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AVISO IMPORTANTE A partir del 19 de abril de 2004, la Norma de Referencia NRF-096-PEMEX-2004, Revisión 0: “Conexiones y accesorios para ductos de recolección y transporte de hidrocarburos”, tiene vigencia de aplicación y, cancela y sustituye al siguiente documento normativo de Pemex: • 2.421.02 “Sistemas de tuberías de transporte y recolección de hidrocarburos” La Norma de Referencia NRF-096-PEMEX-2004, Revisión 0, no tiene las firmas de protocolo, sin embargo está vigente a partir del 19 de abril de 2004, por lo que es de aplicación y puede ser consultada para lectura e impresión. Para cualquier aclaración de lo indicado anteriormente, favor de comunicarse con el Ing. Lucio Hernández Fuentes, Superintendente General de Normatividad de la Gerencia de Seguridad Industrial, a la extensión micro (811) 53123 o al teléfono directo 1944-8705.

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AVISO IMPORTANTE

A partir del 19 de abril de 2004, la Norma de Referencia NRF-096-PEMEX-2004, Revisión 0:

“Conexiones y accesorios para ductos de recolección y transporte de hidrocarburos”, tiene vigencia de aplicación y,

cancela y sustituye al siguiente documento normativo de Pemex:

• 2.421.02 “Sistemas de tuberías de transporte y recolección de hidrocarburos”

La Norma de Referencia NRF-096-PEMEX-2004, Revisión 0,

no tiene las firmas de protocolo, sin embargo está vigente a partir del 19 de abril de 2004,

por lo que es de aplicación y puede ser consultada para lectura e impresión.

Para cualquier aclaración de lo indicado anteriormente, favor de comunicarse con el

Ing. Lucio Hernández Fuentes, Superintendente General de Normatividad de la

Gerencia de Seguridad Industrial, a la extensión micro (811) 53123 o al teléfono directo 1944-8705.

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N° de documento: NRF-096-PEMEX-2004

Rev.: 0 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

19−−Abril−−2004 PÁGINA 1 DE 33

SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

CONEXIONES Y ACCESORIOS PARA DUCTOS DE

RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS

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PÁGINA 2 DE 33

H O J A D E A P R O B A C I Ó N

ELABORA

ING. MANUEL PACHECO PACHECO

COORDINADOR DEL GRUPO DE TRABAJO

PROPONE:

ING. LUIS RAMÍREZ CORZO PRESIDENTE DEL SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN

DE PEMEX-EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN

APRUEBA:

ING. RAFAEL FERNÁNDEZ DE LA GARZA PRESIDENTE DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE

PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

México, D. F. a 19 de abril de 2004.

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CONTENIDO

CAPÍTULO PÁGINA 0. INTRODUCCIÓN 5 1. OBJETIVO 5 2. ALCANCE 6 3. CAMPO DE APLICACIÓN 6 4. ACTUALIZACIÓN 6 5. REFERENCIAS 7 6. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA 7 7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS 8 8. DESARROLLO 8

8.1 Accesorios. 8 8.1.1 Materiales. 8 8.1.2 Información que debe llevar la requisición. 11 8.1.3 Documentación entregable y nivel de inspección. 11

8.2 Accesorios para conexiones ramal. 14

8.2.1 Materiales. 14 8.2.2 Información que debe llevar la requisición. 15 8.2.3 Documentación entregable y nivel de inspección 15

8.3 Bridas. 15

8.3.1 Materiales. 15 8.3.2 Información que debe llevar la requisición. 18 8.3.3 Documentación entregable y nivel de inspección. 18

8.4 Empaques. 18

8.4.1 Materiales. 18 8.4.2 Información que debe llevar la requisición. 18 8.4.3 Documentación entregable y nivel de inspección. 19

8.5 Espárragos, tuercas y contratuercas. 19

8.5.1 Materiales. 19 8.5.2 Información que debe llevar la requisición. 19 8.5.3 Documentación entregable y nivel de inspección 20

8.6 Junta aislante. 20

8.6.1 Materiales. 20 8.6.2 Inspección y pruebas. 20 8.6.3 Dimensiones. 20

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8.6.4 Marcado. 20 8.6.5 Información que debe llevar la requisición. 22 8.6.6 Documentación entregable y nivel de inspección 22

8.7 Documentación entregable 22

8.7.1 Sistema de gestión de calidad. 22 8.7.2 Rastreabilidad. 22 8.7.3 Certificación. 22 8.7.4 Registros. 23

8.8 Inspección del producto. 24

9. RESPONSABILIDADES 24

9.1 Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales. 24 9.2 Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Exploración y Producción. 24 9.3 Contratistas y proveedores. 24

10. CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS 24 11. BIBLIOGRAFÍA 25 12. ANEXOS 27

Anexo A Tablas de accesorios con dimensiones en el Sistema Inglés 27 Anexo B Soporte jurídico sobre la aplicación de la calidad 31

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PÁGINA 5 DE 33 0. INTRODUCCIÓN En la actualidad Pemex cuenta con una gran infraestructura de ductos marinos y terrestres. En los próximos años, como consecuencia del desarrollo de nuevos proyectos de transporte de hidrocarburos, se tiene previsto el diseño y construcción de nuevos ductos. Por lo anterior, se debe contar con una normatividad actualizada acorde con las exigencias de los trabajos a desarrollar y que cumpla con los requerimientos necesarios para tener instalaciones seguras. Parte de este proceso consiste en la selección de los materiales y fabricación de las conexiones y accesorios de acuerdo al tipo de servicio. Esta NRF considera los resultados de proyectos de investigación plasmados en estándares internacionales por estar a la vanguardia y contener los últimos avances tecnológicos en el transporte de hidrocarburos muy corrosivos. Asimismo los fabricantes se han adaptado a los cambios e incluyen una diversidad de materiales de acuerdo a las necesidades de la industria petrolera, utilizando aquellos con la más alta resistencia para los diferentes servicios. Esta norma no es un manual de diseño, por lo que no se elimina la necesidad de contar con ingenieros que apliquen su criterio en la selección de los materiales comprendidos en este documento. Los requerimientos de esta norma proporcionan seguridad a los ductos terrestres y marinos bajo condiciones de operación normales, por lo que no se incluyen aspectos que se puedan presentar bajo condiciones inusuales. Este documento normativo se realizó en atención y cumplimiento a: • La Ley Federal sobre Metrología y Normalización. • La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. • La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. • Las Reglas Generales para la Contratación y Ejecución de Obras Públicas. • Guía para la redacción, estructuración y presentación de las normas mexicanas NMX-Z-13/1-1997. • Guía para la emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. • Políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, para

Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales. Participaron en su elaboración: Organismos Subsidiarios de Petróleos Mexicanos, instituciones y empresas que se indican a continuación: • Pemex Exploración y Producción (PEP). • Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB). • Pemex Refinación (PREF). • Pemex Petroquímica (PP). • Petróleos Mexicanos. • Instituto Mexicano del Petróleo (IMP). • Colegio de Ingenieros Petroleros de México (CIPM). • Cuñado México, S.A. de C.V. 1. OBJETIVO Contar con un documento normativo técnico donde se establezcan las características y requisitos que deben cumplir los materiales, conexiones y accesorios que se utilizan comúnmente en la construcción de los sistemas de ductos de recolección y transporte de hidrocarburos.

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PÁGINA 6 DE 33 2. ALCANCE Esta norma de referencia es aplicable a la fabricación y pruebas de accesorios, bridas, empaques, juntas aislantes, espárragos, tuercas y contratuercas para tuberías terrestres y marinas de transporte y recolección de hidrocarburos tanto amargos como no amargos. Esta norma no incluye conexiones y accesorios dentro de los límites de batería de las refinerías, plantas de tratamiento de gas, petroquímicas, terminales, estaciones de compresión, bombeo, zona de cubierta en plataformas marinas y otras instalaciones que se requieren como parte del sistema de transporte pero que no forman parte de la línea regular o de las obras especiales. Para fines de aplicación de esta norma, se consideran tanto los sistemas de transporte de hidrocarburos líquidos (petróleo crudo, condensados, gasolina natural y productos derivados de la refinación del petróleo) como los sistemas de transporte de hidrocarburos gaseosos (gas natural derivado de la extracción, gas asociado o residual). Esta norma deja sin efecto la siguiente especificación, en lo correspondiente a materiales para conexiones y accesorios para tuberías de transporte y recolección de hidrocarburos: • Pemex No. 2.421.01 “Sistemas de tuberías de transporte y recolección de hidrocarburos”. 3. CAMPO DE APLICACIÓN Esta norma es de aplicación general y observancia obligatoria en la contratación de los servicios objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que, debe ser incluida en los procedimientos de contratación: Licitación Pública, Invitación a Cuando Menos Tres Personas, o Adjudicación Directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista o licitante. 4. ACTUALIZACIÓN Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma, deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de PEP, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas, y en su caso, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, procederá a inscribirla en el programa anual de Normalización de Pemex. Sin embargo, esta norma se debe revisar y actualizar, cada 5 años o antes, si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo requieren. Las propuestas y sugerencias deben dirigirse por escrito a: Pemex Exploración y Producción. Subcomité Técnico de Normalización. Bahía de Ballenas #5, P.B. Edificio “D”. Col. Verónica Anzures. 11311 México, D.F. Teléfono directo: 19-44-92-86. Conmutador: 19-44-25-00, extensión: 3-26-90.

