unadmexico programa legislación y normatividad

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado 1 Educación Superior Abierta y a Distancia Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales Tercer Cuatrimestre División de Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales Legislación y Normatividad Clave: 180910312, 200910312, 240910312, 170910312, 190910312, 230910312

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

1 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Tercer Cuatrimestre División de Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Legislación y Normatividad

Clave:

180910312, 200910312, 240910312,

170910312, 190910312, 230910312

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

2 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Alonso Lujambio Irazábal

SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Rodolfo Tuirán Gutiérrez

PROGRAMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR ABIERTA Y A DISTANCIA

COORDINACIÓN GENERAL

Manuel Quintero Quintero

COORDINACIÓN ACADÉMICA

Soila del Carmen López Cuevas

ASESORES METODOLÓGICOS

Yhanga Rachel Rosas Sandoval, Brenda Mariana Cruz Reyes

DISEÑO INSTRUCCIONAL

Martha Juliana Navarro Velázquez

AGRADECEMOS LA COLABORACIÓN EN EL DESARROLLO DE ESTE MATERIAL A:

Dr. Luis Alfonso Rodríguez, Dr. Carlos Reyes Sosa, Lic. Miriam Gisela Rodríguez

Martínez

Secretaría de Educación Pública, 2011

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

3 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Tabla de contenidos

Contenido

I. Información general de la asignatura .................................................................................... 4

a. Ficha de identificación ...................................................................................................... 4

b. Descripción .............................................................................................................................. 4

I. FUNDAMENTACIÓN DE LA ASIGNATURA ....................................................................... 6

II. COMPETENCIAS A DESARROLLAR .................................................................................. 7

a. Competencia General ........................................................................................................ 7

b. Competencias específicas ............................................................................................... 7

III. TEMARIO ............................................................................................................................... 8

IV. METODOLOGÍA DE TRABAJO ....................................................................................... 10

VI. EVALUACIÓN ..................................................................................................................... 10

VII. MATERIALES DE APOYO ................................................................................................ 12

Unidad 1. Estructura del marco jurídico ambiental ................................................................... 15

Unidad 2. Legislación ambiental mexicana ................................................................................ 39

Unidad 3. Aplicación de leyes, normas y reglamentos ............................................................. 76

Page 4: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

4 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

I. Información general de la asignatura

a. Ficha de identificación

Nombre de la Licenciatura o

Ingeniería:

- Biotecnología

- Energías Renovables

- Tecnología Ambiental

Nombre del curso o asignatura Legislación y Normatividad

Clave de asignatura:

190910312, 200910312,

230910312, 240910312,

170910312, 180910312

Seriación: NA

Cuatrimestre: III

Horas contempladas: 72

b. Descripción

El estudio de la asignatura Legislación y Normatividad en

el curso del tercer cuatrimestre de las Carreras y TSU en

Tecnología Ambiental, Energías Renovables y

Biotecnología, está orientado a fortalecer tu formación

básica. La asignatura contribuye al desarrollo de

habilidades, actitudes y valores orientados a la toma de

conciencia del ser humano hacia los recursos naturales

que utiliza. Igualmente, te prepara para la resolución de

problemáticas ambientales a través de distintas vías,

como la aplicación adecuada del marco jurídico mediante

el uso de leyes, normas y tratados respectivos. Para ello,

se retoma el enfoque sociedad-ciencia-tecnología, con la

finalidad de enfatizar la necesidad de establecer una

relación armónica entre sociedad y el medio ambiente;

así como el establecimiento de una ética profesional acorde con estos principios.

En esta asignatura se pretende que tengas una perspectiva de la estructura legal que el

marco jurídico nacional exige a todos los habitantes de nuestro país. Con ello, se busca

que identifiques normas orientadas a la preservación y restauración del equilibrio

ecológico, en temas relacionados con la biodiversidad, el aprovechamiento sustentable de

los recursos naturales y la protección del ambiente en el territorio nacional, y las zonas

sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Page 5: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

5 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

La asignatura Legislación y Normatividad se

organiza en tres unidades temáticas; la primera

unidad describe de forma general la estructura

jerárquica de la normatividad y legislación en

materia ambiental en México, para ubicar a las

autoridades competentes que aplican y verifican

el cumplimiento del marco jurídico. En la

segunda unidad se revisa la legislación

ambiental mexicana, examinando los aspectos

relevantes de la Ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente

(LGEEPA), y leyes y normas relacionadas con

la protección y conservación del

medioambiente. La tercera unidad consiste en

la aplicación de leyes, normas y

reglamentosque emanan de la LGEEPA, a partir de un estudio de caso.

Finalmente, esta asignatura es la base para que, en asignaturas posteriores, puedas

complementar su aplicación, ya que es necesario que conozcas el marco legal ambiental

que rige para realizar actividades productivas y de servicio para que éstas preserven el

ambiente y contribuyan al desarrollo sustentable.

Propósito

La asignatura de Legislación y Normatividad pretende que

seas capaz de aplicar el marco jurídico en la resolución de

problemáticas ambientales, por medio del estudio de leyes

normas y tratados respectivos. Además te permitirá tener las

bases para modificar o crear instrumentos normativos de

política ambiental.

Page 6: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

6 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

I. FUNDAMENTACIÓN DE LA ASIGNATURA

La asignatura Legislación y Normatividad está enfocada en el contexto ambiental, por lo

que comprende disciplinas dedicadas a las Ciencias Ambientales, las cuales tienen un

origen multidisciplinario. Dentro de estas ciencias están las disciplinas que estudian las

interacciones del entorno y sus componentes biológicos, químicos y físicos, en relación

con los efectos de la actividad humana y su impacto sobre el medio. En la actualidad

existe la preocupación mundial de preservar y conservar nuestro entorno, procurando el

desarrollo sustentable. Esto ha propiciado la creación de programas de estudio que

contienen la legislación en materia ambiental.

En la asignatura se contempla un eje orientado en la preservación y conservación del

medio ambiente, y adyacente a este, un eje jurídico donde se plasman los derechos y

deberes de los ciudadanos para contribuir a conservar un ambiente adecuado para el

desarrollo y bienestar de la sociedad. El conocimiento, análisis, construcción y

cumplimiento de la legislación ambiental permite un desarrollo económico, a la par de la

conservación de la biodiversidad y el aprovechamiento de los recursos naturales de una

manera sustentable, protegiendo de contaminantes las cuencas hidrológicas, el

ecosistema marino, la atmósfera y los suelos, sin comprometer los recursos del futuro.

El programa de Educación Superior Abierta y a Distancia (ESAD), está basado en el

enfoque por competencias, por lo que el proceso de enseñanza-evaluación está orientado

en alcanzar la competencia referente a la aplicación del marco jurídico para el estudio de

la problemática ambiental mediante el uso de leyes, normas y tratados respectivos. La

modalidad comprende el trabajo colaborativo y el trabajo autónomo del alumno. El eje

metodológico de las actividades es el estudio de un caso. A lo largo del proceso se

promueve la búsqueda, selección e interpretación de la información sobre un caso, así

como el análisis y determinación de las problemáticas que lo componen, y finalmente su

solución. Con ello ejercitarás habilidades del pensamiento como la deducción, la

problematización, el análisis, el juicio crítico, la deliberación y la creatividad. Además de

procesos como la justificación mediante referentes jurídicos para la toma de decisiones y

la solución de problemas; fomento de actitudes como la expresión de emociones y

valores, colaboración y responsabilidad, vinculación de aprendizajes afectivos y

cognitivos, y la formación de una ética profesional, entre otros.

Page 7: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

7 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

II. COMPETENCIAS A DESARROLLAR

a. Competencia General

Diseñar estrategias de solución para resolver problemas

ambientales a través de la evaluación de instrumentos

normativos de política ambiental.

b. Competencias específicas

Identificar la normatividad y los organismos en materia ambiental para analizar

problemas mediante el estudio de leyes, normas y tratados referentes.

Discriminar los componentes del marco jurídico en materia ambiental mexicana,

para seleccionar instrumentos aplicables en la solución de problemas específicos

mediante el análisis de leyes y normas referentes.

Emplear el marco jurídico para resolver problemáticas ambientales mediante la

elección de leyes, normas y tratados respectivos.

Page 8: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

8 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

III. TEMARIO

1. Estructura del marco jurídico ambiental

1.1. Estructura Jerárquica de la Normatividad y Legislación en Materia

Ambiental

1.1.1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

1.1.2. Tratados Internacionales

1.1.3. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Ley

Marco en materia ambiental

1.1.4. Legislación sectorial y reglamentaria

1.1.5. Normas Oficiales Mexicanas

1.2. La administración pública

1.2.1. Administración federal

1.2.2. Administración estatal

2. Legislación ambiental mexicana

2.1. Leyes federales en materia ambiental

2.1.1. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)

2.1.2. Ley de Aguas Nacionales

2.1.3. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

2.1.4. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

2.2. Reglamentos derivados de la LGEEPA

2.2.1. Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de

los Residuos

2.2.2. Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto

ambiental

2.2.3. Reglamento de Aguas Nacionales

2.3. Normas Oficiales Mexicanas

2.3.1. NOM-001-SEMARNAT-1996 Límites máximos permisibles de

contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes

nacionales

2.3.2. NOM-034-SEMARNAT-1993 Métodos de medición para determinar la

concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los

procedimientos para la calibración de los equipos de medición

2.3.3. NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 Especificaciones de los

combustibles fósiles para la protección ambiental

2.3.4. NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el

procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los

residuos peligrosos

Page 9: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

9 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

3. Aplicación de Leyes, Normas y Reglamentos

3.1. Normas para el control de la contaminación del aire, agua y suelos

3.1.1. Contaminantes atmosféricos y sus efectos

3.1.2. Criterios de las normas para la medición de contaminantes atmosféricos

3.1.3. Principales Normas Mexicanas referentes a los niveles máximos

permisibles de emisiones contaminantes a la atmósfera

3.1.4. Índice de Calidad de Agua (ICA)

3.1.5. Normatividad para la prevención y control de la contaminación del agua

3.1.6. Normatividad para la administración y gestión del agua

3.1.7. Categorización de residuos contaminantes de suelos

3.1.8. Normatividad para la gestión de residuos

3.1.9. Normatividad para el manejo de los residuos

3.2. Impacto ambiental y normatividad respectiva

3.2.1. Evaluación del impacto ambiental

3.2.2. Normatividad referente a la protección de la biodiversidad

3.2.3. Normatividad referente a la conservación de la biodiversidad

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

10 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

IV. METODOLOGÍA DE TRABAJO

El proceso de enseñanza-aprendizaje en la asignatura de Legislación y Normatividad está

orientado por el modelo de aprendizaje significativo, con la metodología del estudio de

casos y trabajo colaborativo. Las actividades están diseñadas para permitir que se ubique

el conocimiento en tu contexto inmediato, y en un posible escenario laboral. El diseño de

esta estrategia contempla la diversidad de edades, intereses, rasgos socioculturales y

antecedentes académicos.

La estrategia está situada por la competencia general,

orientada a la aplicación del marco jurídico para el estudio

de la problemática ambiental mediante el uso de leyes

normas y tratados respectivos. Diseñada para la

modalidad de enseñanza a distancia, utiliza para el

desarrollo de las habilidades, las herramientas

tecnológicas, como son: foros, base de datos, blogs, y

tareas donde se ejercita la reflexión del conocimiento,

experiencias y problemáticas, referentes a la asignatura

con sus compañeros.

Durante todo el curso contarás con el apoyo del (de la)

Facilitador(a) de la asignatura, quien deberá coordinar en

línea la realización de las actividades, de manera que las

dudas que surjan se aclaren, y el estudiante pueda

cumplir con los requisitos para el logro de la

competencia. El (la) Facilitador(a) desempeña un papel

muy importante dentro del curso, ya que es quien dirige y

orienta el proceso de aprendizaje. Por lo tanto, deberá

diseñar estrategias que propicien un aprendizaje

significativo, además de orientar las discusiones y

sesiones de trabajo que se plantean en los espacios de aprendizaje colaborativo. Su

función no solo se limita a evaluar los trabajos de los estudiantes y asignarles una

calificación, sino que brindará retroalimentación y diseñará actividades para reforzar el

proceso, haciendo de los errores oportunidades de aprendizaje.

VI. EVALUACIÓN

En el marco del Programa de la ESAD, la evaluación se conceptualiza como un proceso

participativo, sistemático y ordenado que inicia desde el momento en que el estudiante

ingresa al aula virtual. Por lo que se le considera desde un enfoque integral y continuo.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

11 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Por lo anterior, para aprobar la asignatura, se espera la participación responsable y activa

del estudiante, así como una comunicación estrecha con su Facilitador(a), para que

pueda evaluar objetivamente su desempeño. Ante esto, es necesaria la recolección de

evidencias que permitan apreciar el proceso de aprendizaje de contenidos: declarativos,

procedimentales y actitudinales.

En este contexto la evaluación es parte

del proceso de aprendizaje, en el que la

retroalimentación permanente es

fundamental para promover el aprendizaje

significativo y reconocer el esfuerzo. Es

requisito indispensable la entrega

oportuna de cada una de las tareas,

actividades y evidencias, así como la

participación en foros y demás actividades programadas en cada una de las unidades,

conforme a las indicaciones dadas. La calificación se asignará de acuerdo con la rúbrica

establecida para cada actividad, por lo que es importante que la revises antes realizar las

actividades.

A continuación presentamos el esquema general de evaluación.

Esquema de Evaluación

Foros y base de

datos 10%

Actividades

formativas 30%

E-portafolio. 50%

Evidencias 40%

*Autorreflexiones 10%

Examen final 10%

Calificación Final 100%

*Realizarás ejercicios de autorreflexión que complementen el trabajo de la evidencia de

aprendizaje.

Page 12: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

12 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

VII. MATERIALES DE APOYO

Bibliografía básica

Baqueriro Rojas, E. (2009). Introducción al derecho ecológico. México: Oxford

UniversityPress.

Brañes R. (2000). Manual de derecho ambiental mexicano. México: Fondo de

Cultura Económica.

Cámara de Diputados. (2010). E-Book Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. México: McGraw Hill.

Martínez Morales, R.I. (2009). Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos: Comentada. México: Oxford UniversityPress.

Quintanilla Madero, M.C.E. (2006). Las Normas Oficiales Mexicanas. México:

Porrúa.

Sánchez Gómez, N. (2009). Derecho Ambiental. México: Porrúa.

Simental Franco, V. A. (2010) Derecho ambiental. México: LIMUSA.

Bibliografía complementaria

Aceves Ávila, C.D. (2003). Bases Fundamentales de Derecho Ambiental

Mexicano. México: Porrúa.

ADEDE, A.O. (1995). Digesto de Derecho Internacional Ambiental: Instrumentos

para respuestas internacionales a los problemas del medio ambiente y el

desarrollo. México: Secretaría de Relaciones Exteriores.

Arenas Muñoz, J.A. (2000). Diccionario Técnico y Jurídico del Ambiente. España:

McGraw Hill Interamericana de España.

Besares Escobar, M. A., Ibarra Vargas, S. y Gómez Torres, I. J. (2001) Derecho

Penal Ambiental. Análisis de los delitos contra el ambiente en México. México:

Porrúa.

Campos Díaz Barrica, M. (2000). La responsabilidad civil por daños al medio

ambiente. El caso del agua en México. México: UNAM.

Costanza, R., Cumberland, J., Daly, H., Goodland, R. y Noorgaards, R.; (1999).

Una introducción a la economía ecológica. México: Compañía Editora Continental

EGLlN, Richard. Economía Internacional, comercio internacional, protección

ambiental internacional. en: Agenda 2I y América Latina: La desafiante tarea de

implementar legislación y políticas ambientales, compilación. Banco

Interamericano de Desarrollo. pp. 95-109.

Figueroa Neri, A. (2000). Fiscalidad y Medio Ambiente en México. México: Porrúa.

Page 13: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

13 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

González Márquez, J.J. y Montelongo Buenavista, I. (1999). Introducción al

derecho ambiental mexicano; 2a ed., Biblioteca de Ciencias Sociales y

Humanidades, serie Derecho, México: Universidad Autónoma Metropolitana

Azcapotzalco.

Gutiérrez Nájera, Raquel; (1999). Introducción al Estudio del derecho ambiental.

México: Porrúa.

Jaquenod de Zsogon, S. (1991). El derecho ambiental y sus principios rectores.

España: Dykinson

Kras, E. (1994). El desarrollo sustentable y las empresas. México: Grupo Editorial

Iberoamérica.

Loperena Rota, D. (1994). El derecho al medio ambiente adecuado. España:

Cuadernos Civitas.

Martin Matéo, R. (1998). Manual de Derecho Ambiental. España: Trivium.

Pérez, E. (2000). Derecho Ambiental. Colombia: McCraw Hill Interamericana.

Rojas Amandi, V.M. (2000). La protección del medio ambiente en el TLCAN y la

OMC. México: Oxford UniversityPress.

Vázquez Alfaro, J.L. (1977). Derecho Forestal. México: McGraw Hill

Interamericana.

Yassi, A., Klellstrom, T., De Kok, T., Y Guidotti, T.L. (2002). Salud Ambiental

Básica. México: PNUMA-ROLAC.

Yassi, A. (2002). Salud ambiental. Mexico: Pnuma.

Zarkin cortés, Sergio Salomón. (2000). Derecho de Protección al Ambiente,

México: Porrúa.

Documento electrónico y páginas web

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 27 de enero

de 2011, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente. Recuperado el 27

de enero de 2011, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148.pdf

Luna Hernández, I. (2011). Las bases constitucionales de la legislación ambiental.

Consultado el 27 de enero de 2011, en: http://isaaclunahernandez.blogspot.com

Bases de datos electrónicas

Biblioteca jurídica virtual. UNAM. Consultado el 25 de enero de 2011, en:

http://www.bibliojuridica.org/

Instituto Nacional de Ecología. Consultado el 25 de enero de 2011,

en:http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/libros/446/troncoso.html

Page 14: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

14 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Centro Mexicano de Derecho Ambiental. Consultado el 25 de enero de 2011, en:

http://www.cemda.org.mx/infoarnap/legislacion/lgeepa.html

Page 15: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

15 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Unidad 1. Estructura del marco jurídico

ambiental

Propósito

En esta Unidad conocerás la estructura jerárquica de la

normatividad mexicana y su relación con el ambiente, identificarás

las funciones de la administración pública federal y estatal, en su

ámbito de competencia, para analizar problemas ambientales que

se presentan en nuestro país.

Competencia específica

Identificar la normatividad y los organismos en materia ambiental

para analizar problemas mediante el estudio de leyes, normas y

tratados referentes.

Presentación de la Unidad

El deterioro paulatino del ambiente causado

principalmente por las actividades antropogénicas se ha

intensificado recientemente en nuestro país. Diversas

problemáticas como la contaminación, el uso

indiscriminado de los recursos naturales y por ende, los

efectos de estos fenómenos en la calidad de vida de los

seres humanos han originado la necesidad de

implementar nuevas formas de regular las conductas

humanas que afectan la relación del hombre con la

naturaleza. Estas formas de regulación incluyen diversos instrumentos económicos,

políticos y jurídicos en materia ambiental.

Page 16: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

16 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

En México, la primera ley de carácter ambiental se publica en 1971 con el nombre de Ley

Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental, mientras que la ley vigente

se publicó en 1988 la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

(LGEEPA). Los objetivos de esta legislación han ido modificándose desde el ámbito de

competencia, la diversificación de los instrumentos en política ecológica hasta las

instituciones que llevan a cabo la aplicación de la norma, las cuales implican la delegación

de responsabilidades en las entidades federativas o estados (FAO, 2011). Estos

esfuerzos coordinados han dirigido el eje normativo cuyo objetivo es alcanzar un

desarrollo sustentable al incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la

competitividad y el desarrollo económico y social (Calderón, 2007).

El término desarrollo sustentable, aparece en 1987 en la obra

Nuestro Futuro, como parte del Informe de la Comisión Mundial

sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo. Este término se definió

como ―un modelo de crecimiento que satisface las necesidades

de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de

las generaciones futuras para satisfacer sus propias

necesidades” (Pérez-Granados y Molina-Cerón, 2007). Así,

alcanzar el desarrollo sustentable implica, por ejemplo, cambios

en el modo de producción, producir con responsabilidad, contar

con un adecuado manejo de los residuos, demostrar respeto por nuestro medio ambiente

y buscar un equilibrio entre el desarrollo y la utilización de nuestros recursos naturales.

Este principio ha dado como resultado que los fundamentos para mantener un equilibrio

entre el desarrollo y la conservación del entorno sean parte de la agenda jurídica y legal.

Sin embargo, la convivencia armónica de la sociedad con el medio ambiente, no solo es

cuestión de actitud, sino que está regida por reglas, costumbres y normas.

Específicamente, la normatividad en materia ambiental es un campo dinámico y su

aplicación es complicada, ya que requiere de un conocimiento interdisciplinario.

Debido a lo anterior, en la presente Unidad se pretende que el alumno entienda la

estructura del marco jurídico ambiental, que identifique los diversos instrumentos jurídicos

en materia de política ambiental, conjuntamente con las instituciones encargadas de llevar

a cabo la normatividad ambiental, como una vía de análisis, y por ende, posibles

soluciones hacia los diversos problemas ambientales que aquejan a nuestro país.

Page 17: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

17 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Pirámide Kelsen

Consideraciones específicas de la Unidad

Para realizar las actividades de la Unidad 1, es necesario que investigues en distintas

dependencias y bases de datos para buscar información, por lo que se recomienda utilizar

metabuscadores, así como las páginas de dependencias que tienen información sobre

legislación ambiental.

1.1. Estructura Jerárquica de la Normatividad y Legislación en Materia Ambiental

Presentación

El comportamiento y las actividades de la

persona, desde el nacimiento hasta su muerte, se

desenvuelven a través de un marco de reglas,

costumbres y normas, que pueden ser de carácter

social, moral y jurídico. El cumplimiento de las

normas jurídicas, o normas legales, permiten

garantizar la convivencia armónica en la sociedad.

Jurista

El jurista Hans Kelsen, llamado también el

fundador de la ―Teoría pura del derecho‖, propone la jerarquización de las normas en

forma piramidal, de un estado superior a otro inferior, lo que se conoce hoy en día como la

Pirámide Kelsen.

Segmento 1: Constitución

En la cima del orden jerárquico se encuentra la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, tiene la facultad de dictar o suprimir leyes, en cambio no hay ley que

pueda derogar a la Constitución, y para modificarla se debe cumplir con requisitos

especiales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, rige a toda la

nación y no se le puede realizar cambios sin consultar a cada uno de los estados de la

República; por ello es la Ley Suprema de la Nación.

Segmento 2: Leyes Federales / Tratados Internacionales

Posteriormente, se encuentran las leyes de carácter federal o nacional, seguidas por

leyes estatales y municipales, las cuales se encuentran subordinas entre ellas, siguiendo

la jerarquía de los tres órdenes de gobierno, en donde las leyes inferiores son validadas

por las superiores hasta llegar a la Ley Suprema.

Page 18: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

18 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

En el orden internacional, como son los tratados o acuerdos celebrados por México con

uno o varios países, en su carácter de bilateral o multilateral, se consideran por debajo de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al mismo nivel que las leyes

federales.

Segmento 3: Leyes Estatales

Inmediatamente después, se encuentra la legislación de las entidades federativas y

municipios, que están subordinadas a las leyes federales.

Segmento 4: Reglamentos

En el orden jerárquico, los Reglamentos se derivan de las leyes, y quedan ubicados en el

nivel inferior. Por lo tanto existen reglamentos de carácter nacional, estatal y municipal.

Segmento 5: Normas Oficiales

Por debajo de los reglamentos se encuentran las Normas Oficiales Mexicanas.

Segmento 6: Decretos / Acuerdos

Los Decretos o Acuerdos son casos especiales, en donde el poder ejecutivo podrá ejercer

un acto administrativo para modificar el contenido normativo reglamentario, por lo que

puede modificar parcialmente el contenido de una Norma o un Reglamento.

La Normatividad jurídica ambiental se encuentra en el

área del Derecho Ambiental. Este como rama del Derecho

pertenece al Derecho Público, y específicamente al

Derecho Administrativo; es ejercido por el Estado a través

del poder Ejecutivo e involucra los tres niveles del

gobierno: federal, estatal y municipal.

Se considera un Derecho de carácter ―difuso‖, ya que se

encuentran otras disposiciones en diversos ordenamientos

jurídicos que están relacionados elementos ambientales

(Ordaz, 2003). También se le considera de carácter

multidisciplinar.

