el proceso contencioso-administrativo · derecho administrativo ii. sala de lo...
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Módulo II
El control de la Administración pública
El proceso contencioso-administrativo
[12.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[12.2] El control judicial de la actividad administrativa
[12.3] El orden jurisdiccional contencioso-administrativo
[12.4] El proceso contencioso-administrativo: caracteres
generales y elementos
[12.5] Los procedimientos contencioso-administrativos
[12.6] El régimen de recursos
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Derecho Administrativo II
Esquema
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TEMA 12 – Esquema 2
Derecho Administrativo II
Ideas clave 12.1. ¿Cómo estudiar este tema?
En este tema analizamos el proceso contencioso-administrativo que es el control
jurisdiccional que ejercen los jueces y tribunales sobre la actuación administrativa para
garantizar que la Administración en el ejercicio de sus potestades cumple con la legalidad
y respeta los derechos de los ciudadanos.
12.2. El control judicial de la actividad administrativa
La actuación administrativa no está exenta del proceso judicial ya que el control
judicial se ejerce sobre las actividades administrativas. Esto es propio en un
Estado de Derecho en el que se trata de evitar que la Administración se exceda en el
ejercicio de sus potestades y se pretende lograr un equilibrio entre los privilegios de la
Administración y las garantías de los ciudadanos.
«Los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las
pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la Administración pública
sujeta al Derecho administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la
ley y con los decretos legislativos cuando excedan de los límites de la delegación» (Art. 1
LJCA).
Para estudiar este tema lee el XXV: El proceso contencioso-administrativo
(páginas 657-768) del manual de la asignatura: Principios de Derecho
Administrativo General, Tomo II, de Juan Alfonso Santamaría Pastor, Iustel.
TEMA 12 – Ideas clave 3
Derecho Administrativo II
12.3. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo
Los órganos que integran la jurisdicción
contencioso-administrativa son:
Los juzgados de lo contencioso-administrativo Son órganos unipersonales establecidos en cada provincia cuyo ámbito
jurisdiccional es el de la provincia. Su competencia se halla limitada a:
Los actos de las Entidades Locales, excluidas las impugnaciones de cualquier
instrumento de planeamiento urbanístico.
Los actos de las CCAA, relativas a cuestiones de personal (salvo nacimiento o
extinción de la relación funcionarial) sanciones no superiores a 60.000 euros y
cese o privación de derechos que no excedan de 6 meses y las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial no exceda de 30.005 euros.
Los Actos y disposiciones dictados por la Administración periférica del
Estado, así como de los organismos cuya competencia no se extienda a
todo el territorio del Estado.
Las competencias singulares: impugnaciones contra actos de las Juntas
Electorales de Zona y las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y
candidatos efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales; autorizaciones para la
entrada en domicilio.
Los juzgados de lo contencioso-administrativo
Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas
Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo
Sala de lo contencioso-administrativo de Audiencia Nacional
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
TEMA 12 – Ideas clave 4
Derecho Administrativo II
Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales superiores de
justicia de las comunidades autónomas
Hay una en cada una de las CCAA. Sus competencias son:
Competencia residual: conoce de cualesquiera actuaciones administrativas no
atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
En única instancia conocen de los recursos contra actos y disposiciones
provenientes de los tres niveles de Administraciones territoriales en:
o Actividad de las EELL y CCAA
o Actividad de los órganos de la Administración del Estado
o Materia electoral
En vía de recurso conocen de los interpuestos contra autos y sentencias dictados
por los Juzgados de lo contencioso-administrativo: apelación, revisión y casación
para la unificación de doctrina e interés de la ley en determinados supuestos.
Asimismo conocen de cuestiones de competencia entre los Juzgados de lo
contencioso-administrativo con sede en la Comunidad Autónoma.
Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo
Su competencia de ámbito nacional versa sobre:
Actos de Ministros y Secretarios de Estado en materia de personal (salvo nacimiento
o extinción de la relación funcionarial)
Sanciones impuestas por los órganos centrales de la Administración del Estado
consistentes en multas no superiores a 60.000 euros y cese de actividades o
privación del ejercicio de derechos que no excedan de 6 meses.
Actos y disposiciones generales dictadas por los Organismos públicos y entidades
pertenecientes al sector público estatal con competencia en todo el territorio
nacional.
Resoluciones dictadas en materia de responsabilidad patrimonial por Ministros o
Secretarios de Estado cuando lo reclamado no exceda de 30.005 euros.
Resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.
TEMA 12 – Ideas clave 5
Derecho Administrativo II
Sala de lo contencioso-administrativo de Audiencia Nacional
Tiene competencia en:
Los recursos contra las disposiciones generales y los actos de los ministros y de los
secretarios de Estado en general; y, en materia de personal, cuando se refieran al
nacimiento o extinción de la relación de servicio funcionarial. En materia militar
conoce de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del
Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden, antigüedad en el escalafón y
destinos.
Recursos contra los actos de los ministros y secretarios de Estado cuando
rectifiquen en vía de recurso los dictados por órganos o entes distintos con
competencia en todo el Estado.
Recursos en relación con Convenios entre AAPP no atribuidos a los TSJCA.
Recursos contra actos de naturaleza económico-administrativa dictados por el
Ministro de Economía y Hacienda y por el Tribunal Económico-Administrativo
Central, salvo, en este segundo caso en relación con los tributos cedidos.
En segunda instancia, conocerá de las apelaciones con autos y sentencias dictados
por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
Conoce en Única Instancia de:
Los recursos contra los actos y disposiciones del Consejo de Ministros,
Comisiones Delegadas del Gobierno, Consejo General del Poder Judicial, de los
órganos competentes de las Cortes, TC, Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo
en materia de personal, administración y gestión patrimonial.
En materia electoral de los recursos contra actos y disposiciones de la Junta
Electoral Central, de los recursos contencioso-electorales que se produzcan contra la
proclamación de electos.
TEMA 12 – Ideas clave 6
Derecho Administrativo II
Conoce en Vía de Recurso de los recursos de casación en general; recursos de
revisión contra sentencias firmes dictadas por las salas de lo contencioso-
administrativo de los TSJCA, Audiencia Nacional y TS; y de los recursos de casación y
revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas.
12.4. El proceso contencioso-administrativo: caracteres
generales y elementos
Caracteres generales
La actividad administrativa como presupuesto. Es necesario que exista un acto o
disposición administrativa o una omisión debida por la Administración para que
concurra el proceso contencioso-administrativo.
