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Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367351 Año XXV - Nº 10151 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 015-2008-PCM.- Modifican el artículo 10° del D.S. N° 089-2006-PCM que regula el acceso a la información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido RNSDD 367353 R.S. N° 036-2008-PCM.- Autorizan al INDECI efectuar donación de bienes de asistencia humanitaria a favor de la República del Ecuador, en representación del Estado Peruano 367353 DEFENSA D.S. N° 002-2008-DE.- Disponen dejar sin efecto encargo de venta del avión presidencial 367354 R.S. N° 063-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal FAP a Ecuador, en comisión de servicios 367354 R.S. N° 064-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Argentina para participar en Especialización en Estudios Estratégicos 367355 R.S. N° 065-2008-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército para que participe como Instructor Invitado en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Argentina 367356 RR.MM. Nºs. 183 y 184-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU. 367357 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 021-2008-EF.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION para participar en roadshow denominado “Inversión y Comercio Perú - Venezuela” 367358 R.M. N° 137-2008-EF/15.- Aprueban Índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2008 proveniente de regalías y la participación del Estado en contratos de servicios 367358 Res. Nº 001-2008-EF/94.- Designan representante de la SUNAT ante el Consejo Normativo de Contabilidad 367360 Fe de Erratas R.S. N° 012-2008-EF 367360 Fe de Erratas R.S. N° 013-2008-EF 367360 Fe de Erratas R.S. N° 014-2008-EF 367360 Fe de Erratas R.S. N° 015-2008-EF. 367360 Fe de Erratas R.S N° 016-2008-EF. 367361 Fe de Erratas R.S. N° 017-2008-EF. 367361 Fe de Erratas R.S. N° 018-2008-EF. 367361 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. N° 092-2008-MIMDES.- Amplían plazo de fusión de FONCODES en el Ministerio 367361 PRODUCE R.M. N° 373-2008-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en áreas de dominio marítimo 367361 RELACIONES EXTERIORES RR.MM. Nºs. 0141, 0142, 0143, 0144, 0145 y 0146/ RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC a donaciones efectuadas a favor de instituciones privadas sin fines de lucro para actividades de carácter asistencial 367362 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 189-2008-MTC/03.- Otorgan concesión a Televisión por Cable Tabalosos E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República 367366 R.M. 192-2008-MTC/01.- Aprueban Directiva “Disposiciones de Austeridad y Racionalidad en el Gasto y Uso de Bienes en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2008” 367367 R.M. Nº 194-2008-MTC/01.- Designan fedatario titular del Ministerio 367367 R.M. Nº 197-2008-MTC/01.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de ascensores 367368 R.M. Nº 201-2008-MTC/01.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de asesoría legal y patrocinio judicial y/o arbitral para el Ministerio 367371 R.D. Nº 1329-2008-MTC/15.- Autorizan a Buba Autopartes S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular 367374 VIVIENDA R.M. Nº 043-2008-VIVIENDA.- Encargan las funciones de Jefa del Órgano de Control Institucional del Ministerio 367376 R.M. Nº 044-2008-VIVIENDA.- Constituyen Comité Especial encargado de definir al Consultor para el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani” 367376 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 134-2008-GG-PJ.- Aprueban ampliación de Calendario de Compromisos del mes de febrero del año fiscal 2008 de la Gerencia General del Poder Judicial 367377 Sumario GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, miércoles 27 de febrero de 2008 367351

Año XXV - Nº 10151

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 015-2008-PCM.- Modifi can el artículo 10° del D.S. N° 089-2006-PCM que regula el acceso a la información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y

Despido RNSDD 367353R.S. N° 036-2008-PCM.- Autorizan al INDECI efectuar donación de bienes de asistencia humanitaria a favor de la República del Ecuador, en representación del Estado

Peruano 367353

DEFENSA

D.S. N° 002-2008-DE.- Disponen dejar sin efecto encargo

de venta del avión presidencial 367354R.S. N° 063-2008-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal

FAP a Ecuador, en comisión de servicios 367354R.S. N° 064-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra a Argentina para participar en

Especialización en Estudios Estratégicos 367355R.S. N° 065-2008-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del Ejército para que participe como Instructor Invitado en la

Escuela Superior de Guerra del Ejército de Argentina 367356RR.MM. Nºs. 183 y 184-2008-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

367357

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 021-2008-EF.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION para participar en roadshow denominado

“Inversión y Comercio Perú - Venezuela” 367358R.M. N° 137-2008-EF/15.- Aprueban Índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2008 proveniente de regalías y la participación del Estado en

contratos de servicios 367358Res. Nº 001-2008-EF/94.- Designan representante de la

SUNAT ante el Consejo Normativo de Contabilidad 367360Fe de Erratas R.S. N° 012-2008-EF 367360Fe de Erratas R.S. N° 013-2008-EF 367360Fe de Erratas R.S. N° 014-2008-EF 367360Fe de Erratas R.S. N° 015-2008-EF. 367360Fe de Erratas R.S N° 016-2008-EF. 367361Fe de Erratas R.S. N° 017-2008-EF. 367361Fe de Erratas R.S. N° 018-2008-EF. 367361

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. N° 092-2008-MIMDES.- Amplían plazo de fusión de

FONCODES en el Ministerio 367361

PRODUCE

R.M. N° 373-2008-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en áreas de dominio

marítimo 367361

RELACIONES EXTERIORES

RR.MM. Nºs. 0141, 0142, 0143, 0144, 0145 y 0146/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC a donaciones efectuadas a favor de instituciones privadas sin fi nes de

lucro para actividades de carácter asistencial 367362

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 189-2008-MTC/03.- Otorgan concesión a Televisión por Cable Tabalosos E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el

territorio de la República 367366R.M. Nº 192-2008-MTC/01.- Aprueban Directiva “Disposiciones de Austeridad y Racionalidad en el Gasto y Uso de Bienes en el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones para el Año Fiscal 2008” 367367R.M. Nº 194-2008-MTC/01.- Designan fedatario titular del

Ministerio 367367R.M. Nº 197-2008-MTC/01.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de mantenimiento

correctivo y preventivo de ascensores 367368R.M. Nº 201-2008-MTC/01.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de asesoría legal y

patrocinio judicial y/o arbitral para el Ministerio 367371R.D. Nº 1329-2008-MTC/15.- Autorizan a Buba Autopartes S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular

367374

VIVIENDA

R.M. Nº 043-2008-VIVIENDA.- Encargan las funciones de Jefa del Órgano de Control Institucional del Ministerio

367376R.M. Nº 044-2008-VIVIENDA.- Constituyen Comité Especial encargado de defi nir al Consultor para el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y

Alcantarillado de la ciudad de Sicuani” 367376

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 134-2008-GG-PJ.- Aprueban ampliación de Calendario de Compromisos del mes de febrero del año fi scal 2008 de la Gerencia General del Poder Judicial

367377

Sumario

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367352

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 043-2008-CED-CSJLI-PJ.- Establecen disposiciones para la distribución equitativa y aleatoria del ingreso de nuevas demandas en materia civil, penal, familia, laboral, no contencioso y exhortos entre el Primer al Décimo

Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado 367377Res. Adm. Nº 074-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan miembros de la Comisión de evaluación y designación de personal

Jurisdiccional y Auxiliar en el Distrito Judicial de Lima 367378Res. Adm. Nº 075-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan

magistrada del 43° Juzgado Penal de Lima 367378Res. Adm. Nº 076-2008-P-CSJLI/PJ.- Designan Vocal integrante de la Quinta Sala Contencioso Administrativo

de la Corte Superior de Justicia de Lima 367379

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 082-2008-CG.- Aprueban Directiva “Disposiciones para el uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas

en Línea” 367379

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. Nº 005-2008/DP.- Encargan el Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e) a la Defensora

del Pueblo 367380

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 037-2008-P/JNE.- Autorizan viaje de Miembro Titular del JNE para participar en diversos eventos a

realizarse en Ecuador 367380

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 249-2008-MP-FN.- Nombran fi scales provisionales en diversas fi scalías provinciales del Distrito Judicial de

Ayacucho 367381

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 288-2008.- Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito de Huacho,

provincia de Huaura, departamento de Lima 367381Res. Nº 290-2008.- Autorizan a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros la apertura de ofi cina especial en el distrito

de Chorrillos, provincia de Lima 367382

UNIVERSIDADES

Res. Nº 173-2008-UNHEVAL-R.- Amplían alcances de la Res. N° 1113-2007-UNHEVAL-R, que aprobó Plazas Docentes para Concurso Público de Plazas Orgánicas para Nombramiento de Docentes en la Universidad

Nacional Hermilio Valdizán 367382

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 054-2008-INDECI.- Exoneran de proceso de selección las contrataciones de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria destinados a la atención de sismo ocurrido el

15 de agosto de 2007 367384

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 063-2008-INEI.- Constituyen la Estructura Funcional del “Proyecto IV Censo Nacional Económico

2008” (IV CENEC) 367387

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES

Res. Nº 018-2008/SBN.- Designan Jefe del Sistema de

Bienes del Estado de la SBN 367389Res. Nº 018-2008/SBN-GO-JAD.- Declaran desafectación administrativa de predios ubicados en los distritos de San Juan de Lurigancho y Pueblo Libre, provincia de Lima

367389

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Ordenanza Nº 038-AREQUIPA.- Ordenanza Regional para la Adecuación Ambiental de la Minería Informal de la

Región Arequipa 367390

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 000061-2008-MDSJM.- Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al

Ejercicio 2008 367392Fe de Erratas R.A. Nº 00059-2008-MDSJM-A . 367392

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 194-MDS.- Regulan el acceso de niños, niñas y adolescentes a portales, páginas web, blogs y/o similares de video-juegos violentos on line, en computadoras o en consolas, en establecimientos de alquiler y/o cabinas públicas de internet en el distrito

367392

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE SECHURA

Acuerdo Nº 010-2008-MPS.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de suministro de preparación de asfalto en caliente y colocación de carpeta

asfáltica 367394

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CATACAOS

Acuerdo Nº 019-2008-MDC.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de producto

para el Programa del Vaso de Leche 367395

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 0158-2008-OS/CD.- Proyecto de Resolución de

Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural 367396

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367353

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Modifican el artículo 10º del D.S. Nº 089-2006-PCM que regula el acceso a la información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido RNSDD

DECRETO SUPREMONº 015-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM se establece las disposiciones para el funcionamiento, actualización y consulta de la información en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD, al que hace referencia el artículo 242º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, la Resolución Ministerial Nº 017-2007-PCM aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SG para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD, con la fi nalidad de estandarizar el procedimiento que toda autoridad debe seguir para el uso, registro y consulta del contenido del RNSDD;

Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM señala que en todo proceso de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios la entidad pública deberá de consultar previamente al RNSDD, a fi n de verifi car si una persona se encuentra inhabilitada para ejercer función pública;

Que, el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM establece que las entidades podrán consultar la información del RNSDD a través del responsable al que se refi ere el artículo 4º del citado Decreto, es decir, a través del Jefe de la Ofi cina de Administración de cada Entidad, o quien haga sus veces;

Que, resulta conveniente optimizar y simplifi car el proceso de consulta al Sistema Electrónico del RNSDD, a efecto de permitir el acceso al RNSDD, solo a manera de consulta, a todas aquellas personas que se encuentren a cargo de alguno de los procesos señalados en el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, motivo por el cual es necesario modifi car el artículo 10º del citado Decreto Supremo;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM

Modifíquese el segundo párrafo del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 089-2006-PCM, el mismo que quedará redactado con el siguiente texto:

“Artículo 10º.- Acceso a la información del RNSDD(...)Las Entidades podrán consultar la información del

RNSDD a través del responsable al que se refi ere el artículo 4º del presente Decreto, o del funcionario o servidor designado por éste y bajo su responsabilidad.

(...)”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

169355-1

Autorizan al INDECI efectuar donación de bienes de asistencia humanitaria a favor de la República del Ecuador, en representación del Estado Peruano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 036-2008-PCM

Lima, 26 de febrero de 2008

VISTO: El OF. RE (DGO) Nº 2-10-C/201 del 26 de febrero de 2008, y el Ofi cio Nº 880-2008-INDECI/5.0 del 26 de febrero del 2008 del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI;

CONSIDERANDO:

Que, en la República del Ecuador se vienen presentando torrenciales lluvias que han afectado gran parte de su territorio nacional produciendo derrumbes, deslizamientos e inundaciones, provocando la lamentable pérdida de vidas humanas, miles de damnifi cados y cuantiosos daños materiales;

Que, la República del Ecuador ha solicitado la ayuda internacional solidaria a fi n de atender a los damnifi cados del referido desastre;

Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 3º del Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y ampliatorias, corresponde al INDECI, centralizar la ayuda externa o interna que se reciba para fi nes de emergencia, así como las que se envíe a otros países en casos similares;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú ha efectuado coordinaciones para identifi car los requerimientos existentes;

Que, es necesario autorizar al INDECI, a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de diversos bienes a fi n de proveer asistencia humanitaria a los damnifi cados del desastre natural antes referido;

De conformidad con lo previsto en el artículo 118º inciso 24) de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 19338, sus ampliatorias y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI a efectuar, en representación del Estado Peruano, la donación de los bienes de asistencia humanitaria señalados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, valorizada en S/. 97 445.15 (Noventa y siete mil cuatrocientos cuarenta y cinco y 15/100 Nuevos Soles), a favor de la República del Ecuador para atender a los damnifi cados del desastre ocurrido en dicho país.

Artículo 2º.- Los bienes objeto de la donación autorizada en el artículo precedente, constituyen existencias del Pliego: Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesEncargada del despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367354

DEFENSA

Disponen dejar sin efecto encargo de venta del avión presidencial

DECRETO SUPREMO N° 002-2008-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2007-DE del 20 de febrero de 2007, se dispuso la venta en subasta pública del Avión Boeing Modelo 737-528 Serie 3407 Número de Serie de Fabricante 27426, Matrícula FAP 356, en adelante, el Avión Presidencial, encargándose a PROINVERSIÓN la ejecución de las acciones, trámites y gestiones necesarias para la venta de la referida aeronave;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el referido decreto supremo, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-DE/SG de fecha 05 de abril de 2007, la referida aeronave fue dada de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú; asimismo, se dispuso que los Ministerios de Defensa y de Salud suscriban con PROINVERSIÓN, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 71° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, un convenio conducente a formalizar el encargo contenido en el Decreto Supremo Nº 002-2007-DE;

Que, con fecha 27 de junio de 2007, se celebró el Convenio por Encargo de Gestión entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud y PROINVERSIÓN, el mismo que en su Cláusula Octava prevé, entre otros, que el Convenio podrá dejarse sin efecto en el caso que mediante decreto supremo o norma de mayor rango se decida no continuar con la venta del Avión Presidencial;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-2007-DE/SG la venta del Avión Presidencial se llevaría a cabo mediante subasta pública aplicando para tal efecto el procedimiento previsto en el Decreto Legislativo Nº 674, incluyendo las disposiciones referidas a la determinación del precio base;

Que, en ejecución del encargo recibido, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN llevó a cabo dos subastas públicas de venta, las mismas que fueron declaradas desiertas, aun cuando, para efectos de la segunda subasta pública, el precio base de venta se redujo en un quince por ciento;

Que, ante la imposibilidad de venta del Avión Presidencial a un precio que justifi que su transferencia se ha estimado conveniente dejar sin efecto el encargo efectuado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Dejar sin efecto el encargo de venta formulado a PROINVERSIÓN

Dejar sin efecto el encargo formulado a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para efectos de la venta mediante subasta pública del Avión Boeing Modelo 737-528 Serie 3407 Número de Serie del Fabricante 27426, Matrícula FAP 356, a que se refi eren el Decreto Supremo N° 002-2007-DE y el Decreto Supremo N° 005-2007-DE/SG.

Artículo 2.- DerogatoriaDerogar el Decreto Supremo N° 002-2007-DE y el

Decreto Supremo N° 005-2007-DE/SG.

Artículo 3.- Gestiones administrativas La Fuerza Aérea del Perú, efectuará las gestiones

administrativas necesarias para dar el alta en sus registros de la aeronave objeto del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

169355-2

Autorizan viaje de personal FAP a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 063-2008-DE/FAP

Lima, 26 de febrero de 2008

Visto el Ofi cio NC-35-COCI-Nº 0165 de fecha 25 de febrero de 2008, del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, quienes conformarán la tripulación de la aeronave FAP Tipo Hércules L-100-20 FAP Nº 382/Alterna Nº 397, que realizará el traslado de carga para ayuda humanitaria a la ciudad de Guayaquil, el día 27 de febrero de 2008;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2008-PCM

BIENES DE AYUDA HUMANITARIA PARA LA REPÚBLICA DE ECUADOR

DESCRIPCIÓN CANTIDAD Peso AproximadoUnitario Unit.

Peso Total Volumen AproximadoUnitario M3

Volumen Total M3

Precio Promedio Unitario

Aproximado

Precio total S/.

Bota de Jebe 480 1,69 811,20 0,00625 3,00 S/. 14,27 S/. 6.849,41Colchón espuma 1 plaza 350 2,00 700,00 0,11100 38,85 S/. 78,58 S/. 27.501,92Sábana de 1 1/2 plaza 350 0,44 154,00 0,00163 0,57 S/. 15,32 S/. 5.362,81Bidón plástico 135 Lt. 250 5,30 1.325,00 0,10116 25,29 S/. 45,70 S/. 11.425,00Olla Nº 26 400 0,60 240,00 0,00550 2,20 S/. 10,80 S/. 4.321,88Calamina Galvanizada corrug. 1.8 2000 3,00 6.000,00 0,00062 1,24 S/. 14,16 S/. 28.320,00Paños húmedos 300 0,27 81,24 0,00011 0,03 S/. 9,50 S/. 2.848,68Biberón 300 0,07 21,00 0,00470 1,41 S/. 7,31 S/. 2.193,48Pañal desechable M 100 1,80 180,00 0,00550 0,55 S/. 22,96 S/. 2.295,96Pañal desechable P 100 1,80 180,00 0,00550 0,55 S/. 22,83 S/. 2.283,26Pañal desechable G 100 1,80 180,00 0,00556 0,56 S/. 22,83 S/. 2.282,70Kit de Higiene 220 1,20 264,00 0,00820 1,80 S/. 8,00 S/. 1.760,07

Peso Total 10.136,44 Vol. Total 76,05 Precio Total S/. 97.445,15

169355-3

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367355

públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República de Ecuador, del Personal Militar FAP que conformará la tripulación de la aeronave FAP Tipo Hércules L-100-20 FAP Nº 382/Alterna Nº 397, que realizará el traslado de carga para ayuda humanitaria a la ciudad de Guayaquil, el día 27 de febrero de 2008;

TRIPULACIÓN PRINCIPAL

Comandante FAP JERI SANDOVAL Luis Alberto PilotoComandante FAP VICUÑA TELLO Luis Enrique Dínus PilotoMayor FAP VARGAS BLACIDO Víctor Alfredo PilotoMayor FAP ZAPATA TIPIAN Jorge Cesar PilotoTéc. Insp. FAP RAMOS GARCES Ricardo Ing. VueloTéc. Insp. FAP CHIROQUE ZAPATA Alejandro Ing. VueloTéc. Insp. FAP ZAVALAGA CHIRINOS Nazael Martin Cargo MasterTéc. 1ra. FAP SANCHEZ SANCHEZ Ricardo Cargo Master

TRIPULACIÓN ALTERNA

Comandante FAP BOURONCLE LUNA Luis Fernando PilotoTéc. Insp. FAP CENTENO VASQUEZ Moisés Raúl Cargo MasterTéc. 1ra. FAP SALAS POSTIGO Gustavo Ing. Vuelo

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

ViáticosUS$ 200.00 x 1 día x 8 personas

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

169355-4

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra a Argentina para participar en Especialización en Estudios Estratégicos

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 064-2008-DE/MGP

Lima, 26 de febrero de 2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367356

Visto el Ofi cio N.1000-2390 del Director General de Instrucción de la Marina de fecha 14 de diciembre de 2007;

CONSIDERANDO:

Que, la Unidad Académica de la Escuela de Guerra Naval de la Armada de Argentina, ha cursado la invitación para que UN (1) Ofi cial participe en la Especialización en Estudios Estratégicos, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Naval, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 1 de marzo de 2008 al 31 de diciembre de 2008;

Que, conforme a lo informado en el documento del visto, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Alberto ALCALA Luna, para que participe en la Especialización en Estudios Estratégicos, a impartirse en el Instituto Universitario Naval, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 1 de marzo de 2008 al 31 de diciembre de 2008;

Que, el citado Ofi cial participó en el correspondiente proceso de selección, habiendo obtenido el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Navío Alberto ALCALA Luna, CIP. 00802293 y DNI. 43591701, para que participe en la Especialización en Estudios Estratégicos, a llevarse a cabo en el Instituto Universitario Naval, ciudad de Buenos Aires - ARGENTINA, a partir del 1 de marzo de 2008 al 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2º.-El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Buenos Aires (ARGENTINA) - LimaUS$ 446.55 x 1 persona x 2 (ida y retorno)

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$ 2,900.00 x 10 meses x 1 Ofi cial

Gastos de Traslado: US$ 2,900.00 x 1 compensación x 2 (ida y vuelta)

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3º.-Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización, sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 4º.-El mencionado Ofi cial revistará en la Dirección General de Instrucción de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 5º.-El citado Ofi cial deberá cumplir con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

169355-5

Autorizan viaje de oficial del Ejército para que participe como Instructor Invitado en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 065-2008-DE/EP

Lima, 26 de febrero de 2008

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 112/U-3.c.3.a del 3 de diciembre del 2007 y el Ofi cio Nº 1834 /U-3.c.3.a.1 del 19 de diciembre del 2007 de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Tte Crl Art Víctor Manuel CANALES ROSAS, para que participe como Instructor Invitado en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Argentina, en el período comprendido entre el 5 de marzo al 31 de diciembre del 2008, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Defensa Nacional, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú;

Que, el costo que irrogue el viaje en misión de estudios del precitado Ofi cial Superior al Estado Peruano, será sufragado con el presupuesto del Ministerio de Defensa, Ejército el Perú, año fi scal 2008;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 – Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modifi catoria, Decreto Supremo Nº 008 – 2004 DE/SG del 30 de junio del 2004 y;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor doctor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Misión de Estudios al Tte Crl Art Víctor Manuel CANALES ROSAS, para que participe como Instructor Invitado en la Escuela Superior de Guerra del Ejército de Argentina, en el período comprendido 5 de marzo al 31 de diciembre del 2008.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará el pago que corresponda de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Lima – Buenos Aires – Lima (Claseeconómica)

US $ 538.01 x 1 persona

Gastos de TrasladoUS $ 2,900.00 x 2 compensaciones x 1 Ofi cial Superior

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero

US $ 2,900.00 ÷ 31 x 27 días (Mar 2008) x 1 Ofi cial Superior

US $ 2,900.00 x 9 meses (Abr a Dic 2008) x 1 Ofi cial Superior

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS $ 30.25 x 1 persona

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367357

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la participación de estudios sin exceder el período total establecido.

