codigo procesal penal i

13
DOCENTE : SONIA NANCY DIAZ DIAZ ALUMNOS : JOSE FRANCISCO VERA OTERO ALBERTO NUNTON VELASQUEZ UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE MEDIOS TÉCNICOS DE DEFENSA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

Upload: joseverauladech

Post on 22-Jan-2018

443 views

Category:

Education


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Codigo procesal penal i

DO CENTE : SO NIA NANCY DIAZ DIAZ

ALUMNOS : JOSE FRANCISCO VERA OTERO

ALBERTO NUNTO N VELASQ UEZ

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE

MEDIOS TÉCNICOS DE

DEFENSA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS

POLÍTICAS

Page 2: Codigo procesal penal i

MEDIOS TÉCNICOS DE DEFENSA

Page 3: Codigo procesal penal i

CONCEPTO.

Son presupuestos procesales o requisitos para laprocedencia de la acción penal; una vez promovida, elimputado en ejercicio de su derecho de defensa, a través desu abogado defensor puede hacer uso, para contradecirimpugnando temporal o definitivamente el ejercicio de laacción penal e impedir se dé una relación jurídico procesal, yse declare la inobservancia de un requisito de forma o fondo,por defecto de procedibilidad, porque no constituye delito oha prescrito.

Las causas que dan lugar a los medios técnicos de defensa,constituyen omisiones, hechos o circunstancias que cuandose presentan son obstáculos que pueden ser transitorios odefinitivos para la prosecución del proceso penal y estepueda alcanzar su finalidad.

Page 4: Codigo procesal penal i

OBJETO DE LOS MEDIOS TÉCNICOS DE DEFENSA

Persiguen cuestionar la validez de la constitución o de larelación jurídica procesal inhábil, promovida por el titular dela acción penal en defensa de los derechos del imputado y deaquellos a quienes alcanza las consecuencias jurídicas deldelito.

Los medios técnicos de defensa impiden que se promuevacontra una persona, una acción penal injusta, por unaimputación que se le hace en un proceso penal en ejerciciode su derecho de defensa, declarándose el incumplimientode requisitos formales o materiales, impidiéndose temporalo definitivamente el ejercicio de la acción penal.

Page 5: Codigo procesal penal i

LOS MEDIOS TÉCNICOS DE DEFENSA EN EL CÓDIGO

PROCESAL PENAL

Page 6: Codigo procesal penal i

CUESTIÓN PREVIA

Constituye un requisito esencial, o condición sine que non, deprocedibilidad para la validez y eficacia de la acción penal, prevista en elCódigo Procesal Penal y por ende de estricto cumplimiento en la forma ymodo establecido, para poder iniciar el ejercicio de la acción penal.

Finalidad de la cuestión previa:

1. Limitar el poder punitivo del Estado en la persecución del delito,condicionando previamente al titular de la acción penal alcumplimiento a un determinado tramite previsto en la Ley, para elejercicio de la acción penal.

2. El saneamiento de un proceso que se ha iniciado incumpliendopresupuestos establecidos por la Ley, declarando la nulidad de loactuado, condicionando la punibilidad del imputado y garantizandoun debido proceso penal, como medio de subsanación de unrequisito de procedibilidad que el Fiscal omitió en una disposición.

Page 7: Codigo procesal penal i

Características de la cuestión previa:

1. Es un medio para el saneamiento del ejercicio de la acción y proceso penal.

2. Constituye un instituto procesal.

3. Debe estar taxativamente establecida en la Ley penal o extra penal.

4. No extingue la acción penal.

Casos que procede la cuestión previa:

1. EN EL CÓDIGO PENAL.

- En el delito de omisión a la asistencia familiar, se exige la resoluciónjudicial que establece la obligación de prestar los alimentos, y la notificaciónpersonal al obligado.

- En los delitos contra el honor sancionados en el Código Penal, sonperseguibles, solo por acción penal privada, correspondiendo la promociónsolo a instancia del directamente ofendido.

- En los delitos que conforman el capítulo de atentados contra el sistemacrediticio, en la modalidad de insolvencia fraudulenta, la promoción de laacción penal es solo a instancia del directamente ofendido, en su condición detitular de la acción penal privada quien.

CUESTIÓN PREVIA

Page 8: Codigo procesal penal i

- En los delitos de libramiento indebido, establece que antes de iniciar la acciónpenal por los supuestos en los numerales i° y 6o, ...se requiere del protesto o de laconstancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando elmotivo de la falta de pago.... Como requisito esencial para instaurar la acción penal.

2. EN LAS LEYES ESPECIALES.

- Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal,establece que las denuncias que se formulen por delitos tipificados relacionadoscon derechos sobre predios respecto de los cuales COFOPRI ejerza funciones.

- Represión de la Competencia Desleal, relacionado con la materia de esta ley, elFiscal deberá solicitar el informe técnico del INDECOPI, el cual deberá emitirlo enun plazo de cinco (05) días hábiles.

- Sobre Propiedad Industrial, deberá solicitar informe a la oficina competente deINDECOPI. Dicho informe ...deberá ser merituado por el juez o el tribunal almomento de expedir resolución.

- Sobre delitos ambientales, será de exigencia obligatoria la evaluación de uninforme fundamentado por escrito por la autoridad ambiental, antes delpronunciamiento del fiscal provincial o fiscal de la investigación preparatoria enla etapa intermedia del proceso penal.

