normas legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe ley nº 28927, ley de presupuesto del sector...

32
Lima, martes 29 de mayo de 2007 346067 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29028.- Ley que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 346068 Ley N° 29029.- Ley de la Mancomunidad Municipal 346070 Ley N° 29030.- Ley que autoriza a las Municipalidades la ejecución de obras por parte de los beneficiarios 346071 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RR.SS. N°s. 090 y 091-2007-PCM.- Autorizan viajes de funcionarios del INDECOPI para participar en eventos a realizarse en la ciudad de Taipei y en Australia 346072 R.M. N° 166-2007-PCM.- Designan Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales -CIAS 346073 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 111-2007-MINCETUR/DM.- Designan Director Nacional de Turismo 346073 R.M. N° 113-2007-MINCETUR/DM.- Designan representante del Ministerio ante el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO 346074 DEFENSA R.S. N° 111-2007-DE/SG.- Autorizan viaje de Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal y de funcionario del Ministerio a Argentina para participar en evento sobre seguridad internacional y defensa 346074 R.S. N° 113-2007-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar en evento organizado por las Fuerzas Armadas Federales Alemanas 346075 R.M. N° 377-2007-DIGELOGE.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la empresa ANTALI Ltda. por incumplimiento de contratos 346075 R.M. N° 379-2007-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia para participar en el Curso “Supervivencia en la Selva” 346076 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 063-2007-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada 346076 R.S. N° 042-2007-EF.- Nombran Vocales I del Tribunal Fiscal 346080 R.M. N° 302-2007-EF/43.- Nombran Secretario Relator del Tribunal Fiscal 346081 EDUCACION R.M. N° 0212-2007-ED.- Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa OINFE 346081 R.M. N° 0213-2007-ED.- Constituyen la Comisión Reorganizadora de la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio 346081 ENERGIA Y MINAS R.D. N° 073-2007-EM/DGH.- Actualizan Bandas de Precios de hidrocarburos y determinan Factores de Compensación y Aportación 346082 JUSTICIA Fe de Erratas R.M. N° 175-2007-JUS 346083 PRODUCE R.D. N° 246-2007-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto la R.D. N° 193-2007-PRODUCE/DGEPP 346083 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 151-2007-RE.- Delegan facultades para suscribir el “Programa Ejecutivo para el Período 2007 - 2009 del Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Arabe de Egipto” 346084 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Fe de Erratas D.S. N° 011-2007-TR 346084 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 018-2007-MTC.- Aprueban el Sistema Simplificado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T” 346084 R.S. N° 031-2007-MTC.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronaútica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 346092 R.M. N° 246-2007-MTC/03.- Reducen área de concesión otorgada mediante R.M. 196-99-MTC/15.03 a AMERICATEL PERÚ S.A. 346092 Sumario Año XXIV - Nº 9849 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

Upload: vodieu

Post on 27-May-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

Lima, martes 29 de mayo de 2007

346067

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29028.- Ley que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 346068Ley N° 29029.- Ley de la Mancomunidad Municipal 346070Ley N° 29030.- Ley que autoriza a las Municipalidades la ejecución de obras por parte de los benefi ciarios 346071

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

RR.SS. N°s. 090 y 091-2007-PCM.- Autorizan viajes de funcionarios del INDECOPI para participar en eventos a realizarse en la ciudad de Taipei y en Australia 346072R.M. N° 166-2007-PCM.- Designan Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales -CIAS

346073

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 111-2007-MINCETUR/DM.- Designan Director Nacional de Turismo 346073R.M. N° 113-2007-MINCETUR/DM.- Designan representante del Ministerio ante el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO 346074

DEFENSA

R.S. N° 111-2007-DE/SG.- Autorizan viaje de Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal y de funcionario del Ministerio a Argentina para participar en evento sobre seguridad internacional y defensa 346074R.S. N° 113-2007-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial del Ejército para participar en evento organizado por las Fuerzas Armadas Federales Alemanas 346075R.M. N° 377-2007-DIGELOGE.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la empresa ANTALI Ltda. por incumplimiento de contratos 346075R.M. N° 379-2007-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia para participar en el Curso “Supervivencia en la Selva” 346076

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 063-2007-EF.- Aprueban Reglamento de la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada 346076

R.S. N° 042-2007-EF.- Nombran Vocales I del Tribunal Fiscal 346080R.M. N° 302-2007-EF/43.- Nombran Secretario Relator del Tribunal Fiscal 346081

EDUCACION

R.M. N° 0212-2007-ED.- Aceptan renuncia de Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa OINFE 346081R.M. N° 0213-2007-ED.- Constituyen la Comisión Reorganizadora de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio 346081

ENERGIA Y MINAS

R.D. N° 073-2007-EM/DGH.- Actualizan Bandas de Precios de hidrocarburos y determinan Factores de Compensación y Aportación 346082

JUSTICIA

Fe de Erratas R.M. N° 175-2007-JUS 346083

PRODUCE

R.D. N° 246-2007-PRODUCE/DGEPP.- Dejan sin efecto la R.D. N° 193-2007-PRODUCE/DGEPP 346083

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 151-2007-RE.- Delegan facultades para suscribir el “Programa Ejecutivo para el Período 2007 - 2009 del Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Arabe de Egipto”

346084

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Fe de Erratas D.S. N° 011-2007-TR 346084

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

D.S. N° 018-2007-MTC.- Aprueban el Sistema Simplifi cado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T”

346084R.S. N° 031-2007-MTC.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronaútica Civil a EE.UU., en comisión de servicios 346092R.M. N° 246-2007-MTC/03.- Reducen área de concesión otorgada mediante R.M. N° 196-99-MTC/15.03 a AMERICATEL PERÚ S.A. 346092

Sumario

Año XXIV - Nº 9849

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

Page 2: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007346068

R.M. N° 249-2007-MTC/03.- Amplían plazo para la culminación de procesos de migración y devolución de frecuencias a que se refi eren la R.M. N° 506-2004-MTC y la R.VM. N° 160-2005-MTC/03 346093

VIVIENDA

R.M. N° 146-2007-VIVIENDA.- Designan Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio

346094

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 451-2007-JEF/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública 346094

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. N° 483-2007-TC-S3.- Sancionan a la empresa AUSTRINKA S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 346095

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 071-2007-PD/OSIPTEL.- Nombran Gerente General del OSIPTEL 346096

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 102-2007/SUNAT.- Modifi can Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes

346097

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

R.J. N° 001-004-00001359.- Dejan sin efecto designación de Ejecutor Coactivo del SAT 346098

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO

Acuerdo N° 004-2007-HMPP.- Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores de la Municipalidad 346098

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29028

LA PRESIDENTA DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR

PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2007

Artículo 1º.- Autorización de Transferencia de Partidas

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 979 961,00), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos Soles)SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 013 Consejo Nacional de

DescentralizaciónUNIDAD EJECUTORA : 001 Consejo Nacional de

DescentralizaciónFUNCIÓN : 03 Administración y PlaneamientoPROGRAMA : 003 AdministraciónSUBPROGRAMA : 0005 Supervisión y Coordinación SuperiorACTIVIDAD : 1 000110 Conducción y Orientación Superior

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos OrdinariosCATEGORÍA DEL GASTO

5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 481 717,00 3. Bienes y Servicios 1 607 295,00

SUBPROGRAMA : 0006 Administración GeneralACTIVIDAD : 1 000267 Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos OrdinariosCATEGORÍA DEL GASTO

5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 1 585 126,00 3. Bienes y Servicios 3 746 849,00 4. Otros Gastos Corrientes 2 020,00

(En Nuevos Soles) 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 100 000,00

PROGRAMA : 006 Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA : 0014 Control InternoACTIVIDAD : 1 000485 Supervisión y Control

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos OrdinariosCATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 151 790,00

FUNCIÓN : 05 Protección y Previsión SocialPROGRAMA : 014 Promoción y Asistencia Social y

ComunitariaSUBPROGRAMA : 0050 Promoción y Asistencia ComunitariaACTIVIDAD : 1 000179 Desarrollo de Estudios,

Investigaciones y Estadísticas

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos OrdinariosCATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 1 551 703,00

ACTIVIDAD : 1 000682 Desarrollo Económico Social y Regional

Page 3: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007 346069FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos OrdinariosCATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 487 767,00

(En Nuevos Soles)ACTIVIDAD : 1 014760 Fortalecimiento Regional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos OrdinariosCATEGORÍA DEL GASTO

5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 2 545 884,00

ACTIVIDAD : 1 014761 Fortalecimiento Local

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos OrdinariosCATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 1 253 548,00 ----------------- SUBTOTAL: 13 513 699,00 -------------------

UNIDAD EJECUTORA : 002 Desarrollo Socioeconómico y Descentralización en las Regiones

FUNCIÓN : 03 Administración y PlaneamientoPROGRAMA : 003 AdministraciónSUBPROGRAMA : 0006 Administración GeneralACTIVIDAD : 1 000267 Gestión Administrativa

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 4 Donaciones y TransferenciasCATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 1 411 718,00 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 54 544,00 ---------------- SUBTOTAL: 1 466 262,00 ------------------ TOTAL EGRESOS: 14 979 961,00 ==========

A LA: (En Nuevos Soles)SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO : 001 Presidencia del Consejo de MinistrosUNIDAD EJECUTORA : 003 Secretaría General – PCMFUNCIÓN : 03 Administración y PlaneamientoPROGRAMA : 006 Planeamiento GubernamentalSUBPROGRAMA : 0021 Organización y Modernización

AdministrativaACTIVIDAD : 1 041033 Descentralización del Estado

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 Recursos OrdinariosCATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 2 066 843,00 3. Bienes y Servicios 11 344 836,00 4. Otros Gastos Corrientes 2 020,00 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 100 000,00 ------------------- SUBTOTAL: 13 513 699,00 -------------------

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 4 Donaciones y TransferenciasCATEGORÍA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios 1 411 718,00 6. GASTOS DE CAPITAL 7. Otros Gastos de Capital 54 544,00 -------------- SUBTOTAL: 1 466 262,00 ---------------- TOTAL EGRESOS: 14 979 961,00 ==========

Artículo 2º.- Obligación de desagregar las Transferencias de Partidas

El Pliego Presidencia del Consejo de Ministros desagrega, en anexos, el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo 1º, a nivel de Categoría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específi ca del Ingreso, de las entidades comprendidas en el presente dispositivo

Page 4: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007346070

legal. Los citados anexos son presentados a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación de la presente Ley.

Artículo 3º.- Codifi cacionesLa Ofi cina de Presupuesto del Pliego Presidencia del

Consejo de Ministros solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, así como Componentes, Finalidad de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4º.- Notas de Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces

en el Pliego, instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi caciones Presupuestarias” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Precísase que el programa de recaudación a que se refi ere la Vigésima Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos locales encargados de la administración tributaria.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Estado, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

66103-1

LEY Nº 29029

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República; ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer el marco

jurídico para el desarrollo y promoción de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, a través de la herramienta de la Mancomunidad Municipal.

Artículo 2º.- Defi nición de Mancomunidad Municipal

La Mancomunidad Municipal es el acuerdo voluntario de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos.

Artículo 3º.- Principios de la Mancomunidad Municipal

Las municipalidades asociadas se rigen por los siguientes principios:

a) Integración.- Promueve la integración local como base para la interacción regional y nacional. La

articulación de las municipalidades puede ser económica, social, fi scal, cultural y política.

b) Pluralismo.- Asocia a cualquier municipalidad al margen de las convicciones políticas, religiosas o de otra índole de sus autoridades.

c) Concertación.- Orienta la distribución concertada de responsabilidades de sus miembros, de otras instituciones y de las organizaciones representativas de la población.

d) Desarrollo Local.- Impulsa el desarrollo local integral y sostenible en armonía con los planes de desarrollo concertado de las municipalidades asociadas.

e) Autonomía.- Otorga la facultad para ejercer actos administrativos y de administración, con respeto mutuo de las competencias municipales.

f) Equidad.- Apoya la igualdad de oportunidades y el acceso a los benefi cios de la población de las municipalidades que la componen.

g) Efi ciencia.- Promueve la optimización y adecuada utilización de recursos en función a los objetivos propuestos.

h) Solidaridad.- Afronta los retos de la gestión local en forma conjunta para obtener resultados satisfactorios.

i) Subsidiariedad.- Prioriza a la municipalidad miembro más cercana a la población como la más idónea para cumplir con los fi nes de la mancomunidad.

j) Sostenibilidad.- Se sustenta en la integración equilibrada y permanente de las municipalidades para la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.

Artículo 4º.- ObjetivosLas municipalidades se vinculan a través de

mancomunidades con cualquiera de los siguientes objetivos:

1. Promocionan y ejecutan proyectos que por su monto de inversión y magnitud de operación superen el ámbito jurisdiccional y las posibilidades particulares de cada gobierno local.

2. Ejecutan acciones, convenios y proyectos conjuntos, principalmente entre las municipalidades que compartan cuencas hidrográfi cas, corredores viales, turísticos, económicos, zonas ecológicas comunes, que involucren participación fi nanciera, técnica y de equipo para realizar proyectos determinados.

3. Elaboran, gestionan, promueven e implementan proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, que busquen y auspicien el desarrollo económico, productivo, social y cultural; pudiendo para ello gestionar recursos fi nancieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia.

4. Procuran mejores niveles de efi ciencia y efi cacia en la gestión de los gobiernos locales a través del cumplimiento de las normas de transparencia, rendición de cuentas y acceso a la información, propiciando la participación ciudadana, la modernización de la gestión municipal y los procesos de integración y desarrollo económico local.

5. Desarrollan e implementan planes y experiencias conjuntas de desarrollo de capacidades, asistencia técnica e investigación tecnológica en convenio con universidades, institutos superiores y otras entidades educativas públicas y privadas.

Artículo 5º.- Constitución de MancomunidadesPara la creación de una Mancomunidad Municipal se

requiere la aprobación previa de los respectivos concejos municipales, que se sustenta en informes técnicos que den viabilidad a su creación y en el Acuerdo de Concejo correspondiente. Tienen personería jurídica propia y aprueban su estatuto conforme a las normas del Código Civil, debiendo establecer su domicilio, ámbito territorial, objeto y funciones, órganos directivos, recursos, plazo de duración, reglas de disposición de bienes en caso de disolución y otras condiciones necesarias para su funcionamiento. Los órganos directivos de la mancomunidad deben representar a todas las municipalidades intervinientes.

La mancomunidad no compromete a las municipalidades que la conforman más allá de los límites establecidos en su estatuto.

Artículo 6º.- Reglas de TransparenciaLas municipalidades provinciales y distritales que

conforman mancomunidades publican en su portal

Page 5: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007 346071electrónico o en los medios que se hayan acordado los alcances de éstas, su estatuto y los detalles de su ejecución.

Los alcaldes que conforman mancomunidades rinden cuentas, anualmente, de los proyectos y recursos utilizados por la mancomunidad a la que pertenece la municipalidad que representan, y dan cuenta de los mismos al Consejo de Coordinación Local.

CAPÍTULO IIIncentivos para la

Mancomunidad Municipal

Artículo 7º.- De los Planes de Desarrollo Concertados

Los objetivos propuestos por las mancomunidades tienen en cuenta los Planes de Desarrollo Concertado de los municipios involucrados y de los gobiernos regionales.

Artículo 8º.- IncentivosLas Mancomunidades Municipales gozan de los

siguientes incentivos:

a) Los proyectos de inversión pública de alcance intermunicipal presentados por las mancomunidades, tienen prioridad en su evaluación en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y demás normas vigentes.

b) Las mancomunidades formadas tienen prioridad en el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica en Gestión Pública para la obtención de acreditación de las municipalidades que las integran, en la transferencia de programas sociales y funciones sectoriales.

c) Las Mancomunidades Municipales podrán comprometer los recursos correspondientes a canon y sobrecanon, regalías, FONCOMUN y Participación de Rentas de Aduanas para fi nanciamiento o cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública que tengan alcance intermunicipal, en el marco de las normas y disposiciones presupuestales vigentes.

d) Los proyectos elaborados por las mancomunidades distritales serán considerados en el presupuesto participativo de la municipalidad provincial a la cual pertenecen.

e) Los proyectos elaborados por las mancomunidades provinciales serán considerados en el presupuesto participativo del gobierno regional al cual pertenecen.

f) Las municipalidades que conforman una mancomunidad tienen prioridad y tasa de interés preferencial para el fi nanciamiento de maquinarias y equipos a través del Programa de Equipamiento Básico Municipal (PREBAM), destinados a sus proyectos mancomunados.

g) Las mancomunidades que requieren asistencia técnica y desarrollo de capacidades por parte de las universidades públicas de la región, para resolver problemas técnicos o desarrollar proyectos técnicos y productivos, reciben el apoyo de dichas universidades, el cual será fi nanciado por el ingreso que perciben, producto de la regalía minera y del canon.

Artículo 9º.- Prioridad en proyectos de cooperación internacional

La Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) prioriza las solicitudes de las mancomunidades formadas para la canalización, preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional.

Artículo 10º.- De los presupuestos participativosPara efectos de los incentivos previstos en los

incisos d) y e) del artículo 8º, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales destinan parte de sus presupuestos participativos a las mancomunidades de su ámbito.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Presidencia del Consejo de Ministros abre un registro de Mancomunidades Municipales en un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la vigencia de la Ley, en el cual se registran las mancomunidades formadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y las existentes a la fecha de su entrada en vigencia. La adecuación de las asociaciones existentes se realiza

conforme a las disposiciones que para tal efecto expida la Presidencia del Consejo de Ministros.

SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de sesenta (60) días, dicta las normas reglamentarias que permitan a las municipalidades comprometer sus recursos para la ejecución de los proyectos u obras acordados por las mancomunidades que conformen.

TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de setiembre de 2007.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

66103-2

LEY Nº 29030

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES LA EJECUCIÓN DE OBRAS POR PARTE DE LOS

BENEFICIARIOS

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLas municipalidades, con acuerdo de su Concejo

Municipal y concertado con el Consejo de Coordinación Local, están autorizadas para convenir con organizaciones representativas de la comunidad, la ejecución y transferencia de pequeños proyectos de infraestructura social y económica así como de promoción productiva que se encuentren comprendidos en los acuerdos de los procesos de presupuesto participativo del correspondiente año fi scal.

Dichos proyectos tienen por benefi ciaria a la propia comunidad y pueden comprometer un monto que no supere las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Para la implementación de estos convenios las municipalidades deberán acreditar la efectiva representatividad de tales organizaciones de la comunidad y de quienes constituyen su órgano directivo.

Las organizaciones mencionadas adquieren capacidad y personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de los proyectos que se encuentran a su cargo.

En los casos en que la obra se ejecute en el ámbito de una municipalidad de centro poblado, el convenio y la acreditación de las organizaciones representativas de la comunidad deben contar con su opinión favorable.

Page 6: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007346072

Artículo 2º.- Responsabilidad en el uso de los recursos

Los representantes de las organizaciones representativas de la comunidad son responsables, civil y penalmente, por la utilización de los recursos transferidos así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el respectivo convenio, sin perjuicio de la responsabilidad de las autoridades municipales respectivas.

Artículo 3º.- Convenios de apoyoEl Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES

brinda capacitación y asistencia técnica a los gobiernos locales que opten por lo previsto en el artículo 1º, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y en el marco de los convenios que suscriban.