Artículo 4º.- El Referido Ofi cial, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6º y Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047 – 2002 – PCM del 5 de junio del 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Ministerio del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 – DE/SG del 26 de enero del 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio del 2004.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Artículo 7º.- El referido Ofi cial pasará lista de revista en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

169355-6

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 183-2008 DE/SG

Lima, 25 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 103 de fecha 29 de enero de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, desde el año 2007 se lleva a cabo el despliegue operacional denominado “Sociedad de las Américas” entre la Marina de Guerra del Perú y la Infantería de Marina de los Estados Unidos de América;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América realizará un estudio de sitio previo a la realización del despliegue mencionado;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de

América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 02 al 07 de marzo de 2008, para realizar un estudio de sitio previo a la realización del despliegue operacional denominado “Sociedad de las Américas”.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

169205-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 184-2008 DE/SG

Lima, 25 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 54 de fecha 21 de enero de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, en el marco del Programa de Ofrecimiento de Entrenamiento por parte del Cuerpo de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América a las Fuerzas Navales del Perú para el año 2008, se ha acordado la realización del “Entrenamiento del Equipo Operacional Combinado (COST)” a realizarse en la Base Naval de Ancón;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 7 al 17 de marzo de 2008, para participar en el “Entrenamiento del Equipo Operacional combinado (COST)” que se desarrollará en la Base Naval de Ancón.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

169205-2

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367358

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSION para participar en roadshow denominado “Inversión y Comercio Perú - Venezuela”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2008-EF

Lima, 26 de febrero de 2008

Visto el Ofi cio Nº 018-2008-PROINVERSIÓN/DEA-OAJ, del Director Ejecutivo Adjunto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 28 y 29 de febrero de 2008, se desarrollará en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela un Roadshow con el propósito de promover y atraer la inversión extranjera para el Perú, denominado, “Inversión y Comercio Perú - Venezuela”;

Que, este viaje ha sido organizado por los representantes de la Embajada de Perú en la República Bolivariana de Venezuela, PROINVERSIÓN y PROMPERÚ, con el fi n de promover los principales proyectos en temas de infraestructura vial, energía, saneamiento e hidrocarburos entre otros;

Que, corresponde a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, entre otros, coordinar y crear un ambiente propicio para el desarrollo de las inversiones; y promover la ejecución de proyectos de promoción de inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar el viaje del señor David Lemor Bezdin, Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN, debiendo esta agencia de promoción asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29142 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor David Lemor Bezdin, Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, entre los días 27 y 29 de febrero de 2008, para que participe en el evento al que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1,521.46Viáticos : US$ 600,00TUUA : US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GALVEZPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

169355-7

Aprueban Índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2008 proveniente de regalías y la participación del Estado en contratos en servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 137-2008-EF/15

Lima, 26 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley Nº 27506 - Ley de Canon, crea el canon a la explotación del gas natural y condensados de gas denominado Canon Gasífero, el que benefi ciará a la circunscripción donde se encuentra ubicado geográfi camente el recurso natural;

Que, el Canon Gasífero se compone del 50% del impuesto a la renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, del 50% de las regalías por la explotación de tales recursos naturales, y de un porcentaje que obtiene el Estado por la explotación de estos recursos naturales proveniente de los contratos de servicios, el cual será fi jado mediante Decreto Supremo;

Que, el inciso c) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF, señala que el Canon Gasífero está constituido por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28322, estableció nuevos criterios de distribución del Canon;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 187-2004-EF se modifi có el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, regulando los nuevos criterios de distribución establecidos por la Ley Nº 28322;

Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Ofi cio Nº 004-2008-INEI/DTDIS y PERUPETRO S.A. mediante Carta PRES-CONT-335-2008; la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon Gasífero provenientes de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios del año 2008;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales, considerando los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, es conveniente aprobar los índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2008 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367359

27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébense los índices de distribución del Canon Gasífero para el año 2008 proveniente de regalías y la participación del Estado en los contratos de servicios, a ser aplicados a las municipalidades provinciales y distritales y gobiernos regionales del país benefi ciados con este Canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXOINDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON GASÍFERO 2008 - REGALÍAS Y

CONTRATOS DE SERVICIOS

DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB.LOCAL ÍNDICE

TOTAL 1.0000000000GOBIERNOS LOCALESCUSCO

CUSCO CUSCO 0.0148795423CCORCA 0.0012669990POROY 0.0019952921SAN JERONIMO 0.0058335675SAN SEBASTIAN 0.0148270754SANTIAGO 0.0107384581SAYLLA 0.0008916563WANCHAQ 0.0019790202

ACOMAYO ACOMAYO 0.0020492296ACOPIA 0.0009841407ACOS 0.0011177362MOSOC LLACTA 0.0008516985POMACANCHI 0.0036661324RONDOCAN 0.0016949407SANGARARA 0.0017090005

ANTA ANTA 0.0073412934ANCAHUASI 0.0035004709CACHIMAYO 0.0007444641CHINCHAYPUJIO 0.0028055894HUAROCONDO 0.0024703861LIMATAMBO 0.0041208929MOLLEPATA 0.0016681704PUCYURA 0.0015519561ZURITE 0.0015552197

CALCA CALCA 0.0053482071COYA 0.0015042998LAMAY 0.0022652042LARES 0.0030425788PISAC 0.0033816085SAN SALVADOR 0.0023157975TARAY 0.0012682312YANATILE 0.0042449161

CANAS YANAOCA 0.0047095470CHECCA 0.0033565539KUNTURKANKI 0.0030269437LANGUI 0.0015735757

DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB.LOCAL ÍNDICE

LAYO 0.0032198688PAMPAMARCA 0.0011029543QUEHUE 0.0018027503TUPAC AMARU 0.0017161787

CANCHIS SICUANI 0.0150969360CHECACUPE 0.0025468541COMBAPATA 0.0017966356MARANGANI 0.0047702911PITUMARCA 0.0037899147SAN PABLO 0.0026355155SAN PEDRO 0.0012327804TINTA 0.0020862699

CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 0.0117353827CAPACMARCA 0.0024698550CHAMACA 0.0035207066COLQUEMARCA 0.0048288166LIVITACA 0.0058972083LLUSCO 0.0037630025QUIÑOTA 0.0023463474VELILLE 0.0041586114

ESPINAR ESPINAR 0.0101024015CONDOROMA 0.0008010164COPORAQUE 0.0078385462OCORURO 0.0008294001PALLPATA 0.0032238286PICHIGUA 0.0019738589SUYCKUTAMBO 0.0016806645ALTO PICHIGUA 0.0015197164

LA CONVENCION SANTA ANA 0.0332269099ECHARATE 0.1921592339HUAYOPATA 0.0122614677MARANURA 0.0123121433OCOBAMBA 0.0139575660QUELLOUNO 0.0375693382KIMBIRI 0.0340783323SANTA TERESA 0.0131207974VILCABAMBA 0.0403498295PICHARI 0.0326060532

PARURO PARURO 0.0014535693ACCHA 0.0018887695CCAPI 0.0023405763COLCHA 0.0007059702HUANOQUITE 0.0030852211OMACHA 0.0034083936PACCARITAMBO 0.0012280238PILLPINTO 0.0005951656YAURISQUE 0.0012659449

PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO 0.0064067403CAICAY 0.0012464594CHALLABAMBA 0.0047452059COLQUEPATA 0.0047291804HUANCARANI 0.0027650117KOSÑIPATA 0.0019647085

QUISPICANCHI URCOS 0.0033881650

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367360

DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL/GOB.LOCAL ÍNDICE

ANDAHUAYLILLAS 0.0020853066CAMANTI 0.0006544413CCARHUAYO 0.0014422954CCATCA 0.0064322918CUSIPATA 0.0021676983HUARO 0.0016212972LUCRE 0.0017761553MARCAPATA 0.0025082974OCONGATE 0.0063438952OROPESA 0.0021346857QUIQUIJANA 0.0044386665

URUBAMBA URUBAMBA 0.0057704846CHINCHERO 0.0044331399HUAYLLABAMBA 0.0018129609MACHUPICCHU 0.0008080535MARAS 0.0034548713OLLANTAYTAMBO 0.0039561250YUCAY 0.0005338487

GOBIERNOS REGIONALESGOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 0.2500000000

169354-1

Designan representante de la SUNAT ante el Consejo Normativo de Contabilidad

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIANº 001-2008-EF/94

Lima, 25 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad señala como conformantes del Sistema Nacional de Contabilidad a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, el Consejo Normativo de Contabilidad; las ofi cinas de Contabilidad o quien haga sus veces para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público, y a las ofi cinas de contabilidad, o quien haga sus veces para las personas naturales o jurídicas del sector privado;

Que, el artículo 8º de la precitada norma legal señala que el Consejo Normativo de Contabilidad es integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones: Banco Central de Reserva del Perú, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, Instituto Nacional de Estadística e Informática, Dirección Nacional de Contabilidad Pública, Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú, Facultades de Ciencias Contables de las Universidades del País a propuesta de la Asamblea Nacional de Rectores y Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 28708, cada una de las entidades conformantes del Consejo Normativo de Contabilidad, propondrá, ante el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, una terna de profesionales, entre los cuales se designará a su representante por un período de tres (3) años, pudiendo ser designado por otro período igual, a propuesta de la entidad correspondiente;

Que, los profesionales propuestos por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT en la terna correspondiente, han sido evaluados conforme a lo establecido en el Reglamento de Evaluación de Candidatos al Consejo Normativo de Contabilidad aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 031-89-EF/93.08.2;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º inciso b) de la Ley Nº 28708 – Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad;

SE RESUELVE:

Artículo Único: Designar como representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ante el Consejo Normativo de Contabilidad, por un período de tres (3) años al señor CPC. Jorge Luis de Velazco Borda.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ARTURO PAJUELO RAMÍREZPresidenteConsejo Normativo de Contabilidad

169351-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2008-EF

Mediante Ofi cio Nº 140-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 012-2008-EF, publicada en la edición del día 16 de febrero de 2008.

DICE:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2008-EF

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2008-EF

169356-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 013-2008-EF

Mediante Ofi cio Nº 140-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 013-2008-EF, publicada en la edición del día 16 de febrero de 2008.

DICE:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 013-2008-EF

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2008-EF

169356-2

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 014-2008-EF

Mediante Ofi cio Nº 140-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 014-2008-EF, publicada en la edición del día 20 de febrero de 2008.

DICE:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2008-EF

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2008-EF

169356-3

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 015-2008-EF

Mediante Ofi cio Nº 140-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367361

la Resolución Suprema Nº 015-2008-EF, publicada en la edición del día 22 de febrero de 2008.

DICE:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2008-EF

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2008-EF

169356-4

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2008-EF

Mediante Ofi cio Nº 140-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 016-2008-EF, publicada en la edición del día 22 de febrero de 2008.

DICE:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2008-EF

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2008-EF

169356-5

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2008-EF

Mediante ofi cio Nº 140-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 017-2008-EF, publicada en la edición del día 23 de febrero de 2008.

DICE:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 017-2008-EF

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2008-EF

169356-6

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 018-2008-EF

Mediante Ofi cio Nº 140-2008-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 018-2008-EF, publicada en la edición del día 23 de febrero de 2008.

DICE:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2008-EF

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2008-EF

169356-7

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Amplían plazo de fusión de FONCODES en el Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 092-2008-MIMDES

Lima, 26 de febrero de 2008

Visto, el Informe Nº 002-2008-MIMDES/CT/P, emitido por la Presidencia de la Comisión de Transferencia constituida mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 3 de mayo de 2007, se aprobó la fusión del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en el Ministerio de Agricultura - MINAG y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; estableciéndose que el plazo para la culminación del proceso de fusión sería de sesenta (60) días contados a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto Supremo;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nos. 333, 381, 417, 478, 517, 573 y 638-2007-MIMDES y 036-2008-MIMDES, se dispuso sucesivamente la prórroga del plazo de conclusión del proceso de fusión del FONCODES, debido a razones objetivas señaladas en cada oportunidad por la Presidencia de la Comisión de Transferencia;

Que, a través del documento del visto, la Presidencia de la Comisión de Transferencia, de conformidad a lo establecido por el artículo 4, numeral 4.2 del Decreto Supremo No. 003-2007-MIMDES, ha solicitado una nueva ampliación del plazo de fusión en treinta (30) días calendario, por las razones que allí expone; por lo que resulta conveniente prorrogar el plazo para la culminación del proceso de fusión del FONCODES por treinta (30) días calendario;

Con la visación del Secretario General y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del MIMDES, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES; y el Decreto Supremo Nº 003-2007-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar el plazo de fusión del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, en treinta (30) días calendario adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo prorrogado mediante Resolución Ministerial Nº 036-2008-MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

169352-1

PRODUCE

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta en áreas de dominio marítimo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 373-2008-PRODUCE

Lima, 26 de febrero de 2008

Visto: el Ofi cio N° DE-100-047-2008-PRODUCE/IMP del 26 de febrero de 2008, mediante el cual el Instituto del Mar del Perú alcanza el “Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur (Del 1 de enero al 25 de febrero del 2008)” y el Informe N° 088-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 26 de febrero de 2008 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367362

recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley contempla que, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, la autoridad pesquera determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;

Que, la Resolución Ministerial Nº 374-2007-PRODUCE del 11 de diciembre del 2007, suspendió las actividades pesqueras del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta blanca Anchoa nasus en el área comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur a partir de la 00:00 horas del día 15 de diciembre del 2007; disponiéndose asimismo, que el desarrollo de las actividades pesqueras en la zona comprendida al sur de los 16°00’ Latitud Sur, se efectuará observando las medidas de conservación y ordenación aplicables para dicha zona previstas en la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE;

Que, el artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 327-2007-PRODUCE, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta Engraulis ringens en porcentajes superiores al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 321-2008-PRODUCE, 329-2008-PRODUCE y 351-2008-PRODUCE se suspendieron las actividades extractivas de la anchoveta en distintas áreas de la zona sur del Perú como medida de protección del stock juvenil de la anchoveta;

Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-047-2008-PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú alcanzó el “Informe sobre incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Sur (Del 1 de enero al 25 de febrero del 2008)”, donde informa que entre el 1 de enero y el 25 de febrero del 2008 se capturó 206 780 toneladas de anchoveta en la región sur y que la incidencia de juveniles de anchoveta presentó los mayores porcentajes en los puertos de Atico, La Planchada y Mollendo, con un máximo de 54% el día 25 de febrero en Atico. El rango de tallas de anchoveta en la región sur durante febrero (1-25) fl uctuó entre 8,0 y 17,5 cm, con distribución bimodal, ubicándose las modas en 12,0 y 15,0 cm de longitud total, con 25% de porcentaje de incidencia de juveniles. Finalmente informó que al reinicio de la pesca en las áreas suspendidas mediante la Resolución Ministerial N° 351-2008-PRODUCE, se continuó observando alta incidencia de juveniles en el área comprendida entre los 16°00’ – 16°59’ S y dentro de las 10 millas de la costa entre los 17°00’ – 17°59’ S; recomendando la aplicación de medidas preventivas de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en las citadas áreas;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27789;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta Engraulis ringens, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial por un período de diez (10) días calendario, en las siguientes áreas:

a) Entre los 16°00’01” – 16°59’ Latitud Sur; y,b) Entre los 17°00’01” – 17°59’ Latitud Sur, dentro de las

10 millas de la costa.

Artículo 2°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 005-2008-PRODUCE.

Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones

Regionales de la Producción del litoral con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

169353-1

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban inafectación del IGV e ISC a donaciones efectuadas a favor de instituciones privadas sin fines de lucro para actividades de carácter asistencial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0141/RE

Lima, 1 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nºs. 13640-2006 y 1887-2007, presentados por la asociación MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO - INTERDES, mediante las cuales solicita en vía de regularización la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Samaritan´s Feet, con sede en Charlotte, Carolina del Norte, Estados Unidos de América;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la asociación MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO - INTERDES, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación del 21 de agosto 2006, legalizada por el Consulado General del Perú en Atlanta, se observa que, Samaritan´s Feet, ha efectuado una donación a favor de la asociación MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO - INTERDES;

Que, los bienes donados consiste en 266 cajas conteniendo zapatillas nuevas modelo tenis, formal y sandalias; valorizado en $ 1,000.00 (Un Mil y 00/100 Dólares Americanos); con un peso bruto manifestado de 2,495 kgs y un peso bruto recibido de 3,400 kgs; enviados en un contenedor de 20´ Nº TPHU2912456; amparados en la Declaración Única de Aduana Nº 118-2006-10-169363-01-4-00 de fecha 21-set-06. Los bienes donados serán distribuidas por INTERDES, como parte de la Campaña denominada “Los Pies de Samaritano” y teniendo como último benefi ciario a las familias empobrecidas del Perú;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367363

ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Samaritan´s Feet a favor de la Asociación MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO - INTERDES;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Samaritan´s Feet a favor de la Asociación MINISTERIO INTERNACIONAL DE DESARROLLO - INTERDES, consistente en 266 cajas conteniendo zapatos nuevos modelo tenis, formal y sandalias; valorizado en $ 1,000.00 (Un Mil y 00/100 Dólares Americanos); con un peso bruto manifestado de 2,495 kgs y un peso bruto recibido de 3,400.00; enviados en un contenedor de 20´ Nº TPHU2912456; amparados en la Declaración Única de Aduana Nº 118-2006-10-169363-01-4-00 de fecha 21-set-06. Los bienes donados serán destinados a las actividades asistenciales denominada Campaña “Los Pies de Samaritano” favoreciendo a niños, madres, padres de familia de la zona;

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

163527-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0142/RE

Lima, 1 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nº 8108-2007, Nº 8998-2007 y Nº 9422-2007, presentados por la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, con sede en Madrid, España.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 05 de febrero de 2007, legalizado por el Consulado General del Perú en Madrid - España, se observa que la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, ha efectuado una

donación a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

Que, los bienes donados consisten en 4,023 bultos conteniendo 1,000 Biblias, 01 mesa de cristal, 29 palets con 19,976.99 kgs. de revestimiento cerámico, 50 trozos de ángulos de hierro (2,533.09 Kgs.), 05 cajas con 200 objetos de decoración nuevos, 103 cajas con 500 juguetes nuevos, 1,424 cajas con 2,150 mochilas, 606 cajas con 1,050 pares de zapatos totalmente nuevos, 13 cajas con 200 libros infantiles, 644 cajas con 2,648.23 Kgs. de galleta, 15 ruedas de camión, 57 tableros, 18 bolsas de ropa totalmente nueva (150 camisas), 02 m2 de alfombra, 01 colchoneta, 32 cajas con 200 vajillas, 10 palets con 100 unidades de material sanitario, y 13 neumáticos de camión, con un valor FOB de US$ 15,210.00 (Quince mil doscientos diez y 00/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2007-10-044615-00 de fecha 02-Mar-07, con un peso bruto manifestado de 96,275 kilos, según Conocimiento de Embarque Nº BL-ESBIO-000421230-1, y con un peso bruto recibido de 87,565 kilos, amparados con la DUA anteriormente indicada. Donación destinada para la construcción e implementación de centros, casa de retiro, entre otros; siendo distribuida según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Iquitos, Yurimaguas y Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, consistente en 4,023 bultos conteniendo 1,000 Biblias, 01 mesa de cristal, 29 palets con 19,976.99 kgs. de revestimiento cerámico, 50 trozos de ángulos de hierro (2,533.09 Kgs.), 05 cajas con 200 objetos de decoración nuevos, 103 cajas con 500 juguetes nuevos, 1,424 cajas con 2,150 mochilas, 606 cajas con 1,050 pares de zapatos totalmente nuevos, 13 cajas con 200 libros infantiles, 644 cajas con 2,648.23 Kgs. de galleta, 15 ruedas de camión, 57 tableros, 18 bolsas de ropa totalmente nueva (150 camisas), 02 m2 de alfombra, 01 colchoneta, 32 cajas con 200 vajillas, 10 palets con 100 unidades de material sanitario, y 13 neumáticos de camión, con un valor FOB de US$ 15,210.00 (Quince mil doscientos diez y 00/100 Dólares americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2007-10-044615-00 de fecha 02-Mar-07, con un peso bruto manifestado de 96,275 kilos, según Conocimiento de Embarque Nº BL-ESBIO-000421230-1, y con un peso bruto recibido de 87,565 kilos, amparados con la DUA anteriormente indicada. Donación destinada para la construcción e implementación de centros, casa de retiro, entre otros; siendo distribuida según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Iquitos, Yurimaguas y Lima.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

163527-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0143/RE

Lima, 1 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nºs. 3178-2007, 6504-2007, 7348-2007, 8999-2007 y 9422-2007, presentados por la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367364

asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, con sede en Orense, Madrid, España.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 06 de marzo 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Madrid - España se observa que la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, ha efectuado una donación a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

Que, los bienes donados consisten en 3,336 piezas conteniendo artículos y herramientas de construcción (391 paneles revestidos y reforzados de ½”x4”x8”, 1,080 perfi les de acero de 1 5/8”, 720 rieles de acero de 1 5/8”, 1,080 perfi les de acero de 3 5/8”, 3 rollos de papel aislantes, 56 masilla para drywall, 3 cajas de tornillos taladradores y 3 cajas de tornillos de 7x7/16”); con valor FOB de US$ 14,929.96 (Catorce Mil Novecientos Veintinueve y 96/100 Dólares Americanos), según Certifi cado de Donación de fecha 06-mar-2006; con un peso bruto manifestado de 24,095.60 kg., enviados en un (1) contenedor de 40´ Nº UESU506793-6, conforme al Conocimiento de Embarque Nº APLU 083678638 de fecha 01-mar-06. La donación fue destinada para la construcción e implementación de centros, casas de retiro, entre otros; siendo distribuidos según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Iquitos, Loreto - Yurimaguas y Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, consistente en 3,336 piezas conteniendo artículos y herramientas de construcción (391 paneles revestidos y reforzados de ½”x4”x8”, 1,080 perfi les de acero de 1 5/8”, 720 rieles de acero de 1 5/8”, 1,080 perfi les de acero de 3 5/8”, 3 rollos de papel aislantes, 56 masilla para drywall, 3 cajas de tornillos taladradores y 3 cajas de tornillos de 7x7/16”); con valor FOB de US$ 14,929.96 (Catorce Mil Novecientos Veintinueve y 96/100 Dólares Americanos), según Certifi cado de Donación de fecha 06-mar-2006; con un peso bruto manifestado de 24,095.60 kg., enviados en

un (1) contenedor de 40´ Nº UESU506793-6, conforme al Conocimiento de Embarque Nº APLU 083678638 de fecha 01-mar-06. La donación fue destinada para la construcción e implementación de centros, casas de retiro, entre otros; siendo distribuidos según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Iquitos, Loreto - Yurimaguas y Lima.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

163527-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0144/RE

Lima, 1 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nº 13852-2006, Nº 15311-2006, Nº 2081-2007, Nº 6179-2007, Nº 6282-2007 y Nº 9422-2007, presentados por la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, con sede en Madrid, España.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 20 de julio de 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Madrid - España, se observa que la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, ha efectuado una donación a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

Que, los bienes donados consisten en 2,510 bultos, conteniendo 05 palets con 100 puertas de madera, 01 palet con 50 m2 de rollos de tela, 15 cajas de vajilla de cocina, 204 sillas, 2,032 sábanas y fundas nuevas, 13 muebles de cocina, 196 cajas de ropa y calzado nuevos (100 camisas y 200 pares de calzados), 07 mesas de delineante, 01 pizarra grande y 36 luminarias, con un valor FOB de US $ 4,325.00 (Cuatro mil trescientos veinticinco y 00/100 Dólares Americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-141800-01-0 de fecha 17-Ago-06 y solicitud de fecha 29-Nov-06, con un peso manifestado de 13,790 Kgs. brutos, según conocimiento de embarque Nº PP000700 de fecha 14-Jul-06 y un peso recibido de 9,990 Kgs. brutos, amparados con la DUA antes mencionada. Donación destinada para la construcción e implementación de centros, casa de retiro; siendo distribuida según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Loreto (Iquitos, Yurimaguas) y Lima;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367365

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, consistente en 2,510 bultos, conteniendo 05 palets con 100 puertas de madera, 01 palet con 50 m2 de rollos de tela, 15 cajas de vajilla de cocina, 204 sillas, 2,032 sábanas y fundas nuevas, 13 muebles de cocina, 196 cajas de ropa y calzado nuevos (100 camisas y 200 pares de calzados), 07 mesas de delineante, 01 pizarra grande y 36 luminarias, con un valor FOB de US $ 4,325.00 (Cuatro mil trescientos veinticinco y 00/100 Dólares Americanos), amparados con Declaración Única de Aduanas Nº 118-2006-10-141800-01-0 de fecha 17-Ago-06 y solicitud de fecha 29-Nov-06, con un peso manifestado de 13,790 Kgs. brutos, según conocimiento de embarque Nº PP000700 de fecha 14-Jul-06 y un peso recibido de 9,990 Kgs. brutos, amparados con la DUA antes mencionada. Donación destinada para la construcción e implementación de centros, casa de retiro; siendo distribuida según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Loreto (Iquitos, Yurimaguas) y Lima.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

163527-4

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0145/RE

Lima, 1 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nºs. 3346-2007, 6504-2007 7937-2007 y 9422-2007, presentados por la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, con sede en Orense, Madrid, España.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que

conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 30 de octubre 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Madrid - España se observa que la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, ha efectuado una donación a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

