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NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL Dra.: Jeny Judith Chilón Carrasco Email: [email protected] DECRETO LEGISLATIVO Nº 957 Publicado : 29-07-2004

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Page 1: nuevo codigo procesal penal

NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

Dra.: Jeny Judith Chilón CarrascoEmail: [email protected]

DECRETO LEGISLATIVO Nº 957

Publicado : 29-07-2004

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SISTEMAS PROCESALES

SISTEMA INQUISITIVO

SISTEMA ACUSATORIO

SISTEMA MIXTO

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SISTEMAS PROCESALES

1. SISTEMA INQUISITIVO:

• Aparece en los regímenes monárquicos, se perfecciona en el derecho canónico inquisitivo officio.

• Se atribuye su construcción a la iglesia, desde los inicios con el pontificado de Inocencio III hasta los derechos del papa Bonifaccio VIII.

• No existe división de funciones• El Ministerio Publico no participa• El poder Judicial concentra las funciones de investigación,

acusación, juzgamiento y ejecución de sentencias• El juez tiene la dirección y el impulso total del proceso desde el

inicio hasta el fin.• Se caracteriza por se eminentemente escrito, reservado y sin

juicio oral.

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SISTEMAS PROCESALES1. SISTEMA ACUSATORIO• Fue el Primer sistema en la historia, se inicio en Grecia y tuvo

su apogeo en Roma en el Imperio Germánico.• Se divide funciones entre el Ministerio Público y el Órgano

Jurisdiccional: La fiscalía tiene la función acusadora y el juez de juzgar y ejecutar lo juzgado.

• Ministerio Público es el titular de la acción Penal.• El fiscal dirige la investigación con el apoyo técnico de la

policía.• El juez no toma decisiones sin antes oír previamente a las

partes.• El juez dirige el juicio, instruye al acusado sobre sus derechos y

son las partes las encargadas de presentar pruebas.• El sistema responsabiliza a las partes del resultado del

proceso, se rescata la función del juez como juzgador y no de mero trámite.

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SISTEMAS PROCESALES

1. SISTEMA MIXTO

• Es una división de funciones ineficaz• El ministerio público investiga y el poder judicial también

instruye y luego juzga.• La policía realizaba actos de investigación y en muchos casos

el fiscal se enteraba del caso recién cuando la policía le derivaba los actuados (atestado) e incluso indicando sus conclusiones.

• La dirección de la investigación por parte del fiscal.• Prevalece la escritura

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL• Los jueces no abren instrucción, sino deciden

Promocionar la acción penal.• Para tener el primer contacto con los jueces la

comunicación ya no es por escrito.• Surge el Modelo Acusatoria Adversarial –

garantista.• El fiscal decide la promoción de la acción penal.• La comunicación ya no es por escrito.• Las partes producen sus pruebas, interrogan a sus

testigos, hay igualdad de armas.• Los fiscales son los que deciden si la promueven o

no.• Los jueces están prohibidos de dictar una medida

coerción que corresponda, en este caso son rogadas, es decir quien lo solicita son las partes.

• Audiencias van a ser orales donde se garantiza que la inmediación, contradicción, publicidad , etc.

Fue Publicado en el Diario Oficial El Peruano – 29 julio 2004

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

La historia del proceso penal peruano ha estado determinada por tres cuerpos normativos:• El Código de Enjuiciamiento en materia Penal, de 1863: Proceso o “juicio criminal” dividido en dos etapas (sumario, con el objetivo de descubrir la existencia del delito o la persona del delincuente y, plenario, con el objetivo de comprobar la culpabilidad o inocencia del imputado y condenarlo o absolverlo); El procedimiento es escrito .•El Código de Procedimiento en Materia Criminal, de 1920 : El proceso se divide en dos etapas, dirigidas por un Juez (instrucción, con el objetivo de reunir información sobre el delito, sus autores, cómplices o encubridores y; Juicio Oral, a cargo del Tribunal Correccional o Jurado); Instrucción reservada y escrita que puede iniciarse de oficio en los casos de delitos flagrantes y cuasiflagrantes; •El Código de Procedimientos Penales, de 19 40: Proceso penal en dos etapas (instrucción, que sigue siendo reservada y escrita y; juicio que es público y oral); se elimina los Jurados.

ANTECEDENTES

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

Se considera que el Código de Procedimientos Penales de 1940 representó un retroceso en comparación al Código de Procedimiento en Materia Criminal de 1920, e implicó un “reforzamiento de las formas inquisitivas en desmedro de las acusatorias y garantistas”Se asume que esta norma sustentó la “la escrituralidad, excesivo formalismo, preeminencia de la figura del juzgador en todas las etapas del proceso y la delegación de funciones.Además:•En 1991 se aprobó el Decreto Legislativo N° 638 (conocido como el CPP de 1991), del cual sólo entraron en vigencia los artículos sobre el principio de oportunidad, detención judicial, comparecencia y libertad provisional y, diligencias especiales. •La vigencia de este Código fue suspendida en 1994 por la Ley N° 26299, encargándose su revisión a una Comisión Especial, la misma que formuló un nuevo proyecto de Código en 1995. A partir de ese año y hasta 1997 se dieron una serie de observaciones al nuevo proyecto de Código, por parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, que llevaron a que finalmente nunca se apruebe de manera integral (vacatio legis indefinida).

ANTECEDENTES

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NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

• En el año de 1995 y 1997 se elaboraron dos Proyectos de Código los que tampoco lograron entrar en vigencia.-

• El Nuevo Código Procesal Penal fue publicado el 29 de Julio del 2004, mediante el Decreto legislativo 957, es así que el 01 de julio del 2006 entra en vigencia en el distrito Judicial de Huaura, en el Departamento de Lima, al norte de la Capital de la República.

• La Comisión de Implementación del NCPP escogió ese distrito judicial porque, al tratarse de un plan piloto, se requería que fuera un distrito judicial de dimensiones razonables y cuya carga procesal en lo penal fuera representativa del tipo de casos que se procesan en la mayoría de distritos judiciales del país. Otra razón fue porque Huaura se encuentra cerca del núcleo principal del sistema de justicia, el distrito judicial de Lima.

ANTECEDENTES

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APLICACIÓN DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

Fuente: Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA / JSCA)

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Fuente:-Salas Beteta, Christian : El Proceso Penal Común - Gaceta Penal, Primera Edición 2011-Neyra Flores : Ponencia en el Nuevo Código Procesal Penal -Nuevo Código Procesal Penal – 2004-Estadística : Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA / JSCA)