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UNIVERSIDAD METROPOLITANA DE EDUCACIN, CIENCIA Y TECNOLOGAPOSTGRADO EN CRIMINALISTICA Y CIENCIAS FORENSESDERECHOS HUMANOS

TEMAS:TRABAJO INFANTILANLISIS DE LA CONVENCIN AMERICANA DE 1977

INTEGRANTES:BARRA, REBECACEDEO, ALEJANDRACHECA, VERNICAGRANDA, ASTRID

DOCENTE:IVN ESTRIB

FECHA:12 DE JUNIO DE 2015

NDICE

INTRODUCCIN

Existen diferencias considerables entre las numerosas formas de trabajo realizadas por nios. Algunas son difciles y exigentes, otras, ms peligrosas e incluso reprobables desde el punto de vista tico. En el marco de su trabajo, los nios realizan una gama muy amplia de tareas y actividades.Hablar de derechos humanos, es referirse al patrimonio comn e inalienable de toda la humanidad, toda vez que los mismos guardan relacin directa con el ser humano. El reconocimiento de lo que hoy da constituyen estos derechos, es el resultado de miles de aos de sacrificios y frustraciones sufridos por el gnero humano, desde que se estableci la diferencia entre gobernantes y gobernados/as, lo que tambin equivale a decir, de aquellos que a travs del poder poltico, econmico y coercitivo, han utilizado la fuerza para imponer su criterio, frente a aquellos/as que han carecido de estos elementos de dominacin

TRABAJO INFANTILTRABAJO INFANTIL

No todas las tareas realizadas por los nios deben clasificarse como trabajo infantil que se ha de eliminar. Por lo general, la participacin de los nios o los adolescentes en trabajos que no atentan contra su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarizacin se considera positiva. Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan a sus padres en el hogar, la colaboracin en un negocio familiar o las tareas que realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero de bolsillo. Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los pequeos y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la sociedad en la edad adulta.El trmino Trabajo Infantil suele definirse como todo trabajo que priva a los nios de su niez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo fsico y psicolgico. As pues, se alude al trabajo que: Es peligroso y prejudicial para el bienestar fsico, mental o moral del nio; Interfiere con su escolarizacin puesto que:-Les priva de la posibilidad de asistir a clases;-Les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o-Les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.En las formas ms extremas de trabajo infantil, los nios son sometidos a situaciones de esclavitud, separados de su familia, expuestos a graves peligros y enfermedades y/o abandonados a su suerte en la calle de grandes ciudades (con frecuencia a una edad muy temprana).

El trabajo infantil incluye: Trabajo infantil antes de la edad legal mnima: La edad legal mnima en la que los nios estn autorizados a trabajar es de 15 aos (14 en los pases en desarrollo). Para trabajos ligeros (slo unas horas de vez en cuando) el lmite mnimo de edad es de 13 a 15 aos (12 a 14 en los pases en desarrollo). Finalmente, para realizar trabajos arduos el lmite asciende a los 18 aos (16 aos bajo ciertas condiciones en los pases en desarrollo). Las peores formas de trabajo infantil: Consisten en todas las formas de esclavitud o prcticas similares, como el trabajo forzoso, la trata, la esclavitud por deudas o la servidumbre. Esto tambin incluye actividades ilcitas y/o actividades que puedan poner en peligro la seguridad, la salud y la moral de los nios, como la prostitucin, la pornografa, el reclutamiento obligatorio o forzoso debido a conflictos armados, el trfico de drogas, etc. Trabajo forzoso: Comprende tareas domsticas realizadas durante largas horas en un medio insalubre, en lugares peligrosos que requieran el uso de materiales o herramientas peligrosas o que fuercen al nio a cargar objetos que son demasiado pesados.

Distribucin del trabajo infantil por sector de actividad econmicaEl sector de la agricultura comprende las actividades de la agricultura, la caza, la silvicultura y la pesca.El sector de la industria comprende las minas y canteras, la manufactura, la construccin, y los servicios pblicos (electricidad, gas y agua).El sector de los servicios comprende el comercio al por mayor y al por menor; los restaurantes y hoteles; el transporte, almacenamiento y comunicaciones; sectores de la finanza y los seguros; los servicios inmobiliarios, a empresas y comunidades; as como los servicios sociales a las personas.Ciertas actividades no son consideradas como trabajo o explotacin. Las actividades que implican simplemente ayudar a los padres a completar las tareas diarias de la familia, a las que los nios pueden dedicar unas pocas horas a la semana y que les permite ganar un poco de dinero para sus gastos, no son consideradas como explotacin infantil, ya que no perjudican su bienestar.

Los Efectos Negativos Del Trabajo InfantilLa dificultad de las tareas y las duras condiciones de trabajo crean un gran nmero de problemas, como el envejecimiento prematuro, la desnutricin, la depresin o la drogadiccin.Los nios procedentes de entornos desfavorecidos, de grupos minoritarios o sustrados del seno familiar carecen de proteccin. Sus empleadores hacen lo que sea necesario para hacerlos completamente invisibles y, por lo tanto, son capaces de ejercer control absoluto sobre ellos. Estos nios trabajan en condiciones degradantes, lo que socava todos sus derechos y principios fundamentales.Por otra parte, los nios que trabajan no estn en capacidad de tener una educacin normal y sern condenados a convertirse en un adulto analfabeto, sin tener la posibilidad de crecer en su vida social y profesional.

