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Lima, viernes 6 de julio de 2007 348491 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29059.- Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley N° 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema N° 034-2004-TR 348493 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 191-2007-PCM.- Constituyen Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal 348494 R.M. 192-2007-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis 348495 AGRICULTURA R.D. 12-2007-AG-SENASA-DSA.- Establecen categorías de riesgo en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal 348496 R.D. N° 731-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Establecen clasificación de mercancías relacionadas a los plaguicidas agrícolas, productos de uso veterinario y alimentos para animales según su partida arancelaria 348501 DEFENSA RR.MM. N°s. 486, 494, 495 y 496-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Chile y Ecuador 348504 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 087-2007-EF.- Fijan porcentaje para la aplicación de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29035 348505 D.S. N° 088-2007-EF.- Autorizan transferencia financiera del Ministerio de Educación a favor de las Direcciones Regionales de Educación 348507 D.S. N° 089-2007-EF.- Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias 348508 D.S. N° 090-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil 348509 R.M. N° 382-2007-EF/75.- Aprueban operación de cobertura de riesgo estructurada con el JPMorgan Chase Bank, N.A. y aprueban texto de documento y anexo como marco contractual para su implementación 348510 R.VM. N° 013-2007-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF para la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos 348511 R.D. N° 08-2007-EF/75.01.- Convocan a diversas entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 30 de junio del Año Fiscal 2007 348511 R.D. N° 031-2007-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de junio del ejercicio fiscal 2007 348512 R.D. N° 032-2007-EF/76.01.- Incorporan artículo a la “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de los Programas Estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados” 348512 EDUCACION R.S. N° 017-2007-ED.- Autorizan viaje del Presidente del IPD a Brasil para asistir a los XV Juegos Deportivos Panamericanos Río 2007 348513 R.S. N° 018-2007-ED.- Autorizan viaje de delegación oficial a Sudáfrica para participar en la Feria Internacional de Ciencia y Tecnología CIENTEC 2007 348513 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 035-2007-EM.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET 348514 R.D. N° 116-2007-MEM/DGM.- Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Anual Consolidada 2006 - DAC del año 2006 348525 Fe de Erratas D.S. N° 031-2007-EM 348525 INTERIOR R.M. N° 0471-2007-IN.- Designan Director General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio 348525 JUSTICIA R.S. N° 123-2007-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Reino de España 348526 R.S. N° 124-2007-JUS.- Autorizan viaje de Procurador y del Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Ad Hoc Casos Fujimori-Montesinos a Chile en razón a la emisión de un próximo fallo judicial en proceso de extradición 348526 Sumario Año XXIV - Nº 9893 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, viernes 6 de julio de 2007

348491

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29059.- Ley que otorga facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley N° 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por no inclusión en la Resolución Suprema N° 034-2004-TR 348493

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 191-2007-PCM.- Constituyen Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal 348494R.M. N° 192-2007-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis 348495

AGRICULTURA

R.D. N° 12-2007-AG-SENASA-DSA.- Establecen categorías de riesgo en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal

348496R.D. N° 731-2007-AG-SENASA-DIAIA.- Establecen clasifi cación de mercancías relacionadas a los plaguicidas agrícolas, productos de uso veterinario y alimentos para animales según su partida arancelaria 348501

DEFENSA

RR.MM. N°s. 486, 494, 495 y 496-2007 DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Chile y Ecuador 348504

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 087-2007-EF.- Fijan porcentaje para la aplicación de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29035

348505D.S. N° 088-2007-EF.- Autorizan transferencia fi nanciera del Ministerio de Educación a favor de las Direcciones Regionales de Educación 348507D.S. N° 089-2007-EF.- Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias

348508D.S. N° 090-2007-EF.- Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil 348509

R.M. N° 382-2007-EF/75.- Aprueban operación de cobertura de riesgo estructurada con el JPMorgan Chase Bank, N.A. y aprueban texto de documento y anexo como marco contractual para su implementación 348510R.VM. N° 013-2007-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el D.S. N° 115-2001-EF para la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos 348511R.D. N° 08-2007-EF/75.01.- Convocan a diversas entidades o Unidades Ejecutoras a fi n de conciliar con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 30 de junio del Año Fiscal 2007 348511R.D. N° 031-2007-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de junio del ejercicio fi scal 2007

348512R.D. N° 032-2007-EF/76.01.- Incorporan artículo a la “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de los Programas Estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados” 348512

EDUCACION

R.S. N° 017-2007-ED.- Autorizan viaje del Presidente del IPD a Brasil para asistir a los XV Juegos Deportivos Panamericanos Río 2007 348513R.S. N° 018-2007-ED.- Autorizan viaje de delegación ofi cial a Sudáfrica para participar en la Feria Internacional de Ciencia y Tecnología CIENTEC 2007 348513

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 035-2007-EM.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET 348514R.D. N° 116-2007-MEM/DGM.- Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Anual Consolidada 2006 - DAC del año 2006 348525Fe de Erratas D.S. N° 031-2007-EM 348525

INTERIOR

R.M. N° 0471-2007-IN.- Designan Director General de la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio

348525

JUSTICIA

R.S. N° 123-2007-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Reino de España 348526R.S. N° 124-2007-JUS.- Autorizan viaje de Procurador y del Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Ad Hoc Casos Fujimori-Montesinos a Chile en razón a la emisión de un próximo fallo judicial en proceso de extradición 348526

Sumario

Año XXIV - Nº 9893

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007348492

PRODUCE

R.M. N° 187-2007-PRODUCE.- Eliminan el procedimiento N° 64 del TUPA del Ministerio de la Producción 348527

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0702/RE.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad integral para las instalaciones del Ministerio 348527

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 021-2007-MTC.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 348529RR.SS. N°s. 050 y 051-2007-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador y EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado 348547R.M. N° 338-2007-MTC/01.- Designan Director Ejecutivo de la Ofi cina General de Administración del Ministerio

348548R.D. N° 6104-2007-MTC/15.- Otorgan concesión a Turismo Tours Huamanga del Sur E.I.R.Ltda. para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Arequipa - Puno 348549

VIVIENDA

R.M. N° 204-2007-VIVIVENDA.- Modifi can R.M. N° 151-2005-VIVIENDA respecto a la fuente de fi nanciamiento para diversos Proyectos del Programa MiBarrio 348550R.M. N° 205-2007-VIVIENDA.- Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Comité Directivo del “Proyecto Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble”

348550

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 031-2007-BCRP.- Autorizan viaje de representante del BCR a Inglaterra para participar en el seminario Central Bank and Government Securities Issuance 348551

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 570-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública 348551

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 284-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 348552Res. N° 829-2007.- Autorizan a Profuturo AFP el traslado de agencia ubicada en la ciudad de Ica 348552

UNIVERSIDADES

Res. N° 633-07-R.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para promocionar el examen de admisión 2007-I de la Universidad Nacional del Callao 348553

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES

Y CATASTRO MINERO

R.J. N° 2693-2007-INACC/J.- Asignan monto recaudado por concepto de pago de derecho de vigencia de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes de mayo de 2007 348554

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE

LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. N° 1029-2007/TDC-INDECOPI.- Se sanciona a Gesur S.A.C. por actos de discriminación a los consumidores en restaurante-bar-discoteca “Café del Mar” 348561

SUPERINTENDENCIA

DE BIENES NACIONALES

Res. N° 105-2007/SBN-GO-JAR.- Modifi can la Res. N° 065-2002/SBN-GO-JAR, sobre inscripción en primera de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de La Molina, provincia de Lima 348567

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Ordenanza N° 003-2007-REGION ANCASH/CR.- Declaran el mes de marzo como el Mes de la Mujer Ancashina

348568Ordenanza N° 004-2007-REGION ANCASH/CR.- Conforman el Comité Regional sobre Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género en la Región Ancash 348568Ordenanza N° 005-2007-REGION ANCASH/CR.- Modifi can el Art. 3° de la Ordenanza Regional N° 002-2007-REGION ANCASH/CR, en el extremo que aprueba el Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2008 348569

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Ordenanza N° 013-2007-GR.LAMB/CR.- Aprueban marco normativo del Consejo de Salud Bucal 348570Res. N° 328-2007-GR.LAMB/PR.- Facultan la desconcentración de diversas funciones desde la Jefatura de la Ofi cina Regional de Administración hacia Jefaturas de diversas ofi cinas 348570Res. N° 342-2007-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra presuntos ocupantes precarios de inmueble de propiedad del Ministerio de Educación 348571

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. N° 019-2007-MDJM.- Convocan a vecinos del distrito al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales para el período 2007-2008 348572D.A. N° 020-2007-MDJM.- Aprueban Programa de Actualización del Registro de Pensionistas para contribuyentes propietarios o poseedores de predios

348573

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348493

MUNICIPALIDAD

DE LA VICTORIA

Res. N° 0140-2007-ALC/MDLV.- Convocan a Concurso Público de Méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad 348575

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

Acuerdo N° 000117.- Expresan saludo y homenaje al Maestro Peruano 348575

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

Acuerdo N° 065-2007-MPA.- Autorizan viaje del Alcalde y funcionarios de la Municipalidad a Bolivia, en comisión de servicios 348576

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA

R.A. N° 059-2007-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA/A.- Aprueban relación de servicios a ser adquiridos por la Municipalidad por encargo del Gobierno Regional Amazonas 348576

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JACINTO

Ordenanza N° 007-2007/M.D.S.J/ALC.- Establecen Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad 348577

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29059

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República;ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE OTORGA FACULTADES A LA COMISIÓN EJECUTIVA CREADA POR LEY Nº 27803 PARA

REVISAR LOS CASOS DE EX TRABAJADORES QUE SE ACOJAN AL PROCEDIMIENTO

DE REVISIÓN POR NO INCLUSIÓN EN LA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2004-TR

Artículo 1°.- Objeto de la LeyEncárgase a la Comisión Ejecutiva, creada por Ley

N° 27803, la revisión complementaria y fi nal de los casos de los ex trabajadores cuyo derecho fue reconocido por Resolución Suprema N° 021-2003-TR, y fueron excluidos por la Resolución Suprema N° 034-2004-TR, y de aquellos que, habiendo presentado sus expedientes en el plazo de ley, presentaron recursos de impugnación administrativa o judicial por no estar comprendidos en alguna de las Resoluciones Ministeriales núms. 347-2002-TR y 059-2003-TR y en la Resolución Suprema N° 034-2004-TR.

Artículo 2°.- Funciones de la Comisión EjecutivaLa Comisión Ejecutiva tiene las facultades señaladas en

el artículo 5° de la Ley N° 27803 y las demás establecidas en dicha norma, su modifi catoria y Reglamento. Concluida la revisión a que se refi ere el artículo 1°, elabora un Informe Final que es remitido al Presidente de la República y al Presidente del Congreso de la República.

La Comisión Ejecutiva se instala dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley.

Artículo 3°.- Criterios para la revisiónLa Comisión Ejecutiva sigue los siguientes criterios

para la revisión:

a) Los parámetros establecidos en el artículo 9° de la Ley N° 27803 y demás normas vigentes a la fecha de publicación de la Resolución Suprema

N° 021-2003-TR, salvo normas posteriores que favorezcan al trabajador.

b) Aplicación del principio de analogía vinculante ante la existencia de casos similares y observación del debido proceso para la revisión señalada en el artículo 1°.

Artículo 4°.- Del procedimiento y duración del proceso de revisión

Los ex trabajadores que se consideren comprendidos en el artículo 1°, presentan su solicitud ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo de diez (10) días hábiles de publicada la Ley, en los formatos Ad hoc que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo proporciona.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien preside la Comisión Ejecutiva, actúa asimismo como Secretaría Técnica y pone a disposición de la Comisión Ejecutiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, los expedientes de los ex trabajadores comprendidos en el artículo 1°, debidamente clasifi cados que obran en los archivos.

La Comisión Ejecutiva da cumplimiento a sus funciones en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir del día siguiente de la entrega de los expedientes por parte de la Secretaría Técnica.

Artículo 5°.- Benefi cios del Programa Extraordinario

Los ex trabajadores cesados irregularmente, que conformen el listado señalado en el artículo 2°, tienen acceso a los benefi cios del Programa Extraordinario previsto en la Ley N° 27803 y demás normas complementarias y modifi catorias, debiendo optar por alguna de ellas en el plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a la publicación del listado. El Programa de Acceso a Benefi cios se ejecuta de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 27803, modifi cada por la Ley N° 28299, su Reglamento y demás normas complementarias.

Artículo 6°.- Del fi nanciamiento del Programa de Benefi cios

La fuente de fi nanciamiento para los Benefi cios del Programa Extraordinario provendrá del Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI y del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, la que será presupuestada para el ejercicio fi scal del año 2007.

El Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, al contar con los fondos necesarios, revertirá al Ministerio de Economía y Finanzas – MEF el monto equivalente al ejecutado por la presente Ley.

Artículo 7°.- Modifi cación del artículo 6° de la Ley N° 27803

Modifícase el artículo 6° de la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007348494

las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales, en los términos siguientes:

“Artículo 6°.- De la conformación de la Comisión EjecutivaLa Comisión Ejecutiva está formada por los siguientes miembros:

1. Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo preside las sesiones.

2. Un representante de la CGTP.3. Un representante de la CUT.4. Un representante de la CTP.5. Un representante de la FINATRACI.6. Un representante del CITE.7. Dos representantes del Ministerio de Economía y

Finanzas.8. Un representante del Ministerio de Justicia.9. Un representante de la Presidencia del Consejo de

Ministros.10. Un representante de la Defensoría del Pueblo.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.- Adiciónase un tercer párrafo al artículo 18° de la Ley N° 27803, en los siguientes términos:

“(...)El plazo de prescripción laboral, de las acciones referidas a la revisión de los benefi cios, es de cuatro (4) años y el de caducidad es de treinta (30) días hábiles, cuyo cómputo se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución suprema que dicta el Presidente de la República como consecuencia del proceso de revisión, dispuesto por el presente texto modifi catorio.”

SEGUNDA.- La Comisión Ejecutiva, en un plazo máximo de diez (10) días posteriores a la publicación del Informe Final a que se refi ere el artículo 1°, informará, bajo responsabilidad, a los ex trabajadores cesados irregularmente que no fueran comprendidos en el mencionado Informe, sobre los motivos de su no inclusión.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva son responsables solidariamente por la no información, ocultamiento de información y/o trasgresión del debido proceso en la califi cación y evaluación de los expedientes.

TERCERA.- Los ex trabajadores incorporados en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, que optaron por el benefi cio de la reincorporación o reubicación laboral y que a la fecha no han ejecutado su benefi cio, pueden cambiar de opción a cambio de que se les otorgue el benefi cio de Jubilación Adelantada, previsto en la Ley N° 27803, modifi cada por las Leyes núms. 28299 y 28738, mediante comunicación dirigida al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o a las diferentes Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, a nivel nacional, en un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, a partir de la vigencia de la presente Ley.

Para los efectos de ejecución del indicado benefi cio, se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir u otorgar los fondos necesarios que permitan su cumplimiento por parte de la ONP, con cargo al reintegro que se haga del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, y las fuentes de fi nanciamiento de la Ley.

CUARTA.- El acceso y goce a los benefi cios del Programa Extraordinario no podrán ser restringidos ni limitados por el cumplimiento de requisitos o supuestos similares, incluyendo la realización de procesos de selección, evaluación o actos análogos, siendo únicamente indispensable encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Los trabajadores reincorporados serán capacitados para lograr los perfi les que requiera la plaza asignada, de acuerdo a los objetivos de la institución.

Los ex trabajadores de las empresas del Estado y del sector público, gobierno regional y gobierno local, podrán

ser reubicados, indistintamente, en el sector en el que cesó.

QUINTA.- Exclúyense a los benefi ciarios de la Ley N° 27803, de los alcances de los Decretos de Urgencia núms. 020-2006 y 021-2006.

SEXTA.- Adiciónase al artículo 21° de la Ley N° 27803, el siguiente párrafo:

“Artículo 21°.- Sanciones y Penalidades(...)Asimismo, serán inhabilitados administrativamente, por un período no superior a tres (3) meses, de sus cargos a los funcionarios públicos que incumplan con la reincorporación de los ex trabajadores a que se refi ere el artículo 10° y 11° de la Ley N° 27803. El incumplimiento de mandatos judiciales que ordenan la reincorporación, al amparo de la Ley N° 27803, es causal de destitución.”

SÉTIMA.- La Comisión de Trabajo del Congreso de la República ejercerá el control político en concordancia con sus atribuciones para el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

OCTAVA.- Deróganse y/o déjanse sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de junio de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

FABIOLA MORALES CASTILLOSegunda Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

81068-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Constituyen Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 191-2007-PCM

Lima; 5 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, las Normas II y III del Título Preliminar de la Ley Nº 26848 - Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos señalan que el Estado promueve el racional desarrollo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348495de los recursos geotérmicos con la finalidad de asegurar el abastecimiento de energía necesaria para el crecimiento económico, el bienestar de la población y la eficiente diversificación de las fuentes de energía del país, reconociendo al Ministerio de Energía y Minas la facultad de elaborar, proponer y aplicar la política del subsector, así como dictar la normatividad pertinente;

Que, para el cumplimiento de tales fi nes, se ha considerado conveniente constituir una Comisión Técnica Multisectorial que se encargue de desarrollar el Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, la cual estará adscrita al Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, Ley Nº 26848, la Ley de Desconcentración Administrativa en el Sistema de Personal, Decreto Ley Nº 21292; y, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constituir una Comisión Técnica Multisectorial encargada del desarrollo del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, adscrita al Ministerio de Energía y Minas, la cual estará conformada de la siguiente manera:

- Dos (2) representantes del Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales la presidirá.

- Un (1) representante del Instituto Geofísico del Perú; y,

- Un (1) representante del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, quien actuará en calidad de secretario.

Artículo 2º.- Dentro de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial, mediante resolución del titular del sector correspondiente se designarán a los integrantes de la Comisión Técnica Multisectorial.

Artículo 3º.- Finalizada la preparación del Proyecto Piloto y el Plan Maestro Geotermal, en un plazo de seis (6) meses, la Comisión Técnica Multisectorial deberá elevar sus resultados al Ministerio de Energía y Minas, para su posterior aprobación e implementación como política sectorial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

81065-1

Constituyen Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 192-2007-PCM

Lima, 5 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, un signifi cativo número de personas dedicadas a la extracción de mineral aurífero, así como a las actividades de minería informal, están asentadas en las áreas de infl uencia de la cuenca del río Ramis en Puno, principalmente en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina y en otras zonas como Pampa Blanca y Chaquiminas, Hancco Cala y Huacchani;

Que, estas actividades se vienen desarrollando con la irracional explotación de las morrenas auríferas sin criterio técnico, lo que depreda los yacimientos restándoles proyección sostenible; y por personas que carecen de título minero o que, contando con el título minero, no tienen los permisos de operación establecidos por ley;

Que, las actividades mineras antes mencionadas vienen impactando en otras actividades económicas y de sustento, así como en los suelos y cursos de agua,

lo que demanda la adopción de soluciones inmediatas que garanticen la recuperación gradual de los recursos naturales y aspectos sociales actualmente afectados;

Que, en virtud de las consideraciones precedentes, con fecha 22 de octubre de 2006, el Presidente del Consejo de Ministros expidió la Resolución Ministerial Nº 374-2006-PCM, constituyendo la Comisión Multisectorial encargada de proponer un Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la cuenca del río Ramis, adscrita al Ministerio de Energía y Minas e integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Interior, Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y Gobierno Regional de Puno;

Que, la referida Comisión, en reunión de fecha 4 de diciembre de 2006 acordó la propuesta del Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca Río Ramis, cuya ejecución deviene en una necesidad urgente;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2007-EM se ha aprobado el “Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca del Río Ramis” propuesto por la mencionada Comisión Multisectorial;

Que, a efectos de llevar a cabo el Plan de Acción, resulta pertinente conformar una Comisión Multisectorial encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en el Plan de Acción referido en el considerando anterior;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21292, en la Ley Nº 27594 y en el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constitución de la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis

Constituir la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis (CMCRR), adscrita al Ministerio de Energía y Minas, encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en el “Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca del Río Ramis”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, vigilando el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los sectores correspondientes; sin desmedro de las atribuciones de fi scalización y control de los órganos competentes de cada sector.

La CMCRR propondrá al Ministerio de Energía y Minas, las modifi caciones que fueran necesarias al Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis. Estas propuestas serán incorporadas al Plan de Acción mediante Resolución Ministerial del Sector Energía y Minas.

Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial - Cuenca Río Ramis

La CMCRR que se constituye mediante el artículo precedente estará integrada por:

a) Un (1) representante del Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá;

b) Un (1) representante del Ministerio del Interior;c) Un (1) representante del Consejo Nacional del

Ambiente - CONAM;d) Un (1) representante del Instituto Nacional de

Recursos Naturales - INRENA;e) Un (1) representante de la Dirección General de

Salud Ambiental - DIGESA;f) Un (1) representante del Organismo Supervisor de

la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN;g) Un (1) representante de la Superintendencia

Nacional de Administración Tributaria - SUNAT; y,h) Un (1) representante del Gobierno Regional de

Puno.

La CMCRR mencionada se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución ministerial.

La CMCRR recogerá la opinión de representantes de las Comunidades directamente involucradas y de miembros de la Sociedad Civil.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007348496

Artículo 3º.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial

Las entidades del Gobierno Nacional designarán, mediante resolución del Titular del Sector correspondiente, un representante titular y su suplente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente resolución ministerial.

El Gobierno Regional de Puno designará a su representante mediante resolución de su Titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

81065-2

AGRICULTURA

Establecen categorías de riesgo en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 12-2007-AG-SENASA-DSA

La Molina, 27 de junio de 2007

VISTOS:

El Ofi cio Nº 881-2006-AG-SENASA-DSA-SCA en el que presentan la relación de mercancías pecuarias clasifi cadas de acuerdo al arancel de aduanas y al riesgo que representan para la sanidad pecuaria del país;

El Ofi cio Nº 494-2007-AG-SENASA-SCA-DSA en el que presentan la relación de mercancías pecuarias clasifi cadas en cinco categorías de riesgo y de acuerdo al nuevo arancel de aduanas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 27322, establece que las medidas fi to y zoosanitarias, emanadas en virtud de dicha Ley, serán establecidas por el SENASA;

Que, el Artículo 6º de la ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que es función del SENASA mantener y fortalecer el sistema de cuarentena con la fi nalidad de realizar el control e inspección fi to y zoosanitaria, según sea el caso del fl ujo nacional e internacional de plantas, productos vegetales, animales y productos de origen animal, capaces de introducir o diseminar plagas o enfermedades;

Que, conforme a lo señalado en el Artículo 18º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos subproductos de origen animal;

Que, el Artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2000-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA tiene, entre otras, la funcion de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen exporten;

Que, la Tercera Disposición Complementaria del citado Reglamento establece que el SENASA queda facultado a establecer las Directivas técnicas complementarias;

Que, el riesgo potencial de ingreso de enfermedades a través de las mercancías pecuarias, está asociado al tipo de mercancía y al proceso a que fue sometido;

Que el Ofi cio Nº 881-2006-AG-SENASA-DSA-SCA presenta la relación de mercancías pecuarias clasifi cadas de acuerdo al arancel de aduanas y al riesgo que representan para la sanidad pecuaria del país;

Que el Ofi cio Nº 494-2007-AG-SENASA-SCA-DSA presenta la relación de mercancías pecuarias clasifi cadas en cinco categorías de riesgo y de acuerdo al nuevo arancel de aduanas;

Que el Decreto Supremo Nº 017-2007-EF de fecha 18 de febrero de 2007, aprueba el Arancel de Aduanas 2007;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y el Decreto Supremo Nº 051-2000-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.-Establecer cinco (5) categorías de riesgo, en donde estarán agrupadas las mercancías pecuarias en función a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades que representen riesgo para la salud pública y sanidad animal, a su nivel de procesamiento, o a su forma de presentación y uso, de la siguiente manera:

Categorías de Riesgo Uno (1): Esta categoría agrupa a subproductos de origen animal, los que durante su proceso de elaboración desde la materia prima hasta la obtención fi nal han sufrido una serie de procesos físicos y químicos, que asociados a su presentación fi nal eliminan la posibilidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria y exóticos. Para su ingreso al país no requerirán del Permiso Zoosanitario de Importación-PZI, ni del Certifi cado Sanitario de Exportación.

Categoría de Riesgo Dos (2): Esta categoría agrupa a productos y subproductos de origen animal, los cuales durante su proceso de elaboración han sufrido procesos físicos o químicos o ambos procesos que disminuyan la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de importancia cuarentenaria y exótica. Para su ingreso al país deberán contar con el Certifi cado Sanitario de Exportación original cumpliendo con los Requisitos Zoosanitarios que se especifi quen, no siendo necesario contar con el PZI.

Categoría de Riesgo Tres (3): En esta categoría se encuentran productos y subproductos cuyo proceso de elaboración no garantiza la destrucción de agentes patógenos de importancia cuarentenaria y exótica. Debiendo contar para su ingreso al país con el Permiso Zoosanitario de Importación-PZI y con el Certifi cado Sanitario de Exportación original.

Categoría de Riesgo Cuatro (4): En esta categoría se agrupan productos primarios de origen animal, de uso directo o sin transformación. Debiendo contar para su ingreso al país con el Permiso Zoosanitario de Importación-PZI y con el Certifi cado Sanitario de Exportación original.

Categoría de Riesgo Cinco (5): En esta categoría se agrupan animales, material de reproducción u otros productos de origen animal considerados de mayor riesgo sanitario para la introducción de agentes patógenos de enfermedades. Debiendo contar para su ingreso al país con el Permiso Zoosanitario de Importación-PZI y con el Certifi cado Sanitario de Exportación original.

Las mercancías pecuarias de las categorías de riesgo 2, 3, 4 y 5, necesariamente deberán ser inspeccionados por SENASA. Para la categoría de riesgo 1, el SENASA se reserva la facultad de inspeccionar cualquier tipo de mercancías de origen animal cuando lo considere necesario.

Artículo 2º.- Establecer la clasificación de mercancías pecuarias según las categorías de riesgo zoosanitario y la partida arancelaria de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución.

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Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia sesenta (60) días calendarios después de la fecha de su publicación.

Artículo 4º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Directorales y Normas Complementarias que se opongan a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementarias para la mejor aplicación de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓNDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO I

CATEGORIAS DE RIESGO DE MERCANCIAS PECUARIAS

SUBPARTIDAS NACIONALES SUJETAS A AUTORIZACIÓN DEL SENASA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoriade riesgo

1 0101.10.10.00 Caballos reproductores de raza pura vivos 52 0101.10.20.00 Asnos reproductores de raza pura vivos 53 0101.90.11.00 Caballos para carrera vivos 54 0101.90.19.00 Los demás caballos vivos 55 0101.90.90.00 Los demás asnos, mulos y burdéganos vivos 56 0102.10.00.00 Bovinos reproductores de raza pura vivos 57 0102.90.10.00 Bovinos para lidia vivos 58 0102.90.90.00 Los demás bovinos vivos 59 0103.10.00.00 Porcinos reproductores de raza pura vivos 510 0103.91.00.00 Porcino vivos de peso inferior a 50 kg. 511 0103.92.00.00 Porcino vivos de peso superior o igual a 50 kg. 512 0104.10.10.00 Ovinos reproductores vivos de raza pura 513 0104.10.90.00 Los demás ovinos vivos 514 0104.20.10.00 Caprinos reproductores de raza pura vivos 515 0104.20.90.00 Los demás caprinos vivos 516 0105.11.00.00 Gallos y gallinas vivos de peso inferior o igual a 185 g. 517 0105.12.00.00 Pavos (gallipavos) vivos de peso inferior o igual a 185

g.5

18 0105.19.00.00 Patos, gansos y pintadas vivos de las especies domésticas de peso inferior o igual a 185 g

5

19 0105.94.00.00 Los demás Gallos y gallinas 520 0105.99.00.00 Los demás Patos, gansos, pavos y pintadas vivos de

las especies domésticas.5

21 0106.11.00.00 Primates vivos 522 0106.19.11.00 Llamas (Lama glama) vivas, incluidos los guanacos 523 0106.19.12.00 Alpacas (Lama pacus)vivas 524 0106.19.19.00 Los demás Camélidos Sudamericanos vivos 525 0106.19.00.00 Los demás mamíferos vivos, excepto ballenas, delfi nes,

marsopas, manatíes y dugones o dugongos5

26 0106.20.00.00 Reptiles (excepto las serpientes y tortugas de mar) vivos

5

27 0106.31.00.00 Aves de rapiña vivas 528 0106.32.00.00 Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos,

cacatúas y demás papagayos) vivos5

29 0106.39.00.00 Las demás aves vivas 530 0106.90.10.00 Abejas vivas 531 0106.90.90.00 Los demás animales vivos 532 0201.10.00.00 Carne de animales de la especie bovina, fresca o

refrigerada, en canales o medias canales4

33 0201.20.00.00 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, en los demás cortes (trozos) sin deshuesar

4

34 0201.30.10.00 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada deshuesada (corte fi no)

4

35 0201.30.90.00 Las demás carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada

4

36 0202.10.00.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada, en canales o medias canales

4

37 0202.20.00.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada, en los demás cortes (trozos) sin deshuesar

4

38 0202.30.10.00 Carne de animales de la especie bovina, congelada deshuesada (corte fi no)

4

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoriade riesgo

39 0202.30.90.00 Las demás carne de animales de la especie bovina, congelada deshuesada

4

40 0203.11.00.00 Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada, en canales o medias canales

4

41 0203.12.00.00 Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar de la especie porcina, fresca o refrigerada

4

42 0203.19.00.00 Las demás carnes de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada

4

43 0203.21.00.00 Carne de animales de la especie porcina, congelada, en canales o medias canales

4

44 0203.22.00.00 Piernas, paletas y sus trozos sin deshuesar de la especie porcina, congelada

4

45 0203.29.00.00 Las demás carnes de animales de la especie porcina, congelada

4

46 0204.10.00.00 Canales o medias canales de cordero, frescas o refrigeradas

4

47 0204.21.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas, en canales o medias canales

4

48 0204.22.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas, en cortes (trozos) sin deshuesar

4

49 0204.23.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina, frescas o refrigeradas, deshuesadas

4

50 0204.30.00.00 Canales o medias canales de cordero, congeladas 451 0204.41.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina,

congeladas, en canales o medias canales4

52 0204.42.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas, en cortes (trozos) sin deshuesar

4

53 0204.43.00.00 Las demás carnes de animales de la especie ovina, congeladas, deshuesadas.

4

54 0204.50.00.00A Carne de animales de la especie caprina refrigerada o congelada sin deshuesar

4

55 0204.50.00.00B Carne deshuesada o molida de animales de la especie caprina refrigerada o congelada.

4

56 0205.00.00.00A Carne de animales de la especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada sin deshuesar

4

57 0205.00.00.00B Carne deshuesada o molida de animales de la especies caballar, asnal o mular, fresca, refrigerada o congelada

4

58 0206.10.00.00 Despojos comestibles de la especie bovina, frescos o refrigerados

4

59 0206.21.00.00 Lenguas de la especie bovina, congelados 460 0206.22.00.00 Hígados de la especie bovina, congelados 461 0206.29.00.00 Los demás despojos comestibles de la especie bovina,

congelados4

62 0206.30.00.00 Despojos comestibles de la especie porcina, frescos o refrigerados

4

63 0206.41.00.00 Hígados de la especie porcina, congelados 464 0206.49.00.00 Los demás despojos comestibles de la especie porcina,

congelados4

65 0206.80.00.00 Los demás despojos comestibles de animales de la especie ovina, caprina, caballar, asnal o mular, frescos o refrigerados

4

66 0206.90.00.00 Los demás despojos comestibles de animales de la especie ovina, caprina, caballar, asnal o mular, congelados

4

67 0207.11.00.00A Carne de gallo o gallina, sin trocear y sin despojos, frescos o refrigerados

4

68 0207.11.00.00B Carne de gallo o gallina, sin trocear y con despojos, frescos o refrigerados

4

69 0207.12.00.00A Carne de gallo o gallina, sin trocear y sin despojos, congelados

4

70 0207.12.00.00B Carne de gallo o gallina, sin trocear y con despojos, congelados

4

71 0207.13.10.00 Medios trozos y cuartos traseros, incluidos sus trozos frescos o refrigerados de gallo o gallina

4

72 0207.13.90.00 Los demás trozos y despojos frescos o refrigerados de gallo o gallina

4

73 0207.14.10.00 Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos congelados de gallo o gallina

4

74 0207.14.90.00A Los demás trozos y despojos congelados de gallo o gallina

4

75 0207.14.90.00B Carne de gallo o gallina mecánicamente deshuesada (pasta) congelada

4

76 0207.24.00.00A Carne de pavo (gallipavo), sin trocear y sin despojos, frescos o refrigerados

4

77 0207.24.00.00B Carne de pavo (gallipavo), sin trocear y con despojos, frescos o refrigerados

4

78 0207.25.00.00A Carne de pavo (gallipavo), sin trocear y sin despojos, congelados

4

79 0207.25.00.00B Carne de pavo (gallipavo), sin trocear y con despojos, congelados

4

80 0207.26.00.00 Trozos y despojos frescos o refrigerados de pavo (gallipavo)

4

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007348498

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoriade riesgo

81 0207.27.00.00A Trozos y despojos de pavo (gallipavo), congelados 482 0207.27.00.00B Carne de pavo (gallipavo) mecánicamente deshuesada

(pasta) congelada4

83 0207.32.00.00 Carne y despojos comestibles de pato, ganso o pintada, sin trocear, frescos o refrigerados

4

84 0207.33.00.00 Carne y despojos comestibles de pato, ganso o pintada, sin trocear, congelados.

4

85 0207.34.00.00 Hígados grasos, de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados.

4

86 0207.35.00.00 Las demás carnes y despojos comestibles de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados

4

87 0207.36.00.00 Las demás carnes y despojos comestibles de pato, ganso o pintada, congelados

4

88 0208.10.00.00 Carnes y despojos comestibles de conejo o liebre, frescos, refrigerados o congelados

4

89 0208.30.00.00 Carnes y despojos comestibles de primates, fresco refrigerados o congelados

4

90 0208.50.00.00 Carne y despojos comestibles de reptiles, fresco, refrigerados o congelados (excepto las serpientes y tortugas de mar)

4

91 0208.90.00.00A Ancas (patas) de rana, frescas, refrigeradas o congeladas.

4

92 0208.90.00.00B Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados

4

93 0209.00.10.00A Tocino sin partes magras frescos, refrigerados o congelados.

4

94 0209.00.10.00B Tocino sin partes magras salados o en salmuera, secos o ahumados

3

95 0209.00.90.00A Las demás grasas de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo frescos, refrigerados o congelados.

4

96 0209.00.90.00B Las demás grasas de cerdo o de ave sin fundir ni extraer de otro modo salados o en salmuera, secos o ahumados

3

97 0210.11.00.00 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar, salados o en salmuera, secos o ahumados

3

98 0210.12.00.00 Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos, salado o en salmuera, seco o ahumado

3

99 0210.19.00.00 Las demás carne y despojos comestibles de la especie porcina, salados o en salmuera, secos o ahumados

3

100 0210.20.00.00 Carne de la especie bovina, salado o en salmuera, seco o ahumado

3

101 0210.91.00.00 Las demás carne y despojos comestibles de primates, salados o en salmuera, seco o ahumado

3

102 0210.93.00.00 Las demás carne y despojos comestibles de reptiles, salados o en salmuera, seco o ahumado

3

103 0210.99.10.00 Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 3104 0210.99.90.00 Las demás carnes y despojos comestibles, salados

o en salmuera, secos o ahumados, harinas y polvos comestibles de carne o despojos.

3

105 0307.60.00.00 Caracoles de tierra 5106 0401.10.00.00A Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición

de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.

3

107 0401.10.00.00B Leche y nata UHT (Ultra High Temperatura), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso.

2

108 0401.20.00.00A Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6% en peso

3

109 0401.20.00.00B Leche y nata UHT (Ultra High Temperatura), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6% en peso

2

110 0401.30.00.00A Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso

3

111 0401.30.00.00B Leche y nata (Ultra High Temperatura), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso

2

112 0402.10.10.00A Leche y nata (crema) concentrada o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.

3

113 0402.10.10.00B Leche y nata (Ultra High Temperatura) concentrada o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso en envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.

2

114 0402.10.90.00A Leche y nata (crema) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso en envases de contenido superior a 2,5 kg.

3

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoriade riesgo

115 0402.10.90.00B Leche y nata (Ultra High Temperatura) concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5% en peso en envases de contenido superior a 2,5 kg.

2

116 0402.21.11.00A Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% sobre producto seco en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

3

117 0402.21.11.00B Leche y nata (Ultra High Temperatura) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% sobre producto seco en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

2

118 0402.21.19.00A Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% sobre producto seco en envases de contenido superior a 2,5 kg.

3

119 0402.21.19.00B Leche y nata (Ultra High Temperatura) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar ni edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% sobre producto seco en envases de contenido superior a 2,5 kg.

2

120 0402.21.91.00A Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar ni otro edulcorante con un contenido de materia grasa superior al 1,5 % en peso pero inferior al 26% en peso sobre producto seco en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5kg.

3

121 0402.21.91.00B Leche y nata (Ultra High Temperatura) en polvo gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar ni otro edulcorante con un contenido de materia grasa superior al 1,5 % en peso pero inferior al 26% en peso sobre producto seco en envases inmediatos de de contenido neto inferior o igual a 2,5kg.

2

122 0402.21.99.00A Leche y nata (crema) en polvo, gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar ni otro edulcorante con un contenido de materia grasa superior al 1,5 % en peso pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco en las demás formas de presentación

3

123 0402.21.99.00B Leche y nata (Ultra High Temperatura) en polvo, gránulos o demás formas sólidas sin adición de azúcar ni otro edulcorante con un contenido de materia grasa superior al 1,5% en peso pero inferior al 26% en peso, sobre producto seco en las demás formas de presentación

2

124 0402.29.11.00A Leche y nata (crema) en polvo granulo o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% sobre producto seco en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

3

125 0402.29.11.00B Leche y nata (Ultra High Temperatura) en polvo granulo o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% sobre producto seco, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

2

126 0402.29.19.00A Leche y nata (crema) en polvo gránulos o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% sobre producto seco, en las demás formas de presentación

3

127 0402.29.19.00B Leche y nata (Ultra High Temperatura) en polvo gránulos o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior o igual a 26% sobre producto seco, en las demás formas de presentación

2

128 0402.29.91.00A Leche y nata (crema) en polvo gránulo o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26% sobre producto seco, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg

3

129 0402.29.91.00B Leche y nata (Ultra High Temperatura) en polvo gránulo o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26% sobre producto seco, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg.

2

130 0402.29.99.00A Leche y nata (crema) en polvo, gránulos o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26% sobre producto seco, en las demás formas de presentación

3

131 0402.29.99.00B Leche y nata (Ultra High Temperatura) en polvo, gránulos o demás formas sólidas con adición de azúcar u otro edulcorante, con contenido de grasa superior a 1,5% pero inferior a 26% sobre producto seco, en las demás formas de presentación

2

132 0402.91.10.00 Leche evaporada sin adición de azúcar ni otro edulcorante

2

133 0402.91.90.00A Las demás leche y nata, sin adición de azúcar ni otro edulcorante

3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348499

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoriade riesgo

134 0402.91.90.00B Las demás leche y nata (Ultra High Temperatura), sin adición de azúcar ni otro edulcorante

2

135 0402.99.10.00 Leche condensada 2136 0402.99.90.00A Las demás leche y nata, con adición de azúcar u otro

edulcorante3

137 0402.99.90.00B Las demás leche y nata (Ultra High Temperatura) con adición de azúcar u otro edulcorante

2

138 0403.10.00.20 Yogur, aromatizado o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

2

139 0403.10.00.90 Los demás yogur 2140 0403.90.10.00 Suero de mantequilla 3141 0403.90.90.10A Leche y nata (crema) cuajadas, kefi r y demás leches y

natas (crema), aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

3

142 0403.90.90.10B Leche y nata (Ultra High Temperatura) cuajadas, kefi r y demás leches y natas (crema), aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

2

143 0403.90.90.90A Las demás leches y natas (cremas), kefi r, fermentadas o acidifi cadas, incluso concentradas con adición de azúcar u otro edulcorante

3

144 0403.90.90.90B Las demás leches y natas (Ultra High Temperatura), kefi r, fermentadas o acidifi cadas, incluso concentradas con adición de azúcar u otro edulcorante.

2

145 0404.10.10.00A Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado. 3146 0404.10.10.00B Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado (Ultra

High Temperatura).2

147 0404.10.90.00A Los demás lactosueros incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante

3

148 0404.10.90.00B Los demás lactosueros incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante (Ultra High Temperatura).

2

149 0404.90.00.00A Los demás productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte

3

150 0404.90.00.00B Los demás productos constituidos por los componentes naturales de la leche(Ultra High Temperatura), incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.

2

151 0405.10.00.00 Mantequilla (manteca de grasa de leche) 3152 0405.20.00.00 Pastas lácteas para untar 3153 0405.90.20.00 Grasa láctea anhidra (butteroil) 3154 0405.90.90.00 Las demás materias grasas de la leche 3155 0406.10.00.00 Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero,

y requesón3

156 0406.20.00.00 Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 2157 0406.30.00.00 Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 2158 0406.40.00.00 Queso de pasta azul y demás quesos que presentes

vetas producidas por Penicillium roquefort3

159 0406.90.40.00 Quesos con un contenido de humedad inferior o igual al 50 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada

3

160 0406.90.50.00 Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 50% pero inferior al 56 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada

3

161 0406.90.60.00 Quesos con un contenido de humedad superior o igual al 56 % pero inferior al 69 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada

3

162 0406.90.90.00 Los demás quesos 3163 0407.00.10.00 Huevos de ave con cáscara (cascarón), para incubar 5164 0407.00.20.00 Huevos de ave con cáscara (cascarón) para producción

de vacunas (libres de patógenos específi cos)5

165 0407.00.90.00A Los demás huevos de ave con cáscara (cascarón) frescos.

4

166 0407.00.90.00B Los demás huevos de ave con cáscara (cascarón) conservados

3

167 0407.00.90.00C Los demás huevos de ave con cáscara (cascarón) cocidos

2

168 0408.11.00.00 Yemas de huevo de ave, secas incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

3

169 0408.19.00.00A Yemas de huevo de ave frescos, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

4

170 0408.19.00.00B Yemas de huevo de ave cocidos en agua o vapor, moldeados congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

3

171 0408.91.00.00 Huevos de ave sin cáscara (cascarón), secos incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

3

172 0408.99.00.00A Huevos de ave sin cáscara (cascarón) frescos incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

4

173 0408.99.00.00B Huevos de ave sin cáscara (cascarón) cocidos en agua o vapor, moldeados, congelados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

3

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoriade riesgo

174 0409.00.10.00A Miel natural de abeja en recipientes con capacidad superior o igual a 300kg.

4

175 0409.00.10.00B Miel pasteurizada de abeja en recipientes con capacidad superior o igual a 300kg.

3

176 0409.00.90.00A Miel natural de abeja en las demás formas de presentación

4

177 0409.00.90.00B Miel pasteurizada de abeja en las demás formas de presentación

3

178 0410.00.00.00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

4

179 0501.00.00.00A Cabello en bruto, desperdicios de cabello. 4180 0501.00.00.00B Cabello lavado o desgrasado. 3181 0502.10.00.00 Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios. 4182 0502.90.00.00 Pelo de Tejón y demás pelos para cepillaría;

desperdicios de dichas cerdas o pelos.4

183 0504.00.10.00A Estómagos (mondongos) de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos frescos, refrigerados o congelados.

4

184 0504.00.10.00B Estómagos (mondongos) de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos salados o en salmuera, secos o ahumados.

3

185 0504.00.20.00A Tripas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos, frescos, refrigerados o congelados.

4

186 0504.00.20.00B Tripas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos salados o en salmuera, secos o ahumados.

3

187 0504.00.30.00A Vejigas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos frescos, refrigerados, congelados.

4

188 0504.00.30.00B Vejigas de animales, excepto de pescado, enteros, en trozos salados o en salmuera, secos o ahumados.

3

189 0505.10.00.00A Plumas (incluso recortadas) de las utilizadas para relleno; plumón en bruto o simplemente limpiados o preparados para su conservación.

4

190 0505.10.00.00B Plumas (incluso recortadas) de las utilizadas para relleno desinfectadas.

3

191 0505.90.00.00A Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, en bruto o simplemente limpiados o preparados para su conservación.

4

192 0505.90.00.00B Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón desinfectados; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

3

193 0506.10.00.00 Oseína y huesos acidulados. 3194 0506.90.00.00 Los demás huesos y núcleos córneos, en bruto,

desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados, polvo y desperdicios de estas materias.

4

195 0507.90.00.00A Concha (caparazón) de tortuga ( terrestre), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvos y desperdicios de estas materias.

4

196 0507.90.00.00B Concha (caparazón) de tortuga ( Terrestre), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, polvos y desperdicios de estas materias, tratados.

3

197 0510.00.10.00 Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

3

198 0510.00.90.00 Castóreo, algalia y almizcle para la preparación de productos farmacéuticos, fresca, refrigerada, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

3

199 0511.10.00.00 Semen de bovino 5200 0511.99.30.00 Semen animal, excepto de bovino 5201 0511.99.40.00 Embriones 5202 0511.99.90.90A Los demás productos de origen animal destinados para

la reproducción5

203 0511.99.90.90B Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte impropios para la alimentación humana

4

204 1501.00.10.00 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo), excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03.

3

205 1501.00.30.00 Grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09 ó 15.03.

3

206 1502.00.11.00 Sebos desnaturalizados de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03

3

207 1502.00.19.00 Los demás sebos en rama y demás grasas en bruto de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03

4

208 1502.00.90.00 Los demás grasas de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03

3

209 1503.00.00.00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

2

210 1505.00.10.00 Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) 3

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007348500

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoriade riesgo

211 1505.00.91.00 Lanolina 2212 1505.00.99.00 Las demás grasas de lana y sustancias grasas

derivadas3

213 1506.00.10.00 Aceite de pie de buey 2214 1506.00.90.00A Las demás grasas animales, y sus fracciones, incluso

refi nados, pero sin modifi car químicamente.3

215 1506.00.90.00B Los demás aceites animales, y sus fracciones, incluso refi nados, pero sin modifi car químicamente.

2

216 1516.10.00.00 Grasas y aceites animales y sus fracciones parcial o totalmente hidrogenado interesterifi cados, reesterifi cados o elaidinizados, incluso refi nados pero sin preparar de otro modo.

2

217 1517.90.00.00 Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites animales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capìtulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 1516

2

218 1521.90.10.00A Cera de abejas natural 3219 1521.90.10.00B Cera de abejas pasteurizada 2220 1522.00.00.00 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas

o ceras animales2

221 1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos.

3

222 1602.10.00.00A Preparaciones homogenizadas de carne, despojos o sangre.

3

223 1602.10.00.00B Conservas de preparaciones homogeneizadas de carne, despojos o sangre.

2

224 1602.20.00.00A Preparaciones de hígado de cualquier animal 3225 1602.20.00.00B Conservas de preparaciones de hígado de cualquier

animal2

226 1602.31.10.00A Preparaciones de carne, despojos o sangre de pavo (gallipavo) en trozos sazonados y congelados

3

227 1602.31.10.00B Conservas de preparaciones de carne, despojo o sangre de pavo (gallipavo) en trozos sazonados y congelados

2

228 1602.31.90.00A Las demás preparaciones de carne despojos o sangre de pavo (gallipavo)

3

229 1602.31.90.00B Las demás conservas de preparaciones de carne, despojos o sangre de pavo (gallipavo)

2

230 1602.32.11.00A Preparaciones de Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos sazonados y congelados de gallo o gallina

3

231 1602.32.11.00B Conservas de preparaciones de Medios y cuartos traseros, incluidos sus trozos sazonados y congelados de gallo o gallina

2

232 1602.32.19.00A Las demás preparaciones de carne despojos o sangre en trozos sazonados y congelados de gallo o gallina

3

233 1602.32.19.00B Las demás conservas de preparaciones de carne despojos o sangre en trozos sazonados y congelados de gallo o gallina

2

234 1602.32.90.00A Las demás preparaciones de carne, despojos o sangre de gallo o gallina

3

235 1602.32.90.00B Las demás conservas de preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de gallo o gallina

2

236 1602.39.10.00A Las demás preparaciones de carne, despojos o sangre de aves de la partida 01.05 en trozos sazonados y congelados

3

237 1602.39.10.00B Las demás conservas de preparaciones de carne, despojos o sangre de aves de la partida 01.05 en trozos sazonados y congelados

2

238 1602.39.90.00A Las demás preparaciones de carne, despojos o sangre de aves de la partida 01.05

3

239 1602.39.90.00B Las demás conservas de preparaciones de carne, despojos o sangre de aves de la partida 01.05

2

240 1602.41.00.00A Jamones y trozos de jamón de la especie porcina 3241 1602.41.00.00B Conservas de jamones y trozos de jamón de la especie

porcina2

242 1602.42.00.00A Paletas y trozos de paleta de la especie porcina 3243 1602.42.00.00B Conservas de paletas y trozos de paleta de la especie

porcina2

244 1602.49.00.00A Las demás preparaciones de carne, despojos o sangre de la especie porcina, incluidas las mezclas

3

245 1602.49.00.00B Conservas de las demás preparaciones de carne, despojos o sangre de la especie porcina, incluidas las mezclas

2

246 1602.50.00.00 Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre de la especie bovina

3

247 1602.90.00.00A Las demás preparaciones de carne y despojos, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal (excepto origen marino)

3

248 1602.90.00.00B Las demás conservas de preparaciones de carne y despojos, incluidas las preparaciones de sangre de otros rumiantes (excepto origen marino)

3

249 1602.90.00.00C Las demás conservas de preparaciones de carne y despojos, incluidas las preparaciones de sangre de animales no rumiantes (excepto origen marino)

2

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoriade riesgo

250 1603.00.00.00A Extractos y jugos de carne (excepto origen marino) 3251 1603.00.00.00B Conservas de extractos y jugos de carne (excepto

origen marino)2

252 1702.11.00.00 Lactosa y jarabe de lactosa con un contenido de lactosa superior o igual al 99% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco

2

253 1702.19.10.00 Las demás lactosas 2254 1702.19.20.00 Los demás jarabes de lactosas 2255 1901.90.90.00 Las demás preparaciones a base de leche 3256 1902.20.00.00 Pastas alimenticias rellenas de carne o productos

cárnicos de origen animal (excepto cárnicos de origen marino), incluso cocidas

2

257 2103.90.90.00 Las demás preparaciones a base de carne 3258 2105.00.90.00 Los demás helados a base de leche de origen animal 2259 2106.10.19.00 Los demás concentrados de proteínas de origen

animal3

260 2106.10.20.00 Sustancias proteicas texturadas de origen animal 3261 2106.90.30.00 Hidrolizados de proteínas de origen animal 3262 2106.90.50.00 Mejoradores de panifi cación a base de productos

lácteos.3

263 2301.10.10.00 Chicharrones 3264 2301.10.90.00 Harina, polvo y pellets, de carne o despojos impropios

para la alimentación humana3

265 2309.90.20.20 Premezcla a base de productos lácteos. 3266 2309.90.30.00 Sustitutos de leche para alimentación animal a base de

productos lácteos.3

267 2309.90.90.00 Las demás preparaciones alimenticias de origen animal para alimentación de los animales

3

268 3001.20.10.00 Extracto de hígado para uso opoterápico, desecados, incluso pulverizado

3

269 3001.20.20.00 Extracto de bilis para uso opoterápico. 3270 3001.20.90.00 Los demás extractos de glándulas o de otros órganos

o sus secreciones3

271 3002.10.39.00 Las demás fracciones de sangre de origen animal 3272 3002.90.10.00 Cultivos de microorganismos (excepto los lácticos) que

puedan afectar a los animales3

273 3002.90.90.00 Sangre de origen animal para uso terapéutico, profi láctico o diagnóstico

3

274 3101.00.10.00 Guano de aves marinas 3275 3101.00.90.00 Los demás abonos de origen animal, incluso mezclados

entre sí o tratados de origen químicamente y los procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos animal.