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PÁGINA 7 DE 33 5. REFERENCIAS NRF-001-PEMEX-2000 Tubería de acero para la recolección y transporte de hidrocarburos amargos. NRF-002-PEMEX-2002 Tubería de acero para la recolección y transporte de hidrocarburos no amargos. NRF-049-PEMEX-2002 Inspección de bienes y servicios en Pemex Exploración y Producción. NRF-084-PEMEX-2003 Electrodos para soldar tubería de líneas de transporte de hidrocarburos e instalaciones

relacionadas. 6. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA Para los fines de esta norma, así como para las actividades que se desarrollan en los trabajos relacionados con Normatividad, se utilizarán como definiciones las siguientes: 6.1 Accesorios. Codos, tees, cruces, retornos, tapones y reducciones. Además de aquellos utilizados para

conexiones ramal tales como: Weldolets, Sockolets y Thredolets. 6.2 Carbono Equivalente (CE). El Carbono Equivalente debe ser calculado con la siguiente expresión:

1556..

CuNiVMoCrMnCEC

++

++++=

6.3 Junta aislante. Accesorio dieléctrico comúnmente conocido como “Monoblock”, que sirve para

proporcionar separación entre la protección catódica de la tubería submarina y de la plataforma o tubería terrestre.

6.4 Servicio amargo. Es un hidrocarburo a una presión mayor de 0.4 MPa (65 Psia), que contiene agua en

fase líquida o vapor y ácido sulfhídrico (H2S), con una presión parcial mayor de 0.0003 MPa (0.05 Psia). 6.5 Sockolets. Accesorios para conexión ramal con un extremo para inserción y soldado del ramal, y otro

para unir al cabezal mediante soldadura de filete. 6.6 Templado. Proceso que consiste en calentar el material a una temperatura comprendida entre 843º C

(1550º F) y 927º C (1700º F) y posteriormente aplicar un enfriamiento drástico en agua, aceite o aire en movimiento.

6.7 Thredolets. Accesorios para conexión ramal con un extremo roscado y otro para unir al cabezal

mediante soldadura de filete. 6.8 Tratamiento Térmico. Es la operación de calentar y enfriar el acero en ciclos y temperaturas

controladas con la finalidad de modificar sus propiedades mecánicas y la microestructura. 6.9 Weldolets. Accesorios para conexión ramal con un extremo soldado a tope al ramal, y otro para unir al

cabezal mediante soldadura de filete.

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PÁGINA 8 DE 33 7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS ASNT Asociación Americana de Pruebas No destructivas (American Society of Non-Destructive Testing). EMA Entidad Mexicana de Acreditación. HB Dureza Brinell (Brinell Hardness) HRC Dureza Rockwell C (Rockwell C Hardness). ISO Organización Internacional de Normalización (International Organization for Standarization). MPa Mega Pascales. NPS Diámetro nominal de la tubería (Nominal Pipe Size). PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Psia Libras por pulgada cuadrada absolutas. RF Cara realzada (Raised Face). RTJ Junta Tipo Anillo (Ring-Type Joint). VIM Fusión por inducción de vacío (Vacuum Induced Melting). WN Cuello soldable (Welding Neck). 8. DESARROLLO 8.1 Accesorios Esta sección incluye los materiales, dimensiones, fabricación, acabado, pruebas, tratamiento térmico y tolerancias para accesorios de tubería, como son:

• Codos de 90º con radio de tres diámetros. • Codos de 45º de radio largo. • Retornos. • Cruces. • Tees. • Tees reductoras. • Cruces reductoras. • Tapones cachucha. • Reducciones.

8.1.1 Materiales Los materiales, fabricación, inspección y pruebas, defectos permisibles y su reparación, tratamiento térmico y acabado para los accesorios deben cumplir con las especificaciones indicadas en la tabla 1 o sus equivalentes.

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ESPECIFICACIÓN O ESTÁNDAR ELEMENTO FABRICACIÓN GRADO

ASTM A105

Componentes de tubería de acero al carbono forjado para

sistemas a presión a temperatura ambiente y alta. Bridas,

accesorios y válvulas y partes similares.

De acuerdo al ASTM A961. -----

WPB WPC WP1 WP12

WP11CL-1 WP11 CL-2

WP22 WP5 WP9 WPR WP91

ASTM A234 Accesorios de acero al carbono forjados y aleaciones de acero

con y sin costura

Acero sin óxido, forjados, barras, placas y productos tubulares con y sin costura.

WP911

WPL6

ASTM A420 Accesorios de acero al carbono forjados y aleaciones de acero

con y sin costura

Martilleo, presión, perforado, extrusión, trabajado, doblado, soldadura-fusión,

maquinado o combinación de lo anterior.

WPL9

WPHY-42 WPHY-46 WPHY-52 WPHY-56 WPHY-60 WPHY-65

estandar MSS SP-75

Accesorios de baja aleación sin costura y soldados

eléctricamente para gas a alta presión y transmisión y distribución de aceites.

Forjado, troquelado, perforado, laminado, extruido, recalcado, soldado o por una

combinación de esas operaciones.

WPHY-70 NOTA: El material ASTM-A420, puede ser utilizado en condiciones de bajas temperaturas.

Tabla 1 Especificaciones de material utilizadas en la fabricación de accesorios

Dichos materiales deben cumplir con los requisitos correspondientes a cada especificación de referencia. Los materiales indicados pueden ser utilizados para cualquier servicio con excepción del servicio amargo, para el que se deben de cumplir los siguientes requisitos específicos:

• Tener una dureza máxima de 22HRC. • Contener menos de 1% de níquel. • Las forjas producidas de acuerdo con los requerimientos de ASTM A105 son aceptables previendo

que la dureza no exceda de 187 HB. • El Carbono Equivalente (CE) no debe exceder de 0.45%.

Las dimensiones, tolerancias y marcado de los accesorios, deben cumplir con los requisitos establecidos en las especificaciones indicadas a continuación (Tabla 2) o sus equivalentes:

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ACCESORIO DIÁMETRO mm (pulg) ESPECIFICACIÓN OBSERVACIONES

12.7 – 101.6 (½ – 4)

Dimensiones: Tabla 3 de esta NRF

Tolerancias y Marcado: ASME B16.11

Accesorios roscados y tipo inserto soldable.

Codos de 90º con radio de tres diámetros

12.7 – 1219.2 (½ – 48)

Dimensiones: Tabla 3 de esta NRF

Tolerancias y Marcado: ASME B16.9

Accesorios para soldarse a tope

12.7 – 101.6 (½ – 4) ASME B16.11 Accesorios roscados y tipo inserto soldable. Codos de 45º radio largo

12.7 – 1219.2 (½ – 48) ASME B16.9 Accesorios para soldarse a tope

Retornos 12.7 – 1219.2 (½ – 48)

Dimensiones: Tabla 4 de esta NRF

Tolerancias y Marcado: ASME B16.9

Accesorios para soldarse a tope

12.7 – 101.6 (½ – 4) ASME B16.11 Accesorios roscados y tipo inserto soldable. Cruces

12.7 – 1219.2 (½ – 48) ASME B16.9 Accesorios para soldarse a tope

12.7 – 101.6 (½ – 4) ASME B16.11 Accesorios roscados y tipo inserto soldable. Tees

12.7 – 1219.2 (½ – 48) ASME B16.9 Accesorios para soldarse a tope

Tees reductoras 12.7 – 1219.2 (½ – 48) ASME B16.9 Accesorios para soldarse a tope

Cruces reductoras 12.7 – 1219.2 (½ – 48) ASME B16.9 Accesorios para soldarse a tope

12.7 – 101.6 (½ – 4) ASME B16.11 Accesorios roscados y tipo inserto soldable. Tapones cachucha

12.7 – 1219.2 (½ – 48) ASME B16.9 Accesorios para soldarse a tope

Reducciones 19.05x12.7-1219.2x1016 (¾ x ½ – 48 x 40) ASME B16.9 Accesorios para

soldarse a tope

Tabla 2. Especificaciones para las dimensiones, tolerancias y marcado de accesorios Las dimensiones de los codos de 90º con radio de tres diámetros y retornos, se indican en la Tabla 3. Los biseles y transiciones en los extremos soldados de los accesorios, deben cumplir con lo indicado en la Tabla 1 y Figura 1 del ASME B16.9 o equivalente. Toda actividad de soldadura que involucre a los accesorios fabricados en planta debe ser realizada con un procedimiento de soldadura y un soldador calificados de acuerdo al ASME sección IX o equivalente. Cuando haya que soldar extensiones o transiciones a los accesorios en un taller, el conjunto debe ser tratado térmicamente después de soldado, de acuerdo con los requisitos del ASME Sección VIII “Boiler and Pressure Vessel Code” o equivalente.

