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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 3 de julio de 2009 398475 Año XXVI - Nº 10654 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29386.- Ley de Expropiación de Bienes Inmuebles para la Construcción de las Obras del Componente Trasvase del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura 398477 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 070-2009.- Declaran en Estado de Emergencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, la infraestructura para la prestación de los servicios de saneamiento de la zona denominada Taboada, por el término de seis (6) meses y dictan otras medidas 398496 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 137-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de INDECOPI para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Económica entre Perú y Japón 398497 AGRICULTURA R.S. N° 033-2009-AG.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio para participar en la II Ronda de Negociaciones entre Perú y Japón para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica 398498 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 099-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior para participar en diversas reuniones que se realizarán en Japón y Singapur 398498 RR.MM. Nºs. 090 y 091-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante las Juntas de Administración de los CETICOS ILO y MATARANI 398499 DEFENSA R.S. N° 237-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar en Curso de Estado Mayor que se llevará a cabo en España 398500 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 071-2009-EF.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Económica entre Japón y Perú 398501 INTERIOR R.S. N° 045-2009-IN.- Asignan Oficial General PNP al cargo de Director de la DIREOP XVI DIRTEPOL APURÍMAC 398501 R.M. Nº 0442-2009-IN.- Designan representante del Ministerio del Interior ante el FEDADOI 398502 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 262-2009-MIMDES.- Modifican R.M. N° 006-2006- MIMDES en lo referente al funcionario responsable de elaborar y actualizar el portal de Internet del FONCODES 398502 PRODUCE R.S. N° 019-2009-PRODUCE.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería a los EE.UU. para participar en reunión relativa a las negociaciones para el establecimiento de un Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero 398503 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 1017/RE.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional para la Prohibición de Armas Químicas (CONAPAQ) 398503 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 160-2009-TR.- Aprueban documento de gestión “Lineamientos de Política Socio Laboral 2009 - 2011” 398504 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.S. N° 034-2009-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en curso que se realizará en los EE.UU. 398504 R.M. Nº 461-2009-MTC/01.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios 398505 R.M. Nº 462-2009-MTC/01.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y Canadá, en comisión de servicios 398506 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 3 de julio de 2009

398475Año XXVI - Nº 10654

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29386.- Ley de Expropiación de Bienes Inmuebles para la Construcción de las Obras del Componente Trasvase del Proyecto Especial de Irrigación

e Hidroenergético del Alto Piura 398477

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 070-2009.- Declaran en Estado de Emergencia, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, la infraestructura para la prestación de los servicios de saneamiento de la zona denominada Taboada, por el

término de seis (6) meses y dictan otras medidas 398496

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 137-2009-PCM.- Autorizan viaje de funcionarios de INDECOPI para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Económica

entre Perú y Japón 398497

AGRICULTURA

R.S. N° 033-2009-AG.- Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio para participar en la II Ronda de Negociaciones entre Perú y Japón para la suscripción de un Acuerdo de

Asociación Económica 398498

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 099-2009-MINCETUR.- Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior para participar en diversas reuniones que se realizarán en

Japón y Singapur 398498

RR.MM. Nºs. 090 y 091-2009-MINCETUR/DM.- Designan representantes del Ministerio ante las Juntas de

Administración de los CETICOS ILO y MATARANI 398499

DEFENSA

R.S. N° 237-2009-DE/MGP.- Autorizan viaje de ofi cial de la Marina de Guerra para participar en Curso de Estado

Mayor que se llevará a cabo en España 398500

ECONOMIA Y FINANZAS

R.S. N° 071-2009-EF.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Económica

entre Japón y Perú 398501

INTERIOR

R.S. N° 045-2009-IN.- Asignan Ofi cial General PNP al cargo de Director de la DIREOP XVI DIRTEPOL

APURÍMAC 398501

R.M. Nº 0442-2009-IN.- Designan representante del

Ministerio del Interior ante el FEDADOI 398502

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 262-2009-MIMDES.- Modifi can R.M. N° 006-2006-MIMDES en lo referente al funcionario responsable de elaborar

y actualizar el portal de Internet del FONCODES 398502

PRODUCE

R.S. N° 019-2009-PRODUCE.- Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería a los EE.UU. para participar en reunión relativa a las negociaciones para el establecimiento de un Organismo Regional de

Ordenamiento Pesquero 398503

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1017/RE.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional para la Prohibición de Armas

Químicas (CONAPAQ) 398503

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 160-2009-TR.- Aprueban documento de gestión “Lineamientos de Política Socio Laboral 2009 - 2011”

398504

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 034-2009-MTC.- Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil para

participar en curso que se realizará en los EE.UU. 398504

R.M. Nº 461-2009-MTC/01.- Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en

comisión de servicios 398505

R.M. Nº 462-2009-MTC/01.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil

a Chile y Canadá, en comisión de servicios 398506

Sumario

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OROJAS
Rectángulo

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398476

R.M. Nº 468-2009-MTC/02.- Aprueban Formato y Especifi caciones Técnicas del Certifi cado, Calcomanía y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de

Accidentes de Tránsito 398507

R.VM. Nº 159-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Río Santiago para prestar servicio

de radiodifusión sonora educativa en FM 398510

R.VM. Nº 188-2009-MTC/03.- Modifi can Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Cajamarca, a fi n de incorporar a la localidad de

Chancay 398511

R.VM. Nº 193-2009-MTC/03.- Modifi can conformación del Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de las autorizaciones para la prestación del servicio de

radiodifusión que se convoquen en el año 2009 398512

R.VM. Nº 200-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a la empresa Grupo ATC S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de

Zarumilla, departamento de Tumbes 398513

R.D. Nº 153-2009-MTC/27.- Amplían área de concesión otorgada por R.M. N° 156-99-MTC/15.03 a la empresa IMPSAT PERÚ S.A. a todo el territorio de la República

398514

R.D. Nº 0744-2009-MTC/28.- Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en diversas localidades de los departamentos de Arequipa y Ancash, serán otorgadas

mediante concurso público 398516

R.D. Nº 0869-2009-MTC/28.- Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Mollendo del departamento de Arequipa, serán otorgadas

mediante concurso público 398517

VIVIENDA

Fe de Erratas Anexo - RM Nº 180-2009-VIVIENDA .

398517

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Res. Nº 432-2009-INPE/P.- Aceptan renuncia y encargan

funciones de Secretario General del INPE 398517

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 126-2009/SIS.- Aprueban transferencia para las Unidades Ejecutoras del Seguro Integral de Salud,

correspondientes al mes de junio de 2009 398518

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 105-2009-OS/CD.- Declaran fundada en parte la reconsideración interpuesta por Electro Sur Medio

S.A.A. contra la Res. N° 065-2009-OS/CD 398520

Res. Nº 106-2009-OS/CD.- Declaran fundada en parte reconsideración interpuesta por Luz del Sur S.A.A.

contra la Res. N° 065-2009-OS/CD 398521

Res. Nº 107-2009-OS/CD.- Modifi can Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta a nivel de empresa del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a Edelnor S.A.A.y de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12

MW 398523

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 202-2009-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de

la Corte Superior de Justicia de Arequipa 398524

Res. Adm. Nº 203-2009- CE-PJ.- Designan Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, quien estará a cargo de la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada

de Control de la Magistratura de Madre de Dios 398524

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 386-2009-P-CSJL/PJ.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de

Justicia de Lima 398525

Res. Adm. Nº 387-2009-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Provisional del Primer Juzgado Mixto y Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de

Justicia de Villa María del Triunfo 398525

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 097-2009-PCNM.- Destituyen a Fiscal Provincial Titular designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, Distrito Judicial de Huaura

398526

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 025-2009-ROP/JNE.- Inscriben a la Organización Política Independiente Local Ayni del distrito de Cieneguilla, en el Registro de Organizaciones

Políticas del JNE 398527

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 4949-2009.- Autorizan inscripción de persona

natural en el Registro del Sistema de Seguros 398528

Res. Nº 6985-2009.- Autorizan a Profuturo AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Arequipa

398528

UNIVERSIDADES

Res. Nº 8553-2009-UNFV.- Autorizan expedición de duplicado de diploma de título profesional de la

Universidad Nacional Federico Villarreal 398529

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 011-2009-GRU/CR.- Declaran de interés público la promoción del acceso de los adolescentes a los servicios de orientación y salud sexual y reproductiva, públicos y privados, en el ámbito de la Región Ucayali

398530

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 172-2009-A/MDC.- Otorgan Benefi cio de Regularización Tributaria y Administrativa en el

distrito de Carabayllo 398531

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398477

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

D.A. Nº 009-2009-MDJM.- Aprueban Reglamento que regula las iniciativas legislativas de la Municipalidad de

Jesús María 398540

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 408-MDMM.- Modifi can Ordenanza N° 219-MDMM que aprueba el Reglamento del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo en el distrito

de Magdalena del Mar 398541

Ordenanza Nº 409-MDMM.- Ordenanza que aprueba el Programa de Premiación que incentiva y promueve el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el distrito

de Magdalena del Mar 398543

Ordenanza Nº 410-MDMM.- Aprueban Ordenanza que suspende la aplicación de diversos artículos de la

Ordenanza N° 405-MDMM 398543

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Ordenanza Nº 065-2009-MDP.- Aprueban Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo

2010 del distrito de Pucusana 398544

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 52-2009-ACSS.- Aprueban documento del Proceso del Presupuesto Participativo 2010 de la

Municipalidad 398547

D.A. Nº 09-2009-MSS.- Aprueban Reglamento del

Sorteo para Vecinos Surcanos Preferentes 398547

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000029.- Aprueban cambio de nomenclatura de vías públicas por los de Calle Ing.

Roberto Heredia Zavala y Jirón Ayacucho 398549

Ordenanza Nº 000031.- Aprueban Reglamento de los Procedimientos para la transferencia y/o incorporación de obras públicas ejecutadas en la provincia del Callao

398550

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 027-2009-CD/OSIPTEL, INF. 135-GL/2009, RES. N° 138 y 0139-2009-GG/OSIPTEL.- Recurso de apelación contra la Res. N° 138-2009-GG/OSIPTEL

398428

Res. N° 026-2009-CD/OSIPTEL, N° 119 y 035-2009-GG/OSIPTEL.- Recurso de apelación contra la Res. N°

119-2009-GG/OSIPTEL 398448

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICALEY Nº 29386

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE EXPROPIACIÓN DE BIENES INMUEBLES PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE LAS OBRAS DEL COMPONENTE TRASVASE DEL PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACIÓN

E HIDROENERGÉTICO DEL ALTO PIURA

Artículo 1º.- Objeto de la LeyDeclárase de necesidad pública la expropiación de los

bienes inmuebles de dominio privado que sean necesarios para la construcción de las obras del componente trasvase Presa de Tronera Sur y Túnel Trasandino de Derivación de Aguas, y sus obras complementarias, a que se refi ere la Ley Nº 29193, Ley que Declara de Necesidad y Utilidad Pública la Construcción de la Presa de Tronera Sur y del Túnel Trasandino de Derivación de Aguas dentro del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, que constituyen obras de gran envergadura del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, por lo que resultan aplicables los artículos 7º y 24º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, así como la Ley Nº 29171, Ley que Establece Medidas para Agilizar el Procedimiento de Expropiación de los

Inmuebles Afectados por la Ejecución de Obras Públicas de Infraestructura de Gran Envergadura.

Artículo 2º.- De los bienes inmuebles a expropiarLos bienes inmuebles a expropiar se encuentran

comprendidos en cuatro (4) polígonos cuyos datos técnicos fi guran en la memoria descriptiva y planos debidamente representados en coordenadas UTM de validez universal, que forman parte integrante de la presente Ley en calidad de anexos; por lo que, resulta innecesaria la expedición de la resolución provisional a que se refi ere el literal b) del párrafo 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones.

Artículo 3º.- Del sujeto activo y benefi ciario de la expropiación

El Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura queda autorizado, por mérito de la presente Ley, a iniciar en forma exclusiva los procesos de expropiación que sean necesarios para la ejecución de las obras a que se refi ere la Ley Nº 29193, Ley que Declara de Necesidad y Utilidad Pública la Construcción de la Presa de Tronera Sur y del Túnel Trasandino de Derivación de Aguas dentro del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura.

Téngase por benefi ciario de la presente expropiación al Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura.

Artículo 4º.- Transferencia de bienes inmuebles de propiedad estatal en favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura

Los bienes inmuebles de propiedad estatal que sean necesarios para la construcción de las obras del componente trasvase a las que se refi ere la Ley Nº 29193, Ley que Declara de Necesidad y Utilidad Pública la Construcción de la Presa de Tronera Sur y del Túnel Trasandino de Derivación de Aguas dentro del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, son transferidos a título gratuito en favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, de conformidad con los procedimientos legales vigentes.

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en coordinación con el Gobierno Regional de Piura,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398478

determina, mediante resolución, el área, el perímetro, las coordenadas UTM de validez universal y los demás datos técnicos relativos a dichos bienes.

Artículo 5º.- Del pago de la indemnización justipreciada

El pago de la indemnización justipreciada que se establezca, de conformidad con la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, es efectuado por el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, con cargo a su presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6º.- Declaración de intangibilidadDeclárase intangible –para los fi nes del Proyecto Especial

de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, a partir de su expropiación– el área delimitada por la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

PRIMERA.- Inscripción registralAutorízase al Proyecto Especial de Irrigación e

Hidroenergético del Alto Piura a inscribir a su nombre los bienes inmuebles de propiedad estatal en la Zona Registral Nº I – Ofi cina Registral de Piura, por el solo mérito de la resolución aprobatoria a que se refi ere el artículo 4º.

SEGUNDA.- Exoneración de tasas registralesExceptúase al Proyecto Especial de Irrigación e

Hidroenergético del Alto Piura de lo dispuesto en el numeral e) del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 977, que establece la Ley Marco para la Dación de Exoneraciones, Incentivos o Benefi cios Tributarios, quedando exonerado de cualquier tasa o derecho registral por la inscripción de los inmuebles materia de la presente Ley.

TERCERA.- Remisión de información a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN)

Una vez realizada la expropiación de los bienes inmuebles, el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura remite la información técnica y legal a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal (Sinabip).

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de junio de dos mil nueve.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

ÁLVARO GUTIÉRREZ CUEVASegundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MEMORIA DESCRIPTIVA

ÁREA DE INFLUENCIA QUE COMPRENDE LAS OBRAS DE LA PRESA DE TRONERA SUR Y TÚNEL TRASANDINO DE DERIVACIÓN DEL

PROYECTO ESPECIAL DE IRRIGACIÓN E HIDROENERGÉTICO DEL ALTO PIURA

Las obras del componente trasvase Presa de Tronera Sur y Túnel Trasandino de Derivación y el área

de amortiguamiento del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura comprenden cuatro (4) lotes de terrenos cuyas características se describen a continuación:

LOTE “A” (Área destinada a la Presa de Tronera Sur así como las áreas de embalse y amortiguamiento)

1. Ubicación El LOTE “A” se ubica en el lugar denominado

Tronera Sur y Las Juntas, en ambos márgenes del río Huancabamba, distritos de Sóndor y Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; consta de 65 vértices cuyas coordenadas UTM, en el Datum PSDA 56, fueron determinadas mediante GPS Submétrico de doble frecuencia.

2. Linderos y medidas perimétricas

Por el Norte: Colinda en parte con terrenos de la Comunidad

Campesina de Huaricancha y con un terreno eriazo. Comprende del vértice 36 al vértice 33, en el plano perimétrico. Se inicia en el punto Nº 36 cuyas coordenadas UTM son 675959.24E, 9403710.65N, de este punto se dirige en dirección NW en línea recta de 93,93 m. al punto Nº 35 de coordenadas UTM 675887.02E, 9403770.71N, continúa en dirección SW al punto Nº 34 en línea recta de 307,45 m. de coordenadas UTM 675584.16E, 9403717.77N, luego continúa en dirección SW una distancia de 162,64 m. hasta el punto Nº 33de coordenadas UTM 675449.35E, 9403626.78N, punto donde termina esta colindancia.

Por el Sur: Colinda con un terreno eriazo. Comprende del

vértice 0 al vértice 3, en el plano perimétrico. Se inicia en el punto Nº 0 cuyas coordenadas UTM son 676109.10E, 9397997.27N, de este punto va con dirección SW en línea recta de 66,66 m. al punto Nº 1 de coordenadas UTM 676043.29E, 9397986.67N, continúa en dirección SW una distancia de 202,36 m. al punto Nº 2 de coordenadas UTM 675843.49E, 9397954.59N, luego en dirección SW en línea recta de 160,36 m. al punto Nº 3 de coordenadas UTM 675685.16E, 9397929.16N, punto donde termina esta colindancia.

Por el Este: Colinda con terrenos de la Comunidad Campesina

de Huaricancha y con el “LOTE B” (Vértices A – M). Comprende del vértice 36 al vértice 0, en el plano perimétrico. Se inicia en el punto Nº36 cuyas coordenadas UTM son 675959.24E, 9403710.65N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 59,87 m. al punto Nº 37 de coordenadas UTM 675919.51E, 9403665.85N, continúa en dirección SW al punto Nº 38 una distancia de 285,97 m. cuyas coordenadas UTM son 675634.97E, 9403637.257N, continúa en línea recta y con dirección SW 290,18 m. hasta el punto Nº 39 de coordenadas UTM 675555.78E, 9403358.09N, de este punto se dirige con dirección SE en una distancia de 226,57 m. al punto Nº 40de coordenadas UTM 675637.96E, 9403146.95N, continúa en dirección SE al punto Nº 41 en línea recta de 179,63 m. cuyas coordenadas UTM son 675671.73N, 9402970.52N, continúa en dirección Sur 317,82 m. al punto Nº 42 de coordenadas UTM 675655.53E, 9402653.11N, de este punto toma la dirección SW en línea recta de 218,16 m. al punto Nº 43 de coordenadas UTM 675617.37E, 9402438.32N, continúa en dirección SE una distancia de 284,30 m. y encuentra el punto Nº 44de coordenadas UTM 675702.49E, 9402167.05N, continúa en dirección SE una distancia de 169,68 m. al punto Nº 45 con coordenadas UTM 675727.66E, 9401999.25N, prosigue en dirección SE al punto Nº 46 una distancia de 187,71 m. cuyas coordenadas UTM son 675887.61E, 9401901.01N, continúa en dirección SE 305,00 m. al punto Nº 47 de coordenadas UTM 676069.50E, 9401656.18N, de éste va con dirección SW una distancia de 229,17 m. al punto Nº 48 de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398479

coordenadas UTM 676003.66E, 9401436.67N, luego en dirección SW una distancia de 242,06 m. al punto Nº 49 de coordenadas UTM 675849.71E, 9401249.88N, de este punto prosigue en dirección SE una distancia de 180,07 m. y encuentra el punto Nº 50 de coordenadas UTM 675912.99E, 9401081.29N, continúa en dirección SW una distancia de 221,93 m. al punto Nº 51 con coordenadas UTM 675797.88E, 9400891.54N, de este punto va en dirección SW una distancia de 200.00 m. al punto Nº 52 de coordenadas UTM 675604.33E, 9400841.15N, continúa en dirección SE al punto Nº 53 una distancia de 137,62 m. cuyas coordenadas UTM son 675606.18E, 9400703.55N, luego continúa en dirección SW una distancia de 146,80 m. hasta el punto Nº 54 de coordenadas UTM 675557.14E, 9400565.18N, de este punto se dirige en dirección Sur a una distancia de 358,77 m. al punto Nº 55 de coordenadas UTM 675490.43E, 9400212.67N, continúa en dirección SE al punto Nº 56 una distancia de 218,61 m. cuyas coordenadas UTM son 675549.72E, 9400002.25N, continúa en dirección SW una distancia de 228,61 m. al punto Nº 57de coordenadas UTM 675518.17E, 9399775.83N, de este punto va en dirección SW una distancia de 425,805 m. al punto Nº 58 de coordenadas UTM 675416.77E, 9399362.27N, de este punto sigue en dirección SE una distancia de 348,71 m. y encuentra el punto Nº 59 de coordenadas UTM 675734.05E, 9399217.57N, continúa en dirección SE una distancia de 296,49 m. al punto Nº 60 con coordenadas UTM 675827.83E, 9398936.30N, continúa en dirección SW al punto Nº 61 una distancia de 263,14 m. cuyas coordenadas UTM son 675704.11E, 9398704.06N, continúa en dirección SE una distancia de 229,57 m. al punto Nº 62 de coordenadas UTM 675829.05E, 9398511.46N, de éste va en dirección SE una distancia de 239,76 m. al punto Nº 63 de coordenadas UTM 675932.26E, 9398295.06N, luego se dirige en dirección SE

a una distancia de 264,73 m. al punto Nº 64 de coordenadas UTM 676196.70E, 9398282.88N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 298,74 m. al punto Nº 0 de coordenadas UTM 676109.10E, 9397997.27N, punto donde termina esta colindancia.

Por el Oeste: Colinda con un terreno eriazo y con dos

posesionarios precarios. Comprende del vértice 33 al vértice 3, en el plano perimétrico. Se inicia en el punto Nº 33 cuyas coordenadas UTM son 675449.35E, 9403626.78N, de este punto el lindero toma dirección S en línea recta de 381,48 m. al punto Nº 32 de coordenadas UTM 675458.57E, 9403245.41N, continúa en dirección SW al punto Nº 31 en línea recta de 140,25 m. cuyas coordenadas UTM son 675507.26E, 9403113.88N, desde este punto continúa en dirección SE una distancia de 105,92 m. hasta el punto Nº 30 de coordenadas UTM 675540.05E, 9403013.16N, de este punto se dirige en dirección Sur en línea recta de 512,69 m. al punto Nº 29 de coordenadas UTM 675474.45E, 9402504.68N, continúa en la misma dirección S al punto Nº 28 una distancia de 239,66 m. cuyas coordenadas UTM son 675465.19E, 9402265.20N, continúa en dirección SE en línea recta de 438,16 m. al punto Nº 27de coordenadas UTM 675633.36E, 9401860.60N,de este punto va en dirección SE una distancia de 238,94 m. al punto Nº 26 de coordenadas UTM 675802.92E, 9401692.248N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 351,22 m. y encuentra el punto Nº 25 de coordenadas UTM 675490.55E, 9401531.68N, continúa en dirección Sur siempre en línea recta de 201,98 m. al punto Nº 24 de coordenadas UTM 675512.76E, 9401330.93N, continúa en dirección S al punto Nº 23 una distancia de 217,16 m. cuyas coordenadas UTM son 675565.05E, 9401120.17N, continúa con dirección SW en una distancia de 213,49 m. al

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punto Nº 22 de coordenadas UTM 675366.87E, 9401040.78N, margen izquierda de la quebrada Uchupata, de éste va en dirección NW aguas arriba de la quebrada Uchupata 349,35 m. al punto Nº 21de coordenadas UTM 675108.74E, 9401276.19N, tomando dirección NW continúa en línea recta de 655,72 m. al punto Nº 20 de coordenadas UTM 674490.84E, 9401495.65N, de este punto prosigue en dirección SW en línea recta de 771,36 m. y encuentra el punto Nº 19 de coordenadas UTM 673806.77E, 9401139.22N, continúa en dirección SE, cruza la quebrada Uchupata al margen derecho, en línea recta de 234,96 m. al punto Nº 18 de coordenadas UTM 673922.89E, 9400934.96N, de este punto toma la dirección NE por distancia de 206,88 m. al punto Nº 17 de coordenadas UTM 674113.26E, 9401015.91N, continúa en dirección Este al punto Nº 16 una distancia de 192,94 m. cuyas coordenadas UTM son 674306.18E, 9401018.97N, luego continúa en dirección NE una distancia de 372,27 m. hasta el punto Nº 15 de coordenadas UTM 674618.81E, 9401221.08N, de este punto se dirige en dirección SE en línea recta de 541,60 m. al punto Nº 14de coordenadas UTM 675061.14E, 9400908.55N, continúa en dirección SE al punto Nº 13 una distancia de 471,02 m. cuyas coordenadas UTM son 675279.20E, 9400491.04N, de este punto toma la dirección S una distancia de 409,33 m. y encuentra el punto Nº 12 de coordenadas UTM 675238.28E, 9400083.76N, continúa en dirección SE una distancia de 113,50 m. al punto Nº 11 de coordenadas UTM 675312.80E, 9399998.16N,de este punto sigue en dirección S una distancia de 119,76 m. y encuentra el punto Nº 10 de coordenadas UTM 675314.59E, 9399878.41N, continúa en dirección SW una distancia de 579,93 m. al punto Nº 9 con coordenadas UTM 675185.68N, 9399312.99N, continúa en dirección SE al punto Nº 8 una distancia de 194,98 m. cuyas coordenadas UTM son 675243.06E, 9399126.64N, continúa en dirección SE en línea recta de 450,61 m. al punto Nº 7 de coordenadas UTM 675557.78E, 9398804.15N, de este punto va con dirección SW una distancia de 181,69 m. al punto Nº 6 de coordenadas UTM 675425.61E, 9398679.49N, luego en dirección SE una distancia de 356,93 m. al punto Nº 5 de coordenadas UTM 675542.29E, 9398342.17N, continúa en dirección SW al punto Nº 4 en línea recta de 140,77 m. cuyas coordenadas UTM son 675513.45E, 9398204.39N, luego en dirección SE en línea recta de 324,40 m. al punto Nº 3 de coordenadas UTM 675685.16E, 9397929.16N, punto donde termina este lindero.

3. Perímetro

17 757,85 metros.

4. Área

219.6531 hectáreas.

LOTE “B” (Área destinada a las Obras de Toma, Inicio de Túnel y Ventana 1)

1. Ubicación

El LOTE “B” se ubica en el lugar denominado Tronera Sur, en ambas márgenes del río Huancabamba, distritos de Sóndor y Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; consta de 15 vértices cuyas coordenadas UTM, en el Datum PSDA 56, fueron determinadas mediante GPS Submétrico de doble frecuencia.

2. Linderos y Medidas Perimétricas

Por el Norte: Colinda con terrenos de la Comunidad Campesina

de Huaricancha. Comprende del vértice A al vértice C, en el plano perimétrico. Se inicia en el punto A cuyas coordenadas UTM son 676196.70E, 9398282.88N, de este punto se dirige en dirección SE en línea recta de 90,43 m. al punto B de coordenadas UTM 676286.98E,

9398288.11N, continúa en dirección SE al punto Cen línea recta de 216,94 m. de coordenadas UTM 676453.98E, 9398149.64, punto donde termina esta colindancia.

Por el Sur: Colinda en parte con el terreno de la Comunidad

Campesina de Huaricancha y con un terreno eriazo. Comprende del vértice I al vértice J, en el plano perimétrico. Se inicia en el punto I cuyas coordenadas UTM son 676383.28E, 9397262.45N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 138,73 m. al punto AP-2 cuyas coordenadas UTM son 676289.58E, 9397160.15N, de este punto con dirección SW y en línea recta de 364,78 m. llega al punto J de coordenadas UTM 676016.22E, 9396918.62N, continúa en dirección NW en línea recta de 440,15 m. al punto J cuyas coordenadas UTM son 675908.11E, 9397345.28N, punto donde termina esta colindancia.

Por el Este: Colinda con tierras de la Comunidad Campesina

de Huaricancha. Comprende del vértice C al vértice I, en el plano perimétrico. Se inicia en el punto C cuyas coordenadas UTM son 676453.98E, 9398149.64N, de este punto se dirige en dirección SE en línea recta de 548,26 m. al punto D de coordenadas UTM 676893.54E, 9397821.95N, continúa en dirección SE al punto E en línea recta de 174,43 m. de coordenadas UTM 676928.34E, 9397651.04N, luego continúa en dirección SW una distancia de 180,45 m. al punto F de coordenadas UTM 676850.72E, 9397488.13N, de este punto continúa en dirección SW al punto G en línea recta de 230,37 m. cuyas coordenadas UTM son 676634.73E, 9397408.03N, continúa en dirección SW en línea recta de 250,37 m. al punto H de coordenadas UTM 676385.42E, 9397384.95N, continúa en dirección Sur al punto I en línea recta de 122,51 m. de coordenadas UTM 676383.28E, 9397262.45N, punto donde termina esta colindancia.

Por el Oeste: Colinda en parte con el “LOTE A” (Vértices 64

– 0) y con un terreno eriazo. Comprende del vértice A al vértice J, en el plano perimétrico. Se inicia en el punto A cuyas coordenadas UTM son 676196.70E, 9398282.88N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 298,74 m. al punto M de coordenadas UTM 676109.10E, 9397997.27N, continúa en dirección SE al punto Len línea recta de 412,18 m. de coordenadas UTM 676429.43E, 9397737.89N, luego en dirección SW una distancia de 487,05 m. al punto K de coordenadas UTM 675974.34E, 9397564.36N, continúa en dirección SW al punto J en línea recta de 228,87 m. cuyas coordenadas UTM son 675908.11E, 9397345.28N, punto donde termina esta colindancia.

3. Perímetro

4 184,25 metros.

4. Área

64.1597 hectáreas.

LOTE “C” (Área destinada a la construcción del camino de acceso a la Presa de Tronera Sur, Inicio de Túnel Trasandino de Derivación y Ventana – 1)

1. Ubicación

El LOTE “C” se ubica en los sectores denominados Pampas Lagartijas, Cerro Colorado, Quebrada Uchupata, distrito de Sondorillo, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; dicho terreno comprende 183 vértices cuyas coordenadas UTM, en el Datum PSDA 56, fueron determinados mediante GPS Submétrico de doble frecuencia.

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2. Linderos y Medidas Perimétricas

Por el Norte: Colinda con terreno de particulares, con terreno

eriazo y con la carretera Sondorillo–Huarmaca. Comprende del vértice C183, C1 al vértice C15, en el plano perimétrico. Se inicia en el punto Nº C183 cuyas coordenadas UTM son 672242.82E, 9404535.67N, de este punto se dirige en dirección NE en línea recta de 24,80 m. al punto Nº C1 de coordenadas UTM 672253.55E, 9404558.023N, continúa en dirección S al punto Nº C2 en línea recta de 76,57 m. de coordenadas UTM 672266.30E, 9404482.52N, luego continúa en dirección SE una distancia de 49,65 m. hasta el punto Nº C3 de coordenadas UTM 672290.27E, 9404439.05N, de este punto continúa en dirección S al punto Nº C4 en línea recta de 82,28 m. de coordenadas UTM 672286.37E, 9404356.86N, luego continúa en dirección SE una distancia de 38,85 m. hasta el punto Nº C5 de coordenadas UTM 672290.44E, 9404318.22N, continúa en dirección E al punto Nº C6 en línea recta de 15,06 m. de coordenadas UTM 672304.24E, 9404324.24N, luego continúa en dirección NE una distancia de 38,00 m. hasta el punto Nº C7de coordenadas UTM 672302.38E, 9404362.19N, de este punto se dirige en dirección NE en línea recta de 45,53 m. al punto Nº C8 de coordenadas UTM 672307.12E, 9404407.48N, continúa en dirección NE al punto Nº C9 en línea recta de 24,58 m. de coordenadas UTM 672315.62E, 9404430.54N, luego continúa en dirección NW una distancia de 28,53 m. hasta el punto Nº C10de coordenadas UTM 672301.94E, 9404455.58N, de este punto continúa en dirección NE al puntoNº C11 en línea recta de 23,28 m. de coordenadas UTM 672320.03E, 9404470.22N, luego continúa en dirección E una distancia de 28,64 m. hasta el punto Nº C12 de coordenadas UTM 672348.37E, 9404466.07N, continúa en dirección NE al puntoNº C13 en línea recta de 35,53 m. de coordenadas UTM 672371.79E, 9404492.79N, luego continúa en dirección N una distancia de 67,28 m. hasta el punto Nº C14 de coordenadas UTM 672370.10E, 9404560.05N, de este punto continúa en dirección SE una distancia de 41,17 m. hasta el punto Nº C15de coordenadas UTM 672411.02E, 9404555.54N, punto donde termina esta colindancia.

Por el Sur: Colinda con un terreno eriazo. Comprende del

vértice C93 al vértice C97, en el plano perimétrico. Se inicia en el punto Nº C93 cuyas coordenadas UTM son 673837.24E, 9401085.62N, de este punto va con dirección SW en línea recta de 258,82 m. al punto Nº C94 de coordenadas UTM 673689.15E, 9400873.35N, continúa en dirección SW una distancia de 419,40 m. al punto Nº C95de coordenadas UTM 673273.44E, 9400817.84N, luego en dirección W en línea recta de 162,52 m. al punto Nº C96 de coordenadas UTM 673111.14E, 9400809.54N, continúa en dirección NW una distancia de 194,00 m. al punto Nº C97de coordenadas UTM 672929.52E, 9400877.75N, punto donde termina esta colindancia.