3

276 3502.11.00.00 Ovoalbúmina seca 3277 3502.19.00.00 Las demás ovoalbúminas 3278 3502.20.00.00 Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o

más proteínas del lactosuero3

279 3502.90.10.00 Las demás Albúminas 3280 3502.90.90.00 Las demás albuminatos y derivados de las albúminas 3281 3503.00.10.00A Gelatinas de pieles y cueros de animales y sus

derivados2

282 3503.00.10.00B Gelatinas de huesos de animales y sus derivados 3283 35.03.00.20.00 Demás colas de origen animal 2284 35.04.00.10.00 Peptonas y sus derivados 3286 4101.20.00.00A Cueros y pieles enteros en bruto de bovinos (incluido el

búfalo) o de equino (frescos) con peso unitario inferior o igual a 16 kg.

4

287 4101.20.00.00B Cueros y pieles enteros en bruto de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, con peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y 16 kg para los salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo

3

288 4101.20.00.00C Cueros y pieles enteros en bruto de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (encalados piquelados), incluso depilados o divididos.

2

289 4101.50.00.00A Cueros y pieles enteros en bruto de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (frescos), incluso depilados o divididos, con peso unitario superior a 16 kg

4

290 4101.50.00.00B Cueros y pieles enteros en bruto de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, con peso unitario superior a 16 kg

3

291 4101.50.00.00C Cueros y pieles enteros en bruto de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (encalados piquelados), incluso depilados o divididos, con peso unitario superior a 16 kg

2

292 4101.90.00.00A Los demás cueros y pieles enteros en bruto incluidos los crupones, medios crupones y faldas de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (frescos), incluso depilados o divididos.

4

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Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoriade riesgo

293 4101.90.00.00B Los demás cueros y pieles enteros en bruto incluidos los crupones, medios crupones y faldas de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.

3

294 4101.90.00.00C Los demás cueros y pieles enteros en bruto incluidos los crupones, medios crupones y faldas de bovinos (incluido el búfalo) o de equino (encalados piquelados), incluso depilados o divididos.

2

295 4102.10.00.00A Cueros y pieles en bruto de ovinos (frescos) con lana. 4296 4102.10.00.00B Cueros y pieles en bruto de ovinos (salados, secos o

conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma) con lana

3

297 4102.10.00.00C Cueros y pieles en bruto de ovinos (encalados piquelados) con lana.

2

298 4102.21.00.00 Cueros y pieles de ovinos piquelados, sin lana (depilados).

2

299 4102.29.00.00A Las demás cueros y pieles en bruto de ovinos (frescos) sin lana (depilados).

4

300 4102.29.00.00B Las demás cueros y pieles en bruto de ovinos (salados, secos, encalados o lana conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma) sin (depilados).

3

301 4102.29.00.00C Las demás cueros y pieles en bruto de ovinos (encalados) sin lana (depilados).

2

302 4103.20.00.00A Cueros y pieles en bruto, de reptil (frescos), incluso depilados o divididos

4

303 4103.20.00.00B Cueros y pieles en bruto, de reptil (salados, secos conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos

3

304 4103.20.00.00C Cueros y pieles en bruto, de reptil (encalados, piquelados), incluso depilados o divididos

2

305 4103.30.00.00A Cueros y pieles en bruto, de porcino (frescos), incluso depilados o divididos

4

306 4103.30.00.00B Cueros y pieles en bruto, de porcino (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos

3

307 4103.30.00.00C Cueros y pieles en bruto, de porcino (encalados, piquelados), incluso depilados o divididos

2

308 4103.90.00.00A Los demás cueros y pieles en bruto (frescos), incluso depilados o divididos

4

309 4103.90.00.00B Los demás cueros y pieles en bruto (salados, secos o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos

3

310 4103.90.00.00C Los demás cueros y pieles en bruto (encalados, piquelados), incluso depilados o divididos.

2

311 4206.90.10.00 Tripas para embutidos 3312 4206.90.90.00 Las demàs manufacturas de tripas, vejiga o tendones 3313 4301.10.00.00 Peletería en bruto de visón, enteras, incluso sin la

cabeza cola o patas.3

314 4301.30.00.00 Peletería en bruto de cordero llamadas “Astracan”, “Breitschwanz”, “Caracul”, “Persa” o similares, de corderos de indias, de China, de Mangolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza cola o patas.

3

315 4301.60.00.00 Peletería en bruto de zorro, enteras, incluso sin la cabeza cola o patas.

3

316 4301.80.00.00 Las demás pieles en bruto enteras, incluso sin la cabeza cola o patas excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03

3

317 4301.90.00.00 Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería.

3

318 5101.11.00.00A Lana esquilada sucia. 4319 5101.11.00.00B Lana esquilada lavada. 3320 5101.19.00.00A Las demás lanas sucias. 4321 5101.19.00.00B Las demás lanas lavadas. 3322 5101.21.00.00 Lana desgrasada, sin carbonizar, esquilada. 3323 5101.29.00.00 Las demás lanas desgrasadas, sin carbonizar. 3324 5101.30.00.00 Lana carbonizada. 3325 5102.11.00.00A Pelo fi no de cabra de Cachemira sin lavar, sin cardar

ni peinar.4

326 5102.11.00.00B Pelo fi no de cabra de Cachemira lavado, sin cardar ni peinar.

3

327 5102.19.10.00A Pelo fino de alpaca o de llama sin lavar, sin cardar ni peinar.

4

328 5102.19.10.00B Pelo fi no de alpaca o de llama lavado sin cardar ni peinar.

3

329 5102.19.20.00A Pelo fi no de conejo o liebre sin lavar, sin cardar ni peinar.

4

330 5102.19.20.00B Pelo fi no de conejo o liebre lavado, sin cardar ni peinar. 3331 5102.19.90.00A Los demás pelos fi nos sin lavar, sin cardar ni peinar. 4332 5102.19.90.00B Los demás pelos fi nos lavados, sin cardar ni peinar. 3

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO Categoriade riesgo

333 5102.20.00.00A Pelo ordinario sin lavar, sin cardar ni peinar. 4334 5102.20.00.00B Pelo ordinario lavado, sin cardar ni peinar. 3335 5103.10.00.00 Borras del peinado de lana o pelo fi no. 3336 5103.20.00.00 Los demás desperdicios de lana o pelo fi no. 3317 5103.30.00.00 Desperdicios de pelo ordinario. 3318 5104.00.00.00 Hilachas de lana o de pelo fi no u ordinario. 3319 5105.10.00.00 Lana lavada cardada. 2320 5105.21.00.00 Lana lavada y peinada a granel. 2321 5105.29.90.00 Las demás lanas peinadas. 2322 5105.31.00.00 Pelo fi no cardado o peinado de cabra de cachemira. 2323 5105.39.10.00 Pelo fi no cardado o peinado de alpaca o de llama. 2324 5105.39.20.00 Pelo fi no cardado o peinado de vicuña. 2325 5105.39.90.00 Los demás pelos fi nos cardados o peinados. 2326 5105.40.00.00 Pelo ordinario cardado o peinado. 2

79973-1

Establecen clasificación de mercancías relacionadas a los plaguicidas agrícolas, productos de uso veterinario y alimentos para animales según su partida arancelaria

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 731-2007-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 27 de junio de 2007

VISTOS:

El Memorándum Nº 1467-2007-AG-SENASA-DIAIA-SDIA del 27.6.2007, por el cual la Subdirección de Insumos Agrícolas de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria presenta la relación de plaguicidas agrícolas clasifi cados de acuerdo al Arancel de Aduanas y al riesgo que representan para la sanidad agrícola del país;

El Memorándum Nº 1845 -2007-AG-SENASA-DIAIA-SDIP del 27.6.2007, por el cual la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria presenta la relación de productos de uso veterinario y alimentos para animales clasifi cados de acuerdo al Arancel de Aduanas y al riesgo que representan para la sanidad pecuaria del país;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos Descentralizados, al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, establece que un objetivo del SENASA es la regulación de la calidad sanitaria en la producción, comercialización, uso y disposición fi nal de insumos agropecuarios;

Que, el Artículo 6º de la misma Ley, establece que el SENASA, tiene entre otras funciones, la de conducir y mantener el Sistema de Registro y Actividades Post registro de Insumos Agropecuarios, y coordinar cuando sea procedente, con las Autoridades competentes de Salud y Ambiente, los aspectos relacionados con la evaluación y el manejo de los riesgos;

Que, conforme a lo señalado en el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, conducir y mantener el Sistema de Registro y Actividades Post registro de Insumos Agropecuarios, y coordinar cuando sea procedente, con las Autoridades competentes de Salud y Ambiente, los aspectos relacionados con la evaluación y el manejo de los riesgos;

Que, de acuerdo con el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2000-AG y sus

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007348502

normas modifi catorias, el SENASA conduce el Registro Nacional de los plaguicidas químicos de uso agrícola;

Que, el registro de los productos biológicos formulados se encuentra actualmente regulado con el Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-95-AG y modifi catoria;

Que, de acuerdo con el Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para Animales, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-98-AG; el SENASA establece y conduce el control, registro y fi scalización a nivel nacional de productos farmacéuticos y biológicos de uso veterinario; así como alimentos, premezclas y aditivos de uso animal;

Que, las Subdirecciones de Insumos Agrícolas e Insumos Pecuarios, con los documentos del Visto, presentan la relación de mercancías clasifi cadas de acuerdo al arancel de aduanas, el cual ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, el Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, Decreto Supremo Nº 15-95-AG y el Decreto Supremo Nº 15-98-AG; y con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer la clasifi cación de mercancías relacionadas a los plaguicidas agrícolas según su partida arancelaria de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Establecer la clasificación de mercancías relacionadas a los productos de uso veterinario y alimentos para animales según su partida arancelaria de conformidad con el Anexo II de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Estas clasifi caciones serán complementadas con nuevas identifi caciones de partidas que sean efectuadas por las Subdirecciones de Insumos Agrícolas e Insumos Pecuarios de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, de acuerdo al actual arancel de aduanas.

Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigencia noventa (90) días calendario después de la fecha de su publicación.

Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA a través de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, adoptará las medidas complementarias para la mejor aplicación de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE L. JAVE NAKAYODirector General (e)Dirección de Insumos Agropecuariose Inocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO I

SUBPARTIDAS NACIONALES DE PLAGUICIDAS AGRICOLASSUJETAS A AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL

DE SANIDAD AGRARIA (SENASA)

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

1 1504209000 Grasas y aceites de pescado refinado, excepto los aceites de hígado

2 2710193700 Aceites blancos (de vaselina o de parafi na) (aceite mineral)3 2802000000 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal4 2827391000 Oxicloruro de cobre5 2833250000 Sulfato de cobre Pentahidratado

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

6 2903391000 Bromometano(Bromuro de metilo), Difl uorometano, Trifl uorometano, Difl uoroetano, Trifl uoroetano, tetrafl uoroetano, Pentafl uoroetano.

7 2904909000 los demás:8 2912500000 Polimeros ciclicos de los aldehidos9 2916202000 Permetrina (ISO) (DSI)

10 2918111000 Acido lactico11 2918140000 Acido citrico12 2918199000 los demás:13 2918991100 2,4 - D(ISO)14 2918991200 Sales15 2918992000 Esteres del 2,4-D16 2918993000 Dicamba (ISO)17 2918999900 los demás:18 2921430000 Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos19 2921499000 los demás:20 2923909000 los demás:21 2924211000 Diuron (ISO)22 2924293000 Carbaril (ISO), Carbarilo (DCI)23 2924294000 Propanil (ISO)24 2924295000 Metalaxyl (ISO)25 2924298000 Butacloro (2-cloro-2,6 dietyl - n - (butoximetil) acetanilida)26 2926904000 2-ciano-n-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino)acetamida(cymoxanil)27 2926905000 Cipermetrina28 2926909000 los demás:29 2930209000 los demás:30 2930309000 los demás:31 2930500000 Captafol (ISO) y Metamidofos (ISO)32 2930903000 Malation (ISO)33 2930909300 Dimetoato (ISO), Fenthion (ISO)34 2930909900 los demás:35 2931003100 Glyfosato (ISO)36 2931003200 Sales37 2931009200 Triclorfon (ISO)38 2932299000 Las demás39 2932994000 Carbofuran (ISO)40 2932999000 los demás:41 2933391100 Picloram (ISO)42 2933391200 Sales43 2933392000 Dicloruro de Paraquat 44 2933399000 los demás:45 2933499000 los demás:46 2933599000 los demás:47 2933691000 Atrazina (ISO)48 2933699000 Las demás:49 2933699000 los demás:50 2933999010 Triadimefon51 2933999090 Triazophos52 2934101000 Thiabendazol (ISO)53 2934999000 los demás:54 2935009000 Las demás55 2936270000 vitamina C y sus derivados56 2936291000 Vitamina B 9 y sus derivados57 2941909000 los demás:58 3808500010 Insecticidas que contengan una o más de las substancias siguientes:

aldrina (ISO), binapacril (ISO), cabfecloro (ISO) (toxafeno), captafol (ISO), clordano (ISO), clordimeform (ISO), clorobencilato (ISO), compuestos de mercurio, DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromometano), dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano), dieldrina (ISO,DCI), dinoseb (ISO) sus sales y sus ésteres, fl uoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO), heptacloro (ISO), hexaclorobenceno (ISO), 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)) incluido el lindano (ISO, DCI), metamidofos (ISO), monocrotofos (ISO), 2,4,5-Y (ISO), oxirano (óxido de etileno), paration (ISO), paration metílico (ISO) (metil paration), pentaclorofenol (ISO), 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético) sus sales y sus ésteres; presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348503

N° SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

59 3808500020 Insecticidas que contengan una o más de las substancias siguientes: aldrina (ISO), binapacril (ISO), cabfecloro (ISO) (toxafeno), captafol (ISO), clordano (ISO), clordimeform (ISO), clorobencilato (ISO), compuestos de mercurio, DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromometano), dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano), dieldrina (ISO,DCI), dinoseb (ISO) sus sales y sus ésteres, fl uoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO), heptacloro (ISO), hexaclorobenceno (ISO), 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)) incluido el lindano (ISO, DCI), metamidofos (ISO), monocrotofos (ISO), 2,4,5-Y (ISO), oxirano (óxido de etileno), paration (ISO), paration metílico (ISO) (metil paration), pentaclorofenol (ISO), 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético) sus sales y sus ésteres; los demás

60 3808500090 Raticidas y demás antiroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, que contengan una o más de las substancias siguientes: aldrina (ISO), binapacril (ISO), cabfecloro (ISO) (toxafeno), captafol (ISO), clordano (ISO), clordimeform (ISO), clorobencilato (ISO), compuestos de mercurio, DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromometano), dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano), dieldrina (ISO,DCI), dinoseb (ISO) sus sales y sus ésteres, fl uoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO), heptacloro (ISO), hexaclorobenceno (ISO), 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)) incluido el lindano (ISO, DCI), metamidofos (ISO), monocrotofos (ISO), 2,4,5-Y (ISO), oxirano (óxido de etileno), paration (ISO), paration metílico (ISO) (metil paration), pentaclorofenol (ISO), 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético) sus sales y sus ésteres

61 3808911100 Insecticidas a base de permetrina o cipermetrina o demás sustitutos del piretro, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

62 3808911200 Insecticidas a base de bromuro de metilo, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

63 3808911900 Los demás insecticidas presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

64 3808919100 Los demás insecticidas a base de piretro65 3808919200 Los demás insecticidas a base de permetrina o cipermetrina o demás

sustitutos del piretro66 3808919300 Los demás insecticidas a base carbofurano67 3808919400 Los demás insecticidas a base de dimetoato68 3808919900 Los demás insecticidas a base de bromuro de metilo69 3808919990 Los demás insecticidas 70 3808921000 Fungicidas presentados en formas o en envases para la venta al por

menor o en artículos71 3808929100 Los demás fungicidas a base de compuestos de cobre 72 3808929200 Los demás fungicidas a base de pyrazofos o de butaclor o de alaclor73 3808929900 Los demás fungicidas74 3808931000 Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores de crecimiento

de las plantas, presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

75 3808939000 Los demás herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores de crecimiento de las plantas

76 3808941000 Desinfectantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos

77 3808949000 Los demás desinfectantes78 3808991000 Raticidas y demás antiroedores y productos similares, presentados

en formas o en envases para la venta al por menor o en artículos79 3808999000 Los demás raticidas y demás antiroedores y productos similares, 80 3824909100 Maneb, zineb, mancozeb

ANEXO II

SUBPARTIDAS NACIONALES DE PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTO PARA ANIMALES SUJETOS A AUTORIZACIÓN DEL SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA (SENASA)

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

1 2301101000 Chicharrones 2 2301109000 Harina, polvo y pellets, de carne y despojos, los demás3 2309101000 Alimentos para perros y gatos, acondicionados para la venta al por

menor, presentados en latas herméticas4 2309109000 Alimentos para perros y gatos, acondicionados para la venta al por

menor, las demás

Nº SUBPARTIDA NACIONAL

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

5 2309902000 Premezclas6 2309903000 Sustitutos de la leche para alimentación de terneros7 2309909000 Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los

animales, las demás.8 3002301000 Vacuna antiaftosa para uso veterinario9 3002309000 Las demás vacunas para veterinaria

10 3002902000 Reactivos de laboratorio o de diagnóstico que no se empleen en el paciente, de uso veterinario

11 3003100000 Medicamentos que contengan penicilina o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profi lácticos, sin dosifi car ni acondicionar para la venta al por menor, de uso veterinario.

12 3003200000 Medicamentos que contengan otros antibióticos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profi lácticos, sin dosifi car ni acondicionar para la venta al por menor, de uso veterinario.

13 3003310000 Medicamentos que contengan insulina (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profi lácticos, sin dosifi car ni acondicionar para la venta al por menor, de uso veterinario.

14 3003390000 Medicamentos que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.37, sin antibióticos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profi lácticos, sin dosifi car ni acondicionar para la venta al por menor, de uso veterinario.

15 3003400000 Medicamentos que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profi lácticos, sin dosifi car ni acondicionar para la venta al por menor, de uso veterinario.

16 3003902000 Los demás medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profi lácticos, sin dosifi car ni acondicionar para la venta al por menor, de uso veterinario.

17 3004102000 Medicamentos que contengan penicilinas o derivados estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profi lácticos, dosifi cados (incluidos los destinados a ser administrados por vía intradérmica) o acondicionados para la venta al por menor, de uso veterinario.

18 3004202000 Medicamentos que contengan otros antibióticos, de uso veterinario.19 3004310000 Medicamentos que contengan insulina (excepto los productos de las

partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profi lácticos, dosifi cados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, de uso veterinario.

20 3004322000 Medicamentos que contengan hormonas corticosteroides, sus derivados o análogos estructurales corticosuprarrenales (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profi lácticos, dosifi cados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, de uso veterinario.

21 3004392000 Los demás medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profi lácticos, dosifi cados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, de uso veterinario.

22 3004402000 Medicamentos que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida 29.37, ni antibióticos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profi lácticos, dosifi cados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor, de uso veterinario .

23 3004502000 Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36 (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profi lácticos, dosifi cados (incluidos los destinados a ser administrados por vía intradérmica) o acondicionados para la venta al por menor, de uso veterinario.

24 3004903000 Los demás medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituídos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profi lácticos, dosifi cados (incluidos los destinados a ser administrados por vía intradérmica) o acondicionados para la venta al por menor, para uso veterinario.

79971-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007348504

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Chile y Ecuador

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 486-2007-DE/SG

Lima, 4 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 706 de fecha 19 de junio de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, Ofi ciales del Comando Sur de los Estados Unidos de América realizarán una visita de estudio en la ciudad de Iquitos, a fi n de entrevistarse con personal de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 9 al 13 de julio de 2007, para realizar una visita de estudio y sostener reuniones con personal de la Marina de Guerra del Perú en la ciudad de Iquitos.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

80909-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 494-2007-DE/SG

Lima, 5 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-736 de fecha 26 de junio de 2007, el Director General para Asuntos

de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la IV Reunión Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Chile, se acordó efectuar el Intercambio Profesional de Especialista en Artillería, dicha actividad ha sido considerada en el Plan de Intercambio de Ofi ciales entre ambos Países, habiéndose coordinado que los Ofi ciales de la República de Chile visiten el Perú en el período comprendido del 17 al 28 de julio de 2007;

Que, en el marco de la III Reunión Bilateral de Estados Mayores entre los Ejércitos de Perú y Chile, se acordó efectuar el Intercambio Profesional de Ofi ciales; dicha actividad ha sido considerada en el Plan de Intercambio de Ofi ciales entre ambos países, habiéndose coordinado que los Ofi ciales de la República de Chile visiten el Perú en el período comprendido del 17 al 28 de julio de 2007;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Chile, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 17 al 28 de julio de 2007, para participar en un intercambio profesional de especialistas en artillería entre los Ejércitos del Perú y Chile.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

80909-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 495-2007-DE/SG

Lima, 5 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 704 y 711 de fecha 19 de junio de 2007 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de la Embajada de los Estados Unidos de América ha programado para el presente año cuatro (4) Cursos de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348505Equipos Móviles de Entrenamiento para el entrenamiento de Personal de la Marina de Guerra del Perú;

Que, en el mes de julio se realizará el Curso de Equipo Móvil de Entrenamiento de Seguridad y Vulnerabilidad Física de Puertos;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 6 y el 28 de julio de 2007, para participar del Curso Equipo Móvil de Entrenamiento de Seguridad y Vulnerabilidad Física de Puertos, con personal de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

80909-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 496-2007 DE/SG

Lima, 5 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-776 de fecha 4 de julio de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Ecuador, sin armas de guerra;

Que, el 6 de julio de 2007, se realizará en la ciudad de Lima, la Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2) Perú-Ecuador, en la que participarán los Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa de la República de Ecuador;

Que, la delegación que acompañará a la Ministra de Defensa del Ecuador se encuentra conformada, entre otros, por personal militar de ese país;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con

personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Ecuador, cuyos nombres se indican en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, que forman parte de la delegación que acompañará a la Ministra de Defensa de ese país, para participar en la Reunión del Mecanismo de Coordinación y Consulta Política (2+2) Perú-Ecuador, el 6 de julio de 2007.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

80909-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Fijan porcentaje para la aplicación de la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29035

DECRETO SUPREMO N° 087-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29035 dispone un incremento, a ser aplicado a partir de junio del año 2007, en los ingresos de los docentes de las universidades públicas que se calculará porcentualmente sobre la diferencia entre el ingreso percibido por docente nombrado a la fecha de la vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2005 y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría, fi jado en ese mismo Decreto de Urgencia, hasta completar el monto, previsto para este efecto en la Reserva de Contingencia consignado en la Ley N° 28927, en el marco del Programa de Homologación, disponiendo que el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 038-2006 no es aplicable a la homologación de los docentes universitarios;

Que, para efectos de dar cumplimiento a la Disposición antes mencionada, se requiere fi jar en 26% el porcentaje sobre el cual se otorgará el citado incremento, concordante con los recursos que se encuentran disponibles, a cuenta del Programa de Homologación, en la Reserva de Contingencia prevista en el Ministerio de Economía y Finanzas dispuesto en la Ley N° 28927 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

Que, en consecuencia es necesario establecer el porcentaje que permita otorgar el incremento dispuesto por la Ley N° 29035 y dictarse otras medidas, en la condición de adelanto del proceso de homologación que

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007348506

se viene implementando gradualmente atendiendo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 033-2005; y,

De conformidad con lo establecido por el artículo 118º, numeral 8) de la Constitución Política del Perú, la Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29035 y la Ley N° 28411;

DECRETA:

Artículo 1°.- Del incrementoEstablézcase que el incremento dispuesto en la

Décima Tercera Disposición Final de la Ley N° 29035 se calcula sobre el veintiséis por ciento (26%) de la diferencia entre el ingreso percibido por el docente nombrado a la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 033-2005 y el monto establecido para el nivel más alto de su categoría fi jada en el Cuadro de Equiparación a que hace referencia el artículo 3° del citado Decreto de Urgencia.

Artículo 2°.- Financiamiento y Transferencia de Partidas

El gasto que genere el incremento a los docentes universitarios autorizado en la Ley N° 29035, se fi nanciará con los recursos, que se encuentran disponibles, a cuenta del Programa de Homologación, consignados en la Reserva de Contingencia, autorizados en la Ley N° 28927, para cuyo efecto autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 753 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,

Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 0 Reserva de Contingencia 52 753 000,00 =========== TOTAL 52 753 000,00 ===========

A LA:

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALUniversidades Públicas

CATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 52 753 000,00 =========== TOTAL 52 753 000,00 ===========

Los montos habilitados a las Universidades Públicas en el presente artículo, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, son detallados en el Anexo Nº 1 de la presente norma.

Artículo 3°.- Obligación de desagregar la Transferencia de Partidas

Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) días de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobada a los Organismos señalados

en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 4°.- Codifi cacionesLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus

veces de los Pliegos comprendidos en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida.

Artículo 5°.- Notas de Modifi caciónLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces

de los Pliegos instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi caciones Presupuestarias” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 6°.- Derogación o suspensiónDeróganse o déjense en suspenso, en su caso, las

disposiciones que se opongan a lo establecido por la presente norma o limiten su aplicación.

Artículo 7°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO 1

PLIEGOS1. PERSONAL Y OBLIGACIONES

SOCIALES

510 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 6,351,000

511 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 2,638,000

512 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 2,909,000

513 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 3,978,000

514 UNIVERSIDAD NACIONAL. DE INGENIERIA 2,383,000

515 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA 3,706,000

516 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 850,000

517 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU 2,054,000

518 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 1,564,000

519 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA AMAZONIA PERUANA 2,248,000

520 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO 2,718,000

521 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 2,066,000

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348507

PLIEGOS1. PERSONAL Y OBLIGACIONES

SOCIALES

522 UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 1,590,000

523 UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO 2,982,000

524 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 2,966,000

525 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN 1,063,000

526 UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA 595,000

527 UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRION 1,172,000

528UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION “ENRIQUE GUZMAN Y VALLE”

1,532,000

529 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO 1,272,000

530 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 1,552,000

531 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN 1,173,000

532 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 1,004,000

533 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN 609,000

534 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI 515,000

535 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES 472,000

536 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 342,000

537 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 262,000

538 UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZONICA DE MADRE DE DIOS 57,000

539 UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS 65,000

541 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA. 65,000

TOTAL 52,753,000

81068-2

Autorizan transferencia financiera del Ministerio de Educación a favor de las Direcciones Regionales de Educación

DECRETO SUPREMON° 088-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:Que, en el marco de las prioridades de política educativa,

mediante Decreto Supremo Nº 022-2006-ED de fecha

9 de setiembre del 2006, se creó el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización, como responsable de desarrollar las acciones conducentes a erradicar el analfabetismo en el país, mediante una movilización social permanente y descentralizada, a nivel nacional, a fi n de promover el mejoramiento de la calidad de vida, el ejercicio pleno de la ciudadanía de mujeres y hombres, jóvenes y adultos, que se encuentran en condición de iletrados, desarrollando habilidades y capacidades de comunicación oral y escrita sobre la base de un enfoque intercultural y multilingüe, de equidad de género y de participación democrática;

Que, para el manejo más efi ciente y oportuno de las acciones de alfabetización a nivel nacional, es necesario descentralizar la ejecución presupuestal de los pagos de los Supervisores y Facilitadores de Alfabetización en las Direcciones Regionales de Educación;

Que, mediante Informe N° 227-2007-ME/SPE-UP la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Educación ha emitido opinión respecto a la necesidad de autorizar Transferencias Financieras hasta por un monto de S/. 24 182 100,00 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, correspondiendo para el pago de Supervisores la suma de S/. 3 202 500,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y para el pago de Facilitadores la suma de S/. 20 979 600,00 (VEINTE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), los que serán distribuidos en las Direcciones Regionales de Educación que se detallan en el Anexo adjunto;

Que, según el numeral 75.2 del Artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, las transferencias fi nancieras de fondos públicos que se realizan entre pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional; o del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

De conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización de TransferenciaAutorizar al Pliego 010: Ministerio de Educación,

Unidad Ejecutora 109 Programa de Movilización Nacional para la Alfabetización, a efectuar una transferencia fi nanciera a favor de las Direcciones Regionales de Educación, hasta por la suma de S/. S/. 24 182 100,00 (VEINTICUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIEN y 00/100 NUEVOS SOLES) con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al detalle que se indica en el anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007348508

Dictan disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias

DECRETO SUPREMO N°089-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 54° inciso b) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo N° 276, establece que los Aguinaldos son benefi cios que se otorgan a los servidores públicos en Fiestas Patrias y Navidad;

Que, el artículo 8° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927, ha fi jado el Aguinaldo por Fiestas Patrias en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), la cual debe otorgarse conjuntamente con la planilla del mes de julio del presente año, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y el personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como los pensionistas a cargo

del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y la Ley N° 28091;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, aprobado por la Ley N° 28927, existen recursos que permiten atender el citado aguinaldo, por lo que es necesario dictar las disposiciones reglamentarias para que las entidades puedan ejecutar adecuadamente las acciones administrativas conducentes al otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias; y,

De conformidad con lo establecido por el artículo 118°, numeral 8) de la Constitución Política del Perú y la Quinta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, y el artículo 8° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927 y el artículo 54° inciso b) del Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoLa presente norma tiene por objeto establecer

disposiciones reglamentarias relativas al otorgamiento

ANEXO

PLIEGO 010: MINISTERIO DE EDUCACIONUNIDAD EJECUTORA 109 :PROGRAMA DE MOVILIZACION NACIONAL PARA LA ALFABETIZACION

TRANSFERENCIAS FINANCIERAS A LAS DIRECCIONES REGIONALES DE EDUCACION

DIRECCIÓNREGIONAL DE EDUCACIÓN

SUPERVISORES FACILITADORES TOTAL A TRANSFERIR

S/.NUMERO PRESUPUESTOS/. NUMERO PRESUPUESTO

S/.AMAZONAS 21 36,750 496 297,600 334,350ANCASH 170 297,500 3,098 1,858,800 2,156,300APURIMAC 33 57,750 788 472,800 530,550AREQUIPA 54 94,500 825 495,000 589,500AYACUCHO 326 570,500 6,115 3,669,000 4,239,500CAJAMARCA 149 260,750 3,113 1,867,800 2,128,550CUSCO 84 147,000 1,951 1,170,600 1,317,600HUANCAVELICA 211 369,250 4,051 2,430,600 2,799,850HUANUCO 54 94,500 1,211 726,600 821,100ICA 23 40,250 376 225,600 265,850JUNIN 56 98,000 1,210 726,000 824,000LA LIBERTAD 84 147,000 1,454 872,400 1,019,400LAMBAYEQUE 66 115,500 1,125 675,000 790,500LORETO 17 29,750 441 264,600 294,350MADRE DE DIOS 2 3,500 54 32,400 35,900MOQUEGUA 53 92,750 812 487,200 579,950LIMA 40 70,000 669 401,400 471,400CALLAO 10 17,500 156 93,600 111,100PASCO 7 12,250 188 112,800 125,050PIURA 159 278,250 2,657 1,594,200 1,872,450PUNO 90 157,500 2,036 1,221,600 1,379,100SAN MARTIN 23 40,250 570 342,000 382,250TACNA 50 87,500 753 451,800 539,300TUMBES 37 64,750 558 334,800 399,550UCAYALI 11 19,250 259 155,400 174,650TOTAL 1,830 3,202,500 34,966 20,979,600 24,182,100

81068-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348509del Aguinaldo por Fiestas Patrias fi jado en S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el artículo 8° de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927, la cual se abona por única vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de julio de 2007.

Artículo 2º.- Ámbito de AplicaciónEl Aguinaldo por Fiestas Patrias se otorga a los

funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM de fecha 12 de abril de 1988, y la Ley N° 28091.

Artículo 3º.- Requisitos para la percepciónTendrá derecho a percibir el Aguinaldo por Fiestas

Patrias, el personal activo señalado en el artículo 2° de la presente norma siempre que reúna las siguientes condiciones:

a) Estar laborando al 30 de junio del presente año, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refi ere la Ley N° 26790.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho benefi cio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 4º.- Percepción en una reparticiónLos funcionarios, servidores y pensionistas de la

Administración Pública reciben el Aguinaldo por Fiestas Patrias en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Artículo 5º.- IncompatibilidadesEl Aguinaldo por Fiestas Patrias dispuesta por la Ley

N° 28927, es incompatible con la percepción de cualquier otro benefi cio en especie o dinerario, de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción dentro del ejercicio fi scal.

Artículo 6º.- Aguinaldo por Fiestas Patrias para el Magisterio Nacional

Para el Magisterio Nacional el Aguinaldo por Fiestas Patrias se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el artículo 8° de la Ley N° 28927. Asimismo, el Aguinaldo por Fiestas Patrias será de aplicación proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administración del Pliego respectivo.

Artículo 7º.- Aguinaldo para los trabajadores de Proyectos de ejecución presupuestaria directa

El Aguinaldo por Fiestas Patrias que se regula en la presente norma, es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso será fi nanciado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 8°.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontología

El personal a que se refi ere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 020-2002-EF recibirá de Aguinaldo por Fiestas Patrias la cifra de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse su costo al Grupo Genérico de Gastos 3. (Bienes y Servicios) y a la Específi ca del Gasto 28 (Propinas) del Clasifi cador de los Gastos Públicos.

El Aguinaldo a que se refi ere el presente artículo no está afecto a cargas sociales.

Artículo 9°.- Aguinaldo para los pensionistas regulados por la Caja de Pensiones Militar - Policial, así como de otros organismos públicos

El personal cuyas pensiones son reguladas por la Caja de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley N° 21021, así como los organismos comprendidos en la presente norma que fi nancian sus planillas con

una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignarán el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta el monto que señala el artículo 8° de la Ley N° 28927, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Los Gobiernos Locales se regulan de acuerdo a lo señalado en la Cuarta Disposición Transitoria numeral 2) de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411.

Artículo 10°.- Cargas SocialesLos conceptos de Aguinaldo y Gratifi caciones que se

otorguen por Fiestas Patrias, se encuentran sujetos a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad señala.

Asimismo, el Aguinaldo por Fiestas Patrias no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonifi cación, benefi cio o pensión.

Artículo 11°.- Régimen Laboral de la Actividad Privada

No están comprendidas en los alcances de los artículos 2° y 7° de la presente norma las reparticiones sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratifi cación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administración o de quienes hagan sus veces.

Artículo 12°.- Locación de serviciosLas disposiciones del presente Decreto Supremo no

son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos por servicios no personales o Locación de Servicios.

Artículo 13°.- Disposiciones ComplementariasEl Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado

a dictar las medidas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal.

Artículo 14°.- De la suspensión de normasDéjese en suspenso las disposiciones legales que se

opongan a lo establecido en la presente norma.Artículo 15°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

81068-4

Autorizan transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil

DECRETO SUPREMONº 090-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de las bajas temperaturas que vienen afectando gravemente a las zonas alto andinas del Perú, mediante Decreto Supremo Nº 052 -2007-PCM se ha declarado estado de emergencia a diversos departamentos del país;

Que, el artículo 2º de la citada norma, autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil, entre otros Organismos del Estado, a ejecutar dentro de sus competencias, acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, así como la rehabilitación de los servicios e infraestructura públicos necesarios para atender las emergencias producidas;

Que, asimismo conforme al artículo 8º del Decreto Ley Nº 19338 -Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, los sectores participan en las acciones de Defensa Civil ejecutando obras de prevención, Obras por Peligro y Desastre Inminente, Acciones y Obras de Emergencia

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007348510

y Rehabilitación; entre otras; de acuerdo al ámbito de su competencia;

Que, en atención a lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil, ha solicitado recursos por la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.11 590 990,00), destinados a incrementar los niveles de stocks de bienes de ayuda humanitaria en los almacenes a nivel nacional, que permita la atención oportuna de la población de las zonas declaradas en emergencia por heladas y friaje;

Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas cuenta con saldos de libre disponibilidad que permite dar cobertura al requerimiento efectuado por el Instituto Nacional de Defensa Civil; por lo que es necesario autorizar una transferencia de partidas por la suma de ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 11 590 990,00);

De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de Partidas Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.11 590 990,00) de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Administración y PlaneamientoPROGRAMA 006 : Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA 0019 : Planeamiento Presupuestario,

Financiero y ContableACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORIA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 0. Reserva de Contingencia 11 590 990,00

---------------------TOTAL 11 590 990,00 ============

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI- Instituto Nacional de

Defensa CivilFUNCIÓN 07 : Defensa y Seguridad Nacional PROGRAMA 024 : Prevención y Atención de DesastresSUBPROGRAMA 0066 : Defensa Civil ACTIVIDAD 029434 : Atención de desastres y apoyo a la

Rehabilitación y la Reconstrucción

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)CATEGORÍA DEL GASTO5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 11 590 990,00

--------------------TOTAL INDECI 11 590 990,00

===========

Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos involucrados en la presente transferencia de partidas, aprueban mediante Resolución del Titular del Pliego la desagregación de los recursos habilitados, a nivel funcional programático,

dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

81068-5

Aprueban operación de cobertura de riesgo estructurada con el JPMorgan Chase Bank, N.A. y aprueban texto de documento y anexo como marco contractual para su implementación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 382-2007-EF/75

Lima, 3 de julio de 2007

CONSIDERANDO:Que, el párrafo 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563,

Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de mercado, lo que en términos de la propia ley incluye a las operaciones de cobertura de riesgos;

Que, asimismo, el párrafo 37.2 del Artículo 37º de la referida Ley, establece que los contratos marco de las operaciones de administración de deuda se aprueban por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, que para el caso de las operaciones de cobertura de riesgos lo constituye el ISDA Master Agreement y su anexo denominado “Schedule”;

Que, el párrafo 37.3 del Artículo 37º de la Ley Nº 28563, establece que las operaciones específi cas de cobertura de riesgo se aprueban por resolución ministerial de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 020-2005-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF, se aprobó el texto de los contratos marco denominados International Swap Dealers Association Inc. (ISDA) Master Agreement (Versión 1992), incluyendo su anexo respectivo denominado “Schedule”, a ser suscritos con entidades fi nancieras de los Estados Unidos de América y/o internacionales, las cuales serían determinadas mediante resolución ministerial del sector Economía y Finanzas;

Que, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 169-2005-EF/75, se autorizó a suscribir con el JPMorgan Chase Bank, N.A. los documentos indicados en el considerando precedente;

Que, se ha considerado conveniente realizar una operación de cobertura de riesgo estructurada que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348511intercambie los fl ujos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 175-2003-EF, de Dólares Americanos a tasa fi ja a Nuevos Soles a tasa fi ja con el JPMorgan Chase Bank, N.A, hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS);

Que, sobre el particular, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación, en aplicación del literal l) del Artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la operación de cobertura de riesgo estructurada denominada “Cross Currency Swap Extinguible” con el JPMorgan Chase Bank, N.A que intercambia fl ujos de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 175-2003-EF, de Dólares Americanos a tasa fi ja a Nuevos Soles a tasa fi ja, hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).

Artículo 2º.- Aprobar el texto del documento denominado “Confi rmation” a ser suscrito con el JPMorgan Chase Bank, N.A que conjuntamente con el ISDA Master Agreement (Versión 1992) y con su anexo denominado “Schedule” que fueran aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 020-2005-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 089-2005-EF, y suscritos entre las partes el 26 de abril de 2005, constituyen el marco contractual para implementar la operación de cobertura de riesgo estructurada denominada “Cross Currency Swap Extinguible” que se aprueba en el Artículo 1º de la presente norma legal.

Artículo 3º.- El Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público podrá suscribir todos los documentos que se requieran, así como podrá tomar todas las acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

80885-1

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF para la importación de maíz, azúcar, arroz y lácteos

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 013-2007-EF/15.01

Lima, 5 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo N° 094-2006-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo N° 001-2002-EF y

la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo N° 153-2002-EF, modifi cada por los Decretos Supremos N°s. 003-2006-EF y 074-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2007;

Que, por Decreto Supremo N° 121-2006-EF se sustituyó el numeral 3 del Anexo IV del Decreto Supremo N° 115-2001-EF estableciendo un nuevo mercado de referencia para el azúcar blanca refi nada, y se sustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2006-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio de 2007;

Que, por Decreto Supremo Nº 183-2006-EF se sustituyó la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, estableciendo su vigencia hasta el 30 de junio del 2007;

Que, por Decreto Supremo Nº 086-2007-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Arroz y Lácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF, la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Supremo Nº 121-2006-EF y la Tabla Aduanera del Maíz aprobada por el Decreto Supremo Nº 183-2006-EF, tendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2008;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 30 de junio de 2007;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF)US$ por T.M.---------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo---------------------------------------------------------------------------------------Del 16/6/2007 al 185 346 372 2 69730/6/2007---------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MIGUEL CAYO MATAViceministro de Economía

80918-1

Convocan a diversas entidades o Unidades Ejecutoras a fin de conciliar con la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 30 de junio del Año Fiscal 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 08-2007-EF/75.01

Lima, 3 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28563 de fecha 23 de junio de 2005, se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento;

Que, el Artículo 33º de la Ley Nº 28563, establece que las entidades o Unidades Ejecutoras, están obligadas, bajo responsabilidad, a conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, al 30 de junio de cada año fi scal, el monto total de los desembolsos provenientes de las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional cuya ejecución está a su cargo;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28563;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007348512

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Convocar, según el cronograma que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral, a las entidades o Unidades Ejecutoras a fi n de conciliar con la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el monto total de los desembolsos que hayan recibido al 30 de junio del Año Fiscal 2007, bajo responsabilidad del titular de la entidad o Unidad Ejecutora correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 28563.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETTY SOTELO BAZÁNDirectora GeneralDirección Nacional del Endeudamiento Público

CRONOGRAMA DE CONCILIACIÓNDE DESEMBOLSOS AL 30-06-2007

DÍAS HORA S E C T O R E S---------- -------- -------------------------------------------------------------------------

16-07-2007 10:00 MINISTERIO DE DEFENSA16-07-2007 11:30 CONGRESO DE LA REPUBLICA16-07-2007 15:00 PODER JUDICIAL16-07-2007 16:30 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA17-07-2007 10:00 MINISTERIO DE EDUCACIÓN17-07-2007 11:30 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS17-07-2007 15:00 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL17-07-2007 16:30 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO18-07-2007 10:00 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS18-07-2007 11:30 MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL

EMPLEO18-07-2007 15:00 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES18-07-2007 16:30 MINISTERIO DE AGRICULTURA19-07-2007 10:00 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS19-07-2007 11:30 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y

SANEAMIENTO20-07-2007 10:00 MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y

SANEAMIENTO23-07-2007 10:00 GOBIERNOS REGIONALES23-07-2007 11:30 GOBIERNOS LOCALES

80655-1

Amplían Calendario de Compromisos del mes de junio del ejercicio fiscal 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 031-2007-EF/76.01

Lima, 4 de julio de 2007

CONSIDERANDO :

Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2007-EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado de los meses de abril, mayo y junio del año fi scal 2007;

Que, es necesario modifi car, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de junio de los Organismos comprendidos en el Gobierno Nacional;

Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º, numeral 30.1 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 2º, numeral 2.2 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos

del mes de junio del ejercicio fi scal 2007, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2º.- En el marco de lo establecido por el numeral 30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411, lo dispuesto en el artículo precedente no convalida los actos o acciones que realice el Pliego que no se ciñan a la normatividad vigente, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad ejecutora del gasto, la aprobación, verifi cación y cumplimiento de las normas vinculadas con la ejecución del gasto y destino fi nal que el Pliego asigne a los recursos aprobados por el presente Calendario de Compromisos.

Artículo 3°.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º, para el Gobierno Nacional se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y por rubros de Fuente de Financiamiento.

Artículo 4º.- Las modifi caciones a los Calendarios de Compromisos de los pliegos de los Gobiernos Nacional y Regional transmitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público durante el Segundo Trimestre del año fi scal 2007, reajustan, de ser necesario, el valor de la Asignación Trimestral Mensualizada del Segundo Trimestre del año fi scal 2007 aprobada por Resolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

LEY N° 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICOPARA EL AÑO FISCAL 2007

ANEXO N° 1 - RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 031-2007-EF/76.01

JUNIO DEL AÑO FISCAL 2007

AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS DEL GOBIERNO NACIONAL(EN NUEVOS SOLES)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL

RECURSOS ORDINARIOS 1 461 138 371RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 35 457 906RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALESDE CRÉDITO 92 729 991DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 27 339 702RECURSOS DETERMINADOS 14 480 666

TOTAL 1 631 146 636

81066-1

Incorporan artículo a la “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de los Programas Estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados”

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 032-2007-EF/76.01

Lima, 4 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10º de la Ley Nº 28927, establece la aplicación de la gestión presupuestaria basada en resultados, promoviendo en su etapa de incorporación, instrumentos tales como la programación presupuestaria estratégica, metas físicas, indicadores de resultados y el desarrollo de pruebas piloto de evaluación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 027 -2007-EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 010-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de los Programas Estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348513

Que, el Presupuesto por Resultados es una nueva metodología cuya implementación es progresiva, para lo cual se requiere incorporar un nuevo artículo en la Directiva antes mencionada, que permita actualizar los Anexos y Formatos, contenidos, para la mejor gestión de los programas estratégicos;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas y la Resolución Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, y modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorpórese en la Directiva Nº 010-2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto de los Programas Estratégicos en el marco del Presupuesto por Resultados” aprobada mediante Resolución Directoral N° 027 -2007-EF/76.01, el artículo siguiente:

“Artículo 11°.- Actualización de Anexos y Formatos

La Dirección Nacional del Presupuesto Público actualiza de ser necesario, mediante los documentos correspondientes, los Anexos y Formatos que forman parte de la presente Directiva, los mismos que son publicados en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público

81063-1

EDUCACION

Autorizan viaje del Presidente del IPD a Brasil para asistir a los XV Juegos Deportivos Panamericanos Río 2007

RESOLUCIÓN SUPREMANº 017-2007-ED

Lima, 5 de julio de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Ofi cio Nº 640-2007-P/IPD, de fecha 8

de junio de 2007, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD, Ing. Arturo Woodman Pollitt, informa que ha sido invitado por el Presidente del Comité Olímpico Peruano, para asistir a los XV Juegos Deportivos Panamericanos Río 2007, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 13 al 29 de julio de 2007;

Que, el citado evento reviste de especial importancia por cuanto está involucrada la representación peruana en la participación de los XV Juegos Deportivos Panamericanos Río 2007;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 28927 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Arturo

Woodman Pollitt, Presidente del Instituto Peruano del Deporte , a la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, del 11 al 16 de julio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al

presupuesto del Instituto Peruano del Deporte - IPD, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 749.00Viáticos : US$ 1,400.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

81068-8

Autorizan viaje de delegación oficial a Sudáfrica para participar en la Feria Internacional de Ciencia y Tecnología CIENTEC 2007

RESOLUCIÓN SUPREMANº 018-2007-ED

Lima, 5 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expedientes Nºs. 14422 y 10557-2007, la Directora del Colegio Parroquial “Niño Jesús de Praga” - Tarma informa que dos (2) estudiantes pertenecientes a la Institución Educativa que dirige, lograron obtener el Primer Puesto en la Feria Internacional de Matemática 2006 (CIENTEC), por lo que solicita al Gobierno Nacional brinde apoyo económico para cubrir el costo del viaje de los referidos estudiantes, a fi n de que puedan participar en la Feria Internacional de Ciencia y Tecnología CIENTEC 2007, a realizarse del 6 al 14 de julio de 2007, en la ciudad de Durban, República de Sudáfrica;

Estando a lo opinado por la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte y la Dirección de Educación Secundaria, mediante Informes Nºs. 078-DPS-I-DLS-DIPECUD-2007 y 160-2007-MSDA/ADC/DES, respectivamente; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la delegación ofi cial, conformada por los estudiantes Solang Jessenia Orihuela Rubio y Adirsson Julio Rivas Vento, a la ciudad de Durban, República de Sudáfrica, del 6 al 14 de julio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (2) : US$ 4,500.00Tarifa CORPAC (2) : US$ 60.50

Artículo 3º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007348514

Directora del Colegio Parroquial “Niño Jesús de Praga” - Tarma, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor de la delegación, cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de dar cumplimiento a la ofi cialización dispuesta en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

81068-9

ENERGIA Y MINAS

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET

DECRETO SUPREMONº 035-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC es una Institución Pública Descentralizada del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica y administrativa, conforme lo establecen el Decreto Legislativo Nº 110 del 12 de junio de 1981 - Ley Orgánica del Registro Público de Minería, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 589 del 26 de abril de 1990 y conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 015-2001-EM;

Que, por Decreto Legislativo Nº 708 del 6 de noviembre de 1991, se promulgó la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero; creando en el Registro Público de Minería la Ofi cina de Concesiones Mineras y otorgando a la Institución, la atribución de tramitar y resolver las solicitudes de concesiones mineras a nivel nacional;

Que, con la promulgación de la Ley Nº 26615 del 24 de mayo de 1996 - Ley del Catastro Minero Nacional, se creó en el Registro Público de Minería el Catastro Minero Nacional, encomendándosele la función de preparar, administrar y mantener el Catastro Minero, entendido como el inventario fi nal de los títulos mineros otorgados bajo diferentes regímenes;

Que, por Decreto Supremo Nº 052-99-EM del 23 de septiembre de 1999, se asigna al Registro Público de Minería las funciones de recaudar, administrar y distribuir el Derecho de Vigencia entre las Municipalidades Provinciales y Distritales de todo el país;

Que, por Decreto Supremo Nº 015-2000-EM del 29 de marzo del 2001, se denomina Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, al mencionado Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas encargado de las funciones de tramitar las solicitudes y otorgar las concesiones mineras, administración del Derecho de Vigencia y Catastro Minero y se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es una Institución Pública Descentralizada

del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, económica y administrativa, cuya misión es obtener, conservar y difundir la información geológica y fomentar la investigación minera y metalúrgica;

Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería - Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión;

Que, según el Artículo 10º de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales - Ley Nº 26821, el Estado, a través de los sectores competentes, realiza los inventarios y la valorización de los diversos recursos naturales, y promueve la información y el conocimiento sobre los mismos;

Que, como entidad nacional especializada en la gestión, sistematización y manejo de información geológica, minera y metalúrgica, el INGEMMET cuenta con una amplia y exitosa experiencia en el manejo de datos y la atención al usuario, por lo que está en capacidad de preparar y administrar el Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión Minera, y apoyar las labores de planifi cación poblacional, de desarrollo de la infraestructura regional y de la conservación del medio ambiente;

Que, el INGEMMET, como depositario de la información geológica general del territorio nacional, está en capacidad de contribuir en representación del Ministerio de Energía y Minas, en la armonización de intereses que permitan optimizar las relaciones entre el inversionista minero y las comunidades;

Que, por Decreto Supremo Nº 026-2001-EM del 8 de junio del 2001, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante;

Que, la primera disposición complementaria fi nal del citado decreto supremo establece que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, debe adecuar su Reglamento de Organización y Funciones dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto supremo, plazo prorrogado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 177-2007-MEM/DM y Nº 260-2007-MEM/DM del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública;

Que, en ese sentido resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET con el objeto de tener mayores niveles de efi ciencia en el cumplimiento de sus funciones y adecuarse al Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; con la opinión técnica favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Objeto de la normaAprobar el Reglamento de Organización y Funciones

(ROF) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, el cual consta de cinco (5) Títulos, seis (6) Capítulos y treinta y seis (36) Artículos y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.– Del presupuesto.La implementación de la presente norma se realizará

con cargo al Presupuesto Institucional del INGEMMET y no irrogará mayores gastos al Tesoro Público.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348515

Artículo 3º.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Disposición Complementaria .– De los documentos de gestión

El INGEMMET deberá adecuar, de conformidad con el texto del Reglamento de Organización y Funciones que se aprueba en el presente decreto, su Cuadro para Asignación de Personal y demás instrumentos de gestión, los cuales deberán presentarse a las instancias de aprobación correspondiente en un plazo máximo de 60 días calendario de la publicación de la presente norma.