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PÁGINA 11 DE 33 8.1.2 Información que debe llevar la requisición Las requisiciones de accesorios, deben incluir como mínimo la información que se indica a continuación, además de hacer referencia a esta norma.

• Tipo de accesorio. • Especificación de material. • Grado. • Servicio. • Diámetro o diámetros nominales. • Espesor de pared o cedula o rango según aplique. • Acabado en los extremos. • Recubrimiento, en su caso. • Temperatura de diseño. • Características de cada accesorio. • Cumplimiento con esta norma de referencia.

8.1.3 Documentación entregable y nivel de inspección La documentación que debe ser entregada a Pemex, se detalla en el inciso 8.7 y el nivel de inspección debe ser indicado en la requisición correspondiente conforme a lo establecido en el inciso 8.8.

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Diámetro nominal de la tubería. (mm)

A (mm)

Diámetro nominal de la tubería. (mm)

A (mm)

12.70 38.10 406.40 1219.20 19.05 57.15 457.20 1371.60 25.40 76.20 508.00 1524.00 31.75 95.25 558.80 1676.40

38.10 114.30 609.60 1828.80 50.80 152.40 660.40 1981.20 63.50 190.50 711.20 2133.60 76.20 228.60 762.00 2286.00

88.90 266.70 812.80 2438.40 101.60 304.80 863.60 2590.80 127.00 381.00 914.40 2743.20 152.40 457.20 965.20 2895.60

203.20 609.60 1016.00 3048.00 254.00 762.00 1066.80 3200.40 304.80 914.40 1117.60 3352.80 355.60 1066.80 1168.40 3505.20

1219.20 3657.60 Nota general: Todas las dimensiones están en milímetros.

Tabla 3. Dimensiones de codos de 90º con radio de tres diámetros

A

A

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Diámetro nominal de la tubería. (mm)

Centro a centro O

(mm)

Parte posterior a

frontal K (mm)

Diámetro nominal de la tubería. (mm)

Centro a centro O

(mm)

Parte posterior a

frontal K (mm)

12.70 76.20 48.77 406.40 2438.40 1422.40 19.05 114.30 70.61 457.20 2743.20 1600.20 25.40 152.40 92.96 508.00 3048.00 1778.00 31.75 190.50 116.33 558.80 3352.80 1955.80 38.10 228.60 138.43 609.60 3657.60 2133.60

50.80 304.80 182.63 660.40 3962.40 2311.40 63.50 381.00 227.08 711.20 4267.20 2489.20 76.20 457.20 273.05 762.00 4572.00 2667.00 88.90 533.40 317.50 812.80 4876.80 2844.80

101.60 609.60 361.95 863.60 5181.60 3022.60

127.00 762.00 451.61 914.40 5486.40 3200.40 152.40 914.40 541.27 965.20 5791.20 3378.20 203.20 1219.20 719.07 1016.00 6096.00 3556.00 254.00 1524.00 898.65 1066.80 6400.80 3733.80 304.80 1828.80 1076.45 1117.60 6705.60 3911.60 355.60 2133.60 1244.60 1168.40 7010.40 4089.40

1219.20 7315.20 4267.20

Tabla 4. Dimensiones de retornos

K

O

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PÁGINA 14 DE 33 8.2 Accesorios para conexiones ramal Se cubre las dimensiones esenciales, fabricación, tolerancia, pruebas, marcado, material y requerimientos de esfuerzo mínimo para accesorios utilizados en conexiones ramal y que pueden ser roscados (Thredolets), soldables a tope (Weldolets) o de inserto soldable o de caja para soldar (Sockolets). 8.2.1 Materiales Los materiales, fabricación, inspección y pruebas, tratamiento térmico y acabado para los accesorios para conexión ramal, deben cumplir con las especificaciones indicadas en la tabla 5 o sus equivalentes así como con lo indicado en el estándar practica MSS-SP-97.

Material Formación del producto Tubulares Barras Forjados

Designación Espec. ASTM No. Grado Espec.

ASTM No. Grado Espec. ASTM No. Grado

60 65 C --- --- A 675 70

--- ---

--- --- A 105 --- A 105 --- B C-Si

A 106 C

--- --- --- ---

LF1 LF1 A 350 LF2

A 350 LF2

B C-Mn-Si --- ---

A 696 C

--- ---

LF6 Cl.1 C-Mn-Si-V --- --- --- --- A 350 LF6 Cl.2

Tabla 5. Especificaciones de material utilizadas para la fabricación de Weldolets, Thredolets y Sockolets Dichos materiales deben cumplir con los requisitos correspondientes a cada especificación de referencia. Los materiales indicados pueden ser utilizados para cualquier servicio con excepción del servicio amargo, para el que se deben de cumplir los siguientes requisitos específicos:

• Tener una dureza máxima de 22HRC. • Contener menos de 1% de níquel. • Las forjas producidas de acuerdo con los requerimientos de ASTM A105 son aceptables previendo

que la dureza no exceda de 187 HB. • El Carbono Equivalente (CE) no debe exceder de 0.45%.

Las dimensiones, tolerancias, fabricación, pruebas y marcado de los accesorios para conexiones ramal, deben cumplir con los requisitos establecidos en la especificación MSS-SP-97 o su equivalente.

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PÁGINA 15 DE 33 8.2.2 Información que debe llevar la requisición Las requisiciones de este tipo de accesorios, deben incluir como mínimo la información que se indica a continuación, además de hacer referencia a esta norma.

• Tipo de accesorio (Weldolet, Thredolet o Sockolet). • Especificación y grado. • Clase o cedula según corresponda. • Diámetros nominales (Cabezal y Ramal). • Recubrimiento, en su caso. • Temperatura de diseño. • Cumplimiento con esta Norma de referencia.

8.2.3 Documentación entregable y nivel de inspección La documentación que debe ser entregada a Pemex, se detalla en el inciso 8.7 y el nivel de inspección debe ser indicado en la requisición correspondiente conforme a lo establecido en el inciso 8.8. 8.3 Bridas Los materiales, dimensiones y tolerancias de las bridas incluidas en éste capítulo se refieren a las de cuello soldable (WN), de junta tipo anillo (RTJ) o cara realzada (RF), a las bridas ciegas y bridas giratorias (Swivel). 8.3.1 Materiales Los materiales utilizados para la fabricación de bridas de junta tipo anillo (RTJ) y cara realzada (RF), son de acuerdo a las especificaciones siguientes; ASTM A105, A182, A350, A694 o equivalentes y para el caso de bridas ciegas ASTM A515 A516 y A694 o equivalentes. Los materiales ASTM A515, A516 o equivalentes deben ser rolados para la fabricación de la brida. El estándar MSS SP-44 para bridas de acero para tuberías. La fabricación, inspección y pruebas, tratamiento térmico y acabado para las bridas deben cumplir con los requisitos establecidos en las especificaciones indicadas en la Tabla 6 o sus equivalentes: Los materiales indicados pueden ser utilizados para cualquier servicio con excepción del servicio amargo, para el que se deben de cumplir los siguientes requisitos específicos:

• Tener una dureza máxima de 22HRC. • Contener menos de 1% de níquel. • Las forjas producidas de acuerdo con los requerimientos de ASTM A105 son aceptables previendo

que la dureza no exceda de 187 HB. • El Carbono Equivalente (CE) no debe exceder de 0.48%.

Las dimensiones, tolerancias y marcado de las bridas de junta tipo anillo (RTJ), cara realzada (RF) y bridas ciegas, deben cumplir con los requisitos establecidos en las especificaciones indicadas en la Tabla 7 o sus equivalentes:

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ESPECIFICACIÓN O ESTÁNDAR ELEMENTO FABRICACION GRADO

ASTM A105

Componentes de tubería de acero al carbono forjado para

sistemas a presión a temperatura ambiente y alta.