Técnica de control de la legalidad. El sistema contencioso supone un control a
posteriori previa impugnación de la actividad de las distintas Administraciones
Públicas en vía administrativa.
El proceso contencioso es un sistema de fiscalización plenaria no meramente
anulatoria. Cuando se impugna un acto o disposición administrativa el petitum
siempre coincide en la declaración de invalidez del acto o disposición impugnada.
Carácter dispositivo del proceso contencioso. Al tratarse de un proceso entre
partes el proceso contencioso se sujeta al principio dispositivo del cual depende el
fallo del Tribunal.
TEMA 12 – Ideas clave 7
Derecho Administrativo II
Elementos
Sujetos
Sujetos:
o Demandante: es la persona física o jurídica que ejercita la pretensión
frente a una determinada actuación administrativa ya sea impugnándola
o solicitando que se realice en casos de inactividad. El demandante suelen ser
personas ajenas a la Administración pero puede ser también una Administración
cuando impugne los actos de otra o bien cuando impugne sus propios actos en el
proceso denominado de lesividad.
o Demandado: Administración pública estatal, autonómica o local que es autora
del acto o de la disposición impugnada. La calidad de demandado
corresponde a la Administración como persona jurídica no al órgano o
funcionario concreto emisor del acto.
o Codemandado o codemandada: Son las personas físicas o jurídicas cuyos
derechos o intereses legítimos pudieran quedar afectados por la
estimación de las pretensiones del demandante. Es obligado emplazarles para
darles la oportunidad de defenderse en el proceso de la actuación administrativa
impugnada. Su comparecencia es potestativa pero se les debe dar traslado de la
demanda para que la conozcan y si quieren puedan comparecer en el
procedimiento de recurso.
Para ser sujeto en un procedimiento se requiere tener capacidad procesal o
capacidad para ser parte y la ley otorga esta capacidad a «quienes estén en el
pleno ejercicio de sus derechos civiles» lo que supone personalidad jurídica y
capacidad de obrar.
Demandante
Demandado
Codemandado o codemandada
TEMA 12 – Ideas clave 8
Derecho Administrativo II
Las partes han de comparecer en juicio representadas por un Procurador y
defendidas o asistidas por un Abogado. No obstante, en los procesos que se
entablen ante órganos unipersonales (juzgados) la representación a través de un
procurador es meramente potestativa. Por otro lado, los funcionarios públicos
en defensa de sus derechos estatutarios cuando se refiera a cuestiones de
personal que no impliquen separación pueden comparecer por sí mismos sin
necesidad de abogado ni de procurador. Por último, la representación y defensa de
las AAPP suele llevarse por los letrados de sus respectivos servicios jurídicos, aunque
pueden designar letrados ajenos a los mismos.
Legitimación
Para poder ser parte en un proceso contencioso-administrativo hay que estar
legitimado para ello.
o La legitimación activa
o La legitimación pasiva
La legitimación pasiva:
La ostentan aquéllos a los que debe demandarse o las personas que
deben tener la oportunidad de defender sus intereses ante la demanda.
La legitimación activa:
La tienen las personas físicas o jurídicas que ostentan un derecho o
interés legítimo en relación con el acto que se recurre. Interés que ha de ser actual y cierto.
La legitimación es el grado de relación o de conexión necesaria entre una
persona y el objeto del proceso de tal forma que la resolución que se adopte pueda
afectar a su esfera jurídica.
TEMA 12 – Ideas clave 9
Derecho Administrativo II
o La legitimación especial
Objeto del proceso contencioso-administrativo
La actividad administrativa impugnable
o Los actos administrativos
Es el objeto típico del proceso contencioso-administrativo: los actos expresos y
presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa ya
sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden la imposibilidad de
continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a
derechos o intereses legítimos.
No son impugnables los actos que sean reproducción de otros anteriores
definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido
recurridos en tiempo y forma.
La acción vecinal:
Es propia de las EELL están obligadas a ejercer las acciones necesarias
para la defensa de sus bienes y derechos, ya que si no lo hacen cualquier vecino puede requerirles para que lo hagan, y si no lo hacen en 30 días los vecinos podrán ejercitar dicha acción en nombre e interés de la entidad local
La acción popular:
Versa sobre materias determinadas dado su interés público
(patrimonio histórico, costas, protección del ambiente atmosférico, suelo)
La legitimación corporativa:
Corresponde a corporaciones, asociaciones, sindicatos, grupos y
entidades que resulten afectados o estén legitimados para la defensa de los derechos e intereses legítimos colectivos
TEMA 12 – Ideas clave 10
Derecho Administrativo II
o Reglamentos y Decretos-legislativos
Puede revestir dos modalidades: el recurso directo (en el que se reclama la
declaración de invalidez de la disposición general impugnada) y el recurso
indirecto (en el que se impugna un acto producido en aplicación de tal
disposición y fundada en la no conformidad de la norma a Derecho).
o La inactividad de la Administración
Puede ser impugnado en vía contenciosa la ausencia de realización de
actividades prestacionales cuando la Administración esté obligada a
ello en virtud de disposición general que no precise de actos de aplicación o en
virtud de un acto, contrato, convenio a favor de una o varias personas.
Si en 3 meses la Administración no hubiera dado cumplimiento o llegado a un
acuerdo con los interesados, estos pueden instar el correspondiente recurso
contencioso-administrativo.
En los supuestos de inejecución por parte de la Administración de sus
propios actos firmes, los interesados podrán solicitar su ejecución en el plazo
de 1 mes y si tal ejecución no se produce podrán los solicitantes formular
recurso contencioso administrativo.
o Las vías de hecho
Aquellos supuestos en que la Administración lleva a cabo una actuación
material sin el soporte de un acto administrativo previo del que sea
ejecución. El interesado podrá formular requerimiento a la Administración para
que cese en su actuación, si dicho requerimiento no hubiese sido presentado o la
Administración no lo hubiese atendido dentro de los diez días siguientes, podrá
deducir recurso contencioso administrativo.
