nuevo sistema administrativo de gestión de recursos humanos2

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Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos

INDICE

Introduccin al Sistema Administrativo de Gestin de RRHH2

La Delegacin de Facultades y los Decretos Legislativos publicados.2

La Creacin de la Autoridad Nacional del Servicio Civil.4

Creacin del Cuerpo de Gerentes Pblicos8

Normas de capacitacin y rendimiento para el Sector Pblico.9

Rgimen Especial Facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de Modernizacin Institucional Integral.10

Regulan sistema administrativo de gestin de recursos humanos del estadoy crean autoridad nacional del servicio civil.12

Bibliografa.15

Nuevo Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos

INTRODUCCIONEl Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos establece, desarrolla y ejecuta la poltica de Estado respecto del servicio civil. Con la dacin de los Decretos Legislativos publicados el sbado 21 de junio de 2008, se pretende modernizar al Estado bajo una lgica de gestin pblica eficiente y de calidad, incorporando conceptos propios del rgimen privado, definiendo un sistema de evaluacin del desempeo y premiando la meritocracia, que redunde en la mejora de la gestin estatal y, de este modo, lograr un servicio pblico eficiente, moderno y, con calidad en la atencin. La Autoridad Nacional del Servicio Civil, (SERVIR) es el Organismo Tcnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos del Estado, que tiene por finalidad contribuir a la mejora continua de la administracin del Estado a travs del fortalecimiento del Servicio Civil. Se encuentra adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros y cuenta con personera jurdica de derecho pblico interno. Tiene competencia en los tres niveles de gobierno.

I. La Delegacin de Facultades y los Decretos Legislativos publicados.Los Decretos Legislativos publicados el 21 de junio del presente ao, regulan aspectos relevantes para la mejora de la gestin administrativa del Estado. Este paquete de mejoras se otorgan en funcin de la delegacin de facultades efectuada por el Congreso de la Repblica, mediante Ley N 29157 del 20 de diciembre de 2007, por la cual se deleg en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar sobre diversas materias relacionadas con la implementacin del acuerdo de promocin comercial Per - Estados Unidos y, con el apoyo a la competitividad econmica para su aprovechamiento.En efecto, en el artculo 2 de la mencionada Ley, el Congreso de la Repblica delega al Poder Ejecutivo, por un plazo de 180 das calendario, sus facultades para legislar sobre las siguientes materias especficas:a) Facilitacin del Comercio.b) Mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificacin administrativa, y modernizacin del Estado.c) Mejora de la administracin de justicia en materia comercial y contenciosa administrativa, para lo cual se solicitar la opinin al Poder Judicial. d) Promocin de la Inversin Privada.e) Impulso a la Innovacin Tecnolgica, la mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades.f) Promocin del Empleo y de las Micro, Pequeas y Medianas Empresas.g) Fortalecimiento Institucional de la Gestin Ambiental.h) Mejora de la competitividad de la produccin agropecuaria.Los Decretos Legislativos publicados se relacionan con el inciso b) antes citado, dado que las referidas normas estn vinculadas con la eficiencia en el ejercicio de la gestin pblica como elemento del proceso de modernizacin del Estado. As, si bien en principio se aprecia que dichas normas no guardan relacin directa con la implementacin del Tratado de Libre Comercio, stas resultan sumamente relevantes para la mejora en la eficiencia de la gestin estatal cuyos resultados indirectamente influirn no slo en el TLC sino en cualquier medida que pretenda impulsar el comercio en nuestro pas.

Fuente: Revista Caballero BustamanteBajo este contexto, mediante Decreto Legislativo N 1023 se crea la Autoridad Nacional de Servicio Civil rectora del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos, el Decreto Legislativo N 1024 crea y regula el cuerpo de Gerentes Pblicos, el Decreto Legislativo N 1025 aprueba normas de capacitacin y rendimiento para el sector pblico y el Decreto Legislativo N 1026 establece un rgimen facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de modernizacin institucional integral. Tal como apreciamos, los referidos Decretos Legislativos no hacen sino promover la existencia de un Estado moderno y eficiente que lo convierte en un facilitador de las polticas de inversin y propicia mejoras en el ambiente competitivo de los agentes econmicos, dado que elimina o reduce las barreras burocrticas que nos impiden mejorar el clima de inversin en nuestro pas.