Bridas, accesorios y válvulas y partes similares.

De acuerdo al ASTM A961.

-----

LF1 LF2 LF5 LF6 LF9

ASTM A350

Bridas de acero al carbono y aceros de baja aleación forjadas o roladas, accesorios forjados y válvulas para servicios a baja

temperatura.

Hogar abierto, oxigenado básico, horno eléctrico, Derretido por aspirado

(VIM). LF787 G60 G65 ASTM A515

Placas de acero-silicio para recipientes a presión en

temperatura intermedia y alta. Acero sin óxido

G70 G55 G60 G65

ASTM A516 Placas de acero al carbono en

recipientes a presión en temperatura baja y moderada.

Acero sin óxido y A20

G70

ASTM A694 Bridas de acero forjadas o

roladas, accesorios forjados, válvulas.

Hogar abierto, horno eléctrico u oxigenado

básico. Acero sin óxido. -----

F36 F42 F46 F48 F50 F52 F56 F60 F65

ESTÁNDAR MSS SP-44

Bridas de acero forjado y bridas ciegas de acero forjado o placas

El acero de las bridas debe estar libre de óxido.

F70

Tabla 6. Especificaciones de material utilizadas para la fabricación de bridas

BRIDAS DIÁMETRO mm (pulg) ESPECIFICACIÖN

12.7 – 609.6 (½ – 24) ASME B16.5 Bridas junta tipo anillo (RTJ) 660.4 – 1219.2 (26 – 48) ASME B16.47 Serie A

12.7 – 609.6 (½ – 24) ASME B16.5 Bridas de cara realzada (RF) 660.4 – 1219.2 (26 – 48) ASME B16.47 Serie A

12.7 – 609.6 (½ – 24) ASME B16.5 Bridas ciegas 660.4 – 1219.2 (26 – 48) ASME B16.47 Serie A

Tabla 7. Especificaciones para las dimensiones, tolerancias y marcado de bridas

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PÁGINA 17 DE 33 Las dimensiones de las bridas giratorias (Swivel), deben cumplir con los requisitos establecidos en la Tabla 8 siguiente:

CLASE 150 CLASE 300 CLASE 400 CLASE 600 CLASE 900 ΦΦ Tub. (mm) OD Y C OD Y C OD Y C OD Y C OD Y C

76.20 215.90 95.25 42.93 228.60 104.90 52.32 --- --- --- 209.55 92.20 54.10 241.30 114.30 60.45

101.60 228.60 88.90 45.97 254.00 95.25 50.80 254.00 98.55 58.67 273.05 114.30 58.67 292.10 133.35 77.72

152.40 279.40 92.20 52.32 317.50 120.65 60.45 317.50 123.95 69.85 355.60 139.70 79.50 381.00 174.75 95.25

203.20 342.90 107.95 61.98 393.70 136.65 69.85 381.00 136.65 82.55 419.10 158.75 87.38 469.90 209.55 115.82

254.00 406.40 120.65 69.85 444.50 146.05 88.90 444.50 155.70 96.77 508.00 206.50 114.30 546.10 228.60 131.83

304.80 482.60 136.65 68.33 508.00 162.05 93.47 520.70 165.10 106.43 558.80 222.25 122.17 609.60 254.00 146.05

355.60 533.40 143.00 76.20 584.20 203.20 103.12 584.20 206.50 117.60 603.25 241.30 133.35 641.35 285.75 160.27

406.40 596.90 162.05 85.85 647.70 209.55 115.82 647.70 219.20 127.00 685.80 254.00 147.57 704.85 276.35 165.10

457.20 635.00 158.75 93.73 711.20 219.20 120.65 711.20 228.60 133.35 742.95 266.70 152.40 787.40 311.15 187.45

508.00 698.50 171.45 100.08 774.70 225.55 119.13 774.70 241.30 146.05 812.80 289.05 171.45 857.25 330.20 201.68

609.60 812.80 187.45 112.78 914.40 266.70 144.53 914.40 282.70 172.97 939.80 320.80 195.33 1041.40 412.75 258.83

660.40 869.95 206.50 123.95 971.55 301.75 172.97 971.55 311.15 190.50 1016.00 355.60 214.38 1085.90 431.80 271.53

711.20 927.10 222.25 131.83 1035.10 314.45 176.28 1035.10 330.20 209.55 1073.20 371.60 225.55 1168.40 460.50 298.45

762.00 984.25 222.25 131.83 1092.20 330.20 190.50 1092.20 352.55 223.77 1130.30 406.40 254.00 1231.90 469.90 292.10

812.80 1060.50 254.00 157.23 1149.40 342.90 206.50 1149.40 355.60 220.73 1193.80 409.70 250.95 1314.50 501.65 315.98

863.60 1111.30 260.35 165.10 1206.50 339.85 203.20 1206.50 352.55 217.42 1244.60 409.70 247.65 1397.00 539.75 344.42

914.40 1168.40 266.70 166.62 1270.00 384.30 231.90 1270.00 384.30 231.90 1314.50 438.15 284.23 1460.50 549.40 342.90

1066.80 1346.20 298.45 172.97 1289.10 279.40 201.68 1320.80 320.80 247.65 1403.40 406.40 298.45 1562.10 546.10 361.95

OD = Diámetro exterior de la brida. Dimensiones en milímetros.

Tabla 8. Dimensiones de bridas tipo giratorio (Swivel)

CUELLO

ANILLO DE RETENCIÓN

Y

C

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PÁGINA 18 DE 33 8.3.2 Información que debe llevar la requisición La información mínima que se debe incluir en las requisiciones de bridas es la siguiente, además de hacer referencia a esta norma:

• Tipo • Clase • Material • Grado • Servicio • Diámetro nominal • Diámetro interior del accesorio (Bore) o cédula. • Cumplimiento con esta norma de referencia.

8.3.3 Documentación entregable y nivel de inspección La documentación que debe ser entregada a Pemex, se detalla en el inciso 8.7 y el nivel de inspección debe ser indicado en la requisición correspondiente conforme a lo establecido en el inciso 8.8. 8.4 Empaques 8.4.1 Materiales Los empaques para bridas de junta tipo anillo deben ser de sección transversal octagonal (tipo R) y el material debe ser de acero inoxidable del tipo 316, con una dureza máxima de acuerdo a la dureza Brinnel de 160 y de acuerdo a la dureza Rockwell B de 83. Los empaques para bridas de cara realzada deben ser semi-metálicos en espiral con relleno no metálico y con anillo centrador exterior de acero inoxidable. El material metálico debe ser acero inoxidable del tipo 316, de acuerdo al ASTM A 312 o equivalente con una dureza máxima de acuerdo a la dureza Brinnel de 160 y de acuerdo a la dureza Rockwell B de 83. El material no metálico no debe ser fibra de asbesto. Las dimensiones, tolerancias, pruebas y marcado de los empaques de junta tipo anillo y semi-metálicos, deben cumplir con los requisitos establecidos en la especificación ASME B16.20 o su equivalente. 8.4.2 Información que debe llevar la requisición Las requisiciones de los empaques deben contener como mínimo la siguiente información, además de hacer referencia a esta norma: Para tipo anillo:

• Tipo de empaque. • Especificación del material. • Clase. • Diámetro nominal. • Número de anillo. • Sección transversal.

Para empaques semi-metálicos con anillo centrador.

• Tipo de empaque.

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• Especificación del material. • Clase. • Diámetro nominal.

8.4.3 Documentación entregable y nivel de inspección La documentación que debe ser entregada a Pemex, se detalla en el inciso 8.7 y el nivel de inspección debe ser indicado en la requisición correspondiente conforme a lo establecido en el inciso 8.8. 8.5 Espárragos, tuercas y contratuercas 8.5.1 Materiales El material de los espárragos debe ser de acero de alta resistencia ASTM A 193 Grado B7 o equivalente. Las tuercas y contratuercas deben cumplir con la especificación ASTM A 194 Grado 2H o equivalente. La fabricación, inspección y pruebas, tratamiento térmico y acabado para los espárragos deben cumplir con los requisitos establecidos en la especificación ASTM A 193 Grado B7 o su equivalente y para las tuercas y contratuercas deben cumplir con la especificación ASTM A 194 Grado 2H o equivalente. En ductos terrestres, todos los espárragos y tuercas, deben tener recubrimiento de galvanizado de acuerdo a lo indicado en los ASTM B 633 y B 695 o sus equivalentes. En ductos submarinos los espárragos en bridas, deben tener tuerca y contratuerca hexagonales en cada extremo, además de tener un recubrimiento cadminizado tanto los espárragos como las tuercas y contratuercas, de acuerdo a lo indicado en los ASTM B 696 y B 766 o sus equivalentes. En ductos terrestres, los espárragos deben tener únicamente una tuerca hexagonal en cada extremo. El roscado de los espárragos debe estar de acuerdo con el ASME B 18.2.1 o equivalente, y de las tuercas de acero debe estar de acuerdo con el ASME B 18.2.2 o equivalente. Las dimensiones de los espárragos deben estar de acuerdo a lo indicado en el Anexo F del ASME B16.5 o equivalente. Para el caso de ductos marinos, se debe considerar una longitud adicional para alojar una contratuerca a cada extremo. 8.5.2 Información que debe llevar la requisición Las requisiciones de espárragos, tuercas y contratuercas, deben incluir como mínimo la información que se indica a continuación, además de hacer referencia a esta norma.