Visin general del trabajo infantil en el mundoLa explotacin infantil existe en todos los continentes y adopta varias formas de acuerdo a las culturas y tradiciones de la regin. En el sudeste de Asia y en el Pacfico, las nias son vendidas para abastecer las redes de prostitucin o para trabajar como empleadas domsticas. Muchos nios son vendidos a fbricas textiles como trabajadores sin paga para cubrir las deudas de sus familias. En frica, los padres venden a sus hijos, a menudo a cambio de ganado (por lo general, un nio se vende por una vaca). Estos menores son explotados en plantaciones o en minas, o se convierten en trabajadores domsticos. En Amrica del Norte y Amrica Latina, los nios son vctimas de la prostitucin para satisfacer el apetito perverso de turistas y son explotados cada vez ms por los narcotraficantes. En Europa, los nios son secuestrados, proporcionando mano de obra barata o abasteciendo a las redes de prostitucin que proliferan en Europa del Este.

SITUACIN DEL TRABAJO INFANTIL EN PANAMActualmente en Panam an hay nios, nias y adolescentes en diferentes modalidades de Trabajo Infantil; entre ellos trabajo infantil domstico en condiciones de explotacin, maltrato, con horarios extensos, con salario injusto o en la mayora de los casos sin salario, esta situacin afecta a nios, nias y adolescente en la educacin, la recreacin, la libertad, la salud por ello el trabajo infantil domestico tiene consecuencias lamentables y a veces irreparables que daan su desarrollo y niegan su acceso a los Derechos de la Niez.Estudios realizados en Panam revelan que hay nios, nias y adolescentes empleados en el servicio domstico, pero aun as existe un sub registro de la informacin, las personas menores de edad involucrados en esta prctica, realizansu trabajo detrs de puertas cerradas por lo que se mantiene fuera del conocimiento pblico e institucional. Por ello esta poblacin se encuentra entre la ms difcil de proteger y garantizar el cumplimiento de sus derechos.A pesar que existe un marco legal nacional, as como la ratificacin por parte de Panam de Convenios internacionales que regulan y prohbe el trabajo infantil, nios, nias y adolescentes siguen realizando trabajo que estn dentro de las categoras de las peores formas y explotacin econmica, como es el trabajo infantil domstico. Estas normas no alcanzan a tocar el Trabajo Infantil Domstico porque se realiza en la privacidad de hogares de terceros, pero tampoco se procuran mecanismos para su atencin, sino que se deja a consideracin de la persona menor de edad afectada en denunciar o no. La falta de polticas que distribuyan equitativamente los ingresos, que garantice a las familias oportunidades de desarrollo, de empleo de calidad y acceso a buenos servicios bsicos, hace que de hecho la pobreza se destaque como la razn principal que obliga a los nios y nias a trabajar, para contribuir a los gastos de la familia, ayudarse en la escuela, obtener algunos enseres a nivel personal.Muchos nios, nias y adolescentes, su familia e inclusive los empleadores piensan que el trabajo infantil domstico es beneficioso, consideran que tener a una persona menor de edad trabajando es un acto de buena voluntad, de ayuda y de darles oportunidades, esto incide muchas veces para que los nios, nias y adolescentes emigren con el deseo de superacin educativa y econmica y se incorporen al trabajo infantil domstico afectando su desarrollo fsico y psicolgico.La Contralora General de la Repblica (CGR), por medio del Instituto Nacional de Estadstica y Censo (INEC), ha realizado cuatro Encuestas de Trabajo Infantil en los aos 2000, 2008, 2010 y 2012, que se han institucionalizado en colaboracin con el MITRADEL. Esta encuesta es el nico instrumento que recopila informacin directamente de los nios y nias de 5-17 aos de edad sobre su participacin en actividades econmicas y las condiciones de trabajo.En lo relativo al trabajo infantil, la encuesta registr 50 410 nios y nias en esa condicin, lo que representa el 5.6% del total de la poblacin en esas edades. De las 50 410 personas que se encuentran en trabajo infantil, el 74 por ciento son nios y el 26 por ciento son nias. El trabajo infantil se concentra en las reas rurales y comarcales del pas, ya que el 73.2 por ciento de los nios se concentran en esas reas.En lo relativo al nivel de instruccin de los nios en trabajo infantil (50 410 personas), la encuesta revel que el 3.3 por ciento no tiene ningn grado aprobado, el 51.3 por ciento tiene algn grado de primaria y el 44.6 por ciento tiene algn ao de secundaria, 0.2 aprob la escuela vocacional y 0.6 el preescolar. Por otro lado, slo el 61.0 por ciento asiste a la escuela y el 39.0 por ciento, es decir, 19 673 menores de 5 a 17 aos, trabajan y no asisten a la escuela. Encontramos que de los 50 410 nios y nias, 6752 que representan el 22.0 por ciento, declararon haber empezado a trabajar entre los 5 y los 9 aos; 19 329 con el 62.9 por ciento empezaron a trabajar entre los 10 y 14 aos; y 4 656 nios que representan el 15.1 por ciento comenzaron a trabajar entre los 15 y los 17 aos. Las edades que destacan entre estos intervalos son de 9, 10, 12 y 15 aos de edad. Las actividades en las que mayoritariamente estn insertos son: la agricultura, ganadera, caza, silvicultura, pesca y actividades de servicios conexas (56.0 por ciento) con el comercio al por mayor y al por menor; reparacin de vehculos de motor y motocicletas (16.3 por ciento); con la construccin (7.0 por ciento), industrias manufactureras (4.4 por ciento), transporte, almacenamiento y correo (4.1 por ciento) y actividades de los hogares en calidad de empleadas, actividades indiferenciadas de produccin de bienes y servicios de los hogares (3.9 por ciento). Por sexo, se evidencia el predominio de los nios en las actividades relacionadas con: la agricultura, ganadera, caza, silvicultura, pesca y actividades de servicios conexas (73.0 por ciento), comercio al por mayor y al por menor; reparacin de vehculos de motor y motocicletas (69.2 por ciento), construccin (99.6 por ciento), transporte (100.0 por ciento); mientras que las nias predominan en la actividad relacionada con las actividades de los hogares en calidad de empleadas, actividades indiferenciadas de produccin de bienes y servicios de los hogares (84.6 por ciento) y hoteles y restaurantes (57.3 por ciento). En cuanto a la categora en la ocupacin, la encuesta revel que de los 50 410 en trabajo infantil, el 33 por ciento es empleado, el 16 por ciento trabaja por cuenta propia, y el 51 por ciento es trabajador familiar.