TEMA 12 – Ideas clave 11
Derecho Administrativo II
Las pretensiones cuando lo que se impugna son actos, reglamentos o
decretos legislativos:
o La declaración de no ser conformes a Derecho y, en consecuencia, su
anulación. Esta pretensión es siempre necesaria como instrumento de control
de la legalidad
o El reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la
adopción de las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma
incluyendo la indemnización de los daños y perjuicios cuando proceda
o En el supuesto de impugnación de la inactividad administrativa la
pretensión de los demandantes consiste en que el órgano jurisdiccional condene a
la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los términos en que
estén establecidas o a la ejecución del acto no ejecutado
o En el caso de impugnación de vías de hecho la pretensión puede versar
sobre: la anulación de dicha actuación, el reconocimiento de la situación jurídica
individualizada y la cesación física de dicha vía de hecho
12.5. Los procedimientos contencioso-administrativos
Iniciación del procedimiento
La vía administrativa previa
El recurso C-adm. procede de una previa actividad administrativa que en unos casos
es necesario impugnar obligatoriamente en vía administrativa (recurso de alzada) y
en otros de manera potestativa (recurso de reposición) antes de interponer el rec. C-
adm. Sin embargo, en relación con la vía administrativa previa para los supuestos de
litigios entre Administraciones Públicas la LJCA introduce una regulación
innovadora y, en sustitución de los recursos administrativos, que se excluyen
expresamente, se establece una técnica de requerimiento previo a la
Administración autora del acto para que derogue la disposición, anule o
revoque el acto, cese o modifique la actividad material o inicie la actividad a la que
está obligada (Art. 44.1 LJCA).
TEMA 12 – Ideas clave 12
Derecho Administrativo II
Este requerimiento deberá producirse en el plazo de 2 meses desde la
publicación de la norma o desde que la AAPP hubiera conocido el acto,
actuación o inactividad; y se entenderá rechazado si dentro del mes siguiente a
su recepción la Administración requerida no lo contestara. Dicho requerimiento
previo tiene carácter potestativo, por lo que la Administración impugnante puede
instar directamente el recurso C-adm.
La interposición del recurso: forma y plazos
o La iniciación del proceso contencioso administrativo realizada por el
demandante o recurrente puede producirse:
- Presentando un escrito en el que se cita el acto, inactividad, vía de hecho o
disposición impugnadas y la solicitud de que se tenga por interpuesto el
recurso. Debe de presentarse acompañado de un poder de presentación del
Procurador o Abogado y de la copia del acto o disposición impugnados
- Excepcionalmente, la presentación del recurso puede tener lugar mediante
demanda
o Plazo para interponer el recurso
El plazo general es de 2 meses. Cuando se trate de un acto expreso o de una
disposición general comenzará a contarse desde el día siguiente al de la
notificación o publicación. Si el acto fue recurrido en vía administrativa el
plazo se empezará a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución
del recurso o del día en que este deba entenderse presuntamente desestimado. En
caso de inactividad desde el día siguiente al vencimiento del plazo de 3 meses
(inactividad prestacional) o de un mes (inejecución de actos administrativos)
desde el requerimiento. En el recurso de lesividad el plazo se contará desde el
día siguiente a la fecha de declaración de lesividad. En caso de litigios entre
Administraciones desde el día siguiente a aquél en que se reciba la
comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado el
requerimiento formulado a la Administración demandada.
El plazo es de 6 meses para la impugnación de los actos presuntos y se contará a
partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto.
TEMA 12 – Ideas clave 13
Derecho Administrativo II
En caso de la impugnación de las vías de hecho, si hubo requerimiento
previo a la Administración el plazo es de 10 días y se computará desde el
día siguiente al plazo de diez días siguientes a la formulación del requerimiento.
Si no se hubiera practicado tal requerimiento el plazo para interponer será de
20 días contados desde aquél en que se inició la actuación administrativa en vía
de hecho.
Una vez presentado el escrito o demanda interponiendo el recurso, el órgano
jurisdiccional examinará la corrección formal del acto de interposición y
en caso de defectos el demandante deberá subsanarlos en el plazo de 10
días, si no lo hace se ordenará el archivo de las actuaciones finalizando el
proceso.
Actuaciones preparatorias: publicidad, emplazamiento y admisión
o Publicidad: una vez interpuesto el recurso se publicará el acto de
interposición en el boletín que corresponda según el ámbito territorial del
órgano jurisdiccional competente. Publicidad que en caso de haberse iniciado por
escrito, se producirá si el demandante lo pide y a su costa; si se hubiere iniciado
mediante demanda la publicación es preceptiva concediéndose un plazo de 15
días para que puedan comparecer en el proceso quienes lo deseen en calidad de
codemandados.
o Debido a que la publicidad en boletines oficiales es escasa se recurre al
emplazamiento personal de los posibles interesados que corresponde a
la Administración y emplazará a todos aquéllos que aparezcan como interesados
en el expediente administrativo, una vez que este haya sido reclamado por el
órgano jurisdiccional. La AAPP al remitir el expediente debe justificar los
emplazamientos efectuados.
Si no hubiese sido posible notificar personalmente a alguno de los interesados la
incoación del procedimiento se hará por edicto en el boletín oficial
correspondiente. Los emplazados dispondrán de un plazo de 9 días para
comparecer en el proceso como codemandados. El juez o Tribunal requiere a la
Administración la remisión del expediente administrativo que contenga la
documentación relativa al acto o disposición que se impugna.
TEMA 12 – Ideas clave 14
Derecho Administrativo II
o El órgano administrativo autor del acto o de la disposición impugnada o al que se
le impute la vía de hecho o la inactividad debe remitir el expediente en el plazo de
20 días. Si este no se remite en plazo se vuelve a pedir y si no se envía en el
plazo de 10 días se impondrá una multa coercitiva de 300 a 1202€ a la
autoridad o al empleado responsable. El expediente se remitirá en original o en
copia autentificada debiendo contener todos los documentos, numerados y
acompañado de un índice. La Administración tiene que conservar un ejemplar.
No es necesaria la reclamación del expediente en los casos en que el recurso se
haya iniciado mediante demanda, pero se hará si lo pide el demandante o si el
órgano judicial lo estima necesario.
El órgano jurisdiccional puede declarar la inadmisión del recurso cuando concurra alguna
de las siguientes causas de inadmisión:
En momento previo a que se declare la inadmisión, el órgano comunicará a
las partes el motivo para que aleguen lo que estimen procedente en el
plazo de 10 días. El incidente de inadmisión se resuelve mediante auto que
será recurrible si se acuerda la inadmisión, no en caso de admisión.
