normativa en el ámbito de la comercialización pesquera i

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Antonio Rodríguez Fernández Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos Xunta de Galicia Normativa en el ámbito de la comercialización pesquera I

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Page 1: Normativa en el ámbito de la comercialización pesquera I

Antonio Rodríguez FernándezConsellería de Pesca e Asuntos Marítimos

Xunta de Galicia

Normativa en el ámbito de la comercialización

pesquera I

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2.- Dado que son productos destinados al consumo humano deberán tener en cuenta los requisitos de protección de la salud.

¿ que objetivos tiene esta reglamentación ?

1.- Para conseguir una eficaz protección de los recursos marinos, la regulación de las descargas es fundamental, ya que permite controlar los tamaños, cantidad y especies desembarcadas, control en el que deben estar implicadas las entidades concesionarias de las lonjas.

3.- Que al margen de las peculariedades de la cadena de comercialización de un determinado producto de la pesca o de la acuicultura, este deberá estar siempre identificado

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- Estatuto de Autonomía de Galicia (art. 27.15)

... las competencias de Galicia en materia de pesca

- Constitución Española (art. 148.1.11)

Competencia exclusiva en materia de marisqueo y acuicultura, sin ningún tipo de limitación por razón de donde se produzcan o puedan producirse

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s ... ámbito de aplicación (art. 5)

- Alcanza la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia sus aguas interiores en pesca marítima, así como el mar territorial y la porción de zona económica exclusiva española del litoral de Galicia para el marisqueo y la acuicultura marina

Aguas interiores:

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Pesca marítima Exclusiva en aguas interiores Exclusiva en aguas exteriores

Competencia Galicia Estado

Ordenación pesquera Desarrollo y ejecución Ordenación básica

Marisqueo Exclusiva

Acuicultura Exclusiva

Puertos Resto de los puertos 5 puertos interés nacional

Salvamento marítimo y lucha c. contaminación Complementaria Exclusiva

Investigación marina y pesquera Compartida Compartida

Enseñanzas naútico-pesqueras Compartida Compartida

... las competencias en materia de pesca

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... ámbito de aplicación y objeto (art. 6)

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e.- En materia de comercialización de los productos de la pesca:

- La promoción de las lonjas pesqueras.

- La mejora de las estructuras de comercialización mediante:

- El apoyo a las cofradías de pescadores, cooperativas del mar y asociaciones y organizaciones de productores en la distribución de los productos del mar.

- La mejora y el control del régimen de contratación de los productos del mar.

- La normalización y tipificación de los productos pesqueros y sus denominaciones de origen y calidad.

- El apoyo a las cofradías de pescadores, organizaciones de productores, cooperativas del mar y asociaciones de productores para la construcción, equipamiento y modernización de fábricas de hielo, instalaciones de congelación, lonjas pesqueras y mercados de origen, así como para o su equipamiento estadístico.

- La promoción de acuerdos intersectoriales entre las asociaciones y organizaciones de productores y de otras actividades complementarias de procesamiento, manipulación, elaboración y consumo de los productos del mar.

- La promoción de campañas de orientación y fomento del consumo de los productos del mar, de acciones tendentes a mejorar la calidad de los productos del mar y de estudios sobre la comercialización de los productos pesqueros.

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... de la comercialización de los productosle

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.¿Dónde se realiza la primera venta? (art. 97)

- La primera venta del pescado y marisco regulados en esta Ley, en lo referente a la comercialización en fresco, deberá efectuarse preceptivamente en las lonjas o lugares que a tal fin se establezcan reglamentariamente.

- Quedan exentas de la realización de la primera venta en lonjas las especies que se comercialicen de modo distinto al fresco, que seguirán la normativa que se establezca reglamentariamente.

- La venta de productos procedentes de cultivos marinos podrá iniciarse en los propios establecimientos.