• Especificación del material. • Grado del material. • Recubrimiento. • Tipo de tuercas (Hexagonal, pesada de acuerdo al ASME B18.2.2 o equivalente). • Diámetro del espárrago o tuerca. • Longitud del espárrago. • Cumplimiento con esta norma de referencia.

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PÁGINA 20 DE 33 8.5.3 Documentación entregable y nivel de inspección La documentación que debe ser entregada a Pemex, se detalla en el inciso 8.7 y el nivel de inspección debe ser indicado en la requisición correspondiente conforme a lo establecido en el inciso 8.8. 8.6 Junta aislante 8.6.1 Materiales Los materiales del cuerpo utilizados para la fabricación de juntas aislantes son los siguientes: Para las secciones de tubería, el material debe cumplir con las normas de referencia NRF-001-PEMEX-2000 y NRF–002-PEMEX-2002. 8.6.2 Inspección y pruebas Debe efectuarse la inspección y pruebas de las juntas aislantes conforme se indica a continuación: 8.6.2.1 Pruebas dieléctricas. La resistencia dieléctrica de las uniones aislantes debe ser probada entre 15000 y 20000 V sin que se presente perforación o paso de corriente. La resistencia eléctrica debe ser medida con tensión continua de 1000 V y tendrá como mínimo 40 mega-ohms. 8.6.2.2 Prueba hidrostática. Se debe realizar la prueba hidrostática a la junta aislante a una presión de 1.5 veces la presión de diseño y la duración debe ser de 24 horas. 8.6.2.3 Inspección radiográfica. Se debe inspeccionar al 100% todas las uniones soldadas mediante el método de radiografía. 8.6.3 Dimensiones Las dimensiones que deben cumplir las juntas aislantes se indican en la Tabla 14. 8.6.4 Marcado La siguiente información, debe colocarse en una placa metálica de identificación unida con pegamento en el elemento dieléctrico:

• Rango de presión ANSI • Espesor de pared y diámetro (mm y pulg) • Especificación y grado del material del tubo. • Capacidad dieléctrica.

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ANSI 150 ANSI 300/400 ANSI 600 ΦΦ Nominal S ΦΦ A C E S ΦΦ A C E S ΦΦ A C E

12.70 3.25 49.02 399.80 33.99 3.73 70.00 399.80 80.01 3.73 83.01 399.80 94.01

19.05 3.25 51.00 499.87 35.00 3.91 70.00 499.87 80.01 3.91 84.99 499.87 94.01

25.40 3.91 57.99 499.87 37.01 3.91 80.01 499.87 89.99 3.91 88.01 499.87 100.00

31.75 3.91 65.99 499.87 40.01 3.91 84.99 499.87 89.99 3.91 91.01 499.87 100.00

38.10 3.91 75.01 549.91 41.99 3.91 95.00 549.91 89.99 3.91 95.00 549.91 100.00

50.80 3.91 87.99 698.50 60.00 3.91 108.00 698.50 92.00 3.91 113.99 698.50 103.99

63.50 4.78 113.00 698.50 65.00 5.49 119.99 698.50 94.01 5.49 132.00 698.50 116.99

76.20 4.78 127.00 698.50 65.00 5.49 135.00 698.50 96.01 5.49 154.99 698.50 122.99

101.60 4.78 151.00 698.50 75.01 6.02 170.00 698.50 108.00 6.02 189.99 698.50 127.99

127.00 4.78 191.99 698.50 92.00 6.55 194.01 698.50 124.00 6.55 219.99 698.50 151.00

152.40 5.56 216.99 698.50 97.00 7.11 240.00 698.50 135.99 7.11 251.99 698.50 167.01

203.20 6.35 271.98 698.50 105.99 8.18 272.99 698.50 157.99 8.18 323.01 698.50 186.99

254.00 6.35 321.99 800.10 115.01 9.27 350.01 800.10 186.00 9.27 367.99 800.10 210.99

304.80 6.35 380.01 999.99 153.01 9.53 399.99 999.99 205.99 9.53 440.00 999.99 232.00

355.60 7.14 429.99 999.99 198.30 10.31 440.00 999.99 227.99 12.70 454.99 999.99 248.99

406.40 7.14 470.00 999.99 175.01 12.70 489.99 999.99 243.99 12.70 540.00 999.99 280.01

457.20 7.14 518.01 999.99 199.99 12.70 545.99 999.99 267.01 14.28 599.99 999.99 289.99

508.00 7.14 610.01 999.99 229.99 12.70 604.01 1199.90 289.99 15.88 683.99 1199.80 308.00

558.80 7.92 659.99 999.99 234.01 14.28 654.99 1199.90 310.99 17.48 729.99 1199.90 342.01

609.60 7.92 707.01 999.99 249.99 15.88 705.99 1199.90 335.00 19.05 810.01 1199.90 370.99

660.40 7.92 765.99 999.99 249.99 15.88 759.99 1199.90 353.99 19.05 845.01 1199.90 388.01

711.20 8.13 819.99 1199.90 249.99 17.48 813.05 1299.90 375.99 19.05 889.99 1299.90 399.99

762.00 8.74 870.00 1199.90 270.00 19.05 864.01 1299.90 397.99 19.05 970.00 1299.90 421.01

812.80 9.50 975.61 1299.90 304.80 --- 969.77 1299.90 409.96 --- 1024.90 1299.90 439.93

914.40 9.98 1019.80 1399.80 320.04 --- 1049.80 1399.80 477.52 --- 1119.90 1399.80 502.92

1016.00 11.13 1139.90 1529.80 369.82 --- 1199.90 1599.90 504.95 --- 1244.60 1599.90 539.75

1066.80 11.13 1199.90 1579.90 384.81 --- 1270.00 1599.90 529.84 --- 1329.70 1599.90 579.88

1219.20 14.28 1349.80 1737.40 399.80 --- 1409.90 1799.80 609.85 --- 1479.80 1799.80 669.80

Nota: Dimensiones en milímetros.

Tabla 14. Dimensiones de juntas aislantes

S

30°

Ø A

E

C

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PÁGINA 22 DE 33 8.6.5 Información que debe llevar la requisición Las requisiciones de juntas aislantes, deben incluir como mínimo la información que se indica a continuación, además de hacer referencia a esta norma.

• Clase ANSI. • Especificación y grado del material del tubo. • Servicio. • Diámetro nominal. • Espesor de pared o cedula. • Recubrimiento exterior en su caso. • Temperatura de diseño. • Cumplimiento con esta norma de referencia.

8.6.6 Documentación entregable y nivel de inspección La documentación que debe ser entregada a Pemex, se detalla en el inciso 8.7 y el nivel de inspección debe ser indicado en la requisición correspondiente conforme a lo establecido en el inciso 8.8. 8.7 Documentación entregable 8.7.1 Sistema de gestión de calidad Las compañías acereras y fabricantes de conexiones y accesorios para tubería, deben tener un sistema de gestión de calidad y procedimientos administrativos y operativos de acuerdo a la norma ISO o NMX aplicables. Los documentos de calidad deben estar a disposición de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios cuando éstos lo soliciten (ver anexo “B”). Así mismo, los fabricantes deben contar con un informe de auditorías de calidad, al menos una en el último año, realizada por un organismo externo. También deben presentar su Plan de Calidad que emplearán en cada pedido que se les asigne. Las pruebas de materiales deben ser realizadas por laboratorios acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). 8.7.2 Rastreabilidad El sistema de aseguramiento de calidad particular de cada fabricante debe incluir un procedimiento específico de rastreabilidad del producto, desde la identificación de la materia prima hasta el producto final, incluyendo todas y cada una de las etapas de fabricación, ya sea del acero o del elemento, según sea el caso que se trate. Los registros de este procedimiento de rastreabilidad, deben entregarse al inspector de Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios en todas las órdenes de compra.