Por el Este: Colinda con un terreno eriazo. Comprende del

vértice C15 al vértice C93, en el plano perimétrico. Se inicia en el punto Nº C15 cuyas coordenadas UTM son 672411.02E, 9404555.54N, de este punto se dirige en dirección S en línea recta de 70,86 m. al punto Nº C16 de coordenadas UTM 672408.72E, 9404484.71N, continúa en dirección SW al punto Nº C17 una distancia de 65,29 m. cuyas coordenadas UTM son 672379.51E, 9404426.32N, continúa en línea recta y con dirección SE 32,51 m. hasta el punto Nº C18 de coordenadas UTM 672408.92E, 9404412.485N, de este punto se dirige con dirección SE una distancia de 34,456 m. al punto Nº C19 de coordenadas UTM 672434.95E, 9404389.91N, continúa en dirección SE al punto Nº C20 en línea recta de 139,64 m. cuyas coordenadas UTM son 672500.71E, 9404266.72N, continúa en dirección

SE una distancia de 116,39 m. al punto Nº C21 de coordenadas UTM 672533.11E, 9404154.93N, de este punto toma la dirección Sur en línea recta de 88,33 m. al punto Nº C22 de coordenadas UTM 672532.56E, 9404066.60N, continúa en dirección SE una distancia de 86,52 m. encuentra el puntoNº C23 de coordenadas UTM 672564.43E, 9403986.16N, continúa en dirección SE una distancia de 123,52 m. al punto Nº C24 de coordenadas UTM 672622.92E, 9403877.37N, prosigue en dirección SE al punto Nº C25 una distancia de 183,66 m. cuyas coordenadas UTM son 672686.81E, 9403705.18N, continúa en dirección SW una distancia de 256,94 m. al puntoNº C26 de coordenadas UTM 672649.18E, 9403451.01N, de este punto continúa con dirección Sur una distancia de 127,22 m. al punto Nº C27de coordenadas UTM 672660.70E, 9403324.30N, luego continúa en dirección SW una distancia de 58,65 m. al punto Nº C28 de coordenadas UTM 672655.28E, 9403265.90N, de este punto prosigue en dirección SW una distancia de 432,98 m. al punto Nº C29 de coordenadas UTM 672497.83E, 9402862.56N, continúa en dirección SE una distancia de 81,76 m. al punto Nº C30 de coordenadas UTM 672506.70E, 9402781.28N, luego de este punto se dirige en dirección SW una distancia de 57,24 m. al punto Nº C31 de coordenadas UTM 672500.91E, 9402724.32N, continúa en dirección SW al punto Nº C32 una distancia de 40,57 m. cuyas coordenadas UTM son 672478.94E, 9402690.21N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 81,06 m. al punto Nº C33 de coordenadas UTM 672412.32E, 9402644.033N, de este punto se dirige en dirección SW una distancia de 75,89 m. al punto Nº C34 de coordenadas UTM 672346.65E, 9402606.16N, luego continúa con dirección SE al punto Nº C35 una distancia de 101,58 m. cuyas coordenadas UTM son 672445.22E, 9402581.63N, continúa en dirección SE una distancia de 222,05 m. al punto Nº C36 de coordenadas UTM 672653.16E, 9402503.71N, de este punto continúa en dirección SE una distancia de 313,30 m. al punto Nº C37 de coordenadas UTM 672729.24E, 9402199.80N, de este punto continúa en dirección S una distancia de 159.33 m. y encuentra al puntoNº C38 de coordenadas UTM 672752.99E, 9402042.24N, continúa en dirección SE una distancia de 106,17 m. al punto Nº C39 de coordenadas UTM 672822.57E, 9401962.05N, continúa en dirección Sur al punto Nº C40 una distancia de 139,66 m. cuyas coordenadas UTM son 672824.74E, 9401822.40N, continúa en dirección SE una distancia de 51,30 m. al puntoNº C41 de coordenadas UTM 672861.19E, 9401786.30N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 52,43 m. al punto Nº C42 de coordenadas UTM 672847.93E, 9401735.58N, continúa en dirección SE una distancia de 89,94 m. al punto Nº C43 de coordenadas UTM 672901.55E, 9401663.37N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 93,45 m. al punto Nº C44 de coordenadas UTM 672851.01E, 9401584.76N, de este punto se dirige en dirección SE en línea recta de 119,43 m. al punto Nº C45 de coordenadas UTM 672930.29E, 9401495.44N, continúa en dirección SE al punto Nº C46 una distancia de 58,96 m. cuyas coordenadas UTM son 672985.08E, 9401473.65N, continúa en línea recta y con dirección SW 80,31 m. hasta el puntoNº C47 de coordenadas UTM 672950.63E, 9401401.09N, de este punto se dirige con dirección SE una distancia de 37,71 m. al punto Nº C48 de coordenadas UTM 672985.86E, 9401387.64N, continúa en dirección SE al punto Nº C49 en línea recta de 28,64 m. cuyas coordenadas UTM son 673009.46E, 9401371.40N, continúa en dirección NE una distancia de 107,69 m. al punto Nº C50 de coordenadas UTM 673101.91E, 9401426.62N, continúa en dirección NE en línea recta de 58,32 m. al punto Nº C51 de coordenadas UTM 673157.14E, 9401445.35N, continúa en dirección E una distancia de 169,54 m. y encuentra el puntoNº C52 de coordenadas UTM 673326.67E, 9401443.67N, continúa en dirección NE una

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distancia de 169,02 m. al punto Nº C53 de coordenadas UTM 673361.47E, 9401609.07N, prosigue en dirección NE al punto Nº C54 una distancia de 66,78 m. cuyas coordenadas UTM son 673388.15E, 9401670.29N, continúa en dirección NE una distancia de 359,85 m. al puntoNº C55 de coordenadas UTM 673727.5645E, 9401789.81N, de este punto continúa con dirección N una distancia de 360,93 m. al punto Nº C56 de coordenadas UTM 673405.77E, 9401953.26N, luego continúa en dirección SE una distancia de 326,77 m. al punto Nº C57 de coordenadas UTM 673728.33E, 9401900.97N, de este punto prosigue en dirección E una distancia de 86,98 m. al puntoNº C58 de coordenadas UTM 673814.80E, 9401891.53N, continúa en dirección NE una distancia de 105,08 m. al punto Nº C59 de coordenadas UTM 673866.70E, 9401982.90N, luego de este punto se dirige en dirección NW una distancia de 171,86 m. al punto Nº C60 de coordenadas UTM 673832.11E, 9402151.24N, continúa en dirección NW al punto Nº C61 una distancia de 178,09 m. cuyas coordenadas UTM son 673657.90E, 9402188.21N, de este punto continúa en dirección NE una distancia de 82,58 m. al punto Nº C62 de coordenadas UTM 673732.33E, 9402223.98N, de este punto se dirige en dirección SE una distancia de 133,29 m. al punto Nº C63 de coordenadas UTM 673862.40E, 9402194.83N, luego continúa con dirección SE al punto Nº C64 una distancia de 35,41 m. cuyas coordenadas UTM son 673887.60E, 9402169.95N, continúa en dirección SE una distancia de 95,08 m. al punto Nº C65 de coordenadas UTM 673919.87E, 9402080.51N, de este punto continúa en dirección SE una distancia de 199,23 m. al punto Nº C66 de coordenadas UTM 674041.27E, 9401922.54N, de este punto continúa en dirección SE una distancia de 128,18 m. y encuentra el punto Nº C67 de coordenadas UTM 674112.83E, 9401816.21N, continúa en dirección Sur una distancia de 17,44 m. al punto Nº C68 de coordenadas UTM 674114.14E, 9401798.81N, continúa en dirección SW al punto Nº C69 una distancia de 59,36 m. cuyas coordenadas UTM son 674105.45E, 9401740.08N, continúa en dirección SW una distancia de 38,73 m. al puntoNº C70 de coordenadas UTM 6674093.56E, 9401703.22N, de este punto continúa en dirección Sur una distancia de 117,76 m. al punto Nº C71 de coordenadas UTM 674094.97E, 9401585.47N, continúa en dirección SW una distancia de 86,07 m. al punto Nº C72 de coordenadas UTM 674009.43E, 9401575.96N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 39,75 m. al punto Nº C73 de coordenadas UTM 673973.94E, 9401558.05N, de este punto se dirige en dirección SE en línea recta de 89,15 m. al punto Nº C74 de coordenadas UTM 673988.74E, 9401470.13N, continúa en dirección SW al punto Nº C75 una distancia de 97,78 m. cuyas coordenadas UTM son 673924.12E, 9401396.75N, continúa en línea recta y con dirección SW 91,57 m. hasta el puntoNº C76 de coordenadas UTM 6673841.06E, 9401358.20N, de este punto se dirige con dirección SW una distancia de 228,18 m. al punto Nº C77de coordenadas UTM 673750.83E, 9401148.61N, continúa en dirección NW al punto Nº C78 en línea recta de 165,69 m. cuyas coordenadas UTM son 673590.67E, 9401191.08N, continúa en dirección SW una distancia de 204,34 m. al puntoNº C79 de coordenadas UTM 673471.87E, 9401024.83N, continúa en dirección SW en línea recta de 146,98 m. al punto Nº C80 de coordenadas UTM 673334.17E, 9400973.42N, continúa en dirección SW una distancia de 41,06 m. encuentra el punto Nº C81 de coordenadas UTM 673293.52E, 9400967.65N, continúa en dirección NW una distancia de 37,69 m. al punto Nº C82 de coordenadas UTM 673258.26E, 9400980.98N, prosigue en dirección SW al punto Nº C83 una distancia de 82,39 m. cuyas coordenadas UTM son 673176.54E, 9400970.57N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 70,68 m. al punto Nº C84 de coordenadas UTM 673126.39E, 9400920.77N, de este punto se dirige

en dirección NW una distancia de 88,83 m. al punto Nº C85 de coordenadas UTM 673039.00E, 9400936.72N, luego continúa con dirección NE al punto Nº C86 una distancia de 58,31 m. cuyas coordenadas UTM son 672996.50E, 9400976.64N, continúa en dirección NW una distancia de 63,94 m. al punto Nº C87 de coordenadas UTM 672932.74E, 9400981.40N, de este punto continúa en dirección SE una distancia de 93,43 m. al puntoNº C88 de coordenadas UTM 672943.37E, 9400888.57N, de este punto continúa en dirección NE una distancia de 181,72 m. y encuentra el punto Nº C89 de coordenadas UTM 673113.49E, 9400824.66N, continúa en dirección NE una distancia de 334,80 m. al punto Nº C90 con coordenadas UTM 673443.41E, 9400881.61N, continúa en dirección E al punto Nº C91 una distancia de 237,86 m. cuyas coordenadas UTM son 673681.18E, 9400888.14N, continúa en dirección NE una distancia de 258,40 m. al puntoNº C92 de coordenadas UTM 673829.03E, 9401100.06N, de este punto continúa en dirección SE una distancia de 16,616 m. al punto Nº C93 de coordenadas UTM 673837.24E, 9401085.62N, punto donde termina esta colindancia.

Por el Oeste: Colinda con un terreno eriazo y con dos

posesionarios precarios. Comprende del vértice C97 al vértice C183, en el plano perimétrico. Se inicia en el punto Nº C97 cuyas coordenadas UTM son 672929.52E, 9400877.75N, de este punto el lindero toma dirección NW en línea recta de 120,73 m. al punto Nº C98 de coordenadas UTM 672915.77E, 9400997.70N, continúa en dirección SE al punto Nº C99 en línea recta de 87,37 m. cuyas coordenadas UTM son 673002.90E, 9400991.20N, desde este punto continúa en dirección SE una distancia de 105,49 m. hasta el punto Nº C100 de coordenadas UTM 673103.23E, 9400958.60N, de este punto se dirige en dirección NE en línea recta de 71,19 m. al punto Nº C101 de coordenadas UTM 673169.47E, 9400984.69N,continúa en la dirección NE al punto Nº C102 una distancia de 91,42 m. cuyas coordenadas UTM son 673260.15E, 9400996.30N, continúa en dirección SE en línea recta de 37,49 m. al puntoNº C103 de coordenadas UTM 673295.22E, 9400983.04N, de este punto continúa en dirección NE una distancia de 150,37 m. al punto Nº C104de coordenadas UTM 673438.03E, 9401030.14N, desde este punto continúa en dirección NE una distancia de 230,45 m. y encuentra el punto Nº C105 de coordenadas UTM 673584.16E, 9401208.33N, continúa en dirección SE en línea recta de 163,25 m. al punto Nº C106 de coordenadas UTM 673741.96E, 9401166.48N,continúa en dirección NE al punto Nº C107 una distancia de 221,17 m. cuyas coordenadas UTM son 673829.74E, 9401369.48N, desde este puntocontinúa en dirección NE una distancia de 175,81 m. hasta el punto Nº C108 de coordenadas UTM 673971.59E, 9401473.35N, continúa en dirección NW una distancia de 42,98 m. al punto Nº C109de coordenadas UTM 673956.82E, 9401513.72N, de este punto continúa en dirección N en línea recta de 53,256 m. al punto Nº C110 de coordenadas UTM 673959.34E, 9401566.91N, desde este punto prosigue en dirección NE en línea recta de 72,20 m. y encuentra el punto Nº C111 de coordenadas UTM 674024.68E, 9401597.65N, continúa en dirección NE en línea recta de 55,23 m. al punto Nº C112 con coordenadas UTM 674079.86E, 9401599.88N, desde este punto toma la dirección Norte en línea recta de 104,35 m. hasta el punto Nº C113 de coordenadas UTM 674078.50E, 9401704.22N, continúa en dirección NE al punto Nº C114 una distancia de 108,45 m. cuyas coordenadas UTM son 674098.19E, 9401810.87N, luego continúa en dirección NW una distancia de 92,71 m. hasta el punto Nº C115 de coordenadas UTM 674029.36E, 9401872.97N, de este punto se dirige en dirección NW en línea recta de 134,99 m. al punto Nº C116de coordenadas UTM 673966.84E, 9401992.61N, continúa en dirección NW al punto Nº C117 una

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distancia de 52,85 m. cuyas coordenadas UTM son 673924.38E, 9402024.07N, de este punto toma la dirección NW una distancia de 171,73 m. encuentra al punto Nº C118 de coordenadas UTM 673854.92E, 9402181.13N, continúa en dirección NW en línea recta de 123,78 m. al punto Nº C119de coordenadas UTM 673734.14E, 9402208.21N,de este punto continúa en dirección W una distancia de 33,37 m. y encuentra el punto Nº C120 de coordenadas UTM 673704.06E, 9402193.75N, continúa en dirección SE una distancia de 143,90 m. al punto Nº C121 con coordenadas UTM 673844.83E, 9402163.88N, continúa en dirección SE al punto Nº C122 una distancia de 187,31 m. cuyas coordenadas UTM son 673882.52E, 9401980.40N, continúa en dirección SW en línea recta de 103,54 m. al puntoNº C123 de coordenadas UTM 673831.39E, 9401890.36N, de este punto continúa en dirección SE una distancia de 120,73 m. al punto Nº C124de coordenadas UTM 673875.76E, 9401778.08N, luego continúa en dirección NW una distancia de 143,07 m. al punto Nº C125 de coordenadas UTM 673763.74E, 9401867.08N, continúa en dirección NW al punto Nº C126 en línea recta de 176,10 m. cuyas coordenadas UTM son 673589.98E, 9401895.68N, luego en dirección SE en línea recta de 228,14 m. alcanza el punto Nº C127 de coordenadas UTM 673789.42E, 9401784.90N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 409,99 m. al punto Nº C128 de coordenadas UTM 673399.47E, 9401658.28N, continúa en dirección SW al punto Nº C129 una distancia de 173,70 m. cuyas coordenadas UTM son 673363.51E, 9401488.34N, de este punto toma la dirección SW una distancia de 39,39 m. encuentra el punto Nº C130 de coordenadas UTM 673350.70E, 9401451.08N, continúa en dirección SW en línea recta de 26,90 m. al punto Nº C131de coordenadas UTM 673334.80E, 9401429.39N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 116,40 m. encuentra el punto Nº C132 de coordenadas UTM 673218.94E, 9401418.16N, continúa en dirección NW una distancia de 61,89 m. hasta el punto Nº C133 de coordenadas UTM 673158.16E, 9401429.87N, continúa en dirección SW al punto Nº C134 una distancia de 167,63 m. cuyas coordenadas UTM son 673008.90E, 9401353.57N, continúa en dirección NW en línea recta de 83,25 m. al puntoNº C135 de coordenadas UTM 672934.55E, 9401391.03N, de este punto continúa en dirección Norte una distancia de 60,62 m. al punto Nº C136de coordenadas UTM 672940.58E, 9401451.35N, luego continúa en dirección NW una distancia de 170,73 m. al punto Nº C137 de coordenadas UTM 672832.25E, 9401583.31N, desde este punto el lindero toma dirección NE en línea recta de 90,88 m. hasta el punto Nº C138 de coordenadas UTM 672881.40E, 9401659.76N, continúa en dirección NW al punto Nº C139 en línea recta de 32,91 m. cuyas coordenadas UTM son 672855.09E, 9401679.53N, de este punto continúa en dirección NW una distancia de 23,44 m. hasta el punto Nº C140 de coordenadas UTM 672843.17E, 9401699.72N, de este punto se dirige en dirección NW en línea recta de 37,16 m. al punto Nº C141de coordenadas UTM 672832.35E, 9401735.27N, continúa en dirección NE al punto Nº C142 una distancia de 48,02 m. cuyas coordenadas UTM son 672844.49E, 9401781.73N, continúa en dirección NW en línea recta de 44,55 m. al puntoNº C143 de coordenadas UTM 672812.84E, 9401813.08N, de este va en dirección NW una distancia de 39,97 m. al punto Nº C144 de coordenadas UTM 672792.31E, 9401847.37N, desde este punto continúa en dirección N una distancia de 110,90 m. y encuentra el punto Nº C145 de coordenadas UTM 672806.81E, 9401957.32N, continúa en dirección NW siempre en línea recta de 102,97 m. al punto Nº C146 de coordenadas UTM 672739.33E, 9402035.09N, continúa en dirección NW al punto Nº C147 una distancia de 467,95 m. cuyas coordenadas UTM son 672640.42E, 9402492.47N, continúa con dirección NW una distancia de 334,29 m. al punto

Nº C148 de coordenadas UTM 672322.77E, 9402596.65N, de este punto continúa en dirección NE 68,21 m. al punto Nº C149 de coordenadas UTM 672359.49E, 9402654.13N, tomando dirección NE continúa en línea recta de 47,73 m. al punto Nº C150 de coordenadas UTM 672407.00E, 9402658.60N, desde este punto prosigue en dirección NE en línea recta de 106,35 m. y encuentra el punto Nº C151 de coordenadas UTM 672486.35E, 9402729.42N, continúa en dirección N en línea recta de 134,48 m. al punto Nº C152 de coordenadas UTM 672482.61E, 9402863.85N, de este punto toma la dirección NE una distancia de 204,13 m. al punto Nº C153 de coordenadas UTM 672538.42E, 9403060.19N, continúa en dirección NE al punto Nº C154 una distancia de 233,37 m. cuyas coordenadas UTM son 672640.60E, 9403270.00N, luego continúa en dirección Norte una distancia de 291,71 m. hasta el punto Nº C155 de coordenadas UTM 672631.56E, 9403561.58N, de este punto se dirige en dirección NE en línea recta de 80,81 m. al punto Nº C156 de coordenadas UTM 672648.77E, 9403640.53N, continúa en dirección NE al punto Nº C157 una distancia de 68,14 m. cuyas coordenadas UTM son 672670.88E, 9403704.98N, de este punto toma la dirección NW una distancia de 177,57 m. encuentra al punto Nº C158 de coordenadas UTM 672609.11E, 9403871.46N, continúa en dirección NW una distancia de 163,84 m. al punto Nº C159de coordenadas UTM 672530.30E, 9404015.10N, continúa en dirección NW al punto Nº C160 en línea recta de 51,63 m. cuyas coordenadas UTM son 672517.46E, 9404065.11N, de este punto continúa en dirección N en línea recta de 87,31 m. al punto Nº C161 de coordenadas UTM 672518.23E, 9404152.41N, de este punto prosigue en dirección NW en línea recta de 113,51 m. y encuentra el punto Nº C162 de coordenadas UTM 672486.62E, 9404261.43N, continúa en dirección NW en línea recta de 135,20 m. al punto Nº C163con coordenadas UTM 672422.78E, 9404380.62N, de este punto toma la dirección NW en línea recta de 50,34 m. al punto Nº C164 de coordenadas UTM 672376.43E, 9404400.23N, continúa en dirección NW al punto Nº C165 una distancia de 29,09 m. cuyas coordenadas UTM son 672362.73E, 9404425.89N, luego continúa en dirección NE una distancia de 70,11 m. hasta el punto Nº C166 de coordenadas UTM 672393.8382E, 9404488.72N, de este punto se dirige en dirección W en línea recta de 7,05 m. al punto Nº C167 de coordenadas UTM 672386.93E, 9404487.31N, continúa en dirección SW al punto Nº C168 una distancia de 49,56 m. cuyas coordenadas UTM son 672354.2694E, 9404450.04N, de este punto toma la dirección NW una distancia de 30,23 m. y encuentra el punto Nº C169 de coordenadas UTM 672324.36E, 9404454.43N, continúa en dirección SE en línea recta de 23,95 m. al punto Nº C170 de coordenadas UTM 672332.05E, 9404431.75N, deeste punto continúa en dirección SW una distancia de 29,52 m. y encuentra el punto Nº C171 de coordenadas UTM 672321.84E, 9404404.05N, continúa en dirección S una distancia de 73,15 m. al punto Nº C172 de coordenadas UTM 672318.93E, 9404330.96N, continúa en dirección SE al punto Nº C173 una distancia de 62,15 m. cuyas coordenadas UTM son 672365.24E, 9404289.51N, continúa en dirección SW en línea recta de 21,56 m. al punto Nº C174 de coordenadas UTM 672356.75E, 9404269.69N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 18,57 m. al punto Nº C175 de coordenadas UTM 672340.81E, 9404260.18N, luego continúa en dirección NW una distancia de 46,73 m. al puntoNº C176 de coordenadas UTM 672300.34E, 9404283.55N, continúa en dirección NW al punto Nº C177 en línea recta de 35,26 m. cuyas coordenadas UTM son 672277.43E, 9404310.35N, luego en dirección NW en línea recta de 28,11 m. alcanza el punto Nº C178 de coordenadas UTM 672266.98E, 9404336.44N, de este punto se dirige en dirección NE en línea recta de 22,13 m. al punto Nº C179 de coordenadas UTM 672271.32E, 9404358.14N, continúa en dirección NW al punto

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Nº C180 una distancia de 56,17 m. cuyas coordenadas UTM son 672260.28E, 9404413.22N, de este punto toma la dirección NE una distancia de 29,28 m. y encuentra el punto Nº C181 de coordenadas UTM 672273.57E, 9404439.31N, continúa en dirección NW en línea recta de 43,83 m. al punto Nº C182 de coordenadas UTM 672251.87E, 9404477.40N, desde este punto continúa en dirección NW una distancia de 58,97 m. y encuentra el punto Nº C183 de coordenadas UTM 672242.82E, 9404535.67N, punto donde termina este lindero.

3. Perímetro

20 242,13 metros.

4. Área

21.0033 hectáreas.

LOTE “D” (Área destinada a la construcción del camino de acceso a la Ventana – 2)

1. Ubicación El LOTE “D” se ubica en los sectores denominados

Tunas Bajo, Cashapite Tunas y Quebrada Cashapite, distrito de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura; dicho terreno está comprendido de 346 vértices, cuyas coordenadas UTM, en el Datum PSDA 56, fueron determinadas mediante GPS Submétrico de doble frecuencia.

2. Linderos y Medidas Perimétricas

Por el Noroeste: Colinda con terrenos de particulares, con terreno

eriazo y con la quebrada Cashapite. Comprende del vértice D173 al vértice D248, en el plano perimétrico, en el terreno los hitos del eje del camino se encuentran estacados. Se inicia en el punto Nº D173 cuyas coordenadas UTM son 587649.91E, 9493407.64N, de este punto se dirige en dirección NW en línea recta de 125,00 m. al punto Nº D174de coordenadas UTM 587527.61E, 9493433.51N, continúa en dirección S al punto Nº D175 en línea recta de 144,71 m. de coordenadas UTM 587497.66E, 9493291.93N, luego continúa en dirección NW una distancia de 62,37 m. hasta el punto Nº D176 de coordenadas UTM 587445.52E, 9493326.15N, de este punto continúa en dirección SW al punto Nº D177 en línea recta de 75,17 m. de coordenadas UTM 587370.79E, 9493318.01N, luego continúa en dirección SW una distancia de 59,02 m. hasta el punto Nº D178 de coordenadas UTM 587321.4634E, 9493285.61N, continúa en dirección SW al punto Nº D179 en línea recta de 68,67 m. de coordenadas UTM 587253.53E, 9493275.49N, luego continúa en dirección W una distancia de 127,62 m. hasta el punto Nº D180 de coordenadas UTM 587125.9267E, 9493277.85N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 42,34 m. al punto Nº D181 de coordenadas UTM 587085.05E, 9493266.78N, continúa en dirección SW al punto Nº D182 en línea recta de 21,95 m. de coordenadas UTM 587071.20E, 9493249.75N, luego continúa en dirección SW una distancia de 38,71 m. hasta el punto Nº D183 de coordenadas UTM 587033.47E, 9493241.08N, de este punto continúa en dirección SW al punto Nº 184 en línea recta de 42,66 m. de coordenadas UTM 587001.16E, 9493213.23N, luego continúa en dirección SE una distancia de 27,01 m. hasta el punto Nº D185 de coordenadas UTM 587018.56E, 9493192.57N, continúa en dirección S al punto Nº D186 en línea recta de 14,21 m. de coordenadas UTM 587020.5142E, 9493178.50N, luego continúa en dirección SE una distancia de 21,83 m. hasta el punto Nº D187 de coordenadas UTM 587030.24E, 9493158.95N, de este punto continúa en dirección SE una distancia de 20,78 m. hasta el punto Nº D188 de coordenadas UTM 587047.41E, 9493147.25N, de este punto se dirige en dirección SE en línea recta de 49,94 m. al punto Nº D189 de coordenadas UTM 587097.31E, 9493145.13N,

continúa en dirección S al punto Nº D190 en línea recta de 8,12 m. de coordenadas UTM 587096.91E, 9493137.02N, luego continúa en dirección NW una distancia de 30,18 m. hasta el punto Nº D191 de coordenadas UTM 587066.90E, 9493140.19N, de este punto continúa en dirección SW al punto Nº D192 en línea recta de 19,89 m. de coordenadas UTM 587051.61E, 9493127.46N, luego continúa en dirección SW una distancia de 32,12 m. hasta el punto Nº D193 de coordenadas UTM 587019.92E, 9493122.24N, continúa en dirección W al punto Nº D194 en línea recta de 56,62 m. de coordenadas UTM 586963.34E, 9493119.93N, luego continúa en dirección NW una distancia de 66,07 m. hasta el punto Nº D195 de coordenadas UTM 586925.34E, 9493173.96N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 34,35 m. al punto Nº D196 de coordenadas UTM 586891.29E, 9493169.44N, continúa en dirección SW en línea recta de 81,02 m. alpunto Nº D197 de coordenadas UTM 586824.76E, 9493123.20N, luego continúa en dirección SW una distancia de 19,97 m. hasta el punto Nº D198 de coordenadas UTM 586819.48E, 9493103.94N, de este punto continúa en dirección SW al punto Nº 199 en línea recta de 33,84 m. de coordenadasUTM 586786.73E, 9493095.40N, continúa en dirección NW una distancia de 44,31 m. hasta el punto Nº D200 de coordenadas UTM 586743.65E, 9493105.78N, continúa en dirección SW al punto Nº D201 en línea recta de 30,45 m. de coordenadas UTM 586722.99E, 9493083.42N, desde este punto continúa en dirección SW una distancia de 79,97 m. hasta el punto Nº D202 de coordenadas UTM 586700.87E, 9493006.57N, de este punto continúa en dirección S una distancia de 24,49 m. hasta el punto Nº D203 de coordenadas UTM 586703.20E, 9492982.19N, luego continúa en dirección SW una distancia de 18,60 m. hasta el punto Nº D204 de coordenadas UTM 586685.84E, 9492975.52N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 32,65 m. al punto Nº D205 de coordenadas UTM 586672.51E, 9492945.72N, continúa en dirección S al punto Nº D206 en línea recta de 25,01 m. de coordenadas UTM 586677.48E, 9492921.21N, luego continúa en dirección SE una distancia de 62,35 m. hasta el punto Nº D207 de coordenadas UTM 586731.40E, 9492889.91N, de este punto continúa en dirección SE al punto Nº 208 en línea recta de 22,55 m. de coordenadas UTM 586744.77E, 9492871.75N, luego continúa en dirección SE una distancia de 32,46 m. hasta el punto Nº D209 de coordenadas UTM 586774.73E, 9492859.26N, continúa en dirección SE al punto Nº D210 en línea recta de 12,68 m. de coordenadas UTM 586787.40E, 9492858.92N, continúa en dirección SE una distancia de 20,42 m. hasta el punto Nº D211 de coordenadas UTM 586802.60E, 9492845.29N, de este punto continúa en dirección W una distancia de 227,51 m. hasta el punto Nº D212 de coordenadas UTM 586775.30E, 9492841.92N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 63,15 m. al punto Nº D213 de coordenadas UTM 586732.11E, 9492795.85N, continúa en dirección NW al punto Nº D214 en línea recta de 38,32 m. de coordenadas UTM 586694.30E, 9492802.06N, luego continúa en dirección SW una distancia de 67,24 m. hasta el punto Nº D215 de coordenadas UTM 586656.34E, 9492746.56N, de este punto continúa en dirección SE al punto Nº D216 en línea recta de 83,74 m. de coordenadas UTM 586686.11E, 9492668.29N, luego continúa en dirección SE una distancia de 44,12 m. al punto Nº D217 de coordenadas UTM 586705.26E, 9492628.55N, continúa en dirección SE al punto Nº D218 en línea recta de 74,68 m. de coordenadas UTM 586744.47E, 9492564.99N, de este punto continúa en dirección W una distancia de 51,90 m. hasta el punto Nº D219 de coordenadas UTM 586692.62E, 9492567.35N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 40,87 m. al punto Nº D220 de coordenadas UTM 586669.22E, 9492533.83N, continúa en dirección NW en línea recta de 42,44 m. al punto Nº D221 de coordenadas UTM 586628.65E, 9492546.29N, luego continúa en dirección NW 59,61 m. hasta el punto Nº D222 de coordenadas UTM 586569.08E, 9492548.50N, de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398486

este punto continúa en dirección NW al punto Nº D223 en línea recta de 33,87 m. de coordenadas UTM 586559.26E, 9492580.92N, continúa en dirección SW una distancia de 51,46 m. hasta el punto Nº D224 de coordenadas UTM 586509.54E, 9492567.64N, continúa en dirección NW al punto Nº D225 en línea recta de 22,06 m. de coordenadas UTM 586487.70E, 9492570.72N, de ese punto continúa en dirección SW una distancia de 58,65 m. alpunto Nº D226 de coordenadas UTM 586433.43E, 9492548.45N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 40,62 m. al punto Nº D227 de coordenadas UTM 586426.02E, 9492508.51N, continúa en dirección SW al punto Nº D228 en línea recta de 36,92 m. de coordenadas 586393.30E, 9492491.40N, continúa en dirección Sur una distancia de 15,04 m. al punto Nº D229 de coordenadas UTM 586392.90E, 9492476.37N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 35,67 m. al punto Nº D230 de coordenadas UTM 586368.69E, 9492450.18N, de este punto se dirige en dirección Sur en línea recta de 22,12 m. al punto Nº D231 de coordenadas UTM 586373.34E, 9492428.55N, continúa en dirección SW al punto Nº D232 en línea recta de 61,20 m. de coordenadas 586348.59E, 9492372.58N, luego continúa en dirección SE una distancia de 25,47 m. hasta el punto Nº D233 de coordenadas UTM 586366.52E, 9492354.50N, de este punto continúa en dirección SW al punto Nº D234 en línea recta de 27,18 m. de coordenadas UTM 586341.61E, 9492343.64N, luego continúa en dirección SW una distancia de 41,01 m. al punto Nº D235 de coordenadas UTM 586325.79E, 9492305.80N, continúa en dirección SE al punto Nº D236 en línea recta de 38,70 m. de coordenadas UTM 586358.32E, 9492284.83N, de este punto continúa en dirección SW 45,50 m. hasta elpunto Nº D237 de coordenadas UTM 586316.16E, 9492267.73N, de este punto se dirige en dirección S en línea recta de 32,28 m. al punto Nº D238 de coordenadas UTM 586322.67E, 9492236.12N, continúa en dirección SW en línea recta de 17,37 m. alpunto Nº D239 de coordenadas UTM 586307.99E, 9492226.84N, luego continúa en dirección SW una distancia de 30,88 m. hasta el punto Nº D240 de coordenadas UTM 586290.50E, 9492201.39N, de este punto continúa en dirección SW al punto Nº D241 en línea recta de 19,93 m. de coordenadas 586270.88E, 9492197.85N, continúa en dirección SW una distancia de 39,24 m. al punto Nº D242 de coordenadas UTM 586241.73E, 9492171.58N, continúa en dirección SW al punto Nº D243 en línea recta de 15,07 m. de coordenadas UTM 586237.84E, 9492157.02N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 39,02 m. al punto Nº D244 de coordenadas UTM 586215.44E, 9492125.08N, de este punto continúa en dirección S una distancia de 28,84 m. al punto Nº D245 de coordenadas UTM 586219.39E, 9492096.50N, continúa en dirección SW una distancia de 17,20 m. alpunto Nº D246 de coordenadas UTM 586216.85E, 9492079.49N, continúa en dirección SW al punto Nº D247 en línea recta de 12,69 m. de coordenadas UTM 586206.98E, 9492071.51N, de ese punto continúa en dirección SW una distancia de 73,45 m. alpunto Nº D248 de coordenadas UTM 586167.74E, 9492009.42N, punto donde termina esta colindancia.

Por el Suroeste: Colinda con terrenos de particulares. Comprende

del vértice D248 al vértice D346, en el plano perimétrico, en el terreno los hitos del eje del camino se encuentran estacados. Se inicia en el punto Nº D248 cuyas coordenadas UTM son 586167.74E, 9492009.42N, de este punto va con dirección SE en línea recta de 64,95 m. al puntoNº D249 de coordenadas UTM 586220.43E, 9491971.44N, continúa en dirección E una distancia de 34,61 m. al punto Nº D250 de coordenadas UTM 586254.97E, 9491973.60N, luego en dirección SE en línea recta de 59,48 m. al punto Nº D251 de coordenadas UTM 586309.30E, 9491949.39N, continúa en dirección NE una distancia de 56,14 m. al punto Nº D252 de coordenadas UTM 586363.96E, 9491962.21N,

continúa en dirección NE una distancia de 22,91 m. al punto Nº D253 de coordenadas UTM 586373.85E, 9491982.88N, de este punto continúa en dirección SE una distancia de 22,63 m. al puntoNº D254 de coordenadas UTM 586384.95E, 9491963.16N, de este punto se dirige en dirección SE en línea recta de 49,87 m. al punto Nº D255 de coordenadas UTM 586431.05E, 9491944.16N, continúa en dirección SE al punto Nº D256 en línea recta de 30,34 m. de coordenadas 586445.50E, 9491917.48N, luego continúa en dirección SE una distancia de 33,47 m. hasta el punto Nº D257 de coordenadas UTM 586468.20E, 9491892.89N, de este punto continúa en dirección Este al punto Nº D258 en línea recta de 22,88 m. de coordenadas UTM 586491.00E, 9491894.74N, luego continúa en dirección SE una distancia de 48,95 m. al punto Nº D259 de coordenadas UTM 586512.14E, 9491850.59N, continúa en dirección SE al punto Nº D260 en línea recta de 40,10 m. de coordenadas UTM 586537.52E, 9491818.51N, de este punto continúa en dirección SE una distancia de 38,20 m. hasta el punto Nº D261 de coordenadas UTM 586575.60E, 9491815.48N, de este punto se dirige en dirección Sur en línea recta de 18,11 m. al punto Nº D262 de coordenadas UTM 586580.82E, 9491798.14N, continúa en dirección SE en línea recta de 38,47 m. al puntoNº D263 de coordenadas UTM 586610.40E, 9491773.55N, luego continúa en dirección SW una distancia de 48,41 m. hasta el punto Nº D264 de coordenadas UTM 586583.08E, 9491733.59N, de este punto continúa en dirección W al punto Nº D265 en línea recta de 25,95 m. de coordenadas 586557.13E, 9491733.68N, continúa en dirección SW una distancia de 58,14 m. al punto Nº D266de coordenadas UTM 586516.80E, 9491691.81N, continúa en dirección Sur al punto Nº D267 en línea recta de 41,85 m. de coordenadas UTM 586528.51E, 9491651.63N, de este punto continúa en dirección SE una distancia de 25,16 m. al puntoNº D268 de coordenadas UTM 586215.44E, 9492125.08N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 71,67 m. al punto Nº D269de coordenadas UTM 586485.81E, 9491595.28N, continúa en dirección SW una distancia de 31,94 m. al punto Nº D270 de coordenadas UTM 586481.85E, 9491563.58N, continúa en dirección SE al punto Nº D271 en línea recta de 49,40 m. de coordenadas UTM 586517.11E, 9491528.99N, de este punto continúa en dirección SE una distancia de 57,50 m. al punto Nº D272 de coordenadas UTM 586537.41E, 9491475.19N, continúa en dirección W una distancia de 15,18 m. al punto Nº D273 de coordenadas UTM 586522.27E, 9491474.10N, luego continúa en dirección SW en línea recta de 15,17 m. al punto Nº D274 decoordenadas UTM 586508.54E, 9491467.65N, continúa en dirección NW una distancia de 29,61 m. al punto Nº D275 de coordenadas UTM 586480.05E, 9491475.70N, continúa en dirección SW una distancia de 42,58 m. al punto Nº D276de coordenadas UTM 586450.60E, 9491444.94N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 76,44 m. al punto Nº D277 de coordenadas UTM 586374.20E, 9491442.28N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 67,75 m. al punto Nº D278 de coordenadas UTM 586328.44E, 9491392.31N, continúa en dirección NW al punto Nº D279 en línea recta de 79,88 m. de coordenadas 586250.93E, 9491411.58N, luego continúa en dirección SW una distancia de 109,21 m. hasta el punto Nº D280 de coordenadas UTM 586204.40E, 9491312.77N, de este punto continúa en dirección S al punto Nº D281 en línea recta de 30,03 m. de coordenadas UTM 586204.44E, 9491282.75N, luego continúa en dirección SW una distancia de 64,55 m. al punto Nº D282 de coordenadas UTM 586140.23E, 9491276.23N, continúa en dirección SW al puntoNº D283 en línea recta de 53,28 m. de coordenadas UTM 586130.50E, 9491223.85N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 47,14 m. hasta el punto Nº D284 de coordenadas UTM 586089.93E, 9491199.83N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 39,54 m. al

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398487

punto Nº D285 de coordenadas UTM 586080.49E, 9491161.43N, continúa en dirección NW en línea recta de 37,98 m. al punto Nº D286 de coordenadas UTM 586052.11E, 9491136.19N, luego continúa en dirección NW una distancia de 26,75 m. hasta el punto Nº D287 de coordenadas UTM 586041.06E, 9491160.55N, de este punto continúa en dirección NW al punto Nº D288 en línea recta de 59,64 m. de coordenadas UTM 585996.71E, 9491200.41N, continúa en dirección NW una distancia de 47,25 m. al punto Nº D289 de coordenadas UTM 585956.15E, 9491224.64N, continúa en dirección SW al punto Nº D290 en línea recta de 66,75 m. de coordenadas UTM 585921.05E, 9491167.87N, de ese punto continúa en dirección SE una distancia de 40,40 m. al puntoNº D291 de coordenadas UTM 585926.83E, 9491127.89N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 83,21 m. al punto Nº D292de coordenadas UTM 585908.63E, 9491046.69N, continúa en dirección NW una distancia de 68,36 m. al punto Nº D293 de coordenadas UTM 585881.23E, 9491109.32N, continúa en dirección NW al punto Nº D294 en línea recta de 53,54 m. de coordenadas UTM 585847.19E, 9491150.65N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 62,50 m. al punto Nº D295 de coordenadas UTM 585798.93E, 9491110.94N, de este punto se dirige en dirección NW en línea recta de 48,41 m. al punto Nº D296 de coordenadas UTM 585767.57E, 9491147.83N, continúa en dirección NW en línea recta de 63,33 m. al puntoNº D297 de coordenadas UTM 585710.14E, 9491174.52N, luego continúa en dirección SW 32,608 m. hasta el punto Nº D298 de coordenadas UTM 585678.85E, 9491165.36N, de este punto continúa en dirección NW al punto Nº D299 en línea recta de 51,44 m. de coordenadas UTM 585644.82E, 9491203.94N, continúa en dirección SW una distancia de 67,37 m. al punto Nº D300de coordenadas UTM 585599.11E, 9491154.46N, continúa en dirección E al punto Nº D301 en línea recta de 14,56 m. de coordenadas UTM 585584.55E, 9491154.26N, de este punto continúa en dirección NW una distancia de 35,30 m. al punto Nº D302 de coordenadas UTM 585575.39E, 9491188.35N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 63,05 m. al punto Nº D303de coordenadas UTM 585515.50E, 9491208.06N, continúa en dirección SW una distancia de 37,37 m. al punto Nº D304 de coordenadas UTM 585496.87E, 9491175.67N, continúa en dirección SW al punto Nº D305 en línea recta de 59,53 m. de coordenadas UTM 585446.96E, 9491143.23N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 66,93 m. al punto Nº D306 de coordenadas UTM 585380.68E, 9491133.91N, continúa en dirección SW una distancia de 74,31 m. al punto Nº D307 de coordenadas UTM 585367.63E, 9491060.75N, luego en dirección NW en línea recta de 60,38 m. al punto Nº D308 de coordenadas UTM 585307.69E, 9491068.10N, continúa en dirección NW una distancia de 47,07 m. al punto Nº D309 de coordenadas UTM 585268.92E, 9491094.80N, continúa en dirección SW una distancia de 35,06 m. al punto Nº D310de coordenadas UTM 585247.20E, 9491067.28N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 50,57 m. al punto Nº D311 de coordenadas UTM 585204.39E, 9491040.35N, de este punto se dirige en dirección SE en línea recta de 42,83 m. al punto Nº D312 de coordenadas UTM 585224.63E, 9491002.60N, continúa en dirección SW al punto Nº D313 en línea recta de 22,98 m. de coordenadas 585208.56E, 9490986.18N, luego continúa en dirección SW una distancia de 22,73 m. hasta el punto Nº D314 de coordenadas UTM 585202.82E, 9490964.19N, de este punto continúa en dirección SW al punto Nº D315 en línea recta de 25,35 m. de coordenadas UTM 585180.36E, 9490952.45N, luego continúa en dirección SW una distancia de 54,24 m. al punto Nº D316 de coordenadas UTM 585143.44E, 9490912.72N, continúa en dirección SW al puntoNº D317 en línea recta de 40,71 m. de coordenadas UTM 585105.39E, 9490898.23N, de este punto

continúa en dirección SW una distancia de 24,28 m. hasta el punto Nº D318 de coordenadas UTM 585094.35E, 9490876.60N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 115,23 m. al punto Nº D319 de coordenadas UTM 584984.57E, 9490841.57N, continúa en dirección SW en línea recta de 168,33 m. al punto Nº D320 de coordenadas UTM 584877.36E, 9490711.79N, luego continúa en dirección NE una distancia de 135,11 m. hasta el punto Nº D321 de coordenadas UTM 584996.20E, 9490776.06N, de este punto continúa en dirección E al punto Nº D322 en línea recta de 70,96 m. de coordenadas 585067.16E, 9490776.22N, continúa en dirección S una distancia de 43,12 m. al punto Nº D323 de coordenadas UTM 585070.86E, 9490733.26N, continúa en dirección E al punto Nº D324 en línea recta de 44,34 m. de coordenadas UTM 585115.19E, 9490733.91N, de ese punto continúa en dirección SE una distancia de 71,65 m. al puntoNº D325 de coordenadas UTM 585157.54E, 9490676.11N, de este punto continúa en dirección SE una distancia de 55,73 m. al punto Nº D326 de coordenadas UTM 585188.83E, 9490629.99N, continúa en dirección NE una distancia de 53,23 m. al punto Nº D327 de coordenadas UTM 585238.98E, 9490647.83N, continúa en dirección SE al punto Nº D328 en línea recta de 29,82 m. de coordenadas UTM 585266.96E, 9490637.51N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 146,46 m. al punto Nº D329 de coordenadas UTM 585210.88E, 9490502.207N, de ese punto continúa en dirección NE una distancia de 142,09 m. al punto Nº D330 de coordenadas UTM 585332.08E, 9490576.37N, continúa en dirección S una distancia de 38,61 m. al punto Nº D331 de coordenadas UTM 585336.44E, 9490538.01N, luego continúa en dirección SW en línea recta de 48,99 m. al punto Nº D332 de coordenadas UTM 585325.40E, 9490490.28N, continúa en dirección S una distancia de 69,08 m. al punto Nº D333 de coordenadas UTM 585335.37E, 9490421.92N, continúa en dirección SE una distancia de 35,06 m. al punto Nº D334 de coordenadas UTM 585373.81E, 9490396.31N, de este punto continúa en dirección SE una distancia de 35,19 m. al puntoNº D335 de coordenadas UTM 585408.99E, 9490396.84N, de este punto se dirige en dirección SW en línea recta de 51,96 m. al punto Nº D336de coordenadas UTM 585371.15E, 9490361.23N, continúa en dirección SW al punto Nº D337 en línea recta de 21,09 m. de coordenadas 585354.17E, 9490348.73N, luego continúa en dirección SW una distancia de 53,31 m. hasta el punto Nº D338 de coordenadas UTM 585249.04E, 9490306.14N, de este punto continúa en dirección SW al punto Nº D339 en línea recta de 53,31 m. de coordenadas UTM 585249.04E, 9490306.14N, luego continúa en dirección SW una distancia de 40,44 m. al punto Nº D340 de coordenadas UTM 585245.49E, 9490265.86N, continúa en dirección SE al punto Nº D341 en línea recta de 55,83 m. de coordenadas UTM 585297.31E, 9490245.09N, de este punto continúa en dirección SE una distancia de 39,13 m. hasta el punto Nº D342 de coordenadas UTM 585336.42E, 9490246.51N, de este punto se dirige en dirección SE en línea recta de 35,70 m. al punto Nº D343 de coordenadas UTM 585364.84E, 9490224.92N, continúa en dirección SE en línea recta de 51,90 m. al puntoNº D344 de coordenadas UTM 585354.62E, 9490174.03N, luego continúa en dirección SE una distancia de 66,18 m. hasta el punto Nº D345 de coordenadas UTM 585390.14E, 9490118.18N, de este punto continúa en dirección SE al punto Nº D346 en línea recta de 67,66 m. de coordenadas UTM 585446.13E, 9490080.20N, punto donde termina esta colindancia.