II. La Creacin de la Autoridad Nacional del Servicio CivilEl Decreto Legislativo N 1023 crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil como organismo tcnico especializado a cargo del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos del Estado, que sustituye al anterior Consejo Superior del Empleo Pblico - COSEP que no tuvo mayor xito en su implementacin. De acuerdo a lo indicado por el artculo 1 de la Ley, esta autoridad tiene como finalidad la de contribuir a la mejora continua de la gestin del Estado a travs del fortalecimiento del servicio civil. De esta definicin podemos inferir dos conceptos preliminares: Ambos conceptos guardan relacin con definiciones modernas en materia de gestin en recursos humanos. Por un lado, el hecho de implementar la gestin de recursos humanos como sistema administrativo hace pensar que el Estado deja atrs viejos esquemas motivados por legislaciones rgidas en materia de contratacin de personal, nombramientos y carrera pblica, y a su vez, gira hacia conceptos de gestin de recursos humanos basados en resultados, motivacin, evaluacin de competencias y aptitudes, evaluacin por resultados, desempeo, entre otros. Asimismo, la mejora continua es un concepto asimilados de la gestin de operaciones y gira desde una ptica elevadamente burocratizada hacia la administracin de procesos que identifican los cuellos de botella y eliminan u optimizan los diversos procedimientos existentes en la administracin pblica. Cabe indicar que, conforme a lo establecido por el artculo 3 de la citada norma, sus disposiciones alcanzan a las siguientes entidades:(i) Poder Legislativo, (ii) Poder Ejecutivo: a. Ministerios,b. OPDs, c. Proyectos otras entidades del Ejecutivo: (Programas, Empresas del Estado, etc.).(iii) Poder Judicial,(iv) Gobiernos Regionales,(v) Gobiernos Locales, (vi) Organismos Constitucionales Autnomos.

El sistema de gestin en recursos humanos tiene el siguiente mbito de aplicacin:

Planificacin de Polticas. Organizacin del Trabajo. Gestin del Empleo. Gestin del Rendimiento. Gestin de la Compensacin. Desarrollo y Capacitacin. Relaciones Humanas. Resolucin de Controversias. La Autoridad Nacional de Servicio Civil se crea como Organismo Tcnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros. Sobre el particular, recordemos que la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo N 034-2008-PCM, clasifica a las entidades pblicas del Poder Ejecutivo en: Organismos Pblicos Ejercen funciones de Ejecutores mbito nacional Academia Mayor de la Lengua Quechua. Agencia de Promocin de la Inversin Privada PROINVERSION. Agencia peruana de Cooperacin Internacional APCI. Archivo General de la Nacin AGN. Biblioteca Nacional del Per BNP. Centro de Formacin en Turismo CENFOTUR. Comisin de Promocin del Per para las Exportaciones y Turismo PROMPERU. Comisin Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA. Comisin Nacional de Investigacin y Desarrollo Aeroespacial CONIDA. Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica CONCYTEC. Consejo Nacional de Integracin de la persona con discapacidad CONADIS. Consejo Nacional de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per CGBVP. Despacho Presidencial DP. Direccin Nacional de Inteligencia DINI. Escuela Superior de Administracin Pblica ESAP. Escuela Nacional de Marina Mercante ENMM. Fondo de Desarrollo Pesquero FONDEPES. Instituto de Investigacin de la Amazona Peruana IIAP. Instituto Geofsico del Per IGP. Instituto Geogrfico Nacional IGN. Instituto Nacional de Cultura INC. Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI. Instituto Nacional de Desarrollo INADE. Instituto Nacional de Desarrollo de los pueblos amaznicos y afroperuano INDEPA. Instituto Nacional de Enfermedades Neoplsicas INEN. Instituto Nacional de Innovacin Agraria INIA. Instituto Nacional de Radio y Televisin del Per IRTP. Instituto Nacional de Salud INS. Instituto Nacional Penitenciario INPE. Instituto Peruano de Energa Nuclear IPEN. Instituto Peruano del Deporte IPD. Instituto Tecnolgico Pesquero ITP. Organismo de Formalizacin de la Propiedad Informal COFOPRI. Seguro Integral de Salud ESSALUD. Servicio Aerofotogrfico Nacional SAN. Servicio Nacional de Meteorologa e Hidrologa del Per SENAMHI. Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA. Sierra Exportadora. Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT. Organismos Pblicos Con independencia para Especializados ejercer sus funcionesa) Organismos Reguladores: OSITRAN. OSINERGMIN. SUNASS. OSIPTEL.b) Organismos Tcnicos Especializados: Autoridad Nacional del Servicio Civil. Autoridad Nacional del Agua ANA. Autoridad Portuaria Nacional APN. Centro Nacional de Planeamiento Estratgico CEPLAN. Comisin Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV. Consejo Nacional del Ambiente CONAM. Consejo Nacional del Empleo Pblico COSEP. Instituto del Mar del Per IMARPE. Instituto Geolgico, Minero y metalrgico INGEMMET. Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Proteccin de la Propiedad Intelectual INDECOPI. Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI. Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA. Oficina de Normalizacin Previsional ONP. Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud SEPS. Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos SUNARP. La Autoridad Nacional del Servicio Civil al constituirse como Organismo Tcnico Especializado cuenta con un alto grado de independencia funcional para ejecutar, planificar, supervisar y controlar polticas del Estado a largo plazo, de carcter multisectorial o intergubernamental; ello, de acuerdo a la definicin contenida en artculo 33 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.Las funciones otorgadas a la Autoridad Nacional del Servicio Civil podemos dividirla en dos rubros: 1. Funciones administrativas.a) Planificar y formular polticas nacionales en: Recursos Humanos. Organizacin del Trabajo. Gestin del Empleo. Rendimiento. Evaluacin. Compensacin. Desarrollo y Capacitacin. Relaciones Humanas. b) Desarrollar y Gestionar: Sistemas de Informacin. Polticas de Formacin. Evaluacin de Resultados.

