nota credito debito

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Instituto Pacífico I I-18 N° 217 Segunda Quincena - Octubre 2010 Actualidad y Aplicación Práctica 1. Introducción En el presente informe, abordaremos aspectos relacionados con la utilidad que tienen las notas de crédito y débito, ya que como sabemos es frecuente que las empresas en el devenir de sus opera- ciones para poder efectivizar el cobro de sus acreencias realicen ajustes a dichas operaciones iniciales (plasmadas en una factura inicial) tales como: anulaciones, descuentos, bonificaciones, etc; los cuales traen como consecuencias ajustes en el débito (vendedor) y en el crédito fiscal (comprador). Notas de crédito y débito ¿Cuáles son sus finalidades? * Abogada. Graduada del Postítulo de Tributación en la Universidad de Lima 2009. Miembro Honorario del Taller de Estudios Fiscales de la UNMSM. 1 A nivel contable. 2 De fecha 15.05.07 3 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º numeral 3 del Reglamento de la LIGV. 4 Según tabla 10. Autor : Dra. Patricia Román Tello (*) Título : Notas de crédito y débito ¿Cuáles son sus finalidades? Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 217 - Segunda Quincena de Octubre 2010 Ficha Técnica 2. ¿Cuál es la finalidad de las notas de crédito y débito? Las notas de crédito y débito, conocidas también como notas de abono 1 , son documentos que sirven para “ajustar precios” de una operación sustentada en un comprobante de pago previamente emitido (original). Entre los motivos posteriores a la emisión de un compro- bante, mediante la emisión de una nota de crédito, se encuentran los descuentos, bonificaciones, anulaciones y otros. En ese sentido, se puede apreciar que la emisión de las notas de crédito, producen efectos, en el vendedor y comprador; por tanto, es necesario que ambas partes realicen ajus- tes, tanto en el débito como en el crédito fiscal, respectivamente. Estos motivos, se encuentran literalmente señalados en el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, norma que tam- bién establece los requisitos formales que se deben tener en cuenta para la emisión de tales documentos. sus operaciones, así como las modifi- caciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen 3 , de lo cual se desprende que la regla es que la aplicación de dicha nota de crédito es en el mes de emisión de la misma. Por su parte, el art.10° numeral 4) del Reglamento de la LIGV, señala que para determinar el valor mensual de las ope- raciones realizadas, se deberá anotar en los Registros de Ventas y Compras, todas las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones, y para que el valor de estas modificaciones tengan validez, deberán estar sustenta- das, en su caso, por las notas de debito y de crédito, cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas con compro- bantes de pago. Según Art.13° de la R.S.N° 234-2006/SUNAT Registro de compras (num.8, inc. y) Registro de ventas (num.14,inc.r) En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: (i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. (ii) Tipo de comprobante de pago que se modifica 4 . (iii) Número de serie del comprobante de pago que se modifica. (iv) Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según co- rresponda, señalado en las notas de crédito, se con- signará, respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisi- ciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisicio- nes gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según co- rresponda, señalado en las notas de crédito, se con- signará, respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vin- culados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. 3. Tipo de cambio que se debe consignar en las notas de crédito Consideramos que se debe emitir con el mismo tipo de cambio que se consignó en la factura, debido a que la obligación tributaria nació en dicho momento, y 2.1. ¿Cuándo se realiza el registro de dichas modificaciones? Es preciso indicar que estos ajustes al débito y crédito fiscal, se encuentran previstos en los artículos 26º y 27º de la LIGV, los cuales abordaremos más adelan- te, no obstante, es preciso recordar que estos ajustes deben efectuarse en el mes en que se produzcan las rectificaciones, devoluciones o anulaciones de las opera- ciones originales, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º numeral 1) del Reglamento de la LIGV. Así, para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los contri- buyentes del Impuesto deberán anotar Requisitos formales Notas de crédito Notas de débito 1. Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones (devolución de bienes o servicios no prestados), descuentos, bonificaciones, devolucio- nes y “otros”. El Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 04211- 1-2007 2 ha establecido qué es lo que se debe entender por la palabra “y otros”: Por haberse consignado en exceso el impuesto bruto. Por haberse omitido consignar separadamente el impuesto en el comprobante. Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato. 2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan. 3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. 4. En el caso de descuentos o bonificaciones, sólo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratándose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones deberán constar en el mismo comprobante de pago (boleta de venta). 5. Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda “copia sin derecho a crédito fiscal”. 6. El adquirente, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa. 7. Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del comprobante de pago que modifican. 8. El destino de las notas de crédito y notas de débito será el siguiente: Original: Adquirente o Usuario Primera copia: Emisor Segunda copia: Sunat