Por el Sureste: Colinda con el punto de encuentro del camino

carrozable San Miguel de Faique–Huarmaca y con terrenos de particulares. Comprende del vértice D346 al vértice D83, en el plano perimétrico, en el terreno los hitos del eje del camino se encuentran estacados. Se inicia en el punto Nº D346 cuyas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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coordenadas UTM son 585446.13E, 9490080.20N, continúa en dirección NE una distancia de 15,00 m. al punto Nº D1 de coordenadas UTM 585454.55E, 9490092.62N, continúa en dirección NW al punto Nº D2 en línea recta de 64,55 m. de coordenadas UTM 585401.13E, 9490128.85N, de este punto continúa en dirección NW una distancia de 57,05 m. al punto Nº D3 de coordenadas UTM 585370.52E, 9490176.99N, de este punto continúa en dirección NE una distancia de 55,27 m. al puntoNº D4 de coordenadas UTM 585381.40E, 9490231.18N, continúa en dirección NW una distancia de 50,45 m. al punto Nº D5 de coordenadas UTM 585341.2233E, 9490261.70N, continúa en dirección W al punto Nº D6 en línea recta de 41,31 m. de coordenadas UTM 585299.94E, 9490260.19N, de este punto continúa en dirección NW una distancia de 41,51 m. al punto Nº D7 de coordenadas UTM 585261.41E, 9490275.64N, de este punto se dirige en dirección N en línea recta de 23,28 m. al punto Nº D8 de coordenadas UTM 585263.45E, 9490298.83N, continúa en dirección NW al punto Nº D9 en una distancia de 42,61 m. cuyas coordenadas UTM son 585295.51E, 9490326.90N, continúa en línea recta y con dirección NE una distancia de 64,77 m. hasta el punto Nº D10 de coordenadas UTM 585359.85E, 9490334.28N, de este punto se dirige con dirección NE una distancia de 25,98 m. al punto Nº D11 de coordenadas UTM 585380.77E, 9490349.69N, continúa en dirección NE al puntoNº D12 en línea recta de 91,54 m. cuyas coordenadas UTM son 585447.44E, 9490412.42N, continúa en dirección W 69,20 m. al punto Nº D13de coordenadas UTM 585378.25E, 9490411.38N, de este punto toma la dirección W en línea recta de 34,84 m. al punto Nº D14 de coordenadas UTM 585349.2508E, 9490430.70N, continúa en dirección NW una distancia de 59,57 m. encuentra el punto Nº D15 de coordenadas UTM 585340.65E, 9490489.65N, continúa en dirección NE una distancia de 48,75 m. al punto Nº D16 con coordenadas UTM 585351.63E, 9490537.14N, prosigue en dirección Norte al punto Nº D17 una distancia de 64,72 m. cuyas coordenadas UTM son 585344.33E, 9490601.45N, continúa en dirección SW una distancia de SW 119,49 m. al punto Nº D18 de coordenadas UTM 585242.40E, 9490539.08N, de este punto continúa con dirección NE una distancia de 115,94 m. al punto Nº D19 de coordenadas UTM 585286.80E, 9490646.18N, luego continúa en dirección NW una distancia de 50,86 m. al punto Nº D20 de coordenadas UTM 585239.08E, 9490663.79N, de este punto prosigue en dirección SW una distancia de 47,07 m. al punto Nº D21 de coordenadas UTM 585194.73E, 9490648.01N, continúa en dirección NW una distancia de 45,41 m. al punto Nº D22 de coordenadas UTM 585169.23E, 9490685.59N, luego de este punto se dirige en dirección NW una distancia de 78,18 m. al punto Nº D23 de coordenadas UTM 585123.54E, 9490749.03N, continúa en dirección W al punto Nº D24 una distancia de 38,94 m. cuyas coordenadas UTM son 585084.61E, 9490748.46N, de este punto continúa en dirección N una distancia de 42,95 m. al punto Nº D25 de coordenadas UTM 585080.93E, 9490791.25N, de este punto se dirige en dirección W una distancia de 88,54 m. al punto Nº D26 de coordenadas UTM 584992.39E, 9490791.05N, luego continúa con dirección SW al punto Nº D27una distancia de 61,85 m. cuyas coordenadas UTM son 584937.99E, 9490761.63N, continúa en dirección NE una distancia de 222,05 m. al puntoNº D28 de coordenadas UTM 584993.11E, 9490828.35N, de este punto continúa en dirección NE una distancia de 117,646 m. al punto Nº D29de coordenadas UTM 585105.04E, 9490864.56N, de este punto continúa en dirección NE una distancia de 24,368 m. y encuentra al punto Nº D30 de coordenadas UTM 585116.12E, 9490886.27N, continúa en dirección NE una distancia de 38,43 m. al punto Nº D31 con coordenadas UTM 585152.04E, 9490899.94N, continúa en dirección NE al punto Nº D32 una distancia de 55,16 m. cuyas coordenadas UTM

son 585189.59E, 9490940.35N, continúa en dirección NE una distancia de 29,42 m. al puntoNº D33 de coordenadas UTM 585215.66E, 9490953.97N, de este punto continúa en dirección NW una distancia de 25,38 m. al punto Nº D34 de coordenadas UTM 585222.07E, 9490978.54N, continúa en dirección NE una distancia de 30,01 m. al punto Nº D35 de coordenadas UTM 585243.06E, 9490999.99N, de este punto se dirige en dirección NW en línea recta de 40,12 m. al punto Nº D36 de coordenadas UTM 585224.10E, 9491035.34N, de este punto se dirige en dirección NE en línea recta de 38,91 m. al punto Nº D37 de coordenadas UTM 585257.22E, 9491055.77N, continúa en dirección NE al punto Nº D38 una distancia de 23,84 m. cuyas coordenadas UTM son 585271.99E, 9491074.48N, continúa en línea recta y con dirección SE una distancia de 36,70 m. hasta el punto Nº D39 de coordenadas UTM 585302.21E, 9491053.66N, de este punto se dirige con dirección SE una distancia de 78,27 m. al punto Nº D40 de coordenadas UTM 585379.90E, 9491044.14N, continúa en dirección NE al puntoNº D41 en línea recta de 77,64 m. cuyas coordenadas UTM son 585393.54E, 9491120.57N, continúa en dirección NE una distancia de 59,38 m. al punto Nº D42 de coordenadas UTM 585452.34E, 9491128.84N, continúa en dirección NE en línea recta de 66,46 m. al punto Nº D43 de coordenadas UTM 585508.07E, 9491165.06N, continúa en dirección NE una distancia de 28,76 m. encuentra el punto Nº D44 de coordenadas UTM 585522.41E, 9491189.99N, continúa en dirección SE una distancia de 42,73 m. al puntoNº D45 con coordenadas UTM 585563.00E, 9491176.64N, prosigue en dirección SE al punto Nº D46 una distancia de 38,86 m. cuyas coordenadas UTM son 585573.09E, 9491139.11N, continúa en dirección E una distancia de 32,66 m. al punto Nº D47 de coordenadas UTM 585605.75E, 9491139.54N, de este punto continúa con dirección NE una distancia de 57,20 m. al punto Nº D48 de coordenadas UTM 585644.57E, 9491181.56N, luego continúa en dirección SE una distancia de 44,36 m. al punto Nº D49 de coordenadas UTM 585673.91E, 9491148.29N, de este punto prosigue en dirección NE una distancia de 36,06 m. al puntoNº D50 de coordenadas UTM 585708.51E, 9491158.41N, continúa en dirección SE una distancia de 55,13 m. al punto Nº D51 de coordenadas UTM 585758.55E, 9491135.28N, luego de este punto se dirige en dirección SE una distancia de 59,46 m. al punto Nº D52 de coordenadas UTM 585797.06E, 9491089.98N, continúa en dirección NE al punto Nº D53 una distancia de 62,27 m. cuyas coordenadas UTM son 585845.14E, 9491129.54N, de este punto continúa en dirección SE una distancia de 36,46 m. al punto Nº D54 de coordenadas UTM 585868.32E, 9491101.40N, de este punto se dirige en dirección SE una distancia de 112,08 m. al punto Nº D55 de coordenadas UTM 585913.2447E, 9490998.71N, luego continúa con dirección NE al punto Nº D56 una distancia de 131,78 m. cuyas coordenadas UTM son 585942.07E, 9491127.30N, de este punto continúa en dirección NW una distancia de 36,15 m. al punto Nº D57 de coordenadas UTM 585936.90E, 9491163.08N, de este punto continúa en dirección NE una distancia de 47,75 m. al punto Nº D58 de coordenadas UTM 585962.74E, 9491203.23N, de este punto continúa en dirección SE una distancia de 29,15 m. y encuentra al punto Nº D59 de coordenadas UTM 585987.76E, 9491188.28N, continúa en dirección SE una distancia de 55,04 m. al punto Nº D60 con coordenadas UTM 586028.70E, 9491151.49N, continúa en dirección SE al punto Nº D61 una distancia de 43,977 m. cuyas coordenadas UTM son 586046.86E, 9491111.44N, continúa en dirección NE una distancia de 63,01 m. al puntoNº D62 de coordenadas UTM 586093.94E, 9491153.32N, de este punto continúa en dirección NE una distancia de 37,90 m. al punto Nº D63 de coordenadas UTM 586102.99E, 9491190.13N, continúa en dirección NE una distancia de 47,65 m. al punto Nº D64 de coordenadas UTM

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586143.99E, 9491214.41N, de este punto se dirige en dirección NE en línea recta de 48,85 m. al punto Nº D65 de coordenadas UTM 586152.92E, 9491262.44N, de este punto se dirige en dirección NE en línea recta de 66,88 m. al punto Nº D66 de coordenadas UTM 586219.46E, 9491269.19N, continúa en dirección N al punto Nº D67 una distancia de 40,52 m. cuyas coordenadas UTM son 586219.41E, 9491309.72N, continúa en línea recta y con dirección NE una distancia de 93,18 m. hasta el punto Nº D68 de coordenadas UTM 586258.77E, 9491394.17N, de este punto se dirige con dirección SE una distancia de 76,98 m. al punto Nº D69 de coordenadas UTM 586333.48E, 9491375.60N, continúa en dirección NE al puntoNº D70 en línea recta de 70,38 m. cuyas coordenadas UTM son 586381.01E, 9491427.50N, continúa en dirección Este una distancia de 76,24 m. al punto Nº D71 de coordenadas UTM 586457.21E, 9491430.16N, continúa en dirección NE en línea recta de 39,66 m. al punto Nº D72 de coordenadas UTM 586484.65E, 9491458.81N, continúa en dirección SE una distancia de 26,19 m. encuentra el punto Nº D73 de coordenadas UTM 586509.85E, 9491451.69N, continúa en dirección NE una distancia de 49,70 m. al puntoNº D74 de coordenadas UTM 586558.54E, 9491461.67N, prosigue en dirección NW al punto Nº D75 una distancia de 80,91 m. cuyas coordenadas UTM son 586529.99E, 9491537.38N,de este punto continúa en dirección NW una distancia de 45,29 m. al punto Nº D76 de coordenadas UTM 586497.66E, 9491569.09N, de este punto se dirige en dirección NE una distancia de 17,46 m. al punto Nº D77 de coordenadas UTM 586499.82E, 9491586.42N, luego continúa con dirección NE al punto Nº D78 una distancia de 83,24 m. cuyas coordenadas UTM son 586570.02E, 9491631.15N, continúa en dirección NW una distancia de 39,97 m. al punto Nº D79 de coordenadas UTM 586541.84E, 9491659.50N, de este punto continúa en dirección SW una distancia de 29.33 m. al punto Nº D80 de coordenadas UTM 586533.63E, 9491687.66N, de este punto continúa en dirección NE una distancia de 43,04 m. y encuentra el punto Nº D81 de coordenadas UTM 586563.49E, 9491718.66N, continúa en dirección E una distancia de 27,48 m. al punto Nº D82 con coordenadas UTM 586590.98E, 9491718.56N, continúa en dirección NE al punto Nº D83 una distancia de 70,01 m. cuyas coordenadas UTM son 586630.49E, 9491776.36N, punto donde termina esta colindancia.

Por el Noreste: Colinda con terrenos de particulares y con un

terreno eriazo, comprende del vértice D83 al vértice D173, en el plano perimétrico, en el terreno los hitos del eje del camino se encuentran estacados. Se inicia en el punto Nº D83 cuyas coordenadas UTM son 586630.49E, 9491776.36N, de este punto el lindero toma dirección NW en línea recta de 47,61 m. al punto Nº D84 de coordenadas UTM 586593.88E, 9491806.79N, continúa en dirección NW al punto Nº D85 en línea recta de 23,84 m. cuyas coordenadas UTM son 586587.01E, 9491829.62N, de este punto continúa en dirección NW una distancia de 41,91 m. hasta el punto Nº D86 de coordenadas UTM 586545.23E, 9491832.94N, de este punto se dirige en dirección NW en línea recta de 89,76 m. al punto Nº D87 de coordenadas UTM 586500.08E, 9491910.53N, continúa en dirección O al punto Nº D88 una distancia de 25,90 m. cuyas coordenadas UTM son 586474.27E,9491908.43N, continúa en dirección NW en línea recta de 57,64 m. al punto Nº D89 de coordenadas UTM 586441.70E, 9491955.99N,de este punto continúa en dirección NW una distancia de 50,00 m. al punto Nº D90 de coordenadas UTM 586395.47E, 9491975.05N, de este punto continúa en dirección NW unadistancia de 46,28 m. y encuentra el punto Nº D91 de coordenadas UTM 586372.78E, 9492015.38N, continúa en dirección SW en línea

recta de 44,57 m. al punto Nº D92 con coordenadas UTM 586353.53E, 9491975.17N,continúa en dirección SW al punto Nº D93 una distancia de 43,90 m. cuyas coordenadas UTM son 586310.80E, 9491965.15N, de este puntocontinúa en dirección NW una distancia de 58,12m. al punto Nº D94 de coordenadas UTM 586257.71E, 9491988.81N, continúa en dirección O una distancia de 32,93 m. al puntoNº D95 de coordenadas UTM 586224.85E, 9491986.74N, de este punto continúa en dirección NW en línea recta de 45,47 m. al punto Nº D96 de coordenadas UTM 586187.96E, 9492013.34N, de este punto prosigue en dirección NE en línea recta de 56,86 m. y encuentra el punto Nº D97 de coordenadas UTM 586218.33E, 9492061.40N, continúa en dirección NE en línea recta de 16,06 m. al punto Nº D98 de coordenadas UTM 586230.82E, 9492071.50N, de este punto toma la dirección NE en línea recta de 25,19 m. al punto Nº D99de coordenadas UTM 586234.54E, 9492096.42N, continúa en dirección NW al punto Nº D100 una distancia de 25,11 m. cuyas coordenadas UTM son 586231.10E, 9492121.29N, luego continúa en dirección NE una distancia de 35,78 m. hasta el punto Nº D101 de coordenadas UTM586251.65E, 9492150.59N, de este punto se dirige en dirección NE en línea recta de 42,27 m. al punto Nº D102 de coordenadas UTM 586277.75E, 9492183.85N, continúa en dirección NE al punto Nº D103 una distancia de 21,92 m. cuyas coordenadas UTM son 586299.32E, 9492187.74N, de este punto toma la dirección NE una distancia de 34,05 m. y encuentra el punto Nº D104 de coordenadas UTM 586318.60E, 9492215.81N, continúa en dirección NE en línea recta de 24,67 m. al punto Nº D105 de coordenadas UTM 586339.46E, 9492228.98N, de este punto continúa en dirección NW una distancia de 30,17 m. encuentra el punto Nº D106 de coordenadasUTM 586333.37E, 9492258.53N, continúa en dirección NE una distancia de 61,89 m. al punto Nº D107 con coordenadas UTM 586390.72E, 9492281.79N, continúa en dirección NW alpunto Nº D108 una distancia de 55,02 m. cuyas coordenadas UTM son 586344.48E, 9492311.60N, continúa en dirección NE en línea recta de 22,42 m. al punto Nº D109 de coordenadas UTM 586353.12E, 9492332.29N, de este punto continúa en dirección NE una distancia de 43,07 m. al punto Nº D110 de coordenadas UTM 586392.60E, 9492349.51N, luego continúa en dirección NW una distancia de 37,14 m. al punto Nº D111 de coordenadas UTM 586366.44E, 9492375.88N, continúa en dirección NE al punto Nº D112 en línea recta de 55,83 m. cuyas coordenadas UTM son 586389.03E, 9492426.94N, luego continúa en dirección NW en línea recta de 19,20 m. al punto Nº D113 de coordenadas UTM 586384.99E, 9492445.72N, de este punto se dirige en dirección NE en línea recta de 33,52 m. al punto Nº D114 de coordenadas UTM 586407.74E, 9492470.33N, continúa en dirección N al punto Nº D115 en una distancia de 11.87 m. cuyas coordenadas UTM son 586408.06E, 9492482.19N, de este punto toma la dirección NE una distancia de 35,40 m. encuentra al punto Nº D116 de coordenadas UTM 586439.43E, 9492498.60N, continúa en dirección NE en línea recta de 39,75 m. al punto Nº D117 de coordenadas UTM 586446.69E, 9492537.68N, de este punto continúa en dirección NE una distancia de 46,41 m. encuentra el punto Nº D118 de coordenadas UTM 586489.63E, 9492555.30N, continúa en dirección SE una distancia de 21,05m. al punto Nº D119 de coordenadas UTM 586510.47E, 9492552.36N, continúa en dirección NE al punto Nº D120 una distancia de 39,998 m. cuyas coordenadas UTM son 586549.11E, 9492562.68N, continúa en dirección SE en línea recta de 25,64 m. al punto Nº D121 de coordenadas UTM 586556.55E, 9492538.14N, de este punto continúa en

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dirección SE una distancia de 14,87 m. al punto Nº D122 de coordenadas UTM 586569.71E, 9492531.23N, luego continúa en dirección E una distancia de 68,24 m. al punto Nº D123 de coordenadas UTM 586637.91E, 9492529.03N, de este punto el lindero toma dirección SE en línea recta de 39,34 m. al punto Nº D124 de coordenadas UTM 586674.98E, 9492515.87N, continúa en dirección NE al punto Nº D125 en línea recta de 44,04 m. cuyas coordenadas UTM son 586700.19E, 9492551.99N, de este punto continúa en dirección E una distancia de 73,36 m. hasta el punto Nº D126 de coordenadas UTM 586773.48E, 9492548.66N, de este punto se dirige en dirección NW en línea recta de 48,67 m. al punto Nº D127 de coordenadas UTM 586746.38E, 9492589.09N, continúa en dirección NW al punto Nº D128 una distancia de 4,298 m. cuyas coordenadas UTM son 586718.48E, 9492635.67N, continúa en dirección NW en línea recta de 41,64 m. al punto Nº D129 de coordenadas UTM 586700.41E, 9492673.18N, de este punto va en dirección NW una distancia de 36,35 m. al punto Nº D130 de coordenadas UTM 586692.84E, 9492708.73N, de este punto continúa en dirección NW una distancia de 41,41 m. y encuentra el punto Nº D131 de coordenadas UTM 586673.79E, 9492745.50N, continúa en dirección NE siempre en línea recta de 48,72 m. al punto Nº D132 de coordenadas UTM 586701.29E, 9492785.71N, continúa en dirección SE al punto Nº D133 una distancia de 36,94 m. cuyas coordenadas UTM son 586737.75E, 9492779.72N, continúa con dirección NE una distancia de 65,48 m. al punto Nº 134 de coordenadas UTM 586782.34E, 9492827.67N, de este punto continúa en dirección NE una distancia de 55,23 m. al punto Nº D135 de coordenadas UTM 586837.15E, 9492834.44N, tomando dirección NW continúa en línea recta de 58,90 m. al punto Nº D136 de coordenadas UTM 586793.31E, 9492873.77N, de este punto prosigue en dirección O en línea recta de 15,40 m. y encuentra el punto Nº D137de coordenadas UTM 586777.92E, 9492874.18N, continúa en dirección NW en línea recta de 25,50 m. al punto Nº D138 con coordenadas UTM 586754.38E, 9492883.99N, de este punto toma la dirección NW una distancia de 21,51 m. al punto Nº D139 de coordenadas UTM 586741.64E, 9492901.32N, continúa en dirección NW al punto Nº D140 una distancia de 68,41 m. cuyas coordenadas UTM son 586688.16E, 9492943.98N, luego continúa en dirección NE una distancia de 21,64 m. hasta el punto Nº D141 de coordenadas UTM 586696.99E, 9492963.74N, de este punto se dirige en dirección NE en línea recta de 23,79 m. al punto Nº D142 de coordenadas UTM 586719.21E, 9492972.27N, continúa en dirección N al punto Nº D143 una distancia de 32,29 m. cuyas coordenadas UTM son 586716.14E, 9493004.42N, de este punto toma la dirección NE una distancia de 43,96 m. encuentra al punto Nº D144 de coordenadas UTM 586732.24E, 9493045.32N, continúa en dirección NE una distancia de 46,80 m. al punto Nº D145 de coordenadas UTM 586748.70E, 9493089.13N, continúa en dirección SE al punto Nº D146 en línea recta de 39,27 m. cuyas coordenadas UTM son 586786.88E, 9493079.93N, de este punto continúa en dirección NE en línea recta de 46,27 m. al punto Nº D147 de coordenadas UTM 586831.65E, 9493091.61N, de este punto prosigue en dirección NE en línea recta de 21,24 m. y encuentra el punto Nº D148 de coordenadas UTM 586837.27E, 9493112.10N, continúa en dirección NE en línea recta de 73,55 m. al punto Nº D149 con coordenadas UTM 586896.96E, 9493155.06N, de este punto toma la dirección NE en línea recta de 21,53 m. al punto Nº D150de coordenadas UTM 586918.30E, 9493157.90N, continúa en dirección SE al punto Nº D151 una distancia de 63,12 m. cuyas coordenadas UTM son 586954.61E, 9493106.27N, luego continúa

en dirección SE una distancia de 22,65 m. hasta el punto Nº D152 de coordenadas UTM586976.90E, 9493102.22N, de este punto se dirige en dirección NE en línea recta de 63,69 m. al punto Nº D153 de coordenadas UTM 587039.73E, 9493112.75N, continúa en dirección E al punto Nº D154 una distancia de 17,16 m. cuyas coordenadas UTM son 587056.88E, 9493112.32N, de este punto toma la dirección NE una distancia de 19,19 m. encuentra al punto Nº D155 de coordenadas UTM 587071.62E, 9493124.60N, continúa en dirección SE en línea recta de 39,72 m. al punto Nº D156 de coordenadas UTM 587111.12E, 9493120.43N, de este punto continúa en dirección N una distancia de 39,88 m. encuentra el punto Nº D157 de coordenadas UTM 587113.06E, 9493160.27N, continúa en dirección O una distancia de 60,36 m. al punto Nº D158 de coordenadas UTM 587052.72E, 9493161.77N, continúa en dirección NW al punto Nº D159 una distancia de 27,61 m. cuyas coordenadas UTM son 587035.04E, 9493182.99N, continúa en dirección NE en línea recta de 16,08 m. al punto Nº D160 de coordenadas UTM 587032.83E, 9493198.92N, de este punto continúa en dirección NW una distancia de 17,17 m. al punto Nº D161 de coordenadas UTM 587021.77E, 9493212.06N, luego continúa en dirección NE una distancia de 23,47 m. al punto Nº D162 de coordenadas UTM 587039.75E, 9493227.14N, continúa en dirección NE al punto Nº D163 en línea recta de 40,87 m. cuyas coordenadas UTM son 587079.58E, 9493236.29N, luego en dirección NE en línea recta de 22,28 m. al punto Nº D164 de coordenadas UTM 587093.64E, 9493253.57N, de este punto se dirige en dirección NE en línea recta de 34,87 m. al punto Nº D165 de coordenadas UTM 587127.30E, 9493262.68N, continúa en dirección E al punto Nº D166 una distancia de 127,13 m. cuyas coordenadas UTM son 587254.41E, 9493260.45N, de este punto toma la dirección NE una distancia de 73,33 m. encuentra al punto Nº D167 de coordenadas UTM 587326.94E, 9493271.26N, continúa en dirección NE en línea recta de 58,70 m. al punto Nº D168 de coordenadas UTM 587376.00E, 9493303.49N, de este punto continúa en dirección NE una distancia de 66,18 m. encuentra el punto Nº D169 de coordenadas UTM 587441.79E, 9493310.66N, de este punto se dirige en dirección SE en línea recta de 62,84 m. al punto Nº D170de coordenadas UTM 587494.33E, 9493276.18N, continúa en dirección SW al punto Nº D171 una distancia de 39,19 m. cuyas coordenadas UTM son 587486.22E, 9493237.84N, de este punto toma la dirección SE una distancia de 125,00 m. encuentra al punto Nº D172 de coordenadas UTM 587608.51E, 9493211.97N, continúa en dirección NE en línea recta de 200,00 m. al punto Nº D173 de coordenadas UTM 587649.91E, 9493407.64N, punto donde termina este lindero.

3. Perímetro

16 766,18 metros.

4. Área

14.7580 hectáreas.

DECLARACIÓN PERICIAL

Las coordenadas UTM de los vértices de cada Lote fueron determinadas en el Datum PSDA 56 y levantados mediante GPS Submétrico de doble frecuencia marca TRIMBLE, con el asesoramiento técnico en cartografía de la Ofi cina Zonal Cofopri Piura.

Forma parte de la presente Memoria Descriptiva los Planos Perimétricos y de ubicación de los terrenos que comprenden las obras del componente trasvase Presa de Tronera Sur y Túnel Trasandino de Derivación, del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, declarados de necesidad y utilidad pública mediante la Ley Nº 29193, publicada el 21 de enero de 2008.

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PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIAN° 070-2009

DECLARAN EN ESTADO DE EMERGENCIA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY GENERAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO, LEY N° 26338, LA INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE LA ZONA DENOMINADA TABOADA, POR EL TÉRMINO DE

SEIS (6) MESES Y DICTAN OTRAS MEDIDAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Estado tiene la obligación de proteger los derechos irrenunciables de las personas de vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y su salud; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, de conformidad a lo establecido en los artículos 7 y 67 de la Constitución Política del Perú;

Que, el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece en su artículo 6 que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre y atmosférico;

Que, es de interés nacional y política prioritaria del Estado la lucha contra la pobreza, por lo que deben dictarse medidas de urgencia que permitan el desarrollo humano de la población de menores recursos y grupos vulnerables, dentro de las cuales se encuentran los programas que permitan una reforma del sector saneamiento del país, mejorando y ampliando su infraestructura, destinados al tratamiento de las aguas residuales, la cual actualmente se encuentra en emergencia;

Que, el tratamiento de Aguas Residuales es uno de los sistemas requeridos para la sostenibilidad del medio ambiente, depurando las aguas residuales de las localidades que, con un tratamiento apropiado, son vertidas adecuadamente a un cuerpo receptor correctamente gestionado a fi n de evitar efectos negativos a la salud humana, al medio ambiente y a la actividad pesquera;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, publicado el 31 de julio de 2008, se aprobaron los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECAS), contenidos en el Anexo de la citada norma, con el objetivo de establecer el nivel de concentración o el grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el agua, en su condición de cuerpo receptor y componente básico de los ecosistemas acuáticos, que no representa riesgo signifi cativo para la salud de las personas ni para el ambiente; y mediante el Decreto Supremo N° 042-2008-PCM, publicado el 26 de junio de 2008, aprueba el Límite Máximo Permisible (LMP) para el parámetro de “Coliformes Fecales” con un valor de 10,000 NMP/100ml para el efl uente de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) a ser proyectada en la zona denominada Taboada, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao; sin que ambas disposiciones hayan sido correctamente consideradas en el Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR Taboada;

Que, asimismo, en el citado concurso no fue observada correctamente la Norma OS.090 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, aprobada mediante Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, publicado el 23 de mayo de 2006 y modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2009-VIVIENDA, publicado el 09 de mayo de 2009, cuyo objeto

es normar el desarrollo de proyectos de tratamiento de aguas residuales en los niveles preliminar, básico y defi nitivo;

Que, el Ministerio del Ambiente a través del Ofi cio N° 096-2009-DM/MINAM, de fecha 07 de mayo de 2009, ha señalado que la propuesta técnica presentada por la empresa ganadora de la Licitación Pública Internacional del Proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR TABOADA”, no considera como referencia los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua (ECAS), aprobados por Decreto Supremo N° 002-2008-MINAM, los cuales son de cumplimiento como parte de la normativa ambiental vigente, precisando además la gran diferencia existente entre dichos valores y los derogados de la Ley General del Aguas, Decreto Ley N° 17752;

Que, asimismo, el Ministerio de Salud mediante Ofi cio N° 1072-2009-DM/MINSA, de fecha 4 de mayo de 2009 señala que la propuesta referida no cumplía con las normas sanitarias vigentes, adjuntando el informe de la Dirección General de Salud Ambiental de su ministerio donde se precisa que el tratamiento propuesto por la empresa ganadora, que se enmarca en el tratamiento preliminar, incumple lo establecido por el Decreto Supremo N° 042-2008-PCM que considera como nivel mínimo el tratamiento primario;

Que, siendo un deber del Estado resguardar los Derechos Constitucionales invocados en el primer considerando, y en aplicación del Principio de Transparencia que rige la Administración Pública y en benefi cio de la población, debe reiniciarse con carácter de urgencia el proceso de promoción de la inversión privada de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la zona denominada Taboada, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao, en estricto cumplimiento de los alcances de los Decretos Supremos N°s. 002-2008-MINAM, 042-2008-PCM y la Norma OS.090 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, y de acuerdo a lo indicado en los ofi cios antes citados;

Que, siendo necesario para el Estado ejecutar el Proyecto “Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR TABOADA”, por los considerandos expuestos, es pertinente dictar las disposiciones que permitan llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada de la forma más ágil y especializada posible, ello en el marco de los plazos establecidos en el Decreto de Urgencia N° 047-2008, norma por medio de la cual se dictaron disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones público - privadas que promueva el gobierno nacional en el contexto de la crisis fi nanciera internacional;

Que, el Decreto Legislativo N° 1012, que aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas; así su numeral 6.1 del artículo 6 señala que en el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen;

Que, es conveniente que el Estado, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como ente rector en materia de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en el literal l) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, dirija el proceso de promoción de la inversión privada de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la zona denominada Taboada, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, de acuerdo a lo expuesto, el comité que se constituya en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco del Decreto Legislativo N° 1012, deberá garantizar a los postores el estricto cumplimiento de la normatividad vigente y su participación en igualdad de condiciones;

Que, dentro del contexto antes descrito resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan ejecutar proyectos en busca de mejorar la calidad de vida de la población, y a su vez impulsar el desarrollo y ejecución de proyectos de inversión a través de asociaciones público privadas

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y concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos;

De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 2) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de estado de emergenciaDeclárese en estado de emergencia, de acuerdo a lo

establecido en el artículo 54 de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley N° 26338, la infraestructura para la prestación de los servicios de saneamiento, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, de la zona denominada Taboada, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao.

Artículo 2.- Acciones a ejecutarse en el marco de la emergencia

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Comité que deberá crear en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, dirigirá el proceso de promoción de la inversión privada de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la zona denominada Taboada, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao.

El mencionado Comité, podrá avocarse al conocimiento del proceso encargado a PROINVERSIÓN en el estado en que se encuentre, atribuyéndosele las facultades conferidas en el artículo 7 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, pudiendo suspender, cancelar, retrotraer, dejar sin efecto todo o parte del proceso o dictar cualquier otra medida que permita su correcta ejecución.