Disposición Complementaria Derogatoria ÚnicaDerogar los Decretos Supremos Nº 026-2001-EM

y Nº 002-2003-EM y las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Disposición Complementaria Transitoria Única.El Ministro de Energía y Minas podrá disponer las acciones

complementarias necesarias para la implementación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOLÓGICO, MINERO Y

METALÚRGICO - INGEMMET

ÍNDICE

TÍTULO I.- DE LAS DISPOSICIONES GENE-RALES

Artículo 1º.- Naturaleza JurídicaArtículo 2º.- ObjetivoArtículo 3º.- Ámbito de Competencia y FuncionesArtículo 4º.- Base Legal

TÍTULO II.- DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICAArtículo 5º.- Estructura Orgánica

CAPÍTULO I.- DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Artículo 6º.- Consejo DirectivoArtículo 7 .- Presidente del Consejo DirectivoArtículo 8º.- Sesiones y AcuerdosArtículo 9º.- Secretaría GeneralArtículo 10º.- Unidad de Relaciones InstitucionalesArtículo 11º.- Unidad de Administración

Documentaria y Archivo

CAPÍTULO II.- DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 12º.- Órgano de Control Institucional

CAPÍTULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE ASESORA-MIENTO

Artículo 13º.- Ofi cina de Asesoría JurídicaArtículo 14º.- Ofi cina de Planeamiento y

Presupuesto

CAPÍTULO IV.- DE LOS ÓRGANOS DE APOYOArtículo 15º.- Ofi cina de AdministraciónArtículo 16º.- Unidad FinancieraArtículo 17º.- Unidad de LogísticaArtículo 18º.- Unidad de PersonalArtículo 19º.- Ofi cina de Sistemas de Información

CAPÍTULO V.- DE LOS ÓRGANOS DE LINEAArtículo 20º.- Dirección de Geología RegionalArtículo 21º.- Dirección de Geología Ambiental y

Riesgo GeológicoArtículo 22º.- Dirección de Recursos Minerales y

EnergéticosArtículo 23º.- Dirección de LaboratoriosArtículo 24º.- Dirección de Concesiones MinerasArtículo 25º.- Unidades que conforman la Dirección

de Concesiones MinerasArtículo 26º.- Unidad Técnico NormativaArtículo 27º.- Unidad Técnico OperativaArtículo 28º.- Dirección de Catastro MineroArtículo 29º.- Unidades que conforman la Dirección

de Catastro MineroArtículo 30º.- Unidad de Catastro Minero y Pre

catastroArtículo 31º.- Unidad de Catastro de Áreas

RestringidasArtículo 32º.- Dirección de Derecho de Vigencia

CAPÍTULO VI.-DE LOS ÓRGANOS DESCONCEN-TRADOS

Articulo 33º.- Los Órganos Desconcentrados

TÍTULO III.- DE LAS RELACIONES INTERINSTI-TUCIONALES

Artículo 34º.- Relaciones Interinstitucionales

TÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN LABORALArtículo 35º.- Régimen Laboral

TÍTULO V.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICOArtículo 36º.- Recursos Económicos

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y

METALÚRGICO - INGEMMET

TÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Naturaleza JurídicaEl Instituto Geológico Minero y Metalúrgico

(INGEMMET) es un Organismo Público Descentralizado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público. En el ejercicio de sus funciones, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal.

Artículo 2º.- ObjetivoEl Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene

como objetivo la obtención, almacenamiento, registro, procesamiento, administración y difusión efi ciente de la información geocientífi ca y aquella relacionada a la geología básica, los recursos del subsuelo, los riesgos geológicos y el geoambiente. Asimismo, tiene como objetivo conducir el Procedimiento Ordinario Minero conforme a lo dispuesto por la Ley General de Minería y sus reglamentos, incluyendo la recepción de petitorios, el otorgamiento de concesiones mineras y su extinción según las causales fi jadas por la ley, ordenando y sistematizando la información georeferenciada mediante el Catastro Minero Nacional, así como la administración y distribución del Derecho de Vigencia y Penalidad.

Artículo 3º.- Ámbito de Competencia y FuncionesEl Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene

competencia nacional en el ámbito de sus funciones, su domicilio se encuentra en la ciudad de Lima. El Instituto Geológico Minero y Metalúrgico tiene las siguientesfunciones:

1. Realizar y fomentar la investigación de los recursos minerales, energéticos e hidrogeológicos del país; generar y actualizar el inventario de los mismos y promover su conocimiento y desarrollo;

2. Investigar y efectuar estudios en geomorfología, glaciología y geología ambiental en el ámbito de su competencia, así como estudios de evaluación y monitoreo de los peligros geológicos en el territorio nacional a efecto

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007348516

de determinar sus efectos en la comunidad y el medio ambiente;

3. Proponer a las instancias pertinentes las políticas generales en materia de investigación científi ca y tecnológica en las diversas áreas de las geociencias y sus aplicaciones;

4. Desarrollar, mantener y actualizar la Carta Geológica Nacional y sus derivaciones temáticas, en coordinación con los organismos competentes.

5. Identifi car, estudiar y monitorear los peligros asociados a movimientos en masa, actividad volcánica, aluviones, tsunamis y otros;

6. Acopiar, integrar, salvaguardar, administrar, interpretar y difundir la información geocientífi ca nacional; siendo el depositario ofi cial de toda la información geológica minera del país;

7. Participar en representación del Estado, en los programas y proyectos de colaboración y cooperación internacional en temas geocientífi cos;

8. Conformar, administrar y mantener la base de datos geocientífi ca del Perú, como una herramienta básica para el fomento de la inversión y del desarrollo nacional, así como, proveer la información geocientífi ca necesaria para el cuidado del medio ambiente y el ordenamiento territorial;

9. Realizar y/o participar en programas de reconocimiento, prospección y monitoreo del territorio en el ámbito de su competencia;

10. Administrar el inventario nacional de los recursos no renovables del subsuelo;

11. Identifi car y regular las zonas que en razón de la presencia de patrimonio geológico puedan considerarse áreas protegidas o constituir Geoparques;

12. Garantizar la certifi cación de las aguas termales y medicinales de todo el territorio peruano;

13. Recibir, admitir a trámite y tramitar petitorios de concesión minera a nivel nacional;

14. Otorgar títulos de concesión minera;15. Conducir el proceso de remate de petitorios

mineros a nivel nacional en los casos de simultaneidad;16. Tramitar y resolver los recursos de oposición y las

denuncias de internamiento;.17. Tramitar y resolver solicitudes de acumulación,

división ó fraccionamiento de derechos mineros.18. Constituir las sociedades legales de ofi cio o a

solicitud de parte, cuando corresponda;19. Extinguir petitorios y concesiones mineras,

por causales de abandono, caducidad, nulidad, inadmisibilidad, rechazo, renuncia, cancelación y otras que determine la ley y publicar su libre denunciabilidad cuando corresponda;

20. Resolver sobre la renuncia parcial o total de las concesiones mineras;

21. Informar periódicamente a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de la función;

22. Administrar el Catastro Minero, el Pre catastro y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera;

23. Conceder los recursos de revisión en los procedimientos en el que le corresponda ejercer jurisdicción administrativa;

24. Administrar y distribuir el Derecho de Vigencia y Penalidad, controlando los abonos efectuados, las deudas y expidiendo las resoluciones de no pago de derecho de vigencia y penalidad y resoluciones de exclusión de dicha condición;

25. Elaborar el Padrón Minero Nacional;26. Proporcionar a las Regiones competentes en

materia de procedimiento ordinario minero, información catastral integrada a nivel nacional;

27. Incorporar y mantener en el Catastro Minero Nacional la información proveniente de los Gobiernos Regionales en materia de procedimientos mineros, según competencias;

28. Administrar un sistema interconectado de información y proceso entre el órgano jurisdiccional administrativo minero del Gobierno Nacional y los órganos jurisdiccionales administrativos mineros de los Gobiernos Regionales según las competencias asignadas por ley;

29. Proporcionar asesoría a los Gobiernos Regionales en materia jurisdiccional administrativa minera relacionada al Procedimiento Ordinario Minero;

30. Proponer al Ministerio de Energía y Minas la normatividad pertinente para perfeccionar y uniformizar la legislación minera aplicable a nivel nacional y regional;

31. Asesorar al Ministerio de Energía y Minas y otras entidades del Estado en aspectos de su competencia;

32. Ejercer las demás atribuciones inherentes a sus funciones;

33. Otras que le asigne el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 4º.- Base Legal

- Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas

- Ley Nº 26615, Ley del Catastro Minero Nacional- Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería,

aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM- Decreto Supremo Nº 026-2001-EM- Decreto Supremo Nº 008-2007-EM

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5º.- Estructura OrgánicaPara el logro de sus objetivos y el cumplimiento de

sus funciones, el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico cuenta con la siguiente Estructura Orgánica:

ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Consejo DirectivoSecretaría General

- Unidad de Relaciones Institucionales- Unidad de Administración Documentaria y Archivo

ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Órgano de Control Institucional

ÓRGANO DE ASESORAMIENTO

Ofi cina de Asesoría JurídicaOfi cina de Planeamiento y Presupuesto

ÓRGANOS DE APOYO

Ofi cina de AdministraciónUnidad FinancieraUnidad de LogísticaUnidad de Personal

Ofi cina de Sistemas de Información

ÓRGANOS DE LÍNEA

Dirección de Geología y Riesgo GeológicoDirección de Recursos Minerales y EnergéticosDirección de LaboratoriosDirección Geología RegionalDirección de Concesiones Mineraso Unidad Técnica Normativao Unidad Técnico OperativaDirección de Derecho de VigenciaDirección de Catastro Mineroo Unidad de Catastro de Áreas Restringidaso Unidad de Catastro Minero y Pre Catastro

CAPÍTULO IDE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Artículo 6º.- Consejo DirectivoEl Consejo Directivo es el responsable de aprobar las

políticas de desarrollo de la institución en concordancia con las políticas y planes del Sector, y está constituido por cinco (5) miembros designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

No podrán ser designados como integrantes del Consejo Directivo las personas sujetas a las incompatibilidades previstas en el Título Cuarto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, así como en las demás establecidas por la normatividad vigente.

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Son funciones y responsabilidades del Consejo Directivo las siguientes:

1) Aprobar las políticas para el desarrollo institucional2) Elegir al Vicepresidente, de entre sus miembros,

quien asume las funciones del Presidente en caso de ausencia;

3) Aprobar los planes, programas y normas institucionales;

4) Aprobar la celebración de convenios y contratos institucionales de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

5) Solicitar auditorias de conformidad con la normatividad del Sistema Nacional de Control;

6) Evaluar periódicamente los resultados de la gestión institucional;

7) Establecer medidas efectivas de evaluación de gestión de las Direcciones y demás órganos;

8) Aprobar el presupuesto, los balances y la memoria anual de la Entidad;

9) Aprobar la creación o eliminación de órganos desconcentrados.

10) Resolver cualquier otro asunto sometido a su consideración por el Presidente del Consejo Directivo,

Artículo 7º.- Presidente del Consejo DirectivoEl Presidente del Consejo Directivo es el Titular de la

entidad y del Pliego Presupuestal del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico. Es responsable de proponer y supervisar el cumplimiento, así como de dictar las políticas de desarrollo de la institución en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales. Es designado por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Son funciones y responsabilidades del Presidente del Consejo Directivo las siguientes:

1) Dirigir y supervisar la marcha institucional, de conformidad con la política y los planes sectoriales e institucionales;

2) Proponer al Consejo Directivo la política y demás normas orientadas a lograr el mejoramiento institucional;

3) Representar al Consejo Directivo ante las autoridades del Sector y ante otras instituciones públicas y privadas;

4) Elevar al Ministerio de Energía y Minas y a otras dependencias estatales los proyectos de dispositivos legales relacionados con el cumplimiento de los fi nes del INGEMMET, procurando su aprobación y viabilidad operativa;

5) Suscribir los balances, proyectos y ejecución presupuestal, dando cuenta al Consejo Directivo;

6) Expedir resoluciones de título de concesión minera, caducidad, abandono, cancelación, renuncia de área, acumulaciones, constitución de sociedad legal, unidades económicas administrativas y otros conforme a Ley;

7) Dirigir el sistema de gestión de la calidad;8) Designar al personal y cargos de confi anza, de

conformidad con la legislación vigente;9) Suscribir los convenios de cooperación técnica,

contratos en general y demás actos jurídicos que sean aprobados por el Consejo Directivo, de conformidad con las normas legales vigentes;

10) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo, así como dirimir la votación en caso de empate;

11) Ejercer la representación legal del INGEMMET, asumiendo la defensa institucional en asuntos legales, en juicio o fuera de él, quedando investido de las facultades de los artículos correspondientes del Código Procesal Civil, pudiendo entablar o contestar demandas y sustituir judicialmente este poder; sin delegar la responsabilidad que le corresponde frente al Consejo Directivo;

12) Proponer al Consejo Directivo el Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro para Asignación de Personal, de acuerdo a la normatividad vigente;

13) Proponer al Ministerio de Energía y Minas y a otras dependencias estatales los proyectos de dispositivos legales relacionados con los asuntos de competencia de la entidad;

14) Dirigir la elaboración de la memoria anual;15) Conceder los recursos de revisión en los

procedimientos en los que corresponda ejercer jurisdicción administrativa minera;

16) Aprobar el Padrón Minero;17) Resolver solicitudes de acumulación de

concesiones, recursos de oposición y las denuncias de internamiento;

18) Asignar a los benefi ciarios los montos que les correspondan por derecho de vigencia y penalidad, de acuerdo a Ley;

19) Otras funciones que le encargue el Consejo Directivo;

20) Dirigir el Sistema de Información Básica para el Fomento de la Inversión Minera y promover su utilización por el público interesado;

Artículo 8º.- Sesiones y AcuerdosEl Consejo Directivo se reúne periódicamente en la

oportunidad que señale el Reglamento Interno, y cuando así lo soliciten cuando menos tres (3) de sus miembros, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento Interno.

El quórum para sesionar válidamente es de tres miembros. Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoría del número de miembros asistentes.

Artículo 9º.- Secretaría GeneralLa Secretaría General es la más alta autoridad

administrativa de la entidad. Actúa como nexo entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y apoyo. Depende jerárquicamente de la Presidencia.

La Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones, tiene bajo su dependencia a la Unidad de Relaciones Institucionales y a la Unidad de Administración Documentaria y Archivo.

Son funciones y responsabilidades del Secretario General las siguientes:

1. Planifi car y supervisar las actividades de los órganos de asesoramiento y apoyo de la entidad, de acuerdo con los planes y programas aprobados así como los lineamientos de política y objetivos trazados por la Presidencia;

2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Presidente de la entidad, informando periódicamente sobre la marcha de la misma;

3. Supervisar los avances en la ejecución de los planes, programas y proyectos de la institución en el ámbito de su competencia por encargo de la presidencia;

4. Revisar y aprobar la evaluación y presentación de la información solicitada por otras instituciones nacionales o extranjeras, en el ámbito de su competencia;

5. Implementar y supervisar el cumplimiento de las políticas de la entidad en el ámbito de su competencia;

6. Orientar e implementar el diseño y actualización de los procesos, procedimientos, funciones y formas que requiera la efi ciente operación de la entidad dentro de los criterios de calidad, efi ciencia y oportunidad;

7. Dictar medidas administrativas y técnicas para el mejor funcionamiento y la seguridad de la institución;

8. Informar periódicamente a la Presidencia sobre los asuntos de su competencia y proponer la emisión de Resoluciones;

9. Velar por los bienes patrimoniales de la institución y la correcta utilización de sus recursos;

10. Presentar en la oportunidad que señale el Consejo Directivo los balances, informes presupuestales, de resultados económicos y de avance de los proyectos, programas y planes de trabajo;

11. Elaborar el proyecto de Reglamento Interno del INGEMMET y presentarlo ante el Consejo Directivo para su aprobación;

12. Asesorar a la Presidencia en el planeamiento, programación , ejecución y supervisión de las acciones de seguridad y defensa nacional, en lo que corresponda al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico y mantener relación técnica con el Ministerio de Defensa;

13. Emitir opiniones en materia de su competencia;14. Las demás funciones que le asigne la

Presidencia.

Artículo 10º.- Unidad de Relaciones Institucionales

La Unidad de Relaciones Institucionales, es un órgano encargado del reforzamiento permanente de las capacidades de desarrollo de la cooperación internacional,

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las relaciones públicas y la imagen institucional. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

Son funciones de la Unidad de Relaciones Institucionales, las siguientes:

1. Asegurar las relaciones de la institución con las demás entidades afi nes a la gestión institucional y coordinar la representación ofi cial en comisiones, comités, grupos de trabajo y otros, de carácter multisectorial;

2. Gestionar y evaluar los convenios de cooperación nacional e internacional. Investigar y recomendar la suscripción de nuevos convenios;

3. Editar y publicar los estudios científi cos que prepare la institución así como su difusión;

4. Planifi car y conducir las acciones tendientes a elevar y mantener la imagen institucional del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico;

5. Diseñar, actualizar y ejecutar el Plan de Difusión y Promoción de los productos y servicios;

6. Proponer las acciones y preparar el Plan de Apoyos y Auspicios de la institución;

7. Organizar los eventos ofi ciales de la institución y asegurar el protocolo en eventos internos y externos, incluyendo la recepción de delegaciones y visitas;

8. Ejecutar acciones en apoyo a una adecuada participación de los miembros de la institución en eventos científi cos y técnicos.

Artículo 11º.- Unidad de Administración Documentaria y Archivo

La Unidad de Administración Documentaria y Archivo, es un órgano que tiene como función el registro, organización y administración del acervo documentario científi co, técnico y administrativo, la administración de los documentos que recibe o envía el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, las notifi caciones y el acervo documentario. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

La Unidad de Administración Documentaria y Archivo, tiene las siguientes funciones:

1. Planear, dirigir, coordinar y supervisar la administración documentaria y el archivo de la Institución;

2. Llevar el registro de ingreso de petitorios de concesiones mineras, de acuerdo a las pautas que señale la Dirección de Concesiones Mineras;

3. Llevar y suscribir el libro diario de escritos, recursos y documentos que se presenten ante la Institución;

4. Administrar el Archivo Central de la Institución y el módulo de atención al público;

5. Administrar el acervo documentario y archivo de expedientes mineros;

6. Notifi car resoluciones a los usuarios mineros;7. Informar y opinar en asuntos sometidos a su

competencia;8. Coordinar las labores de su competencia con los

Órganos Desconcentrados del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico;

9. Elaborar y suscribir los certifi cados de consentimiento o de estar ejecutoriadas las resoluciones;

10. Atender las solicitudes de copias que formulen los usuarios;

11. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO IIDEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Artículo 12º.- Órgano de Control InstitucionalEl Órgano de Control Institucional es el órgano

conformante del Sistema Nacional de Control encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior, en cumplimiento de los planes y programas anuales, y el control gubernamental externo, por encargo de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y demás disposiciones legales vigentes. Está a cargo de un Jefe, quien es designado por la Contraloría General de la República y actúa de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demás disposiciones legales vigentes.

El Órgano de Control Institucional tiene las funciones y atribuciones siguientes:

1. Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refi ere el Artículo 7º de la Ley, y el control externo a que se refi ere el Artículo 8º de la Ley, por encargo de la Contraloría General;

2. Efectuar auditorias a los estados fi nancieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República. Alternativamente, estas auditorias podrán ser contratadas por la entidad con sociedades de auditoría externa, con sujeción al reglamento sobre la materia;

3. Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General de la República, así como las que sean requeridas por el presidente de la entidad;

4. Efectuar control preventivo, sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función vía el control posterior;

5. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República, así como a la Presidencia y al Titular del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia;

6. Actuar de ofi cio, cuando en los actos y operaciones de la entidad se advierta indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes;

7. Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos, así como los ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva;

8. Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto;

9. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos;

10. Apoyar a las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del Órgano de Control Institucional y el personal colaborarán, por disposición de la Contraloría General de la República, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad;

11. Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta;

12. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad;

13. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República;

14. Otras que establezca la Contraloría General de la República;

15. Adicionalmente al cumplimiento de las funciones asignadas, el Órgano de Control Institucional ejercerá las atribuciones que le confi ere el Artículo 15º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. Chequear

CAPÍTULO IIIDE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

Artículo 13º.- Ofi cina de Asesoría JurídicaEs el órgano encargado de asesorar a la Alta Dirección

en los asuntos de carácter jurídico legal. Depende jerárquicamente del Secretario General.

La Ofi cina de Asesoría Jurídica para el logro de sus metas y objetivos tiene las siguientes funciones:

1. Estudiar, opinar y formular recomendaciones en materia de legislación relacionada con las actividades de la entidad;

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2. Emitir opinión legal en relación a los asuntos que le sean encomendados por la Alta Dirección;

3. Asesorar a la Alta Dirección y demás unidades orgánicas en asuntos de carácter jurídico legal relacionados con los fi nes, objetivos y funciones de la institución;

4. Emitir opinión, sobre la interpretación y aplicación de normas legales y administrativas que se sometan a su consideración;

5. Elaborar, revisar y/o emitir opinión sobre los contratos y convenios que celebre la entidad;

6. Defender los intereses de la entidad en todos los procesos judiciales y administrativos en los que intervenga;

7. Proyectar las resoluciones de la Alta Dirección y visar todas aquellas que esta le someta a su consideración;

8. Organizar y sistematizar el archivo de la legislación de la institución;

9. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 14º.- Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto

La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto es un órgano encargado de la programación, formulación, evaluación y control del presupuesto del pliego, proponer e implementar las políticas de gestión de la calidad de la institución, promoviendo el mejoramiento de los procesos, así como elaborar y ejecutar el plan de auditorias de calidad. Depende jerárquicamente de la Secretaría General.

La Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar y supervisar el proceso de modernización de la Institución, así como las actividades de racionalización y simplifi cación administrativa, a fi n de promover la competitividad institucional, de conformidad con la legislación vigente; así como elaborar los documentos de gestión de la Institución.

2. Coordinar la formulación y aprobación, así como, la evaluación y control del presupuesto de la Institución;

4. Coordinar y supervisar los procesos de programación, priorización y/o evaluación de los estudios y proyectos de inversión institucional, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Inversión Pública;

5. Formular y evaluar el Plan Estratégico y Operativo de la Institución;

6. Proponer e implementar políticas relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad;

7. Elaborar los informes estadísticos de gestión institucional;

8. Elaboración de la Memoria Institucional;9. Elaborar y ejecutar el Plan de Auditorias del Sistema

de Gestión de Calidad.

CAPÍTULO IVDE LOS ÓRGANOS DE APOYO

Artículo 15º.- Ofi cina de AdministraciónLa Ofi cina de Administración, es el órgano que tiene

como función dirigir, supervisar y evaluar las actividades administrativas del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico en lo que corresponde a los sistemas de Administración Financiera, Tesorería, Contabilidad, Logística y Recursos Humanos. Depende jerárquicamente del Secretario General.

La Ofi cina de Administración, para el cumplimiento de sus funciones, tiene bajo su dependencia a la Unidad Financiera, a la Unidad de Logística, y a la Unidad de Personal.

La Ofi cina de Administración tiene las siguientes funciones generales:

1. Planifi car, organizar, dirigir, evaluar y supervisar la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y fi nancieros del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico;

2. Dirigir y controlar las actividades de control previo y ventas;

3. Mantener actualizada la información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

4. Tomar decisiones administrativas y hacer el

seguimiento a las disposiciones que le encargue o delegue la Secretaría General;

5. Planifi car el desarrollo de las actividades administrativas de la institución, de acuerdo a la política y estrategias establecidas por la institución;

6. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 16º.- Unidad FinancieraLa Unidad Financiera es un órgano encargado de

conducir los procesos de contabilidad, tesorería y control de la ejecución presupuestal del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico. Depende jerárquicamente de la Ofi cina de Administración.

La Unidad Financiera, tiene las siguientes funciones:

1. Planifi car, organizar, programar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la aplicación de los procesos técnicos de los sistemas de contabilidad y tesorería; así como los de ejecución presupuestal;

2. Registrar y mantener actualizadas las operaciones contables, libros principales y auxiliares, así como elaborar los estados fi nancieros y presupuestarios del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico;

3. Llevar el registro, control y custodia de los fondos y valores del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico;

4. Recaudar y procesar los ingresos que recibe la institución conforme a su Texto Único de Procedimientos Administrativos, por la venta de bienes y la prestación de servicios a usuarios y otros;

5. Realizar arqueos periódicos de fondos y valores del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico;

6. Operar el Sistema de Administración Financiera (SIAF) en todos sus procesos de gastos, ingresos y operaciones complementarias;

7. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 17º.- Unidad de LogísticaLa Unidad de Logística es un órgano encargado de

controlar el margesí de bienes patrimoniales, abastecimiento de bienes y la prestación de servicios que requieren los diferentes órganos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, administrar los servicios auxiliares, así como coordinar y supervisar la seguridad y mantenimiento integral de la entidad. Depende jerárquicamente de la Ofi cina de Administración.

La Unidad de Logística tiene las siguientes funciones:

1. Planifi car, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades de su competencia;

2. Programar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar la aplicación de los procesos técnicos y administrativos del sistema de abastecimiento;

3. Programar, coordinar y ejecutar la adquisición y suministro de bienes y prestación de servicios que requieran los órganos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico para el desempeño de sus funciones;

4. Preparar, documentar, proponer y programar las acciones para reposición de existencias;

5. Revisar la documentación relacionada a valorizaciones, órdenes de compra y/o órdenes de servicio en concordancia con las normas sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y otras leyes o disposiciones vigentes;

6. Velar por la correcta aplicación de los dispositivos legales referidos a la adquisición de bienes y servicios, licitaciones y contratos y demás sistemas administrativos a su cargo;

7. Programar, dirigir, conducir, supervisar, evaluar y mantener actualizado el Margesí de Bienes de la institución de conformidad con los dispositivos legales vigentes;

8. Organizar, implementar, dirigir, supervisar y evaluar los sistemas de seguridad del personal, así como la seguridad, mantenimiento y conservación de los bienes inmuebles, instalaciones, mobiliario, maquinarias, equipos, vehículos y patrimonio documental de la institución;

9. Organizar, dirigir y controlar el sistema para adecuado almacenaje de los bienes de la institución, e informar periódicamente a la Ofi cina de Administración sobre sus movimientos;

10. Organizar, dirigir, supervisar y evaluar los sistemas de seguridad, control y protección de los locales institucionales y del personal del Instituto;

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11. Asegurar el mantenimiento permanente y funcionamiento adecuado de las instalaciones de la entidad;

12. Elaborar y proponer instrumentos técnico metodológicos para mejorar la gestión de los sistemas de abastecimiento, almacenaje, control patrimonial y servicios generales;

13. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 18º.- Unidad de PersonalLa Unidad de Personal, es un órgano encargado de

administrar y potenciar las capacidades humanas de la institución, promoviendo su capacitación y bienestar a fi n de optimizar su rendimiento. Depende jerárquicamente de la Ofi cina de Administración.

Son funciones de la Unidad de Personal, las siguientes:

1. Planear, organizar, ejecutar, evaluar y supervisar las acciones del sistema de Personal en las diferentes unidades orgánicas del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico, en el marco de la normatividad que regula la relación laboral de sus servidores;

2. Administrar el régimen previsional de los ex - servidores de la institución;

3. Normar, implementar y ejecutar los programas de evaluación del desempeño por competencias, capacitación y desarrollo humano del personal de la institución orientado a la promoción y mejora de las relaciones humanas en la organización integrándolos a través de actividades psico – laborales, culturales y recreativas;

4. Participar en la organización y promoción de los programas de seguridad, higiene y primeros auxilios, orientados a la prevención, protección y control de riesgos ocupacionales en todos los niveles de la Institución;

5. Elaborar los documentos de gestión de Recursos Humanos de la Institución.

6. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 19º.- Ofi cina de Sistemas de InformaciónLa Ofi cina de Sistemas de Información es el órgano de

apoyo encargado de conducir, desarrollar y actualizar la base de datos geocientífi ca y jurisdiccional administrativa minera, así como, brindar apoyo y asesoría en materia de software, hardware y sistemas de información en general al personal de la institución. Depende jerárquicamente del Secretario General.

La Ofi cina de Sistemas de Información, tiene las siguientes funciones generales:

1. Elaborar el Plan Estratégico de Tecnología de Información Institucional, alineados a la estrategia institucional y en coordinación con las direcciones y ofi cinas del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico;

2. Desarrollar, mantener y actualizar la Base de Datos Geocientífi ca y jurisdiccional administrativa minera institucional;

3. Desarrollar y/ o administrar el hardware, software, redes y comunicaciones como base para mantener la operatividad de los sistemas de información institucionales;

4. Planear, organizar, dirigir y ejecutar las actividades de digitalización, diagramación y edición de la Carta Geológica y temática;

5. Coordinar con las instituciones gubernamentales la implementación de las políticas y estándares para la integración tecnológica del Estado;

6. Brindar asistencia técnica a la Alta Dirección, y otros órganos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico en aspectos de su competencia, cuando le sean consultados;

7. Proporcionar soporte, asegurando el mantenimiento de los equipos;

8. Asesorar, capacitar y orientar a los miembros de la institución para la correcta utilización de los programas informáticos;

9. Cautelar la instalación de programas con licencia y realizar revisiones periódicas;

10. Otras funciones que le sean asignadas.

CAPÍTULO VDE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

Artículo 20º.- Dirección de Geología RegionalLa Dirección de Geología Regional es la encargada de

ejecutar el cartografi ado geológico nacional y regional, y las investigaciones geológicas científi cas especializadas, además de las investigaciones y análisis en temas referentes a Geofísica, Paleontología, Sensores Remotos y disciplinas asociadas. Depende jerárquicamente de la Presidencia

La Dirección de Geología Regional tiene las siguientes funciones:

1. Planifi car, organizar, dirigir, evaluar y supervisar los avances en la ejecución de los planes y programas del INGEMMET en lo referente a la Geología Regional, estableciendo los mecanismos de retroalimentación, y preparando las directivas necesarias;

2. Mantener actualizada la Carta Geológica Nacional a diferentes escalas de trabajo;

3. Desarrollar proyectos y estudios de investigación en determinadas regiones, áreas o unidades geológicas en los campos de la Estratigrafía, Sedimentología, Paleontología, Geología del Cuaternario, Geotectónica, Geofísica, Geoquímica, Geocronología, entre otros campos científi cos;

4. Participar en los estudios de investigación de su especialidad en el margen continental, los fondos marinos y en la Antártica, en coordinación con las entidades competentes

5. Realizar investigaciones paleontológicas que contribuyan al estudio y comprensión de la evolución de las especies, los cambios climáticos, la biodiversidad, así como a la protección del patrimonio paleontológico, en coordinación con las entidades competentes;

6. Coordinar con entidades públicas y privadas la obtención de la información que resulte necesaria con el fi n de ampliar el conocimiento geológico y mantener el banco de datos geológicos del país;

7. Colectar, procesar e interpretar la información especializada relativa a Geología Regional;

8. Brindar asesoramiento técnico en la especialidad de Geología Regional a la Alta Dirección y a los otros órganos del INGEMMET así como a los sectores público y privado; y,

9. Otras que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 21º.- Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico

La Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico realiza investigaciones, programas y proyectos Geoambientales, Geotécnicos y de Evaluación y Monitoreo de Peligros Geológicos del territorio nacional a fi n de contribuir con los organismos competentes en materia de ordenamiento territorial, planifi cación y desarrollo nacional así como la seguridad física dentro del país y la conservación del patrimonio natural y cultural. Además es la encargada de realizar estudios sobre hidrogeología en el país. Depende jerárquicamente de la Presidencia.

La Dirección de Geología Ambiental y Riesgo Geológico tiene las siguientes funciones:

1. Planifi car, organizar, dirigir, controlar, evaluar y supervisar la ejecución de los planes y programas del INGEMMET en temas de su competencia;

2. Realizar la evaluación, monitoreo y elaboración de los mapas de peligros geológicos (deslizamientos, aluviones, aludes, volcanes, fallas activas y tsunamis);

3. Realizar estudios glaciológicos, de cambios climáticos e hidrogeológicos, incluyendo fuentes termales y geotermales;

4. Realizar estudios de peligros geológicos de sitios de patrimonio cultural, así como identifi car, estudiar y proponer áreas o unidades geológicas de particular belleza natural como Patrimonio Geológico del país o Geoparques;

5. Colectar, procesar e interpretar la información especializada relativa a Geología Ambiental y Riesgo Geológico;

6. Participar en investigaciones geológicas en su especialidad en el margen continental, fondos marinos y en la Antártica, en coordinación con las entidades competentes;

7. Brindar asesoramiento técnico en la especialidad de riesgo geológico y geología ambiental a la Alta Dirección y otros órganos del INGEMMET así como a los sectores público y privado; y,

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8. Otras que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 22º.- Dirección de Recursos Minerales y Energéticos

La Dirección de Recursos Minerales y Energéticos es la encargada de la investigación básica sobre la ocurrencia, génesis y localización de depósitos minerales metálicos, no metálicos y geoenergéticos del país. Tiene a su cargo las labores de prospección destinadas a poner en evidencia el potencial minero, así como el de recursos geoenergéticos de interés nacional. Le corresponde también efectuar investigaciones metalogénicas tendientes a orientar la prospección y exploración minera en el país. Depende jerárquicamente de la Presidencia.

La Dirección de Recursos Minerales y Energéticos tiene las siguientes funciones:

1. Planificar, organizar, dirigir, controlar, evaluar y supervisar la ejecución de los planes y programas del INGEMMET en Geología Económica y Prospección Minera, estableciendo los mecanismos de retroalimentación, y preparando las directivas necesarias;

2. Realizar y mantener actualizado el inventario nacional de los recursos minerales y energéticos, así como los estudios de prospección minera y geofísica regional y nacional;

3. Realizar la prospección y evaluación geológica minera de las áreas que asignen al INGEMMET (Áreas de No Admisión de Denuncios - ANADS), de conformidad con la normatividad vigente;

4. Efectuar la compilación, levantamiento, análisis e integración de la información geológica relativa al aprovechamiento de recursos del subsuelo y las zonas de mayor potencial geológico y minero del territorio nacional;

5. Preparar y mantener actualizadas la Carta Metalogénica del Perú y la Carta Geoquímica del Perú;

6. Estudiar las ocurrencias o las posibilidades de recursos geoenergéticos (carbón, hidrocarburos) y geotermales;

7. Participar en investigaciones geológicas en su especialidad en el margen continental, fondos marinos y en la Antártica en coordinación con las entidades competentes;

8. Colectar, procesar e interpretar la información especializada relativa a Geología Económica y Prospección Minera;

9. Brindar asesoramiento técnico en los temas de recursos del subsuelo, minerales, geoenergéticos a la Alta Dirección y otros órganos del INGEMMET así como a los sectores público y privado; y,

10. Otras que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 23º.- Dirección de LaboratoriosLa Dirección de Laboratorios es la encargada

de efectuar los análisis físico-químicos, ópticos e instrumentales para la determinación de la composición, estructura y edad de materiales geológicos como rocas, minerales, sedimentos, suelos y aguas, en apoyo de los órganos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico que lo requieran, así como para la prestación de servicios externos. Depende jerárquicamente de la Presidencia.

La Dirección de Laboratorios tiene las siguientes funciones:

1. Planifi car, organizar, dirigir, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades de su competencia;

2. Elaborar y proponer el Programa anual de actividades de la Dirección;

3. Asesorar a las áreas de trabajo en el diseño, organización e implementación de ensayos y servicios científi cos que requiere el Instituto y los usuarios;

4. Realizar los estudios, investigaciones y análisis que se le encarguen en apoyo a los demás órganos de línea y aquellos dirigidos al desarrollo de sus propias disciplinas;

5. Coordinar con la Ofi cina de Administración el diseño y desarrollo de estrategias para la promoción, mercadeo, atención y servicio al usuario;

6. Velar por la modernización y coordinar el adecuado manejo, cuidado, mantenimiento y utilización de la infraestructura de los laboratorios;

7. Investigar el desarrollo de nuevas técnicas analíticas y estudiar las posibilidades de su implementación en el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico;

8. Estructurar e implementar programas de acreditación de los laboratorios en base a normas y estándares nacionales e internacionales;

9. Asesorar en aspectos de su competencia, cuando le sean consultados; y,

10. Otras funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 24º.- Dirección de Concesiones MinerasLa Dirección de Concesiones Mineras está encargada

de tramitar y resolver los petitorios mineros conducentes a la obtención del título de concesión minera y otros procedimientos especiales. Depende jerárquicamente de la Presidencia.

La Dirección de Concesiones Mineras, tiene las siguientes funciones:

1. Planifi car, organizar, dirigir, evaluar y supervisar las actividades de su competencia;

2. Evaluar y tramitar los petitorios mineros, oposiciones, acumulaciones, fraccionamiento y división de concesiones mineras, constitución de sociedad legal, unidades económicas administrativas y cambio de sustancias;

3. Tramitar y en su caso resolver las denuncias por internamiento en derecho ajeno, sustitución y reducción de áreas;

4. Declarar por excepción, la cancelación de los petitorios que se formulen sobre áreas ocupadas por denuncios, petitorios y concesiones mineras prioritarias;

5. Emitir pronunciamiento sobre la renuncia total o parcial del área de concesión;

6. Proponer al Presidente las declaraciones de caducidad y áreas de libre denunciabilidad;

7. Expedir constancias de derechos en trámite;8. Emitir dictámenes técnicos y legales en los asuntos

de su competencia;9. Opinar por la exclusión de las áreas extinguidas de

libre denunciabilidad del Sistema de Cuadrículas;10. Conducir el acto de remate derivado de la

simultaneidad de petitorios así como declarar el abandono o inexistencia del área simultánea, según sea el caso;

11. Registrar en el sistema correspondiente la información que se genere;

12. Informar a la Dirección General de Minería sobre las infracciones que cometan los Peritos Mineros nominados en el ejercicio de su función;

13. Absolver las consultas legales que formulen los usuarios mineros, respecto a los procedimientos a su cargo;

14. Proponer las directivas que permitan mejorar la gestión de la Dirección de Concesiones Mineras;

15. Asesorar a la Alta Dirección y otros órganos del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico en aspectos de su competencia, cuando le sean consultados; y,

16. Otras que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Artículo 25º.- Unidades que conforman la Dirección de Concesiones Mineras

La Dirección de Concesiones Mineras, para el cumplimiento de sus funciones tiene un Área de Coordinación de Certifi caciones y la siguiente estructura orgánica:

a. Unidad Técnico Normativab. Unidad Técnico Operativa

Artículo 26º.- Unidad Técnico NormativaLa Unidad Técnico Normativa es el órgano de la

Dirección de Concesiones Mineras, encargada de emitir los informes técnico legales requeridos en el Procedimiento Ordinario Minero a su cargo.

Son funciones de la Unidad Técnico Normativa:

a. Analizar y proponer las normas técnico legales relacionadas con el Procedimiento Ordinario Minero;

b. Informar a la Dirección de Concesiones en los asuntos legales relacionados con los procedimientos a su cargo;

c. Emitir opinión en los asuntos que le sean solicitados por la Dirección de Concesiones;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007348522

d. Emitir dictámenes en los asuntos que le encomiende la Dirección de Concesiones;

e. Evaluar, informar y dar su conformidad sobre las solicitudes de formulación de petitorios mineros;

f. Evaluar e informar respecto de los recursos de oposición y solicitudes de renuncia parcial y total de áreas, acumulación, constitución de sociedad legal, unidades económicas administrativas, cambio de sustancia, fraccionamiento y división de concesiones mineras;

g. Evaluar e informar sobre las solicitudes de denuncias de internamiento en derecho ajeno, de sustitución, fraccionamiento de petitorios y denuncios mineros, reducciones de áreas, simultaneidad de petitorios mineros y rehacimientos;

h. Evaluar e informar sobre los derechos mineros incursos en causales de inadmisibilidad, cancelación y rechazo, que se encuentren a su cargo, así como de su libre denunciabilidad, de ser el caso;

i. Evaluar e informar obre los proyectos de resoluciones jefaturales de los derechos mineros incursos en causales de abandono, rechazo, cancelación o nulidad, así como de su libre denunciabilidad, de ser el caso;

j. Informar sobre las Constancias de derechos en trámite;

k. Opinar respecto a la aplicación de la legislación en el Procedimiento Ordinario Minero, el Catastro Minero Nacional y el Catastro de Áreas Restringidas a la Actividad Minera;

l. Coordinar con las Ofi cinas Desconcentradas, los remates de áreas simultáneas y demás consultas sobre derechos mineros en trámite;

m. Supervisar las labores del personal a su cargo;n. Realizar las demás funciones que le asigne el

Director.

Artículo 27º.- Unidad Técnico OperativaLa Unidad Técnico Operativa es el órgano de la

Dirección de Concesiones Mineras, encargada de emitir los informes técnicos requeridos en los procedimientos administrativos mineros a su cargo.

Son funciones de la Unidad Técnico Operativa:

1. Tramitar, revisar y emitir opinión técnica de las solicitudes de concesión minera;

2. Tramitar, revisar y emitir opinión de las diligencias periciales de relacionamiento, remensura, posicionamiento de hitos en los denuncios, petitorios y concesiones mineras, según corresponda;

3. Tramitar, revisar y emitir opinión en los expedientes sobre el aspecto técnico en renuncias de áreas, superposición, cambio de sustancia, fraccionamiento, reducción, áreas urbanas y/o expansión urbana, unidades económicas administrativas y acumulación de derechos mineros;

4. Proponer y difundir las normas y especifi caciones técnicas para la conservación y actualización del Catastro Minero;

5. Revisar y emitir opinión sobre los informes técnicos de los derechos mineros que serán publicados de libre denunciabilidad;

6. Elaborar el informe mensual de producción de la Dirección de Concesiones;

7. Supervisar las labores del personal a su cargo;8. Otras que le asigne el Director.

Artículo 28º.- Dirección de Catastro MineroLa Dirección de Catastro Minero está encargada de

administrar el Precatastro Minero Nacional, el Catastro Minero Nacional y el Catastro de Áreas Restringidas a la actividad minera. Depende jerárquicamente de la Presidencia.

La Dirección de Catastro Minero tiene las siguientes funciones:

1. Planifi car, organizar, dirigir, controlar, supervisar, ejecutar y evaluar las actividades de su competencia;

2. Administrar la información que sustenta el Pre catastro Minero, el Catastro Minero Nacional, el Catastro de Áreas Restringidas a la actividad minera y la demarcación territorial;

3. Incorporar al Catastro Minero Nacional las coordenadas UTM defi nitivas de las concesiones mineras, de benefi cio, de labor general y de transporte minero, así como las canteras afectadas al Estado;

4. Incluir en el Pre catastro minero las canteras afectadas al Estado;

5. Expedir constancias de incorporación de coordenadas UTM de derechos mineros al Catastro Minero Nacional y certifi cados de áreas libres de derechos mineros;

6. Elaborar planos catastrales de derechos mineros y de áreas restringidas a la actividad minera;

7. Elaborar el informe mensual de gestión estadística de derechos mineros de su Dirección;

8. Coordinar y verifi car los accesos de lectura y escritura a la información cuyo manejo corresponde a esta Dirección;

9. Desarrollar actividades de geodesia, fotogrametría e imágenes satelitales;

10. Coordinar con otras entidades que tienen a su cargo programas de catastro afi nes a la entidad;

11. Evaluar los expedientes que conforman las áreas restringidas a la actividad minera;

12. Dirigir y controlar la actualización de las áreas restringidas a la actividad minera;

13. Proponer las directivas que permitan mejorar la gestión de la Dirección de Catastro Minero;

14. Impulsar la celebración de convenios con entidades a cargo de información catastral relevantes para los procedimientos mineros;

15. Coordinar el funcionamiento de los Órganos Desconcentrados de la Institución en materia catastral;

16. Coordinar con las entidades públicas y privadas locales, regionales y nacionales, que utilicen la información catastral, e-catastro minero nacional y e-catastro minero regional;

17. Absolver las consultas técnicas que formulen los usuarios mineros, respecto a los procedimientos a su cargo;

18. Proponer y difundir las normas y especifi caciones técnicas para la conservación y actualización del Catastro Minero Nacional;

19. Otras que le sean asignadas.

Artículo 29º.- Unidades que conforman la Dirección de Catastro Minero

La Dirección de Catastro Minero, para el cumplimiento de sus funciones, tiene la siguiente estructura orgánica:

- Unidad de Catastro Minero y Pre catastro.- Unidad de Catastro de Áreas Restringidas.

Artículo 30º.- Unidad de Catastro Minero y Pre catastro

La Unidad de Catastro Minero y Pre catastro es el órgano de la Dirección de Catastro Minero, encargada de administrar la información para graficación e incorporación de los derechos mineros al Catastro Minero Nacional.

Son funciones de la Unidad de Catastro Minero y Pre catastro:

1. Ingreso de petitorios mineros al Sistema de Grafi cación;

2. Mantenimiento e incorporación al Catastro Minero Nacional de las concesiones mineras;

3. Ingreso, mantenimiento e incorporación al Catastro Minero Nacional de las concesiones de benefi cio, labor general y transporte minero;

4. Ingreso al Pre Catastro de canteras afectadas al Estado;

5. Analizar la información previa a la visación de las resoluciones jefaturales relativas al Procedimiento Ordinario Minero;

6. Producción de planos catastrales y certifi caciones de área libre;

7. Desarrollar actividades de geodesia, fotogrametría e imágenes satelitales aplicables al catastro minero;

8. Apoyo a las actividades periciales mineras en el procesamiento de la información obtenida mediante satélites;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348523

9. Capacitación a los Peritos Mineros Nacionales en la aplicación de las normas y especifi caciones técnicas vigentes;

10. Actualización de los parámetros de transformación de coordenadas UTM PSAD56 a WGS84;

11. Difusión del Catastro Minero Nacional, Catastro de Áreas Restringidas a la actividad minera, demarcación territorial y otras capas de información a través del e-Catastro Minero Nacional;

12. Capacitación a las Direcciones Regionales de Energía y Minas e integración con las regiones del Perú a través del e-Catastro Minero Regional; elaboración y mantenimiento mensual del Atlas Catastral Minero Regional;

13. Coordinación con las instituciones afi nes que tienen a su cargo programas cartográfi cos y catastrales y con las cuales se han suscrito programas de cooperación interinstitucional.