c) Organizar, convocar y supervisar los concursos pblicos de seleccin de personal. d) Administrar el Registro Nacional del Personal Civil. e) Otorgar la Orden del Servicio Civil a los servidores por hechos meritorios y patriticos. f) Capacitar a las oficinas de Recursos Humanos.2. Funciones normativas:a) Proponer la poltica remunerativa. b) Proponer programa de incentivos. c) Dictar normas para el desarrollo del sistema. d) Emitir opinin previa en aspectos la expedicin de normas sobre el sistema. e) Emitir opinin tcnica en temas de su competencia. f) Normas y gestionar el cuerpo de Gerentes Pblicos. g) Proponer y aprobar los documentos e instrumentos de gestin. h) Dictar normas tcnicas para los procesos de seleccin de recursos humanos en el sector pblico.

Fuente: Diario Gestin

Como aspecto relevante de la norma publicada, notamos que se confieren a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, atribuciones de carcter normativo, supervisor, sancionador, interventor y de solucin de controversias. Los temas ms resaltantes de estas atribuciones son los siguientes:a. La asignacin de estndares de rendimiento en funcin a las metas previstas por la entidad; b. El otorgamiento de estmulos y recompensas a quienes superen los estndares de rendimiento, mediante ascensos, promociones y reconocimientos; c. Establecer programas de capacitacin a quienes no alcancen la suficiencia necesaria para el desempeo del cargo; d. Separar a quienes no alcancen un nivel de rendimiento compatible con los estndares de la entidad; e. Publicar la lista de trabajadores amonestados en el caso de faltas leves reiteradas y graves; f. Intervenir las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades del Poder Ejecutivo o poner en conocimiento de la Contralora y del Congreso de la re- pblica la comisin de faltas graves en otras entidades. Esta facultad se ejerce incluso en el caso de concursos pblicos de contratacin de personal, mediante la declaratoria de nulidad del mismo y su posterior convocatoria y direccin de un nuevo proceso.Finalmente, dentro de su atribucin de solucin de controversias, se ha creado un Tribunal del Servicio Civil, cuyas decisiones son apelables ante la Corte Superior a travs de la accin contenciosa administrativa y, cuya conformacin est integrada tres vocales permanentes.III. Creacin del Cuerpo de Gerentes PblicosEl Decreto Legislativo N 1024 crea el denominado Cuerpo de Gerentes Pblicos que contiene una base de datos de profesionales gerenciales de distintos sectores y especialidades, para que el Estado y, propiamente la novel Autoridad Nacional del Servicio Civil, haga las veces de headhunter o cazador de talentos a fin de canalizar la contratacin de expertos a favor del servicio pblico nacional, regional o municipal. Los objetivos esbozados en la referida normativa estn vinculados con reformar la gestin pblica y dotar al Estado de profesionales con competencias y aptitudes para que ocupen los puestos de direccin y gerencia. Tal como indica el artculo 4 de la norma, se atender a la evaluacin de las capacidades profesionales, de aprendizaje, equilibrio emocional, vocacin de servicio y valores, lo cual denotar su aptitud para el puesto asignado de acuerdo a su perfil.En relacin a ello, es importante precisar que las polticas de seleccin de los Gerentes Pblicos esbozadas por la legislacin vigente, no slo deben promover una mera evaluacin de conocimientos tcnicos y aptitudes psicolgicas sino sobre todo, una evaluacin de competencias directivas de los postulantes. En efecto, es sabido que los Gerentes Pblicos debern laborar en la direccin de recursos humanos, en la formulacin de planes y estrategias, as como en la administracin y optimizacin de los procesos a su cargo. Ello requiere que los postulantes cuenten de manera superlativa con habilidades gerenciales para promover la reforma en la gestin que propone la nueva legislacin. El artculo 7 define que los Gerentes Pblicos aptos se encontrarn en situacin de disponibilidad y el artculo 8 establece que los cargos de destino sern fijados por la Autoridad Nacional de acuerdo al perfil solicitado por la entidad y