De acuerdo con Raúl Brañes el Derecho ambiental mexicano descansa sobre bases las

constitucionales de: los principios de conservación, prevención, control, cuidado y

regulación.

Al hacer un análisis en retrospectiva de Ley Suprema, podemos comprobar que los

problemas ambientales eran temas inexplorados. A través de los años, que problemáticas

Page 19: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

19 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

como el deterioro de los recursos naturales, los problemas de contaminación, la

destrucción de la capa de ozono y, más recientemente, la preocupación por el tema del

calentamiento global y los efectos adversos de estos fenómenos en la salud humana y en

la calidad de vida, han hecho que los legisladores coloquen en su agenda el tema del

medio ambiente, teniendo como resultado cambios de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y por consiguiente el trabajo en la elaboración de leyes,

reglamentos y normas en materia ambiental.

Actividad 1. Dudas de Legislación y Normatividad

Para comenzar las actividades de la asignatura, se ha generado un espacio de

comunicación, con la finalidad de que compartas las dudas y comentarios que te vayan

surgiendo durante el estudio de cada unidad, para tal fin, estará disponible durante todo

el curso.

Participa en el foro de dudas, de la siguiente forma:

Expresa las preguntas que te vayan surgiendo durante cada unidad.

Comparte en todo momento, tus inquietudes relacionadas con la materia.

Comenta las aportaciones hechas por otros de tus compañeros(as), recuerda que

este es un espacio de trabajo colaborativo y todos podemos aportar a la solución

de las dudas.

Tu Facilitador(a) estará pendiente de las participaciones para retroalimentaren los

casos que sea necesario.

Actividad 2. Consultor Ambiental

Para realizar esta actividad, deberás analizar e investigar algunos aspectos sobre un

caso en materia ambiental y posteriormente compartir tus resultados con tus

compañeros(as) mediante un foro de discusión.

Antes de participar en el foro, realiza lo siguiente de manera individual:

1. Descarga y lee detenidamente el caso Basurero de Centla.

2. Analiza y enuncia las problemática(s) que se encuentra(n) involucrada(s) en este

caso. ¿A cuáles de ellas se podría dar solución mediante la aplicación de normas,

leyes y reglamentos revisados?

3. Investiga:

¿Qué normas, leyes o reglamentos utilizarías para resolver el problema?

*Recuerda especificar si te refieres a leyes, normas o reglamentos federales,

estatales, o a ambas.

¿A qué instituciones se puede acudir? ¿Qué vías de acción pueden tomarse?

¿Identificas alguna implicación ética en el problema planteado? Argumenta tu

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

20 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

respuesta.

4. Al terminar lo anterior, ingresa al foro y realiza lo que en él se te indica.

5. Consulta la rúbrica del foro general que se encuentra en Material de apoyo, para

que conozcas los parámetros de evaluación.

Basurero de Centla

Imagina que eres un consultor ambiental y atiendes a diferentes personas que acuden a

solicitar tus servicios, en este caso, quien llega es el representante de la comunidad Villa

Vicente Guerrero perteneciente a Ciudad del Carmen, Tabasco; para solicitar tu apoyo en

la solución de un problema que afecta a su comunidad.

Caso ―Basurero de Centla‖. Foto: Armando Chávez

Pobladores de la Villa Vicente Guerrero denunciaron que nuevamente el viejo basurero

que en 2003, fuera clausurado por las autoridades municipales de esos tiempos

actualmente está funcionando. Este terreno repleto de desperdicios incluso están por

alcanzar las orillas de la carretera estatal Frontera-Cd del Carmen, situación que además

de provocar una mala imagen a los visitantes, infesta de olores fétidos y propicia la

llegada de animales carroñeros como buitres, ratas y perros callejeros, entre otros, que

llegan hasta este tiradero a cielo abierto. Incluso los malos olores pueden percibirse a

más de 40 metros a la redonda.

Señalaron que la clausura del basurero en 2003 se debió al señalamiento de autoridades

ambientales de ser un peligro potencial para los mantos acuíferos, además de constituir

un peligro de plagas para los habitantes de las cercanías.

Resaltaron que otra de las preocupaciones se debe a que empieza a acumularse basura

fuera de este predio ocupando incluso parte de la carretera estatal, por lo que los

pobladores de Villa Guerrero hicieron un llamado al titular de Obras Públicas para que

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

21 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

sean retirados estos desechos y al mismo tiempo, se haga cumplir la ley para evitar el

depósito de basura en este lugar.

Información tomada de Chávez, A. (2011, 24 enero) Exigen cerrar basurero clausurado en

Centla. Milenio on line. Recuperado de

http://impreso.milenio.com/node/8900305

1.1.1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es el documento supremo de

nuestras leyes, que rigen la vida de los ciudadanos, actualmente consta de 136 artículos,

y 19 transitorios, con diferentes apartados, incisos en constantes reformas y enmiendas

apegadas a los problemas existentes en la sociedad mexicana (Martínez Morales, 2009).

Por consiguiente, la Constitución es un texto que recoge los principios y los mecanismos

de organización de un Estado; los derechos y deberes de los ciudadanos, su amparo ante

las injusticias cometidas por el Estado o por entidades privadas. Además de ser una

recopilación de normas jurídico–técnicas, es una declaración de principios en los que

quedan reflejadas las ideas y las aspiraciones del Estado.

Sin embargo, al establecerse la Constitución en 1917, se pensó en la protección de las

garantías individuales, buscando libertad, igualdad, fraternidad, propiedad y seguridad

jurídica, pero no se tenía el alcance para contemplar la preservación, conservación y

protección de los recursos naturales y el desarrollo sustentable. Hoy en día el trabajo

legislativo ha dado como resultado cambios y reformas en la Constitución, que operan en

beneficio de los ciudadanos y la protección al medio ambiente, para lograr el desarrollo

sustentable; por ejemplo, el párrafo adicionado al artículo cuarto, mediante decreto en el

Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 1999, que a la letra dice: “Toda persona

tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

Finalmente, la legislación en materia ambiental emana de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en ésta se exponen los principios y la política ambiental,

empero es a través de las leyes, reglamentos y normas, que se articula el ordenamiento

jurídico.

De acuerdo con Luna Hernández (2011), el ordenamiento jurídico mexicano sobre el

medio ambiente se sustenta específicamente en los artículos 5, 25 y 27, y desde la

perspectiva de la protección de la salud, por los efectos nocivos de los contaminantes, los

artículos 4, 73 y 123, los cuales se pueden consultar tanto en medios impresos como

electrónicos. Una de las fuentes electrónicas más confiables es la página electrónica de la

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

22 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Cámara de Diputados, en donde adicionalmente podemos encontrar los cambios

cronológicos que nuestra Constitución Política ha experimentado.

1.1.2. Tratados Internacionales

Toda norma jurídica se considera auténtica y necesaria porque se encuentra apoyada en

otra superior, y esta otra, a su vez, porque se encuentra sustentada en otra categoría más

elevada.

En México, la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos es la norma

fundamental que nos rige, y, por tanto, se

encuentra por encima de las demás normas

del ordenamiento. Esta superioridad de la

Constitución se encuentra explícitamente

reconocida por el artículo 133. Igualmente, la

Constitución misma reconoce a los tratados

internacionales como parte del sistema

jurídico nacional (Azuela Güitrón, Luna Ramos

& García Villegas, 2006). De esta forma, las

disposiciones que incluyen los acuerdos son obligatorias en el sector público tanto federal

como local y para el sector privado, ya sea nacional o extranjero. Conviene entonces,

ubicar el marco constitucional de las cuestiones relacionadas con el derecho internacional

para tal efecto.

El artículo 89, fracción X, otorga al presidente de la república la facultad de dirigir la

política exterior y celebrar tratados internacionales, con la condicionante de que sean

aprobados o ratificados por el Senado, siempre y cuando se observen los siguientes

principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución

pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o del uso de la fuerza en las

relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación

internacional para el desarrollo; la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

México ha celebrado tratados en diversos ámbitos con

diferentes países, estos pueden ser de carácter bilateral o

multilateral. En materia de medio ambiente, México ha

celebrado, por ejemplo, un tratado internacional

denominado ―Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de

las Naciones Unidas sobre Cambio Climático‖, realizada en

la ciudad de Kyoto, Japón, el 11 de diciembre de 1997.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

23 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Este tratado se clasifica en una categoría multilateral, con un estatus vigente a la fecha

(Secretaria de Relaciones Exteriores, 2011).

El protocolo de Kioto

―El Protocolo de Kioto es un acuerdo internacional creado en 1997, que promueve el

desarrollo sustentable y la reducción de las emisiones de CO2 y otros gases para mitigar

el efecto invernadero y el calentamiento global. El objetivo de este acuerdo es reducir en

un 5.2 % las emisiones a la atmósfera de los gases de invernadero en un período entre

los años 2008 y 2012, con respecto a los niveles registrados en 1990.

Este protocolo entró en vigor en diciembre del 2005, cumplió la condición de ser firmado

por 55 países, cuyas emisiones sumaran 55% del total” (Pérez-Granados 2007).

Como resultado de los acuerdos de la Agenda 21, México organizó la 16ª Reunión de la

Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio

Climático, y la 6ª Conferencia de las Partes actuando como Reunión de las Partes del

Protocolo de Kyoto, celebrada en Cancún, Quintana Roo, México, del 29 al 10 diciembre

de 2010. Los acuerdos emanados podrán ser sometidos al Congreso de la Unión, y por

consiguiente se convertirían en leyes de competencia nacional.

Entre las obligaciones de carácter internacional que en materia ecológica México ha

contraído, están:

• Declaración de Estocolmo

• Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo de 1992

• Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, que deriva del Tratado de

Libre Comercio de América del Norte (Kelsen, 2011).

En conclusión, los tratados internacionales celebrados por México con relación al

medioambiente quedan al mismo nivel que las leyes federales, y pueden encontrarse en

la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Esta colección incorpora, exclusivamente,

información relativa a los tratados bilaterales y multilaterales celebrados por México, y que

actualmente se encuentran vigentes, abarcando el periodo de 1836 a la fecha.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

24 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

1.1.3. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Ley Marco en

materia ambiental

Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental

Se promulgó el 23 de marzo de 1971, en concordancia con el entorno internacional y con

la finalidad de prevenir y combatir la contaminación ambiental en México.

Ley Federal de Protección al Ambiente

Se promulgó en 1892, once años después de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la

Contaminación Ambiental.

En esta ley se incorporó el uso y aprovechamiento de los recursos naturales bajo la

perspectiva del Desarrollo Sustentable.

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Al presente, es la ley marco en materia ambiental vigente en México, se sustenta

históricamente en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. Esta ley de competencia Federal o Nacional, fue publicada en el Diario Oficial

de la Federación el 28 de enero de 1988, entrando en vigor el 1º de marzo del mismo año

(Cámara de Diputados, 2011).

Cuenta con 204 artículos y especificaciones transitorias, que se refieren a la preservación

y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente. Sus

disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto propiciar el

desarrollo sustentable.

Es relevante su importancia, ya que por primera vez se relaciona con el Plan Nacional de

Desarrollo e incorpora dos componentes a la política ecológica: la correctiva y la

preventiva. Actualmente se caracteriza por ocuparse del uso y aprovechamiento racional

de los recursos naturales, introducir instituciones jurídicas específicas encargadas de la

prevención y control de la contaminación, además de establecer las bases de política

ambiental al incorporar instrumentos para su desarrollo (Cortés y Salomón, 2000).

Esta ley marco establece en su artículo primero que:

Artículo I:

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado

para su desarrollo, salud y bienestar;

II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

25 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y

administración de las áreas naturales protegidas;

V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del

suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la

obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la

preservación de los ecosistemas;

VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o

colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección

al ambiente;

VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la

Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo el principio de

concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación

entre autoridades, entre estas y los sectores social y privado, así como con

personas y grupos sociales, en materia ambiental; y

X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el

cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se

deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales

que correspondan.

En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas

en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

El análisis de los enunciados que se encuentran en el artículo primero de la LGEEPA nos

permite comprender que el alcance de esta ley implica, sin duda alguna, que cualquier

actividad productiva y de servicios que realicemos tendrá una relación con nuestro

entorno. Si comprendemos el racional del concepto de ―desarrollo sustentable‖,

tendríamos que cumplir con la observancia de la ley. Es por esto que es necesario

conocer y analizar la ley es su contexto, para poder realizar operaciones amigables con el

ambiente.

1.1.4. Legislación sectorial y reglamentaria

En el artículo1° de la LGEEPA se establece que en todo lo no previsto en ella, se

aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que

regula la LGEEPA. De esta manera, la aplicación efectiva de las leyes y reglamentos se

articula con la apropiada coordinación entre las dependencias públicas y la eficaz

concertación con los sectores de la sociedad involucrados en ámbitos particulares. Aun

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

26 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

cuando existe una ley específica en materia ambiental, está por sí sola no puede abarcar

todo el sector medio ambiente, por lo que se requiere del apoyo de otras leyes y

reglamentos, así como de dependencias que se especializan en un sector específico y

que contribuyen a la preservación y protección del medio ambiente.

La legislación sectorial se refiere a aquellas

leyes que están relacionadas en un ámbito

específico y que pertenecen a diversos

sectores de la administración pública. En

México, existe un organismo dedicado al

medio ambiente en el sector público: la

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales (SEMARNAT). De ella dependen

organismos desconcentrados como la

Comisión Nacional del agua (CONAGUA), la

Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), la Procuraduría Federal de Protección al

Ambiente (PROFEPA), entre otros. Aun cuando los organismos desconcentrados están

subordinados a la Secretaría, estos no guardan una relación de subordinación jerárquica

respecto a los otros órganos que forman parte de la administración central (SEMARNAT,

2007).

El sub-sector ambiental al que hace referencia compete a la Comisión Nacional del Agua

(CONAGUA), que es la autoridad federal que administra y preserva las aguas nacionales

a través de planes y programas en coordinación con los tres órdenes de gobierno (federal,

estatal y municipal), promoviendo acciones orientadas al cuidado de la conservación de la

calidad y mejor aprovechamiento del recurso, en equilibrio con el medio ambiente, a

través de la aplicación de Ley de Aguas Nacionales, la cual tiene como objeto regular la

explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales, su distribución y su control, así

como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral

sustentable (SEMARNAT, 2007).

Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 Eje 4: Sustentabilidad Ambiental, que considera los siguientes objetivos:

1. Incrementar la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento en el país y

2. Alcanzar un manejo integral y sustentable del agua.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

27 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Uno de los temas de la agenda en materia de

medio ambiente, tomado del Plan Nacional de

Desarrollo 2007-2012, es la modernización de los

instrumentos de la gestión ambiental y de los

recursos naturales, entre ellos se encuentra el

―ordenamiento ecológico‖, este instrumento de

ordenamiento requiere de la participación de

diversas entidades en los niveles federal, estatal y

municipal; por ejemplo, las que tienen competencia

en desarrollo urbano, economía, pueblos

indígenas, agua, ganadería y agricultura, organismos no gubernamentales, grupos

organizados de ciudadanos, la sociedad entre otros (SEMARNAT, 2007).

Se requiere generar información científica y técnica que permita el avance del

conocimiento sobre los aspectos ambientales prioritarios para apoyar la toma de

decisiones del Estado mexicano, y facilitar una participación pública responsable y

enterada. En este aspecto están involucrados Centros de Investigación Científica y

Tecnológica, Institutos de Educación Superior, Instituto Nacional de Ecología y diversos

tipos de organizaciones nacionales e internacionales, las cuales generan información

científica que sirve para realizar las Normas Oficiales.

1.1.5. Normas Oficiales Mexicanas

Las Normas Oficiales Mexicanas (conocidas por sus siglas NOM), son en su mayoría

regulaciones técnicas que contienen información sobre requisitos, límites permisibles,

metodologías y procedimientos, para evaluar parámetros en forma normalizada y

confiable. Las primeras normas técnicas fueron expedidas por el presidente de la

república, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89 en su fracción I, de

la Constitución Política Mexicana (Quintanilla Morales, 2006).

Actualmente estas son expedidas por la

Secretaría de Economía, anteriormente

Secretaría de Comercio y Fomento

Industrial; dentro de esta secretaría se

encuentra la Dirección General de

Normas (DGN), que tiene, entre otras, la

atribución de la formulación, revisión,

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

28 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

expedición, difusión y evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas

(NOM) y normas mexicanas (NMX), ejerciendo una facultad que corresponde al

presidente de la república.

En los últimos años las NOM han adquirido una gran relevancia en el ordenamiento

jurídico, que se utiliza cada vez con más frecuencia, nos hemos acostumbrado a ellas sin

cuestionarnos su existencia, su legalidad, y si en realidad cumplen con su función, al

grado de que no existen estudios que se ocupen de ellas.

Un ejemplo de las NOM se encuentra en el artículo 87, párrafos tercero y sexto de la Ley

General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que remiten la regulación del

otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento sustentable de especies

endémicas, y para la colecta de especies de flora y fauna silvestre, además de otros

recursos biológicos, con fines científicos respectivamente; a la letra dice:

“ARTÍCULO 87.- El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en

actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su

reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de

explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las

normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría‖.

Párrafo tercero

―La autorización para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas se otorgará

conforme a las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría, siempre

que dicho aprovechamiento no amenace o ponga en peligro de extinción a la especie‖.

Párrafo sexto

―El aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de leña para usos

domésticos se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría y

demás disposiciones aplicables‖.

La vigencia y obligatoriedad de las NOM por lo general, son por tiempo indefinido; aunque

las normas de emergencia pueden delimitar su vigencia temporal. Dado que los

contenidos de las NOM son de orden técnico, estas deben reflejar los cambios propios del

conocimiento científico.

1.2. La administración pública

La división de poderes constituye la base de la organización política de las sociedades

actuales. En México, el artículo 49 constitucional establece que el supremo poder de la

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

29 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Federación se divide para su ejercicio en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Existen disposiciones equivalentes para los estados.

El poder Legislativo en el ámbito federal está representado por la Cámara de

Diputados del H. Congreso de la Unión y el Senado de la República. Es el poder

legislativo el que aprueba, elabora y modifica las leyes, sobre las materias

exclusivas que la Carta Suprema señala en el artículo 73, cuando funciona

integrado por ambas Cámaras; en el 74, cuando sólo actúa la Cámara de

Diputados; o en el 76 cuando se trata de la Cámara de Senadores. En el ámbito

Estatal, el poder Legislativo se ejerce por las Cámaras de Diputados locales, las

que pueden expedir todo tipo de leyes, excepto en los casos que la Constitución lo

prohíbe expresamente.

El poder Ejecutivo, de acuerdo al artículo 80 de la Constitución, en el terreno

federal, está depositado en una sola persona, el presidente de la república, quien

es electo en forma popular, directa, secreta y mayoritaria. Dura seis años en su

cargo y jamás puede volver a desempeñarlo. Conforme al artículo 89 de la

Constitución Federal, algunas de sus atribuciones son:

1) promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, así

como proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, —

facultad reglamentaria—;

2) nombrar a diversos funcionarios de la administración pública federal, y

3) dirigir la política exterior,

4) conducir la administración pública federal y

5) promover ante el Congreso iniciativas de leyes o decretos.

En el ámbito local, de acuerdo al artículo 116 constitucional, este poder lo ejercen

los gobernadores de los estados.

El poder Judicial, según el artículo 94 de la Constitución Federal, se deposita en

una Suprema Corte de Justicia de la Nación, un Tribunal Electoral, Tribunales

Colegiados y Unitarios de Circuito y Juzgados de Distrito. La administración,

vigilancia y disciplina de este poder, con excepción de la Suprema Corte y del

Tribunal Electoral, corresponden al Consejo de la Judicatura Federal. En los

estados, el Poder Judicial se encuentra organizado según lo que establecen sus

respectivas constituciones. Generalmente se integra por un Tribunal Superior de

Justicia, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz, llamados también

menores, municipales o de cuantía menor, y, en algunos casos, por un Consejo

de la Judicatura.

La Administración Pública cumple con el importante papel de rector de la economía

nacional y promotor del desarrollo social, económico y político del país, a fin de cumplir

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

30 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

esta responsabilidad consignada en la Constitución Política de 1917(Cabrero Mendoza,

2011).

1.2.1. Administración federal

Durante la presidencia del Lic. José López Portillo,

se promulgó la Ley Orgánica de la Administración

Pública Federal, en la cual se establecen las

bases de organización de la administración

pública federal, que se divide en centralizada y

paraestatal, dando cabal cumplimiento al artículo

90 de la Carta Magna.

La administración pública centralizada se

integra por:

Presidencia de la República

Secretarías de Estado

Departamentos Administrativos

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

La estructura jerárquica de la administración pública está encabezada por el Poder

Ejecutivo, representado por el presidente de la república, las secretarías de Estado están

subordinadas al Poder Ejecutivo, estas tienen igual rango, por lo tanto no existe

preeminencia alguna. De esta forma los titulares de las secretarías ejercen las funciones

de su competencia por acuerdo con el presidente de la república. Asimismo, son las

responsable de formular, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de

leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y cumplir las órdenes del presidente de la

república (H. Congreso de la Unión, 2011).

Secretarias de Estado

Sigla Nombre

1. SRE Secretaría de Relaciones Exteriores

2. SEMAR Secretaría de Marina

3. SEMARNAT Secretaría de Medio Ambiente y Recursos

Naturales

4. SCT Secretaría de Comunicaciones y

Transportes

5. SEGOB Secretaría de Gobernación

6. SEDESOL Secretaría de Desarrollo Social

7. SECTUR Secretaría de Turismo

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

31 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

8. SE Secretaría de Economía

9. STPS Secretaría del Trabajo y Previsión Social

10. SENER Secretaría de Energía

11. SEDENA Secretaría de la Defensa Nacional

12. SALUD Secretaría de Salud

13. SFP Secretaría de la Función Pública

14. PGR Secretaría de la Reforma Agraria

15. SAGARPA Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

16. SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público

17. SSP Secretaría de Seguridad Pública

18. SEP Secretaría de Educación Pública

Las órdenes y la toma de decisiones provienen invariablemente de la dependencia,

institución u órgano administrativo de mayor a menor jerarquía, y cada uno de ellos tiene

su propia competencia. Se entiende por competencia al conjunto de facultades que la

norma jurídica le otorga a una autoridad para que el desarrollo de la función que le

corresponde sea válido y eficaz.

El modelo de la centralización administrativa es de carácter jerarquizado y rígido, e

impide que se puedan tomar decisiones expeditas, debido que para emitir un acto

administrativo se requiere que los trámites asciendan desde los órganos de menor nivel a

los de más alto nivel, y posteriormente vuelvan a descender.

Ante la necesidad de prestar respuestas más ágiles a la ciudadanía, el poder ejecutivo

adoptó el modelo administrativo

desconcentrado. En dicho modelo, las

entidades desconcentradas de los órganos

públicos centralizados reciben el nombre de

organismos administrativos, dependen en

todo momento del órgano administrativo al

que se encuentran subordinados. Sin

embargo, el organismo no guarda una

relación de subordinación respecto a los

otros órganos que forman parte de la

administración pública central, dependiendo

directamente del titular de la entidad central

de cuya estructura forman parte.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

32 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Un órgano de la administración pública central, es la Secretaría de Medio Ambiente y

Recursos Naturales (SEMARNAT). Se encuentran subordinados a esta la Comisión de

Áreas Naturales Protegidas (CONANP), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), la

Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), el Instituto Nacional de Ecología (INE), la

Procuraduría Federal de Protección Ambiental (PROFEPA), la Comisión Nacional para el

Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) y el Instituto Mexicano de Tecnología

del Agua (IMTA), todos estos organismos son entidades desconcentradas (H. Congreso

de la Unión, 2011).

La administración pública paraestatal se compone por:

organismos descentralizados

empresas de participación estatal

instituciones nacionales de crédito

organizaciones auxiliares nacionales de crédito

instituciones nacionales de seguros y de fianzas

fideicomisos

Los organismos descentralizados son entidades creadas por la Ley del Congreso de la

Unión o por decreto del ejecutivo federal; su principal distinción con los organismos

desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que

sea la estructura legal que adopten.

La Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que pueden tener

las personas jurídicas que se constituyan como organismos descentralizados:

a) la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias

b) la prestación de un servicio público, o en su caso

c) la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social

Los organismos descentralizados cuentan tanto con autonomía técnica como autonomía

patrimonial para tomar las decisiones perentorias, tienen un régimen jurídico especial

conferido por el Congreso de la Unión, no obstante su autonomía a las entidades

descentralizadas se encuentran sometidas a las actividades de control y vigilancia de la

Administración Pública Central. Entre los organismos descentralizados podemos

mencionar por ejemplo a la Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos, la

Universidad Nacional Autónoma de México, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al

Banco de México, entre otros (Cabrero Mendoza, 2011).

