normatividad y familia

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NORMATIVIDAD Y FAMILIA O LA FAMILIA EN EL DERECHO COLOIMBIANO SUS ROLES Y SU PRTECCION Jorge Mauricio Donado Correa

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Page 1: Normatividad y familia

NORMATIVIDAD Y FAMILIA

O LA FAMILIA EN EL DERECHO COLOIMBIANO SUS ROLES Y SU PRTECCION

• Jorge Mauricio Donado Correa

Page 2: Normatividad y familia

1. Origen de la Familia2. Importancia en el Ámbito Social3. Naturaleza Jurídica de la Familia

4. Relación Estado y Familia

Temas a Tratar

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• CONCEPTO• EVOLUCION HISTORICA:

• PROMISCUIDAD SEXUAL• MATRIMONIO EN GRUPO

• POLIANDRIA• POLIGAMIA• MONOGAMIA

ORIGEN DE LA FAMILIA

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CONCEPTO

El término se aplica indiscriminadamente a dos unidades sociales básicamente diferentes en su composición y en sus posibilidades funcionales.

En todas las sociedades conocidas se prepara a los hombres para ciertas actividades y a las mujeres

para otras, y la división funciona de tal manera que un hombre y una mujer pueden constituir una

unidad casi autosuficientes para la producción y el consumo. En general es el hombre quien suministra las materias primas y la mujer quien las prepara.

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FAMILIA CONYUGAL FAMILIA CONSANGUINEA

Conjunto intimo fuertemente organizado por los cónyuges y los descendientes

Conjunto difuso y poco organizado parientes consanguíneos

FAMILIA

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I

PROMISCUIDAD SEXUAL

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Es tan rara que no es necesario que nos ocupemos de este sobre todo porque no parece tener funciones que no puedan

realizarse igualmente por uniones monógamas.

MATRIMONIO EN GRUPO

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La diversidad de maridos esta relacionada directamente con las condiciones económicas.

Se da cuando el trabajo de un hombre no basta para mantener a una mujer y los hijos.

POLIANDRIA

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Es la pluralidad de mujeres, esta relacionada con el mayor interés del varón en las relaciones sexo genitales.

El marido de varias mujeres acaba inevitablemente cogido en las redes de una dilema: O bien sus esposas no llegan a ponerse de acuerdo o bien se ponen de acuerdo demasiado bien.

POLIGAMIA

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Régimen familiar que veda la pluralidad de Esposos o Esposas

MONOGAMIA

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PERSPECTIVA DE GENERO

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La función básica dela familia consiste actualmente en satisfacer las necesidades psicológicas de los individuos que contraen la relación matrimonial.

Afecto Seguridad

Correspondencia emocional

Importancia en el ambito social

Page 16: Normatividad y familia

Como persona jurídica Como organismo Como institución

NATURELAZA JURIDICA

Page 17: Normatividad y familia

En el Derecho moderno la Familia no es una persona jurídica puesto que carece que capacidad para adquirir obligaciones y derechos que es la nota distintiva de la

personalidad jurídica.

Como persona jurídica

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Se puede concebir de esta manera ya que no hay derechos entre los sus miembros sino vínculos recíprocos de interdependencia entre los sujetos, subordinación de todos ellos a un fin superior con asignación de funciones que son ejercidas por aquellos de sus miembros a quienes la ley se las confiere.

Como organismo jurídico

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Es definida como institución y como forma asociativa y para ello utiliza especialmente dos metáforas de la biología: célula básica y núcleo fundamental. Institución Básica art. 5 C.P.N

Esta consideración especial abre el camino para ubicar a la familia en el orden jurídico y político, como unidad social que tiene características y funciones que la ponen en interrelación con la sociedad y con el Estado.

como institución

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La familia ingreso a las agendas políticas por dos vías:

1. Políticas Públicas2. Desarrollo Normativo

Relacion Estado y Familia

Page 21: Normatividad y familia

1 Dignidad Humana, Solidaridad de las Personas que la integran

5 El Estado ampara la familia como institución básica de la sociedad

7Diversidad Étnica

13Igualdad

15Intimidad Familiar

28Toda persona es libre nadie puede ser molestado en su persona o

familia 33

No autoincriminación

La Familia en la Constitución del 91

Page 22: Normatividad y familia

42La familia constituye el núcleo fundamental

de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de

un hombre y una mujer de contraer Matrimonio o por la voluntad responsable de

conformarla. 43

Igualdad entre hombres y mujeres y protección contra la discriminación de la

mujer

La Familia en la Constitución del 91

Page 23: Normatividad y familia

44Derechos Fundamentales de los Niños y Niñas

46 El Estado, la Sociedad y la Familia concurrirán para la

protección de la Tercera Edad 67

El Estado la Sociedad y la Familia son responsables de la educación 68

Los padres de Familia tendrán derecho a escoger el tipo de educación para sus hijos menores