Artículo 4º.- Normas reglamentariasEl Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES

emite las normas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de la Ley.

Artículo 5º.- Vigencia de la LeyLa presente Ley entra en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil siete.

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEPresidenta del Congreso de la República

JOSÉ VEGA ANTONIOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil siete

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaJORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

66103-3

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viajes de funcionarios del INDECOPI para participar en eventos a realizarse en la ciudad de Taipei y en Australia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 090-2007-PCM

Lima, 28 de mayo de 2007

Vista, la Carta Nº 190-2007/GEG-INDECOPI, del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 12 al 15 de junio de 2007, en la ciudad de Taipei, China, se llevará a cabo el APEC Intellectual Property Expert Group (IPEG) XXV Meeting and Symposium on Internet Infringement Prevention Strategies and Enforcement Measures;

Que, el mencionado evento tiene como objetivo dar a conocer los avances que viene realizando el grupo, así como el plan de trabajo propuesto, con la fi nalidad de conocer

e incorporar las opiniones de los diferentes miembros del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) en la agenda temática, incluyendo posibles nuevos proyectos;

Que, se considera importante la participación de un representante del INDECOPI en el mencionado evento dado que constituye una oportunidad propicia para fortalecer la presencia y participación del Perú en temas de propiedad intelectual en este foro, tomando en cuenta que en la XI Cumbre de APEC se eligió al Perú para ocupar la presidencia del APEC y servir de sede para la XXVI Cumbre de Líderes del Asia Pacífi co en el año 2008;

Que, en el marco de IPEG el INDECOPI se encuentra promoviendo la ejecución del proyecto denominado “Raising Awareness and Providing Policy Insights on Access to Genetic Resources and Protection of Traditional Knowledge in APEC Economies”;

Que, los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de alojamiento serán asumidos por la Ofi cina de Propiedad Intelectual de Taiwán (TIPO), y los gastos por concepto de pasajes y viáticos, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en su vigésima octava disposición fi nal exceptúa de la aplicación de los artículos 4º (austeridad) y 5º (racionalidad y disciplina) de dicha norma, las contrataciones, adquisiciones y toda otra actividad preparatoria que se realice en 2007 que tenga por objeto el desarrollo de actividades para la realización de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Asia Pacífi co (APEC), que se llevará a cabo en 2008, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Patricia Gamboa Vilela, Subjefa de la Ofi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Taipei, China, del 10 al 16 de junio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos de alojamiento para la participación en la citada reunión, serán cubiertos por la TIPO y el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, cubrirá los gastos de viaje de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellido PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode días

Total Viáticos

US$

Tarifa Únicapor Uso deAeropuerto

US$Patricia Gamboa Vilela 3 000,00 60,00 4+2 360,00 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

66103-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 091-2007-PCM

Lima, 28 de mayo de 2007

Page 7: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007 346073

Vista, la Carta Nº 188-2007/GEG-INDECOPI, del Gerente General (e) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 22 al 26 de junio de 2007, en la ciudad de Cairns, Australia, se llevará a cabo la II Reunión del Subcomité de Normas Técnicas y Conformidad (Standards and Conformance Sub Committee - SCSC) en el marco de la III Reunión de Altos Funcionarios de APEC;

Que, el mencionado evento tiene como objetivo proporcionar un espacio abierto para que las diferentes economías miembros de APEC evalúen los avances que viene realizando dicho subcomité en alcanzar sus objetivos de facilitar el comercio y la inversión a través de una agenda de armonización de normas y reglamentos técnicos y sus correspondientes procedimientos de evaluación de la conformidad;

Que, es de especial interés para el INDECOPI, en su condición de Organismo Nacional de Normalización y Acreditación y de Servicio Nacional de Metrología, y de encargada de la vigilancia de la reglamentación técnica nacional con el fi n de evitar restricciones paraarancelarias, la participación de un funcionario, puesto que en la actualidad el INDECOPI ejerce la vicepresidencia de SCSC, y que en dicha reunión asumirá la presidencia de dicho Subcomité, la que ejercerá el 2008;

Que, en el año 2008 el Perú ocupará la presidencia de APEC y sería la sede para la XXVI Cumbre de Líderes del Asia Pacífi co;

Que, en la II Reunión de SCSC el INDECOPI confi rmará el apoyo de las economías miembro de APEC para los proyectos presentados por el Perú en el marco de SCSC, y extenderá la invitación de los representantes de las economías miembro para participar en las dos reuniones de SCSC y los eventos conexos que se llevarán a cabo en el Perú en el año 2008, proponiendo el contenido temático del plan de trabajo a realizarse bajo su gestión;

Que, los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de pasajes y viáticos, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI;

De conformidad con la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, en su vigésima octava disposición fi nal exceptúa de la aplicación de los artículos 4º (austeridad) y 5º (racionalidad y disciplina) de dicha norma, las contrataciones, adquisiciones y toda otra actividad preparatoria que se realice en 2007 que tenga por objeto el desarrollo de actividades para la realización de la XVI Cumbre de Líderes del Foro de Cooperación Asia Pacífi co (APEC), que se llevará a cabo en 2008, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Mario Sandoval Tupayachi, Secretario Técnico de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de Cairns, Australia, del 20 al 27 de junio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada reunión, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y Apellido PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode días

Total Viáticos

US$

Tarifa Únicapor Uso deAeropuerto

US$Mario Sandoval Tupayachi 3 000,00 240,00 5+2 1 680,00 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario

deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

66103-7

Designan Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 166-2007-PCM

Lima, 28 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2006-PCM se designó al señor Juan Miguel Cayo Mata como Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS;

Que, el señor Juan Miguel Cayo Mata ha formulado renuncia al cargo antes referido, la que es pertinente aceptar;

Que, en consecuencia, es necesario designar al profesional que ejercerá dicha función;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor JUAN MIGUEL CAYO MATA al cargo de Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor HILDREBRANDO IVAN HIDALGO ROMERO como Secretario Técnico de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales – CIAS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

66007-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Designan Director Nacional de Turismo

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 111-2007-MINCETUR/DM

Lima, 25 de mayo de 2007

Visto, el Memorándum N° 482-2007-MINCETUR/VMT, del Viceministro de Turismo.

CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional

de Turismo, del Viceministerio de Turismo, Nivel F-5, cargo considerado de confi anza, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, por tanto es necesario designar a la persona que debe desempeñar las funciones de dicho cargo;

Page 8: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007346074

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR;

De acuerdo con la propuesta formulada.

SE RESUELVE:

Articulo Único.- Designar, a partir del 1 de junio de 2007, a don Francisco Belaúnde Martínez, como Director Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo que será desempeñado con carácter de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

65707-1

Designan representante del Ministerio ante el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 113-2007-MINCETUR/DM

Lima, 28 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28864 se dispone que el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO, se encuentra conformado, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Que, resulta conveniente designar al referido representante;

De conformidad con la Ley Nº 29014 – Ley que adscribe los CETICOS de Ilo, Matarani y Paita a los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Piura, la ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna y ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno; la Ley Nº 27790 y el Decreto Supremo Nº 050-2007-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Zona Económica Especial de Puno, Ley Nº 28864.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Saens Mauro Gómez Cutipa, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Comité de Administración de la Zona Económica Especial de Puno – ZEEDEPUNO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

66018-1

DEFENSA

Autorizan viaje de Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal y de funcionario del Ministerio a Argentina para participar en evento sobre seguridad internacional y defensa

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 111-2007-DE/SG

Lima, 25 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Sétima Reunión de Ministros de Defensa de las Américas, llevada a cabo en la ciudad de Managua - Nicaragua en octubre de 2006, los Ministros de Defensa de Perú y Argentina, acordaron realizar en la ciudad de Buenos Aires una reunión ofi cial con la fi nalidad de convocar un Comité Permanente de Coordinación y Cooperación en temas de Seguridad Internacional y Defensa entre Argentina y Perú, el mismo que se encargará de explorar temas sobre Seguridad y Defensa, cooperación en la actividad antártica, intercambio y cooperación en materia de operaciones de mantenimiento de la paz, entre otros temas;

Que, resulta necesario autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a dos representantes del Sector Defensa a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de 5 de junio de 2002, Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de 28 de enero de 2004, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AutorizaciónAutorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio,

del doctor FABIAN NOVAK TALAVERA, Viceministro de Asuntos Logísticos y de personal y del Embajador JOSÉ ANTONIO BELLINA ACEVEDO, Director Ejecutivo de Política Intersectorial e Internacional, del 31 de mayo al 5 de junio de 2007, para que asistan a la primera reunión del Comité Permanente de Coordinación y Cooperación, en temas de Seguridad Internacional y Defensa entre Argentina y Perú, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires - Argentina.

Artículo 2°.- GastosEl Ministerio de Defensa - Administración General

efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Buenos Aires - Lima)US$ x 300.01 x 1 personaUS$ x 359.51 x 1 persona

ViáticosUS$ 200 x 6 días x 2 personas

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 x 2 personas

Artículo 3°.- Presentación de InformeLos citados funcionarios deberán cumplir con lo

dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG.

Artículo 4°.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no da derecho

a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación.

Artículo 5°.- RefrendoLa presente Resolución Suprema, será refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

66103-8

Page 9: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007 346075

Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar en evento organizado por las Fuerzas Armadas Federales Alemanas

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 113-2007-DE/EP

Lima, 28 de mayo de 2007

Visto el Facsímil N° 127 de fecha 7 de febrero del 2007, remitido por el Director General para Asuntos de Seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Facsímil del visto, el Director General para Asuntos de Seguridad del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, informa que la Sección de Cooperación Internacional del Ministerio de Defensa Alemán, ha considerado una vacante para el Perú para el curso United Nations Staff Offi cer Course - Curso para Ofi ciales de Estado Mayor de las Naciones Unidas - UNSOC, que se desarrollará en la Escuela de Alto Mando y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Federales Alemanas, en la ciudad de Hamburgo, del 12 de junio al 29 de junio, por invitación del Gobierno Alemán;

Que, resulta necesario para los intereses del Sector, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudio al Teniente Coronel EP Roberto GÁLVEZ Castro, a fi n de que participe en el curso United Nations Staff Offi cer Course - Curso para Ofi ciales de Estado Mayor de las Naciones Unidas - UNSOC, que se llevará a cabo en la Escuela de Alto Mando y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Federales Alemanas, en la ciudad de Hamburgo, por tanto, el referido Ofi cial deberá ausentarse del país desde el 9 de junio al 1 de julio del 2007;

Que, los gastos de estadía referidos al alojamiento, alimentación, instrucción, transporte local y otros, serán totalmente cubiertos por el Gobierno Alemán;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de vajes al exteriores de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley N° 28927 - Ley de Prespuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de 30 de junio del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AutorizaciónAutorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios,

al Teniente Coronel EP Roberto GÁLVEZ Castro, para participar en el Curso United Nations Staff Offi cer Course - Curso para Ofi ciales de Estado Mayor de las Naciones Unidas - UNSOC, que se llevará a cabo en la Escuela de Alto Mando y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas Federales Alemanas de la ciudad de Hamburgo, debiendo ausentarse del país el referido Ofi cial desde el 9 de junio al 1 de julio del año en curso.

Artículo 2°.- GastosSolamente los gastos referidos al transporte aéreo e

impuesto de salida del país serán cubiertos por el Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle, no correspondiéndole pago alguno por concepto de viáticos:

Pasajes:(Lima - Amsterdam - Hamburgo/Hamburgo -

Amsterdam - LimaUS$ 1680.00 dólares

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 30.25 dólares

Todos los gastos de estadía referidos al alojamiento, alimentación, instrucción, transporte local y otros, serán totalmente cubiertos por el Gobierno Alemán.

Artículo 3°.- CumplimientoEl referido Ofi cial EP, deberá dar cumplimiento a lo

establecido en la Cuarta Disposición Final del Decreto

Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004.

Artículo 4°.- Derecho de ExoneraciónLa presente Resolución Suprema no da derecho

a exoneración ni liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase ni denominación.

Artículo 5°.- Facultad de variar fechaEl Ministro de Defensa queda facultado para variar la

fecha de inicio y/o término de la autorización sin exceder el total de días aprobados.

Artículo 6°.- RefrendoLa presente Resolución Suprema, será refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

66103-10

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra la empresa ANTALI Ltda. por incumplimiento de contratos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 377-2007/DIGELOGE

Lima, 28 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, en los años 1999 y 2000, los representantes de la 1ra. Brigada AE, y la Empresa ANTALI Ltda., suscribieron los Contratos Nºs. 052-1999 y 035 -2000, para la reparación de motores y diversos conjuntos y subconjuntos de Helicópteros MI -17 MI -8, habiéndosele entregado a dicha Empresa 415 conjuntos y agregados de Helicópteros MI -8 y MI -17, así como 54 componentes de Helicópteros MI -8 y MI -17, respectivamente;

Que, la empresa contratante no ha cumplido a satisfacción de la Aviación del Ejército, con las obligaciones contratadas, por lo que mediante Carta Notarial Nº 17825, de 22 de febrero del 2001, se comunicó al Gerente General de la referida Empresa, que se ha procedido a la rescisión del contrato;

Que, mediante Ofi cios Nros 273 y 568-1ª Brig. AE/G-4-/20.04, del 23 de abril del 2003 y 17 de agosto del 2004, el Comandante General de la 1ra. Brigada de Aviación del Ejército, se dirige al señor General de División Jefe de Estado Mayor General del Ejército, y General de División Comandante General de la RMC/DELOG, indicando que la Aviación del Ejército tiene la necesidad de contar con los motores, conjunto y subconjuntos de los helicópteros señalados ya sean reparados o simplemente devueltos al patrimonio de Ejército, los mismos que le fueron entregados a la Empresa ANTALI Ltda. para su reparación; por lo que solicita se reactive la gestión de negociación con la Empresa ANTALI Ltda. para la recuperación de los artículos faltantes;

Que, con fecha 26 de enero del 2005, el señor General del Ejército Comandante General del Ejército, aprueba las acciones fi nales emitidas por la Inspectoría General del Ejército, entre ellas : Que la Región Militar del Centro por intermedio de la Aviación del Ejército formule el Proyecto de Resolución Ministerial Autoritativa a efecto de que el Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos del Ejército del Perú, inicie y adopte las acciones legales pertinentes contra la Empresa ANTALI Ltda.;

Que, habiéndose realizado varias reuniones con el señor Milton Jesús Cáceres Cabana, Director de ANTALI Ltda., a fi n de conciliar y no habiéndose llegado a un acuerdo satisfactorio, resulta necesario se autorice al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos

Page 10: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007346076

del Ejército, para que en representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes por el incumplimiento de los Contratos Nºs. 052 -1999 y 035- 2000 y recupere el material aeronáutico que se encuentra en poder de dicha empresa; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Estado y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos del Ejército del Perú, para que en representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra la Empresa ANTALI Ltda., por el incumplimiento de los Contratos Nºs. 052 -1999 y 035- 2000 suscritos entre la Aviación del Ejército y ANTALI Ltda. y recupere el material aeronáutico que se encuentra en poder de dicha empresa.

Artículo 2º.- Remítase los antecedentes al Procurador Público del Ministerio de Defensa encargado de los asuntos del Ejército del Perú, para los fi nes a que se contrae la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

65864-1

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia para participar en el Curso “Supervivencia en la Selva”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 379-2007 DE/SG

Lima, 28 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-569 de fecha 15 de mayo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, en el Marco de la XIV Ronda de Conversaciones entre los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y las Fuerzas Militares de Colombia, se acordó que dos Ofi ciales de la Fuerza Aérea de Colombia, realizarían el Curso de Supervivencia en la Selva dirigido a Ofi ciales Tripulantes de Vuelo en el Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Fuerza Aérea del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de la República de Colombia,

cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 28 de mayo al 6 de junio de 2007, para participar en el Curso “Supervivencia en la Selva” realizado por la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

65864-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Reglamento de la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada

DECRETO SUPREMON° 063-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 007-2007 se dictaron medidas para el otorgamiento de pensiones complementarias a los pensionistas del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 27617 cumplían con los requisitos previstos para acceder a la pensión mínima, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de dicha ley, y hoy perciben una pensión de jubilación menor a ésta;

Que, mediante la Ley N° 28991 se aprobó la Ley que regula la Libre Desafi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, la cual recoge los supuestos en los cuales es posible la desafi liación del Sistema Privado de Pensiones, siempre que no perciban una pensión en dicho sistema;

Que, la citada Ley reconoce el derecho a la información oportuna y sufi ciente con la fi nalidad de garantizar que los afi liados al Sistema Privado de Pensiones, así como los no afi liados que ingresen por primera vez a un centro laboral conozcan las características, diferencias y peculiaridades de los sistemas pensionarios, así como los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los benefi cios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema previsional;

Que, la Ley N° 28991 también garantiza la pensión mínima para los afi liados al Sistema Privado de Pensiones equivalente en términos anuales a la que reciben los afi liados al Sistema Nacional de Pensiones, así como una pensión complementaria a aquellos pensionistas pertenecientes al Sistema Privado de Pensiones que, al momento de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27617, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de dicha Ley, y que hoy perciben una pensión de jubilación menor a ésta;

Que, asimismo, dicha Ley crea un Régimen Especial de Jubilación Anticipada de naturaleza temporal en el Sistema Privado de Pensiones, el mismo que tendrá vigencia desde la publicación del reglamento hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que, con la fi nalidad de garantizar la adecuada aplicación de lo establecido en la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, resulta necesario aprobar el reglamento de la referida Ley;

Que, además la Ley Nº 28991 ha establecido la obligación de indicar los criterios para que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sancione a las AFP;

Que, en tal sentido la sétima disposición transitoria y fi nal de la Ley N° 28991 establece que por decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se

Page 11: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007 346077dictarán las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de esta Ley;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento de la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- El presente Reglamento contiene los requisitos para solicitar la desafi liación, obtener las pensiones complementarias, acceder al régimen especial de jubilación anticipada, la verifi cación de los aportes efectivos, así como los criterios para determinar el error por mala información a que se hace referencia en la Sexta Disposición Transitoria Final de la Ley Nº 28991.

Artículo 3°.- Modifíquese el artículo 54° del Reglamento del Decreto Ley N° 19990, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-74-TR, por el texto siguiente:

“Artículo 54º.- Para acreditar los períodos de aportación de conformidad con el artículo 70º del Decreto Ley Nº 19990, la Ofi cina de Normalización Previsional tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Para los períodos de aportaciones devengados hasta el mes de marzo de 2007: Los períodos de aportación se acreditarán con el Sistema de la Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), por períodos comprendidos a partir de julio 1999, mientras que los períodos anteriores, se acreditarán con los libros de planillas de pago de remuneraciones de los empleadores, llevados de conformidad con las disposiciones legales aplicables, declarados por el asegurado al inicio del trámite de pensión. De no contarse con los mencionados libros o de contarse sólo con parte de ellos, se considerará, supletoriamente, además de la inscripción del asegurado en ORCINEA, Sistema de Cuenta Individual de Empleadores y Asegurados (SCIEA), Sistema de Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o registros complementarios que establezca la ONP, por el empleador declarado; cualquiera de los siguientes documentos:

• Las boletas de pago de remuneraciones, debidamente fi rmadas y/o selladas por el empleador;

• Liquidación de Benefi cios Sociales, debidamente fi rmada y/o sellada por el empleador;

• Declaración Jurada del Empleador, sólo para el caso de persona jurídica o sucesión indivisa, suscrita por el Representante Legal, condición que se acreditará con la copia literal de la correspondiente fi cha emitida por Registros Públicos, en la que se señale que existió la correspondiente retención al Sistema Nacional de Pensiones a favor del asegurado;

• Informes de verifi cación de aportaciones emitidos por la ONP dentro del proceso otorgamiento de pensión;

• Declaración Jurada del asegurado, de acuerdo con las condiciones previstas en el Decreto Supremo N° 082-2001-EF;

• Documentos probatorios de aportaciones emitidos por el ex - IPSS o ESSALUD.