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

33 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Actividad 3. Estructura jerárquica del marco jurídico ambiental en México

Realiza la siguiente actividad, de manera individual:

1. Elabora un diagrama en el que se representen las correlaciones existentes entre

las instituciones y órganos que integran la Estructura jerárquica del marco jurídico

ambiental. Incluye:

Nombres de las instituciones centralizadas

Órganos administrativos

Características y ejemplos

*No olvides incluir las fuentes de consulta

2. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U1_A3_XXYZ. Sustituye

las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu

apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

3. Sube tu documento a la base de datos, con la finalidad de que sea comentado

por tus compañeros(as). Es importante que tú también revises por lo menos dos

de sus trabajos y realices comentarios de manera respetuosa.

Nota: Puedes utilizar la herramienta de software libre DIA para facilitar la

realización del diagrama.

*Te recomendamos consultar los siguientes sitios:

Web oficial de DIA.

Centro Mexicano de Derecho Ambiental

SEMARNAT

Instituto Nacional de Ecología

Actividad 4. Matriz comparativa

Esta actividad es colaborativa, por lo que tu Facilitador(a) te proporcionará el número de

equipo al que pertenecerás, los equipos estarán conformados por tres integrantes como

máximo.

En equipo, realicen lo siguiente:

1. Elaboren una matriz comparativa en la que identifiquen los siguientes elementos:

Nombre de las dependencias federales y estatales en materia ambiental

Ámbitos de competencia de las instituciones enlistadas

Tipos de problemáticas ambientales

Leyes, normas y reglamentos referidos al ámbito de la legislación ambiental

Semejanzas y diferencias entre las instituciones

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

34 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

* Incluyan las fuentes de consulta.

2. Redacten una conclusión acerca de la actividad realizada en donde destaquen

los aspectos que más llamaron su atención.

De manera individual:

1. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U1_A4_ E#_XXYZ.

Sustituye el símbolo # por el número de tu equipo.

Nota: Aunque la actividad se realiza de forma colaborativa, cada integrante del

equipo deberá enviar su trabajo de forma individual para que pueda ser evaluado.

1.2.2. Administración estatal

En el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Título

Segundo, Capítulo I, de la soberanía nacional y de la forma de gobierno, a la letra dice:

La Federación está constituida por 32

estados o entidades federativas, los cuales

poseen una Constitución y Congreso propios

que en ningún caso podrán contravenir las

estipulaciones del Pacto Federal. En esta

Federación se tiene tres niveles de gobierno,

Federal, Estatal y Municipal. Por lo que es

factible encontrar leyes estatales que traten

sobre la protección al ambiente y

reglamentos municipales (Moreno Espinosa,

2009).

―Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República

representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y

soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos

en una federación establecida según los principios de esta ley

fundamental‖.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

35 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

La dependencia del gobierno federal encargada de impulsar los principios de la LGEEPA,

en cuanto a la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos

naturales, y bienes y servicios ambientales de México, con el fin de propiciar su

aprovechamiento y desarrollo sustentable, es la Secretaría del Medio Ambiente y

Recursos Naturales (SEMARNAT).

Actividad integradora

Evidencia de aprendizaje. Análisis de caso: Parte I

Para elaborar tu evidencia de aprendizaje, realiza lo siguiente:

1. Descarga y lee detenidamente el documento Análisis de caso. Parte I

2. Elabora lo que se te solicita.

3. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U1_EA_XXYZ.

4. Envía tu reporte al portafolio de evidencias y espera la retroalimentación de tu

Facilitador(a), atiende sus comentarios y reenvía la nueva versión de tu evidencia.

5. Consulta la Escala de Evaluación para conocer los criterios con que será

evaluado tu trabajo.

Actividad de Autorreflexión

Además de enviar tu trabajo de la Evidencia de aprendizaje, es importante que ingreses

al foro Preguntas de Autorreflexión y consultes las preguntas que tu Facilitador(a)

presente, a partir de ellas, debes elaborar tu Autorreflexión en un archivo de texto

llamado LYN_U1_ATR_XXYZ.

Envía tu archivo mediante la herramienta Autorreflexiones.

Cierre de la unidad

En esta primera unidad revisaste de manera general cual es la jerarquía de la

normatividad, a partir de lo cual identificaste cuales son las principales características de

la estructura del marco jurídico ambiental mexicano.

Estudiaste los fundamentos constitucionales de la legislación ambiental; así como de la

ley marco en la materia. Y conoces ya, los principales organismos nacionales

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

36 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

centralizados y desconcentrados de competencia en la materia. Lo cual, te será de gran

ayuda en la comprensión y aplicación de los supuestos normativos para la resolución de

la problemática ambiental que hayas seleccionado en esta unidad, y a la que darás

solución durante las unidades posteriores.

En la Unidad 2. Legislación ambiental mexicana, abordaremos el estudio de las leyes

federales en materia ambiental, los reglamentos derivados de la LGEEPA; así como las

principales normas oficiales mexicanas materia ambiental de nuestro país.

Para saber más…

Para comprender el concepto de la pirámide de Kelsen, te recomendamos ver el siguiente

video: http://www.youtube.com/watch?v=nk5G6RmGvdY

Para consultar de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes y

códigos vigentes, puedes visitar la página electrónica de la Cámara de Diputados,

www.diputados.gob.mx o directamente en www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf.

Puedes consultar la Legislación Federal de México en el navegador jurídico internacional

del Instituto de Investigaciones Jurídicas de Universidad Nacional Autónoma de México

(UNAM), en la siguiente dirección electrónica: http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/. En

donde puedes realizar la búsqueda de la legislación federal en un documento completo,

secuencial por artículo o por consulta textual.

Los tratados internacionales se pueden consultar a través de la siguiente dirección

electrónica: http://www.sre.gob.mx/tratados/, auspiciada por la Secretaria de Relaciones

Exteriores (SRE).

Las leyes, reglamentos y normas relacionadas con el sector medio ambiente, las puedes

consultar en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en la

página electrónica www.semarnat.gob.mx, dirigirte al apartado denominado ―Leyes y

Normas‖, y seleccionar el tema de tu interés.

La consulta de las Normas Oficiales Mexicanas se puede realizar en la Dirección General

de Normas (DGN), a través del ―Catálogo Mexicano de Normas‖, en la Secretaría de

Economía en la siguiente dirección electrónica:

http://www.economia.gob.mx/swb/es/economia/p_Direccion_General_de_Normas

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

37 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Fuentes de consulta

Azuela Güitrón, M; Luna Ramos M.B. y García Villegas, S.C. (2006). El Sistema

Jurídico Mexicano. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Brañes R. 2000. Manual de derecho ambiental mexicano. México: Fundación

Mexicana para la Educación Ambiental.

Cabrero Mendoza, E. (2011). Administración Pública. México: Siglo XXI.

Cortés, Z. y Salomón. (2000). Derecho Ambiental Mexicano. México: Porrúa.

H. Congreso de la Unión (2011). Agenda de la Administración Pública Federal

2011. México: Ediciones Fiscales ISEF.

Kelsen, H. (2011). ¿Qué es la Teoría Pura del Derecho? México: Fontamara.

Martínez Morales, R.I. (2009).Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos: Comentada. México: Oxford UniversityPress.

Moreno Espinosa, R. (2009). Elementos para el Estudio de la Administración

Pública Estatal en México. México: Porrúa.

Pérez- Granados, A. y Molina-Cerón, M. (2007). Biología. México: Santillana.

Quintanilla Madero, M.C.E. (2006).Las Normas Oficiales Mexicanas. México:

Porrúa.

Fuentes electrónicas

Calderón, F. (2007). Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. México. Consultado

el 24 de abril de 2010 en: http://pnd.calderon.presidencia.gob.mx/sustentabilidad-

ambiental.html

Cámara de Diputados (2011). Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección

al Ambiente. Consultado el 24 de abril de 2010 en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (2011).

Reporte de la Iniciativa de la Ganadería, el Medio Ambiente y el Desarrollo

(LEAD). Depósito de Documentos de la FAO. Consultado el 24 de abril de 2010 en:

Page 38: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

38 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

http://www.fao.org/WAIRDOCS/LEAD/X6372S/x6372s09.htm#TopOfPage

Luna Hernández, I. (n.d). Las bases constitucionales de la legislación ambiental.

Consultado el 24 de abril de 2010 en:

http://ss1.webkreator.com.mx/4_2/000/000/01c/a87/Las%20bases%20constitucion

ales%20de%20la%20legislacixf3n%20ambiental_20060.pdf

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (2007). Programa Sectorial

de Medio ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.México: Talleres Gráficos de

México. Consultado el 24 de abril de 2010 en:

http://www.transparencia-ambiental.org.mx/IMG/pdf/PSMAyRN.pdf

Secretaria de Relaciones Exteriores (2011). Protocolo de Kyoto a la Convención

Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Consultado el 24 de abril

de 2010 en: http://www.sre.gob.mx/tratados/

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

39 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Unidad 2. Legislación ambiental mexicana

Propósito

En la presente Unidad distinguirás los distintos niveles de

competencia en la legislación ambiental mexicana y

seleccionarás aquellos instrumentos de política ambiental

que te permitan resolver problemáticas ambientales

específicas desde la perspectiva del marco jurídico ambiental

mexicano.

Competencia específica

Discriminar los componentes del marco jurídico en materia

ambiental mexicana, para seleccionar instrumentos aplicables en la

solución de problemas específicos mediante el análisis de leyes y

normas referentes.

Presentación de la Unidad

El relativamente reciente establecimiento de un

marco jurídico ambiental en México ha sufrido

cambios constantes, esta situación dificulta

seleccionar las vías de actuación al tratar de

resolver las diversas problemáticas ambientales.

La amplitud del derecho ambiental mexicano abarca

diversas áreas de la normatividad jurídica, en

consecuencia la aplicación de leyes y normas en

materia ambiental puede ser complicada, ya que

requiere de un conocimiento interdisciplinario. A este

respecto, es indispensable que los profesionales

dedicados a la innovación tecnológica ambiental

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

40 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

conozcan y sean capaces de aplicar el marco jurídico ambiental que rige las condiciones

de conservación, prevención, control, cuidado de los recursos naturales y la regulación en

la gestión ambiental.

Como menciona Carmona en su obra Derechos en relación con el medio ambiente, el

conocimiento del marco jurídico ambiental contribuye al cambio en la relación hombre-

naturaleza. En este sentido, es importante ubicar la normatividad jurídica ambiental tanto

federal como estatal, local o regional, dentro de la legislación mexicana; además de la

política administrativa encargada de la aplicación de la misma. Es decir, que la vía

legislativa cuenta con un eje principal que es la Ley General de Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente, mientras que la vía administrativa, encargada de su aplicación, le

concierne a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, SEMARNAT.

Debido a la complejidad en el marco jurídico

ambiental de nuestro país, en la presente Unidad

se pretende que el alumno sea capaz de

discriminar los distintos niveles de competencia

en la legislación ambiental mexicana, para

seleccionar aquellos instrumentos de política

ambiental, tanto jurídica como administrativa, que

le permitan resolver problemáticas ambientales

específicas, desde la perspectiva del marco

jurídico ambiental mexicano.

Consideraciones específicas de la Unidad

Es muy importante consultar todas las leyes y reglamentos de sus fuentes originales para

completar el estudio de las mismas. Con ellas podrás reconocer y ubicar cuándo una

problemática puede ser resuelta mediante la aplicación de una ley, a quién corresponde

su aplicación, e incluso reconocer qué aspectos afectan al medio ambiente que no se

encuentran regulados. Es de gran importancia para el desempeño de tu profesión saber

qué aspectos se requieren conocer para la proposición de nuevas normas e incluso

evaluar cuando una normativa no es suficiente para la protección del medio ambiente.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

41 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

2.1. Leyes federales en materia ambiental

El gobierno mexicano trabaja para el mantenimiento del ordenamiento ambiental, en sus

tres niveles de gobierno; al respecto es importante conocer ciertas características de la

normatividad jurídica ambiental que hacen muy particular su estudio, y que dificultan la

ejecución de los objetivos en materia ambiental.

Una de estas características es su doble naturaleza, es decir, que es normativo por

referirse a un conjunto de normas jurídicas que regulan un objeto, y científico por tratarse

de un conjunto de instituciones, estudios o proposiciones que designan una disciplina

jurídica determinada (Carbonell, et al., 2010). Otra característica es su naturaleza difusa,

es decir, está constituido por una reagrupación de normas jurídicas preexistentes que

pertenecen a sectores diversos.

Raúl Brañes sugiere que la legislación ambiental moderna tiene suficiente autonomía para

transformarse dentro de poco una disciplina jurídica debido a la especificidad de su

objeto. Además, el autor la considera una disciplina ―en formación‖, ya que su objeto de

estudio, que es propiamente la legislación ambiental, se encuentra en una etapa de

construcción de sus principios y de sus técnicas.

Al respecto pensemos por ejemplo que la definición de ―ambiente‖ no es aún posible

aclararla desde la perspectiva jurídica (Carbonell 2010; Brañes 2000). Sin embargo, se

retoma como definición la mencionada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente (LGEEPA), que describe el término en el artículo 3 fracción I

como:

Al analizar esta ley principal del derecho ambiental se distingue, como habíamos revisado

anteriormente, que descansa sobre bases constitucionales que permiten la protección del

ambiente, dichas bases son: conservación, prevención, control, cuidado y gestión.

“El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que

hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás

organismos vivos que interactúan en un espacio tiempo determinados” (LGEEPA,

1988).

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

42 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Estas bases constitucionales se encuentran en el

artículo 25, en el artículo 27 y en el artículo 73

fracción XVI. El artículo 25, al encaminar garantías

del desarrollo integral y sustentable, implica

aspectos socioeconómicos; el artículo 73 se

refiere a la idea de prevención y control de la

contaminación ambiental; y, por último, el artículo

27 implica aspectos sobre la conservación de los

recursos naturales.

Derivado de las anteriores bases constitucionales,

surgen leyes federales que contienen mayor

tratamiento de los aspectos regulatorios en materia ambiental. Entre las principales se

encuentran: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley General del

Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, La Ley General de Aguas, Ley Forestal,

Ley General de Asentamientos Humanos, Ley Federal de Vivienda, Ley Federal de Caza,

Ley Federal de Pesca y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

en materia de Auditoría Ambiental.

La ley principal que reúne las políticas ambientales que son primordiales para el país, a

través de la vía legislativa, y que además vincula los tres niveles gobierno, es la Ley

General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, LGEEPA.

Esta ley ha ido modificándose a partir de su antecesora, la Ley Federal para Prevenir y

Controlar la Contaminación Ambiental (LFPCCA) de 1971, cuyo objeto, mencionado en su

artículo primero, era el mejoramiento, conservación y restauración del medio ambiente,

implicando los recursos que lo integran. Esta ley incluía medidas de salubridad general.

Sin embargo, para Carmona (2000), no pudo aplicarse debido a que se publicó después

de una reforma constitucional que le daba sustento.

En la actualidad, la LGEEPA tiene entre sus objetivos propiciar el desarrollo sustentable,

por ello determina los criterios para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; además

de indicar los componentes de protección del ambiente. Dentro de las bases que

componen esta ley se encuentran las acciones a ejecutar y delegar de forma coordinada,

entre las autoridades y los sectores público y privado, con el principal objeto de cumplir

con la política ambiental.

La LGEEPA se ubica como una legislación general en materia ambiental, sin embargo de

esta derivan diversas leyes y reglamentos, por ejemplo las leyes locales, que delimitan

territorialmente su marco de acción y que pueden contener aspectos muy particulares

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

43 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

derivados de problemáticas del ambiente local. A continuación se enlistan ejemplos

derivados de esta legislación general:

Federal

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Local

Ley Ambiental para el Distrito Federal (Última reforma publicada, D.O.F., 24-02-

2002)

Leyes ambientales estatales

Reglamentos publicados en el Diario Oficial de la Federación

Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

Reglamento de la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente

Modificados

Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal

Reglamento de la Ley General de la Vida Silvestre

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

en Materia Contra la Contaminación Originada por Emisión de Ruido

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

en Materia de Áreas Naturales Protegidas

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

en Materia de Auditoría Ambiental

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

en Materia de Ordenamiento Ecológico

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

para la Prevención y Control de la Contaminación Generado por Vehículos

Automotores para el Distrito Federal y Zona Conurbada

Reglamentos Publicados en la Gaceta Oficial

Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

44 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo

Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

Reglamento de la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal

Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

Reglamento de Transporte del Distrito Federal

Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal

Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal

Reglas para los usuarios de las ciclovías de la Ciudad de México.

Legislación Ambiental Conexa (Relacionada con aspectos ambientales)

Ley de Aguas Nacionales

Ley General de Vida Silvestre

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Recursos

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Facultades de la Secretaría

de Medio Ambiente y Recursos Naturales)

Código Penal Federal (Delitos ambientales)

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (Facultades de la

Secretaría de Medio Ambiente del D.F.)

Código Penal del Distrito Federal (Delitos ambientales)

Plan de desarrollo

El instrumento fundamental de la planeación gubernamental en México es el Plan

Nacional de Desarrollo (PND). El PDN 2007-2012 asume como premisa básica la

búsqueda del Desarrollo Humano Sustentable, siendo la sustentabilidad ambiental el

criterio rector en el fomento de las actividades productivas, está estructurado por cinco

ejes rectores:

1. Estado de Derecho y seguridad

2. Economía competitiva y generadora de empleos

3. Igualdad de oportunidades

4. Sustentabilidad ambiental

5. Democracia efectiva y política exterior responsable

El eje que retomamos para ubicar las normativas ambientales es el número 4.

Sustentabilidad ambiental. En este se delinean los componentes ambientales a regular

y proteger. A continuación, se enlistan dichos componentes, así como algunos ejemplos

de acuerdos para su administración y protección.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

45 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Componentes:

I. Agua

II. Bosques y selvas

III. Cambio climático

IV. Biodiversidad

V. Residuos sólidos y peligrosos

VI. Instrumentos transversales de política pública en materia de sustentabilidad

ambiental (Calderón, 2007).

Acuerdos:

Acuerdo de Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de

América sobre la contaminación del medio marino por derrames de hidrocarburos y

otras sustancias nocivas. (24-JUL-1980).

Acuerdo por el que se establecen los niveles de equivalencia para la compensación

ambiental por el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, los criterios técnicos y

el método que deberán observarse para su determinación (28-SEP-2005).

Acuerdo de Control SEMARNAT-PROFEPA para la mejor y correcta operación de las

delegaciones de la SEMARNAT y de la PROFEPA, así como para el establecimiento

de sus facultades, atribuciones y obligaciones entre ellas (16-JUN-2009).

La aplicación de la Ley

Uno de los más grandes retos para la aplicación del derecho ambiental mexicano es

precisamente la definición clara de las autoridades que deben intervenir para dar solución

a los casos ambientales (Carmona, 2000).

De acuerdo con lo anterior al estudiar una ley podemos encontrar que esta brinda

atribuciones refiriéndose a alguno de los distintos niveles de gobierno, y órganos

desconcentrados y descentralizados, en particular como Consejos, Comisiones,

Delegaciones, Institutos y Procuradurías.

La aplicación de la ley en materia ambiental a nivel federal se ejerce a través de:

1. Consejo General de Salubridad, mismo que constitucionalmente (Artículo 73 Fracción

XVI) tiene la facultad de establecer medidas para la lucha en contra de la contaminación

ambiental (Carmona, 2000). Depende directamente del Presidente de la República y sus

disposiciones generales serán obligatorias para el país.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

46 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

2. En el Congreso de la Unión se encuentra en la Cámara de Diputados, la Comisión

Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales. En la Cámara de Senadores, la

Comisión ordinaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Dentro de esta

última hay otras comisiones relacionadas, como la de Recursos Energéticos, Recursos

Hidráulicos, Marina; Agricultura y Ganadería.

3. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que tiene las atribuciones de

la Federación en materia ambiental y de recursos naturales. Delega otras

responsabilidades a diferentes órganos desconcentrados como: Delegaciones federales;

Comisión Nacional del Agua (CNA); Instituto Nacional de Ecología (INE); Procuraduría

Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA); y Comisión Nacional de Áreas Naturales

Protegidas (CONANP), y también a ciertos órganos descentralizados como: Instituto

Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) y Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).

Asimismo, se trabaja con un órgano intersecretarial que es la Comisión Nacional para el

Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO), (SEMARNAT, 2011). Y otras, que

actúan en coordinación con la SEMARNAT, como la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

4. Procuraduría General de la República, que persigue los delitos ambientales del orden

federal contenidos en el Código Penal del Distrito Federal y aplicables a todo el país en el

orden federal (Carmona, 2000).

A nivel estatal se ejerce a través de:

1. Los congresos locales, a través de las comisiones correspondientes.

2. Los gobiernos estatales cuentan con autoridades ambientales dentro del esquema de

organización de los ejecutivos estatales, por ejemplo: Secretaria de Ecología,

Subsecretarias de Ecología, Direcciones, Departamento, Consejo Estatal, entre otros.

A nivel municipal se ejerce a través de:

1. Presidente Municipal, mediante direcciones municipales de ecología y otras

direcciones que tratan sobre problemas ambientales en los municipios, tales como el de

Limpia, Parques y Jardines.

2. La figura del Regidor Ecológico en algunos ayuntamientos, que sirve como vínculo

entre la autoridad ambiental municipal y otros niveles y pobladores del municipio

(Carmona, 2000).

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

47 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Actividad 1. Dudas de Legislación y Normatividad

Este espacio está creado para esclarecer, con ayuda de tus compañeros(as) y de tu

Facilitador(a), todas aquellas dudas que tengas con respecto al estudio de los temas de

la asignatura. Recuerda que este espacio estará disponible durante las tres unidades que

la conforman.

Participa en el foro de dudas, de la siguiente forma:

Expresa las preguntas que te vayan surgiendo durante cada unidad.

Comparte en todo momento, tus inquietudes relacionadas con la asignatura.

Comenta las aportaciones hechas por otros de tus compañeros(as), recuerda que

este es un espacio de trabajo colaborativo y todos podemos aportar a la solución

de las dudas.

Tu Facilitador(a) estará pendiente de las participaciones para retroalimentar en

los casos que sea necesario.

Actividad 2. Hacia la resolución del problema

Durante la realización de esta actividad relacionarás la normatividad ambiental desde los

ámbitos estatal, federal o internacional, con una problemática ambiental específica.

Esta actividad será colaborativa, por lo que tu Facilitador(a) te proporcionará el número

de equipo al que pertenecerás, los equipos estarán conformados por tres integrantes

como máximo.

1. Lean el caso Desastre ambiental en el Golfo de México.

2. Con respecto a la problemática, investiguen la normatividad aplicable, o bien la

que debió aplicarse desde la perspectiva del marco jurídico ambiental:

Internacional

Federal

Estatal

*Cada integrante del equipo deberá investigar un marco legal específico.

3. Conjunten los resultados de la investigación y posteriormente elaboren un

reporte en el que incluyan su respuesta al planteamiento incluido en el caso

Desastre natural en el Golfo de México.

*Recuerden incluir en su reporte las fuentes a las que recurrieron para realizar su

investigación.

4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U2_A2_XXYZ. Sustituye

las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

48 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

* Nota: Aunque la actividad se realiza de forma colaborativa, cada integrante del

equipo deberá enviar su trabajo de manera individual para que pueda ser

evaluado.

5. Envía tu trabajo mediante la sección Tareas y espera la retroalimentación de tu

Facilitador(a).

Caso: Desastre ambiental en el Golfo de México

Abril 2010

El Golfo de México fue el escenario del mayor desastre natural en la historia de los

derrames de petróleo en esta zona. El desastre fue ubicado a 145 kilómetros al sur de la

bahía Vermilion de Luisiana, afectando a 4.800 kilómetros de costa y marismas, según la

Fundación Nacional de la Vida Silvestre. El responsable fue la empresa British Petroleum

cuya plataforma Deepwater Horizon se incendió y posteriormente explotó el 20 de abril de

2010. No se tiene la certeza de la cantidad de crudo vertida, sin embargo, el El Flow Rate

Technical Group señaló que los primeros días las descargas alcanzaron una cifra de

62,000 barriles de petróleo, cantidad que se redujo hasta 53,000, acumulando un total de

4,9 millones de barriles de petróleo derramados en el Golfo de México. Dicha empresa

calculó que fueron recuperados unos 800,000 barriles, lo que da como resultado el

derrame en aproximadamente 4,1 millones de barriles de petróleo, cifra similar a la

publicada por expertos en la revista Science en octubre de 2010 la cual fue de 4,4

millones de barriles.