Haberse interpuesto recurso contra actividad no susceptible de impugnación
Cuando se impugne una vía de hecho si fuera evidente que no existe tal vía de hecho al haberse actuado por órgano competente y con arreglo al procedimiento legalmente establecido
Falta de jurisdicción o incompetencia del juzgado o Tribunal
Falta de legitimación del recurrente
Haber caducado el plazo de interposición del recurso Cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme
TEMA 12 – Ideas clave 15
Derecho Administrativo II
Las medidas cautelares
La potestad de autotutela ejecutiva de la Administración permite que un
acto pueda ser ejecutado con independencia de que haya sido recurrido o no. La Ley
de 1956 estableció la posibilidad de la suspensión de los actos recurridos cuando de
su ejecución pudieran derivarse perjuicios de imposible o difícil reparación, sin
embargo esta posibilidad se aplicó en muy pocos casos por el temor que existía de
que los Tribunales paralizaran la acción de la Administración y para evitar que los
recurrentes abusaran solicitando este tipo de medidas.
Sin embargo, como consecuencia de la larga duración de los procesos contencioso-
administrativos las medidas cautelares han cobrado en la actualidad mayor
importancia. De ahí surgió la teoría del fumus boni iuris (la teoría de buen
derecho que justifica la suspensión si la pretensión y su fundamento gozan de una
sólida y consistente apariencia de buen derecho) que, junto con el periculum in
mora, podían ser argumento suficiente para decretar la suspensión de la ejecución
del acto por el órgano jurisdiccional.
o La regulación actual de las medidas cautelares está en los Art. 129-136 de
la LJCA:
- Contempla la posibilidad de que los interesados puedan solicitar en
cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas
aseguren la efectividad de la sentencia (Art. 129.1 LJCA). Por tanto,
estas medidas pueden solicitarse en cualquier momento del proceso; aunque lo
normal es que soliciten lo antes posible, es decir, en el escrito de interposición.
Los criterios en virtud de los que debe decidirse el otorgamiento de la medida son:
Que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.
La valoración circunstanciada de los diferentes intereses en conflicto, la ponderación de los perjuicios que puede causar la adopción de la medida cautelar y su no adopción.
La medida puede ser denegada si de su adopción pudiera perturbarse gravemente a los intereses generales o de tercero
TEMA 12 – Ideas clave 16
Derecho Administrativo II
- Un régimen especial en cuanto a la adopción de las medidas cautelares se
establece respecto de la impugnación de la inactividad de la Administración y
de las vías de hecho: en tales casos «la medida cautelar se adoptará salvo que
se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en los artículos
o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de
tercero, que el juez ponderará de forma circunstanciada».
o El procedimiento de solicitud y resolución de las medidas cautelares es muy
simple. Las medidas pueden solicitarse en cualquier estado del proceso. La
petición se tramita en pieza separada, dando traslado de la misma a la parte
contraria por plazo que no puede exceder de diez días. Transcurrido el plazo
de audiencia, la petición será resuelta mediante auto dentro de los cinco
días siguientes y se comunicará al órgano administrativo correspondiente, el cual
dispondrá su inmediato cumplimiento.
o Las medidas provisionalísimas: son un tipo de medidas similares pero
distintas de las cautelares que también pueden adoptarse. La diferencia es
que estas se adoptaran con carácter de urgencia sin oír a la parte contraria,
resolución que no es susceptible de recurso. Esto no obstante, y para
asegurar la debida contradicción, en la misma resolución, el juez o Tribunal
debe convocar a las partes a una comparecencia oral, que habrá de
celebrarse dentro de los tres días siguientes, y en la que se debatirá sobre
el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida acordada; tras
esta comparecencia el órgano dictará la correspondiente resolución definitiva
(que si es recurrible).
En los supuestos de impugnación de la inactividad de la
Administración o de vías de hecho, el Art. 136.2 LJCA autoriza al recurrente
a solicitar las medidas cautelares antes incluso de la interposición del recurso,
que podrán ser acordadas de plano (sin oír a la parte contraria). No obstante,
para el mantenimiento de la medida habrá de pedir su ratificación al interponer
el recurso, que habrá de hacerse en el plazo de 10 días desde la notificación de la
adopción de medidas cautelares. En los tres días siguientes se convocará la
comparecencia, y si el recurso no se interpusiera en dicho plazo, quedarán
automáticamente sin efecto las medidas acordadas, debiendo el solicitante
indemnizar de los daños y perjuicios que la medida cautelar haya producido.
TEMA 12 – Ideas clave 17
Derecho Administrativo II
Desarrollo del procedimiento
Demanda y contestación
La demanda se formaliza por iniciativa del órgano jurisdiccional una vez que se
ha recibido el expediente administrativo y que se han practicado los
emplazamientos a los interesados. No obstante si no se hubiese remitido el
expediente el recurrente podrá solicitar que se le conceda plazo para formalizar la
demanda sin consulta del expediente y que, ulteriormente cuando se recibiera, se
pusiera de manifiesto a las partes para presentar alegaciones complementarias a la
vista del expediente.
Posteriormente, el órgano judicial mediante providencia emplazará al
recurrente para que en el plazo de 20 días formalice la demanda, si este no
lo hiciera en dicho plazo declarará de oficio la caducidad del recurso. Si la
demanda incurriera en algún defecto o vicio formal, el órgano requerirá al
recurrente para que los subsane en 10 días y si no lo hace se ordenará el archivo
de las actuaciones.
Formalizada la demanda, se dará traslado de la misma a las partes para que
formalicen su contestación a la demanda. Se emplazará para contestar a la
demanda en primer lugar a la Administración demandada advirtiéndole de que si no
ha remitido el expediente no se le admitirá contestación que no vaya acompañada
del expediente. Posteriormente se emplazará a los posibles codemandados
que hubieran comparecido, si fueren varios se les emplazará simultáneamente para
que contesten en el mismo plazo. Plazo que es común para todos 20 días hábiles
siguientes a la notificación del emplazamiento.
En ambos escritos las partes pueden solicitar los documentos que estimen
necesarios si creen que el expedientes administrativo por ella remitido está
incompleto, la solicitud suspenderá el plazo de presentación del escrito que se
reanudará una vez recibidos los documentos. En los escritos deberán constar
separadamente los hechos, los fundamentos de derecho y las
pretensiones que se deduzcan y podrán aportarse cuantas circunstancias
de hecho y de derecho se estimen convenientes, incluso, aunque no se
hubiesen aportado en vía administrativa previa.
TEMA 12 – Ideas clave 18
Derecho Administrativo II
El petitum (las pretensiones) es inmodificable. Después de la demanda y
contestación no se admitirán más documentos.
Alegaciones previas
En el trámite de alegaciones previas se enjuicia la admisibilidad formal del
recurso interpuesto, pudiendo incluso declararse su inadmisión y archivo. El
planteamiento del trámite de las alegaciones previas corresponde a la
Administración demandada o a cualquiera de los codemandados, los
cuales, dentro de los cinco primeros días de plazo que se le confiera para contestar a
la demanda, podrán formular escrito pidiendo la inadmisibilidad del recurso en base
a la incompetencia del órgano jurisdiccional o a algunas de las causas de inadmisión
previstas en el Art. 69 LJCA.