Que, los bienes donados consisten en 3,240 bultos, conteniendo (06) paquetes de ropa totalmente nuevas; (04) cajas de cuadros; (02) palets de cajas de vajilla de plástico; (27) mesas; (12) armarios pequeños de ofi cina; (1,324) cajas de mochilas; (03) palets de tableros; (01) lavadora; (01) lavavajillas; (01) microhondas; (07) cajas de cristal y loza; (19) piezas de moqueta de feria; (41) armarios de ofi cina; (1,113) cajas de galleta; (03) palets de libros; (195) cajas de vajilla de plástico; (27) bolsas de cortinas y colchas; (12) armarios de ofi cina; (22) paquetes de cortinas; (16) sillas de ofi cina; (07) cajoneras; (02) rollos de lona; (03) cajas de accesorios para cortinas; (43) papeleras; (03) cajas de cálices y patenas; (52) bolsas de ropa totalmente nuevas; (05) cunas para bebés; (24) cajas de libros; y (16) piezas de moqueta; con un valor FOB de US$ 19,730.00 (Diecinueve Mil Setecientos Treinta y 00/100 Dólares Americanos), según Certifi cado de Donación de fecha 30-oct-2006; con un peso bruto manifestado de 60,510.00 kg., enviados en cinco (5) contenedores de 40´ Nºs. BANU 433624/9, CRXU 445967/6, SPLU 041608/0, TRIU 435823/2 y GESU 469445/5, conforme al Conocimiento de Embarque Nº PP000700 de fecha 25-oct-06. La Donación fue destinada para la construcción e implementación de centros y casas de retiro, entre otros; siendo distribuidas según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Iquitos, Loreto - Yurimaguas y Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, consistente en 3,240 bultos, conteniendo (06) paquetes de ropa totalmente nuevas; (04) cajas de cuadros; (02) palets de cajas de vajilla de plástico; (27) mesas; (12) armarios pequeños de ofi cina; (1,324) cajas de mochilas; (03) palets de tableros; (01) lavadora; (01) lavavajillas; (01) microhondas; (07) cajas de cristal y loza; (19) piezas de moqueta de feria; (41) armarios de ofi cina; (1,113) cajas de galleta; (03) palets de libros; (195) cajas de vajilla de plástico; (27) bolsas de cortinas y colchas; (12) armarios de ofi cina; (22) paquetes de cortinas; (16) sillas de ofi cina; (07) cajoneras; (02) rollos de lona; (03) cajas de accesorios para cortinas; (43) papeleras; (03) cajas de cálices y patenas; (52) bolsas de ropa totalmente nuevas; (05) cunas para bebés; (24) cajas de libros; y (16) piezas de moqueta; con un valor FOB de US$ 19,730.00 (Diecinueve Mil Setecientos Treinta y 00/100 Dólares Americanos), según Certifi cado de Donación de fecha 30-oct-2006; con un peso bruto manifestado de 60,510.00 kg., enviados en cinco (5) contenedores de 40´ Nºs. BANU 433624/9, CRXU 445967/6, SPLU 041608/0, TRIU 435823/2 y GESU 469445/5, conforme al Conocimiento de Embarque Nº PP000700 de fecha 25-oct-06. La Donación fue destinada para la construcción e implementación de centros y casas de retiro, entre otros; siendo distribuidas según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Iquitos, Loreto - Yurimaguas y Lima.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367366

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

163527-5

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0146/RE

Lima, 1 de febrero de 2008

Visto, los expedientes Nºs. 3174-2007, 5831-2007, 6504-2007, 9422-2007 y 10177-2007, presentados por la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, con sede en Orense, Madrid, España.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y el segundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certifi cado de Donación de fecha 27 de marzo 2006, legalizado por el Consulado General del Perú en Madrid - España se observa que, la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, ha efectuado una donación a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

Que, los bienes donados consisten en 295 bultos conteniendo (106) palets de revestimiento cerámico; (73) cajas de camisas nuevas; (02) cajas de libros; (01) caja con una computadora; (02) maletines vacíos; (19) Cajas de libros de Editorial Encuentro; (01) caja de agendas; (24) puertas; (06) cajas de silicona; (50) rollos de lona; (10) rollos de junta para lona y (01) colchón; con un valor FOB de US$ 24,870.00 (Veinticuatro Mil Ochocientos Setenta y 00/100 Dólares Americanos), según certifi cado de donación de fecha 27-mar-2006; con un peso bruto manifestado de 109,323.00 kg., enviados en cinco (5) contenedores de 20´ Nºs. CTEU200430/9, CRXU294269/0, CTEU200196/9, CTEU200126/0 y CTEU200456/7, conforme al Conocimiento de Embarque Nº PP000700 de fecha 30-mar-06. La Donación fue destinada para la construcción e implementación de centros, casas de retiro, entre otros; siendo distribuidos según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Iquitos, Loreto - Yurimaguas y Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos, a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Fundación Desarrollo Integral de los Pueblos a favor de la asociación CASA DE CONVIVENCIAS JUAN PABLO II, consistente en 295 bultos conteniendo (106) palets de revestimiento cerámico; (73) cajas de camisas nuevas; (02) cajas de libros; (01) caja con una computadora; (02) maletines vacíos; (19) Cajas de libros de Editorial Encuentro; (01) caja de agendas; (24) puertas; (06) cajas de silicona; (50) rollos de lona; (10) rollos de junta para lona y (01) colchón; con un valor FOB de US$ 24,870.00 (Veinticuatro Mil Ochocientos Setenta y 00/100 Dólares Americanos), según certifi cado de donación de fecha 27-mar-2006; con un peso bruto manifestado de 109,323.00 kg., enviados en cinco (5) contenedores de 20´ Nºs. CTEU200430/9, CRXU294269/0, CTEU200196/9, CTEU200126/0 y CTEU200456/7, conforme al Conocimiento de Embarque Nº PP000700 de fecha 30-mar-06. La Donación fue destinada para la construcción e implementación de centros, casas de retiro, entre otros; siendo distribuidos según las necesidades en los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cusco, Piura, Iquitos, Loreto - Yurimaguas y Lima.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

163527-6

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan concesión a Televisión por Cable Tabalosos E.I.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 189-2008-MTC/03

Lima, 21 de febrero de 2008

VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2007-037914 por la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;

Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367367

el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante los Informes Nºs 598-2007-MTC/27 y 093-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú; estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TELEVISIÓN POR CABLE TABALOSOS E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

168433-1

Aprueban Directiva “Disposiciones de Austeridad y Racionalidad en el Gasto y Uso de Bienes en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2008”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 192-2008-MTC/01

Lima, 21 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el artículo X de su Título Preliminar dispone que las políticas de gasto público vinculadas a los fi nes del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-fi nanciera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofi scal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados con efi ciencia, efi cacia, economía y calidad;

Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 establece las normas y mecanismos operativos que deben cumplir las entidades del Gobierno Nacional, entre otras, durante el Año Fiscal 2008;

Que, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 establece medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria a aplicarse durante el Año Fiscal 2008, cuyo cumplimiento es responsabilidad del Titular de la Entidad, del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina de Administración o quien haga sus veces, según corresponda;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley N° 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, la Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva “Disposiciones de Austeridad y Racionalidad en el Gasto y Uso de Bienes en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2008”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución y de la Directiva aprobada a las Dependencias, Secretaría Técnica del FITEL y Proyectos Especiales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

168432-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367368

Designan fedatario titular del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 194-2008 MTC/01

Lima, 22 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus unidades de atención, quienes sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, el numeral 5.2 de la Directiva N° 003-2004-MTC/04, “Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, dispone que de acuerdo a las necesidades y cantidad de documentos para la atención que sean presentados por los administrados, podrán designarse los fedatarios, titulares y suplentes, que se requieran para el servicio y de conformidad al inciso 2 del numeral 5.2 de la Directiva antes mencionada, la designación será por un periodo de dos años, el mismo que podrá ser prorrogado;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 522-2007 MTC/01 modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 598-2007-MTC/01, se designó a los fedatarios, titulares y suplentes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en atención a las necesidades de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, se requiere designar a un nuevo fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, la Directiva N° 003-2004-MTC/04 - Directiva sobre Funciones, Obligaciones y Responsabilidades del Fedatario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema N° 234-2006-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DESIGNAR, como fedatario titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a la señora Emilia Imelda Barrera Arguedas.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

168428-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de ascensores

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 197-2008-MTC/01

Lima, 22 de febrero de 2008

VISTOS:

Los Informes Nº 633-2007, Nº 638-2007 y Nº 123-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina de Abastecimiento, y el Informe Nº 010-2008-MTC/10.06.PJCB, que ha sido hecho suyo por la Ofi cina de Tecnología de Información, ambas pertenecientes a la Ofi cina General de Administración, el Memorándum Nº 524-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina General de Administración, así como el Informe Nº 414-2008-MTC/08, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por medio de los cuales se solicita que se apruebe la exoneración de proceso de selección para la contratación del servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo de los ascensores de propiedad de este Ministerio;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informes Nº 340 y Nº 357-2007-MTC/10.02.04, la Unidad de Servicios Generales solicitó que se proceda a la contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los ascensores de propiedad de este Ministerio, para lo cual alcanzó los Términos de Referencia correspondientes a dicho servicio;

Que, mediante comunicación electrónica, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración solicitó a diez (10) empresas que remitan sus cotizaciones respecto del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo requerido por este Ministerio;

Que, al respecto, se recibieron las siguientes dos (2) cotizaciones:

a) Mediante Proforma S/N, la empresa Ascensores S.A. indicó que se encuentra en capacidad de brindar el servicio que este Ministerio está requiriendo. Asimismo, adjuntó un Certifi cado, emitido por Otis Elevator Company – fabricante de los ascensores de propiedad de este Ministerio –, por medio del cual esta última informa que su único representante exclusivo en el Perú es la empresa Ascensores S.A.

b) Mediante Carta S/N, la empresa JV Ascensores S.A. señaló que se encuentra en capacidad de brindar el servicio que este Ministerio está requiriendo; sin embargo, precisó que dicho servicio es prestado haciendo uso de repuestos compatibles, y no originales.

Que, mediante Informe Nº 633-2007-MTC/10.02, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración señaló que debido al uso permanente de los ascensores de propiedad de este Ministerio, éstos presentan averías o desperfectos; motivo por el cual sus componentes deben ser cambiados y, por tanto, resulta necesario contratar el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo. En tal sentido, señaló que dicha contratación se encuadra en la causal de exoneración de proceso de selección tipifi cada en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, por los siguientes motivos:

a) Conforme se advierte de los Términos de Referencia alcanzados por la Unidad de Servicios Generales, mediante Informe Nº 340-2007-MTC/10.02.04, la prestación del servicio requerido implica, necesariamente, que se utilicen piezas y partes originales en la reparación y puesta en funcionamiento de los ascensores de propiedad de este Ministerio.

b) En el Perú sólo existe una empresa, Ascensores S.A., que puede brindar el servicio requerido por este Ministerio. Ello se sustenta en el hecho de que dicha empresa es la única (representante exclusivo) que ha sido debidamente autorizada por Otis Elevator Company – fabricante de los ascensores de propiedad de este Ministerio – para comercializar en el territorio nacional repuestos originales; así como para brindar el servicio de mantenimiento a sus ascensores.

c) El costo total al cual ascenderá el mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores de propiedad de este Ministerio, es de S/. 106 740.00, incluido el Impuesto General a las Ventas. En tal sentido, dado que dicho servicio será prestado por un período de doce (12) meses, el costo mensual del mismo es S/. 8 895.00, incluido el IGV. En ese sentido, por el monto de la contratación, la misma corresponde a una Adjudicación Directa Pública.

Que, mediante Informe Nº 638-2007-MTC/10.02, complementario al Informe Nº 633-2007-MTC/10.02, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración señaló que el servicio de mantenimiento de los ascensores de propiedad de este Ministerio es de extrema necesidad; puesto que de no realizarse, existe una gran posibilidad de que se produzcan accidentes – ello debido a un inadecuado funcionamiento –. Asimismo, precisó que dicho servicio implica el uso de repuestos y accesorios originales;

Que, mediante Resolución Secretarial Nº 004-2008- MTC/04, la Secretaría General aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de este Ministerio, siendo que dentro de los procesos de selección, cuya convocatoria se encuentra programada para el presente ejercicio presupuestal, se encuentra la contratación del servicio de

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367369

mantenimiento de los ascensores de propiedad de este Ministerio (Número de Referencia 15).

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 00059, la Ofi cina de Finanzas informó que la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, para la contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los ascensores de propiedad de este Ministerio, cuenta con disponibilidad de presupuestal por el importe de S/. 106 740.00;

Que, mediante Informe Nº 010-2008-MTC/10.06.PJCB, que ha sido hecho suyo por la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración, se indica el servicio requerido por este Ministerio debe ser prestado necesariamente con repuestos originales por los siguientes motivos:

a) El uso de repuestos compatibles o alternativos podría propiciar un mal funcionamiento o colapso en la operatividad de los ascensores de propiedad de este Ministerio, con lo cual se pone en riesgo la vida del personal que labora en esta Institución.

b) El uso de repuestos originales garantiza que los ascensores de propiedad de este Ministerio van a operar en perfectas condiciones; a diferencia de los repuestos compatibles; ello debido a que para la instalación de estos últimos, resulta necesario realizar algunas modifi caciones en la estructura de nuestros ascensores, corriéndose el riesgo de que se perjudiquen los mismos, toda vez que se estaría alterando su diseño.

c) El óptimo rendimiento de un ascensor, así como la seguridad de los usuarios, depende de la confi abilidad operacional de cada uno de sus componentes. En tal sentido, teniendo en cuenta la tecnología que ha sido empleada en la fabricación de los ascensores; y atendiendo a que resulta necesario exigir que dicha misma tecnología sea utilizada en la manufacturación de sus repuestos, se ha concluido que los repuestos originales son los únicos que reúnen dichas características.

Que, mediante Informe Nº 123-2008-MTC/10.02, el cual ha sido hecho suyo por la Ofi cina General de Administración con Memorándum Nº 524-2008-MTC/10.02, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración ha señalado que por las consideraciones contenidas en el Informe Nº 010-2008-MTC/10.06.PJCB, corresponde que el servicio de mantenimiento a contratar sea prestado haciendo uso de repuestos originales, debiéndose descartar la posibilidad de permitir que dicho servicio sea efectuado con repuestos compatibles;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, las entidades del Sector Público, a fi n de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones públicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de selección regulados por la Ley y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por fi nalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fi n primordial de asegurar el gasto efi ciente de los recursos públicos;

Que, en tal sentido, la normativa de contratación pública señala que las adquisiciones y contrataciones se dividen en tres (3) fases:

a) Fase de Programación y Actos Preparatorios, que comprende: i) la defi nición de necesidades y la aprobación del respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, ii) la realización de un estudio de mercado y la determinación del tipo de proceso de selección a convocarse; iii) la designación del Comité Especial encargado de llevar a cabo la contratación o adquisición; y, iv) la elaboración y aprobación de las Bases del proceso de selección.

b) Fase de Selección, que se desarrolla en siete etapas principalmente: i) convocatoria; ii) registro de participantes; iii) consultas; iv) observaciones e integración de Bases; v) presentación de propuestas; vi) califi cación y evaluación de propuestas; y, vii) otorgamiento de la buena pro, hasta antes de la suscripción del contrato.

c) Fase de Ejecución Contractual, que comprende desde la suscripción del contrato respectivo hasta la liquidación del mismo.

Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisición o contratación del Estado, la obligación de realizar los procesos de selección contemplados en el artículo 77º del Reglamento, que son: Licitación Pública,

Concurso Público, Adjudicación Directa (Pública o Selectiva) o Adjudicación de Menor Cuantía, en función del objeto involucrado en la contratación (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales;

Que, sin embargo, conjuntamente con la obligación de realizar los procesos de selección correspondientes, la normativa de contratación pública reconoce ciertos supuestos en los que la realización de un proceso de selección no cumple su función, pues, por razones coyunturales, económicas o de mercado, la Entidad sólo puede o debe satisfacer sus requerimientos a través de una propuesta que, a su vez, será ofrecida por un proveedor único;

Que, dichos supuestos, normados en el artículo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneración del proceso de selección y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación, tales como la emisión de la Resolución que aprueba la exoneración, entre otros;

Que, dentro de los supuestos de exoneración contemplados en el literal e) del artículo 19º de la Ley y el artículo 144º del Reglamento, se ha considerado el caso en el cual el bien o servicio a ser adquirido o contratado no admite sustituto, existiendo en el mercado un único proveedor; esto es, resulta un imposible físico y/o jurídico hallar más de un proveedor del bien o servicio en cuestión;

Que, es decir, que para este tipo de supuestos, debe tenerse presente que las características y/o especifi caciones y/o términos de referencia del bien o servicio determinan que la Entidad sólo pueda satisfacer su requerimiento por medio de un proveedor único, ya que la utilización o contratación de un bien o servicio distinto podría comprometer los procesos productivos o la normal atención de los servicios esenciales que brinda la Entidad;

Que, a fi n de determinar si nos encontramos ante un bien o servicio ofertado por proveedor único, es necesario señalar que cuando la norma hace referencia al término “mercado”, éste se encuentra referido al área. Al respecto, el artículo 144º del Reglamento establece como espacio geográfi co al territorio nacional; por lo cual, la causal mencionada se confi gurará siempre y cuando exista un único proveedor a nivel nacional;

Que, a efectos de establecer si determinado bien o servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor, deben realizarse estudios o indagaciones de las posibilidades que el mercado ofrece. Para ello, efectuado el requerimiento inicial por el área usuaria, la dependencia encargada de las contrataciones y adquisiciones de la Entidad, en coordinación con aquélla, defi nirá con precisión las características y/o especifi caciones del bien requerido. En esa medida, si determinadas las características del bien o servicio, el mercado nacional refl eja la existencia de un único proveedor, la Entidad se encontrará habilitada para, en virtud de una decisión de gestión, contratar con este único proveedor;

Que, en ese orden de ideas, la Entidad se encontrará habilitada para exonerarse del proceso de selección para la adquisición o contratación de bienes o servicios que no admiten sustitutos, si el bien o servicio a adquirir o contratar reúne características singulares que se adecuan a las necesidades particulares de la Entidad, y, además, si de la realización de los estudios e indagaciones que ofrece el mercado, se determina la existencia de proveedor único para el suministro del referido bien o servicio;

Que, en el presente caso y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente:

a) En los Términos de Referencia, que contienen la descripción detallada de las características técnicas y de las condiciones en que se ejecutará la prestación del servicio requerido, se ha precisado que el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo que se debe efectuar a los ascensores ubicados en la Sede Central de este Ministerio, incluye el uso de piezas y partes originales en la reparación y la puesta en funcionamiento de los ascensores.

Lo expuesto precedentemente no hace más que evidenciar, en forma clara y expresa, cual es la necesidad del área usuaria en este caso; así como cuál es la forma en que dicha necesidad debe ser satisfecha. En tal sentido, dado que de acuerdo con lo establecido en el principio de efi ciencia, tipifi cado en el numeral 4 del artículo 3º de la Ley, los bienes, servicios o ejecución de obra que se adquieran o contraten, deben reunir los requisitos de

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367370

calidad, precio, plazo de ejecución y entrega; así como deberán efectuarse en las mejores condiciones en su uso fi nal, se tiene que constituye obligación de este Ministerio el velar que la contratación del servicio requerido no sólo se ajuste al requerimiento formulado por el área usuaria, sino que además deba ser congruente con el principio antes mencionado.

b) A efectos de verifi car que exista coincidencia entre el requerimiento formulado por el área usuaria y la oferta existente en el mercado nacional, se advierte que la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración efectuó las indagaciones correspondientes, obteniéndose como resultado que existirían dos (2) empresas que estarían en la capacidad de brindar el servicio requerido.

- La primera de ellas, la empresa Ascensores S.A., conforme se advierte de su Proforma S/N, cumple a cabalidad e integridad con el servicio requerido por este Ministerio; ello debido a que como consecuencia del acuerdo pactado con Otis Elevator Company – fabricante de los ascensores de propiedad de este Ministerio – es la única empresa (representante exclusivo) que se encuentra debidamente autorizada para vender, instalar, así como brindar el servicio de mantenimiento a todo tipo de ascensores que sean de la marca OTIS, conforme se encuentra indicado en el Informe Nº 633-2007-MTC/10.02.

En consecuencia, se tiene que respecto de la empresa Ascensores S.A. no existe duda sobre la capacidad de brindar, a conformidad de este Ministerio, el servicio que se requiere contratar; ello debido a que los ascensores respecto de los cuales se va a brindar el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo son de la marca OTIS, sobre la cual la antes citada empresa se encuentra debidamente autorizada por el fabricante para comercializar sus productos.

- La segunda de ellas, la empresa JV Ascensores S.A., conforme se advierte de su Carta S/N, si bien puede brindar el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo a nuestros ascensores, debe señalarse que la propia empresa ha manifestado que dicho servicio es efectuado haciendo uso de repuestos compatibles, y no de repuestos originales, con lo cual no se cumpliría con lo exigido por el área usuaria.

Sobre el particular, corresponde analizar cuál es la razonabilidad, esto es, cuál es el sustento que justifica que el servicio requerido se realice necesariamente haciendo uso de repuestos originales. Al respecto, debe señalarse que mediante Informe Nº 010-2008-MTC/10.06.PJCB, el cual ha sido aprobado por la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración, con Memorándum Nº 127-2008-MTC/10.06, se ha indicado que dicha exigencia se sustenta en el hecho de que la instalación de un repuesto compatible propiciaría un mal funcionamiento o colapso en la operatividad de los ascensores; siendo que además, se ha precisado que la instalación de estos repuestos implican la realización de ciertas modificaciones en la estructura de los ascensores, con lo cual se estaría alterando su diseño industrial.

Lo expuesto signifi ca que la propuesta alcanzada por la empresa JV Ascensores S.A. no sólo no se ajusta al requerimiento de este Ministerio, sino que además ocasiona que la estructura de los ascensores sea modifi cada; hecho éste que supondría no sólo una consecuencia no deseada del servicio, sino que además, al alterarse el diseño de los ascensores, se estaría perjudicando sus componentes internos y, con ello, se pondría en riesgo su operatividad; lo cual constituye un hecho sumamente delicado, puesto que debe tenerse en cuenta que el usuario fi nal de los ascensores lo constituyen, principalmente, el personal que labora en la Sede Central de este Ministerio.

Respecto de este extremo, resulta necesario precisar que en tanto exista una necesidad debidamente identifi cada, determinada y sustentada, como ocurre en el presente caso – puesto que el servicio a contratar está detallado en los Términos de Referencia (metodología) –; y atendiendo a que de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º de la Ley, los principios que regulan las contrataciones y adquisiciones del Estado tienen como fi nalidad garantizar que las entidades del Sector Público obtengan bienes, servicios y obras de acuerdo con la calidad requerida, en forma oportuna y a precios o costos adecuados, se concluye que no constituye obligación de una entidad convocante el adecuar su requerimiento a la oferta existente en el mercado nacional, pues aquello signifi caría no satisfacer adecuadamente la necesidad o contratar un servicio no necesitado.

Por el contrario, en tanto nos encontremos ante una necesidad que cuente con las características señaladas en el párrafo precedente, la oferta deberá ajustarse al requerimiento de la entidad convocante. Es decir, que constituye obligación de la entidad convocante el verifi car que en el mercado existe más de una oferta que se encuentra en la capacidad de satisfacer, a conformidad, la necesidad requerida y que por tanto, al advertirse la existencia de una pluralidad de postores, y en concordancia con el mandato constitucional, corresponde que se realice un proceso de selección, pues de esa forma se garantiza la promoción e incentivo de la competencia en el mercado, así el gasto transparente del fondo público.

En consecuencia, atendiendo al sustento contenido en los Términos de Referencia y en el Informe Nº 010-2008-MTC/10.06.PJCB, el cual ha sido aprobado por la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración, con Memorándum Nº 127-2008-MTC/10.06, se concluye que en el presente caso, la cotización presentada por la empresa JV Ascensores S.A. no se ajusta al requerimiento de este Ministerio y, por tanto, no debe ser considerada en la decisión que corresponde adoptar a efectos de determinar si procede o no convocar proceso de selección en este caso.