Para el caso de las planillas de pago de empresas que ya no estén operando y las cuales no se encuentren en custodia de persona o entidades, que por norma expresa estén autorizados a custodiar dichos documentos, la ONP no se encontrará obligada a tener por cierto lo que en dichos documentos se exprese.

b) Para los períodos de aportaciones devengados a partir del mes de abril de 2007: La información obtenida del Sistema de Cuenta Individual de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o registros complementarios que establezca la ONP. Sólo se considerarán aquellos períodos con aportes efectivos al SNP, es decir, que hayan sido cancelados en su totalidad.

Toda la documentación supletoria a que se hace referencia en el párrafo a) del presente artículo, deberá ser presentada en original ante la ONP.

Si efectuada la verifi cación posterior se comprobara que los documentos presentados por el asegurado y/o

su representante son falsos, adulterados o contienen datos inexactos, serán responsables de ello penal y administrativamente, el propio solicitante y/o quien corresponda, según sea el caso.

Asimismo, y en función a la aplicación del Principio de Privilegio de Controles Posteriores, lo establecido precedentemente, resulta aplicable sin perjuicio de las restantes acciones que la Administración pudiera implementar y/o derivar de lo establecido en el artículo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En todos los casos que la ONP compruebe que existen indicios razonables de falsedad, adulteración y/o irregularidad en la documentación y/o información a través de la cual se ha reconocido derechos pensionarios, ésta queda facultada para suspender los efectos de los actos administrativos que los sustentan.

Artículo 4º.- Lo dispuesto en el artículo anterior también será de aplicación para acreditar los períodos de aportación a efectos de la emisión de los BdR, Bonos Complementarios y los benefi cios creados mediante la Ley N° 28991.

Artículo 5º.- Precísese que el pago de los aportes de los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones, se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF.

Artículo 6°.- La Superintendencia y la ONP emitirán, en lo que resulte pertinente y de manera coordinada, los respectivos reglamentos operativos a fi n de viabilizar las disposiciones contenidas en el presente decreto supremo.

Artículo 7°.- El presente decreto supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, así como de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción Social

Reglamento de la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensiones Mínima y

Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada

TÍTULO I

CAPÍTULO ILIBRE DESAFILIACIÓN INFORMADA Y RETORNO

AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

De los requisitos para solicitar la desafi liación del SPP

Artículo 1°.- Podrán solicitar la desafi liación del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) aquellos afi liados a una AFP que se encuentren en uno de los supuestos siguientes:

a) Los que hubieran pertenecido al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, siempre que a la fecha de solicitud de desafi liación ante la AFP cumplan con los correspondientes años de aportación entre el SNP y SPP, para tener derecho a pensión de jubilación en el SNP.

La resolución que autorice la desafi liación bajo este supuesto, no genera pensión de jubilación automática en el SNP; para ello se requiere acreditar los requisitos que exige el SNP.

b) Los que, a la fecha de su incorporación al SPP, contaban con alguno de los requisitos siguientes:

b.1) tener al menos 65 años de edad y 20 años de aporte al SNP;

b.2) si es hombre, contar con al menos 55 años de edad y 30 años de aporte al SNP;

b.3) si es mujer, contar con al menos 50 años de edad y 25 años de aporte al SNP;

b.4) aquellos trabajadores que cumplían con los requisitos para tener derecho a una pensión bajo cualquiera de los regímenes especiales de jubilación en el SNP, distintos a los señalados en los incisos b.2) y b.3).

Page 12: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007346078

En cualquier caso, la contabilización de los años de aportación o años de trabajo efectivo requeridos deberá considerar el período exigido completo en años, a la fecha que corresponda.

Del procedimiento operativo de desafi liación. Estimaciones y cálculos.

Artículo 2°.- El reglamento operativo de desafi liación que aprobará la SBS en coordinación con la ONP, deberá contar, al menos, con las siguientes etapas:

i. Presentación de la solicitud de desafi liación y cumplimiento de requisitos.

ii. Califi cación del derecho a la desafi liación del SPP estableciendo los plazos para que las AFP remitan la solicitud y documentos sustentatorios para que la SBS emita la resolución correspondiente.

iii. Compromisos del afi liado que incluye la presentación de una Declaración Jurada debidamente fi rmada en la que conste que ha tomado conocimiento de la deuda por el diferencial de aportes, de la irreversibilidad y de la conveniencia o no de su desafi liación.

iv. Constancia de haber cumplido con alguno de los supuestos de desafi liación establecidos en el artículo 1° del presente reglamento.

v. Emisión de la resolución de desafi liación SPP.vi. Recursos administrativos.

Las estimaciones y/o cálculos de pensión que se realicen en el SPP y el SNP, se sujetarán a las condiciones que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) determinen, sobre la base de pensiones anualizadas y respecto del afi liado así como sus benefi ciarios o derechohabientes, respectivamente.

De la certifi cación de aportesArtículo 3°.- La certifi cación del cumplimiento del

requisito de aportes mínimos, a partir de la vigencia de la Ley N° 28991, deberá sujetarse a los siguientes criterios:

a) En el caso del SPP: se deberá considerar sólo aquellos aportes que se encuentren efectivamente retenidos y pagados. En el caso de independientes, se considerará aquellos pagados. En adición a ello, dicha certifi cación incluirá aquellos aportes adeudados durante su permanencia en el SPP.

b) En el caso del SNP: Tratándose de aportes realizados al SNP, para el registro de los años de aportación se aplicarán los mismos criterios de aportes retenidos y pagados que exige la ONP para la contabilización de las aportaciones requeridas para acreditar el derecho a las correspondientes pensiones por jubilación.

De la transferencia de los aportesArtículo 4°.- Una vez autorizada la desafi liación mediante

resolución de la SBS, corresponde a las AFP transferir los recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) a la ONP, con cargo a formar parte del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales FCR-DL19990, y el Bono de Reconocimiento, de ser el caso.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley Nº 28991, el plazo para la transferencia de dichos recursos y el Bono de Reconocimiento será de treinta (30) días calendario a partir de la desafi liación efectiva. La SBS, de manera justifi cada, podrá ampliar dicho plazo por un período similar a fi n de no perjudicar el manejo de recursos en el Fondo de Pensiones.

De la Declaración Jurada Artículo 5°.- La desafi liación se realiza conforme a la

voluntad del afi liado expresada en una Declaración Jurada, que será presentada ante la AFP al momento de hacer efectiva la desafi liación.

En la Declaración Jurada debe constar de manera expresa que el afi liado ha sido adecuadamente informado acerca de las implicancias, la irreversibilidad y la conveniencia o no de su desafi liación, y de que los recursos provenientes de los aportes, la rentabilidad generada en la CIC y, de ser el caso, del Bono de Reconocimiento, pasan a formar parte de los recursos del SNP, por ser éste un sistema de reparto.

De los aportes en cobranza de trabajadores desafi liados

Artículo 6°.- Las AFP serán responsables de realizar y continuar con los procedimientos de cobranza de aportes

impagos respecto de trabajadores que se hayan desafi liado del SPP y por los períodos de devengue originados en dicho sistema. Una vez recuperados, deberán ser destinados a la ONP, según las disposiciones que se establezca para tal efecto.

CAPÍTULO IIPENSIÓN MÍNIMA 28991 (PM28991) y

PENSIÓN COMPLEMENTARIA DE PENSIÓN MÍNIMA (PCPM)

PENSIÓN MÍNIMA 28991 (PM28991)

De los requisitos y el pago del diferencialArtículo 7°.- Podrán solicitar la Garantía de Pensión

Mínima 28991 (PM28991), bajo los alcances del artículo 10° de la Ley Nº 28991, los afi liados al SPP que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, al momento de creación del SPP pertenecieron al SNP.

b) Que, al momento de solicitar el benefi cio hayan alcanzado, al menos, los sesenta y cinco (65) años de edad.

c) Que, al momento de solicitar el benefi cio hayan alcanzado un mínimo de veinte (20) años de aportación entre el SPP y el SNP.

d) Que, los aportes a que hace referencia el literal anterior se hayan efectuado teniendo como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital, en cada oportunidad;

e) Que, la pensión que otorgue en el SPP con base a lo acumulado en la cuenta individual y el Bono de Reconocimiento, sea menor a la Pensión Mínima anualizada que otorga el SNP.

f) Que, no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS.

Para efectos de la correcta aplicación de los benefi cios otorgados en el SPP, la PM28991 será susceptible de ser solicitada por aquellos afi liados nacidos con posterioridad al 31 de diciembre de 1945.

Por efecto del acogimiento a la PM28991, los afi liados deberán pagar la deuda por el diferencial de aportes respectivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 7° de la Ley Nº 28991, pudiendo admitir procedimientos de regularización que supongan el pago en cuota única, del total adeudado, contra los recursos acumulados en la cuenta individual del afi liado, en la medida que ello sea factible, conforme el procedimiento operativo que establezca la SBS.

PENSIÓN COMPLEMENTARIA DE PENSIÓN MÍNIMA (PCPM)

De los requisitosArtículo 8°.- Podrán solicitar y acceder a la PCPM

aquellos pensionistas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que, a la entrada en vigencia de la Ley N° 27617, cumplían con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima, conforme a lo dispuesto por el artículo 8° de dicha Ley.

b) Que, a la fecha de presentación de la solicitud de PCPM, perciben una pensión de jubilación menor a la Pensión Mínima anualizada del SNP:

Para efectos de lo establecido en el presente inciso, deberá encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:

b.1) Perciban pensión defi nitiva, bajo cualquier modalidad, menor a la PM anualizada en el SNP.

b.2) Que hayan agotado su CIC, percibiendo una pensión defi nitiva bajo retiro programado.

b.3) No percibieron pensión, pues el saldo de su CIC fue inferior al monto mínimo para cotizar establecido en las normas del SPP.

c) Que, no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la SBS.

Aquellos pensionistas que optaron por la modalidad de renta temporal con vitalicia diferida, y que actualmente reciben una pensión menor a la Pensión Mínima anualizada en el SNP, podrán solicitar la PCPM que será calculada respecto de la pensión que hubieran obtenido por renta vitalicia familiar al momento de su jubilación.

Page 13: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007 346079

De la fecha de devengueArtículo 9°.- Para acogerse al benefi cio de PCPM, los

afi liados o sus benefi ciarios, en caso éste hubiera fallecido, deberán presentar la respectiva solicitud de pensión, la cual devengará a partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 007-2007.

De las etapas del proceso de otorgamiento de PCPM

Artículo 10°.- El reglamento operativo de otorgamiento de PCPM que aprobará la SBS en coordinación con la ONP, contará, al menos, con las siguientes etapas:

i. Acceso y cumplimiento de los requisitos de la PCPM en el SPP.

ii. Presentación y trámite de solicitudes de PCPM ante la AFP estableciendo los plazos para que remitan la solicitud y documentos sustentatorios.

iii. Fecha de inicio de pago de la PCPM.iv. Remisión de información de los montos y modalidades

de pensión de los pensionistas que presenten su solicitud de PCPM.

v. Notifi cación de Resolución SBS y remisión de expedientes a la ONP.

vi. Evaluación y califi cación de la PCPM, a cargo de la ONP.

vii. Generación y recepción de planillas de pago de PCPM.

viii. Pago de PCPM, según corresponda.

CAPÍTULO IIIPENSIÓN COMPLEMENTARIA PARA

LABORES DE RIESGO (PCLR)

De los alcancesArtículo 11°.- Se otorgará una PCLR a aquellos

pensionistas pertenecientes al SPP que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que, hayan accedido o accedan al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada establecido en la Ley N° 27252 y sus normas reglamentarias.

b) Que, la pensión de jubilación en el SPP sea menor al monto que le hubiera correspondido percibir, de manera anualizada, en el SNP.

c) Que, no hayan dispuesto de los recursos de la CIC, en las condiciones que establezca la Superintendencia.

En cualquier caso, los benefi ciarios de la PCLR, sean éstos los propios afi liados o sus benefi ciarios, en caso éste hubiera fallecido, deberán abonar el diferencial de aportes, siendo de aplicación lo establecido en el último párrafo del artículo 7° del presente reglamento.

De las condiciones y devengue de la pensiónArtículo 12°.- La pensión en el SPP que se otorgue

en virtud al goce de la PCLR será actualizada únicamente mediante disposición expresa publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

La PCLR se otorgará desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 007-2007 y en la medida que la pensión en el SPP sea menor a la pensión anualizada en el SNP.

Del procedimiento de regularizaciónArtículo 13°.- La regularización a que se refi ere el

artículo 13° de la Ley Nº 28991 y segundo párrafo del artículo 11° del presente reglamento, considerará las facilidades previstas por el artículo 7° de la precitada Ley con las siguientes precisiones:

a) La deuda por el diferencial de aportes se generará por los periodos comprendidos entre el primer mes de aporte devengado y pagado al SPP, y el último aporte devengado y pagado antes de la fecha de presentación de la solicitud de jubilación anticipada para labores de riesgo.

b) Dicha deuda con el SNP producto de la regularización una vez determinada, se aplicará contra el saldo de la cuenta individual más la rentabilidad obtenida.

c) De existir un faltante o saldo de deuda por regularizar luego de aplicar los incisos anteriores, el porcentaje de descuento de hasta diez por ciento (10%) se aplicará sobre la nueva pensión.

De las etapas del proceso de otorgamiento de PCLR

Artículo 14°.- El reglamento operativo de otorgamiento

de PCLR que aprobará la SBS en coordinación con la ONP, contará, al menos, con las siguientes etapas:

i. Acceso y cumplimiento de los requisitos de la PCLR en el SPP.

ii. Fecha de inicio de pago de la PCLR.iii. Tratamiento para los actuales pensionistas dentro del

régimen extraordinario de jubilación anticipada de la Ley Nº 27252.

iv. Tratamiento para los futuros pensionistas dentro del régimen extraordinario de jubilación anticipada de la Ley Nº 27252.

v. Generación del Reporte de Aportaciones que deberán remitir a la ONP.

vi. Recepción de planillas y generación del Cronograma de Regularización de aportes SNP.

vii. Descuento por regularización.viii. Pago de la PCLR, según corresponda.

De la extinción de la garantía estatalArtículo 15°.- La garantía estatal que representa la

PCLR, se extinguirá cuando fallezca o pierda la condición de tal, el último de los benefi ciarios que quedase con vida respecto del grupo familiar del jubilado al que se le otorgó tal garantía.

Financiamiento de la Pensión Mínima y Complementarias

Artículo 16°.- La garantía estatal a que se refi ere la PCPM, PM28991, así como la PCLR se otorgará en nuevos soles. El reglamento operativo que será aprobado por la SBS en coordinación con la ONP, determinará las condiciones en las cuales se adecuarán aquellas pensiones que se estén otorgando en una moneda distinta a aquélla.

CAPÍTULO IVRÉGIMEN ESPECIAL DE JUBILACIÓN ANTICIPADA

EN EL SPP (REJA 28991)

Del acceso al Régimen de Jubilación Anticipada y de las normas supletorias

Artículo 17°.- Para efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 17° de la Ley Nº 28991 respecto del acceso al Régimen Especial de Jubilación Anticipada en el SPP (REJA 28991), se deberá tener en consideración lo siguiente:

a) La edad de cincuenta y cinco (55) años deberá ser cumplida en meses y días al momento de presentar la solicitud de pensión de jubilación anticipada ante la AFP;

b) Para efectos de la acreditación del desempleo, el afi liado podrá presentar otra documentación adicional a la establecida en el inciso b) del artículo 17° de la Ley Nº 28991 y en las condiciones que establezca la SBS.

c) La pensión calculada en el SPP que resulte igual o superior al treinta por ciento (30%) del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica periódicamente el INEI, deberá ser igual o superior a una PM al interior del SPP, de manera vitalicia;

d) Para efectos de la acreditación de la densidad de cotizaciones a que se refi ere el inciso d) del artículo 17° de la precitada Ley, la AFP realizará la revisión de aportes realizados al SPP, y solicitará la información necesaria a ONP, cuando corresponda.

e) El cumplimiento del requisito asociado a la pensión mínima, se determinará al momento de solicitar el benefi cio.

El procedimiento, características de la documentación, seguridad y formatos que resulten necesarios para la implementación de este régimen se sujetarán, en lo que resulte aplicable, a las normas que regularon el Régimen Especial de Jubilación para Desempleados - Ley N° 27617 - con las precisiones establecidas en el presente reglamento y en las disposiciones que establezca la SBS. Para dicho efecto, el Bono de Reconocimiento será íntegramente redimido con ocasión del agotamiento de la cuenta individual y en las condiciones a que se refi ere el Decreto Supremo N° 180-94-EF.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Formatos de presentaciónLas AFP podrán utilizar formatos complementarios para

Page 14: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007346080

efectos de la formulación de las declaraciones juradas que presenten los afi liados bajo el procedimiento de desafi liación del SPP, sobre la base de la información establecida en el presente reglamento.

Segunda.- Campaña de difusión de la desafi liación informada del SPP

Entiéndase que el plazo de tres (3) meses establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 28991, para llevar a cabo la campaña de difusión respecto de los alcances de la desafi liación del SPP, se contará a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. Finalizado dicho plazo, las AFP admitirán la presentación de solicitudes de desafi liación del SPP por parte de los afi liados en todas sus agencias de atención al público y/o en otros establecimientos a nivel nacional, debidamente autorizado por la SBS.

Asimismo, las AFP, en su condición de entidades que tienen a su cargo la administración de las CIC de aportes obligatorios de los afi liados que pertenecen al SPP, deberán realizar las acciones de difusión, orientación y asesoría respecto de los alcances de la Ley Nº 28991, en lo que corresponde a una libre desafi liación informada, tal como lo establece el artículo 3º de la precitada Ley o la contratación de algún benefi cio con o sin garantía estatal, o pensión complementaria. A dicho fi n, deberán proveer de cartillas informativas como medio de orientación a los afi liados que lo soliciten, cuyo contenido adicionalmente deberá estar a disposición de los afi liados en los sitios web de las AFP.

Tercera.- Restricción a la desafi liación: condición de pensionista

Para efectos de lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 28991, el Título I de la referida Ley, en cuanto a la desafi liación del SPP, no será de aplicación para aquellos afi liados que tengan la condición de afi liado pasivo en el SPP, de conformidad con las disposiciones establecidas por la SBS sobre la materia.

Cuarta.- Criterios para la determinación del error por mala información

Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 28991, y a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, las AFP deberán implementar aquellos mecanismos objetivos y comprobables de orientación que garanticen que el afi liado obtenga toda la información clara y explícita respecto de los alcances de dicha Ley, a fi n de acreditar la diligencia del caso.