Se trata de un escrito anterior al de la contestación y distinto del mismo,
que se traslada al demandante para que en plazo de 5 días formule alegaciones o
subsane el defecto formal que se le impute, resolviendo a continuación el Juez o
Tribunal. Si este desestimara las alegaciones previas, la resolución no sería
susceptible de recurso. Si, por el contrario, las estimara, se declarará la inadmisión
del recurso.
Prueba
Las partes pueden pedir el recibimiento a prueba del proceso en sus
respectivos escritos de demanda y contestación indicando los puntos de
hecho sobre los que debe versar. También el demandante puede solicitarla
dentro de los tres días siguientes a los que se le de traslado del escrito de
contestación, cuando de este resultasen nuevos hechos con trascendencia para el
pleito. Asimismo, el órgano judicial de oficio puede acordar el recibimiento del
juicio a prueba y la práctica de las pruebas que estime oportuno.
Cuando el objeto del recurso es una sanción administrativa o disciplinaria y
hubiese discrepancia en los hechos el recibimiento del juicio a prueba es un
trámite obligatorio. El plazo para proponer prueba será de 15 días y de 30 para
practicarla. La práctica de la prueba se desarrollará con arreglo a lo establecido en
la LEC.
TEMA 12 – Ideas clave 19
Derecho Administrativo II
Vista o conclusiones
Es el último trámite del proceso, por lo que es la última posibilidad que tienen
las partes presentar sus alegaciones a la vista de todo lo actuado antes de la
sentencia. Es un trámite potestativo, por lo que si ambas partes piden que se
prescinda del trámite no tendrá lugar y si ninguna de las partes lo solicita el órgano
puede, excepcionalmente, acordarlo. Si las partes lo solicitan será en sus respectivos
escritos de demanda y contestación o dentro de los tres días siguientes a la
conclusión del periodo de prueba. La celebración de la vista consiste en dar la
palabra a cada una de las partes para que expongan sus alegaciones. Las
conclusiones mediante escrito que deberá formularse en el plazo de diez días.
Terminación del procedimiento
Supuestos de terminación anticipada
o Desistimiento del demandante: cuando el demandante declare por sí mismo
su intención de poner fin al proceso. Lo puede pedir en cualquier momento
antes de la sentencia. Antes de dictar el archivo del proceso el juez deberá oír
a las demás partes y en los supuestos de acción popular al Ministerio Fiscal. El
órgano solamente rechazará el desistimiento cuando se opusiese la
Administración, el Ministerio Fiscal o cuando se apreciase daño para
el interés público.
o Allanamiento de los demandados: se trata del reconocimiento del petitum
del demandante antes de la sentencia. Puede producirse en cualquier estado
del proceso y debe acreditarse fehacientemente mediante la presentación
del documento oficial en el que conste la intención de la Administración
demandada. Después del allanamiento el órgano dictará sentencia de
conformidad de acuerdo con las pretensiones del demandante, pero si a su
juicio tal conformidad es contraria al ordenamiento lo comunicará a las partes
para que en 10 días presenten sus alegaciones, dictando a posteriori la sentencia
que él mismo estime ajustada a Derecho.
TEMA 12 – Ideas clave 20
Derecho Administrativo II
o Satisfacción extraprocesal de las pretensiones: se da en aquéllos
supuestos en los que, pese a haber sido interpuesto el recurso C-adm. la
Administración estima en vía administrativa algunas de las
pretensiones del demandante. El órgano oirá a ambas partes en el plazo de 5
días y dictará auto en el que se declare terminado el procedimiento; salvo que el
reconocimiento infringiera el ordenamiento en cuyo caso dictará sentencia
ajustada a Derecho.
o Conciliación o transacción entre las partes: esta solo cabe en los
procedimientos que se tramiten en primera o única instancia, después de
los escritos de demanda y contestación y antes de que el pleito fuese declarado
concluso para sentencia. El intento de conciliación podrá ser propuesto por el
juez de oficio o a instancia de parte y tendrá lugar siempre que el proceso se
promueva sobre materias susceptibles de transacción. Si las partes llegan
a un acuerdo que suponga la desaparición de la controversia, el Juez o Tribunal
dictará auto declarando terminado el procedimiento; salvo que lo acordado fuera
manifiestamente contrario al ordenamiento jurídico o lesivo para el interés
público o de terceros.
Terminación mediante sentencia
La sentencia que se pronuncie sobre la estimación o desestimación de las
pretensiones de las partes es la forma habitual de terminación del proceso
contencioso-administrativo. Debe dictarse en el plazo de 10 días desde que el pleito
se declare concluso para sentencia. El contenido de la sentencia puede ser:
o Declaración de inadmisibilidad del recurso: el órgano no se pronuncia
sobre el fondo del asunto sino que se limita a declarar el recurso inadmisible por
cualquiera de las causas de inadmisibilidad del Art. 69 LJCA.
TEMA 12 – Ideas clave 21
Derecho Administrativo II
o Estimación del recurso: supone el reconocimiento de las pretensiones del
demandante al incurrir el acto, disposición o actividad material o inactividad de
la Administración en infracción del ordenamiento jurídico. Dicha sentencia
contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:
- anulación total o parcial del acto o disposición impugnada o que cese su eficacia
- reconocimiento de una situación jurídica cuya defensa se solicitó y la
disposición de las medidas necesarias para hacer efectivo tal reconocimiento
- derecho a la indemnización de daños y perjuicios señalando el obligado a
indemnizar, el indemnizado y la cuantía
o Desestimación del recurso: cuando se ajusten a Derecho las pretensiones del
acto o disposición impugnadas.
Con relación a los efectos de las sentencias: si es desestimatoria solo produce
efectos inter partes. Si es estimatoria puede producir efectos inter partes cuando
se trata del reconocimiento de una situación jurídica individualizada. En caso de que
el fallo sea estimatorio y declare la anulación de una disposición o acto, la
sentencia produce efectos erga omnes (sobre todas las personas afectadas por
dicho acto o disposición) y deberá ser publicada en el Boletín
correspondiente, igualmente los fallos que declaren la nulidad de parte o de toda
una disposición.
