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NORMAS DE REFERENCIAS Y CONTRARREFERENCIAS OBST. TERESA B . DE LA CRUZ LUCHO. Coordinadora de Servicios Especiales y PRONAHEBAS DIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD – DIRESA HVCA 31 de Marzo del 2011

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NORMAS DE REFERENCIAS Y

CONTRARREFERENCIAS

OBST. TERESA B . DE LA CRUZ LUCHO.Coordinadora de Servicios Especiales y PRONAHEBASDIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD – DIRESA HVCA

31 de Marzo del 2011

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DEFINICION DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA

Es el conjunto ordenado de procedimientos asistenciales y administrativos, a través del cual se asegura la continuidad de la atención de las necesidades de salud de los usuarios, con la debida oportunidad, eficacia y eficiencia, transfiriéndolo de la comunidad o establecimiento de salud de menor capacidad resolutiva a otro de mayor capacidad resolutiva.

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ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA

Tiene dos niveles de organización:ADMINISTRATIVA Direcciones Regionales de Salud. Dirección de salud y direcciones de Red de Salud. Microrredes de Salud.

ASISTENCIAL Establecimientos de Salud: Institutos Especializados. Hospitales. Centros de Salud y Puestos de Salud.

Para fines operativos, se considera además, un Nivel Comunal, que se articulará con la red de establecimientos del nivel Institucional (MINSA) a través de vínculos, que permitan el monitoreo de la referencia y contrarreferencia por los establecimientos de salud del primer nivel de atención y la comunidad :

 Nivel Comunal (Agentes Comunitarios de Salud, y otros Actores Sociales)

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ALCANCELa Norma es de alcance nacional considerado

la división geopolítica; localidades Distritos, Provincias, Departamentos y Regiones del Perú, involucrando en cada nivel a las autoridades competentes.

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVANivel Nacional.- Viceministro de Salud.-Dirección General de Salud de las Personas- Dirección de Servicios de Salud.- Coordinador Nacional de Referencias y Contrarreferencias.- Comité Nacional del SRC Integrado por: - Coordinador Nacional de Referencias y Contrarreferencias.- Dirección General de Comunicaciones.- Dirección General Defensa Nacional. - Dirección General de Estadística e informática. - Jefe del Seguro Integral de Salud.- Centro Nacional Regulador del SRC.

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVANivel Regional Director General de la Región de Salud Director de Servicios de salud de la región (que será el

Coordinador Regional de Referencias y Contrarreferencias).

Comité Regional del SRC integrado por: Director de Servicios de Salud (preside). Director Ejecutivo de Estadística e informática. Gerente de Desarrollo Social del Gobierno Regional.Coordinador Regional de Referencias.Coordinadores de Referencias de Redes y hospitales. Coordinadores de Unidades de referencia,

contrarreferencia y seguros.

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RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVANivel de Dirección de Red de Salud:- Director Ejecutivo de la Red de Salud.- Coordinador de SIS y/o Referencias de la DISA o

Red.- Comité o Equipo Técnico de gestión de la DISA o Red Nivel Microrredes de Salud:- Jefe de la Microrred de Salud.- Coordinador de la unidad referencias,

contrarreferencias y seguros.- Comité o Equipo técnico de gestión de la Microrred.

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RESPONSABILIDAD A NIVEL ASISTENCIALHospitales III (Regionales) e Inst.

Especializados. Director del Hospital o Instituto

Especializado. Unidad referencias, contrarreferencias y

seguros. Comité o Equipo técnico de gestión.Hospitales de I y II Director del Hospital. Unidad referencias, contrarreferencias y

seguros. Comité o Equipo técnico de gestión del

Hospital.

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RESPONSABILIDAD A NIVEL ASISTENCIAL

Centros de Salud I-3, I-4.:- Jefe del Centro de Salud.- Responsable de la unidad de referencias,

contrarreferencias y seguros. - Comité o Equipo técnico de gestión del

Centro de Salud(**).Puestos de Salud I-1. I-2 :- Jefe del Puesto de Salud .- Responsable de la unidad de referencias,

contrarreferencias y seguros SIS.

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DEFINICIÓN DE REFERENCIALa Referencia es un proceso administrativo-

asistencial mediante el cual el personal de un establecimiento de salud, transfiere la responsabilidad de la atención de las necesidades de salud de un usuario a otro establecimiento de salud de mayor capacidad resolutiva y cuando el agente comunitario o las organizaciones sociales, identifican signos de peligro o alarma o factores de riesgo en usuarios y su necesidad de traslado, desde su comunidad hacia un establecimiento de salud del primer nivel de atención para que sean atendidos.