Artículo 31º.- Unidad de Catastro de Áreas Restringidas

La Unidad de Catastro de Áreas Restringidas es el órgano de la Dirección de Catastro Minero, encargada de encargado de administrar la información para la grafi cación e incorporación de áreas restringidas a la actividad minera en el Catastro correspondiente.

Son funciones de la Unidad de Catastro de Áreas Restringidas:

1. Evaluación, ingreso y mantenimiento en el sistema de grafi cación de las áreas restringidas a la actividad minera, conformada básicamente por las áreas naturales protegidas, las áreas urbanas y de expansión urbana, las zonas y sitios arqueológicos, los proyectos especiales, las zonas de reserva turísticas y otros; en coordinación con las entidades competentes.

2. Elaboración, actualización y control de los expedientes que constituyen el acervo documentario que sustenta la información sobre áreas restringidas a la actividad minera;

3. Coordinación con la Dirección de Concesiones Mineras respecto a la aplicación de las normas y directivas relacionadas al ingreso, modifi cación o retiro de información de las áreas restringidas a la actividad minera;

4. Coordinación permanente y elaboración de convenios con las diferentes instituciones que manejan información sobre áreas restringidas a la actividad minera, a fi n que remitan información al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Instituto Nacional de Recursos Naturales, Instituto Nacional de Cultura, Municipalidades, Gobiernos Regionales y otros);

5. Absolver consultas, informar y proyectar respuestas relacionadas a información sobre áreas restringidas a la actividad minera;

6. Ingreso y mantenimiento de elementos cartográfi cos en formato digital al Sistema de Grafi cación;

7. Ingreso y mantenimiento del mapa político digital del Perú, conteniendo información grafi ca y alfanumérica de las jurisdicciones político administrativos del Perú a nivel distrital, provincial y departamental;

8. Coordinar y ejecutar trabajos cartográfi cos, fotogramétricos, geodésicos y de imágenes satelitales;

9. Elaboración de estadísticas, presentaciones e informes de gestión sobre áreas restringidas a la actividad minera.

Artículo 32º.- Dirección de Derecho de VigenciaLa Dirección de Derecho de Vigencia es el órgano

encargado de administrar el derecho de vigencia y penalidad. Depende jerárquicamente de la Presidencia.

Son funciones de la Dirección de Derecho de Vigencia:

1. Proponer e implementar políticas relacionadas con la administración del derecho de vigencia y penalidad;

2. Elaborar el Padrón Minero;3. Tramitar solicitudes, emitir opinión y proyectar

las resoluciones relacionadas con la administración y distribución del derecho de vigencia y penalidad;

4. Proponer la declaración de no pagos del derecho de vigencia y penalidad, las exclusiones, así como, la relación de los derechos mineros en causal de caducidad;

5. Expedir los certifi cados de devolución del derecho de vigencia y las constancias de pago del derecho de vigencia penalidad y de vigencia de concesiones;

6. Determinar los montos a distribuir del derecho de vigencia y penalidad y sus benefi ciarios;

7. Mantener actualizada la información referente a los Pequeños Productores Mineros y Productores Mineros Artesanales, en coordinación con la Dirección General de Minería;

8. Otras que le asigne el Presidente.

CAPÍTULO VIDE LOS ÓRGANOS

DESCONCENTRADOS

Artículo 33º.- Los Órganos DesconcentradosLos Órganos Desconcentrados, ejercen sus funciones

fuera de la sede central del INGEMMET, actúan en representación y por delegación de éste dentro del territorio asignado y mantienen una estructura orgánica de carácter unitario. Dependen del Consejo Directivo y desarrollan las funciones que les sean encargadas por los órganos competentes.

TÍTULO IIIDE LAS RELACIONES

INTERINSTITUCIONALES

Artículo 34.- Relaciones InterinstitucionalesEl Instituto Geológico Minero y Metalúrgico mantiene

relaciones interinstitucionales con aquellas entidades públicas y privadas con objetivos concurrentes o complementarios a los fi nes establecidos en sus planes y programas.

TÍTULO IVDEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 35º.- Régimen LaboralEn tanto se apruebe la nueva Ley del Empleo Público,

el personal del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Decreto Legislativo Nº 728 y sus modifi catorias.

TÍTULO VDEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 36º.- Recursos económicosSon recursos económicos del Instituto Geológico

Minero y Metalúrgico los siguientes:

1. El porcentaje de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad, establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus modifi catorias;

2. Los generados por la prestación de servicios, por los remates, por la venta de impresos y demás productos, por contratos y convenios celebrados con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras o de carácter internacional, y por las tasas previstas en su Texto Único de Procedimientos Administrativos;

3. Los derivados de regalías, aportes, asignaciones, donaciones, legados, transferencias, así como los que se obtengan por cualquier otro título, de personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, incluyendo los que provengan de la Cooperación Técnica Internacional;

4. Los derivados del producto de las transferencias de las áreas que se le concedan temporalmente para realizar trabajos de prospección y/o evaluación en Áreas de No Admisión de Denuncios;

5. Las asignaciones provenientes del Tesoro Público.

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Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Anual Consolidada 2006 - DAC del año 2006

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 116-2007-MEM/DGM

Lima, 5 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - DAC, precisando que la inobservancia de esta obligación será sancionada con multa;

Que, por Resolución Ministerial N° 353-2000-EM/VMM, publicada el 2 de setiembre de 2000, se aprobó la escala de multas y penalidades que se aplicará en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y sus respectivas normas reglamentarias, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 50° de la ley citada, modifi cado por el artículo 9° de la Ley N° 27651;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2005-MEM-DM, publicada el 16 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada - DAC, señalándose en su artículo 3° que la Dirección General de Minería será la encargada de determinar la forma y fecha de presentación de esta obligación, mediante resolución directoral;

Que, por Resolución Directoral N° 151-2005-MEM-DGM, publicada el 18 de mayo de 2005, se dispuso que los titulares mineros que, al 31 de diciembre del año sobre el que se realiza la declaración, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el anexo de la misma resolución directoral;

Que, mediante Resolución Directoral N° 110-2007-MEM-DGM, publicada el 1 de junio de 2007, se fi jó el día 30 de junio de 2007 como fecha límite de presentación de la Declaración Anual Consolidada del año 2006, a través de Internet en la página web http://extranet.minem.gob.pe;

Que, habiendo vencido el plazo otorgado para la presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC del año 2006 y por considerar situaciones excepcionales que han impedido a algunos titulares presentar en forma oportuna dicha declaración, es conveniente establecer una prórroga para dicha presentación, de conformidad con el interés del Ministerio de Energía y Minas de promover la gestión descentralizada de las declaraciones;

De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.-Prorrogar, de manera excepcional y por única vez; el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada 2006 – DAC del año 2006 hasta el 31 de julio de 2007.

Artículo 2°.- Publicar en la pagina web del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem.gob.pe, la relación de titulares mineros que al 30 junio del 2007 no han cumplido con presentar su Declaración Anual Consolidada - DAC del año 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFREDO RODRIGUEZ MUÑOZDirector General de Minería

80938-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 031-2007-EM

Mediante Ofi cio Nº 394-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de

Erratas del Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, publicado en nuestra edición del día 26 de junio de 2007.

DICE:“Artículo 69º.- La Dirección de Concesiones Eléctricas

tiene las funciones y atribuciones siguientes:(...)b. Evaluar las ocurrencias y/u oposiciones que se

presente a las solicitudes de concesión, servidumbres y autorizaciones y opinar para efectos de resolver;

(...)”

DEBE DECIR:“Artículo 69º.- La Dirección de Concesiones Eléctricas

tiene las funciones y atribuciones siguientes:(...)b. Evaluar las concurrencias y/u oposiciones que se

presente a las solicitudes de concesión, servidumbres y autorizaciones y opinar para efectos de resolver;

(...)”

81067-1

INTERIOR

Designan Director General de la Oficina General de Comunicación Social del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0471-2007-IN

Lima, 4 de julio del 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 228-2007-

IN-0901 del 26 de marzo de 2007, se designó al señor Alejandro Adolfo UBILLUS ARRIOLA en el cargo público de confi anza de Director Adjunto de la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0258-2007-IN del 9 de abril de 2007 se encarga al señor Alejandro Adolfo UBILLUS ARRIOLA Director adjunto de la Ofi cina General de Comunicación Social, las funciones de la Dirección General de la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación, el encargo de funciones y designar al funcionario que ocupe dicho cargo de confi anza;

Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 -Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones

del señor Alejandro Adolfo UBILLUS ARRIOLA como Director General de la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior.

Artículo 2.- Dar por concluida la designación del señor Alejandro Adolfo UBILLUS ARRIOLA como Director Adjunto de la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Artículo 3.- Designar a partir de la fecha, al señor Alejandro Adolfo UBILLUS ARRIOLA como Director General de la Ofi cina General de Comunicación Social del Ministerio del Interior, cargo público de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

80673-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007348526

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 123-2007-JUS

Lima, 5 de julio de 2007Visto; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones

y Traslado de Condenados Nº 075-2007/COE-TC del 4 de julio de 2007, sobre la solicitud de extradición activa del procesado HERNÁN JESÚS SÁNCHEZ MORALES, formulada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República;

CONSIDERANDO:Que, por Resolución Consultiva de fecha 18 de junio

de 2007, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado HERNÁN JESÚS SÁNCHEZ MORALES, por la presunta comisión del delito de defraudación de rentas de aduana en agravio del Estado Peruano (Exp. Nº 46-2007);

Que, mediante el Informe Nº 075-2007/COE-TC del 4 de julio de 2007, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el D. Leg. Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre el Reino de España y la República del Perú, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989 y aprobado por Resolución Legislativa Nº 25347 del 2 de noviembre de 1991, vigente desde el 31 de enero de 1994; y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa

del procesado HERNÁN JESÚS SÁNCHEZ MORALES, formulado por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de la República y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de delito de defraudación de rentas de aduana en agravio del Estado Peruano; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaMARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de JusticiaJOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

81068-10

Autorizan viaje de Procurador y del Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Ad Hoc Casos Fujimori - Montesinos a Chile en razón a la emisión de un próximo fallo judicial en proceso de extradición

RESOLUCIÓN SUPREMANº 124-2007-JUS

Lima, 5 de julio de 2007

VISTO, el Ofi cio Nº 210-2007-PROCURADURÍA AD HOC, cursado por la Procuraduría Ad Hoc Caso Fujimori - Montesinos; el Ofi cio Nº 051-2007-PROYECTO 0045772-AD cursado por la Administradora del Proyecto 00045772; y

CONSIDERANDO:Que, mediante el Ofi cio Nº 210-2007-PROCURADURÍA

AD HOC, el señor abogado Carlos Alberto Briceño Puente, Procurador Público Ad Hoc Casos Fujimori -Montesinos, ha solicitado autorización, con carácter de urgente, para viajar a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, así como del señor abogado Omar Karim Chehade Moya, Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Ad Hoc Casos Fujimori - Montesinos, del 08 al 12 de julio de 2007, en razón a la emisión de un próximo fallo del Ministro de la Corte Suprema de Justicia de Chile sobre la extradición de Alberto Fujimori Fujimori;

Que, por urgencia y necesidad de la defensa de los intereses del Estado Peruano, se requiere autorizar el viaje de los referidos abogados y los gastos que ello irrogue;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor abogado

Carlos Alberto Briceño Puente, Procurador Público Ad Hoc Casos Fujimori - Montesinos y del señor abogado Omar Karim Chehade Moya, Jefe de la Unidad de Extradiciones de la Procuraduría Ad Hoc Casos Fujimori - Montesinos, a la ciudad de Santiago de Chile - República de Chile, del 08 al 12 de julio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, por concepto de pasajes, viáticos e impuesto de salida se efectuarán con cargo a los recursos transferidos al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, en el marco del Proyecto 00045772, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor abogado Carlos Alberto Briceño Puente

Pasajes US$ 550.00Viáticos US$ 704.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Señor abogado Omar Karim Chehade Moya

Pasajes US$ 550.00Viáticos US$ 704.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Los señores abogados dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las actividades realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

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PRODUCE

Eliminan el procedimiento Nº 64 del TUPA del Ministerio de la Producción

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 187-2007-PRODUCE

Lima, 3 de julio del 2007

VISTOS: el Informe Técnico Nº 11-2007-PRODUCE/OGPP/CCM y el Informe Nº 43-2007-PRODUCE/OGPP-Opir de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, y, el Informe Nº 146-2007-PRODUCE/OGAJ-MUYLP de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-EF se modifi có el Capítulo V. del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, referido a la solución de controversias, estableciéndose que los recursos de apelación deben ser interpuestos ante el Presidente del Tribunal del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse, entre otros, por Resolución Ministerial;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Eliminar el procedimiento Nº 64 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

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RELACIONES EXTERIORES

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia y seguridad integral para las instalaciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0702/RE

Lima, 22 de junio de 2007

Visto, el Informe (LOG) Nº 014-2007 del 19 de junio de 2007 de la Dirección de Logística por el cual emite sustentación técnica y, el informe legal emitido por la Dirección General de Asuntos Legales, con relación a la necesidad de exonerar la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

CONSIDERANDO:Que, el 2 de marzo de 2007, se suscribió el Contrato

Complementario al Contrato Nº 0003-2006-RE/CP con el consorcio conformado por las empresas Morgan

Segurity S.A.C. y Forza Segur S.A.C. para la prestación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, con vigencia hasta el 22 de junio de 2007;

Que, con fecha 20 de mayo de 2007 se convocó el Concurso Público Nº 0002-2007-RE, el mismo que a la fecha se encuentra en el etapa de absolución de observaciones; es en esta etapa, previa a la etapa de integración de bases del Concurso Público para la contratación del citado servicio, que la Dirección de Logística ha tomado conocimiento que la empresa participante PROVIGILIA S.A., ha solicitado que las Bases y los actuados del referido proceso sean elevados al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE;

Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente y según lo establecido en el Artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el plazo máximo de diez (10) días resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de ofi cio sobre cualquier otro aspecto que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del Estado. Sin perjuicio del plazo establecido, dicho articulado prevé también la posibilidad que dicho pronunciamiento sea emitido fuera del plazo antes indicado. Situación que confi gura una situación imprevista por causas ajenas a la Entidad;

Que, en tal sentido, es prioritario prever la prestación del referido servicio, en tanto quede consentido el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 0002-2007-RE o hasta por un período de tres (3) meses, lo que suceda primero. Es preciso señalar que el monto determinado por el período antes señalado asciende a S/. 187,302.09 (Ciento ochenta y siete mil trescientos dos y 09/100 Nuevos Soles), el mismo que cuenta con la disponibilidad presupuestal, de acuerdo a lo señalado oportunamente por la Dirección de Presupuesto;

Que, la situación expuesta entendida como “necesidades sobrevinientes” confi gura una situación de desabastecimiento inminente, la misma que se encuentra prevista en el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con lo establecido en el artículo 141º de su Reglamento. Al respecto, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 19º del citado Texto Único, dicha situación corresponde a uno de los supuestos para tramitar la exoneración del proceso que corresponda, lo cual constituye un hecho de excepción que determina realizar una acción inmediata a fi n de adquirir o contratar lo indispensable para resolver dicha situación; en esa marco, resulta prioritario e impostergable prever la atención del mencionado servicio a fi n de garantizar que el mismo se brinde a partir de cuando concluya la vigencia del actual contrato complementario y por el período comprendido hasta contar con el contratista a quien se adjudique la buena pro en el Concurso Público Nº 0002-2007-RE - Primera Convocatoria, o hasta alcanzar el monto máximo de S/. 187,302.09 (Ciento ochenta y siete mil trescientos dos y 09/100 Nuevos Soles);

Que, dicho monto incluye los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, por lo que en mérito a lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y al Artículo 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, corresponde llevarse a cabo un proceso de selección por Adjudicación Directa Pública, proceso que debe ser incluido en el respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007, de acuerdo a lo señalado en los artículos 23º y 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, respecto a que el Plan Anual considerará todas las adquisiciones y contrataciones, con independencia del régimen que las regule y que el mismo podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales, en concordancia con el artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que éste esté incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones;

Que, en tal sentido, resulta necesario, la modifi cación del respectivo Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones

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del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007, efectuando la inclusión del proceso de selección por Adjudicación Directa Pública para la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, el artículo 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la aprobación y difusión de las modifi caciones se hará de la forma prevista en los Artículos 25º y 26º, respectivamente; es decir debe ser aprobado por el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, debiendo ser publicado por la Entidad en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado, debiendo ponerse a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad y en la página web de ésta, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de costo de reproducción;

Que, de otro lado, el referido Artículo 11º de Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento, el mismo que está complementado con el Artículo 38º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que dispone que una vez reunida la información sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones remitirá el expediente de contratación al funcionario competente de acuerdo a sus normas de organización interna, para su aprobación;

Que, dicha situación se prevé en el literal c) del artículo 19º y artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con el artículo 141º de su Reglamento, al confi gurarse un hecho de excepción que determina una acción rápida a fi n de contratar lo indispensable para paliar dicho desabastecimiento; y que se realizará en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser aprobadas en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo antes de su expedición un informe técnico legal previo, debiendo ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el SEACE, así como remitirse la Resolución a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, en virtud del artículo 20º del citado Texto Único Ordenado;

Que, en consecuencia, la Dirección de Logística considera necesario, previa inclusión del Concurso Público en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007 y aprobación del expediente respectivo, proceder a la exoneración de dicho proceso de selección, por ende a la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que, la Dirección General de Asuntos Legales, ha emitido opinión legal, conforme a lo dispuesto por el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse este supuesto, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, debiendo ser realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto;

Que, asimismo, el artículo 21º del referido Reglamento dispone que en cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, es preciso señalar, que de acuerdo al Memorándum (PPT) Nº 0310/2007 de 19 de junio de 2007, la Dirección de Presupuesto señala que los recursos correspondientes han sido autorizados; y,

Con la visación de la Dirección General de Asuntos Legales;

De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y con el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM - Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la inclusión de la Adjudicación Directa Pública para la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007.

Artículo Segundo.- APROBAR el expediente para la Contratación del Servicio de vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo valor referencial es S/. 187,302.09 (Ciento ochenta y siete mil trescientos dos y 09/100 Nuevos Soles), incluido los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre la ejecución del servicio.

Artículo Tercero.- DECLARAR la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM.

Artículo Cuarto.- EXONERAR del proceso de selección correspondiente a la Contratación del Servicio de Vigilancia y Seguridad Integral para las instalaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el monto de S/. 187,302.09 (Ciento ochenta y siete mil trescientos dos y 09/100 Nuevos Soles), incluido los tributos, seguros y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo en la ejecución del servicio, con cargo a la fuente de fi nanciamiento 00 Recursos Ordinarios, según el Memorándum (PPT) Nº 0310/2007 de la Dirección de Presupuesto.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Logística llevar a cabo en forma directa mediante acciones inmediatas, la contratación del servicio exonerado.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración comunique el contenido de la presente resolución al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, además de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República, dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación y publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal y en el SEACE.

Artículo Sétimo.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007 modifi cado por el Artículo Primero, sea puesto a disposición de los interesados en la Dirección de Logística de la Dirección General de Administración y en la página web de la entidad, pudiendo ser adquirido por cualquier interesado al precio de S/.10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley, en la Unidad de Tesorería, sito en el Jr. Ucayali Nº 318, 1er. sótano - Lima Cercado.

Artículo Octavo.- Remitir copia de la presente resolución así como de los antecedentes respectivos a la Inspectoría General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n que se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar, de ser el caso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y el Cuadro de Asignación de Personal - CAP del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

DECRETO SUPREMONº 021-2007-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27779, Ley Orgánica que modifi ca la

organización y funciones de los Ministerios, creó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuya función constituye integrar interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados y centros poblados, a través de la regulación, promoción, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones;

Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791, determina y regula el ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones del Ministerio, el cual constituye el organismo rector del Sector Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley Nº 27791, en el artículo 6º señala que por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros se establece y desarrolla la estructura y las funciones correspondientes a los órganos del despacho ministerial, órganos consultivos, órganos de control, órganos de línea, órganos de apoyo, órganos de asesoramiento, órganos de defensa judicial así como a las Comisiones Consultivas y Comisiones Sectoriales, de ser el caso;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, declaró al Estado Peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública con la fi nalidad de generar la aprobación de un Reglamento de Organización y Funciones que contenga una adecuada estructura orgánica de las entidades, así como la defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido el Informe Previo Favorable para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27791;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA:Artículo 1º.- Aprobación del ReglamentoAprobar el Reglamento de Organización y Funciones

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que consta de tres (3) títulos, diez (10) capítulos, noventa y siete (97) artículos y dos (2) disposiciones complementarias fi nales y su correspondiente organigrama anexo, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones presentará para su aprobación el proyecto del Cuadro para Asignación de Personal - CAP en concordancia con

el presente Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Disposición derogatoriaDeróguese el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el

Decreto Supremo Nº 017-2003-MTC.

Artículo 4º.- Disposiciones complementariasEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictará

las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento y mejor aplicación del presente Reglamento.

Artículo 5º.- Manual de Organización y FuncionesEl Manual de Organización y Funciones del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 879-2003-MTC/01, permanecerá vigente hasta que se apruebe el nuevo Manual de Organización y Funciones adecuado al presente Reglamento.

Artículo 6º.- ImplementaciónLa implementación de la presente norma se realizará

con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

PROPUESTA DE REGLAMENTODE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

DEL MINISTERIO DE TRANSPORTESY COMUNICACIONES

INDICE

TÍTULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALESTÍTULO II : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y

FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS

CAPÍTULO I : Estructura OrgánicaCAPÍTULO II : Órganos de Alta Di-

reciónCAPÍTULO III : Órgano de Defensa Ju-

dicialCAPÍTULO IV : Órganos ConsultivosCAPÍTULO V : Órgano de Control Insti-

tucionalCAPÍTULO VI : Órganos de Asesora-

mientoCAPÍTULO VII : Órganos de ApoyoCAPÍTULO VIII : Órganos de LíneaCAPÍTULO IX : Fondos Adscritos y

Comisiones Permanen-tes

CAPÍTULO X : Proyectos Especiales

TÍTULO III : DE LAS RELACIONES INTERINSTI-TUCIONALES

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

ANEXO : ORGANIGRAMA

TÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

De la Naturaleza Jurídica

Artículo 1º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el organismo rector del Sector

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Transportes y Comunicaciones, creado por Ley Nº 27779, que forma parte del Poder Ejecutivo y que constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica, de acuerdo a Ley.

De la Competencia

Artículo 2º.- La competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades de los subsectores Transportes y Comunicaciones en todo el territorio nacional.

De las Funciones Generales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Artículo 3º.- Son funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

a) Diseñar, normar y ejecutar la política de promoción y desarrollo en materia de Transportes y Comunicaciones.

b) Formular los planes nacionales sectoriales de desarrollo.

c) Fiscalizar y supervisar el cumplimiento del marco normativo relacionado con su ámbito de competencia.

d) Otorgar y reconocer derechos a través de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones.

e) Orientar en el ámbito de su competencia el funcionamiento de los Organismos Públicos Descentralizados, Comisiones Sectoriales y Multisectoriales y Proyectos.

f) Planifi car, promover y administrar la provisión y prestación de servicios públicos del Sector Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las leyes de la materia.

g) Cumplir funciones ejecutivas en todo el territorio nacional respecto a las materias de su competencia.

De la Base legal

Artículo 4º.- Las funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se sustentan en las siguientes normas:

a) Constitución Política del Perú.b) Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo

Nº 560.c) Ley Marco de Modernización de la Gestión del

Estado, Ley Nº 27658.d) Ley Orgánica que modifi ca la organización y

funciones de los Ministerios, Ley Nº 27779.e) Ley de Organización y Funciones del Ministerio de

Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27791.f) Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261.g) Ley de Seguridad de la Aviación Civil, Ley

Nº 28404.h) Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943.i) Ley que faculta al Ministerio de Transportes y

Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios de transporte fl uvial, servicios de agenciamiento, labores de estiba y desestiba y de los servicios de transporte marítimo y conexos prestados en tráfi co de bahía y áreas portuarias, Ley Nº 28356

j) Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, Ley Nº 28583.

k) Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181.

l) Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM.

m) Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611.n) Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto

Ambiental, Ley Nº 27446o) Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión

Ambiental, Ley Nº 28245.p) Texto Único Ordenado de la Ley de

Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC.

q) Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, Ley Nº 28737.

r) Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278.s) Ley que declara al servicio postal de necesidad y

utilidad pública y de preferente interés nacional, Decreto Legislativo Nº 685.

t) Ley que faculta al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los Servicios Postales, Ley Nº 27987.

u) Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783.

v) Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867.

TÍTULO IIDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES

ESPECÍFICAS DE LOS ÓRGANOS YUNIDADES ORGÁNICAS

CAPÍTULO IESTRUCTURA ORGÁNICA

De la Estructura Orgánica

Artículo 5º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene la siguiente estructura orgánica:

01 Órganos de Alta Dirección

01.1 Despacho Ministerial01.2 Despacho Viceministerial de Transportes01.3 Despacho Viceministerial de Comunicaciones01.4 Secretaría General

Órgano de Defensa Judicial

Procuraduría Pública

02 Órganos Consultivos

02.1 Comisión Consultiva de Transportes

03 Órgano de Control Institucional

03.1 Órgano de Control Institucional

04 Órganos de Asesoramiento

04.1 Ofi cina General de Asesoría Jurídica04.2 Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

05 Órganos de Apoyo

05.1 Ofi cina General de Administración

06 Órganos de Línea

Subsector Transportes06.1 Dirección General de Aeronáutica Civil06.2 Dirección General de Transporte Acuático06.3 Dirección General de Caminos y Ferrocarriles06.4 Dirección General de Transporte Terrestre06.5 Dirección General de Asuntos Socio-

Ambientales06.6 Dirección General de Concesiones en

Transportes

Subsector Comunicaciones06.7 Dirección General de Regulación y Asuntos

Internacionales de Comunicaciones06.8 Dirección General de Concesiones en

Comunicaciones06.9 Dirección General de Autorizaciones en

Telecomunicaciones06.10 Dirección General de Control y Supervisión de

Comunicaciones

Fondos Adscritos y Comisiones Permanentes- Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL- Consejo Consultivo de Radio y Televisión -

CONCORTV- Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación

(CIAA)- Comisión Consultiva de Aeronáutica Civil- Consejo Consultivo de la Dirección General de

Transporte Acuático

Proyectos Especiales- Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte

Nacional - PROVIAS NACIONAL

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- Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO.

Organismos Públicos Descentralizados- Autoridad Portuaria Nacional

Empresas Adscritas- Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación

Comercial S.A. - CORPAC S.A.- Empresa Nacional de Puertos del Perú S.A.- ENAPU

PERÚ S.A.- Empresa de Servicios Postales del Perú S.A.-

SERPOST S.A.

CAPÍTULO IIÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN

Del Ministro

Artículo 6º.- El Ministro es la más alta autoridad política del Sector; formula, ejecuta y supervisa la aplicación de las políticas nacionales, en armonía con la política general del Gobierno. Ejerce la Alta Dirección de los órganos del Ministerio y supervisa las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y sus Comisiones Sectoriales, Multisectoriales y Proyectos. Designa o propone, según corresponda, a los titulares de los Organismos Públicos Descentralizados y Directores Ejecutivos de Proyectos Especiales adscritos al Sector y designa a los representantes del Ministerio en toda entidad pública o privada que lo requiera. Ejecuta sus funciones de acuerdo a la política del Presidente de la República, en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros.

El Ministro es titular del Pliego Presupuestal y representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo.

De las Funciones del Ministro

Artículo 7º.- El Ministro tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Formular, planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la política del Sector Transportes y Comunicaciones.

b) Aprobar las políticas subsectoriales de transportes y comunicaciones.

c) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos del Ministerio.

d) Ejercer la potestad normativa en los términos previstos en la Ley.

e) Aprobar los documentos de gestión institucional y presupuestaria que lo requieran.

f) Proponer la designación o designar, según corresponda, a los funcionarios que ocupan cargos de confi anza del Sector.

g) Aprobar el Plan Estratégico Institucional y Sectorial y el Plan Operativo Institucional del Ministerio.

h) Aprobar y suscribir convenios, en el ámbito de su competencia.

i) Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos de su competencia.

j) Refrendar los actos presidenciales que atañen al Sector.

k) Delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado.

l) Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local y tomar las medidas correspondientes, en el ámbito de su competencia.

m) Ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo, de acuerdo a las Leyes sobre la materia.

De los Viceministros

Artículo 8º.- Los Viceministros son las autoridades inmediatas al Ministro; les corresponde conducir, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas subsectoriales y la dirección de las actividades de los órganos del Ministerio, proyectos especiales, organismos públicos descentralizados y

las comisiones sectoriales y multisectoriales, que estén dentro de su ámbito. Son responsables del subsector a su cargo.

De las Funciones de los Viceministros

Artículo 9º.- Los Viceministros tienen las funciones específi cas siguientes:

a) Colaborar con el Ministro en el cumplimiento de la política del subsector a su cargo.

b) Ejecutar y hacer cumplir la legislación y resoluciones sobre materia de su competencia.

c) Ejecutar, por encargo del Ministro, la política subsectorial y supervisar las actividades de los proyectos especiales y organismos descentralizados del subsector a su cargo.

d) Dirigir, coordinar y supervisar el funcionamiento de las actividades del Viceministerio a su cargo.

e) Aprobar y ejecutar directivas técnicas y otras que el Ministro le encomiende.

f) Suscribir convenios en materias de su competencia.

g) Resolver, en la instancia que le corresponda, los procedimientos administrativos de su competencia.

h) Informar al Ministro sobre el cumplimiento de las políticas del Sector.

i) Representar al Ministro en los actos y gestiones que le sean encomendados.

j) Las demás que el Ministro les delegue, en el ámbito de su competencia.

De la Secretaría General

Artículo 10º.- El Secretario General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio; asiste al Ministro en los aspectos administrativos, de comunicación social y relaciones públicas.

De las Funciones del Secretario General

Artículo 11º.- El Secretario General tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Dirigir y supervisar el funcionamiento de los órganos de apoyo del Ministerio.

b) Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos de asesoramiento del Ministerio.

c) Dirigir y supervisar la marcha administrativa del Ministerio.

d) Someter a consideración del Ministro los planes, programas y proyectos que requieran su aprobación.

e) Asesorar al Ministro en las materias de su competencia.

f) Centralizar, coordinar y procesar el fl ujo documentario del Despacho Ministerial.

g) Coordinar las acciones vinculadas a prensa, imagen, protocolo y relaciones públicas.

h) Administrar el registro, publicación y archivo de la documentación ofi cial y dispositivos legales que emanen del Ministerio.

i) Expedir directivas sobre asuntos administrativos.j) Mantener el registro de las directivas internas

vigentes.k) Coordinar con los organismos públicos

descentralizados y empresas públicas adscritas al Sector, así como con los proyectos especiales los temas de su competencia.

l) Coordinar con el sector público y privado los temas de su competencia.

m) Las demás que le asigne el Ministro, en el ámbito de su competencia.

De la Estructura Orgánica de la Secretaría General

Artículo 12º.- La Secretaría General tiene las siguientes unidades orgánicas:

Ofi cina de Imagen InstitucionalOfi cina de Atención al Ciudadano y Gestión

DocumentalOfi cina de Defensa Nacional

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De la Ofi cina de Imagen Institucional

Artículo 13º.- La Ofi cina de Imagen Institucional es la unidad orgánica de la Secretaría General encargada de asesorar a la Alta Dirección en la formulación e implementación de estrategias de comunicación y realizar el seguimiento y análisis de la información emitida por los medios sobre temas del Ministerio. Coordina las acciones de protocolo.

De las Funciones de la Ofi cina de Imagen Institucional

Artículo 14º.- La Ofi cina de Imagen Institucional tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Proponer a la Alta Dirección las estrategias de comunicación preactiva y reactiva del Sector.

b) Planifi car, ejecutar y supervisar la difusión de las actividades del Ministerio y coordinar las acciones correspondientes con los organismos del Sector.

c) Diseñar estrategias que contribuyan a fortalecer la imagen del Ministerio ante la opinión pública.

d) Proporcionar a la Alta Dirección la información y análisis sobre las noticias y tendencias diarias de la opinión pública nacional e internacional.

e) Mantener contacto permanente con los medios de comunicación social.

f) Controlar y aprobar todo tipo de impresos, campañas, avisos y spots publicitarios que se realicen por encargo del Ministerio.

g) Supervisar el uso adecuado del logotipo institucional.

h) Conducir las actividades de relaciones públicas y protocolo del Ministerio.

i) Organizar ceremonias y eventos que sean dispuestos por la Alta Dirección.

j) Administrar y cautelar los archivos audiovisuales y físicos de la Ofi cina.

k) Las demás funciones que le asigne el Secretario General, en el ámbito de su competencia.

De la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental

Artículo 15º.- La Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental es la unidad orgánica de la Secretaría General encargada de administrar, custodiar y conservar la documentación del Ministerio, brindar información y orientación a ciudadanos y personas jurídicas sobre servicios del Ministerio, así como de velar por la agilización de los procedimientos de atención y de gestión documentaria.

De las Funciones de la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental

Artículo 16º.- La Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Administrar el Archivo Central, los archivos periféricos y archivos de gestión, así como el Centro de Información y Documentación.

b) Proponer directivas para el funcionamiento del Archivo Central, los archivos periféricos y archivos de gestión, así como del Centro de Información y Documentación.

c) Administrar los servicios de atención al público.d) Administrar la gestión documentaria del Ministerio.e) Administrar, registrar, clasifi car y distribuir la

documentación que ingresa al Ministerio.f) Brindar información y orientación sobre los servicios

que brinda el Ministerio y la situación en que se encuentran los documentos en trámite.

g) Coordinar con la ofi cina o dirección responsable la respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública.

h) Custodiar y distribuir las resoluciones emitidas por el Sector.

i) Participar en la actualización de los manuales de procedimientos de atención al ciudadano y de gestión documentaria y velar por su cumplimiento.

j) Elaborar formatos y formularios para la tramitación de procedimientos administrativos.

k) Diseñar y actualizar las guías del usuario de los servicios que brindan las unidades orgánicas del Ministerio, así como material de Orientación, en coordinación con las mismas.

l) Registrar y controlar el reparto y entrega de la documentación a nivel local, nacional e internacional correspondiente a la Alta Dirección del Ministerio.

m) Coordinar con las Direcciones u Ofi cinas responsables, las notifi caciones de documentos y resoluciones del Ministerio.

n) Las demás funciones que le asigne el Secretario General, en el ámbito de su competencia.

De la Ofi cina de Defensa Nacional

Artículo 17º.- La Oficina de Defensa Nacional es la unidad orgánica de la Secretaría General encargada de planifi car, coordinar, supervisar y evaluar las acciones inherentes a la defensa nacional y la defensa civil a nivel del Ministerio. Es el nexo con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el órgano competente del Ministerio de Defensa.

De las Funciones de la Ofi cina de Defensa Nacional

Artículo 18º.- La Ofi cina de Defensa Nacional tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Asesorar en el planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las acciones de Defensa Nacional, en el ámbito de competencia del Ministerio.

b) Asesorar en la compatibilización de los planes estratégicos del Ministerio con las políticas de Seguridad y Defensa Nacional.

c) Conducir y supervisar las acciones de motivación y capacitación del personal en los aspectos de Defensa Nacional y Defensa Civil.

d) Representar al Ministerio por delegación del Ministro ante el órgano competente del Ministerio de Defensa y el Instituto Nacional de Defensa Civil.

e) Las demás funciones previstas por los dispositivos legales vigentes.

CAPÍTULO IIIÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL

De la Procuraduría Pública

Artículo 19º.- La Procuraduría Pública es el órgano encargado de garantizar la defensa del Estado en juicio. Está a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus proyectos especiales y organismos públicos descentralizados, conforme a la Constitución Política y a la Ley de Defensa Judicial del Estado.

De las Funciones de la Procuraduría Pública

Artículo 20º.- La Procuraduría Pública tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Representar y defender los derechos e intereses del Ministerio, sus proyectos especiales y organismos públicos descentralizados, ante los órganos jurisdiccionales, administrativos, Tribunal Constitucional y Ministerio Público.

b) Asesorar a la Alta Dirección en los asuntos de su competencia.

c) Coordinar con las autoridades del Sector Público Nacional los asuntos relacionados con la defensa de los derechos e intereses del Ministerio, sus proyectos especiales y organismos públicos descentralizados y solicitar los informes que estime conveniente.

d) Coordinar con el Consejo de Defensa Judicial del Estado.

e) Las demás funciones señaladas en la Ley de Defensa Judicial del Estado, normas complementarias y conexas y otras que le asigne el Ministro de acuerdo al ámbito de su competencia.

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CAPÍTULO IVÓRGANOS CONSULTIVOS

De la Comisión Consultiva de Transportes

Artículo 21º.- La Comisión Consultiva de Transportes conforme a la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, emite opinión y formula recomendaciones sobre los asuntos vinculados a transportes que el Ministro someta a su consideración. Su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas específi cas.

CAPÍTULO VÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Del Órgano de Control Institucional

Artículo 22º.- El Órgano de Control Institucional es el encargado del control interno en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las empresas adscritas, Proyectos Especiales y demás que conforme el Sector, en armonía con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y las disposiciones legales vigentes. Está a cargo del Jefe del Órgano de Control Institucional, quien depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República.

De las Funciones del Órgano de Control Institucional

Artículo 23º.- El Órgano de Control Institucional tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del Ministerio, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, así como ejercer el control externo por encargo de la Contraloría General de la República.

b) Efectuar auditorías a los estados fi nancieros, presupuestarios y gestión, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General de la República.

c) Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones, que disponga la Contraloría General de la República, así como, las que sean requeridas por el Ministro. Cuando éstas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General de la República.

d) Efectuar el control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel del Ministerio con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General de la República y al Ministro.

f) Actuar de ofi cio, cuando en los actos y operaciones se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Ministro para que adopte las medidas correctivas pertinentes.

g) Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones del Ministerio, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva.

h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General.

i) Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte el Ministerio, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

j) Apoyar las comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las acciones en el ámbito del Ministerio.

k) Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables, por parte de los órganos, unidades orgánicas y personal del Ministerio.

l) Las demás funciones que le asigne la Contraloría General de la República y las demás previstas por los dispositivos legales pertinentes.

De la Estructura Orgánica del Órgano de Control Institucional

Artículo 24º.- El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes unidades orgánicas:

Ofi cina de Planeamiento y Seguimiento de Medidas Correctivas.

Ofi cina de Control del Subsector TransportesOfi cina de Control del Subsector Comunicaciones y

Asuntos Administrativos

De la Ofi cina de Planeamiento y Seguimiento de Medidas Correctivas

Artículo 25º.- La Ofi cina de Planeamiento y Seguimiento de Medidas Correctivas es la unidad orgánica de planeamiento y apoyo del Órgano de Control Institucional. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Formular y evaluar el Plan Anual de Control.b) Realizar la verifi cación y seguimiento de las medidas

correctivas recomendadas en los informes resultantes de las acciones y actividades de control ejecutadas por el Órgano de Control Institucional, Auditores Externos y Contraloría General de la República; así como el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control.

c) Las demás funciones que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional, en el ámbito de su competencia.

De la Ofi cina de Control del Subsector TransportesArtículo 26º.- La Ofi cina de Control del Subsector

Transportes es la unidad orgánica de control institucional cuyo ámbito de acción es el Subsector Transportes del Ministerio, incluyendo las empresas adscritas, Proyectos Especiales y demás que conforme el Subsector. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Proponer el Plan Anual de las Acciones de Control en el ámbito de su competencia.

b) Realizar las acciones y actividades de control posterior programadas en el Plan Anual de Control, relacionadas con los aspectos técnicos - administrativos, fi nancieros, económicos y contables de las inversiones en las dependencias del Subsector Transportes.

c) Realizar las acciones y actividades no programadas a los actos y operaciones que disponga el Jefe del Órgano de Control Institucional.

d) Realizar el control preventivo, sin carácter vinculante, en el ámbito de su competencia con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno en el ámbito de control de la Ofi cina.

e) Elaborar los informes relacionados con las acciones y actividades de control ejecutadas en el ámbito de su competencia, conteniendo las correspondientes recomendaciones.

f) Atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones en el ámbito de su competencia, siempre que éstas sean concordantes con las normas dictadas por la Contraloría General de la República.

g) Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables, por parte de los órganos, unidades orgánicas y personal en el ámbito de su competencia.

h) Las demás funciones que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional, en el ámbito de su competencia.

De la Ofi cina de Control del Subsector Comunicaciones y Asuntos Administrativos

Artículo 27º.- La Ofi cina de Control del Subsector Comunicaciones y Asuntos Administrativos es la unidad orgánica de control institucional cuyo ámbito de acción es el Subsector Comunicaciones, incluyendo las empresas adscritas y demás que conforme el Subsector, así como las áreas administrativas, de apoyo y de asesoría del Ministerio. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Proponer el Plan Anual de las Acciones de Control en el ámbito de su competencia.

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b) Realizar las acciones y actividades de control posterior programadas en el Plan Anual de Control, relacionadas con los aspectos técnicos del Subsector Comunicaciones y con los aspectos administrativos, fi nancieros, económicos y contables del Ministerio, según su competencia.

c) Realizar auditorías a los estados fi nancieros del CAFAE-MTC, así como a la gestión de la misma.

d) Realizar las acciones y actividades de control no programadas a los actos y operaciones que disponga el Jefe del Órgano de Control Institucional.

e) Realizar el control preventivo, sin carácter vinculante, en el ámbito de su competencia con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos de control interno en el ámbito de control de la Ofi cina.

f) Elaborar los informes relacionados con las acciones y actividades de control ejecutadas en el ámbito de su competencia, conteniendo las correspondientes recomendaciones.

g) Atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones en el ámbito de su competencia, siempre que éstas sean concordantes con las normas dictadas por la Contraloría General de la República.

h) Verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables, por parte de los órganos, unidades orgánicas y persona en el ámbito de su competencia.

i) Las demás funciones que le asigne el Jefe del Órgano de Control Institucional en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO VIÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

De la Ofi cina General de Asesoría Jurídica

Artículo 28º.- La Ofi cina General de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento encargado de asesorar y emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico de competencia de la Alta Dirección. Dirige la recopilación sistemática de la legislación relacionada a los temas de competencia del Ministerio.

De las Funciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica

Artículo 29º.- La Ofi cina General de Asesoría Jurídica tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Asesorar a la Alta Dirección en aspectos jurídicos relacionados con las actividades del Sector.

b) Absolver las consultas que en materia jurídica formule la Alta Dirección.

c) Evaluar los expedientes administrativos y proyectos de resolución a ser expedidos por la Alta Dirección, que no estén referidos a recursos de impugnación derivados de procedimientos sancionadores por infracción de la normatividad de transportes y comunicaciones, ni concernientes a la apertura de los procesos administrativos disciplinarios, imposición de sanciones y recursos de impugnación respectivos; salvo disposición legal o reglamentaria en contrario.

d) Evaluar, formular y proponer disposiciones legales o reglamentarias sobre materias vinculadas al Sector o las que le encomiende la Alta Dirección.

e) Emitir pronunciamiento legal respecto de las discrepancias producidas dentro de un órgano o entre órganos del Ministerio, cuando así lo requiera la Alta Dirección.

f) Compendiar y sistematizar la legislación del Sector.g) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección

en el ámbito de su competencia.

De la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

Artículo 30º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento encargado de conducir los procesos de planifi cación, programación de inversiones, presupuesto, cooperación técnica no reembolsable y racionalización; coordina la cooperación fi nanciera externa, conforme a las normas legales vigentes y conduce el sistema de estadística en el Sector.

De las Funciones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

Artículo 31º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Conducir la formulación y evaluación de los planes de desarrollo del Sector y coordinar los correspondientes a los organismos públicos descentralizados del Sector.

b) Conducir el sistema de inversión pública en el Sector.

c) Conducir el proceso presupuestario del Pliego.d) Coordinar y participar en la gestión del fi nanciamiento

externo destinado al Sector, conforme a las normas legales vigentes.

e) Conducir, coordinar y evaluar las acciones de cooperación técnica internacional no reembolsable del Sector, conforme a las normas legales vigentes.

f) Coordinar con las direcciones generales del Ministerio, gobiernos regionales y locales, las acciones del proceso de descentralización del Sector.

g) Coordinar y participar en los asuntos internacionales del Ministerio.

h) Conducir el sistema de estadística en el Sector.i) Conducir y coordinar las acciones de racionalización

en el Ministerio.j) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección

en el ámbito de su competencia.

De la Estructura Orgánica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

Artículo 32º.- La Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes unidades orgánicas:

Ofi cina de PlaneamientoOfi cina de InversionesOfi cina de PresupuestoOfi cina de EstadísticaOfi cina de Organización y Racionalización

De la Ofi cina de Planeamiento

Artículo 33º.- La Ofi cina de Planeamiento es la unidad orgánica encargada de la coordinación, formulación y evaluación de los planes sectoriales, de la gestión y seguimiento de la cooperación técnica internacional no reembolsable, y de la coordinación y seguimiento de los asuntos internacionales. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Formular y evaluar los planes estratégicos de desarrollo de mediano y largo plazo del Sector, en coordinación con las Direcciones Generales.

b) Coordinar y elaborar estudios de base para el proceso de planifi cación sectorial.

c) Participar en la elaboración del programa multianual de inversión pública del Sector.

d) Coordinar, participar y realizar el seguimiento de las acciones y compromisos relacionados con los asuntos de integración física y/o foros internacionales en los cuales el Ministerio es miembro.

e) Gestionar, canalizar y realizar el seguimiento de la cooperación técnica internacional no reembolsable, en el Sector, conforme a las normas legales vigentes.

f) Evaluar los requerimientos de donaciones provenientes del exterior, gestionar su autorización y efectuar el seguimiento del destino y uso de las mismas.

g) Elaborar normas y directivas para el proceso de planifi cación sectorial y temas relacionados a funciones de su competencia.

h) Asesorar y atender a las instancias y organismos que lo requieran en aspectos relacionados con la planifi cación del Sector y demás temas de su competencia.

i) Participar en las acciones del proceso de descentralización del Sector.

j) Coordinar y participar en estudios y acciones de fortalecimiento institucional del Sector, fi nanciados con recursos externos, según sea requerido.

k) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

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De la Ofi cina de Inversiones

Artículo 34º.- La Ofi cina de Inversiones es la unidad orgánica encargada de realizar las acciones requeridas para la programación y evaluación de los proyectos de inversión del Sector, de revisar los estudios de pre-inversión y mantener el banco de proyectos. Realiza la programación multianual de inversiones y el seguimiento de los proyectos en ejecución. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Evaluar los estudios de preinversión generados por las Unidades Formuladoras del Sector.

b) Coordinar y cautelar la utilización de normas y parámetros del Sistema Nacional de Inversión Pública, en la formulación de los estudios de preinversión del Sector.

c) Realizar el proceso para lograr la viabilidad de los proyectos del Sector.

d) Mantener actualizado el Banco de Proyectos del Sector.

e) Ejecutar las acciones que correspondan a la Ofi cina de Programación de Inversiones del Sector en el marco de los proyectos de inversión pública que involucren concesiones cofi nanciadas.

f) Elaborar normas y directivas para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública en el Sector.

g) Coordinar la realización de la evaluación ex-post de proyectos del Sector.

h) Efectuar el seguimiento y monitoreo de los proyectos en ejecución.

i) Elaborar el programa multianual de inversión pública del Sector.

j) Coordinar las gestiones de fi nanciamiento externo de proyectos de inversión del Ministerio, conforme a las normas legales vigentes.

k) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Ofi cina de Presupuesto

Artículo 35º.- La Ofi cina de Presupuesto es la unidad orgánica encargada de la implementación y coordinación del Sistema de Presupuesto Público en el Ministerio, así como de las acciones que sobre presupuesto correspondan a nivel del Sector. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Coordinar la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del Pliego.

b) Coordinar la formulación y consolidación del Plan Operativo Institucional.

c) Elaborar y proponer las normas y directivas necesarias concernientes al proceso presupuestario del Pliego, en concordancia con las normas emitidas por la Dirección Nacional del Presupuesto Público y los lineamientos de la Alta Dirección.

d) Consolidar el proyecto de presupuesto del Sector y elaborar el correspondiente al Pliego del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

e) Gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la asignación trimestral de gastos y calendarios mensuales de compromisos del Pliego.

f) Proponer la asignación de los recursos presupues-tales a las Unidades Ejecutoras del Pliego.

g) Proponer y gestionar modifi caciones presupuestales en el nivel institucional y funcional programático.

h) Coordinar y verifi car la consistencia técnica de la programación, ejecución y evaluación de los ingresos, gastos y metas presupuestarias.

i) Emitir informes de disponibilidad presupuestal, de acuerdo a la normatividad vigente.

j) Representar al Pliego en la fase de sustentación del presupuesto, conciliación y cierre ante el Ministerio de Economía y Finanzas.

k) Efectuar la evaluación institucional del Presupuesto del Pliego.

