solicitamos destitución de director

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1 MEMORIAL FOTO: Destitución de un Director. TOMADA: elperiodico.com.gt. SEÑORES DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. SEÑORES.: Los docentes nombrados del Instituto de Educación Superior Tecnológico “Gilda Liliana Ballivián Rosado” del distrito de San Juan de Miraflores abajo firmantes nos dirigimos a ustedes para SOLICITAR LA DESTITUCIÓN DE LA ENCARGATURA DE DIRECTOR DE NUESTRA INSTITUCIÓN (IESTP ”GILDA L. BALLIVIÁN ROSADO) DEL SEÑOR ODON EDMUNDO VERA FALCÓN por cometer una serie de irregularidades administrativas y académicas, negligencia funcional y presuntas acciones dolosas, a lo que se suma una total incomunicación con los docentes y personal administrativo. A continuación las irregularidades más sobresalientes:

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Page 1: Solicitamos destitución de director

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MEMORIAL

FOTO:

Destitución de un Director. TOMADA: elperiodico.com.gt.

SEÑORES DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA DEL PERÚ.

SEÑORES.:

Los docentes nombrados del Instituto de Educación Superior

Tecnológico “Gilda Liliana Ballivián Rosado” del distrito de San Juan de

Miraflores abajo firmantes nos dirigimos a ustedes para SOLICITAR LA

DESTITUCIÓN DE LA ENCARGATURA DE DIRECTOR DE NUESTRA

INSTITUCIÓN (IESTP ”GILDA L. BALLIVIÁN ROSADO) DEL SEÑOR ODON

EDMUNDO VERA FALCÓN por cometer una serie de irregularidades

administrativas y académicas, negligencia funcional y presuntas acciones

dolosas, a lo que se suma una total incomunicación con los docentes y

personal administrativo. A continuación las irregularidades más

sobresalientes:

I.- Encargatura ilegítima del señor Odón Edmundo Vera falcón en el cargo

de Director del Instituto de Educación Superior “Gilda Liliana Ballivián Rosado”

durante los años 2007, 2008, 2009 y 2010, atropellando las siguientes normas;

Artículos 168 al 179 de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria

Ley 25212.

Page 2: Solicitamos destitución de director

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Capítulo V de la Resolución Ministerial 268 - 2005 –ED.

Literal f) del numeral 4.2. de la Directiva N° 104 -2008 –DIGESUTP…

Numeral 6.6. de la Resolución Directoral 0234 - 2010 –ED.

Capítulo VII de la Resolución Jefatural 0452 - 2010 –ED.

Artículo 54° de la Ley 29394 y su reglamentación D.S. N° 004 -2010.

II.- El señor Odón Vera Falcón se encuentra inhabilitado de ejercer el cargo

de Director de nuestra institución por estar comprendido dentro de un

PROCESO ADMINISTRATIVO según Resolución Directoral Regional 001744 -

2010 –DRELM del 29 de abril del2010,violando las siguientes normas:

Numeral 4.4 de la Resolución Ministerial 268 – 2005 – ED.

Literal d) del numeral 6.8 de la Resolución Jefatural 0452 – 2010 –

Educación.

III.- Atropello de parte del señor Odon Edmundo Vera Falcón por no hacer

participar a los docentes de nuestra institución en el Proyecto Educativo

Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno,

incumpliendo con las siguientes normas:

Artículo 67° de la Ley 29394 y su reglamentación D.S. N° 004 – 2010.

Literal b) del artículo 19 del Decreto Supremo N° 009 – 2005 – ED.

IV.- Atropello de parte del señor Odon Edmundo Vera Falcón de la Ley

27806 de Transparencia y Acceso a la Información y la Ley de Ética 27815 al

no brindar y facilitar información en los siguientes casos:

Solicitan documento de gestión.

Informe de incumplimiento de contrato.

Informe de alumnos beneficiados con desayuno.

Informe de ingresos económicos.

Contenido del acta del 13 de agosto del 2010.

V.- Atropello de parte del Señor Odon Edmundo Vera Falcón mediante

circular N° 01 – 2010 – IESTP ”GLBR” con la cual obligó a una parte de los

docentes en el primer semestre académico 2010 – I a una ejecución curricular

por asignaturas mayor a 17 semanas y pretende hacer lo mismo en el semestre

Page 3: Solicitamos destitución de director

3

2010 – II mediante circular N° 02 – 2010 – IESTP ”GLBR”, violando las

siguientes normas:

Numeral 4.3 y literal A) del capítulo V de la Resolución Directoral N°

819 – 86 – ED.

Numeral 5.16 y 6.2 de la Directiva N° 05 – 2006 – UFP –

DINESST derivado de la Resolución Directoral N° 0015 – 2006.