CDIGO DE LA FAMILIALibro SegundoDE LOS MENORESTtulo VDE LOS MENORES TRABAJADORESSe contemplan artculos que regulan el Trabajo infantil en Panam:Artculo 508. Se entiende por menor trabajador en condiciones no autorizadas por la ley, al menor de 14 aos de edad en cualquier caso de ocupacin laboral; y a quien, siendo mayor de dicha edad, pero menor de 18 aos d edad, desempea actividades laborales expresamente prohibidas por la ley.Artculo 509. Es prohibido cualquier trabajo a menores de 14, aos de edad, salvo lo preceptuado en el artculo 716 de este cdigo.Artculo 510. Queda prohibido a los que tengan menos de 18 aos de edad, los trabajos que por naturaleza o por condiciones que se efectan sean peligrosos para la vida, salud o moralidad de los menores, o que afecten su asistencia regular a un centro docente, en especial lo siguiente:1. Trabajo en clubes nocturnos cantinas, discotecas y dems lugares donde se expende al menor bebidas alcohlicas;2. Trabajos relacionados con juegos de suerte y azar, tales como hipdromo, casino y otros;3. Transporte de pasajeros y mercancas por carreteras, ferrocarriles, aeronavegacin, vas de agua interior y alta mar, y trabajos en muelles, embarcaciones y almacenes de depsitos;4. Trabajos relacionados con la generacin, transformacin y transmisin de energa elctrica;5. Manejo de sustancias explosivas e inflamables;6. Trabajos subterrneos en minas, canteras, tneles, o cloacas;7. Manejos de sustancias nocivas o peligrosas, dispositivos o aparatos que los expongan a los efectos de radio actividad;8. Y la utilizacin de menores en espectculos pblicos, pelculas, teatros, mensajes comerciales de cine, radio, televisin y en publicaciones de cualquier ndole que atente contra la dignidad y moral del menor, de acuerdo a las regulaciones que para efecto fijara el Consejo Nacional de Familia y Menor.Lo dispuesto en los numerales 3, 4, 5 y 6 de este artculo, no se aplicaran al trabajo de menores de escuelas vocacionales, siempre que dicho trabajo sea aprobado y vigilado por las autoridades competentes.Artculo 511. Los menores de edad, para trabajar, necesitan cumplir los requisitos establecidos en las leyes laborales sustantivas y de procedimiento en cuanto no sean incompatibles con este cdigo.Artculo 512. La duracin mxima de la jornada de trabajo del menor ser de seis (6) horas diarias y solo en horario diurno; pero en ningn caso afectara su asistencia regular a un centro docente, ni implicara perjuicio para su salud fsica y mental. Bajo ningn concepto se autorizara el trabajo nocturno.Artculo 513. El menor trabajador tendr derecho a salario, prestaciones sociales y dems garantas que las leyes laborales conceden a los adultos.Su salario ser proporcional a las horas trabajadas y en ningn caso su remuneracin ser inferior al salario mnimo establecido por la ley.

Mediante la ley 15 d 28 de octubre de 1977, la republica de Panam aprob la Convencin Americana sobre Derechos Humanos tambin conocida como (Pacto San Jose). Instrumento regional general para la proteccion de los derechos humanos en las Americas.La convencion que fue aprobada el 22 de noviembre de 1969 y que entro a regir el 18 de julio de 1978. Esta inspirada en la declaracion americana de los derechos y deberes del hombre de 1948. En la carta interamericana de garantias sociales de 1948, en los pactos de 1966 y la declaracion universal de derechos humanos de 1948.Este instrumento que esta dividido es tres partes dedicada a la parte primera a (deberes de los estados y derechos protegidos), a (medios de proteccion) en la segunda parte y a (disposiciones generales) en la tercera parte.Derechos protegidos en los inrtrumentos bajo analisis puede agruparse, a nuestro modo de ver, en dos:1. Derechos civiles y politicos.2. Derechos economicos, sociales y culturales