La Familia en la Constitución del 91

Page 24: Normatividad y familia

Ley 75 de 1968

Crea el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

Decreto 2272/1989 Crea la jurisdicción de familia.

Ley 294 de 1996

Normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar

Ley 575 de 2000 Reforma la ley 294 de 1996 Ley 295 de 2000

Reforma parcialmente la ley 294/96 sobre violencia intrafamiliar

Ley 1361 DE 2009

Protección integral a la familia y elaboración de la política pública

Ley 1404 de 2010 Organización de escuelas de padres en las instituciones de preescolar.

Ley 1432 de 2011

Se establece subsidio familiar de vivienda en dinero para solución de vivienda a familias afectadas por

desastres naturales o accidentales por declaratoria de calamidad pública o estados de emergencia o actos

terroristas.

Normas relacionadas con la Familia

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Artículo 1°. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea víctima de daño físico o síquico, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión por parte de otro miembro del grupo familiar, podrá pedir, sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar, al Comisario de familia del lugar donde ocurrieren los hechos y a falta de éste al Juez Civil Municipal o promiscuo municipal, una medida de protección inmediata que ponga fin a la violencia, maltrató <sic> o agresión o evite que ésta se realice cuando fuere inminente

ARTÍCULO 1°. El artículo 4° de la Ley 294 de 1996 quedará así:

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Artículo 5°. Si el Comisario de Familia o el Juez de conocimiento determina que el solicitante o un miembro de un grupo familiar ha sido víctima de violencia o maltrato, emitirá mediante providencia motivada una medida definitiva de protección, en la cual ordenará al agresor abstenerse de realizar la conducta objeto de la queja, o cualquier otra similar contra la persona ofendida u otro miembro del grupo familiar

ARTÍCULO 2°. El artículo 5° de la Ley 294 de 1996 quedará así:

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Ley 82 de 1993

Se apoya de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Ley 731 de 2002 Normas para favorecer las mujeres rurales Ley 750 de 2002

Por la cual se expiden normas sobre el apoyo de manera especial, en materia de prisión domiciliaria y trabajo comunitario a la mujer cabeza de familia... Ley 823 de 2003 Por la cual se dictan normas sobre igualdad de

oportunidades para las mujeres. Ley 1008 de 2006

Fija competencias y procedimientos para la aplicación de convenios internacionales sobre niñez y familia.

Ley 1232 de 2008 Reforma la ley 82/1993

mujer cabeza de familia. Ley 1257 de 2008 P

protección a las mujeres contra la violencia Ley 1251 de 2008

Normas tendientes a procurar la promoción, protección y defensa de los derechos de los

adultos mayores

Normas en Relacion con los Miembros del Grupo Familiar

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Art. 113 C.C “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer

se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”

MATRIMONIO

Page 29: Normatividad y familia

: La formada entre un hombre (compañero permanente) y una mujer (compañera permanente), que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular.

artículo 2 de la Ley 979 de 2005 el cual dispone, que su existencia se declarará:

  “1-Por escritura pública ante Notario por mutuo

consentimiento de los compañeros permanentes. 2- Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros

permanentes, en centro legalmente constituido. 3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de

prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.”

UNION DE HECHO

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Según la Corte Constitucional le Corresponde al Congreso de la Republica

decidir si autoriza el matrimonio entre parejas del mismo sexo.

UNION SOLEMNE

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Delitos Contra la Familia

Violencia intrafamiliar – El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de 4 a 8 años

Maltrato mediante restricción a la libertad

TITULO VI Ley 599 de 2000

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Ejercicio arbitrario de la custodia del hijo menor de edad – el padre que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a uno de sus hijos menores sobre quienes ejerce la patria potestad con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal, incurrirá por ese solo hecho en prisión…

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Adopcion Irregular Inasistencia Alimentaria – El que se

sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente incurrirá en prisión …

Incesto Supresión, alteración o suposición del

estado Civil

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Aborto Lesiones al Feto

Manipulación Genética

Delitos Contra la Vida y la Integridad Personal

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Acceso carnal violento Acto Sexual Violento

Actos Sexuales Abusivos Proxenetismo

Delitos contra la libertad, Integridad y Formación Sexuales

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Ley 1098 de 2006 Art. 10 – Corresponsabilidad - Se entiende

por Corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. LA FAMILIA, LA SOCIEDAD y EL ESTADO son corresponsables en su atención, cuidado y protección.