Numeral 40.2 de la Ley N° 29394 y su reglamentación D.S. N°

004 – 2010 – ED.

VI.- Solicitamos realizar una Auditoría de los ingresos propios de nuestra

institución, debido a que en que algunos años de la gestión del señor Odón

Edmundo Vera Falcón las inversiones en bienes materiales, resultaron ser casi

nulas en los Departamentos o Especialidades de Formación Tecnológica y

Servicios.

Hay que mencionar que nuestra institución posee por ingresos propios:

Ingreso por matrícula de aproximadamente mil alumnos que pagan S/.

150 soles en el primer semestre y S/. 150 soles en el segundo semestre, dando

un importe aproximado de S/. 300 mil soles (US $ 107 mil 500).

Ingresos por admisión de S/. 144 mil 450 soles en el 2010 (US $

51,800).

Ingresos por SPAOV (Servicio de Preparación Académica y Orientación

Vocacional).

Ingresos económicos de los alquileres (concesiones) y convenios de

todas las actividades económicas financieras aprobadas hasta fines de

noviembre del 2010.

Con copia:

Defensoría del Pueblo.

Ministerio de Educación.

Dirección Regional de Educación de Lima.

Como información a los organismos de Derechos Humanos y otros.

SUSTENTO ESPECÍFICO

I.- ENCARGATURA ILEGÍTIMA:

Page 4: Solicitamos destitución de director

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AÑO 2007

El señor Odón Edmundo Vera Falcón al ser encargado Director del

Instituto de Educación Superior “Gilda Liliana Ballivián Rosado” el año 2007

violó las siguientes normas:

LEY DEL PROFESORADO 24029 Y SU MODIFICATORIA LEY

25212

Artículo 168.- El proceso de evaluación para ascenso de Nivel o para ocupar

cargo es de responsabilidad de los Comités de Evaluación magisterial, con

sujeción a las disposiciones específicas que dicte el Ministerio de Educación,

los que considerarán la aplicación de una Prueba de Aptitud cuando se trate de

evaluación para ocupar cargos.

Artículo 169.- se refiere a los integrantes de los Comités de Evaluación.

Artículo 170.- se refiere a los integrantes del organismo central del Comité de

Evaluación.

Artículo 171.- se refiere a los integrantes del Comité de Evaluación en el

Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo de la Educación y en el Instituto

Nacional de Teleducación.

Artículo 172.- se refiere a las funciones básicas de los Comités de Evaluación.

Artículo 173.- se refiere a que no podrán integrar los Comités de Evaluación…

Artículo 174.- se refiere a:

La evaluación de Desempeño Laboral (01 aspecto) del profesorado

estará a cargo…

La evaluación de Desempeño Laboral (01 aspecto) del Director estará a

cargo del Jefe inmediato superior.

Artículo 175.- se refiere a que las evaluaciones se hará de conocimiento del

evaluado.

Artículo 176, 177 y 178.- se refiere a los Aspectos Básicos de evaluación:

Antecedentes Profesionales.

Desempeño laboral.

Méritos.

Artículo 179.- Los resultados serán registrados e el escalafón.

El señor Odón Edmundo Vera Falcón violó esta norma debido a que

no paso por ningún proceso de evaluación dirigido por el Comité de

Page 5: Solicitamos destitución de director

5

Evaluación que debería tener los Aspectos Básicos y la aplicación de una

prueba de aptitud.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 268 – 2005 – ED

V Disposiciones Específicas

De los Comités Revisor y Evaluación

5.1. Del Comité Revisor

5.1.1. Una vez publicada la convocatoria, el IST (Instituto Superior

Tecnológico) comprendido en la misma, en un plazo de 48 horas formará un

Comité Revisor, integrada por el director, quien lo presidirá, 01 representante

del personal jerárquico, 01 representante de los docentes, 01 representante de

los alumnos y 01 representante de los trabajadores administrativos. Cada

estamento elegirá democráticamente a su representante.

5.1.2. En los IST donde esté constituido el Consejo Educativo

Institucional, las funciones del Comité Revisor lo realizará dicho Consejo

presidido por el Director.

En caso que el Director postule a la encargatura; será reemplazado en el

Comité Revisor por el Sub director, si éste último también postulara, el Comité

democráticamente elegirá a su presidente.

5.1.3. Son funciones del Comité Revisor

5.1.3.1. Verificación del cumplimento de los requisitos.

5.1.3.2. Elaborar las actas e informes pertinentes y elevándolas a la

Dirección Regional de Educación respectiva, previa visación de la dirección del

IST, adjuntando los expedientes de los postulantes que hayan alcanzado los

requisitos.