A poco más de un año de la catástrofe

ambiental, Greenpeace reporta que entre 50 y

un 75% del crudo sigue suspendido en el

ambiente, además siguen emergiendo las

consecuencias que a largo plazo tendrá este

acontecimiento para E.U.A. como para

México. En el ámbito ecológico se ha

considerado el peligro que corren diversas

especies migratorias de peces, cetáceos,

tortugas marinas y aves. Algunas de ellas

catalogadas como especies con alguna

categoría de protección. Por otro lado, es de

gran preocupación las serias consecuencias

económicas que ha sufrido la industria pesquera, por ejemplo, las pesquerías en el Golfo

de

Mareas negras. Imagen tomada con fines

educativos de:

http://www.minutohispano.com/page/6

Page 49: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

49 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

México contribuyen con el 40% del total del volumen pescado en México, mientras que la

industria pesquera de gambas y cangrejos se ha visto seriamente afectada en E.U.A.

Adicionalmente, especies como el atún aleta amarilla, el camarón y el tiburón son

recursos pesqueros importantes para ambos países.

Hasta el momento, no se ha detectado la presencia de

petróleo en territorio nacional pero diversas instituciones

como la SEMARNAT y la UNAM llevan a cabo acciones

de evaluación para determinar los daños al ecosistema

a consecuencia de este percance ecológico. Al

respecto, la SEMARNAT a través de su titular, anunció

en agosto de 2010 la demanda que interpondría a la

empresa British Petroleum para reparar el impacto

negativo que ha traído tanto a las finanzas como al

ecosistema.

2.1.1. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)

La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección

al Ambiente (LGEEPA), es la principal Ley vigente en

cuanto a protección del ambiente. La legislación

ambiental mexicana es relativamente joven, la LGEEPA

se publicó en 1988, a partir de esa fecha se ha

modificado en concordancia con los cambios en la Ley

de la Administración Pública, con el objetivo de reforzar

el proceso de federalización a través de la

descentralización de las funciones de la administración

pública (FAO, 2011); y que hasta la fecha forma parte

de la política de Estado, plasmada en el Plan Nacional

de Desarrollo.

La LGEEPA no se modificó durante casi ocho años, fue hasta 1995 cuando se inician una

serie de cambios, que se publican el 13 de diciembre de 1996. Lo más relevante de estas

modificaciones es la transferencia de atribuciones, funciones y recursos a las entidades

federativas, proceso que afecta de manera sustancial el carácter de las leyes ambientales

de los estados elaboradas a fines de los ochenta y principios de los noventa (FAO, 2011).

Imagen tomada con fines educativos de:

http://www.todanoticia.com

Page 50: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

50 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Esta ley pretende que se logre la descentralización sobre el aspecto ambiental mediante

la participación de los estados y municipios, es de orden público e interés social y tiene

por objeto propiciar el desarrollo sustentable y regular la preservación y restauración del

equilibrio ecológico, así como de la protección al ambiente en el territorio nacional

(Brañes, 2000), en general comprenden aspectos:

Sociales: al buscar la calidad de vida y garantizar un medio ambiente adecuado

para su desarrollo

Jurídicos: con el desarrollo de los principios legales y administrativos

Ecológicos: al preservar, restaurar y mejorar el ambiente

Económicos: al referirse al aprovechamiento sustentable de los recursos

Estructura de la LGEEPA

La LGEEPA se compone de seis títulos que tratan desde aspectos generales hasta

aspectos particulares, como biodiversidad, recursos naturales, protección al ambiente,

participación social y medidas de control. Cada uno de los títulos contiene capítulos que

tratan aspectos puntuales y contienen especificaciones respecto a aspectos

administrativos, parámetros, sanciones, etcétera.

Los seis títulos de la LGEEPA y sus respectivos capítulos son:

Título I, se refiere a las disposiciones generales, se compone de cuatro capítulos y nueve

secciones. Algunos de sus capítulos corresponden a la Distribución de Competencias, a la

Política Ambiental, al Ordenamiento ecológico, la Evaluación del Impacto Ambiental, las

Normas Oficiales en materia ambiental, entre otros temas.

Título II, se refiere a la biodiversidad, contiene tres capítulos y cinco secciones. Algunos

de los capítulos corresponden a: zonas de Restauración, Sistema de Áreas Naturales

Protegidas, entre otros.

Título III, se refiere al aprovechamiento sustentable de los elementos naturales, y se

compone de tres capítulos.

Título IV, se refiere a la protección al ambiente. Dispone de ocho capítulos, algunos de

estos son: Prevención y Control de la contaminación de la atmósfera, Actividades

consideradas altamente riesgosas, entre otros.

Título V, se refiere a la participación social e información ambiental, y cuenta con dos

capítulos.

Título VI, se refiere a las medidas de control, de seguridad y sanciones. Contiene siete

capítulos, algunos son: Inspección y Vigilancia, Medidas de Seguridad y Sanciones

Administrativas (Carbonell et al. 2010).

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

51 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Además de la estructura principal de la LGEEPA existen una serie de reglamentos

adyacentes a esta ley con rubros muy particulares y específicos que permiten una mayor

regulación en materia ambiental.

Existen siete reglamentos que componen a la LGEEPA en materia de:

1) Áreas Naturales Protegidas

2) Autorregulación y Auditoría ambiental

3) Evaluación del Impacto Ambiental

4) Ordenamiento Ecológico

5) Prevención y control de la contaminación de la atmósfera

6) Registro de emisiones y transferencia de contaminantes

7) Residuos Peligrosos

Respecto a la función de inspección y fiscalización del cumplimiento de la LGEEPA la

competencia recae en la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). En

el caso de las leyes ecológicas estatales, su función está a cargo de las procuradurías

estatales, y para el recurso agua corresponde a CONAGUA.

2.1.2. Ley de Aguas Nacionales

La Ley de Aguas Nacionales (LAN) se publica en

el diario oficial de la federación el 1° de diciembre

de 1992 y presenta una última modificación hasta

el 2004. El objeto principal es la protección,

regulación, y administración de este recurso. En

ella se indica como autoridad y encargado de la

administración de este recurso al Ejecutivo

Federal, y se nombra en particular a la Comisión

Nacional del Agua (CONAGUA) para los mismos fines.

Desde principios del siglo XX, Se ha considerado importante la administración y

legislación sobre este recurso. En 1917 surge la Dirección de Aguas, Tierras y

Colonización, que ya comenzaba a regular el recurso, cambió a la Comisión Nacional de

Irrigación (1926), hasta llegar a la actual comisión con la Secretaría de Recursos

Hidráulicos (1976).

En materia de legislación, dentro de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, se

encuentra el artículo 27, que indica sobre la propiedad del agua correspondiendo

originalmente a la nación. La ley actual es reglamentaria sobre este artículo constitucional

y contiene aspectos sobre la administración del agua, autoridades respectivas y

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

52 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

responsabilidades en cuanto al uso del recurso, con el establecimiento de sanciones

penales.

Como se había señalado anteriormente, la dependencia del sector público encargada del

recurso hídrico y de ejecución de la Ley de Aguas Nacionales es la Comisión Nacional del

Agua. Esta dependencia tiene a su cargo gestionar y administrar el recurso para el logro

de un uso sustentable.

La CONAGUA “… es una importante dependencia del sector público que hereda gran

parte de las funciones que anteriormente estaban a cargo de una secretaría de estado, la

Secretaría de Recursos Hidráulicos. Esta secretaría reducida al nivel de una Comisión,

pasó a formar parte de la Secretaría de Agricultura y Ganadería en la década de los

ochenta” (FAO, 2011).

La LAN involucra a secretarias y comisiones como:

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el desarrollo de normas a

proponer al ejecutivo, esta involucra a la:

o Procuraduría del medio ambiente para la aplicación de sanciones y

promover la recuperación del equilibrio ecológico al hacer uso de este

recurso.

Comisión Nacional de Electricidad, al facultar las extracciones periódicas de agua

para la generación de energía eléctrica.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, al

concesionar aguas para el desarrollo de la acuacultura.

Secretaría del Desarrollo Social, al integrar a miembros en los consejos.

La LAN faculta a la Comisión Nacional

de Aguas en el establecimiento de

organismos de cuenca. Estos

organismos tienen como objeto

gestionar los recursos hídricos. Están

subordinados a los Consejos de

Cuenca, figura que promueve la LAN,

son parte operativa de la CONAGUA y

están conformadas por una comisión

Page 53: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

53 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

mixta de diversas dependencias y entidades federales, estatales y municipales.

Actualmente son cinco organismos de cuenca los que se encuentran en funcionamiento:

1) Península Baja California

2) Lerma Santiago Pacífico

3) Cuencas Centrales del Norte

4) Pacífico Norte

5) Aguas del Valle de México

2.1.3. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

La Ley General del Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS) aparece como nuevo

reglamento el 21 de febrero del 2005, y abroga a la Ley Forestal (LF) de 1992. Previo a

esta Ley surgieron siete leyes forestales distintas desde 1923 a la fecha.

La LGDFS tiene como objeto regular el aprovechamiento sustentable del recurso forestal,

su protección, restauración, producción, cultivo y manejo. Para la administración de este

recurso se designa a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de

la Comisión Nacional Forestal, como el organismo integrador y ejecutor de las políticas

forestales. Para sanciones y cuidado también se faculta a la Procuraduría Federal de

Protección al Ambiente (PROFEPA).

La Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), es un organismo público descentralizado del

gobierno federal y perteneciente a la SEMARNAT. Es creada por decreto presidencial en

2001, y se apoya de Consejos Estatales Forestales, que a su vez son parte de un

Consejo Nacional Forestal.

Esta lleva a cabo funciones principales en la generación de información sobre los

recursos forestales, por ejemplo en su sistema de información se considera la siguiente

clasificación de vegetación: Vegetación natural e inducida, Bosques, Selvas, Matorrales,

Pastizales y Otros tipos de vegetación.

La Ley General Forestal del Desarrollo Sustentable, con las modificaciones de 2005, está

estructurada por 180 artículos distribuidos en cinco títulos que tratan:

I. De las disposiciones generales: a manera de presentación describe el objeto

general de la ley y define los términos generales.

II. De los instrumentos de política forestal: involucra en la planeación y generación de

información forestal a las entidades federativas correspondientes y a las comisiones

federales. Regula el aprovechamiento forestal maderable, no maderable,

plantaciones comerciales.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

54 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

III. Del manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales: reglamenta

las características de los servidores técnicos, las unidades de aprovechamiento

forestal, auditorias técnicas.

IV. De las medidas de conservación forestal: regula las autorizaciones de

aprovechamiento forestal y aspectos sobre el cambio de uso de suelo.

V. De los medios de control, vigilancia y sanción forestal: faculta a la PROFEPA en la

protección y ejecución de la LGDFS.

2.1.4. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), fue

publicada en el D.O.F. el 8 de octubre del 2003, la última reforma se llevó a cabo el 19 de

junio de 2007. Tiene como objeto la prevención y gestión integral de los residuos para la

protección del ambiente, incluyendo aspectos sociales, jurídicos, administrativos y

ecológicos.

En esta ley se encuentra una clasificación de los residuos, agrupándolos en: residuos

peligrosos, sólidos urbanos y de manejo especial; además de proponer subcategorías

para su manejo. En esta clasificación se consideran características químicas, biológicas y

físicas de los residuos.

Otra característica importante de esta ley es que involucra a las entidades federativas en

las medidas de control, actividades de inspección y sanción. Igualmente involucra en

aspectos administrativos a Secretarías como:

Medio Ambiente y Recursos Naturales

Salud

Comunicaciones y Transportes

Desarrollo Social

Esta ley está constituida por siete títulos, 125 artículos y un artículo transitorio.

Los títulos son:

I. Disposiciones generales

II. Distribución de competencias y coordinación

III. Clasificación de los residuos

IV. Instrumentos de la política de prevención y gestión integral de los residuos

V. Manejo integral de residuos peligrosos

VI. De la prevención y manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo

especial

VII. Medidas de control y seguridad, infracciones y sanciones

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

55 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

2.2. Reglamentos derivados de la LGEEPA

La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente (LGEEPA) es la

principal ley en materia ambiental, y por ello se considera como la Ley Marco. A partir de

esta se generan una serie de reglamentos que parten de sus principios, desarrollando

aspectos particulares. Cada uno de estos reglamentos es propuesto por la administración

pública y todos presentan valor subordinado a la LGEEPA, es por ello que parten de esta

para su decreto.

Los reglamentos, al igual que las leyes revisadas anteriormente, implican aspectos

sociales, económicos, ecológicos y jurídicos, por lo que en ocasiones se hace compleja su

gestión. Ya que existen diversos órganos encargados de su aplicación, tales como

secretarías, comisiones, procuradurías, según sea el caso; debido a ello es importante

identificar para cada reglamento a qué organismo corresponde su aplicación.

2.2.1. Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos

El Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

es expedido el 30 de noviembre del 2006. Surge de la Ley General para la Prevención y

Gestión de los Residuos, y tiene como objeto regular la generación, manejo, disposición y

gestión de los residuos. Su aplicación corresponde al ejecutivo, a través de la Secretaría

del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT). Su estructura consiste en siete

títulos generales y 163 artículos.

Los Títulos son:

I. Disposiciones Preliminares

II. Planes de Manejo

III. Residuos provenientes de la Industria Minero Metalúrgica

IV. Residuos Peligrosos

V. Importación y Exportación de Residuos Peligrosos

VI. Remediación de Sitios contaminados (D.O.F., 2006)

VII. Medidas de control y de seguridad, infracciones y sanciones.

Este reglamento aplica en casos de inspección general. Por ejemplo, PROFEPA es la

encargada de inspecciones a rellenos sanitarios; como el caso del relleno sanitario de

Lerdo, Durango1 (2011), situación en la que se interpuso una demanda por el

1 Puedes consultar información adicional acerca del Caso Lerdo en el sitio

http://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/312211.sin-fallas-relleno-sanitario-de-lerdo.html

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

56 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

incumplimiento en el confinamiento de los residuos. Al respecto, el presente reglamento

especifica en el artículo 91 la disposición final de los residuos, considerando los aspectos

de confinamiento. De tal forma que al realizar una inspección por parte de PROFEPA se

indicaría el cumplimiento de las normas, y de no cumplirse quedaría facultada la

PROFEPA para aplicar las sanciones correspondientes.

Actividad 3. Construyendo los pasos de una ruta de acción

Mediante el ejercicio que presenta esta actividad, propondrás vías de solución desde la

perspectiva del marco jurídico ambiental para la resolución de una problemática

específica. Para ello:

1. Lee el documento Tiradero de Tetlama.

2. Identifica la problemática del texto consultado.

3. Revisa fuentes adicionales que te ayuden a ampliar tu conocimiento en cuanto a

la contaminación por residuos sólidos, por ejemplo: tipo de residuos, disposición y

manejo de residuos, entre otros.

4. Consulta la normatividad federal estatal e incluso local con respecto a la

problemática ambiental que se aborda. A partir de ello, identifica los argumentos

que te ayuden a resolver la problemática planteada.

* Considera: disposición de desechos, penalización, incentivos, etc.

5. Reflexiona sobre las posibles soluciones dentro del marco jurídico ambiental para

mitigar este problema y escríbelas a manera de listado.

6. Elabora un diagrama de flujo donde representes las distintas alternativas de

solución. Y se incluyan todos los pasos necesarios para llegar a la solución o

soluciones del problema que hayas identificado.

7. Guarda tu diagrama con la siguiente nomenclatura LYN_U2_A3_XXYZ. Sustituye

las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu

apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

8. Sube tu archivo a la base de datos, con la finalidad de que sea comentado por tus

compañeros(as). Es importante que tú también revises por lo menos dos de sus

trabajos y realices comentarios de manera respetuosa.

Tiradero de Tetlama

Ubicado en el Municipio de Temixco en el Estado de Morelos

La falta de manejo de residuos como rellenos sanitarios en algunas localidades Morelos

provocó que en 2008 los pobladores que viven en las comunidades de Alpuyeca se

movilizaran y exigieran a las autoridades el cierre del Tiradero de Tetlama. Este tiradero

provocaba lixiviados que filtraban a Rio Frío lo cual causaba envenenamiento y deterioro

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

57 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

de la salud de la comunidad. Este lugar además no cuenta con los permisos ni

autorización requerida como relleno sanitario.

Respecto a esta situación…

- ¿Cuál es la problemática?

- ¿Cuáles serían las posibles vías de solución?

Para ampliar la información respecto al caso te sugerimos revisar:

- Video Basurero a cielo abierto de Tetlama, realizado por Código Verde, A.C.

http://www.youtube.com/watch?v=44EGXu3twFg

- Tetlama, los rescoldos del tiradero polémico. Publicación digital de El regional.

Disponible en:

http://www.elregional.com.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=2285:tetla

ma-los-rescoldos-del-tiradero-polemico&catid=42:local&Itemid=63

Actividad 4. Normativas locales y estatales

Durante esta actividad retomarás el diagrama elaborado durante la Actividad 3.

Construyendo los pasos de una ruta de acción, y realizarás un análisis de las vías de

solución que consideraste pertinentes con respecto a la problemática del Tiradero de

Tetlama.

Para ello, realiza lo siguiente:

1. Lee el documento Litigio Ambiental, en el cuál se presentan algunas de las

acciones legales que llevaron a cabo los pobladores afectados por la problemática

Tiradero de Tetlama.

2. Compara la solución que a la que llegaste en la Actividad 4. Construyendo los

pasos de una ruta de acción con la proporcionada en el documento Litigio

ambiental.

3. Elabora un reporte escrito a modo de ensayo que contenga las conclusiones

acerca de la solución de esta problemática e incluyas cuáles son las semejanzas y

diferencias de tu solución respecto a las acciones legales emitidas realmente.

El reporte deberá contener las siguientes características:

o Una extensión de mínimo 400 palabras.

o Introducción, problemática planteada, análisis de las vías de solución y

conclusión(es).

o Fuentes de consulta.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

58 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U2_A4_XXYZ. Sustituye

las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu

apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

5. Envía tu trabajo mediante la sección Tareas y espera la retroalimentación de tu

Facilitador(a).

Litigio Ambiental

Acciones de la comunidad ante el problema del basurero ilegal de Tetlama

Respecto a la problemática derivada del establecimiento del basurero de Tetlama, la

comunidad de Alpuyeca se ha organizado con el fin de lograr el cierre definitivo del

tiradero de Tetlama. Logrando los siguientes acuerdos:

1. En 2006 se logró la firma con autoridades estatales (CEAMA y Secretaría de

Gobierno) un Convenio para el cierre definitivo del tiradero en 90 días naturales1 a

partir del día siguiente de su firma.

2. Transcurridos los 90 días el Gobierno del Estado rehusó cerrar el tiradero y envió

una carta dirigida al Congreso del Estado para que éste se encargara del asunto.

Ante esta situación la comunidad de Alpuyeca resolvió tomar la carretera federal a

Acapulco hasta que el tiradero fuera cerrado definitivamente.

3. Finalmente el Gobierno del Estado accedió al cierre del tiradero2 y la comunidad de

Alpuyeca, se retiró de la carretera.

4. Sin embargo el Gobierno del Estado incumplió con el acuerdo, toda vez que abrió

una brecha y un nuevo socavón en Tetlama, como a unos 500 m. del tiradero

donde ahora depositan la basura.

Respecto a la problemática derivada del establecimiento del basurero de Tetlama, se

presentan a continuación algunas de las acciones que realizó la comunidad de Alpuyeca:

14 marzo 2006

Solicita al gobierno del Estado se realice un encuentro con los comuneros de la zona para

exponer los motivos para pedir el cierre definitivo del tiradero. Se logra un acuerdo por

para logar el cierre definitivo del basurero. Acuerdo que firman distintas autoridades como

el Gobierno del Estado, el titular de la CEAMA.

16 de junio del 2006

Se solicita cumplir con el Programa de Clausura de sitio de disposición final ubicado en la

localidad de Tetlama, en el municipio de Temixco, Morelos. Se logra un acuerdo al

respecto firmado el 16 de junio de 2006.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

59 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

20 octubre del 2006

La comunidad levanta una denuncia de hechos en la PGR contra la Comisión Estatal de

Agua y Medio Ambiente (CEAMA) y de los municipios de Xochitepec, Temixco,

Zacatepec, Cuernavaca, Jiutepec, de Morelos y contra quien resulte responsable por los

hechos: disposición de basura en contra de la normatividad y durante 30 años en Tetlama

con base en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

articulo 416 del Código de Procedimientos Penales, articulo 182 de la LGEEPA, artículos

1, 2, 3,68,97, 99, 100, 103, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114 y 115 de la Ley

General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Solicitan en dicha denuncia a la SEMARNAT y la PROFEPA la elaboración de los

estudios, dictámenes y peritajes necesarios para integrar la averiguación previa y la

reparación de daños con base en los artículo 182» de la ley General del Equilibrio

Ecológico y la Protección al Ambiente, el 4210 del Código Federal de Procedimientos

Penales y 1310 fracción X y 132» fracciones X, XI y XII, XIV Y XIX del Reglamento Interior

de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Diciembre de 2009

Se presenta queja ante la Comisión de Derechos Humanos.

Nota: Ver diagrama en la página siguiente.

* Para ampliar la información respecto a la solución del caso, te sugerimos revisar el

siguiente documento:

Denuncia de hechos

http://www.cemda.org.mx/artman2/uploads/1/denuncia_de_hechos_.pdf

Fuentes de información:

Centro Mexicano de Derecho Ambiental (s.f.) Actividades Litigio Ambiental. Obtenido el 20

de mayo de 2011 de:

http://www.cemda.org.mx/artman2/publish/Actividades_Litigio_Ambiental_72/Tiradero_de_

Tetlama.php

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

60 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

2.2.2. Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental

El Reglamento de la LGEEPA en materia de evaluación del impacto ambiental fue

expedido por el Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León en 2006. Este reglamento está

organizado en diez capítulos, 65 artículos y 4 transitorios.

Tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal. La aplicación

de esta norma le compete al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría del Medio

Ambiente y Recursos Naturales, quien tiene como atribuciones importantes:

Evaluar el impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para la

realización de proyectos de obras o actividades a que se refiere el presente

reglamento.

Formular, publicar y poner a disposición del público las guías para la presentación

del informe preventivo, la manifestación de impacto ambiental en sus diversas

modalidades y el estudio de riesgo.

Solicitar la opinión de otras dependencias y de expertos en la materia, para que

sirvan de apoyo a las evaluaciones de impacto ambiental que se formulen.

Llevar a cabo el proceso de consulta pública que en su caso se requiera durante el

procedimiento de evaluación de impacto ambiental; (SEMARNAT, 2011).

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

61 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

La evaluación de impacto ambiental es llevada a cabo por la SEMARNAT para ciertas

obras, como: hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gaseoductos,

industria petrolera, industria petroquímica, química, siderúrgica, papelera, entre otras.

Un ejemplo de la aplicación de este reglamento puede tener lugar respecto al Proyecto

Ecoturístico Los Petenes en Campeche [*] que requirió la elaboración del documento

denominado Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). El cual requirió de un estudio

minucioso de diferentes aspectos relacionados con la descripción del proyecto, de las

actividades del mismo, de la identificación de las posibles afectaciones al ambiente como

resultado de su implementación, y de la concordancia con la normatividad ambiental

relacionada.

[*] Puedes consultar información adicional acerca del documento MIA sobre el Proyecto

Los Petenes, en:

http://www.ecosur.mx/unidades/campeche/petenes/Documentacion/PROYECTO%20EN%

20EXTENSO%20PROYECTO%20ECOTURISTOCO%20LOS%20PETENES.pdf

A este respecto, se remite de entre toda la normatividad federal y estatal involucrada, al

reglamento de la LGEEPA en materia de impacto ambiental para lo cual se recurrió al

análisis de los artículos 5, 9, 13 y 17. Artículos en los que se establece la necesidad de

contar con la autorización de la SEMARNAT para la implementación de este proyecto, la

obligación del promovente para desarrollar y presentar una MIA, la información que

deberá contener y la presentación de la solicitud de autorización en materia de impacto

ambiental, respectivamente.

Actividad 5. Dilema Ambiental

Para participar en el foro deberás analizar un dilema en relación a una problemática

ecológica y relacionarlo con la correcta aplicación de la legislación ambiental.

Posteriormente compartirás tus comentarios y reflexiones al respecto, con tus

compañeros(as).