las caractersticas y aptitudes especiales del profesional. Ante ello, el Gerente designado podr rehusarse slo una vez al cargo sin expresin de causa. En cuanto al rgimen laboral propuesto para los Gerentes Pblicos, la norma otorga el siguiente detalle:IV. Normas de capacitacin y rendimiento para el Sector PblicoEl Decreto Legislativo N 1025, aprueba las normas de capacitacin y rendimiento para el Sector Pblico. En las mencionadas normas se establece la finalidad del proceso de capacitacin y evaluacin y contiene los siguientes aspectos resaltantes: a. La acreditacin por tres aos de programas de formacin profesional en temas de gestin pblica, polticas pblicas, desarrollo de proyectos, entre otros. b. El establecimiento de un rgimen de becarios del Sector Pblico, a nivel de Postgrado, a fin de que los servidores pblicos se capaciten y cuyo financiamiento ser cubierto con recursos a cargo del Fondo para el Fortalecimiento del Capital Humano y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. c. El establecimiento de programas de formacin laboral y actualizacin con cargo a recursos de cada Entidad Pblica y, excepcionalmente, por la Autoridad Nacional, para las Entidades de bajos recursos. d. La periodicidad de dos (02) aos en el proceso de evaluacin del desempeo al que sern sometidos todos los servidores pblicos y cuyos resultados sern pblicos y registrados ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil. e. El otorgamiento de estmulos y premios a quienes hubiesen obtenido una evaluacin del desempeo sobresaliente. Para ello, se clasifican a los servidores en: (i) Rendimiento Distinguido, (ii) Buen Rendimiento, (iii) Rendimiento sujeto a observacin,(iv) Ineficiencia Comprobada. f. El trmino de la carrera o extincin del vnculo laboral de aquellos servidores que califiquen como personal de ineficiencia comprobada o, quienes hayan sido calificados como rendimiento sujeto a observacin sin haber logrado pasar una segunda evaluacin despus de recibido un programa de formacin laboral o actualizacin.Los temas instaurados por esta normativa resultan relevantes a fin de lograr mejorar el conocimiento tcnico de los servidores pblicos; no obstante, la Autoridad deber ser sumamente cuidadosa al momento de establecer los parmetros para la aplicacin de las evaluaciones a los funcionarios pblicos para garantizar su efectividad, dado que definir un estndar excesivamente elevado nos llevar a resultados inesperados que requerirn la reformulacin de los programas de capacitacin y al probable fracaso de las polticas de gestin en recursos humanos que se pretende instaurar. El desarrollo de un diagnstico de lnea base respecto del cual se establezca un proceso de mejoramiento continuo de los recursos humanos podra constituir un primer paso para frenar los evidentes tropiezos que generar un sistema tan rgido de evaluacin bianual.V. Rgimen Especial Facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que deseen implementar procesos de Modernizacin Institucional IntegralEl Decreto Legislativo N 1026, establece un rgimen mediante el cual se faculta a los Gobiernos Regionales y Locales a implementar un proceso de modernizacin institucional para mejorar los servicios a la ciudadana y hacer efectivo el traslado de recursos humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales en el marco del proceso de modernizacin. Se definen los elementos del proceso de modernizacin:

SIMPLIFICACIN ADMINISTRATIVA

REESTRUCTURACINDEMOCRATIZACIN

MODERNIZACION INSTITUCIONAL INTEGRAL

MEJORA EN CALIDAD DEL GASTOORIENTACIN A RESULTADOS

La referida normativa faculta a los Gobiernos Regionales y Locales a preparar un Expediente de Modernizacin Institucional, el mismo que deber contener: Objetivos a lograr con la Modernizacin; Descripcin de los cambios concretos a implementar (procesos, recursos humanos, organizacin) Proceso y cronograma para la Modernizacin Institucional.Asimismo, se establece como regla general que los referidos expedientes debern ser aprobados mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, previa aprobacin del Consejo de Coordinacin Regional o Local segn corresponda.