En el capitulo primero de la parte primera se preve la obligacion de los estados de respetar los derechos reconocidos en la convencion y garantizar el ejercicio sin discriminacion.Parte 1. Deberes de los estados y derechos protegidos.Capitulo i. Enumeracion de deberes. Comprende articulo 1 y 2Articulo 1. Obligacion de respetar los derechos. Los estados partes en esta convension se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdiccion sin discriminacion alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religion, opiniones politicas o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion econmica, nacimientoo cualquier otra condicion social.Articulo 2. Deberes de adoptar disposiciones de derecho interno. Sostiene que si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el articulo 1, no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carcter, las partes se comprometen a adoptar, con arreglos a sus procedimientos constitucionales y alas disposiciones de esta convension, las medidas legislativas o de otro carcter que fueren necesarios para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Por otra parte, es necesario tener presente que la convencion establece de manera pormenorizada en el capitulo ii de la parte primera, los derechos civiles y politicos y que dispone en el capitulo iii el (desarrollo progresivo) de los derechos economicos, sociales y culturales (art. 26).Capitulo ii. Derechos civiles y politicos. Comprende articulo 3 al 25. Derechos civiles son en esencia aunque de modo exclusivo derechos de libertad, de estar libre de agresiones, restricciones o injerencias indebidas por parte de otras personas de modo especial, por una especie de barrera que defiende la autonomia de persona individual frente a los demas y sobre todo frente a las posibles injerencias indebidas de los poderes publicos, sus organos y sus agentes. Derechos politicos son aquellos que constituyen una participacion en la formacion de los organos del estado y en las actividades y decisiones de estos, y el acceso a las funciones publicas.

Articulo 3. Derecho de reconocimiento de la personalidad juridica. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidadn juridica.Articulo 4. Derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. En los paises que no han abolido la pena de muerte, solo podra imponerse por los delitos mas graves. No se restablecera la pena de muerte en los estados que la han abolido. No se le impondra la pena de muerte a personas que en el momento de la comision del delito tuvieran menis de dieciocho aos de edad o mas de setenta, ni se le aplicara a mujeres e estado de gravidez.Articulo 5. Derecho a la integridad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fisica, psiquica y moral. Nadie debe ser sometido a torturas o tatos crueles inhumenos o degradantes.Articulo 7. Derecho a la libertad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Nadie pede ser privado de su libertad fisica, salvo por las causas y en la condiciones fijadas de antemano por las constituciones politicas de los estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. Nadie puede ser smetido a detencion o encarcelamiento arbitrarios.Articulo 8. Garantias judiciales. Toda persona tiene derecho a ser oida con ls debidas garantias dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente. Tod persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras se establezca su culpabilidad.Articulo 9. Principio de legalidad y retroactividad.Articulo 10. Derecho e indemnizacion.Articulo 11. Proteccion de la honra y de la dignidad.Articulo 12. Libertad de conciencia y de religion.Articulo 13. Libertad de pensamiento y de expresion.Articulo 14. Derecho de rectificacion o respuesta.Articulo 15. Derecho de reunion.Articulo 16. Libertad de asociacion.Articulo 17. Proteccion de la familia.Articulo 18. Derecho al nombre.Articulo 19. Derecho del nio.Articulo 20. Derecho a la nacionalidad.Articulo 21. Derecho a la propiedad privada.Articulo 22. Derecho de circulacion y de residencia.Articulo 23. Derechos politicos.Articulo 24. Iguldad ante la ley.Articulo 25. Proteccion judicial.Capitulo iii. Derechos economicos, sociales y culturales. Son aquellos que exigen una accion del estado tendiente a asegurar al individuo el trabajo, la remuneracion y la asistencia medica y social.

Articulo 26. Desarrollo progresivo. Plantea que los estados partes se comprometen adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperacion internacional, especialmente economica y tecnica para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas economicas, sociales y sobre educacion, ciencia y cultura.

En el capitulo iv se preve la suspension de garantias y se determinan los derechos excluidos en tal suspension (art. 27).Capitulo iv. Suspension de garantias, interpretacion y aplicacin.Comprende articulo 27 al 31Articulo 27. Suspension de garantias. En caso de guerra, de peligro publico o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del estado parte, este podra adoptar disposiciones, suspender las obligaciones contraidas. Siempre y cuando no entraen discriminacion alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religion u origen social. El estado parte que haga uso del derecho de suspensin debera informar inmediatamente a los demas estados partes en la presente convension, por conduccion del secretario general de la organizacin de los estados americanos de las disposiciones cuya aplicacin haya supendido, de los motivos que haya suscitado la suspension y de la fecha en que haya dado por terminada la suspension. Articulo 28. Clausula federal.Articulo 29. Normas de interpretacion.Articulo 30. Alcance de las restricciones.Articulo 31. Reconocimiento de otros derechos. Pueden ser incluidos en el regimen de proteccion de esta convension otros derechos y libertades que crean reconocidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en los articulos 76 y 77.

Por ultimo, en el capitulo v, se dispone que las personas tienen derechos como deberes y que estos estan limitados por los derechos de los demas.Capitulo v. Deberes de las personas.Articulo 32. Correlacion entre deberes y derechos. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad. Los derechos de cada persona estan limitadas por los derechos de los demas, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comun, en una sociedad democratica.