5.1.3.3. La convocatoria a la Asamblea Institucional.

5.2. Plazo para subsanaciones (02 días hábiles).

5.3. Del Comité de Evaluación

5.3.1. En el término de 48 horas después de realizada las convocatoria

la Dirección Regional de Educación constituirá el Comité de Evaluación

integrado por el Director Regional de Educación, quien lo presidirá…

5.4. De las etapas del Proceso de Selección

a) Convocatoria.

b) Postulación.

Page 6: Solicitamos destitución de director

6

c) Revisión y evaluación.

d) Designación de la encargatura.

5.4.1. De la convocatoria.

5.4.2. De la postulación

5.4.2.1. De los requisitos para postular

a) Poseer título pedagógico o título profesional universitario.

b) Poseer experiencia docente o en gestión educativa no menor de 3

años.

c) Acreditar buena conducta…

h) No estar incurso en las causales establecidas en el numeral 4.4. del

presente reglamento.

j) Presentar un Plan de Trabajo Anual del IST al que postula, coherente

con el Proyecto Educativo Institucional.

5.4.3. De la revisión y evaluación

5.4.3.1. De la fase cerrada

5.4.3.3. Concluida la verificación de los requisitos, el comité revisor con

la autorización del Director del IST convocará en un plazo de 72 horas, la

Asamblea Institucional para someter a su conocimiento los postulantes que

alcanzaron los requisitos establecidos en la presente norma.

Procediendo a elegir una terna con el 50% más uno de los votos

asistentes. Deberá existir Quórum.

La Asamblea Institucional está conformada por el personal nombrado y

contratado, el quórum para su instalación será del 50% más uno de sus

integrantes, de conformidad con el CAP (Cuadro de Asignación de Personal), el

mismo que debe ser publicado en el IST el día que convoque la Asamblea

Institucional.

El señor Odon Edmundo Vera Falcón violó estas norma por qué no

cumplió con los requisitos que debería evaluar el Comité Revisor para la

encargatura de Director ni mucho menos fue elegido por la Asamblea

Institucional donde debería participar todos los estamentos de nuestra

institución.

AÑO 2008

Page 7: Solicitamos destitución de director

7

El señor Odon Edmundo Vera Falcón al ser encargado Director del

Instituto de Educación Superior “Gilda Liliana Ballivián Rosado” durante el año

2008 violó las siguientes normas:

Artículos 168 al 179 de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria

Ley 25212.

Capítulo V de la Resolución Ministerial 268 – 2005 – ED.

AÑO 2009

El señor Odon Edmundo Vera Falcón al ser encargado Director del

Instituto de Educación Superior “Gilda Liliana Ballivián Rosado” durante el año

2009 violó las siguientes normas:

Artículos 168 al 179 de la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria

Ley 25212.

Capítulo V de la Resolución Ministerial 268 – 2005 – ED.

Literal f) del numeral 4.2 de la Directiva N° 104 – 2008 – DIGESUTP –

DESTP/DESP que establece en el párrafo segundo lo siguiente:

o En el caso de los IST (Institutos Superiores Tecnológicos)

públicos, los procesos de selección para las encargaturas de

directores se inician en diciembre de 2008 y concluyen a más

tardar el 15 de enero de 2009 y la selección de contratos para

docentes y encargaturas del personal jerárquico, concluyen a más

tardar el 20 de febrero de 2009. Estos procesos se rigen por lo

dispuesto en el Resolución Ministerial N° 268 – 2005 – ED y

Resolución Jefatural N ° 1234 – 2006 – ED, respectivamente.

El señor Odon Edmundo Vera Falcón violó el año 2009 estas tres

normas debido a que no paso por ninguna evaluación a la que se refiere y

siguió ocupando el cargo de Director.

AÑO 2010

El señor Odon Edmundo Vera Falcón al ser encargado Director del

Instituto de Educación Superior “Gilda Liliana Ballivián Rosado” durante el año

2010 violó las siguientes normas:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0134 – 2010 – ED

Page 8: Solicitamos destitución de director

8

VI.- ORIENTACIONES ESPECÍFICAS PARA LAS DIRECCIONES

REGIONALES DE EDUCACIÓN (DRE) SOBRE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

TECNOLÓGICA

6.6. Planificar, organizar y ejecutar los procesos de selección para las

encargaturas de directores generales y personal jerárquico de los Institutos y

Escuelas de Educación Superior Tecnológico públicos. Dicho proceso se inicia

el 1° de diciembre del 2010 concluyendo a más tardar el 30 de enero del 2011.

Excepcionalmente, para el año 2010, este proceso deberá ejecutarse

una vez sea emitida las normas correspondientes para las encargaturas por la

Unidad de Personal del Ministerio de Educación.