I) Asesorar y coordinar en asuntos de materia presu-puestal.

m) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Ofi cina de Estadística

Artículo 36º.- La Ofi cina de Estadística es la unidad orgánica encargada de conducir el sistema de estadística en el sector, así como proporcionar el apoyo especializado en herramientas para planifi cación sectorial. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Coordinar la elaboración y actualización de la información estadística y geográfi ca del Sector.

g) Consolidar, revisar y procesar la información estadística y geográfi ca de los temas de competencia del Ministerio.

c) Elaborar reportes de información estadística y mapas del sector.

b) Coordinar la elaboración y consolidar la información de gestión relacionada con el ámbito de competencia la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

e) Integrar y administrar el sistema de información geográfi ca del Ministerio.

h) Participar en la implementación de acciones y proyectos relacionados con cartografía.

i) Proporcionar asistencia técnica y coordinar la capacitación en modelos y herramientas especializadas para planifi cación.

j) Planifi car y ejecutar censos, encuestas, levantamiento de información estadística y cartográfi ca en temas de interés del Sector.

k) Elaborar normas y directivas para el funcionamiento del sistema de estadística del Sector.

l) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Ofi cina de Organización y Racionalización

Artículo 37º.- La Ofi cina de Organización y Racionalización es la unidad orgánica encargada de proponer modelos organizacionales, formular y aplicar procedimientos e instrumentos metodológicos para la mejor gestión institucional. Orienta al Sector en dicho aspecto de acuerdo a la normatividad sobre la materia. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Formular, proponer y evaluar las políticas de gestión y racionalización administrativa.

b) Participar, de ser el caso, en los procesos de reestructuración orgánica y reorganización administrativa que se implementen en el Sector.

c) Coordinar y/o elaborar estudios y propuestas sobre modelos de organización, orientados a la optimización permanente de la gestión institucional y al proceso de cambio y modernización organizacional.

d) Elaborar, evaluar y/o actualizar los documentos de gestión institucional, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema de Racionalización.

e) Coordinar la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio.

f) Conducir las acciones de simplifi cación administrativa en el Ministerio.

g) Conducir y coordinar las acciones administrativas correspondientes al proceso de modernización de la gestión del Estado en el ámbito sectorial.

h) Defi nir procesos para optimizar la gestión institucional del Ministerio.

i) Proponer directivas y/o instructivos para la adecuada implementación de las propuestas realizadas en cumplimiento de sus funciones.

j) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO VIIÓRGANOS DE APOYO

De la Ofi cina General de Administración

Artículo 38º.- La Ofi cina General de Administración es el órgano de apoyo encargado de administrar los recursos humanos, fi nancieros y materiales del Ministerio, así como conducir la fase de ejecución del proceso presupuestario en el ámbito de su competencia; conduce las actividades de tecnología de información. Su ámbito de competencia en la gestión administrativa comprende los órganos del Ministerio.

De las Funciones de la Ofi cina General de Administración

Artículo 39º.- La Ofi cina General de Administración tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Programar, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los procesos técnicos de los Sistemas Administrativos de personal, contabilidad, tesorería, abastecimiento, así como las acciones relativas al control patrimonial y cobranzas coactivas del Ministerio.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de julio de 2007348536

b) Elaborar y proponer normas internas relacionadas con los Sistemas Administrativos a su cargo, así como de control patrimonial y cobranzas coactivas.

c) Participar, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en las fases de programación y formulación presupuestaria del Ministerio.

d) Dirigir y supervisar la formulación de los estados fi nancieros y presupuestarios del Ministerio.

e) Efectuar la gestión de los fondos y gastos públicos del Ministerio.

f) Efectuar la cobranza coactiva, conforme a la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

g) Programar y ejecutar los procesos de selección y atender las necesidades de recursos materiales y de servicios del Ministerio.

h) Suscribir contratos y/o convenios relacionados a la adquisición de bienes, contratación de servicios, ejecución de obras y otros en el ámbito de su competencia.

i) Supervisar el cumplimiento de los términos contractuales y convenios dentro de los parámetros de su competencia.

j) Administrar los bienes muebles e inmuebles del Ministerio, así como controlar y mantener actualizado el margesí de los mismos.

k) Supervisar las actividades de servicios que se presten en el Ministerio.

l) Resolver, en segunda instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas por la Ofi cina de Personal.

m) Diseñar y ejecutar la estrategia informática, así como coordinar y supervisar su implementación en el Ministerio.

n) Mantener actualizada la información del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

o) Las demás funciones que le asigne el Secretario General en el ámbito de su competencia.

De la Estructura Orgánica de la Ofi cina General de Administración

Artículo 40º.- La Ofi cina General de Administración tiene las siguientes unidades orgánicas:

Ofi cina de PersonalOfi cina de FinanzasOfi cina de AbastecimientoOfi cina de PatrimonioOfi cina de Tecnología de Información

De la Ofi cina de Personal

Artículo 41º.- La Ofi cina de Personal es la unidad orgánica encargada de administrar los recursos humanos del Ministerio. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Planifi car, ejecutar y evaluar los procesos técnicos de captación y selección de personal, de progresión en la carrera administrativa, de evaluación del desempeño laboral y de capacitación de personal.

b) Proponer los lineamientos y directivas internas del Sistema Administrativo de Personal.

c) Realizar el control de asistencia y permanencia y desplazamiento del personal.

d) Actualizar y sistematizar el registro de datos del personal.

e) Formular el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y del Presupuesto Nominativo de Personal (PNP).

f) Administrar los programas de servicio social, de salud, del Centro de Educación Inicial y del Centro de Esparcimiento.

g) Otorgar los benefi cios y bonifi caciones del personal activo y pensionistas.

h) Formular y controlar la planilla única de pagos de remuneraciones y pensiones del personal.

i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Ofi cina de Finanzas

Artículo 42º.- La Ofi cina de Finanzas es la unidad orgánica encargada de los procesos técnicos del Sistema de Contabilidad y del Sistema de Tesorería del Ministerio. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Planificar, ejecutar y evaluar los procesos técnicos de los Sistemas de Contabilidad y de Sistema de Tesorería del Ministerio.

b) Proponer los lineamientos y directivas internas de los Sistemas de Contabilidad y de Tesorería del Ministerio.

c) Formular los estados fi nancieros y presupuestarios del pliego.

d) Mantener actualizada la contabilidad general del Ministerio, efectuando oportunamente los registros contables.

e) Conciliar los ingresos y gastos con la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

f) Administrar los fondos correspondientes al Ministerio.g) Programar el cumplimiento de los compromisos y

transacciones fi nancieras del Ministerio.h) Llevar el control, registro y custodia de los valores,

cartas fi anzas u otros documentos de valor monetario del Ministerio.

i) Emitir informes de disponibilidad presupuestal para los procesos de adquisiciones.

j) Realizar la fase de ejecución presupuestaria en sus etapas de compromiso, devengado, girado y pagado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público.

k) Verifi car e informar la ejecución del gasto.l) Requerir a las dependencias del Ministerio la información

necesaria para la adopción de medidas cautelares destinadas a resguardar los intereses y recursos del Ministerio.

m) Ejecutar las acciones correspondientes a los procedimientos de ejecución coactiva del Ministerio.

n) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Ofi cina de Abastecimiento

Artículo 43º.- La Ofi cina de Abastecimiento es la unidad orgánica encargada de los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento del Ministerio. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Planifi car, ejecutar y evaluar los procesos técnicos del Sistema de Abastecimiento del Ministerio.

b) Proponer los lineamientos y directivas internas del Sistema de Abastecimiento.

c) Formular, ejecutar y controlar el presupuesto de abastecimiento de bienes y servicios del Ministerio.

d) Coordinar con las diversas dependencias del Ministerio, la formulación de sus cuadros de necesidades para efectos de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio.

e) Coordinar con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto la formulación anual del presupuesto de bienes y servicios del Ministerio, así como sus calendarios de compromisos.

f) Planifi car, ejecutar y controlar la adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de obras del Ministerio, en el ámbito de su competencia.

g) Evaluar el cumplimiento de los términos contractuales y convenios, en el ámbito de su competencia.

h) Supervisar los servicios de mantenimiento y reparación de las instalaciones, equipos y vehículos, así como administrar los servicios de seguridad, limpieza, transportes y otros del Ministerio.

i) Recepcionar, almacenar y distribuir los bienes en el Ministerio.

j) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Ofi cina de Patrimonio

Artículo 44º.- La Ofi cina de Patrimonio es la unidad orgánica encargada de la administración de los bienes patrimoniales del Ministerio. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Administrar los bienes patrimoniales del Ministerio, efectuando su control y supervisando su estado de conservación y mantenimiento.

b) Realizar la toma de inventario de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio.

c) Coordinar con instituciones y organismos públicos y privados las transferencias de bienes patrimoniales

d) Efectuar el saneamiento técnico y legal de los bienes inmuebles asignados al Ministerio.

e) Coordinar con las dependencias e instituciones correspondientes las acciones conducentes a la ejecución de expropiaciones, así como la elaboración de expedientes técnico-legales de los procesos de expropiación de inmuebles para su saneamiento.

f) Supervisar en todas sus etapas los procesos de expropiación de inmuebles a cargo del Ministerio.

g) Formular las bases y términos de referencia para la cobertura de seguros de los bienes patrimoniales.

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h) Conducir la disposición fi nal de bienes patrimoniales de propiedad del Ministerio.

i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en ámbito de su competencia.

De la Ofi cina de Tecnología de Información

Artículo 45º.- La Ofi cina de Tecnología de Información es la unidad orgánica encargada de diseñar y ejecutar la estrategia informática, así como coordinar y supervisar su implementación en el Ministerio. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Planifi car, administrar y controlar las actividades informáticas del Ministerio.

b) Establecer las políticas y normatividad relacionada a los sistemas informáticos del Ministerio.

c) Formular, aprobar, ejecutar y supervisar el Plan Estratégico de Tecnologías de Información (PETI) y el Plan Operativo Informático del Ministerio.

d) Desarrollar y supervisar los proyectos informáticos del Ministerio.

e) Administrar los recursos informáticos del Ministerio.f) Evaluar y recomendar la adopción de nuevas

tecnologías en materia informática que contribuyan a mejorar el cumplimiento de las funciones en el Ministerio.

g) Diseñar, formular, implementar y controlar los procesos de los sistemas informáticos del Ministerio.

h) Supervisar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la plataforma tecnológica del Ministerio.

i) Brindar soporte técnico e informático a los órganos del Ministerio.

j) Sistematizar los procesos y procedimientos del Ministerio, para optimizar la gestión institucional, en coordinación con la Ofi cina de Organización y Racionalización y las dependencias involucradas.

k) Desarrollar y mantener actualizados los manuales de procedimientos del Ministerio en coordinación con la Ofi cina de Organización y Racionalización.

l) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO VIIIÓRGANOS DE LÍNEA

SUBSECTOR TRANSPORTES

De la Dirección General de Aeronáutica Civil

Artículo 46º.- La Dirección General de Aeronáutica Civil es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú y se encarga de fomentar, normar y administrar el desarrollo de las actividades del transporte aéreo y la navegación aérea civil dentro del territorio peruano.

De las Funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Artículo 47º.- La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Proponer y ejecutar las políticas del Sector en materia de aeronáutica civil.

b) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de transporte aéreo.

c) Proponer y/o aprobar normas legales, técnicas y/o administrativas, en el ámbito de su competencia.

d) Formular y aprobar el Plan Nacional de Navegación Aérea, así como los planes técnicos y operativos.

e) Regular y aprobar, según corresponda, todos los procedimientos, reglas y demás métodos, aplicados en los servicios de tránsito aéreo.

f) Ejecutar la política aérea nacional, así como negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial.

g) Recomendar la adopción de las políticas aerocomerciales en concordancia con los acuerdos internacionales y el interés nacional.

h) Fiscalizar y sancionar el incumplimiento de la normatividad que regula las actividades aeronáuticas civiles, seguridad de la aviación (AVSEC) y otras vinculadas al ámbito aeronáutico.

i) Otorgar, modifi car, suspender y revocar las autorizaciones administrativas y técnicas para la explotación de la actividad aeronáutica civil.

j) Suspender las actividades aeronáuticas civiles cuando no cumplan las condiciones mínimas de seguridad operacional.

k) Conducir las actividades de facilitación en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Comité Nacional de Facilitación.

l) Conducir y/o supervisar los estudios para la construcción, mejoramiento, ampliación y rehabilitación de aeropuertos y/o aeródromos, en el ámbito de su competencia.

m) Colaborar con la investigación de accidentes aeronáuticos a cargo de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación - CIAA.

n) Negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica, de índole técnico o aerocomercial.

o) Proponer, en coordinación con las entidades competentes, a los representantes peruanos ante las autoridades internacionales, así como ante la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, Organización de Aviación Civil Internacional - OACI, Acuerdo de Rotación ante la OACI y otros organismos internacionales referidos a la materia de su competencia.

p) Aprobar los planes maestros de los aeropuertos.q) Las demás funciones que le asigne el Viceministro

de Transportes en el ámbito de su competencia.

De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil

Artículo 48º.- La Dirección General de Aeronáutica Civil tiene los siguientes órganos consultivos y unidades orgánicas:

Dirección de Seguridad AeronáuticaDirección de Certifi caciones y AutorizacionesDirección de Regulación y Promoción

De la Dirección de Seguridad Aeronáutica

Artículo 49º.- La Dirección de Seguridad Aeronáutica es la unidad orgánica responsable de normar y vigilar el estricto cumplimiento de los estándares de seguridad; otorgar, convalidar y renovar los certifi cados de idoneidad técnica del personal y material aeronáutico, operadores aeronáuticos y otros afi nes; colabora en la investigación de accidentes de aviación civil. Asimismo es responsable de normar y vigilar la prestación de los servicios de navegación aérea. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Vigilar las operaciones en toda la actividad aeronáutica civil, nacional e internacional de conformidad con las leyes, reglamentos, normas conexas, regulaciones, certifi caciones y permisos de transporte aéreo otorgados y elevar a la Junta de Infracciones los casos de presunta infracción detectados, para su evaluación.

b) Proponer y ejecutar la política, planes y procedimientos para la prevención de accidentes e incidentes dentro del ámbito de la aeronáutica civil.

c) Investigar en el ámbito de su competencia los accidentes e incidentes de aviación civil y determinar la existencia de algún incumplimiento a las regulaciones técnicas dentro de sus causas.

d) Proponer la suspensión de las actividades aeronáuticas cuando no cumplan las condiciones mínimas de seguridad operacional.

e) Proponer las normas, directivas y procedimientos para garantizar la seguridad operacional y seguridad de la aviación.

f) Vigilar y controlar que el personal aeronáutico mantenga los estándares de califi cación, capacitación y entrenamiento exigidos a los explotadores aéreos, operadores de servicios de navegación aérea, escuelas de aviación, centros de instrucción, aeroclubes y otros operadores y centros de estudios, así como vigilar y controlar las actividades del personal aeronáutico.

g) Gestionar la elaboración y revisión de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) y el Plan Nacional de Navegación Aérea en las materias de su competencia.

h) Verifi car que las instalaciones y servicios de navegación aérea mantengan un continuo y correcto funcionamiento.

i) Evaluar y recomendar la aprobación de planes referidos al establecimiento de servicios de navegación aérea.

j) Coordinar la actualización del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y el Programa Nacional de Facilitación, ejerciendo las secretarias de los Comités Nacionales de Facilitación y Seguridad.

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k) Vigilar y controlar que la infraestructura aeroportuaria cumpla con los estándares internacionales normados por la legislación aeronáutica vigente.

l) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección de Certifi cación y Autorizaciones

Artículo 50º.- LaDirección de Certifi cación y Autorizaciones es la unidad orgánica responsable de supervisar el transporte aerocomercial; gestionar la autorización y supervisar la operación de las aeronaves en el espacio aéreo peruano; gestiona y concede derechos de tráfi co y vigila su cumplimiento; recomienda políticas aerocomerciales. Certifi ca aeródromos y servicios conexos. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Supervisar que el transporte aerocomercial sea efectuado en concordancia con las políticas, leyes y reglamentos establecidos.

b) Realizar los procesos de certifi cación de aeródromos, proveedores de servicios de navegación aérea, operadores, talleres de mantenimiento, centros de instrucción, escuelas, servicios especializados, agentes acreditados, aeronaves y personal aeronáutico.

c) Vigilar la vigencia de la capacidad legal y fi nanciera de las empresas aéreas y otras afi nes.

d) Gestionar, autorizar y suspender la operación de las aeronaves en el espacio aéreo peruano, en el ámbito de su competencia.

e) Supervisar el usufructo de los derechos aerocomer-ciales en el marco de la normatividad vigente.

f) Gestionar permisos de operación y otorgar permisos de vuelos nacionales e internacionales, así como gestionar las certifi caciones indicadas en el literal b.

g) Gestionar y conceder derechos de tráfi co y vigilar el cumplimiento de los mismos.

h) Autorizar los acuerdos de cooperación comercial y de código compartido, así como las representaciones y agentes fuera de línea.

i) Inscribir a los agentes de carga aérea.j) Supervisar y controlar el cumplimiento de los

requisitos de seguros de aeronaves y de los servicios especializados aeroportuarios.

k) Supervisar la vigencia de las matrículas provisionales de contratos de arrendamiento y subarrendamiento, en coordinación con los organismos registrales competentes.

l) Recomendar políticas aerocomerciales.m) Evaluar, gestionar, registrar y actualizar los documentos

relativos a convenios y acuerdos aerocomerciales suscritos por el Estado Peruano, en el ámbito de su competencia.

n) Establecer y mantener actualizado el Sistema de Notifi cación de Incidentes y Accidentes, que facilitan el análisis de la información obtenida en las investigaciones de incidentes y accidentes.

o) Tramitar y transmitir los mensajes relativos a operaciones aéreas operando la Estación de la Red de Telecomunicaciones Fijas Aeronáuticas (AFTN) asignada, u otro medio autorizado.

p) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección de Regulación y Promoción

Artículo 51º.- La Dirección de Regulación y Promoción es la unidad orgánica responsable de formular proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte aéreo e infraestructura aeroportuaria. Promueve el desarrollo de la aviación civil en el Perú. Propone políticas de ingreso al mercado aerocomercial. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Proponer la aprobación, modifi cación o derogación de normas legales, respecto a la operación de aeronaves civiles, controlando su cumplimiento.

b) Formular y proponer las normas, directivas y procedimientos de acuerdo a las normas y métodos recomendados por la OACI.

c) Formular y/o actualizar las normas de carácter técnico y/o administrativas para el desarrollo de las actividades aeronáuticas en el país.

d) Recomendar la implementación y observancia de las normas y procedimientos relativos a la navegación aérea adoptados por los organismos internacionales.

e) Participar y supervisar la elaboración de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).

f) Evaluar el mercado comercial aeronáutico y proponer medidas para el desarrollo de la oferta y la demanda de los servicios aéreos.

g) Proponer políticas de ingreso al mercado aerocomercial.h) Implantar y vigilar el cumplimiento del Plan

Estratégico Nacional de Aeronáutica Civil - PENAC.i) Proponer la aprobación de los estudios necesarios para

el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria así como realizar la supervisión general de los estudios de construcción, mejoramiento y rehabilitación de esta infraestructura. Asimismo, recomendar la apertura o clausura de aeropuertos y/o aeródromos públicos y privados a nivel nacional.

j) Proponer la aprobación de los planes maestros de los aeropuertos y mantener actualizado el inventario de estos.

k) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección General de Transporte Acuático

Artículo 52º.- La Dirección General de Transporte Acuático es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Nacional de Transporte Acuático, y se encarga de promover, normar y administrar el desarrollo de las actividades de transporte acuático y servicios conexos, transporte multimodal, así como de las vías navegables.

De las Funciones de la Dirección General de Transporte Acuático

Artículo 53º.- La Dirección General de Transporte Acuático tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Proponer las políticas del Sector en materia de transporte acuático, transporte multimodal en coordinación con las Direcciones Generales que correspondan, puertos y vías navegables.

b) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de transporte acuático, infraestructura portuaria e hidrovías.

c) Formular y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas en el ámbito de su competencia y velar por su cumplimiento.

d) Emitir opinión técnica para la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

e) Ejecutar la política nacional sobre actividades de transporte y servicios conexos en el ámbito marítimo, fl uvial, y lacustre, así como de las vías navegables; en el ámbito de su competencia.

f) Autorizar y fi scalizar la prestación de servicios de transporte acuático comercial y/o turístico, así como las actividades de agencias generales.

g) Autorizar la Inscripción de los Agentes de Carga Internacional.

h) Autorizar y fi scalizar las actividades de los Operadores de Transporte Multimodal y la prestación de servicios de los Terminales Interiores de Carga.

i) Autorizar y controlar el fl etamento de naves de bandera extranjera y/o el incremento o reducción de fl ota según corresponda.

j) Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia.

k) Proponer programas y proyectos de inversión en terminales interiores de carga y vías navegables.

l) Resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito de su competencia.

m) Coordinar con el Consejo Consultivo de la Dirección General de Transporte Acuático.

n) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia.

De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Transporte Acuático

Artículo 54º.- La Dirección General de Transporte Acuático tiene las siguientes unidades orgánicas:

Dirección de Actividad NavieraDirección de Infraestructura e Hidrovías

De la Dirección de Actividad Naviera

Artículo 55º.- La Dirección de Actividad Naviera es la unidad orgánica encargada de promover y administrar las actividades empresariales en el ámbito naviero y multimodal,

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las regula y otorga licencias y permisos de operación. Fiscaliza la prestación de servicios de transporte acuático y transporte multimodal. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Formular y proponer las políticas del Sector en materia de transporte acuático, actividad naviera comercial y transporte multimodal, en el ámbito de su competencia.

b) Formular y proponer normas y disposiciones reglamentarias en el ámbito de su competencia.

c) Evaluar y proponer el otorgamiento de permisos de operación y renovaciones, para prestar servicios de transporte acuático comercial y/o turístico, de ámbito nacional e internacional.

d) Evaluar y proponer el otorgamiento de licencias y prórrogas para ejercer actividades de agencias generales.

e) Evaluar y proponer la inscripción o renovación de los operadores de transporte multimodal.

f) Evaluar y proponer la inscripción de los Agentes de Carga Internacional en el ámbito marítimo, fl uvial o lacustre.

g) Evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de fl etamento de naves de bandera extranjera y/o el incremento o reducción de fl ota según corresponda.

h) Supervisar y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas de actividades relacionadas al ámbito de su competencia.

i) Controlar y fi scalizar la prestación de servicios de transporte acuático comercial y/o turístico, de ámbito nacional e internacional.

j) Controlar y fi scalizar las actividades de las agencias generales.

k) Controlar y fi scalizar las actividades de los Operadores de Transporte Multimodal, en coordinación con las Direcciones Generales que correspondan.

l) Controlar y fi scalizar la prestación de servicios de los Terminales Interiores de Carga.

m) Evaluar, imponer y ejecutar sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad vinculada al transporte acuático en el ámbito de su competencia.

n) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección de Infraestructura e Hidrovías

Artículo 56º.- La Dirección de Infraestructura e Hidrovías es la unidad orgánica encargada de promover y ejecutar acciones orientadas a impulsar y fortalecer el desarrollo y modernización de las vías navegables en el país. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de puertos y vías navegables.

b) Planifi car, ejecutar y supervisar proyectos de inversión pública en vías navegables.

c) Formular y proponer normas y disposiciones reglamentarias relacionadas a las vías navegables.

d) Evaluar y proponer en el ámbito de su competencia la aprobación de estudios y obras, en vías navegables y terminales interiores de carga propuestos y ejecutados por el sector privado.

e) Supervisar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las normas técnicas relacionadas a las vías navegables y terminales interiores de carga.

f) Elaborar estudios de preinversión a nivel de perfi l en proyectos de su competencia.

g) Emitir opinión técnica sobre vías navegables requerida por entidades del sector público y privado.

h) Elaborar términos de referencia para estudios y actividades de su competencia, así como realizar la evaluación de estudios y el seguimiento de contratos y proyectos relacionados con vías navegables y terminales interiores de carga.

i) Recopilar y mantener actualizada la información de los terminales interiores de carga y de las vías navegables a nivel nacional.

j) Participar en el control y fi scalización de la prestación de servicios de los Terminales Interiores de Carga.

k) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles

Artículo 57º.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fi scalizar

su cumplimiento. Es responsable de la actividad ferroviaria en el país.

De las Funciones de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles

Artículo 58º.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Proponer las políticas del Sector en materia de gestión de infraestructura vial (caminos y ferrocarriles), así como de la actividad ferroviaria, fi scalizando la ejecución de estas en el ámbito de su competencia.

b) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de caminos y ferrocarriles.

c) Proponer y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial y velar por su cumplimiento.

d) Normar, autorizar y fi scalizar los permisos y licencias de operación del servicio ferroviario.

e) Resolver en segunda instancia administrativa los recursos impugnativos contra las resoluciones expedidas en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito de su competencia.

f) Supervisar la conducción y mantenimiento del Registro Nacional de Carreteras, así como del Registro Nacional de la Actividad Ferroviaria.

g) Supervisar la actualización del inventario vial a nivel nacional.

h) Elaborar estudios de preinversión a nivel de perfi l sobre infraestructura vial, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

i) Elaborar y mantener actualizada la información relacionada con costos y presupuestos de estudios, ejecución y supervisión de obras de infraestructura vial.

j) Organizar y mantener actualizada la planoteca de caminos y ferrocarriles en coordinación con la Ofi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental.

k) Consolidar la información ofi cial sobre infraestructura vial (caminos y ferrocarriles) para su proceso y difusión.

l) Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales en materia de caminos y ferrocarriles, así como participar en las actividades y foros correspondientes.

m) Asesorar técnicamente a otras entidades públicas y privadas en materia de infraestructura vial (caminos y ferrocarriles).

n) Promover la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a la construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y administración de la infraestructura vial.

o) Brindar apoyo tecnológico para garantizar la calidad de las obras y materiales utilizados en la construcción, rehabilitación mejoramiento y mantenimiento de la Infraestructura de transportes del país.

p) Mantener, reparar y supervisar el estado y buen uso de la maquinaria del Ministerio, para facilitar el desarrollo de las actividades viales de sus proyectos especiales o usuarios que los soliciten.

q) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia.

De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles

Artículo 59º.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles tiene las siguientes unidades orgánicas:

Dirección de Normatividad VialDirección de Fiscalización VialDirección de CaminosDirección de FerrocarrilesDirección de Estudios EspecialesDirección de Equipo Mecánico

De la Dirección de Normatividad Vial

Artículo 60º.- La Dirección de Normatividad Vial es la unidad orgánica encargada de la formulación de normas técnicas y administrativas para la gestión de infraestructura de caminos. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos) y coordinar la formulación de las normas correspondientes a ferrocarriles.

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b) Promover los marcos legales y de regulación para el desarrollo de la actividad constructiva, de operación y mantenimiento de caminos y ferrocarriles.

c) Realizar actividades de difusión y capacitación de la normatividad vial.

d) Coordinar con los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales la aplicación de las normas sobre infraestructura vial.

e) Prestar asesoramiento técnico a otras entidades públicas y privadas en materia de normas relacionadas con la gestión de infraestructura vial.

f) Recomendar la implementación y observancia de normas y procedimientos relativos al uso y desarrollo de la infraestructura de caminos y ferrocarriles, adoptados y/o recomendados por los organismos internacionales especializados.

g) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección de Fiscalización Vial

Artículo 61º.- La Dirección de Fiscalización Vial es la unidad orgánica encargada de velar por el cumplimiento de la normatividad vial en las actividades relacionadas con el uso y desarrollo de la infraestructura de caminos a cargo de entidades ejecutoras de proyectos de vialidad, tanto públicas como privadas, en el ámbito de su competencia. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Fiscalizar el cumplimiento de las normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos).

b) Fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre inventario vial, tráfi co, señalización y seguridad en la red vial de su competencia (Red Vial Nacional); y coordinar lo correspondiente con los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales.

c) Evaluar, imponer y ejecutar sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad vinculada a la gestión de la infraestructura vial, en el ámbito de su competencia.

d) Fiscalizar la calidad de los estudios de preinversión e ingeniería y de las obras en la red vial de su competencia, en coordinación con el órgano competente.

e) Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales, en asuntos de carácter técnico relativos a la fi scalización del cumplimiento de normas sobre infraestructura vial.

f) Coordinar con la Dirección de Normatividad Vial la elaboración de proyectos de normas y otras disposiciones relacionadas con las actividades de fi scalización vial.

g) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección de Caminos

Artículo 62º.- La Dirección de Caminos es la unidad orgánica encargada de las actividades relacionadas al desarrollo y la administración general de las redes viales del país. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Formular las políticas del Subsector Transportes relativas a la gestión de caminos del país.

b) Participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de caminos.

c) Promover el desarrollo permanente de la infraestructura vial del país.

d) Conducir y mantener el Registro Nacional de Carreteras.

e) Mantener actualizado el inventario vial a nivel nacional, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio, concesionarios, órganos competentes de nivel regional, local y otros según corresponda.

f) Elaborar estudios de preinversión a nivel de perfi l sobre infraestructura vial, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.

g) Elaborar costos y presupuestos de estudios, ejecución y supervisión de obras de infraestructura vial, así como conducir y mantener actualizado un sistema de estadística e información de costos de infraestructura vial.

h) Evaluar y emitir opinión en relación a expedientes de denuncios mineros, requeridos por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas, en el ámbito de su competencia.

i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección de Ferrocarriles

Artículo 63º.- La Dirección de Ferrocarriles es la unidad orgánica encargada de conducir el desarrollo de la infraestructura y actividad ferroviaria en el país, autorizar y fi scalizar la prestación de servicios de transporte ferroviario, administrar el Registro Nacional de la Actividad Ferroviaria y la formulación de normas técnicas y administrativas sobre ferrocarriles. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Formular las políticas del Subsector Transportes relativas a la actividad ferroviaria en el país y la gestión de la infraestructura correspondiente.

b) Programar, dirigir, supervisar y controlar de manera general la actividad operativa ferroviaria.

c) Promover y participar en la formulación, seguimiento y evaluación de planes de desarrollo del Sector, en materia de infraestructura y actividad ferroviaria en el país.

d) Formular y actualizar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con ferrocarriles en coordinación con la Dirección de Normatividad Vial.

e) Evaluar las solicitudes de autorización, permisos y licencias de operación del servicio ferroviario.

f) Fiscalizar el cumplimiento de las normas técnicas y/o administrativas relacionadas con la operación del servicio ferroviario.

g) Evaluar solicitudes de uso del área matriz de los ferrocarriles, en el ámbito de su competencia, proponiendo de ser el caso su autorización.

h) Evaluar solicitudes de autorización del cruzamiento a nivel o desnivel de vías férreas con otras vías, y el entronque de vías férreas.

i) Conducir y mantener el Registro Nacional de la Actividad Ferroviaria.

j) Fiscalizar la prestación de servicios de transporte ferroviario, en el ámbito de su competencia.

k) Evaluar, imponer y ejecutar sanciones adminis-trativas por incumplimiento de la normatividad vinculada al transporte ferroviario.

l) Elaborar costos para estudios y presupuestos de estudios, ejecución y supervisión de obras de infraestructura ferroviaria.

m) Prestar asesoramiento técnico a otras entidades públicas y privadas en materia de ferrocarriles.

n) Determinar la necesidad y/o conveniencia de eliminar, ampliar desvíos y estaciones para obtener fl uidez necesaria en el transporte.

o) Proponer tarifas que deben aplicarse al transporte mediante un análisis costo - benefi cio.

p) Analizar y solucionar los reclamos de los usuarios, proponiendo normas correctivas que minimicen las pérdidas y averías en el transporte.

q) Realizar y controlar proyectos de ingeniería.r) Efectuar el mantenimiento y reparación de vía,

puentes, túneles, terraplenes y obras de arte, así como todo tipo de edifi cios.

s) Velar por el buen funcionamiento y disponibilidad de las locomotoras, coches y vagones, programando y efectuando las reparaciones y el mantenimiento preventivo de los mismos.

t) Confeccionar la estadística de reparaciones de locomotoras, coches y vagones.

u) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección de Estudios Especiales

Artículo 64º.- La Dirección de Estudios Especiales es la unidad orgánica encargada de brindar apoyo tecnológico para garantizar la calidad de las obras y materiales utilizados en la construcción, rehabilitación mejoramiento y mantenimiento de las redes viales del país. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Participar en los estudios de suelos, geológicos, geotécnicos e hidrológicos, diseño de pavimentos y cimentación para obras viales realizadas por los órganos ejecutores del Ministerio.

b) Realizar ensayos de materiales, de laboratorio y demás análisis para el diseño y ejecución de obras viales y otras de ingeniería, que sean requeridos por el Ministerio y por otras entidades públicas o privadas.

c) Brindar apoyo tecnológico para el control de calidad de materiales a ser utilizados en obras de infraestructura de transportes.

d) Participar en la formulación de normas y especifi caciones técnicas relacionadas con estudios y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348541

obras en infraestructura vial.e) Participar en la fi scalización de la calidad de estudios

de ingeniería y de obras en la red vial, en coordinación con la Dirección de Fiscalización Vial.

f) Promover la investigación y desarrollo de tecnologías aplicables a los estudios, obras y administración de infraestructura vial.

g) Proporcionar servicios de certifi cación y calibración de equipos que utilicen los consultores y contratistas de estudios y obras viales, en proyectos a cargo del Ministerio.

h) Promover la celebración de convenios con instituciones que apoyen el desarrollo de tecnología relacionada con la infraestructura vial.

i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección de Equipo Mecánico

Artículo 65º.- La Dirección de Equipo Mecánico es la unidad orgánica encargada de mantener, reparar y velar por la operatividad del equipo mecánico del Ministerio, para facilitar el desarrollo de las actividades viales a cargo de sus Proyectos Especiales. Presta servicios de mantenimiento y reparación de equipo mecánico a otras entidades públicas y privadas que lo soliciten. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Formular políticas relativas al uso, instalación, reparación y mantenimiento del equipo mecánico del Ministerio.

b) Administrar la operación del Taller de Equipo Mecánico del Ministerio.

c) Programar en coordinación con Provias Nacional, el mantenimiento preventivo y reparación del equipo mecánico del Ministerio a cargo de este.

d) Reparar y mantener el equipo mecánico del Ministerio, garantizando su oportuna disponibilidad para la atención de emergencias viales, actividades de mantenimiento y ejecución de obras en las redes viales del país.

e) Supervisar los equipos mecánicos, así como los procesos de mantenimiento y reparación de los mismos, cautelando su buen uso y estado de operatividad, en el ámbito nacional, sobre la base de sus atribuciones y responsabilidades técnicas.

f) Brindar servicios de Capacitación, Certifi cación profesional, Asistencia Técnica, Evaluación y Certifi cación de componentes de maquinaria pesada y vehículos para construcción vial, a los usuarios del equipo mecánico del Ministerio y de otras instituciones que lo soliciten.

g) Participar en la capacitación y apoyo técnico a los Gobiernos Regionales y Locales, en el ámbito de su competencia.

h) Brindar servicios de transporte de unidades, componentes, estructuras de puentes y otros, en apoyo a los proyectos especiales del Ministerio y otras instituciones que lo soliciten.

i) Participar en la actualización del inventario valorizado del equipo mecánico del Ministerio.

j) Ejecutar la reparación y mantenimiento de la fl ota de vehículos livianos del Ministerio que le sea requerida.

k) Participar en el proceso de selección para la adquisición del equipo mecánico y de los bienes y servicios de acuerdo a sus necesidades, a través de los Comités Especiales.

l) Formular y mantener actualizadas las tarifas referenciales de alquiler horario del equipo mecánico del Ministerio, para uso en el desarrollo de infraestructura de transportes.

m) Promover la celebración de convenios con Instituciones del sector público, Gobiernos Regionales y Locales u otros, que cuenten con equipo mecánico y requieran de capacitación y certifi cación profesional, asistencia técnica y servicios de reparación y mantenimiento del mismo.

n) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección General de Transporte Terrestre

Artículo 66º.- La Dirección General de Transporte Terrestre es un órgano de línea de ámbito nacional encargado de normar el transporte y tránsito terrestre; regular, autorizar, supervisar y fi scalizar la prestación de servicios de transporte terrestre por carretera y servicios complementarios, así como del tránsito terrestre.

De las Funciones de la Dirección General de Transporte Terrestre

Artículo 67º.- La Dirección General de Transporte Terrestre tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Proponer y ejecutar las políticas orientadas a la administración de los servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías.

b) Proponer proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre.

c) Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías de ámbito nacional e internacional y sus servicios complementarios.

d) Fiscalizar que la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías de ámbito nacional e internacional y sus servicios complementarios, se realicen de acuerdo a las normas, regulación y autorizaciones vigentes.

e) Conducir la gestión y mantener actualizados los registros administrativos nacionales relacionados al transporte y tránsito terrestre por carretera, en coordinación con los gobiernos regionales y locales según corresponda.

f) Mantener un sistema estándar de licencias de conducir; normar, coordinar y fi scalizar el proceso de otorgamiento de éstas a nivel nacional y emitir licencias de conducir en el ámbito de su competencia.

g) Mantener un sistema estándar de homologación, certifi cación, verifi cación y revisiones técnicas de vehículos; así como normar y fi scalizar su operación.

h) Desarrollar las actividades orientadas a promover la educación y seguridad vial, de competencia del Ministerio.

i) Regular y supervisar el funcionamiento de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de los fondos que administran, analizar la elaboración de la Nota Técnica que sustenta el valor del Certifi cado de Acreditación; así como detectar y sancionar las infracciones por incumplimiento de sus obligaciones.

j) Conducir la central de riesgos de siniestralidad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y AFOCAT; así como aprobar los documentos relacionados con el SOAT y AFOCAT.

k) Producir estadísticas relacionadas al transporte y tránsito terrestre de personas y mercaderías en su ámbito de competencia.

l) Resolver en segunda instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito de su competencia.

m) Participar en representación del Ministerio como organismo nacional competente de Transporte Terrestre, en eventos nacionales e internacionales sobre transporte y tránsito terrestre.

n) Proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia.

o) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia.

De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Transporte Terrestre

Artículo 68º.- La Dirección General de Transporte Terrestre tiene las siguientes unidades orgánicas:

Dirección de Regulación y NormatividadDirección de Servicios de Transporte TerrestreDirección de Circulación y Seguridad VialDirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones

De la Dirección de Regulación y Normatividad

Artículo 69º.- La Dirección de Regulación y Normatividad es la unidad orgánica encargada de la regulación del transporte terrestre, formular proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre; así como elaborar estudios de investigación en el ámbito de su competencia. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Formular políticas del Sector relativas a la adminis-tración de servicios de transporte y tránsito terrestre.

b) Formular proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con las actividades de transporte y tránsito terrestre.

c) Proponer las medidas necesarias para el funcionamiento seguro y efi ciente de los servicios de transporte por carretera.

d) Evaluar el proceso de aplicación de las normas sobre transporte y tránsito terrestre.

e) Coordinar con los órganos competentes de los gobiernos regionales y locales la aplicación de las normas

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sobre transporte y tránsito terrestre, en su ámbito de competencia.

f) Elaborar estudios de investigación sobre temas materia de su competencia.

g) Atender consultas de carácter técnico normativo en materia de transporte y tránsito terrestre.

h) Formular acuerdos de carácter técnico - operativo relacionados al transporte internacional terrestre, de conformidad con la normativa de la Comunidad Andina y Cono Sur.

i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre

Artículo 70º.- La Dirección de Servicios de Transporte Terrestre es la unidad orgánica encargada de autorizar la prestación de servicios de transporte terrestre de personas y de mercancías, de ámbito nacional e internacional, servicios complementarios y administrar el Sistema Nacional de Registros del Transporte Terrestre. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Evaluar y proponer la autorización, modifi cación y cancelación de los servicios de transporte terrestre nacional e internacional por carretera.

b) Evaluar y proponer la certifi cación de habilitación técnica de terminales terrestres y estaciones de ruta, otros servicios complementarios y sus modifi caciones.

c) Administrar y mantener actualizado el Registro Nacional de Transporte Terrestre de ámbito nacional.

d) Administrar y mantener actualizados los registros de transporte internacional por carretera, de conformidad con los acuerdos internacionales vigentes.

e) Informar a la Dirección de Supervisión y Fiscalización de Servicios de cualquier anomalía o presunta infracción de la que tenga conocimiento o detecte en cumplimiento de sus funciones.

f) Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de carácter técnico relativos a las autorizaciones de servicios, administración del Registro Nacional de Transporte Terrestre y otras actividades relacionadas a los servicios de transporte.

g) Coordinar con la Dirección de Regulación y Normatividad la elaboración de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de transporte terrestre, de su competencia.

h) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección de Circulación y Seguridad Vial

Artículo 71º.- La Dirección de Circulación y Seguridad Vial es la unidad orgánica encargada de regular y supervisar el sistema de identifi cación vehicular y de homologación, certifi cación y revisiones técnicas; otorgar placas de rodaje y licencias de conducir; promover la educación y seguridad vial. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Conducir el sistema de identifi cación vehicular a nivel nacional y el proceso de otorgamiento de la placa única nacional de rodaje; así como gestionar la emisión de ésta en su ámbito de competencia.

b) Conducir el sistema de otorgamiento de licencias de conducir a nivel nacional y gestionar la emisión de éstas en su ámbito de competencia.

c) Regular y supervisar el funcionamiento del sistema de homologación, certifi cación y revisiones técnicas a nivel nacional.

d) Administrar y mantener actualizados los registros nacionales de identifi cación vehicular, de revisiones técnicas, de licencias de conducir y de sanciones aplicadas a los conductores.

e) Desarrollar actividades de promoción de la educación y seguridad vial correspondientes al Ministerio, en coordinación con el Consejo Nacional de Seguridad Vial.

f) Promover y controlar la capacitación de conductores en su ámbito de competencia.

g) Informar a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de cualquier anomalía e infracción de la que tenga conocimiento o detecte en cumplimiento de sus funciones.

h) Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de carácter técnico relativos al sistema de identifi cación vehicular, emisión de licencias de conducir y actividades relacionadas a la educación y seguridad vial.

i) Coordinar con la Dirección de Regulación y Normatividad la elaboración de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de tránsito terrestre, de su competencia.

j) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones

Artículo 72º.- La Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones es la unidad orgánica encargada de fi scalizar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de transporte y tránsito terrestre nacional e internacional en el país, impone sanciones por infracciones a la normatividad de la materia. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Fiscalizar el cumplimiento de la normatividad y reglamentación vigente vinculada al transporte y tránsito terrestre nacional e internacional, en el ámbito de su competencia.

b) Evaluar e imponer sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad vinculada al transporte y tránsito terrestre.

c) Fiscalizar a las entidades autorizadas para realizar certifi caciones, verificaciones y revisiones técnicas a nivel nacional.

d) Fiscalizar a los establecimientos de salud autorizados para realizar exámenes médicos y psicosensométricos para obtener licencias de conducir.

e) Fiscalizar a las entidades de capacitación de conductores.

f) Asesorar a los órganos competentes de los gobiernos regionales, en asuntos de carácter técnico relativos a la fi scalización del transporte y tránsito terrestre y otras actividades relacionadas.

g) Coordinar con otras dependencias y entidades gubernamentales nacionales y regionales, para la realización de acciones de control del transporte y tránsito terrestre.

h) Coordinar con la Dirección de Regulación y Normatividad la elaboración de proyectos de normas, reglamentos y otras disposiciones relacionadas con las actividades de fi scalización del transporte y tránsito terrestre, de su competencia.

i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales

Artículo 73º- La Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales es un órgano de línea de ámbito nacional que ejerce la Autoridad Ambiental Sectorial y se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fi n de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte.

De las Funciones de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales

Artículo 74º- La Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Proponer las políticas del Subsector Transportes en materia socio-ambiental.

b) Proponer normas socio-ambientales para el Subsector.

c) Proponer programas y planes de manejo socio-ambiental para el Subsector.

d) Evaluar, aprobar y supervisar los componentes socio-ambientales de los proyectos de infraestructura de transportes en todas sus etapas.

e) Emitir opinión técnica especializada sobre asuntos socio-ambientales en el Subsector.

f) Participar en los procesos de expropiación de predios y reasentamientos necesarios para el desarrollo de las obras del Subsector, en lo concerniente a aspectos socio-ambientales.

g) Promover el mantenimiento de una base de datos de asuntos socio-ambientales.

h) Coordinar con los órganos del Ministerio, así como con otras entidades del Estado, asuntos relacionados con la gestión socio-ambiental subsectorial.

i) Formular y proponer convenios y acuerdos nacionales e internacionales, dentro del ámbito de su competencia.

j) Realizar el seguimiento de los Estudios Ambientales defi nitivos que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en los contratos de concesión.

k) Resolver en segunda instancia administrativa los

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recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en los procedimientos administrativos sanciona-dores en el ámbito de su competencia.

l) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Transportes, en el ámbito de su competencia.

De la Estructura Orgánica de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales

Artículo 75º- La Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales tiene las siguientes unidades orgánicas:

Dirección de Gestión AmbientalDirección de Gestión Social

De la Dirección de Gestión AmbientalArtículo 76º.- La Dirección de Gestión Ambiental es

la unidad orgánica encargada de velar por adecuados instrumentos de gestión ambiental para el desarrollo de las actividades del Subsector Transportes; efectúa el seguimiento del componente ambiental de proyectos en concesión. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Evaluar y proponer la aprobación de los estudios de impacto social y ambiental, así como otros instrumentos de gestión socio-ambiental, para el desarrollo de las actividades del Subsector.

b) Supervisar y fi scalizar el cumplimiento de programas y planes de manejo de los estudios de impacto social y ambiental, así como de otros instrumentos de gestión socio-ambiental aprobados por el Subsector.

c) Formular términos de referencia para la elaboración de estudios de impacto ambiental, guías técnicas y otros documentos técnico normativos relacionados con aspectos socio-ambientales para la ejecución de estudios y obras en proyectos del Subsector Transportes.

d) Conducir el registro sectorial de entidades e instituciones autorizadas para elaborar estudios de impacto social y ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental para las actividades del Subsector.

e) Monitorear los proyectos en concesión en su componente ambiental.

f) Formular y proponer normas y mecanismos para prevenir y controlar la contaminación ambiental proveniente de fuentes móviles.

g) Homologar y autorizar la utilización de equipos para el control ofi cial de los Límites Máximos Permisibles.

h) Evaluar, imponer y ejecutar las sanciones administrativas por incumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

i) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección de Gestión SocialArtículo 77º.- La Dirección de Gestión Social es la unidad

orgánica encargada de velar por el entorno social de las obras de infraestructura de transportes, supervisa el cumplimiento de planes de manejo social, participa en procesos de expropiación y reasentamiento. Tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Participar en la evaluación de los estudios de impacto ambiental en su componente social.

b) Participar en la formulación de términos de referencia para elaboración de estudios de impacto ambiental, guías técnicas y otros documentos técnico normativos relacionado con aspectos socio-ambientales para la ejecución de estudios y obras en proyectos del Subsector Transportes.

c) Conducir el proceso de participación ciudadana durante el desarrollo de las obras de infraestructura de transportes.

d) Supervisar el cumplimiento de los planes de afectaciones a terceros, resultado de evaluaciones de impacto ambiental.

e) Supervisar y fi scalizar el cumplimiento de planes de manejo social de los estudios de impacto social y ambiental, o derivados de otros instrumentos de evaluación de impacto socio-ambiental.

f) Participar en las diferentes etapas de los procesos de expropiación y reasentamientos realizados por el Subsector.

g) Monitorear los proyectos en concesión en los componentes sociales.

h) Realizar el seguimiento de los estudios ambientales defi nitivos que se desarrollen de acuerdo a lo dispuesto en los contratos de concesión.

i) Mantener relaciones de coordinación con los gobiernos regionales y locales en asuntos socio-ambientales del Subsector.

j) Las demás funciones que le asigne el Director General, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección General de Concesiones en Transportes

Artículo 78º.- La Dirección General de Concesiones en Transportes es un órgano de línea de ámbito nacional, encargada de seleccionar y formular los proyectos de infraestructura y servicios de transporte a ser otorgados al sector privado bajo concesión o cualquier otra forma contractual que involucre una relación contractual de mediano a largo plazo, velando porque dichos proyectos se formulen de acuerdo con las políticas sectoriales. Asimismo, tiene a su cargo la coordinación de todas las tareas relacionadas con la implementación y monitoreo de los proyectos otorgados al sector privado desde la celebración del contrato hasta su terminación.

De las Funciones de la Dirección General de Concesiones en Transportes

Artículo 79º.- La Dirección General de Concesiones en Transportes tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Proponer políticas, estrategias y proyectos de normas relativas a la participación del sector privado en los proyectos de participación público privada de infraestructura y servicios de transporte.

b) Proponer los proyectos a ser realizados con participación de la inversión privada en infraestructura y servicios de transporte en coordinación con las dependencias y organismos competentes.

c) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales en los contratos de concesión y participación público privada suscritos por el Sector.

d) Monitorear la adecuada implementación de los proyectos en coordinación con las instituciones y dependencias competentes.

e) Resolver las controversias con la parte contractual privada, en el marco de los contratos correspondientes.

f) Administrar la relación contractual durante su vigencia hasta su terminación.

g) Proponer modifi caciones que adapten los contratos ante circunstancias que afecten los fi nes establecidos en el diseño de los mismos.

h) Emitir opinión sobre las propuestas de modifi cación de los contratos.

i) Las demás funciones que le asigne el Viceministrode Transportes, en el ámbito de su competencia.

SUBSECTOR COMUNICACIONESDe la Dirección General de Regulación y Asuntos

Internacionales de ComunicacionesArtículo 80º.- La Dirección General de Regulación y Asuntos

Internacionales de Comunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del Subsector Comunicaciones encargado de proponer y evaluar las políticas y la regulación tendente a la promoción del desarrollo sostenible de los servicios de comunicaciones y el acceso universal a los mismos.

De las Funciones de la Dirección General de Regu-lación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones

Artículo 81º.- La Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Proponer las políticas del Sector en materia de comunicaciones.

b) Proponer el Plan Estratégico para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

c) Proponer el Plan Estratégico Institucional del Subsector, en coordinación con la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

d) Proponer el Plan Nacional de Telecomunicaciones, que contiene entre otros los Planes Técnicos Fundamentales.

e) Proponer proyectos de normas, reglamentos y demás disposiciones legales para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

f) Formular normas en materia de medio ambiente y coordinar con otras entidades en representación del Subsector, asuntos relacionados con la gestión ambiental.

g) Proponer la posición del Sector en materia de comunicaciones, en los convenios y/o acuerdos internacionales de la materia así como efectuar las coordinaciones que fueran necesarias con otros sectores.