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... objeto y ámbito de aplicación

... tiene por objeto regular , en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia... (art. 1):

a) La descarga y primera venta de los productos frescos de la pesca (pescado y marisco) que se llevan a cabo en las lonjas o centrosautorizados

b) La actividad comercial de los productos frescos de la pesca, algas y de la acuicultura, cualquiera que sea su origende

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- La venta que realicen los titulares de concesiones administrativas (art. 2)- Productos procedentes de la acuicultura (art. 2)- La venta directa de especies de demanda específica o de nueva implantación en los casos de dificultad reiterada en la subasta

¿ Quien esta exento de vender en estos lugares ?

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... de la descarga y primera venta

Sólo podrán descargar, y si es el caso, vender los productos de la pesca en fresco las personas físicas o jurídicas que tengan en vigor el oportuno permiso de explotación (art. 4).

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PERMISO DE EXPLOTACIÓN PARA EMBARCACIÓN

Nº DE PERMISO: 1992PO001119

VALIDEZ: 28/2/1995 DATOS DO ARMADOR:

N.I.F. NOME XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX

DATOS DO BUQUE:

NOME : CAROLAY

MATRÍCULA: VI-3

FOLIO: 1939 T.R.B. : 0,800 MARCA : YAMAHA

MOTOR: NÚMERO : 8327300 POTENCIA: 25 CV

ARTES DE PESCA NORMATIVA LIÑA O CORDEL DECRETO 424/93 DO 17 DE DECEMBRO. DECRETO 369/94 DO 2 DE

DECEMBRO

BICHEIRO DECRETO 424/93 DO 17 DE DECEMBRO. DECRETO 369/94 DO 2 DE DECEMBRO

Nº TRIPULANTES: MÁXIMO PERMITIDO POLA LEXISLACIÓN VIXENTE. Tódalas Artes e Zonas de Pesca axustaránse ó disposto na normativa vixente. Nome direccion xeral CONSTRUIDA SEN APORTACION DE BAIXAS

DELEGADO/A TERRITORIAL

Asdo.: nome delegado ASOCIADO Á CONFRARÍA DE ……….. PE401E 2003/00000418-0 PORTO BASE: …………….

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... de la explotación y control de las lonjasde

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e -Allí donde no existan lonjas, ... podrán autorizar, después de la solicitud de la entidad autorizada, la instalación de centros de descarga y centros de venta. (art. 6)

- El control de las descargas y de las subastas será llevado a cabo por la entidad de la que dependan las lonjas y centros autorizados, ...será responsable de que se cumpla la normativa establecida para la comercialización de los productos descargados. (art. 7)

- La pesca en fresco descargada en los puertos o centros de descarga de la Comunidad Autónoma gallega tendrá que ser subastada obligatoriamente en las lonjas o centros de venta autorizados reglamentariamente. (art. 7)

- La pesca en fresco descargada en los puertos o centros de descarga de la Comunidad Autónoma gallega tendrá que ser vendida en las lonjas o centros de venta autorizados reglamentariamente.(art. 7)

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... prohibición de la venta directa

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- Se prohíbe la venta directa de los productos de la pesca en fresco, excepto previa autorización de la consellería en el caso de especies de demanda específica o de nueva implantación en los casos de dificultad reiterada en la subasta (art. 9)

- “Se permite la venta directa y demás modalidades de venta que los productores pretendan llevar a cabo, siempre que la misma se realice a través de las lonjas o centros de venta” (art. 9).

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La descarga y primera venta del pescado y el marisco fresco tiene que realizarse en: (art. 6)

- Lonjas- Centros autorizados

¿ Dónde se produce la descarga y primera venta ?

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1.- Vendedores mayoristas de pescado y/o marisco, personas físicas o jurídicas, dadas de alta en la matrícula de actividades económicas

2.- Comerciantes detallistas de productos frescos de la pesca de lalocalidad donde radique el porto en el que se efectúen las compras

2.- Comerciantes detallistas de productos frescos de la pesca

3.- Industriales que se dediquen a cualquier tipo de transformación del pescado o marisco en fresco

4.- Los armadores que vendan o expidan directamente su pesca a otros centros de consumo

5.- Los particulares pueden adquirir tres kilos sin perjuicio de lo anterior

¿ Quien puede comprar ? (art. 14)

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“Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores y previa autorización de las entidades concesionarias de las lonjas o responsables de los centros de venta, los particulares podrán adquirir directamente...”