Previo a participar en el foro realiza lo siguiente:

1. Descarga y lee detenidamente el dilema acerca de Frontera Corozal.

2. Analiza las soluciones que se presentan e identifica la aplicación del marco legal

señalando las normas que correspondan.

*Para enriquecer tu ejercicio de análisis puedes consultar información adicional.

3. Reflexiona respecto a la interrogante planteada en el dilema.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

62 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

* Ten presente que el ejercicio de reflexión implica el establecimiento de

argumentos con base en la normatividad jurídica ambiental existente (estatal y

federal).

Participación en el foro:

1. Comparte con tus compañeros(as):

Las implicaciones éticas que conlleva la resolución emitida a la problemática.

Tu respuesta a la interrogante planteada en el dilema Frontera Corozal.

*Recuerda que es importante que fundamentes tus respuestas.

2. Después de realizar tus comentarios revisa las aportaciones de tus

compañeros(as) e identifica si concuerdas con ellos(as), o bien, cuáles son sus

diferencias; recuerda que este es un espacio para la interacción.

3. Finalmente, comparte tus conclusiones respecto a cuál es la mejor solución a la

situación de la Frontera Corozal.

4. Consulta la rúbrica del foro general que se encuentra en Material de apoyo, para

que conozcas los parámetros de evaluación.

Caso Frontera Corozal

La comunidad de Frontera Corozal perteneciente el Municipio de Ocosingo, Chiapas se

estableció en 1976 como un acuerdo de las autoridades agrarias con ciertos núcleos

irregulares de lacandones y tzetzales con el objetivo de formar parte de la comunidad

lacandona. De esta forma la comunidad lacandona quedó integrada por tres

subcomunidades: Frontera Corozal conformada por 601 comuneros choles, Nueva

Palestina con 931 comuneros tzetzales y la tercer subcomunidad que incluye a las etnias

Lacanjá Chasayab, Nahá y Metzabok con 66 comuneros lacandones.

Esta situación de certidumbre, aceleró el proceso de apropiación social del territorio que

se les asignó, ya que inicialmente se les concedió 1/2 ha por comunero, y para 2001 la

cantidad ascendió a 70 ha por comunero. La utilización de los recursos naturales están en

función de las prácticas agrícolas, ganaderas, de recolección, forestales, cacería, pesca,

artesanía e industria personal y específicamente el aprovechamiento de los recursos

forestales está destinado hacia la comercialización de la palma xate y a la extracción de

madera para uso doméstico.

Según el reglamento de la comunidad lacandona, no existen límites de acceso,

aprovechamiento, zonificación ni mecanismos de supervisión o solución de conflictos.

Contradictoriamente a nivel estatal y Federal sí existen restricciones, desde 1989 el

Gobierno del Estado de Chiapas prohibió el uso de recursos forestales para fines

comerciales y por otro lado, se encuentran 6 Áreas Naturales Protegidas (ANP) en las que

la SEMARNAT regula el aprovechamiento de los recursos naturales. Estas áreas se

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

63 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

traslapan con las áreas de uso común, aquellas destinadas por los choles para el

aprovechamiento de los recursos forestales, en específico de palma. Situación que ha

originado conflictos importantes por el control del territorio ocupado por las ANP entre los

comuneros y las autoridades federales.

Al respecto…

- ¿Qué marco normativo deber ser considerado como válido: el reglamento de la

comunidad lacandona como legítimos dueños de estas zonas o la legislación federal que

considera la conservación de estas ANP como un beneficio para las generaciones

futuras?

* Para ampliar la información respecto al caso, te sugerimos visitar los sitios:

http://redalyc.uaemex.mx/pdf/757/75703706.pdf

http://www.jornada.unam.mx/2011/03/20/index.php?section=sociedad&article=034n1soc

http://www.diariodechiapas.com/noticias/2011020220833/metropoli/choles-de-frontera-

corozal-se-suman-al-acuerdo-de-conservacion-redd-para-la-selva-lacandona

2.2.3. Reglamento de Aguas Nacionales

El Reglamento de Aguas Nacionales fue expedido por el entonces Presidente de la

República, Carlos Salinas de Gortari, el 12 de enero de 1994; y tuvo su última

modificación el 29 de agosto del 2002. Este reglamento está organizado de manera

general en once títulos y 14 artículos transitorios. Comprende las siguientes materias:

a. Administración del agua: por el Ejecutivo Federal, por la Comisión Nacional del

Agua y Consejos de Cuenca

b. Organización y Participación de los Usuarios

c. Programación Hidráulica

d. Derechos de Uso y Aprovechamiento de Aguas Nacionales: Aguas nacionales,

concesiones

e. Zonas Reglamentadas, de Veda o de Reserva

f. Usos del Agua

g. Prevención y Control de las Aguas

h. Inversión e Infraestructura Hidráulica

i. Bienes Nacionales a cargo de ―La Comisión‖

j. Infracciones, Sanciones y Recursos

k. Conciliación y Arbitraje (D.O.F., 2002)

Este reglamento se implementa al regular la explotación de una fuente de agua y designar

al organismo encargado de dicha regulación. En el artículo 19 del capítulo IV, se designa

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

64 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

a la Comisión Nacional de Aguas (CONAGUA) para promover y apoyar en la organización

para la explotación racional del recurso.

2.3. Normas Oficiales Mexicanas

Del conjunto de

normas jurídicas, se desprenden las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) que pueden

definirse a partir de dos aspectos:

1. Su naturaleza, como normas jurídicas de carácter técnico.

2. Desde su regulación, es decir, como normas técnicas cuyo objeto es uniformar

determinados procesos, productos o servicios con la finalidad de proteger la vida,

la seguridad y el medio ambiente.

Las regulaciones técnicas que contienen la información, requisitos, especificaciones,

procedimientos y metodología, que permiten a las distintas dependencias

gubernamentales establecer parámetros evaluables para evitar riesgos a la población, a

los animales y al medio ambiente. Están presentes en prácticamente todo lo que nos

rodea, agua embotellada, licuadoras, llantas, ropa, etcétera. (Profeco, 2010).

De acuerdo con Carla Huerta, para la elaboración de las NOM se debe:

Al hacer referencia a la norma, en sentido amplio, se incluye a

toda regla de conducta de observancia obligatoria. Sin embargo,

en sentido estricto, nos referimos a normas jurídicas que emanan

del órgano competente conforme a un determinado ordenamiento

jurídico, y cuyo incumplimiento puede ser exigido aún en contra de

la voluntad del sujeto obligado (Huerta, 1998).

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

65 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

De acuerdo a la legislación ambiental, su aplicación se puede realizar a nivel nacional,

regional o local. Al respecto, el gobierno es el encargado de identificar los riesgos,

evaluarlos y emitir las NOM. Sin embargo, en el proceso se suman las consideraciones de

expertos externos provenientes de otras áreas.

Normas oficiales en materia ambiental

La proliferación de NOM en nuestro ordenamiento ha producido una gran cantidad de

disposiciones jurídicas generales que cumplen con un número no definido de finalidades.

La sobreabundancia de NOM no solamente se convierte en un obstáculo a la certidumbre

de las relaciones jurídicas, sino que, como política regulatoria, es contraria al programa de

desregulación vigente. (Huerta, 1998).

De acuerdo con la SEMARNAT, existen 84 NOM en materia ambiental y son:

• 3 corresponden a la descarga de aguas residuales

• 14 corresponden a la emisión de fuentes fijas

• 9 a la emisión de fuentes móviles

• 26 referentes a flora y fauna

• 5 correspondientes a contaminación por ruido

• 10 relacionadas con el Impacto Ambiental

• 14 diseñadas por la Comisión Nacional del Agua

• 1 relativa a las medidas de protección de Totoaba y Vaquita Marina en el Golfo de

California, la NOM- 024-SEMARNAT-1993

• 1 relacionada con el aprovechamiento y disposición de sólidos y bisólidos

• 1 NOM relacionada con metodologías para la elaboración de planos que permitan la

ubicación cartográfica de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al

mar que se soliciten en concesión

• 5 diseñadas en colaboración con distintas secretarías: Secretaría de Salubridad y

Asistencia, Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Pesca.

Page 66: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

66 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

2.3.1. NOM-001-SEMARNAT-1996 Límites máximos permisibles de contaminantes en

las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales

Publicada en el D.O.F. el 24 de diciembre de 1996, siendo Secretaria de la SEMARNAT,

Julia Carabias Lillo. Esta norma tiene como objeto proteger la calidad del agua y posibilitar

sus usos a través del establecimiento de los límites máximos permisibles en las

descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales, siendo de observancia

obligatoria para los responsables de dichas descargas. No es aplicable a las descargas

de aguas provenientes de drenajes separados de aguas pluviales.

NOM-001-SEMARNAT-1996

Límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales

en aguas y bienes nacionales

La aplicación de esta NOM se encuentra

por ejemplo en las acciones del Gobierno

del Estado de Sinaloa a través de la Junta

Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

de Guasave (JUMAPAG) con respecto al

tratamiento de aguas residuales urbanas

en comunidades mayores de 2500 ha. A

este respecto, la JUMAPAG señala que en

el municipio de Guasave sólo el 57 por

ciento de las descargas del drenaje tienen

tratamiento, pero en otras localidades la

situación es todavía peor.

Page 67: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

67 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

El proyecto de tratamiento de aguas

residuales urbanas está orientado a

implementarlo en siete comunidades entre

las que se encuentran: La Trinidad, León

Fonseca, El Burrión, La Brecha, Bamoa

Pueblo y Tamazula; cuya población incluso

supera los 2 mil 500 habitantes.

En la situación descrita la NOM-001-

SEMARNAT-1996 opera en la meta

nacional al 2010, sobre el tratamiento al

100% de las aguas residuales en todas las

comunidades del país; pues en ella se

indican los límites de descarga, los

parámetros de contaminantes, frecuencia

de análisis y los reportes.

* Puedes consultar información adicional acerca del caso de la JUMAPAG en el sitio

http://www.debate.com.mx/eldebate/articulos/ArticuloGeneral.asp?idArt=10847716&IdCat

=6100&Page=2

2.3.2. NOM-034-SEMARNAT-1993 Métodos de medición para determinar la

concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos

para la calibración de los equipos de medición.

El nombre de esta NOM es Métodos de medición para determinar la concentración de

monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración

de los equipos de medición.

Publicada en el D.O.F. el 18 de octubre de 1993, siendo Sergio Reyes Luján Secretario

del Instituto Nacional de Ecología. Esta norma establece los métodos de medición para

determinar la concentración de monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente y los

procedimientos para la calibración de los equipos de medición. Es de observancia

obligatoria en la operación de los equipos, estaciones o sistemas de monitoreo de la

calidad del aire con fines de difusión o información al público, o cuando los resultados

tengan validez oficial.

Page 68: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

68 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

NOM-034-SEMARNAT-1993 Métodos de medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de medición

Un ejemplo de aplicación de esta normativa se encuentra en las acciones que la Secretaria de Medio Ambiente (SMA) del Distrito Federal efectúa con respecto a la medición de monóxido de carbono (CO) en fuentes fijas de jurisdicción local, través del Sistema de Monitoreo Ambiental de la Ciudad de México (SIMAT).

La SMA es la encargada de aplicar las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales del Distrito Federal para la protección de la atmósfera de acuerdo con lo establecido en la Ley Ambiental del Distrito Federal en el artículo 133 párrafo XII. Asimismo, menciona en el mismo artículo, párrafo IV que la SMA expedirá una licencia Ambiental única del Distrito Federal para la operación y funcionamiento de fuentes fijas de jurisdicción local a los interesados que cumplan una serie de obligaciones. Una de éstas es la medición de las emisiones contaminantes a la atmósfera que se realiza con el método de Espectroscopia no dispersiva por correlación de filtro gaseoso que utiliza la Red Automática de Monitoreo Atmosférico (RAMA) subsistema de SIMAT. El método descrito cumple con los requerimientos para Métodos de Referencia descritos en la NOM-034-ECOL-1993.

Page 69: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

69 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

2.3.3. NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005 Especificaciones de los

combustibles fósiles para la protección ambiental

El nombre de esta NOM es Especificaciones de los combustibles fósiles para la

protección ambiental.

Fue publicada en el D.O.F. el 30 de enero de 2006, sustituye a la NOM-086-SEMARNAT-

1994, y cancela a la NOM-051-SEMARNAT-1993. Su objeto es establecer las

especificaciones que deben cumplir los combustibles fósiles líquidos y gaseosos que se

comercializan en el país. Su observancia es obligatoria para aquellos que producen o

importan los combustibles mencionados. Es aplicable en todo el territorio nacional.

NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005

Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental

Una acción orientada hacia el

cumplimiento de la NOM-051-

SEMARNAT-1993 se encuentra en

las pruebas que realiza Pemex

Refinación para verificar la calidad

del diesel a través de empresas

como Exxon Chemical y Ethyl

Petroleum Additives; las cuales se

dedican a realizar el reconocimiento

de la calidad del diesel

comercializado por los países. Al

respecto, durante un estudio

realizado a 32 países, el diesel

mexicano se ubicó en el cuarto

lugar por su contenido de cetano y

en el quinto lugar por su contenido

de azufre.

Con respecto a la calidad del diesel mexicano en su contenido de cetano, la misma NOM

modificada el 3 de octubre de 2006, establece las especificaciones de combustibles

fósiles para la protección ambiental señalando que el índice de cetano de combustibles

destilados para el PEMEX diesel en la Zona Fronteriza Norte tenga un valor de 40 como

mínimo, mientras para las zonas restantes sea de 48 como mínimo.

Page 70: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

70 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

2.3.4. NOM-052-SEMARNAT-2005 Que establece las características, el

procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos

peligrosos

Esta NOM establece las características, el procedimiento de identificación,

clasificación y los listados de los residuos peligrosos.

Fue publicada en el D.O.F. el 23 de junio de 2005, estableciendo como objetivo mantener

el procedimiento para identificar si un residuo es peligroso y determinar los criterios,

procedimientos, características y listados que los identifiquen.

Su observancia es obligatoria para aquellos responsables de identificar la peligrosidad de

los residuos

NOM-052-SEMARNAT-2005

Establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los

listados de los residuos peligrosos

Un ejemplo de cómo la NOM-052-SEMARNAT-2005

determina la tipificación de residuos peligrosos, se aplica

en la investigación llevada a cabo por René Cabrera Cruz

y sus colaboradores en 2004, cuando realizaron el

Inventario de Residuos peligrosos industriales en 17

municipios del estado de Hidalgo. Durante este estudio

se utilizaron las disposiciones establecidas en la NOM

para la identificación de los residuos peligrosos,

correspondientes a la técnica Evaluación Rápida de

Fuentes de Contaminación Ambiental (ERFCA) y para su

clasificación utilizando el código CRETIB (Corrosivo,

Reactivo, Explosivo, Tóxico Inflamable y Biológico-

infeccioso). Así, durante la investigación obtuvieron un

inventario de las empresas que generan residuos

peligrosos, en el que se incluye la identificación del tipo

de residuo emitido y el proceso industrial empleado.

Como resultado se logró identificar a los municipios de

Tulancingo, Tizayuca, Tepeji del Río y Pachuca como los

lugares que concentran el 75% de las fuentes emisoras,

siendo la industria de productos de metal aquella que

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

71 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

aporta más fuentes emisoras de residuos peligrosos.

* Para conocer más acerca de la investigación te sugerimos revisar el documento:

Cabrera, Cruz, R. B. Elías, Alberto José Gordillo Martínez y Álvaro Cerón Beltrán (2004).

Inventario de Residuos Peligrosos Industriales en 17 municipios del Estado de Hidalgo,

México. (En línea). Revista Internacional de Contaminación Ambiental (20)001: 13-22.

ISSN O188-4449. Disponible en:

http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=37020102

Actividad Integradora

Evidencia de aprendizaje. Análisis de caso: Parte II

Para la realización de esta actividad retomarás el ejercicio Análisis de caso, Parte I,

desarrollado durante la Unidad 1. Estructura del Marco Jurídico Ambiental.

A partir de la identificación y contextualización del problema elegido durante la Unidad

pasada, realiza lo siguiente:

1. Elabora un listado con las leyes aplicables a tu caso.

* Considera las leyes locales, estatales, federales, o incluso internacionales.

2. Realiza diagramas o esquemas sobre las vías de solución que consideres

pertinentes ante la problemática planteada.

3. Realiza un reporte escrito a modo de ensayo que contenga lo siguiente:

Los argumentos que justifiquen las posibles vías de solución identificadas,

tomando como referencia el marco jurídico ambiental en sus diferentes

categorías y/o jerarquías.

Conclusiones a las que llegaste respecto a las posibles vías de solución.

Fuentes consultadas.

4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U2_EA_XXYZ. Sustituye

las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu

apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

5. Envía tu reporte al portafolio de evidencias y espera la retroalimentación de tu

Facilitador(a), atiende sus comentarios y reenvía la nueva versión de tu evidencia.

6. Consulta la Escala de Evaluación para conocer los criterios con que será evaluado

tu trabajo.

Page 72: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

72 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Actividad de Autorreflexión

Además de enviar tu trabajo de la Evidencia de aprendizaje, es importante que ingreses

al foro Preguntas de Autorreflexión y consultes las preguntas que tu Facilitador(a)

presente, a partir de ellas, debes elaborar tu Autorreflexión en un archivo de texto

llamado LYN_U2_ATR_XXYZ.

Envía tu archivo mediante la herramienta Autorreflexiones.

Cierre de la unidad

Durante esta segunda unidad revisaste con detalle la ley marco en materia ambiental de

México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), e

identificaste sus propósitos, su ámbito de aplicación y cuáles son los principales

reglamentos que se derivan de ella.

Además, por medio de la revisión de problemáticas ambientales específicas relacionaste

la normatividad ambiental aplicable en cada caso y pudiste identificar en qué consisten las

Normas Oficiales Mexicanas; al igual que algunas de sus aplicaciones.

En la Unidad 3. Aplicación de Leyes, Normas y Reglamentos, se realizará el estudio de

forma más extensa acerca de las Normas Oficiales Mexicanas para el control de la

contaminación del aire, agua y suelos; así como de la legislación relacionada con el tema

del Impacto ambiental.

Para saber más

A continuación se presentan diversos sitios oficiales que te pueden orientar en la

búsqueda de información sobre diversos temas de medio ambiente como problemáticas

del aire, agua, conservación y protección de la biodiversidad, entre otros. Sin embargo, es

importante que consideres que existe colaboración institucional en el abordaje de las

problemáticas y por lo tanto, será necesario que consultes sitios adicionales a los

presentados.

Page 73: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

73 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Páginas web Descripción de la página

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/

ref/lgeepa.htm

En este sitio perteneciente a la Cámara de

diputados encontrarás un acervo con la

legislación en diferentes ámbitos

perteneciente a cada estado de la república.

http://www.semarnat.gob.mx/Pages/Inicio.

aspx

Portal Oficial de la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales relacionada

con las facultades de la secretaria en materia

de medio ambiente.

http://www.profepa.gob.mx/

Página Oficial de la Procuraduría Federal

para la Protección al Ambiente donde

encontrarás información relacionada con la

ejecución de las leyes en materia ambiental.

http://www.ine.gob.mx/

Instituto Nacional de Ecología encargada de

generar, integrar y difundir conocimiento e

información a través de investigación

científica aplicada.

http://www.cna.gob.mx/

Este es el sitio oficial de la Comisión Nacional

del Agua donde encontrarás información

relacionada con diversas acciones

destinadas a administrar y preservar las

aguas nacionales.

http://www.aguas.org.mx/sitio/index.html

Es el sitio del consejo Consultivo del Agua, A.

C. en donde puedes encontrar información

relacionada con la problemática del agua y

diversos proyectos para el cuidado de la

misma.

http://www.imta.gob.mx/

Sitio Oficial del Instituto Mexicano de

Tecnología del Agua encargado de llevar a

cabo investigaciones y acciones para el

desarrollo, adaptación y transferencia de

tecnología con respecto a los recursos

hídricos.

Page 74: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

74 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

http://www.sagarpa.gob.mx/Paginas/defau

lt.aspx

Sitio oficial de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación donde podrás consultar

información sobre temas como el desarrollo

integral del campo y el aprovechamiento

sustentable de sus recursos, entre otros.

http://www.sma.df.gob.mx/simat2/index.ph

p?opcion=65

Portal del sistema de monitoreo Atmosférico

de la Ciudad de México donde encontrarás

información relacionada con vigilancia y

monitoreo la calidad del aire en la Zona

Metropolitana de la Cd. de México.

Fuentes de consulta

Brañes, R. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. (2000). México: Fondo de

Cultura Económica y Fundación Mexicana para la Educación Ambiental.

Carbonell, M., E. Ferrer y C. Nava. (2010). Compendio de Derecho Ambiental.

Legislación, prontuario y bibliografía. México. Porrúa.

Ordaz A., M. L. (2003). Autorregulación de empresas mexicanas en materia de

medio ambiente. Tesis Licenciatura. Derecho con especialidad en Derecho

Internacional. Departamento de Derecho, Escuela de Ciencias Sociales,

Universidad de las Américas Puebla.

Fuentes electrónicas:

Carmona, L. M. Derechos en relación con el medio ambiente (en línea), México,

Instituto de Investigaciones Jurídicas, Cámara de Diputados, LVIII Legislatura,

(2000). (citado 02-05-2011), Formato PDF. Disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/1/66/tc.pdf

Huerta, O. C. Las Normas Oficiales Mexicanas en el Ordenamiento Jurídico

Mexicano (en línea), México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, (1998). (citado

02 -05-2011), Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Nueva Serie Año XXXI

(Núm. 92) Mayo-Agosto, Formato HTML. Disponible

en:http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/92/art/art4.htm

LGEEPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección del ambiente.

(1988). Publicada en el Diario Oficial de la Federación. Consultado el 2 de mayo

de 2011, en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgeepa.htm

Page 75: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

75 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (2011).

Reporte de la Iniciativa de la Ganadería, el Medio Ambiente y el Desarrollo

(LEAD). Depósito de Documentos de la FAO.

Recuperado de

http://www.fao.org/WAIRDOCS/LEAD/X6372S/x6372s09.htm#TopOfPage

Procuraduría Federal del Consumidor. (2010). ¿Qué son las Normas Oficiales

Mexicanas? Revista del consumidor en línea. Consultado el 24 de mayo de 2011,

en: http://revistadelconsumidor.gob.mx/?p=7077

Page 76: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

76 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Unidad 3. Aplicación de leyes, normas y

reglamentos

Propósito

Durante la presente Unidad utilizarás el marco jurídico

ambiental relacionado con problemas prioritarios que afectan

el ambiente como consecuencia de las diversas actividades

humanas, por ejemplo la contaminación, la sobreexplotación

de los recursos naturales y la pérdida de la biodiversidad,

además del reconocimiento de la normatividad pertinente y la

selección de los instrumentos de aplicación de dicha

normatividad.

Competencia específica

Emplear el marco jurídico para resolver problemáticas ambientales

mediante la elección de leyes, normas y tratados respectivos.

Presentación de la Unidad

Los cambios ambientales que ha experimentado el mundo sobre todo en las últimas

décadas como la contaminación de aire, agua y suelos, además de la pérdida de la

biodiversidad y la sobreexplotación de los recursos naturales, ha derivado en la regulación

de las actividades humanas que mitiguen el deterioro ambiental. Esto se puede lograr

estableciendo diversos instrumentos de política ambiental, cuya finalidad es cambiar la

relación hombre-naturaleza actual por una que nos permita vivir de una forma sustentable

sin arriesgar ―la calidad de vida para las generaciones futuras‖ (Calderón, 2007).

De acuerdo con Raúl Brañes, la política ambiental es ―el conjunto de acciones que se

diseñan para lograr la ordenación del ambiente‖. Este conjunto de acciones puede ser

formulado desde dos vías: la legislativa y la administrativa.

Page 77: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

77 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Vía

legislativa

En esta vía, el principal referente se encuentra en la Ley

General del Equilibrio Ecológico y Protección al

Ambiente (LGEEPA) que en su artículo 15 establece los

principios destinados a la ―formulación y conducción de la

política ambiental‖, así como a la expedición de Normas

Oficiales Mexicanas y otros instrumentos en materia de

preservación y restauración del equilibrio ecológico, y

protección al ambiente.

Vía Por medio de esta vía se ha implementado la planeación

nacional de desarrollo, cuyas bases jurídicas se encuentran

en los artículos 25 y 26 de la Constitución Política, siendo el

eje de dicha planeación el Plan Nacional de Desarrollo

2007-2012 que establece en materia de medio ambiente:

―convertir la sustentabilidad ambiental en un eje transversal

de las políticas públicas‖; además de ser un ―criterio rector

en el fomento de las actividades productivas‖ (Calderón,

2007).