En la parte segunda, que se dedica a los medios de proteccion se determina que organos estan encargados de garantizar los derechos contenidos en l pacto, la competencia, funciones y procedimientos.Parte ii. Medios de la proteccion.Capitulo vi. De los organos competentes. Comprende articulo 33.Capitulo vii. La comision interamericana de derechos humanos.Seccion 1. Organizacin. Comprende articulo 34 al 40. La convesion americana de derechos humanos, se compondra de 7 miembros que deberan ser personas de alta autoridad moral y reconocida versacion en materia de derechos humanos.Seccion 2. Funciones. Comprende articulo 41 al 43. Como funcion principal de promover la observacion y la defensa de los derechos humanos.Seccion 3. Competencia. Comprende articulo 44 al 47.Articulo 44. Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o mas estados miembros de la organizacin, puede presentar a la comision peticiones que contengan denuncias o quejas de violacion de esta convension por un estado parte.Seccion 4. Procedimiento. Comprende articulo 48 al 51.Articulo 48. La comision al recibir una peticion o comunicacin en la que se alegue la violacion de cualquiera de los derechos que consagraesta consion, procedera a los siguientes terminos: se le solicitara informacion al gobierno del estado al cual pertence la autoridad sealadacomo responsable de la violacion, en un tiempo determinado deben llegar las informaciones; la comision rebisara si existe o no tales motivos, si no existen se archiva el expediente. En casos graves, urgentes, puede realizarse una investigacion previo consentimiento del estado en cuyo territorio se alegue haberse cometido la violacion, tan solo con la presentacion de una peticion o comunicacin que reuna todos los requisitos formales de admisibilidad. Capitulo viii. La corte interamericana de derechos humanos.Seccion 1. Organizacin. Comprende articulo 52 al 60.Articulo 52. La corte se compondra de siete jueces nacionales de los estados miembros de la organizacin elegidos a titulo personal entre juristas de la mas alta autoridad moral de reconocida competencia en materias de derechos humanos. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.Seccion 2. Competencia y funciones. Comprende articulo 61 al 65.Articulo 61. Solo los estados partes y la comision tienen derecho a someter un caso a la decisin de la corte.Seccion 3. Procedimientos. Comprende articulo 66 al 69.Articulo 66. El fallo de la corte sera motivado.Capitulo ix. Disposiciones comunes. Comprende articulo 70 al 73.Articulo 70. Los jueces de la corte y los miembros de la comision gozan desde el momento de su elccion y mientras dure su mandato de las inmunidades reconocidas a los agentes diplomaticos internacionales durante el ejercicio de sus cargos gozan, ademas, de los privilegios diplomaticos para el desempeo de sus funciones.

Finalmente, la parte tercera contiene disposiciones generales acerca de la firme ratificacion o adhesion de la convencion y disposiones transitorias y las declaraciones y reservas.Parte iii. Disposiciones generales y transitorias. Capitulo x. Firma, ratificacion, reserva, enmienda, protocolo y denuncia. Comprende articulo 74 al 78.Articulo 74. Esta convension queda abierta a la firma y a la ratificacion adhesion de todo estado miembro de la organizacin de los estados americanos.Capitulo xi. Disposiciones transitorias.Seccion 1. Comision interamericana de derechos humanos. Comprende articulo 79 al 80.Articulo 79. Al entrar en vigor esta convension el secretario general pedira por escrito a cada estado miembro de la organizacin que presente dentro de un palzo de 90 dias sus candidatos para miembros de la comision interamericana de los derechos humanos. El secretario general preparar una lista en orden albabetico de los candidatos presentados y la comunicar a los estados miembros de la organizacin al menos 30 dias antes de la proxima asamblea general.Seccion 2. Corte interamericana de derechos humanos. Comprende articulo 81 al 82.Al entrar en vigor esta convension el secretario general pedira por escrito a cada estado miembro de la organizacin que presente dentro de un palzo de 90 dias sus candidatos para miembros de la comision interamericana de los derechos humanos. El secretario general preparar una lista en orden albabetico de los candidatos presentados y la comunicar a los estados miembros de la organizacin al menos 30 dias antes de la proxima asamblea general.Declaraciones y reservas: chile, ecuador y uruguay.

FALLOPanam, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009).

MAGISTRADO PONENTE: VCTOR L. BENAVIDES P. ENTRADA NO. 171-07 ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD PRESENTADA POR EL LICENCIADO CARLOS EUGENIO CARRILLO GOMILA, EN REPRESENTACIN DEL SEOR RAFAEL AROSEMENA ALVARADO CONTRA LA SENTENCIA NO. 81 DE 15 DE OCTUBRE DE 2002, PROFERIDA POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAM REPBLICA DE PANAM RGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA P L E N OV I S T O S : El licenciado Carlos Eugenio Carrillo Gomila, actuando en nombre y representacin del seor RAFAEL AROSEMENA ALVARADO, solicita al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que se declare la inconstitucionalidad de la Sentencia Condenatoria No. 81 de 15 de octubre de 2002, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panam y confirmada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de Segunda Instancia No. 182 de 7 de octubre de 2004. De la demanda de inconstitucionalidad se corri traslado al seor Procurador de la Administracin y devuelto el expediente con la respectiva vista de traslado se fij en lista por el trmino de Ley, para que el demandante y las personas interesadas presentaran argumentos por escrito sobre el caso, cumplindose de esa manera los trmites de la sustanciacin establecida en la Ley. I. SENTENCIA ACUSADA DE INCONSTITUCIONALIDAD. El demandante solicita que se declare inconstitucional la Sentencia Condenatoria No. 81 de 15 de octubre de 2002, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panam, mediante la cual se conden al seor RAFAEL AROSEMENA ALVARADO como autor del delito de peculado doloso en detrimento del Banco Nacional de Panam, a la pena de sesenta meses de prisin y cien das multa, a razn de B/.100.00 diarios, lo que totalizan B/.10,000.00. Igualmente se le inhabilita para el ejercicio de funciones pblicas por el trmino de sesenta meses.

II. ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE. El accionante seala que el Juzgado Segundo del Circuito de lo Penal de Primer Circuito Judicial de Panam, impuso la pena al seor RAFAEL AROSEMENA ALVARADO de SESENTA (60) MESES DE PRISIN y CIEN (100) das multa a razn de cien balboas (B/.100.00) diarias por cada da multa, hasta la concurrencia de DIEZ MIL DLARES (B/.10,000.00), mediante Sentencia No. 81, de 15 de octubre de 2002, la que fue confirmada a travs de la Sentencia de Segunda Instancia No. 182, de 7 de octubre de 2004, por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Seala adems, que dichas resoluciones no se le notificaron a su representado, a pesar de que el Juzgado saba que el mismo resida en la Ciudad de Mxico. Afirma el accionante que su representado fue condenado por los tribunales panameos en ausencia, mientras se encontraba en Mxico como asilado poltico, situacin que a todas luces, segn el demandante, es contrario al debido proceso legal y violatorio de la Constitucin. Expone el demandante que las autoridades investigativas, pese a 2 tener conocimiento que su representado se encontraba asilado en Mxico no hicieron ninguna gestin para llevar a cabo su notificacin ante dicho Estado. Ante esta situacin, seala el demandante, el seor AROSEMENA jams pudo conocer de los cargos contra l formulados, por lo que, tampoco ejerci el derecho a la defensa en los descargos respectivos. Tambin agrega el demandante, que su representado se encuentra detenido en el Centro Carcelario el Renacer como consecuencia de un proceso judicial llevado a cabo sin las formalidades establecidas en el Cdigo Judicial que garantizan que la resolucin de formulacin de cargos y la sentencia deben ser notificadas personalmente y de acuerdo al procedimiento vigente a la fecha respectiva. Considera el recurrente que el proceso llevado a cabo por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panam, se dio en flagrante violacin de los artculos 1941, 1944 y 1946 del Cdigo Judicial que indican el modo de llevarse a cabo el procedimiento y garantas legales que tena el seor RAFAEL AROSEMENA. Finalmente, considera el recurrente que la comparecencia ante las autoridades judiciales nacionales, por parte del seor RAFAEL AROSEMENA, luego de la persecucin poltica en el ao 1989-1990, lo que sirvi para el Gobierno de Mxico otorgara asilo poltico, hace necesario que se declare inconstitucional el presente proceso ante el incumplimiento de las garantas legales y constitucionales establecidas en el Cdigo Judicial, que forman parte del debido proceso.

III. DISPOSICIN CONSTITUCIONAL QUE SE ESTIMA INFRINGIDA Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIN. La disposicin constitucional que estima el demandante ha sido infringida con la Sentencia impugnada a travs de la presente accin constitucional, es el artculo 32 de la Constitucin Poltica, el cual dispone lo siguiente: Artculo 32. Nadie ser juzgado, sino por autoridad competente y conforme a los trmites legales, y no ms de una vez por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria. El demandante manifiesta, en relacin al artculo 32 de la Constitucin Poltica, que la violacin a dicho artculo se da de manera directa, por omisin, al ser el resultado de un proceso penal seguido a su representado, en el que no le fueron procuradas las garantas del debido proceso legal consagrado en nuestra Carta Magna y que constituye el eje central de los principios procesales contenidos en los artculos 1941, 1944 y 1946 del Cdigo Judicial, entindase por estos: NemoIudex Sine Lege y NemoDammeturNisiLegaleIudicium. Agrega adems, que su representado fue procesado y condenado en ausencia, y que aun cuando las autoridades conocan que el mismo se encontraba asilado polticamente en Mxico, no realizaron las gestiones tendientes a lograr su notificacin.