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Instituto Pacífi co

I

I-18 N° 217 Segunda Quincena - Octubre 2010

Actualidad y Aplicación Práctica

1. IntroducciónEn el presente informe, abordaremos aspectos relacionados con la utilidad que tienen las notas de crédito y débito, ya que como sabemos es frecuente que las empresas en el devenir de sus opera-ciones para poder efectivizar el cobro de sus acreencias realicen ajustes a dichas operaciones iniciales (plasmadas en una factura inicial) tales como: anulaciones, descuentos, bonifi caciones, etc; los cuales traen como consecuencias ajustes en el débito (vendedor) y en el crédito fi scal (comprador).

Notas de crédito y débito ¿Cuáles son sus fi nalidades?

* Abogada. Graduada del Postítulo de Tributación en la Universidad de Lima 2009. Miembro Honorario del Taller de Estudios Fiscales de la UNMSM.

1 A nivel contable.2 De fecha 15.05.07

3 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 10º numeral 3 del Reglamento de la LIGV.

4 Según tabla 10.

Autor : Dra. Patricia Román Tello(*)

Título : Notas de crédito y débito ¿Cuáles son sus fi nalidades?

Fuente : Actualidad Empresarial, Nº 217 - Segunda Quincena de Octubre 2010

Ficha Técnica 2. ¿Cuál es la fi nalidad de las notas de crédito y débito?

Las notas de crédito y débito, conocidas también como notas de abono1, son documentos que sirven para “ajustar precios” de una operación sustentada en un comprobante de pago previamente emitido (original). Entre los motivos posteriores a la emisión de un compro-bante, mediante la emisión de una nota de crédito, se encuentran los descuentos, bonifi caciones, anulaciones y otros. En ese sentido, se puede apreciar que la emisión de las notas de crédito, producen efectos, en el vendedor y comprador; por tanto, es necesario que ambas partes realicen ajus-tes, tanto en el débito como en el crédito fi scal, respectivamente. Estos motivos, se encuentran literalmente señalados en el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, norma que tam-bién establece los requisitos formales que se deben tener en cuenta para la emisión de tales documentos.

sus operaciones, así como las modifi -caciones al valor de las mismas, en el mes en que éstas se realicen3, de lo cual se desprende que la regla es que la aplicación de dicha nota de crédito es en el mes de emisión de la misma.

Por su parte, el art.10° numeral 4) del Reglamento de la LIGV, señala que para determinar el valor mensual de las ope-raciones realizadas, se deberá anotar en los Registros de Ventas y Compras, todas las operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar parcial o totalmente el valor de las operaciones, y para que el valor de estas modifi caciones tengan validez, deberán estar sustenta-das, en su caso, por las notas de debito y de crédito, cuando se emitan respecto de operaciones respaldadas con compro-bantes de pago.