Otro mecanismo de carácter administrativo está en las

facultades que otorga la legislación federal al Poder

Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Medio

Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con otras

dependencias según se requiera.

Consideraciones específicas de la Unidad

Para realizar las actividades de la Unidad 3, es necesario que investigues en distintas

dependencias la información por tema ambiental y consultes los textos originales de las

normas en las dependencias oficiales que tratan sobre temas ambientales.

3.1. Normas para el control de la contaminación del aire, agua y suelos

La capacidad que tiene el ser humano para transformar su entorno, es producto de todas

las actividades que son necesarias para su supervivencia, entre ellas la creación de

artefactos tecnológicos lo cual ha provocado la alteración violenta de los ecosistemas.

Tan solo en unas décadas los ecosistemas han cambiado considerablemente o incluso

desaparecido (Turk, et al., 2004). Estos cambios acelerados en los ecosistemas se ven

traducidos en fenómenos graves tales como el cambio climático, la pérdida de la

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

78 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

biodiversidad y el aprovechamiento desmedido de los recursos naturales.

Producto de dichos cambios, la contaminación es identificada como el deterioro en la

calidad del aire, agua y suelos en diferentes aspectos, ya sea al adicionar materia

extraña, o por ejemplo el cambio en la calidad del aire por el ruido; así como la alteración

en la temperatura del aire y el agua (Turk, et al., 2004). Debido a ello, se han

implementado diversos instrumentos en la política ambiental que están orientados hacia la

protección de los ecosistemas terrestres, de los ecosistemas marinos y a la protección de

la atmósfera.

Raúl Brañes identifica la normatividad nacional referida a cada problemática de la

siguiente manera:

- Contaminación del aire

- Contaminación del agua

- Contaminación del suelo

Contaminac

ión del aire

La normatividad destinada a la protección de la

atmósfera se encuentra en:

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Reglamento de la LGEEPA en Materia de prevención y Control de la Contaminación de la atmósfera,

Reglamento de la LGEEPA en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Reglamento de la LGEEPA para la Prevención y Control de la Contaminación Generada por Vehículos Automotores para el Distrito Federal y Zona Conurbada

Normas Oficiales Mexicanas, principalmente aquellas relacionadas con la atmósfera, suelos, agua, residuos, y para la protección y conservación de la biodiversidad.

Ubicada en algunos Acuerdos y Convenios Internacionales, como: México ratificó en 1993 la Convención Marco de las

Naciones Unidas para el Cambio Climático (No. de Anexo I, del documento original)

En 1998 México firmó el Protocolo de Kioto y lo ratificó en el 2000

o Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

79 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Normatividad relacionada con la prevención y control de la contaminación del agua:

Ley de Aguas Nacionales, respecto a la prevención y control de la contaminación del agua y responsabilidad por daño ambiental.

LGEEPA, en relación a la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos

Normas Oficiales Mexicanas: Normas basadas en la Ley Federal de Derechos (con respecto a los permisos

de descarga). Contaminación del suelo

La normatividad relacionada con la prevención y control de la contaminación del suelo, se encuentra en: • La Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección

al Ambiente, en relación a las prácticas agropecuarias, en la regulación de los residuos y productos agroquímicos en los suelos

• Ley General de Salud, respecto a productos agroquímicos en los suelos

• La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

• Normas Oficiales Mexicanas, normas para generación, tratamiento, regulación del transporte y normas de disposición final de residuos, responsabilidad, sanciones, planes de manejo y remediación

• En algunos Convenios y Tratados Internacionales, como:

Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación

Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

Es importante tomar en cuenta que la agrupación de la normatividad de acuerdo a ciertas

problemáticas ambientales se realiza desde la interpretación por parte de los

profesionales del derecho ambiental. En ese sentido, pueden existir distintas opiniones.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

80 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

El diseño e implementación de la legislación ambiental mencionada corresponde a

diversas autoridades de la administración Pública, pero al ser aplicables a temas que

conciernen a todos los ciudadanos, la participación de éstos, es decir, la llamada

participación pública o participación social, es fundamental para el desarrollo de

políticas que ayuden a resolver los diversos problemas ambientales.

Participación pública en política ambiental

Participación pública en política ambiental

La participación pública o participación social, es un derecho de los ciudadanos y de las

organizaciones sociales para conseguir consensos con las autoridades. A través de este

derecho, el gobierno tendrá los elementos necesarios para el diseño, planeación y

evaluación de las estrategias y políticas públicas, en este caso las de índole ambiental.

Algunas de las leyes principales que respaldan este derecho de participación en asuntos

ambientales son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (art. 26), Ley

de Planeación, Ley Forestal, Ley de Vida Silvestre y la LGEEPA (Capítulo I, Título V,

artículo 157).

A este respecto, la LGEEPA establece que la

SEMARNAT será la encargada de integrar

órganos de consulta conformados por

dependencias y entidades de la

administración pública, instituciones

académicas y organizaciones sociales y

empresariales. Estos órganos se denominan

Consejos Consultivos para el Desarrollo

Sustentable.

Además de los Consejos Consultivos existen otras instancias técnicas como: Consejo

Técnico Consultivo Nacional Forestal (CONAF), Consejos de Cuenca, Consejo Técnico

Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida

Silvestre, Consejo de Recursos Minerales, Comité Consultivo Nacional de Normalización

(CCNN), Comité Consultivo Nacional de Normalización para la Protección Ambiental, la

denuncia popular, los comentarios con respecto a la elaboración de NOM (Carrillo y

Delgado, 2002).

Asimismo, dentro del marco legal en materia ambiental existen diversos instrumentos que

pueden ser utilizados por los ciudadanos u organizaciones sociales para ejercer su

derecho de participación social en materia ambiental como son: Ordenamiento

Ecológico del Territorio; las Normas Oficiales Mexicanas, las Áreas Naturales Protegidas;

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

81 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

y el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Malagamba, 2009), Plan

Nacional de Desarrollo, y los Programas Sectoriales, Programas de Restauración

Ecológica, Áreas Naturales Protegidas Privadas (Carrillo y Delgado, 2002).

El procedimiento de creación de la NOM se compone de las fases:

1) Elaboración del borrador y calificación;

2) Manifestación de impacto regulatorio y

3) Consulta Pública y publicación

Una vez que los proyectos de NOM son elaborados por la dependencia o entidades

administrativas de la Administración Pública Federal correspondiente, o bien, las

propuestas hechas por individuos u organizaciones dirigidas a las dependencias

correspondientes, se turnan a su vez a los Comités Consultivos Nacionales de

Normalización (CCNN). Éstos son 36 y se reúnen cada 3 meses.

El CCNN correspondiente al medio ambiente es el Comité de la Secretaría del Medio

Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), siendo algunas de sus atribuciones:

elaborar la normatividad ambiental para el aprovechamiento sustentable, conservación y

restauración de suelos, agua, biodiversidad terrestre y acuática, bosques, flora y fauna

silvestres, proteger los recursos naturales, los ecosistemas y lograr la seguridad ambiental

y protección ambiental, entre otras.

Posteriormente se llevan a cabo las reuniones de normalización en las que la CCNN

califique el anteproyecto presentado en 75 días naturales, que después será turnado a la

dependencia emisora para que pronuncie sus comentarios en los siguientes 30 días.

Una vez realizado este paso, se publica el Proyecto de NOM en el Diario Oficial de la

Federación y se dirige a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), en esta

fase se dan a conocer los dictámenes sobre el proyecto y el documento denominado

―Manifestación de Impacto Regulatorio‖ (MIR) que contiene la justificación del Comité para

aprobarlo.

Finalmente, se someten a Consulta Pública y rendición de cuentas para que el público

pueda emitir comentarios en los 60 días posteriores. Y por último, hechas las debidas

modificaciones en caso de que las hubiere habido, se dispone la publicación en el Diario

Oficial de la Federación (Moguel, 2009).

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

82 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Diagrama del procedimiento de elaboración de Norma Oficial Mexicana

Fuente: Moguel, 2009.

La referencia concreta de este procedimiento se encuentra principalmente en 3 artículos

de la Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN) que son el art 45, 46 y 47.

El artículo 45 de la LFMN señala que los anteproyectos que se presenten en los comités

para discusión contendrán adicionalmente una manifestación de impacto regulatorio

(MIR), en la forma que determine la Secretaría, que deberán contener entre otras cosas:

la finalidad de la norma y, de las medidas propuestas y, la descripción general de las

ventajas y desventajas y de la factibilidad técnica de la comprobación del cumplimiento

con la norma.

La LFMN en su artículo 46 establece las reglas de elaboración y modificación de las

NOM, se refiere al periodo de observaciones que tenga el comité consultivo nacional de

normalización correspondiente al proyecto de NOM, el cual será de 75 días naturales,

mientras que el plazo de resolución del órgano o dependencia que elaboró el proyecto, es

de 30 días.

En su artículo 47 la LFMN, establece el procedimiento para la elaboración de los

proyectos de Normas Oficiales Mexicanas:

“I. Se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación a

efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados

presenten sus comentarios al comité consultivo nacional de normalización

correspondiente. Durante este plazo la manifestación a que se refiere el

artículo 45 estará a disposición del público para su consulta en el comité;

Fracción reformada DOF 20-05-1997

Page 83: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

83 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

II. Al término del plazo a que se refiere de la fracción anterior, el comité

consultivo nacional de normalización correspondiente estudiará los

comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto en un

plazo que no excederá los 45 días naturales;

III. Se ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las

respuestas a los comentarios recibidos así como de las modificaciones al

proyecto, cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la

norma oficial mexicana; y

Fracción reformada DOF 20-05-1997

IV. Una vez aprobadas por el comité de normalización respectivo, las

normas oficiales mexicanas serán expedidas por la dependencia

competente y publicadas en el Diario Oficial de la Federación‖

(D.O.F. 1992).

Actividad 1. Dudas de Legislación y Normatividad

En este espacio podrás esclarecer con ayuda de tus compañeros y de tu Facilitador(a)

todas aquellas dudas que tengas con respecto al estudio de los temas de la asignatura.

Recuerda que este espacio estará disponible durante las tres unidades que la

conforman.

Participa en el foro de dudas, de la siguiente manera

Expresa las preguntas que te hayan surgido en la unidad.

Comparte en todo momento, tus inquietudes relacionadas con la asignatura.

Comenta las aportaciones hechas por otros de tus compañeros(as), recuerda

que este es un espacio de trabajo colaborativo y todos podemos aportar a la

solución de las dudas.

Tu Facilitador(a) retroalimentará tu participación.

3.1.1. Contaminantes atmosféricos y sus efectos

De acuerdo con Turkin y sus colaboradores el aire, más

específicamente, el aire puro se constituye de una

mezcla gaseosa de nitrógeno (7800partes por millón:

ppm), oxígeno (209000ppm), gases inerte como xenón,

helio, criptón (9325 ppm), bióxido de carbono (315ppm),

metano (1ppm) e hidrógeno (0.5ppm). Y cualquier

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

84 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

variación significativa en alguno o varios de estos gases podría ser perjudicial para la

salud humana, un ejemplo de ello es la contaminación atmosférica.

La contaminación atmosférica puede ser producto de:

Fenómenos naturales como las emisiones volcánicas (vapor, gases y polvos)

(SEMARNAT, 2007b), y las emisiones generadas por los incendios naturales o la

dispersión de polen; en opinión de Turkin, éstos son mitigados por agentes naturales

como la lluvia, el viento y la vegetación mismos, ya que los pueden remover, inmovilizar o

remover en un cierto límite.

Actividades humanas que tuvieron origen en la Revolución Industrial durante parte de

los siglos XVIII y XIX, y que ahora son identificables de entre muchas, las emisiones

provenientes de los vehículos automotores, las actividades industriales que además

provocan serios problemas de salud a la población, e inclusive la generación de

contaminación del aire debido a la no utilización del transporte público, en la producción

de la industria textil, entre otros.

Incidentes muy claros de esta problemática se ubican en la historia, por ejemplo la niebla

tóxica londinense en 1952, la lluvia ácida en los años cincuenta, y en la actualidad

problemas debido a la calidad del aire en lugares como la Ciudad de México, Tokio o Sao

Paulo (SEMARNAT, 2007b).

De acuerdo con información de la SEMARNAT algunos de los contaminantes

relacionados con la calidad del aire son: el bióxido de azufre, el monóxido de carbono,

óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas, ozono, compuestos orgánicos volátiles, y el

plomo, cuya concentración en la atmósfera ahora ya está controlada.

Según Turkin et al, es posible clasificar los contaminantes atmosféricos de manera

general en:

Contaminantes gaseosos: óxidos de carbono, compuestos que contienen

carbono e hidrógeno, o carbono, hidrógeno y oxígeno, compuestos que contienen

azufre, compuestos que contienen nitrógeno, y el ozono y oxidantes, y el fluoruro

de hidrógeno.

Partículas viables como los granos de polen, bacterias, hongos, mohos, esporas,

partes de insectos; y partículas no viables como arena, polvo volcánico y

partículas orgánicas e inorgánicas producidas por el hombre que provienen de la

combustión de carbón, petróleo, madera y basura.

Page 85: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

85 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Algunos de los efectos de la contaminación atmosférica en la salud humana están relacionados con afecciones del sistema respiratorio. Sin embargo, es importante destacar que los seres humanos no son los únicos que sufren los efectos de la contaminación, sino también los animales y las plantas sufren efectos serios causados por el ozono; por ejemplo las plantas sufren vulnerabilidad a plagas (SEMARNAT, 2007b). Turkin clasifica los efectos de la contaminación en los siguientes grupos:

Efectos sobre la atmósfera: reducción de la visibilidad y cantidad de luz solar, inhibición en la formación de niebla, entre otros;

Daños causados a la vegetación; Efectos directos sobre el ser humano: múltiples afecciones respiratorias; Daños causados a los animales: envenenamiento; Deterioro de materiales: corrosión de metales, debilitamiento o desintegración de

textiles, papel y mármol.

Afecciones a la Salud causadas por contaminantes atmosféricos

Fuente: SEMARNAT, 2007b.

3.1.2. Criterios de las normas para la medición de contaminantes atmosféricos

Son diversos los contaminantes identificados como responsables de la contaminación

atmosférica, tanto de origen natural como de origen antropogénico, un ejemplo muy claro

es la emisión de contaminantes provenientes del escape de los vehículos. Al respecto, la

Page 86: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

86 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

contaminación del aire en zonas metropolitanas del país se ha convertido en un problema

generalizado debido al extenso parque vehicular. Y los habitantes de las zonas

conurbadas perciben los diversos efectos nocivos causados a su salud y bienestar.

Los contaminantes del aire se han clasificado como contaminantes criterio y

contaminantes no criterio. Los primeros son perjudiciales para la salud humana y fueron

determinados como tales a partir de evaluaciones hechas en Estados Unidos para

determinar la calidad del aire, con el objetivo de establecer niveles permisibles que

protegieran la salud, el medio ambiente y el bienestar de la población y son: a) Bióxido de

azufre (SO2), b) Bióxido de nitrógeno (NO2), c) Material Particulado (PM), d) Plomo (Pb),

e) Monóxido de carbono (CO), f) Ozono (O3)2.

Para conocer más información acerca de los contaminantes criterio revisa la Tabla.

Contaminantes criterio con respecto a la protección a la salud humana, que se encuentra

como Anexo al final de este documento.

El Inventario de Emisiones Contaminantes de México (INEM) de 1999, incluye las

emisiones estimadas para seis contaminantes:

óxidos de nitrógeno (NOx): el óxido nítrico (NO) y el dióxido de nitrógeno (NO2).

óxidos de azufre (SOx): diversas especies de óxidos, siendo la especie primaria el

dióxido de azufre (SO2).

compuestos orgánicos volátiles (COV): Las especies de COV forman un

subconjunto dentro de un grupo más amplio de hidrocarburos denominados gases

orgánicos totales(GOT), que incluyen a todos los compuestos carbonados, excepto

carbonatos, carburos metálicos, monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono

(CO2) y ácido carbónico.

monóxido de carbono (CO): en las mediciones suele alcanzar un orden de

magnitud mayor que cualquier otro contaminante.

partículas suspendidas (PM10 / PM2.5): que se refieren a cualquier material

sólido, líquido o gaseoso emitido directamente por una fuente de generación, y

que a temperatura y presión ambientales, se encuentre en estado sólido o líquido

suspendido en la atmósfera, es decir, las partículas primarias, que toma en cuenta

el INEM. Las emisiones de PM también se caracterizan por su tamaño, el INEM se

centra en dos de ellos: PM10 y PM2.5. El término PM10 describe las emisiones de

partículas primarias de diámetro aerodinámico menor o igual que 10 μm, también

denominadas partículas ―gruesas‖. Estas partículas provienen de fuentes como

caminos no pavimentados y obras de construcción. El término PM2.5 comprende

2 Contaminantes Criterio, información consultada en: http://www.ine.gob.mx/calaire-indicadores/523-

calaire-cont-criterio

Page 87: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

87 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

las emisiones de partículas primarias con diámetro aerodinámico menor o igual

que 2.5 μm, a las que se conoce también como partículas ―finas‖.

amoniaco (NH3): las dos fuentes más importantes incluidas en el INEM son la

ganadería y la aplicación de fertilizantes.

Según el INEM (1999), las fuentes de emisiones son de 5 tipos:

Fuentes Fijas

Son los establecimientos industriales estacionarios, regulados por la SEMARNAT o las

autoridades ambientales estatales o municipales correspondientes, cuyas emisiones se

encuentran por encima del umbral establecido.

Fuentes Áreas

Esta categoría incluye pequeños establecimientos industriales, cuyas emisiones se

encuentran por debajo del umbral establecido. Incluye: actividades dispersas, como el

lavado en seco y el uso comercial y doméstico de solventes, y también fuentes fugitivas

de partículas suspendidas, por ejemplo, las actividades de labranza, los vehículos que

circulan en caminos no pavimentados y el polvo transportado por el viento. Asimismo, las

fuentes áreas incluyen vehículos como locomotoras, aeronaves y embarcaciones

marítimas comerciales.

Vehículos automotores

Corresponden a las emisiones del escape de los vehículos automotores que circulan por

carreteras y calles pavimentadas, incluidos automóviles particulares, motocicletas, taxis,

microbuses, autobuses y camiones de carga.

Page 88: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

88 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Fuentes móviles que no circulan por carreteras

Corresponden a las emisiones de maquinaria agrícolas y de construcción.

Fuentes Naturales

Esta categoría incluye las emisiones naturales de compuestos orgánicos volátiles (COV)

generadas por la vegetación, de óxidos de nitrógeno (NOx) provenientes de los suelos, y

de dióxido de azufre (SO2) y partículas suspendidas (PM) producidas por la actividad

volcánica.

3.1.3. Principales Normas Mexicanas referentes a los niveles máximos permisibles

de emisiones contaminantes a la atmósfera

Las NOM referentes a las emisiones contaminantes corresponden a dos grupos: el referido a la

emisión de contaminantes de fuentes móviles que incluye 9 normas, y aquellas correspondientes a

la emisión de contaminantes de fuentes fijas con 14 normas. Existen otras NOM relacionadas a la

calidad del aire referidas a los tipos de contaminantes y los límites permisibles de concentración en

el aire con respecto a la protección de la salud humana. Dichos contaminantes son:

bióxido de azufre

bióxido de nitrógeno

monóxido de carbono

ozono

partículas suspendidas totales

partículas menores a 10 micrómetros

de diámetro

plomo

Para conocer más información acerca de los contaminantes criterio revisa la Tabla.

Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los tipos de contaminantes y los límites

permisibles de concentración en el aire, que se encuentra como Anexo al final de este

documento.

La aplicación de la legislación ambiental con respecto a

las emisiones de contaminantes de la atmósfera está

presente en diversas actividades de la industria, una de

ellas es al solicitar una Licencia de Funcionamiento

(Registro de Emisiones a la atmósfera). Al respecto, en

el Estado de México, dicha licencia es la autorización en

materia de emisiones a la atmósfera que toda fuente fija

establecida en el Estado de México debe cumplir en

relación a la regulación ambiental vigente y aplicable.

Esta licencia tiene por objetivo regular a toda empresa

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

89 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

industrial, comercial y de servicios que aporte emisiones al ambiente como producto de

sus actividades, con el propósito de controlar las emisiones a la atmósfera.

Puedes consultar el formato de Registro Estatal de Trámites Empresariales del Gobierno

del Estado de México, en él encontrarás los fundamentos legales para la solicitud de la

Licencia de Funcionamiento. Está disponible en:

http://www.edomexico.gob.mx/rete/PORTRAMITE/MEDIOAMBIENTE/DGPYCCA1.pdf

Actividad 2. Pertinencia de la normatividad en la solución de problemas

ambientales

Durante la realización de esta actividad identificarás las fortalezas y debilidades en la

aplicación de la normatividad para el caso planteado.

Esta actividad se realizará de forma individual y realizarás lo siguiente:

1. Lee el documento Aeropuerto D.F. de la Comisión para la Cooperación Ambiental

(CCA).

2. Identifica la problemática planteada en el texto.

3. Consulta fuentes adicionales que te ayuden a ampliar tu conocimiento en cuanto a la

problemática planteada, por ejemplo:

qué es el ruido

qué tipos hay

efectos en la salud humana

niveles saludables

dB de distintas fuentes de emisión de ruido

mecanismos de participación ciudadana

acuerdos internacionales acerca del ruido, etc.

4. Consulta e identifica la normatividad local y federal correspondiente a la

problemática ambiental, las NOM relativas a la contaminación por ruido, reglamento

de la LGEEPA en materia de Contaminación Originada por la Emisión de Ruido, la

Ley Ambiental del D.F. (Título Quinto, sección V), entre otras.

5. Identifica la normatividad utilizada por los involucrados, compárala con los datos

que investigaste y escríbelas a manera de listado, para establecer una comparación

entre ambas perspectivas.

6. Realiza un texto con formato de ensayo con el objetivo de analizar la pertinencia de

la normatividad aplicada a este problema.

* Puedes utilizar como apoyo La guía ciudadana de participación pública en política

ambiental, guía ciudadana de información ambiental, la puedes encontrar en internet.

7. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U3_A2_XXYZ. Sustituye las

XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido

paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

8. Envía tu trabajo mediante la sección Tareas y espera la retroalimentación de tu

Page 90: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

90 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Facilitador(a).

Caso del Aeropuerto de la ciudad de México

Lectura el Caso Aeropuerto de la Ciudad de México Link:

http://www.cec.org/Storage/83/7887_02-2-sub-s.pdf

Actividad 3. El aire que respiramos

Previo al foro analiza la siguiente pregunta:

¿Cuáles normativas relacionadas con la calidad del aire consideras que son

efectivas para prevenir la contaminación atmosférica en la Zona Metropolitana

de la Cd. de México? Para responder a dicha pregunta, revisa fuentes de

información que te ayuden a ampliar tu conocimiento respecto a la

contaminación atmosférica; así como las normativas aplicables.

Participación en el foro:

1. Comparte con tus compañeros(as):

Las normativas que consideres más eficientes con respecto a la pregunta

planteada anteriormente.

*Recuerda que es importante que fundamentes tus respuestas.

2. Después de realizar tus comentarios, revisa las aportaciones de tus

compañeros(as) e identifica si concuerdas con ellos, o bien, cuáles son sus

diferencias; recuerda que se trata de un espacio para la interacción y es

importante que comentes la aportaciones de los demás.

3. Consulta la rúbrica del foro general que se encuentra en Material de apoyo,

para que conozcas los parámetros de evaluación.

3.1.4. Índice de Calidad de Agua (ICA)

El Índice de Calidad del Agua (ICA) es un número adimensional (número que no tiene

unidades físicas que lo definan, por lo que se considera un número puro), que indica el

grado de contaminación del agua cuando se realiza un muestreo; el valor de este índice

se expresa en porcentaje y comprendido entre 1-100, donde a mayor valor mejor es la

calidad del recurso. Los parámetros de medición del agua se clasifican en cuatro grandes

grupos: físico, químico, biológico y radiológico.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

91 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

En los físicos se encuentran la turbidez, el color, el sabor y olor, y la conductividad

y resistividad.

En los químicos se encuentran alcalinidad, coloides, acidez mineral, sólidos

(disueltos, en suspensión, totales y residuo seco), cloruros, nitratos, sulfatos,

fluoruros, sílice, bicarbonatos y carbonatos, sodio, potasio, calcio, magnesio,

hierro, manganeso, metales tóxicos, gases disueltos.