Artículo 3.- Alcances del Decreto de Urgencia N° 047-2008

Declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el proceso de promoción de la inversión privada vinculado con la concesión de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada, aplicándosele los alcances del Decreto de Urgencia N° 047-2008, dentro del plazo a que se hace referencia en el artículo primero, en lo que resulte pertinente.

En tal sentido, podrán aplicarse los reglamentos y procedimientos para contratar, elaborados dentro del marco del citado decreto de urgencia.

Artículo 4.- VigenciaEl presente decreto de urgencia entra en vigencia a

partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 5.- RefrendoEl presente decreto de urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de EducaciónEncargado del Despacho del Ministeriode Economía y Finanzas

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

367909-1

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de funcionarios de INDECOPI para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Económica entre Perú y Japón

RESOLUCIÓN SUPREMANº 137-2009-PCM

Lima, 2 de julio de 2009

Vista la Carta Núm. 162-2009/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 6 al 10 de julio de 2009 en la ciudad de Tokio, Japón, se llevará a cabo la Segunda Ronda de Negociaciones del Acuerdo de Asociación Económica entre Perú y Japón;

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo solicitó al INDECOPI la designación de funcionarios para que participen en las reuniones de la referida Ronda de Negociaciones, a fi n de que brinden apoyo técnico en las áreas de Propiedad Intelectual y Competencia;

Que, el INDECOPI ha designado al Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual y al Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, para brindar el apoyo técnico requerido en las negociaciones de las áreas de Propiedad Intelectual y Competencia respectivamente;

Que, los gastos en los que incurran los funcionarios por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto para la participación en la citada reunión serán asumidos por el INDECOPI;

De conformidad con la Ley Núm. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Flavio Núñez Echaíz, Secretario Técnico de la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, del 4 al 9 de julio de 2009 y Miguel Ángel Luque Oyarce, Secretario Técnico de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, del 7 al 11 de julio de 2009, a la ciudad de Tokio, Japón, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en la citada reunión, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Flavio Núñez Echaíz

Pasajes US$ 2 150,00Viáticos US$ 1 040,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Miguel Ángel Luque Oyarce

Pasajes US$ 2 250,00Viáticos US$ 780,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398498

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados funcionarios deberán presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

367908-1

AGRICULTURA

Autorizan viaje de funcionarios del Ministerio para participar en la II Ronda de Negociaciones entre Perú y Japón para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 033-2009-AG

Lima, 2 de julio de 2009

VISTOS:

Los Facsímiles Circulares Nº 039 y 041-2009-MINCETUR/VMCE, de fechas 11 y 22 de junio de 2009, respectivamente, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, del 06 al 10 de julio de 2009, en la ciudad de Tokio, Japón, se desarrollará la II Ronda de Negociaciones entre Perú y Japón, con miras a la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica entre ambos países;

Que, mediante los documentos del visto, se solicita la participación de representantes del Ministerio de Agricultura en la citada Ronda y se comunica el cronograma de las respectivas mesas de negociación;

Que, el Viceministro de Agricultura, mediante Ofi cio Nº 0284-2009-AG-DVM, de fecha 26 de junio de 2009, comunica que los señores César Armando Romero y Raúl Quispe Medina, participarán en la mesa de Acceso a Mercados, mientras la señora Luz Irma Puelles De La Cruz, en la mesa de Reglas de Origen;

Que, dada la complejidad y sensibilidad de los temas a tratar, las reuniones de la mesa de Acceso a Mercados se desarrollarán los días 06 y del 09 al 10 de julio de 2009, de tal forma que los días 07 y 08 de julio de 2009 se trabaje a nivel de las delegaciones multisectoriales que asistan, entre otros, las mejoras de oferta y solicitud arancelaria;

Que, la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, con excepción de aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2009-AG, se autorizó el viaje de César Armando Romero, Raúl Quispe Medina y Luz Irma Puelles De La Cruz, a la ciudad de Seúl, Corea, para participar en la III Ronda de Negociaciones con miras a la suscripción de un Tratado de Libre Comercio – TLC entre Perú y Corea, que se desarrolla del 29 de junio al 03 de julio de 2009, por lo que es conveniente que los citados funcionarios efectúen una conexión directa de la República de Corea a Japón, para cumplir con esta nueva representación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, el Decreto Legislativo Nº 997– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 – Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores César Armando Romero y Raúl Alejandro Quispe Medina del 04 al 12 de julio de 2009 y de Luz Irma Puelles De la Cruz del 04 al 09 de julio de 2009, a la ciudad de Tokio, Japón, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle:

CESAR ARMANDO ROMERO Pasajes US $ 4 836.00Viáticos US $ 1 820.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31.00Total US $ 6 687.00

RAUL ALEJANDRO QUISPE MEDINA Pasajes US $ 4 836.00Viáticos US $ 1 820.00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31.00Total US $ 6 687.00

LUZ IRMA PUELLES DE LA CRUZ Pasajes US $ 4 836.00Viáticos US $ 1 040.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US $ 31.00Total 5 907.00

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

367906-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de profesional del Viceministerio de Comercio Exterior para participar en diversas reuniones que se realizarán en Japón y Singapur

RESOLUCIÓN SUPREMANº 099-2009-MINCETUR

Lima, 2 de julio de 2009

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398499

Visto el Memorándum N° 321-2009-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema N° 092-2009-MINCETUR, publicada el 26 de junio de 2009, se autorizó el viaje de los funcionarios y profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, deben participar en diversas reuniones, en el ámbito de las negociaciones comerciales internacionales con Corea, Japón, Australia y el Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífi co – APEC, entre el 29 de junio y el 30 de julio de 2009;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior, mediante el documento del Visto, ha informado que la señorita Cristina Fabiola Sánchez Rocha, cuyo viaje fue autorizado, no podrá cumplir dicha comisión de servicios por motivos personales, por lo que en su reemplazo, ha solicitado que se autorice el viaje del señor Fernando Hugo Cerna Chorres, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones a realizarse en las ciudades de Tokio (Japón), y Singapur (República de Singapur), del 6 al 26 de julio de 2009;

Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje del señor Cerna Chorres a las ciudades de Tokio y Singapur;

Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo y es responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, con algunas excepciones, entre las que se encuentran los viajes que se efectúan en el marco de la negociación de acuerdos comerciales de importancia para el Perú;

De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modifi catorias y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Fernando Hugo Cerna Chorres, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a las ciudades de Tokio (Japón) y Singapur (República de Singapur), del 4 al 27 de julio de 2009, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Fernando Hugo Cerna Chorres (del 04 al 27 de Julio de 2009)Pasajes : US$ 3 715,41Viáticos (US$ 260,00 x 22 días) : US$ 5 720,00Tarifa CORPAC : US$ 31,00

Artículo 3°.- Dejar sin efecto la autorización otorgada para el viaje de la señorita Cristina Fabiola Sanchez Rocha y para los gastos correspondientes, mediante la Resolución Suprema N° 092-2009-MINCETUR.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio y Turismo

367906-3

Designan representantes del Ministerio ante las Juntas de Administración de los CETICOS ILO y MATARANI

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 090-2009-MINCETUR/DM

Lima, 30 de junio de 2009

Visto el Memorándum N° 296-2009-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS ILO tiene como órgano máximo de dirección a la Junta de Administración, la cual está conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, por Resolución Ministerial N° 056-2007-MINCETUR/DM, de fecha 14 de marzo de 2007, se designó al representante del MINCETUR ante la Junta de Administración de CETICOS ILO;

Que, resulta conveniente renovar la mencionada designación;

De conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 28569 – Ley que otorga autonomía a los CETICOS, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del MINCETUR;

De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministro de Comercio Exterior.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar al señor Francisco José Ruiz Zamudio, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Junta de Administración del CETICOS ILO.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución Ministerial N° 056-2007-MINCETUR/DM, dándosele las gracias al señor Julio Antonio Luis Gonzales Reynoso, por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

367120-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 091-2009-MINCETUR/DM

Lima, 30 de junio de 2009

Visto el Memorándum N° 297-2009-MINCETUR/DM, del Viceministro de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO:

Que, el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios - CETICOS MATARANI, tiene como órgano máximo de dirección a la Junta de Administración, la cual está conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, es necesario designar al representante del MINCETUR ante dicho organismo público;

De conformidad con el artículo 5° de la Ley N° 28569 – Ley que otorga autonomía a los CETICOS, la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790 – Ley de Organización y Funciones del MINCETUR;

De acuerdo con la propuesta formulada por el Viceministro de Comercio Exterior;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Jaime Ignacio Rivera Castillo, como representante del Ministerio de Comercio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398500

Exterior y Turismo ante la Junta de Administración del CETICOS MATARANI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARAOZ FERNANDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

367120-2

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra para participar en Curso de Estado Mayor que se llevará a cabo en España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 237-2009-DE/MGP

Lima, 2 de julio de 2009

Visto el Ofi cio N.1000-1376 del Director General de Educación de la Marina de fecha 29 de mayo de 2009;

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Enseñanza del Ministerio de Defensa de España, ha cursado la invitación para que UN (1) Ofi cial participe en el “Curso de Estado Mayor” (EMFAS), a impartirse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas del “CESEDEN”, ubicada en la ciudad de Madrid - ESPAÑA, a partir del 01 de agosto de 2009 al 30 de junio de 2010; se encuentra incluido en el Programa de Cooperación con otros Países en Materia de Enseñanza Militar para el año académico 2009 - 2010 del Ministerio de Defensa de España;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2009, la designación y autorización de viaje al exterior de UN (1) Ofi cial Superior para que participe en el referido curso;

Que, la participación en el mencionado curso, responde a la necesidad de capacitar a los Ofi ciales Superiores en Instituciones Militares Extranjeras, brindándoles mayores conocimientos y experiencia para que se desempeñen efi cientemente en el cargo de Comando y Estado Mayor, y de Educadores en la Escuela Superior de Guerra Naval, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confi anza con Instituciones Armadas de otros países;

Que, el viaje antes mencionado se encuentra incluido en el Anexo 1 del Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009, Rubro 3: “Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento)”, Item 25, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE de fecha 19 de enero de 2009;

Que, la duración del curso es de ONCE (11) meses, que incluye los años académicos 2009 y 2010, por lo que el pago correspondiente del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2009, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2009; para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 01 de enero de 2010 se formulará oportunamente la correspondiente ampliación de autorización de permanencia en el extranjero, aplicando el gasto al respectivo periodo presupuestal;

Que, en el orden de ideas antes expuesto, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a partir del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2009 del Capitán de Corbeta Luis Enrique ANGULO Morales, para que participe en el “Curso de Estado Mayor” (EMFAS), a impartirse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas del “CESEDEN”, ubicada en la ciudad de Madrid - ESPAÑA, el cual se desarrollará del 01 de agosto de 2009 al 30 de junio de 2010, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;

Que, para la designación del mencionado Ofi cial Superior, se ha tenido en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, habiendo ocupado el primer puesto, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera;

De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios, mayor de SEIS (6) meses, por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la presente Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Comisión de Servicio o Misión de Estudios;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a partir del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2009 del Capitán de Corbeta Luis Enrique ANGULO Morales, CIP. 00912360 y DNI. 09676728, para que participe en el “Curso de Estado Mayor” (EMFAS), a impartirse en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas del “CESEDEN”, ubicada en la ciudad Madrid - ESPAÑA, el cual se desarrollará del 01 de agosto de 2009 al 30 de junio de 2010.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes de acuerdo con los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Madrid (ESPAÑA)US$ 771.76 x 1 persona

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero 2009:

US$ 4,050.00 x 5 meses x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 31.00 x 1 persona

Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el período que dure la Misión de Estudios.

Artículo 6º.- De conformidad con el Artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el citado Ofi cial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23º de la referida Ley, más el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la Misión de Estudios.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398501

Artículo 7º.- El citado Ofi cial deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

367908-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la Segunda Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Económica entre Japón y Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 071-2009-EF

Lima, 1 de julio de 2009

Visto el Memorando Nº 046-2009-EF/15.01 de fecha 16 de junio de 2009, del Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 06 al 10 de julio de 2009, se desarrollará en la ciudad de Tokio, Japón, la Segunda Ronda de Negociaciones para un Acuerdo de Asociación Económica (AAE) entre Japón y Perú;

Que, mediante Facsimil Circular Nº 039-2009-MINCETUR/VMCE, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la participación de funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, cuya presencia sea requerida por los distintos grupos de negociación;

Que, en tal sentido con el Ofi cio Nº 189-2009-EF/15.01 se designó a los señores Luis Monroy Rojas, Asistente en Servicio Económico Financiero II y David Enrique Dall’Orto Cacho, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, como representantes del Ministerio de Economía y Finanzas para que participen, en la mencionada ronda;

Que, en consecuencia y siendo de interés para el país, es necesario autorizar dichos viajes, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29289 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, los viajes en comisión de servicio de los señores LUIS MONROY ROJAS, Asistente en Servicio Económico Financiero II y DAVID ENRIQUE DALL’ORTO CACHO, Consultor de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia e Inversión Privada, representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Tokio, Japón, del 04 al 11 de julio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

Señor Luis Monroy Rojas

Pasajes : US$ 2 816,36Viáticos : US$ 1 820,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00

Señor David Enrique Dall’Orto Cacho

Pasajes : US$ 2 816,36Viáticos : US$ 1 820,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado los viajes, los referidos representantes, deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los representantes cuyos viajes se autorizan.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

367908-2

INTERIOR

Asignan Oficial General PNP al cargo de Director de la DIREOP XVI DIRTEPOL APURÍMAC

RESOLUCIÓN SUPREMANº 045-2009-IN

Lima, 2 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1 del artículo 20º de la Ley Nº 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, establece que las asignaciones y reasignaciones en el cargo se producen por disposición del Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú;

Que, el inciso 19.7 del artículo 19º de la Ley Nº 28857, concordante con el artículo 8º de la norma acotada, establece que el cargo se asigna mediante Resolución Suprema para Ofi ciales Generales Policías y de Servicios;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Asignar a partir de la fecha, por Necesidad del Servicio, al requerirse un Ofi cial General PNP, en el cargo que a continuación se indica:

GDO. APELLIDOS Y UNIDAD ORIGEN UNIDAD DESTINO NOMBRES

GENERAL MEDEL VIDAL, DIRECCIÓN GENERAL PNP DIREOP XVI DIRTEPOLPNP Carlos Alberto ESTADO MAYOR PERSONAL APURIMAC - DIRECTOR

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398502

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la señora Ministra del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTEMinistra del Interior

367908-4

Designan representante del Ministerio del Interior ante el FEDADOI

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0442-2009-IN

Lima, 30 de junio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28476 - Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI, modifi cado por el artículo 6º de la Ley Nº 28635, se establece que este Fondo será administrado entre otros, por un representante del Ministerio del Interior;

Que, por necesidad del servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del señor Wilfredo Rolando SILVA LOZADA, Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior, como representante del Ministerio del Interior ante el referido Fondo, para el que fuere designado mediante Resolución Ministerial Nº 0102-2009-IN del 06 de febrero de 2009;

Que, asimismo resulta necesario designar al nuevo representante del Ministerio del Interior ante el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29334 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el D.S. Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a propuesta del Viceministro de Orden Interno del Ministerio del Interior, la designación del señor Wilfredo Rolando SILVA LOZADA como representante del Ministerio del Interior ante el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado — FEDADOI.

Artículo 2º.- Designar, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú al General de la Policía Nacional del Perú David PAULET HAUYON, Director de la Dirección Contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú, como representante del Ministerio del Interior ante el Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido lícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES CABANILLAS B.Ministra del Interior

367116-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Modifican R.M. Nº 006-2006-MIMDES en lo referente al funcionario responsable de elaborar y actualizar el portal de Internet del FONCODES

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 262-2009-MIMDES

Lima, 2 de julio de 2009

Vistos, el Oficio Nº 583-2009-MIMDES/FONCODES/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES y el Informe Legal Nº 106-2009-MIMDES-FONCODES/DE-ETAL de Asesoría Legal del citado Programa Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 006-2006-MIMDES de fecha 04 de enero de 2006, entre otras acciones, se designa a los funcionarios responsables de la elaboración del portal de Internet de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en virtud de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

Que, por Resoluciones Ministeriales Nos. 027-2007-MIMDES, 046-2008-MIMDES y 437-2008-MIMDES, se modifi có el último párrafo del literal b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2006-MIMDES, designando esta última al señor Manuel Figueroa Zamora, Jefe (e) del Equipo de Trabajo de Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Resultados, como responsable de la elaboración del portal de Internet del citado Programa Nacional;

Que, mediante los documentos de vistos, el Director Ejecutivo del FONCODES ha señalado que por Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 42-2009-FONCODES/DE de fecha 25 de marzo de 2009, se da por concluida la encargatura del señor Manuel Figueroa Zamora, como Jefe del Equipo de Trabajo de Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, encargándose el referido puesto al señor Nicolás Lucio Vila Espinoza;

Que, el Director Ejecutivo del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES ha propuesto se designe al señor Nicolás Lucio Vila Espinoza, Jefe (e) del Equipo de Trabajo de Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Resultados del FONCODES, como funcionario responsable de la elaboración del portal de Internet del FONCODES;

Que, en tal sentido, es necesario designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de Internet del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

Con el visto bueno de la Viceministra de Desarrollo Social, del Secretario General y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo – MIMDES; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese el último párrafo del literal b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2006-MIMDES, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nos. 027-2007-MIMDES, 046-2008-MIMDES y 437-2008-MIMDES, conforme al siguiente detalle:

“b) En el Programa Nacional FONCODES:(...)

Señor Nicolás Lucio Vila Espinoza, Jefe (e) del Equipo de Trabajo de Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, como responsable de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398503

la elaboración y actualización del portal de Internet del citado Programa Nacional.

(...)”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

367583-1

PRODUCE

Autorizan viaje de Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería a los EE.UU. para participar en reunión relativa a las negociaciones para el establecimiento de un Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero

RESOLUCIÓN SUPREMANº 019-2009-PRODUCE

Lima, 2 de julio del 2009

VISTOS: el Ofi cio Nº 662-2009-PRODUCE/DVP del despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe Técnico Nº 008-2009-PRODUCE/DVP-ASES del Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Informe (Viaje) Nº 095-2009-PRODUCE/OGPP-Octai de la Ofi cina de Cooperación Técnica y Asuntos Internacionales de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 506-2009-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 064-2009-PRODUCE-OGAJ-imatias de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Facsímil (DSL-AMA) Nº 150 y Facsímil (AMA) Nº 154, de fecha 5 y 10 de junio de 2009, respectivamente, la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores comunicó al Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, la realización de una Reunión Informal de los principales actores (“key players”) en las negociaciones para el establecimiento de un Organismo Regional de Ordenamiento Pesquero (OROP) en el Pacífi co Sur, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de La Jolla, San Diego - California, Estados Unidos de América, del 20 al 24 de julio de 2009;

Que, a través del Ofi cio Nº 662-2009-PRODUCE/DVP, de fecha 12 de junio de 2009, el señor Viceministro encargado del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción acreditó ante la Directora de Soberanía Marítima, Aguas Transfronterizas y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores la participación del abogado Luis Alfredo García Mesinas, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería, en la citada Reunión;

Que, en el marco de las negociaciones internacionales que desde hace tres (3) años se llevan a cabo para el establecimiento de la Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP) en Alta Mar del Pacífi co Sur, el Perú ha acreditado manifi esto interés en promover su presencia pesquera en dicha zona para realizar actividades extractivas de especies transzonales (jurel, caballa y pota), situación que permitirá incrementar el registro de captura y redundará en benefi cio de la cuota a ser asignada al Estado Peruano una vez constituida la citada Organización Regional;

Que, dado que en la Reunión antes citada se tratarán temas de promoción de la ampliación de la zona de pesca hacia el Alta Mar del Pacífi co Sur, promovida por el Ministerio de la Producción, resulta de aplicación la excepción dispuesta en el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del abogado Luis Alfredo García Mesinas, Asesor del Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción, a la ciudad de La Jolla, San Diego - California, Estados Unidos de América, del 19 al 25 de julio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (Lima/San Diego/Lima) US$ 2 365,22Viáticos (US$ 220 x 6 días) US$ 1 320,00TUUA Internacional US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado Asesor deberá presentar a la Titular del Sector, con copia a sus Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendición de cuentas.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

367908-6

RELACIONES EXTERIORES

Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Nacional para la Prohibición de Armas Químicas (CONAPAQ)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1017/RE

Lima, 1 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26672, se creó el Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas – CONAPAQ- el que ejercerá las funciones de “Autoridad Nacional” a que se refi ere el Artículo VIII párrafo 4 de la “Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción” – CAQ-;

Que, la Presidencia del CONAPAQ es ejercida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fi n de cumplir con las obligaciones contraídas en la CAQ y actúa como centro nacional de coordinación encargado de mantener un enlace efi caz con la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas – OPAQ- y los demás Estados Parte;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398504

Que, es necesario mantener actualizada la representación del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas – CONAPAQ-;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0810-2009-RE, se nombra a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, a partir del 01 de junio de 2009;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0710-2009-RE, se designa al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Vitaliano Gaspar Gallardo Valencia, como funcionario de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, a partir del 01 de mayo de 2009;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0342-2007-RE, se designó al entonces Segundo Secretario en el Servicio Diplomático de la República Juan Pablo Guerrero Espinoza, funcionario de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, a partir del 01 de octubre de 2007;

Que, en tal sentido, procede designar a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Vitaliano Gaspar Gallardo Valencia, y al Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Juan Pablo Guerrero Espinoza, como los nuevos Representantes Titular y Alternos del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (CONAPAQ);

Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº SME0613/2009, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, de 08 de junio de 2009;

De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso b) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 21º inciso l) y 62º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el numeral 1º de la Resolución Ministerial Nº 0370-1983-RE; y la Ley Nº 26672;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los siguientes funcionarios diplomáticos, como representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Consejo Nacional para la Prohibición de las Armas Químicas (CONAPAQ):

• Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, como Representante Titular y Presidenta;

• Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Vitaliano Gaspar Gallardo Valencia, funcionario de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, como Primer Representante Alterno, quien ejercerá la Presidencia en ausencia de la Titular;

• Primer Secretario en el Servicio Diplomático de la República Juan Pablo Guerrero Espinoza, funcionario de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales, como Segundo Representante Alterno.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

367512-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban documento de gestión “Lineamientos de Política Socio Laboral 2009-2011”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 160-2009-TR

Lima, 2 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, dentro de las competencias exclusivas señaladas en la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se establece entre otros, el de diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de trabajo y promoción del empleo, asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo a las normas de la materia;

Que, asimismo, el artículo 11º de la referida Ley, estatuye, entre otros, que el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo es el titular del pliego presupuestal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;

Que, resulta necesario que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuente con un documento de gestión, que oriente sus acciones en lo referente a la Administración del Trabajo y la Promoción del Empleo y Capacitación Laboral;

Que, la actual administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha elaborado los lineamientos y políticas sectoriales 2009 -2011, en concordancia con los lineamientos generales del actual gobierno;

Con la visación del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y de los Directores Generales de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal a) del inciso 23.1 del artículo 23º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los literales a) y d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el documento de gestión “Lineamientos de Política Socio Laboral 2009-2011”, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Las diferentes dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, orientarán sus acciones bajo el contenido de los lineamientos aprobados por la presente resolución.

Artículo 3º.- Disponer que el anexo de la presente resolución se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

367530-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Autorizan viaje de Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil para participar en curso que se realizará en los EE.UU.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 034-2009-MTC

Lima, 2 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley N° 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398505

importancia para el Perú, entre otros, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante el Informe N° 328-2009-MTC/12 de fecha 01 de junio de 2009, señaló que del 06 al 18 de julio de 2009, se realizará el Curso Beech B – 1900D Initial Pilot Training”, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América;

Que, el Curso citado precedentemente, tiene por objetivo contar con inspectores de operaciones habilitados y vigentes en las aeronaves Beech B- 1900D y otras de características similares, cuyos tripulantes necesiten de chequeos por vigilancia, profi ciencia o califi cación;

Que, resulta necesaria la participación en el mencionado curso de los señores Carlos Alván Cabrejos y Pedro Chung Bartra, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Que, la participación de los mencionados profesionales, permitirá mantener la habilitación correspondiente de los citados inspectores, quienes tienen a su cargo la Vigilancia y la Seguridad Operacional de las tripulaciones que operan en dichas aeronaves;

De conformidad con la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Carlos Alván Cabrejos y Pedro Chung Bartra, Inspectores de Operaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de New York, Estados Unidos de América, del 05 al 19 de julio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje serán cubiertos por el Convenio de Gestión de Servicios PER/07/801, de acuerdo a la Autorización de Beca/Misión Int. N° 007-05-2009 y al siguiente detalle:

Pasajes US $ 2,070.40Viáticos US $ 6,160.00Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto US $ 62.00

Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario siguientes de su retorno al país, los profesionales mencionados, deberán presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, los profesionales mencionados en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

367908-5

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 461-2009-MTC/01

Lima, 26 de junio de 2009

VISTO:

El Informe Nº 369-2009-MTC/12 del 15 de junio de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 246-2009-MTC/12.04 del 11 de junio de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de julio de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto;

Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 369-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398506

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 7 al 10 de julio de 2009, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 246-2009-MTC/12.04 y Nº 369-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVILESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 07 AL 10 DE JULIO DE 2009Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 246-2009-MTC/12.04 Y Nº 369-2009-MTC/12

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACION

Nºs

1269-2009-MTC/12.04 07-Jul 10-Jul US$ 800.00US$ 31.00 LAN PERU S.A. Samolski Edery,

Simón Santiago Chile

chequeo en línea y chequeos técnicos de profi ciencia

y habilitación Cat.II/III en simulador de vuelo del equipo

Boeing 767 a tripulantes técnicos

7187-8540-9985

367117-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y Canadá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 462-2009-MTC/01

Lima, 26 de junio de 2009

VISTO:

El Informe Nº 376-2009-MTC/12 del 16 de junio de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 249-2009-MTC/12.04 del 12 de junio de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las

acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean;

Que, las empresas Lan Perú S.A. y Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante el mes de julio de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. han cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos de los respectivos viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por las empresas solicitantes del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto;

Que, dichas solicitudes han sido califi cadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en el Informe Nº 376-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398507

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Ricardo Rafael Pazos Raygada, Javier José Félix Alemán Urteaga y Simón Samolski Edery, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán desde el 13 al 18 de julio de 2009, a las ciudades de Santiago y Toronto, Chile y Canadá, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 249-2009-MTC/12.04 y Nº 376-2009-MTC/12.

Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Servicios Aéreos de los Andes S.A.C. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la

asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 13 AL 18 DE JULIO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 249-2009-MTC/12.04 Y Nº 376-2009-MTC/12

ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$)

TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLERECIBOS DE ACOTACION

Nºs

1270-2009-MTC/12.04 13-Jul 17-Jul US$ 800.00US$ 31.00 Lan Perú S.A. Pazos Raygada,

Ricardo Rafael Santiago ChileChequeo técnico de

profi ciencia en simulador de vuelo del equipo A-319/320 a

tripulantes técnicos.8539-9615

1274-2009-MTC/12.04 13-Jul 18-Jul US$ 1,100.00US$ 31.00

Servicios Aéreos de los Andes

SACAlemán Urteaga, Javier José Félix Toronto Canadá

Chequeo técnico Inicial en simulador de vuelo del

equipo DHC-6 Twin Otter a tripulantes técnicos.

4098-4099-4328

1275-2009-MTC/12.04 15-Jul 18-Jul US$ 800.00US$ 31.00 Lan Perú S.A. Samolski Edery,

Simón Santiago Chile

Chequeo en línea y chequeos técnicos de

profi ciencia y habilitación Cat.II/III en simulador de

vuelo del equipo Boeing 767 a tripulantes técnicos

7059-7179-7180-8455-8540

367119-1

Aprueban Formato y Especificaciones Técnicas del Certificado, Calcomanía y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 468-2009-MTC/02

Lima, 26 de junio de 2009.

VISTOS:

El Memorándum Nº 1692-2009-MTC/15 de fecha 28 de mayo de 2009, el Ofi cio Nº 18167-2009-SBS de fecha 19 de mayo de 2009, el Informe Nº 250-2009-MTC/15 de fecha 28 de abril de 2009, el Informe Nº 237-2009-MTC/15.01 de fecha 27 de abril de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 001-2004-MTC, en el artículo 21 establece, entre otros, que el formato y contenido del certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito será aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;

Que, por la Resolución Ministerial Nº 475-2008-MTC/02 se aprueban Formatos y Especifi caciones Técnicas del Certifi cado, de la Calcomanía y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para el período comprendido entre el 01 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009;

Que, la Dirección General de Transporte Terrestre, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha evaluado el nuevo formato y contenido de los instrumentos señalados precedentemente, para el período comprendido entre el 01 de julio del 2009 y el 30 de junio del 2010, verifi cando el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas vigentes y el otorgamiento de los mecanismos de seguridad necesarios para evitar su adulteración;

Que, en ese sentido, estando próximo el vencimiento de los formatos antes señalados, resulta necesario aprobar el nuevo Formato y Especifi caciones Técnicas del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, así como de la Calcomanía y Holograma correspondientes, para el período comprendido entre el 01 de julio del 2009 y el 30 de junio del 2010;

Que, de acuerdo a lo opinado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, mediante Ofi cio Nº 18167-2009-SBS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC - Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398508

la Ley Nº 27181 - Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre; y el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar, para el período comprendido entre el 01 de julio del 2009 y el 30 de junio del 2010, el Formato y Especifi caciones Técnicas del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, conforme al Anexo Nº 1: Especifi caciones Técnicas del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar, para el período comprendido entre el 01 de julio del 2009 y el 30 de junio del 2010, el Formato y las Especifi caciones Técnicas de la Calcomanía del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, conforme al Anexo Nº 2: Especifi caciones Técnicas de la Calcomanía del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Aprobar, para el período comprendido entre el 01 de julio del 2009 y el 30 de junio del 2010, el Formato y las Especifi caciones Técnicas del Holograma de Seguridad a ser utilizado en el anverso del Certifi cado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y en el reverso de la Calcomanía del citado seguro, conforme al Anexo Nº 3: Especifi caciones Técnicas del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO Nº 1

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL CERTIFICADO DEL SEGURO OBLIGATORIO

CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO

MATERIAL

Será impreso en Papel de Seguridad de 90 gramos, con marca de agua del fabricante del papel, cuyo diseño deberá ser visible por el anverso y reverso del documento.

DIMENSIONES

Ancho : 17.5 cm. +/- 5%Alto : 10.1 cm. +/- 5%

COLORES

Pantone 2735 U (Servicio Particular)Pantone 152 U (Servicio Transporte Público)

MEDIDAS DE SEGURIDAD

• Punto Termocromático de Control, sensible al calor y al aliento.

• Líneas de Seguridad constituidas por microtextos con error forzado para la delimitación de los campos de impresión.

• Holograma de Seguridad aprobado para el 2009.

ANVERSO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398509

ANEXO Nº 2

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA CALCOMANÍA DEL SEGURO OBLIGATORIO

CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO

Autoadherible, con adhesivo agresivo que se pega fi rmemente al parabrisas y cuya coloración es altamente resistente a los rayos solares.

FORMA

Triangular ovalada

DIMENSIONES

Longitud de vértice a vértice: 8 cm. +/- 15%

COLORES

Pantone 2735 U (Servicio Particular)Pantone 152 U (Servicio Transporte Público)

UBICACIÓN

La Calcomanía será colocada en el ángulo inferior derecho del parabrisas del vehículo, de manera tal que:

• El anverso será visible desde la parte exterior del vehículo.

• El reverso será visible desde el interior del vehículo.

CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN

ANVERSO

• En la parte superior de la calcomanía irá la impresión: 2009.

• Holograma de Seguridad aprobado para el año 2009.

• Razón Social de la Compañía de Seguros.• Teléfonos de atención en caso de emergencia.• Llevará impresa la palabra SOAT.• Trama de seguridad formada por líneas trigonométricas

y microtextos con error forzado.

REVERSO

• Llevará la siguiente impresión: 2009 SOAT• Datos del vehículo: Nº de póliza, certifi cado, Nº de

placa y fecha de vigencia.• Orla de seguridad formada por microtexto.• Error forzado en microtexto.

ANVERSO

REVERSO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398510

ANEXO Nº 3

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL SEGURO OBLIGATORIO

CONTRA ACCIDENTES DE TRÁNSITO

El holograma tendrá las siguientes características:

• Será del tipo pseudometálico de dos tonos, con simulación de movimiento al giro del mismo (alternancia de franjas claras y oscuras).

• Será autoadhesivo al frío o termopegado.• Será autodestructible ante cualquier intento de

remoción.• Mensaje oculto sólo visible bajo una lámina especial.• El fondo del holograma tendrá efecto lente.• En la orla tendrá efecto Guilloche o de roseta de

seguridad.• En el anverso superior izquierda contendrá la

fotografía propietaria en color real de una familia peruana.• En el anverso superior derecho llevará impreso

holográfi camente la expresión “El Perú Avanza”.• En el centro del holograma llevará la expresión “SOAT

2009”.• En la parte inferior llevará el logotipo del MTC con

efecto holográfi co.

DIMENSIONES

Ancho : 2 cm. +/- 5%Alto : 1.8 cm. +/- 5%

IMAGEN DEL HOLOGRAMA

367907-1

Otorgan autorización a la Municipalidad Distrital de Río Santiago para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 159-2009-MTC/03

Lima, 5 de mayo de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2009-002588 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO SANTIAGO, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de

Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 070-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Amazonas, entre las cuales se encuentra la localidad de Puerto Galilea, la misma que incluye al distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estación de Servicio Primario Clase D3, considerada de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO SANTIAGO no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, ya que al operar una estación de radiodifusión considerada de baja potencia está exonerada de la presentación de dicho estudio, según se establece en el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que modifi ca el Decreto Supremo 038-2003-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 662-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO SANTIAGO para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Puerto Galilea, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 070-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398511

por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RIO SANTIAGO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puerto Galilea, departamento de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 96.7 MHz.Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:Indicativo : OCR-9AEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:Estudios : Av. Zacarías s/n, distrito de Río

Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 45’ 30.2’’ Latitud Sur : 04º 00’ 56.2’’Planta Transmisora : Área Periférica de Zacarías, distrito

de Río Santiago, provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 45’ 29.5’’ Latitud Sur : 04º 00’ 56.4’’Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3º.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

367096-1

Modifican Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Cajamarca, a fin de incorporar a la localidad de Chancay

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 188-2009-MTC/03

Lima, 27 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398512

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para distintas localidades del departamento de Cajamarca, los mismos que fueron ratifi cados mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cados por Resolución Viceministerial Nº 088-2009-MTC/03;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 835-2009-MTC/28, propone la incorporación a la Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 088-2009-MTC/03, del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de la localidad de Chancay del departamento de Cajamarca;

Que, asimismo, la citada Dirección General señala que, en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias y en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial Nº 088-2009-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF del departamento de Cajamarca, a fi n de incorporar a la localidad de Chancay; conforme se indica a continuación:

Localidad: Chancay

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz) 3 61.25 65.75 6 83.25 87.75 8 181.25 185.75 10 193.25 197.75 12 205.25 209.75Total de canales : 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0.1 KW.

Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización

y de modifi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

367108-1

Modifican conformación del Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2009

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 193-2009-MTC/03

Lima, 28 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión se realizarán bajo la conducción de un comité de Recepción y Evaluación de Propuestas conformado por cinco (5) miembros, el mismo que se encargará de la preparación de las Bases y conducción del Concurso hasta que la Buena Pro quede consentida o fi rme administrativamente. El Comité es designado mediante Resolución Viceministerial;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 025-2009-MTC/03 se designa al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2009;

Que, el Sr. Edgar Raúl Aparicio Zavaleta, miembro del referido Comité, ha dejado de prestar servicios en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como se desprende de la carta dirigida al Viceministro de Comunicaciones de fecha 23 de abril de 2009, siendo necesario designar su reemplazo;

Que, mediante Memorando Nº 743-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones propone a la profesional que formará parte del citado Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas, en reemplazo del señor Edgar Raúl Aparicio Zavaleta en respuesta al Memorándum Nº 917-2009-MTC/03 del Viceministro de Comunicaciones;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, resulta necesario designar al reemplazo de uno de los miembros del Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Viceministerial Nº 025-2009-MTC/03, por el siguiente texto:

“Artículo 1º.- Designar al Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen en el año 2009, el cual estará integrado por las siguientes personas:

- Carlos Rafael Valdez Velásquez-López, Presidente- Manuel Martín Ramírez Seminario, Miembro- James Arellano Madrid, Miembro

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398513

- Janeth Madelene Peña Rojas, Miembro- José Carlos Hurtado Rantes, Miembro”

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y a los miembros del Comité designados en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

367111-1

Otorgan autorización a la empresa Grupo ATC S.A.C. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Zarumilla, departamento de Tumbes

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 200-2009-MTC/03

Lima, 1 de junio de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2008-011099 presentado por la empresa GRUPO ATC S.A.C., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Tumbes, entre las cuales se encuentra la localidad de Zarumilla, la misma que incluye al distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango de 500 w. hasta 1.0 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa GRUPO ATC S.A.C. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 906-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa GRUPO ATC S.A.C. para la prestación del servicio de radiodifusión comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Zarumilla, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03 y ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa GRUPO ATC S.A.C., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Zarumilla, departamento de Tumbes, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 103.3 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAK-1NEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. Prlg. Tumbes cruce con Av. 28 de Julio, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80º 16’ 23.68’’ Latitud Sur : 03º 31’ 15.62’’

Planta Transmisora : AA.HH. Campo Amor, distrito y provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 80º 16’ 24.04’’ Latitud Sur : 03º 30’ 31.35’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398514

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones

que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

367113-1

Amplían área de concesión otorgada por R.M. Nº 156-99-MTC/15.03 a la empresa IMPSAT PERU S.A. a todo el territorio de la República

RESOLUCIÓN DIRECTORALR.D. Nº 153-2009-MTC/27

Lima, 2 de abril de 2009

VISTO, el Expediente Nº 2007-036464, mediante el cual la empresa IMPSAT PERÚ S.A. solicitó la modifi cación de su contrato de concesión para la prestación del servicio portador local, en cuanto a la ampliación del área de concesión a todo el territorio de la República del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 156-99-MTC/15.03 de fecha 19 de abril de 1999, se otorgó a IMPSAT PERU S.A. concesión para la prestación del servicio portador local en el área que comprende la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; habiéndose suscrito el respectivo contrato el 17 de junio de 1999;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 152-99-MTC/15.03, de fecha 27 de abril de 1999, se asignó a la empresa IMPSAT PERÚ S.A. espectro radioeléctrico, asimismo se aprobaron las metas de uso y características técnicas de operación correspondientes, para la prestación del servicio portador local;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 408-2000-MTC/15.03, de fecha 25 de octubre de 2000, se autorizó a la empresa IMPSAT PERÚ S.A. la modifi cación de las características técnicas de operación aprobadas mediante Resolución Viceministerial Nº 152-99-MTC/15.03;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 037-2001-MTC/15.03 de fecha 19 de enero de 2001, se otorgó a IMPSAT PERU S.A. concesión para la prestación del servicio portador local en el área que comprende los distritos de Arequipa, Jacobo Hunter, Socabaya, Paucarpata, Mariano Melgar, Mirafl ores, Alto Selva Negra, Cerro Colorado, Sachaca y Cayma, provincia de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398515

Arequipa, del departamento de Arequipa; los distritos de Trujillo, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad; los distritos de Huancayo, Pilcomayo y El Tambo, provincia de Huancayo, del departamento de Junín; los distritos de Chiclayo, La Victoria y Reque, provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque y los distritos de Piura, La Arena y Catacaos, provincia de Piura, del departamento de Piura; habiéndose suscrito el respectivo contrato el 1 de febrero de 2001;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 047-2001-MTC/15.03, de fecha 23 de enero de 2001, se asignó a la empresa concesionaria espectro radioeléctrico y se aprobaron las metas de uso así como las características técnicas específi cas de operación, para la prestación del servicio portador local otorgado en concesión mediante Resolución Nº 037-2001-MTC/15.03;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 169-2002-MTC/15.03 de fecha 25 de marzo de 2002, se modifi có el área de concesión para la prestación del servicio portador local, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 037-2001-MTC/15.03, la misma que comprende los distritos de Arequipa, Jacobo Hunter, Socabaya, Paucarpata, Mariano Melgar, Mirafl ores, Alto Selva Negra, Cerro Colorado, Sachaca y Cayma, provincia de Arequipa, del departamento de Arequipa; los distritos de Trujillo, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad; los distritos de La Victoria y Reque, provincia de Chiclayo, del departamento de Lambayeque; el distrito de Chimbote, de la provincia de Santa, del departamento de Ancash y el distrito de Ica, de la provincia de Ica, del departamento de Ica; habiéndose suscrito la respectiva adenda el 14 de junio de 2002;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 251-2002-MTC/15.03, de fecha 9 de abril de 2002, se modifi có el plan mínimo de expansión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 037-2001-MTC/15.03; suscribiéndose la adenda correspondiente el 14 de junio de 2002;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1669-2005-MTC/17, de fecha 22 de agosto de 2005, se asignó espectro radioeléctrico a la empresa IMPSAT PERÚ S.A. para la prestación del servicio portador local en el distrito de Chimbote, en la provincia de Santa, en el departamento de Ancash; asimismo, se aprobaron las metas de uso de espectro radioeléctrico y se autorizó la modifi cación de características técnicas específi cas de operación aprobadas mediante Resolución Viceministerial Nº 047-2001-MTC/15.03;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 813-2006-MTC/03 de fecha 3 de noviembre de 2006, se modifi có el área de concesión para la prestación del servicio portador local, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 037-2001-MTC/15.03 y modifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 169-2002-MTC/15.03, incluyendo los distritos de Piura y Castilla, de la provincia de Piura, al distrito de Paita, de la provincia de Paita, del departamento de Piura y al distrito de Pisco, de la provincia de Pisco, del departamento de Ica; y, excluyendo del área de concesión al distrito de Ica, de la provincia y departamento de Ica; habiéndose suscrito la respectiva adenda el 15 de noviembre de 2006;

Que, mediante el expediente de la vista, la empresa concesionaria solicita la ampliación del área de concesión del servicio portador local a todo el territorio de la República del Perú; asimismo, mediante documento con registro P/D Nº 004193, la empresa concesionaria solicita que se modifi que la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 159-99-MTC/15.03 para la prestación del servicio portador local en Lima y Callao, integrando en una sola todas las concesiones de las cuales es titular;

Que, en este orden de ideas, corresponde evaluar la ampliación del área de la concesión otorgada en la Resolución Ministerial Nº 159-99-MTC715.03 a nivel nacional, a excepción de aquellas áreas en las cuales la empresa concesionaria cuenta con título habilitante para la prestación del servicio portador local;

Que, asimismo, en aplicación del numeral 3) del artículo 75º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General corresponde además evaluar la aprobación de la modifi cación de las características técnicas específi cas de operación aprobadas mediante Resolución Viceministerial Nº 152-99-MTC/15.03 y modifi cadas por Resolución Viceministerial Nº 408-2000-MTC/15.03;

Que, la Cláusula Décimo Sexta del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-99-MTC/15.03 establece que las partes podrán acordar, por escrito, la modifi cación o cambio del mencionado contrato sujetándose a las leyes y reglamentos vigentes;

Que, el artículo 124º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que la suscripción de las adendas a los contratos de concesión se realizará dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de publicada la resolución correspondiente, y que en caso de incumplimiento, la resolución que la sustenta quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que se emita el acto administrativo correspondiente;

Que, el tercer párrafo del artículo 120º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones no podrán modifi car las características técnicas de operación de los servicios respectivos sin previa autorización de este Ministerio;

Que, asimismo el artículo 125º del referido cuerpo normativo precisa que las solicitudes de modifi cación de características técnicas de la concesión otorgada serán resueltas por resolución directoral;

Que, por otro lado, el artículo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a silencio administrativo positivo, se considerarán automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiera emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho, bajo responsabilidad del funcionario o servidor público que lo requiera;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, dispone que los procedimientos de modifi cación de concesión y modifi cación de características técnicas de operación de servicios públicos de telecomunicaciones sin asignación de espectro radioeléctrico, son procedimientos de evaluación previa con silencio positivo que deben ser tramitadas en un plazo de treinta (30) días hábiles;

Que, sin embargo, debe tenerse en consideración que conforme a lo señalado en el artículo 118º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, en caso que una empresa operadora no remita la documentación legal a que se refi ere el artículo 144º del referido T.U.O. como consecuencia de la comunicación del cambio de su representante legal, este Ministerio no tramitará las solicitudes presentadas hasta que regularice tal situación;

Que, mediante documento con registro P/D Nº Nº 039958 de fecha 14 de mayo de 2007 la empresa IMPSAT PERÚ S.A. comunicó el cambio de su representante legal y la modifi cación de su directorio, sin cumplir oportunamente con remitir la documentación correspondiente a pesar de haber sido requerida por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones con tal fi n;

Que, en este orden de ideas, el inicio del plazo para tramitar las solicitudes de modifi cación de área de concesión y modificación de características técnicas de operación, debe ser computado desde que la empresa concesionaria cumplió con remitir toda y cada una de la documentación exigida por el precitado artículo 144º del T.U.O. del Reglamento General, es decir recién desde el 12 de febrero de 2008;

Que, en ese sentido, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), para que el Ministerio emita pronunciamiento sobre la solicitud de ampliación de área y sobre la solicitud de modifi cación de características técnicas de operación, se considera que dichas solicitudes han sido automáticamente aprobadas, en virtud de lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo;

Que, mediante Informe Nº 394-2009-MTC/27, se concluye que corresponde declarar aprobada mediante resolución directoral, y conforme a lo señalado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la modifi cación del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-99-MTC/15.03, en lo referente al área de la concesión

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398516

otorgada, ampliándola a todo el territorio de la República del Perú con excepción de las unidades geográfi cas en las cuales ya cuenta con concesión, así como aprobar el Plan de Cobertura de dicha área; asimismo, señala que corresponde modifi car las características técnicas específi cas de operación aprobadas mediante Resolución Viceministerial Nº 152-99-MTC/15.03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 408-2000-MTC/15.03;

Que, los numerales 5 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establecen que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones es la autoridad que resuelve las solicitudes de modifi cación de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y modifi cación de características técnicas específi cas de operación en caso no requiera de la asignación de espectro radioeléctrico, respectivamente;

Que, en consecuencia debe dictarse el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modifi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; la Ley Nº 29060 - Ley del Silencio Administrativo; el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada la ampliación del área de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 156-99-MTC/15.03, a la empresa IMPSAT PERÚ S.A. a todo el territorio de la República del Perú con excepción de las áreas en las cuales cuenta con título habilitante para la prestación del servicio portador local, conforme al Anexo 1 de la Adenda a aprobarse por la presente resolución, el cual reemplaza al Anexo 1 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-99-MTC/15.03.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspondiente al área ampliada a que se refi ere el artículo precedente, conforme al Anexo 2 de la Adenda a aprobarse por la presente Resolución, el cual reemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-99-MTC/15.03.

Artículo 3º.- Aprobar la modifi cación del primer párrafo del numeral 3.02, así como el literal d) del numeral 3.04 de la cláusula tercera y el numeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 156-99-MTC/15.03.

Artículo 4º.- Aprobar la Adenda por la cual se formaliza la ampliación del área de concesión, la aprobación del correspondiente Plan de Cobertura y la modifi cación del primer párrafo del numeral 3.02, así como el literal d) del numeral 3.04 de la cláusula tercera y el numeral 6.02 de la cláusula sexta, así como la sustitución de los Anexos 1 y 2 del Contrato de Concesión aprobados por Resolución Ministerial Nº 156-99-MTC/15.03;

Artículo 5º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda no es suscrita por la empresa IMPSAT PERÚ S.A. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación.

Artículo 6º.- Declarar aprobada la modifi cación de las características técnicas específi cas de operación a favor de la empresa IMPSAT PERÚ S.A., para la prestación del servicio portador local en el área ampliada; de acuerdo al Anexo 1 de la presente Resolución; el cual reemplaza al Anexo 1 de la Viceministerial Nº 152-99-MTC/15.03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 408-2000-MTC/15.03.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZDirector General de Concesionesen Comunicaciones

R.D. Nº 153-2009-MTC/27

ANEXO 1

DESCRIPCIÓN DE RED

EMPRESA CONCESIONARIA : IMPSAT PERÚ S.A.SERVICIO : PORTADOR LOCAL

La empresa brindará el servicio portador local, mediante un sistema de acceso fi jo inalámbrico en la modalidad punto a multipunto, permitiendo comunicaciones de banda ancha y alta velocidad. El sistema utilizará Acceso Múltiple por División de Código (CDMA). Opera en la banda no licenciada de 5 725 MHz – 5 850 MHz y esta diseñado para proporcionar conexiones basadas en IP. La arquitectura de la red estará conformada por:

Estaciones Base

Son los enlaces de radio que transmiten / reciben las señales hacia / desde los equipos de los suscriptores y equipos que brindan interfases Ethernet / Fast Ethernet hacia el backbone de la red.

Terminales de Suscriptores

Son los equipos ubicados en el local del suscriptor que transmiten y reciben las señales de la estación base y brindan la conexión entre la red del sistema con la red del usuario a través de los Suscriber Data Adapter (SDA).

Sistema de Gestión de Red

El sistema de gestión de red consta básicamente de una plataforma de operación mantenimiento y administración, ubicada en Network Operation Center (NOC) de la empresa y provee estadísticas, gráfi cas de performance, tráfi co y control de potencia de transmisión.

Nota: El presente Anexo reemplaza al denominado Anexo 1 “Descripción de Red” de la Resolución Viceministerial Nº 152-99-MTC/15.03 y su modifi catoria aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 408-2000-MTC/15.03.

367092-1

Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en diversas localidades de los departamentos de Arequipa y Ancash, serán otorgadas mediante concurso público

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0744-2009-MTC/28

Lima, 13 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, mediante Informe Nº 1015-2009-MTC/28 se da cuenta que en las localidades de Chuquibamba-Iray, servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Huaraz, servicio de radiodifusión sonora en Onda Media (OM), el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias o canales disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de

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Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión, en las bandas de frecuencias y localidades que a continuación se detallan, serán otorgadas mediante concurso público:

Modalidad del Servicio Banda Localidad Departamento

Radiodifusión Sonora

FM Chuquibamba-Iray ArequipaOM Huaraz Ancash

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL CIPRIANO PIRGODirector General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

367115-1

Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en FM en la localidad de Mollendo del departamento de Arequipa, serán otorgadas mediante concurso público

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0869-2009-MTC/28

Lima, 26 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas;

Que, mediante Informe Nº 1144-2009-MTC/28 se da cuenta que para el servicio de radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MOLLENDO del departamento de Arequipa, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público;

Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MOLLENDO del departamento de Arequipa, serán otorgadas mediante concurso público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL CIPRIANO PIRGODirector General de Autorizacionesen Telecomunicaciones

367094-1

VIVIENDAFE DE ERRATAS

ANEXO-RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 180-2009-VIVIENDA

Mediante Ofi cio Nº 426-2009-VIVIENDA-SG/T, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 180-2009-VIVIENDA, publicada en nuestra edición del día 20 de junio de 2009.

DICE:

Artículo 16º.- Verifi cación de Requisitos de Apoyo Habitacional, Propiedad y nivel socioeconómico

(…)16.2 De igual manera, el PML a través de la base de

datos que proporcione SUNARP, constatará que el GF, cumpla con lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.4 del presente Reglamento Operativo.

(…)

DEBE DECIR:

Artículo 16º.- Verifi cación de Requisitos de Apoyo Habitacional, Propiedad y nivel socioeconómico

(…)16.2 De igual manera, el PML a través de la base de

datos que proporcione SUNARP, constatará que el GF, cumpla con lo dispuesto en el numeral 11.4 del presente Reglamento Operativo.

(…)

DICE:

Artículo 23º.- Cancelación del Valor del Lote(…)23.2 De ser el caso, se podrá completar el valor del lote,

con el 0.5 UIT del valor del BFH que se desembolse dentro de los alcances del Programa Techo Propio, de acuerdo con el literal c) del artículo 18º del presente Reglamento.

DEBE DECIR:

Artículo 23º.- Cancelación del Valor del Lote(…)23.2 De ser el caso, se podrá completar el valor del

lote, con el 0.5 UIT del valor del BFH que se desembolse dentro de los alcances del Programa Techo Propio, de acuerdo con el literal b) del artículo 19º del presente Reglamento.

367124-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO

Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretario General del INPE

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 432-2009-INPE/P

Lima, 1 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 267-2009-INPE/P de fecha 21 de abril de 2009, se designó al señor abogado Pablo Neira Aguirre en el cargo público de confi anza de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario;

Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo para el cual fue designado;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario y encargar las funciones de Secretario General al Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario, en adición sus funciones, mientras se designe al titular del cargo;

Contándose con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor abogado PABLO NEIRA AGUIRRE al cargo público de confi anza de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario, la que será efectiva a partir del día 6 de julio de 2009; dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Encargar, a partir del 6 de julio de 2009, al señor abogado ERIC FRANKLIN PAZ MELENDEZ, Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica las funciones de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario, en adición a sus funciones, mientras se designe al titular del cargo.

Artículo 3º.- Distribuir, copia de la presente Resolución a los interesados e instancias pertinentes para los fi nes consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉNPresidenteConsejo Nacional Penitenciario

367040-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencia para las Unidades Ejecutoras del Seguro Integral de Salud, correspondientes al mes de junio de 2009

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 126- 2009/SIS

Lima, 30 de junio de 2009

VISTO: El Memorando Nº 208-2009-SIS-GF de la Gerencia de Financiamiento sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios que brindaron los establecimientos de salud a los benefi ciarios del Seguro Integral de Salud y el Informe Nº 164-2009-SIS/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Artículo 30º de la Ley Nº 28411, establece que el Calendario de Compromisos constituye la autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función del cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su fi nanciamiento;

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial Nº 422-2007/MINSA se transfi eren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Seguro Integral de Salud por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los

recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;Que, mediante Resolución Jefatural Nº 123-2009/

SIS, de fecha 25 de junio del 2009, se aprueba el Calendario de Compromisos ampliado del mes de junio del Año Fiscal 2009, del Pliego Presupuestal 135: Seguro Integral de Salud, Grupo Genérico de Gasto y Fuente de Financiamiento 00: RO-Recursos Ordinarios, autorizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios sólo se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, incluyéndose las transferencias del Seguro Integral de Salud – SIS, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.4 del artículo 75° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias;

Que, con el vistado de la Subjefatura del SIS, la Secretaría General, la Gerencia de Financiamiento, la Gerencia de Operaciones, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, la Ofi cina de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido por el literal i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia para las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por la suma de VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20’000,000.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, Calendario de Compromisos ampliado correspondiente al mes de junio 2009 detallado en el Anexo Nº 01 y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la Ofi cina de Informática y Estadística la difusión en la página web del Portal del SIS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALEJANDRO MANRIQUE MORALESJefe Institucional del Seguro Integral de Salud

ANEXO Nº 01

PLIEGO 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUD“DISTRIBUCIÓN DEL CALENDARIO DE COMPROMISOS

AMPLIADO JUNIO 2009 RECURSOS ORDINARIOS”

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTALLIMA 1,556,632.93123 INSTITUTO NACIONAL DE NEUROLOGÍA 6,481.71124 INSTITUTO NACIONAL DE OFTALMOLOGÍA 0.00126 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD DEL NIÑO 175,796.71127 INSTITUTO NACIONAL MATERNO PERINATAL 101,106.04131 DIRECCIÓN DE SALUD IV LIMA ESTE 175,169.71132 HOSPITAL NACIONAL HIPOLÍTO UNANUE 183,506.37136 HOSPITAL SERGIO BERNALES 73,507.62137 HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 119,087.73141 HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL MARÍA AUXILIADORA 156,015.28143 HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 47,463.80144 HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO 88,505.69145 HOSPITAL DE APOYO SANTA ROSA 47,734.50146 HOSPITAL DE EMERGENCIAS CASIMIRO ULLOA 16,793.86147 HOSPITAL DE EMERGENCIAS PEDIÁTRICAS 0.00

149 HOSPITAL NACIONAL DOCENTE MADRE NIÑO - SAN BARTOLOMÉ 76,267.52

522 HOSPITAL PUENTE PIEDRA Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 29,450.721138 HOSPITAL “JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA” 6,103.211151 RED SAN JUAN DE LURIGANCHO 38,204.46

1152 RED DE SALUD RIMAC - SAN MARTIN DE PORRES - LOS OLIVOS 37,407.28

1153 RED DE SALUD TUPAC AMARU 0.00

1154 RED DE SERVICIOS DE SALUD “BARRANCO - CHORRILLOS - SURCO” 19,139.13

1155 RED DE SERVICIOS DE SALUD “SAN JUAN DE MIRAFLORES - VILLA MARIA DEL TRIUNFO” 46,905.30

1156 RED DE SERVICIOS DE SALUD “VILLA EL SALVADOR - LURIN PACHACAMAC - PUCUSANA” 48,090.05

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398519

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1216 HOSPITAL SAN JUAN DE LURIGANCHO 28,824.561217 HOSPITAL VITARTE 35,071.681264 RED DE SALUD LIMA CIUDAD 0.00

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO 187,118.251316 REGION CALLAO-DIRECCIÓN DE SALUD I CALLAO 44,278.321317 REGION CALLAO-HOSPITAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 142,839.931318 REGION CALLAO-HOSPITAL DE APOYO SAN JOSÉ 0.00

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 177,427.921285 REGION LIMA - DIRECCION DE SALUD III LIMA NORTE 21,306.65

1286 REGION LIMA - HOSPITAL HUACHO-HUAURA - OYÓN Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 52,164.23

1287 REGION LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CAÑETE-YAUYOS 30,563.35

1288 REGION LIMA - HOSPITAL DE APOYO REZOLA 13,390.00

1289 REGION LIMA - HOSPITAL BARRANCA - CAJATAMBO Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 0.00

1290 REGION LIMA - HOSPITAL CHANCAY SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 23,300.92

1291 REGION LIMA - SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD CHILCA MALA 9,964.97

1292 REGION LIMA - HOSPITAL HUARAL Y SERVICIOS BÁSICOS DE SALUD 26,737.80

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS 333,339.98725 REGION AMAZONAS - SALUD AMAZONAS 56,552.24955 REGION AMAZONAS - SALUD BAGUA 242,124.36998 REGION AMAZONAS - HOSPITAL DE APOYO CHACHAPOYAS 17,005.021101 REGION BAGUA - HOSPITAL DE APOYO BAGUA 17,658.36

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 406,793.28740 REGION ANCASH - SALUD RECUAY CARHUAZ 43,681.95741 REGION ANCASH - SALUD HUARAZ 26,635.79742 REGION ANCASH - SALUD ELEAZAR GUZMAN BARRON 44,853.17743 REGION ANCASH - SALUD LA CALETA 134,542.07744 REGION ANCASH - SALUD CARAZ 47,363.41745 REGION ANCASH - SALUD POMABAMBA 85,848.09746 REGION ANCASH - SALUD HUARI 23,868.80

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 2,354,972.12755 REGION APURIMAC - SALUD APURIMAC 1,362,745.42756 REGION APURIMAC - SALUD CHANKA 521,472.51

1037 REGION APURIMAC - HOSPITAL GUILLERMO DIAZ DE LA VEGA - ABANCAY 269,875.77

1038 REGION APURIMAC - HOSPITAL SUBREGIONAL DE ANDAHUAYLAS 200,878.42

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 497,028.77765 REGION AREQUIPA - SALUD AREQUIPA 17,101.68766 REGION AREQUIPA - HOSPITAL GOYONECHE 31,302.54

767 REGION AREQUIPA - HOSPITAL REGIONAL HONORIO DELGADO 62,054.14

768 REGION AREQUIPA - SALUD CAMANA 11,443.94769 REGION AREQUIPA - SALUD APLAO 50,305.931222 REGION AREQUIPA - SALUD RED PERIFERICA AREQUIPA 324,820.54

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 2,352,620.32774 REGION AYACUCHO - SALUD AYACUCHO 1,245,929.061024 REGION AYACUCHO - HOSPITAL HUAMANGA 329,314.991025 REGION AYACUCHO - SALUD SUR AYACUCHO 255,568.091045 REGION AYACUCHO - SALUD CENTRO AYACUCHO 411,950.641046 REGION AYACUCHO - SALUD SARA SARA 109,857.54

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 980,600.11785 REGION CAJAMARCA - SALUD CAJAMARCA 339,918.04786 REGION CAJAMARCA - SALUD CHOTA 222,088.38787 REGION CAJAMARCA - SALUD CUTERVO 194,642.95788 REGION CAJAMARCA - SALUD JAÉN 109,425.74999 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL CAJAMARCA 82,218.021047 REGION CAJAMARCA - HOSPITAL GENERAL DE JAÉN 32,306.98

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO 1,042,281.35798 REGION CUSCO - SALUD CUSCO 292,268.071129 REGION CUSCO - SALUD CANAS CANCHIS ESPINAR 55,139.83

1130 REGION CUSCO - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL CUSCO 71,016.47

1169 REGION CUSCO - SALUD HOSPITAL ANTONIO LORENA DEL CUSCO 211,248.03

1170 REGION CUSCO - SALUD LA CONVENCION - CUSCO 179,411.851322 REGION CUSCO – RED DE SERVICIOS DE SALUD CUSCO SUR 233,197.10

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 1,512,652.57799 REGION HUANCAVELICA - SEDE CENTRAL 1,363,858.74

1000 REGION HUANCAVELICA - HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA 148,793.83

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 697,681.17810 REGION HUANUCO - SALUD HUANUCO 281,940.64811 REGION HUANUCO - SALUD AIS UTES TINGO MARIA 34,433.14

812 REGION HUANUCO - HOSPITAL DE HUANUCO HERMILIO VALDIZAN 21,773.68

1110 REGION HUANUCO - SALUD LEONCIO PRADO 121,631.29

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL1247 REGION HUANUCO - RED DE SALUD HUANUCO 237,902.42

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 72,599.451014 REGION ICA - SALUD CHINCHA - PISCO 21,655.301015 REGION ICA - SALUD PALPA - NAZCA 12,183.891052 REGION ICA - HOSPITAL REGIONAL DE ICA 0.001195 REGION ICA - HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS - PISCO 14,123.39

1196 REGION ICA - HOSPITAL DE APOYO SANTA MARIA DEL SOCORRO 6,683.25

1223 REGION ICA - RED DE SALUD ICA 17,953.62GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 704,509.29

824 REGION JUNIN - SALUD DANIEL ALCIDES CARRION 22,675.55825 REGION JUNIN - SALUD EL CARMEN 22,172.51826 REGION JUNIN - SALUD JAUJA 26,323.35827 REGION JUNIN - SALUD TARMA 26,467.79828 REGION JUNIN - SALUD CHANCHAMAYO 148,837.24829 REGION JUNIN - SALUD SATIPO 386,364.14830 REGION JUNIN - SALUD JUNIN 18,195.20

1224 REGION JUNIN - RED DE SALUD DEL VALLE DEL MANTARO 53,473.51GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 1,842,229.53

845 REGION LA LIBERTAD - SALUD LA LIBERTAD 0.00

846 REGION LA LIBERTAD - INSTITUTO REGIONAL DE OFTALMOLOGÍA 297.14

847 REGION LA LIBERTAD - SALUD NORTE ASCOPE 197,695.13848 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO SUR OESTE 273,422.96849 REGION LA LIBERTAD - SALUD CHEPEN 45,151.86850 REGION LA LIBERTAD - SALUD PACASMAYO 53,479.33851 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANCHEZ CARRION 627,486.98852 REGION LA LIBERTAD - SALUD SANTIAGO DE CHUCO 52,208.23853 REGION LA LIBERTAD - SALUD OTUZCO 210,618.88854 REGION LA LIBERTAD - SALUD TRUJILLO ESTE 381,869.02

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE 855,134.35860 REGION LAMBAYEQUE - SALUD LAMBAYEQUE 633,944.37

1001 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL REGIONAL DOCENTE LAS MERCEDES - CHICLAYO 197,845.39

1002 REGION LAMBAYEQUE - HOSPITAL BELEN - LAMBAYEQUE 23,344.59GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 1,612,767.89

870 REGION LORETO - SALUD LORETO Y PERIFERICOS 937,219.17871 REGION LORETO - SALUD YURIMAGUAS 298,799.72872 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL DE APOYO IQUITOS 109,637.96874 REGION LORETO - SALUD HOSPITAL REGIONAL DE LORETO 267,111.04

GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS 36,595.89879 REGION MADRE DE DIOS - SALUD MADRE DE DIOS 19,202.41

1003 REGION MADRE DE DIOS - HOSPITAL DE APOYO DEPARTAMENTAL SANTA ROSA 17,393.48

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 35,549.37884 REGION MOQUEGUA - SALUD MOQUEGUA 12,854.581172 REGION MOQUEGUA - SALUD ILO 22,694.79

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 101,161.66889 REGION PASCO - SALUD PASCO 25,010.22890 REGION PASCO - SALUD AIS HOSPITAL DANIEL A. CARRION 33,409.94891 REGION PASCO - SALUD AIS UTES OXAPAMPA 42,741.50

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 963,684.49899 REGION PIURA - SALUD PIURA 621,972.17900 REGION PIURA - SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA 95,839.89901 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO III SULLANA 24,906.26

1026 REGION PIURA - SALUD MORROPON - CHULUCANAS 132,233.701116 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO I CHULUCANAS 36,843.51

1117 REGION PIURA - HOSPITAL APOYO I “NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES” PAITA 35,093.57

1306 REGION PIURA - HOSPITAL DE APOYO I SANTA ROSA 16,795.39GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 216,666.37

914 REGION PUNO - SALUD PUNO - LAMPA 96,087.16915 REGION PUNO - SALUD MELGAR 17,714.59916 REGION PUNO - SALUD AZANGARO 15,150.48917 REGION PUNO - SALUD SAN ROMAN 31,616.93918 REGION PUNO - SALUD HUANCANE 15,957.74919 REGION PUNO - SALUD PUNO 0.00920 REGION PUNO - SALUD CHUCUITO 9,597.82967 REGION PUNO - SALUD YUNGUYO 6,116.73968 REGION PUNO - SALUD COLLAO 0.00

1006 REGION PUNO - SALUD MACUSANI 12,105.771007 REGION PUNO - SALUD SANDIA 12,319.15

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN 708,998.74930 REGION SAN MARTIN - SALUD SAN MARTIN 300,567.78

1058 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO MAYO 282,878.771059 REGION SAN MARTIN - SALUD HUALLAGA CENTRAL 108,032.941060 REGION SAN MARTIN - SALUD ALTO HUALLAGA 17,519.25

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 132,259.82935 REGION TACNA - SALUD TACNA 112,649.03

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398520

DNTP UNIDAD EJECUTORA TOTAL970 REGION TACNA - HOSPITAL DE APOYO HIPOLITO UNANUE 19,610.79

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES 126,282.48940 REGION TUMBES - SALUD TUMBES 77,791.29941 REGION TUMBES - HOSPITAL DE APOYO JAMO TUMBES 48,491.19

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI 345,573.42950 REGION UCAYALI - SALUD UCAYALI 253,988.65951 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO DE PUCALLPA 60,206.10952 REGION UCAYALI - HOSPITAL DE APOYO YARINACOCHA 21,911.68

1175 REGION UCAYALI - DIRECCION DE RED DE SALUD N°3 ATALAYA 9,466.99

OPD1235 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS 146,838.48

TOTAL CALENDARIO INICIAL S/ 20,000,000.00

367517-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Declaran fundada en parte la reconsideración interpuesta por Electro Sur Medio S.A.A. contra la Res. Nº 065-2009-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 105-2009-OS/CD

Lima, 2 de julio de 2009

Que, con fecha 29 de abril de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual la empresa concesionaria Electro Sur Medio S.A.A. (en adelante ELECTRO SUR MEDIO), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1.- ANTECEDENTES

Que, según lo dispuesto por la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, mediante la cual se modificó la Resolución OSINERG Nº 2120-2001-OS/CD, el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) es considerado como uno de los parámetros de cálculo tarifario. Para efectos de dicho cálculo, mediante Resolución OSINERG Nº 555-2002-OS/CD, se aprobó la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP)” y sus modificatorias (en adelante EL MANUAL);

Que, con fecha 29 de abril de 2009, de conformidad con las normas citadas, OSINERGMIN publicó la RESOLUCIÓN, la misma que aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa EDELNOR para el período 01 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009 y aprobó asimismo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW para el período indicado;

Que, con fecha 21 de mayo de 2009, ELECTRO SUR MEDIO interpuso recurso de reconsideración (en adelante “RECURSO”) contra la RESOLUCIÓN.

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, ELECTRO SUR MEDIO solicita a OSINERGMIN lo siguiente:

2.1.Que, de acuerdo al contenido del recurso interpuesto, ELECTRO SUR MEDIO solicita a OSINERGMIN que fi je el nuevo valor del FBP a su empresa, reconsiderando la fórmula de cálculo del factor FCVV, de acuerdo al MANUAL, en el cual se señala que para el cálculo del factor FCVV en sistemas expansivos se debe calcular primeramente la tasa de crecimiento anual de los clientes relacionándolo con la tasa de crecimiento poblacional, y luego utilizar la máxima demanda estacional.

2.2. Que, asimismo, solicita que se reconsidere la fórmula de cálculo del Factor FBP sin descontar las demandas máximas estacionales de los clientes libres, dado que ese criterio no está defi nido en el citado Manual.

2.3. Que, fi nalmente propone como factores FCVV y FBP los siguientes:

FCVV Ica = 1,1277;FCVV Chincha = 1,1278;FCVV Pisco = 1,5988; y,FBP Empresa = 1,1903;

3. ARGUMENTOS DE ELECTRO SUR MEDIO

3.1. Sistemas Eléctricos con Crecimiento Vegetativo

3.1.1 Sustento Del Petitorio

ELECTRO SUR MEDIO señala que conforme a lo expuesto por el OSINERGMIN en el numeral 4.3.1 del informe Nº 0269-2008-GART, el factor de crecimiento vegetativo guarda relación con la tasa de crecimiento poblacional mientras que el factor de crecimiento expansivo tiene una relación con la interconexión de nuevos sistemas eléctricos a los sistemas eléctricos existentes o a la ampliación de las redes de distribución existentes.

En ese sentido, según las estadísticas de clientes, ELECTRO SUR MEDIO sostiene que pertenece a un sistema eléctrico con crecimiento expansivo, no siendo el caso de los sistemas Ica, Chincha y Pisco, pues este efecto se da por la reincorporación paulatina de clientes afectados por el terremoto del año 2007, por lo que solicita se considere excepcionalmente a estos sistemas eléctricos como un período anual como un solo crecimiento vegetativo.

3.1.2. Análisis de OSINERGMIN

Que, de acuerdo a lo señalado en el MANUAL y sus modifi catorias, el OSINERGMIN aplicó correctamente la metodología de cálculo del FCVV, en función exclusivamente, de las tasas de crecimiento vegetativo y expansivo;

Que, asimismo, debemos indicar que el FBP tiene por objetivo evitar la sobreventa o subventa de potencia de punta, ajustándose las ventas de energía y potencia de los sistemas de distribución eléctrica, el FBP afecta los correspondientes valores agregados de distribución;

Que, del mismo modo, debemos indicar que para el cálculo del FCVV debe determinarse si el sistema eléctrico tuvo un crecimiento vegetativo o expansivo. Un sistema eléctrico tiene un crecimiento vegetativo cuando la tasa anual de crecimiento de los clientes no supera la tasa anual de crecimiento poblacional. Cabe señalar que la tasa de crecimiento poblacional ha sido adoptada para calcular los periodos de corte para el cálculo del FCVV. Esto implica que se puede admitir en el cálculo del FCVV hasta un incremento de número de usuarios que iguala a lo sumo a la tasa señalada. En el caso de ELECTRO SUR MEDIO el incremento de los usuarios por mes supera dicha tasa;

Que, por lo indicado, en aplicación del Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) y sus modifi catorias, el cual no contempla excepciones de ninguna índole, no se acepta la solicitud de considerar un solo período anual como un solo crecimiento vegetativo de sus sistemas eléctricos;

Que, en consecuencia este extremo del recurso se declara infundado.

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3.2. Demanda Estacional de Pisco

3.2.1. Sustento del Petitorio

ELECTRO SUR MEDIO señala que en el Anexo 02 del Informe Nº 0155-2009-GART para el sistema Pisco se ha descontado la demanda estacional de los clientes libres en la compra. Asimismo, indica que se ha considerado en las ventas de los clientes libres la demanda estacional de los mismos. De igual manera, señala que en el Anexo 3 del informe mencionado, indica que el IPMT corresponde a la máxima demanda en barra de MT, advirtiendo la presencia de cargas estacionales que afectan factor de crecimiento vegetativo en los sistemas Huaral-Chancay, Huacho, Supe-Barranca, Pisco, Juliaca y Piura.

En tal sentido, ELECTRO SUR MEDIO sostiene que el uso de la demanda estacional de los clientes libres utilizada en las ventas, no se encuentra defi nido en el MANUAL, por lo que solicita que debería seguirse utilizando sus ventas de potencia facturadas. Además, se debe tener presente que dichas demandas estacionales sí han sido utilizadas para el cálculo de otros factores (clasifi cación y factores de corrección del VAD). ELECTRO SUR MEDIO señala que la inaplicación del procedimiento aprobado en el MANUAL está castigando los resultados del FCVV y FBP, afectando los ingresos y margen comercial de ELECTRO SUR MEDIO.

3.2.2. Análisis de OSINERGMIN

Que, el OSINERGMIN en aplicación de lo señalado en el MANUAL referente al cálculo de los IPMT el cual no contempla la evaluación de máximas demandas estacionales, recalculó los IPMT del sistema eléctrico Pisco considerando el total ingreso a media tensión demanda coincidente, la misma que incorpora la demanda estacional de los clientes libres y por consiguiente su potencia facturada;

Que, cabe señalar que el cálculo del FCVV, no se ve afectado por dicho recálculo, en vista que las evaluaciones de dicho factor se han realizado para cada uno de los doce meses del año producto de la aplicación de la tasa anual de crecimiento poblacional. Del mismo modo el cálculo del FBP no tiene variación por dicho recálculo;

Que, en consecuencia este extremo del recurso se declara fundado, modifi cándose el Anexo Nº 3 del Informe Nº 0155-2009-GART correspondiente al detalle de cálculo del FCVV del sistema eléctrico Pisco, no siendo necesario la modifi cación del valor del FBP aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/CD;

3.3. Diferencia de Demandas

3.3.1 Sustento del Petitorio

Que, ELECTRO SUR MEDIO señala que en el Anexo 3 del Informe Nº 0155-2009-GART se utiliza demandas diferentes a las que se establecen en los Formatos FBP-12 del sistema Pisco, indicadas en el Anexo 4.

