nulidad relativa

(art. 220)

interés

particular de los

contrayentes

Nulidad absoluta

(art. 219)

interés público

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NULIDAD MATRIMONIAL RÉGIMEN APLICABLE

UNA POSTURA

APLICACIÓN SUBSIDIARIA NORMAS SOBRE LA NULIDAD DE LOS

ACTOS JURÍDICOS(Lafaille, Borda, Spota, Mazzinghi)

OTRA POSTURA

DOCTRINA DE LA ESPECIALIDAD DEL RÉGIMEN DE NULIDAD DEL

MATRIMONIO (Zannoni-Díaz de Guijarro)

NULIDAD DE MATRIMONIO

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Jurisprudencia

no ha sido uniforme

NULIDAD DE MATRIMONIO

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DOCTRINA DE LA ESPECIALIDAD

SÓLO LAS CAUSALES PREVISTAS POR LA LEY

SÓLO LOS LEGITIMADOS POR LEY (arts. 219 y 220)

EFECTOS DE LA NULIDAD (arts. 221 a 226)

NULIDAD DE MATRIMONIO

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NULIDAD DE MATRIMONIO

Nulidad absoluta

•Parentesco, ligamen y crimen (art. 219 CC)

Nulidad relativa

•Falta de edad legal (art. 220 inc. 1º CC)

•Privación de razón (art. 220 inc. 2º CC)

•Impotencia (art. 220 inc. 3º) de uno de los cónyuges, o de ambos, que impida absolutamente las relaciones sexuales entre ellos

•Vicios del consentimiento (art. 220 inc. 4º CC)

CAUSALES DE NULIDAD MATRIMONIAL

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LA SENTENCIA JUDICIAL DE NULIDAD

•ERGA OMNES

•DECLARATIVA

•EFECTO RETROACTIVO AL DÍA DE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO (art. 239)

NULIDAD DE MATRIMONIO

EFECTOS DE LA NULIDAD MATRIMONIAL

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EFECTOS ESPECIALES

TERCEROS DE BUENA FELa nulidad no afecta sus derechos

CÓNYUGE DE BUENA FEEl matrimonio anulado produce efectos hasta el día de la sentencia de nulidad respecto de él (arts. 221 y 222 CC)

CONTRAYENTES MENORES DE EDADLa emancipación será de ningún efecto desde el día en que la sentencia de nulidad pase en autoridad de cosa juzgada (emancipación subsiste hasta la sentencia de nulidad) (art. 132, primer párrafo del CC)

NULIDAD DE MATRIMONIO

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MIENTRAS NO SE DICTA LA SENTENCIA DE NULIDAD MATRIMONIAL

EL MATRIMONIO DEBE REPUTARSE VÁLIDOEL MATRIMONIO DEBE REPUTARSE VÁLIDO

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La ignorancia o error de hecho excusables o provocadas

por dolo sobre la existencia del impedimento al momento

de la celebración

NULIDAD DE MATRIMONIO

La buena fe en la celebración del matrimonio se basa en:

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• Prueba de la buena fe: Prueba de la buena fe:

Doctrina mayoritaria:

La buena fe se presume La mala fe debe probarse

Aunque en los impedimentos de parentesco y ligamen lo que debería probarse es la buena fe

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Matrimonio Putativo:

Por lo menos uno de los cónyuges procedió de buena fe al celebrar el matrimonio inválido. Arts. 221 a 226 C.C.

Art. 221 del CC: buena fe de ambos

El matrimonio anulado

Producirá efectos de un matrimonio válido hasta el

día que se declare su nulidad

No obstante la nulidad tendrá los siguientes

efectos: (2ª parte del art. 221)

NULIDAD DE MATRIMONIO

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Buena fe de ambos cónyuges

Respecto de las personas de los cónyuges:

• Cesan los Derechos y deberes derivados del matrimonio

• Subsisten los Alimentos de toda necesidad (art. 209)

• Cesa el Uso del apellido marital. Excepción art. 11 ley 18.248 (mujer con hijos)

• Emancipación. Subsiste (art. 132 CC) aunque se prohíbe contraer nuevas nupcias durante la menor edad (arts. 132 y 133 CC)