Los parámetros biológicos incluyen a la demanda bioquímica de oxígeno (DBO),

demanda química de oxígeno (DQO) y carbón orgánico total (COT); mientras que

los parámetros bacteriológicos se determinan por la presencia de microorganismos

como la Escherichia Coli, los estreptococos, los clostridios y que son indicadores

de contaminación fecal.

Los parámetros radiológicos que se refieren a la presencia de sustancias

radiactivas en el agua o en los peces, los cuales pueden concentrar radioisótopos

como el 65Zn, 55Fe, 90Sp. (Adler et al., 2008).

Un ejemplo de aplicación de este Índice de Calidad del Agua tiene lugar en las

mediciones que se realizan periódicamente como parte de la Red de Monitoreo Ambiental

en el Sistema de la Cuenca Lerma-Chapala. Esta estrategia de monitoreo a su vez es

coordinada por la SEMARNAT. Al respecto, SEMARNAT indica como objetivos de la Red

Nacional de Monitoreo Ambiental los siguientes:

1) Realizar la evaluación de las tendencias de la calidad del agua, tanto a nivel

nacional, como por regiones o localidades

2) Apoyar y, en su momento, evaluar el desempeño y cumplimiento de la regulación

para control de la contaminación de los cuerpos de agua

3) Identificar problemas asociados con contaminantes específicos (metales pesados,

compuestos orgánicos) presentes en el medio acuático

4) Iniciar el diseño de un sistema de detección oportuna de contaminantes para la

protección de fuentes de abastecimiento

5) Cumplir con acuerdos y compromisos internacionales

De dichos objetivos, el no. 2 encuentra concordancia con la NOM-001-SEMARNAT-1996

que establece los niveles máximos permisibles de contaminantes en las descargas de

aguas residuales en aguas y bienes nacionales y con la NOM-127-SSA1-1994 que

establece la calidad de agua para uso y consumo humano (León Vizcaíno, s/d).

3.1.5. Normatividad para la prevención y control de la contaminación del agua

Tal como se estudió en la unidad 2, la Ley de Aguas Nacionales (LAN) tiene por objeto el

regular la explotación, uso y aprovechamiento del recurso agua, su distribución y control,

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

92 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral

sustentable. Y establece que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas

nacionales se realizará mediante títulos de concesión o asignación otorgados por el

Ejecutivo Federal, a través de la CONAGUA por medio de los Organismos de Cuenca, o

directamente por ésta cuando así le corresponda. Asimismo, las descargas de aguas

residuales serán expedidas a través de la CONAGUA (Portal Conagua, 2011).

De manera general, las diversas normas oficiales relacionadas con el tema del agua

contienen disposiciones relacionadas con los límites máximos permisibles en descargas

de aguas residuales, su aprovechamiento y disposición final, preservación de manglares,

especificaciones para infraestructura, equipos y pruebas, entre otras. Para conocer las

normas relacionadas con el sector agua, revisa el Cuadro. Normas Oficiales Mexicanas

relacionada con el sector Agua, que se encuentra como Anexo al final de este documento.

De entre las NOM relacionadas con el sector Agua es importante destacar la existencia de

normas que regulan los parámetros permisibles de calidad y tratamiento del agua para

consumo humano, y que son la NOM-127-SSA1-1994 y la NOM-041-SSA1-1993, a partir

de la cuales se establecen por ejemplo, especificaciones para el envasado del líquido.

Algunas de estas especificaciones de acuerdo con valores de las normas 127, IBWA

(International Bottled Water Association), 041 y las normas de la FDA (Administración

Federal del Medicamento)3, se encuentran el cuadro siguiente:

Cuadro. Límites permisibles de algunas características físicas y químicas del agua

PARAMETRO NOM-127 IBWA NOM-041 FDA

Acidez o

alcalinidad total 300 ppm 300 ppm

Cloro residual 0.2-1.5 ppm 0.10 ppm

Cloruros 250 ppm 250 ppm 250 ppm 250 ppm

Color 20 UCV 5 UCV 15 UCV 15 UCV

Dureza total 500 ppm 200 ppm

3 Manual sobre Sistemas de Captación y Aprovechamiento del Agua de Lluvia para Uso Doméstico y

Consumo Humano. Disponible en: http://www.pnuma.org/recnat/esp/documentos/cap5.pdf

Page 93: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

93 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Hierro (como Fe) 0.3 ppm 0.30 ppm

Turbiedad 5 UTN 5 UTN 5 UTN 5 UTN

SDT (Sólidos

disueltos totales) 1,000 ppm 500 ppm 500 ppm 500 ppm

SAAM 0.5 ppm 0.50 ppm

Sulfatos 400 ppm 250 ppm 250 ppm 250 ppm

pH 6.5-8.5 6.5-8.5 6.5-8.5 NA

Zinc 5 ppm 5 ppm 3.0 ppm 5 ppm

Fuente: Manual sobre Sistemas de Captación y Aprovechamiento del Agua de Lluvia para Uso Doméstico y

Consumo Humano. Disponible en: http://www.pnuma.org/recnat/esp/documentos/cap5.pdf

3.1.6. Normatividad para la administración y gestión del agua

De acuerdo con Raúl Brañes, en México el recurso del agua está regulado bajo diversos

ordenamientos jurídicos de distintos niveles jerárquicos, comenzando con la referencia al

artículo 27 constitucional que trata de esta materia. Algunos otros ordenamientos jurídicos

al respecto son:

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, que en su Capítulo II del Título IV aborda el tema desde una perspectiva de prevención y control de la contaminación; así como en los artículos 88 y 89 respecto al aprovechamiento sustentable de los elementos naturales.

Ley de Aguas Nacionales, que contempla 124 artículos organizados en diez títulos que tratan de materias como: derechos de uso o aprovechamiento de aguas nacionales, usos del agua, prevención y control de la contaminación del agua, infracciones, sanciones, entre otras.

Ley General de Salud, que en su artículo 122 se refiere a evitar los riesgos en la salud humana.

Cabe señalar que a través de ciertas NOM se hace posible la aplicación de las

disposiciones mencionadas, como el Reglamento de Aguas Nacionales derivado de la

LAN.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

94 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

está facultada para formular y conducir la política nacional

con respecto al agua, administrar y regular su uso; así

como establecer las NOM sobre diversos aspectos

relacionados con el tema como las descargas de aguas

residuales, el aprovechamiento sustentable, la regulación

y vigilancia de la conservación, entre otras atribuciones en

cooperación con otras dependencias.

Por ejemplo, la Comisión Nacional del Agua a través de su

Comité Consultivo Nacional de Normalización del

Sector Agua (CCNSA), expide Normas Oficiales

Mexicanas en la materia, que establecen las

disposiciones, especificaciones y métodos de prueba que

permiten garantizar que los productos y servicios ofertados a los organismos operadores

de sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, cumplan con el objetivo de

aprovechar, preservar en cantidad y calidad, así como manejar adecuada y

eficientemente el agua

3.1.7. Categorización de residuos contaminantes de suelos

Conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los de Residuos,

éstos pueden clasificarse en:

1. Residuos sólidos urbanos, que a su vez se clasifican en orgánicos e inorgánicos.

2. Residuos de manejo especial, que se clasifican en:

o Residuos de las rocas o los productos de su descomposición

o Residuos de servicios de salud, con excepción de los biológico-infecciosos

o Residuos generados por las actividades pesqueras, agrícolas, silvícolas,

forestales, avícolas, ganaderas, incluyendo los residuos de los insumos

utilizados en esas actividades

o Residuos de los servicios de transporte, así como los generados a

consecuencia de las actividades que se realizan en puertos, aeropuertos,

terminales ferroviarias y en las aduanas

o Lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales

o Residuos de tiendas departamentales o centros comerciales generados en

grandes volúmenes

o Residuos de la construcción, mantenimiento y demolición en general

o Residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática,

fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

95 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Según la SEMARNAT los residuos sólidos urbanos

son aquellos residuos generados en los hogares

como resultado de las actividades y productos de

consumo, además de aquellos generados en las

vías públicas. De acuerdo a las estadísticas en 2005

se produjeron cerca de 35 millones de toneladas de

basura, es decir, cerca de 350 veces el peso del

concreto empleado en la construcción del Estadio

Azteca. Sin embargo, los hogares sólo contribuyen

en una proporción pequeña con respecto al total de

los desechos sólidos, (Turkin et al., 2004).

De acuerdo con Turkin, una característica importante de los desechos sólidos es su

diversidad, por ejemplo los hay combustibles como papel, cartón, madera y hojas; o no

combustibles como el vidrio, las botellas, latas; hay grandes objetos, como los autos,

muebles, aparatos y alfombras.

Los residuos peligrosos son producto de las actividades de las industrias, hospitales,

talleres o de incluso de los hogares. La NOM-052-SEMARNAT-2005 define a los residuos

peligrosos como aquéllos que poseen alguna de las características llamadas , es decir,

que sean Corrosivos, Reactivos, Explosivos, Tóxicos, Inflamables o Biológico-

infecciosos, incluso pueden serlo los envases, recipientes, embalajes y suelos que

hayan sido contaminados por este tipo de residuos. Algunos ejemplos de residuos

peligrosos son los lodos que quedan del tratamiento de aguas residuales, el aceite

gastado, los residuos de pintura y del curtido de las pieles, las pilas y otras baterías, así

como los desechos de sangre.

C Corrosivos: si una muestra del material posee un menor o igual a

2.0, o bien mayor o igual a 12.5; si es un líquido acuoso capaz de corroer el acero al carbón tipo SAE 1020 a una velocidad de 6.35mm o más por año a una temperatura de .

R Reactivos: líquido o sólido que en contacto con el aire es capaz de inflamarse sin una fuente externa de ignición en un tiempo menor a 5 minutos; cuando se pone en contacto con el agua y reacciona espontáneamente, genera gases inflamables en una cantidad de 1 litro por kilogramo del por hora.

E Explosivos: cuando es capaz de producir una reacción o descomposición detonante o explosiva solo o en presencia de una fuente de energía o si es calentado bajo confinamiento.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

96 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

T Tóxico ambiental: aquel extracto (lixiviado) con algún constituyente tóxico (ej. arsénico, cromo, mercurio, etc.) superior a los límites establecidos en los listados dentro de esta norma.

I Inflamable: cuando una muestra presenta, entre otras características de líquido o muestras de líquido y que contiene sólidos en solución o suspensión, además de tener un punto de inflamación menor a .

B Biológico-Infeccioso: se refiere a las propiedades señaladas en la NOM-087-SEMARNAT- SSA1-2002.

Un ejemplo de categorización de residuos se encuentra en la implementación del

Procedimiento para la instrumentación de la separación de los residuos sólidos en

unidades habitacionales, en respuesta a lo señalado por la Ley Ambiental del Distrito

Federal que establece la necesidad de prevenir y reducir la generación de los residuos,

incorporando técnicas, ecotecnias y procedimientos para su reúso y reciclaje. Otro

referente es la separación de residuos que se encuentra estipulada en la Ley de Residuos

Sólidos del Distrito Federal, que en su artículo 24 señala como responsabilidad de las

personas el separar, reducir y evitarla generación de residuos sólidos.

3.1.8. Normatividad para la gestión de residuos

La LGEEPA se refiere al problema de la prevención y control de la contaminación del

suelo en los artículos 134 a 144. A este respecto queda establecido que la regulación y

control de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos

corresponde a la Federación, mientras que a los Estados corresponde la regulación de los

sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición

final de los residuos e industriales que no estén considerados como peligrosos

(Brañes,2000).

Las disposiciones de la LGEEPA sobre prevención y control de la contaminación se

complementan con el establecimiento de las NOM relacionadas con los residuos sólidos,

urbanos y de manejo especial. Otras disposiciones se encuentran en la Ley General para

la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, que establece en su Título IV los

instrumentos de la política de la prevención y gestión integral de los residuos, además del

Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

(Carbonell et al., 2010).

Revisa el Cuadro. NOM relacionadas con los residuos sólidos, urbanos y de manejo

especial, que se encuentra como Anexo al final de este documento.

Page 97: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

97 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

3.1.9. Normatividad para el manejo de los residuos

La Ley General de Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente en los artículos 134 a

153 trata las disposiciones en materia de

manejo de los residuos desde la perspectiva

de la prevención y control de la contaminación

del suelo (Brañes, 2000, Carbonell et al.,

2010), y la Ley de Protección General para

la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos establece en su Título V el manejo

integral de los residuos peligrosos y en su

Título VI la prevención y manejo integral de

los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, en conformidad con las NOM

respectivas; algunas de estas son la NOM-053-SEMARNAT-1993 y la NOM-083-

SEMARNAT-2003.

3.2. Impacto Ambiental y normatividad respectiva

El impacto ambiental está definido por la LGEEPA en su artículo 3 como la ―modificación

del ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza‖ (Carbonell et al.,

2010). Y está relacionado con todas aquellas consecuencias provocadas por cualquier

acción que modifique las condiciones de subsistencia o de sustentabilidad de un

ecosistema, parte de él o de los individuos que lo componen (CESC, 2011). Al respecto,

no todas las consecuencias son negativas, Canter menciona que hay impacto cuando

―una acción o actividad produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio o en

alguno de los componentes del medio. Esta acción puede ser un proyecto de ingeniería,

un programa, un plan, una ley o una disposición administrativa con implicaciones

ambientales‖. Es importante tener en cuenta que no existe consenso general acerca de la

valoración cuantitativa del grado de afectación de un impacto, excepto cuando la acción

que lo causa este asociada a cantidades mesurables.

De acuerdo con SEMARNAT, el impacto ambiental se determina a través del instrumento

de carácter preventivo denominado Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), mientras

que la Manifestación de impacto Ambiental (MIA), según lo define la LGEEPA es el:

―documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental

significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo

o atenuarlo en caso de que sea negativo‖.

Page 98: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

98 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Algunas de las ventajas que se obtienen de la elaboración de este documento son:

1 Modificar y mejorar el diseño de un proyecto

2 Asegurar el uso adecuado de los recursos

3 Mejorar los aspectos sociales

4 Identificar medidas para monitorear y administrar impactos

5 Informar para la toma de decisiones

6 Proveer justificación para los proyectos

Algunos de los atributos (Santiago et al., 1987) para caracterizar impactos ambientales

son:

Magnitud: Indica la extensión, gravedad o intensidad del efecto producido (por

ejemplo, superficie y número de especies afectadas).

Importancia: Se relaciona con el valor ecológico o socioeconómico que tiene una

región en su estado actual.

Tipo de acción: Define la forma como se produce el impacto; es decir, si es

directo, indirecto o sinérgico.

Mitigación: Se refiere a las medidas de atenuación aplicables al impacto potencial

de un proyecto.

Duración y frecuencia: Define el tiempo de acción del impacto; es decir, si el

efecto es a corto, mediano o largo plazo, o si es intermitente.

Reversibilidad: Se relaciona con la posibilidad de que un área recupere o no su

estado original (antes del impacto) o no; es decir, si el impacto es reversible o

irreversible.

Riesgo: Se relaciona con la probabilidad de que ocurra un impacto ambiental

grave.

Sinergismo: Se refiere al efecto producido por la combinación o acumulación de

dos o más impactos.

Normatividad

En la Política Ambiental Mexicana existen varios instrumentos destinados a resolver los

problemas relativos al medio ambiente. Estos instrumentos son: el Ordenamiento

Ecológico del Territorio, los Instrumentos Económicos, la Regulación Ambiental de

los Asentamientos Humanos, la Evaluación de Impacto Ambiental, las Normas

Oficiales Mexicanas, Investigación y Educación Ecológicas; e Información y

Vigilancia.

Page 99: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

99 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

El impacto ambiental es uno de los criterios del Ordenamiento Ecológico y lo encontramos

referido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente de la que

derivan: el Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, y las Normas Oficiales Mexicanas

en materia de impacto ambiental. Para conocer dichas normas revisa el Cuadro. NOM en

materia de Impacto Ambiental, que se encuentra como Anexo al final de este documento.

La legislación relacionada con asuntos del medio ambiente sufrió serias modificaciones

cuando en 1988 se publicó la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al

Ambiente (LGEEPA), y en junio del mismo año con la creación de un reglamento al

respecto; ya que por primera ocasión se contaba con un marco legal sobre la evaluación

de impacto ambiental como un instrumento de la política ecológica, que contaba

adicionalmente con un reglamento específico (SEMARNAT, 2000).

En la LGEEPA se hace mención del impacto ambiental a través del instrumento de

política ambiental denominado Evaluación del Impacto Ambiental en el Título I, Capítulo

IV, sección V, que comprende los artículos 28 al 35, 35 bis, 35 bis1, 35 bis 2 y 35 bis 3.

Actividad 4. Maíz modificado

Mediante esta actividad podrás identificar dentro del marco normativo relacionado con

temas actuales de medio ambiente, las carencias o fortalezas que la aplicación de la

legislación ambiental tiene.

Para ello, realiza lo siguiente:

1. Lee el artículo Los OMG en México, (2007). Revista Digital Universitaria, Vol. 8 que

se encuentra disponible en: http://www.revista.unam.mx/vol.8/num2/art13/art13-

3a.htm

* Adicionalmente consulta la información que presentan los sitios a que te remiten

estas ligas:

http://www.prodiversitas.bioetica.org/des29.htm

http://www.senasica.gob.mx/?id=1177

http://www.senasica.gob.mx/?id=773

http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/321/1/mx/organismos_gen%C3%A9t

icamente_modificados_ogm.html

2. Investiga:

¿Qué es un Organismo Modificado Genéticamente?

Investiga acerca de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente

Modificados, Ley de Promoción y Desarrollo (de qué trata, cuándo se publicó,

etc.)

Page 100: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

100 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

¿Qué OMG se utilizan en México?

¿Cuáles aspectos relacionados con los OMG están regulados por la ley?

3. Desarrolla por escrito tu respuesta a la pregunta:

¿Es más importante establecer un marco jurídico de los OMG con la perspectiva de

la salud humana, o bien, de la conservación de la biodiversidad endémica del país?

* Esta pregunta implica que consideres si la normatividad existente es suficiente

para regular estas actividades, o bien, si puede modificarse o complementarse la

existente.

* Recuerda incluir en tu escrito las fuentes de consulta.

4. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura LYN_U3_A4_XXYZ. . Sustituye las

XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido

paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

5. Envía tu trabajo mediante la sección Tareas y espera la retroalimentación de tu

Facilitador(a).

3.2.1. Evaluación de impacto ambiental

La LGEEPA en su artículo 28 define la Evaluación de

Impacto Ambiental (EIA), como:

"el procedimiento a través del cual la Secretaría

establece las condiciones a que se sujetará la

realización de obras y actividades que puedan causar

desequilibrio ecológico o rebasar los límites y

condiciones establecidos en las disposiciones aplicables

para proteger el ambiente, preservar y restaurar los

ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus

efectos negativos sobre el ambiente" (SEMARNAT, 2000).

Identificar y cuantificar los impactos ambientales que puede ocasionar la ejecución

de diversos proyectos, y determinar las condiciones de dicha ejecución; así como

las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales que será

necesario tomar en cuenta para evitar efectos negativos sobre el ambiente.

Page 101: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

101 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Algunas de sus características son:

Constituirse como instrumento de carácter preventivo sobre los posibles efectos

negativos derivados de alguna actividad humana y que incidan en la salud y el

medio ambiente

Basar su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo

Establecer regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación

Ser un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas y/o de las

normas oficiales mexicanas en materia ambiental

La Evaluación de Impacto Ambiental se realiza a través de un documento denominado

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), que está sujeto a las disposiciones de la

LGEEPA y su Reglamento (Carbonell et al., 2010).

Algunos principios que deben tomarse en cuenta para realizar un MIA son:

Aplicarla a todas las actividades o proyectos que puedan potencialmente causar

impactos adversos al ambiente, con la finalidad de asegurar que los impactos de

desarrollo sean minimizados o evitados

Analizar todas las etapas del proyecto, iniciando con el concepto de la fase de

diseño, los requerimientos para la autorización de los proyectos y su seguimiento,

y la aplicación de la ciencia de lo "Mejor aplicable" y de tecnologías para la

mitigación de efectos adversos

Proveer las bases para la toma de decisiones ambientalmente lógicas en las

cuales los términos y condiciones estén claramente especificados. De tal forma

que el diseño, planeación y construcción de proyectos de desarrollo estén dentro

de los estándares ambientales y de los objetivos de manejo de recursos

3.2.2. Normatividad referente a la protección de la biodiversidad

La normatividad que regula las actividades de protección de la

biodiversidad se encuentra establecida principalmente en la

LGEEPA, también se encuentra en normas oficiales mexicanas

y otras leyes como las de protección de suelos, aguas y

ecosistemas marinos, atmósfera, entre otras. Respecto a las

NOM podemos destacar a la NOM-083-SEMARNAT-2003

relacionada con los sitios de disposición de residuos sólidos, la

NOM-059-SEMARNAT-2001 y NOM-059-SEMARNAT-2010

relacionadas con la protección de especies nativas.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

102 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

3.2.3. Normatividad referente a la conservación de la biodiversidad

Actualmente, es indiscutible la importancia de la diversidad biológica con que cuenta

México, así como lo es el hecho de que se vive una crisis ambiental, por la pérdida

acelerada de variedad genética de las especies y de ecosistema, entre otros factores.

Existe debido a ello, la preocupación por conservar la riqueza de flora y fauna silvestre, y

que se ve expresada con acciones como la ratificación en 1993 del Convenio sobre la

Diversidad Biológica y las modificaciones a la LGEEPA en 1996, cuando se realizó la

incorporación de un capitulo denominado Biodiversidad en el que se agruparon y

revisaron las normas sobre áreas naturales protegidas (Brañes, 2000).

De acuerdo con la CONABIO, la biodiversidad o diversidad biológica es la variedad de la

vida. Este concepto incluye varios niveles de la organización biológica, así como la

diversidad de especies de plantas y animales que viven en un sitio, su variabilidad

genética, los ecosistemas de los cuales forman parte dichas especies e incluso los

paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas. Además la biodiversidad incluye

los procesos ecológicos y evolutivos que se dan a nivel de genes, especies, ecosistemas

y paisajes.

La conservación de la diversidad biológica y por consiguiente, la protección de la flora y

fauna silvestre son el punto de partida del derecho de la naturaleza mexicano, donde

también la conservación se concibe como usar bien y no como prohibir el uso (Brañes,

2000).

La LGEEPA integra un capítulo acerca del tema de flora y fauna silvestre en su Título III y

que comprende de los artículos 79 a 82 bis.

Aunque han existido ciertas modificaciones en esta ley el sentido general de las normas

no ha cambiado; el artículo tercero define los conceptos de flora y fauna mientras como

el artículo 82 indica que las disposiciones sobre la materia son aplicables a la posesión,

preservación, repoblación, administración, importación, exportación y desarrollo de flora y

fauna silvestres.

El artículo 87 y el 87 bis facultan a la SEMARNAT a autorizar el aprovechamiento para

actividades económicas bajo 5 reglas que se encuentran plasmadas en los artículos

mencionados.

Otros ejemplos relacionados con la protección de biodiversidad, los encontramos en el

artículo tercero en donde se define el concepto de Áreas Naturales Protegidas (ANP),

que son uno de los instrumentos para la conservación de la diversidad biológica.

Page 103: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

103 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Respecto a los instrumentos de las ANP, el artículo 44 establece las en cuanto a los

alcances que tiene para los propietarios o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas

y bosques comprendidos dentro de ella. El artículo 45 observa el objeto de las ANP que

es preservar los ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética, asegurar el

aprovechamiento sustentable, proporcionar el campo propicio para la investigación

científica, generar, rescatar y divulgar conocimientos, proteger poblados y los entornos

naturales de la zona (Brañes, 2000).

El artículo 46 establece como ANP a las:

Reservas de la Biósfera

Parques Nacionales

Monumentos Naturales

Áreas de Protección de recursos naturales

Áreas de Protección de flora y fauna

Santuarios y Parques

Reservas Estatales

Actividad 5. Protección a la biodiversidad

Durante esta actividad analizarás una problemática específica referida a la

biodiversidad y la relacionarás con la aplicación de la ley ambiental federal y estatal.

Para ello realiza lo siguiente:

1. Investiga una problemática acerca de la biodiversidad, que puedes encontrar

de notas periodísticas, noticias de las páginas oficiales de la PROFEPA en los

estados, etc.

2. Identifica y contextualiza la problemática.

3. Consulta fuentes adicionales que te ayuden a ampliar tu conocimiento en

cuanto a la problemática ambiental seleccionada.