Que, ELECTRO SUR MEDIO señala que en el Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP) y sus modifi catorias se establece que la información entre los formatos FBP-12 y el cálculo del FCVV deben ser la misma.

3.3.2 Análisis de OSINERGMIN

Que, el OSINERGMIN ha efectuado la revisión de los Ingresos de Potencia a Media Tensión (IPMT) mensuales correspondiente al Anexo Nº 3 del Informe Nº 0155-2009-GART, así como el valor de los IPMT contenidos en el Formato FBP 12-B del Anexo Nº 4 del informe mencionado, encontrándose que los valores correspondiente al Total de Ingresos a MT son iguales;

Que, asimismo, debemos indicar que el valor de IPMT indicado en el Formato FBP 12-B se calcula multiplicando el valor del Total de Ingresos a MT por el FCVV correspondiente, tal como lo señala el MANUAL;

Que, en consecuencia este extremo del recurso se declara infundado;

Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el Informe Técnico Nº 256-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN y el Informe Legal Nº 263-2009-GART de la Asesoría Legal de la GART, y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO S.A.A. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 065-2009 OS/CD, en el extremo referido a la corrección de la información señalada en el numeral 3.2.1, por las razones señaladas en el numeral 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución; no afectando el cálculo del Factor FCVV y del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP).

Artículo 2º.- Declarar infundados los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por ELECTRO SUR MEDIO S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/CD, por las razones señaladas en los apartados 3.1.2 y 3.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Incorpórese los Informes Nº 256-2009-GART y Nº 263-2009-GART, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

367824-1

Declaran fundada en parte reconsideración interpuesta por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. Nº 065-2009-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 106-2009-OS/CD

Lima, 2 de julio de 2009

Que, con fecha 29 de abril de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”) publicó la Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/CD (en adelante la “RESOLUCIÓN”), contra la cual la empresa LUZ DEL SUR S.A.A. (en adelante “LUZ DEL SUR”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

1.- ANTECEDENTES

Que, la RESOLUCIÓN aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT, del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa EDELNOR para el período 01 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009. Asimismo, aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12MW para el período 01 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009;

Que, con fecha 20 de mayo de 2009, LUZ DEL SUR interpuso recurso de reconsideración (en adelante “el Recurso”) contra la RESOLUCIÓN.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398522

2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, LUZ DEL SUR solicita lo siguiente:

1. Que, se reconsidere el valor fi jado y considere la propuesta FBP contenida en la Carta GC-09-037 remitida por Luz del Sur, ya que está demostrado que la información del último Censo Poblacional del año 2007, publicada por Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), en el mes de agosto del año 2008, es la que debe ser considerada para el cálculo de la Tasa Anual de Crecimiento Poblacional.

2. Que, de otro lado, la recurrente solicita que mientras el INEI no modifique de manera oficial los datos consignados en su página web, en las próximas propuestas del FBP debe utilizarse el último valor, ya que éste es el actualizado, siendo en el presente caso el valor de 1.87% para la Tasa de Crecimiento Poblacional.

2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, LUZ DEL SUR señala que la Tasa Anual de Crecimiento Poblacional de 1.49% fue utilizada por el OSINERGMIN en las fi jaciones del FBP correspondientes a los años 2006, 2007 y 2008. Dicha Tasa se calculó a partir de la información Intercensal de los años 1993 y 2005 disponible por INEI;

Que, LUZ DEL SUR manifi esta además que OSINERGMIN, para el año 2006, sustentó su Resolución Nº 087-2006-OS/CD, tal como se aprecia en los numerales 4.1.4 y 4.3.4 del Informe anexo OSINERG-GART/DDE-010-2006, donde menciona: “... Además, con respecto a la tasa de crecimiento poblacional, se cuenta con información del último censo poblacional con lo cual se puede estimar dichas tasas”. Asimismo en los años 2007 y 2008 se aplicó la misma Tasa poblacional en mérito a una situación temporal y excepcional, pues dicha tasa estaba sujeta a la actualización de la información de la cantidad de población a nivel nacional que efectuaría el INEI;

Que, la recurrente afi rma que la propuesta de cálculo del FBP efectuada por LUZ DEL SUR mediante Carta GC-09-037 para aplicarse al periodo Mayo 2009 – Abril 2010, incluyó el Informe titulado “Sustento de Cálculo del FCVV y del FBP”, donde consta la información correspondiente al Censo 2007, que ha sido obtenida mediante las consultas a los enlaces INEI disponible en la página web del INEI, entidad gubernamental que de acuerdo al Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 604, es la autoridad competente para coordinar, y/o producir estadísticas referidas a los sistemas de cuentas nacionales y regionales, esquemas macroestadísticos, así como estadísticas demográfi cas e indicadores económicos y sociales;

Que, LUZ DEL SUR, sobre la base de lo expuesto, indica que la información proporcionada obedece a lo publicado por el INEI, por esta razón no coincide con la información establecida por el OSINERGMIN en la RESOLUCIÓN, debiendo ser reconsiderada.

2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en el caso materia del recurso de reconsideración LUZ DEL SUR solicita se reconsidere el valor fi jado y considere la propuesta FBP contenida en la Carta GC-09-037 remitida por la recurrente, que contiene la información del último Censo Poblacional del año 2007, publicada por INEI en el mes de agosto del año 2008;

Que, las actuaciones de la administración pública deben cumplir con los principios dispuestos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre ellos, el Principio de Verdad Material1, que estipula que la Autoridad Administrativa deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones;

Que, al respecto Agustín Gordillo2, refi riéndose al principio de verdad material, dice: “... en el procedimiento administrativo el órgano que debe resolver está sujeto al principio de verdad material, y debe en consecuencia ajustarse a los hechos, prescindiendo de que ellos hayan sido alegados y probados por el particular o no, por ejemplo, hechos y pruebas que sean de público conocimiento, que estén en poder de la administración por otras circunstancias, que estén en expedientes paralelos o distintos, que la administración conozca de su existencia y pueda verifi carlos, etc.”;

Que, el principio de verdad material garantiza al administrado que la decisión que adopte la Entidad, se encuentra sustentada en el hecho de que ha revisado toda la información conocida o que debió conocer, de manera tal que el acto administrativo esté rodeado, en lo posible, de hechos veraces y comprobados;

Que, por consiguiente, al amparo del propio pincipio de verdad material, para efectos regulatorios, la información expuesta en el portal web del INEI, se presume como la última información válida, la misma que el regulador debió utilizar en los cálculos efectuados a la resolución impugnada, por lo que debe modificarse la RESOLUCIÓN y recogerse la última información del INEI en materia de Tasa Anual de Crecimiento Poblacional;

Que, no obstante, la tasa de crecimiento poblacional propuesta por la recurrente es errónea, dado que la misma debía ser ponderada, toda vez que incluye zonas no solo de su área de concesión, sino también de algunas que corresponde a Lima-Norte, siendo el valor correcto el correspondiente a 2,18%, conforme se explica en el Informe Nº 255-2009-GART;

Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, el primer extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte;

Que, por otro lado, el segundo extremo del petitorio de la recurrente debe ser declarado infundado, debido a que la información expuesta en el portal web del INEI, si bien se presume como la última información válida para efectos de la regulación, OSINERGMIN, por el citado principio de verdad material, deberá preferir la información más actualizada que el propio INEI reporte mediante documentos y medios de comunicación público, aún si esta última, no figurase en el portal web;

Que, finalmente, con relación al recurso de reconsideración, se ha expedido el Informe Nº 255-2009-GART de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el Informe Nº 261-2009-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG3; y,

De conformidad con lo establecido en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa LUZ DEL SUR S.A.A., contra la Resolución OSINERGMIN

1 Primer párrafo del numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General:

“1.11. Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.”

2 Gordillo, Agustín A.; Tratado de Derecho Administrativo, Parte General, Tomo II, Ediciones Macchi, Córdova, Bs. Aires.

3 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos:

(...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...)

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398523

Nº 065-2009-OS/CD, en lo relacionado con su primer extremo del petitorio, e infundado en todo lo demás que contiene, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los valores resultantes de las modificaciones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente resolución, serán consignados en resolución complementaria.

Artículo 3º.- Incorpórese los Informes Nº 255-2009-GART – Anexo 1 y Nº 261-2009-GART – Anexo 2, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

367849-1

Modifican Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta a nivel de empresa del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a Edelnor S.A.A. y de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 107-2009-OS/CD

Lima, 2 de julio de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 2009, se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa EDELNOR para el período 01 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009 y aprobó asimismo el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW para el período indicado;

Que, con fecha 20 de mayo de 2009, la empresa de distribución eléctrica Luz del Sur S.A.A., presentó Recurso de Reconsideración contra dicha resolución. Como consecuencia del análisis del recurso impugnativo, el OSINERGMIN determinó la necesidad de expedir la presente resolución de ofi cio, con el objeto de extender el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) para las demás empresas para los cuales se aprobó dicho factor, como resultado del análisis que efectuara el OSINERGMIN en el tema relacionado con el cálculo del Factor de Crecimiento Vegetativo (FCVV) a partir de la tasa anual de crecimiento poblacional con información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), (análisis efectuado en el numeral 2.2), consignados en la Resolución OSINERGMIN Nº 106-2009-OS/CD;

Que, con relación a la presente resolución, se ha expedido, el Informe Nº 257-2009-GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN y el Informe Nº 264-2009-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General1;y

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por

Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT del sistema de distribución eléctrica Lima Norte perteneciente a la empresa EDELNOR S.A.A para el período 01 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009, aprobado en el Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 065-2009-OS/CD, de la siguiente forma:

Empresa Sistema FBP

Edelnor Lima Norte

FBP MT 0,9632

FBP BT 0,9862

Artículo 2º.- Modifíquese el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP) a nivel de empresa aplicable al VADMT y VADBT de los sistemas de distribución eléctrica con demanda máxima mayor a 12 MW vigente desde el 1 de mayo de 2009 hasta el 31 de octubre de 2009, de la siguiente forma:

Empresa Sistema FBP

Edelnor Huaral-Chancay

Huacho 0,9846

Supe-Barranca

Electrocentro Huancayo 0,9204

Electronorte Chiclayo 0,8734

Chiclayo Baja Densidad

Hidrandina Trujillo

Chimbote 0,9264

Caraz-Carhuaz-Huaraz

Electronoroeste Piura

Sullana-El Arenal-Paita 1,0404

Tumbes

Electro Oriente Iquitos 0,8418

Tarapoto-Moyobamba

Electrosur Tacna 0,8843

Electro Sur Este Cusco 0,8524

Electro Sur Medio Ica

Pisco 0,8896

Chincha

Electro Ucayali Pucallpa 0,8989

Luz del Sur Lima Sur 0,9425

Seal Arequipa 0,8934

Electro Puno Juliaca 1,0341

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes Nº 257-2009-GART y Nº 264-2009-GART, en la página web del OSINERGMIN.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

1 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en

proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. ...

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398524

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 202-2009-CE-PJ

Lima, 2 de julio de 2009

VISTO:

El Ofi cio N° 1019-2009-P-CSJAR/PJ (113), cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa N° 165-2009-CE-PJ, su fecha 21 de mayo del año en curso, dispuso la prórroga, en vía de regularización, hasta el 30 de junio de 2009, del funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, ubicada en la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y de los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios con sede en Chivay, y Camaná, comprensión del mencionado Distrito Judicial;

Segundo: Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informa a este Órgano de Gobierno que la Comisión de Descarga Procesal de dicho Distrito Judicial, ha realizado evaluación exhaustiva de la carga procesal con la que actualmente cuenta la Sala Penal Liquidadora Transitoria y los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Camaná y Chivay, concluyéndose de la misma, la urgencia de solicitar la continuidad del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales en atención a que en el caso desactivarse la Sala Penal Liquidadora Transitoria, la carga procesal de las tres Salas Penales Permanentes Liquidadoras se vería incrementada en 827 expedientes en cada una, lo que sumado a los procesos de los Juzgados Penales Liquidadores, que actualmente se encuentran en su gran mayoría, en etapa de sentencia, elevarían considerablemente el ingreso de carga procesal hacia estas tres únicas Salas Superiores. Otro aspecto importante a tenerse en cuenta; es además que la Sala Penal Liquidadora Transitoria, viene conociendo seis mega procesos, con diversidad de procesados y de alta complejidad, en los cuales se ha producido avance signifi cativo en el trámite procesal; siendo el caso que el cambio de colegiado implicaría el quiebre de los mismos;

Tercero: En cuanto a los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, se refi ere que los procesos a su cargo son actualmente de 336 (Camaná) y 550 (Chivay); carga que para los fi nes de su creación resulta aún elevada. En tal sentido, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ha adjuntado los Informes Estadísticos que acreditan la situación antes descrita, así como copia certifi cada del Acta de la Décimo Sétima Sesión de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de dicha Corte Superior;

Cuarto: Que, siendo así, de la evaluación de la carga pendiente en los mencionados órganos jurisdiccionales se desprende que éstos en realidad si tienen en trámite un número considerable de procesos; por lo que teniendo en cuenta la carga pendiente en la actualidad, se justifi ca prorrogar su funcionamiento hasta el 31 de diciembre del presente año, en que tendrán que liquidar los procesos a su cargo;

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, en vía de regularización, hasta el 31 de diciembre de 2009, el funcionamiento de los

siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa:

- Sala Penal Liquidadora Transitoria, ubicada en la sede de la mencionada Corte Superior de Justicia.

- Juzgados Penales Liquidadores Transitorios con sede en Chivay, y Camaná.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Interior, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

367527-1

Designan Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, quien estará a cargo de la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Madre de Dios

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 203-2009-CE-PJ

Lima, 2 de julio de 2009

VISTO:

El Ofi cio MEDIDA CAUTELAR N° 065-2009 MADRE DE DIOS-OCMA/GD-RUC (INVESTIGACIÓN N° 056-2009 MADRE DE DIOS), cursado por la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha 30 de junio del presente año;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 063-2008-CE-PJ, de fecha 11 de marzo de 2008, se designó al señor Tony Rolando Changaray Segura, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, teniendo en cuenta que por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 022-2008-CNM del 30 de enero del año 2008 fue nombrado como Juez Superior del Distrito Judicial de Madre de Dios; razón por la que al asumir funciones en calidad de único Juez Superior titular de dicho Distrito Judicial, luego de completar los estudios respectivos en la Academia de la Magistratura, le correspondió asumir la Presidencia de la mencionada sede;

Segundo: Al respecto, mediante Ofi cio MEDIDA CAUTELAR N° 065-2009 MADRE DE DIOS-OCMA/GD-RUC (INVESTIGACIÓN N° 056-2009 MADRE DE DIOS) cursado con fecha 30 de junio del año en curso, por la Jefa de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se comunica a este Órgano de Gobierno que ha recaído sobre el señor Tony Rolando Changaray Segura medida cautelar de suspensión preventiva en el Cuaderno Cautelar N° 65-2009-Madre de Dios, por su actuación como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios;

Tercero: Que, en la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios no existen Jueces Superiores titulares; por lo que habiéndose dispuesto medida cautelar de suspensión preventiva en contra del mencionado magistrado, y a fi n de que las labores administrativas en la citada sede judicial no

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se interrumpan, es del caso designar a un Juez Superior titular de otro Distrito Judicial para que la presida;

Cuarto: Por consiguiente, resulta conveniente designar al señor John Rosel Hurtado Centeno, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Ayacucho, con cuyo consentimiento se cuenta, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; en tanto se dilucidan los hechos y responsabilidades con relación a la actuación del señor Tony Rolando Changaray Segura en la Investigación N° 056 – 2009 – Madre de Dios, que ha dado lugar a la imposición de medida cautelar de suspensión preventiva en su contra y/o el Consejo Nacional de la Magistratura procede a la cobertura de las plazas vacantes de Jueces Superiores titulares en dicho Distrito Judicial; encargándosele asimismo, la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del mencionado Distrito Judicial;

En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al señor John Rosel Hurtado Centeno, Juez Superior titular del Distrito Judicial de Ayacucho, con cuyo consentimiento se cuenta, como Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, con retención de su cargo titular; en tanto se dilucidan los hechos y responsabilidades con relación a la actuación del señor Tony Rolando Changaray Segura en la Investigación N° 056 – 2009 – Madre de Dios, que ha dado lugar a la imposición de medida cautelar de suspensión preventiva en su contra y/o el Consejo Nacional de la Magistratura procede a la cobertura de las plazas vacantes de Jueces Superiores titulares en dicho Distrito Judicial.

Artículo Segundo.- El nombrado magistrado, por excepción, estará a cargo de la Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Madre de Dios.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, al Ministerio de Justicia, al Ministerio Público, a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a las Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial y a los interesados, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

367527-2

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Encargan el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 386-2009-P-CSJL/PJ

Lima, 1 de julio de 2009.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, a través de la solicitud de la fecha presentada por el suscrito, mediante la cual solicita un día a cuenta de sus vacaciones pendientes, por el día 03 de julio del año en curso; razón por la cual resulta necesario encargar el Despacho de la Presidencia de este Distrito Judicial por el día precedentemente señalado.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Señor doctor OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA, Juez Superior Titular, por el día 03 de julio del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

367543-1

Designan Juez Provisional del Primer Juzgado Mixto y Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 387-2009-P-CSJLI/PJ

Lima, 1 de julio del 2009

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ingreso 45043-09, la doctora Deyanira Victoria Riva de López, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, solicita se le otorgue licencia a cuenta de vacaciones por diecinueve días en el periodo comprendido del seis al veinticuatro de julio del presente año.

Que, de conformidad con los artículos 3º y 65º de la Ley de la Carrera Judicial, Ley Nº 29277 y, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que se hará cargo del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, estando a la licencia de la doctora Riva de López.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Jueces Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398526

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LÒPEZ, hacer uso del goce físico de sus vacaciones pendientes del 06 al 24 de julio del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA EUGENIA GUILLÉN LEDESMA, como Juez Provisional del Primer Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, mientras dure el periodo vacacional de la doctora Riva de López, a partir del 06 al 24 de julio del presente año.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora TERESA ANGÉLICA VITE LUJÁN, como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado de Paz Letrado, del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo, mientras dure la promoción de la doctora Guillén Ledesma.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

367544-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Destituyen a Fiscal Provincial Titular designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, Distrito Judicial de Huaura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 097-2009-PCNM

P.D N° 043-2008-CNM

San Isidro, 30 de abril de 2009

VISTO;

El proceso disciplinario N° 043-2008-PCNM seguido al doctor Marco Antonio Peña Galán, por su actuación como Fiscal Provincial Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Judicial de Huaura y el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación, doctora Gladys Margot Echaiz Ramos; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por ofi cio N° 1051-2008-MP-FN-PJFS, la señora Fiscal de la Nación, doctora Gladys Margot Echaiz Ramos, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura la destitución del doctor Marco Antonio Peña Galán, por su actuación como Fiscal Provincial Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Judicial de Huaura;

Segundo.- Que, la solicitud de la señora Fiscal de la Nación se basa en la Resolución emitida por el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, en la que propone la destitución del citado Fiscal, por haber sido condenado el 15 de diciembre de 2005 por el Juzgado Mixto de Huarmey por delito contra el patrimonio en la

modalidad de estafa a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida por el período de prueba de un año, bajo reglas de conducta, en agravio de Eugenio Juvenal León Anaya y otros, así como al pago a los agraviados del valor de las parcelas afectadas, la que fue confi rmada por sentencia de 3 de agosto de 2006, expedida por la Primera Sala Penal de Chimbote del Distrito Judicial del Santa, incurriendo en presunta inconducta funcional prevista en el artículo 23 literal “a” del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público;

Tercero.- Que, el 6 de noviembre de 2008, el doctor Marco Antonio Peña Galán informó oralmente ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, alegando que se encuentra rehabilitado de la condena impuesta y que el Fiscal Supremo de Control Interno fundamenta su resolución en hechos falsos al manifestar que se reincorporó al Ministerio Público estando procesado por delito doloso, puesto que la resolución del auto apertorio es posterior a su reincorporación;

Cuarto.- Que, asimismo, en el informe oral el procesado precisa que el Fiscal Supremo no ha dado una respuesta fundada en derecho a sus excepciones de caducidad y prescripción, por lo que solicita se tengan en cuenta estas irregularidades y se analice cómo se ha llevado a cabo su proceso ante el Ministerio Público, adjuntando para tal efecto diversos documentos, entre los cuales obran las resoluciones números 2659-2003-AA/TC y 2192-2004-AA/TC, el auto de apertura de instrucción emitido en el proceso penal seguido en su contra, así como el dictamen 168-06 emitido en el mismo;

Quinto.- Que, respecto a la rehabilitación de la condena impuesta, es menester señalar que ello no enerva el hecho acreditado y reconocido que en el año 2005 fue sujeto de una condena por delito doloso, siendo que el artículo 31 inciso 1° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura establece claramente que procede aplicar la sanción de destitución del magistrado por ser objeto de condena a pena privativa de la libertad; asimismo, si bien es cierto el auto de apertura de instrucción es del 25 de julio de 2003, dicho hecho tampoco enerva lo ya acreditado de la condena impuesta el 15 de diciembre de 2005;

Sexto.- Que, por otro lado, respecto a las irregularidades imputadas por el procesado a la resolución emitida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, es preciso señalar que el Consejo no es un organismo jerárquicamente superior al que expidió la resolución cuestionada, por lo que no se puede atribuir funciones que no le corresponden, como es el de revisar dicha resolución; sin embargo, a fi n de garantizar el derecho del procesado, del análisis de la misma se aprecia que en el noveno considerando el citado Fiscal Supremo respecto a las excepciones de caducidad y prescripción señala que “…las mismas no resultan amparables, toda vez que no han transcurrido cinco años desde la fecha en que fue emitida la sentencia de vista, de fecha 03 de agosto de 2006, máxime si el plazo de caducidad no alcanza la acción disciplinaria que el órgano de control inicie de ofi cio; aunado a ello se debe considerar que no es materia de análisis y evaluación los hechos por los que se procesó judicialmente al Fiscal cuestionado, sino la existencia de una sentencia condenatoria en su contra que fue dictada cuando aquél desempeñaba la función de Fiscal Provincial y dada la naturaleza del cargo imputado en el cual se cuestiona la idoneidad ética del fi scal mencionado, cuya conducta además ha causado descrédito en la imagen del Ministerio Público…”, de lo que se aprecia que el Fiscal Supremo de Control Interno fundamentó la denegatoria de las excepciones de caducidad y prescripción deducidas por el procesado;

Séptimo.- Que, por otro lado, en el presente caso es menester señalar que a fojas 125 obra la constancia emitida por el Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Huaura, en el cual señala que el 21 de mayo de 2003, el doctor Marco Antonio Peña Galán prestó juramento como Fiscal Provincial Titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaral, al haber sido reincorporado por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 727-2003-MP-FN;

Octavo.- Que, por Acuerdo N° 1033-2008 el Consejo Nacional de la Magistratura separó al doctor Marco Antonio Peña Galán del cargo de Fiscal Provincial Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Judicial de Huaura, por considerar que los hechos por los que se le condena por delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa versan sobre sucesos ocurridos en el año 2001, esto es, cuando no

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398527

ejercía el cargo de Fiscal, por lo que al reincorporarse no cumplía con los requisitos para desempeñarse como tal, separándosele del cargo, de conformidad con el artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable al presente caso de conformidad con el artículo 158 de la Constitución Política del Perú;

Noveno.- Que, sin embargo, luego de un análisis de lo acordado por el Consejo, es menester señalar que en casos anteriores, el Consejo Nacional de la Magistratura ha dispuesto la separación del cargo si es que el juez o fi scal ha sido condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso antes de ser nombrado o reincorporarse en el Poder Judicial o Ministerio Público mediante las resoluciones números 075-2008-PCNM, 032-2009-PCNM y 045-2009-PCNM de 14 de mayo de 2008, 25 de febrero de 2009 y 20 de marzo de 2009, respectivamente; y, la sanción de destitución si es que el juez o fi scal es condenado a pena privativa de la libertad por delito doloso con posterioridad a su nombramiento o reincorporación, cuando está en el ejercicio de sus funciones mediante las resoluciones números 073-2008-PCNM y 009-2009-PCNM de 14 de mayo de 2008 y 27 de enero de 2009, respectivamente, por lo que el hecho que confi gura la imposición de la separación o destitución en el cargo está condicionado al momento en que se dicta la sentencia condenatoria y ésta adquiere la calidad de fi rme y no al momento en que ocurrieron los hechos materia de la condena;

Décimo.- Que, el artículo 177 inciso 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe como uno de los requisitos para ser magistrado el no haber sido condenado por delito doloso, en tanto que el artículo 214 del mismo cuerpo de leyes establece que procede la separación cuando el magistrado no tiene los requisitos exigidos para el cargo, siendo que el artículo 31 inciso 1° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura prescribe que procede aplicar la sanción de destitución del magistrado por ser objeto de condena a pena privativa de la libertad, de lo que se infi ere que el presupuesto de la separación es la pre-existencia de una sentencia condenatoria fi rme que debe ser anterior al nombramiento o reincorporación en el cargo, y el de la destitución es que la sentencia condenatoria fi rme se dicte cuando el magistrado se encuentre en funciones;

Décimo Primero.- Que, en tal sentido, de la comprobación objetiva de los actuados se aprecia que el Juzgado Mixto de Huarmey, por sentencia de 15 de diciembre de 2005, condenó al doctor Marco Antonio Peña Galán, por delito contra el patrimonio en la modalidad de estafa a dos años de pena privativa de la libertad, suspendida por el período de prueba de un año, bajo reglas de conducta, en agravio de Eugenio Juvenal León Anaya y otros, así como al pago a los agraviados del valor de las parcelas afectadas, la que fue confi rmada por sentencia de 3 de agosto de 2006, expedida por la Primera Sala Penal de Chimbote del Distrito Judicial del Santa, de lo que se infi ere que la condena le fue impuesta al procesado cuando ejercía el cargo de Fiscal;

Décimo Segundo.- Que, en consecuencia ha quedado probado que el doctor Marco Antonio Peña Galán ha incurrido en la causal de destitución prevista y sancionada por el artículo 31 inciso 1°) de la Ley N° 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura concordante con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial aplicable al presente caso de conformidad con el artículo 158 de la Constitución Política del Perú;

Décimo Tercero.- Que, asimismo, la condena impuesta al procesado constituye un hecho grave que no resulta acorde con el decoro y el modelo de conducta intachable que debe tener un Fiscal, consideraciones que conducen a concluir que el doctor Marco Antonio Peña Galán carece de idoneidad para continuar desempeñándose en el cargo, habiendo incurrido también en la causal prevista en el artículo 23 inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos sufi cientes para aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 1 y 34 de la Ley N° 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión del 22 de enero

de 2009, con la abstención del señor Consejero Edmundo Peláez Bardales;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo N° 1033-2008, dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación y, en consecuencia, destituir al doctor Marco Antonio Peña Galán, por su actuación como Fiscal Provincial Titular designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral del Distrito Judicial de Huaura.

Artículo Segundo.- Disponer la cancelación del título de Fiscal Provincial del Fiscal destituido, doctor Marco Antonio Peña Galán.

Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del Fiscal destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANIBAL TORRES VASQUEZ

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

366872-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Inscriben a la Organización Política Independiente Local Ayni del distrito de Cieneguilla, en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN Nº 025-2009-ROP / JNE

Lima, 25 de junio de 2009

VISTA:

La solicitud presentada por el ciudadano Manuel Teodoro Hopkins Torres, personero legal titular de la organización política local distrital “ORGANIZACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTE LOCAL AYNI”, de distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud presentada el 27 de abril de 2009, el ciudadano Manuel Teodoro Hopkins Torres, personero legal titular de la organización política local distrital “ORGANIZACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTE LOCAL AYNI”, de distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, solicitó la inscripción de dicha organización política en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, modifi cado por el artículo 2º de la Ley Nº 28581, esto es, I) Relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos, que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que el movimiento u organización política local desarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentido mediante el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398528

ofi cio Nº 359-2009-SGAE/GOR/RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, informó que de un total de 182 fi rmas presentadas se declararon válidas 137 fi rmas, cantidad que supera las 85 necesarias para tal efecto, II) Actasde constitución de cuando menos, un comité en el distrito correspondiente, en el caso de que la organización política local desarrolle sus actividades a nivel distrital, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados, siendo que para el presente caso, presentaron un comité en el distrito de Cieneguilla, adicionalmente, han presentado el Acta de Fundación, en la cual señalaron su domicilio legal, aprobaron la denominación y el ideario, el mismo que a su vez contiene los principios, objetivos y la visión del distrito de Cieneguilla, asimismo, eligieron un órgano directivo con expresa mención de las personas que ocuparían los cargos aprobados, designaron a los personeros legales y técnicos, al apoderado y al representante legal;

Que, con fecha 17 de junio de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se publicó la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la organización política solicitante, habiendo quedado en este Registro toda la documentación correspondiente a la misma;

Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 0627-2009-SC/JNE de fecha 25 de junio de 2009;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “ORGANIZACIÓN POLÍTICA INDEPENDIENTE LOCAL AYNI”, de distrito de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el libro especial de las organizaciones políticas locales, Tomo Diez, Partida Electrónica número veintiséis y regístrese la inscripción en el Asiento número uno.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno a los ciudadanos Manuel Teodoro Hopkins Torres y Patricia Esther Chávez Arizabal, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNDirector del Registro de Organizaciones Políticas

366803-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS N° 4949-2009

Lima, 2 de junio de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Carolina Leonisa Grados Castañeda para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 004-2008-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada pro la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Carolina Leonisa Grados Castañeda con matrícula Nº N-3963 en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

367292-1

Autorizan a Profuturo AFP el cambio de dirección de agencia ubicada en la ciudad de Arequipa

RESOLUCIÓN SBS Nº 6985 -2009

Lima, 24 de junio del 2009

LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTOS:

La Resolución Nº 185-1993-EF/SAFP del 29.10.1993, la comunicación de Profuturo AFP N° LEG-SBS 042-2009, ingresada el 16.06.2009 con registro N° 2009-33020 y el Informe N° 021-2009-DSI del Departamento de Supervisión de Instituciones.

CONSIDERANDO:

Que, mediante comunicación N° LEG-SBS 042-2009, recibida con fecha 16.06.2009, Profuturo AFP solicita a esta Superintendencia se autorice el cambio de dirección de su Agencia ubicada en Calle Mercaderes N° 101, Cercado, de la ciudad de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa;

Que, la citada AFP ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca el cambio de la dirección de la agencia mencionada;

Que, mediante Resoluciones N° 185-1993-EF/SAFP se autorizó a Profuturo AFP el funcionamiento defi nitivo de la agencia ubicada en la ciudad de Arequipa y en la dirección antes referida;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones, mediante Informe N° 021-2009-DSI de fecha 19 de junio de 2009;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398529

Contando con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sus modifi catorias, la Resolución N° 053-98-EF/SAFP y sus modifi catorias y la Resolución SBS N° 949-2000;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cambio de dirección de su agencia ubicada en Calle Mercaderes N° 101, Cercado de Arequipa hacia la Urbanización Magisterial 2, A-4 Umacollo, Cercado de Arequipa de la ciudad de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certifi cado Defi nitivo N° PR030 que fuera emitido al amparo de lo dispuesto en la Resolución N° 185-1993-EF/SAFP.

Artículo Tercero.- Expedir y otorgar el Certifi cado Defi nitivo N° PR073, con la nueva dirección referida en el Artículo Primero de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Profuturo AFP, a efecto del cambio de dirección que se autoriza por la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15° del Título III del Compendio de Normas Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución N° 053-98-EF/SAFP.

Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LORENA MASÍAS QUIROGASuperintendente Adjunta de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

367130-1

UNIVERSIDADES

Autorizan expedición de duplicado de diploma de título profesional de la Universidad Nacional Federico Villarreal

UNIVERSIDAD NACIONALFEDERICO VILLARREAL

RESOLUCIÓN R. N° 8553-2009-UNFV

San Miguel, 24 de marzo de 2009

Visto, el Ofi cio Nº 189-2009-OCAJ-UNFV de fecha 26.01.2009, de la Jefa de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica de esta Casa Superior de Estudios, mediante el cual remite el Informe Legal Nº 062-2009-OCAJ-UNFV, relacionado a la solicitud de Duplicado de Diploma de Título de Cirujano Dentista, expedido por esta Universidad, a nombre de doña GLADY TABOADA CACERES; y

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República dio la Ley Nº 28626 de fecha 28-10-2005, el mismo que fuera publicado con fecha 18-11-2005, mediante el cual se autoriza a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad;

Que, con fechas 21-01-2006 y 14-06-2006 respectivamente, se publicaron en el diario ofi cial el Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales

expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 1895-2006-ANR, que modifi ca dicho Reglamento;

Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006-UNFV de fecha 11-05-2006, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyó en el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11-03-2003;

Que, mediante documento recepcionado con fecha 14.01.2009, doña GLADY TABOADA CACERES, solicita el duplicado de su diploma de Título de Cirujano Dentista, el cual fue otorgado por esta Universidad el 21.09.1994; y que como ha quedado acreditado con la denuncia policial de fecha 15.09.2008, se extravió en la ciudad de Puerto Maldonado, Departamento de Madre de Dios; asimismo, adjunta entre otros documentos, la publicación de la pérdida del referido diploma, así como el recibo de pago de los derechos correspondientes;

Que, mediante Constancia de Inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, expedido por la Asamblea Nacional de Rectores con fecha 14.05.2008, se acredita que la Universidad Nacional Federico Villarreal, con fecha 21.09.1994, expidió el diploma de Título de Cirujano Dentista, a doña GLADY TABOADA CACERES, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 35, Folio Nº 164 y Registro Nº 25868, que obra en la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General de esta Casa Superior de Estudios;

Que, el Jefe de la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Ofi cio Nº 086-2009-ORGT-SG-UNFV de fecha 21.01.2009, señala que el requerimiento de doña GLADY TABOADA CACERES, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado de su diploma de Título de Cirujano Dentista; en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado;

En mérito a la opinión de la Ofi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en Informe Legal Nº 062-2009-OCAJ-UNFV; estando a lo dispuesto por el señor Rector según Proveído Nº 00396-2009-R-UNFV de fecha 28.01.2009;

El Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 178 de fecha 27.02.2009, acordó Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Cirujano Dentista, a favor de doña GLADY TABOADA CACERES, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores; y

De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 28626, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal, Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV del 30-05-2006, Resolución R. Nº 6464-2008-UNFV, de fecha 18-04-2008 y el inciso d) del Artículo 40º del Reglamento de Organización y Funciones de la UNFV;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Cirujano Dentista, a doña GLADY TABOADA CACERES, el mismo que fuera asentado en el Libro Nº 35, Folio Nº 164, Registro Nº 25868 y fecha de expedición 21.09.1994, que obra en la referida Ofi cina, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nos. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, notifi cará bajo cargo a la interesada, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Los Vice Rectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Odontología; así como la Ofi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JUAN NESTOR ESCUDERO ROMANRector

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398530

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Declaran de interés público la promoción del acceso de los adolescentes a los servicios de orientación y salud sexual y reproductiva, públicos y privados, en el ámbito de la Región Ucayali

ORDENANZA REGIONALNº 011-2009-GRU/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por les de reforma constitucional, capítulo XIV, Título IV, sobre descentralización – Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de mayo del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26626, modifi cada por Ley Nº 28243, se ha declarado de interés nacional e interés público, la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS);

Que, la Constitución Política del Estado, establece expresamente el principio de igualdad ante la Ley, según el cual, nadie puede ser objeto de discriminación por razón de edad, condición económica o social, ni de cualquier índole que afecte el pleno disfrute de sus derechos, y el respeto a ello por el Estado y los particulares; siendo de interés público su promoción y vigilancia;

Que, tal como expresamente señala la Ley Nº 26842, en su Artículo I del Título Preliminar, la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo;

Que, así también, su Artículo VI, reconoce que es responsabilidad del Estado, promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, en concordancia con el postulado constitucional, la Ley General de Salud, reconoce expresamente en su Artículo Primero, que toda persona por el solo carácter de tal, tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud;

Que, así también reconoce que toda persona, tiene derecho a ser debida y oportunamente informada por la autoridad de salud, sobre medidas y prácticas de salud reproductiva, enfermedades transmisibles, y demás acciones conducentes a la promoción de estilos de vida saludable;

Que, así también, la Ley reconoce que toda persona tiene derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, y a recibir, con carácter previo a la prescripción o aplicación de cualquier método anticonceptivo, información adecuada sobre los métodos disponibles; sus riesgos, contraindicaciones, precauciones, advertencias y efectos físicos, fi siológicos o psicológicos que su uso o aplicación puede ocasionar;

Que, en tal orden de ideas, el marco normativo nacional, no realiza discriminación ni restricción alguna al acceso de los servicios de orientación y salud sexual y reproductiva; más aún ante los indicadores de expansión en contagio de VIH/SIDA e ITS en el país entre la población adolescente, atendiendo al temprano inicio de su actividad sexual, superando el cincuenta por ciento de nuevos casos

de contagio detectados; constituyendo una población en riesgo objeto de prioritaria atención multisectorial;

Que, en materia de competencias, los artículos 77º y 79º de la Ley General de Salud, señalan que la autoridad de salud competente es responsable del control de enfermedades transmisibles, en el ámbito de su jurisdicción; quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; quedando todas las personas naturales o jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo sanción;

Que, muy a pesar de las acciones ejecutadas por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación en el marco del mandato de la Ley Nº 28243, relativas a brindar información y educación dirigidas a la población general, promoviendo valores éticos y culturales que atiendan conductas saludables y una sexualidad responsable, incluyendo la postergación del inicio sexual y la disminución de las relaciones sexuales de riesgo; éstas no han logrado revertir la expansión del contagio del VIH y/o SIDA así como de las ITS en la población adolescente de la región, quienes son insufi cientemente informados, o que difícilmente acceden a servicios de orientación y atención en salud sexual y reproductiva por estándares culturales discriminatorios; lo cual es necesario revertir como parte de las políticas de lucha contra el VIH y SIDA; como ha sido reconocido por el Plan Estratégico Multisectorial (PEM) 2007 – 2011, para la prevención y control de las ITS, VIH y SIDA en el Perú, mediante Decreto Supremo Nº 005-2007-SA;

Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 612-2006/MINSA, se ha declarado concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de salud, respecto de diversos gobiernos regionales, entre los cuales se encuentra Ucayali; siendo éste competente para el ejercicio de dichas funciones a partir del siete de julio de 2006;

Que, una de dichas funciones sectoriales, es la aprobar políticas generales, prioridades y estrategias regionales en salud, en el marco de la normatividad vigente; tal como señala el Artículo 49º Inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

En ejercicio de las funciones y competencias reconocidas por la Ley Nº 27867, y en salvaguarda del derecho a la salud e interés de la población del ámbito de la jurisdicción regional; de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de mayo del 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

ORDENA:

Artículo Primero.- DECLARAR de interés público, la promoción del acceso de los adolescentes a los servicios de orientación y salud sexual y reproductiva, públicos y privados en el ámbito de la Región Ucayali.