El régimen de ejecución de las sentencias
Dictada la sentencia esta se comunica en el plazo de 10 días al órgano
administrativo autor del acto disposición para que en el plazo de 10 días
indique al juez o tribunal, cuál es el órgano responsable del cumplimiento
efectivo del fallo para que lo lleve a cabo, el cual dispone de un plazo de 2 meses.
Transcurrido dicho plazo, cualquiera de las partes interesadas en la ejecución podrá
solicitar del órgano jurisdiccional la ejecución forzosa y el órgano judicial puede
compeler al órgano administrativo competente a ejecutar la sentencia estableciendo
multas coercitivas de 150-1500 euros a las autoridades, funcionarios o agentes
que incumplan los requerimientos. Si persiste el incumplimiento se da traslado
al Ministerio Fiscal y a la jurisdicción penal para la exigencia de las
responsabilidades penales por delito de desobediencia.
TEMA 12 – Ideas clave 22
Derecho Administrativo II
El procedimiento abreviado
Es un procedimiento cuyos trámites tienen unos plazos más breves. Se recurre en
este procedimiento aquellos asuntos cuyo objeto sea de cuantía inferior a 13.000
Euros o que se traten de cuestiones de personal que no se refieran al nacimiento o
extinción de la relación funcionarial, extranjería, inadmisiones de peticiones de asilo
político, asuntos de disciplina deportiva en materia de dopaje.
Los procedimientos especiales
Los procedimiento especiales:
12.6. El régimen de recursos
Recurso de suplica
Recurso que se asemeja al administrativo de reposición porque se interpone ante y
se resuelve por el mismo órgano jurisdiccional en relación con las providencias
y autos que no sean susceptibles de apelación o casación. El recurso debe interponerse
en el plazo de 5 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución impugnada. Carece de efecto suspensivo, salvo que el órgano
jurisdiccional acuerde lo contrario. Del escrito de recurso debe darse traslado a las
partes en un plazo de 3 días para que se opongan al mismo, y tras ese período el órgano
jurisdiccional resolverá por auto dentro del tercer día.
El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona
La cuestión de ilegalidad
Casos de suspensión administrativa previa de actos u acuerdos de las Corporaciones locales
TEMA 12 – Ideas clave 23
Derecho Administrativo II
Recurso de apelación
Se asemeja al recurso administrativo de alzada porque le corresponde conocer del
mismo al órgano jurisdiccional superior. Se trata de un recurso plenario, en el
que el órgano ad quem puede reconsiderar la totalidad del fondo del asunto sin
limitación de motivos ni de elementos probatorios, a diferencia de lo que ocurre en el
recurso de casación.
Son apelables los autos y sentencias dictados por los órganos unipersonales de la
jurisdicción correspondiendo su resolución, respectivamente, a la Sala de lo
contencioso de su Tribunal Superior de Justicia y de la Audiencia Nacional. Los autos
solo son apelables cuando se refieran a medidas cautelares o a ejecución de sentencias,
los que declaren la inadmisibilidad del recurso o hagan imposible la continuación, y los
que autoricen la entrada en domicilios. Las sentencias son siempre apelables, a
excepción de las que no excedan en su cuantía de 18.000 euros, las relativas a
impugnaciones contra actos de las Juntas Electorales de Zona y las relativas a la
proclamación de candidatos. Son siempre apelables las sentencias que declaren la
inadmisibilidad del recurso, las dictadas en el procedimiento especial de protección de
los derechos fundamentales y las que resuelven recursos indirectos contra reglamentos.
Legitimados para interponer recurso: quienes hubieran sido parte en el proceso o
procedimiento en el que hubiera recaído la resolución apelada.
Efectos: contra sentencias tendrán efecto suspensivo y devolutivo (salvo en los
casos en los que la LJCA establezca otra cosa) y contra los autos devolutivo. El
efecto suspensivo del recurso de apelación no impide la ejecución provisional del auto o
sentencia recurrido a instancia de las partes favorecidas, previa audiencia de las
restantes. Si de la ejecución provisional de la sentencia recurrida pudieran derivarse
perjuicios irreparables o irreversibles procederá la denegación, en los demás casos se
podrá exigir una garantía o caución para responder de los posibles perjuicios.
Procedimiento: el recurso debe interponerse ante el órgano que lo dictó
mediante escrito dentro de los 15 días siguientes a la notificación, si este reúne los
requisitos legales será admitido, y en caso de inadmisión es posible interponer
recurso de queja. Una vez admitido se traslada a la otra parte para que formule el
escrito de oposición al recurso y posteriormente son elevados los autos al tribunal ad
quem que resolverá sobre las cuestiones relativas a la admisión y a la celebración de la
TEMA 12 – Ideas clave 24
Derecho Administrativo II
prueba, la celebración de vista o presentación de conclusiones. El pronunciamiento de
sentencia tendrá lugar dentro de los 10 días siguientes a la declaración de que el pleito
está concluso. La sentencia confirmará o revocará el auto o sentencia
impugnados.
Recurso de casación
El recurso de casación es un recurso extraordinario que no supone una segunda o
tercera instancia contra resoluciones judiciales sino que trata de fijar unitariamente la
interpretación de normas jurídicas realizada por los restantes órganos del jurisdiccional
correspondiente, se trata de comprobar si la sentencia impugnada ha aplicado
o interpretado correctamente o no el derecho. Es un recurso contra la
sentencia, no contra el acto.
El nuevo recurso de casación contencioso-administrativo que entró en vigor el 22 de
julio de 2016, se basa en tres ideas fundamentales:
» Ampliar los asuntos que pueden llegar al Tribunal Supremo.
» Utilizar como cirterio determinante de la adminisión la existencia de un «interés
casacional objetivo para la formación de jurisprudencia».
» Solo conocerá de cuestiones jurídicas.
Objeto del recurso de casación
Tal y como estipula el art. 87 bis de la LRJCA, el recurso de casación se limitará a las
cuestiones de derecho, con exclusion de las cuestiones de hecho y las pretensions del
recurso deberán tener por objeto la anulación, total o parcial, de la sentencia o auto
impugnado y, en su caso, la devolución de los autos al Tribunal de instancia o la
resolución del litigio por la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
dentro de los términos en que apareciese planteado el debate.
Novedad que no estuvo exenta de cierta polémica es la limitación en cuanto a la
extension del recurso que establece la reforma al limitar el número de páginas; según el
precepto citado, la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo podrá determiner, mediante
acuerdo que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, la extension máxima y otras
condiciones extínsecas, incluidas las relativas a su presentación por medios telemáticos,
de los escritos de interposición y de oposición de los recursos de casación.