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RESPONSABLE DE LA REFERENCIAA nivel comunal

El agente comunitario o la organización comunal, tendrá como deber identificar los signos de peligro.

A nivel del establecimiento de saludLa responsabilidad de la referencia

corresponde al personal de salud que brinda la atención (médico, profesional de la salud no médico o técnico de salud) la cual termina hasta que se inicie la atención en el establecimiento de destino de la Referencia.

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 ESTABLECIMIENTO DESTINO DE LA REFERENCIA

Es el establecimiento de salud a donde es referido el usuario para la atención de la necesidad y/o problema de salud identificado.

Las Unidades Prestadoras de Salud a donde pueden ser referidos los pacientes pueden ser:

• Emergencia.• Consultorio Externo.• Apoyo al Diagnostico.

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CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO DE DESTINO DE LA REFERENCIA

Capacidad Resolutiva: El usuario debe ser referido al establecimiento de salud que tenga la capacidad resolutiva (cartera de servicios) para resolver el motivo de la referencia.

Accesibilidad: El establecimiento de salud elegido para la referencia de acuerdo a su capacidad resolutiva debe ser el más cercano y el más accesible a través de vías de comunicación y transportes convencionales.

Oportunidad: El usuario debe ser referido en el momento y lugar adecuado, en forma correcta, tal como lo establezcan las guías de atención, evitando riesgos de complicación o muerte del paciente, garantizando los derechos que le asiste al paciente de recibir una atención de calidad y oportuna. Así como a establecimientos de otros subsectores que cuenten con la capacidad resolutiva para resolver el daño.

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REFERENCIA INJUSTIFICADA 

Es aquella en la cual el usuario, no debió haber sido referido a otro establecimiento de salud de mayor capacidad de resolución. Se consideran los siguientes casos:

Cuando el establecimiento de origen de la referencia sí contaba con la capacidad resolutiva para solucionar el motivo de la referencia.

Cuando el establecimiento de destino no cuenta con la capacidad resolutiva para resolver el motivo de la referencia.

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DEFINICIÓN DE CONTRARREFERENCIALa Contrarreferencia es un procedimiento

administrativo-asistencial mediante el cual, el establecimiento de salud de destino de la referencia devuelve o envía la responsabilidad del cuidado de la salud de un usuario o el resultado de la prueba diagnóstica, al establecimiento de salud de origen de la referencia o del ámbito de donde procede el paciente, por que cuentan con la capacidad de manejar o monitorizar el problema de salud integralmente.

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RESPONSABILIDAD DE LA CONTRAREFERENCIA

Es del médico, otro profesional de la salud o técnico de salud capacitado, que atiende al usuario referido y que decide su contrarreferencia de acuerdo a los procedimientos normados.

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CONDICIONES DEL USUARIO PARA LA CONTRAREFERENCIA

Curado: Cuando se ha solucionado el problema de salud motivo de la referencia del usuario o se determina la situación del Alta Definitiva del usuario

Mejorado: Cuando se ha resuelto el problema de salud motivo de la referencia en forma parcial, siendo pertinente que el usuario continúe con tratamiento bajo control y supervisión en el establecimiento que realizó la referencia.

Atendido por Apoyo al Diagnóstico: Cuando se han obtenido los resultados y/o informes de los exámenes de ayuda diagnóstica solicitadas.

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CONDICIONES DEL USUARIO PARA LA CONTRAREFERENCIA

Retiro Voluntario: Cuando el usuario decide interrumpir la continuidad de su tratamiento en el establecimiento de destino de la referencia, dejando constancia de ello en una Hoja de Exoneración de Responsabilidad. Frente a casos que vayan en contra de la vida del usuario, el responsable del establecimiento comunicará al ministerio público la decisión del mismo.

Deserción: Cuando el usuario abandona o interrumpe la continuidad de su tratamiento en el establecimiento de destino de la referencia, a pesar de los esfuerzos para localizar al usuario y para reiniciar su tratamiento.

 Fallecimiento. Cuando el usuario fallece durante su

tratamiento en el establecimiento de referencia.

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SRC-HDH- DIRESAEl Sistema de Referencias y Contra referencias

funcionaen base a las siguientes Herramientas de Gestión: Ley General de Salud Norma Técnica 018 –MINSA Norma Técnica de Referencias y

Contrarreferencias de los Establecimientos del Ministerio de Salud. Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia. Norma Técnica de Categorización de Establecimientos de Salud del

MINSA. Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de

Apoyo. Reglamento de Transporte Asistido de pacientes por vía Terrestre. Ley Nº 29414 Ley que Establece los derechos de las personas

usuarias de los servicios de salud.