Por consiguiente, dado que como resultado del procedimiento de indagación efectuado por la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, se ha obtenido como resultado que en el mercado nacional sólo existe una empresa que se encuentra en las condiciones de prestar, a cabalidad, el servicio que este Ministerio requiere, se concluye que la contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los ascensores ubicados en la Sede Central de este Ministerio, se encuadra en la causal de exoneración de proceso de selección, tipifi cada en el literal e) del artículo 19º de la Ley, referida a que se encuentra exonerada de proceso de selección la adquisición o contratación, cuando el servicio no admite sustituto y exista proveedor único.

c) Lo antes expuesto resulta concordante con lo señalado por la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, en su Informe Nº 633-2007-MTC/10.02, y que ha sido hecho suyo por la referida Ofi cina General mediante Memorándum Nº 524-208-MTC/10.02, que indica que el servicio de mantenimiento correctivo y preventivo requerido es un servicio que no admite sustitutos; ello debido a que su realización garantiza el correcto funcionamiento de los ascensores, siendo que éste sólo puede ser efectuado por personal debidamente capacitado para ello. Es decir, la necesidad en este caso es clara cuando se indica cómo debe ser ejecutado el servicio y, en ese sentido, conforme a lo indicado en el referido Informe, la empresa Ascensores S.A. es la única autorizada para brindarlo.

Que, de lo expuesto, se concluye que la contratación del servicio de mantenimiento correctivo y preventivo de los ascensores de propiedad de este Ministerio, ubicados en la Sede Central, se encuadra en el supuesto de exoneración de proceso de selección, tipifi cado en el literal e) del artículo 19º de la Ley y, por tanto, procede que la misma se realice en forma directa, obviando la convocatoria de proceso, ello debido a que en el presente caso, conforme a lo indicado en los Informes Nº 633-2007-MTC/10.02, Nº 010-2008-MTC/10.06.PJCB y Nº 123-2008-MTC/10.02, ha quedado demostrado que en el mercado nacional sólo existe una empresa, cuyos servicios se adecuan al requerimiento de este Ministerio;

Que, lo indicado precedentemente no signifi ca que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se exonere de las tres (3) fases del procedimiento de contratación, sino únicamente de la fase referida a la del proceso de selección. En ese sentido, corresponderá que la contratación del servicio se efectúe en concordancia con los artículos que regulan la fase de ejecución contractual, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Ley;

Que, en concordancia con el artículo señalado precedentemente, la Resolución que aprueba la exoneración deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; siendo que asimismo y dentro del mismo plazo, copia de dicha Resolución, así como del informe que la sustenta, deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367371

por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Pública, para la contratación del Servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo de los Ascensores, por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y cuyo proveedor es único en el mercado, conforme a lo dispuesto en el numeral e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según el detalle siguiente:

a. Tipo de contrato: Servicios.b. Descripción básica de la contratación: Servicio de

Mantenimiento Correctivo y Preventivo de los Ascensores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Doce (12) meses.

d. Valor referencial: S/. 106 740.00 (Ciento Seis Mil Setecientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas.

e. Fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo 2º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n que realice la contratación del servicio a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo 3°.- La presente Resolución, así como los Informes Nº 633-2007, Nº 638-2007 y Nº 123-2008-MTC/10.02, Informe Nº 010-2008-MTC/10.06.PJCB e Informe Nº 414-2008-MTC/08, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 4°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

168430-1

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de asesoría legal y patrocinio judicial y/o arbitral para el Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 201-2008-MTC/01

Lima, 22 de febrero de 2008

VISTOS:

El Informe Nº 092-2008-MTC/25.RCL de la Dirección General de Concesiones en Transportes, el Informe Nº 128-2008-MTC/10.02 de la Ofi cina General de Administración, así como el Informe Nº 415-2008-MTC/08 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por medio de los cuales se solicita que se apruebe la exoneración de proceso de selección para la contratación del Servicio de Asesoría Legal y Patrocinio Judicial y/o Arbitral;

CONSIDERANDO:

Que, el 25 de julio de 2000, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 27329, que declaró de necesidad

pública la expropiación de los inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, ello debido a que es necesario e indispensable que el citado aeropuerto cuente con una infraestructura moderna, sufi ciente y adecuada al volumen del comercio integral y tráfi co de pasajeros, así como que se mejore el sistema de aeronavegabilidad. Para tal efecto, se estableció que la expropiación se realizaría conforme a lo estipulado en el artículo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones;

Que, el 12 de octubre de 2000, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Suprema Nº 137-2000-MTC, por medio de la cual se creó la Comisión de Alto Nivel que se encargará de llevar a cabo el proceso de expropiación a que se refi ere la Ley Nº 27329, a quien se le denominará CANETA;

Que, el 14 de febrero de 2001, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado Peruano, suscribió con la empresa Lima Airport Partners S.R.L. el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”;

Que, de acuerdo con el numeral 5.6.2.1 de la Cláusula Quinta, el concesionario Lima Airport Partners S.R.L. está obligado a construir una segunda pista de aterrizaje de tal manera que ésta se encuentre terminada y lista para entrar en operación al fi nal del décimo cuarto año de vigencia del contrato de la concesión o, en cualquier caso, después de cinco (5) años desde la fecha en que el concedente entregue al concesionario, en conjunto y en una sola oportunidad, el área requerida para la ampliación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.23;

Que, el numeral 5.23 de la Cláusula Quinta del Contrato establece que para la ampliación del aeropuerto, el área requerida será entregada, en conjunto y en una sola oportunidad, al Concesionario por el Concedente, dentro del plazo de ocho (8) años contados a partir de la fecha de cierre. Asimismo, se precisó que dicha área, descrita en el Anexo 11, en su totalidad, será destinada para la ejecución, entre otros, de los trabajos señalados anteriormente. El literal c) del numeral 15.5 de la Cláusula Décimo Quinta del Contrato señala que el mismo podrá ser terminado en caso que el Concedente no entregue todas las áreas a que hace referencia el Anexo 11. En ese mismo sentido, cabe indicar que los hechos antes expuestos, también constituyen causal de caducidad del contrato, conforme a los plazos contemplados en el Contrato de Concesión;

Que, el 23 de diciembre de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 29171, cuyo objeto es establecer medidas excepcionales para agilizar el procedimiento de expropiación, respecto de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura hidráulica, energética, de transportes y de saneamiento, de gran envergadura; siendo que dicho procedimiento resultará aplicable en tanto exista una ley autoritativa de expropiación de los bienes inmuebles;

Que, el 16 de febrero de 2008, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 025-2008-EF, que incorporó, vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Pliego 036 – Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente al año fi scal 2008, la suma de US$ 442 122 228.00 (Cuatrocientos Cuarenta y Dos Millones Cientos Veintidós Mil Doscientos Veintiocho y 00/100 Nuevos Soles);

Que, el 21 de febrero de 2008, la CANETA, mediante Informe Nº 009-2008-MTC-CANETAAIJCH, solicitó que se contrate a un Estudio Jurídico especializado en Derechos Reales, Procesos de Expropiación y Arbitraje, para que preste asesoría en el proceso de expropiación de los predios comprendidos dentro del alcance de la Ley Nº 27329, siendo que en dicho Informe se encuentra el detalle y situación de cada uno de los predios pendientes de expropiar en este caso. Asimismo, como sustento de su solicitud señaló lo siguiente:

a) A la fecha, se han expropiado siete (7) predios, que alcanzan un área de 28 987.11 m2 y representan el 0.42% del área total que corresponde expropiar, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27329.

b) Luego de haberse deducido los predios que son de propiedad del Estado peruano, así como las calles y caminos, el área que se encuentra pendiente de expropiación suma un área de 6 363 794.88 m2 y representan el 92.33% del área total que corresponde expropiar conforme a lo establecido en la Ley Nº 27329. En tal sentido, se indicó que dicha labor debe ser fi nalizada antes del 14 de febrero de 2009; ello debido a que en esa fecha vence el plazo con que cuenta este Ministerio para hacer entrega a la empresa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367372

Lima Airport Partners S.R.L., de las áreas necesarias para la construcción de la segunda pista de aterrizaje.

c) La demora antes señalada se debió, entre otros motivos, a que el procedimiento de expropiación regulado en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones – norma vigente a la fecha en que CANETA asumió la obligación de realizar las expropiaciones ordenadas en la Ley Nº 27329 – se caracterizaba por ser complejo y engorroso por lo siguiente:

- Conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 7º de la Ley Nº 27117, se exigía la dación de múltiples resoluciones a fi n que realice la expropiación del bien.

- La adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas por trato directo sólo se puede realizar entre la entidad ejecutora y los propietarios de los predios, para lo cual resulta necesario que en el informe registral de cada uno de los predios, se indique que no existe duplicidad registral o procesos judiciales en los cuales se discuta la propiedad.

d) Asimismo, a efectos de proceder con el pago por las expropiaciones que correspondía realizar, la CANETA adoptó una serie de acciones administrativas tendientes a la obtención de la disponibilidad fi nanciera correspondiente, desde el año 2002 hasta el mes de enero de 2008; sin embargo, recién con fecha 16 de febrero de 2008, se incorporó en el Pliego 036 – Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el presupuesto requerido para tal fi n.

e) Si bien mediante la aplicación de la Ley Nº 29171, se estaría facilitando el proceso de expropiación de los predios que a la fecha se encuentran pendientes de adquisición por parte de este Ministerio, ello no signifi ca que la CANETA se encuentre exenta de cumplir con los trámites en ella establecidos, que en promedio tienen una duración de entre ocho (8) a diez (10) meses.

f) Dado que los miembros de la CANETA deben cumplir funciones permanentes en cada una de las instituciones en donde laboran, y teniendo en cuenta que la demora que necesariamente va a acarrear el proceso de expropiación de los predios pendientes, aún con la aplicación de la Ley Nº 29171, demora en promedio entre ocho (8) y diez (10) meses, a lo que se debe aunar el hecho que recién con fecha 16 de febrero de 2008, se cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar los pagos que resulten necesarios, resulta necesario la contratación de un Estudio de Abogados que efectúe el análisis y revisión de los expedientes administrativos relacionados con los predios a expropiar, más aún si se tiene en cuenta que el no cumplir con dicha gestión antes del 14 de febrero de 2009, causaría un grave perjuicio al Estado Peruano.

g) Debe tenerse en cuenta que el plazo con que cuenta este Ministerio hasta el 14 de febrero de 2009, resulta corto para terminar la expropiación de los predios pendientes de adquisición, ello debido a que dicha tramitación demora en promedio hasta diez (10) meses.

Que, el 21 de febrero de 2008, la Dirección General de Concesiones en Transportes, mediante Informe Nº 092-2008-MTC/25.RCL, ha señalado lo siguiente:

a) De acuerdo con lo establecido en los literal b) y j) del artículo 30º del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, es atribución de los sectores y/u organismos del Estado, fi scalizar el cumplimiento del contrato en sus aspectos de ejecución, explotación y cobro de tarifas u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados; así como las demás que establezcan las bases, el Contrato de Concesión y las normas antes citadas.

b) En el presente caso, en la concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, específi camente la Dirección General de Concesiones en Transportes, la responsable de velar por el cumplimiento del contrato de concesión en su ejecución y explotación.

c) Conforme se encuentra señalado en el literal c) del artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, constituye una función específi ca de la Dirección General de Concesiones en Transportes, efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales en los contratos de concesión y participación público privada suscritos por el Sector.

d) En virtud del Contrato de Concesión suscrito con la empresa Lima Airport Partners S.R.L., el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes, asumió determinadas obligaciones frente al Concesionario, siendo una de ellas entregar a más tardar el 14 de febrero de 2009, el área de 6 892 189.307 m2 para la ampliación del aeropuerto y construcción de la segunda pista de aterrizaje.

e) En atención a los plazos transcurridos, resulta indispensable y necesario que se adopten medidas inmediatas para la adquisición de los predios pendientes de expropiación y, de esa manera, proceder a la ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.

Que, el 22 de febrero de 2008, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, mediante Informe Nº 128-2008-MTC/10.02, el cual ha sido hecho suyo por la referida Ofi cina General, con Memorándum Nº 541-2008-MTC/10.02, ha recogido los argumentos contenidos en los Informes Nº 009-2008-MTC-CANETAAIJCH y Nº 092-2008-MTC/25.RCL, de la CANETA y de la Dirección General de Concesiones en Transportes, respectivamente, y, en ese sentido, ha concluido que en el presente caso, resulta procedente aprobar la exoneración de proceso de selección para la contratación del Estudio de Abogados que se requiere, puesto que se ha confi gurado el supuesto de hecho tipifi cado en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, referido a que están exoneradas de procesos de selección, las adquisiciones o contrataciones en situación de desabastecimiento inminente;

Que, asimismo, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración ha señalado que la contratación del Estudio de Abogados no se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debido a que la necesidad ha surgido luego de la aprobación del referido documento;

Que, el 22 de febrero de 2008, la Ofi cina de Finanzas, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 00291, informó que la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, para la contratación del Estudio de Abogados, cuenta con disponibilidad presupuestal por el importe de S/. 360 000.00 (Trescientos Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles);

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, las entidades del Sector Público, a fi n de proveerse de los bienes, servicios u obras necesarias para el cumplimiento de sus funciones públicas y operaciones productivas, se encuentran obligadas a llevar a cabo los procesos de selección regulados por la Ley y por su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, los que tienen por fi nalidad garantizar que la Administración Pública satisfaga sus requerimientos de forma oportuna y a precios y costos adecuados, con el fi n primordial de asegurar el gasto efi ciente de los recursos públicos;

Que, en tal sentido, la normativa de contratación pública señala que las adquisiciones y contrataciones se dividen en tres (3) fases:

a) Fase de Programación y Actos Preparatorios, que comprende: i) la defi nición de necesidades y la aprobación del respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, ii) la realización de un estudio de mercado y la determinación del tipo de proceso de selección a convocarse; iii) la designación del Comité Especial encargado de llevar a cabo la contratación o adquisición; y, iv) la elaboración y aprobación de las Bases del proceso de selección.

b) Fase de Selección, que se desarrolla en siete etapas principalmente: i) convocatoria; ii) registro de participantes; iii) consultas; iv) observaciones e integración de Bases; v) presentación de propuestas; vi) califi cación y evaluación de propuestas; y, vii) otorgamiento de la buena pro, hasta antes de la suscripción del contrato.

c) Fase de Ejecución Contractual, que comprende desde la suscripción del contrato respectivo hasta la liquidación del mismo.

Que, en esa medida, se establece como regla general de toda adquisición o contratación del Estado, la obligación de realizar los procesos de selección contemplados en el artículo 77º del Reglamento, que son: Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa (Pública o Selectiva) o Adjudicación de Menor Cuantía, en función del objeto

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367373

involucrado en la contratación (bienes, servicios u obras), y de acuerdo con los montos establecidos anualmente por las normas presupuestales;

Que, sin embargo, conjuntamente con la obligación de realizar los procesos de selección correspondientes, la normativa de contratación pública reconoce ciertos supuestos en los que la realización de un proceso de selección no cumple su función, pues se ha producido un desabastecimiento inminente en el bien, servicio u obra que la entidad requiere o ejecuta;

Que, dichos supuestos, normados en el artículo 19º de la Ley, constituyen causales de exoneración del proceso de selección y habilitan a las Entidades a contratar directamente con un proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, sin perjuicio del cumplimiento previo de la Entidad de ciertos actos formales cuya inobservancia acarrea la nulidad de la contratación, tales como la emisión de la Resolución que aprueba la exoneración, entre otros;

Que, dentro de los mencionados supuestos de exoneración contemplados en el literal c) del artículo 19º de la Ley y el artículo 141º del Reglamento, se ha considerado aquellos casos en los cuales las Entidades requieren adquirir o contratar o ejecutar bienes, servicios u obras por desabastecimiento inminente; el cual, conforme a la defi nición contenida en el artículo 21º de la Ley, debe ser entendido como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial;

Que, en la precitada acepción pueden distinguirse dos elementos que de forma preponderante deben concurrir para que se confi gure la causal de exoneración:

a) Situación extraordinaria e imprevisible de ausencia de determinado bien, servicio u obra.

b) Que dicha ausencia comprometa en forma directa e inminentemente la continuidad de las funciones, servicios, actividades, u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo.

Que, el primero de los elementos debe cumplirse cuando se confi gura la falta o privación de un bien o servicio fuera del orden o regla natural, debido a una causa irresistible que no pudo ser conocida ni evitada en el orden normal de los sucesos y del pensamiento humano. Ahora bien, tanto la extraordinariedad como la imprevisibilidad son características del caso fortuito y de la fuerza mayor que deben ser valoradas en forma objetiva y en relación con la existencia misma de la necesidad a satisfacer. De esta manera, se observa que basta la presencia de una necesidad que no podrá ser atendida si se espera los resultados del proceso de selección correspondiente, para que se justifi que o resulte procedente una contratación o adquisición por exoneración;

Que, el segundo elemento apunta a que la referida ausencia del bien o servicio comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Sobre el particular, debe entenderse por servicios esenciales aquéllos que están relacionados con el cumplimiento de los fi nes, actividades y funciones institucionales, así como a las diversas funciones que por leyes expresas han sido atribuidas a diversas entidades públicas, deviniendo en esenciales. En cambio, son operaciones productivas a cargo de la Entidad las que están dirigidas a proveer bienes y/o servicios como forma de cumplir con la fi nalidad para la que fue creada, y que generalmente se da en el caso de las empresas públicas cuyo objeto social o giro principal es realizar determinadas operaciones productivas;

Que, conforme se puede apreciar, el objeto de la causal de situación de desabastecimiento inminente es adoptar una medida de carácter temporal destinada a superar de manera oportuna una circunstancia coyuntural por la cual atraviesa la Entidad, mientras se desarrolla el proceso de selección correspondiente;

Que, sin perjuicio de ello, debe tenerse presente lo tipifi cado en el cuarto párrafo del artículo 21º de la Ley, el cual contempla la posibilidad de que dicha medida comprenda la adquisición o contratación de la totalidad del requerimiento, motivo por el cual no correspondería realizar un proceso de selección posterior. Respecto de este extremo, concierne a la Entidad evaluar, dentro de los parámetros mencionados, la manera cómo atenderá la necesidad sobrevenida, y si producto de dicha evaluación

concluye que la satisfacción de tal necesidad solamente puede darse mediante la adquisición o contratación del íntegro del requerimiento, no siendo posible adoptar otra medida para paliar las consecuencias de la situación que atraviesa;

Que, en ese orden de ideas y una vez que se haya verifi cado los requisitos exigidos en los dispositivos legales antes mencionados, la Entidad se encontrará habilitada para exonerarse del proceso de selección para la adquisición, contratación o ejecución de bienes, servicios u obras, por la causal de desabastecimiento inminente;

Que, en el presente caso, y conforme se advierte de los antecedentes remitidos, se ha producido lo siguiente:

a) Conforme ha quedado debidamente demostrado en los Informes Nº 009-2008-MTC-CANETAAIJCH y Nº 092-2008-MTC/25.RCL, de la CANETA y de la Dirección General de Concesiones en Transportes, respectivamente, constituye una obligación legal y contractual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el encargarse de que se culmine con la expropiación de los inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, puesto que una vez terminado aquello, éstos recién podrán ser entregados a la empresa Lima Airport Partners S.R.L., para que en concordancia con lo establecido en el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, proceda a ejecutarse la segunda pista de aterrizaje.

Sobre el particular, la CANETA y la Dirección General de Concesiones en Transportes han señalado que si el Ministerio de Transportes no concluyera las expropiaciones, y en consecuencia, no llegara a entregar al Concesionario los terrenos mencionados el 14 de febrero del 2009, la empresa Lima Airport Partners S.R.L. tendría justifi cación legalmente válida para retrasar la construcción de la segunda pista de aterrizaje.

b) Respecto a la urgencia de la contratación del servicio, en los Informes Nº 009-2008-MTC-CANETAAIJCH y Nº 092-2008-MTC/25.RCL, de la CANETA y de la Dirección General de Concesiones en Transportes, respectivamente, se ha concluido que la construcción de la segunda pista para el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez está respaldada por razones técnicas, sociales, económicas y jurídicas, y en ese sentido, se ha considerado que es urgente e impostergable que se concluya con el proceso de expropiación y/o adquisición de los terrenos adyacentes al AIJCH, a fi n de contar con las herramientas necesarias para que se pueda dar cumplimiento a la obligación contractual de la empresa Lima Airport Partners S.R.L.; puesto que lo contrario signifi caría generar graves perjuicios al Estado peruano.

Por su parte, la CANETA, en su Informe Nº 009-2008-MTC-CANETAAIJCH, ha indicado que recién el 16 de febrero de 2008, con la aprobación del Decreto Supremo Nº 025-2008-EF, se cuenta con los recursos necesarios que van a permitir cumplir con el encargo de la expropiación – es decir, contar con los recursos presupuestarios para pagar el justiprecio a los propietarios de los predios que resulten expropiados – y, por tanto – dado que la tramitación de dicha expropiación demora en promedio diez (10) meses – el plazo que resta hasta el 14 de febrero de 2009 deviene en insufi ciente para poder cumplir con la integridad de la expropiación.

A su vez, la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, mediante Informe Nº 128-2008-MTC/10.02, que la Ofi cina General de Administración ha hecho suyo con Memorándum Nº 541-2008-MTC/10.02, ha señalado que considerando el número de predios que es necesario expropiar y atendiendo al plazo que resta para la entrega de los mismos a LAP, debiéndose aunar a ello el hecho que los trámites de expropiación demoran en promedio de ocho (8) a diez (10) meses, resulta urgente la contratación del Servicio de Asesoría Legal y Patrocinio Judicial y/o Arbitral para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de poder cumplir con hacer entrega de los terrenos a la empresa Lima Airport Partners S.R.L. dentro del plazo establecido.

c) Respecto de la totalidad del servicio que corresponde efectuar, la CANETA, mediante Informe Nº 009-2008-MTC-CANETAAIJCH, ha señalado que la asesoría jurídica especializada que se requiere contratar, abarca la revisión y análisis de los expedientes administrativos de expropiación de cada predio, así como el patrocinio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en los procesos arbitrales y/o judiciales; acción que debe ser implementada en forma inmediata debido a que queda menos de un año para que se cumpla el plazo de entrega de los terrenos a la Concesionaria, más aún si se tiene en cuenta que el área

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367374

remanente pendiente de expropiación constituye el 92.33% del terreno comprendido dentro de los alcances de la Ley Nº 27329.

Asimismo, indicó que la revisión de los expedientes de expropiaciones de los predios, así como la asistencia y patrocinio en las consecuentes etapas de arbitraje y/o judicial que requiere la CANETA para la expropiación, constituyen una integridad de ejecución continua e inmediata, desde su inicio hasta su culminación de los procesos con la expedición de sus correspondientes laudos y sentencias. En tal sentido, recomendó que quien se encargue de la asesoría especializada en la revisión de los expedientes administrativos de expropiación, se encargue de la asistencia y del patrocinio en los procesos arbitrales y/o judiciales que puedan derivarse en cada caso, lo cual resulta razonable si se tiene en cuenta que el presente constituye un servicio de resultado, en donde es el producto fi nal –expropiaciones terminadas– lo que interesa a este Ministerio, debiendo tenerse en cuenta que estamos ante la presentación de una obligación indivisible que importa el inicio de una serie de acciones tendientes a la fi nalización de las expropiaciones de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” pendientes de adquisición; trámite este que abarca necesariamente, de producirse, el proceso arbitral o judicial que corresponda iniciar.

Que, de lo expuesto, considerando que conforme a lo indicado en los Informes Nº 009-2008-MTC-CANETAAIJCH y Nº 092-2008-MTC/25.RCL, ha quedado debidamente demostrado que estamos ante la presencia de un servicio de carácter esencial, cuya ejecución es entera responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ello debido a que tal obligación ha sido impuesta no sólo legal, sino también contractualmente, se concluye que resulta necesario que la contratación del servicio de Asesoría Legal y Patrocinio Judicial y/o Arbitral para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se realice mediante exoneración de proceso de selección, tipifi cada en el literal c) del artículo 19º de la Ley, referida a que no procede convocar proceso de selección cuando se produzca situación de desabastecimiento inminente;

Que, en tal sentido, resulta necesario precisar que la presente causal de desabastecimiento inminente tiene su origen en la emisión del Decreto Supremo Nº 025-2008-EF, toda vez que fue recién a partir del 16 de febrero de 2008, en que este Ministerio contó con los recursos presupuestales necesarios a efectos de proceder a la expropiación de los predios, cuya adquisición, a la fecha, todavía se encuentra pendiente;

Que, lo indicado precedentemente no signifi ca que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se exonere de las tres (3) fases del procedimiento de contratación, sino únicamente de la fase referida a la del proceso de selección. En tal sentido, conforme a lo informado por la Ofi cina General de Administración, mediante Informe Nº 128-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina de Abastecimiento, en el presente caso, no se encuentra incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, el servicio que se requiere contratar; por lo que corresponde que se proceda a su inclusión en el referido Plan;

Que, asimismo, corresponderá que la contratación del servicio se efectúe en concordancia con los artículos que regulan la fase de ejecución contractual, conforme a lo establecido en el artículo 20º de la Ley;

Que, en concordancia con el artículo señalado precedentemente, la Resolución que aprueba la exoneración deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; siendo que asimismo y dentro del mismo plazo, copia de dicha Resolución, así como del informe que la sustenta, deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Secretarial N° 004-2008-

MTC/10, el Concurso Público cuyo detalle se encuentra indicado en el artículo 2º de la presente Resolución, de conformidad con lo señalado en su parte considerativa.