8.7.3 Certificación Los fabricantes del acero y del elemento deben entregar a Petróleos Mexicanos u Organismos Subsidiarios, los certificados de cumplimiento de calidad correspondientes, estableciendo que el acero y los elementos han sido

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PÁGINA 23 DE 33 fabricados, muestreados, probados e inspeccionados de acuerdo a esta norma y demás especificaciones de referencia. 8.7.4 Registros Para la fabricación, el proveedor debe entregar a Pemex, para su autorización, los siguientes procedimientos de fabricación, inspección y pruebas realizadas, según apliquen de acuerdo a la especificación de fabricación correspondiente.

• Procedimiento de los métodos de inspección no destructiva.

• Procedimiento de rastreabilidad.

• Procedimientos de fabricación del elemento.

• Procedimiento de tratamiento térmico.

• Procedimiento de la inspección dimensional.

• Procedimiento de soldadura y calificación de soldadores.

• Especificación(es) de procedimiento(s) de soldadura.

• Especificación de procedimiento de reparación con soldadura.

• Registro(s) de calificación de los procedimientos de soldadura.

• Registro de calificación del procedimiento de reparación de la soldadura.

Al momento de la inspección (cuando aplique) y junto con el embarque, el proveedor debe entregar a Pemex, Los siguientes registros de fabricación, inspección y pruebas, según apliquen de acuerdo a la especificación de fabricación correspondiente.

• Registros de la inspección dimensional.

• Registro de inspección del elemento reparado.

• Registro de inspección y pruebas al recubrimiento.

• Registro de pruebas a los materiales no metálicos (Juntas aislantes y empaques).

• Registro del tratamiento térmico.

• Registro de rastreabilidad.

• Informes metalográficos y de los perfiles de dureza de la soldadura, cuando aplique.

• Películas y informes de inspección radiográfica.

• Informes de inspección ultrasónica.

• Estadísticas de los elementos reparados, indicando clasificación e incidencia de defectos, dimensiones y localización.

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• Certificado de cumplimiento con esta norma de referencia. • Certificado de composición química y de pruebas mecánicas del material.

• Certificado de inspección ultrasónica del material.

• Certificados de calibración de los instrumentos empleados en la inspección y pruebas.

• Certificados de calibración de los equipos de otros métodos no destructivos y de otros instrumentos empleados en las pruebas.

• Informes de inspección ultrasónica.

• Certificados de calidad de los materiales de soldadura: electrodos y fundentes.

• Certificados de calidad de los materiales no metálicos (Juntas aislantes y empaques).

• Certificado del personal de inspección no destructiva de acuerdo con la ASNT.

8.8 Inspección del producto Al momento de la inspección durante la recepción de los accesorios o conexiones, Pemex aplicará el nivel II de inspección establecidos en la NRF-049-PEMEX-2002, excepto en sus incisos 1 y 2 referentes a ingeniería aprobada y calificación de operarios, respectivamente. 9. RESPONSABILIDADES 9.1 Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales Aplicar los requisitos y recomendaciones de esta norma, en la fabricación, inspección y pruebas de accesorios y conexiones para tuberías de transporte y recolección de hidrocarburos. 9.2 Subcomité Técnico de Normalización de Pemex Exploración y Producción Establecer comunicación con las áreas usuarias de Petróleos Mexicanos, Organismos Subsidiarios y Empresas Filiales, así como con fabricantes, para mantener su contenido y requerimientos actualizados. La verificación del cumplimiento de esta norma, será realizada por el área usuaria, verificando y atestiguando los trabajos realizados y su conformidad con los resultados registrados. 9.3 Contratistas y proveedores Cumplir como mínimo con los requerimientos especificados en esta norma. 10. CONCORDANCIA CON OTRAS NORMAS Esta norma de referencia no concuerda con ninguna norma mexicana o internacional.

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PÁGINA 25 DE 33 11. BIBLIOGRAFÍA Esta norma se fundamenta con las referencias técnicas bibliográficas que se indican a continuación: ASTM A-105 Especificación estándar para componentes

de tubería de acero al carbono forjado, 2001 “Standard Specification Carbon Steel Forgings for Piping Applications”, 2001

ASTM A-106 Especificación estándar para tubería de acero al carbono sin costura para servicio a alta temperatura, 1999

“Standard Specification Seamless Carbon Steel Pipe for High-Temperature Service”, 1999

ASTM A-193 Especificación estándar para materiales para pernos de acero de aleación y acero inoxidable para servicio de alta temperatura, 2001

“Standard Specification for Alloy-Steel and Stainless Steel Bolting Materials for High-Temperature Service”, 2001

ASTM A-194 Especificación estándar para tuercas de acero al carbono y aleación de acero para pernos en servicio con alta presión y/o alta temperatura, 2001

“Standard Specification for Carbon and Alloy-Steel Nuts for Bolts for High Pressure or High Temperature Service, or Both”, 2001

ASTM A-234 Especificación estándar para accesorios de acero al carbono forjados y aleaciones de acero en servicio con temperaturas moderada y alta, 2002

“Standard Specification for Piping Fittings of Wrought Carbon Steel and Alloy Steel for Moderate and High Temperature Service”, 2002

ASTM A-312 Especificación estándar para tubería de acero inoxidable austenítico soldada y sin costura, 2001

“Standard Specification for Seamless and Welded Austenitic Stainless Steel Pipes”, 2001

ASTM A-350 Especificación estándar para acero forjado de baja aleación y acero al carbono, para componentes de tubería los cuales requieren de la prueba de tenacidad, 2002

“Standard Specification for Carbon and Low-Alloy Steel Forgings, Requiring Notch Toughness Testing for Piping Components”, 2002

ASTM A-420 Especificación estándar para accesorios de acero al carbono forjados y aleaciones de acero para servicio a baja temperatura, 2002

“Standard Specification for Piping Fittings of Wrought Carbon Steel and Alloy Steel for Low-Temperature Service”, 2002

ASTM A-515 Especificación estándar para placas de acero al carbono en recipientes a presión en temperatura intermedia y alta, 2001

“Standard Specification for Pressure Vessel Plates, Carbon Steel, for Intermediate- and Higher-Temperature Service”, 2001

ASTM A-516 Especificación estándar para placas de acero al carbono en recipientes a presión en temperatura moderada y baja, 2001

“Standard Specification for Pressure Vessel Plates, Carbon Steel, for Moderate- and Lower-Temperature Service”, 2001

ASTM A-675 Especificación estándar para propiedades mecánicas de barras de acero al carbono, forjadas en caliente, de calidad especial, 2000

“Standard Specification for Steel Bars, Carbon, Hot-Wrought, Special Quality, Mechanical Properties”, 2000

ASTM A-694 Especificación estándar para bridas, accesorios, válvulas y partes de acero al carbono y aleación forjados, para servicio de transmisión a alta temperatura, 2000

“Standard Specification for Carbon and Alloy Steel Forgings for Pipe Flanges, Fittings, Valves, and Parts for High-Pressure Transmission Service”, 2000

ASTM A-696 Especificación estándar para barras de acero al carbono, forjadas en caliente o con acabado en frío, de calidad especial, para componentes de tubería a presión, 2000

“Standard Specification for Steel Bars, Carbon, Hot-Wrought or Cold-Finished, Special Quality, for Pressure Piping Components”, 2000

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PÁGINA 26 DE 33 ASTM B-633 Especificación estándar para recubrimiento

electro-depositado de Zinc en acero, 1998 “Standard Specification for Electrodeposited Coatings of Zinc on Iron and Steel”, 1998

ASTM B-695 Especificación estándar para recubrimiento de Zinc mecánicamente depositado en acero, 2000

“Standard Specification for Coatings of Zinc Mechanically Deposited on Iron and Steel”, 2000

ASTM B-696 Especificación estándar para recubrimiento de Cadmio mecánicamente depositado, 2000

“Standard Specification for Coatings of Cadmium Mechanically Deposited”, 2000

ASTM B-766 Especificación estándar para recubrimiento electro-depositado de Cadmio, 1998

“Standard Specification for Electrodeposited Coatings of Cadmium”, 1998

ASTM A-961 Especificación estándar para requerimientos comunes en bridas de acero, accesorios forjados, válvulas y partes para aplicaciones en tubería, 2002

“Standard Specification for Common Requirements for Steel Flanges, Forged Fittings, Valves, and Parts for Piping Applications”, 2002

ASME Section VIII Reglas para construcción de recipientes a presión. division I, 1992

“Rules for construction of pressure vessels”, Division I, 1992

ASME Section IX Estándar para calificación de procedimientos de soldadura y soldadura blanda, soldadores y operadores de soldadura”, 2002