RESOLUCION JEFATURAL 0452 – 2010 - ED

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 DE LOS REQUISITOS

7.1.1 El postulante deberá acreditar los requisitos del cargo al que

postule, según lo establecen los artículos 54° (Director General), 56° (Jefe de

Unidad Académica), 58° (Jefe de Área Académica), 60° (Secretario

Académico), 62° (Jefe de Área de Producción en los IEST e ISE públicos y Jefe

de Área de Formación de servicio en los IESP, ISE e IESFA públicos) y 64°

(Jefe de Unidad de Administrativa) del Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de

Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por D.S.N° 004-2010-

ED.

7.1.2 El requisitos de la experiencia docente y gerencial en Educación

Superior (no menor de cinco años) exigido para el cargo de Director General

debe estar relacionado con actividades productivas o empresariales (en caso

de IEST), pedagógicas (en caso de IESP), productivas, empresariales o

pedagógicas (en caso de ISE) o artísticas (en caso de IESFA y Escuelas

Nacionales).

7.2 DE LA COMISION DE EVALUACIÓN

7.2.1 Conformación

La Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, la

Dirección Regional de Educación y el Instituto o Escuela según corresponda,

conformarán las Comisiones de Evaluación, las cuales estarán integradas de la

siguiente manera:

Page 9: Solicitamos destitución de director

9

Para Director General:

En la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional

(DIGESUTP):

Director de Educación Superior Pedagógica, quien la preside

Coordinador del Área de Formación Inicial Docente

Coordinador del Área de Desarrollo Profesional

Un especialista en Arte

Alternos:

Especialista de Educación Superior Pedagógica

Especialista del Área de Formación Inicial Docente

Especialista del Área de Desarrollo Profesional

Especialista en Arte

En la Dirección Regional de Educación:

Director de Gestión Pedagógica, quien la preside

Jefe de la Unidad de Personal

Especialista de Educación Superior de la Formación que

corresponda

Alternos:

Especialista de Gestión Pedagógica

Jefe de Gestión Administrativa

Especialista de Educación Superior

En el Instituto o Escuela:

Un representante del personal jerárquico nombrado elegido por

mayoría simple, quien la preside.

Dos representantes de los docentes, elegidos por mayoría simple.

Para cargos jerárquicos

En el Instituto o Escuela:

El Director General del Instituto o Escuela, quien la preside.

Un representante de los docentes, elegido por mayoría simple en

asamblea convocada por el Director General o, cuando se trate de la

evaluación del cargo de Jefe del Área Académica, un representante

elegido por mayoría simple entre los docentes de la carrera o

especialidad que integren el área académica.

Page 10: Solicitamos destitución de director

10

Un representante de los estudiantes acreditado por organización

estudiantil existente.

7.2.2 Funciones

a. Evaluar los expedientes presentados.

b. Elaborar las actas de evaluación de informes pertinentes al proceso

de selección de Director General y personal jerárquico.

7.3 DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE ENCARGATURA

7.3.1 Convocatoria (2 días)

a. Para el cargo de Director General:

El Director General de la DIGESUTP mediante resolución convocará

al proceso de evaluación para encargatura de puesto del cargo de

Director General en las Escuelas Nacionales, en la primera semana del

mes de diciembre de cada año.

La publicación de la convocatoria se realizará en la página web:

www.ciberdocencia.gob.pe, en el Blog de Formación Inicial Docente y

además será comunicada por escrito por escrito a la Dirección de Escuela

Nacional correspondiente.

El Director Regional de Educación mediante resolución convocará

al proceso de evaluación para encargatura de puesto en las plazas

vacantes para el cargo de Director General en los Institutos y Escuelas de

Educación Superior Públicos, excepto las Escuelas Nacionales

mencionadas en el numeral 6.1; en la tercera semana del mes de febrero

de cada año. La publicación de la convocatoria, se realizará en el local y

pagina web de la DRE y además será comunicada por escrito a la

Dirección del Instituto y Escuela de Educación Superior Público

correspondiente.

b. Para cargos jerárquicos:

El Director General del Instituto o Escuela deberá convocar al proceso

de encargatura en cargos jerárquicos, en el plazo de dos (2) días de emitida su

resolución de encargatura. La publicación de la convocatoria se realizará en el

local y página web institucional.

7.3.2 De la Publicación de plaza de vacantes

La DRE debe realizar la publicación de plazas vacantes de los

Directores Generales y jerárquicos de los Institutos y Escuelas de Educación

Page 11: Solicitamos destitución de director

11

Superior Públicos, excepto las Escuelas Nacionales mencionadas en el

numeral 6.1.

La publicación se realizara en el portal electrónico, pizarra, carteles u

otros medios de comunicación que estime conveniente.