Según Art.13° de la R.S.N° 234-2006/SUNAT

Registro de compras(num.8, inc. y)

Registro de ventas(num.14,inc.r)

En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifi ca, para lo cual se deberá registrar la siguiente información:(i) Fecha de emisión del comprobante de pago que se

modifi ca.(ii) Tipo de comprobante de pago que se modifi ca4.(iii) Número de serie del comprobante de pago que se

modifi ca.(iv) Número del comprobante de pago que se modifi ca.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según co-rresponda, señalado en las notas de crédito, se con-signará, respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisi-ciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisicio-nes gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas.

El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según co-rresponda, señalado en las notas de crédito, se con-signará, respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vin-culados al valor facturado de la exportación, base imponible de la operación gravada e importe total de la operación exonerada o inafecta.

El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior.

3. Tipo de cambio que se debe consignar en las notas de crédito

Consideramos que se debe emitir con el mismo tipo de cambio que se consignó en la factura, debido a que la obligación tributaria nació en dicho momento, y

2.1. ¿Cuándo se realiza el registro de dichas modifi caciones?Es preciso indicar que estos ajustes al débito y crédito fiscal, se encuentran previstos en los artículos 26º y 27º de la LIGV, los cuales abordaremos más adelan-

te, no obstante, es preciso recordar que estos ajustes deben efectuarse en el mes en que se produzcan las rectifi caciones, devoluciones o anulaciones de las opera-ciones originales, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º numeral 1) del Reglamento de la LIGV.

Así, para determinar el valor mensual de las operaciones realizadas, los contri-buyentes del Impuesto deberán anotar

Requisitos formales

Notas de crédito Notas de débito

1. Las notas de crédito se emitirán por concepto de anulaciones (devolución de bienes o servicios no prestados), descuentos, bonifi caciones, devolucio-nes y “otros”.

El Tribunal Fiscal mediante la RTF Nº 04211-1-20072 ha establecido qué es lo que se debe entender por la palabra “y otros”:

Por haberse consignado en exceso el impuesto bruto.

Por haberse omitido consignar separadamente el impuesto en el comprobante.

Las notas de débito se emitirán para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario podrá emitir una nota de débito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, según conste en el respectivo contrato.

2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan.

3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquirente o usuario para modifi car comprobantes de pago otorgados con anterioridad.

4. En el caso de descuentos o bonifi caciones, sólo podrán modifi car comprobantes de pago que den derecho a crédito fi scal o crédito deducible, o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

Tratándose de operaciones con consumidores fi nales, los descuentos o bonifi caciones deberán constar en el mismo comprobante de pago (boleta de venta).

5. Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda “copia sin derecho a crédito fi scal”.

6. El adquirente, o quien reciba la nota de crédito a nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepción y, de ser el caso, el sello de la empresa.

7. Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del comprobante de pago que modifi can.

8. El destino de las notas de crédito y notas de débito será el siguiente: Original: Adquirente o Usuario Primera copia: Emisor Segunda copia: Sunat

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Actualidad Empresarial

IÁrea Tributaria

I-19N° 217 Segunda Quincena - Octubre 2010

Área Tributaria

no en el momento en que se realiza el ajuste. No obstante, debemos señalar que no existe una norma específi ca en la LIGV para dicho supuesto; sin embargo, el artículo 10° numeral 2) del Reglamento de Comprobantes de Pago, señala que las notas de crédito deben tener las mismas características que la factura que les dio origen.

4. Incidencia de una nota de crédito respecto del vendedor

Deducciones al Impuesto BrutoEl vendedor, de conformidad con el artículo 26º de la LIGV, del monto del Impuesto Bruto resultante del conjunto de las ope-raciones realizadas en el período que corresponda, deducirá:

a) El monto del Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto del Impuesto hubiere otorgado con posterioridad a la emisión del Comprobante de Pago que respalde la operación que los origina.

b) El monto del Impuesto Bruto, proporcional a la parte del valor de venta o de la retribución del servicio restituido, tratándose de la anulación total o parcial de ventas de bienes o de prestación de servicios. La anulación de las ventas o servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la retribución efectuada, según corresponda.

c) El exceso del Impuesto Bruto que por error se hubiere consignado en el Comprobante de Pago.