“Qualification Standard for Welding and Brazing Procedures, Welders, Brazers and Welding and Brazing Operators”, 2002

ASME B16.5 Bridas y accesorios bridados para tubería, 1996

Pipe Flanges and Flanged Fittings”, 1996

ASME B16.9 Accesorios forjados con soldadura a tope, 2001

“Factory-Made Wrought Buttwelding Fittings”, 2001

ASME B16.11 Accesorios forjados tipo inserto soldable y roscados, 2001

“Forged Fittings Socket-Welding and Threaded”, 2001

ASME B16.20 Empaques metálicos para bridas, 1998 “Metallic Gaskets for Pipe Flanges”, 1998 ASME B18.2.2 Tuercas cuadradas y hexagonales, 1987 “Square and Hex Nuts (Inch Series)”, 1987 ASME B31.1 Código para tuberías de presión, 2001 “Piping Power” Code for Pressure Piping,

2001 MSS-SP-44-1996 Bridas para Tuberías de Acero, 1996 “Steel Pipeline Flanges”, 1996 MSS-SP-75-1998 Especificación para accesorios forjados

soldados a tope, 1998 “Specification for High Test Wrought Butt Welding Fittings”, 1998

MSS-SP-97-1995 Accesorios para conexión ramal forjados, reforzados íntegramente – extremos soldados a tope, roscados e insertados y soldados, 1995

“Integrally Reinforced Forged Branch Outlet Fittings – Socket Welding, Threaded and Buttwelding ends”, 1995

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PÁGINA 27 DE 33 12. ANEXOS Anexo A. Tablas con dimensiones en Sistema Inglés

Diámetro nominal de la

tubería.

Codos de 90° (3 ΦΦ) A

Diámetro nominal de la

tubería.

Codos de 90° (3 ΦΦ) A

½ 1.50 16 48.00 ¾ 2.25 18 54.00 1 3.00 20 60.00

1 ¼ 3.75 22 66.00

1 ½ 4.50 24 72.00 2 6.00 26 78.00

2 ½ 7.50 28 84.00 3 9.00 30 90.00

3 ½ 10.50 32 96.00 4 12.00 34 102.00 5 15.00 36 108.00 6 18.00 38 114.00

8 24.00 40 120.00

10 30.00 42 126.00 12 36.00 44 132.00 14 42.00 46 138.00 48 144.00

Nota general: Todas las dimensiones están en pulgadas.

Tabla A1. Dimensiones de codos de 90º con radio de tres diámetros

A

A

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Diámetro nominal de la

tubería.

Centro a centro O

Parte posterior a frontal K

Diámetro nominal de la

tubería.

Centro a centro O

Parte posterior a frontal K

½ 3.00 1.92 16 96.00 56.00 ¾ 4.50 2.78 18 108.00 63.00 1 6.00 3.66 20 120.00 70.00

1 ¼ 7.50 4.58 22 132.00 77.00 1 ½ 9.00 5.45 24 144.00 84.00

2 12.00 7.19 26 156.00 91.00

2 ½ 15.00 8.94 28 168.00 98.00 3 18.00 10.75 30 180.00 105.00

3 ½ 21.00 12.50 32 192.00 112.00 4 24.00 14.25 34 204.00 119.00

5 30.00 17.78 36 216.00 126.00 6 36.00 21.31 38 228.00 133.00 8 48.00 28.31 40 240.00 140.00 10 60.00 35.38 42 252.00 147.00 12 72.00 42.38 44 264.00 154.00 14 84.00 49.00 46 276.00 161.00 48 288.00 168.00

Notas generales: - Todas las dimensiones están en pulgadas.

Tabla A2. Dimensiones de retornos

K

O

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CLASE 150 CLASE 300 CLASE 400 CLASE 600 CLASE 900 NPS

OD Y C OD Y C OD Y C OD Y C OD Y C

3 8.50 3.75 1.69 9.00 4.13 2.06 --- --- --- 8.25 3.63 2.13 9.50 4.50 2.38

4 9.00 3.50 1.81 10.00 3.75 2.00 10.00 3.88 2.31 10.75 4.50 2.31 11.50 5.25 3.06

6 11.00 3.63 2.06 12.50 4.75 2.38 12.50 4.88 2.75 14.00 5.50 3.13 15.00 6.88 3.75

8 13.50 4.25 2.44 15.50 5.38 2.75 15.00 5.38 3.25 16.50 6.25 3.44 18.50 8.25 4.56

10 16.00 4.75 2.75 17.50 5.75 3.50 17.50 6.13 3.81 20.00 8.13 4.50 21.50 9.00 5.19

12 19.00 5.38 2.69 20.00 6.38 3.68 20.50 6.50 4.19 22.00 8.75 4.81 24.00 10.00 5.75

14 21.00 5.63 3.00 23.00 8.00 4.06 23.00 8.13 4.63 23.75 9.50 5.25 25.25 11.25 6.31

16 23.50 6.38 3.38 25.50 8.25 4.56 25.50 8.63 5.00 27.00 10.00 5.81 27.75 10.88 6.50

18 25.00 6.25 3.69 28.00 8.63 4.75 28.00 9.00 5.25 29.25 10.50 6.00 31.00 12.25 7.38

20 27.50 6.75 3.94 30.50 8.88 4.69 30.50 9.50 5.75 32.00 11.38 6.75 33.75 13.00 7.94

24 32.00 7.38 4.44 36.00 10.50 5.69 36.00 11.13 6.81 37.00 12.63 7.69 41.00 16.25 10.19

26 34.25 8.13 4.88 38.25 11.88 6.81 38.25 12.25 7.50 40.00 14.00 8.44 42.75 17.00 10.69

28 36.50 8.75 5.19 40.75 12.38 6.94 40.75 13.00 8.25 42.25 14.63 8.88 46.00 18.13 11.75

30 38.75 8.75 5.19 43.00 13.00 7.50 43.00 13.88 8.81 44.50 16.00 10.00 48.50 18.50 11.50

32 41.75 10.00 6.19 45.25 13.50 8.13 45.25 14.00 8.69 47.00 16.13 9.88 51.75 19.75 12.44

34 43.75 10.25 6.50 47.50 13.38 8.00 47.50 13.88 8.56 49.00 16.13 9.75 55.00 21.25 13.56

36 46.00 10.50 6.56 50.00 15.13 9.13 50.00 15.13 9.13 51.75 17.25 11.19 57.50 21.63 13.50

42 53.00 11.75 6.81 50.75 11.00 7.94 52.00 12.63 9.75 55.25 16.00 11.75 61.50 21.50 14.25

OD = Diámetro exterior de la brida. Dimensiones en pulgadas.

Tabla A3. Dimensiones de bridas tipo giratorio (Swivel)

CUELLO

ANILLO DE RETENCIÓN

Y

C

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ANSI 150 ANSI 300/400 ANSI 600 ΦΦ Nominal S A C E S A C E S A C E

½ 0.13 1.93 15.74 1.348 0.15 2.76 15.74 3.15 0.15 3.27 15.74 3.70 ¾ 0.13 2.01 19.68 1.38 0.15 2.76 19.68 3.15 0.15 3.35 19.68 3.70 1 0.15 2.28 19.68 1.46 0.15 3.15 19.68 3.54 0.15 3.47 19.68 3.94

1 1/4 0.15 2.60 19.68 1.58 0.15 3.36 19.68 3.54 0.15 3.58 19.68 3.94 1 1/2 0.15 2.95 21.65 1.65 0.15 3.74 21.65 3.54 0.15 3.74 21.65 3.94

2 0.15 3.46 27.50 2.36 0.15 4.25 27.50 3.62 0.15 4.49 27.50 4.09 2 1/2 0.19 4.45 27.50 2.56 0.22 4.72 27.50 3.70 0.22 5.20 27.50 4.61