7.3.3 Presentación de expedientes (2 días)

Para el cargo de Director General:

En el plazo de dos (2) días de realizada la convocatoria, los

postulantes deberán presentar su expediente en la mesa de partes del

Instituto o Escuela, cumpliendo con todos los requisitos exigidos para el

cargo al que postula, señalados en el numeral 7.1 de la presente Directiva.

Para cargos Jerárquicos:

En el plazo de dos (2) días de realizada la convocatoria, los postulantes

deberán presentar su expediente en la mesa de partes del Instituto o Escuela,

cumpliendo con todos los requisitos exigidos para el cargo al que postula,

señalados en el numeral 7.1 de la presente Directiva y los que se señalan a

continuación:

a. El Plan de Trabajo para el cargo jerárquico al que postula, el cual deberá

tener la siguiente estructura:

Objetivos

Estrategias/actividades

Metas descritas y cuantificables

Indicadores de medición de cumplimiento de la metas.

Responsables

Presupuesto

Cronograma de ejecución

b. El Perfil de Proyecto Productivo para el cargo jerárquico de Jefe de Área

de Producción (solo en caso de IEST e ISE), el cual deberá tener la

siguiente estructura:

Justificación y objetivos

Estudio de mercado

Recursos humanos y materiales

Presupuesto y flujo de caja estimados

Page 12: Solicitamos destitución de director

12

Fuente de financiamiento institucional o por otras entidades u

organismos públicos y privados de la región o de cooperación

internacional.

Cronograma de implementación

Monitoreo y seguimiento

7.3.4 Evaluación de expedientes (3-4 días)

a. Para el cargo de Director General (3 días):

a.1 La Comisión de Evaluación del Instituto o Escuela después de

verificar que los postulantes no se encuentran impedidos de postular,

revisara la documentación de los expedientes presentados. En caso dicha

documentación cumpla lo señalado en el numeral 7.3.3 de la presente

Directiva, evaluará los aspectos y criterios señalados en el anexo 1-A

(punto B) o anexo 1-B (punto B), según el caso y elevará en el plazo de un

(1) día los expedientes a la Dirección Regional de Educación o a la

DIGESUTP, según corresponda. En caso verifique que el postulante se

encuentra impedido de postular o que su documentación no cumple lo

señalado en el numeral 7.3.3, devuelve el expediente al interesado.

a.2 La Comisión de Evaluación de la Dirección Regional de

Educación y de la DIGESUTP, según corresponda, en el plazo de dos (2)

días de recibidos los expedientes, los evaluará de acuerdo a los aspectos

y criterios señalados en el Anexo 1-A (punto A) o Anexo 1-B (punto A),

según el caso y emite un informe con los resultados de evaluación.

b. Para cargos jerárquicos (4 días):

b.1 La Comisión de Evaluación del Instituto o Escuela después de

verificar que los postulantes no se encuentran impedidos de postular, revisará

la documentación de los expedientes presentados, en el plazo de un (1) día. En

caso dicha documentación cumpla lo señalado en el numeral 7.3.3 de la

presente Directiva, iniciará la evaluación del expediente. En caso verifique que

el postulante se encuentra impedido de postular o que su documentación no

cumple lo señalado en el numeral 7.3.3, devuelve el expediente al interesado.

b.2 La Comisión de Evaluación publicará un cronograma para la

sustentación del Plan de Trabajo y Perfil del Proyecto (duración máxima 15

minutos por sustentación) y culminará la evaluación de los expedientes de los

postulantes, de acuerdo a los aspectos y criterios señalados en los Anexos 2 (A

Page 13: Solicitamos destitución de director

13

y B) al 7, según corresponda, emitiendo un informe con los resultados. El plazo

para la evaluación y emisión del informe es de tres (3) días.

b.3 En caso que dos o más postulantes a los cargos jerárquicos de Jefe

de Unidad Académica, Jefe de Área Académica y Jefe de Área de Producción

en IEST alcancen igualdad en el puntaje final, la Comisión de Evaluación

otorgará mayor puntaje a aquel postulante que haya acreditado mayor

experiencia en el sector productivo de bienes y servicios, afín a la carrera a la

que postula.

b.4 en caso que dos o más postulantes a cargos jerárquicos en IESP,

ISE, IESFA y Escuelas Nacionales y otros cargos jerárquicos en IES distintos a

los señalados, en el literal anterior, alcancen igualdad en el puntaje final, la

Comisión de Evaluación considerará el tiempo de servicios para determinar su

prioridad en el orden de méritos.

7.3.5 Publicación de los resultados (1 día)

a. Para el cargo de Director General:

La Comisión de Evaluación de la Dirección Regional de Educación

publicará los resultados en el local de la DRE y en su página web, y la

Comisión de Evaluación de la DIGESUTP publicará los resultados en la

página web www.ciberdocencia.gob.pe y en el Blog de Formación Inicial

Docente, en el plazo de un (1) día culminada de evaluación.

b- Para cargos jerárquicos:

La Comisión de Evaluación del Instituto o Escuela publicará los

resultados en el local institucional y en su página web, en el plazo de un (1) día

de culminada la evaluación.