TEMA 12 – Ideas clave 25
Derecho Administrativo II
Resoluciones recurribles en casación
El recurso extraordinario de casación puede interponerse contra las resoluciones a que
aluden los arts. 86 y 87 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa (LRJCA):
» Sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-
adminsitrativo (únicamente las sentencias que contengan doctrina que se repute
gravemente dañosa para los intereses generals y sean susceptibles de extension de
efectos. Se exceptúan de lo anterior las sentencias dictadas en el procedimiento para la
protección del derecho fundamental de reunión y en los procesos contencioso-
electorales).
» Sentencias dictadas en única instancia o en apleación por la Sala de lo Contencios-
administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-
administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, (ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo).
» Las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de responsabilidad contable
serán susceptibles de recurso de casación en los casos establecidos en su Ley de
Funcionamiento.
» Autos dictados por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia
Nacional y por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales
Superiores de Justicia:
o Que declaren la inadmisión del recurso Contencioso-administrativo o hagan
imposibel su continuación.
o Los que pongan término a la pieza separada de suspension o de otras medidas
cautelares.
o Los recaídos en ejecución de sentencia, siempre que resuelvan cuestiones no
decididas, directa o indirectamente, en aquella o que contradigan los términos del
fallo que se ejecuta.
o Los dictados en el caso previsto en el artículo 91.
o Los dictados en aplicación de los artículos 110 y 111.
Las sentencias que, siendo susceptibles de casación, haya sido dictadas por las Salas de lo
Contencios-administrativo d elos Tribunales Superiores de Justicia solo serán recurribles
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende
fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea
relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas
oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.
TEMA 12 – Ideas clave 26
Derecho Administrativo II
Cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad
Autónoma será competente una Sección de la Sala de lo Contencioso-administrativo que
tenga su sede en el Tribunal Superior de Justicia compuesta por el Presidente de dicha
Sala, que la presidirá, por el Presidente o Presidentes de las demás Salas de lo
Contencioso-administrativo y, en su caso, de las Secciones de las mismas, en número no
superior a dos, y por los Magistrados de la referida Sala o Salas que fueran necesarios para
completer un total de cinco miembros.
El interés casacional
El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta
infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la
jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo destime
que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
El Tribunal de casación podrá apreciar que existe interés casacional objetivo, motivándolo
expresamente en el auto de admission, cuando, entre otras circunstancias, la resolución
que se impugna:
» Fije, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de
Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictoria
con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido.
» Siente una doctrina sobre dichas normas que pueda ser gravemente dañosa para los
intereses generales.
» Afecte a un gran número de situaciones, bien en sí misma o por trascender del caso
objeto del proceso.
» Resuelva un debate que haya versado sobre la validez constitucional de un anorma con
rango de ley, sin que la improcedencia de plantear la pertinente cuestión de
inconstitucionalidad aparezca suficientemente esclarecida.
» Interprete y aplique aparentemente con error y como fundamento de su decision un
adoctrina constitucional.
» Interprete y aplique el Derecho de la Unión Europea en contradicción aparente con la
jurisprudencia del Tribunal de Justicia o en supuestos en que aún pueda ser exigible la
intervención de este a título prejudicial.
» Resuelva un proceso en que se impugnó, directa o indirectamente, una disposición de
carácter general.
» Resuelva un proceso en que lo impugnado fue un convenio celebrado entre
Administraciones públicas
TEMA 12 – Ideas clave 27
Derecho Administrativo II
» Haya sido dictada en el procedimiento especial de protección de derechos
fundamentales.
No obstante, se presumirá que existe interés casacional objetivo:
a) Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la
razón de decider sobre las que no exista jurisprudencia.
b) Cuando dicha resolución se aparte deliberadamente de la jurisprudencia existente al
considerarla errónea.
c) Cuando la sentencia recurrida declare nula una disposición de carácter general, salvo
que esta, con toda evidencia, caraezca de trascendencia suficiente.
d) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los organismos reguladores o
de supervision o agencias estatales cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
e) Cuando resuelva recursos contra actos o disposiciones de los Gobiernos o Consejos de
Gobierno de las Comunidades Autónomas.
No obstante, en los supuestos referidos en las letras a), d) y e), el recurso podrá
inadmitrise por auto motivado cuadno el Tribunal aprecie que el asunto carece
manifiestamente de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
Legitimación: las AAPP que tengan interés legítimo en el asunto, las entidades o
corporaciones que ostenten la representación y defense de los intereses de carácter general
y tuviesen interés legítimo, el Ministerio Fiscal y la Administración General del Estado.
Tramitación del recurso: fases
» Fase de preparación. El recurso de casación se prepara por escrito ante la Sala de
instancia, en los términos previstos en el art. 89 LRJCA, en el plazo de 30 días desde la
notificación de la resolución que se pretende recurrir. Excepcionalemente, y solo si las
características del asunto lo aconsejan, se oirá a las partes personadas por plazao
común de treinta días acerca de si el recurso presenta interés casacional objetivo para la
formación de jurisprudencia.
» Admisión o inadmisión. Será decidida por una Sección de la Sala de lo Contencioso-
administrativo del Tribunal Supremo integrada por el Presidente de la Sala y por, al
menos, un Magistrado de cada una de sus restantes secciones.
TEMA 12 – Ideas clave 28
Derecho Administrativo II
» Interposición. Admitido el recurso, el Letrado de la Administración de Justicia (antes
Secretario Judicial) de la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-
administrativo del Tribunal Supremo dictará diligencia de ordenación en la que
dispondrá remitir las actuaciones a la Sección de dicha Sala competente para su
tramitación y decision y en la que hará saber a la parte recurrente que dispone de
un plazo de treinta días, a contar desde la notificación de aquella, para presenter en la
Secretaría de esa Sección competente el escrito de interposición del recurso de
casación. Durante este plazo, las actuaciones procesales y el expediente administrative
estarán de manifiesto en la Oficina judicial.
» Decisión. Por sentencia en los términos previstos en el art. 93.
Recurso de revision
Recurso extraordinario contr sentencias firmes. Su objeto supone una excepción a
la fuerza de cosa juzgada formales de las sentencias.
Motivos para interponer este recurso:
» Si después de pronunciada la sentencia se recobraran documentos decisivos, no
aportados por causa de fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere
dictado.
» Si la sentencia se hubiere dictado en virtud de documentos que, al tiempo de dictarse
aquélla, ignoraba una de las partes haber sido reconocidos y declarados falsos o cuya
falsedad se reconociese o declarase después.