CUESTIÓN PREVIA

Page 9: Codigo procesal penal i

- En los delitos tributarios, se requiere a una investigación administrativa previa, acargo de la SUNAT.

3. En la Constitución.

Constitución señalan, que debe cumplirse el trámite establecido en el antejuicioconstitucional, previamente para el inicio de la investigación penal en contra de losaltos funcionarios de la república.

Oportunidad para plantear la cuestión previa:

Se puede plantear en los delitos de ejercicio de la acción pública una vez que el Fiscalhaya decidido continuar con la Investigación Preparatoria, o en los delitos de ejercicio de laacción privada, al contestar la querella ante el Juez y se resolverán necesariamente antes deculminar la Etapa Intermedia.

Trámite de la cuestión previa:

1. En la investigación preparatoria.

2. En la etapa intermedia.

Efectos de la cuestión previa declarada fundada :

El Juez declarar fundada la cuestión previa, por dicha causal de naturaleza procesal, ya queafecta la validez de la relación procesal penal y consecuentemente corresponde declarar nulotodo lo actuado y como no promovida la acción penal.

CUESTIÓN PREVIA

Page 10: Codigo procesal penal i

CUESTIÓN PREJUDICIAL

Es un medio de defensa técnica, que la defensa del imputado puede hacer valercuestionando la validez de la relación jurídica procesal, por el incumplimiento deun requisito de procedibilidad.

Características de la cuestión prejudicial:

1. Es un medio de defensa por el que se reclama el pronunciamiento previo deotra vía: civil, administrativa, laboral, etc.

2. Se alega que existen hechos que se siguen en otra vía distinta a la penal yque se hallan estrechamente ligados al delito investigado.

3. La cuestión prejudicial que es declarada fundada, suspende el procesohasta que se obtengas decisión en la vía precedente.

Trámite de la cuestión prejudicial:

Puede ser deducida por la defensa durante la Investigación Preparatoria.

También puede deducirse por parte de la defensa, en la audiencia preliminarde control de la acusación, cuando no haya sido planteada en la InvestigaciónPreparatoria, o planteada se funde en hechos nuevos.

Page 11: Codigo procesal penal i

LAS EXCEPCIONESEs un medio , es un medio técnico de defensa, que la Ley le otorga al imputado,para oponerse a la acción penal, solicitando se extinga o se subsane el trámiteprocesal.

Clases de excepciones de acuerdo con el Código Procesal Penal:

1. Excepciones dilatorias, el término dilatoria, hace referencia a extender oalargar algo, aplicado al proceso diríamos que son las que alargan elproceso penal, retardando, excluyendo temporalmente la pretensiónpunitiva del Estado, dejando subsistente el ejercicio de la acción penal.

2. Excepciones perentorias, son las que extinguen la acción penal, ya que dedeclararse fundada la excepción perentoria, el proceso será sobreseídodefinitivamente, excluyendo definitivamente la pretensión punitiva.

- Excepción de improcedencia de acción.- es un medio técnico de defensa,perentorio, que tiene como finalidad que el proceso sea sobreseídodefinitivamente, excluyendo la pretensión punitiva, poniendo fin al procesocon el archivamiento definitivo de la causa.

- Excepción de cosa juzgada.- es un medio técnico de defensa, perentoria,que tiene como fundamento constitucional que señala: La prohibición derevivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada.

Page 12: Codigo procesal penal i

LAS EXCEPCIONES3. Presupuestos de la cosa juzgada.- para que se cumpla la excepción de cosajuzgada, como requisito sine qua nom, se deben dar, de acuerdo con RosasYataco:

- Identidad en la persona procesada (eadem personae): Cuando se trata dela misma persona que anteriormente ha sido pasible de una sentencia(condenando o absolviendo, o sobreseyendo la causa) y luego se pretendeencausar en un proceso penal sobre el mismo hecho histórico.

- Identidad del hecho (eadem res): Vale decir, que el ejercicio de la acciónpenal se refiera al mismo delito-hecho, que ya ha sido materia depronunciamiento Fiscal o Jurisdiccional definitiva constituyendo autoridadde cosa juzgada.

- Identidad de causa (eadem causa pretendí): Se produce cuando seconcluye un proceso penal de carácter irreversible. Así, cuando un autodeclara fundada una excepción de "cosa juzgada", un auto desobreseimiento, resolviendo el archivamiento definitivo.

Page 13: Codigo procesal penal i

LAS EXCEPCIONES

3. Excepción de Amnistía.- se deduce cuando el delito que se denuncia, hasido motivo de una ley con efecto retroactivo declarando su olvido, y que haocurrido con anterioridad produciendo la extinción de todas susconsecuencias represivas.

4. Excepción de prescripción.- la prescripción es un medio de defensatécnica, perentoria, por el cual el imputado puede solicitar se declare elsobreseimiento definitivo del proceso, bajo ciertas condiciones, cuando porel vencimiento de los plazos señalados por el Código Penal

Clases de prescripción según el Código Penal:

- Prescripción de la acción penal.- es un medio de defensa técnico,perentorio, por el cual el imputado puede solicitar se declare elsobreseimiento definitivo del proceso, poniendo fin a la potestad represivadel Estado

- Prescripción de la pena.- es un medio de defensa técnica, perentoria, que leotorga la ley al imputado para solicitar se declare el sobreseimientodefinitivo del proceso, poniendo fin a la potestad represiva del Estado, antesque se hayas hecho efectiva en una sentencia firme