3 0.19 5.00 27.50 2.56 0.22 5.32 27.50 3.78 0.22 6.10 27.50 4.84 4 0.19 5.95 27.50 2.95 0.24 6.69 27.50 4.25 0.24 7.48 27.50 5.04 5 0.19 7.56 27.50 3.62 0.26 7.64 27.50 4.88 0.26 8.66 27.50 5.95 6 0.22 8.54 27.50 3.82 0.28 9.45 27.50 5.35 0.28 9.92 27.50 6.58 8 0.25 10.718 27.50 4.17 0.32 10.75 27.50 6.22 0.32 12.72 27.50 7.36 10 0.25 12.68 31.50 4.53 0.37 13.78 31.50 7.32 0.37 14.49 31.50 8.31 12 0.25 14.96 39.37 6.02 0.38 15.75 39.37 8.11 0.38 17.32 39.37 9.13 14 0.28 16.93 39.37 7.81 0.41 17.32 39.37 8.98 0.50 17.91 39.37 9.80 16 0.28 18.50 39.37 6.89 0.50 19.29 39.37 9.61 0.50 21.26 39.37 11.02 18 0.28 20.39 39.37 7.87 0.50 21.50 39.37 10.51 0.56 23.62 39.37 11.42 20 0.28 24.02 39.37 9.06 0.50 23.78 47.24 11.42 0.63 26.93 47.24 12.13 22 0.31 25.98 39.37 9.21 0.56 25.79 47.24 12.24 0.69 28.74 47.24 13.47 24 0.31 27.84 39.37 9.84 0.63 27.80 47.24 13.19 0.75 31.89 47.24 14.61 26 0.31 30.16 39.37 9.84 0.63 29.92 47.24 13.94 0.75 33.27 47.24 15.28 28 0.32 32.28 47.24 9.84 0.69 32.01 51.18 14.80 0.75 35.04 51.18 15.75 30 0.34 34.25 47.24 10.63 0.75 34.02 51.18 15.67 0.75 38.19 51.18 16.58 32 0.37 38.41 51.18 12.00 --- 38.18 51.18 16.14 --- 40.35 51.18 17.32 36 0.39 40.15 55.11 12.60 --- 41.33 55.11 18.80 --- 44.09 55.11 19.80 40 0.44 44.88 60.23 14.56 --- 47.24 62.99 19.88 --- 49.00 62.99 21.25 42 0.44 47.24 62.20 15.15 --- 50.00 62.99 20.86 --- 52.35 62.99 22.83 48 0.56 53.14 68.40 15.74 --- 55.51 70.86 24.01 --- 58.26 70.86 26.37 Nota: Dimensiones en pulgadas.

Tabla A4. Dimensiones de juntas aislantes

S

30°

Ø A

E

C

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PÁGINA 31 DE 33 ANEXO B. Soporte jurídico sobre la aplicación de la calidad.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 13.- En los procedimientos de contratación que lleven a cabo las dependencias y entidades, se debe exigir el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas y a falta de éstas, las normas internacionales o, en su caso, las normas de referencia, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 55 y 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Solo podrá solicitarse que los licitantes cuenten con procedimientos de aseguramiento de calidad en la producción de bienes o servicios, sujetándose a lo siguiente:

I. Previo a la iniciación de un procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas, el titular del área solicitante deberá verificar la existencia de al menos tres personas que cuenten con el citado requisito, de lo cual se dejará constancia en el expediente respectivo, y

II. En las bases de licitación e invitaciones deberán indicarse las normas de aseguramiento de calidad

aplicables, conforme a la ley Federal sobre Metrología y Normalización. En estos casos el licitante deberá entregar junto con la propuesta técnica, copia del certificado y expedido por organismo acreditado conforme a la ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el que se establezca que cuenta con los procedimientos de aseguramiento de calidad, los cuales deberán amparar la totalidad del proceso productivo del bien o servicio requerido por la dependencia o entidad. Tratándose de distribuidores deberá presentar copia del certificado correspondiente al fabricante. De resultar ganador deberá original o copia certificada para su cotejo. Ley Federal de sobre Metrología y Normalización ARTÍCULO 55.- En las controversias de carácter civil, mercantil o administrativo, cuando no se especifiquen las características de los bienes o servicios, las autoridades judiciales o administrativas competentes en sus resoluciones deberán tomar como referencia las normas oficiales mexicanas y en su defecto las normas mexicanas. Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley de la materia, los bienes o servicios que adquieran, arrienden o contraten las dependencias y entidades de la administración pública federal, deben cumplir con las normas oficiales mexicanas y, en su caso, con las normas mexicanas, y a falta de éstas, con las internacionales. Para la evaluación de la conformidad con dichas normas se estará a lo dispuesto en el Título Cuarto. Cuando las dependencias y entidades establezcan requisitos a los proveedores para comprobar su confiabilidad o sus procedimientos de aseguramiento de calidad en la producción de bienes o servicios, dichos requisitos se deberán basar en las normas expedidas conforme a esta Ley, y publicarse con anticipación a fin de que los proveedores estén en condiciones de conocerlos y cumplirlos. ARTÍCULO 67.- Las entidades de la administración pública federal, deberán constituir comités de normalización para la elaboración de las normas de referencia conforme a las cuales adquieran, arrienden o contraten bienes o servicios, cuando las normas mexicanas o internacionales no cubran los requerimientos de las mismas, o bien las especificaciones contenidas en dichas normas se consideren inaplicables u obsoletas.

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PÁGINA 32 DE 33 Dichos comités se constituirán en coordinación con el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización y se ajustarán en lo conducente a lo dispuesto en los artículos 62 y 64 de esta Ley. Las normas que elaboren deberán cumplir con lo previsto en el artículo 51-A. Se podrán someter las especificaciones requeridas por las entidades a los comités donde se hubieren elaborado las normas mexicanas respectivas, a fin de que aquéllos lleven a cabo la actualización de la norma mexicana correspondiente. Hasta en tanto se elaboren las normas de referencia a que alude el primer párrafo de este artículo, las entidades podrán efectuar la adquisición, arrendamiento o contratación conforme a las especificaciones que las mismas entidades determinen, pero deberán informar semestralmente al secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización sobre los avances de los programas de trabajo de tales comités y justificar las razones por las cuales las normas no se hayan concluido. ARTÍCULO 51A.- Las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo en los casos en los que los particulares manifiesten que sus productos, procesos o servicios son conformes con las mismas y sin perjuicio de que las dependencias requieran en una norma oficial mexicana su observancia para fines determinados. Su campo de aplicación puede ser nacional, regional o local. Para la elaboración de las normas mexicanas se estará a lo siguiente:

I. Deberán incluirse en el Programa Nacional de Normalización; II. Tomar como base las normas internacionales, salvo que las mismas sean ineficaces o inadecuadas para

|alcanzar los objetivos deseados y ello esté debidamente justificado; y III. Estar basadas en el consenso de los sectores interesados que participen en el comité y someterse a

consulta pública por un periodo de cuando menos 60 días naturales antes de su expedición, mediante aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación que contenga un extracto de la misma.

Para que las normas elaboradas por los organismos nacionales de normalización, y excepcionalmente las elaboradas por otros organismos, cámaras, colegios de profesionistas, asociaciones, empresas, dependencias o entidades de la administración pública federal, se puedan expedir como normas mexicanas, deben cumplir con los requisitos establecidos en esta Sección, en cuyo caso el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización publicará en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de vigencia de las mismas, con carácter informativo. La revisión, actualización o cancelación de las normas mexicanas deberá cumplir con el mismo procedimiento que para su elaboración, pero en todo caso deberán ser revisadas o actualizadas, dentro de los 5 años siguientes a la publicación de la declaratoria de vigencia, debiendo notificarse al secretariado técnico los resultados de la revisión o actualización. De no hacerse la notificación, el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización ordenará su cancelación. ARTÍCULO 62.- Los comités consultivos nacionales de normalización son órganos para la elaboración de normas oficiales mexicanas y la promoción de su cumplimiento. Estarán integrados por personal técnico de las dependencias competentes, según la materia que corresponda al comité, organizaciones de industriales, prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica, colegios de profesionales y consumidores. Las dependencias competentes, en coordinación con el secretariado técnico de la Comisión Nacional de Normalización determinarán qué organizaciones de las mencionadas en el párrafo anterior, deberán integrar el comité consultivo de que se trate, así como en el caso de los comités que deban constituirse para participar en actividades de normalización internacional.

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PÁGINA 33 DE 33 ARTÍCULO 63.- Las dependencias competentes, de acuerdo con los lineamientos que dicte la Comisión Nacional de Normalización, organizarán los comités consultivos nacionales de normalización y fijarán las reglas para su operación. La dependencia que regule el mayor número de actividades del proceso de un bien o servicio dentro de cada comité, tendrá la presidencia correspondiente. Los mismos se organizarán por materias o sectores a nivel nacional y no podrá existir más de un comité por dependencia, salvo en los casos debidamente justificados ante la Comisión. ARTÍCULO 64.- Las resoluciones de los comités deberán tomarse por consenso; de no ser esto posible, por mayoría de votos de los miembros. Para que las resoluciones tomadas por mayoría sean válidas, deberán votar favorablemente cuando menos la mitad de las dependencias representadas en el comité y contar con el voto aprobatorio del presidente del mismo. En ningún caso se podrá expedir una norma oficial mexicana que contravenga otras disposiciones legales o reglamentarias.