» Si, habiéndose dictado la sentencia en virtud de prueba testifical, los testigos
hubieren sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que
sirvieron de fundamento a la misma.
» Si se hubiere dictado la sentencia en virtud de cohecho, prevaricación, violencia u
otra maquinación fraudulenta.
Con relación a la tramitación del recurso, solo habrá lugar a la celebración de vista
cuando lo pidan todas las partes o la Sala lo estime necesario (Art. 102.2 LJCA).
TEMA 12 – Ideas clave 29
Derecho Administrativo II
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Los motivos del recurso de casación ordinario
Los motivos en los que puede fundarse el recurso de casación son
concretos, no son un numerus apertus como los del recurso de
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autor analiza cuáles son esos motivos tasados en los que se
fundamenta el recurso de casación contencioso-administrativo
ordinario.
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Ruido en barajas. Quejas de los vecinos afectados. Noticia en tve.
Los vecinos de la urbanización madrileña de
Santo Domingo, cercana al aeropuerto de
Barajas, tienen que soportar cada día el ruido de
cientos de aviones. Después de años de lucha,
hasta el Tribunal Supremo les ha dado la razón.
AENA se defiende, pero los afectados mantienen
que AENA no ha cambiado nada.
Este video está disponible en el aula virtual y en la siguiente dirección web:
http://www.youtube.com/watch?v=L3deZiONcAY
El artículo está disponible en el aula virtual.
RODRÍGUEZ CARBAJO, J. R. Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 17,
2010. Páginas 2128-2136.
TEMA 12 – Lo + recomendado 30
Derecho Administrativo II
+ Información
A fondo
La arcaica figura de la prórroga legal de los plazos en el proceso
contencioso-administrativo
Bibliografía
En este artículo el autor analiza la figura de la «Rehabilitación o
prórroga legal de los plazos» que fue introducida en nuestro
ordenamiento jurídico por el Decreto-Ley de 2 de abril de 1924 y
que, en la actualidad, su aplicación solo es válida en el proceso
contencioso-administrativo.
BERMEJO VERA, José. Derecho administrativo básico. Parte general, Thomson-
civitas, Cizur Menor (Navarra), 2005, p. 323-382.
COSCULLUELA MONTANER, Luis. Manual de Derecho administrativo. Parte
general, Navarra: Thomson-Reuters, Cizur Menor, 2010, p. 482-548.
GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo/ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Tomás-Ramón. Curso
de Derecho administrativo II, Thomson-Civitas, Madrid, 2006, p. 527-568.
PARADA VÁZQUEZ, Ramón. Derecho administrativo I, parte general, Marcial Pons,
Madrid, 2010, p. 627-700.
RODRÍGUEZ CARBAJO, J. R. Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 1,
2011. Páginas 91-100.
El artículo está disponible en el aula virtual.
TEMA 12 – + Información 31
Derecho Administrativo II
Test
1. El control judicial:
A. No se ejerce sobre las actividades administrativas.
B. Es competencia de los jueces y Tribunales.
C. Cuando se ejerce sobre la Administración es, por lo general, en vía
administrativa.
D. En materia administrativa tiene cabida exclusivamente en vía contencioso-
administrativa.
2. Los órganos que no integran la jurisdicción contencioso-administrativa son:
A. Salas de lo C. Adm de los TSJ.
B. Sala de lo C. Adm del TS.
C. Sala de lo C. Adm del TC.
D. Sala de lo C. Adm de la AN.
3. El proceso contencioso-administrativo:
A. Es un control ex post después de una previa impugnación de la actividad
administrativa.
B. No tiene carácter dispositivo.
C. No exige a las partes que intervienen que estén legitimadas para ello.
D. Requiere siempre que las partes estén representadas por abogado y
procurador.
4. Serán objeto de recurso contencioso-administrativo:
A. Los actos de la administración expresos o presuntos que no pongan fin a la vía
administrativa.
B. Las disposiciones de carácter general de rango inferior a la ley.
C. Las actividades que no realice la Administración cuando esté obligada a ellas.
D. Los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes.
TEMA 12 – Test 32
Derecho Administrativo II
5. Señalar el/los enunciados correctos:
A. Es necesario un requerimiento previo a la Administración autora del acto
demandado antes de interponer frente a este recurso contencioso-administrativo.
B. Puede iniciarse el recurso por demanda interpuesta por el recurrente.
C. Interpuesto el recurso no es necesario su publicación en BO correspondiente.
D. El plazo general para interponer un recurso es de tres meses.
6. Señalar el/los enunciados erróneos:
A. El órgano jurisdiccional no podrá declarar la inadmisión del recurso aún
cuando concurra alguna de las causas de inadmisión.
B. Los interesados pueden solicitar la adopción de las medidas cautelares en
cualquier momento del proceso.
C. Las medidas cautelares se adoptarán con carácter de urgencia.
D. La potestad de autotutela ejecutiva de la Administración permite que un acto
pueda ser ejecutado con independencia de que haya sido recurrido o no.
7. Con relación al desarrollo del procedimiento:
A. La demanda se formaliza por iniciativa del órgano jurisdiccional con carácter
previo a que reciba el expediente administrativo.
B. En el trámite de alegaciones previas se enjuicia el contenido del recurso
interpuesto.
C. Si el objeto del recurso es una sanción administrativa y no existe conformidad
en los hechos, el recibimiento del juicio a prueba es un trámite obligatorio.
D. La celebración de la vista, donde las partes exponen sus alegaciones, es un
trámite obligatorio.
8. La terminación del proceso C. Adm puede tener lugar cuando:
A. El demandante reconoce el petitum con carácter posterior a la sentencia.
B. Por acuerdo entre las partes.
C. Cuando el demandado declare por sí mismo su intención de poner fin al
proceso.
D. Por sentencia –tanto estimatoria como desestimatoria-.
TEMA 12 – Test 33
Derecho Administrativo II
9. Señalar el/los enunciados correctos:
A. Del recurso de apelación conoce el órgano jurisdiccional superior.
B. Los motivos para interponer el recurso de casación son un numerus apertus.
C. La cuestión de ilegalidad se recurre en un procedimiento especial.
D. El recurso de apelación no es un recurso plenario.
10. Señalar el/los enunciados erróneos:
A. El recurso de Casación procede únicamente contra sentencias dictadas en
única instancia.
B. El recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una
concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva,
o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la
formación de jurisprudencia.
C. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de veinte
días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se
recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o
debieran haberlo sido.
D. El recurso de revisión es un recurso extraordinario contra sentencias firmes.
TEMA 12 – Test 34