7.3.6 Presentación y resolución de reclamos (5 y 2 dias)

a. Para el cargo de Director General:

Los reclamos derivados de los resultados de la evaluación podrán ser

presentados por los postulantes ante la Comisión de Evaluación de la Dirección

Regional de Educación o de la DIGESUTP, según corresponda, debidamente

fundamentados, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de publicación

de los resultados. Dicha Comisión resolverá los reclamos dentro de los dos (2)

días siguientes a la fecha de su presentación. La decisión adoptada da por

agotado el reclamo.

b- Para cargos jerárquicos:

Page 14: Solicitamos destitución de director

14

Los reclamos derivados de los resultados de la evaluación podrán ser

presentados por los postulantes ante la Comisión de Evaluación del Instituto o

Escuela, debidamente fundamentados, dentro del día siguiente a la fecha de

publicación de los resultados. Dicha comisión resolverá los reclamos dentro del

día siguiente a la fecha de su presentación. La decisión adoptada da por

agotado el reclamo.

7.3.7 Elevación del Informe Final y encargatura (2 días)

El señor Odon Vera Falcón violó el año 2010, estas dos normas

debido a que no fue evaluado por: la Comisión de Evaluación del

Instituto, la Comisión de Evaluación de la Dirección Regional de

Educación y de la Comisión de Evaluación de la DIGESUTP en base a los

aspectos y criterios señalados en el Anexo 1 – A y Anexo 1 – B.

Con la violación de todas estas normas mencionadas en los años

2007, 2008, 2009, y 2010, el señor Odon Edmundo Vera Falcón confirma

su ilegitimidad al frente del cargo de Director del Instituto de Educación

Superior Tecnológico “Gilda Liliana Ballivián Rosado”

II.- INHABILITADO PARA OCUPAR EL CARGO DE DIRECTOR

El señor Odón Vera Falcón se encuentra inhabilitado de ejercer el cargo

de Director de nuestra institución por estar comprendido dentro de un

PROCESO ADMINISTRATIVO según Resolución Directoral Regional 001744 -

2010 –DRELM del 29 de abril del 2010, en cuya página 4 párrafo 3 sostiene lo

siguiente:

El servidor Odon Edmundo VERA FALCON, Director del Instituto

Superior Tecnológico Público “Gilda Liliana Ballivián Rosado”, durante el

periodo 2007, ha incurrido presuntamente en incumplimiento de las normas

establecidas, grave indisciplina y negligencia en el desempeño de sus

funciones, al no cumplir con presentar el consolidado mensual de inasistencias,

tardanzas y permisos dentro de los plazos establecidos en las Resolución

Ministerial N° 574 – 94 – ED.

En la misma Resolución Directoral página 8, párrafo 3, sostiene lo

siguiente:

Page 15: Solicitamos destitución de director

15

Que la Comisión Permanente de Procesos administrativos de este

Órgano intermedio amparado en el artículo 127 del decreto Supremo N° 019 –

90 – ED, Reglamento de la Ley del Profesorado N° 24029 y su modificatoria

25212 ha realizado el estudio y análisis del precitado informe y de sus

antecedentes llegando a establecer que hay mérito suficiente para la

instauración de un proceso administrativo a los servidores: … Odon Edmundo

VERA FALCON, Director (e), durante el periodo, …

En la misma Resolución, página 10, párrafo 1, sostiene lo siguiente:

SE RESUELVE:

1.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO a los siguientes

servidores: … Odon Edmundo VERA FALCON, Director ( e ), durante el

periodo 2007 …

Regístrese y comuníquese.

NORMAS QUE LO INHABILITAN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 268 – 2005 – ED

4.4.- No podrán postular a la encargatura, ni integrar las comisiones revisoras y

evaluadoras los sancionados administrativamente y sentenciados penalmente,

los que tienen proceso administrativo en trámite, los que han ocurrido en actos

de inconducta funcional probados, los comprendidos en informes de

comisiones reorganizadoras u otros similares que cuestionen su desempeño

profesional y ético, así como el personal docente, directivo o administrativo que

integre el comité revisor y la comisión de evaluación contemplados en el

presente reglamento.

RESOLUCIÓN JEFATURAL 0452 – 2010 – ED

6.8.- No podrán postular a los cargos directivos y jerárquicos, ni integrar las

comisiones de evaluación, quienes:

d).- Los que han incurrido en actos de deficiencia funcional probados y

los comprendidos en informes de comisiones reorganizadoras u otros similares

que cuestionen su desempeño profesional y ético.