Se tendrán en consideración los siguientes criterios:

1. Cuando se compruebe que las AFP no brindó la información relevante al afi liado para que éste pueda efectuar la comparación entre el SPP y el SNP.

2. Cuando la AFP esté en incapacidad de demostrar, fehacientemente, la implementación de mecanismos objetivos de información u orientación para el afi liado, en cada caso en particular.

3. Cuando se compruebe un perjuicio para el afi liado generado en términos de pensión, de garantía estatal o bonos de reconocimiento.

La SBS, ante un reclamo presentado por un afi liado o benefi ciario, exigirá a las AFP la demostración de la diligencia requerida, en función a los criterios señalados en los párrafos precedentes.

Quinta.- Facultad administrativa de la SBSLa SBS, en el marco de la facultad establecida en el

inciso j) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el artículo 361° de la Ley N° 26702, está facultada para adoptar las medidas administrativas y sancionadoras a sus supervisados, que sean necesarias a fi n que a los afi liados y/o benefi ciarios al SPP se les tramite y otorgue los benefi cios, pensionarios o no, en el SPP, dentro de los plazos y condiciones establecidos en las normas que los regulan, sus reglamentos, así como los procedimientos operativos correspondientes, de modo tal que no se genere perjuicio alguno al recurrente.

Sexta.- Utilización de recursos acumulados en las cuentas individuales

La sola presentación de una solicitud de benefi cios de pensiones complementarias o con garantía estatal importa la imposibilidad de disponer de los recursos de la CIC para cualquier otro fin que no sea el otorgamiento de pensiones o gastos de sepelio, si fuera el caso.

Sétima.- Garantía estatal de Pensión Mínima y Jubilación Adelantada 19990 en el SPP.

De conformidad con lo establecido por la Segunda

Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28991, en el caso de la garantía estatal otorgada bajo el Régimen de Pensión Mínima en el SPP de la Ley N° 27617, los afi liados que cumplan y reúnan los requisitos establecidos por el artículo 143° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 004-98-EF sólo podrán solicitar la mencionada garantía, no pudiendo optar por solicitar la desafi liación del SPP. La misma disposición resultará de aplicación para el Régimen de Jubilación Adelantada 19990 establecido por la Ley N° 27617.

Octava.- Regímenes con garantía estatal. Régimen Genérico. Fecha de devengue.

Las regularizaciones de aportes devengados por el período comprendido entre octubre de 2002 y mayo de 2003, correspondientes al Régimen Genérico de la Ley N° 27252, se deberán realizar a valor nominal.

Asimismo, los benefi cios pensionarios por fallecimiento del afi liado jubilado bajo los regímenes con garantía estatal establecidos en las Leyes N°s. 27252 y 27617, se sujetarán a las condiciones determinadas por el SPP.

Novena.- Aportaciones en el SPPPara efectos de la PM 28991 y las garantías estatales

otorgadas al amparo de la Ley N° 28991, el concepto aportaciones en el SPP, para el caso de trabajadores dependientes, supone aquellos montos retenidos y pagados por el empleador.

Décima.- De la asignación del recupero de aportesLos aportes recuperados después del inicio del pago

de la garantía estatal serán remitidos a la ONP en las condiciones que establezca el reglamento operativo que apruebe para tal efecto la SBS en coordinación con la ONP. Si dichos aportes son recuperados durante el período de pago de pensiones con cargo a la cuenta individual de capitalización, serán acreditados en esta última.

Décimo Primera.- De la aplicación supletoria de las disposiciones reglamentarias

Los procedimientos de presentación, trámite, evaluación y califi cación de las solicitudes y pago de planillas de PCPM, PCLR y de PM28991 se sujetarán, en lo que resulte aplicable, al Decreto Supremo N° 164-2001-EF, Decreto Supremo Nº 100-2002-EF, la Resolución Ministerial N° 184-2004-EF/10, la Resolución Ministerial N° 281-2002-EF/10 y sus modifi catorias.

66103-4

Nombran Vocales I del Tribunal FiscalRESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 042-2007-EF

Lima, 28 de mayo de 2007Visto el Ofi cio Nº 3458-2007-EF/41.01 de la Presidenta

del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre Resultados del Concurso Público de Méritos para el nombramiento de Vocales.

CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28927,

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 dispone que queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo, entre otros, el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada, así como el nombramiento de 5 Vocales y un 1 Secretario Relator en el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en el ejercicio fi scal 2006 se han producido dos vacantes de Vocal I en el Tribunal Fiscal, los que en aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 28927, se ha considerado conveniente reemplazarlos;

Que, por el Decreto Supremo Nº 097-2002-EF se establece que en forma previa al nombramiento se efectuará un proceso de selección por concurso de méritos abierto al público, que estará a cargo de una Comisión conformada por un representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá y tendrá voto dirimente, el Presidente del Tribunal Fiscal; los Decanos de la Facultad de Derecho de las Universidades Nacional y Privada más antigua;

Que, mediante informe s/n de fecha 17 de mayo de 2007 la Comisión de Selección de Vocales y Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal constituida en el marco del Decreto Supremo Nº 097-2002-EF, comunica que ha culminado el proceso de selección de los 7 Vocales;

Page 15: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007 346081

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, la Ley Nº 28927 y el artículo 98º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar como Vocales I del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, a las personas que a continuación se indican:

MOREANO VALDIVIA, Carlos Hugo Vocal IHUERTAS LIZARZABURU, Martha Cristina Vocal IZUÑIGA DULANTO, Licette Isabel Vocal IGUARNIZ CABELL, Caridad del Rocío Vocal IEZETA CARPIO, Sergio Pío Víctor Vocal IQUEUÑA DIAZ, Raúl Nicolás Vocal IMARTEL SANCHEZ, José Antonio Vocal I

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

66103-11

Nombran Secretario Relator del Tribunal Fiscal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 302-2007-EF/43

Lima, 28 de mayo de 2007

Visto el Ofi cio N° 3458-2007-EF/41.01 de la Presidenta del Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre Resultados del Concurso Público de Méritos para el nombramiento del Secretario Relator.

CONSIDERANDO:Que, el numeral 2 del artículo 4° de la Ley N° 28927,

Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 dispone que queda prohibido el ingreso de personal por servicios personales y el nombramiento, salvo, entre otros, el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal de los servidores del Sector Público, siempre y cuando se cuente con la plaza presupuestada, así como el nombramiento de 5 Vocales y un 1 Secretario Relator en el Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, por Decreto Supremo Nº 097-2002-EF se establece que en forma previa al nombramiento se efectuará un proceso de selección por concurso de méritos abierto al público, que estará a cargo de una Comisión conformada por un representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá y tendrá voto dirimente, el Presidente del Tribunal Fiscal; los Decanos de la Facultad de Derecho de las Universidades Nacional y Privada más antigua;

Que, mediante Informe s/n de fecha 17 de mayo de 2007 la Comisión de Selección de Vocales y Secretarios Relatores del Tribunal Fiscal constituida en el marco del Decreto Supremo Nº 097-2002-EF, comunica que ha culminado el proceso de selección de un secretario relator;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, la Ley N° 28927, el artículo 98º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y el Decreto Supremo N° 097-2002-EF;

SE RESUELVE:Artículo Único.-Nombrar como Secretario Relator del

Tribunal Fiscal al señor Pedro Enrique Velásquez López-Raygada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

65873-1

EDUCACION

Aceptan renuncia de Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa OINFE

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0212-2007-ED

Lima, 25 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0141-2007-ED de fecha 5 de abril de 2007, se encargó a don Óscar Antonio Collao Montañez, las funciones de Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa – OINFE, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;

Que, don Óscar Antonio Collao Montañez, ha presentado su renuncia al encargo otorgado mediante la Resolución antes señalada;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25672 modifi cado por la Ley N° 26510 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por don Óscar Antonio Collao Montañez al encargo de las funciones de Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa OINFE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

66001-1

Constituyen la Comisión Reorganizadora de la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0213-2007-ED

Lima, 25 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 049-2006-PCM se dispuso la fusión del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, con el Ministerio de Educación, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiendo al Ministerio de Educación la calidad de entidad incorporante;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 679-2006-ED, de fecha 23 de octubre de 2006, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 108 “Programa Nacional de Infraestructura Educativa” en el Pliego 010: Ministerio de Educación, designando como responsable de la administración de la Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, al Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa – OINFE;

Que, el artículo 5° de la mencionada Resolución, dispuso además encargar al Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, funciones y responsabilidades adicionales a las correspondientes a dicha Ofi cina y que se encuentran establecidas en el artículo 53° del Decreto Supremo Nº 006-2006-ED a fi n de garantizar su continuidad mientras dure el proceso de fusión;

Que, como consecuencia de la implementación del proceso de fusión dispuesto por el Decreto Supremo N° 049-2006-PCM, se ha determinado la necesidad de conformar una Comisión Reorganizadora de la Ofi cina de Infraestructura Educativa, con las facultades necesarias para adoptar medidas en materia de recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones y las demás que se requieran para lograr la total adecuación funcional producto de la fusión señalada y garantizar el adecuado funcionamiento institucional;

Page 16: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007346082

Que, asimismo, es necesario encargar las responsabilidades que corresponden a la Unidad Ejecutora N° 108 “Programa Nacional de Infraestructura Educativa”, de acuerdo a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 679-2006-ED, mientras dure la reestructuración a cargo de la Comisión que se crea para tal fi n mediante la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25672 modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Supremo N° 005-90-PCM y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Constituir la Comisión Reorganizadora de la Ofi cina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, por un plazo de 30 días a partir de la fecha de su instalación, la misma que estará conformada de la siguiente manera:

-Magnet Márquez Ramírez, Jefa de la Unidad de Personal, quien la presidirá;

-Luis Antonio Alemán Nakamine, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, quien actuará como Secretario Técnico;

-Carlos Luis Ireijo Mitsuta, Jefe del Área de Procesos Públicos

-Miguel Velarde Valverde, representante de la Secretaría de Planifi cación Estratégica;

-Julio César Matos Casas, representante de la Ofi cina General de Administración.

Artículo 2°.- Otórguese a la Comisión Reorganizadora a que se refi ere el artículo precedente, las facultades necesarias para adoptar medidas en materia de recursos, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones y las demás que se requieran para garantizar el adecuado funcionamiento institucional y el cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 3°.- La responsabilidad de la administración de la Unidad Ejecutora: 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa y las funciones a las que se refi ere el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 679-2006-ED, estará a cargo de la Presidenta de la Comisión Reorganizadora a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Todas las dependencias del Ministerio de Educación quedan obligadas a prestar prioritariamente el apoyo, las facilidades e información que requiera la Comisión Reorganizadora para el mejor cumplimiento de sus fi nes.

Artículo 5°.- La Comisión Reorganizadora elevará el Informe correspondiente al señor Ministro de Educación dentro de los 10 días posteriores al vencimiento del proceso de reorganización a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

66001-2

ENERGIA Y MINAS

Actualizan Bandas de Precios de hidrocarburos y determinan Factores de Compensación y Aportación

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 073-2007-EM/DGH

Lima, 28 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno;

Que, por Decreto Supremo N° 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004;

Que, el Decreto de Urgencia N° 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 037-2006 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, será hasta el 30 de junio de 2007;

Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 010-2004 dispone, que es obligación del Administrador del Fondo, publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y actualizar periódicamente, la Banda de Precios para cada uno de los Productos;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 011-2007 se declara en emergencia el mercado del Gas Licuado de Petróleo y se crea un procedimiento de compensación a las importaciones de GLP;

Que, con fecha 27 de abril de 2007 se publicó, en el Diario Ofi cial El Peruano, la última actualización de la Banda de Precios para la Gasolina de 97, 95, 90 y 84, Kerosene, Diesel 2, Petróleos Industriales Nº 6 y 500, Diesel 2 GE y Petróleos Industriales Nº 6 y 500 GE.

Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremos Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005-EM.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Actualizar las Bandas de Precios para cada uno de los siguientes productos:

PRODUCTOSSoles por Galón

LÍMITESUPERIOR

LÍMITEINFERIOR

G - 97 8,42 7,77 G - 95 8,28 7,63 G - 90 7,00 6,45 G - 84 6,34 5,84 KERO 7,39 6,74

DIESEL 2 6,74 6,14 PIN 6 4,52 4,17

PIN 500 4,37 4,02 DIESEL 2 GE 7,00 6,40

PIN 6 GE 4,60 4,25 PIN 500 GE 4,45 4,10

Artículo Segundo.- Mantener la Banda de Precios para el GLP, señalada en la Resolución Directoral Nº 059-2007-EM/DGH publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17 de abril de 2007. Asimismo, mantener sin variación el factor de GLP vigente a la fecha: 0,01 Soles por kilogramo.

Artículo Tercero.- Publicar la nueva Banda de Precios para cada uno de los productos a que hace referencia el Decreto de Urgencia Nº 010-2004

PRODUCTOSSoles por Galón

LÍMITESUPERIOR

LÍMITEINFERIOR

GLP Soles por Kg. 2,00 1,80G - 97 8,42 7,77 G - 95 8,28 7,63 G - 90 7,00 6,45 G - 84 6,34 5,84 KERO 7,39 6,74

DIESEL 2 6,74 6,14 PIN 6 4,52 4,17

PIN 500 4,37 4,02 DIESEL 2 GE 7,00 6,40

PIN 6 GE 4,60 4,25 PIN 500 GE 4,45 4,10

Artículo Cuarto.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes entre el 29 de mayo y el 4 de junio de 2007.

Page 17: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007 346083

PRODUCTOSSoles por Galón

Factor deAportación

Factor de Compensación

GLP Soles por Kg. - 0,22G - 97 - 0,21G - 95 - 0,27G - 90 - 1,24G - 84 - 1,67KERO - -

DIESEL 2 - 0,15PIN 6 - -

PIN 500 - -DIESEL 2 GE - -

PIN 6 GE - -PIN 500 GE - -

Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos desde la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIADirector General de Hidrocarburos

66019-1

JUSTICIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 175-2007-JUS

Mediante Ofi cio N° 1159-2007-JUS/SG, el Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 175-2007-JUS, publicada en nuestra edición del día 23 de mayo de 2007

DICE:

“Con las visaciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Consejo del Notariado”.

DEBE DECIR:

“Con las visaciones de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Presidente del Consejo del Notariado”.

66008-1

PRODUCE

Dejan sin efecto la R.D. N° 193-2007-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 246-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de mayo de 2007

Visto la Resolución Número DIEZ de fecha 18 de abril del 2007, emitida en el Expediente Nº 1012-06 -2º-JPL-R-EVOM-fsv con registro de ingreso Nº 00029803 de fecha 2 de mayo del 2007, emitido por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima, en los seguidos por EDUARDO PANTA PANTA, JOSE ANDRES PANTA PANTA Y PEDRO CELESTINO PERICHE ECA.;

CONSIDERANDO:

Que mediante expediente bajo registro Nº 00085204 de fecha 29 de diciembre del 2006, ingresó a la administración

el Ofi cio Nº 1012-06-2º JPLR-EVOM-fsv, remitido por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el que informa que el Despacho ha resuelto Ejecutar un Acta de Conciliación en los seguidos por Eduardo Panta Panta, y otros, con Augusto Sipión Barrios, correspondiente al contrato de transferencia de derechos de fecha 30 de junio de 1996 de la embarcación pesquera “HERNANCITO I” de matrícula PL-12251-CM debiendo el Ministerio reconocer el derecho de operación de pesca a favor de los referidos ejecutantes;

Que mediante Ofi cio Nº 126-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 10 de enero del 2007 se le informó al Magistrado que en la administración no existía permiso de pesca alguno para la embarcación pesquera “HERNANCITO I” de matrícula PL-12251-CM por lo que otorgar un nuevo permiso de pesca en las condiciones actuales contravenía de manera fl agrante lo dispuesto en el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y el Artículo 12º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Que a través del Ofi cio en el Expediente Nº 1012-06 de fecha 30 de enero del 2007 la Judicatura alcanza la Resolución Nº CUATRO en respuesta al Ofi cio descrito en el párrafo anterior, la misma que en su parte resolutiva señala literalmente: ORDENO: Levantar las observaciones propuestas por el Ministerio de la Producción, debiendo reiterarse el mandato de ejecución y ofi ciarse al Ministerio de la Producción adjuntándose copias de los actuados mencionados, aclarándose que el contenido del acta de conciliación sólo afecta a las partes que la suscriben y que sólo resulta procedente la transferencia del permiso de pesca, siempre y cuando no se afecten normas de cumplimiento obligatorio;

Que mediante Ofi cio Nº 806-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi se le reiteró a la Judicatura, la ilegalidad del cumplimiento de su mandato; pese a ello el Juzgado ratifi ca su Mandato a través de la Resolución Nº SIETE de fecha 19 de marzo del 2007 señalando que mediante Resolución Nº CUATRO la Judicatura procedió a resolver las observaciones formuladas por el Ministerio resolviendo declarar sin objeto la emisión de una nueva resolución respecto de la aclaración solicitada por el Ministerio;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 193-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de abril del 2007 en estricto cumplimiento del mandato judicial y bajo responsabilidad del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima, según lo ordenado a través de las Resoluciones Número Nº CUATRO, del 30 de enero del 2007 y Nº SIETE del 19 de marzo del 2007, se otorgó a favor de EDUARDO PANTA PANTA, JOSE ANDRES PANTA PANTA y PEDRO CELESTINO PERICHE ECA,, permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “HERNANCITO I” con matrícula PL-12251-CM de 96.60 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo con uso de cajas de hielo como medio de preservación a bordo y utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas de la costa para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, fuera de las diez (10) millas de la costa para la extracción de los recursos de jurel y caballa;

Que a través del Ofi cio Nº 1012-06-2º JPL-R-EVOM-fsv con registro de ingreso Nº 0002803 de fecha 2 de mayo del 2007, en los autos seguidos por EDUARDO PANTA PANTA, y otros con AUGUSTO SIPION BARRIOS, sobre Ejecución de Acta de Conciliación, el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjunta la Resolución Nº DIEZ de fecha 18 de abril del 2007, la misma que señala que la Judicatura oportunamente aclaró que el contenido del Acta de Conciliación sólo afecta a las partes que intervienen en dicho acto y que solo resulta procedente la transferencia de los derechos de pesca siempre y cuando no se afecten normas de cumplimiento obligatorio, por lo que la entidad encargada de verifi car la legalidad y procedencia del permiso de pesca es la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y no como erróneamente aparece en la Resolución Directoral Nº 193-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de abril del 2007 que fuera alcanzada a su judicatura mediante el Ofi cio Nº 1450-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi; por cuyas razones dispone que el tenor de la presente resolución sea puesta en conocimiento del Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que el Artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto

Page 18: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007346084

Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal administrativa que la Ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 287-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 11 de mayo del 2007, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en cumplimiento de la Resolución número DIEZ del 18 de abril del 2007, expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima;

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 193-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de abril del 2007, en estricto cumplimiento del mandato judicial contendido en la Resolución Nº DIEZ de fecha 18 de abril del 2007, considerando que el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “HERNANCITO I” de matrícula Nº PL-12251-CM, en cumplimiento del mandato judicial y bajo responsabilidad del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima, contraviene de manera fl agrante lo dispuesto en el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca y Artículo 12º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 2º.- Excluir a la embarcación pesquera “HERNANCITO I” de matrícula PL-12251-CM del Anexo I literal B), de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac de la Corte Superior de Justicia de Lima, y consígnese en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: w.w.w.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

65882-1

RELACIONES EXTERIORES

Delegan facultades para suscribir el “Programa Ejecutivo para el Período 2007 - 2009 del Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Árabe de Egipto”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 151-2007-RE

Lima, 28 de mayo de 2007

Visto el Memorándum (SPC) Nº SPC0473/2007 de 17 de mayo de 2007, de la Subsecretaría de Política Cultural Exterior;

Debiéndose suscribir el “Programa Ejecutivo para el Período 2007 - 2009 del Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Árabe de Egipto”;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, de 28 de diciembre de 1992, y el Decreto Supremo Nº 517, de 5 de noviembre de 1954; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

1.- Delegar en la persona del Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Programa Ejecutivo para el Período 2007 - 2009 del Acuerdo Cultural entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Árabe de Egipto”.