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LEY GENERAL DE SALUDArticulo 22.- Para desempeñar actividades profesionales propias

de la medicina ,odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud , se requiere tener titulo profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y disponen la ley.

Articulo 29 .- El acto medico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las practicas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado.

Articulo 30 .- El medico que brinda atención medica a una persona herida por arma blanca ,herida de bala, accidente de transito o por causa de otro tipo de violencia que constituya delito perseguible de oficio o cuando existan indicios de aborto criminal ,esta obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente.

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Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia

Establece la Lista de Daños según Prioridad

Prioridad I: Pacientes con alteración súbita y critica del estado de salud ,en riesgo inminente de muerte y que requieren atención inmediata en la Sala de Reanimación –Shock Trauma.

Prioridad II : Pacientes portadores de cuadro súbito, agudo con riesgo de muerte o complicaciones serias, cuya atención debe realizar en un tiempo de espera no mayor o igual de 10 minutos desde su ingreso, serán atendidos en Consultorio de Emergencia.

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Norma Técnica de Salud de los Servicios de Emergencia

Prioridad III.- Paciente que no presentan riesgos de muerte ni secuelas invalidantes. Amerita atención en el Tópico de Emergencia III , teniendo prioridad la atención de casos I y II.

Prioridad IV.- Pacientes sin compromiso de funciones vitales ni riesgo de complicación inmediata ,que puede ser atendido en Consulta Externa o Consultorio Descentralizado.

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Norma Técnica de Categorización de Establecimientos de Salud del MINSA.

Primer Nivel de Atención.-

Donde se atiende del 70-80% de la demanda del sistema. Aquí la severidad de los problemas de salud plantean una atención de baja complejidad con una oferta de gran tamaño y con menor especialización y tecnificación de sus recursos .En este nivel se desarrolla actividades de prevención y protección especifica ,diagnostico precoz y tratamiento oportuno de las necesidades de salud mas frecuentes.

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Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.

Articulo 66.-Medico Tratante En los establecimientos con internamiento ,el medico tratante

será aquel que siendo competente para manejar el problema del paciente ,conduce el diagnostico y tratamiento .

En aquel establecimiento en el que hubiere un grupo de médicos a cargo de la atención en internamiento, el medico tratante es aquel que atiende por primera vez al paciente a su ingreso en el servicio de hospitalización en tanto permanezca en este. Cuando el paciente es trasladado a otro servicio o unidad ,el medico tratante es el que asume su tratamiento medico o quirúrgico .En ambos casos en ausencia del medico tratante corresponde al medico jefe del servicio o quien haga sus veces asumir dicha responsabilidad. Lo dispuesto no incluye a los médicos residentes por estar en fase de formacion.

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Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo.Articulo 67.- Retiro VoluntarioEn caso de retiro voluntario por iniciativa y decisión del paciente

o su representante legal cuando corresponde ,el interesado suscribirá un documento asumiendo la responsabilidad de su decisión ,en el cual, además ,deberá el medico tratante dejar constancia que informo debidamente de las consecuencias d e la decisión del paciente .Dicho documento se incluirá en su historia clínica .

Cuando el medico tratante considere que por la gravedad del caso del estado de conciencia y el estado mental el paciente no deba este retirarse del establecimiento de salud, en su caso, debe comunicar al Ministerio Publico para dejar expeditas las acciones a que hubiere lugar en salvaguarda de la vida y la salud. Trotándose de menores de edad igual será el procedimiento.

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Reglamento de Transporte Asistido de pacientes por vía Terrestre.

Articulo 17 .-Las ambulancias según los tipos deben contar con personal debidamente entrenado y acreditado.

Ambulancia Tipo I Profesionales de la salud entrenado en

atención pre hospitalaria o técnico en urgencias o técnicos en enfermería acreditado en atención pre hospitalaria

Piloto entrenado en reanimación básica.

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Ley Nº 29414 Ley que Establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.

Que en su numeral 15.2 inciso d) de Acceso de la Información dice:

A recibir información completa de las razones que justifican su traslado dentro o fuera del establecimiento de salud ,otorgándole las facilidades para tal fin , minimizando los riesgos. El paciente tiene derecho a no ser trasladado sin su consentimiento salvo razón justificada del responsable del establecimiento. Si no esta en condicione s de expresarlo ,lo asume el llamado por ley o su representante legal.

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GRACIA

S