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h) Coordinar los programas de cooperación técnica internacional con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), Unión Postal Universal (UPU) y otros organismos internacionales, incluyendo su fi nanciamiento, conforme a las normas legales vigentes.

i) Proponer el Plan Anual de reuniones internacionales y priorizar la participación del subsector en las mismas, así como elaborar las ponencias y/o trabajos a ser presentados, coordinando la participación del Ministerio.

j) Analizar la situación de los mercados de servicios de telecomunicaciones y servicios postales.

k) Realizar estudios sobre convergencia de servicios, tecnologías emergentes, numeración, señalización y atribución de frecuencias, a fi n de adecuar la normativa vigente.

l) Elaborar estadísticas de los servicios de comuni-caciones.

m) Administrar el Registro de Infraestructura de Uso Público.

n) Administrar el Museo Postal y Filatélico del Perú.o) Desarrollar y difundir planes y programas dirigidos a

fomentar la actividad fi latélica en el Perú.p) Proponer las condiciones y términos para la

realización de concursos públicos de servicios de telecomunicaciones.

q) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comunicaciones, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones

Artículo 82º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del Subsector Comunicaciones, encargado de proponer y en su caso, otorgar, modifi car, renovar y/o cancelar concesiones y/o registros para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales. Asimismo administra el espectro radioeléctrico y otros recursos asociados a la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

De las Funciones de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones

Artículo 83º.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Evaluar solicitudes de concesiones para prestar servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales, así como su transferencia, modifi cación, renovación y/o cancelación.

b) Asignar frecuencias del espectro radioeléctrico, así como series y códigos de numeración y señalización para los servicios públicos de telecomunicaciones.

c) Aprobar solicitudes para la inscripción en los registros de servicios públicos de telecomunicaciones, empresas de valor añadido, comercializadores, casas comercializadoras de equipos y aparatos de telecomunicaciones y personas autorizadas a realizar estudios teóricos y/o mediciones de radiaciones no ionizantes, así como su modifi cación, renovación y/o cancelación.

d) Administrar el Registro Nacional de Frecuencias así como el Registro de Concesionarios Postales y expedir certifi cado de inscripción en el registro de proveedores de capacidad satelital y certifi cado de operador al personal que labora en el campo de las telecomunicaciones.

e) Aprobar modifi caciones de características técnicas de las concesiones y estaciones radioeléctricas de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como modifi caciones de los planes mínimos de expansión o planes de cobertura.

f) Otorgar permisos de internamiento, fi nal o temporal, de equipos y aparatos de telecomunicaciones.

g) Elaborar las bases y conducir los concursos públicos para otorgar concesiones de los servicios públicos de telecomunicaciones.

h) Elaborar y aprobar normas técnicas y directivas.i) Determinar, requerir y fi scalizar el cumplimiento de

las obligaciones económicas a cargo de los titulares de concesiones de los servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales, de acuerdo a lo informado por las unidades orgánicas.

j) Emitir resolutivos de fraccionamiento de deuda de los titulares de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y servicios postales y otros resolutivos de fraccionamiento relacionados a estos servicios.

k) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comunicaciones, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

Artículo 84º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del Subsector Comunicaciones, encargado de proponer y en su caso, otorgar, modifi car, renovar y/o cancelar autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones. Asimismo administra el espectro radioeléctrico asociado a la prestación de estos servicios.

De las Funciones de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

Artículo 85º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Evaluar solicitudes de autorización para la prestación de servicios de radiodifusión así como su modifi cación, transferencia, renovación y/o cancelación.

b) Denegar las solicitudes de renovación y transferenciasde autorizaciones de los servicios de radiodifusión, así como los cambios en la composición de las personas jurídicas titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión.

c) Otorgar autorizaciones para la prestación de servicios privados así como su modifi cación, transferencia, renovación y/o cancelación.

d) Otorgar autorizaciones a las estaciones de baja potencia del servicio de radiodifusión instaladas en el marco de los proyectos a cargo del Ministerio.

e) Otorgar Licencias de Operación para los servicios de radiodifusión y servicios privados.

f) Asignar frecuencias del espectro radioeléctrico para los servicios de radiodifusión y servicios privados.

g) Aprobar modifi caciones de características técnicas de las estaciones radioeléctricas de los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones, así como modifi caciones de las condiciones esenciales del servicio de radiodifusión.

h) Proponer los planes de canalización y asignación de frecuencias para los servicios de radiodifusión.

i) Aprobar las bases para los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones para los servicios de radiodifusión.

j) Elaborar y aprobar normas técnicas y directivas.k) Determinar, requerir y fi scalizar el cumplimiento de

las obligaciones económicas a cargo de los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusión y servicios privados, de acuerdo a lo informado por las unidades orgánicas.

l) Emitir resolutivos de fraccionamiento de deuda de los titulares de autorizaciones para prestar los servicios de radiodifusión y servicios privados de telecomunicaciones y otros resolutivos de fraccionamiento relacionados a estos servicios.

m) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comunicaciones, en el ámbito de su competencia.

De la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones

Artículo 86º.- La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones es el órgano de línea de ámbito nacional del subsector Comunicaciones encargado de controlar y supervisar la prestación de los servicios y actividades de comunicaciones y ejercer la potestad sancionadora, en el ámbito de competencia del Ministerio así como velar por el uso correcto del espectro radioeléctrico.

De las Funciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones

Artículo 87º.- La Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones tiene las funciones específi cas siguientes:

a) Controlar el uso del espectro radioeléctrico.b) Ejercer las facultades inspectoras y supervisar el

cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en los contratos de concesión y autorizaciones para la prestación de servicios de comunicaciones.

c) Supervisar y disponer la ejecución de las mediciones, inspecciones, comprobaciones y certifi caciones técnicas de equipos y aparatos de telecomunicaciones.

d) Evaluar y decidir el inicio de los procedimientos sancionadores, conducir la fase instructora, así como determinar y aplicar sanciones, medidas adicionales o complementarias en el ámbito de los servicios y actividades de comunicaciones.

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e) Vigilar el cumplimiento de las normas ambientales que emita el Subsector.

f) Resolver en primera instancia administrativa los recursos impugnativos que le correspondan.

g) Adoptar y ejecutar las medidas correctivas y cautelares a que hubiera lugar.

h) Homologar los equipos y aparatos de telecomu-nicaciones.

i) Organizar y supervisar la gestión del Sistema Nacional de Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

j) Elaborar y aprobar normas técnicas y directivas.k) Determinar, requerir y fi scalizar el cumplimiento de

las obligaciones económicas derivadas de las sanciones aplicadas a personas naturales y/o jurídicas que infringen la normativa de comunicaciones.

l) Emitir resolutivos de fraccionamientos de deuda.m) Las demás funciones que le asigne el Viceministro

de Comunicaciones, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO IXFONDOS ADSCRITOS Y COMISIONES

PERMANENTES

De los Fondos AdscritosArtículo 88º.- El Fondo de Inversión en Telecomunicaciones

- FITEL; es un Fondo adscrito al Sector Transportes y Comunicaciones, destinado a la provisión de acceso universal, entendiéndose como tal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de transmitir voz y datos. FITEL cuenta con personería jurídica de derecho público. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones actúa como Secretaría Técnica del FITEL.

De la Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL

Artículo 89º.- La Secretaría Técnica del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, está a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, el mismo que ejerce la representación legal del FITEL. Tiene entre sus funciones, proponer al Directorio la política general y la política de administración del FITEL así como los programas y proyectos a los que se aplicarían los recursos de este Fondo, destinado a la provisión del acceso universal a los servicios de telecomunicaciones. Se regula por su norma de creación y reglamentos específi cos.

De las Comisiones PermanentesArtículo 90º.- El Ministerio cuenta con las siguientes

Comisiones Permanentes:a) Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTVb) Comisión de Investigación de Accidentes de

Aviación (CIAA)c) Comisión Consultiva de Aeronáutica Civild) Consejo Consultivo de la Dirección General de

Transporte Acuático

Del Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV

Artículo 91º.- El Consejo Consultivo de Radio y Televisión - CONCORTV, conforme a la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, es un órgano adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con funciones y atribuciones respecto a los servicios de radiodifusión, de acuerdo a lo señalado en la citada norma. Su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas específi cas.

De la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA)

Artículo 92º.- La Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) tiene a su cargo la investigación de los accidentes de aviación, a fi n de determinar sus causas y establecer las medidas tendentes a evitar que se repitan. Depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones. Su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas específi cas.

De la Comisión Consultiva de Aeronáutica CivilArtículo 93º.- La Comisión Consultiva de Aeronáutica

Civil, conforme a la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil

de Perú, es el órgano consultivo de la Autoridad Aeronáutica Civil, que emite opinión y formula recomendaciones sobre asuntos vinculados a la Aeronáutica Civil. Su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas específi cas.

Del Consejo Consultivo de la Dirección General de Transporte Acuático

Artículo 94º.- ElConsejo Consultivo de la Dirección General de Transporte Acuático, conforme a la Ley Nº 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, es el órgano consultivo de la Autoridad Nacional de Transporte Acuático, que emite opinión y formula recomendaciones sobre asuntos vinculados al transporte acuático. Su conformación y funcionamiento se rigen por sus normas específi cas.

CAPÍTULO XPROYECTOS ESPECIALES

De los Proyectos Especiales

Artículo 95º.- El Ministerio cuenta con los siguientes Proyectos Especiales:

a) Proyecto Especial de Infraestructura del Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL.- Tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes de la Red Vial Nacional.

b) Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO.- Tiene a su cargo actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de infraestructura de transporte departamental y rural en sus distintos modos; así como el desarrollo y fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada del transporte departamental y rural.

Del Funcionamiento de los Proyectos EspecialesArtículo 96º.- Los Proyectos Especiales están adscritos

al Subsector Transportes y se regulan por sus normas de creación y sus Manuales de Operación.

TÍTULO IIIDE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

De las Relaciones InterinstitucionalesArtículo 97º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones

mantiene relaciones funcionales y de coordinación con los diferentes organismos públicos descentralizados, empresas del Estado y empresas privadas, que estén vinculadas de una u otra forma con las actividades del Sector.

Asimismo, mantiene una relación técnico - normativa con las Direcciones Regionales a cargo de los temas de transportes y comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALESRégimen laboral del personal

Primera.- El personal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se encuentra comprendido dentro del régimen laboral establecido en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, y sus normas reglamentarias, salvo el personal de los Proyectos Especiales, que se encuentra comprendido dentro del Régimen Laboral de la Actividad Privada a que se contrae el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas complementarias, modifi catorias y reglamentarias. Sin perjuicio de ello el personal de otros regímenes laborales mantendrá su estatus en tanto no se apruebe la Ley del Empleo Público.

Referencia en normas anteriores a las Direcciones u Oficinas del Ministerio

Segunda.- Toda referencia en normas anteriores a las Direcciones u Ofi cinas del Ministerio que no formen parte del presente Reglamento de Organización y Funciones, deberán identifi carse con las nuevas Direcciones u Ofi cinas de acuerdo con sus funciones.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de julio de 2007348546

DIRECCIÓN GENERALDE CONTROL Y

SUPERVISIÓN DECOMUNICACIONES

VICEMINISTERIO DECOMUNICACIONES

OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTOY PRESUPUESTO

OFICINA GENERAL DEASESORIA JURIDICA

OFICINA DE IMAGENINSTITUCIONAL

PROCURADURIA PUBLICA

SECRETARIA GENERAL

ORGANO DE CONTROLINSTITUCIONAL DESPACHO MINISTERIAL

Organigrama del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

OFICINA DE CONTROL DELSUB SECTOR TRANSPORTES

OFICINA DE CONTROL DELSUB SECTOR COMUNICACIONESY ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

OFICINA DE PLANEAMIENTO YSEGUIMIENTO DE MEDIDAS

CORRECTIVAS

VICEMINISTERIO DETRANSPORTES

DIRECCION GENERALDE CAMINOS Y

FERROCARRILES

DIRECCIÓN GENERALDE TRANSPORTE

TERRESTREDIRECCIÓN GENERAL

DE AERONAUTICA CIVILDIRECCION GENERAL DETRANSPORTE ACUATICO

DIRECCIÓN GENERALDE ASUNTOS SOCIO -

AMBIENTALES

DIRECCIÓN GENERAL DEREGULACIÓN Y ASUNTOS

INTERNACIONALES DECOMUNICACIÓN

OFICINA GENERAL DEADMINISTRACION

OFICINA DE TECNOLOGÍA DEINFORMACIÓN

OFICINA DE PERSONAL

OFICINA DE FINANZAS

OFICINA DE ABASTECIMIENTO

OFICINA DE ATENCION ALCIUDADANO Y GESTION

DOCUMENTAL

OFICINA DE PATRIMONIO

DIRECCIÓN DE REGULACIÓNY NORMATIVIDAD

DIRECCIÓN DE SEGURIDADAERONÁUTICA

DIRECCIÓN DE REGULACIÓNY PROMOCIÓN

DIRECCIÓN DEACTIVIDAD NAVIERA

DIRECCIÓN DE CIRCULACIÓNY SEGURIDAD VIAL

DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN,FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

DIRECCIÓN DEINFRAESTRUCTURA E

HIDROVIAS

DIRECCIÓN DEGESTIÓN

AMBIENTAL

DIRECCIÓN DEGESTIÓN SOCIAL

DIRECCIÓN DEFISCALIZACIÓN VIAL

DIRECCIÓN DE SERVICIOS DETRANSPORTE TERRESTRE

OFICINA DE INVERSIONES

OFICINA DE PLANEAMIENTO

OFICINA DE PRESUPUESTO

Proyectos Especiales

PROVIAS NACIONAL PROVIASDESCENTRALIZADO

OFICINA DE ESTADÍSTICA

DIRECCIÓN GENERALDE CONCESIONES EN

COMUNICACIONES

DIRECCIÓN DENORMATIVIDAD VIAL

DIRECCIÓN DEFERROCARRILES

OFICINA DE DEFENSANACIONAL

DIRECCION DECERTIFICACIONES YAUTORIZACIONES

COMISIÓN CONSULTIVA DETRANSPORTES

CORPAC S.A. ENAPU S.A.

Organismos Públicos Descentralizados

Empresas Adscritas

SERPOST S.A.

DIRECCIÓN DE CAMINOS

AUTORIDAD PORTUARIANACIONAL

OFICINA DE ORGANIZACIÓNY RACIONALIZACIÓN

DIRECCIÓNGENERAL

DE CONCESIONESEN TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DEAUTORIZACIONES EN

TELECOMUNICACIONES

SECRETARIA TECNICA DEL FITEL

DIRECCIÓN DE ESTUDIOSESPECIALES

DIRECCIÓN DE EQUIPOMECANICO

Comisiones Permanentes

COMISIÓN CONSULTIVA DEAERONÁUTICA CIVIL

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN DEACCIDENTES DE AVIACIÓN (CIAA)

CONSEJO CONSULTIVO DE LADIRECCIÓN GENERAL DETRANSPORTE ACUÁTICO

CONSEJO CONSULTIVO DE RADIOY TELEVISIÓN - CONCORTV

81068-7

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348547

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Ecuador y EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 050-2007-MTC

Lima, 5 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, los explotadores aéreos han presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante los meses de julio y agosto de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco de los Procedimientos Nº 05, 16 y 41 correspondientes a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, los solicitantes han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos a que se refi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección

General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección, y referidas en el Informe Nº 0317-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 17 de julio al 9 de agosto de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 205-2007-MTC/12.04 y Nº 0317-2007-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS ENTRE EL 17 DE JULIO AL 9 DE AGOSTO DE 2007 SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 205-2007-MTC/12.04 Y Nº 0317-2007-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$)TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD /

PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

1163-2007-MTC/12.04-SDA 17-Jul 20-Jul US$ 600.00US$ 30.25

Trans American Airlines S.A. (Taca Perú S.A.)

Gonzáles Saldarriaga, Miguel Encarnación

Guayaquil(Ecuador)

Inspección técnica para Certifi cación de la Estación de Base de Mantenimiento

17655 - 17656

1147-2007-MTC/12.04-SDO 21-Jul 23-Jul US$ 440.00US$ 30.25

L.C. Busre S.A.C. Alván Cabrejos, Carlos Atilio

San Antonio,Texas (USA)

Chequeo inicial en simulador de vuelo del equipo Metro III

15154-17444

1148-2007-MTC/12.04-SDO 26-Jul 01-Ago US$ 1,100.00US$ 30.25

Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón Miami (USA) Chequeos técnicos en simulador de vuelo del

equipo Boeing 767

14375-17584-17583

1149-2007-MTC/12.04-SDO 01-Ago 04-Ago US$ 660.00US$ 30.25

Aero Transporte S.A. (ATSA) Fernández Lañas, José Guido

New Castle,Philadelphia

(USA)

Chequeo técnico en simulador de vuelo del

equipo ASTRA

3979-3988-3989-3990

1150-2007-MTC/12.04-SDO 06-Ago 09-Ago US$ 660.00US$ 30.25

Aero Transporte S.A. (ATSA) Fajardo Cámero, Víctor Augusto

Lakeland,Florida (USA)

Chequeos técnicos en simulador de vuelo del

equipo PA-42

17310-17311

81068-12

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de julio de 2007348548

81068-13

RESOLUCIÓN SUPREMANº 051-2007-MTC

Lima, 5 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, el explotador aéreo ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil distintas solicitudes para ser atendidas durante el mes de julio de 2007, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05, correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la solicitante ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitante de los servicios, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende de las respectivas órdenes de inspección,

y referidas en el Informe Nº 0329-2007-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán entre el 14 al 19 de julio de 2007, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 206-2007-MTC/12.04 y Nº 0329-2007-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa solicitante, a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifas por uso de aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el anexo de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS ENTRE EL 14 AL 19 DE JULIO DE

2007 SUSTENTADOS EN LOS INFORMES Nº 206-2007-MTC/12.04 y Nº 0329-2007-MTC/12

ORDEN INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) TUUA (US$)

SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs.

1174-2007-MTC/12.04-SDO 14-Jul 16-Jul US$ 440.00US$ 30.25

Lan Perú S.A. Alvarez Zevallos, Alfredo Federico

Miami USA Chequeo en ruta Lima-Miami-Lima en el equipo Boeing 767

18131-18132

1175-2007-MTC/12.04-SDO 17-Jul 19-Jul US$ 440.00US$ 30.25

Lan Perú S.A. Samolski Edery, Simón Miami USA Chequeo en ruta Lima-Miami-Lima en el equipo Boeing 767

14375-18131-18132

Designan Director Ejecutivo de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 338-2007-MTC/01

Lima, 4 de julio de 2007

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director

Ejecutivo de la Ofi cina General de Administración del

Ministerio de Transportes y Comunicaciones;Que, resulta necesario designar a la persona que

desempeñará dicho cargo;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto

Legislativo Nº 560; las Leyes Nºs. 27594 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Alfredo Antonio Sernaqué Castillo, en el cargo de Director Ejecutivo de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348549

la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

81064-1

Otorgan concesión a Turismo Tours Huamanga del Sur E.I.R.Ltda. para prestar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta Arequipa - Puno

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 6104-2007-MTC/15

Lima, 2 de abril de 2007

VISTOS: los expedientes de registros Nºs 2007-002513, 2007-002513-A y 2007-002513-B, organizados por TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa y los Informes Nºs 1388 y 1834-2007-MTC/15.02.2, elaborados por la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones.

CONSIDERANDO:

Que, TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., -en adelante La Empresa, mediante los expedientes indicados en Vistos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa. Para el efecto, ofertó las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs VG-4526 (1999), UU-1354 (1992) y UQ-8129 (1993) respectivamente;

Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Dirección de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 1388-2007-MTC/15.02.2 concluyó que la ruta: Arequipa-Puno y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTCprecisada en la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y en lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, asimismo indicó que el ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354 se encuentra actualmente habilitado a nombre de EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.LTDA.;

Que, del mismo modo, la Subdirección de Autorizaciones en el Informe Nº 1834-2007-MTC/15.02.2 concluye que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC, y con las condiciones de acceso señalados en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, para el otorgamiento de la concesión interprovincial para prestar servicio de transporte regular de personas en la ruta solicitada sólo con los vehículos de placas de rodaje Nºs VG-4526 y UQ-8129 a excepción del vehículo de placa de rodaje Nº UU-1354 toda vez, que no cumple con lo dispuesto en el literal a) del artículo 39º del citado texto legal al haber sido modifi cada la fórmula rodante de 2 a 3 ejes, cambio que no cuenta con la autorización del fabricante VOLVO PERÚ S.A. según documentos de fechas 19 de febrero y 23 de marzo de 2007 respectivamente;

Que, igualmente la Subdirección de Autorizaciones en el Informe señalado en el considerando anterior, refi ere que el contrato de arrendamiento del terminal terrestre que será utilizado en la ciudad de Juliaca (escala comercial)

suscrito por un periodo de un (1) año contados a partir del 31 de enero de 2007 indica como fecha de vencimiento aquella fecha, por lo que, sugiere que La Empresa deberá subsanar ésta observación, previa a la entrega de los Certifi cados de Habilitación Vehicular.

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 86º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes concordado con el artículo 91º literal e) del mismo texto legal, corresponde declarar la conclusión de la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354, toda vez, que la actual propietaria de dicha unidad es TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., conforme se aprecia de la fotocopia de la tarjeta de propiedad vehicular que obra en autos a fojas 18;

Que, son aplicables al presente caso, los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444;

Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791-Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar a favor de TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Arequipa-Puno y viceversa, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:

RUTA : AREQUIPA-PUNO y viceversaORIGEN : AREQUIPADESTINO : PUNOITINERARIO : IMATA – SANTA LUCIA – JULIACAFRECUENCIAS : Tres (3) semanales en cada extremo

de rutaFLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje

Nºs VG-4526 (1999)FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje

Nº UQ-8129 (1993)HORARIOS : Salidas de Arequipa, los días lunes,

miércoles y viernes a las 15:00 horas Salidas de Puno, los días martes,

jueves y sábado a las 15:00 horas.

Artículo Segundo.- La Dirección de Registros y Autorizaciones deberá inscribir la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Tercero.- Declarar improcedente la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354 solicitado por TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., por las razones expuesta en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA., deberá subsanar la observación a la que se hace referencia en el cuarto considerando de la presente Resolución con la documentación correspondiente previa a la entrega de los Certifi cados de Habilitación Vehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs VG-4526 y UQ-8129.

Artículo Quinto.- Declarar concluida la habilitación del ómnibus de placa de rodaje Nº UU-1354; en consecuencia, procédase al retiro de dicha unidad del Registro Nacional de Transporte de Personas, debiendo comunicarse de éste acto administrativo a EXPRESO TURISMO SAN MARTIN E.I.R.L. a fi n de que devuelva el certifi cado de habilitación vehicular correspondiente.

Artículo Sexto.- La presente Resolución deberá ser publicada por TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA. en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de julio de 2007348550

Artículo Sétimo.- TURISMO TOURS HUAMANGA DEL SUR E.I.R.LTDA. iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial.

Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Registros y Autorizaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LINO DE LA BARRERA L.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

67468-1

VIVIENDA

Modifican R.M. N° 151-2005-VIVIENDA respecto a la fuente de financiamiento para diversos Proyectos del Programa MiBarrio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 204-2007-VIVIENDA

Lima, 4 de julio de 2007

VISTOS:

El Informe N° 005-2007-VIVIENDA/VMVU-DNU-LAA de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Informe N° 113-07-GPE-BM del Banco de Materiales S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA, se crea el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios – MiBarrio, bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya ejecución se encuentra a cargo del Banco de Materiales S.A.C. – BANMAT, con el objeto de mejorar las condiciones de vida de la población residente en áreas urbanas de pobreza crítica, mediante el fi nanciamiento compartido y coparticipación del gobierno nacional, gobierno local y comunidad barrial en las intervenciones físicas, sociales, ambientales, legales e institucionales para el mejoramiento de su entorno habitacional;

Que, por Resolución Ministerial N° 151-2005-VIVIENDA se aprueba la relación de Municipalidades Provinciales y Distritales, según fuente de fi nanciamiento, en las cuales se ejecutarán doce (12) Proyectos del Programa Mejoramiento Integral de Barrios – MiBarrio, de los cuales diez (10) Proyectos se fi nanciarían con recursos del Fondo de Apoyo Social - FONAS administrado por el BANMAT y dos (02) Proyectos con Recursos Ordinarios del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y se aprueba la fusión del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios denominado MiBarrio, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción de Viviendas, con el Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos correspondiéndole a éste último la calidad de programa absorbente;

Que, mediante informe de vistos el BANMAT, manifi esta que dada la demanda imprevista de recursos del FONAS para fi nanciar acciones de apoyo por emergencias de desastres y otros proyectos de apoyo social, se requiere contar con otra fuente de fi nanciamiento para la continuación de la ejecución de los siguientes Proyectos aprobados por Resolución Ministerial N° 151-

2005-VIVIENDA y seleccionados por el BANMAT: 1) Asentamientos Humanos “Señor de los Milagros”, “Arenas Vivas” y “La Unión” del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima; 2) Asentamientos Humanos “El Amauta I” y “Las Terrazas de Catalina Huanca” del distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; 3) Asentamiento Humano “Barrio Villón Bajo” provincia de Huaraz, departamento de Ancash, y 4) Asentamientos Humanos “La Victoria, Nueva Esperanza, Primavera y San Isidro” provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios;

Que, estando a lo solicitado por el BANMAT, mediante informe de vistos la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, opina por la procedencia de continuar con la ejecución de los Proyectos ante citados del Programa MiBarrio mediante otra fuente de fi nanciamiento, precisando que la transferencia fi nanciera de recursos se efectuará en el marco de lo dispuesto en las Leyes N°s. 28927 y 28979;

Que, de acuerdo a las disposiciones legales establecidas sobre la materia, es necesario modifi car la fuente de fi nanciamiento FONAS prevista en la Resolución Ministerial N° 151-2005-VIVIENDA, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a fi n de viabilizar la continuidad en la ejecución de los Proyectos del Programa MiBarrio para los proyectos indicados en el cuarto considerando;

De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas en la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi cación del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 151-2005-VIVIENDA

Modifícase el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 151-2005-VIVIENDA en el extremo referido a la Fuente de Financiamiento para los siguientes Proyectos del Programa MiBarrio:

Fuente de Financiamiento Departamento MunicipalidadRecursos Ordinarios – VIVIENDA Ancash Municipalidad Provincial de

HuarazRecursos OrdinariosVIVIENDA Madre de Dios Municipalidad Provincial de

TambopataRecursos OrdinariosVIVIENDA Lima Municipalidad Distrital de El

AgustinoRecursos OrdinariosVIVIENDA Lima Municipalidad Distrital de

Villa El Salvador

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

80883-1

Designan representantes de la Sociedad Civil ante el Comité Directivo del “Proyecto Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 205-2007-VIVIENDA

Lima, 5 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2007-VIVIENDA se aprueba la conformación del Comité Directivo del Proyecto “Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble” – PCDPI, el cual está integrado, entre otros, por dos personas naturales representantes de la Sociedad Civil;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348551

Que, el artículo 3º del referido Decreto Supremo dispone que los representantes de la Sociedad Civil serán designados mediante Resolución Ministerial del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su fecha de vigencia, quienes desempeñarán su cargo ad honorem;

Que, en consecuencia, resulta necesario, designar a los representantes de la Sociedad Civil, como miembros del Comité Directivo del Proyecto “Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble” PCDPI;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 019-2007-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los señores Abog. LUZ AUREA SAENZ e Ing. RAUL EDUARDO BAO GARCIA, representantes de la Sociedad Civil, como integrantes del Comité Directivo del “Proyecto Consolidación de los Derechos de Propiedad Inmueble” - PCDPI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

80882-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de representante del BCR a Inglaterra para participar en el seminario Central Bank and Government Securities Issuance

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 031-2007-BCRP

Lima, 2 de julio de 2007

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Banco de Inglaterra para participar en el seminario Central Bank and Government Securities Issuance, que se llevará a cabo del 9 al 13 de julio en la ciudad de Londres, Inglaterra;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Estabilidad Financiera tiene entre sus objetivos evaluar y velar por el adecuado funcionamiento del Sistema Financiero y proponer medidas que permitan mejorar su efi ciencia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 14 de junio de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Walter Armando Otiniano Aranda, Supervisor del Área de Operaciones Monetarias del Departamento de Operaciones Monetarias y Cambiarias de la Gerencia de Estabilidad Financiera, en la ciudad de Londres, Inglaterra, del 8 al 14 de julio y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el seminario indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasaje y TUUA US$ 1519,56Viáticos US$ 1820,00

------------------------TOTAL US$ 3339,56

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

79678-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 570-2007-JNAC/RENIEC

Lima, 2 de julio de 2007

VISTOS: El Ofi cio Nº 757-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 775-2007-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Nº 2965-2006/SGREC/GO/RENIEC de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, establece que la ciudadana BARBARA VANESSA TALAVERANO CARDENAS, el 11 de enero del año 2005, inscribió en forma extemporánea el nacimiento de su menor hija, declarando que nació el 20 de enero de 2001, generándose el Acta Nº 63876876, del Libro de Nacimientos del año 2005, de la Ofi cina Registral de la Municipalidad Distrital de Ate, provincia y departamento de Lima; sustentándola con el Certifi cado de Nacido Vivo del 4 de enero del 2005, suscrito por Gineco Obstetra; sin embargo, dicha menor, se encontraba inscrita en el Acta Nº 62415244, del Libro de Nacimientos del año 2002, de la Ofi cina Consular Peruana situada en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, por declaración de la citada ciudadana y de Carlos Alberto Ramos Seminario; no obstante que a la fecha de la primera inscripción, se encontraba casada con el ciudadano Pedro Alfonso Marchan Palomino, lo que se corrobora con el Informe Grafotécnico Nº 043-2007/DDG/GPDR/RENIEC, que determina que las fi rmas atribuidas a BARBARA VANESSA TALAVERANO CARDENAS y el ginecólogo, son auténticas;

Que, el comportamiento descrito en el párrafo anterior, evidencia la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; y en atención al Informe de Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público

encargado de Ios asuntos judiciales del RENIEC, para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra: BARBARA VANESSA TALAVERANO CARDENAS y los que resulten responsables.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de julio de 2007348552

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para Ios fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

80398-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 284-2007

Lima, 8 de marzo de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:La solicitud presentada por la señora Patricia Victoria

Marcelo Vega para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida; y,

CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de

mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 017-2006-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción de la señora

Patricia Victoria Marcelo Vega con matrícula Nº N-3836 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

80030-1

Autorizan a Profuturo AFP el traslado de agencia ubicada en la ciudad de Ica

RESOLUCIÓN SBS Nº 829-2007

Lima, 27 de junio de 2007

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DEADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA

La comunicación Nº LEG-SBS 034-2007 de fecha 19.06.2007 ingresada a esta Superintendencia con registro Nº 2007-33026, por Profuturo AFP mediante la cual solicita se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada en el Jr. Municipalidad Nº 272 de la ciudad de Ica, departamento de Ica; hacia el establecimiento ubicado según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 0202-98-EF/SAFP, del 21.05.1998, se autorizó a Profuturo AFP el funcionamiento de su agencia ubicada en jirón Municipalidad Nº 272, de la ciudad de Ica;

Que, mediante la solicitud de Vista, Profuturo AFP solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su agencia ubicada de jirón Municipalidad Nº 272, de la ciudad de Ica, a la nueva dirección ubicada en avenida Cutervo Manzana E03, Lote Nº 42, esquina con Jacintos, Urbanización San Isidro de la misma ciudad;

Que, el artículo 15º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, establece que para el cambio de dirección de una agencia en la misma localidad, la AFP deberá presentar una solicitud a la Superintendencia, la misma que contendrá lo siguiente:

a) Copia del documento en que conste el acuerdo de cambio de dirección, adoptado por el órgano social competente de la AFP;

b) Breve exposición de los motivos por los cuales se solicita el referido cambio.

Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cambio de dirección de su agencia solicitado;

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y del Departamento Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 949-2000, entre otras, para autorizar el cambio de dirección de agencias y ofi cinas de asesoramiento previsional (OAP) de las AFP;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el traslado de su agencia ubicada en el jirón Municipalidad Nº 272 de la ciudad de Ica, departamento de Ica, hacia la avenida Cutervo Manzana E03 Lote Nº 42, esquina con Jacintos Urbanización San Isidro, de la misma ciudad y departamento.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Nº PR-062, que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución Nº 0202-98-EF/SAFP.

Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo Nº PR-0701, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Profuturo AFP, a efectos del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 15º del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA MASÍAS QUIROGASuperintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

80811-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348553

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad para promocionar el examen de admisión 2007-I de la Universidad Nacional del Callao

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 633-2007-R

Callao, 3 de julio de 2007

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONALDEL CALLAO:

Visto el Ofi cio Nº 629-2007-OASA (Expediente Nº 117686) recibido el 27 de junio de 2007, por cuyo intermedio el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita excluir del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, el proceso de selección, Adjudicación Directa Pública “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2007-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio RPP. Noticias AM/FM, Radio Moda 97.3FM, Radio Mar 106.3 AM/FM 760, Radio La Inolvidable 93.7 FM/660, América Televisión, Diario El Comercio, Diario El Trome, Diario La República y Diario El Callao)”; incluir en el referido Plan Anual el referido proceso de selección por la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva; así como la exoneración del mismo y su aprobación.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo que dispone el Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por Resolución Nº 063-2006-R de fecha 26 de enero de 2007 se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, habiéndose considerado en el mismo la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2007-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio RPP. Noticias AM/FM, Radio Moda 97.3FM, Radio Mar 106.3 AM/FM 760, Radio La Inolvidable 93.7 FM/660, América Televisión, Diario El Comercio, Diario El Trome, Diario La República y Diario El Callao)”, mediante un proceso de Adjudicación Directa Pública, por un valor referencial total de hasta S/. 100,000.00 (cien mil nuevos soles), incluido el IGV;

Que, el numeral 2) de la VI) Disposición Específi ca de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE aprobado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 29 de diciembre 2003, establece que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones deberá contener, obligatoriamente, las Licitaciones y Concursos Públicos, así como las Adjudicaciones Directas Públicas y Selectivas que se convocarán en el año fi scal, aún cuando se trata de una Segunda Convocatoria o una posterior;

Que, los numerales 1) y 2) del Art. 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual podrá ser modifi cado cuando se tenga que INCLUIR o EXCLUIR procesos de selección; o cuando se modifi que la cantidad prevista de bienes en más de veinticinco por ciento del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección; asimismo, la aprobación de las modifi caciones las hará el Titular de la Entidad concordante con el Art. 25º del Reglamento citado;

Que, el Art. 9º, 9.1., Inc. c), de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927, señala los montos para la determinación del proceso de selección para la Contratación de Servicios y de Consultoría, indicando Adjudicación Directa si el valor

referencial es inferior a sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias; es decir, S/. 207.000.00 (doscientos siete mil nuevos soles); asimismo, el Art. 77º numeral 3) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 063-2006-PCM, señala que la Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando el monto de adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa por las normas presupuestarias, como es el presente caso;

Que, el Art. 19º, Inc. f) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, cuyo Art. 145º precisa que en la clasifi cación de servicios personalísimos se encuentran expresamente incluidos los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; que es el presente caso;

Que, el Art. 20º del Texto Único Ordenado y los Arts. 146º y 147º del citado Reglamento, indican que la Exoneración de proceso de selección se aprobará mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo remitirse copia de la Resolución y el informe que las sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación; adicionalmente deberán publicarse en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE;

Que, el Art. 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento;

Que, mediante el Ofi cio del visto, el Jefe de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Técnico Nº 03-OASA-2007 del 27 de junio de 2007, con cuyo sustento solicita EXCLUIR del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, el proceso de selección, Adjudicación Directa Pública, consignado en el numeral 25) del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2007 de la Universidad Nacional del Callao, para la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2007-I de la Universidad Nacional del Callao, e INCLUIR la Adjudicación Directa Selectiva y autorizar la EXONERACIÓN para la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2007-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio RPP. Noticias AM/FM, Radio Moda 97.3FM, Radio Mar 106.3 AM/FM 760, Radio La Inolvidable 93.7 FM/660, América Televisión, Diario El Comercio, Diario El Trome, Diario La República y Diario El Callao”, comunicando que el valor referencial total para dicha contratación se ha reducido a la suma de S/. 87,391.58 (ochenta y siete mil trescientos noventa y uno con 58/100 nuevos soles), adjuntando el Ofi cio Nº 307-2007-OPLA e Informe Nº 1259-2007-UPEP-OPLA, recibidos de la Ofi cina de Planifi cación el 2 de julio de 2007, por los que esta Ofi cina informa que existe disponibilidad presupuestal para atender los gastos del referido proceso de selección, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central y Calendario de Compromisos de Agosto 2007;

Estando a lo glosado; al Informe Nº 375-2007-AL recibido de la Ofi cina de Asesoría Legal el 2 de julio de 2007; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confi eren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de julio de 2007348554

RESUELVE:

1º.- EXCLUIR del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, el proceso de selección, Adjudicación Directa Pública, consignado en el numeral 25 de dicho Plan Anual, para la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2007-I de la Universidad Nacional del Callao”, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución.

2º.- INCLUIR, en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2007, el proceso de selección, Adjudicación Directa Selectiva, para la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2007-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio RPP. Noticias AM/FM, Radio Moda 97.3FM, Radio Mar 106.3 AM/FM 760, Radio La Inolvidable 93.7 FM/660, América Televisión, Diario El Comercio, Diario El Trome, Diario La República y Diario El Callao)”, por un valor referencial total de S/. 87,391.58 (ochenta y siete mil trescientos noventa y uno con 58/100 nuevos soles), incluido el IGV.

3º.- APROBAR la EXONERACIÓN del proceso de selección por la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva para la “Contratación de Servicios de Publicidad en los diferentes medios de comunicación para promocionar el Examen de Admisión 2007-I de la Universidad Nacional del Callao (Radio RPP. Noticias AM/FM, Radio Moda 97.3FM, Radio Mar 106.3 AM/FM 760, Radio La Inolvidable 93.7 FM/660, América Televisión, Diario El Comercio, Diario El Trome, Diario La República y Diario El Callao)”, por un valor referencial total de S/. 87,391.58 (ochenta y siete mil trescientos noventa y uno con 58/100 nuevos soles), incluido el IGV.

4º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares para que lleve a cabo la mencionada contratación en forma directa, mediante acciones inmediatas, lo cual debe sujetarse a lo prescrito en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y demás normatividad vigente; y, procedan a la contratación de los referidos servicios de publicidad, por el monto total de hasta S/. 87,391.58 (ochenta y siete mil trescientos noventa y uno con 58/100 nuevos soles), incluido IGV, según el siguiente detalle:

MEDIO DE COMUNICACIÓN VALOR REFERENCIAL(EN NUEVOS SOLES)

RADIO EMISORAS Radio RPP. Noticias AM/FM 17,826.38Radio Moda 97.3FM 11,202.65Radio Mar 106.3 FM/760 AM 9,340.16Radio La Inolvidable 93.7 FM/AM 660 9,470.74

TELEVISORASAmérica Televisión 14,103.13DIARIOSEl Comercio 8,741.33El Trome 8,573.78La República 2,112.01El Callao 6,021.40

TOTAL S/. 87,391.58

5º.- DISPONER, que a través de la Ofi cina General de Administración el egreso que origine la presente Resolución se afecte al Programa 029: “Educación Superior”, Subprograma 0076: “Superior Universitaria”, Actividad 1000199: “Desarrollo de la Educación

Universitaria”, Componente 3000498: “Desarrollo de la Enseñanza”, Específi ca del Gasto 68: “Publicidad”, con cargo a los recursos directamente recaudados de la administración central y Calendario de Compromisos de Agosto 2007.

6º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a los Vicerrectores, Facultades, CONSUCODE, SEACE, Escuela de Posgrado, Órgano de Control Institucional, Ofi cina de Planifi cación, Ofi cina de Asesoría Legal; Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, Ofi cina General de Administración, Ofi cina de Archivo General y Registros Académicos, Ofi cina de Contabilidad y Presupuesto, Ofi cina de Tesorería, ADUNAC, e interesados, para conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR M. MEREA LLANOSRector

80808-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL

DE CONCESIONES Y

CATASTRO MINERO

Asignan monto recaudado por concepto de pago de derecho de vigencia de derechos mineros y por la formulación de petitorios mineros, correspondiente al mes de mayo de 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 2693-2007-INACC/J

Lima, 25 de junio del 2007

Visto; el Informe Nº 0761-2007-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 25 de junio del 2007, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de mayo del 2007;

CONSIDERANDO :

Que, mediante Resolución Directoral Nº 042-2007-MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismos señalados en el artículo 57º de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad;

Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0761-2007-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de mayo del 2007, el monto total a distribuir es de US $ 1´592,604.57 (Un Millón Quinientos Noventa y Dos Mil Seiscientos Cuatro y 57/100 Dólares Americanos) y S/. 988,848.91 (Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho y 91/100

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348555

Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 6,838.77 (Seis Mil Ochocientos Treinta y Ocho y 77/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 1´585,765.80 (Un Millón Quinientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Cinco y 80/100 Dólares Americanos) y S/. 988,848.91 (Novecientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho y 91/100 Nuevos Soles);

Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de mayo del 2007, de la siguiente manera:

Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a DistribuirUS$ S/. US$ S/. US$ S/.

Gob. Loc. Distrital 1´194,453.42 741,636.68 -6,563.77 0.00 1´187,889.65 741,636.68

INGEMMET 159,260.46 98,884.89 -110.00 0.00 159,150.46 98,884.89

INACC 159,260.46 98,884.89 -110.00 0.00 159,150.46 98,884.89

MEM 79,630.23 49,442.45 -55.00 0.00 79,575.23 49,442.45TOTAL 1´592,604.57 988,848.91 -6,838.77 0.00 1´585,765.80 988,848.91

(*) Ver Anexo Nº 1

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 042-2007-MEM/DGM.

Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME CHÁVEZ RIVA GÁLVEZJefe Institucional (/e)

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA

De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y el Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del pago por Derecho de Vigencia durante el mes de mayo del 2007 a las siguientes Municipalidades Distritales:

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $AMAZONAS/CHACHAPOYASCHUQUIBAMBA 0.00 150.00LEIMEBAMBA 0.00 1,800.00

AMAZONAS/UTCUBAMBACAJARURO 0.00 1,800.00

ANCASH/AIJAAIJA 0.00 1,907.33LA MERCED 0.00 1,026.90SUCCHA 0.00 1,336.58

ANCASH/ASUNCIONCHACAS 0.00 225.00

ANCASH/BOLOGNESIAQUIA 0.00 396.71CAJACAY 0.00 2,754.23COLQUIOC 0.00 75.00HUASTA 0.00 225.00PACLLON 0.00 15.08

ANCASH/CARHUAZANTA 0.00 162.00ATAQUERO 0.00 675.00CARHUAZ 0.00 450.00

ANCASH/CARLOS F. FITZCARRALDSAN LUIS 0.00 450.00

ANCASH/CASMABUENA VISTA ALTA 0.00 1,541.09CASMA 0.00 337.50COMANDANTE NOEL 0.00 225.00YAUTAN 0.00 3,877.60

ANCASH/CORONGOCUSCA 0.00 626.16LA PAMPA 0.00 652.41YANAC 0.00 75.00

ANCASH/HUARAZCOLCABAMBA 0.00 1,687.50LA LIBERTAD 0.00 562.50PARIACOTO 0.00 3,037.50PIRA 0.00 4,463.99

ANCASH/HUARICHAVIN DE HUANTAR 0.00 225.00HUACCHIS 0.00 225.00PAUCAS 0.00 300.00

ANCASH/HUARMEYCOCHAPETI 0.00 900.00CULEBRAS 0.00 2,250.00HUAYAN 0.00 112.50

ANCASH/HUAYLASHUALLANCA 0.00 15,370.35HUATA 0.00 225.00PAMPAROMAS 0.00 1,275.00PUEBLO LIBRE 0.00 1,270.32SANTO TORIBIO 0.00 5,334.81YURACMARCA 0.00 1,506.53

ANCASH/OCROSOCROS 0.00 1,574.94SANTIAGO DE CHILCAS 0.00 1,124.94

ANCASH/PALLASCACABANA 0.00 503.67CONCHUCOS 0.00 15,958.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $PALLASCA 0.00 164.79PAMPAS 0.00 6,782.18TAUCA 0.00 766.17

ANCASH/RECUAYCATAC 1,267.88 2,000.34COTAPARACO 0.00 434.97PARARIN 0.00 750.00RECUAY 0.00 450.00TAPACOCHA 0.00 112.50TICAPAMPA 0.00 37.50

ANCASH/SANTACHIMBOTE 0.00 6,150.00MACATE 0.00 14,197.72MORO 0.00 1,950.00NEPEÑA 0.00 1,158.75NUEVO CHIMBOTE 0.00 708.75SAMANCO 0.00 371.25

ANCASH/YUNGAYCASCAPARA 0.00 1,537.50MANCOS 0.00 179.91MATACOTO 0.00 145.15QUILLO 0.00 4,912.50RANRAHIRCA 0.00 213.41SHUPLUY 0.00 705.01YUNGAY 0.00 195.59

APURIMAC/ABANCAYABANCAY 0.00 75.00CIRCA 0.00 112.50LAMBRAMA 0.00 2,025.00

APURIMAC/ANDAHUAYLASCHIARA 0.00 225.00HUANCARAMA 0.00 37.50PACUCHA 0.00 1,125.00PAMPACHIRI 0.00 2,340.00SAN JERONIMO 0.00 1,125.00SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.00 225.00TUMAY HUARACA 0.00 972.66

APURIMAC/ANTABAMBAANTABAMBA 0.00 1,800.00HUAQUIRCA 0.00 675.00

APURIMAC/AYMARAESCAPAYA 0.00 187.50CHALHUANCA 0.00 450.00COTARUSE 0.00 1,575.00SAN JUAN DE CHACÑA 0.00 112.50SAÑAYCA 0.00 2,377.50TAPAIRIHUA 0.00 1,800.00TINTAY 0.00 112.50TORAYA 0.00 187.50

APURIMAC/CHINCHEROSURANMARCA 0.00 225.00

APURIMAC/GRAUCHUQUIBAMBILLA 0.00 112.50HUAYLLATI 0.00 1,350.00

AREQUIPA/AREQUIPACERRO COLORADO 0.00 450.00CHARACATO 0.00 12.50CHIGUATA 0.00 12.50JACOBO HUNTER 0.00 1,262.91LA JOYA 0.00 4,162.50MARIANO MELGAR 0.00 75.00MIRAFLORES 0.00 37.50MOLLEBAYA 0.00 497.95

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348557

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $POLOBAYA 0.00 1,888.80QUEQUEÑA 0.00 497.95SABANDIA 0.00 12.50SOCABAYA 0.00 383.20TIABAYA 51,568.82 6,987.56UCHUMAYO 51,568.82 14,735.80VITOR 0.00 150.00YARABAMBA 51,568.98 31,271.73

AREQUIPA/CAMANACAMANA 0.00 150.00NICOLAS DE PIEROLA 0.00 75.00QUILCA 0.00 1,406.26SAMUEL PASTOR 0.00 150.00

AREQUIPA/CARAVELIACARI 0.00 22.29ATICO 0.00 2,250.00ATIQUIPA 0.00 1,076.99BELLA UNION 0.00 228.74CAHUACHO 0.00 369.46CHAPARRA 0.00 2,662.50HUANUHUANU 0.00 3,386.52JAQUI 0.00 375.00LOMAS 0.00 37.47QUICACHA 0.00 375.00YAUCA 0.00 300.00

AREQUIPA/CASTILLAANDAGUA 0.00 225.00APLAO 0.00 187.50CHOCO 0.00 150.00HUANCARQUI 0.00 525.00

AREQUIPA/CAYLLOMACALLALLI 0.00 3,375.00HUAMBO 0.00 150.00LLUTA 0.00 2,512.50MAJES 0.00 1,912.50

AREQUIPA/CONDESUYOSANDARAY 0.00 364.01CHICHAS 0.00 1,633.65RIO GRANDE 0.00 9,475.49YANAQUIHUA 1,267.88 10,196.36

AREQUIPA/ISLAYCOCACHACRA 0.00 12,750.00MEJIA 0.00 2,625.00MOLLENDO 0.00 1,500.00PUNTA DE BOMBON 0.00 150.00

AREQUIPA/LA UNIONQUECHUALLA 0.00 328.13TAURIA 0.00 328.13

AYACUCHO/CANGALLOCANGALLO 0.00 75.00

AYACUCHO/HUAMANGAAYACUCHO 0.00 97.46CHIARA 0.00 75.00QUINUA 0.00 472.47TAMBILLO 0.00 1,123.43

AYACUCHO/HUANCA SANCOSSANCOS 0.00 675.00

AYACUCHO/HUANTAAYAHUANCO 0.00 225.00

AYACUCHO/LA MARANCO 0.00 4,950.00

AYACUCHO/LUCANASLARAMATE 0.00 1,800.00LLAUTA 0.00 1,125.00OTOCA 0.00 596.82PUQUIO 0.00 2,250.00SAN CRISTOBAL 0.00 225.00

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $SAN PEDRO 0.00 247.29SAN PEDRO DE PALCO 0.00 225.00SANCOS 0.00 714.78

AYACUCHO/PARINACOCHASCHUMPI 0.00 5,625.00CORACORA 0.00 575.67CORONEL CASTAÑEDA 0.00 2,925.00PULLO 0.00 3,787.50UPAHUACHO 0.00 238.79

AYACUCHO/PAUCAR DEL SARA SARACOLTA 0.00 300.00MARCABAMBA 0.00 75.00SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.00 75.00

AYACUCHO/SUCREHUACAÑA 0.00 3,187.50MORCOLLA 0.00 7,957.51QUEROBAMBA 0.00 2,507.26SAN PEDRO DE LARCAY 0.00 112.50

AYACUCHO/VICTOR FAJARDOAPONGO 0.00 15,399.76ASQUIPATA 0.00 10,695.00CANARIA 0.00 30,233.12CAYARA 0.00 5,137.50HUANCAPI 0.00 7,387.50HUAYA 0.00 9,525.00