Código de La Infancia y la Adolescencia

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La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la

solidaridad y el respeto reciproco entre todos los integrantes. Cualquier forma de

violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y debe

ser sancionada

Art. 39 Ley 1098 de 2006

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Defensorías de Familia - Son dependencia del ICBF encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

Comisarias de Familia – Son entidades Distritales, Municipales o Intermunicipales cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de V. I. F. y las demas establecidad por la ley

Autoridades Competentes para el Restablecimientos de los Derechos

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Concepto: Forman parte del sistema general de Bienestar Familiar y son organismos de carácter policivo que dependen de las alcaldías.

Fin: Brindar orientación y tratamientos gratuitos en asuntos intrafamiliares y proteger a los menores que se hallen en situación irregular.

Funciones: Recibir a prevención denuncias en los que delitos o contravenciones en que aparezca involucrado un menor como ofendido o sindicado, dándole el trámite consiguiente; Aplicar las sanciones policivas que le competen; Efectuar las comisiones, peticiones, práctica de pruebas que le solicite el ICBF y la Jurisdicción de familia en todos los aspectos de protección del menor y la familia; Practicar allanamientos para conjurar situaciones de peligro en que pueda encontrarse un menor; las demás que le asigne el concejo municipal o distrital.

COMISARIAS DE FAMILIA

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Conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de ésta, sobre sus hijos legítimos (matrimoniales). A falta de uno de los padres la ejerce el otro.

La patria potestad no se extiende al hijo que ejerce un empleo o cargo público, en cuanto a los actos que ejecuta en razón de su empleo.

La patria potestad se suspende por la demencia de uno de los padres; por que los padres no saben manejar sus propios bienes prodigalidad o disipación de uno de los progenitores); por su larga ausencia (no exige sentencia declarando ésta, pero debe demostrarse el alejamiento y desamparo).

La patria potestad termina con la emancipación. (Se decreta por las causales de emancipación judicial: maltrato habitual, abandono del hijo, depravación, o pena privativa de la libertad superior a 1 año, de uno o ambos padres).

QUÉ ES LA PATRIA POTESTAD?:

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Todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor. Comprenden también la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

 

QUE SON LOS ALIMENTOS

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Voluntarios y Legales: Son legales los que dan acción para exigir su cumplimiento, por lo que se les denomina obligatorios. Son voluntarios los que provienen de la liberalidad de una persona por testamento o donación entre vivos.

  Definitivos y provisionales: Son definitivos cuando se decretan en

sentencia, aunque no constituyan cosa juzgada absoluta. Son provisionales los que el juez señala a solicitud de parte o de oficio mientras se ventila la obligación de prestar alimentos, dada la urgente necesidad del alimentario, debiendo estar probados los aspectos para tasar la cuota (No. 85 Familia).

  Congruos y Necesarios: Los congruos son los que habilitan al

alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Los Necesarios son los que bastan para sustentar la vida.

QUÉ CLASES DE ALIMENTOS EXISTEN?:

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Al cónyuge. A los descendientes. A los ascendientes. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado

de cuerpos sin su culpa. A los ascendientes naturales. A los hijos adoptivos. A los padres adoptantes. A los hermanos legítimos. Al que hizo una donación cuantiosa sino hubiese sido rescindida

o revocada. A la mujer embarazada: respecto al hijo que está por nacer, la

cumple el padre legítimo o el que reconoció la paternidad en caso de hijo extramatrimonial.

Al compañero (a) permanente.

A QUIÉNES SE DEBEN ALIMENTOS?:

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Evolución Histórica de la Familia. Ralph Linton

El origen de la Familia, la Propiedad Privada y el Estado. F. Engels

Yo, Claudio. Robert Graves C.P.N de 1991

Código Civil Colombiano Ley 599 de 200

Ley 1098 de 2006 Ley 54 de 1990.

BIBLIOGRAFIA