2.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al Embajador Gonzalo Gutiérrez Reinel, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

66103-13

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

FE ERRATAS

DECRETO SUPREMO N° 011-2007-TR

Mediante Ofi cio N° 298-2007-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 011-2007-TR, publicado en nuestra edición del día 20 de mayo de 2007.

Página 345707

Última Línea de la parte considerativa

DICE:

Con el voto aprobatorio de la Presidencia del Consejo de Ministros;

DEBE DECIR:

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

66104-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban el Sistema Simplificado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T”

DECRETO SUPREMON° 018-2007-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 19: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007 346085

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal g) del artículo 16º de la misma Ley establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene como competencia el mantenimiento de un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el Reglamento Nacional correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Tránsito, en cuya Sección II del Capítulo II del Título IV se encuentran contenidas, entre otras, las disposiciones relacionadas con la clasifi cación de las licencias de conducir y los requisitos para obtenerla de acuerdo a su categoría; sin embargo, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del citado Reglamento estableció que la clasifi cación de licencias de conducir recién se haría efectiva con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Licencias de Conducir;

Que, no habiéndose expedido aún el nuevo Reglamento de Licencias de Conducir, mantiene su vigencia el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, el mismo que regula la actual clasifi cación de las licencias de conducir; los requisitos para obtenerla; los exámenes de aptitud psicosomática, de normas de tránsito y de manejo y los supuestos de revalidación, duplicado, recategorización y canje de la licencia de conducir;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, se aprobó el Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, el mismo que tiene por objeto establecer las competencias para el otorgamiento de autorizaciones a establecimientos de salud para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los mismos para acceder a dichas autorizaciones y para operar una vez obtenidas;

Que, con el propósito de simplifi car los trámites de obtención de licencia de conducir, revalidaciones, duplicados y recategorizaciones en benefi cio de los usuarios, mediante la incorporación de la tecnología informática, así como para implementar un nuevo régimen de fi scalización de los establecimientos de salud encargados de tomar el examen de aptitud psicosomática para la obtención de la licencia de conducir, a efectos de conseguir adecuados niveles de transparencia y veracidad en la evaluación de los postulantes, se hace necesario dictar las disposiciones conducentes a la consecución de tales objetivos y modifi car el marco jurídico vigente con el mismo propósito;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181, Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Sistema Simplificado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T”

Apruébese el Sistema Simplifi cado para la Obtención de la Licencia de Conducir “BREVE-T”, en adelante Sistema “BREVE-T”, el mismo que consiste en la aplicación de la tecnología informática a los trámites de obtención de la licencia de conducir de las Categorías A-I, A-II Profesional y A-III Profesional Especializado del Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, así como a los trámites de revalidación, duplicado, recategorización y recarnetización de la misma.

Artículo 2º.- Objetivos del Sistema “BREVE-T”El Sistema “BREVE-T” se orienta a la consecución de

los siguientes objetivos.

a) Promoción entre los usuarios del empleo de internet en los trámites para la obtención de la licencia de conducir, así como los de revalidación, duplicado, recategorización y recarnetización de la misma, a efectos de reducir el tiempo de duración de dichos trámites y eliminar las molestias como consecuencia de esperas innecesarias en las ofi cinas de tramitación correspondientes.

b) Interconexión permanente, vía Internet; entre la autoridad competente para la emisión de las licencias de conducir y las entidades autorizadas para la evaluación del postulante a través de los exámenes psicosomático, de normas de tránsito y de manejo, así como el examen de mecánica, primeros auxilios y sobre reglamentación de los servicios de transporte de personas y mercancías, a fi n de asegurar la veracidad y transparencia en la evaluación y el inmediato registro e información a la autoridad competente sobre los resultados de la misma.

c) Enlace informático con las bases de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC) y otras bases de datos confi ables que determine con posterioridad el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de verifi car la identidad del postulante y la veracidad de sus generales de ley.

d) Implementación progresiva de un sistema interconectado, a manera de catastro global de información, con las autoridades competentes para el control del tránsito terrestre y de los servicios de transporte terrestre de pasajeros y mercancías de todos los ámbitos, a efectos de impedir que los conductores cuya licencia de conducir se encuentre retenida, suspendida o cancelada o los que se encuentren inhabilitados para obtener nueva licencia, puedan realizar los trámites a que se refi ere el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Acceso e instructivo para los trámites vía Internet

El acceso al Sistema “BREVE-T”, así como a los instructivos para cada tipo de trámite, será a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe, de la página web www.breve-t.gob.pe o de otras páginas ubicadas dentro del mismo dominio que se desarrollen para trámites específi cos. Tendrán acceso a dicho sistema:

a) Las autoridades competentes para la tramitación de la licencia de conducir.

b) Los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomática.

c) Las entidades públicas o privadas encargadas de la evaluación en normas de tránsito y de manejo, así como del examen de mecánica, primeros auxilios y sobre la reglamentación de los servicios de transporte de personas y mercancías.

d) Los usuarios que opten por realizar sus trámites a través de dicho sistema.

Artículo 4º.- Modifi caciones al Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir

Modifíquense el numeral 6.2 del artículo 6º y los artículos 7º, 9º, 20º, 23º y 27° del Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 6º.- Infraestructura(….)6.2 Ambientes asistenciales:a) Sala de Otorrinolaringología;b) Sala de Oftalmología;c) Sala de Psicología;d) Sala de Examen clínico o medicina general; ye) Laboratorio de examen toxicológico para postulantes

a las Licencias de Conducir Clase A Categorías II Profesional y III Profesional Especializado.

(….)”.

“Artículo 7º.- Equipamiento mínimoEl establecimiento de salud, para acceder a la

autorización, como mínimo, debe contar por cada ambiente con el siguiente equipamiento:

7.1. Sala de Otorrinolaringología:

a) Cámara insonorizada;b) Audiómetro;c) Fuente de luz; yd) Otoscopio.

7.2. Sala de Oftalmología:

a) Cartilla de Snellen;

Page 20: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007346086

b) Oftalmoscopio;c) Agujero estenopeico;d) Equipo de barras (estereopsis);e) Test de Ishihara;f) Campímetro (probador de visión digital) para

evaluación de perimetría a 55, 70 y 85 grados, izquierda, derecha y nasal.

g) Visiómetros (probador de visión digital) para evaluar la agudeza visual cercana y lejana, la visión en profundidad y estereosis y la discriminación de colores que tiene el conductor.

h) Nictómetro para medir la capacidad de visión nocturna, visión al encandilamiento y velocidad de recuperación al encandilamiento.

7.3. Sala de Psicología:a) Test de Organicidad: Test de Benton o Test de

Bender;b) Test de Inteligencia: Test de Barranquilla o Test de

Otis;c) Test de Psicomotricidad: Test de Laberintos (WISCR)

O Test de Diseño de Cubos;d) Test de Psicopatología: Test Minimult (MMPI

abreviado) o Test de Machover;e) Reactímetro para medir la velocidad de reacción y

anticipación de frenado, debiendo contar con pulsador de comunicación, luces de acelerador y freno, display digital e impresión automática de resultados;

f) Test de Punteado de Lahy Electromecánico para medir la concentración, coordinación visomotora, resistencia a la monotonía y tiempo de razonamiento ante un impulso.

g) Test de Palanca de Lahy para medir la coordinación bimanual y velocidad de razonamiento.

7.4. Sala de Examen Clínico o Medicina General:

a) Camilla exploratoria;b) Estetoscopio;c) Tensiómetro;d) Martillo de refl ejos;e) Pesas; yf) Botiquín.

7.5. Laboratorio de Examen Toxicológico

a) Esterilizador;b) Refrigeradora;c) Recipientes descartables para la toma de las

muestras; yd) Material descartable, como mínimo para el diagnóstico

de alcoholimetría y dosaje de cocaína y marihuana.

7.6. Equipo de cómputo

a) Computadora con las siguientes características mínimas:

• Procesador: Pentium III;• Velocidad 1,5 GHz;• Memoria: 128 Mb;• Disco duro: 20 Gb.; y• Acceso permanente a internet con dirección de IP

Pública Estática.b) Impresora.c) Software: Lenguaje de Programación.d) Base de Datos del Programa.

Los equipos médicos deberán contar con el respectivo registro sanitario expedido por el órgano competente del Ministerio de Salud, pudiendo estar contenidos en equipos integrados para efectos operativos”.

“Artículo 9º.- Requisitos para solicitar autorizaciónEl Establecimiento de salud, para solicitar la autorización,

deberá adjuntar los siguientes documentos:

a) Solicitud de autorización suscrita por el representante legal y el conductor del establecimiento de salud;

b) Copia simple de la escritura pública de constitución de la persona jurídica o, de ser el caso, del instrumento jurídico distinto a la escritura pública que le da nacimiento, debidamente inscritos en los Registros Públicos;

c) Copia simple del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.);

d) Copias simples de los documentos únicos de identidad del representante legal y del conductor del establecimiento;

e) Certifi cado de Vigencia de Poder del representante legal expedido por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor a un (1) mes;

f) Copia simple de la resolución autoritativa de funcionamiento del establecimiento expedida por el Ministerio de Salud;

g) Copia simple de la Licencia Municipal de funcionamiento del establecimiento;

h) Pliego conteniendo el staff médico de los especialistas con el número de inscripción en el colegio profesional correspondiente y, cuando corresponda, en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Médico del Perú;

i) Pliego conteniendo el equipamiento del establecimiento, especifi cando, de ser el caso, las marcas, números de serie o cualquier otro dato que permita identifi car los equipos. Cuando corresponda, deberá adjuntarse copia del respectivo registro sanitario otorgado por el órgano competente del Ministerio de Salud;

j) Croquis a escala del establecimiento de salud, en el que aparezcan los ambientes administrativos y asistenciales exigidos por el presente Reglamento;

k) Propuesta de horario de atención al público;l) Declaración jurada fi rmada por el representante legal

y el conductor del establecimiento en el sentido que el staff médico de especialistas y el equipamiento requerido están a su disposición de modo inmediato para el inicio y ulterior operación del servicio;

m) Carta fi anza bancaria emitida por una institución fi nanciera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por el importe de US 30,000.00 (treinta mil 00/100 dólares americanos), con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, con el objeto de respaldar las obligaciones del establecimiento de salud con la autoridad competente; y,

n) Recibo de pago de los derechos de trámite correspondientes”.

“Artículo 20º.- Obligaciones de los establecimientos de salud y de los profesionales integrantes del staff médico

Los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomática y los profesionales integrantes del staff médico registrado, incluyendo el conductor del establecimiento, deben cumplir con las siguientes obligaciones:

20.1 De los establecimientos de salud:

a) Realizar los exámenes de aptitud psicosomática única y exclusivamente en los lugares e instalaciones previamente autorizadas por la Autoridad Competente, y en los horarios comunicados a la Autoridad Competente.

b) Emitir los certifi cados e informes de aptitud psicosomática en base a los exámenes o evaluaciones realizadas y a sus correspondientes resultados, debiendo ser suscritos y sellados por los facultativos responsables y por el Director o Sub Director del establecimiento de salud.

c) Registrar ante la autoridad competente las fi rmas del Director o Sub Director del establecimiento de salud, así como de los demás profesionales integrantes del staff médico.

d) Contar permanentemente con el equipamiento mínimo requerido por el presente Reglamento y emplearlo en los exámenes psicosomáticos.

e) Ingresar en tiempo real en el Sistema Breve-T el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación psicosomática de acuerdo con el instructivo de dicho sistema.

f) Vigilar que el Conductor del Establecimiento de salud mantenga en estricta confidencialidad la contraseña de acceso del establecimiento de salud al Sistema “Breve-T” y, en caso de que esto no sea así, comunicar inmediatamente a la autoridad competente tal circunstancia para la adopción de las acciones administrativas correspondientes contra el responsable, así como para el otorgamiento de una nueva contraseña al establecimiento de salud, si correspondiere.

g) Informar de manera inmediata a la autoridad competente sobre el acceso al Sistema “Breve-T” de personas ajenas al establecimiento de salud empleando la contraseña de algún profesional integrante de su staff médico.

h) Remitir a la Autoridad Competente la copia respectiva de los informes de aptitud psicosomática califi cados como no aptos u observados, así como comunicar acerca de los informes interrumpidos por el postulante, dentro de

Page 21: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007 346087las veinticuatro (24) horas de expedidos o de sucedido el hecho, según corresponda.

i) Remitir a la Autoridad Competente la relación de postulantes califi cados como aptos, a más tardar al día siguiente de realizada la evaluación.

j) Exigir la debida identifi cación del postulante y reportar a la Autoridad Competente los casos de suplantación que se detecten en el establecimiento de salud, así como formular la denuncia policial correspondiente.

k) Llevar un Registro actualizado de los resultados de los exámenes psicosomáticos realizados, suscritos por los facultativos del staff médico y bajo las formalidades establecidas por la Dirección General de Circulación Terrestre.

l) Realizar los exámenes psicosomáticos mediante profesionales de la salud que cumplan los siguientes requisitos:

- Ser titulados;- Estar colegiados en el colegio profesional

correspondiente;- Estar inscritos en el Registro Nacional de Especialistas

del Colegio Médico del Perú , cuando corresponda; y- Formar parte del staff médico del establecimiento

de salud registrado en el Registro de Establecimientos de Salud y tener sus fi rmas registradas ante la autoridad competente.

m) Conservar y poner a disposición de la autoridad competente, cuando ésta los requiera, los protocolos de respuesta de los postulantes durante los exámenes psicológicos, en los que debe constar los datos personales del postulante, fecha, hora y fi rma, así como estar refrendados por el profesional que efectúa la evaluación.

n) Contar con los ambientes adecuados para el cumplimiento de los exámenes propios de cada especialidad.

o) Mantener en buen estado de conservación, salubridad e higiene las instalaciones y el equipamiento respectivo del establecimiento de salud.

p) Expedir los certifi cados e informes de aptitud psicosomática exclusivamente en los formatos aprobados por la Dirección General de Circulación Terrestre.

q) Contar con el staff médico completo, incluyendo al Conductor del Establecimiento de salud, durante todo el horario de atención del mismo.

r) Facilitar la labor de fi scalización de los inspectores acreditados por la autoridad competente, permitiendo el acceso a los establecimientos de salud, así como a todas sus instalaciones, equipos y documentación.

s) Abstenerse de ofertar los servicios de examen psicosomáticos a través de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes fuera del establecimiento de salud.

20.2 De los profesionales integrantes del staff médico, incluyendo al conductor del establecimiento:

a) Realizar personalmente las evaluaciones que les compete de acuerdo a su especialidad y conforme a los procedimientos establecidos.

b) Asegurarse de la identidad de los postulantes sujetos a su evaluación verifi cando sus documentos de identidad, debiendo dar cuenta al Conductor del Establecimiento de los casos de suplantación que se detecte.

c) Suscribir y sellar únicamente los certifi cados e informes de aptitud psicosomática en cuya evaluación hayan intervenido como profesionales médicos de acuerdo a su especialidad.

d) Realizar las evaluaciones, así como suscribir y sellar los certifi cados e informes únicamente si, en forma previa, ha sido registrado ante la autoridad competente dentro del staff médico del establecimiento de salud y su fi rma ha sido registrada ante la misma autoridad.

e) Mantener en estricta confi dencialidad la contraseña de acceso del profesional médico al Sistema “Breve-T” otorgada por la Autoridad Competente e impedir que otras personas conozcan dicha contraseña. Tratándose del Conductor del Establecimiento, la obligación en referencia será respecto a la contraseña de acceso del establecimiento de salud al Sistema “Breve-T”.

f) Consignar en sus evaluaciones e informes las restricciones en la aptitud para conducir que se adviertan en cada postulante.

g) Suscribir y sellar únicamente los certifi cados e informes cuyos resultados correspondan a la aptitud psicosomática del postulante y en los que se consignen las restricciones advertidas durante su evaluación”.

“Artículo 23º.- Forma de llevar el registroEl Registro de los Establecimientos de Salud encargados

de la toma de los Exámenes de Aptitud Psicosomática para la Obtención de la Licencia de Conducir se lleva bajo el sistema de folio personal, de manera tal que, por cada establecimiento de salud, se generará una partida registral en la que constará, cumpliendo un tracto sucesivo, la siguiente información:

a) Denominación o razón social de la persona jurídica a cargo del establecimiento de salud, así como los datos de su inscripción registral, el número de su Registro Único de Contribuyentes (RUC) y dirección de IP Pública Estática de su cuenta de Internet..

b) Nombre del representante legal y del conductor del establecimiento.

c) Ubicación del establecimiento de salud.d) Número de la resolución de autorización, sus

modifi caciones y actos de conclusión de la autorización.e) Horario de atención al público y sus modifi caciones. La

modifi cación del horario de atención surtirá efectos jurídicos dentro de los dos (2) hábiles siguientes de comunicada a la autoridad competente dicha modifi cación.

f) Staff médico del establecimiento de salud con indicación de los nombres completos, domicilios, especialidades, número de inscripción en el Colegio Profesional correspondiente y, cuando corresponda, número de inscripción en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Médico del Perú, respecto de cada uno de los profesionales que lo conforman, así como las modifi caciones que se produzcan en dicho staff. Las inscripciones del staff médico del establecimiento de salud y sus modifi caciones surtirán efectos jurídicos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud correspondiente en la Mesa de Partes de la autoridad competente, debidamente suscrita por el Director del Establecimiento, siempre que se adjunten los correspondientes formularios registro de fi rmas.

g) Sanciones firmes impuestas al establecimiento de salud y/o a los profesionales integrantes del staff médico.

La información contenida en el Registro es intangible, por lo que no podrá ser borrada, alterada, enmendada ni tachada”.

“Artículo 27º.- Competencia de fi scalizaciónSon autoridades competentes para la fi scalización de

los establecimientos de salud encargados de la toma del examen de aptitud psicosomática para licencia de conducir y/o de los profesionales que conforman el staff médico de cada establecimiento de salud, las siguientes:

a) La Dirección General de Circulación Terrestre, respecto de los establecimientos de salud ubicados en Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y Región Lima Provincias.

b) Las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, respecto de los establecimientos de salud ubicados en sus respectivas jurisdicciones”.

La competencia de fi scalización a que se refi ere el presente artículo comprende la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de las mismas, conforme al presente reglamento y sus normas complementarias”.