AYACUCHO/VILCAS HUAMANACCOMARCA 0.00 525.00INDEPENDENCIA 0.00 1,575.00VILCAS HUAMAN 0.00 2,250.00VISCHONGO 0.00 75.00

CAJAMARCA/CAJABAMBACACHACHI 0.00 0.01CONDEBAMBA 0.00 2,250.00SITACOCHA 0.00 4,500.00

CAJAMARCA/CAJAMARCACAJAMARCA 169,214.21 618.65COSPAN 0.00 412.50ENCAÑADA 201,263.41 3,914.64LLACANORA 0.00 110.63LOS BAÑOS DEL INCA 196,369.52 110.63MAGDALENA 0.00 618.65NAMORA 0.00 446.36

CAJAMARCA/CELENDINHUASMIN 0.00 3,232.50JORGE CHAVEZ 0.00 112.50OXAMARCA 0.00 150.00SOROCHUCO 0.00 5,032.75SUCRE 0.00 112.50UTCO 0.00 31.55

CAJAMARCA/CHOTACHALAMARCA 0.00 31.52CHOTA 0.00 225.00COCHABAMBA 0.00 225.00

CAJAMARCA/CONTUMAZASAN BENITO 0.00 1,350.00

CAJAMARCA/CUTERVOCHOROS 0.00 450.00

CAJAMARCA/HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.00 144.02CHUGUR 0.00 6,412.50HUALGAYOC 0.00 427.91

CAJAMARCA/JAENBELLAVISTA 0.00 1,347.90COLASAY 0.00 447.90JAEN 0.00 447.90POMAHUACA 0.00 7,875.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de julio de 2007348558

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $CAJAMARCA/SAN IGNACIOHUARANGO 0.00 225.00LA COIPA 0.00 2,022.90NAMBALLE 0.00 3,025.64TABACONAS 0.00 27,635.48

CAJAMARCA/SAN MARCOSJOSE SABOGAL 0.00 3,825.00PEDRO GALVEZ 0.00 675.00

CAJAMARCA/SAN PABLOSAN BERNARDINO 0.00 15.28SAN LUIS 0.00 46.34SAN PABLO 0.00 46.34

CAJAMARCA/SANTA CRUZCATACHE 0.00 225.00NINABAMBA 0.00 2,137.50

CALLAO(LIMA)/CALLAOVENTANILLA 0.00 450.00

CUSCO/ANTAANCAHUASI 0.00 18.75CACHIMAYO 0.00 36.56LIMATAMBO 0.00 18.75

CUSCO/CALCACALCA 0.00 450.00LARES 0.00 13,837.50SAN SALVADOR 0.00 16.51YANATILE 0.00 27,562.50

CUSCO/CANASLAYO 0.00 487.50

CUSCO/CANCHISMARANGANI 0.00 412.50

CUSCO/CHUMBIVILCASCHAMACA 0.00 4,702.37COLQUEMARCA 0.00 1,350.00LIVITACA 0.00 902.39VELILLE 0.00 6,575.21

CUSCO/CUSCOCUSCO 0.00 30.00POROY 0.00 30.00SAYLLA 0.00 225.00

CUSCO/ESPINARPALLPATA 0.00 2,512.50SUYCKUTAMBO 0.00 75.00

CUSCO/LA CONVENCIONSANTA TERESA 0.00 112.50VILCABAMBA 0.00 787.50

CUSCO/PAUCARTAMBOKOSÑIPATA 0.00 1,125.00PAUCARTAMBO 0.00 225.00

CUSCO/QUISPICANCHIANDAHUAYLILLAS 0.00 7.13CAMANTI 0.00 3,518.01CCARHUAYO 0.00 112.50CCATCA 0.00 112.50OROPESA 0.00 225.00QUIQUIJANA 0.00 637.50

CUSCO/URUBAMBACHINCHERO 0.00 36.56MARAS 0.00 75.00

HUANCAVELICA/ACOBAMBAACOBAMBA 0.00 200.00ANDABAMBA 0.00 75.00

HUANCAVELICA/ANGARAESCHINCHO 0.00 24.00LIRCAY 0.00 2,429.03

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $HUANCAVELICA/CASTROVIRREYNAARMA 0.00 2,025.00CAPILLAS 0.00 2,962.50SAN JUAN 0.00 937.50SANTA ANA 0.00 82.42

HUANCAVELICA/CHURCAMPAANCO 0.00 75.00CHURCAMPA 0.00 450.00EL CARMEN 0.00 500.00LA MERCED 0.00 450.00LOCROJA 0.00 200.00

HUANCAVELICA/HUANCAVELICAACORIA 0.00 225.00ASCENSION 0.00 675.00CUENCA 0.00 684.45HUANCAVELICA 0.00 79.49HUANDO 543.38 2,491.13HUAYLLAHUARA 0.00 112.50LARIA 0.00 527.66MANTA 0.00 225.00NUEVO OCCORO 0.00 2,015.83PALCA 0.00 266.94PILCHACA 0.00 650.70VILCA 0.00 675.00YAULI 0.00 225.00

HUANCAVELICA/HUAYTARAQUITO-ARMA 0.00 1,138.80SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.00 187.50SAN ISIDRO 0.00 1,800.00SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.00 20,925.00SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.00 187.50

HUANCAVELICA/TAYACAJAACOSTAMBO 0.00 1,346.25ACRAQUIA 0.00 262.50AHUAYCHA 0.00 150.00SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.00 75.00

HUANUCO/AMBOAMBO 0.00 225.00CAYNA 0.00 450.00SAN FRANCISCO 0.00 75.00SAN RAFAEL 0.00 112.50

HUANUCO/DOS DE MAYOMARIAS 0.00 1,575.00

HUANUCO/HUACAYBAMBACOCHABAMBA 0.00 300.00HUACAYBAMBA 0.00 450.00PINRA 0.00 675.00

HUANUCO/HUAMALIESTANTAMAYO 0.00 450.00

HUANUCO/HUANUCOCHINCHAO 0.00 1,125.00QUISQUI 0.00 225.00

HUANUCO/LAURICOCHASAN MIGUEL DE CAURI 0.00 150.00

HUANUCO/MARAÑONCHOLON 0.00 750.00HUACRACHUCO 0.00 750.00SAN BUENAVENTURA 0.00 750.00

HUANUCO/PACHITEAPANAO 0.00 6,225.00

HUANUCO/YAROWILCACHORAS 0.00 112.50JACAS CHICO 0.00 112.50

ICA/CHINCHACHAVIN 0.00 2,250.00CHINCHA ALTA 0.00 75.00

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348559

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $EL CARMEN 0.00 712.50GROCIO PRADO 0.00 112.50PUEBLO NUEVO 0.00 2,587.50

ICA/ICAICA 0.00 825.00LA TINGUIÑA 0.00 787.50OCUCAJE 0.00 225.00PARCONA 0.00 337.50SANTIAGO 0.00 243.75YAUCA DEL ROSARIO 0.00 6,750.00

ICA/NAZCAMARCONA 0.00 56.23

ICA/PALPARIO GRANDE 0.00 375.00TIBILLO 0.00 393.75

ICA/PISCOHUANCANO 0.00 660.32HUMAY 0.00 787.50INDEPENDENCIA 0.00 150.00PARACAS 0.00 225.00

JUNIN/CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0.00 2,250.00PICHANAQUI 0.00 4,725.00

JUNIN/CHUPACAAHUAC 0.00 237.50CHUPACA 0.00 12.50HUACHAC 0.00 12.50YANACANCHA 0.00 9,432.25

JUNIN/CONCEPCIONANDAMARCA 0.00 337.50CHAMBARA 0.00 24.79COMAS 0.00 1,481.96MARISCAL CASTILLA 0.00 112.50SAN JOSE DE QUERO 0.00 2,337.66

JUNIN/HUANCAYOCHACAPAMPA 0.00 562.50CHICCHE 0.00 809.21CHONGOS ALTO 0.00 1,057.25EL TAMBO 0.00 112.50HUANCAYO 0.00 1,762.50INGENIO 0.00 75.00PARIAHUANCA 0.00 3,825.00QUICHUAY 0.00 75.00QUILCAS 0.00 950.94SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.00 187.50

JUNIN/JAUJAAPATA 0.00 2,785.64CANCHAYLLO 0.00 3.00CURICACA 0.00 104.06LLOCLLAPAMPA 0.00 225.00MONOBAMBA 0.00 1,800.00SINCOS 0.00 225.00

JUNIN/JUNINJUNIN 0.00 489.83ULCUMAYO 0.00 2,287.50

JUNIN/SATIPOPAMPA HERMOSA 0.00 637.50

JUNIN/TARMAPALCA 0.00 403.71PALCAMAYO 0.00 112.50SAN PEDRO DE CAJAS 0.00 112.50

JUNIN/YAULICHACAPALPA 0.00 225.00LA OROYA 0.00 322.50MARCAPOMACOCHA 0.00 3,344.91MOROCOCHA 0.00 3,309.85PACCHA 0.00 4,243.02SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.00 9,637.50

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $SANTA ROSA DE SACCO 0.00 300.00YAULI 0.00 7,270.86

LA LIBERTAD/ASCOPECHICAMA 0.00 112.50

LA LIBERTAD/BOLIVARBOLIVAR 0.00 9,075.00LONGOTEA 0.00 2,775.00UCUNCHA 0.00 8,325.00

LA LIBERTAD/GRAN CHIMUCASCAS 0.00 1,166.30LUCMA 0.00 1,962.46MARMOT 0.00 5,325.00

LA LIBERTAD/OTUZCOLA CUESTA 0.00 33.47PARANDAY 0.00 33.47SALPO 0.00 278.03SINSICAP 0.00 2,110.33USQUIL 0.00 198.57

LA LIBERTAD/PATAZPATAZ 0.00 2,025.00PIAS 0.00 2,475.00

LA LIBERTAD/SANCHEZ CARRIONCOCHORCO 0.00 2,250.00CURGOS 0.00 566.43HUAMACHUCO 0.00 2,451.93SARIN 0.00 183.80

LA LIBERTAD/SANTIAGO DE CHUCOQUIRUVILCA 0.00 375.00SANTIAGO DE CHUCO 0.00 4,387.50SITABAMBA 0.00 1,312.50

LA LIBERTAD/TRUJILLOHUANCHACO 0.00 337.50

LAMBAYEQUE/CHICLAYOETEN PUERTO 0.00 75.00

LAMBAYEQUE/FERREÑAFECAÑARIS 0.00 4,500.00INCAHUASI 0.00 5,400.00

LAMBAYEQUE/LAMBAYEQUESALAS 0.00 675.00

LIMA/BARRANCAPARAMONGA 0.00 337.50PATIVILCA 0.00 1,237.50SUPE 0.00 37.50

LIMA/CAJATAMBOCAJATAMBO 0.00 2,061.89COPA 0.00 4,583.71GORGOR 0.00 225.00HUANCAPON 0.00 225.00

LIMA/CANTAHUAROS 0.00 150.00LACHAQUI 0.00 225.00SAN BUENAVENTURA 0.00 900.00SANTA ROSA DE QUIVES 0.00 125.00

LIMA/CAÑETEASIA 0.00 10,341.43CALANGO 0.00 16,425.00CERRO AZUL 0.00 300.00CHILCA 0.00 975.00COAYLLO 0.00 35,062.45LUNAHUANA 0.00 2,025.00MALA 8,233.22 15,716.87QUILMANA 0.00 1,125.00SAN LUIS 0.00 75.00SAN VICENTE DE CAÑETE 0.00 2,250.00SANTA CRUZ DE FLORES 0.00 1,950.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de julio de 2007348560

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ATAVILLOS ALTO 0.00 5,137.50ATAVILLOS BAJO 0.00 7,837.50IHUARI 0.00 1,425.00LAMPIAN 0.00 450.00PACARAOS 0.00 3,073.34SAN MIGUEL DE ACOS 0.00 1,875.00SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.00 708.92SUMBILCA 0.00 675.00VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.00 3,487.50

LIMA/HUAROCHIRICARAMPOMA 0.00 3,451.95CHICLA 0.00 6,789.15HUAROCHIRI 0.00 675.00MATUCANA 0.00 584.14SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.00 2,407.49SAN BARTOLOME 0.00 59.88SAN DAMIAN 0.00 829.74SAN JUAN DE IRIS 0.00 375.00SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.00 2,137.50SAN LORENZO DE QUINTI 0.00 225.00SAN MATEO 2,517.38 3,638.19SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.00 29.73SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.00 2,587.50SANTIAGO DE TUNA 0.00 7.49SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.00 225.00SURCO 0.00 600.00

LIMA/HUAURAAMBAR 0.00 1,237.50CHECRAS 0.00 1,500.00HUAURA 0.00 225.00LEONCIO PRADO 0.00 2,212.50PACCHO 0.00 450.00SANTA LEONOR 0.00 1,087.50VEGUETA 0.00 225.00

LIMA/LIMAANCON 0.00 750.00ATE 4,146.47 66.75CARABAYLLO 0.00 675.00CIENEGUILLA 0.00 337.50LOS OLIVOS 1,563.35 0.00LURIN 0.00 585.03PACHACAMAC 0.00 450.02PUNTA HERMOSA 0.00 1,162.50SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.00 37.50

LIMA/OYONANDAJES 0.00 3,937.50CAUJUL 0.00 2,137.50COCHAMARCA 0.00 225.00OYON 0.00 3,457.13PACHANGARA 0.00 37.50

LIMA/YAUYOSTOMAS 0.00 675.00

LORETO/DATEM DEL MARAÑONMANSERICHE 0.00 4,139.93

MADRE DE DIOS/MANUHUEPETUHE 0.00 4,035.12MADRE DE DIOS 0.00 4,075.92

MADRE DE DIOS/TAMBOPATAINAMBARI 0.00 6,448.74LABERINTO 0.00 2,976.00LAS PIEDRAS 0.00 277.25TAMBOPATA 0.00 1,188.84

MOQUEGUA/GENERAL SANCHEZ CERROCOALAQUE 0.00 18,000.00ICHUÑA 0.00 2,850.00LA CAPILLA 0.00 102.00LLOQUE 0.00 1,012.50OMATE 0.00 1,350.00PUQUINA 0.00 3,825.00QUINISTAQUILLAS 0.00 225.00UBINAS 0.00 225.00

MOQUEGUA/ILOPACOCHA 0.00 13.43

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $MOQUEGUA/MARISCAL NIETOMOQUEGUA 0.00 337.50SAMEGUA 0.00 262.50

PASCO/DANIEL ALCIDES CARRIONCHACAYAN 0.00 412.50GOYLLARISQUIZGA 0.00 37.50SAN PEDRO DE PILLAO 0.00 375.00SANTA ANA DE TUSI 0.00 1,827.79TAPUC 0.00 4.50VILCABAMBA 0.00 225.00YANAHUANCA 0.00 600.00

PASCO/OXAPAMPAOXAPAMPA 0.00 1,125.00VILLA RICA 0.00 1,125.00

PASCO/PASCOCHAUPIMARCA 0.00 17.27HUACHON 0.00 262.50HUAYLLAY 0.00 562.50NINACACA 0.00 1,731.17PALLANCHACRA 0.00 930.00PAUCARTAMBO 0.00 1,537.50SAN FC. D. ASIS D. YARUSYACAN 181.12 5.99SIMON BOLIVAR 181.12 13.50YANACANCHA 181.12 17.66

PIURA/AYABACASUYO 0.00 2,100.00

PIURA/MORROPONCHULUCANAS 0.00 225.00LA MATANZA 0.00 450.00

PIURA/PAITALA HUACA 0.00 150.00PAITA 0.00 1,500.00

PIURA/PIURALAS LOMAS 0.00 1,875.00TAMBO GRANDE 0.00 225.00

PIURA/SECHURASECHURA 0.00 3,975.00

PIURA/SULLANALANCONES 0.00 975.00

PIURA/TALARAEL ALTO 0.00 900.00LOS ORGANOS 0.00 900.00

PUNO/AZANGAROMUÑANI 0.00 1,050.00POTONI 0.00 487.50SAN ANTON 0.00 1,050.00SAN JOSE 0.00 600.00

PUNO/CARABAYAAJOYANI 0.00 2,475.00AYAPATA 0.00 13,575.00COASA 0.00 637.50CORANI 0.00 52,582.22CRUCERO 0.00 1,087.12ITUATA 0.00 525.00MACUSANI 0.00 43,650.00OLLACHEA 0.00 3,825.00SAN GABAN 0.00 3,618.75USICAYOS 0.00 375.00

PUNO/LAMPAOCUVIRI 0.00 2,922.72PALCA 0.00 225.00PARATIA 0.00 1,162.50SANTA LUCIA 0.00 7,237.50

PUNO/MELGARLLALLI 0.00 1,612.50ORURILLO 0.00 225.00SANTA ROSA 0.00 112.50

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348561

INSTITUTO NACIONAL DE

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUALSe sanciona a Gesur S.A.C. por actos de discriminación a los consumidores en restaurante-bar-discoteca “Café del Mar”

TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIAY DE LA PROPIEDAD INTELECTUALSala de Defensa de la Competencia

RESOLUCIÓN Nº 1029-2007/TDC-INDECOPI

EXPEDIENTE Nº 2188-2006/CPC

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIODENUNCIADO : GESUR S.A.C.MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISCRIMINACIÓN EN EL CONSUMOGRADUACIÓN DE LA SANCIÓNMULTAMEDIDA CORRECTIVA

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓNACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS

SANCIÓN: 70 UIT

Lima, 18 de junio de 2007

ANTECEDENTES1. Mediante Resolución Nº 1 del 24 de enero de 20061,

la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de ofi cio en contra de Gesur S.A.C.2 (en adelante, Gesur) por presunta infracción a lo establecido en el artículo 7B del Decreto Legislativo Nº 716 - Ley de Protección al Consumidor. Ello, toda vez que en una diligencia de inspección en el local del restaurante-bar-discoteca “Café del Mar” ubicado en la Av. Santa Cruz Nº 850 - Mirafl ores, se constató que se impidió el ingreso al local a una pareja de rasgos mestizos, mientras que se permitió el ingreso a una pareja de rasgos caucásicos.

2. Presentados los descargos, mediante Resolución Nº 911-2006/CPC del 23 de mayo de 2006, la Comisión encontró responsable a Gesur por infracción al artículo 7B del Decreto Legislativo Nº 716; la sancionó con una multa de 37 UIT; y, le ordenó como medida correctiva, que se abstenga de continuar con la comisión de prácticas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra práctica que implique la selección de clientela sin mediar causas objetivas o justifi cadas. Asimismo, dispuso que se remitan copias de la Resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

3. Por Resolución Nº 1415-2006/TDC-INDECOPI del 13 de setiembre de 2006, la Sala de Defensa de la Competencia confi rmó en todos sus extremos la Resolución Nº 911-2006/CPC. La Resolución fue notifi cada a Gesur el 6 de octubre de 2006.

4. El 22 de octubre de 2006, el programa periodístico “Panorama” difundió un reportaje en el cual se apreciaba que en una verifi cación hecha por Panamericana Televisión en el local de “Café del Mar” se continuaba incurriendo en prácticas discriminatorias. Conforme podía apreciarse del reportaje, una pareja de personas de raza mestiza fue impedida de ingresar al local debido a que había una fi esta privada y que necesitaban invitación. Sin embargo, otra persona de rasgos caucásicos ingresó sin ningún tipo de restricción a pesar que no era invitado de la supuesta fi esta ni contaba con tarjeta de invitación.

5. Mediante Resolución Nº 1 del 31 de octubre de 2006, la Comisión resolvió iniciar un nuevo procedimiento contra Gesur por presunta infracción al artículo 7B del Decreto Legislativo Nº 716 y le ordenó, en calidad de medida cautelar, que se abstenga de realizar cualquier tipo de conducta que implique prácticas discriminatorias por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencia políticas, creencias religiosas o de cualquier otra índole y, por tanto, permita el ingreso irrestricto de los consumidores en general a sus instalaciones para el uso y disfrute de sus servicios. La Resolución Nº 1 fue notifi cada a Gesur el mismo 31 de octubre de 2006.

6. El 1 y el 4 de noviembre de 20063, funcionarios del Área de Fiscalización del Indecopi se apersonaron al local de “Café del Mar” para verifi car el cumplimiento de la medida cautelar, constatando que los miembros

DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $PUNO/PUNOACORA 0.00 112.50MAÑAZO 0.00 225.00PICHACANI 0.00 562.50SAN ANTONIO 0.00 75.00TIQUILLACA 0.00 146.44

PUNO/SAN ANTONIO DE PUTINAANANEA 0.00 2,369.47PUTINA 0.00 187.12SINA 0.00 150.00

PUNO/SAN ROMANCABANILLAS 0.00 18,037.50CARACOTO 0.00 450.00JULIACA 0.00 225.00

PUNO/SANDIAALTO INAMBARI 0.00 505.88CUYOCUYO 0.00 187.12LIMBANI 0.00 68.63PHARA 0.00 477.52QUIACA 0.00 53.93SANDIA 0.00 37.50

SAN MARTIN/HUALLAGASACANCHE 0.00 450.00

SAN MARTIN/MARISCAL CACERESHUICUNGO 0.00 11,250.00

SAN MARTIN/MOYOBAMBAJEPELACIO 0.00 18.75MOYOBAMBA 0.00 18.75

SAN MARTIN/RIOJARIOJA 0.00 225.00

TACNA/JORGE BASADREILABAYA 0.00 16,875.00

TACNA/TACNAALTO DE LA ALIANZA 0.00 3,150.00INCLAN 0.00 3,600.00PACHIA 0.00 335.00PALCA 0.00 336.05

TACNA/TARATAESTIQUE PAMPA 0.00 150.00

TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLARCANOAS DE PUNTA SAL 0.00 225.00

741,636.68 1,187,889.65

Total Distritos 55080006-1

1 Emitida en el Expediente Nº 176-2006/CPC.

2 Con R.U.C. Nº 20505562713.

3 El 31 de octubre de 2006, se realizaron llamadas telefónicas a “Café del Mar” recibiendo la información que en esa fecha se realizaría una fi esta de Halloween en el que el uso de disfraz no era obligatorio y que no era necesario realizar reservas, todo lo cual se grabó.

El 3 de noviembre de 2006 se realizó otra llamada telefónica, recibiendo la información que en esa fecha no era necesario efectuar reservas.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de julio de 2007348562

de seguridad permitían el ingreso del público sin restricciones.

7. Con fecha 8 de noviembre de 2006, Gesur presentó sus descargos manifestando que el reportaje del programa “Panorama” no debía ser considerado como único medio probatorio siendo que no se le podía atribuir la misma credibilidad que, por ejemplo, a una diligencia de inspección dirigida por el propio Indecopi. Ello, sobre todo, si el reportaje contradecía lo consignado en las Actas correspondientes a las diligencias de inspección realizadas por el Área de Fiscalización del Indecopi el 1 y 4 de noviembre de 2006 en las que se constató que su personal de seguridad permitía el ingreso del público sin ningún tipo de restricciones. Manifestó que si en alguna oportunidad existió alguna conducta que pudo haber sido considerada como rechazo a algunas personas, éstas no se debían a una política empresarial sino a un exceso de celo en el desarrollo de las funciones del personal de seguridad al que se aplicarían las medidas disciplinarias correspondientes.

8. El 12 de noviembre de 2006, funcionarios del Área de Fiscalización realizaron una nueva diligencia de inspección en el local de “Café del Mar” constatando que los miembros del personal de seguridad permitían el ingreso del público sin restricciones.

9. Mediante Resolución Nº 2174-2006/CPC del 21 de noviembre de 2006, la Comisión declaró fundado el procedimiento iniciado de ofi cio contra Gesur por infracción al artículo 7B del Decreto Legislativo Nº 716, y la sancionó con una multa de 70 UIT por haber incurrido en prácticas discriminatorias al mantener una política de selección de clientela para el acceso al local de “Café del Mar” sin que medien razones de seguridad o tranquilidad de sus clientes. La Comisión también ordenó como medida correctiva, la clausura temporal del establecimiento “Cafédel Mar” por el término de 60 días calendarios y - de ser el caso que ésta decidiera reiniciar sus actividades comerciales luego del cumplimiento de la medida correctiva de clausura temporal del local - le ordenó que se abstenga de continuar con prácticas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra práctica que implique la selección de clientela sin mediar causas objetivas o justifi cadas. Finalmente, se dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión remita copias de la Resolución al Directorio del Indecopi para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

10. El 19 de diciembre de 2006, Gesur interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 2174-2006/CPC insistiendo en que no podía ser sancionada sobre la base de un reportaje emitido por el programa periodístico “Panorama” que le restaba valor a las actas correspondientes a las diligencias de inspección realizadas por el Indecopi, las cuales, si bien se realizaron para verifi car el cumplimiento de la medida cautelar, otorgan mayor certeza respecto a lo verifi cado en dichos actos. En ese orden de ideas, manifestó que la multa impuesta resultaba excesiva.

ANÁLISIS

Los actos de discriminación

11. El artículo 2º numeral 2) de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la igualdad ante la ley y establece que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole4.

12. El derecho a la igualdad es conceptuado desde una doble dimensión: de un lado como un principio rector de todo el ordenamiento jurídico del Estado Democrático de Derecho, siendo un valor fundamental y una regla básica que éste debe garantizar y preservar. Y, de otro lado, como un derecho constitucional subjetivo, individualmente exigible, que confi ere a toda persona el derecho a ser tratado con igualdad ante la ley y de no ser objeto de forma alguna de discriminación5.

13. En materia de protección al consumidor, el Decreto Legislativo Nº 716 establece una serie de derechos de los consumidores entre los que se encuentra expresamente el derecho de acceder a una variedad de productos y servicios valorativamente competitivos, que les permitan libremente elegir los que deseen, debiendo además ser tratados justa y equitativamente en toda transacción

comercial6. Esta norma desarrolla el principio fundamental de igualdad de trato y no discriminación, de acuerdo al cual todo consumidor tiene derecho a un trato de equidad y justicia.

14. Específi camente, la ley señala que en los locales abiertos al público los proveedores se encuentran prohibidos de “establecer discriminación alguna” respecto a los solicitantes de los productos y servicios que ofrecen. Únicamente se permite una práctica de selección o trato diferenciado en los casos donde medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justifi cadas7.

15. La restricción establecida por la Constitución y el Decreto Legislativo Nº 716 no contraviene el derecho a la libertad de contratación también consagrado en el inciso 14 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, de acuerdo con el cual los proveedores se encuentran en libertad para decidir con qué personas contratar, es decir, diferenciando de la masa de consumidores al público objetivo al cual dirigirán sus opciones de consumo. Tal como se establece en la propia Constitución, este derecho a la libertad de contratar puede ejercerse siempre que no se contravengan leyes de orden público8, una de las cuales es, precisamente, la que consagra el derecho a la no discriminación. Este criterio ha sido reconocido por el Poder Judicial en un caso similar al presente, referido a prácticas discriminatorias en una discoteca.

16. El Décimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, en fallo del 23 de enero de 2002 - confi rmado el 3 de septiembre de 2003 por la Corte Superior de Justicia de Lima - señaló lo siguiente:

“ (...) nuestra Constitución Política en su artículo Segundo inciso 2do. establece como derecho fundamental que toda persona tiene derecho a la

4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ, DERECHOS DE LA PERSONA Artículo 2º.- Toda persona tiene derecho: (...) 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de

origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

5 EGUIGUREN PRAELI, Francisco, Principio de Igualdad y Derecho a la No Discriminación, En: Ius et Veritas 15, p. 63

6 DECRETO LEGISLATIVO Nº 716, Artículo 5.- En los términos establecidos por el presente Decreto Legislativo, los consumidores tienen los siguientes derechos: (...).a) derecho a acceder a una variedad de productos y servicios,

valorativamente competitivos, que les permitan libremente elegir los que deseen;

d) derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transacción comercial (...).

7 DECRETO LEGISLATIVO Nº 716, Artículo 7-B.- Los proveedores no podrán establecer discriminación alguna respecto a los solicitantes de los productos y servicios que los primeros ofrecen en locales abiertos al público.

Está prohibido realizar selección de clientela, excluir a personas o realizar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justifi cadas.

La carga de la prueba sobre la existencia de un trato desigual corresponde al consumidor afectado o, de ser el caso, a quien lo represente en el proceso o a la administración cuando ésta actúe de ofi cio. Acreditar la existencia de una causa objetiva y justifi cada le corresponde al proveedor del bien o servicio. Si el proveedor demuestra la existencia de una causa objetiva y justifi cada, le corresponde a quien alegue tal hecho, probar que ésta es en realidad un pretexto o una simulación para incurrir en prácticas discriminatorias.

Para todos estos efectos, será válida la utilización de indicios y otros sucedáneos de los medios probatorios.

(Artículo adicionado por el artículo 2 de la Ley Nº 27049).

8 CONSTITUCION POLITICA DEL PERU, Artículo 2o.- Toda persona tiene derecho (...):

14. A contratar con fi nes lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público.

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igualdad ante la ley, para seguidamente proclamar que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, que ahora bien dicha norma constitucional interpretada bajo el marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ratifi cada por el Perú mediante Resolución Legislativa Número trece mil doscientos ochentidos tenemos que: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, así como deben comportarse fraternalmente los unos con los otros, que por tanto siendo dicho derecho fundamental debe ser respetado por el Estado Peruano y por las mismas personas sean naturales o jurídicas, teniendo el primero la capacidad de hacer valer dicha igualdad entre particulares con las instituciones tutelares como es el Poder Judicial; que es menester destacar que si bien es cierto que el derecho de asociación y de contratar son derechos inherentes a las personas, empero también lo es que dichos derechos tienen restricciones toda vez que no se pueden pactar ni asociarse cuando sus fi nes o actividades sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres, ocurriendo igual limitación para los efectos de la contratación establecidas en la excepción del artículo mil trescientos cincuenticuatro y en lo dispuesto por el artículo mil trescientos cincuentiocho del Código Civil que resulta concordante con el artículo ciento cuarenta nc. (Sic) 3ro. de dicho cuerpo legal (...)” (Subrayado agregado)

17. Asimismo, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el derecho a la igualdad de las personas señalando en la STC 0048-2004-AI/TC - y a partir de ésta en reiterada jurisprudencia - lo siguiente:

“59. La igualdad como derecho fundamental está consagrada por el artículo 2º de la Constitución de 1993, de acuerdo al cual: «(...) toda persona tiene derecho (...) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole». Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación literal, estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino a ser tratado de igual modo a quienes se encuentran en una idéntica situación.

(...)

61. Sin embargo, la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector de la organización del Estado Social y Democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos. Como tal, comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales; la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justifi cación objetiva y razonable[13].La aplicación, pues, del principio de igualdad, no excluye el tratamiento desigual; por ello, no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables.

62. Estas precisiones deben complementarse con el adecuado discernimiento entre dos categorías jurídico-constitucionales, a saber, diferenciacióny discriminación. En principio, debe precisarse que la diferenciación está constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estará frente a una diferenciación cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables. Por el contrario, cuando esa desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional, estaremos frente a una discriminacióny, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable.”9

18. En los actos de consumo, una conducta es discriminatoria cuando no se aplican las mismas

condiciones comerciales a consumidores que se encuentren en situación de igualdad, es decir, cuando no existe una razón objetiva que justifi que el trato diferenciado. Acreditar la existencia de ese criterio objetivo es lo que distingue un trato diferenciado de un trato discriminatorio. Constituirá un trato discriminatorio y por tanto ilícito, el trato diferenciado que se sustente en razones meramente subjetivas e injustifi cadas y que no se encuentren en los presupuestos que se detallan en el párrafo siguiente. Por el contrario, el trato diferenciado o la segmentación de mercado es una conducta lícita siempre que exista una razón objetiva que lo justifi que, para lo cual será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

(i) que los consumidores que reciben distinto trato se encuentren en distintas situaciones de hecho, en la medida que éstas admiten o pueden requerir un trato diferente;

(ii) el trato desigual que se otorga debe responder a una fi nalidad, pues no se puede otorgar a los consumidores un trato diferente sin justifi cación;

(iii) dicha fi nalidad debe ser razonable;(iv) debe existir congruencia - una relación lógica,

coherente - entre el trato desigual brindado y la fi nalidad perseguida; y,

9 Con carácter referencial, cabe mencionar que de acuerdo con la STC 048-2004-AI-TC, en algunos casos el Estado podrá promover el trato diferenciado de un determinado grupo social, con base en justifi caciones objetivas y razonables, siempre que se supere el denominado “test de razonabilidad”

“63. Por otro lado, debe tenerse en consideración que el Estado en algunas oportunidades promueve el trato diferenciado de un determinado grupo social, otorgándoles ventajas, incentivos o, en general, tratamientos más favorables. Esto es lo que en doctrina constitucional se conoce como “discriminación positiva o acción positiva -affi rmative action-“. La fi nalidad de esta acción afi rmativa no es otra que compensar jurídicamente a grupos marginados económica, social o culturalmente; persigue, pues, que dichos grupos puedan superar la inferioridad real en la que se encuentran con acciones concretas del Estado.

64. Ahora bien, a efectos de determinar si en un caso concreto se está frente a una quiebra del derecho-principio a la igualdad, la doctrina constitucional ha desarrollado mecanismos para determinar cuándo estamos frente a un trato desigual con base en justifi caciones objetivas y razonables; o cuándo frente a un trato arbitrario, caprichoso e injustifi cado y, por tanto, discriminatorio. Precisamente, uno de esos instrumentos a los que habrá de recurrir nuevamente este Tribunal es al test de razonabilidad.

65. El test de razonabilidad o proporcionalidad, como ha señalado la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia N.º C-022/96), es una guía metodológica para determinar si un trato desigual es o no discriminatorio y, por tanto, violatorio del derecho-principio a la igualdad. Dicho test se realiza a través tres subprincipios: 1. subprincipio de idoneidad o de adecuación; 2º subprincipio de necesidad; y 3. subprincipio de proporcionalidad strictu sensu[14]. Criterios que en su momento fueran utilizados por este Colegiado en las sentencias 0016-2002-AI y 0008-2003-AI, entre otras.

Subprincipio de idoneidad o de adecuación. De acuerdo con este, toda injerencia en los derechos fundamentales debe ser idónea o capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo. En otros términos, este subprincipio supone dos cosas: primero, la legitimidad constitucional del objetivo; y, segundo, la idoneidad de la medida utilizada.

Subprincipio de necesidad. Signifi ca que para que una injerencia en los derechos fundamentales sea necesaria, no debe existir ningún otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho afectado. Se trata de una comparación de la medida adoptada con los medios alternativos disponibles, y en la cual se analiza, por un lado, la idoneidad equivalente o mayor del medio alternativo; y, por otro, su menor grado de intervención en el derecho fundamental.

Subprincipio de proporcionalidad strictu sensu. Según el cual, para que una injerencia en los derechos fundamentales sea legítima, el grado de realización del objetivo de intervención debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental. Se trata, por tanto, de la comparación de dos intensidades o grados: la realización del fi n de la medida examinada y la afectación del derecho fundamental”.

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(v) debe existir proporción entre el trato desigual que se otorga y la fi nalidad perseguida10.

19. La discriminación por raza, religión, creencias, opción sexual, entre otras, es un comportamiento deleznable que afecta gravemente los derechos fundamentales de las personas que son objeto de dicha práctica, quienes por prejuicios y actitudes intolerantes reciben un trato no acorde con la dignidad humana. Dado el carácter cultural de las prácticas discriminatorias, para que se produzcan tales hechos no es necesario que se pruebe que el infractor tiene una política institucional discriminatoria. Debe tenerse en cuenta que es posible que la política no sea discriminatoria per se, pero que se produzcan actos de discriminación por el personal que labora en la empresa.

20. Es importante mencionar que de ser éste el caso, bajo ningún supuesto ello podrá ser como un eximente de responsabilidad de las entidades infractoras puesto que la responsabilidad vicaria recogida por el artículo 1981º del Código Civil11 las obliga a asumir responsabilidad solidaria por los daños causados por sus subordinados en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido, corresponde a los establecimientos abiertos al público instruir a su personal y adoptar todas las medidas que sean necesarias para evitar que éstos incurran en prácticas de esta naturaleza.

21. Por las difi cultades probatorias mencionadas, la protección legal contra la discriminación no puede suponer que el sujeto que es víctima de la discriminación tenga que demostrar fehacientemente que ha sido discriminado por razones no objetivas y justifi cadas. Una vez que una persona presenta a la autoridad indicios de haber sido discriminada, corresponde a la entidad denunciada sustentar razonablemente que se ha aplicado el sistema regular y que éste no brinda injustifi cadamente un tratamiento diferenciado, es decir, que no discrimina.

22. Según se aprecia del material proporcionado por el programa periodístico “Panorama” -reportaje y material sin editar - el personal de seguridad de “Café del Mar”impidió el ingreso al local a una pareja de rasgos mestizos aduciendo distintas razones. En una de las puertas se les indicó que se estaba realizando una fi esta privada y que el ingreso por la puerta por la que pretendían ingresar sólo podía realizarse hasta las 23:30 horas. Por otra de las puertas se les informó que sólo se permitía el ingreso con “tarjetas”, “pases” o “invitaciones”. No obstante, en el referido material se aprecia que se permitió el ingreso sin restricciones de una persona de rasgos caucásicos que también participó en el reportaje.

23. En su apelación Gesur no ha negado la veracidad de los hechos registrados en las imágenes. Tampoco ha justifi cado su conducta, ni ha señalado cuáles fueron las circunstancias que motivaron que se brinde un trato diferenciado a las personas que muestra el reportaje del programa periodístico “Panorama”. A lo largo del procedimiento la recurrente se ha limitado a señalar que no es posible que se le sancione basándose únicamente en un medio probatorio obtenido por personas que no son funcionarios del Indecopi, sobre todo cuando en diligencias posteriores realizadas por la autoridad administrativa, se verifi có que a su local se permitía el acceso del público sin restricciones.

24. En contraposición con la línea de defensa asumida en el procedimiento seguido en el Expediente Nº 176-2006/CPC, en el que Gesur cuestionó la veracidad de la información consignada en el acta de la diligencia de inspección que llevaron a cabo funcionarios del Indecopi el 10 de diciembre de 2005, en el presente procedimiento la recurrente ha manifestado que es la intervención de tales funcionarios la que otorga efi cacia al medio probatorio. Por tanto, sin perjuicio de los actos de discriminación que mostraban las imágenes del video, la investigada ha alegado que sobre dichas imágenes debe primar la verifi cación efectuada por los funcionarios del Indecopi en las diligencias de inspección llevadas a cabo el 1 y 4 noviembre de 2006.

25. La acreditación de los hechos controvertidos puede hacerse empleando cualquiera de los medios probatorios idóneos12. Los videos, en la medida que pueden ser empleados para grabar y perennizar un hecho, son documentos y por tanto medios probatorios típicos para acreditar los hechos alegados en un procedimiento13.

26. El material entregado por el programa periodístico “Panorama” difundido el 22 de octubre de 2006, constituye un documento privado en tanto fue obtenido sin intervención de funcionario público; sin embargo, en su contenido no se aprecia ningún elemento que haga dudar de la veracidad de los hechos que éste registra, pues es posible identifi car claramente el local de la denunciada - “Café del Mar” - y el trato discriminatorio que recibieron dos de las personas que participaron en el reportaje. Cabe reiterar en este punto que la ocurrencia de los hechos mostrados en el video, confi rma que en la fecha en que se tomaron las imágenes se verifi có un acto de discriminación en el local de Gesur.

27. El hecho que posteriormente el personal del Indecopi haya realizado diligencias de inspección en las que, contrariamente a lo que muestran las imágenes difundidas por “Panorama”, se deja constancia que el personal de seguridad del local permitía el ingreso del público sin restricciones, no resulta sufi ciente para desvirtuar los actos de discriminación que son puestos en evidencia a través del video difundido por el programa periodístico.

28. No debe perderse de vista que las referidas diligencias de inspección se llevaron a cabo en una fecha posterior a la notifi cación a Gesur del inicio del procedimiento en su contra por actos de discriminación e incluso del dictado de una medida cautelar que le ordenó el cese de las prácticas discriminatorias investigadas. En estas circunstancias, el valor probatorio del video propalado por el programa “Panorama”, radica en el carácter espontáneo con que fue obtenido dicho medio de prueba, sin previo aviso y sin que Gesur estuviese alertada de la realización de acciones de fi scalización de la autoridad administrativa, convirtiéndose así en una prueba preconstituida.

29. Por el contrario, el valor probatorio de las inspecciones es relativo, toda vez que la notifi cación del inicio de este nuevo procedimiento en su contra y de la medida cautelar por la que se le ordenó cesar en prácticas discriminatorias puso a la recurrente sobre aviso, obligándola a modifi car su conducta para evitar recibir sanciones mayores por cualquier incumplimiento de la orden dictada por la Comisión.

11 CÓDIGO CIVIL, Artículo 1981.- Responsabilidad por daño causado por subordinado

Aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por éste último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos a responsabilidad solidaria.

12 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 188.- Finalidad.- Los medios probatorios tienen por fi nalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

Artículo 191.- Legalidad.- Todos los medios de prueba, así como sus sucedáneos, aunque no estén tipifi cados en este Código, son idóneos para lograr la fi nalidad prevista en el artículo 188.

Los sucedáneos de los medios probatorios complementan la obtención de la fi nalidad de éstos.

13 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, Artículo 192.- Medios probatorios típicos.- Son medios de prueba típicos:1. La declaración de parte;2. La declaración de testigos;3. Los documentos;4. La pericia; y5. La inspección judicial.

Artículo 233.- Documento.- Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho.

Artículo 234.- Clases de documentos.- Son documentos los escritos, públicos o privados, los impresos, fotocopias, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográfi cas y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado.

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30. Conforme se ha analizado, el artículo 2º numeral 2) de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a las personas a la igualdad de trato, estableciendo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. En ese sentido, en un Estado de Derecho no puede ampararse prácticas que impliquen un trato diferenciado entre las personas basados en su condición económica o en su condición racial, es decir, un trato discriminatorio.

31. Atendiendo a que se ha verifi cado que Gesur ha incurrido en prácticas discriminatorias al seleccionar la clientela que podía ingresar a su discoteca “Café del Mar”en Mirafl ores sin mediar causas objetivas o justifi cadas, corresponde confi rmar la Resolución Nº 2174-2006/CPC que declaró fundado el procedimiento iniciado de ofi cio en su contra Gesur por infracción al artículo 7B del Decreto Legislativo Nº 716.

Medidas correctivas

32. El artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 716 establece la facultad que tiene la Comisión para ordenar a los proveedores la imposición de medidas correctivas a favor de los consumidores14. La fi nalidad de las medidas correctivas es revertir los efectos que la conducta infractora causó al consumidor o evitar que en el futuro, ésta se produzca nuevamente.

33. Siendo que Gesur es reincidente en la comisión de infracciones de esta naturaleza, esta Sala considera que para revertir los efectos de la conducta infractora en que ha incurrido la denunciada, resulta apropiado confi rmar la Resolución apelada en el extremo que ordenó a Gesur como medida correctiva, la clausura temporal del restaurante-bar-discoteca “Café del Mar”por el término de 60 días calendarios; y, cuando ésta reinicie sus actividades comerciales luego de cumplida dicha medida, que se abstenga de incurrir nuevamente en prácticas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra práctica que suponga directa o indirectamente la selección de clientela sin mediar causas objetivas o justifi cadas.

Graduación de la sanción

34. La potestad sancionadora otorgada a la Administración Pública debe ser ejercida dentro de los parámetros fi jados por el ordenamiento y conforme a los principios que deben inspirar el ejercicio del poder punitivo del estado. La Ley del Procedimiento Administrativo General recoge los principios que rigen los procedimientos administrativos en general, así como aquellos principios especiales aplicables a los procedimientos sancionadores.

35. Dentro de los principios generales que son de aplicación a los procedimientos sancionadores debe destacarse el principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califi quen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido15.

36. Los principios especiales que rigen el procedimiento sancionador son enunciados en el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General16. Para efectos de la graduación de la sanción son de particular importancia los siguientes principios:

b) Solicitar a la autoridad municipal correspondiente la clausura temporal del establecimiento o negocio hasta por un máximo de 60 (sesenta) días calendario;

c) Publicación de avisos rectifi catorios o informativos en la forma que cetermine la Comisión, tomando en consideración los medios que resulten idóneos para revertir los efectos que el acto objeto de sanción hubiera ocasionado;

d) Reposición y reparación de productos;e) Devolución de la contraprestación pagada por el consumidor;f) Que el proveedor cumpla lo ofrecido en una relación de consumo,

siempre que dicho ofrecimiento conste por escrito en forma expresa;g) La devolución o extorno, por el proveedor, de las sumas de dinero

pagadas por el consumidor cuando el producto entregado o servicio prestado no corresponda a lo que haya sido expresamente acordado por las partes;

h) Que las entidades depositarias cumplan con efectuar el traslado y el pago de las cuentas por CTS del trabajador, conforme a lo establecido en la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios;

i) Que el proveedor cumpla con atender la solicitud de información requerida por el consumidor, siempre que dicho requerimiento guarde relación con el producto adquirido o servicio contratado;

j) Que el proveedor pague las coberturas ofrecidas en los seguros contratados por los consumidores, quedando sujeto el pago al cumplimiento de las condiciones establecidas en la correspondiente póliza de seguros;

k) Cualquier otra medida correctiva que la Comisión considere pertinente ordenar y que tenga por fi nalidad revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado o evitar que ésta se produzca nuevamente en el futuro.

Los bienes o montos que sean objeto de medidas correctivas serán entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolución. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva, que por algún motivo se encuentren en posesión del INDECOPI y deban ser entregados a los consumidores benefi ciados, serán puestos a disposición de éstos. En el caso de bienes o montos que no hayan sido reclamados al cabo de un año, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 45 de este Decreto Legislativo.

(Texto modifi cado por el Artículo 1º de la Ley Nº 27917)

15 Numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General.

16 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:

1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

3. Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.

4. Tipicidad.- Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especifi car o graduar aquellas dirigidas a identifi car las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipifi car por vía reglamentaria.

5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.

6. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

7. Continuación de Infracciones.- Para imponer sanciones por infracciones en las que el administrado incurra en forma continua, se requiere que hayan transcurrido por lo menos treinta (30) días desde la fecha de la imposición de la última sanción y se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la infracción dentro de dicho plazo.

8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza laconducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.

9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que losadministrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

10. Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

14 DECRETO LEGISLATIVO Nº 716, Artículo 42.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la Comisión de Protección al Consumidor, actuando de ofi cio o a pedido de parte, deberá imponer a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipifi cadas en la presente Ley, una o más de las siguientes medidas correctivas:

a) Decomiso y destrucción de mercadería, envases, envolturas y/o etiquetas;

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- Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción.

- Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califi que como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes.

37. Según lo dispuesto en el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 71617, a efectos de determinar la sanción aplicable al infractor, se debe atender a la gravedad de la falta, el daño resultante de la infracción, los benefi cios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado y otros criterios que dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión.

38. En el presente caso ha quedado acreditada la reincidencia de Gesur de una infracción a lo establecido en el artículo 7B del Decreto Legislativo Nº 716. En tal sentido, a efectos de graduar la sanción en el presente procedimiento debe tomarse en consideración la gravedad de la falta, la cual involucra la vulneración de derechos constitucionalmente reconocidos, tales como el derecho a no ser discriminado y a la igualdad de trato de las personas, cuya afectación genera graves daños económicos y sociales.

39. Cuando se verifi ca una restricción del acceso al consumo basada en una práctica discriminatoria, se genera un daño en la credibilidad y confi anza en el sistema, dado que se priva a los consumidores del derecho de satisfacer sus necesidades y expectativas no obstante contar con los recursos necesarios para acceder a los bienes y servicios necesarios para satisfacerlos, lo cual resulta inadmisible en una economía social de mercado.

40. Pese a que en un procedimiento anterior Gesur fue sancionada con 37 UIT por prácticas de esta naturaleza, dicha empresa ha persistido en conductas discriminatorias, amparándose en la difícil detección y probanza de las mismas. Es poco probable que otros consumidores que han sido víctimas de tales prácticas cuenten con medios probatorios para demostrar que éstas se han producido o denuncien estos hechos. Atendiendo a ello, la cuantía de la sanción a imponer debe ser sufi ciente para desincentivar en forma efectiva que infracciones de esta naturaleza se repitan en el futuro y, a la vez, sancionar ejemplarmente prácticas que atentan contra al trato equitativo que merecen todos los consumidores.

41. La Sala considera que la multa impuesta por la Comisión debiera incrementarse debido a que los hechos analizados constituyen infracciones muy graves que merecen absoluta reprobación y rechazo puesto que el bien jurídico afectado no solo se vincula con relaciones de consumo discriminatorias, sino que tienen un trasfondo de otra índole, cual es el derecho a la igualdad de trato y a la dignidad del que gozamos todos los seres humanos, siendo el racismo una de las conductas más nocivas que se pueden presentar en una sociedad. Sin embargo, el aumento de la multa impuesta a la investigada no resulta posible, toda vez que el artículo 237.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General impide la imposición de sanciones más graves para el sancionado cuando haya sido éste quien impugne la Resolución adoptada18.

42. Por lo señalado, corresponde confi rmar la Resolución Nº 2174-2006/CPC que sancionó a Gesur S.A.C. con una multa de 70 UIT.

La publicación de la resolución en el Diario Ofi cial “ElPeruano”

43. La publicación de las resoluciones emitidas en el procedimiento constituye un instrumento idóneo a efectos de tutelar efi cazmente los derechos de los consumidores.

44. Es importante poner en conocimiento de los consumidores la conducta infractora que desarrolla Gesur a través de su establecimiento “Café del Mar”, y alertar

a los demás establecimientos que brindan servicios al público que conductas de esta naturaleza no son toleradas por el Estado y serán perseguidas de ofi cio y sancionadas ejemplarmente. Adicionalmente, tal publicación resulta de importancia para coadyuvar a que la comunidad en general tome mayor conciencia del carácter nocivo de las prácticas discriminatorias en un país como el nuestro, en el que impera la variedad racial, cultural y socioeconómica.