III.- NO ACATAR LEY Y DECRETO SUPREMO

Atropello de parte del señor Odon Edmundo Vera Falcón por no hacer

participar a los docentes de nuestra institución en el Proyecto Educativo

Page 16: Solicitamos destitución de director

16

Institucional (PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno,

incumpliendo las siguientes normas:

LEY 29394 Y SU REGLAMENTACIÓN D.S. No 004 – 2010

Artículo 67.- Funciones de los docentes de los Institutos y Escuelas de

Educación Superior públicos.

g).- Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional

(PEI), Plan Anual de Trabajo (PAT), Reglamento Interno (RI), Proyecto

Curricular Institucional (PCI) y sílabos.

En cuanto al Reglamento Interno (RI) de nuestra institución se realizaron

dos reuniones. La reunión del 12 de agosto del 2010, tras una burda maniobra,

luego de modificar el artículo 7 (no trascendental), se registro en el acta lo

siguiente: asimismo se fueron insertando directamente las modificaciones de

acuerdo a los aportes de los docentes (No explica cuales son dichos aportes).

DECRETO SUPREMO No 009 – 2005 – ED

Artículo 19.- Son funciones del Director de la Institución Educativa...

b).- Conducir la elaboración, ejecución y evaluación del Proyecto

Educativo Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Interno, de

manera participativa.

El señor Odon Vera Falcón violó estas dos normas que sustentan la

participación de los docentes en el PEI, PAT, Reglamento Interno debido a

que no nos hizo participar de la elaboración de los mencionados

documentos y más aún habiéndose burlado de los docentes en la

elaboración del Reglamento Interno.

IV.- ATROPELLO DE LAS LEYES: 27806 DE TRANSPARENCIA

Y ACCESO A LA INFORMACIÓN Y 27815 LEY DE ÉTICA.

El señor Odon Edmundo Vera Falcón atropelló la Ley 27806 de

Transparencia y Acceso a la Información y la Ley de Ética 27815 al no brindar y

facilitar información en lo siguiente:

Con oficio No 01 – CF – ISTP ”GLBR” - 2009, enviado por el

representante Directivo Jerárquico y recepcionado por Secretaría de

Dirección con No de expediente 1424 del mes de junio del 2009, el

Page 17: Solicitamos destitución de director

17

señor Odon Edmundo Vera Falcón no dio curso a la solicitud de los

documentos de gestión.

Con Memorando No 01 – CF – ISTP ”GLBR” - 2009, enviado por el

Representante Directivo Jerárquico, la representante de docentes, la

representante de los administrativos y recepcionado por Secretaría de

Dirección con No de expediente 3049 del 10 de diciembre del 2009, el

señor Odon Edmundo Vera Falcón, no dio informe del incumplimiento

del contrato de alquiler de la cochera, toda vez que se observó durante

todo el 2009, el uso de la misma durante las 24 horas y con transporte

pesado. Estas dos últimas observaciones incumplieron el contrato

debido a que la clausula DÉCIMO SETIMO del contrato sostiene: “No

está permitido el ingreso de vehículos y maquinarias pesadas, solo

podrán ingresar hasta custer, microbuses, camionetas o similares y

automóviles. Así mismo los vehículos no permanecerán durante el día

en la cochera asignada, debiendo retirarse a más tardar a las 8:00

horas”.

Con Memorando No 02 – CF – ISTP ”GLBR” - 2009, enviado por el

representante Directivo Jerárquico, la representante de docentes, la

representante de la administradora y recepcionado por Secretaría de

Dirección con No de expediente 3050 del 10 de diciembre del 2009, el

señor Odon Edmundo Vera Falcón no dio informe de los alumnos

beneficiados con los desayunos que otorgan los concesionarios de los

cafetines, según contrato.

Con Memorando No 03 – 2009/SD – ISTP”GLBR”, enviado por el

Subdirector, la representante de docentes, la representante de los

administrativos y recepcionado por Secretaría de Dirección con No de

expediente 3051 del 10 de diciembre del 2009, el señor Odon Edmundo

Vera Falcón no informó sobre los ingresos económicos de los alquileres

de todas las actividades aprobadas por el comité que dirige al 30 de

noviembre del 2009.

NOTA : Hay que mencionar que nuestra institución por ingresos propios

además de los mencionados posee:

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◦ Ingreso por matrícula de aproximadamente mil alumnos que pagan

S/. 150 soles en el primer semestre y S/. 150 soles en el segundo

semestre, dando un importe aproximado de S/. 300 mil soles.

◦ Ingresos por admisión de S/. 144 mil 450 soles en el 2010.

◦ Ingresos por SPAOV (Servicio de Preparación Académica y

Orientación Vocacional).