IV. POSICIN DE LA PROCURADURA DE LA ADMINISTRACIN. Una vez admitida la accin de inconstitucionalidad, se corri traslado al Ministerio Pblico, correspondindole al Seor Procurador de la Administracin opinar, lo que hizo mediante Vista Nmero 848 de 31 de octubre de 2007. En esta oportunidad, el Procurador de la Administracin, 4 Encargado, en su vista consider y solicit al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declarara que la Sentencia No. 81 de 15 de octubre de 2002, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panam, NO ES INCONSTITUCIONAL. En su Vista que corre de fojas 133 a 139, el Representante del Ministerio Pblico seal lo siguiente: En la causa que ocupa nuestra atencin, es evidente que esta garanta constitucional no ha sido vulnerada, toda vez que, tal como puede observarse en autos, dentro de la misma las autoridades jurisdiccionales correspondientes observaron todas las formalidades contempladas en la normativa constitucional, procesal y sustantiva penal vigente al momento en que fue cometido el ilcito investigado e iniciado el proceso. En este sentido, cabe destacar adems, que las piezas procesales no evidencias que Rafael Arosemena Alvarado se haya encontrado en estado de indefensin; por el contrario, s indican que en la etapa preliminar estuvo asistido por un miembro de la Defensora de Oficio (Cfr. Fs. 84-96) y, con posterioridad a ello, ya en la etapa plenaria, por la firma forense Escobar, Betancourt, Pereira y Taboada, la cual estaba plenamente facultada para ejercer el derecho a la defensa del proceso y, en base a ello, interponer como en efecto ocurri- todos los recursos y acciones legales encaminados a manifestar su disconformidad respecto a lo resuelto en el proceso y, por ende, hacer valer las pretensiones e intereses personales del procesado. Arribar a la conclusin de que, en efecto, nos encontramos ante un proceso legtimo, slo es posible dando un vistazo retrospectivo a la normativa procesal penal vigente al momento en que el mismo se desarroll. As, observamos que segn el artculo 2221 del Cdigo Judicial, vigente entonces, el auto de enjuiciamiento 12 de 7 de marzo de 1996 (Cfr. Fs. 84- 93 del cuadernillo) fue objeto de impugnacin, conocido en segunda instancia y confirmado en todas sus partes por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, tal como consta en la fojas 62 a 71 del cuadernillo. Igual suerte corri la sentencia condenatoria 81 de 15 de octubre de 2002, proferida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panam (Cfr. Fs. 34-56 del cuadernillo), tal como puede observarse en las fojas 57 a 61 del cuadernillo. 5 Traemos a colacin los referidos aspectos, por cuanto la instancia superior al recibir los procedimientos en apelacin, acta como despacho saneador, es decir, debe examinar los procedimientos seguidos y de encontrar la omisin de alguna formalidad o trmite, o bien la concurrencia de una causal de nulidad que haya ocasionado la efectiva indefensin a las partes o la violacin de normas imperativas de competencia, est en la potestad de decretar la nulidad de las actuaciones y ordenar que se reasuma el curso normal del proceso, de manera que al no ordenarse el saneamiento del proceso seguido a Rafael Arosemena Alvarado en ninguna de las fases en que fue elevado a segunda instancia, deben tenerse como acatadas en su totalidad las reglas del debido proceso legal. En ese orden de ideas, igualmente advertimos que el argumento expresado por el accionante en lo que respecta a la falta de notificacin del procesado, pese a que era conocido su status de asilado poltico en una nacin hermana, slo encontrara validez parcial de aplicrsele la normativa de procedimiento vigente en la actualidad, tal como fue concebida en la Ley 45 de 4 de junio de 2003, que modific, entre otros, el artculo 2310 del Cdigo Judicial, que establece la suspensin del proceso y de la prescripcin de la accin penal hasta la aprehensin del reo declarado rebelde, lo cual es importante destacar, toda vez que con anterioridad a la referida modificacin, nuestro procedimiento penal patrio permita la prosecucin de los trmites procesales correspondientes en ausencia de aquel procesado que, luego de ser emplazado por ser desconocido su paradero, era declarado en rebelda, lo que hace evidente que en el caso de Rafael Arosemena Alvarado, fue aplicada en debido forma la normativa vigente al momento de su juzgamiento, de manera que resultan infundadas las pretensiones que intenta acreditar el accionante. ...

V. FASE DE ALEGATOS. De conformidad con el procedimiento para este tipo de acciones constitucionales, se fij en lista este negocio con la finalidad de que toda persona interesada pudiese hacer uso del derecho de argumentacin, oportunidad que no fue utilizada por el demandante, ni por ninguna otra persona.