EfectosEn ese sentido, se puede apreciar que la emisión de las notas de crédito representa para el vendedor, una disminución de las operaciones de venta originales, y en consecuencia una rebaja del IGV del período en el cual se produce la modifi cación y/o anulación.

4.1. Caso: Notas de crédito por importes superiores a las ventas del período

En el período agosto de 2010 la empresa “Puro Descuentos SAC” efectuó ventas gravadas por el importe de S/. 8,000.00 y a la vez, en el mismo mes emitió notas de crédito por descuentos y devoluciones por la suma de S/. 10,000.00. Dicha empresa consulta cómo debe efectuar la declaración de dichos importes en el PDT 621 correspondiente al período agosto de 2010 y cuál es el tratamiento del saldo negativo resultante en el período (S/. 2,000.00).

SoluciónComo hemos señalado en el numeral 2.1 del presente informe, los ajustes deben efectuarse en el mes en que se produzcan las rectifi caciones, devoluciones o anulaciones, sustentados en las respectivas notas de crédito que emite el vendedor, por lo que a continuación se muestra los datos que deben consignarse en la Declaración en el PDT 621-IGV Renta Mensual correspon-diente al mes de agosto:

Datos: Determinación del Impuesto Bruto del mes de agosto:

Ventas de agosto S/.8,000 IGV de ventas S/.1,520

Descuentos S/.10,000 IGV de los descuentos S/.1,900

Forma correcta de declararEn el casillero 102 del PDT IGV Renta Mensual, deberá consig-narse una cantidad igual al debito fi scal del casillero 100, para que se valide la referida información sin inconsistencias, tal y como se muestra a continuación.

5. Incidencia de una nota de crédito respecto del comprador

Deducciones del Crédito FiscalEl comprador, de conformidad con el artículo 27º de la LIGV, deducirá del Crédito Fiscal el Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes devueltos o de la retribución del servicio no realizado, ello en contrapartida al ajuste en el Impuesto Bruto que efectuará el vendedor (el cual consiste en la disminución del débito).

EfectosComo se aprecia, respecto del cliente, los ajustes producidos por las notas de crédito implican una disminución del Crédito Fiscal del período en el cual se ha producido la modifi cación y/o anulación de la operación.

Como se puede apreciar, no se podrá consignar el importe total consignado en la nota de crédito, por lo que los S/.2,000 no aplicados, se arrastrarán a los meses siguientes, llevándose un control en papeles de trabajo.

Forma incorrecta de declarar

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Instituto Pacífi co

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I-20 N° 217 Segunda Quincena - Octubre 2010

Actualidad y Aplicación Práctica

5.1. Caso: Notas de crédito por importes superiores a las compras del período

En el período agosto de 2010 la empresa “Recibescuentos SAC” efec-tuó compras gravadas por el importe de S/.10,000.00 y a la vez, en el mismo mes recibió notas de crédito por descuentos y devoluciones por la suma de S/.12,000.00. Dicha empresa consulta ¿Cómo debe efectuar la declaración de dichos importes en el PDT 621 correspondiente al período agosto de 2010?

SoluciónComo se ha señalado, las notas de crédito recibidas por los clientes, representa una disminución a las compras del mes.

Datos: Determinación del Crédito Fiscal del mes de agosto:

Ventas de agosto S/.10,000 IGV de compras S/.1,900

Descuentos S/.12,000 IGV de los descuentos S/.2,280

Forma correcta de declararSe debe tener en cuenta que el asistente de la casilla 107 del PDT 621 señala que si el monto de los descuentos o devoluciones de compras realizadas en el período o el reintegro del IGV a que se refi ere el artículo 22° de la Ley del IGV, excede al monto de los comprobantes de pago y notas de débito recibidas del mismo período, consignará cero (0) en esta casilla y arrastrará el saldo para los períodos siguientes.