6.- “Las entidades de interés colectivo... siempre que obtengan las licencias y permisos necesarios para ejercer la actividad de compra y venta”

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1.- A la baja

2.- Al alza, que necesita la autorización previa de la Consellería de Pesca

3.- Previa, que consiste en el señalamiento de un valor fijo que regirá la subasta durante un período determinado, también necesita autorización previa

Tipos de subastas (art. 15, 21)de

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Artículo 15.- “Los vendedores podrán exponer sus productos con carácter previo a la realización de la venta, pudiendo exigirse por el comprador la calidad de los productos a adquirir”

Modificación de los artículos 15 y 21

Artículo 21.- Queda sin contenido

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... objeto y ámbito de aplicación (art. 1)

... regular la primera venta de los productos pesqueros con ocasión de su desembarque o descarga en territorio nacional, incluyendo las importaciones.

... será de aplicación a los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura, envasados o no.

primera venta (art. 3)

- Productos congelados, ultracongelados o transformados a bordo u en instalaciones de acuicultura

- Productos pesqueros vivos, frescos y refrigerados:a) Productos de la pesca. b) Productos del marisqueo. c) Productos de la acuicultura.

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... requisitos que deben reunir los lugares (art.4)

• Disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión a los órganos competentes de todos los datos que precisen sobre las transacciones que en ellas se efectúen para su control estadístico.

• Disponer de sistemas de pesado precisos y adecuados a las características de los productos pesqueros objeto de transacción.

• Publicar los horarios de funcionamiento e informar con antelación de las primeras ventas, cualquiera que sea el lugar donde estas se celebren.

• Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del Real Decreto 1437/1992, por el que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y comercialización de los productos pesqueros y de la acuicultura, y el Real Decreto 571/1999, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos.

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... documentos de control

Notas de venta (art. 5)

- En la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuere la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento “nota de venta”- Serán responsables de la cumplimentación y emisión de la nota de venta y de su presentación delante de las autoridades competentes:

a) El concesionario de la lonja y, en su defecto, los agentes autorizados por la comunidad autónoma para la realización de la primera venta b) El titular del centro o establecimiento autorizado o el titular del centro de expedición o depuradora.

Declaración de recogida (art. 6)

Cuando los productos pesqueros desembarcados o descargados no se pongan a la venta o se destinen a una puesta en venta aplazada, su propietario o su representante cumplimentará el documento “declaración de recogida”, siendo responsable de su presentación.

Documento de transporte (art. 6)

Los productos pesqueros, en los que no se tenga formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación, deberán ir acompañados del documento de transporte, hasta el lugar donde se almacene, transforme o efectúe la primera venta.

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2004... documentos o control da descarga e transporte

El Reglamento (CEE) nº 2847/1993 introduce la obligación de que todos los productos de la pesca desembarcados o importados en la comunidad, y para los que no presentase una nota de venta, ni una declaración de recogida, y que se transporten a un lugar distinto del desembarque o importación, deberán ir acompañados de un documento hasta que se efectúe a primera venta. (art. 13)

Tipos de documentos

Existen varios tres tipos de documentos que amparan a los productos de la pesca y del marisqueo hasta su primera venta

Documento de transporte

Declaración de recogida

Documento de registro para moluscos bivalvos vivos

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2004... documento transporte

... siempre que las especies no se pongan a la venta en la lonja del mismo puerto donde se realiza la descarga, la entidad concesionaria de la lonja o centro de descarga, emitirá un documento de transporte (art. 3)

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4... declaración de recogida

... cuando los productos pesqueros frescos desembarcados o descargados, no se pongan a la venta en la subasta inmediatamente posterior a la descarga, o sean retirados de ella, o su propietario o su representante, cubrirá el documento Declaración de recogida, siendo responsable de su presentación en la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos (art. 4)

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2004... documento de registro para moluscos bivalvos vivos

... cada lote de moluscos bivalvos vivos deberá ir acompañado durante o su transporte, desde la zona de producción hasta un centro de expedición, un centro de depuración, una zona de reinstalación, o un establecimiento de transformación, de un documento de registro original (art. 6)