Artículo 2º.- Exonerar a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones del proceso de selección correspondiente a Concurso Público, para la contratación del Servicio de Asesoría Legal y Patrocinio Judicial y/o Arbitral, al haberse producido una situación de desabastecimiento inminente, conforme a lo dispuesto en el numeral c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el artículo 141º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según el detalle siguiente:

a. Tipo de contrato: Servicios.b. Descripción básica de la contratación: Servicio de

Asesoría Legal y Patrocinio Judicial y/o Arbitral para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Diez (10) meses.

d. Valor referencial: S/. 357 000.00 (Trescientos Cincuenta y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas.

e. Fuente de fi nanciamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo 3º.- Autorizar a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a fi n que realice la contratación del servicio a que se refi ere el Artículo 2° de la presente Resolución mediante acciones inmediatas, de conformidad con lo establecido en el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.

Artículo 4°.- La presente Resolución, así como el Informe Nº 092-2008-MTC/25.RCL, de la Dirección General de Concesiones en Transportes, el Informe Nº 128-2008-MTC/10.02, de la Ofi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, así como el Informe Nº 415-2008-MTC/08, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, serán puestos en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 5°.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, la presente Resolución Ministerial deberá publicarse también a través del SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones

168597-1

Autorizan a Buba Autopartes S.A.C. operar taller de conversión a gas natural vehicular

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1329-2008-MTC/15

Lima, 6 de febrero de 2008

VISTO:

El expediente con Parte Diario Nº 2008-004834 presentado por BUBA AUTOPARTES S.A.C., mediante el cual solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, a fi n de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos a GNV, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles.

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modifi cado

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367375

por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 29º del citado Reglamento establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control;

Que, mediante Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15, la cual regula el régimen de autorización y funcionamiento de los Talleres de Conversión a GNV, se establece las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Taller de Conversión a GNV ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, del análisis del expediente presentado por BUBA AUTOPARTES S.A.C., se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Taller de Conversión a GNV establecidos en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por la Resolución Directoral Nº 7150-2006-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de BUBA AUTOPARTES S.A.C.

• Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada con fecha 19 de octubre del 2006, otorgada por BUBA AUTOPARTES S.A.C., ante Notario Público Jaime Alejandro Murguía Cavero.

• Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11945351 pedido con fecha 7 de Enero del 2008, que acredita la vigencia del poder respectivo.

• Certifi cado de Inspección de Taller Nº PER-311/07-317-B-001 de fecha 11 de Enero del 2008, emitido por la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV Bureau Veritas del Perú S.A., señalando que el taller cumple con los requisitos exigidos en los numerales 6.1.2, 6.1.3 y 6.1.4 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

• Planos de ubicación y de distribución del taller, detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva.

• Relación de equipos, maquinaria y herramientas requeridas por el numeral 6.1.3 de la Directiva antes citada, a la que se adjunta la declaración jurada del representante legal de la solicitante en el sentido que su representada es propietaria de los citados bienes, y la resolución de homologación vigente del analizador de gases expedido por la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales del MTC conforme a lo establecido en las normas vigentes.

• Nómina del personal técnico del Taller que incluye sus nombres completos y copias de sus documentos de identidad, copia simple de los títulos que acreditan su califi cación en mecánica automotriz y electricidad automotriz, copia simple de los títulos y/o certifi caciones que acreditan su califi cación en conversiones vehiculares del sistema de combustión a GNV expedido por el Proveedor de Equipos Completos - PEC con el cual el taller mantiene vínculo contractual y copia de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con el taller.

• Copia de la constancia de Inscripción N° 0572-2007-PRODUCE/DVI/DGI-DNTSI, de MULTISERVICIOS MAEL S.A.C. ante el Registro de Productos Industriales Nacionales del Ministerio de la Producción como proveedor de Equipos Completos – PEC.

• Copia del Contrato de fecha 13 de noviembre del 2007, celebrado por la solicitante con el proveedor de Equipos Completos – PEC autorizado MULTISERVICIOS MAEL

S.A.C. mediante el cual se garantiza el normal suministro de los kits de conversión, así como el soporte técnico y la capacitación del personal.

• Copia del Contrato de Arrendamiento celebrado entre los Srs. Nelson Uladislao Esteban Palomino y María Jesús Pérez Moriano con la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 6.1.2 de la Directiva anteriormente mencionada.

• Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

• Copia de la Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 1822845 emitida por la compañía de Seguros La Positiva Seguros Generales, destinada a cubrir los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 6.2.10 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15.

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 que aprueba el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a BUBA AUTOPARTES S.A.C., para operar el taller ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Nº 2026 Mz. F Lte. 5 APV San Hilarión, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular (GNV), a fi n de realizar las conversiones del sistema de combustión de los vehículos a GNV.

Artículo 2º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentaciónPrimera Inspección anual del taller 11 de enero del 2009Segunda Inspección anual del taller 11 de enero del 2010Tercera Inspección anual del taller 11 de enero del 2011Cuarta Inspección anual del taller 11 de enero del 2012Quinta Inspección anual del taller 11 de enero del 2013

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de enero del 2009Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de enero del 2010Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de enero del 2011Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de enero del 2012Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de enero del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida la caducidad de la autorización.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367376

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

167964-1

VIVIENDA

Encargan las funciones de Jefa del Órgano de Control Institucional del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 043-2008-VIVIENDA

Lima, 22 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría No. 074-2004-CG, de fecha 01 de marzo de 2004, se designó, entre otros, a la Ing. Lilian Neciosup Alvarez, como Jefa del Organo de Control Institucional (OCI), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Ofi cio No. 281-2008-CG/GSNC, la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República, indica que la referida funcionaria hará uso del descanso físico vacacional desde el 25 de febrero al 10 de marzo de 2008 y, en tal sentido, propone a la Lic. Ana Cecilia Talavera Aguirre, integrante del OCI de este Ministerio, para que la reemplace por dicho período;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría No. 114-2003-CG y el Decreto Supremo No. 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Encargar, a partir del 25 de febrero al 10 de marzo de 2008, a la Lic. Ana Cecilia Talavera Aguirre – Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Control Administrativo e Investigaciones del Organo de Control Institucional Nivel F-3, las funciones de Jefa del Organo de Control Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, esto es, durante el período vacacional de la titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

169166-1

Constituyen Comité Especial encargado de definir al Consultor para el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 044-2008-VIVIENDA

Lima, 22 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, publicado el 2 de setiembre de 2000, se aprobó la operación de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la República del Perú y el Japan Bank for International Cooperation – JBIC, hasta por un monto de ¥ 7 636 000 000,00 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada

a fi nanciar, parcialmente, el Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en las ciudades de Iquitos, Cusco y Sicuani;

Que, con fecha 4 de setiembre de 2000 se suscribió el Contrato de Préstamo PE-P29, entre JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION – JBIC y la REPÚBLICA DEL PERÚ, para la ejecución del Proyecto de Expansión y Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado de las Ciudades Provinciales de Iquitos, Cusco y Sicuani, evidenciándose del mismo que la administración del préstamo estuvo a cargo del ex Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado – PRONAP, luego denominado Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-VIVIENDA;

Que, por Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA se crea el Programa Agua Para Todos – PAPT, en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, integrando las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento – PARSSA, de la Unidad de Gestión del PRONASAR, del Programa de Inversión Social en Saneamiento – INVERSAN, de la Unidad Técnica FONAVI, así como de los otros proyectos y programas en materia de saneamiento, que se integren al Programa Agua Para Todos – PAPT;

Que, con Memoranda Nºs. 1226 y 1802-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT/DI, del 5 de setiembre y 06 de diciembre del 2007, respectivamente, la Dirección de Ingeniería del Programa Agua Para Todos - PAPT manifi esta la necesidad de iniciarse el procedimiento de contratación directa de los servicios de consultoría para la ejecución de los lotes 4 y 5 del Convenio de Préstamo PE-P29, solicitando la designación de un Comité Especial que se encargue de defi nir al Consultor más idóneo para la ejecución de los servicios de consultoría de los Lotes 4 y 5 Sicuani;

Que, mediante Informe Nº 011-2007/VIVIENDA/VMCS/PARSSA/DI/CGPJBIC, de fecha 4 de diciembre de 2007, la Coordinación de Proyectos JBIC del Programa Agua Para Todos – PAPT, hace de conocimiento los procedimientos para la contratación directa de un Consultor específi co, siendo el primero de ellos el de presentar al JBIC un requerimiento para “(…) contratar un Consultor Específi co, junto con la Carta de Invitación y Términos de Referencia (…)”;

Que, con Informe Nº 196-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT/DE, de fecha 7 de diciembre de 2007, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos – PAPT, comunica que el JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION – JBIC ha dado su conformidad al procedimiento de contratación directa para los servicios de consultoría para el proyecto “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani”, lo cual es de aplicación estricta el Manual para Adquisiciones Financiados por Préstamos de AOD del JBIC;

Que, por Informe Nº 006-2008/VIVIENDA/VMCS/PAPT/DI/PE-P29/ANG, de fecha 21 de febrero de 2008, la Coordinación Técnica del Proyecto PE-P29 concluye que, la elaboración del Expediente Técnico Defi nitivo, Asesoría en la Licitación de la Obra, Supervisión de la Obra, Puesta en Marcha y Liquidación del Contrato de los Lotes 4 y 5 del Convenio de Préstamo PE-P29, se ejecutarán sin modifi cación alguna sobre la base de lo defi nido en los componentes establecidos en el referido Convenio de Préstamo;

Que, con Informe Nº 019-2008/VIVIENDA/VMCS/PAPT/OAL, de fecha 21 de febrero de 2008, la Ofi cina de Asesoría Legal del Programa Agua Para Todos – PAPT concluye que es procedente la contratación directa del Consultor específi co, de conformidad a lo establecido en el numeral (2) de la Sección 3.01 del Manual para Adquisiciones Financiados por Préstamos de AOD del JBIC;

Que, en aplicación a los principios de transparencia e imparcialidad, es necesario designar un Comité Especial que se encargue de defi nir al Consultor más idóneo para la elaboración del Expediente Técnico Defi nitivo, Asesoría en la Licitación de la Obra, Supervisión de la Obra, Puesta en Marcha y Liquidación del Contrato de los lotes 4 y 5 del Convenio de Préstamo PE-P29;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Constituir el Comité Especial encargado de defi nir al Consultor más idóneo para la elaboración del Expediente Técnico Defi nitivo, Asesoría en la Licitación

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367377

de la Obra, Supervisión de la Obra, Puesta en Marcha y Liquidación del Contrato de los Lotes 4 y 5 del Convenio de Préstamo PE-P29, consistente en el Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Sicuani”, el cual estará integrado por las siguientes personas:

- Ing. HAMMER ZAVALETA GUTIERREZ Presidente

- Eco. KUOLLING RUIZ DILLON Miembro

- Abog. MOYRA LOZA QUINO Miembro

Artículo 2.- El Comité que se constituye en el artículo anterior, tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución para defi nir al Consultor más idóneo y remitir su decisión al Viceministro de Construcción y Saneamiento, para la continuación del trámite de contratación directa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

169166-2

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Aprueban ampliación de Calendario de Compromisos del mes de febrero del año fiscal 2008 de la Gerencia General del Poder JudicialRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA

GENERAL DEL PODER JUDICIAL N° 134-2008-GG-PJ

Lima, 19 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el calendario de compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados y se aprueba a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gastos;

Que, la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142, establece que los calendarios de compromisos y sus ampliaciones en los Pliegos del Gobierno Nacional son aprobados por el Titular del Pliego o por quien éste delegue a propuesta del Jefe de Presupuesto o el que haga sus veces. Dicha aprobación se efectúa con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional y de acuerdo a la disponibilidad fi nanciera en todas las fuentes de fi nanciamiento, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gastos y Fuente de Financiamiento;

Que, es necesario aprobar la Ampliación de Calendario de compromisos del mes de febrero del año fi scal 2008;

De conformidad con lo previsto por el Artículo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y de acuerdo a la Cuadragésima Segunda Disposición Final de la Ley N° 29142;

De acuerdo a la facultad delegada por el Titular del Pliego mediante Resolución Administrativa N° 002-2008-P-PJ;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Ampliación de Calendario de Compromisos del mes de febrero del año fi scal 2008, de la Unidad Ejecutora Gerencia General del Poder Judicial del Pliego Poder Judicial a nivel de Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y Fuentes de Financiamiento conforme a los montos que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Ampliación de Calendario de Compromisos aprobada por la presente Resolución no

autoriza, convalida actos, acciones o gastos de la Unidad Ejecutora 001 Gerencia General del Poder Judicial del Pliego Poder Judicial que no se ciñan a la normatividad vigente, en el marco de lo establecido en el numeral 30.3 del Artículo 30º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 3º.- Copia de la presente Resolución será remitida a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y las correspondientes Unidades Ejecutoras del Pliego.

Regístrese y comuníquese y publíquese.

HUGO R. SUERO LUDEÑAGerente General Poder Judicial

169202-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen disposiciones para la distribución equitativa y aleatoria del ingreso de nuevas demandas en materia civil, penal, familia, laboral, no contencioso y exhortos entre el Primer al Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado

Corte Superior de Justicia de LimaConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 043-2008-CED-CSJLI-PJ

Lima, 25 de febrero de 2008

VISTOS:

El Ofi cio Nº 003-2007-JPLLIMA de fecha 28 de agosto de 2007 y Ofi cio S/N-2008/ADM-SJPC/CSJLI/PJ de fecha 14 de enero del año en curso, remitidos por el Juez Coordinador de los Juzgados de Paz Letrado de Lima Cercado; y, el Informe Técnico remitido por el Área de Desarrollo de la Presidencia mediante Ofi cio Nº 480-2007-ADP/CSJLI-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante ofi cios de la referencia el Juez Coordinador de los Juzgados de Paz Letrado de Lima Cercado informa que por unanimidad se acordó que la apertura del turno en todas las especialidades del Primer al Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado se produzca con fecha primero de marzo del año dos mil ocho.

Que, mediante Ofi cio Nº 480-2007-ADP/CSJLI-PJ, el Área de Desarrollo de la Presidencia informó que la suspensión parcial de turno para los Juzgados del Primero al Cuarto de Paz Letrado de Lima Cercado, no ha tenido efectos positivos respecto a la carga procesal, recomendando la apertura de turno para estos juzgados en todas las especialidades.

Que, al existir acuerdo unánime para la apertura de turno en todas las especialidades de los diez Juzgados de Paz Letrado de Lima Cercado a partir del 01 de marzo de 2008; y. habiéndose evaluado el informe del Área Técnica, el Consejo Ejecutivo Distrital considera que corresponde aprobar lo solicitado, a fi n de dar una respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios del servicio de administración de justicia.

Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes funcionen con efi ciencia y oportunidad.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria, por unanimidad;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367378

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER, a partir del primero de marzo del año 2008, la distribución equitativa y aleatoria del ingreso de nuevas demandas en materia civil, penal, familia, laboral, no contencioso y exhortos entre el Primer al Décimo Juzgado de Paz Letrado de Lima Cercado.

Artículo Segundo.- PRECISAR que en las demandas en las que intervienen como parte las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) continuarán siendo distribuidas aleatoria y equitativamente entre los diez Juzgados señalados, en atención a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 130-2006-CE-PJ.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura la supervisión de lo dispuesto por la presente Resolución Administrativa.

Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Centro de Distribución General de Puno – Carabaya, Área de Desarrollo de la Presidencia y los Juzgados comprendidos en la presente resolución.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

R. LILIANA DAVILA BRONCANO

ALICIA GOMEZ CARBAJAL

168987-1

Designan miembros de la Comisión de evaluación y designación de personal Jurisdiccional y Auxiliar en el Distrito Judicial de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 074-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 25 de febrero del 2008

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de febrero del presente año, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución citada precedentemente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso la creación de Órganos Jurisdiccionales Transitorios, con la fi nalidad de propender a la Descarga Procesal.

Que, los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia se encuentran facultados a adoptar las medidas y acciones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos sexto y octavo de la aludida resolución administrativa.

Que, la designación del personal jurisdiccional y auxiliar idóneo, para realizar labores jurisdiccionales resulta ser una tarea delicada, en tanto, lo que se pretende es optimizar la labor jurisdiccional, máxime si se tiene en cuenta que los órganos jurisdiccionales creados resultan ser los que tienen mayor carga procesal.

Que, en ese orden de ideas, debe designarse una comisión que se encargue de la selección y evaluación del personal que ocupará dichos cargos.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de evaluación y designación de personal Jurisdiccional y Auxiliar a los doctores: Gustavo Antonio Odría Odría, Néstor Edmundo Morales Gonzales y Pedro Xavier Arciniega Bocanegra, señor Luis Ángel De la Cruz Quijano y a las doctoras: Martha Soledad Céspedes Santiváñez, Cecilia Isabel Vásquez Maza, Cristina Amparo Sánchez Tejada, Elicea Inés Zúñiga Herrera y Susana Matilde Mendoza Caballero.

Artículo Segundo.- DISPONER que la comisión designada se encargue de la evaluación y designación del Personal Jurisdiccional y Auxiliar, para que ocupen las plazas en los Órganos Jurisdiccionales creados mediante Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de febrero del presente año, la que deberá efectuarse bajo los parámetros de transparencia e idoneidad en el plazo de veinte (20) días, el mismo que comenzará a regir a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, dando cuenta de las acciones adoptadas al Presidente de la Corte Superior de Lima, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

168872-1

Designan magistrada del 43º Juzgado Penal de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 075-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 25 de febrero del 2008

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 009-2008-CE-PJ, de fecha catorce de enero del presente año, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 009-2008-CE-PJ, de fecha catorce de enero del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de traslado presentado por la doctora MARÍA ROSARIO NIÑO PALOMINO, Juez Titular en lo Penal de Coronel Portillo, Distrito Judicial de la Corte de Justicia de Ucayali; en consecuencia se dispuso su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Lima.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora: MARÍA ROSARIO NIÑO PALOMINO como Juez Titular del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367379

Cuadragésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, debiendo la doctora Janett Mónica Lastra Ramírez, retornar a su plaza de origen, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

169207-1

Designan Vocal integrante de la Quinta Sala Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 076-2008-P-CSJLI/PJ

Lima, 25 de febrero del 2008

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 028-2008-CE-PJ, de fecha treinta de enero del presente año, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa Nº 028-2008-CE-PJ, de fecha treinta de enero del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundada la solicitud de traslado presentado por el doctor JUAN MIGUEL VARGAS GIRÓN, Vocal Titular de la Corte de Justicia de Tumbes; en consecuencia se dispuso su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de Lima.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor: JUAN MIGUEL VARGAS GIRÓN como Vocal Titular integrante de la Quinta Sala Contencioso Administrativo, debiendo la doctora Encinas Llanos retornar a su Juzgado de Origen; quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Quinta Sala Contencioso Administrativo

Dra. Ana María Valcárcel Saldaña (T)Dra. Rosa María Ubillus Fortini (T)Dr. Juan Miguel Vargas Girón (T)

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

169208-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL

Aprueban Directiva “Disposiciones para el uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 082-2008-CG

Lima, 26 de febrero de 2008

VISTO: la Hoja de Recomendación N° 003-2008-CG/FIS de la Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas, que propone la aprobación de la Directiva “Disposiciones para el uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea”;

CONSIDERANDO:

Que, el literal p) del artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, confi ere a la Contraloría General de la República la atribución de recibir, registrar, examinar y fi scalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados según la normativa que rige sobre la materia;

Que, la Tercera Disposición Final del Reglamento de la Ley N° 27482, “Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado”, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, faculta a la Contraloría General de la República a dictar las directivas o medidas que considere pertinentes para el cumplimiento de los establecido en el citado cuerpo legal;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 174-2002-CG se aprobó la Directiva N° 02-2002-CG/AC que regula los procedimientos de remisión, registro, verifi cación y archivo de la información correspondiente a las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas;

Que, mediante el documento de visto, la Gerencia de Fiscalización de Declaraciones Juradas ha propuesto implementar un Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas como herramienta de apoyo para el proceso en línea del registro, presentación y remisión de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores públicos, para cuyo efecto propone la aprobación de la Directiva que regula su uso y aplicación;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 32° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 04-2008-CG/FIS - “Disposiciones para el uso del Sistema Electrónico de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea”, la misma que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar el Cronograma de Implementación del Sistema de Registro de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas en Línea para el 2008, en las entidades que fi guran en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información, la publicación de la presente Resolución y la Directiva aprobada, en el Portal del Estado

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367380

Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

168994-1

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Encargan el Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 005 - 2008/DP

Lima, 25 de Febrero de 2008.

VISTO:

El Memorando Nº 028-2008-DP/GADP remitido por la Jefa de Gabinete, mediante el cual informa de la invitación cursada a la Defensora del Pueblo del Perú por el Defensor del Pueblo de Colombia, para participar en el Encuentro Defensorial Iberoamericano “Las Defensorías del Pueblo y la efectividad de los Derechos Humanos”, con ocasión de celebrarse el Décimo Quinto Aniversario de dicha institución; y asimismo, solicita la emisión de la resolución que encargue el Despacho de la Defensora del Pueblo del 27 al 29 de febrero del 2008 inclusive, por necesidad del servicio; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y de la prestación de los servicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

Que, de acuerdo al documento de Visto, la Defensora del Pueblo del Perú ha sido invitada por el Defensor del Pueblo de Colombia para participar con la ponencia “Signifi cado y efi cacia de la magistratura moral del ombudsman”, en el Encuentro Defensorial Iberoamericano “Las Defensorías del Pueblo y la efectividad de los derechos humanos”, al conmemorarse el Décimo Quinto Aniversario de la Defensoría del Pueblo de Colombia;

Que, resulta relevante la participación de la Defensora del Pueblo en las indicadas actividades por tratarse de asuntos de interés vinculados a las funciones que la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo le han encomendado;

Que, en consecuencia, a efectos de asegurar la continuidad de la gestión institucional, resulta necesario encargar la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al Primer Adjunto (e), abogado Roberto Carlos Pereira Chumbe, del 27 al 29 de febrero inclusive y en tanto dure la ausencia de la Defensora del Pueblo, conforme a lo establecido por el artículo 8º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

Con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, y de conformidad con lo establecido en los literales d) y p) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 0039-2006/DP, así como a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Despacho de la Defensora del Pueblo al abogado Carlos Roberto PEREIRA CHUMBE, Primer Adjunto (e) a la Defensora del Pueblo, del 27 al 29 de febrero del 2008

inclusive, y en tanto dure la ausencia de la Titular de la entidad.

Artículo Segundo.- El viaje y las actividades referidas en la parte considerativa de la presente resolución no irrogarán gastos al Presupuesto Institucional.