Es decir, producto de los descuentos obtenidos, no existirá Cré-dito Fiscal en el mes de agosto 2010, sino por el contrario, en el mes siguiente, se deberá efectuar el arrastre de los S/.2,000 y hacer la disminución del Crédito Fiscal de dicho mes.

Como las devoluciones son mayores a las com-pras, no existe crédito fi scal en el mes.

5.2. Caso: Devolución de bienes sin emisión de notas de créditoEl 10.09.10 la empresa “Premura SAC” compra 10 televisores por un monto ascendente a S/.30,000, para su posterior venta, no obstante, en el mes de octubre se percata que 2 televisores tienen desperfectos técnicos, por lo que el día 15.10.10 procede a la devolución de los mismos; sin embargo, el proveedor no le hace entrega de la nota de crédito respectiva y por el contrario, le indica que regularizará dicha entrega de la nota de crédito el 01.11.10. Ante ello, la empresa “Premura SAC” nos consulta cuándo deberá realizar los ajustes por la devolución de estos televisores, ya que en el mes que procedió a la devolución de los bienes no le emitieron la nota de crédito respectiva.

SoluciónComo se ha señalado en el punto 2 del presente informe, se debe emitir la respectiva nota de crédito cuando se procede a la devolución de los bienes, lo cual en el presente caso sería el 15.10.10. La emisión de la respectiva nota de crédito es un aspecto formal que señala el art. 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago. Sin embargo, también debemos tener en cuenta el art. 27º inc. b) de la LIGV, en el cual se establece que el cliente, debe deducir del crédito fi scal, el importe del Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto. Dicha deducción se debe efectuar en octubre 2010, que es cuando ocurre la devolución de los dos televisores, ello de conformidad con el art. 7º num. 1) del Reglamento de la LIGV, ya que de lo contrario el cliente estaría incurriendo en la infracción prevista en el art. 178º numeral 1) del CT, la cual consiste en declarar cifras o datos falsos (crédito indebido).

Televisores IGV 19% Crédito Fiscal

10 televisores= S/.30,000 5,700 5,700

2 televisores= S/.6,000 1,900 (1,900)*

* Este importe tiene que reintegrarse o disminuirse del crédito fi scal del mes de octubre 2010.

5.3. Caso: Emisión de nota de crédito por reprogramación de fechaLa empresa “Patita SAC” realiza servicios de confecciones de uniforme a los obreros de una Municipalidad. Sin embargo, para que esta entidad del Estado le pueda cancelar, constante-mente le solicita que le cambie de factura por una de fecha más actual. Ante ello, la empresa “Patita SAC” consulta si es correcto proceder al pedido de su cliente.

SoluciónAl respecto debemos señalar, que mediante la RTF N° 04211-1-20075, se ha establecido que “NO” es correcta la emisión de una nota de crédito para anular una factura por una fecha actual, puesto que no se estaría ante los supuestos contemplados en el art. 26º y 27º de la LIGV (ajustes al débito y crédito) concordado con el Reglamento de Comprobantes de Pago.En este mismo sentido, es pertinente citar el siguiente Informe, el cual sirve como parámetro para tener en cuenta cual es el criterio de la Sunat sobre el tema analizado:

Informe Nº 086-2007-SUNAT/2B00006

“De la revisión del RCP se aprecia que no se ha contemplado la posibilidad de que un comprobante de pago emitido y entregado conforme a las normas establecidas en dicho reglamento sea anulado por el hecho de no haber sido cancelado el importe del servicio en la oportunidad acordada inicialmente.En consecuencia, puede afi rmarse que no resulta válido que, debido a la reprogramación de la fecha de pago, el proveedor de la prestación de servi-cios al sector público nacional anule el comprobante de pago originalmente emitido y entregado, conforme a lo dispuesto en el RCP”.

5 De fecha 15.05.07.6 De fecha 10.05.07.