Artículo Segundo.- DISPONER el acceso de los adolescentes a la atención integral de salud sexual y reproductiva en el servicio de consejería y diagnóstico de ITS, VIH y SIDA, en cada uno de los establecimientos de salud en la región, sin requerimiento de autorización previa de los padres o tutores, en resguardo del interés superior del adolescente; el tratamiento de ITS, VIH y SIDA podrá ser de conocimiento de los padres por parte del adolescente.

Artículo Tercero.- Sin perjuicio de las acciones administrativo disciplinario, civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a la presente Ordenanza Regional, serán posibles de las sanciones administrativas, a que alude el artículo 134º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, quedando la Dirección Regional de Salud de Ucayali encargada de las acciones de fiscalización y control.

Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398531

En Ucayali, a los once días de mayo del año dos mil nueve.

JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve.

JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARREROPresidente Regional

366877-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

CARABAYLLO

Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa en el distrito de Carabayllo

ORDENANZA MUNICIPALNº 172-2009-A/MDC

Carabayllo, 22 de junio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA

VISTOS:

El Informe Nº 090-2009-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 102 2009-GR/MDC de la Gerencia de Rentas; el Informe Nº 165 -2009 GSCMA/MDC; el Memorándum Nº 348-2009 GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio ambiente; el Informe Nº 238-2009-SLP/GSCMA/MDC de las Sub Gerencias de Limpieza Pública; el Informe Nº 188-09- SGPJ/GSCMA ; de las Sub Gerencias de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 314-2009-SC-GAF/MDC de la Sub Gerencia de Contabilidad; el Memorándum Nº 231-2009-GPP/MDC de la Gerencia de Presupuesto; el Informe Nº 224-2009-SGCHU/GDUR/MDC de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbana, el Informe Nº 249- 2009-GDUR/MDC; y el Informe Nº 091-2009-GR/MDC.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74º y el artículo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y otorgar exoneraciones;

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el marco del artículo 60º inciso b) del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal, dicha norma establece que las Municipalidades pueden suprimir tasas y contribuciones municipales sin límites legales;

Que la norma IV, PRINCIPIO DE LEGALIDAD, del Decreto Supremo Nº 135-99-EF-Texto Único Ordenado del Código Tributario, prescribe que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden entre otras atribuciones

suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias y exoneraciones de ellas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley;

Que la última parte del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece excepcionalmente , que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;

Que, es política de la actual Administración Municipal establecer acciones que permitan incrementar la recaudación y generar una conciencia tributaria en la población del Distrito, otorgando para ello en forma excepcional, facilidades que permitan a los contribuyentes cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias;

Que, la crisis económica por la que atraviesa nuestro país ha llevado a los contribuyentes al incumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias, siendo necesario incentivar y otorgar facilidades de pago para una mayor contribución.

Estando a lo expuesto, en mérito a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto de la mayoría de los miembros del Concejo, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA

CAPÍTULO I.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Artículo Primero.- APROBACION Y VIGENCIA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Otorgar hasta el 31 de Julio del 2009 el BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA de las Obligaciones que a continuación se mencionan, inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan las condición de personas naturales de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo que cumplan con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

a) Contribuyentes que paguen al contado, extingan o que hayan pagado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial, incluyendo el pago anual 2009, así mismo que paguen, extingan, o hayan pagado el total de sus Arbitrios Municipales y Serenazgo períodos 2008 y 2009.

b) Los Benefi cios también alcanza a aquellos Contribuyentes o Responsables Tributarios que paguen sus deudas consideradas en el inciso a) mediante Convenio de Fraccionamiento en un plazo no mayor de seis meses.

c) Los Contribuyentes que a la fecha tengan Convenios de Fraccionamiento pendientes de pago, podrán acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, únicamente bajo la Forma del Inciso a), quedando sin efecto dicho Convenio, la imputación de los pagos efectuados a cuenta de éste, será de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario.

CAPÍTULO II.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y /O ADMINISTRATIVOS

Artículo Tercero.- IMPUESTO PREDIAL:

a) Condonar el 90% del monto de las multas tributarias por todo concepto para las personas naturales y/o jurídicas con predios en el Distrito.

b) Condonación del 100% del pago de intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha a todo los contribuyente o responsable Tributarios, que realicen sus pagos por los tributos que adeude sean personas naturales o jurídicas.

Artículo Cuarto.-DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y SERENAZGO:

a) Condónese del pago del 100% de los Arbitrios Municipales: Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo por los períodos anteriores incluyendo al ejercicio 2007, a los CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES tributarios, que tengan la condición de personas naturales y cumplan con las “CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS” defi nidas en el Artículo 2º.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398532

b) Condónese el 50% de los Arbitrios Municipales: Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo 2008 y 2009, a los contribuyentes o responsables tributarios mayores de 65 años, aún cuando no gocen de pensión de cesantía o jubilación, siempre que el predio del que sean titulares: sea de carácter unifamiliar, esté destinado a Casa Habitación, que el Benefi ciario haga vivencia en él, pudiendo aceptarse un solo anexo destinado a comercio o servicio menor. Si el predio tuviera: uso multifamiliar, comercial, industrial o Servicios, con independizaciones tributarias o sin ellas, no gozará del Benefi cio. Para acogerse a este Benefi cio Especial el administrado deberá solicitarlo por escrito con una Declaración Jurada de cumplimiento de las condiciones establecidas, la Sub Gerencia de Administración Tributaria verifi cará con la Declaración Jurada de Autoavalúo elevando informe a la Gerencia de Rentas, quien resolverá que el administrado cumple con los requisitos de acogimiento al Benefi cio otorgado en la Presente Ordenanza. La Subgerencia de Fiscalización Tributaria hará la verifi cación posterior del Predio, en caso de verifi carse falsedad, se declarará la nulidad del Benefi cio. Los Benefi ciarios deberán acreditar el cumplimiento de las “CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS” defi nidas en el Artículo 2º.

c) Condónese el Cobro de los Arbitrios Municipales incluido Serenazgo para los predios Rústicos de uso Agrícola y/o uso Pecuario, para todos los períodos, Excepcionalmente este artículo es aplicable a las personas naturales o Jurídicas siempre que cumplan o hayan cumplido con el Pago de sus adeudos por Impuesto Predial.

d) Condónese el Cobro por el Arbitrio de Servicio de Barrido de Calles por el Período 2008 y 2009 únicamente a los contribuyentes, cuyos predios se encuentren ubicados en las calles interiores, pasajes o Jirones del Distrito. Siempre que cumplan con las “CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS” defi nidas en el Artículo 2º.

e) Para los períodos 2008 y 2009, Condonación del 100% del pago de intereses moratorios y reajustes acumulados a la fecha por los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Barrido de Calles, Parques y Jardines,Serenazgo) a todo los contribuyente o responsable Tributarios, que realicen sus pagos por los tributos que adeude sean personas naturales o jurídicas.

f) Para los períodos 2008 y 2009, Condónese el Arbitrio de Seguridad Ciudadana en los sectores indicados en el Anexo Nº 1 y el Arbitrio de Parques y Jardines en los sectores indicados en el Anexo Nº 2, los que son parte de la presente Ordenanza, a los contribuyentes personas naturales cuyo predio sea de uso casa habitación, de acuerdo al Informe Nº 164 -2009 GSCMA/MDC de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente. Siempre que cumplan con las “CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS” defi nidas en el Artículo 2º.

g) Mercados que tengan independizaciones por puestos o anexos podrán pagar sus Arbitrios como un solo Predio con las Tasas correspondientes al uso de Mercados

Artículo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS:

a) Establézcase el Costo Único de S/. 30.00 (treinta soles) para toda Constancias de Posesión otorgada por la Gerencia de Desarrollo Urbano para los Predios de uso casa habitación cuyo tamaño no exceda de 250 m2, lo que incluye el derecho de Trámite y la Inspección Ocular. Para predios de mayor dimensión se regirá de acuerdo al TUPA vigente de la Municipalidad.

b) El procedimiento para la tramitación de toda Constancia de Posesión será únicamente en la Sub Gerencia de Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural. Una vez otorgada la Constancia de Posesión una copia de ésta será derivada a la Gerencia de Rentas para su Fiscalización Posterior.

c) Las Constancias de Posesión emitidas para los Programas de Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Cooperativas de Vivienda y Urbanizaciones tendrán validez únicamente para la obtención de Servicios Básicos.

d) Las Constancias de Posesión podrán ser otorgadas para otros fi nes como Declaraciones Tributarias, Titulación y otros, adicionales al de la Instalación de Servicios Básicos, solamente para los Asentamientos Humanos, y otros que se hayan constituido sobre terrenos del Estado y no sobre propiedad Privada.

Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS DE DEUDA:

a) Para convenios hasta en 6 meses: se condonará los Intereses y Ajustes acumulados y los intereses del Fraccionamiento, además de poder acogerse a los Benefi cios respecto a los Arbitrios Municipales establecidos en el Artículo 4º de la Presente Ordenanza, concordante con el inciso b) del Artículo 2º.

b) Para Convenios entre 7 y 12 meses: se condonará los Intereses y Ajustes acumulados, pero pagará los intereses del Fraccionamiento.

c) Para Convenios de más de 12 meses: Podrá Fraccionarse las Deudas pero no habrá Condonación de Intereses ni reajustes de ningún Tipo.

d) El incumplimiento del pago de dos cuotas consecutivas o alternadas del convenio de fraccionamiento dará por resuelto dicho convenio, perdiéndose los alcances de este benefi cio y procediéndose a la Cobranza por la Vía Coactiva.

CAPÍTULO III.- DISPOSICIONES FINALES

Disposición Primera. - Los Contribuyentes que se encuentren con expedientes de reclamación en cualquiera de las Instancias, para acogerse a los Benefi cios de la Presente Ordenanza deberán desistirse en forma expresa del o de los recursos presentados con declaración jurada simple.

Disposición Segunda.- Los Benefi cios de la presente Ordenanza son aplicables a partir del día siguiente de su publicación y no dará derecho de devolución por pagos efectuados con anterioridad a su vigencia.

Disposición Tercera.- Déjese sin efecto el Cobro del o los Arbitrios Municipales, a los predios que a solicitud del administrado y de acuerdo a los Informes Técnicos de la Sub Gerencia Prestadora del Servicio Público, autorizado por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, no se brinde ni esté implementado en lo absoluto el servicio. Del mismo modo Déjese sin efecto el Cobro del o de los Arbitrios Municipales, donde a solicitud del administrado, debidamente sustentado, demuestre Precariedad económica o enfermedad grave, lo cual verifi cado e informado por parte de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, para todos los casos la Gerencia de Rentas emitirá la Resolución correspondiente.

Disposición Cuarta.- Facúltese al Despacho de Alcaldía para que por Decreto dicte las Disposiciones complementarias para el correcto cumplimiento de la presente Ordenanza, incluso la prórroga de su vigencia total o parcialmente.

Disposición Quinta.- Facúltese a la Gerencia de Rentas, a que previo Informe favorable de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, para casos de Enfermedad grave o precariedad económica pueda extenderse los plazos para los convenios de Fraccionamiento, con los mismos Benefi cios otorgados a los “Convenios de Fraccionamiento de seis meses”.

Disposición Sexta.- Encargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a Secretaría General su Públicación y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión.

Disposición Séptima.- Déjese sin efecto las Ordenanzas Nº 128-2007 MDC; 160-2008 MDC y el Artículo 2º inciso 1 de la Ordenanza Nº 116-2006 MDC y toda norma que se oponga mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza.

Disposición Octava.- Dispensar de la lectura y de la aprobación del acta, para su inmediato cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZAAlcalde

ANEXO 1

SECTORES A CONDONAR ARBITRIOSDE SERENAZGO 2008 -2009

DENOMINACION CENTRO POBLADOAA.HH A. LABARTHE, PEDROAA.HH ( ASOC. VIV. AUTOGEST.)SAN BENITOC.P.R 05 DE ENEROAA.HH 05 DE ENERO

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DENOMINACION CENTRO POBLADOAA.HH 1 DE MAYOAGRUP. FAMILIAR 11 DE MAYOASOC.AGROP 11 DE NOVIEMBREA.H. 11 DE NOVIEMBREAA.HH 16 DE ABRILAA.HH 17 DE FEBREROAA.HH 1ero. DE NOVIEMBREAA.HH 1ero. DE NOVIEMBRE - AMPLIACIONAA.HH 20 DE MARZOPROG. VIV. 200 MILLASAA.HH 22 DE MARZOAA.HH 25 DE DICIEMBREAA.HH 28 DE JULIOAA.HH 28 DE JULIOAA.HH 3 DE OCTUBREAA.HH 3 DE OCTUBREAA.HH 30 DE MAYORESIDEN. 5 DE ENEROA.RESID. 7 DE AGOSTOAA.HH A. LABARTHE, PEDROASOC. AGRICOLA SANTA CRUZASOC. AGROPECUARIA SANTA CRUZAA.HH ALAMEDA DE CARABAYLLOASOC.PROP. ALAMOS DE CARABAYLLO, LOSASOC.PROP. ALAMOS DE CARABAYLLO, LOSASOC.VIV. ALAMOS DEL NORTE, LOSASOC.VIV. ALAMOS DEL NORTE, LOSAA.HH ALAMOS DEL PROGRESO, LOSASOC. ALAMOS DEL SURAA.HH ALDEA, LAASOC. ALGARROBOS DE CARABAYLLO, LOSASOC.VIV. ALGARROBOS DE CARABAYLLO, LOSPROG. VIV. ALONDRAS, LASASOC. ALONDRAS, LASAGRUP. FAMILIAR ALTO PERUURB. AMERICAS, LASPROG. VIV. AMERICAS, LASP.VIV.RESI AMERICAS, LASAA.HH AMPLIACION 16 DE ABRILPROG. VIV. AMPLIACION DE LUCYANAPROG. VIV. AMPLIACION EL PACAYALAA.HH AMPLIACION KEIKO SOFIA FUJIMORIPROG. VIV. ANGELES DE CARABAYLLO, LOSAGRUP. FAMILIAR ANGELES DE CARABAYLLO, LOSASOC.VIV. ANGELES DE NARANJAL, LOSAA.HH ANGELES, LOSA.RESID. ARTEAGA DOMINGUEZ, NICANORAA.HH ASOC. AGROP. VILLA RICA EL HUARANGOAA.HH ASOC. AGROPEC. LAS LOMAS DE

CARABAYLLOAgru.Fam ASOC. BIOHUERTOS TORRE BLANCAAA.HH ASOC. DE POBLAD. EL BOSQUE DE

CARABAYLLOASOC. ASOC.RESID.LOS SAUCES DE CARABAYLLOAA.HH ASOCIACION VALLE HERMOSO EL MIRADORPROG. VIV. ATLANTIDAASOC. ATREM PERUAA.HH AVELINO CACERES, ANDRESAA.HH BASTIDAS, MICAELAA.RESID. BEGONIAS DE CARABAYLLO, LASAA.HH BELAUNDE DIEZ C., RAFAELAGRUP. FAMILIAR BELLA VISTAAGRUP. FAMILIAR BELLA VISTA -AMPLIACIONASOC. BELLO HORIZONTEP.J. BELLO HORIZONTEAA.HH BELLO HORIZONTE DE LOMAS DE

CARABAYLLOASOC. BELLO HORIZONTE IAA.HH BELLO HORIZONTE IIAA.HH BELLO HORIZONTE IIIASOC.PROP. BOSQUE DE CARABAYLLO, ELASOC.PROP. BOSQUE DE PACAYAL, ELA.RESID. BOSQUE, ELPROG. VIV. BRISAS DE CARABAYLLO, LAS

DENOMINACION CENTRO POBLADOPROG. VIV. BULEVAR DE CARABAYLLO, ELCOM.VEC. C. V. AMPL AA.HH. NUEVA JERUSALEN IICENTR POBL C.P. CAUDIVILLARESIDEN. C.P. CHOCASRESIDEN. C.P. MONTERRICORESIDEN. C.P. SANTA ROSARESIDEN. C.P.R. BUENA VISTAFUNDO CABALLERO(A)AA.HH CALIZAL DE LAS LOMAS DE CARABAYLLO, ELAA.HH CAMINO REALA.RESID. CAMPANA, LAASOC.PECUA CAMPANA, LAFUNDO CAMPO CEBADAFUNDO CAMPO MERCEDEAA.HH CARLOS LEON TRELLESFUNDO CARMELITOURB. CAROLINAASOC.VIV. CASA HUERTA VIRGEN DE LA PUERTAFUNDO CASSINELIPROG. VIV. CASUARINAS III, LASPROG. VIV. CASUARINAS DE CARABAYLLO I, LASAA.HH CASUARINAS DE CARABAYLLO, LASAA.HH CASUARINAS DE CARABAYLLO, LASASOC.VIV. CASUARINAS DE SAN PEDRO DE

CARABAYLLO, LASAA.HH CASUARINAS DE SAN PEDRO DE

CARABAYLLO, LASPROG. VIV. CASUARINAS I, LASPROG. VIV. CASUARINAS II, LASPARCELA CAUDEVILLA - PARCELA Nº 207ASOC.VIV. CEDROS, LOSC.P.R CERRO CAMPANA - PAMPA CAMPANAA.H. CERRO CAMPANA ASOC.AGROP CERRO PUQUIOAA.HH CERRO SANTA ROSAFUNDO CHACARILLA URIBE - CHILLONASOC.PROP. CHACRA CERRO Y CAUDEVILLA ( FUNDO)CENTR POBL CHACRA GRANDECASA HUERT CHACRA GRANDEFUNDO CHACRA GRANDEFUNDO CHACRA GRANDE Y MENDIZABALFUNDO CHACRA GRANDE Y SANTA INESFUNDO CHACRACERROFUNDO CHAPARRALAA.HH CHAVIN DE HUANTARPROG. VIV. CHAVIN DE HUANTAR IPROG. VIV. CHAVIN DE HUANTAR IIFUNDO CHILLON - CAMPO GRIMANESAFUNDO CHILLON CARRETERA A CANTAASOC.VIV. CHILLON PUNCHAUCAFUNDO CHILLON SAN LORENZO, NARANJOPROG. VIV. CHOCAS ALTOFUNDO CHOCAS ALTOFUNDO CHOCAS BAJOFUNDO CHOCAS MEDIOAGRUP. POBLADORES CIRO ALEGRIAPROG. VIV. CIUDAD REAL DE CARABAYLLOAA.HH CONDOR, ELAGRUP. VECINAL CRUZ DE MAYOASOC.PECUA CRUZ DEL NORTECOM.VEC. CRUZ DEL NORTE IA.RESID. CRUZ DEL NORTE IIASOC.VIV. CRUZ DEL NORTE IIAA.HH CRUZ MILAGROSAAA.HH CUMBRE DEL PROGRESO, LAAA.HH CUMBRE, LAAA.HH CUMBRE, LA - AMPLIACIONPROG. VIV. DALIAS, LASFALDA DEL CERRO CHOQUE SAN PEDRO DE

CARABAYLLOAA.HH DELICIAS DE CARABAYLLO, LASAA.HH DORADO, ELPROG. VIV. EDEN, ELCASA HUERT EL CARMEN

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DENOMINACION CENTRO POBLADOA.H. EL CONDORA.H. EL CONDOR - AMPLIACIONPROG. VIV. EL DORAL DE TORRE BLANCAFUNDO EL FORTINFUNDO EL GITANOAA.HH EL MIRADOR I ETAPAAA.HH EL MIRADOR II ETAPAPROG. VIV. EL NAZARENOP.VIV.RESI EL NAZARENO DE CARABAYLLOASC. VI RE EL OASIS DORADO DE CARABAYLLOURB. EL OLIVAR DE CARABAYLLO III ETAPAPROG. VIV. EL OLIVAR IV ETAPAPROG. VIV. EL OLIVAR V ETAPAPROG. VIV. EL PARAISO DE CARABAYLLOP.VIV.RESI EL PINOASOC. FAMILIAR EL PORVENIRP.VIV.RESI EL ROSEDALURB. EL SOL DE CARABAYLLOGRUP. MORA ELIANE KARP DE TOLEDOFUNDO ESPERANZA, LAFUNDO ESTABLO PIAMONTEASOC.VIV. ESTANQUE, ELAgru.Fam ESTRELLITAFUNDO EX - ESTABLO MARANGAFUNDO EX - FUNDO PAMPA LIBREFUNDO EX- FUNDO VALDIVIAPOSESION FAMILA CAMACHOCENTR POBL FAMILIAR LOS LIBERTADORESAGRUP. VIV FAMILIAR VIÑAS DEL CARMEN SANTA ANAFUNDO FDO. MENDIZAVALFUNDO FDO. PUEBLO VIEJOFUNDO FDO. PUEBLO VIEJOPROG. VIV. FLOR DE CARABAYLLO, LAPROG. VIV. FLOR DE CARBAYLLO, LAAA.HH FLOR II ETAPA - SECTOR I, LAAA.HH FLOR II ETAPA - SECTOR II, LAAA.HH FLOR III ETAPA, LAP.J. FLOR, LAAA.HH FLOR, LAP.VIV.RESI FLORES DE CARABAYLLOPROG. VIV. FLORES DEL NORTE, LASASOC.PECUA FRAY MARTINAA.HH FUJIMORI FUJIMORI, ALBERTOASOC.PROP. FUNDO CHACRACERRO Y CAUDEVILLA FUNDO SAN JOSEA.RESID. GARAS, LASFUNDO GARBANZALPROG. VIV. GARDENIAS, LASA.RESID. GIRASOLES DE CARABAYLLO III, LOSURB. RESID GIRASOLES DE CARABAYLLO, LOSA.RESID. GIRASOLES, LOSRESIDEN. GIRASOLES, LOSFUNDO GONZALO (REF. LA MOLINA - SAN DIEGO)PROG. VIV. GORRIONES, LOSAA.HH GRAN CAMBIO, ELFUNDO GRANGA GANGALAA.HH GRAU, MIGUELAA.HH GRAU, MIGUEL - AMPLIACION (A.H. ALTO

HORIZONTE)FUNDO GRIMANESAAGRUP.POBL HERMANDAD DE SAN MARTIN DE PORRESAA.HH HEROES DE LA GUERRA DEL PACIFICOFUNDO HERRERA ALTOAA.HH HIROSHIMAAA.HH HISTORICO CON - CONAA.HH HORIZONTE, ELCENTR POBL HUACOYFUNDO HUARANGALCENTR POBL HUARANGALAA.HH HUASCARANAA.HH HUASCARAN, ELFUNDO HUATOCAYURB. HUERTOS DE TUNGASUCA, LOS

DENOMINACION CENTRO POBLADOCASA HUERT HUERTOS DE TUNGASUCA, LOSASOC. IND. DE MICRO.PEQ.EMP. CARABAYLLOASOC. IND. UNIDAS DE MICRO EMP. DE

CARABAYLLOAA.HH INDOAMERICAFUNDO J.C. MARIATEGUIPROG. VIV. JARDINES DE CARABAYLLO AMPL. , LOSP.VIV.RESI JARDINES DE CARABAYLLO II ETAPA, LOSPROG. VIV. JARDINES DE CARABAYLLO, LOSA.H. JARDINES DE CARABAYLLO, LOSAGRUP. FAMILIAR JAZMINES, LOSRESIDEN. JAZMINES DE SAN PEDRO DE CARABAYLLO,

LOSRESIDEN. JAZMINES DE SAN PEDRO DE CARABAYLLO,

LOS - II ETAPAAA.HH JOSE DE SAN MARTINAA.HH JUAN PABLO IICOM.VEC. JUAN PABLO II “AMPLIACION” - EL MIRADOR

NORTEÑOPROG.VIV. JUAN CARLOS BENITES GARCIAASOC.VIV. JUAN VELASCO ALVARADOFUNDO JUANITAPROG. VIV. LA ARBOLEDAASOC.VIV. LA CHACRITAPROG. VIV. LA FLOR DE CARABAYLLO II ETAPAPROG. VIV. LA PLANICIEPROG. VIV. LA RINCONADAPAMPA LA RINCONADA CERRO LAGUNAFUNDO LA ROMA ALTAFUNDO LA ROMA BAJAPARCELA LA RONCADORA ALTOPROG. VIV. LADERAS DE CARABAYLLOASOC.VIV. LADERAS DE CARABAYLLO, LASASOC.VIV. LAS BRISAS DE CARABAYLLO - SAN PEDROPROG. VIV. LAS CASUARINASC.P.R LAS LOMAS DE CARABAYLLOAA.HH LAS LOMAS DE SAN ANTONIOAGRUP.VECI LAS PALMERAS DE LOMAS DE CARABAYLLOP.VIV.RESI LAS PALPASPROG.RESID LAS PALPASRESIDEN. LAS PALPASASOC.VIV. LAS PRADERAS DE CARABAYLLO I ETAPAPROG. VIV. LAS PRADERAS DE CARABAYLLO II ETAPAA.H. LA PRIMAVERAASOC.VIV. LAS TORRES DE COPACABANAASOC.VIV. LAS VIÑASPROG. VIV. LAS VIÑAS PREDIO PAMPA LIBREP.VIV.RESI LAURELES DE CARABAYLLO, LOSA.RESID. LIMATAMBOA.RESID. LIMATAMBO II ETAPAAA.HH LOLOY GUZMAN,MICHEL(pr.Int.Pue.Unid.p.d)PROG. VIV. LOMAS DE CARABAYLLO, LASA.RESID. LOMAS DE CARABAYLLO, LASAA.HH LOMAS DE ANTONIOAA.HH LOMAS DE SAN FELIPE, LASAA.HH LOMAS DE SAN FELIPE, LAS - AMPLIACIONPEQ. AVIC. LOMAS EL DORADO EL MIRADORAgru.Fam LOS ANGELES DE CARABAYLLOP.VIV.RESI LOS ANGELES DE CHILLONPROG. VIV. LOS CLAVELES DE CARABAYLLOPROG. VIV. LOS CLAVELES DE CARABAYLLO II ETAPAFUNDO LOS CLAVELES PROG. VIV. LOS ESPINOS DE CARABAYLLOPROG. VIV. LOS FICUSAGRUP. POBLADORES LOS FICUSFUNDO LOS HUERTOS DE TORREBLANCA ALTAAA.HH LOS JARDINESPROG. VIV. LOS LAURELESASOC.AGROP LOS MAESTROSASOC.PROP. LOS SAUCES DE CARABAYLLOAgru.Fam LOS SOLIDARIOSASOC.VIV. LOS SUYOSAA.HH LUZ DIVINAPROG. VIV. MARGARITAS I, LAS

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DENOMINACION CENTRO POBLADOPROG. VIV. MARGARITAS II, LASAA.HH MARGINAL EL PROGRESOPROG. VIV. MARIA REYNA - SAN PEDRO DE CARABAYLLOPROG. VIV. MARIATEGUI, JOSE CARLOSCOOP. MARIATEGUI, JOSE CARLOSFUNDO MARIATEGUI, JOSE CARLOSPROG. VIV. MERCEDES DE CARABAYLLO, LASAA.HH MILAGRO, ELAA.HH MILAGRO, EL - AMPLIACION (COMITÉ 35)RESIDEN. MOLINA, LAFUNDO MOLINA, LA - SAN DIEGOFUNDO MOLINO ALTO ( EX. COOP. J.C. MARIATEGUIFUNDO MOLINO BAJO ( EX. COOP. J.C. MARIATEGUIAA.HH MONSEÑOR ARNULFO ROMEROPROG. VIV. MONTECARLOPROG. VIV. MONTECARLO II ETAPAASOC.VIV. MONTERRICOAA.HH MORIHIZA AHOKIASOC.VIV. MURALLA, LAPROG. VIV. NORVISOLASOC. NUEVA AMERICAAA.HH NUEVA AMERICAAA.HH NUEVA AURORAAA.HH NUEVA ESTRELLAAA.HH NUEVA JERUSALEN IAA.HH NUEVA JERUSALEN IIAA.HH NUEVA JERUSALEN II - AMPLIACIONAA.HH NUEVA JUVENTUDCOM.VEC. NUEVA JUVENTUDPROG. VIV. NUEVO AMANECERASOC. FAMILIAR NUEVO CARABAYLLOAGRUP. FAMILIAR NUEVO HORIZONTEAA.HH NUEVO PROGRESOPROG. VIV. OASIS DORADOPROG. VIV. ODIAGAN MAGAN, CARLOSPROG. VIV. OLIVAR DE CARABAYLLLO II, ELPROG. VIV. OLIVAR DE CARABAYLLO I, ELPROG. VIV. OLIVAR DE CARABAYLLO III, ELASOC.POBL OLIVAR I, ELPROG. VIV. OLIVAR, ELASOC.AGROP ORQUIDEAS DE BELLO HORIZONTE, LASAGRUP. FAMILIAR ORQUIDEAS DE BELLO HORIZONTE, LASFUNDO OTROS PUEBLOS PEQUEÑOSAA.HH P.INT. ALI. IND.LAS LOM 6 SEC. V.S II ZAPROG. VIV. PACAYAL I, ELPROG. VIV. PACAYAL II, ELRESIDEN. PACIFICO, ELAA.HH PACIFICO, ELPROG. VIV. PALMERAS, LASC.P.R PALOMAR, ELA.RESID. PALOMARES, LOSPARAJE PAMPA CAMPANA ( EX. HDA. PTO. VIEJO)PAMPA PAMPA LIBREFUNDO PAMPA LIBRE / LA ROMAFUNDO PAMPAS DE HUARANGALCOP. AGR.U PARADO DE BELLIDO, MARIAPROG. VIV. PARAISO DE CARABAYLLO, ELAA.HH PARAISO, ELAA.HH PARAISO, EL - AMPLIACIONPARCELA PARCELA Nº 30 , CHACRA GRANDE , SANTA INURB. PARQUES DEL REY, LOSFUNDO PASCALFUNDO PEDREGAL, EL ( SECTOR HUARANGAL )A.H. PEDREGAL, EL ASOC. PEQ AGROP LOS PALOMARESC.P.R PIEDRITAS, LASPROG. VIV. PINOS DE CARABAYLLO, LOSP.VIV.RESI PORTAL DE CARABAYLLO, ELURB. PORTAL DE CARABAYLLO, ELPROG. VIV. PORTALES DE CARABAYLLO, LOSASOC. PQÑOS. PRODUCTORES CERRO PUQUIOASOC.VIV. PRADERAS DE CARABAYLLOPROG. VIV. PRADERAS DE CARABAYLLO - AMPLIACION

DENOMINACION CENTRO POBLADOCASA HUERT PREDIO DENOMINADO TAMBO DE HUALLAYAA.HH PRIALE PRIALE, RAMIROAA.HH PRIALE PRIALE, RAMIRO - AMPLIACIONAgru.Fam PRIMAVERA LOMAS DE CARABAYLLOA.H. PRIMERO DE MAYOASOC. PRO - VIV. BIOHUERTO TORRE BLANCA ALTAPROG. VIV. PROG. DE VIV. COMER. VERACRUZ DE

CARABAYASOC.VIV. PROG. VIV. SAN MIGUELPROG. VIV. PROG. VIVIENDA SANTA ANAPROG. VIV. PROGRESIVA AMPLIACION PACAYALP.J. PROGRESO (PARTE ALTA,), ELP.J. PROGRESO (PARTE BAJA), ELP.J. PROGRESO SECTOR III, ELP.J. PROGRESO SECTOR IV, ELAA.HH PROGRESO, ELAA.HH PROY INTEG. ALIAN. INDUST. DE LAS LOMASAA.HH PROY. INTEG. LOMAS- CRUZ DEL NORTEAA.HH PRY. INT. LOMAS- CRUZ DEL NORTE IIFUNDO PUEBLO VIEJO EX FUNDO CASCAJALAA.HH PUEBLOS UNID. PARA EL DESARROLLOPARCELA PUNCHAUCA, CAUDiVILLA, HUACOYAgru.Fam PUQUIO, ELAgru.Fam PUQUIO, ELAA.HH PY.INT.ALI. IND.LOM ZNA B. SEC.CRZ NOR IASOC.PROP. QUEBRADA TORREBLANCA PAMPA SAN

ANTONIOPROG. VIV. REAL MADRID DE CARABAYLLOCASA HUERT REPOSOCASA HUERT REPOSO, ELPROG. VIV. RESIDENCIAL LA FLORIDAURB. RESIDENCIAL SAN JOSE DE CARABAYLLOCOOP. RINCONCITOFUNDO RIO SECOAA.HH RIVERA, LAA.RESID. ROBLE, ELPROG. VIV. ROBLES, LOSFUNDO RONCADORA BAJA PARCELA Nº 31ALTURA

J.S.AA.HH ROSALES DE CARABAYLLO, LOSA.RESID. ROSALES DE CARABAYLLO, LOSA.RESID. ROSALES DE CHILLON, LOSASOC.PROP. SACRISTIA SAN PEDRO DE CARABAYLLOLOTIZACION SAN AMADEO DE CARABAYLLOPROG. VIV. SAN ANDRES DE CARABAYLLOPAMPA SAN ANTONIOURB. SAN ANTONIOA.RESID. SAN ANTONIO DE CARABAYLLOURB. SAN ANTONIO DE CARABAYLLO 2ASC. VI RE SAN BENITOASOC.VIV. SAN BENITO DE CAUDIVILLAFUNDO SAN BERNARDOPROG. VIV. SAN CRISTOBAL DE CARABAYLLORESIDEN. SAN DIEGOPROG. VIV. SAN FELIPEFUNDO SAN FERNANDOPROG. VIV. SAN FRANCISCO DE CARABAYLLOAA.HH SAN GABRIELAA.HH SAN GABRIEL - AMPLIACIONFUNDO SAN ISIDROPROG. VIV. SAN ISIDRO DE CARABAYLLOAA.HH SAN JOSEPROG. VIV. SAN JOSEPROG. VIV. SAN JUDAS TADEORESIDEN. SAN LORENZOASOC. AGROP. SAN MANUELITO DE MORUTAPROG. VIV. SAN MIGUELFUNDO SAN PABLOFUNDO SAN PEDROASOC. VIV. SAN PEDRO DE CHOQUEURB. SAN PEDRO (LOTE CRUZ BLANCA)URB. SAN PEDRO 1ERA ETAPARESIDEN. SAN PEDRO DE CARABAYLLO

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DENOMINACION CENTRO POBLADOC.P.R SAN PEDRO DE CARABAYLLOFUNDO SAN PEDRO DE CARABAYLLO, SALINAS Y