VI. ANLISIS Y DECISIN DEL PLENO. Cumplidos los trmites inherentes a este tipo de accin 6 constitucional, corresponde al Pleno dictar su fallo, no sin antes adelantar las siguientes consideraciones: En tal sentido, la Corte observa que el accionante, a travs de la presente accin constitucional, busca que se declare la inconstitucionalidad de la Sentencia Condenatoria No. 81 de 15 de octubre de 2002, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panam, mediante la cual se conden a RAFAEL AROSEMENA ALVARADO a la pena de sesenta (60) meses de prisin y cien das multa, a razn de B/.100.00 diarios, como autor del delito de peculado doloso en detrimento del Banco Nacional de Panam. A juicio del accionante, la resolucin cuya inconstitucionalidad se alega, conculca el contenido del artculo 32 de nuestra Carta Magna, argumentando que el seor AROSEMENA ALVARADO fue procesado y condenado en ausencia, sin que se realizara ninguna gestin tendiente a lograr la notificacin del proceso llevado en su contra, an cuando las autoridades conocan que el mismo se encontraba asilado polticamente en Mxico. Cabe anotar que el contenido esencial del debido proceso, se integra con el derecho a ser juzgado por tribunal competente independiente e imparcial preestablecido en la ley; gozar de bilateralidad y contradiccin; aportar pruebas en su descargo; obtener una sentencia de fondo que satisfaga las pretensiones u oposiciones; la utilizacin de los medios de impugnacin legalmente establecidos, y la ejecucin de la decisin jurisdiccional proferida cuando sta se encuentre ejecutoriada. Forma tambin parte del ncleo de esta garanta el derecho a que el tribunal, para proferir su decisin, satisfaga los trmites procedimentales esenciales que propicien el ejercicio pleno del derecho a la defensa 7 procesal; es decir, en adicin a aquellos que ya han sido destacados, los que, en general, de restringirse de manera arbitraria o de negarse, producen en el afectado una situacin de indefensin, por lesionar los principios de contradiccin y bilateralidad. Salta a la vista que, en la causa bajo examen, ninguna de las garantas constitucionales sealadas ha sido vulnerada, tal como lo seal el Procurador de la Administracin; se aprecia ms bien, una disconformidad que el accionante de este proceso constitucional formula contra las decisiones jurisdiccionales que, con carcter penal, fueron dictadas en contra de su representado. Cabe anotar que, las piezas procesales incorporadas al expediente no evidencian que RAFAEL AROSEMENA ALVARADO se haya encontrado en estado de indefensin. Ello es as, ya que en la etapa preliminar el seor AROSEMENA ALVARADO estuvo asistido por un Defensor de Oficio (fs. 84-96), en la etapa plenaria estuvo representado por la firma Escobar, Betancourt, Pereira y Taboada, quienes tuvieron la oportunidad de llevar a cabo una adecuada defensa de su causa, tanto en primera instancia ante el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panam, como en segunda instancia frente al Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panam, autoridad judicial que luego de analizar la Sentencia No. 81 de 15 de octubre de 2002, confirm la misma mediante Sentencia No. 182, de 7 de octubre de 2004. No es posible sealar ante este Tribunal Constitucional, que en el proceso penal desarrollado se incurri en una violacin a las garantas constitucionales, ya que segn las constancias procesales, se cumpli con cada requisito inherente al principio constitucional del debido proceso. As, en lo que respecta a uno de los sealamientos del accionante, relacionado con la falta de notificacin del procesado, a pesar de que era conocido su status de asilado poltico en Mxico, se aplic la normativa que se encontraba vigente al momento de su juzgamiento, que permita la prosecucin de los trmites procesales correspondientes en ausencia de aquel procesado que, una vez de ser emplazado por edicto, por desconocerse su paradero, era declarado en rebelda, por lo que resultan infundadas las pretensiones del accionante. De otra parte, en el caso especfico sometido a consideracin, el accionante no demuestra que haya utilizado los medios que le concede la ley para impugnar dicha decisin, siendo que no consta en el expediente, que la sentencia condenatoria emitida contra el seor AROSEMENA ALVARADO, haya sido objeto del recurso de Casacin Penal, remedio que poda haber sido agotado antes de recurrir a la esfera constitucional. As lo ha expresado esta Superioridad en situaciones similares, como se aprecia en las sentencias de 14 de diciembre de 2007 y 2 de noviembre de 2007, en demandas de inconstitucionalidad presentadas por RAFAEL AROSEMENA ALVARADO contra la Sentencia de 19 de noviembre de 1997, proferida por el Juzgado Noveno de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panam y Sentencia de 27 de agosto de 1996, emitida por el Juzgado Cuarto de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panam, respectivamente. En virtud de lo anterior, la Corte Suprema, Pleno, administrando justicia en nombre de la Repblica y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO ES INCONSTITUCIONAL la Sentencia No. 81 de 15 de octubre 9 de 2002, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panam.

Notifquese.VCTOR L. BENAVIDES P. ALBERTO CIGARRUISTA C. JERNIMO MEJA E. (CON SALVAMENTO DE VOTO)HARLEY J. MITCHELL D. OYDN ORTEGA DURN ANBAL SALAS CSPEDES WINSTON SPADAFORA F. ADN ARNULFO ARJONA L. MIRTHA VANEGAS DE PAZMIO YANIXSA Y. YUEN Secretaria General

CONCLUSINDe acuerdo al artculo 129 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Panam, la Defensora del Pueblo velar por la proteccin de los derechos y las garantas fundamentales consagradas en la Constitucin, as como los previstos en los Convenios Internacionales de Derechos Humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores pblicos y de quienes presten servicios pblicos, y actuar para que ellos se respeten.De lo anterior, surge como premisa fundamental, la importancia de desarrollar a todos los niveles, amplios programas de promocin y divulgacin de los derechos, convenios y leyes, pues es un mecanismo que entre otros, permite poner fin a la discriminacin.Por otra parte, en lo que respecta a nuestro derecho interno de la ratificacin de estos instrumentos, comporta obligaciones de carcter estrictamente contractual adquiriendo compromisos jurdicos entre los que podemos mencionar el de respetar los derechos y libertades reconocidas, el de garantizar su libre y pleno ejercicio, y disfrute en total igualdad y el aportar las medidas necesarias para la efectividad de los derechos y libertades reconocidas.Tal como ha sido sealado, nuestro pais a suscrito tres documentos internacionales de gran relevancia en materia de tutela y promocion de los derechos humanos, de manera que se hayan reforzado a escala internacional los derechos fundamentales del hombre.

BIBLIOGRAFA

www.ilo.org/ipec/facts/lang--es/

www.humanium.org/es/trabajo-infantil/

www.unicef.org/spanish/protection/57929_child_labour.html