Los alcances de los cambios a implementar son de diversa ndole, as podemos hablar de los siguientes: Incorporar nuevos profesionales en los grupos ocupacionales de: Funcionarios y Profesionales va concurso o mediante contrato temporal de tres aos, renovables. Mejora de la retribucin econmica del personal en los grupos ocupacionales de: Funcionarios y Profesionales. Modificacin del presupuesto para aplicar los cambios propuestos en el Expediente; Supresin de plazas que dejen de ser necesarias. Reorganizacin o supresin de reas, dependencias o servicios, as como supresin de plazas de su Presupuesto Analtico de Personal, habilitando medidas de cese de personal nombrado o contratado bajo cualquier rgimen. Modificacin de instrumentos de gestin. Simplificacin y actualizacin de procedimientos administrativos. Aplicacin de nuevas herramientas tecnolgicas en la gestin.Finalmente, la normativa establece los procedimientos para la transferencia de recursos humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, indicando que stos conservan su rgimen laboral y que el proceso de transferencia de recursos ser administrado por la Autoridad Nacional de Servicio Civil. En relacin a la norma materia de comentario, debe considerarse que la misma tiene relevancia en funcin a los procesos de transferencia de recursos humanos del Gobierno Nacional, ms no en lo relacionado a los procesos de Modernizacin Institucional dado que estos tienen carcter facultativo. Si bien es cierto, que el objetivo de promover una modernizacin a nivel regional y local es bastante loable, la realidad social nos indica que no son muchos los Gobiernos Subnacionales que han emprendido por cuenta propia un proceso de modernizacin o simplificacin de trmites con vocacin de servicio a la ciudadana.

REGULAN SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO Y CREAN AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVILPor Decreto Legislativo 1023 ha sido creada la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como organismo tcnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administracin del Estado a travs del fortalecimiento del servicio civil.

Estn sujetas al Sistema todas las municipalidades del pas, junto con las dems entidades de la administracin pblica y lo conforman la Autoridad Nacional del Servicio Civil y las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, que constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, mtodos, procedimientos y tcnicas del Sistema. El Sistema comprende: 1) La planificacin de polticas de recursos humanos. 2) La organizacin del trabajo y su distribucin. 3) La gestin del empleo. 4) La gestin del rendimiento. 5) La gestin de la compensacin. 6) La gestin del desarrollo y la capacitacin. 7) La gestin de las relaciones humanas. 8) La resolucin de controversias.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil tiene competencia a nivel nacional y sobre todas las entidades de la administracin pblica, asumiendo la calidad de ente rector del Sistema. rgano integrante de la Autoridad es el Tribunal del Servicio Civil que tiene por funcin la resolucin de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal constituye ltima instancia administrativa y conoce de los recursos de apelacin en materia de: a. Acceso al servicio civil;b. Pago de retribuciones;c. Evaluacin y progresin en la carrera;d. Rgimen disciplinario; y, e. Terminacin de la relacin de trabajo.

Fuente: Revista Caballero Bustamante

La Presidencia del Consejo de Ministros pondr a disposicin de la Autoridad Nacional del Servicio Civil la informacin consolidada del gasto en el personal del Estado, en trminos que permitan la comparacin, por montos totales anualizados, con independencia de su naturaleza jurdica, rgimen de contratacin, entidad pagadora, fuente de financiamiento, periodicidad y cualesquiera otros factores.

Dicha informacin comprende a los gobiernos locales y todas las entidades de la administracin pblica, incluyendo a las empresas de propiedad del Estado sean de nivel nacional, regional o local. Por Reglamento se establecern los conceptos, oportunidad y forma de entrega de la informacin requerida. La norma establece, asimismo, que la evaluacin del desempeo es el proceso obligatorio, integral, sistemtico y continuo de apreciacin objetiva y demostrable del conjunto de actividades, aptitudes y rendimiento del personal al servicio del Estado en cumplimiento de sus metas, que llevan a cabo obligatoriamente las entidades, en la forma y condiciones que se sealan en la normatividad. En lo que respecta al Registro Nacional de Personal del Servicio Civil se establece que todas las entidades sujetas al Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos estn obligadas a actualizar la informacin correspondiente al personal de su entidad.

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