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERODefensora del Pueblo

168407-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Autorizan viaje de Miembro Titular del JNE para participar en diversos eventos a realizarse en Ecuador

RESOLUCIÓN N° 037-2008-P/JNE

Lima, 22 de febrero de 2008

VISTOS:

El Memorando N° 041-2008-SG/JNE del Secretario General, así como la Certifi cación N° 0177-2008-GPDE/JNE expedida por la Gerente de Planeamiento y Desarrollo Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, ambos de fecha 19 de febrero de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 11 de febrero de 2008, el Presidente de la Mesa Constituyente Organización, Participación Social y Ciudadana y Representación de la Asamblea Constituyente de la República del Ecuador, señor Virgilio Hernández, informa que dicho organismo está organizando un programa de conferencias y mesas redondas con la colaboración del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica CEELA, con el propósito de conocer la mayor y más variada experiencia latinoamericana en lo relacionado a las normativas electorales, de partidos políticos y representación popular, invitando a un Magistrado del Jurado Nacional de Elecciones del Perú para que participe como expositor en los referidos eventos, a realizarse entre los días 23 y 28 de febrero del presente año en las ciudades de Guayaquil, Manta y Montecristi;

Que, con fecha 19 de febrero de 2008, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones adoptó el Acuerdo N° 19028-001, a través del cual autorizó el viaje del señor Doctor Gastón Soto Vallenas, Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones, a fi n que participe en los eventos mencionados en el considerando anterior;

Que, mediante la Certifi cación N° 0177-2008-GPDE/JNE, de fecha 19 de febrero de 2008, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, certifi ca la existencia de crédito presupuestario, en el presupuesto del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el ejercicio fi scal 2008, debiendo ser priorizado en el calendario de compromisos del mes de febrero, por el importe total de S/. 5,174.00;

Que, se hace necesario aprobar los gastos mencionados, de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia de Administración y Finanzas, y que obra en el expediente;

En uso de las facultades conferidas a la Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución N° 134-2005/JNE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conforme al Acuerdo N° 19028-001 del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se autoriza el viaje del Doctor Gastón Soto Vallenas, Miembro Titular del Jurado Nacional de Elecciones, a las ciudades de Guayaquil, Manta y Montecristi, Ecuador, del 23 al 28

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367381

de febrero de 2008, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos, ida y vuelta S/. 2,103.00Viáticos de Ley (5 días x US$ 200 (T/C 2.905) = 5 días x S/ 581.00) S/. 2,905.00

Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA) (Lima=US $ 30.25, Guayaquil=$ 25.00, estimado) S/. 166.00

Total: S/. 5,174.00

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZPresidente

168887-1

MINISTERIO PUBLICO

Nombran fiscales provisionales en diversas fiscalías provinciales del Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 249-2008-MP-FN

Lima, 26 de febrero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 030-2008-MP-FN-JFS, de fecha 07 de febrero del 2008, se crearon Fiscalías de carácter permanente en los Distritos Judiciales a nivel nacional.

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ayna, Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huamanga y Sétima Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, se hace necesario cubrir los referidos Despachos con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car la denominación de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayna, Distrito Judicial de Ayacucho, en Primera Fiscalía Provincial Mixta de Ayna.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Zandra Alicia Pimentel Huayllasco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chungui; materia de la Resolución N° 693-2007-MP-FN, de fecha 25 de junio del 2007.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Armando Molero Pimienta, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huamanga; materia de la Resolución N° 1784-2003-MP-FN, de fecha 20 de noviembre del 2003.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Gustavo Abad Contreras, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huamanga; materia de la Resolución N° 1308-2002-MP-FN, de fecha 19 de julio del 2002.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora Romy Giovana Panez Villaverde, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de La Mar, Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar; materia de la Resolución N° 994-2005-MP-FN, de fecha 04 de mayo del 2005.

Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Zandra Alicia Pimentel Huayllasco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ayna.

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Ricardo Mendoza Pareja, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Ayna.

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Armando Molero Pimienta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huamanga, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Noveno.- Designar a la doctora Romy Giovana Panez Villaverde, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de La Mar del Distrito Judicial de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huamanga, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Décimo.- Nombrar al doctor Jorge Gustavo Abad Contreras, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Décimo Primero.- Nombrar al doctor Jorge Sierralta Espinoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Penal de Huamanga.

Artículo Décimo Segundo.- Nombrar a la doctora Lidia Yupanqui Curi, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chungui.

Artículo Décimo Tercero.- Nombrar al doctor Walter Alberto Espinoza Mavila, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huamanga.

Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar a la doctora Evelyne Milagros Ramos Mauricio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huamanga.

Artículo Décimo Quinto.- Nombrar a la doctora Erika Mariela Huayhua Almonacid, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Mar.

Artículo Décimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal Suprema TitularEncargada del Despacho de la Fiscalía de la Nación

169194-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de agencia ubicada en el distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 288-2008

Lima, 14 de febrero de 2008

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367382

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una agencia ubicada en Av. 28 de Julio Nº 196, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la apertura de la agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B” mediante el Informe Nº 028-2008-DEB “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resoluciones SBS Nºs. 1096-2005 y 1162-2007;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. la apertura de una agencia ubicada en Av. 28 de Julio Nº 196, distrito de Huacho, provincia de Huaura y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas. (e)

168309-1

Autorizan a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros la apertura de oficina especial en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 290-2008

Lima, 14 de febrero de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS:

VISTA:

La solicitud presentada por LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de una ofi cina especial ubicada en Av. Defensores del Morro (ex Huaylas), Lote Nº 05, Manzana Nº 05, Urbanización Santa Teresa de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación del numeral 3.2.1 de la Circular Nº S-0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005, la empresa ha cumplido con solicitar autorización previa a esta Superintendencia para la apertura de su ofi cina especial;

Estando a lo informado por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “A”, mediante Informe Nº 012-2008-ASSSA; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Circular Nº S-0612-2005 de fecha 16 de junio de 2005; y, en virtud de las facultades delegadas en la Resolución SBS Nº 1096-2005 de fecha 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una ofi cina especial ubicada en Av. Defensores del Morro (ex Huaylas), Lote Nº 05, Manzana Nº 05, Urbanización Santa Teresa de Villa, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

168315-1

UNIVERSIDADES

Amplían alcances de la Res. Nº 1113-2007-UNHEVAL-R, que aprobó Plazas Docentes para Concurso Público de Plazas Orgánicas para Nombramiento de Docentes en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán

UNIVERSIDAD NACIONALHERMILIO VALDIZÁN

RESOLUCIÓN Nº 173-2008-UNHEVAL-R

Cayhuayna, 15 de febrero de 2008.

Vistos los documentos que se acompañan en ciento veintiséis (126) folios;

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución Nº 937-2007-UNHEVAL-CU, del 28.AGO.2007, se convocó a Concurso Público de Cátedra para Nombramiento de Plazas Docentes en las Facultades de la UNHEVAL, en los casos de: cese de docentes, renuncia o fallecimiento, teniendo en cuenta el presupuesto vigente;

Que, con la Resolución Nº 752-2007-UNHEVAL-R, del 18.JUL.2007, se ratifi có la Resolución Nº 198-2007-UNHEVAL-FCM-D, del 06.JUL.2007, de la Facultad de Ciencias Médicas, que aprobó las plazas docentes para nombramiento para la EAP de Medicina Humana;

Que, con la Resolución Nº 1113-2007-UNHEVAL-R, del 27.NOV.2007, se aprobó las Plazas Docentes para Concurso Público de Plazas Orgánicas para Nombramiento de Docentes en la UNHEVAL, por facultades, considerando los costos;

Que, con la Resolución Nº 1134-2007-UNHEVAL-CU, del 02.OCT.2007, se aprobó el Reglamento de Concurso Público de Plaza Docente Ordinario 2007 de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco;

Que el Director Central de Planifi cación y Presupuesto, con el Ofi cio Nº 0068-2008-UNHEVAL/OCPyPD, del 15.ENE.2008, manifi esta que, de acuerdo a la Ley de Presupuesto Nº 28927 del 2007, en el Art. 4º referido a la austeridad, inciso 2), sobre las acciones de personal en el literal (üi) que dice: “El nombramiento y contratación de personal docente en las universidades públicas con cargo a las plazas y presupuestos de dichas entidades”, permite la realización del presente Concurso, y de acuerdo a la Ley de Presupuesto Nº 29142 del 2008, en el Art. 7º, inciso 2), que a la letra dice: “El nombramiento del personal contratado del sector público que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, haya iniciado su procedimiento de nombramiento al amparo de las leyes vigentes, en tal sentido, habiéndose iniciado el 2007 el proceso de concurso, es procedente su continuación”; y contando con los informes favorables del Jefe de la Unidad de Racionalización, respecto a que las plazas a Concurso están consideradas en el Cuadro de Asignación de Personal 2008 (CAP), las mismas que pueden ser cubiertas por concurso público para nombramiento, concluye que es procedente la realización del Concurso para Nombramiento para Docentes ya que están debidamente presupuestadas para cuyo efecto adjunta el cuadro respectivo, que fi gura en la parte resolutiva;

Que el Rector remite el caso a Secretaría General, con el Proveído N° 0618-2008-UNHEVAL-R, para que se emita la resolución correspondiente, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario;

Estando a las atribuciones conferidas al Titular del Pliego, por la Ley Universitaria N° 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL;

SE RESUELVE:

1º.- AMPLIAR los alcances de la Resolución Nº 1113-2007-UNHEVAL-R, del 27.NOV.2007, convocándose

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367383

a Concurso Público de Plaza Docente Ordinario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, y aprobándose las siguientes plazas para dicho Concurso, por facultades, precisando los cursos y requisitos, como sigue, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución:

CONCURSO PÚBLICO DE CÁTEDRA PARA NOMBRAMIENTO DE PLAZAS DOCENTES

FACULTAD EAP PLAZA CONCURSO CURSOS REQUISITO

ENFERMERÍA ENFERMERÍA

01 AXTP. 20 hrs.

• Enfermería en Atención del Adulto y Anciano General.

• Metodología de la Investigación Científi ca

Licenciado o magíster en Enfermería.

01 AXTP. 20 hrs.

• Enfermería en Atención del Niño y Adolescente

• Introducción a la Enfermería.

Licenciado o magíster en Enfermería.

01 AXTC 40 hrs

• Anatomía Humana I• Fisiología Humana• Patología Clínica• Patología Quirúrgica

Médico Cirujano

01 AXTP. 20 hrs. • Enfermería Obstétrica• Economía en Salud

Licenciado o magíster en Enfermería, con campo clínico

MEDICINA VETERINARIA Y

ZOOTECNIA

MEDICINA VETERINARIA

01 AXTP. 20 hrs.• Patología Clínica

Veterinaria.• Biología

Médico Veterinario Colegiado, hábil.

01 AXTP. 20 hrs. • Bioquímica.• Biofísica

Médico Veterinario Colegiado, hábil

CS. ADMINIS-TRATIVAS

TURISMO Y HOTELERÍA

01 AXTP. 20 hrs.• Marketing Turístico.•Adm. Y Gestión de la

Gastronomía

Título profesional Universitario de Lic. en Turismo y Hotelería,

01 AXTP. 20 hrs.• Proyectos Turísticos.• Investigación de

Mercados Turísticos

Título profesional Universitario de Lic. en Turismo y Hotelería, o afín.

ING. INDUSTRIAL Y SISTEMAS

INGENIERÍA DE SISTEMAS

01 AXTP. 20 hrs.

•Cibernética y Teoría de Control.

• Proyecto Inter. y Transdisciplinario I.

• Teoría General y Cs. De Sistemas

Ingeniero de Sistemas

01 AXTP. 20 hrs.

• Sistemas Complejos.• Modelamiento de los

Sistemas Viables.• Dinámica de Sistema

Ingeniero de Sistemas

CS. DE LA EDUCACIÓN

EDUCACIÓNSECUNDARIA

(Mátem. y Física)01 AXTC. 40 hrs. • Física IV, V y VI

• Métodos Informáticos I

Título Universitario de Licenciado en Educación-Esp. De Matemát. Y Física.

EDUCACIÓNBÁSICA

(EducaciónInicial)

01 AXTC. 40 hrs.• Currículo de

Educación Inicial• Psicología Infantil

Título universitario de Licenciado en Educación-Esp. De Educación Inicial; Doctor o Magíster.

CS. AGRARIASINGENIERÍA

AGROINDUS-TRIAL

01 AX. T.P. 20 hrs.

• Procesos Agroindustriales I.

• Procesos Agroindustriales II

IngenieroAgroindustrial

01 AX. T.P. 20 hrs.

• Ingeniería Agroindustrial II.

•ProcesosAgroindustriales III

IngenieroAgroindustrial

CONCURSO PÚBLICO DE CÁTEDRA PARA NOMBRAMIENTO DE PLAZAS DOCENTES

FACULTAD EAP PLAZA CONCURSO CURSOS REQUISITO

CIENCIASMÉDICAS

MEDICINA HUMANA

01 P.T.C. 40 hrs.

• Historia de la Medicina (C)

• Anatomía Humana (CCPE)

Médico Cirujano con grado de Doctor en Medicina

01 AXTC. 40 hrs.• Anatomía Humana (C)• Laboratorio Clínico

(CCPE)

Médico Cirujano, con experiencia en Docencia Universitaria

01 AXTP 20 hrs. • Epidemiología (C)• Demografía (C)

Médico Cirujano con grado de Mg. En Epidemiología

01 AX. T.P. 20 hrs.

• Patología General y Especial (C).

• Histología Humana (C)

Médico Cirujano con especialidad en Anatomía Patológica

01 AXTP. 20 hrs.

• Biología Celular y Molecular (C)

• Parasitología Humana (CCPE)

Méd. Cirujano, con Maestría en EnfermedadesInfecciosas y Tropicales.

01 AXTP. 20 hrs.• Medicina Interna I

(CCPE)•Fisiopatología (CCPE)

Médico Cirujano con especialidad en Gastroenterología,con campo clínico

01 AXTP. 20 hrs.• Medicina Interna I

(CCPE)• Fisiopatología (CCPE)

Médico Cirujano con especialidad en Medicina Interna, con campo clínico

01 AXTP. 20 hrs.• Medicina Interna I

(CCPE)• Fisiopatología (CCPE)

Médico Cirujano con especialidad en Nefrología con campo Clínico

01 AXTP. 20 hrs.•Medicina Interna I

(CCPE)• Fisiopatología (CCPE)

Médico Cirujano con especialidad en Neumología con campo clínico

01 AXTP. 20 hrs.• Medicina Interna I

(CCPE)• Fisiopatología (CCPE)

Médico Cirujano con especialidad en Cardiología con campo clínico

01 AXTP. 20 hrs. • Medicina Interna I (C)• Fisiopatología (CCPE)

Médico Cirujano con especialidad en Medicina Interna, con campo clínico.

01 AXTP. 20 hrs.• Cirugía I (C)• Anatomía Humana

(CCPE)

Medico Cirujano con especialidad en cirugía general, con campo clínico

01 AXTP. 20 hrs. • Farmacología (C)• Pediatría (CCPE)

Médico Cirujano con especialidad en Pediatría, con campo clínico

01 AXTP. 20 hrs. • Farmacología (CCPE)• Pediatría (C)

Médico Cirujano con especialidad en Pediatría, con campo clínico.

01 AXTP. 20 hrs.•Medicina Interna I

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REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367384

2º.- DISPONER que los decanatos de las facultades involucradas elaboren el Cronograma respectivo del Concurso Público de Plaza Docente Ordinario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, a llevarse a cabo durante el mes de marzo de 2008, asimismo, adopten las acciones complementarias que el caso requiera para el cumplimiento de la presente Resolución, en concordancia con el Reglamento respectivo.

3º.- ENCOMENDAR a la Dirección General de Administración, en coordinación con la Dirección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, disponga la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en un medio de comunicación local.

4º.- DISPONER que el Vicerrectorado Académico, el Vicerrectorado Administrativo, la Dirección Central de Planifi cación y Presupuesto, la Dirección General de Administración y los demás órganos competentes, adopten las acciones complementarias.

5º.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

EDWYN T. ORTEGA GALARZARector

MÉLIDA SARA RIVERO LAZOSecretaria General

168956-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Exoneran de proceso de selección las contrataciones de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria destinados a la atención de sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 054-2008-INDECI

15 de febrero del 2008

VISTOS: El Informe de Disponibilidad Presupuestal Nº 00093-2008 del 09.FEB.2008; el Informe Técnico Nº 011-2008-INDECI/12.0 del 11.FEB.2008; el Informe Legal Nº 026-2008-INDECI/5.0, del 14.FEB.2008, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, publicado el 16.AGO.2007, se declaró en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por un plazo de sesenta (60) días, debido a la ocurrencia de un fuerte sismo que ocasionó la pérdida de vidas humanas, heridos y considerables daños materiales, habiéndose ampliado posteriormente dicha declaratoria de emergencia a través del Decreto Supremo Nº 071-2007-PCM del 17.AGO.2007 y el Decreto Supremo Nº 075-2007-PCM del 23.AGO.2007 incluyendo a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica; así como a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima, habiéndose prorrogado el plazo de dicha declaratoria por sesenta (60) días adicionales, hasta el 12.ABR.2008, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2008-PCM, publicado el 10.FEB.2008;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, entre otras entidades estatales, ejecutará las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Nº 011-2008-INDECI/12.0, de fecha 11.FEB.2008, la Dirección Nacional de Logística del INDECI ha venido ejecutando las acciones necesarias para las contrataciones de los servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia producida por el sismo del 15.AGO.2007, siendo necesario proceder a regularizar dichas contrataciones que ascienden a la suma de S/. 7,021.00 (Siete mil veintiuno con 00/100 nuevos soles), en aplicación del artículo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante la Ley, que defi ne la situación de emergencia, como causal de exoneración de un proceso de selección;

Que, asimismo, conforme señala la Dirección Nacional de Logística en el Informe Técnico en mención, las contrataciones de los indicados servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria no son defi nitivas debido a que los mencionados servicios van a ser requeridos en función a la evaluación de daños, a la remisión de donaciones de bienes de ayuda humanitaria provenientes del exterior a través de contenedores, al destino que se asigna a dichos bienes que condiciona las rutas de transporte a ser utilizadas, y fi nalmente a los requerimientos de ayuda humanitaria coordinadas con la Dirección Nacional de Operaciones;

Que, además, el inciso c) del artículo 19º de la Ley, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley;

Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modifi catorias, en adelante el Reglamento, toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles de efectuada la contratación, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad;

Que, en tal sentido, siendo necesario cancelar los compromisos adquiridos para las contrataciones de los servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinadas a atender la situación de emergencia señalada, la Dirección Nacional de Logística solicita emitir la Resolución de aprobación de la exoneración a fi n de regularizar los procesos de selección correspondientes, para lo cual se cuenta con el Informe de Disponibilidad Presupuestal de vistos;

Que, de otro lado, mediante Resolución Jefatural Nº 014-2008-INDECI de fecha 16.ENE.2008, y sus modifi catorias, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INDECI, para el Año Fiscal 2008;

Que, asimismo, en aplicación de las normas legales mencionadas se verifi ca que la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia ocurrida por el sismo del 15.AGO.2007, deben incluirse en el mencionado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECI para el Año Fiscal 2008;

Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Dirección Nacional de Logística, y por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en los informes técnico y legal de vistos, procede la regularización de la contratación de servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención de la emergencia mencionada, considerando un monto ascendente de S/. 7,021.00 (Siete mil veintiuno con 00/100 nuevos soles);

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367385

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por los Decretos Supremos Nºs. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, y sus modifi catorias, respectivamente;

En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y complementarias, el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2003-PCM y 095-2005-PCM, con las visaciones de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística, de la Unidad de Abastecimiento, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones – PAAC del INDECI para el Año Fiscal 2008 a fi n de incluir las contrataciones de los servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados para la atención de la emergencia como consecuencia del sismo ocurrido el 15.AGO.2007, según Anexo Nº 1: Reformulación, que consta de (01) folio y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia y la regularización de las contrataciones de los servicios de transporte terrestre de carga para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, destinados a la atención del sismo ocurrido el 15.AGO.2007,

por un monto ascendente a S/.7,021.00 (Siete mil veintiuno con 00/100 nuevos soles); cuyo detalle se consigna en el Anexo Nº 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución; contrataciones que se realizaron contando con el Informe de Disponibilidad Presupuestal de Vistos, por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios y que fueron realizadas por la Dirección Nacional de Logística.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General remita copia de la presente Resolución Jefatural y de los Informes Técnico y Legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles de emitida la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacional de Logística ingrese la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del CONSUCODE y que se encargue de su publicación a través del Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.

Artículo Quinto.- DISPONER que la Secretaría General ingrese la presente Resolución en el Archivo General Institucional y notifi que a la Sub Jefatura, Dirección Nacional de Logística, Organo de Control Institucional, Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Estadística y Telemática, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.

5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367386PL

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10-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367387

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Constituyen la Estructura Funcional del “Proyecto IV Censo Nacional Económico 2008” (IV CENEC)

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 063-2008-INEI

Lima, 25 de febrero del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-PCM, publicado el 3 de febrero de 2008, se ha declarado de interés nacional la ejecución del IV Censo Nacional Económico (IV CENEC) en el año 2008, encargándole al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la dirección, organización y ejecución del IV CENEC, para cuyo efecto, aprobará las normas técnicas correspondientes y efectuará las coordinaciones necesarias con las entidades públicas y privadas;

Que, para el mejor desarrollo de las actividades que comprende el IV CENEC, es conveniente constituir en el INEI, la estructura funcional del “Proyecto IV Censo Nacional Económico 2008”, con el propósito de garantizar la ejecución de las diversas actividades de esta importante investigación estadística, como: planeamiento, organización, conducción, ejecución y evaluación, entre otras, que conlleva dicho proceso censal;

Estando a lo propuesto por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, con la opinión favorable de la Sub Jefatura de Estadística, Secretaría General, Dirección Técnica de Indicadores Económicos, Dirección Nacional de Cuentas Nacionales y visación de las Ofi cinas Técnicas de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica, Informática, Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 006-2008-PCM y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir en el Instituto Nacional de Estadística e Informática, la Estructura Funcional del “PROYECTO IV CENSO NACIONAL ECONOMICO 2008” (IV CENEC), la cual estará conformado por los órganos siguientes:

1.- COMITÉ DIRECTIVO INSTITUCIONAL DEL IV CENEC

• Presidente: Jefe del INEI• Vicepresidente: Sub Jefe de Estadística del INEI• Secretario Técnico: Director Nacional de Censos y

Encuestas• Integrantes: Secretario General, Director Nacional de

Cuentas Nacionales, Directores Técnicos: de Indicadores Económicos, de Estadísticas Departamentales, de Informática, de Difusión, de Administración, de Planifi cación, Presupuesto y Cooperación Técnica, Asesoría Jurídica y el Director de Defensa Nacional y Seguridad.

Dicho Comité estará encargado de aprobar las directivas propuestas por el Comité Técnico del IV CENEC y resolver las consultas relacionadas con el IV Censo Nacional Económico.

2.- DIRECCIÓN NACIONAL DE CENSOS Y ENCUESTAS

Responsable del planeamiento, organización, ejecución, control y entrega de los resultados del IV CENEC.

3.- DIRECCIÓN NACIONAL DE CUENTAS NACIONALES

Responsable de establecer el marco conceptual y las variables que serán investigadas en el IV CENEC.

4.- OFICINA TÉCNICA DE ESTADISTICAS DEPARTAMENTALES

Responsable de establecer el enlace con las Ofi cinas Departamentales y Zonales de Estadística e Informática para la ejecución del empadronamiento descentralizado.

5.- COMITÉ TÉCNICO DEL IV CENECPresidente: Director Nacional de Censos y EncuestasIntegrantes: Director Nacional Adjunto, Asesores,

Directores Ejecutivos, Directores de Área, Profesionales y Técnicos especializados.

Responsable de concordar los aspectos y procedimientos operativos para la puesta en marcha del IV CENEC.

6.- JEFATURA DEL PROYECTO DEL IV CENECResponsable de la conducción técnica y administrativa

de la investigación bajo las normas establecidas por el Comité Directivo y el Comité Técnico.

7. COORDINACIÓN TÉCNICAResponsable de establecer los canales de coordinación

técnica con los diferentes órganos de la estructura censal para la discusión y aprobación de los aspectos metodológicos y procedimientos operativos.

8.- SUPERVISIÓN NACIONALResponsable de supervisar las actividades y tareas

a desarrollarse en la organización y ejecución del IV CENEC.

9. CARTOGRAFÍAEncargada de proporcionar los planos urbanos que

forman parte de la base cartográfi ca a utilizar a nivel nacional.

10.- METODOLOGIA Y CAPACITACIÓNResponsable de establecer los procedimientos

metodológicos de todo el proceso censal. Así como organizar y ejecutar la capacitación según los cargos, del personal que participará en las distintas actividades censales.

11.- LOGÍSTICA Y ARCHIVOResponsable del envío oportuno de la documentación

y material censal a nivel nacional, así como su recepción, clasifi cación y archivo.

12.- OPERACIONESResponsable de la formación de los segmentos de

empadronamiento censal. Así como, de organización, ejecución y supervisión del empadronamiento nacional.

13.- PROCESAMIENTO Y CONSISTENCIAResponsable del ingreso de los datos contenidos en los

formularios y de la obtención de la base de datos.

14.- CONTROL DE CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES CENSALES

Responsable que las actividades censales se realicen de acuerdo a procedimientos y estándares establecidos.

15.- SEGURIDAD CENSALResponsable de la concepción y diseño de las medidas

de seguridad para la preservación del material censal, instalaciones y del personal de campo.