Artículo 5º.- Incorporación de artículos al Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir

Incorpórense los artículos 28º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º 35º y 36º, así como el Anexo “Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones”, al Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 28º.- Responsabilidad del Establecimiento de salud y de los profesionales que integran el staff médico

Los Establecimientos de salud encargados de la toma de los exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir y los profesionales que integran el staff médico de cada establecimiento, incluyendo al Conductor del Establecimiento, son responsables administrativamente

Page 22: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007346088

por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo vinculadas a su propia conducta, sin perjuicio de las responsabilidad civiles y penales que pudiere corresponder a cada infractor”.

“Artículo 29º.- Documentos que sustentan la comisión de infracciones

La comisión de infracciones tipifi cadas en el presente Reglamento se sustenta y/o acredita con cualquiera de los siguientes documentos:

a) Acta de verifi cación levantada por triplicado por el inspector de la autoridad competente como resultado de una acción de control que contenga la verifi cación de la comisión de infracciones.

b) Informes de las instancias u ofi cinas correspondientes de la Autoridad Competente, cuando ha mediado control posterior en gabinete.

c) Copia certifi cada de constataciones, ocurrencias y/o atestados policiales, así como el acta y demás constataciones de los órganos del Ministerio Público.

d) Informes y reportaje debidamente documentados emitidos por los medios de comunicación hablados y/o escritos.

e) Otros documentos que acrediten verosímilmente la comisión de infracciones.”

“Artículo 30º.- InfraccionesConstituyen infracciones en que incurren los

establecimientos de salud encargados de la toma del examen de aptitud psicosomática para licencias de conducir, así como los profesionales que integran el staff médico de cada establecimiento, todo acto u omisión expresamente tipifi cada como tal en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones que, como anexo, forma parte del presente Reglamento. Las infracciones se califi can como leves, graves o muy graves”.

“Artículo 31º.- Sanciones aplicables

31.1 Las sanciones aplicables a los establecimientos de salud encargados de la toma del examen de aptitud psicosomática para licencias de conducir son las siguientes:

a) Multa de hasta diez (10) unidades impositivas tributarias (UIT).

b) Suspensión de la autorización por treinta (30) y sesenta (60) días.

c) Cancelación de la autorización, la misma que conlleva la inhabilitación defi nitiva para obtener una nueva autorización.

31.2 Las sanciones aplicables a los profesionales que integran al staff médico de los establecimientos de salud encargados de la toma del examen de aptitud psicosomática para licencias de conducir, incluyendo al conductor del establecimiento, son las siguientes:

a) Multa de hasta dos (2) unidades impositivas tributarias (UIT).

b) Suspensión para realizar evaluaciones y emitir informes o certifi caciones de aptitud psicosomática por treinta (30) y sesenta (60) días.

c) Cancelación de su inscripción en el Registro de Establecimientos de Salud, la que conlleva la inhabilitación defi nitiva para formar parte del staff médico de cualquier establecimiento de salud encargado de la toma del examen psicosomático para obtener licencia de conducir.

31.3 Las sanciones que corresponda aplicar a cada infracción se encuentran establecidas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones que, como anexo, forma parte del presente Reglamento.

31.4 Toda sanción fi rme de suspensión, cancelación o inhabilitación que se imponga a los establecimientos de salud o a los profesionales que integran el staff médico de dichos establecimientos será puesta en conocimiento del Ministerio de Salud y, además, tratándose de los profesionales médicos, del colegio profesional correspondiente.”

“Artículo 32º.- ReincidenciaSe considera reincidencia el hecho de incurrir por

segunda o más veces, dentro de un período de doce (12) meses calendario, en infracciones califi cadas como graves o muy graves, en cuyo caso se aplicará la sanción

de cancelación de la autorización del establecimiento de salud o la cancelación de la inscripción en el Registro de Establecimientos de Salud del profesional médico, según corresponda”.

“Artículo 33º. Reducción de multas por pronto pagoSi el presunto infractor paga voluntariamente, dentro de

los cinco (5) días de levantada el acta de verifi cación o de notifi cado el inicio del procedimiento sancionador, la multa que corresponda a la infracción imputada será reducida en el cincuenta por ciento (50%) de su monto. Se entenderá que el pago voluntario de la multa implica aceptación de la comisión de la infracción”.

“Artículo 34º.- Procedimiento sancionadorEl procedimiento sancionador se inicia de ofi cio, ya

sea por iniciativa de la propia Autoridad Competente o mediando petición o comunicación motivada de otros órganos o entidades públicas o denuncia de parte. Los actos administrativos de inicio del procedimiento sancionador no son susceptibles de impugnación.

Si la infracción está sustentada y acreditada mediante acta de verifi cación levantada por el inspector designado por la autoridad competente, dicho documento constituye el acto de inicio del procedimiento sancionador, no siendo exigible laexpedición de una resolución administrativa. La entrega de la copia del acta de verifi cación al conductor del establecimiento u cualquier otra persona con la que se entienda la acción de control, surtirá los efectos de notifi cación válida al establecimiento de salud, así como a los profesionales del staff médico que hubieran estado presentes durante dicha diligencia.

Las notifi caciones del inicio del procedimiento sancionador a los profesionales ausentes en la acción de control se realizarán en el domicilio que aparezca inscrito en el Registro de Establecimientos de Salud. Las demás notifi caciones del procedimiento sancionador se realizarán en el domicilio que señalen los presuntos infractores en el mismo procedimiento o, en su defecto, en el que aparezca inscrito en el Registro de Establecimientos de Salud.

En todos los casos, el plazo para la presentación de descargos será de cinco (5) días hábiles que se cuentan desde el día siguiente al de efectuada la notifi cación. Vencido dicho plazo, con el descargo o sin él, la autoridad competente, dependiendo de la naturaleza de la infracción, de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y útiles para resolver la cuestión controvertida, podrá abrir un período probatorio por un término que no excederá de diez (10) días hábiles. De no haber necesidad de un término probatorio o concluido éste, se expedirá resolución de sanción sin más trámite.

Sin perjuicio del trámite de ejecución coactiva, la Autoridad Competente remitirá a las Centrales Privadas de Información de Riesgos sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Nº 27489 –Ley que regula las Centrales Privadas de Información de Riesgos y de Protección del Titular de la Información-, con las cuales se tenga celebrado un convenio de provisión de información, copia autenticada de la resolución de multa, una vez que ésta haya quedado fi rme, a efectos que sea registrada en las bases de datos de dichas entidades y difundidas de acuerdo con los lineamientos de la citada Ley”.

“Artículo 35º.- Medidas PreventivasLa Autoridad Competente, al inicio o en cualquier

estado del procedimiento sancionador y con el objeto de asegurar la efi cacia de la resolución fi nal a emitir o evitar mayores riesgos a las condiciones de seguridad vial, podrá aplicar las medidas preventivas de suspensión precautoria de la autorización del establecimiento de salud, suspensión del registro del profesional en el staff médico del establecimiento de salud y/o bloqueo en el acceso del establecimiento de salud al Sistema “BREVE-T”, según corresponda, si concurren las siguientes condiciones:

a) Que los hechos que confi guran la infracción se encuentren verosímilmente acreditados sin necesidad de mayor actuación probatoria.

b) Que se trate de infracciones que, de acuerdo con el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones del presente Reglamento, estén califi cadas como graves o muy graves.

Las medidas preventivas tienen carácter provisorio y podrán ser modifi cadas o levantadas durante el curso del procedimiento sancionador, de ofi cio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción”.

Page 23: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007 346089

“Artículo 36º.- Aplicación supletoriaEn todo lo no previsto con relación al procedimiento

sancionador serán de aplicación las normas contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”.

“ANEXOCuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e

Imposición de Sanciones

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI-CACIÓN SANCIÓN

DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

A.1

Emitir certifi cados y/o informes de aptitud psicosomática sin haber evaluado al postulante y/o conductor mediante todos los exámenes que contempla el presente Reglamento.

Muy graveSuspensión de la autorización por 60 días calendario.

A.2

Emitir los certifi cados y/o informes de aptitud psicosomática en forma contraria a los resultados de los exámenes o evaluaciones realizadas.

Muy graveSuspensión de la autorización por 60 días calendario.

A.3

Emitir certifi cados y/o informes de aptitud psicosomática a postulantes y/o conductores que manifi estamente carecen de dicha aptitud por limitaciones físicas o psicológicas que en forma absoluta impiden la conducción aún con restricciones.

Muy graveSuspensión de la autorización por 60 días calendario.

A.4

Emitir certifi cados y/o informes de aptitud psicosomática suplantando a uno o más de los profesionales integrantes del staff médico, con fi rmas que no corresponden a las previamente registradas ante la autoridad competente o que éstas hayan sido falsifi cadas.

Muy grave Suspensión de la autorización por 60 días calendario.

A.5

Realizar los exámenes de aptitud psicosomática en horarios, lugares o instalaciones que no hayan sido autorizadas por la autoridad competente.

Muy graveSuspensión de la autorización por 30 días calendario.

A.6

Emitir certifi cados y/o informes de aptitud psicosomática a postulantes y/o conductores con limitaciones físicas o psicológicas que no impiden de modo absoluto la conducción, sin considerar las restricciones correspondientes.

Muy graveSuspensión de la autorización por 30 días calendario.

A.7

Permitir que personas distintas al Conductor del Establecimiento accedan al Sistema “Breve-T” empleando la contraseña del establecimiento de salud otorgada por la autoridad competente o no informar a ésta del empleo indebido de dicha contraseña por el conductor del establecimiento.

Muy graveSuspensión de la autorización por 30 días calendario.

A.8

No informar a la autoridad competente sobre el acceso al Sistema “Breve-T” por personas distintas a profesionales integrantes de su staff médico empleando la contraseña otorgada a éstos por la autoridad competente.

Muy grave Multa de 10 UIT.

A.9

Emitir certifi cados o informes de aptitud psicosomática suscritos y/o sellados por profesionales que no forman parte del staff médico de profesionales previamente registrado ante la autoridad competente, incluyendo el conductor del establecimiento.

Muy grave Multa de 10 UIT

A.10

Realizar los exámenes o evaluaciones psicosomáticas mediante profesionales que no se encuentren titulados y/o colegiados y/o inscritos en el Registro Nacional de Especialistas del Colegio Médico del Perú cuando corresponda y/o debidamente registrados en el Registro de Establecimientos de Salud.

Muy grave Multa de 10 UIT

A.11

Incumplir con la obligación de reportar a la autoridad competente y/o formular denuncia policial sobre los casos de suplantación de postulantes y/o conductores que se detecten en el establecimiento de salud.

Muy grave Multa de 10 UIT

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI-CACIÓN SANCIÓN

A.12Realizar los exámenes psicosomáticos sin contar con el equipamiento mínimo requerido por el presente Reglamento.

Grave Multa de 8 UIT

A.13

Ingresar intencionalmente en el Sistema BREVE-T información sobre la aptitud del postulante, sobre los resultados de las evaluaciones o exámenes o sobre su aptitud psicosomática que no corresponda a la realidad o alterar intencionalmente la información ya ingresada a dicho Sistema.

Grave Multa de 8 UIT

A.14

Impedir o entorpecer la labor de fi scalización de los inspectores acreditados por la autoridad competente negándoles el acceso al establecimiento de salud y/o a sus instalaciones, equipos y documentación.

Grave Multa de 8 UIT

A.15

Omitir ingresar en tiempo real en el Sistema BREVE-T el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación psicosomática, de acuerdo con los instructivos de dicho Sistema.

Grave Multa de 6 UIT

A.16

Incumplir con remitir a la autoridad competente copia de los informes de aptitud psicosomática califi cados como no aptos u observados o con comunicar a dicha autoridad sobre los informes interrumpidos por el postulante, dentro del plazo establecido en el presente Reglamento.

Grave Multa de 6 UIT

A.17

Incumplir con remitir a la autoridad competente, dentro del plazo establecido en el presente Reglamento, la relación de postulantes y/o conductores califi cados como aptos.

Grave Multa de 6 UIT

A.18

No conservar en el establecimiento los protocolos de respuesta de los postulantes y/o conductores durante los exámenes psicológicos o conservarlos sin los datos y requisitos exigidos por el presente Reglamento.

Grave Multa de 6 UIT

A.19

Incumplir con mantener en buen estado de conservación, salubridad e higiene las instalaciones y el equipamiento respectivo del establecimiento de salud.

Grave Multa de 6 UIT

A.20

No mantener el staff médico completo, incluyendo el conductor del establecimiento, durante el horario de atención del establecimiento de salud.

Grave Multa de 6 UIT

A.21

No tener actualizado el Registro de los resultados de los exámenes psicosomáticos realizados, con las fi chas médicas organizadas correlativamente o que éstas no se encuentren suscritas por los facultativos del staff médico registrado ante la autoridad competente o no cumplan con las formalidades que establezca la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Leve Multa de 4 UIT

A.22

No identifi car a los postulantes y/o conductores en forma previa al inicio de las evaluaciones o exámenes de aptitud psicosomática.

Leve Multa de 4 UIT

A.23

Realizar los exámenes y evaluaciones psicosomáticas en ambientes que no sean adecuados de acuerdo a la especialidad.

Leve Multa de 4 UIT

A.24

Expedir los certifi cados e informes de aptitud psicosomática en formatos distintos a los aprobados por la Dirección General de Circulación Terrestre.

Leve Multa de 4 UIT

A.25

Ofertar los servicios de exámenes psicosomáticos a través de tramitadores, jaladores o reclutadores de postulantes fuera del establecimiento de salud.

Leve Multa de 4 UIT

Page 24: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007346090

CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFI-CACIÓN SANCIÓN

DE LOS PROFESIONALES INTEGRANTES DEL STAFF MÉDICO

B.1

Suscribir o sellar certifi cados e informes de aptitud psicosomática respecto a postulantes y/o conductores que no haya examinado o evaluado personalmente.

Muy graveSuspensión para realizar evaluaciones por 60 días calendario.

B.2

Evaluar como apto a postulantes y/o conductores que de manera manifi esta carezcan de aptitud para conducir por limitaciones físicas o evidentes que les impidan de manera absoluta conducir vehículos automotores aún con restricciones.

Muy graveSuspensión para realizar evaluaciones por 60 días calendario.

B.3

Evaluar como apto a postulantes y/o conductores con limitaciones físicas o psicológicas que no impiden de modo absoluto la conducción, sin considerar las restricciones correspondientes.

Muy graveSuspensión para realizar evaluaciones por 30 días calendario.

B.4

Suscribir o sellar certifi cados y/o informes cuyos resultados no correspondan a la aptitud psicosomática del postulante y/o conductor o en los que no se consignen las restricciones advertidas durante los exámenes o evaluaciones.

Muy graveSuspensión para realizar evaluaciones por 30 días calendario

B.5

Proporcionar a terceras personas la contraseña de acceso del profesional médico al Sistema “Breve-T” otorgada por la autoridad competente o permitir o facilitar que otras personas conozcan su contraseña.

Muy graveSuspensión para realizar evaluaciones por 30 días calendario

B.6

Proporcionar, en su condición de conductor del establecimiento de salud, la contraseña de acceso del establecimiento de salud al Sistema “Breve-T” otorgada por la autoridad competente o permitir o facilitar que otras personas la conozcan.

Muy graveSuspensión para realizar evaluaciones por 30 días calendario

B.7

Omitir informar a la autoridad competente los casos en que terceras personas han tomado conocimiento de la contraseña de la profesional médico o, tratándose del conductor del establecimiento, de la contraseña del establecimiento de salud.

Muy grave Multa de 2 UIT

B.8

Realizar exámenes o evaluaciones de aptitud psicosomática o emitir certificados o informes de dicha aptitud sin estar previamente registrado ante la autoridad competente dentro del staff médico del establecimiento de salud o sin haber registrado su firma ante la misma autoridad.

Muy grave Multa de 2 UIT

B.9Omitir la identifi cación del postulante sujeto a su evaluación solicitando sus documentos de identidad.

Grave Multa de 1 UIT

B.10

Suscribir y sellar los certifi cados e informes de aptitud psicosomática en aspectos que no correspondan a su especialidad.

Grave Multa de 1 UIT

B.11

Realizar los exámenes y evaluaciones de su especialidad por medio de terceras personas o sin cumplir los procedimientos establecidos.

Grave Multa de 1 UIT

Artículo 6º.- Entidades encargadas de la evaluación en normas de tránsito y de manejo

Las entidades encargadas de la evaluación de los postulantes a una licencia de conducir en normas de tránsito y de manejo, cualquiera que sea la modalidad o acto administrativo en mérito al cual se les haya encargado dicha función, están obligados a contar con el equipamiento informático que sea necesario, así como acceso permanente a Internet con dirección de IP Publica Estática, a efectos de que puedan ingresar en el Sistema BREVE-T el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de las evaluaciones a su cargo en tiempo real, sin perjuicio de las demás obligaciones legales y/o convencionales que les correspondiere.

Artículo 7º.- Adecuación al Sistema BREVE-T7.1. Otórguese a los establecimientos de salud

autorizados por la Dirección General de Circulación Terrestre para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir en Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y Lima Provincias, así como a la entidad encargada de la evaluación en normas de tránsito y de manejo en las mismas jurisdicciones, un plazo de quince (15) días calendario para contar en sus respectivos establecimientos con el equipamiento informático y el acceso a Internet requerido para el Sistema BREVE-T.

7.2. Los establecimientos de salud autorizados por las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales y, en su caso, las entidades encargadas de la evaluación en normas de tránsito y manejo en las jurisdicciones de dichas Direcciones Regionales Sectoriales, deberán contar con el equipamiento informático y acceso a Internet requerido para al sistema BREVE-T a más tardar el 1 de agosto del 2007.

Artículo 8º.- Procedimientos sancionadores en trámite

Los procedimientos sancionadores en trámite que se vienen siguiendo en contra de los establecimientos de salud autorizados para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencia de conducir por infracciones al Reglamento de Infracciones y Sanciones para el Servicio Público de Exámenes Psicosomáticos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 217-97-MTC/15.18 y elevado a rango de Decreto Supremo por Decreto Supremo Nº 027-2003-MTC, se adecuarán a las disposiciones procedimentales contenidas en el presente Decreto Supremo cualesquiera que fuera su estado de tramitación, siempre que resulten más favorables para el administrado.

Artículo 9º.-Directiva de Procedimientos para la Toma de Exámenes de de Aptitud Psicosomática

Otórguese a la Dirección General de Circulación Terrestre un nuevo plazo de treinta (30) días calendario, a contarse a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, para la adecuación de los procedimientos de toma de exámenes de aptitud psicosomática establecidos en la Directiva Nº 002-97-MTC/15.18, aprobada por Resolución Directoral Nº 110-97-MTC, y la Directiva Nº 001-98-MTC/15.18, aprobada por Resolución Directoral Nº 218-98-MTC/15.18, a las exigencias del presente Decreto Supremo. .