NULIDAD DE MATRIMONIO

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NULIDAD DE MATRIMONIO

• Independientes de la buena o mala fe de los cónyuges:

- Aptitud nupcial

- Parentesco por afinidad

MATRIMONIO ANULADO

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Efectos de la mala fe matrimonial:

Cónyuge emancipado menor de 21 años a la sentencia de nulidad:– pierde la emancipación;– vuelve a la patria potestad de sus progenitores o a la tutela;– pierde la patria potestad sobre sus hijos;– es hábil para contraer nuevo matrimonio en situación de menor de edad

En todos los casos progenitor extramatrimonial reconociente de sus hijos

NULIDAD DE MATRIMONIO

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Respecto de los bienes:

• Disolución de la sociedad conyugal. Aplicación del art. 1306 CC • Derecho hereditario. Falta de previsión legal. Doctrina: cónyuge sobreviviente hereda al otro si éste fallece antes de la sentencia de nulidad • Derecho a pensión. Corresponde al cónyuge de buena fe sobreviviente, si la muerte del otro se produjo antes de la declaración de nulidad. • Derecho de habitación en caso de viudez: deben reunirse los requisitos del art. 3573 C.C..

Respecto de los hijos:

• Son matrimoniales• Patria potestad (art. 264 incs. 1 y 2 C.C.).• Tenencia

NULIDAD DE MATRIMONIO

Buena fe de ambos cónyuges

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Buena fe de sólo uno de los cónyuges

Respecto de las personas de los cónyuges:

• Derechos y deberes del matrimonio Cesan.

• Alimentos Sólo subsiste el derecho a los de toda necesidad

respecto del cónyuge de buena fe

• Uso del apellido marital (mujer de buena fe con hijos con

autorización)

• Emancipación Persiste para el de buena fe (art. 132 CC) y cesa

para el de mala fe

NULIDAD DE MATRIMONIO

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Respecto de los bienes:

División de los bienes adquiridos durante la unión. Opción del de BFRevocación de donaciones

Derecho hereditario Derecho a pensión Acción de daños y perjuicios. Procede contra el de mala fe y a los

terceros que hubiesen provocado el error, incurrido en dolo o ejercido la violencia (art. 225 del CC). La reparación comprende el daño material y el moral (art. 1078 CC). Prescripción de la acción

resarcitoria: dos años.

Respecto de los hijos

Son hijos matrimoniales y se aplican las mismas reglas que en los casos de buena fe de ambos

NULIDAD DE MATRIMONIO

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NULIDAD DE MATRIMONIOMala fe de ambos cónyuges

No produce ninguno de los efectos del matrimonio putativo

Se lo reputará como concubinato

Respecto de la persona de los cónyuges:

• Cesan todos los deberes y derechos derivados del matrimonio, incluido el derecho de alimentos • Cesa el derecho a usar el apellido marital para la mujer• La sentencia de nulidad hace cesar la emancipación

Respecto de los bienes:

• Se disuelve como una sociedad de hecho• Quedan sin efecto las convenciones matrimoniales

Respecto de los hijos:

•Son extramatrimoniales. Rige la presunción de paternidad derivada del concubinato art. 257 C.C.

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Prescripción

•Acción de nulidad absoluta es imprescriptible.•Acción de nulidad relativa

Diferencias doctrinarias

NULIDAD DE MATRIMONIO

Aplicación supletoria de las normas del CC

Sostiene la prescriptibilidad. Los plazos surgen de los arts. 4023 y 4030

C.C. que tratan la prescripción de todas las acciones, salvo que la ley

disponga lo contrario (art. 4019)

Doctrina de la especialidad: sostiene la imprescriptibilidad y se basa en la falta de previsión

legal de la prescriptibilidad

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Caducidad

Principio General: Muerte de uno de los cónyuges (arts. 239 CC)

Casos específicos: Previstos en el art. 220 incs. 1, 2 y 4 CC

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Confirmación del matrimonio

•Solo procede en los casos de nulidad

relativa

•Confirmación expresa. Distintas opiniones

en la doctrina.

•Confirmación tácita

•¿Confirmación ipso iure? En el caso de los

menores cuando la mujer concibe (Díaz de Guijarro)

NULIDAD DE MATRIMONIO