16.- NORMAS LEGALESEncargado de elaborar y gestionar los dispositivos

legales correspondientes para la ejecución de la investigación censal.

17.- DIFUSIÓN Y PUBLICACIÓNResponsable de publicar y difundir por distintos medios

los resultados del censo.

18.- ANÁLISIS DE RESULTADOSResponsable de analizar la información contenida en el

Plan de Tabulados correspondiente.

19.- ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA

Responsable de la gestión presupuestal y administrativa para la provisión y atención oportuna de los recursos necesarios que permitan la ejecución las actividades censales, en el tiempo programado.

Artículo 2º.- Aprobar el Organigrama Funcional del “Proyecto IV Censo Nacional Económico 2008”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367388O

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367389

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Designan Jefe del Sistema de Bienes del Estado de la SBN

RESOLUCIÓN Nº 018-2008/SBN

San Isidro, 20 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN) es un organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en mérito de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, encargado del registro, control y administración del patrimonio estatal;

Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe del Sistema de Bienes del Estado de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), cargo considerado de confi anza;

Que, mediante Resolución N° 001-2008/SBN de fecha 07 de enero de 2008, se encargaron las funciones del Jefe del Sistema de Bienes del Estado hasta que se designe al titular;

Que, resulta necesario dejar sin efecto el encargo indicado y designar a la persona que desempeñará el cargo en mención;

Que, es atribución del Superintendente de Bienes Nacionales designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos;

Con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, el Decreto Supremo N° 131-2001-EF y la Resolución N° 315-2001/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor ingeniero MIGUEL FORTUNATO SHERON SÁNCHEZ, en el cargo público de confi anza de Jefe del Sistema de Bienes del Estado de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- Dar por concluida la encargatura realizada mediante la Resolución N° 001-2008/SBN de fecha 07 de enero de 2008, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VILLANUEVA CARBAJALSuperintendente de Bienes y Nacionales

168362-1

Declaran desafectación administrativa de predios ubicados en los distritos de San Juan de Lurigancho y Pueblo Libre, provincia de Lima

JEFATURA DE ADJUDICACIONES

RESOLUCIÓN Nº 018-2008/SBN-GO-JAD

San Isidro, 14 de febrero de 2008

Vistos, los expedientes N° 190-2006/SBN-JAD y N° 001-2008/SBN-JAD, que versan sobre la adjudicación en venta directa del predio de 220,00 m², constituido por el Lote 24 de la Manzana U-7 de la Urbanización Canto Grande - Unidad Siete, distrito de San Juan de Lurigancho y el predio de 94,88 m², ubicado en el Lote 14 de la Manzana A de la Urbanización Amazonas, en el distrito de Pueblo Libre, ambos en la provincia y departamento de Lima, respectivamente; los cuales constituyen aportes reglamentarios a favor del Estado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo

N° 004-2007-VIVIENDA, Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modifi catorias, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad optimizar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para el registro, inscripción y fi scalización de los bienes de propiedad estatal;

Que, el artículo 15° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus normas modifi catorias, establece que los predios provenientes de aportes reglamentarios que tengan atributos de inalienabilidad, imprescriptibilidad, intangibilidad, reserva o características similares, podrán excepcionalmente, incorporarse al dominio privado del Estado, previo procedimiento de desafectación ante la Superintendencia de Bienes Nacionales;

Que, el Estado es propietario de los siguientes predios:

-Predio de 220,00 m², constituido por el Lote 24 de la Manzana U-7 de la Urbanización Canto Grande Unidad Siete, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; el cual tiene la calidad de bien de dominio público por ser un aporte reglamentario otorgado a favor del Estado, encontrándose inscrito a su favor en la Partida Electrónica Nº 43008552 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 1164 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima;

-Predio de 94,88 m², ubicado en el Lote 14 de la Manzana A de la Urbanización Amazonas, en el distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; el cual tiene la calidad de bien de dominio público por ser un aporte reglamentario a favor del Estado, encontrándose inscrito a su favor en la Partida Electrónica Nº 40729992 del Registro de Predios de Lima y registrado en el Asiento Nº 11023 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, correspondiente al Libro de Lima;

Que, mediante Memorando N° 387-2004/SBN-GL de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones;

Que, de acuerdo a lo señalado en los Informes Técnicos Legales N° 063-2008/SBN-GO-JAD de fecha de febrero de 2008 y N° 0071-2008/SBN-GO-JAD de fecha 14 de febrero de 2008 y, resulta necesario proceder a la desafectación administrativa de los predios antes descritos, de conformidad con el artículo 15° del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, a fi n que se continúe con los procedimientos de adjudicación en venta directa, por tener ambos predios la condición de disponibles;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25556 modifi cado por Decreto Ley N° 25738, Ley N° 27395, Decreto Supremo N° 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Resolución Nº 315-2001/SBN y Resolución N° 007-2007/SBN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar la desafectación administrativa del predio de 220,00 m², constituido por el Lote 24 de la Manzana U-7 de la Urbanización Canto Grande Unidad Siete, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y el predio de 94,88 m², ubicado en el Lote 14 de la Manzana A de la Urbanización Amazonas, en el distrito de Pueblo Libre, y, los cuales constituyen aportes reglamentario a favor del Estado, encontrándose inscritos respectivamente en la Ficha Nº 75144 y Partida Electrónica Nº 40729992 del Registro de Predios de Lima;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367390

razón por la cual quedan ambos incorporados al dominio privado del Estado.

Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir las desafectaciones administrativas dispuestas en el artículo precedente.

Regístrese y publíquese.

MARIELLA NÚÑEZ HERNÁNDEZJefe (e) de AdjudicacionesJefatura de Adjudicaciones

168421-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Ordenanza Regional para la Adecuación Ambiental de la Minería Informal de la Región Arequipa

ORDENANZA REGIONALNº 038–AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, para lo cual, deviene en fundamental la aprobación coherente y efi caz de políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, orientados necesariamente a la generación de condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca de la Región, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales en el ámbito del territorio regional.

Que, en esa medida, el Gobierno Regional de Arequipa a la par que promueve y garantiza la inversión privada, al mismo tiempo exige, por considerarlo constitucional y estrictamente necesario, que las inversiones (grandes o pequeñas) sean en toda su extensión coherentes con los principios de inclusión económica y social, equidad que signifi que acceso y desarrollo de oportunidades, y, sostenibilidad para integrar el uso racional de los recursos naturales y la defensa del medio ambiente y la biodiversidad.

Que, en materia minera, las características geológicas propias de la Región Arequipa, han permitido la presencia y desarrollo de actividades mineras que, por su volumen de producción, están ubicadas y clasifi cadas como gran minería, mediana minería, pequeña minería y minería artesanal. Que, paralelamente a esta minería formal, la existencia de lugares con áreas de vetas angostas y áreas con mineralización en rosario, ha determinado la incursión de actividades mineras caracterizadas por su informalidad, empirismo, con riesgos para la salud y el medio ambiente, y que, a lo largo de estos años ha venido creciendo en forma desordenada.

Que, si bien es cierto desde el Gobierno Central en enero del 2002 se promulgó la Ley Nº 27651 / Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, la cual, en su artículo primero declara que tiene por objeto introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, propendiendo a la formalización, promoción y desarrollo de las mismas; sin embargo, y tras ocho años de su vigencia, las metas que esta Ley propendía no han tenido el impacto ni los resultados esperados en el ámbito de la Región Arequipa.

Que, siendo un eje estratégico de desarrollo, el uso racional de los recursos naturales a través de actividades

que bajo ninguna circunstancia renuncien a la defensa del medio ambiente, y, aplicando el principio de la participación concertada, los Gobiernos Locales y el Gobierno Regional han promovido e iniciado reuniones y Mesas de Trabajo con la participación directa de los agentes mineros en la Provincia de Caravelí y la asistencia profesional de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación – COSUDE a través del Proyecto Gama.

Que, en estas Mesas de Trabajo: Primero.- Se ha logrado establecer un espacio de diálogo, democrático y permanente para la coordinación de acciones. Segundo.- Ha quedado establecido que todas y cada una de las soluciones, requieren de la participación activa, directa y ejecutiva de los agentes mineros, las autoridades locales y la asistencia presupuestal y técnica del Gobierno Regional. Tercero.- Que la formalización de las actividades mineras y la conservación del medio ambiente, al requerir de acciones progresivas, entonces, inicialmente necesita: ((a)) el acercamiento de los sistemas administrativos que principalmente incidan en el empadronamiento y recolección de datos estadísticos; ((b)) el establecimiento de áreas de exclusión y construcción de espacios adecuados que permitan la realización de este tipo de actividades en condiciones óptimas para la salud y el medio ambiente, y, por supuesto, ((c)) el compromiso ineludible de los agentes minero informales.

Con estas consideraciones y teniendo en cuenta los objetivos programáticos para promover la formalización de las actividades mineras, proteger las actividades agrícolas, condicionar el uso efi ciente del agua y mantener niveles óptimos de salud de los agentes minero informales y sus familias, y, siendo que los derechos constitucionales a la salud, bienestar y medio ambiente equilibrado sólo adquieren realidad cuando han sido debidamente concertados; luego entonces, en ejercicio de las atribuciones previstas en el inciso a) del artículo 59 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

SE ORDENA:

Artículo Único.- Aprobar la ORDENANZA REGIONAL PARA LA ADECUACIÓN AMBIENTAL DE LA MINERÍA INFORMAL DE LA REGIÓN AREQUIPA, instrumento normativo que consta de 10 artículos y cuatro disposiciones complementarias fi nales y transitorias.

ORDENANZA REGIONAL PARA LA ADECUACIÓN AMBIENTAL DE LA MINERÍA INFORMAL DE LA

REGIÓN DE AREQUIPA

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoLa presente Ordenanza Regional tiene por objeto

implementar un marco normativo regional que promueva la formalización de las actividades mineras informales de la Región de Arequipa.

Asimismo, promover el establecimiento de zonas de exclusión, en las que se ubiquen y separen las zonas de uso agrícola, de uso urbano, de expansión urbana y las zonas exclusivas y adecuadas para la reubicación de las actividades de la minería informal.

Artículo 2º.- Ambito de AplicaciónDe conformidad con lo regulado en el artículo 3 de la Ley

Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza será de aplicación y cumplimiento en el ámbito territorial de la Región Arequipa.

TITULO II

Registro de Mineros Informales

Artículo 3º.- Registro Administrativo de Mineros Informales

La Gerencia Regional de Energía y Minas en coordinación con los Gobiernos Provinciales y Distritales creará un Registro Administrativo en el que de forma permanente y descentralizada, se empadronen las personas naturales y personas jurídicas que vienen realizando actividades de minería informal, especifi cándose el tipo de actividad y otros datos que pudieren resultar relevantes para procurar su formalización.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367391

Este Registro Administrativo no es declarativo ni constitutivo de derechos.

TITULO III

Mecanismos de Ejecución

Artículo 4º.- Mesas De TrabajoEn cada provincia donde existan actividades mineras

informales se constituirá una Mesa de Trabajo encargada de vigilar el desarrollo y ejecución de la presente Ordenanza.

Cada Mesa de Trabajo estará conformada por los siguientes integrantes:

(01) representante de la Municipalidad Provincial (quien la presidirá)(01) representante de la Autoridad Regional Ambiental (secretaría técnica)(01) representante de Municipalidades Distritales donde existan actividades de minería informal(04) representantes designados o elegido por los Mineros(01) representante designado o elegido por los Agricultores(01) representante de la Gerencia de Energía y Minas(01) representante de la Gerencia Regional de Agricultura (ATR)(01) representante de la Policía Nacional de Perú(01) representante del Ministerio Público(01) representante de la Defensoría del Pueblo

Podrán integrarse a esta Mesa de Trabajo organizaciones no gubernamentales y/u organismos de cooperación internacional.

Artículo 5º.- FuncionamientoLas Mesas de Trabajo tendrán carácter ad honorem,

para lo cual contarán con el apoyo logístico de los Gobiernos Locales Provinciales, Distritales y del Gobierno Regional de acuerdo a sus respectivos presupuestos institucionales.

Tanto la designación como el cambio de los integrantes de las Mesas de Trabajo será responsabilidad exclusiva de los Titulares de cada Pliego, y, en el caso de los Mineros y/o Agricultores de sus respectivas organizaciones de base.

Artículo 6º.- AtribucionesLas Mesas de Trabajo tendrán las siguientes

atribuciones:

6.1. Formular y presentar por ante el Consejo Regional un Plan de Trabajo Anual en el que se incluyan en forma detallada las actividades y los proyectos a ejecutarse en el ejercicio presupuestal, debiéndose señalar en forma clara, concreta y progresiva las metas que en el año se deben cumplir.

6.2. Elaborar Informes Trimestrales en los que se identifi que los avances logrados y/o principales problemas.

6.3. Elaborar y Ejecutar un Plan Operativo de Control y Seguimiento Ambiental de las actividades mineras informales.

TITULO III

Zonas de Exclusión Minera y Programa de Reubicación

Artículo 7º.- Zonas de ExclusiónEn estricta aplicación del artículo 79 de la Ley Nº 27972,

las Municipalidades deberán identifi car y aprobar las zonas y sectores en los que de manera exclusiva podrán reubicarse las actividades informales de benefi cio y/o procesamiento en coordinación con la Gerencia Regional de Energía y Minas y la Autoridad Regional Ambiental.

Artículo 8º.- ProhibiciónNinguna actividad minera informal podrá desarrollarse

en zonas o sectores de uso agrícola, de uso urbano, de expansión urbana ni en lugares que no sean adecuados para esta actividad.

De la misma forma ninguna persona natural o jurídica podrá desarrollar ninguna actividad minera informal en las riberas de los ríos o cerca de los canales de regadío.

El incumplimiento de esta prohibición determinará el inicio inmediato de acciones de decomiso y multa a nivel administrativo, y, de acciones penales a nivel judicial.

Artículo 9º.- Programa de ReubicaciónLas Mesas de Trabajo en uso de sus atribuciones

deberán formular y proponer un Programa de Reubicación progresivo e ininterrumpido de desplazamiento y/o retiro de

todas las actividades mineras informales de las zonas en uso agrícola, urbano y de expansión urbana.

El Programa de Reubicación debe prever la creación de parques industriales que impidan o minimicen el impacto ambiental ocasionado por las actividades de la minería informal.

La Habilitación de estos centros industriales debe contar con instalaciones que permitan un uso adecuado del agua, el tratamiento seguro de residuos sólidos y líquidos, y, una distribución ordenada de depósitos y equipos básicos propios de la Minería Informal.

Artículo 10º.- Asignación PresupuestalEncárguese al Ejecutivo Regional la asignación de

recursos necesarios para la ejecución de la presente Ordenanza y el funcionamiento de las Mesas de Trabajo con cargo a los recursos cuantitativos y cualitativos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA 2008.

De la misma forma, en los próximos ejercicios presupuestales el Ejecutivo Regional deberá prever y priorizar la asignación de recursos sufi cientes para la ejecución de las actividades y/o proyectos que cumplan con presentar anualmente las Mesas de Trabajo de acuerdo a lo regulado en el numeral 07.1) del artículo 7 de la presente Ordenanza Regional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aplicación SupletoriaEn caso de vacío o defi ciencia normativa serán de

aplicación las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nro. 014-92-EM / Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, Ley Nº 27631 / Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, y, el Decreto Supremo Nro. 013-2002-EM / Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal.

Segunda.- Vigencia de la NormaDe conformidad con lo regulado en el artículo 42 de

la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la presente Ordenanza será obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Tercera.- ReglamentaciónSe otorga el plazo de (60) días calendario para la

Reglamentación de la Presente Ordenanza por parte del Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Energía y Minas y la Autoridad Regional Ambiental.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Unica.- Plazo de ImplementaciónLa conformación de las Mesas de Trabajo debe ser

inmediata una vez vigente la presente Ordenanza. La Implementación del Registro Administrativo de Mineros Informales deberá realizarse en el plazo de (03) meses. El Programa de Reubicación de las Actividades Mineras Informales deberá ser presentado en el plazo perentorio de (08) ocho meses.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los 21 días del mes de febrero del 2008.

FERNANDO BOSSIO ROTONDOPresidente del Consejo RegionalArequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de febrero del dos mil ocho.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDESPresidente del Gobierno Regional Arequipa

168427-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367392

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE MIRAFLORES

Aprueban fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2008

ORDENANZA Nº 000061-2008-MDSJM

San Juan de Mirafl ores, 14 de febrero del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JUAN DE MIRAFLORES:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores, en Sesión de Concejo de fecha de febrero del 2008;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modificación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los Artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Código Tributario;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que con Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran de los Arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante D.S. Nº 213-2006-EF se determinó el Valor de la UIT para el período 2008 fi jándose en Tres Mil Quinientos Nuevos Soles (SI. 3,500.00);

Que, los artículos 66º y 68º inciso a) del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, defi nen a las tasas municipales como los tributos creados por los Concejos Municipales, que tienen como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público o administrativo;

Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y sus modi f i ca tor ias establece: El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;

Que, resulta necesario establecer las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2008;

Estando a lo dispuesto por el Art. 9º num. 8), 38), 39) y 40) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, debatido en el Pleno de Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el voto UNÁNIME de los señores regidores, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL,

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2008.

Artículo Primero.- Aprobar las fechas de vencimiento del Impuesto Predial, correspondiente al Ejercicio 2008.

Artículo Segundo.- Establecer como fechas de vencimiento para el Impuesto Predial los siguientes:

29 de febrero de 2008.30 de mayo de 2008.29 de agosto de 2008.28 de noviembre de 2008.

Artículo Tercero.- La Gerencia de Administración , Gerencia de Informática y Estadística y las que tienen competencia quedan obligadas en la Ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

Única.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación para la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZAlcalde

168723-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 00059-2008-MDSJM-A

Mediante Ofi cio Nº 070-2008-MDSJM-SG, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 00059-2008-MDSJM-A,publicada en nuestra edición del día 23 de febrero del 2008.

DICE:

Artículo 1º.- SANCIONAR a los siguientes ex funcionarios: José Romero Oscco, Ex Gerente de Servicios a la Ciudad, y ex Subgerente de Maestranza, el cese temporal sin goce de remuneraciones por treinta y cinco (35) días, Florinda Rosa Garcés Hernández, ex Subgerente de Limpieza, el cese temporal sin goce de remuneraciones por cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por las razones expuestas en el Considerando.

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- SANCIONAR a los siguientes ex funcionarios: José Romero Oscco, Ex Gerente de Servicios a la Ciudad, y ex Subgerente de Maestranza, el cese temporal sin goce de remuneraciones por treinta y cinco (35) días, Florinda Rosa Garcés Hernández, ex Subgerente de Limpieza, el cese temporal sin goce de remuneraciones por cuarenta y cinco (45) días, de conformidad con el inciso c) del artículo 26º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, eximiendo de responsabilidad a los ex funcionarios Miguel Angel Mendez Maurtua, ex Gerente Municipal, Mario Mendez Gutierrez, ex Gerente de Administración, y Walter Baca Orbegozo, ex Subgerente de Abastecimiento, por las razones expuestas en el Considerando.

168741-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Regulan el acceso de niños, niñas y adolescentes a portales, páginas web, blogs y/o similares de video-juegos violentos on line, en computadoras o en consolas, en establecimientos de alquiler y/o cabinas públicas de internet en el distrito

ORDENANZA Nº 194-MDS

Surquillo, 21 de febrero de 2008

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367393

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SURQUILLO;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, estando a la propuesta formulada por la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes contenida en el Informe Nº 008-2008-GDSJ_MDS y de conformidad con el sistema de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevista en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por Resolución 44/25 de la Asamblea General de la ONU del 20/11/1989 y ratifi cada por el Perú el 4 de Setiembre de 1990, la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes y la Ley Nº 26518, Ley del Sistema de Atención Integral al Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el artículo 84º numerales 2.9) y 3.1) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y ley de desarrollo constitucional, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de sus miembros y dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL ACCESO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A PORTALES, PÁGINAS WEB, BLOGS Y/O SIMILARES DE VIDEO-JUEGOS VIOLENTOS ON LINE, EN COMPUTADORAS O EN

CONSOLAS, EN ESTABLECIMIENTOS DE ALQUILER Y/O CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET EN EL

DISTRITO DE SURQUILLO

Artículo 1°.- Objeto de la Norma: Queda terminantemente prohibido el acceso de menores de edad a video-juegos con contenidos violentos, de sexo, discriminatorios, drogas, y otros que no estén califi cados como adecuados para la edades según la clasifi cación internacional del Código PEGI, y que sean habilitados on-line a través de portales, páginas web, blogs y/o similares, así como programas instalados en la computadora, o en consolas, en establecimientos de alquiler y/o cabinas públicas de internet.

Asimismo, quedan terminantemente prohibida la venta y/o alquiler de videojuegos violentos a menores de edad en establecimientos autorizados.

No se permitirá el uso de maquinas tragamonedas o similares en centro comerciales, bodegas y otros establecimientos con giros comerciales diferentes.

Artículo 2°.- Defi niciones: La presente Ordenanza establece las siguientes defi niciones:

1. CONDUCTORES.- Personas que conducen, operan o tienen a cargo los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de Internet, respetando las obligaciones y responsabilidades que dispone la presente Ordenanza.

2. APLICATIVO.- Programa informático que permite interactuar al usuario con el computador y que tienen como objetivo una tarea específi ca.

3. PUNTO NEUTRO.- Mecanismo que funciona como nodo de acceso y distribución del tráfi co de internet.

4. FILTROS DE ACCESO.- Es un aplicativo que permite restringir la navegación en Internet sobre páginas de contenido pornográfi co y/o similares. Los sitios restringidos serán defi nidos por los conductores.

5. VIDEOJUEGOS.- Nombre genérico con el que se conocen ciertos programas de carácter lúdico que se desarrolla mediante la interacción de uno o más jugadores con imágenes videoelectrónicas producidas por un programa informático que se ejecuta en un ordenador personal o en uno diseñado específi camente para ejecutar dichas imágenes (videoconsolas). En los últimos años su desarrollo ha sido espectacular, tanto desde el punto de vista comercial como en lo que respecta a sus prestaciones y capacidades.

6. SISTEMA PEGI.- Es el primer sistema paneuropeo que establece una clasifi cación por edades y contenidos para videojuegos y juegos de computadora. Ofrece información fi able de fácil comprensión, en forma de

etiquetas de clasifi cación por edades y descripciones del contenido en los estuches de los juegos, permitiendo así tomar decisiones informadas. Ofrece recomendaciones detalladas en relación con la idoneidad del contenido de los juegos para los menores de edad.

7. CABINA PÚBLICA DE INTERNET.- Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegación en Internet.

8. MENOR DE EDAD.- Se consideran menores de edad, conforme al artículo 1° del Título Preliminar del Niño y Adolescente - Ley N° 27337, a todo niño o niña menor de 12 años de edad y adolescentes de 12 a 17 años.

Artículo 3º.- Responsables: Son responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza, los conductores y/o administradores de las cabinas de Internet, establecimientos de alquiler de videojuegos, y tendrá la condición de agravante de su responsabilidad el que no cuente con los requisitos y sistemas informáticos de seguridad para bloquear páginas web de contenidos pornográfi cos, pornografía infantil, violencia extrema y/o similares, videojuegos violentos establecidos en la presente Ordenanza.

Los mecanismos de seguridad son programas (software) que limitan o restringen el acceso a páginas web, chats, correos electrónicos, portales, consolas de video-juegos violentos y cualquier otro mecanismo de acceso análogo, de contenido pornográfi co, pornografía infantil, violencia extrema y/o similar.

Son corresponsables los padres de familia y/o tutores que no corrijan la situación generada por sus hijos o menores a su custodia, al incumplir las disposiciones de uso de las computadoras de los servicios de cabinas de Internet o centros de alquiler de video-juegos.