Artículo 10º.- Régimen de adecuación al equipamiento adicional exigido a los establecimientos de salud

Los establecimientos de salud autorizados por la autoridad competente para la toma de los exámenes de aptitud psicosomática estarán sujetos al siguiente régimen de adecuación respecto al equipamiento adicional exigido por el artículo 7º del Reglamento de Autorizaciones a Establecimientos de Salud Encargados de la toma de Exámenes de Aptitud Psicosomática para Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2003-MTC, modifi cado por el presente Decreto Supremo:

a) Los que, a la fecha de entrada en vigencia de la directiva a que se refi ere el artículo anterior, cuenten con el equipamiento a que se refi eren los literales f), g) y h) del numeral 7.2 y los literales e), f) y g) del numeral 7.3 del artículo 7º del citado Reglamento, así como los establecimientos de salud del Estado, serán los únicos que de manera exclusiva podrán realizar evaluaciones psicosomáticas a los postulantes y/o conductores de las Categorías A-II Profesional y A-III Profesional Especializado en Lima Metropolitana, Provincia Constitucional del Callao y Región Lima Provincias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la directiva de adecuación a que se refi ere el artículo anterior. En las demás regiones del país dicha exclusividad regirá a partir del 1 de agosto del 2007.

b) A partir de la entrada en vigencia de la Directiva a que se refi ere el artículo anterior, los establecimientos de salud autorizados que cuenten con el equipamiento adicional a que se refi ere el literal anterior en equipos integrados, podrán solicitar a la autoridad competente prescindir en su staff médico de los profesionales en oftalmología y/o otorrinolaringología, así como del equipamiento mencionado en los literales a), b), c), d) y e) del numeral 7.2 del artículo 7º del citado Reglamento, debiendo realizarse las evaluaciones oftalmológicas y otorrinolaringológicas con

Page 25: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007 346091el equipamiento integrado a los postulantes y/o conductores de todas las categorías. En tal supuesto, la responsabilidad de las evaluaciones otorrinolaringológica y oftalmológica que se realicen con el equipamiento integrado estará a cargo del profesional en oftalmología o del profesional en otorrinolaringología y, en los casos en que se prescinda de ambos, estará a cargo del médico especialista en medicina general. La responsabilidad de la evaluación psicológica que se realicen con el equipamiento integrado estará a cargo del profesional médico con especialidad en psicología. En ambos casos, la operación de los equipos integrados estará a cargo de un tecnólogo médico que también integrará el staff.

c) El profesional médico en oftalmología u otorrinolaringología de cuya evaluación se prescinda por operar con equipos integrados, podrá asumir las funciones de conductor del establecimiento en calidad de Director o Sub Director Médico.

d) Queda prohibido a las autoridades competentes renovar las autorizaciones a los establecimientos de salud que no cuenten con el equipamiento adicional a que se refi eren los literales f), g) y h) del numeral 7.2 y los literales e), f) y g) del numeral 7.3 del artículo 7º del citado Reglamento, por lo que, en consecuencia, a partir del 20 de octubre del 2008, sólo serán válidas las evaluaciones psicosomáticas que se realicen empleando el equipamiento en mención.

e) Los establecimientos de salud que contaban con autorización vigente, a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 024-2005-MTC, se adecuarán al presente dispositivo mediante la presentación de un pliego conteniendo el equipamiento a que se refi eren los literales f), g) y h) del numeral 7.2 y los literales e), f) y g) del numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento, especifi cando las marcas, números de serie o cualquier otro dato que permita identifi car los equipos, adjuntando asimismo copia del respectivo registro sanitario otorgado por el órgano competente del Ministerio de Salud. No están obligados a dicha adecuación los que ya se hubieran adecuado con arreglo al artículo 2º del Decreto Supremo Nº 006-2006-MTC.

Artículo 11º.- Régimen de Rehabilitación de Conductores Infractores al Reglamento Nacional de Tránsito

11.1 Los conductores que hayan sido sancionados por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito con suspensión de la licencia de conducir o inhabilitación temporal para obtener nueva licencia, podrán solicitar la conversión de los períodos de suspensión o inhabilitación temporal en jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial y/o jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial, de acuerdo al siguiente cuadro de equivalencias:

PERÍODOS DE SANCIÓN EQUIVALENCIA EN JORNADAS

Por cada mes de suspensión Una (1) jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.

Por cada mes de inhabilitación temporal

Dos (2) jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.

Por cada mes de suspensión Una (1) jornada de trabajo comunitario en seguridad y educación vial.

Por cada mes de inhabilitación temporal

Dos (2) jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial

11.2 Sólo podrán acogerse a la conversión en jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial, los conductores que hayan cumplido, como mínimo, la tercera parte de la sanción. Para acogerse a la conversión en jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial, los infractores deben haber cumplido, como mínimo, la mitad de su sanción y, además, haber seguido por lo menos una jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial.

11.3 Las solicitudes de conversión de sanciones se presentarán a la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terrestre de los respectivos Gobiernos Regionales, según corresponda.

11.4 La jornada de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial tendrá una duración de diez (10) horas lectivas que deberán cumplirse en el lapso de una semana, no pudiendo realizarse más de una jornada semanal. La

jornada de trabajo comunitario en seguridad y educación vial tendrá una duración de cuatro (4) horas consecutivas no pudiendo realizarse más de una jornada diaria.

11.5 Las jornadas de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial serán impartidas por los Centros de Reforzamiento que sean autorizados por la Dirección General de Circulación Terrestre y las jornadas de trabajo comunitario en seguridad y educación vial se realizarán bajo la supervisión de las instituciones públicas o privadas con las cuales la autoridad competente celebre un Convenio de Cooperación Cívica en Seguridad y Educación Vial.

11.6 No podrán acogerse al presente régimen los conductores que hayan sido sancionados con inhabilitación defi nitiva para obtener licencia de conducir. Tratándose de conductores sancionados con inhabilitación temporal para obtener licencia de conducir, la conversión de la sanción no valida la licencia cancelada, de modo tal que, al cumplir el período de inhabilitación, los conductores rehabilitados deberán satisfacer todas las exigencias y requisitos establecidos en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transportes Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC, si pretendieran obtener nueva licencia.

11.7 Los conductores que se acojan al presente régimen de rehabilitación no están obligados a seguir el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor a que se refi ere el artículo 315º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2006-MTC.

11.8 Los conductores que, al acogerse a los benefi cios del presente régimen de rehabilitación, presenten certifi cados falsos u obtenidos en forma fraudulenta o no hayan realizado en forma personal las jornadas a que se refi ere el presente artículo, serán sancionados con la cancelación de su licencia de conducir e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva licencia.

11.9 Mediante Resolución Directoral expedida por la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinarán las condiciones y requisitos que deben cumplir los centros de reforzamiento para obtener una autorización, las condiciones básicas de los Convenios de Cooperación Cívica en Seguridad y Educación Vial, la currícula y demás condiciones de los cursos de reforzamiento en valores ciudadanos y seguridad vial, las modalidades de trabajo comunitario en seguridad y educación vial y las demás disposiciones complementarias que sean necesarias para el mejor funcionamiento del Régimen de Rehabilitación.

Artículo 12º.- Comunicación al órgano emisor de la licencia de conducir

La autoridad competente de la fi scalización del tránsito terrestre, en los casos a que se refi ere el artículo 341º del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y, en general, cuando corresponda aplicar las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación de la licencia de conducir o inhabilitación del conductor para obtener nueva licencia, está obligado, bajo responsabilidad, a comunicar al órgano emisor de la licencia de conducir, dentro de las veinticuatro (24) horas de expedidas, mediante fax, correo electrónico o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de su remisión, la emisión de las sanciones de multa que se impongan a los infractores, sin perjuicio de la remisión de los actuados y de la licencia de conducir retenida. El órgano emisor de la licencia, una vez recibido tal comunicación, quedará habilitado para imponer la sanción no pecuniaria.

Artículo 13º.- Prórroga de la vigencia de las licencias de conducir

Extiéndase hasta el mes de junio del 2007 la prórroga de la vigencia de las Licencias de Conducir de la Clase A Categorías I, II Profesional y III Profesional Especializado que, en virtud del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 002-2007-MTC, fueron originalmente prorrogadas hasta los meses de abril y mayo del 2007, respectivamente. La renovación de las citadas licencias se realizará, al concluir el período de extensión de la prórroga, con los mismos requisitos, día de programación y plazo establecidos en el Reglamento de Licencias de Conducir para Vehículos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-94-MTC.

Artículo 14º.- Normas complementariasLa Dirección General de Circulación Terrestre expedirá

las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Page 26: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007346092

Artículo 15º.- Derogación de dispositivosDeróguense los siguientes dispositivos:

a) Reglamento de Infracciones y Sanciones para el Servicio Público de Exámenes Psicosomáticos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 217-97-MTC/15.18 y el Decreto Supremo Nº 027-2003-MTC.

b) Decreto Supremo Nº 006-2006-MTC.c) Decreto Supremo Nº 021-2006-MTC.

Artículo 16º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

66103-5

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 031-2007-MTC

Lima, 28 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicado el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

Que la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14º establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley son competentes, según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicadas en el extranjero;

Que, con Informe Nº 0244-2007-MTC/12, de fecha 9 de mayo de 2007, se señala que la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 901-2007-MTC/12.04-DSA, designando al Inspector Miguel Encarnación Gonzáles Saldarriaga, para realizar la inspección técnica al taller de mantenimiento aeronáutico extranjero de la empresa F.V. Turbina Power INC., en la ciudad de Miami, USA, como parte del programa de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales, del 19 al 22 de junio de 2007;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar la inspección técnica a que se contrae la Orden de Inspección Nº 901-2007-MTC/12.04-SDA, sustentado en el Informe Nº 166-2007-MTC/12.04, de la Dirección de Seguridad Aérea;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Miguel Encarnación Gonzáles Saldarriaga, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, USA, del 19 al 22 de junio de 2007, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 660.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

66103-12

Reducen área de concesión otorgada mediante R.M. N° 196-99-MTC/15.03 a AMERICATEL PERÚ S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 246-2007-MTC/03

Lima, 28 de mayo de 2007

VISTA, la solicitud presentada mediante escrito con registro P/D Nº 016060 por AMERICATEL PERÚ S.A., sobre modifi cación del contrato de concesión para la prestación del servicio portador local, por reducción del área de concesión;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 196-99-MTC/15.03 de fecha 13 de mayo de 1999, se otorgó a TELLINK S.A. concesión para la prestación del servicio portador local en las provincias de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Ica, Lima, Maynas, Piura, Santa, Tacna, Trujillo y en la Provincia Constitucional del Callao, habiéndose suscrito el respectivo Contrato de Concesión el 12 de julio de 1999. Las características técnicas de operación y la asignación de espectro radioeléctrico para la prestación del servicio se aprobaron mediante Resolución

Page 27: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007 346093Viceministerial Nº 225-99-MTC/15.03 de fecha 15 de junio de 1999, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 301-2000-MTC/15.03 de fecha 14 de agosto de 2000;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 335-2000-MTC/15.03 de fecha 8 de setiembre de 2000, se aprobó la transferencia de la concesión otorgada a TELLINK S.A. por Resolución Ministerial N° 196-99-MTC/15.03 para la prestación del servicio portador local, y la asignación del espectro radioeléctrico relativa a aquella aprobada por Resolución Viceministerial Nº 225-99-MTC/15.03, modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 301-2000-MTC/15.03, a favor de DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.R.L.;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1097-2001-MTC/15.03 de fecha 19 de diciembre de 2001, se reconoce a DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.R.L., como titular de las concesiones otorgadas por Resoluciones Ministeriales N°s. 168 y 196-99-MTC/15.03, para la prestación del servicio portador local, así como las asignaciones de espectro radioeléctrico relativas a aquellas, aprobadas por Resoluciones Viceministeriales N°s. 171 y 225-99-MTC/15.03, empresa que asume de pleno derecho las obligaciones derivadas de las citadas concesiones, suscribiéndose la correspondiente adenda el 22 de marzo de 2002;

Que, mediante escrituras públicas de fechas 22 de abril y 5 de julio de 2004, respectivamente, DIVEO TELECOMUNICACIONES DEL PERÚ S.R.L. se transformó de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, y modifi có su denominación social a AMERICATEL PERÚ S.A., modifi caciones que fueron inscritas en la Partida Electrónica N° 11025109 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

Que, AMERICATEL PERÚ S.A., mediante escrito de registro N° 016060 solicita la reducción de área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 196-99-MTC/15.03, específi camente en el área de las provincias de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Ica, Maynas, Piura, Santa, Tacna y Trujillo;

Que, la Cláusula Décima Sexta del Contrato de Concesión suscrito por la concesionaria y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones señala que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes, debiendo el Ministerio poner en conocimiento del OSIPTEL las modifi caciones y/o cambios realizados;

Que, debido a la reducción del área de concesión, se produce la reversión automática del espectro radioeléctrico asignado a la empresa concesionaria, para prestar el servicio concedido mediante Resolución Ministerial Nº 196-99-MTC/15.03 en las provincias que dejan de formar parte del área de concesión, por lo que no es necesario la expedición de una resolución que revierta dicho espectro radioeléctrico;

Que, mediante Informes N°s. 427 y 592-2006 y 064 y 265-2007-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, opina que es procedente modifi car el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 196-99-MTC/15.03 reduciendo el área de concesión en el sentido de excluir a las provincias de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Ica, Maynas, Piura, Santa, Tacna y Trujillo, y, en razón a ello, modifi car el primer párrafo del numeral 3.02 de la Cláusula Tercera del contrato de concesión aprobado por la citada resolución y el Anexo 1 del mismo;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reducir el área de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial N° 196-99-MTC/15.03 a AMERICATEL PERÚ S.A. para la prestación del servicio portador local, excluyendo las provincias de Arequipa, Chiclayo, Cusco, Huancayo, Ica, Maynas, Piura, Santa, Tacna y Trujillo, quedando como área de concesión la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao

conforme se detalla en el Anexo 1 de la adenda a aprobarse con la presente Resolución y que reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial N° 196-99-MTC/15.03.

Artículo 2º.- Aprobar la Adenda mediante la cual se formaliza la modifi cación del primer párrafo del numeral 3.02 de la Cláusula Tercera y se sustituye el Anexo 1 del Contrato de Concesión aprobado por la resolución mencionada en el artículo precedente, autorizándose al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribir la misma en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a escritura pública del contrato de concesión y de las adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 3º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por AMERICATEL PERÚ S.A., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

65990-1

Amplían plazo para la culminación de procesos de migración y devolución de frecuencias a que se refieren la R.M. N° 506-2004-MTC y la R.VM. N° 160-2005-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 249-2007-MTC/03

Lima, 28 de mayo de 2007

Vistas, las solicitudes de ampliación de plazos para la migración de frecuencias presentadas por las empresas Americatel Perú S.A. y Telefónica Móviles S.A.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que la administración, asignación de frecuencias y control del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 2º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para dictar Reglamentos Específi cos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General;

Que, asimismo, el artículo 224º del precitado texto legal dispone que el Ministerio establecerá los términos y condiciones en los que se efectuarán los procesos de migración de bandas y frecuencias;

Que, en este marco, mediante Resolución Ministerial Nº 506-2004-MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 927-2004-MTC/03 y Resolución Ministerial Nº 585-2005-MTC/03 se dispuso que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que cuenten con asignaciones en la banda comprendida entre 2 300 – 2 483,5 MHz deberán migrar a la banda 2 200 – 2 400 MHz, en un plazo que no excederá del 28 de febrero del 2006, debiendo para ello, entre otros factores, acreditarse el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión de los concesionarios inmersos en este supuesto;

Que, la empresa Americatel Perú S.A., concesionaria del servicio portador local y que cuenta con asignación de espectro para operar dicho servicio en la banda materia de migración, con Carta C. 275-2004. GAR, presentada el 15 de junio de 2004, comunica al Ministerio los problemas técnicos y económicos para el proceso de migración, solicitando la ampliación de plazo para la verifi cación del plan mínimo de expansión y de las metas de uso del espectro radioeléctrico; pedido que es reiterado en sucesivas cartas presentadas por la empresa solicitando además la adecuación del plan mínimo de expansión a plan de cobertura;

Page 28: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007346094

Que, mediante comunicación C. 142-2007-GAR, la empresa Americatel Perú S.A. solicita la ampliación del plazo de migración otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 506-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, señalando que su incumplimiento obedeció a causas no atribuibles a la empresa, dado que con fecha 27 de abril de 2007, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones-OSIPTEL le comunica el efectivo cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión, plan de cobertura y demás obligaciones y considerando que la adecuación de Plan Mínimo de Expansión a Plan de Cobertura se aprobó por Resolución Directoral Nº 011-2007-MTC/17, del 9 de enero de 2007, siendo el nivel de cumplimiento del plan mínimo de expansión uno de los factores a considerar en la evaluación para la migración a la banda 2200 - 2400 MHz, por lo que solicita una ampliación del plazo de doce meses contados desde la referida notifi cación de OSIPTEL;

Que, de otro lado, mediante Resolución Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 1011-2005-MTC/17, se dispuso la migración de la empresa Telefónica Móviles S.A. de la banda B de 800 MHz, que comprende el rango de frecuencias de 835 - 845 MHz / 880 - 890 MHz y 846,5-849 MHz/ 891,5 - 894 MHz, a la banda B de 1900 MHz, en un plazo de veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de suscripción de la adenda a sus contratos;

Que, la citada empresa concesionaria mediante Carta Nº TM-925-A-223-07, solicita una ampliación del plazo de migración hasta el 31 de diciembre de 2007 y señala que es indispensable efectuar el cambio de los equipos terminales de tecnología TDMA a GSM para la migración, habiendo acreditado la imposibilidad de su proveedor de equipos terminales de suministrarle los equipos necesarios para seguir prestando el servicio de telefonía fi ja inalámbrica en la banda a migrar, antes del vencimiento del plazo previsto en la citada Resolución Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 1011-2005-MTC/17; lo que afectaría aproximadamente a 70,000 usuarios de dicho servicio que tiene la empresa, por lo que se debe salvaguardar los derechos de los usuarios;

Que, según se desprende del Memorando Nº 874-2007-MTC/18 de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, la empresa Telefónica Móviles S.A. a la fecha ha devuelto un total acumulado de 84.17% del total del espectro radioeléctrico de las bandas B´ y B, conforme a lo establecido en el cronograma de devolución y migración aprobado por la Resolución Directoral Nº 1011-2005-MTC/17;

Que, el artículo 1315º del Código Civil, de aplicación supletoria a estos procedimientos, establece que caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso;

Que, atendiendo a las consideraciones expuestas y siendo que la empresa Americatel Perú S.A. se vio imposibilitada de cumplir con el plazo de migración previsto en la Resolución Ministerial Nº 506-2004-MTC modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nº 927-2004-MTC/03 y 585-2005-MTC-03 por causa no atribuible a la empresa, se ha confi gurado un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor en los términos defi nidos por el Código Civil, por lo que resultaría procedente acceder a la ampliación del plazo previsto en las citadas Resoluciones;

Que, en la misma línea, considerando que la empresa Telefónica Móviles S.A. se ve imposibilitada de seguir prestando el servicio de telefonía fi ja inalámbrica en la banda a migrar por causa no atribuible a la empresa y dado que a la fecha ha devuelto un total acumulado de 84.17% del total de espectro radioeléctrico asignado, se ha confi gurado un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor en los términos defi nidos por el Código Civil; por lo que resultaría procedente acceder a la ampliación del plazo previsto en la Resolución Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03 y Resolución Directoral Nº 1011-2005-MTC/17 para su migración;

Que, en tal sentido, al haber acreditado el caso fortuito o fuerza mayor y en virtud del principio precautorio corresponde otorgar la prórroga solicitada;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos N° 013-93-TCC y Nº 027-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar hasta el 31 de julio de 2007, el plazo para la culminación de los procesos de migración de frecuencias a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 506-2004-MTC, modifi cada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 927-2004-MTC/03 y 585-2005-MTC/03 y el plazo para la culminación de los procesos de

migración y devolución de frecuencias a que se refi ere la Resolución Viceministerial Nº 160-2005-MTC/03, en atención a las solicitudes a que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución.