◦ Ingresos económicos de los alquileres (concesiones) y convenios de

todas las actividades económicas.

Solicitamos realizar una Auditoría de los ingresos propios de

nuestra institución, debido a que en que algunos años de la gestión del

señor Odón Edmundo Vera Falcón las inversiones en bienes materiales,

resultaron ser casi nulas en los Departamentos o Especialidades de

Formación Tecnológica y Servicios.

Con Memorando No 015 – 2010 J.P.A. enviado por un profesor de la

especialidad de Mecánica Automotriz y recepcionado por Mesa de Parte

con No de expediente 2391 del 02 de setiembre del 2010, el señor Odon

Edmundo Vera Falcón mediante Memorando No – 602 – D – IESTP –

GLBR – 2010, entregó el acta No 117 de la reunión del 12 de agosto del

2010 en la que se comete una burda maniobra al no tipicar los cambios

realizados al Reglamento Interno propuesto y más aún no entrega el

acta de la reunión del viernes 13 de agosto del 2010 solicitado por el

profesor de Mecánica Automotriz.

V.- ATROPELLO

Atropello de parte del Señor Odon Edmundo Vera Falcón mediante

circular N° 01 – 2010 – IESTP ”GLBR” con la cual obligó a una parte de los

docentes en el primer semestre académico 2010 – I, a una ejecución curricular

por asignaturas mayor a 17 semanas y pretende hacer lo mismo en el semestre

2010 – II mediante circular N° 02 – 2010 – IESTP ”GLBR”:

Inicio de semestre 2010 – I ------------ 05 de abril

Circular No 01 – 2010 – IESTP “GLBR”

Examen de 2 U.F. Sem. I – II – V --------- Del 26 de julio al 06 de agosto.

Lo que da como resultado 18 semanas de ejecución curricular por asignaturas.

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19

Circular No 02 – 2010 – IESTP “GLBR”

Inicio Semestre Lectivo 2010 – II ------------- 23 de agosto

Examen de 2 U.F. (Por asignaturas) ----------- Del 17 al 23 de diciembre.

Lo que da como resultado 18 semanas de ejecución curricular por asignaturas.

La Circular No 01 y No 02, se oponen a las siguientes normas:

1).- Resolución Directoral No 819 – 86 – ED firmada y publicada el 04 de marzo

de 1986 por Manuel Benites Llanos, Director General de Educación Superior.

Esta norma en el numeral 4.3 literal a) párrafo cuarto sostiene: Los

programas por asignaturas.

En esta misma norma en su capítulo V que trata de la Estructura

Curricular Básica en su literal “A” sostiene lo siguiente: “Cada semestre tiene

una duración mínima de 19 semanas, destinándose 17 (diecisiete) semanas

para el periodo de ejecución y evaluación del trabajo educativo.

2).- Resolución Directoral No 0015 – 2006 firmada y publicada el 18 de enero

del 2006 por Guillermo Molinari Palomino, Director Nacional de Educación

Secundaria y Superior Tecnológica en la cual resuelve aprobar la Directiva No

05 – 2006 – UFP – DINESST firmada y publicada en enero del 2006 por el

mismo Guillermo Molinari Palomino, Director Nacional de Educación

Secundaria y Superior Tecnológica.

En esta norma en el el numeral 6.2 trata acerca de las asignaturas.

En esta misma norma en el numeral 5.16 sostiene lo siguiente: El

semestre académico tiene una duración de 19 semanas, distribuidas en 17

(diecisiete) semanas de ejecución curricular y 02 semanas de recuperación,

matrícula y evaluación. Cada semestre comprende como mínimo 510 horas

pedagógicas y cada semana 30 horas (17 semanas).

3).- Ley No 29394 reglamentada por Decreto supremo No 004 – 2010 –

EDUCACIÓN de la cual se desprende el numeral 40,2 y sostiene lo siguiente:

El Crédito Académico es una medida del tiempo dedicado por los estudiantes

para lograr CAPACIDADES Y COMPETENCIAS... a lo largo de un semestre de

por lo menos 18 semanas de desarrollo curricular que incluyen los procesos de

evaluación....

Es este numeral de la Ley mencionada se refiere a las carreras que

tienen un enfoque (Diseño Curricular) por competencias y no por asignaturas.

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Cabe señalar que la mayoría de las especialidades de nuestra institución

poseen un enfoque por asignaturas.

4).- Cabe mencionar que en los planes curriculares por asignaturas de las

diferentes especialidades aprobado por el Ministerio de Educación, en la parte

inferior señalan 17 (diecisiete) semanas de ejecución curricular del semestre

académico.

San Juan de Miraflores, 22 de noviembre del 2010.

1.- Palomares Anselmo, Jim Andrew D.N.I. 15604382

Otros.