Artículo 4º.- Obligaciones: Además de las obligaciones establecidas en el artículo 2º de la Ley Nº 28119, los conductores y/o administradores de los establecimientos que brinden servicios de alquiler de cabinas de Internet están obligados a contar con los siguientes requisitos:

a) Habilitar a los conductores de los establecimientos una carta de compromiso del cumplimiento y conocimientos de la presente ordenanza (previo a la entrega de la Licencia de Funcionamiento).

b) Sobre las instalaciones:

b.1. Contar con la zonifi cación requerida para este tipo de establecimiento.

b.2. Licencia de funcionamiento b.3. Contar con conexión de “punto neutro”b.4. Exhibir en un lugar próximo a los equipos de

cómputo destinados exclusivamente para el uso de menores de edad, carteles, letreros y/o afi ches, cuyas medidas sean de 30 cm. de ancho por 50 cm. de largo, en los que se debe consignar: “Zona protegida con fi ltros de seguridad para menores de edad. Prohibido el ingreso de menores de edad a páginas de contenido pornográfi co, violencia extrema bajo responsabilidad del propietario y/o conductor del establecimiento.”

c) Sobre la Administración de las cabinas:

c.1. El equipo de informática que controle todas las unidades del establecimiento (Matriz) deberá obligatoriamente contar con el aplicativo de fi ltro de bloqueo que controle todas las unidades del establecimiento, para evitar el acceso de menores de edad a páginas electrónicas de contenido de pornografía y pornografía infantil, violencia extrema y video-juegos violentos.

c.2. Los equipos de informática que utilicen los menores deberán contar necesariamente con fi ltros que impidan su acceso a páginas electrónicas de contenido pornográfi co

c.3. En los casos que el establecimiento de cabinas de Internet, cuente con cabinas privadas, están no podrán ser utilizadas por una persona mayor de edad en compañía de un menor de edad, a excepción de los padres o tutor.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en los párrafos precedentes trae como consecuencia la imposición de la respectiva sanción.

La Municipalidad deberá prever el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367394

Artículo 5º.- Proceso de Adecuación: La Municipalidad Distrital de Surquillo desarrollará acciones de capacitación conjuntamente con los conductores y/o administradores de cabinas Internet, y centros de alquiler de videojuegos.

Los operadores implementarán en un plazo de sesenta (60) días calendarios los aplicativos correspondientes.

Artículo 6º.- Sanciones: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas -RASA- una vez que haya sido reglamentada la Ley N° 29139 que modifi ca la Ley Nº 28119, lo cual no exime de las acciones legales y penales a que hubiera lugar.

Articulo 7°.- Sistema de clasifi cación por edades y contenidos: La Gerencia de Estadística e Informática será la encargada de los procedimientos técnicos y tecnológicos para la capacitación de los conductores de los establecimientos públicos de cabinas de internet o de alquiler de videojuegos en la implementación sistemática del Sistema de Clasifi cación Internacional por edades y contenidos denominados PEGI.

El sistema PEGI será entregado totalmente en forma gratuita, siendo descargando este desde Internet.

Articulo 8°.- Información: La Municipalidad Distrital de Surquillo brindará la debida información, capacitación y orientación a los padres de familia, profesores, y demás involucrados en el desarrollo del niño y adolescente, sobre el Sistema PEGI de clasifi cación por edades y contenidos; a través de diferentes canales de comunicación y orientación que la Municipalidad implemente con esta fi nalidad, a fi n de contribuir con la difusión, el cumplimiento y la fi scalización de la presente Ordenanza, la cual se realizará a través de la Jefatura de DEMUNA - PROMAPED de la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes, órgano que coordinara con la Gerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Policía Municipal, la Fiscalía y la Policía Nacional del Perú, en lo que sea de su competencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Concédase un plazo de sesenta (60) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza a efectos que los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales que brinden el servicio de alquiler videojuegos y/o de cabinas de Internet, deban implementar de manera obligatoria el Sistema de clasifi cación PEGI y otros mecanismos de seguridad, sean aplicativos u otros, con el fi n de regular y controlar el acceso de menores de edad a video-juegos violentos que no estén califi cados como adecuados para la edades según la clasifi cación internacional del sistema PEGI.

Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes, Gerencia de Desarrollo Empresarial, Sub Gerencia de DEMUNA, Sub Gerencia de Juventudes Educación y Deporte, Sub Gerencia de Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza y la coordinación general de la misma a la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes.

Tercera.- Encargar a la Comisión Participación Vecinal y Juventudes del Concejo Municipal la presentación de un informe semestral al Concejo Distrital de Surquillo sobre los avances en el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

168448-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE SECHURA

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de suministro de preparación de asfalto en caliente y colocación de carpeta asfáltica

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 010-2008-MPS

Sechura, 1 de febrero de 2008.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA

VISTO:

El Informe Nº 043-2008-MPS-AL de fecha 29 de Enero de 2008, emitido por el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal, sobre DECLARAR la exoneración del Proceso de Selección por Desabastecimiento Inminente en la Obra “Mejoramiento de la Superfi cie de Rodadura La Vial Llicuar - Sechura - II Etapa”; el cual ha sido tratado y debatido por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha Primero de Febrero del año dos mil ocho; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 051-2008-MPS/GDU de fecha 17 de Enero de 2008, emitido por el Gerente de Desarrollo Urbano considerando que mediante Informe Nº 016-2008/MPS-GDU/EAPS de fecha 16 de Enero de 2008, el Ing. Edgar A. Paredes Silva - Asesor Técnico de dicha Ofi cina comunica que en la Ejecución de la Obra “Mejoramiento de la Superfi cie de Rodadura Sechura LLicuar - II Etapa” ha sufrido el desabastecimiento sostenido del servicio de preparación de asfalto en caliente y colocación de la carpeta asfáltica y en vista que dicha Obra está a nivel de imprimación y por razones de periodo semilluvioso y el paso de vehículos ésta podría deteriorarse; por lo que al haber incumplido el Proveedor RICMAL el abastecimiento de dicho material dicha Gerencia recomienda resolver el contrato con la Empresa RICMAL, Abreviar el Proceso de Adjudicación respecto a la contratación de otro proveedor con un valor referencial de S/.188,700.00 nuevos soles, ejecutar la carta fi anza y notifi car la resolución a CONSUCODE;

Que, mediante Informe Nº 043-2008-MPS/AL, el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Legal en virtud de la opinión vertida, por el Gerente de Desarrollo Urbano y lo que estipula la normatividad legal vigente, recomienda se declare la exoneración del proceso de selección por desabastecimiento inminente para la contratación de la Empresa que brinde los servicios de colocación de carpeta asfáltica en la Carretera Rinconada Llicuar, el mismo que debe ser aprobada por el Concejo Municipal y publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de diez días hábiles de su emisión y adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE tal como lo dispone el artículo 20º del D.S. Nº 083-2004-PCM y el artículo 141º del D.S. Nº 084-2004-PCM;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el Artículo IV del citado cuerpo legal, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 083-2004-PCM - señala que “se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367395

adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”;

Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 084-2004-PCM, señala que “la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección”;

Estando a lo expuesto, de conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y los Artículos 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente, el Concejo Municipal aprobó por mayoría, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo 1º.- DECLARAR EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE el servicio de suministro de Preparación de Asfalto en Caliente y Colocación de la Carpeta Asfáltica en la ejecución de la Obra denominada “Mejoramiento de la Superfi cie de Rodadura Sechura LLicuar - II Etapa”, hasta que se suscriba el nuevo contrato de suministro, de conformidad con el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo 2º.- EXONERAR DEL PROCESO DE SELECCIÓN correspondiente para la contratación del Servicio de Suministro de Preparación de Asfalto en Caliente y Colocación de la Carpeta Asfáltica, hasta por un monto de S/.188,700.00 (Ciento ochenta y ocho mil setecientos y 00/100 nuevos soles).

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Municipal y Gerencia de Administración y Finanzas coordinar con las áreas respectivas a fi n de llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar el servicio respectivo.

Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas comunique el contenido del presente acuerdo y los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal y en la página Web de la entidad, así como las demás acciones correspondientes de acuerdo a ley.

Artículo 5º.- Dar cuenta al Concejo Municipal, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Subgerencia de Logística, Ofi cina de Auditoría Interna, Ofi cina de Asesoría Legal para los fi nes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SANTOS VALENTÍN QUEREVALÚ PERICHEAlcalde

168414-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CATACAOS

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente la adquisición de producto para el Programa del Vaso de Leche

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 019-2008-MDC

Catacaos, 12 de febrero de 2008

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CATACAOS

VISTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria Nº 004-2008 de fecha 12 de Febrero del 2008, el Informe Técnico Nº 001-2008-PVL-MDC de fecha 11-02-2008 suscrito por la Coordinadora del Programa Vaso de Leche, Informe Nº 040-2008-SGAJ-MDC de fecha 11-02-2008 suscrito por el Sub Gerente de Asesoría Jurídica e Informe Nº 008-2008-GM-MDC de fecha 11-02-2008 suscrito por el Gerente Municipal, con relación a la Adquisición del producto de Hojuelas de Avena, Quinua, Kiwicha y Trigo Azucarado Fortifi cado con Vitaminas y Minerales, para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Catacaos, con Exoneración del Proceso de Selección, por la Causal de Desabastecimiento Inminente; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Estado y el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; los Municipios son los órganos del Gobierno Local que gozan de autonomía económica, política y administración en los asuntos de su competencia.

Que, con Informe Técnico Nº 001-2008-PVL-MDC de fecha 11-02-2008, la Coordinadora del Programa del Vaso de Leche, informa de un posible Desabastecimiento del Producto al haberse alargado del Proceso de Selección, que se venía ejecutando para la adquisición del citado producto, como consecuencia de que uno de los proveedores ha enviado sus observaciones hacia el CONSUCODE y que por lo tanto es pertinente coberturar este riesgo, en virtud a lo dispuesto por el Art. 20 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; se deberá realizar el abastecimiento del producto mediante acciones inmediatas, previo acuerdo del Concejo Municipal, adquisición que se encuentra íntimamente asociado por los servicios que presta la Municipalidad, tendente a elevar nutricionalmente los segmentos más pobres de nuestra población benefi ciaria.

Que, mediante Informe Nº 040-2008-SGAJ-MDC de fecha 11-02-2008 , el Sub Gerente de Asesoría Jurídica, informa que al amparo del Art. 19 del Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, explícita el sustento legal por el cual la Municipalidad Distrital de Catacaos podrá adquirir el producto antes mencionado, como alimento complementario a la Leche Fresca de Vaca, por causal de Desabastecimiento Inminente, por el lapso de 56 días del 16 de Febrero al 14 de abril del presente año, y que para lo cual se cumplen los dos presupuestos para la declaración del Desabastecimiento Inminente: 1)La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio, que en este caso se trata del aprovisionamiento de insumos para el Programa del Vaso de Leche y 2) Que, dicha ausencia compromete directa o indirectamente los servicios esenciales que brinda la institución como es mejorar la calidad de vida de los benefi ciarios del programa.

Que, la Gerencia Municipal a través del Informe Nº 008-2008-GM-MDC de fecha 11-02-2008, hace conocer sobre la dilación del Proceso de Selección en curso para la Adquisición de Insumos del Programa del Vaso de Leche para el presente periodo fi scal, ante la interposición de Recurso de Elevación de Observaciones al CONSUCODE por el postor INSULAC del Perú SRL., razón por la que el Comité ha paralizado el Proceso hasta el Pronunciamiento del citado Organismos Rector; razón que generaría un Inminente Desabastecimiento del Producto debiéndose resolver por declaratoria de Desabastecimiento Inminentes del Producto hasta por 56 días por el periodo del 16 de febrero al 14 de abril del presente año y para lo cual deberá emitirse en correspondiente acuerdo de concejo;

Que, ante tal necesidad, es pertinente la Exoneración del Proceso de Selección de las Adquisiciones y Contrataciones de los Insumos, por lo que en aplicación del Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la entidad deberá efectuar las adquisiciones en forma directa y mediante acciones inmediatas la contratación o adquisición del bien, más aún, si se cuenta con la conformidad de los usuarios benefi ciados.

Por lo tanto, es necesario elevarse al Pleno del Concejo Municipal, para la Declaración de Desabastecimiento Inminente para la Adquisición de Insumos del Programa del Vaso de Leche del Distrito de Catacaos y en mérito a dicha causal, exonerarse del proceso de selección para adquirir 14,298.70 kg. del producto de Hojuelas de Avena, Quinua,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de febrero de 2008367396

Kiwicha y Trigo Azucarado Fortifi cado con Vitaminas y Minerales, por el periodo del 16 de febrero al 14 de abril del presente año.

Estando a los Informe del Visto, que sustentan técnica y legalmente la adquisición, vía exoneración, así como la necesidad de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente del Suministro del producto antes acotado y; a lo aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria de Concejo, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición del Producto para el Programa Vaso de Leche en el Distrito de Catacaos, hasta por 56 días y por un equivalente de 14,298.70 Kg. de Hojuelas de Avena, Quinua, Kiwicha y Trigo Azucarado Fortifi cado con Vitaminas y Minerales, por el periodo del 16 de febrero al 14 de abril del presente año.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Logística la ejecución del proceso de exoneración, mediante la adquisición directa, cuyo valor asciende a S/.74,353.2.4 Nuevos Soles, con fuente de fi nanciamiento proveniente de transferencias del Gobierno Central para el Programa Vaso de Leche.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaria General realizar las gestiones para la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial EL PERUANO, dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente Acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República, al CONSUCODE copia del Acuerdo y de los Informe Técnico y Legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ M. MORE LÓPEZAlcalde

168931-1

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 0158-2008-OS/CD

Lima, 21 de febrero de 2008

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ítem d) del “Procedimiento Especial para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009”, aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN N° 670-2007-OS/CD, el Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural que resulta de dicho procedimiento, así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes o modelos económicos) que la sustenta, con excepción de la información clasifi cada previamente como confi dencial mediante Resolución del OSINERGMIN, deberá prepublicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web, con un plazo no menor a 15 días hábiles anteriores a la publicación de la Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural;

Que, asimismo, de acuerdo al ítem señalado en el párrafo anterior, deberá efectuarse la Convocatoria a Audiencia Pública del OSINERGMIN-GART, en la cual el OSINERGMIN sustentará y expondrá los criterios, metodología y modelo económicos utilizados en el Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural;

Que, según se encuentra consignado en el ítem f) del Procedimiento mencionado y con el fi n de dotar de la mayor transparencia posible al proceso regulatorio en trámite, es conveniente hacer conocer a los interesados, el lugar al que podrán remitir sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución prepublicado, con el fi n de que el OSINERGMIN proceda a su respectivo análisis, con anterioridad a la publicación de la resolución defi nitiva que fi je la tarifa eléctrica rural;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;

De conformidad con los Informes N° 0086-2008-GART y 0088-2008-GART.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dispóngase la Prepublicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009, documento que figura como Anexo B de la presente resolución. Los Informes N° 0086-2008-GART y 0088-2008-GART que sustentan la citada tarifa serán publicados en la señalada página web.

Artículo 2°.- Publíquese la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución.

Artículo 3°.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte del OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelo económicos utilizados en el Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural, que se realizará simultáneamente, con sistema de videoconferencia, en la fecha, hora y lugares siguientes:

Fecha : Miércoles 12 de marzo de 2008Hora : 09:00 a.m.Lugares : LIMA.- Sala de Reuniones de la GART Av. Canadá 1460, San Borja, Lima

HUANCAYO.- Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo Departamental de Junín Av. Centenario 604, San Carlos, Huancayo

Artículo 4°.- Las opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la Prepublicación serán remitidas por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), sito en Av. Canadá 1460, San Borja, hasta el 28 de marzo de 2008. Los comentarios también podrán ser remitidos hasta la fecha indicada vía fax al número telefónico 224 0491 o vía internet a la dirección de correo electrónico: [email protected].

Artículo 5°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones

El PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008 367397

y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO A

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTAEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE FIJACIÓN

DE LA TARIFA ELÉCTRICA RURAL

1. Informe Legal N° 0086-2008-GART e Informe Técnico N° 0088-2008-GART.

2. Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural, presentada por las siguientes empresas distribuidoras:

Número Empresa Documento1 Electro Oriente G-1350-2007 y G-1397-2007

2 Electro Puno 1137-2007-ELPU/GG y1179-2007-ELPU/GG

3 Electro Sur Este G-1403-2007 y G-1449-20074 Electro Tocache 0596-2007-ETSA/GG5 Electronorte GR-4464-2007 y GR-4632-20076 Hidrandina GR-5426-2007 y GR-5621-20077 Electro Sur Medio A-17670-07/GO-PI8 Electrocentro GR-1691-20079 Seal SEAL-GG/CM-1271-2007

10 Electronoroeste R-1776-2007/ENOSA

3. Observaciones a la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural, presentada por las empresas distribuidoras:

Número Empresa Ofi cio Informe1 Electro Oriente Informe N° 0003-2008-GART

2 Electro Puno Informe N° 0007-2007-GART

3 Electro Sur Este Informe N° 0008-2007-GART

4 Electro Sur Medio Ofi cio N° Informe N° 0009-2007-GART5 Electro Tocache 0021-2008-GART Informe N° 0010-2008-GART 6 Electrocentro Informe N° 0011-2008-GART

7 Electronoroeste Informe N° 0012-2008-GART

8 Electronorte Informe N° 0013-2008-GART

9 Hidrandina Informe N° 0014-2008-GART

10 Seal Informe N° 0016-2007-GART

4. Absolución de Observaciones a la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural, presentada por las siguientes empresas distribuidoras:

Número Empresa Ofi cio1 Electro Oriente G-109-20082 Electro Puno 073-2008-ELPU/GG3 Electro Sur Este G-102-20084 Electro Sur Medio A-02271-08/GO-PI5 Electro Tocache 030-2008-ETSA/GG6 Electrocentro GR-125-20087 Electronoroeste R-203-2008/ENOSA8 Electronorte GR-0406-20089 Hidrandina GR-0476-2008

10 Seal SEAL-GG/DI-0123-2008

5. Resolución OSINERGMIN N° 670-2007-OS/CD que aprobó la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de

los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural” y el “Procedimiento Especial para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009”.

ANEXO B

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DECONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° XXXX-2008-OS/CD

Lima, XX de XXXX de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establecen el marco normativo para la promoción y el desarrollo efi ciente y sostenible de la electrifi cación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria del mencionado Reglamento el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) en un plazo que vence el 03 de mayo de 2008, a partir de la Tarifa del Sector de Distribución Típico 5 y los costos de conexión eléctrica regulados, es decir, los fi jados mediante Resolución OSINERG N° 370-2005-OS/CD y Resolución OSINERGMIN N° 423-2007-OS/CD, respectivamente, apruebe la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa aplicando los factores de proporción señalados en el Artículo 25° del mismo reglamento, para que sea aplicable en lo que queda del periodo tarifario en curso, es decir, hasta el 31 de octubre de 2009;

Que, en el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, se establecen los criterios para fi jar la tarifa eléctrica rural, según la fuente de inversiones, debiendo OSINERGMIN fi jar los factores de proporción aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN N° 670-2007-OS/CD se aprobó la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural” y el “Procedimiento Especial para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009”;

Que, las empresas distribuidoras han presentado al OSINERGMIN su información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural. Asimismo, el procedimiento antes mencionado se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas, tales como la presentación por parte de las empresas distribuidoras de la información vinculada a la fi jación de los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural, la formulación de observaciones a la información presentada y la absolución de las mismas por las empresas, la prepublicación del Proyecto de Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural y de la Relación de la Información que la sustenta, dispuesta mediante la Resolución OSINERGMIN N° XXXX-2008-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, fi nalmente, el análisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado;

Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la Resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural, lo cual motiva la expedición de la presente resolución;

Que, para determinar el Valor Agregado de Distribución ponderado aplicable a toda la empresa concesionaria de distribución eléctrica, que incluye sus sectores típicos 1, 2, 3, 4, 5 y/o Sistemas Eléctricos Rurales, es necesario contar con los factores de ponderación que refl ejen la proporción de ventas de energía en cada uno de dichos sectores y sistemas, los cuales se establecen anualmente y entran en

PROYECTO

El PeruanoLima, miércoles 27 de febrero de 2008367398

vigencia el 01 de mayo de cada año, razón por la cual la tarifa eléctrica rural podrá aplicarse a partir del 01 de mayo de 2008;

Que, el Informe Técnico N° XXXX-2008-GART, que forma parte de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios, cálculos y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural, complementando conjuntamente con el Informe Legal N° XXXX-2008-GART la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjese los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural, de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, de acuerdo a lo siguiente:

Factores de Proporción

Número EmpresaInversiones de lasEmpresas u Otras

Entidades (fp)

Inversionesdel Estado

(1 - fp)Total

1 Electro Oriente 0% 100% 100%2 Electro Puno 0% 100% 100%3 Electro Sur Este 0% 100% 100%4 Electro Sur Medio 100% 0% 100%5 Electro Tocache 0% 100% 100%6 Electrocentro 0% 100% 100%7 Electronoroeste 0% 100% 100%8 Electronorte 0% 100% 100%9 Hidrandina 0% 100% 100%

10 Seal 0% 100% 100%

Artículo 2°.- Fíjese la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa de acuerdo a lo siguiente:

VAD (S/./kW-mes)

Empresa Media Tensión(VADMT)

Baja Tensión(VADBT)

Electro Oriente (1) 14.498 35.104Electro Oriente (2) 13.783 33.249

Electro Puno 14.209 34.277Electro Sur Este 14.209 34.277

Electro Sur Medio 37.866 94.947Electro Tocache 14.209 34.277

Electrocentro 14.209 34.277Electronoroeste 14.209 34.277

Electronorte 14.209 34.277Hidrandina 14.209 34.277

Seal 14.209 34.277

(1) VADs aplicables hasta el 31/12/2008.(2) VADs aplicables del 01/01/2009 hasta el 31/10/2009.

Artículo 3°.- La tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa será aplicada a través de los VADMT

p y VADBT

p,

defi nidos en el Artículo 1° de la Resolución OSINERG N° 370-2005-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERG N° 021-2006-OS/CD, siguiendo los criterios establecidos en dicho artículo. Los factores de ponderación del VADMT y VADBT a utilizar para la tarifa eléctrica rural

a nivel de cada empresa serán fi jados a través de la resolución de fi jación de los factores de ponderación del VAD respectiva.

Artículo 4°.- Los pliegos tarifarios a aplicar a los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), administrados por las empresas distribuidoras señaladas en el Artículo 1°, serán de aquellos sistemas de distribución eléctrica a los cuales se encuentran asociados los SER, según lo informado por las empresas distribuidoras en cumplimiento de la Norma “Medios, Formatos y Plazos para la Presentación de la Información vinculada a la Fijación de los Factores de Proporción aplicables en el Cálculo de la Tarifa Eléctrica Rural”, aprobada por la Resolución OSINERGMIN N° 670-2007-OS/CD.

Artículo 5°.- La tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa será actualizada tomando en cuenta las fórmulas de actualización del VADMT y VADBT del sector típico 5, establecidas en el Artículo 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 370-2005-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERG N° 021-2006-OS/CD. Los valores base a considerar en dichas fórmulas, valores utilizados en la actualización del VAD de febrero de 2008, son los siguientes:

TC0 (S/./US$) : 2.937

TA0 (%) (1) : 9%

TA0 (%) (2) : 0%

IPM0

: 182.505674

IPCu0 (ctv. US$/lb) : 323.26

IPAl0 (US$/tn) : 2677.24

(1) Tasa Arancelaria base (TA0) para el rubro de

conductor de cobre y aluminio.(2) Tasa Arancelaria base (TA

0) para el rubro de

productos importados, calculada de acuerdo con la participación de las respectivas partidas arancelarias en los VADMT y VADBT del sector típico 5, aplicable en la fórmula de actualización del VADMT y VADBT.

- El valor base del tipo de cambio del Dólar de los Estados Unidos de Norteamérica (TC

0) corresponde al

28/01/2008.- El valor base del índice de precios al por mayor (IPM

0)

corresponde al mes de diciembre de 2007.- El valor base del precio del cobre corresponde al

promedio de los precios promedios mensuales de los 12 últimos meses que terminan en noviembre de 2007.

- El valor base del precio del aluminio corresponde al promedio de los precios promedios semanales (week avg.) de las 52 últimas semanas que terminan en la cuarta semana del mes de noviembre 2007 (23/11/2007).

La actualización de la tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa se realizará en la misma oportunidad que la actualización del VAD conforme a lo previsto en la Resolución OSINERG N° 370-2005-OS/CD, modifi cada mediante la Resolución OSINERG N° 021-2006-OS/CD.

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de mayo de 2008 y será vigente hasta el 31 de octubre de 2009. La tarifa eléctrica rural a nivel de cada empresa será revisada antes de su vencimiento, solo en el caso que los valores actualizados dupliquen los valores fi jados en la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Igualmente, deberá ser consignada junto con el Informe Técnico N° XXXX-2008-GART y el Informe Legal N° XXXX-2008-GART en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

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