Quedan subsistentes en lo demás que contiene, lo dispuesto en las citadas Resoluciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

65991-1

VIVIENDA

Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 146-2007-VIVIENDA

Lima, 28 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 111-2007-

VIVIENDA, de fecha 25 de abril de 2007, se le encargó a la señora abogada Claudia Cristina Reyes Juscamaita, Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe a su titular;

Que, resulta necesario designar al titular que desempeñará el mencionado cargo, dictándose al efecto el correspondiente acto administrativo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27594, 27779, 27792 y el Decreto Legislativo N° 560;

SE RESUELVE:Artículo 1°.- Dar por concluida, la encargatura

efectuada a la señora abogada CLAUDIA CRISTINA REYES JUSCAMAITA, Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor economista EDMUNDO ESQUIVEL VILA, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

66102-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 451-2007-JEF/RENIEC

Lima, 16 de mayo de 2007.

Page 29: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007 346095

VISTOS:

Los Ofi cios Nº 390-2007/GO/RENIEC, Nº 5141 y 3711-2006/GO/RENIEC, Nºs. 896, 957, 1035 y 1322-2007/GOR/RENIEC de la actualmente denominada Gerencia de Operaciones Registrales; Nºs. 378, 188 y 200-2007/SGREC/GO/RENIEC de la Subgerencia de Registros de Estado Civil; Nºs. 612, 537 y 565-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe N° 664-2007-GAJ/RENIEC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informes emitidos por la Sub Gerencia de Registro de Estado Civil (SGREC) y el Servicio de Certifi caciones (SC), pertenecientes a la Gerencia de Operaciones Registrales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, se determinó que diecisiete ciudadanos, implementaron el Procedimiento Nº 34 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, solicitando la autenticación de Transcripciones, Partidas o Actas de Nacimiento, Matrimonio, Defunción o Constancias de Soltería, presuntamente emitidas por alguna de las Ofi cinas del Registro de Estado Civil, encontrándose acreditado mediante las consultas formuladas a dichas ofi cinas, que los documentos presentados son falsifi cados o están adulterados; siendo los siguientes, los nombres de los ciudadanos que cometieron el delito:

INFORME N° DE SOLICITUD

TIPO DE DOCU-MENTO

N° DE INSCRIP-

CIÓN

NOMBRES Y APELLIDOS DEL

SOLICITANTE3312-2005-GO-

SGREC 75630 Partida de Nacimiento 08168392 Lucy Annette Ledesma

Ruiz3311-2005-GO-

SGREC 76343 Partida de Nacimiento 08497894 Yrma Marina Cortez La

Rosa vda. de Zambrano070-2005-GO-

SGREC 93085 Partida de Matrimonio 06140182 Roberto Ampiloquio

Rivera Rivas224-2005-GO/

SGREC 93048 Acta de Matrimonio 40096881 Giannina Fabiola

Bendezú Sánchez224-2005-GO/

SGREC 5961 Acta de Matrimonio 15299339 Kelly Catherine Urtecho

Aparicio224-2005-GO/

SGREC 6135 Partida deNacimiento 10622865 Miryam Ramírez

Ganoza247-2006-GO-JR10LIM-SC 268203 Certifi cado

de Soltería 08394712 César Santi García

414-2007-SGREC-GOR 192394

Transcripción de Partida de Nacimiento

80189626 Jerver Severiano Barzola Ñaña

075-2006-GO-JR10LIM-SC 213298 Acta de

Matrimonio 10680979 Aurora Cruza Ita Espada

075-2006-GO-JR10LIM-SC 224500 Acta de

Nacimiento 16737595 Marina Bravo Álvarez

225-2006-SC/JR10LIM/GO 243191 Dos Actas de

Nacimiento 10760180 Cesar Denys Flores Vargas

225-2006-SC/JR10LIM/GO 249467 Acta de

Nacimiento 06196664 María del Carmen Fajardo Campos

225-2006-SC/JR10LIM/GO 256481 Partida de

Nacimiento 08730571 Rosa Silvia Zevallos Chacón

1453-2006/SGREC/GO 89355 Dos Partidas

de Nacimiento 10649887 Alex David Chávez Córdova

1452-2006/SGREC/GO 99 Certifi cado de

Soltería 07297291 Jorge Pablo Espinoza Mendez

36-2007-SC/JR10LIM 290915 Acta de

Matrimonio 08729592 María Esther Romo Ríos de Egúsquiza

36-2007-SC/JR10LIM 232204

Transcripciónde Partida de Nacimiento

02817448 Cristina Curo Calle

Que, el comportamiento de los citados ciudadanos constituye indicio válido de la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos tipifi cado en el artículo 427º del Código Penal, toda vez que dichos ciudadanos usaron los documentos falsos como si se tratase de documentos públicos auténticos, lo cual pudo ocasionar perjuicio a terceros;

Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan y;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC para que interponga las acciones legales que correspondan por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsifi cación de documentos, en agravio del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, contra los ciudadanos mencionados en el primer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público del RENIEC, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

65890-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sancionan a la empresa AUSTRINKA S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 483-2007-TC-S3

Sumilla: Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente fi rme los postores ganadores están obligados a suscribir el contrato respectivo.

Lima, 18 de mayo de 2007

Visto, en sesión de fecha 14.5.2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 0180/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciado a la empresa AUSTRINKA S.A.C. por supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato al haber resultado ganador de la buena pro, durante el proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía Nº 166-2005-EMAPE/CEP-OO, convocada por la EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DE PEAJE DE LIMA SOCIEDAD ANONIMA (EMAPE S.A.) para la “Construcción de losa deportiva de uso múltiple en el Grupo 9, Sector 6, Villa El Salvador”; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. Mediante publicación efectuada el 21 de octubre de 2005 en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), la Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima (EMAPE S.A.), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0166-2005-EMAPE/CEP-OO, para la ejecución de la obra “Construcción de losa deportiva de uso múltiple en el Grupo 9, Sector 6 - Villa El Salvador”, por el monto de S/. 74 988, 43 (Setenta y cuatro mil novecientos ochenta y ocho con 43/100 nuevos soles).

2. El 3 de noviembre de 2005, el Comité Especial otorgó la buena pro a la empresa Austrinka S.A.C., en adelante el Postor.

3. Con Carta Nº 225-2005-EMAPE/GAF-Log, notifi cada el 14 de noviembre de 2005, la Entidad citó al Postor para celebrar el contrato respectivo dentro del plazo de diez (10) días.

4. El 2 de febrero de 2006, la Entidad solicitó al Tribunal que imponga sanción administrativa al Postor por no haber suscrito injustifi cadamente el contrato correspondiente.

Page 30: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007346096

5. El 3 de febrero de 2006, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Postor, y lo emplazó para que formule sus descargos.

6. Mediante escrito presentado el 28 de febrero y subsanado el 2 de marzo de 2006, el Postor formuló sus descargos, en los que manifestó que presentó la documentación requerida para la fi rma del contrato el 1 de diciembre de 2005, puesto que se vio imposibilitado de acudir a la citación en la fecha programada por cuanto a su regreso de Satipo, donde realizaba la supervisión de la obra derivada de la Licitación Pública Nacional Nº CI-81-2005-MTC-21/LPN, se cayó el puente Yamango de Chanchamayo, por lo que tuvo que desviar su ruta de regreso a Lima, situación que retrasó su viaje de retorno. Asimismo, agregó que dicha eventualidad fue comunicada oportunamente a la Entidad a través de correos electrónicos y comunicaciones telefónicas. Como medio probatorio, el Postor remitió copia de la Carta s/n, presentada el 1 de diciembre de 2005 ante la Entidad, mediante la cual adjuntó los documentos requeridos para la celebración del contrato.

7. El 3 de marzo de 2006, se remitió el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

8. Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril del 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de abril del 2007, se dispuso la remisión del expediente administrativo a la Tercera Sala.

FUNDAMENTOS:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Austrinka S.A.C. en la omisión injustifi cada de suscribir el contrato derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0166-2005-EMAPE/CEP-OO, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos.

2. Sobre el particular, el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento establece que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida.

3. Fluye de los antecedentes reseñados que, mediante Carta Nº 225-2005-EMAPE/GAF-Log, notifi cada el 14 de noviembre de 2005, la Entidad citó al Postor para que se apersone a suscribir el contrato dentro del plazo de diez (10) días, esto es, el 28 de noviembre de 2005. No obstante, transcurrido dicho plazo, el Postor no se apersonó a la Entidad ni remitió la documentación requerida para la celebración del acto jurídico contractual; motivo por el cual la Entidad llamó al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que fi rme el contrato.

4. En razón a lo expuesto, corresponde determinar si dicha omisión resultó justifi cada o no, en tanto que solamente la no suscripción que obedece a causas injustifi cadas atribuibles al Postor es sancionable administrativamente.

5. Durante la sustentación de sus descargos, el Postor ha manifestado que presentó la documentación requerida para la fi rma del contrato el 1 de diciembre de 2005 puesto que se vio imposibilitado de acudir a la citación en la fecha programada por cuanto a su regreso de Satipo, lugar donde se desempeñaba como supervisor de la obra derivada de la Licitación Pública Nacional Nº CI-81-2005-MTC-21/LPN, se cayó el puente Yamango de Chanchamayo, por lo que tuvo que desviar su ruta de regreso a Lima, situación que retrasó su viaje de retorno Asimismo, agregó que dicho incidente fue comunicado oportunamente a la Entidad, a través de correos electrónicos y comunicaciones telefónicas.

Como medio probatorio, el Postor remitió copia de la Carta s/n, presentada el 1 de diciembre de 2005 ante la Entidad, mediante la cual adjuntó los documentos requeridos para la celebración del contrato.

6. En torno a ello, cabe señalar que si bien la situación expuesta por el Postor demostraría que mediaron causas justifi cadas que lo imposibilitaron para presentar oportunamente la documentación solicitada y para suscribir el contrato dentro del plazo otorgado, no debe soslayarse que no obra en autos prueba instrumental que permita concluir que, en efecto, dichas circunstancias se produjeron. Así, pues, no es posible determinar, en virtud de la documentación que corre en el expediente, si el Postor tuvo a su cargo la supervisión de la obra mencionada, ni tampoco verifi car que éste informó a la Entidad sobre los

hechos extraordinarios que le impidieron acudir a la citación realizada.

7. En ese orden de ideas, dado que el Postor no ha presentado prueba instrumental que permita desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, corresponde imponerle sanción administrativa por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento.

8. Al respecto, el artículo 294 del Reglamento vigente señala que los postores que no suscriban injustifi cadamente el contrato correspondiente serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años.

9. Por tanto, este Tribunal considera pertinente imponer doce (12) meses de inhabilitación temporal al Postor para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, en razón a la naturaleza de la infracción, el monto involucrado del proceso de selección, las condiciones y conducta procesal del infractor, así como a la materialización del daño causado, puesto que la infracción cometida retrasó el cumplimiento de los intereses y fi nes de la Entidad perjudicada.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente, Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y la intervención de los Vocales, Dra Janette Elke Ramírez Maynetto y Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE, expedida el 4 de abril de 2007 y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Sancionar a la empresa AUSTRINKA S.A.C. con doce (12) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber cometido la infracción tipifi cada en el numeral 1 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos, sanción que entrará en vigencia al cuarto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución.

2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VALDIVIA HUARINGA

RAMÍREZ MAYNETTO

RODRÍGUEZ BUITRÓN

65075-1

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Nombran Gerente General del OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 071-2007-PD/OSIPTEL

Lima, 28 de mayo del 2007

Page 31: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007 346097

CONSIDERANDO:

Que, don Jaime Enrique Cárdenas Tovar ha venido desempeñándose como Gerente General de este organismo regulador;

Que, conforme con el literal h) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 046-2007-PCM, corresponde al Presidente del OSIPTEL “nombrar y remover al Gerente General, así como aprobar a propuesta de éste la contratación de los gerentes, su promoción, suspensión y remoción, informando de dichas acciones al Consejo Directivo”.

De conformidad con las normas legales vigentes:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Remover a don Jaime Enrique Cárdenas Tovar del cargo de Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

Artículo Segundo.- Nombrar a don Alejandro Gustavo Jiménez Morales como Gerente General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a los miembros integrantes del Consejo Directivo del OSIPTEL, en cumplimiento de lo establecido en la parte fi nal del literal h) del artículo 86º del Reglamento General del OSIPTEL.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO THORNBERRY VILLARANPresidente del Consejo Directivo

66006-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Modifican Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 102-2007/SUNAT

Lima, 28 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley N° 28053 dispone que los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modifi catorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepción en las operaciones de importación que ésta determine;

Que el último párrafo del inciso c) del citado artículo 10° señala que las percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la SUNAT;

Que en virtud de tal facultad, mediante Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT se reguló el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes, estableciendo en su artículo 4°, como método para determinar el monto de la percepción, la aplicación de un porcentaje sobre el importe de la operación;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 224-2005/SUNAT se incorporó un numeral 4.2 al artículo 4° antes citado, regulando un método adicional para calcular la percepción, consistente en determinar el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar un porcentaje sobre el importe de la operación

y el obtenido de aplicar un monto fi jo por el número de unidades del bien importado, método que es aplicable a los bienes comprendidos en el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT, el cual en la actualidad sólo comprende a los discos ópticos;

Que es necesario establecer que el monto de la percepción, en el caso de los discos ópticos, se calculará aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e ISC y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modifi catorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 4° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2003/SUNAT

Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT y normas modifi catorias por el siguiente texto:

“Artículo 4°.- MÉTODOS PARA DETERMINAR EL MONTO DE LA PERCEPCIÓN

4.1 El monto de la percepción del IGV será determinado aplicando los siguientes porcentajes sobre el importe de la operación, según el caso:

a) 10% : Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:

1. Tenga la condición de domicilio fi scal no habido de acuerdo con las normas vigentes.

2. La SUNAT le hubiera comunicado o notifi cado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición fi gure en los registros de la Administración Tributaria.

3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición fi gure en los registros de la Administración Tributaria.

4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.

5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

b) 5% : Cuando el importador nacionalice bienes usados.

c) 3.5% : Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en los incisos a) y b).

4.2 La SUNAT podrá establecer, para determinados bienes que se señalen por Resolución de Superintendencia, que el monto de la percepción se determine considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de:

a) Multiplicar un monto fi jo por el número de unidades del bien importado consignado en la DUA. Al monto resultante se le aplicará el tipo de cambio a que se refi ere el artículo 7°.

b) Aplicar el porcentaje establecido en el numeral 4.1, según corresponda, sobre el importe de la operación.

En la importación defi nitiva de mercancías realizada mediante DSI, el monto de la percepción del IGV será determinado considerando únicamente lo indicado en el numeral 4.1.

Las modifi caciones a las subpartidas nacionales declaradas en la DUA que impliquen la aplicación de un método distinto al utilizado, serán tomadas en cuenta para la determinación del monto de la percepción, aún cuando hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúen con anterioridad al levante de las mercancías y el importe de la percepción adicional que le corresponda

Page 32: Normas Legales 20070529 - gacetajuridica.com.pe Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, es exigible, únicamente, a los Organismos Públicos

NORMAS LEGALES El PeruanoLima, martes 29 de mayo de 2007346098

al importador por tales modifi caciones, sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/.100.00).”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia el 1 de

junio de 2007 y será de aplicación a las operaciones de importación defi nitiva cuya Declaración Única de Aduanas o Declaración Simplifi cada de Importación sea numerada a partir de dicha fecha.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- DEROGACIÓN DEL ANEXO N° 2 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 203-2003/SUNAT

Derógase el Anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 203-2007/SUNAT y normas modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA CALDERÓN REGJOSuperintendente Nacional

65994-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Dejan sin efecto designación de Ejecutor Coactivo del SATSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00001359

Lima, 3 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º del Estatuto del Servicio de Administración Tributaria, SAT, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Edicto Nº 227 y modifi cado por la Ordenanza Nº 936, otorga al Jefe de la institución la facultad para nombrar, contratar, suspender, remover o cesar, con arreglo a ley y a la política establecida por el Consejo Directivo, a los funcionarios, directivos y servidores del SAT;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-004-00000677 de fecha 19 de enero de 2005, se designó al señor Iván Hernando Solís Franco como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 24 de enero de 2005;

Que, a través del Memorándum Nº 187-092-00003423 recibido el 3 de mayo de 2007, la Gerencia de Recursos Humanos solicita se emita la Resolución Jefatural que deje sin efecto la designación del citado funcionario como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 1 de mayo de 2007;

Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6º del Edicto Nº 227;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto, en vía de regularización, la designación del señor Iván Hernando Solís Franco como Ejecutor Coactivo del SAT, a partir del 1 de mayo de 2007.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR LOZÁN LUYOJefe del Servicio de Administración Tributaria

65374-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PASCO

Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJON° 004-2007-HMPP

Cerro de Pasco, 27 de abril del 2007VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº007-2007 de

fecha 11 de abril del 2007, respecto a la adecuación de la remuneración del Sr. Alcalde según el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM; y,

CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de Autonomía

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, por Acuerdo de Concejo Nº 002- 2007-HMPP se fi jó como remuneración mensual del señor Alcalde la suma de S/. 9,900 .00 (NUEVE MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) sujeto a los descuentos de Ley, así como el pago mensual de las dietas de los señores Regidores en S/. 742.50 (SETECIENTOS CUARENTA Y DOS NUEVOS SOLES CON CIENCUENTA CÉNTIMOS) por asistencia efectiva a cada sesión, sujeto a los descuentos de Ley;

Que, la Ley Nº 28212 –en su Segunda Disposición Final- indica que por Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se establecerá el rango de niveles posibles de remuneración en función a la población electoral de los Gobiernos Regionales, y Locales, dentro de cuyos términos los Concejos Regionales y Concejos Municipales decidirán la remuneración mensual de sus Presidentes y Alcaldes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007 de fecha 22 de marzo del 2007 se fi jan los parámetros para la determinación de los ingresos mensuales de los Alcaldes Provinciales y Distritales, los mismos que deberán ser fi jados por el Concejo Municipal;

Que, habiéndose sometido a debate del Pleno del Concejo el monto de la remuneración del Sr. Alcalde, luego de la deliberación correspondiente, el Concejo considera necesario aprobar la adecuación de la remuneración del Sr. Alcalde y la Dieta de los Regidores a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Arts. 9º,12º, 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Pleno del Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

ACUERDA:Artículo Primero.- DEJAR sin efecto el Acuerdo de

Concejo Nº 002-2007-HMPP de fecha 6 de febrero del 2007.Artículo Segundo.- FIJAR, la remuneración mensual del

Sr. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pasco, por todo concepto en la suma de S/. 6, 240.00 (SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº025-2007-PCM

Artículo Tercero.- FIJAR el monto de las dietas de los señores Regidores en 30% de la remuneración del Sr. Alcalde por asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General, y a la Ofi cina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la Página Web de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseWILLYAM TITO VALLE RAMIREZAlcalde

65886-1