4. Investiga la normatividad federal aplicable a la problemática ambiental. Puedes

referirte a la ley marco (LGEEPA) o a las NOM relativas al caso que

seleccionaste.

5. Reflexiona sobre las posibles soluciones dentro del marco jurídico ambiental

para mitigar este problema y escríbelas a manera de listado.

6. Elabora un diagrama de flujo donde representes las distintas alternativas de

solución. Y se incluyan todos los pasos necesarios para llegar a la solución(es)

del problema que hayas identificado.

7. Guarda tu diagrama con la siguiente nomenclatura LYN_U3_A5_XXYZ.

Sustituye las XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

104 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

8. Sube tu archivo a la base de datos, con la finalidad de que sea comentado por

tus compañeros(as). Es importante que tú también revises por lo menos dos de

sus trabajos y realices comentarios de manera respetuosa.

Actividad integradora

Evidencia de aprendizaje. Análisis de caso: Parte III

Para la realización de esta actividad retomarás el ejercicio Análisis de caso: Parte II,

desarrollado durante la Unidad 2. Y realiza lo siguiente:

1. Retoma el listado de leyes aplicables a tu caso que elaboraste en la Unidad 2, y

elabora con él una matriz comparativa donde incluyas: la normatividad (leyes, artículos

y/o secciones), ventajas, desventajas y las observaciones que sobre su utilidad tengas.

A continuación te presentamos un ejemplo orientativo referido al caso Frontera Corozal,

revisado durante el estudio de la Unidad 2, y en base al cual puedes elaborar tu matriz

comparativa.

NORMATIVIDAD VENTAJAS DESVENTAJAS OBSERVACIONES

LGEEPA

Existe un referente

nacional en cuanto

a la obligatoriedad

de la ley en lo

referente a la

conservación de los

recursos naturales.

Por ser de carácter

federal, hacen falta

las precisiones

regionales y los

componentes

culturales que son

indispensables en la

toma de decisiones.

Puede

complementarse con

los reglamentos

adyacentes, como

leyes estatales y

normas oficiales.

Ley General para

la Prevención y

Gestión Integral

de Residuos

Regula la

separación de los

residuos.

Introduce la visión

de manejo integral

de los residuos.

Falta mayor detalle

en la definición de

residuos.

Es poco operativa,

para lograr que se

pueda aplicar a

nivel municipal.

Promueve los

rellenos sanitarios,

lo cual implica altos

Los aspectos a

resolver sobre el

manejo de los residuos

a nivel municipal, se

podrían resolver con

medidas de manejo

muy particulares a

problemáticas locales,

que no están

precisadas en la Ley

Page 105: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

105 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

costos de

implementación.

General para la

Prevención y Gestión

Integral de Residuos.

2. Elabora una reflexión en torno a lo siguiente:

Respecto a tu caso, ¿Fue suficiente analizar los instrumentos de la

normatividad ambiental para proponer posibles vías de solución?

Después de haber revisado y analizado la legislación ambiental, ¿Qué harías

para mejorar o para solucionar las desventajas identificadas en la matriz

comparativa?

3. Integra un informe con los aspectos que has desarrollado en las evidencias de

aprendizaje de las tres unidades, que incluya:

Índice

Introducción

Planteamiento del problema

Marco referencia

Estrategias de solución

*Rutas de acción representadas mediante diagramas

Análisis de las rutas de acción

*Considera que debes incluir la matriz comparativa que realizaste

anteriormente.

Conclusiones

*En este apartado debes considerar la integración de las conclusiones que

realizaste en las unidades anteriores e integrar las reflexiones de la presente.

Propuesta (si es pertinente)

*A partir de la matriz comparativa redacta la propuesta de mejora a la

normatividad aplicada a tu caso, que consideres necesaria.

4. Guarda tu informe con la siguiente nomenclatura LYN_U3_EA_XXYZ. Sustituye las

XX por las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido

paterno y la Z por la inicial de tu apellido materno.

5. Envía tu reporte al portafolio de evidencias y espera la retroalimentación de tu

Facilitador(a), atiende sus comentarios y reenvía la nueva versión de tu evidencia.

6. Consulta la Escala de Evaluación para conocer los criterios con que será evaluado

tu trabajo.

Actividad de Autorreflexión

Además de enviar tu trabajo de la Evidencia de aprendizaje, es importante que ingreses

al foro Preguntas de Autorreflexión y consultes las preguntas que tu Facilitador(a)

Page 106: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

106 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

proponga, a partir de ellas, debes elaborar tu Autorreflexión en un archivo de texto

llamado LYN_U3_ATR_XXYZ.

Envía tu archivo mediante la herramienta Autorreflexiones.

Cierre de la unidad

Durante esta tercera y última unidad, revisaste con detalle la normatividad aplicada al

control de la contaminación del aire, agua y suelos, así como aquella referida al impacto

ambiental. Y las actividades de aprendizaje te permitieron revisar las ventajas y

desventajas que conlleva la aplicación de la normatividad ambiental que actualmente

existe en México.

Además, por medio de la elaboración de las evidencias de aprendizaje y la integración de

un informe final para esta unidad, llevaste a cabo el análisis y la resolución hipotética de

un caso ambiental real, lo cual te ha permitido identificar y comprender los procesos y

procedimientos que probablemente durante tu práctica profesional llevarás a cabo. Por lo

cual, esperamos que la experiencia de aprendizaje desarrollada durante esta asignatura

te sea de gran utilidad.

Para saber más

Ten siempre presente que la normatividad agrupada por tipo de problemática ambiental,

constituye un referente a seguir, y que se trata de convenciones realizadas por los

profesionales del derecho ambiental, quienes en el ejercicio de la disciplina realizan

dichas agrupaciones.

Para ampliar el conocimiento sobre problemas ambientales que conllevan controversias

éticas es recomendable investigar sobre la temática de Bioética y Medio Ambiente.

La gestión de la calidad del aire involucra una diversidad de acciones y dependencias que

pueden estudiarse, para ello es recomendable investigar sobre la temática Gestión de la

Calidad del aire.

Para consultar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes y códigos

vigentes, te sugerimos ingresar al portal de la Cámara de Diputados:

www.diputados.gob.mx o directamente en: www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

107 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Para consultar la legislación federal de México te sugerimos utilizar el navegador jurídico

internacional del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en:

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/

Respecto a los tratados internacionales puedes consultar el sitio auspiciado por la

Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) en: http://www.sre.gob.mx/tratados/

Las leyes, reglamentos, normas y acuerdos relacionados con el sector medio ambiente,

las puedes consultar en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

(SEMARNAT), en: http://www.semarnat.gob.mx/leyesynormas/Pages/acuerdos.aspx

La consulta de las Normas Oficiales Mexicanas se puede realizar en la Dirección General

de Normas (DGN), a través del ―Catálogo Mexicano de Normas‖, en:

http://www.economia.gob.mx/swb/es/economia/p_Direccion_General_de_Normas

Fuentes de consulta

Brañes, R. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. (2000). México: Fondo de

Cultura Económica y Fundación Mexicana para la Educación Ambiental.

Canter, L. (1998). Manual de evaluación de impacto ambiental: técnicas para la

elaboración de estudios de impacto. Madrid: McGraw-Hill.

Carbonell, M., Ferrer, M. E., y Nava, E. C. (2010.) Compendio de Derecho

Ambiental. México: Porrúa.

Turk, A. y otros (2004). Ecología, Contaminación, Medio Ambiente. México:

McGraw-Hill Interamericana.

Santiago, G. A., Aguiló, M. y Ramos, A. (1987), Directrices y técnicas para la

estimación de impactos. Implicaciones ecológicas y paisajísticas de las

implantaciones industriales. Criterios para el establecimiento de una normativa.

Trabajos de la cátedra de planificación. ETSIM. Madrid: Universidad Politécnica.

Fuentes electrónicas

Adler, I., G. Carmona y J.A. Bojalil. (2008). Manual sobre Sistemas de Captación y

Aprovechamiento del Agua de Lluvia para Uso Doméstico y Consumo Humano,

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

111 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Anexo

1) Tabla. Contaminantes criterio con respecto a la protección a la salud humana

Contaminante Fuente Daños a la Salud Criterio Norma

Bióxido de

azufre (SO2)

Quema de

combustibles

fósiles (ejemplo:

Combustóleo y

carbón)

Irritación e inflamación

aguda o crónica de

mucosas conjuntival y

respiratoria.

En pacientes asmáticos

puede causar bronco-

constricción.

Protección a la

salud humana

NOM-022-

SSA1-1993

Bióxido de

nitrógeno (NO2)

Origen

antropogénico:

vehículos

automotores,

plantas de

generación de

electricidad,

fuentes

industriales,

comerciales y

residenciales que

queman

combustibles.

Origen natural:

descomposición

bacteriana de

nitratos orgánicos,

incendios

forestales y

tormentas

eléctricas.

Exposición progresiva

al NO2 puede producir

problemas de

percepción olfativa,

molestias respiratorias,

dolores respiratorios

agudos y edema

pulmonar.

Protección a la

salud humana

NOM-023-

SSA1-1993

Continúa…

Page 112: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

112 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

Contaminante Fuente Daños a la Salud Criterio Norma

Material

Particulado (PM)

Origen natural: la

polinización de las

plantas e incendios

forestales.

Origen

antropogénico: la

quema de

combustibles,

hasta la

fertilización de

campos agrícolas.

Las partículas

pueden ser

directamente

emitidas de la

fuente, como

partículas

primarias y pueden

formarse partículas

secundarias

cuando reaccionan

algunos gases en

la atmósfera.

Mortalidad por cáncer

pulmonar y

enfermedades cardio-

pulmonares.

Penetración de las

partículas al interior de

los pulmones con

posibles efectos tóxicos

Protección a la

salud humana

2.5 micras

(PM2.5) :

NOM-025-

SSA1-1993;

PM10 en la

norma

NOM-025-

SSA1-1993;

PST en la

norma

NOM-024-

SSA1-1993.

Plomo (Pb) Uso de

combustibles con

plomo en los

automóviles.

Acumulación en varios

órganos que puede

ocasionar daños el

sistema nervioso central

La intoxicación aguda

produce síntomas como

diarrea, vómito, cólico,

convulsiones y dolor de

cabeza

Niveles altos de plomo

en la sangre presentan

desordenes

conductuales o en el

desarrollo mental de

efectos irreversibles

Protección a la

salud humana

NOM-026-

SSA1-1993

Fuente: Contaminantes Criterio, información consultada en: http://www.ine.gob.mx/calaire-

indicadores/523-calaire-cont-criterio

Page 113: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

113 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

2) Tabla. Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los tipos de contaminantes y los

límites permisibles de concentración en el aire

Contaminante Norma Nombre / Límites Permisibles

Ozono NOM-020-SSA1-1993 Criterios para evaluar la calidad del aire

ambiente con respecto al ozono (O3). Valores

normados para la concentración de ozono (O3)

en el aire ambiente como medida de protección

a la salud de la población, para quedar como

Norma Oficial Mexicana NOM-020-SSA1-1993,

Salud ambiental. Criterio para evaluar el valor

límite permisible para la concentración de ozono

(O3) de la calidad del aire ambiente. Criterio

para evaluar la calidad del aire.

Monóxido de

Carbono

NOM-021-SSA1-1993 Criterios para evaluar la calidad del aire

ambiente con respecto al Monóxido de carbono

(CO). Valor permisible para la concentración de

monóxido de carbono (CO) en el aire ambiente,

como medida de protección a la salud de la

población.

Bióxido de azufre

NOM-022-SSA1-1993

Criterios para evaluar la calidad del aire

ambiente, con respecto al bióxido de azufre

(SO2). Valor normado para la concentración de

bióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente,

como medida de protección a la salud de la

población.

Bióxido de

nitrógeno

NOM-023-SSA1-1993 Criterios para evaluar la calidad del aire

ambiente, con respecto al bióxido de nitrógeno

(NO2). Valor normado para la concentración de

bióxido de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente,

como medida de protección a la salud de la

población.

Partículas NOM-025-SSA1-1993 Criterios para evaluar el valor límite permisible

para la concentración de material particulado.

Valor límite permisible para la concentración de

partículas suspendidas totales PST, partículas

menores de 10 micrómetros PM10 y partículas

menores de 2.5 micrómetros PM2.5 de la

calidad del aire ambiente. Criterios para evaluar

la calidad del aire

(PST, PM10 y PM2.5)

Fuente: Normas Mexicanas de Calidad del aire. Disponible en: http://www.ine.gob.mx/calaire-

informacion-basica/559-calaire-nom-cal-aire

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

114 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

3) Cuadro. Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con el sector Agua

Grupo SEMARNAT

NORMA DESCRIPCIÓN

NOM-001-SEMARNAT-1996 Establece los límites máximos permisibles de contaminantes

en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes

nacionales. Fue publicada en el DOF el día 6 de enero de

1997 y entró en vigor al día siguiente. Esta norma se

complementa con la aclaración publicada en el mismo medio

de difusión del día 30 de abril de 1997.

NOM-002-SEMARNAT-1996 Establece los límites máximos permisibles de contaminantes

en las descargas de aguas residuales a los sistemas de

alcantarillado urbano o municipal. Se publicó en el DOF el

día 3 de junio de 1998 y entró en vigor al día siguiente.

NOM-003-SEMARNAT-1997 Establece los límites máximos permisibles de contaminantes

para las aguas residuales tratadas que se reúsen en

servicios al público. Se publicó en el DOF el día 21 de

septiembre de 1998 y entró en vigor al día siguiente.

NOM-004-SEMARNAT-2002 Protección ambiental.- Lodos y biosólidos.

Especificaciones y límites máximos permisibles de

contaminantes para su aprovechamiento y disposición final.

Se publicó en el DOF el día 15 de agosto de 2003 y entró en

vigor al día siguiente.

NOM-083-SEMARNAT-2003 Especificaciones de protección ambiental para la selección

del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura

y obras complementarias de un sitio de disposición final de

residuos sólidos urbanos y de manejo especial. Se publicó en

el DOF el día 20 de octubre de 2004 y entró en vigor a los

sesenta días naturales posteriores de su publicación.

NOM-022-SEMARNAT-2003 Establece las especificaciones para la preservación,

conservación, aprovechamiento sustentable y restauración

de los humedales costeros en zonas de manglar. Se publicó

en el DOF el día 10 de abril de 2003 y entró en vigor a los

sesenta días naturales posteriores de su publicación. Existe

un acuerdo que adiciona la especificación 4.43 a la Norma

Oficial Mexicana NOM-022- Semarnat-2003, que establece

las especificaciones para la preservación, conservación,

aprovechamiento sustentable y restauración de los

humedales costeros en zonas de manglar. Se publicó en el

DOF el día 7 de mayo de 2004 y entró en vigor al día

siguiente.

NOM-141-SEMARNAT-2003 Establece el procedimiento para caracterizar los jales, así

como las especificaciones y criterios para la caracterización y

preparación del sitio, proyecto, construcción, operación y

Page 115: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

115 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

post-operación de presas de jales. Se publicó en el DOF el

día 13 de septiembre de 2004 y entró en vigor a los sesenta

días naturales posteriores de su publicación.

Fuente: Secretaria de Economía. Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas. (15/07/2009)

Grupo CONAGUA

NORMA DESCRIPCIÓN

NOM-011-CONAGUA-2000 Conservación del recurso agua. Establece las

especificaciones y el método para determinar la

disponibilidad media anual de las aguas nacionales. Se

publicó en el DOF el día 17 de abril de 2002. Entró en vigor

el 17 de junio de 2002.

NOM-001-CONAGUA-1995 Sistemas de alcantarillado sanitario–Especificaciones de

hermeticidad. Se publicó en el DOF el día 11 de octubre de

1996. Entró en vigor el 8 de febrero de 1997.

NOM-002-CONAGUA-1995 Toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable–

Especificaciones y métodos de prueba. Se publicó en el DOF

el día 14 de octubre de 1996. Entró en vigor el 12 de abril de

1997.

NOM-003-CONAGUA-1996 Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de

agua para prevenir la contaminación de acuíferos. Se publicó

en el DOF el día 3 de febrero de 1997. Entró en vigor el 4 de

mayo de 1997.

NOM-004-CONAGUA-1996 Requisitos para la protección de acuíferos durante el

mantenimiento y rehabilitación de pozos de extracción de

agua y para el cierre de pozos en general. Se publicó en el

DOF el día 8 de agosto de 1997. Entró en vigor el 3 de

febrero de 1997.

NOM-005-CONAGUA-1996 Fluxómetros– Especificaciones y métodos de prueba. Se

publicó en el DOF el día 25 de julio de 1997. Entró en vigor el

21 de enero de 1998.

NOM-006-CONAGUA-1997 Fosas sépticas prefabricadas– Especificaciones y métodos

de prueba. Se publicó en el DOF el día 29 de enero de 1999

y entró en vigor al día siguiente.

NOM-007-CONAGUA-1997 Requisitos de seguridad para la construcción y operación de

tanques para agua. Se publicó en el DOF el día 1 de febrero

de 1999. Entró en vigor el 1 de junio de 1999.

NOM-008-CONAGUA-1998 Regaderas empleadas en el aseo corporal–Especificaciones

y métodos de prueba. Se publicó en el DOF el día 25 de junio

de 2001. Entró en vigor el 22 de diciembre de 2001.

NOM-009-CONAGUA-2001 Inodoros para uso sanitario. Especificaciones y métodos de

prueba. Se publicó en el DOF el día 2 de agosto de 2001.

Entró en vigor el 30 de noviembre de 2001.

Page 116: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

116 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

NOM-010-CONAGUA-2000 Válvula de admisión y válvula de descarga para tanque de

inodoro. Especificaciones y métodos de prueba. Se publicó

en el DOF el día 2 de septiembre de 2003. Entró en vigor el

29 de febrero de 2004.

NOM-013-CONAGUA-2000 Redes de distribución de agua potable. Especificaciones de

hermeticidad y métodos de prueba. Se publicó en el DOF el

día 4 de febrero de 2004. Entró en vigor el 3 de junio de

2004.

NOM-014-CONAGUA-2003 Requisitos para la recarga artificial de acuíferos con agua

residual tratada. Se publicó en el DOF el 18 de agosto de

2009. Entró en vigor a los sesenta días naturales posteriores

de su publicación.

NOM-015-CONAGUA-2007 Infiltración artificial de agua a los acuíferos.- Características y

especificaciones de las obras y del agua. Se publicó en el

DOF el 18 de agosto de 2009. Entró en vigor a los sesenta

días naturales posteriores de su publicación.

Fuente: Secretaria de Economía. Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas. (15/07/2009)

Grupo SALUD

NORMA DESCRIPCIÓN

NOM-127-SSA1-1994 Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano.

Límites permisibles de calidad y tratamientos a que

debe someterse el agua para su potabilización. Se

publicó en el DOF el día 18 de enero de 1996, y entró

en vigor al siguiente día.

NOM-013-SSA1-1993 Requisitos sanitarios que debe cumplir la cisterna de un

vehículo para el transporte y distribución de agua para

uso y consumo humano. Se publicó en el DOF el 12 de

agosto de 1994. Entró en vigor al día siguiente.

NOM-014-SSA1-1993 Procedimientos sanitarios para el muestreo de agua

para uso y consumo humano en sistemas de

abastecimiento públicos y privados. Se publicó en el

DOF el 12 de agosto de 1994. Entró en vigor al día

siguiente.

NOM-179-SSA1-1998 Vigilancia y evaluación del control de calidad del agua

para uso y consumo humano, distribuida por sistemas

de abastecimiento público. Se publicó en el DOF el día

24 de septiembre de 2001. Entró en vigor al día

siguiente.

NOM-230-SSA1-2002 Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano,

requisitos sanitarios que se deben cumplir en los

sistemas de abastecimiento públicos y privados durante

el manejo del agua. Procedimientos sanitarios para el

Page 117: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

117 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

muestreo. Se publicó en el DOF el día 12 de julio de

2005. Entró en vigor a los sesenta días naturales

posteriores de su publicación.

Fuente: Secretaria de Economía. Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas. (15/07/2009)

4) Cuadro. NOM relacionadas con los residuos sólidos, urbanos y de manejo especial

NORMA Características

NOM-052-SEMARNAT-2005

Que establece las características, el

procedimiento de identificación, clasificación y los

listados de los residuos peligrosos

NOM-053-SEMARNAT-1993

Procedimiento para llevar a cabo la prueba de

extracción para determinar los constituyentes que

hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al

ambiente

NOM-054-SEMARNAT-1993

Procedimiento para determinar la

incompatibilidad entre dos o más residuos

considerados como peligrosos por la norma

oficial mexicana nom-052-ecol-1993

NOM-055-SEMARNAT-2003

Que establece los requisitos que deben reunir los

sitios destinados al confinamiento controlado de

residuos peligrosos excepto de los radiactivos

NOM-056-SEMARNAT-1993

Requisitos para el diseño y construcción de las

obras complementarias de un confinamiento

controlado de residuos peligrosos

NOM-057-SEMARNAT-1993

Requisitos que deben observarse en el diseño,

construcción y operación de celdas de un

confinamiento controlado para residuos

peligrosos

NOM-058-SEMARNAT-1993 Requisitos para la operación de un confinamiento

controlado de residuos peligrosos

NOM-083-SEMARNAT-2003

Especificaciones de protección ambiental para la

selección del sitio, diseño, construcción,

operación, monitoreo, clausura y obras

complementarias de un sitio de disposición final

de residuos sólidos urbanos y de manejo

especial

NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

Protección ambiental-salud ambiental-residuos

peligrosos biológico-infecciosos-clasificación y

especificaciones de manejo

NOM-098-SEMARNAT-2002 Protección ambiental – incineración de residuos,

especificaciones de operación y límites de

Page 118: UNADMexico Programa Legislación y Normatividad

Legislación y Normatividad Programa desarrollado

118 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

emisión de contaminantes

NOM-133-SEMARNAT-2000 Protección Ambiental - Bifenilos Policlorados

(BPCS) Especificaciones de Manejo

NOM-141-SEMARNAT-2003

Que establece los requisitos para la

caracterización del sitio, proyecto, construcción,

operación y post-operación de presas de jales

NOM-145-SEMARNAT-2003

Confinamiento de residuos en cavidades

construidas por disolución en domos salinos

geológicamente estables

5) Cuadro. NOM en Materia de Impacto Ambiental

NORMA Características

NOM-115-SEMARNAT-2003

Que establece las especificaciones de protección ambiental

que deben observarse en las actividades de perforación y

mantenimiento de pozos petroleros terrestres para

exploración y producción en zonas agrícolas, ganaderas y

eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos

forestales.

NOM-116-SEMARNAT-2005

Norma Oficial Mexicana NOM-116-SEMARNAT-2005, que

establece las especificaciones de protección ambiental para

prospecciones sismológicas terrestres que se realicen en

zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

NOM-117-SEMARNAT-1998

Que establece las especificaciones de protección ambiental

durante la instalación, mantenimiento mayor y abandono de

sistemas de conducción de hidrocarburos y petroquímicos

en estado líquido y gaseoso por ducto que se realicen en

derechos de vía existentes, ubicados en zonas agrícolas,

ganaderas y eriales.

NOM-120-SEMARNAT-1997

Especificaciones de protección ambiental para las

actividades de exploración minera directa, en zonas con

climas secos y templados en donde se desarrolle

vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio,

bosques de coníferas o encinos. (Aclaración D.O.F. 06-

ENE-1999). (Modificación D.O.F. 06-MAYO-2004).

NOM-129-SEMARNAT-2006

Redes de distribución de gas natural que establece las

especificaciones de protección ambiental para la

preparación del sitio, construcción, operación,

mantenimiento y abandono de redes de distribución de gas

natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas,

suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de

servicios.

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Legislación y Normatividad Programa desarrollado

119 Educación Superior Abierta y a Distancia • Ciencias de la Salud, Biológicas y Ambientales

NOM-130-SEMARNAT-2000

Sistemas de telecomunicaciones por red de fibra óptica-

especificaciones para la planeación, diseño, preparación del

sitio, construcción, operación y mantenimiento.

NOM-143-SEMARNAT-2003 Que establece las especificaciones ambientales para el

manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos.

NOM-149-SEMARNAT-2006

Que establece las especificaciones de protección ambiental

que deben observarse en las actividades de perforación,

mantenimiento y abandono de pozos petroleros en las

zonas marinas mexicanas.

NOM-150-SEMARNAT-2006

Que establece las especificaciones técnicas de protección

ambiental que deben observarse en las actividades de

construcción y evaluación preliminar de pozos geotérmicos

para exploración, ubicados en zonas agrícolas, ganaderas y

eriales, fuera de áreas naturales protegidas y terrenos

forestales.