45. La dignidad es un valor espiritual y moral inherente a toda persona y no puede ser violentada cualquiera sea la situación en que la persona se encuentra, constituyendo un minimun invulnerable que todo Estado de Derecho debe asegurar. El tratamiento discriminatorio no sólo reduce la libertad de decisión de los consumidores sino que principalmente supone un quebrantamiento inaceptable del principio de igualdad y un ataque frontal al principio de la dignidad de la persona humana. El consumidor es, antes que consumidor, persona humana19. Los actos de discriminación atentan contra las condiciones de convivencia, por las cuales todas las personas deben ser tratadas por igual, censurándose la descalifi cación por razones de raza o por cualquier otra índole que atente contra la dignidad de la persona humana.

46. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Decreto Legislativo Nº 80720, corresponde confi rmar la Resolución apelada en el extremo que dispuso proponer al Directorio del Indecopi su publicación y disponer que se proponga al Directorio del Indecopi la publicación de la presente resolución.

RESUELVE

Primero.- confi rmar la Resolución Nº 2174-2006/CPC del 21 de noviembre de 2006 en el extremo que declaró fundado el procedimiento iniciado de ofi cio contra Gesur S.A.C. por infracción al artículo 7B del Decreto Legislativo Nº 716.

Segundo.- confi rmar la Resolución Nº 2174-2006/CPC en el extremo que sancionó a Gesur S.A.C. con una multa de setenta (70) Unidades Impositivas Tributarias.

Tercero.- confi rmar la Resolución Nº 2174-2006/CPC en el extremo que ordenó a Gesur S.A.C. en

17 DECRETO LEGISLATIVO Nº 716. Artículo 41º.- Los proveedores son objetivamente responsables por infringir las disposiciones contenidas en la presente Ley. Los proveedores infractores podrán ser sancionados administrativamente con una Amonestación o con una Multa, hasta por un máximo de 100 (cien) Unidades Impositivas Tributarias, sin perjuicio de las medidas correctivas a que se refi ere el artículo siguiente, que se dicten para revertir los efectos que las conductas infractoras hubieran ocasionado o para evitar que éstas se produzcan nuevamente en el futuro.

La imposición y la graduación de la sanción administrativa a que se refi ere el párrafo precedente serán determinadas atendiendo a la gravedad de la falta, el daño resultante de la infracción, los benefi cios obtenidos por el proveedor, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, los efectos que se pudiesen ocasionar en el mercado y otros criterios que, dependiendo del caso particular, considere adecuado adoptar la Comisión. Las multas impuestas constituyen en su integridad recursos propios del INDECOPI, salvo por lo dispuesto en el artículo 45 de la presente Ley. (Texto según el Artículo 1º de la Ley Nº 27311)

18 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 237.3 Cuando el infractor sancionado recurra o impugne la resolución adoptada, la resolución de los recursos que interponga no podrá determinar la imposición de sanciones más graves para el sancionado.

19 PORFIRIO CARPIO, Leopoldo José, op cit, p. 155-159

20 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI, Decreto Legislativo Nº 807, Artículo 43.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Ofi cial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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calidad de medida correctiva, la clausura temporal del restaurante-bar-discoteca “Café del Mar” ubicado en la Avenida Santa Cruz Nº 850 - Mirafl ores, por el término de sesenta (60) días calendarios y, cuando ésta reinicie sus actividades comerciales luego del cumplimiento de la medida correctiva, que se abstenga de incurrir en nuevas prácticas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra práctica que suponga directa o indirectamente la selección de clientela sin mediar causas objetivas o justifi cadas.

Cuarto.- confi rmar la Resolución Nº 2174-2006/CPC en el extremo que dispuso que la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor remita copias de la misma al Directorio del Indecopi para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Quinto.- proponer al Directorio del Indecopi la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Con la intervención de los señores vocales Rosa María Graciela Ortiz Origgi, Juan Ángel Candela Gómez de la Torre, Juan Luis Avendaño Valdez, Luis José Diez Canseco Núñez y José Luis Fernando Piérola Mellet.

ROSA MARÍA GRACIELA ORTIZ ORIGGIPresidenta

80379-1

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

Modifican la Res. Nº 065-2002/SBN-GO-JAR, sobre inscripción en primera de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de La Molina, provincia de Lima

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 105-2007/SBN-GO-JAR

La Molina, 27 de junio de 2007

Visto el Expediente Nº 030-2001/SBN-JAR, sustentatorio de la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR de fecha 10 de abril del 2002; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 10 de abril de 2002, se dispuso la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 70 122,79 m², constituido por cerros de naturaleza eriaza colindantes con el ex Fundo La Molina y propiedad de terceros, ubicado en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima;

Que, la citada Resolución se expidió sobre la base de la información proporcionada por el entonces Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, de conformidad con el Informe Técnico Nº 5652-01-ORLC-GPI-SCAT del 14 de diciembre de 2001;

Que, mediante Título Nº 159403 de fecha 26 de agosto de 2002, se solicitó al entonces Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la inscripción de la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR, lo cual fue observado por el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX -. Sede Lima, señalando que los títulos archivados de los predios colindantes a aquél que se pretende inscribir, no contienen los elementos técnicos sufi cientes para ubicarlos con exactitud y verifi car si son realmente colindantes o si contienen parcialmente al área materia de inmatriculación, razón por la cual en ese entonces la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR precitada no se inscribió;

Que, mediante Ofi cio Nº 9049-2004/SBN-GO-JAR de fecha 2 de diciembre de 2004, se solicitó un nuevo Certifi cado de Búsqueda Catastral respecto al terreno de 70 122, 79 m², emitiéndose el Certifi cado Catastral de fecha 18 de febrero del 2005, sobre la base del Informe Técnico Nº 1031-2005-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 16 de febrero de 2005, en el que se concluye que el área submateria se encuentra comprendida parcialmente en el ámbito de diversos predios inscritos;

Que, de conformidad con lo antes indicado, se procedió a la exclusión de las áreas inscritas, quedando un área de 55 711, 06 m² que se encontraría libre de inscripción, la que fue materia de consulta mediante Ofi cio Nº 1180-2006/SBN-GO-JAR del 9 de febrero de 2006 y sobre la que se emitió el Certifi cado Catastral de fecha 27 de abril de 2006, en base al Informe Técnico Nº 2286-2006-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 18 de abril de 2006, en el que se concluye que el área submateria se encuentra comprendida parcialmente en el ámbito de predios inscritos;

Que, en tal sentido, se procedió a la exclusión de las áreas superpuestas que cuentan con inscripción registral, determinándose un área de 53 372,50 m² libre de inscripción, la cual, conforme al Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 17 de abril de 2007, emitido por la Zona Registral IX - Sede Lima, sobre la base del Informe Técnico Nº 1796-2007-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 22 de marzo de 2007 se ubica en zona donde no se ha hallado información de antecedente registral;

Que, toda vez que de acuerdo a lo reseñado en los considerandos precedentes, no es posible efectuar la primera inscripción de dominio de la integridad del área de 70 122,79 m² materia de la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR, resulta conveniente proceder a su modifi cación excluyendo las áreas que cuentan con inscripción registral, en razón a que ello no alteraría el contenido ni el sentido de la misma;

Que, efectuada la exclusión de las áreas inscritas y producto del trabajo de gabinete se ha determinado que el área libre de inscripción en el Registro de Predios de Lima es de 53 372,50 m²;

Que, por las razones antes expuestas es procedente modifi car de ofi cio la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR, de fecha 10 de abril de 2002;

Que el inciso s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias y Ley Nº 27444; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 129-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 26 de junio de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Nº 065-2002/SBN-GO-JAR de fecha 10 de abril de 2002, en los términos siguientes:

“Disponer la inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 53 372,50 m², denominado Parcela Eriaza N° 2, ubicado en los cerros de La Molina al oeste de la Asociación de Participantes del Programa de Vivienda “San Francisco de La Molina” en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, conforme al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDESJefe de Adquisiciones y Recuperaciones

80032-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de julio de 2007348568

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE ANCASH

Declaran el mes de marzo como el Mes de la Mujer Ancashina

ORDENANZA REGIONALNº 003-2007-REGION ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º inciso 2 de la Constitución Política del Perú, garantiza que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole”;

Que, el Art. 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los Gobiernos Regionales, el “garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 2 del artículo 29º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968, son funciones específi cas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social “ejerce las funciones específi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deportes, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y micro empresa, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006 – 2010, cuyo objetivo es promover el desarrollo del país, mediante la participación equitativa de varones y mujeres, eliminando las brechas de género, mediante acciones afi rmativas en salud, educación, empleo, participación política, violencia familiar, en un marco de respeto por los derechos humanos;

Que, el artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer – CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modifi car los patrones socioculturales de conducta de los varones y mujeres, con miras de alcanzar la eliminación de los perjuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole, que están basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de varones y mujeres;

Que, el artículo 43º de la Carta Magna Andina de la OEA, plantea como tema prioritario, la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular, los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación, la vida económica de las sociedades y el acceso a recursos legales y administrativos, frente a la violación de sus derechos;

Que, con ocasión de celebrarse el 8 de marzo el Día Internacional de la Mujer, es necesario establecer, las disposiciones específi cas en cuyo marco deberán implementarse, actividades orientadas a sensibilizar a la población en general, sobre la importancia de promover acciones a favor de la igualdad entre mujeres y varones, en el marco de los derechos humanos, que la Constitución Política del Perú confi ere;

Considerando que, la ONU formalizó el día 8 de marzo de cada año como el “Día Internacional de la Mujer” y con

Resolución 32/142-77-ONU, del 16/12/77, invitó a todos los Estados, a que proclamen de acuerdo a sus tradiciones y costumbres nacionales (Día de las Naciones Unidas para los Derechos de la Mujer y la Paz Internacional);

Que, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ancash, mediante Dictamen Nº 001-GRA/CDS, emite opinión favorable por la aprobación de la presente Ordenanza Regional;

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28968; y, demás normas pertinentes, y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria, llevada a cabo el día 19 de abril del 2007;

ORDENA:Artículo Primero.- DECLARAR, el mes de marzo de

cada año, como el MES DE LA MUJER ANCASHINA.Artículo Segundo.- CONSTITUIR, una Comisión

Multisectorial, integrada por representantes de sectores públicos, sector privado y, representantes de la sociedad civil; encargada de proponer, impulsar, coordinar y ejecutar acciones que reconozcan el rol de la mujer en el desarrollo de la Región Ancash.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Social, del Gobierno Regional de Ancash, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash, para su promulgación.

Huaraz, a los 16 días del mes de mayo de 2007.

EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOSConsejero Delegado del ConsejoRegional de Ancash

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 16 días del mes de mayo de 2007.

CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILARPresidente

80390-1

Conforman el Comité Regional sobre Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género en la Región Ancash

ORDENANZA REGIONALNº 004 -2007-REGION ANCASH/CR.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:Que, los incisos c), f), y h) del artículo 60º de la Ley

Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que se debe formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar, y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política familiar y sexual; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a la mujer.

Que, el artículo 1º y 2º, incisos 1) y 2) de la Constitución Política del Perú, establece la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, fi n supremo de la sociedad y del Estado.

Que, la Ley Nº 26260 y sus modifi catorias, establecen políticas de Estado y de la Sociedad, frente a la violencia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348569

familiar, así como las medidas de protección; fortalecida con el D.S Nº 008-2001-PROMUDEH, que crea el Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual.

Que, es competencia del Gobierno Regional, diseñar y ejecutar políticas que incorporen el enfoque de género, en concordancia con los Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales, suscritas por el Perú, como el Convenio sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer y la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Berlín en 1995 y las metas del milenio.

Que, el artículo 6º de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, dispone la elaboración de los lineamientos de los Gobiernos Regionales y Locales, a fi n de que adopten políticas, planes y programas, integrando principios de la Ley.

Que, la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional de Ancash, mediante Dictamen Nº 002-GRA/CDS, emite opinión favorable por la aprobación de la presente Ordenanza Regional.

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28968; y, demás normas pertinentes, y estando a lo acordado por unanimidad en la sesión ordinaria, llevada a cabo el día 19 de abril del 2007;

ORDENA:

Artículo Primero.- CONFORMAR, el Comité Regional sobre “Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género en la Región Ancash”, integrada por las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Ancash, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – Ancash, Unidades Ejecutoras y Operativas de la Región Ancash, Organizaciones Sociales de Base, u otras organizaciones que desarrollan actividades de fortalecimiento del desarrollo del género.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash, en un plazo de 60 días, la elaboración del Reglamento del Comité Regional sobre “Igualdad de Oportunidad y Equidad de Género en la Región Ancash”.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en los diferentes medios de comunicación de mayor difusión regional y local, debiendo incluirse de manera obligatoria en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ancash, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash, para su promulgación.

Huaraz, a los 16 días del mes de mayo de 2007.

EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOSConsejero Delegado del Consejo Regional de Ancash

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 16 días del mes de mayo de 2007.

CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILARPresidente

80388-1

Modifican el Art. 3º de la Ordenanza Regional Nº 002-2007-REGIÓN ANCASH/CR, en el extremo que aprueba el Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2008

ORDENANZA REGIONALNº 005-2007-REGIÓN ANCASH/CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, así como en concordancia con lo previsto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968, los Gobiernos Regionales son los principales coordinadores, concertadores, planifi cadores y promotores de la construcción del desarrollo integral y sostenido en su espacio Regional. En ese sentido, promueven el uso sostenido de los recursos naturales, culturales, conservación del medio ambiente, la mejora e incremento de la producción y productividad regional y reducción de la pobreza;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, defi ne que el proceso de presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, para ello los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, la Ordenanza Regional Nº 002-2007-REGIÓN ANCASH/CR, en el artículo 3º aprueba el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo para el año 2008 del Gobierno Regional de Ancash, estableciendo entre otras actividades que las sedes de los Talleres de Trabajo Descentralizados se realizarán en siete provincias, las cuales solamente pertenecen a la zona sierra, por lo que resulta indispensable programar una actividad en la zona costa que permita la participación efectiva de la ciudadanía y los representantes de la sociedad civil en la identifi cación de los proyectos, para lo cual es importante que las sedes de los Talleres de Trabajo Descentralizados estén próximos a la población, tal es así que la ciudad de Cabana como sede para la provincia del Santa, Casma y Huarmey está muy alejado y difi cultaría el traslado y acceso de los participantes en estas provincias; hecho que incluso está motivando las protestas de los agentes participantes de la zona costa.

En uso de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968, y demás normas pertinentes; y estando a lo acordado por mayoría en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 24 de mayo de 2007;

ORDENA:

Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 3º de la Ordenanza Regional Nº 002- 2007- REGIÓN ANCASH/CR, en el extremo que aprueba el Cronograma de Actividades del Presupuesto Participativo 2008, ampliándose las sedes de los Talleres de Trabajo Descentralizado a la provincia del Santa – Chimbote el día 13 de junio de 2007, donde se defi nirán las carteras de proyectos de las provincias del Santa, Casma y Huarmey. Y la sede de la ciudad de Cabana comprenderá solamente a la provincia de Pallasca.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ancash para su promulgación.

Huaraz, a los 28 días del mes de mayo de 2007.

EZEQUIEL DIONICIO NOLASCO CAMPOS Consejero Delegado del ConsejoRegional de Ancash

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede central del Gobierno Regional de Ancash, a los 29 días del mes de mayo de 2007.

CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILARPresidente

80393-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de julio de 2007348570

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Aprueban marco normativo del Consejo de Salud Bucal

ORDENANZA REGIONALNº 013-2007-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 18 de junio de 2007

EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14.JUN.2007, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que estas entidades tienen la misión de organizar y conducir la gestión pública dentro de su jurisdicción para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región;

Que, asimismo, el Artículo 9º, literal g., de dicha ley, faculta al Gobierno Regional a promover y regular actividades y servicios en materia de salud; concordante con el Artículo 6º, acápite d., de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, relacionada con los objetivos de la regionalización a nivel social, determinándose el promover el desarrollo humano, así como la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza;

Que, existe la necesidad impostergable de atender con mayor efi ciencia la salud bucal de la población en el ámbito regional, utilizando el máximo de los recursos disponibles, con mayor incidencia en los sectores de menos recursos económicos;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APRUÉBASE el marco normativo del Consejo de Salud Bucal, como órgano dependiente del Gobierno Regional de Lambayeque entidad que promueve y articula la salud bucal en su jurisdicción, en el que se establece su defi nición, fi nalidad, conformación y fi nanciamiento; así como sus respectivos niveles, funciones, designación de sus miembros y representante del Gobierno Regional ante el mencionado Consejo, debiendo expedirse a este efecto la correspondiente resolución.

Artículo Segundo.- El Consejo de Salud Bucal estará conformado por las siguientes instituciones representativas:

a) Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque.b) Un Representante de la Gerencia Regional de

Desarrollo Social del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque.

c) Un Representante de la Dirección Regional de Salud de Lambayeque;

d) Un Representante del EsSalud, e) Un Representante del Colegio Odontológico,f) Un Representante de salud de las municipalidades; g) Un Representante de Sanidad de las Fuerzas

Armadas y Policía Nacional del Perú.h) Un Representante de las entidades privadas

dedicadas a la salud bucal.i) Un Representante de la Facultad de Odontología de

las Universidades.

j) Un Representante de Organismos de la Sociedad Civil, organizada, dedicadas a la Salud Bucal.

Los representantes de las Fuerzas Armadas y Policiales, las facultades de Odontología y el representante de los organismos de la Sociedad Civil dedicadas a la Salud Bucal, previa convocatoria, deberán elegir democráticamente a sus representantes, representación que podrá asumirse en forma rotativa por el período de dos (2) años entre sus diferentes entidades; debiendo ser el Gobierno Regional el que seleccione en caso de falta de acuerdo de éstos, a los representantes correspondientes.

Para la elección de los representantes del sector privado y de las municipalidades se procederá a una elección democrática e interna contando con la supervisión del representante del Gobierno Regional.

El Consejo de Salud Bucal contará con la supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Comisión de Salud, Mujer y Derechos Humanos del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque.

El Consejo de Salud Bucal establecerá, si el caso lo requiere, otros miembros representativos de la sociedad de acuerdo a la necesidad estratégica.

La representación del Gobierno Regional ante el Consejo de Salud Bucal estará asumida por el Dr. Luís Enrique Lozano Zelada, el cual asumiría sus funciones una vez emitida la Resolución que lo nombra como tal.

Artículo Tercero.- El Consejo de Salud Bucal para tener viabilidad, se sostendrá en base a las siguientes fuentes de fi nanciamiento:

a) Recursos Ordinarios provenientes del Presupuesto General de la Región.

b) Recursos directamente recaudados generados de la operatividad del programa.

c) Recursos provenientes de donaciones y contribuciones de Gobiernos, organismos de cooperación internacional, así como los provenientes de personas naturales, instituciones públicas o privadas.

d) Otros recursos solidarios transferidos a la Región.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ELPIDIO BECERRA ARRIBASPLATA Consejero Delegado

80212-1

Facultan la desconcentración de diversas funciones desde la Jefatura de la Oficina Regional de Administración hacia Jefaturas de diversas oficinas

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALN° 328-2007-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 15 de junio de 2007

VISTO:

El Informe N° 976-2007-GR.LAMB/ORAD, de fecha 8 de junio de 2007, emitido por la Ofi cina Regional de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque cuenta con un Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2003-GR.LAMB/CR, el cual establece las competencias, funciones y atribuciones de órganos estructurados y unidades orgánicas que conforman esta entidad gubernamental;

Que, la Ofi cina Regional de Administración es la encargada de ejecutar y evaluar las actividades relacionadas con los campos funcionales de contabilidad, fi nanzas, logística, desarrollo humano y de patrimonio fi scal; los mismos que están materializados en unidades orgánicas con categoría de “Ofi cina” y debidamente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348571

institucionalizados mediante personal de planta con categoría de subgerente o jefe de ofi cina;

Que, a fi n de dinamizar las acciones propias de los aludidos campos funcionales resulta necesario y pertinente desconcentrar algunas funciones desde la jefatura de la Ofi cina Regional de Administración hacia las jefaturas de las ofi cinas de: contabilidad, fi nanzas, logística, desarrollo humano y de patrimonio fi scal, sin perjuicio de mantener la responsabilidad en las funciones de coordinar, supervisar y controlar las funciones que se indican en el documento del VISTO;

Estando a lo actuado, con la conformidad de la Gerencia General y el Acuerdo de Directorio de Gerentes del 7 de mayo del año en curso, así como en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de los Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modificatoria, Ley N° 27902 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales”;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Facultar, a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, desde la Jefatura de la Ofi cina Regional de Administración hacia las Jefaturas de las Ofi cinas que se indican, la desconcentración de las siguientes funciones:

1.0 OFICINA DE CONTABILIDAD

1.1 Emitir y fi rmar documentos internos y externos (ofi cios, memorandos, cartas, etc.) relacionados a las actividades del sistema de contabilidad.

1.2 Firmar papeletas de salida del personal de la Ofi cina.

1.3 Convocar a reuniones de trabajo con las ofi cinas involucradas en las actividades del sistema de contabilidad en la sede regional.

1.4 Convocar a reuniones de trabajo con sus homólogos a nivel regional, en actividades del sistema de contabilidad.

1.5 Firmar rendiciones de cuenta por habilitaciones del Fondo para Pagos en Efectivo y habilitaciones vía encargos a los sectores rindentes y otros.

2.0 OFICINA DE FINANZAS

2.1 Emitir y fi rmar documentos internos y externos (ofi cios, memorandos, constancias de haberes y descuentos, carta fi anza, etc.) relacionados a las actividades del sistema de fi nanzas.

2.2 Firmar resoluciones de autorización del Fondo para Pagos en Efectivo, designación del responsable del Fondo para Pagos en Efectivo.

2.3 Firmar papeletas de salida del personal de la Ofi cina.

2.4 Convocar a reuniones de trabajo con las ofi cinas involucradas en las actividades del sistema de fi nanzas en la sede regional.

2.5 Convocar a reuniones de trabajo con sus homólogos a nivel regional, en actividades del sistema de fi nanzas.

2.6 Firmar rendiciones de cuenta por habilitaciones del Fondo para Pagos en Efectivo y habilitaciones vía encargos a los sectores rindentes y otros.

3.0 OFICINA DE ABASTECIMIENTO

3.1 Emitir y fi rmar documentos internos y externos (ofi cios, memorandos, etc.) relacionados a las actividades del sistema de abastecimiento.

3.2 Firmar papeletas de salida de vehículos.3.3 Firmar vales de combustibles.3.4 Firmar papeletas de salida del personal de la

Ofi cina.3.5 Convocar a reuniones de trabajo con las

ofi cinas involucradas en las actividades del sistema de abastecimiento en la sede regional.

3.6 Convocar a reuniones de trabajo con sus homólogos a nivel regional, en actividades del sistema de abastecimiento.

3.7 Publicar normas regionales.

3.8 Solicitar los requerimientos de bienes, servicios y obras para la sede regional y sectores rindentes a dicha sede.

3.9 Solicitar ampliaciones de calendarios y modifi caciones presupuestarias en lo concerniente a bienes y servicios.

4.0 OFICINA DE DESARROLLO HUMANO

4.1 Emitir y fi rmar documentos internos y externos (ofi cios, memorandos, etc.) relacionados a las actividades del sistema de personal.

4.2 Firmar papeletas de salida del personal de la Ofi cina.

4.3 Suscribir los siguientes documentos: solicitud de calendario y ampliación de calendario de compromisos para remuneraciones y pensiones, solicitud de modifi caciones presupuestarias de personal activo y cesante, permisos varios, vacaciones, justifi caciones de personal, descuentos de personal, certifi cados de trabajo, aceptación y constancia de prácticas estudiantiles, planillas de aportes previsionales AFPs, derecho de habientes de ESSALUD.

4.4 Firmar planillas de personal nombrado, contratado, pensionista y de jornales.

4.5 Firmar resolución de compensación por tiempo de servicios, reconocimiento de subsidios por sepelio y luto, reconocimiento de bonifi cación personal y familiar, sanción al personal que corresponda, licencia por gravidez y lactancia, licencia por incapacidad temporal, licencia por capacitación ofi cializada, licencia por motivos personales, licencia por docencia, permuta, destaque de personal y atención de orden laboral.

4.6 Convocar a reuniones de trabajo con las ofi cinas involucradas en las actividades del sistema de personal en la sede regional.

4.7 Convocar a reuniones de trabajo con sus homólogos a nivel regional, en actividades del sistema de personal.

5.0 OFICINA DE PATRIMONIO FISCAL

5.1 Emitir y fi rmar documentos internos y externos (ofi cios, memorandos, etc.) relacionados a las actividades del sistema de patrimonio fi scal.

5.2 Firmar papeletas de salida del personal de la Ofi cina.

5.3 Convocar a reuniones de trabajo con las ofi cinas involucradas en las actividades del sistema de patrimonio fi scal en la sede regional.

5.4 Convocar a reuniones de trabajo con sus homólogos a nivel regional, en actividades del sistema de patrimonio fi scal.

Artículo 2°.- Disponer que las Jefaturas de las Ofi cinas de: Contabilidad, Finanzas, Abastecimiento, Desarrollo Humano, y, Patrimonio Fiscal, están obligadas a informar periódicamente a la Jefatura de la Ofi cina Regional de Administración, sobre las acciones adoptadas en el marco de la presente desconcentración de funciones.

Artículo 3°.- Dar cuenta de la presente Resolución, a los Órganos Estructurados del Gobierno Regional de Lambayeque; a todas las Unidades Orgánicas de la Sede Regional y publicarla en el portal electrónico institucional.

Regístrese y comuníquese y archívese.

NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidente Regional (e)

80203-1

Autorizan a procurador público iniciar acciones legales contra presuntos ocupantes precarios de inmueble de propiedad del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 342-2007-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 26 de junio de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de julio de 2007348572

VISTO:

El Ofi cio Nº 0209-2007-GR.LAMB-DRE-OFAJ, el Ofi cio Nº 030-2007-GR.LAMB/DIGR, del 4 de junio de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 22 de enero del 2004, se interpone una demanda de desalojo, propuesta por el Procurador Público del Estado de los asuntos judiciales del Ministerio de Educación en contra de los Sres. Ramón Urrutia Medina; Luis Díaz Carbajal, José Paredes Suárez; Marcial Chávez Bautista; Ramón Urrutia Marín y demás ocupantes sin título;

Que, mediante Ofi cio Nº 0209-2007-GR.LAMB-DRE-OFAJ, de fecha 18 de enero del 2007, el Director Regional de Educación, Lic. Juan Sánchez Vicente, solicita se autorice al Procurador Regional, Dr. Feliciano Vasquez Molocho, para que inicie las acciones legales, para recuperar la posesión de 1,859.55 m2, del inmueble de propiedad del Ministerio de Educación sito en Av. 28 de Julio s/n, distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque donde funciona el Instituto Superior Tecnológico Público “Edilberto Rivas Vásquez”.

Que, la ocupación precaria de 1,859.55 m2 del mencionado inmueble de propiedad del Ministerio de Educación por parte de terceros, causa un perjuicio patrimonial al Estado;

Que, es necesario la emisión de la Resolución Ejecutiva Regional que autorice al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales respectivas para defender los intereses del Estado, según el Informe Legal N° 243-2007-GR.LAMB/ORAJ y Oficio N° 030-2007-GR.LAMB/DIGR, de fechas 18 de mayo y 4 de junio de 2007, con Exp. de Reg. 123325 y 130289 respectivamente;

Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 262-2003-GR.LAMB/PR, se designó al Dr. FELICIANO VASQUEZ MOLOCHO, como Procurador Público Regional del Gobierno Regional Lambayeque;

Que, por Acuerdo del Directorio de Gerentes del Gobierno Regional, en Sesión realizada el día 21 de mayo de 2007, se acordó autorizar al Procurador Público Regional, el inicio de las acciones legales que correspondan, tendientes a recuperar el bien inmueble de propiedad del Estado.

Que, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, el artículo 78° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902, Decreto Ley N° 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS “Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel del Gobierno Regional”, Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444;

Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR al Dr. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO, PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE, el inicio de las acciones legales que correspondan, contra los poseedores del inmueble de propiedad del Ministerio de Educación, ubicado en la Av. 28 de Julio s/n - distrito de Cayaltí, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.

Artículo Segundo.- REMITIR todos los actuados a la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Lambayeque, transcribiendo la presente Resolución Ejecutiva Regional

para su conocimiento y fi nes pertinentes, además en el Diario Ofi cial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente Regional

80201-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Convocan a vecinos del distrito al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales para el período 2007 - 2008

DECRETO DE ALCALDÍANº 019-2007-MDJM

Jesús María, 3 de julio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA;

Visto, el Informe Nº 235-07-MDJM/UPV remitido por la Sub Gerencia de Participación Vecinal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del alcalde, constituyen juntas vecinales, mediante convocatoria pública a elecciones;

Que, por Ordenanza Nº 123 – MJM de 17 de octubre de 2003 se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María;

Que, el artículo 27º de la Ordenanza Nº 124 – MJM de 17 de octubre de 2003 que aprueba el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, establece que el cronograma del proceso eleccionario será establecido por Decreto de Alcaldía;

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- Convocar a los vecinos del distrito de Jesús María, al proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales, para el período 2007-2008.

Artículo Segundo.- Designar al Comité Electoral encargado de conducir el proceso conforme al Reglamento aprobado por Ordenanza Nº 124 – MJM, el mismo que estará integrado por los siguientes vecinos:

Presidente: Sr. Fernando Piazze Díaz.Secretario: Sra. Liliana Cóndor Cotrina.Vocal: Sr. Víctor Bazán Pastor.

Artículo Tercero.- Apruébese el siguiente cronograma del proceso eleccionario:

CONVOCATORIA A ELECCIONES 03 DE JULIODESIGNACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL 03 DE JULIODIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIA 04 AL 11 DE JULIOINSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS 09 AL 13 DE JULIO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348573

PUBLICACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS 17 DE JULIOIMPUGNACIÓN DE CANDIDATOS 18 DE JULIOPUBLICACIÓN DE CANDIDATOS HÁBILES 19 - 20 DE JULIOELECCIONES VECINALES 21 DE JULIOPUBLICACIÓN DE RESULTADOS 23 – 24 DE JULIOIMPUGNACIÓN DE RESULTADOS 24 DE JULIORESOLUCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE RESULTADOS 26 DE JULIOPROCLAMACIÓN DE CANDIDATOS 31 DE JULIOJURAMENTACIÓN DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS 03 DE AGOSTO

Artículo Cuarto.- La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE- brindará apoyo y asistencia técnica electoral para todo el proceso de elección de las Juntas Vecinales del distrito de Jesús María.

Artículo Quinto.- Encargar a la Ofi cina de Participación Vecinal y al Comité Electoral conformado en el artículo segundo, el cumplimiento de la ejecución del proceso de elecciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

80820-1

Aprueban Programa de Actualización del Registro de Pensionistas para contribuyentes propietarios o poseedores de predios

DECRETO DE ALCALDÍAN° 020-2007-MDJM

Jesús María, 3 de julio del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

Visto, el Memorando Nº 708-2007-MDJM/GR remitido por la Gerencia de Rentas; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política;

Que, de acuerdo al numeral c) del artículo 14° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, las Administraciones Tributarias de los Gobiernos Locales se encuentran facultadas a determinar la presentación de Declaración Jurada del Impuesto Predial para la generalidad de contribuyentes;

Que, los administrados están en la obligación de facilitar las labores que realice la Administración Tributaria, como la de inscribirse en sus registros aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos de forma oportuna, tal como se encuentra previsto en el artículo 87 del numeral 1) del Código Tributario;

Que, el Decreto Legislativo N° 952, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de febrero del 2004, modifi có entre otros, el artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal que prevé el benefi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, disponiendo como requisito adicional para el goce del citado benefi cio, que no se percibiera como ingreso bruto por concepto de la pensión que reciben, más de una (1) UIT mensual;

Que, en vista de la modifi cación realizada en la norma, resulta necesario contar con una base actualizada de los benefi ciarios de la deducción aludida, a efectos de verifi car la correcta aplicación de este benefi cio tributario;

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1°.- AlcancesApruébese el Programa de Actualización del

Registro de Pensionistas, para todos los contribuyentes propietarios o poseedores de predios ubicados en la jurisdicción de Jesús María, que hasta el ejercicio 2006, hubieran comunicado a la Administración Tributaria su condición de pensionista a efectos del goce del benefi cio de deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial;

El Programa de actualización tendrá un plazo de vigencia de 30 días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de entrada en vigencia la presente norma

Artículo 2°.- RequisitosLos contribuyentes pensionistas comprendidos dentro

del alcance del presente Decreto de Alcaldía, deberán presentar Declaración Jurada acompañada de los presentes requisitos:

a) Copia simple de su documento de identidad.b) Copia simple de su última boleta de pensión.

La presentación de la Declaración Jurada y sus anexos, deberá realizarse personalmente o a través de representante con poder vigente, ante la Subgerencia de Administración Tributaria. Para los efectos de la declaración tributaria, a que se contrae el primer párrafo, se empleará el formato que aprueba el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 3°.- Suspensión de los benefi cios otorgados por la condición de pensionista

A los contribuyentes pensionistas que no cumplieran con actualizar su registro, dentro del plazo señalado en el Artículo 1°, se les suspenderá la aplicación de los benefi cios tributarios, que por su condición de tales, les otorga la ley.

La Administración Tributaria dispondrá la fi scalización de los contribuyentes pensionistas, que al fi nal del Programa de Actualización, no hayan cumplido con apersonarse por si o a través de su representante a las ofi cinas de la Municipalidad, determinando las deudas correspondientes al Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales sin considerar la aplicación de benefi cio tributario alguno a partir del ejercicio 2005.

Artículo 4°.- SancionesLa omisión a la presentación de la Declaración Jurada

a que se refi ere el primer párrafo del Artículo 2° del presente Decreto, constituye la infracción prevista en el numeral 2) del Artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sancionado con una multa tributaria equivalente al 15% de la UIT vigente.

Artículo 5°.- Formato de declaración juradaPara efectos de la actualización de datos de los

contribuyentes pensionistas, se empleará el Formulario N° 907 “ACTUALIZACIÓN DE PENSIONISTAS”, de distribución gratuita y libre reproducción, y pueden ser descargados directamente de la página web de la Municipalidad cuya dirección es www.munijesusmaria.gob.pe, en el link RENTAS EN LINEA

Artículo 6°.- EjecuciónEncárguese a la Gerencia de Rentas, a la

Subgerencia de Informática y a la Subgerencia de Control y Fiscalización Tributaria, el cumplimiento del presente Decreto y a la Gerencia de Comunicaciones la difusión del mismo.

Artículo 7°.- Vigencia de la normaLa presente norma entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de julio de 2007348574

Municipalidad

Distrital de

Jesús María

FORMULARIO

IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE

DATOS DEL CONYUGE

DOMICILIO FISCALNOMBRE DE LA VIA PÚBLICA (AV., JIRON, CALLE, PASAJE) DISTRITO

CUADRA N° MUNICIPAL BLOCK TIENDA MANZANA

CHALET

ALQUILADO

DATOS DEL BENEFICIO

FECHA EN QUE SE OBTUVO LA CONDICIÓN DE PENSIONISTA: MONTO MENSUAL DE PENSIÓN

USO DEL PREDIO DATOS DE LA SECCION DIFERENTE A VIVIENDA

CASA HABITACIÓN CERTIFICADO N°(AUTORIZ. FUNCION)

OTROS USOS:COMERCIO AREA (M2):SERVICIOSINDUSTRIA CONDICION DE USO DE LA SECCIÓN:

OTROS (INDICAR) UTILIZADA POR EL PENSIONISTAUTILIZADA POR TERCEROS

NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL DEL INQUILINO

ANEXOS

COPIA DE ÚLTIMA BOLETA DE PENSIÓN COPIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD OTROS

SON VERDADEROS

………………………………………………………………………… APELLIDOS Y NOMBRES

………………………………………………………………………... DIRECCIÓN ___________________________________________________________________________________

………………………………………………………………………… N° DOC. DE IDENTIDAD

PISO NOMBRE DE LA ZONA URBANA (URB, UNIDAD VECINAL) COD.POSTAL

EDIFICIO DPTO. INT. LOTE

RECEPCIÓN

PERIODO DECLARADO

2007 CÓDIGO CONTRIBUYENTE

CÓDIGO DE PREDIOANOTE LOS DATOS A MAQUINA O CON

LETRA DE IMPRENTA

N° DOC. IDENTIDAD APELLIDOS Y NOMBRES

TELÉFONO FIJO TELEFONO MOVILCORREO ELECTRÓNICO

APELLIDOS Y NOMBRESN° DOC. IDENTIDAD

COD. CATASTRAL

OTRAS REFERENCIAS CONDICION DEL INMUEBLE DECLARADO COMO DOMICILIO FISCAL

PROPIO

CESION EN USO PREDIO EN POSESIÓN

Firma del Contribuyente o Representante Legal

Jesús María. ....... de………………. del 2007

CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE DECLARO QUE LOS DATOS CONSIGNADOS EN LA PRESENTE DECLARACIÓN

ACTUALIZACIÓN DE PENSIONISTAS

N° 00000001

S/.

80820-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348575

MUNICIPALIDAD DE

LA VICTORIA

Convocan a Concurso Público de Méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad

RESOLUCION N° 0140-2007-ALC/MDLV

La Victoria, 15 de junio de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE LA VICTORIA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 079-2007/MDLV de fecha 11 de junio de 2007, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de junio de 2007, se dispone imponer la sanción de destitución a los señores Eliseo Paúl Rodríguez Egoavil, Gilber Alvarado Delgado, Julio Orejuela Flores, Luis Juanito Montes, David Canto Corrales, Carlos Zambrano Aranda y Alex Sánchez Saldarriaga, por faltas administrativas disciplinarias contemplados en el artículo 28º incisos a) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones;

Que, dada la situación que se presenta, resulta necesario contar con Ejecutores y Auxiliares Coactivos a fi n suplir las funciones que desempeñaban los Ejecutores y Auxiliares Coactivos señalados en el párrafo anterior, dada la carga administrativa y procesal que se presenta en la Gerencia de Ejecución Coactiva;

Que, el artículo 7º numeral 7.1 de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva – Ley Nº 26979 señala que, la designación del Ejecutor Coactivo como la del Auxiliar se efectuará mediante Concurso Público de Méritos;

Que, es necesario precisar que mediante Ley Nº 27204, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de noviembre de 1999, se precisa que el cargo de Ejecutor y Auxiliar Coactivo no es cargo de confi anza, señalando taxativamente en el Artículo Primero lo siguiente: “Precísase que el Ejecutor y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confi anza”;

Que, en tal sentido, en mérito de las consideraciones expuestas y en cumplimiento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, es necesario convocar a un Concurso Público de Méritos de dos (2) Ejecutores Coactivos y dos (2) Auxiliares Coactivos, en función a la necesidad y disponibilidad de la Municipalidad;

Que, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad, y su máxima autoridad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Estando a lo anteriormente señalado y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º incisos 6º y 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a Concurso Público de Méritos para designar a dos (2) Ejecutores Coactivos y dos (2) Auxiliares Coactivos para la Municipalidad de La Victoria.

Artículo Segundo.- Aprobar las Bases del Concurso Público de Méritos para los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad de La Victoria, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Designar la Comisión de Evaluación del Concurso Público de Méritos, que estará integrada de la manera siguiente:

- Gerente de Ejecución Coactiva.

- Gerente de Administración.- Subgerente de Personal.

Artículo Cuarto.- La Comisión designada se encargará de realizar la evaluación de los postulantes, así como el respectivo cuadro de méritos.

Artículo Quinto: El cronograma de actividades estará establecido en las Bases del presente Concurso Público de Méritos.

Artículo Sexto.- Encargar a la Comisión designada, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.Alcalde

79582-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAOExpresan saludo y homenaje al Maestro Peruano

ACUERDO Nº 000117

Callao, 29 de junio de 2007

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 29 de junio del 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y, a la petición formulada por el regidor provincial Fernando Trigoso Alca, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 10° inciso 2, establece que a los regidores corresponde la atribución de formular pedidos y mociones de Orden del Día;

Que, el 6 de julio es una de las fechas más signifi cativas del calendario cívico escolar pues se rinde merecido homenaje al maestro peruano, formador de la niñez y la juventud que, en el futuro, dirigirán los destinos del país y en Perú el reconocer a quienes han formado a la niñez, a la juventud y a la colectividad es una costumbre que data desde el Tahuantinsuyo en el que se rendía homenaje y se les hacía objeto de respeto y veneración a los amautas o sabios y a los camayocs o maestros de los tiempos incaicos;

Que, el Gobierno Central escogió el 6 de julio como el Día del Maestro debido a que el General don José de San Martín fundó la primera Escuela Normal de Varones el 6 de julio de 1822 y en el gobierno de Manuel A. Odria ofi cializó, mediante decreto supremo del 4 de mayo de 1953, el 6 de julio como el día del maestro, estableciéndose también como el Día de las Escuelas Normales del Perú en mérito a la Escuela Normal creada por el Libertador.

Que, en el maestro muchas veces realiza su trabajo afrontando las más duras condiciones de tiempo, clima o distancias, entregándose completamente a su labor educadora, pues es consciente que de él depende consolidar los cimientos sobre los que se habrán de sostener los futuros ciudadanos de nuestra Patria, aquellos hombres de bien que engrandecerán al Perú a través del estudio y del trabajo.

Que, en muchos casos el maestro cumple su función en forma anónima, pero no por ello deja de ser sumamente valiosa ya que tiene la importante misión de sembrar importantes conocimientos y valores entre sus alumnos, lo cual es la base de una sociedad más justa y mejor.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 6 de julio de 2007348576

Que, El Callao es cuna de intelectuales y prohombres que a través de la historia y hasta la actualidad desarrollan la labor docente en la Provincia Constitucional del Callao como fuera de ella;

Que, los maestros que laboran en El Callao con su esfuerzo, dedicación y capacidad coadyuvan a la formación de nuevas generaciones de chalacos que son la esperanza para su desarrollo y progreso;

Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Provincial del Callao;

ACUERDA:

1. Expresar su saludo y homenaje al maestro peruano en su día y en especial a los maestros y maestras que laboran en El Callao por su valiosa labor a favor de la niñez, juventud y colectividad.

2. Hacer extensivo este saludo a los rectores y decanos de las universidades, directores, promotores y auxiliares de educación y a los representantes de las instituciones educativas de todos los niveles secundarios, primarios e inicial que laboran en el Perú y especialmente a los que ejercen su función en El Callao y que con su labor forjan generaciones que permitirán una Nación con prosperidad, desarrollo, justicia y paz.

3. Encargar a la Gerencia General de Relaciones Públicas, la difusión y la publicación del presente Acuerdo.

4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

80925-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE AREQUIPA

Autorizan viaje del Alcalde y funcionarios de la Municipalidad a Bolivia, en comisión de servicios

ACUERDO MUNICIPALN° 065-2007-MPA

Arequipa, 26 de junio de 2007

VISTA: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 25 de junio de 2007 la invitación del Alcalde Municipal de La Paz - Bolivia Juan Fernando Del Granado Cosio al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Lic. Simón Balbuena Marroquín, con la fi nalidad de que asista a la conmemoración de un aniversario más del primer levantamiento de la ciudad de La Paz en contra de la Dominación Española, y;

CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, de

acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680 de Reforma Constitucional, es una entidad de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y se rige por la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante misiva CITE: DESP. GMLP N° 529/07de fecha 12 de junio de 2007, el Alcalde Municipal de La Paz – Bolivia, invita al señor Alcalde de Arequipa, para que asista a la conmemoración de un aniversario más del primer levantamiento de la ciudad de La Paz en contra de la Dominación Española, el 16 de julio de 1809; asimismo, se ha previsto organizar una serie de mesa de trabajo el sábado 14 de julio, donde se tendrá la oportunidad de

elaborar la versión fi nal del Convenio Mancomunidades de la Región, para su posterior fi rma. El día 15 de julio, se realizarán diversos eventos que organiza la Municipalidad en memoria del Grito Libertario de Julio; actos que concluirán el lunes 16 de julio con una Sesión de Honor del Honorable Concejo de la Paz;

Que, a referidos actos también asistirán el señor Jorge Sotelo Salas, Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y el señor Antonio Bustamante Bedoya, Sub Gerente de Seguridad Ciudadana;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N°. 27972, Artículo 9º Inc. 11, son atribuciones del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario;

Estando a lo acordado por unanimidad, el Pleno del Concejo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de junio de 2007:

ACUERDA:Artículo 1°.- Autorizar el viaje en Comisión de

Servicios, a la ciudad de La Paz - Bolivia, al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Lic. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN, y a los señores Jorge Sotelo Salas, Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y al señor Antonio Bustamante Bedoya, Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, los días 13 al 16 de julio del año en curso, para que asistan a la conmemoración de un aniversario más del primer levantamiento de la ciudad de La Paz en contra de la Dominación Española y de la mesa de trabajo donde se tendrá la oportunidad de elaborar la versión fi nal del Convenio Mancomunidades de la Región.

Artículo 2°.- Otorgar viáticos internacionales por cuatro días al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, Lic. SIMÓN BALBUENA MARROQUÍN, y a los señores Jorge Sotelo Salas, Sub Gerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, y al señor Antonio Bustamante Bedoya, Sub Gerente de Seguridad Ciudadana, según el siguiente detalle:

VIÁTICOSPOR DIA

GASTOS POR DESPLAZAMIENTO TOTAL

- Lic. Simón Balbuena Marroquín, Alcalde.

US $200.00 x 4 Días

US $200.00 US $1,000.00

- Jorge Sotelo Salas,Subgerente de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.

US $120.00 x 4 Días

US $120.00 US $600.00

- Antonio Bustamante Bedoya, Subgerente de Seguridad Ciudadana.

US $120.00 x 4 Días

US $120.00 US $ 600.00

Artículo 3°.- Encomendar a la Subgerencia de Relaciones Públicas y Prensa, la publicación del presente Acuerdo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, hágase saber.SIMÓN BALBUENA MARROQUÍNAlcalde de Arequipa

79449-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE LUYA

Aprueban relación de servicios a ser adquiridos por la Municipalidad por encargo del Gobierno Regional Amazonas

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 059-2007-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUYA/A

Luya, 27 de junio del 2007

Page 87: Normas Legales 20070706 - gacetajuridica.com.pe · Lima, viernes 6 de julio de 2007 348491 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29059.- Ley que otorga facultades a la

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 6 de julio de 2007 348577

VISTOS:

La Ley Nº 28880 que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al Artículo II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y fi nanciamiento del sector público;

Que, mediante Ley Nº 28927, se aprueba el Presupuesto para el Sector Público, para el año fi scal 2007;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, publicado el 26 de septiembre del 2006, establece en su artículo segundo que la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, dicha Resolución incluyendo la relación se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades;

Estando a lo acordado y de conformidad con la Ley Nº 28880, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2006, el Decreto de Urgencia Nº 24-2006 en el cual se establece el procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley Nº 28880 y de conformidad con los Artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la relación de Servicios que serán adquiridos por la Municipalidad Distrital de Luya por encargo del Gobierno Regional Amazonas, derivadas de la Ley que aprueba un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año 2006, las mismas que a continuación se detalla:

Proyecto : Construcción Puente, Mejoramiento y Rehabilitación Carretera Cáclic-Luya-Lamud

Meta : Construcción Puente Cáclic.Objeto : Ejecución de Obra “Construcción Puente

Cáclic”. Supervisión de Obra

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas.

Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR el presente acto administrativo al Gobierno Regional Amazonas e instancias internas de la Municipalidad.

Regístrese y comuníquese.

SEGUNDO LEOPOLDO VALQUI ZUTAAlcalde

80542-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN JACINTO

Establecen Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALN° 007 -2007/M.D.S.J/ALC.

San Jacinto, 3 de mayo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN JACINTO

POR CUANTO:

En la sesión de Concejo de fecha nueve de Abril del Dos Mil Siete, se dio lectura al Dictamen de la Ofi cina de Asesoría Legal, sobre el proyecto de Ordenanza que Reglamenta el Proceso Participativo del Presupuesto Institucional 2008; y

CONSIDERANDO:

Que, el Informe Nº 096-MDSJ/GM, emitido por la Gerencia Municipal; así mismo el Informe Nº016-2007-MDSJ-ALE-TRZB-SJ, emitido por la Ofi cina de Asesoría Legal; sobre el Proceso Participativo del Presupuesto para el Año 2008; establecen que el Concejo Municipal debe reglamentar el mencionado proceso en el marco de sus competencias y acorde con la normatividad establecida sobre la materia.

Que los artículos 97° y 199° de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV., establecen que Las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley.

Que el artículo 53° de la Ley Orgánica de la Municipalidad Nº 27972, señala que las Municipalidades se rigen por los Presupuestos Participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción.

Que, la decimosexta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Municipalidades regularán mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos.

Que, el Concejo Municipal tiene la atribución de aprobar las normas que garanticen, una efectiva Participación Vecinal, conforme a lo señalado en el artículo 9° inciso 14 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, como documentos fuente se tomarán como referencia para el desarrollo del proceso Participativo del Presupuesto Institucional 2008, el Plan Integral de Desarrollo de la Municipalidad Distrital de San Jacinto 2003-2010.

De conformidad con lo establecido en los artículos 9° numerales 8 y 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

CRONOGRAMA DEL PROCESO

1.- Preparación y Convocatoria Mayo 2007 2.- Identifi cación de los Agentes Participantes Del 20 al 31

de mayo 20073.- Capacitación de los Agentes Participantes Junio a Diciembre 20074.- Desarrollo de Talleres Junio 20075.- Evaluación Técnica de Prioridades Julio 20076.- Formalización de los Acuerdos Agosto 20077.- Rendición de Cuentas Junio a Diciembre 2007

El tenor literal de la presente Ordenanza podrán ser solicitadas en la Ofi cina de Trámite Documentario de la Municipalidad Distrital de San Jacinto.

Mando se registre, publique y cumpla.

JOSÉ LUIS CORNEJO FEIJOÓAlcalde

79281-1

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