BETANASOC. VIV. SAN PEDRO DE TORREBLANCA ALTAPROG. VIV. SAN ROQUEPROG. VIV. SAN ROQUE DE CARABAYLLOGRANGA SAN VALENTINASOC.VIV. SANTA CRUZ DE CARABAYLLOAA.HH SANTA ANAPROG. VIV. SANTA ANAURB. RESID SANTA BARBARAFUNDO SANTA BARBARAP.VIV.RESI SANTA CATALINAAA.HH SANTA CRUZ DE MORUTAPROG. VIV. SANTA ELENAA.H. SANTA FILOMENAA.H. SANTA FILOMENA - AMPLIACIONFUNDO SANTA INESFUNDO SANTA LUCIAPROG. VIV. RESID. SANTA LUCIAURB. SANTA LUISA DE CARABAYLLOPROG. VIV. SANTA MARIAURB. SANTA MARIA I ETAPAURB. SANTA MARIA II ETAPAPROG. VIV. RESID. SANTA RAQUELA.RESID. SANTA RITAPROG. VIV. SANTA ROSAFUNDO SANTA ROSAASOC.AGROP SANTA ROSAPROG. VIV. SANTA ROSA DE CARABAYLLOC.P.R SANTA ROSA DE CARABAYLLOFUNDO SANTA ROSA DE FALTRIQUERASFUNDO SANTA ROSA DE FELTRIGUEROSAA.HH SANTA ROSA DE LIMAASOC.PROP. SANTA ROSA DE LIMAASOC.VIV. SANTA ROSA DE PUQUIOPROG. VIV. SANTA ROSA DE VILLAP.VIV.RESI SANTA ROSA DE VILLAPROG. VIV. SANTISIMA TRINIDADA.RESID. SANTO TOMAS DE CARABAYLLOAA.HH SARITA COLONIAA.RESID. SAUCES DE CARABAYLLO, LOSASOC.VIV. SAUCES DE CARABAYLLO, LOSA.RESID. SAUCES DE CARABAYLLO, LOSA.RESID. SAUCES, LOSAA.HH SCORZA, MANUELAA.HH SOFIA FUJIMORI, KEIKOAA.HH SOL DE CAUDIVILLAAGRUP. FAMILIAR SOL DE CARABAYLLOURB. RESID SOL DE OROAA.HH SOL NACIENTEAA.HH SOL NACIENTE DE CARABAYLLO IIAA.HH SOL NACIENTE IIIFUNDO STA BARB-SN MIGUEL LS TRES UNIDOS-

HUATOCA.RESID. STA. ROSA DE PUNCHAUCAAA.HH SU MAJESTAD HIROHITOC.P.R TABLA LA VIRGENFUNDO TABLA LARGAA.RESID. TEC. IND. LAS LOMAS-ATILFUNDO TOMAMATEPROG. VIV. TORRE BLANCAFUNDO TORRE BLANCA ALTAURB. TORREBLANCAFUNDO TORREBLANCA ALTA ANEXO 11FUNDO TRES HUACAS ( REF. EX-FUNDO SAN

LORENZO)FUNDO UNIDO BAJO ( REF. LA MOLINA -SAN DIEGO)FUNDO VALLE CHILLONFUNDO VALLE CHILLON / PROG. CASA HUERTA

REPOSO VALLE DE CARABAYASOC.AGROP VALLE HERMOSO ( EL MIRADOR )ASOC. VALLE HERMOSO EL MIRADOR II

DENOMINACION CENTRO POBLADOASOC.PECUA VALLE SAGRADO VALLE SAGRADO IIPROG. VIV. VASQUEZ CAM, EDWINASOC.VIV. VEGAS, LASRESIDEN. VILLA CANTAURB. VILLA CAUDIVILLAA.RESID. VILLA CAUDIVILLAAA.HH VILLA EL POLVORINASOC. VILLA EL POLVORINAA.HH VILLA EL POLVORIN IIAA.HH VILLA EL POLVORIN IIIAA.HH VILLA EL POLVORIN - AMPLIACIONAA.HH VILLA EL PROGRESOASOC. VILLA ESPERANZAAA.HH VILLA ESPERANZAP.VIV.RESI VILLA FATIMAA.RESID. VILLA GLORIAASOC.VIV. VILLA HERMOSA DE CARABAYLLOAA.HH VILLA LAS LOMAS D CARAB-TIERRA

PROMETIDAASOC.PROP. VILLA LOS FICUSAA.HH VILLA MANUEL SCORZAASOC.VIV. VILLA MERCEDESASOC. AVIC. PEC. VILLA NAZARETHAA.HH. ASOC VILLA RICA EL HUARANGOASOC. AGRUP. FAMILIAR VILLA PRINCIPE DE TORREBLANCA ALTA A.RESID. VILLA ROSARIOAA.HH VILLA SAN ANTONIOAA.HH VILLA SAN ANTONIO IIPROG. VIV. VILLA SANTA MARIAFUNDO VILLA SANTA ROSAPROG. VIV. VILLA SANTA ROSITAASOC.VIV. VILLA URIPAA.H. VILLARREAL, FEDERICOPROG. VIV. VIÑA DE SAN PEDROASOC.VIV. VIÑA EL CARMENASOC.PROP. PREDIOS URBANOS

VIÑA EL CARMEN

URB. VIÑAS DE SAN PEDROPROG. VIV. VIRGEN DE FATIMAA.H. VIRGEN DE FATIMAP.VIV.RESI VIRGEN DE LA ASUNCIONURB. VIRGEN DE LA SOLEDADAgru.Fam VIRGEN DE LAS MERCEDESPROG. VIV. VIRGEN DE LAS MERCEDESASOC. VIV. VIRGEN DE LA PUERTAAA.HH VIRGEN DEL CARMEN DE LA CHAQUIAA.HH VIRGEN DEL ROSARIOAA.HH VISTA ALEGREPROG. VIV. VISTA ALEGREPROG. VIV. VISTA ALEGRE IPROG. VIV. VISTA ALEGRE IIAA.HH VISTA HERMOSAPROG. VIV. VISTA HERMOSAAA.HH VOZ DE ISRAEL, LAAA.HH VOZ DE ISRAEL, LA - AMPLIACIONASOC.VIV. Y USOS PECUARIOS LA CAMPANAFUNDO ZONA RURAL

ANEXO 2

SECTORES A CONDONAR ARBITRIOSDE PARQUES Y JARDINES 2008-2009

DENOMINACION CENTRO POBLADOAA.HH A. LABARTHE, PEDROAA.HH ( ASOC. VIV. AUTOGEST.) SAN BENITOC.P.R 05 DE ENEROAA.HH 05 DE ENEROAA.HH 1 DE MAYOAGRUP. FAMILIAR 11 DE MAYOASOC.AGROP 11 DE NOVIEMBRE

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DENOMINACION CENTRO POBLADOA.H. 11 DE NOVIEMBREAA.HH 16 DE ABRILAA.HH 17 DE FEBREROAA.HH 1ero. DE NOVIEMBREAA.HH 1ero. DE NOVIEMBRE - AMPLIACIONAA.HH 20 DE MARZOPROG. VIV. 200 MILLASAA.HH 22 DE MARZOAA.HH 25 DE DICIEMBREAA.HH 28 DE JULIOAA.HH 28 DE JULIOAA.HH 3 DE OCTUBREAA.HH 3 DE OCTUBREAA.HH 30 DE MAYORESIDEN. 5 DE ENEROA.RESID. 7 DE AGOSTOAA.HH A. LABARTHE, PEDROASOC. AGRICOLA SANTA CRUZASOC. AGROPECUARIA SANTA CRUZAA.HH ALAMEDA DE CARABAYLLOASOC.PROP. ALAMOS DE CARABAYLLO, LOSASOC.PROP. ALAMOS DE CARABAYLLO, LOSASOC.VIV. ALAMOS DEL NORTE, LOSASOC.VIV. ALAMOS DEL NORTE, LOSAA.HH ALAMOS DEL PROGRESO, LOSASOC. ALAMOS DEL SURAA.HH ALDEA, LAASOC. ALGARROBOS DE CARABAYLLO, LOSASOC.VIV. ALGARROBOS DE CARABAYLLO, LOSPROG. VIV. ALONDRAS, LASASOC. ALONDRAS, LASAGRUP. FAMILIAR ALTO PERUURB. AMERICAS, LASPROG. VIV. AMERICAS, LASP.VIV.RESI AMERICAS, LASAA.HH AMPLIACION 16 DE ABRILPROG. VIV. AMPLIACION EL PACAYALAA.HH AMPLIACION KEIKO SOFIA FUJIMORIAGRUP. FAMILIAR ANGELES DE CARABAYLLO, LOSASOC.VIV. ANGELES DE NARANJAL, LOSAA.HH ANGELES, LOSAA.HH ASOC. AGROP. VILLA RICA EL HUARANGOAA.HH ASOC. AGROPEC. LAS LOMAS DE

CARABAYLLOAgru.Fam ASOC. BIOHUERTOS TORRE BLANCAAA.HH ASOC. DE POBLAD. EL BOSQUE DE

CARABAYLLOASOC. ASOC.RESID.LOS SAUCES DE CARABAYLLOAA.HH ASOCIACION VALLE HERMOSO EL MIRADORPROG. VIV. ATLANTIDAASOC. ATREM PERUAA.HH AVELINO CACERES, ANDRESAA.HH BASTIDAS, MICAELAA.RESID. BEGONIAS DE CARABAYLLO, LASAGRUP. FAMILIAR BELLA VISTAAGRUP. FAMILIAR BELLA VISTA -AMPLIACIONAA.HH BELLO HORIZONTE DE LOMAS DE

CARABAYLLOASOC. BELLO HORIZONTE IAA.HH BELLO HORIZONTE IIAA.HH BELLO HORIZONTE IIIASOC.PROP. BOSQUE DE CARABAYLLO, ELASOC.PROP. BOSQUE DE PACAYAL, ELA.RESID. BOSQUE, ELPROG. VIV. BRISAS DE CARABAYLLO, LASPROG. VIV. BULEVAR DE CARABAYLLO, ELCOM.VEC. C. V. AMPL AA.HH. NUEVA JERUSALEN IICENTR POBL C.P. CAUDIVILLARESIDEN. C.P. CHOCASRESIDEN. C.P. MONTERRICORESIDEN. C.P. SANTA ROSARESIDEN. C.P.R. BUENA VISTAFUNDO CABALLERO(A)

DENOMINACION CENTRO POBLADOAA.HH CALIZAL DE LAS LOMAS DE CARABAYLLO, ELAA.HH CAMINO REALA.RESID. CAMPANA, LAASOC.PECUA CAMPANA, LAFUNDO CAMPO CEBADAFUNDO CAMPO MERCEDEAA.HH CARLOS LEON TRELLESFUNDO CARMELITOASOC.VIV. CASA HUERTA VIRGEN DE LA PUERTAFUNDO CASSINELIPROG. VIV. CASUARINAS III, LASPROG. VIV. CASUARINAS DE CARABAYLLO I, LASAA.HH CASUARINAS DE CARABAYLLO, LASAA.HH CASUARINAS DE CARABAYLLO, LASASOC.VIV. CASUARINAS DE SAN PEDRO DE

CARABAYLLO, LAA.HH CASUARINAS DE SAN PEDRO DE

CARABAYLLO, LPROG. VIV. CASUARINAS I, LASPROG. VIV. CASUARINAS II, LASPARCELA CAUDEVILLA - PARCELA Nº 207ASOC.VIV. CEDROS, LOSC.P.R CERRO CAMPANA - PAMPA CAMPANAA.H. CERRO CAMPANA ASOC.AGROP CERRO PUQUIOAA.HH CERRO SANTA ROSAFUNDO CHACARILLA URIBE - CHILLONASOC.PROP. CHACRA CERRO Y CAUDEVILLA ( FUNDO)CENTR POBL CHACRA GRANDECASA HUERT CHACRA GRANDEFUNDO CHACRA GRANDEFUNDO CHACRA GRANDE Y MENDIZABALFUNDO CHACRA GRANDE Y SANTA INESFUNDO CHACRACERROFUNDO CHAPARRALAA.HH CHAVIN DE HUANTARPROG. VIV. CHAVIN DE HUANTAR IPROG. VIV. CHAVIN DE HUANTAR IIFUNDO CHILLON - CAMPO GRIMANESAFUNDO CHILLON CARRETERA A CANTAASOC.VIV. CHILLON PUNCHAUCAFUNDO CHILLON SAN LORENZO, NARANJOPROG. VIV. CHOCAS ALTOFUNDO CHOCAS ALTOFUNDO CHOCAS BAJOFUNDO CHOCAS MEDIOAGRUP. POBLADORES CIRO ALEGRIAPROG. VIV. CIUDAD REAL DE CARABAYLLOAA.HH CONDOR, ELAGRUP. VECINAL CRUZ DE MAYOASOC.PECUA CRUZ DEL NORTECOM.VEC. CRUZ DEL NORTE IA.RESID. CRUZ DEL NORTE IIASOC.VIV. CRUZ DEL NORTE IIAA.HH CRUZ MILAGROSAAA.HH CUMBRE DEL PROGRESO, LAAA.HH CUMBRE, LAAA.HH CUMBRE, LA - AMPLIACIONPROG. VIV. DALIAS, LASFALDA DEL CERRO CHOQUE SAN PEDRO DE

CARABAYLLOAA.HH DELICIAS DE CARABAYLLO, LASPROG. VIV. EDEN, ELCASA HUERT EL CARMENA.H. EL CONDORA.H. EL CONDOR - AMPLIACIONPROG. VIV. EL DORAL DE TORRE BLANCAFUNDO EL FORTINFUNDO EL GITANOAA.HH EL MIRADOR I ETAPAAA.HH EL MIRADOR II ETAPAPROG. VIV. EL NAZARENOP.VIV.RESI EL NAZARENO DE CARABAYLLO

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DENOMINACION CENTRO POBLADOPROG. VIV. EL PARAISO DE CARABAYLLOP.VIV.RESI EL PINOASOC. FAMILIAR EL PORVENIRURB. EL SOL DE CARABAYLLOGRUP. MORA ELIANE KARP DE TOLEDOFUNDO ESPERANZA, LAFUNDO ESTABLO PIAMONTEAgru.Fam ESTRELLITAFUNDO EX - ESTABLO MARANGAFUNDO EX - FUNDO PAMPA LIBREFUNDO EX- FUNDO VALDIVIAPOSESION FAMILA CAMACHOCENTR POBL FAMILIAR LOS LIBERTADORESFUNDO FDO. MENDIZAVALFUNDO FDO. PUEBLO VIEJOFUNDO FDO. PUEBLO VIEJOAA.HH FLOR II ETAPA - SECTOR I, LAAA.HH FLOR II ETAPA - SECTOR II, LAAA.HH FLOR III ETAPA, LAAA.HH FLOR, LAP.VIV.RESI FLORES DE CARABAYLLOPROG. VIV. FLORES DEL NORTE, LASASOC.PECUA FRAY MARTINAA.HH FUJIMORI FUJIMORI, ALBERTOASOC.PROP. FUNDO CHACRACERRO Y CAUDEVILLA FUNDO SAN JOSEFUNDO GARBANZALPROG. VIV. GARDENIAS, LASFUNDO GONZALO (REF. LA MOLINA - SAN DIEGO)PROG. VIV. GORRIONES, LOSAA.HH GRAN CAMBIO, ELFUNDO GRANGA GANGALAA.HH GRAU, MIGUELAA.HH GRAU, MIGUEL - AMPLIACION (AA.HH. ALTO

HORIZONTE)FUNDO GRIMANESAAGRUP.POBL HERMANDAD DE SAN MARTIN DE PORRESFUNDO HERRERA ALTOAA.HH HIROSHIMAAA.HH HORIZONTE, ELCENTR POBL HUACOYFUNDO HUARANGALCENTR POBL HUARANGALAA.HH HUASCARANFUNDO HUATOCAYCASA HUERT HUERTOS DE TUNGASUCA, LOSASOC. IND. DE MICRO.PEQ.EMP. CARABAYLLOASOC. IND. UNIDAS DE MICRO EMP. DE

CARABAYLLOAA.HH INDOAMERICAFUNDO J.C. MARIATEGUIPROG. VIV. JARDINES DE CARABAYLLO AMPL. , LOSA.H. JARDINES DE CARABAYLLO, LOSAGRUP. FAMILIAR JAZMINES, LOSRESIDEN. JAZMINES DE SAN PEDRO DE CARABAYLLO,

LOSRESIDEN. JAZMINES DE SAN PEDRO DE CARABAYLLO,

LOS - II ETAPAAA.HH JOSE DE SAN MARTINAA.HH JUAN PABLO IICOM.VEC. JUAN PABLO II “AMPLIACION” - EL MIRADOR

NORTEÑOPROG.VIV. JUAN CARLOS BENITES GARCIAASOC.VIV. JUAN VELASCO ALVARADOFUNDO JUANITAPROG. VIV. LA ARBOLEDAASOC.VIV. LA CHACRITAPROG. VIV. LA FLOR DE CARABAYLLO II ETAPAPROG. VIV. LA PLANICIEPROG. VIV. LA RINCONADAPAMPA LA RINCONADA CERRO LAGUNAFUNDO LA ROMA ALTAFUNDO LA ROMA BAJAPARCELA LA RONCADORA ALTO

DENOMINACION CENTRO POBLADOPROG. VIV. LADERAS DE CARABAYLLOASOC.VIV. LADERAS DE CARABAYLLO, LASASOC.VIV. LAS BRISAS DE CARABAYLLO - SAN PEDROPROG. VIV. LAS CASUARINASC.P.R LAS LOMAS DE CARABAYLLOAA.HH LAS LOMAS DE SAN ANTONIOAGRUP.VECI LAS PALMERAS DE LOMAS DE CARABAYLLOP.VIV.RESI LAS PALPASPROG.RESID LAS PALPASRESIDEN. LAS PALPASA.H. LA PRIMAVERAASOC.VIV. LAS TORRES DE COPACABANAASOC.VIV. LAS VIÑASPROG. VIV. LAS VIÑAS PREDIO PAMPA LIBREP.VIV.RESI LAURELES DE CARABAYLLO, LOSA.RESID. LIMATAMBOA.RESID. LIMATAMBO II ETAPAAA.HH LOLOY GUZMAN,MICHEL(pr.Int.Pue.Unid.p.d)PROG. VIV. LOMAS DE CARABAYLLO, LASA.RESID. LOMAS DE CARABAYLLO, LASAA.HH LOMAS DE ANTONIOAA.HH LOMAS DE SAN FELIPE, LASAA.HH LOMAS DE SAN FELIPE, LAS - AMPLIACIONPEQ. AVIC. LOMAS EL DORADO EL MIRADORP.VIV.RESI LOS ANGELES DE CHILLONPROG. VIV. LOS CLAVELES DE CARABAYLLOPROG. VIV. LOS CLAVELES DE CARABAYLLO II ETAPAFUNDO LOS CLAVELES PROG. VIV. LOS ESPINOS DE CARABAYLLOPROG. VIV. LOS FICUSAGRUP. POBLADORES LOS FICUSFUNDO LOS HUERTOS DE TORREBLANCA ALTAAA.HH LOS JARDINESPROG. VIV. LOS LAURELESASOC.AGROP LOS MAESTROSASOC.PROP. LOS SAUCES DE CARABAYLLOAgru.Fam LOS SOLIDARIOSASOC.VIV. LOS SUYOSAA.HH LUZ DIVINAPROG. VIV. MARGARITAS I, LASPROG. VIV. MARGARITAS II, LASPROG. VIV. MARIA REYNA - SAN PEDRO DE CARABAYLLOPROG. VIV. MARIATEGUI, JOSE CARLOSCOOP. MARIATEGUI, JOSE CARLOSFUNDO MARIATEGUI, JOSE CARLOSPROG. VIV. MERCEDES DE CARABAYLLO, LASAA.HH MILAGRO, ELAA.HH MILAGRO, EL - AMPLIACION (COMITÉ 35)RESIDEN. MOLINA, LAFUNDO MOLINA, LA - SAN DIEGOFUNDO MOLINO ALTO ( EX. COOP. J.C. MARIATEGUIFUNDO MOLINO BAJO ( EX. COOP. J.C. MARIATEGUIAA.HH MONSEÑOR ARNULFO ROMEROPROG. VIV. MONTECARLOPROG. VIV. MONTECARLO II ETAPAASOC.VIV. MONTERRICOAA.HH MORIHIZA AHOKIASOC.VIV. MURALLA, LAPROG. VIV. NORVISOLAA.HH NUEVA AMERICAAA.HH NUEVA AURORAAA.HH NUEVA ESTRELLAAA.HH NUEVA JERUSALEN IAA.HH NUEVA JERUSALEN IIAA.HH NUEVA JERUSALEN II - AMPLIACIONAA.HH NUEVA JUVENTUDCOM.VEC. NUEVA JUVENTUDPROG. VIV. NUEVO AMANECERASOC. FAMILIAR NUEVO CARABAYLLOAGRUP. FAMILIAR NUEVO HORIZONTEAA.HH NUEVO PROGRESOPROG. VIV. ODIAGAN MAGAN, CARLOSPROG. VIV. OLIVAR DE CARABAYLLLO II, EL

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DENOMINACION CENTRO POBLADOPROG. VIV. OLIVAR DE CARABAYLLO I, ELPROG. VIV. OLIVAR DE CARABAYLLO III, ELASOC.POBL OLIVAR I, ELPROG. VIV. OLIVAR, ELASOC.AGROP ORQUIDEAS DE BELLO HORIZONTE, LASAGRUP. FAMILIAR ORQUIDEAS DE BELLO HORIZONTE, LASFUNDO OTROS PUEBLOS PEQUEÑOSAA.HH P.INT. ALI. IND.LAS LOM 6 SEC. V.S II ZAPROG. VIV. PACAYAL I, ELPROG. VIV. PACAYAL II, ELRESIDEN. PACIFICO, ELAA.HH PACIFICO, ELPROG. VIV. PALMERAS, LASC.P.R PALOMAR, ELA.RESID. PALOMARES, LOSPARAJE PAMPA CAMPANA ( EX. HDA. PTO. VIEJO)PAMPA PAMPA LIBREFUNDO PAMPA LIBRE / LA ROMAFUNDO PAMPAS DE HUARANGALCOP. AGR.U PARADO DE BELLIDO, MARIAPROG. VIV. PARAISO DE CARABAYLLO, ELAA.HH PARAISO, ELAA.HH PARAISO, EL - AMPLIACIONPARCELA PARCELA Nº 30 , CHACRA GRANDE , SANTA INURB. PARQUES DEL REY, LOSFUNDO PASCALFUNDO PEDREGAL, EL ( SECTOR HUARANGAL )A.H. PEDREGAL, EL ASOC. PEQ AGROP LOS PALOMARESC.P.R PIEDRITAS, LASPROG. VIV. PINOS DE CARABAYLLO, LOSP.VIV.RESI PORTAL DE CARABAYLLO, ELURB. PORTAL DE CARABAYLLO, ELASOC. PQÑOS. PRODUCTORES CERRO PUQUIOASOC.VIV. PRADERAS DE CARABAYLLOPROG. VIV. PRADERAS DE CARABAYLLO - AMPLIACIONCASA HUERT PREDIO DENOMINADO TAMBO DE HUALLAYAA.HH PRIALE PRIALE, RAMIROAA.HH PRIALE PRIALE, RAMIRO - AMPLIACIONAgru.Fam PRIMAVERA LOMAS DE CARABAYLLOA.H. PRIMERO DE MAYOASOC. PRO - VIV. BIOHUERTO TORRE BLANCA ALTAPROG. VIV. PROG. DE VIV. COMER. VERACRUZ DE

CARABAYASOC.VIV. PROG. VIV. SAN MIGUELPROG. VIV. PROG. VIVIENDA SANTA ANAPROG. VIV. PROGRESIVA AMPLIACION PACAYALAA.HH PROY INTEG. ALIAN. INDUST. DE LAS LOMASAA.HH PROY. INTEG. LOMAS- CRUZ DEL NORTEAA.HH PRY. INT. LOMAS- CRUZ DEL NORTE IIFUNDO PUEBLO VIEJO EX FUNDO CASCAJALAA.HH PUEBLOS UNID. PARA EL DESARROLLOPARCELA PUNCHAUCA, CAUDiVILLA, HUACOYAgru.Fam PUQUIO, ELAgru.Fam PUQUIO, ELAA.HH PY.INT.ALI. IND.LOM ZNA B. SEC.CRZ NOR IASOC.PROP. QUEBRADA TORREBLANCA PAMPA SAN

ANTONIOPROG. VIV. REAL MADRID DE CARABAYLLOCASA HUERT REPOSOCASA HUERT REPOSO, ELPROG. VIV. RESIDENCIAL LA FLORIDAURB. RESIDENCIAL SAN JOSE DE CARABAYLLOCOOP. RINCONCITOFUNDO RIO SECOAA.HH RIVERA, LAA.RESID. ROBLE, ELPROG. VIV. ROBLES, LOSFUNDO RONCADORA BAJA PARCELA Nº 31ALTURA

J.S.AA.HH ROSALES DE CARABAYLLO, LOSA.RESID. ROSALES DE CARABAYLLO, LOSA.RESID. ROSALES DE CHILLON, LOS

DENOMINACION CENTRO POBLADOASOC.PROP. SACRISTIA SAN PEDRO DE CARABAYLLOLOTIZACION SAN AMADEO DE CARABAYLLOPROG. VIV. SAN ANDRES DE CARABAYLLOPAMPA SAN ANTONIOURB. SAN ANTONIOA.RESID. SAN ANTONIO DE CARABAYLLOURB. SAN ANTONIO DE CARABAYLLO 2ASC. VI RE SAN BENITOASOC.VIV. SAN BENITO DE CAUDIVILLAFUNDO SAN BERNARDOPROG. VIV. SAN CRISTOBAL DE CARABAYLLORESIDEN. SAN DIEGOPROG. VIV. SAN FELIPEFUNDO SAN FERNANDOPROG. VIV. SAN FRANCISCO DE CARABAYLLOAA.HH SAN GABRIELAA.HH SAN GABRIEL - AMPLIACIONFUNDO SAN ISIDROPROG. VIV. SAN ISIDRO DE CARABAYLLOAA.HH SAN JOSEPROG. VIV. SAN JOSEPROG. VIV. SAN JUDAS TADEORESIDEN. SAN LORENZOASOC. AGROP. SAN MANUELITO DE MORUTAPROG. VIV. SAN MIGUELFUNDO SAN PABLOFUNDO SAN PEDROASOC. VIV. SAN PEDRO DE CHOQUEURB. SAN PEDRO (LOTE CRUZ BLANCA)URB. SAN PEDRO 1ERA ETAPARESIDEN. SAN PEDRO DE CARABAYLLOC.P.R SAN PEDRO DE CARABAYLLOFUNDO SAN PEDRO DE CARABAYLLO, SALINAS Y

BETANASOC. VIV. SAN PEDRO DE TORREBLANCA ALTAPROG. VIV. SAN ROQUEPROG. VIV. SAN ROQUE DE CARABAYLLOGRANGA SAN VALENTINASOC.VIV. SANTA CRUZ DE CARABAYLLOAA.HH SANTA ANAPROG. VIV. SANTA ANAURB. RESID SANTA BARBARAFUNDO SANTA BARBARAP.VIV.RESI SANTA CATALINAAA.HH SANTA CRUZ DE MORUTAPROG. VIV. SANTA ELENAA.H. SANTA FILOMENAA.H. SANTA FILOMENA - AMPLIACIONFUNDO SANTA INESASOC.VIV. SANTA INES DE CARABAYLLOFUNDO SANTA LUCIAPROG. VIV. RESID. SANTA LUCIAURB. SANTA LUISA DE CARABAYLLOPROG. VIV. SANTA MARIAURB. SANTA MARIA I ETAPAURB. SANTA MARIA II ETAPAPROG. VIV. RESID. SANTA RAQUELA.RESID. SANTA RITAPROG. VIV. SANTA ROSAFUNDO SANTA ROSAASOC.AGROP SANTA ROSAPROG. VIV. SANTA ROSA DE CARABAYLLOC.P.R SANTA ROSA DE CARABAYLLOFUNDO SANTA ROSA DE FALTRIQUERASFUNDO SANTA ROSA DE FELTRIGUEROSAA.HH SANTA ROSA DE LIMAASOC.PROP. SANTA ROSA DE LIMAASOC.VIV. SANTA ROSA DE PUQUIOPROG. VIV. SANTA ROSA DE VILLAP.VIV.RESI SANTA ROSA DE VILLAPROG. VIV. SANTISIMA TRINIDADA.RESID. SANTO TOMAS DE CARABAYLLOAA.HH SARITA COLONIA

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DENOMINACION CENTRO POBLADOA.RESID. SAUCES DE CARABAYLLO, LOSASOC.VIV. SAUCES DE CARABAYLLO, LOSA.RESID. SAUCES DE CARABAYLLO, LOSA.RESID. SAUCES, LOSAA.HH SOFIA FUJIMORI, KEIKOAA.HH SOL DE CAUDIVILLAAGRUP. FAMILIAR SOL DE CARABAYLLOURB. RESID SOL DE OROAA.HH SOL NACIENTEAA.HH SOL NACIENTE DE CARABAYLLO IIAA.HH SOL NACIENTE IIIFUNDO STA BARB-SN MIGUEL LS TRES UNIDOS-

HUATOCAA.HH SU MAJESTAD HIROHITOC.P.R TABLA LA VIRGENFUNDO TABLA LARGAA.RESID. TEC. IND. LAS LOMAS-ATILFUNDO TOMAMATEFUNDO TORRE BLANCA ALTAURB. TORREBLANCAFUNDO TORREBLANCA ALTA ANEXO 11FUNDO TRES HUACAS ( REF. EX-FUNDO SAN

LORENZO)FUNDO UNIDO BAJO ( REF. LA MOLINA -SAN DIEGO)FUNDO VALLE CHILLONFUNDO VALLE CHILLON / PROG. CASA HUERTA

REPOSO VALLE DE CARABAYASOC.AGROP VALLE HERMOSO ( EL MIRADOR )ASOC. VALLE HERMOSO EL MIRADOR IIASOC.PECUA VALLE SAGRADO VALLE SAGRADO IIASOC.VIV. VEGAS, LASRESIDEN. VILLA CANTAURB. VILLA CAUDIVILLAA.RESID. VILLA CAUDIVILLAASOC. VILLA EL POLVORINAA.HH VILLA EL POLVORIN IIAA.HH VILLA EL POLVORIN IIIAA.HH VILLA EL POLVORIN - AMPLIACIONAA.HH VILLA EL PROGRESOP.VIV.RESI VILLA FATIMAA.RESID. VILLA GLORIAASOC.VIV. VILLA HERMOSA DE CARABAYLLOAA.HH VILLA LAS LOMAS D CARAB-TIERRA

PROMETIDAASOC.PROP. VILLA LOS FICUSAA.HH VILLA MANUEL SCORZAASOC.VIV. VILLA MERCEDESASOC. AVIC. PEC. VILLA NAZARETHAA.HH. ASOC VILLA RICA EL HUARANGOASOC. AGRUP. FAMILIAR VILLA PRINCIPE DE TORREBLANCA ALTA A.RESID. VILLA ROSARIOAA.HH VILLA SAN ANTONIOAA.HH VILLA SAN ANTONIO IIPROG. VIV. VILLA SANTA MARIAFUNDO VILLA SANTA ROSAPROG. VIV. VILLA SANTA ROSITAASOC.VIV. VILLA URIPAA.H. VILLARREAL, FEDERICOPROG. VIV. VIÑA DE SAN PEDROASOC.VIV. VIÑA EL CARMENASOC.PROP. PREDIOS URBANOS

VIÑA EL CARMEN

URB. VIÑAS DE SAN PEDROPROG. VIV. VIRGEN DE FATIMAA.H. VIRGEN DE FATIMAP.VIV.RESI VIRGEN DE LA ASUNCIONURB. VIRGEN DE LA SOLEDADAgru.Fam VIRGEN DE LAS MERCEDESPROG. VIV. VIRGEN DE LAS MERCEDESASOC. VIV. VIRGEN DE LA PUERTAAA.HH VIRGEN DEL CARMEN DE LA CHAQUIAA.HH VIRGEN DEL ROSARIO

DENOMINACION CENTRO POBLADOAA.HH VISTA ALEGREPROG. VIV. VISTA ALEGREPROG. VIV. VISTA ALEGRE IPROG. VIV. VISTA ALEGRE IIAA.HH VISTA HERMOSAPROG. VIV. VISTA HERMOSAAA.HH VOZ DE ISRAEL, LAAA.HH VOZ DE ISRAEL, LA - AMPLIACIONASOC.VIV. Y USOS PECUARIOS LA CAMPANAFUNDO ZONA RURAL

367504-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Aprueban Reglamento que regula las iniciativas legislativas de la Municipalidad de Jesús María

DECRETO DE ALCALDÍANº 009-2009-MDJM

Jesús Maria, 30 de junio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTA; la propuesta de la Secretaría General de la Municipalidad de Jesús María; y,

CONSIDERANDO:

Que, la autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia que le reconoce la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración.

Que la facultad legislativa inherente de su función de gobierno, debe ordenarse a fi n de procurar una adecuada producción legislativa con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con el Principio de Legalidad que regula la actuación de la Administración Pública y la correcta y efi ciente gestión municipal.

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20, Artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Único.- APRUÉBASE el Reglamento que regula las iniciativas legislativas de la Municipalidad de Jesús María, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto y que consta de ocho (08) Artículos.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

REGLAMENTO QUE REGULA LASINICIATIVAS LEGISLATIVAS DE LA

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

Artículo 1°.- Fuerza normativa y materia de regulación del Reglamento

El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento y precisa el procedimiento y tratamiento de las iniciativas legislativas presentadas por los funcionarios a través del Despacho de Alcaldía y los Regidores de la Municipalidad de Jesús María.

Artículo 2°.- Función legislativaLa función legislativa comprende la elaboración de la

propuesta, el debate y/o la aprobación de reformas de las Ordenanzas Municipales, así como su interpretación, modifi cación y derogación, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades.

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Artículo 3°.- Las ComisionesLas Comisiones son grupos de trabajo especializados

de Regidores, cuya función principal es el estudio y dictamen de los proyectos de Ordenanzas y la absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o la materia.

Artículo 4°.- Procedimiento legislativoEl procedimiento legislativo es el conjunto de actos

sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y las decisiones del Concejo destinados a producir Ordenanzas Municipales.

Artículo 5°.- Etapas del procedimiento legislativoEl procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos

en las siguientes etapas:

a) Iniciativa legislativa;b) Estudio en Comisiones;c) Debate en el Concejo;d) Aprobación; y,e) Promulgación.

Están exceptuados del Estudio de Comisiones los proyectos que tienen el carácter de urgentes, por la naturaleza de las cosas o los que sean expresamente exonerados del mismo, por decisión del Concejo Municipal o del Alcalde, en la sesión de Concejo.

Artículo 6°.- Iniciativa legislativa de la Administración

Por el derecho de iniciativa legislativa, los Regidores y el Despacho de Alcaldía, a través de los funcionarios competentes, tienen la potestad para presentar proposiciones de Ordenanzas Municipales a fi n que sean aprobadas por el Concejo Municipal.

Artículo 7°.- Requisitos y presentación de las proposiciones

Las proposiciones de Ordenanzas deben contener:

1. El Informe Técnico que incluya (a) la exposición de motivos donde se expresen sus fundamentos, la misma que será formulada por la Gerencia competente o la que presente la iniciativa, (b) un breve análisis del costo-benefi cio de la futura norma; y,

2. El Informe Jurídico que desarrolle su impacto y su procedencia legal. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos.

Las proposiciones de Ordenanzas, que cumplan con los requisitos señalados se presentarán, a través de la Gerencia Municipal, ante la Secretaría General en día hábil y horario de ofi cina, para su registro y posterior remisión a la(s) Comisión(es) de Regidores competente(s); no obstante, la Secretaría General como órgano técnico puede disponer la ampliación, modifi cación, o reconsideración de las propuestas, así como solicitar nuevas opiniones técnicas o jurídicas.

El Expediente deberá remitirse a la Secretaría General, además de los Informes señalados, con los siguientes refrendos:

- Tratándose de iniciativa de Regidores o del Alcalde, deberán contar con referendo del Gerente de Asesoría Jurídica y Registro Civil.

- Las presentadas por los funcionarios deberán estar refrendadas por los mismos, así como del Gerente de Asesoría Jurídica y Registro Civil y del Gerente Municipal.

Artículo 8°.- Aprobación y promulgaciónCompletado el Expediente, el Secretario General

lo elevará a la(s) Comisión(es) de Regidores correspondiente(s) dentro de las cuarentiocho horas de recibida.

La Comisión sesionará y elaborará el Dictamen correspondiente a la Secretaría General, a más tardar dentro de las setentidós horas de recibida.

La autógrafa de la proposición de Ordenanza será aprobada por el Concejo Municipal en la sesión siguiente y será remitida al Despacho de Alcaldía para su promulgación dentro de un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas de concluida la sesión.

La Secretaría General remitirá al Diario Ofi cial El Peruano para su publicación dentro de las cuarentiocho horas de promulgada.

Artículo 9°.- Aplicación supletoriaLa presente norma podrá ser exigida para los Acuerdos

de Concejo cuya complejidad lo amerite, a criterio de la Secretaría General.

Artículo 10°.- ResponsabilidadLos funcionarios titulares de las iniciativas deberán

prever con anticipación a la aprobación y vigencia de la norma, la recaudación de los informes técnicos y jurídicos pertinentes, así como los vencimientos, prórrogas y vigencia de su competencia.

Su incumplimiento constituye negligencia.

366859-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Modifican Ordenanza Nº 219-MDMM que aprueba el Reglamento del Proceso de Eleboración del Presupuesto Participativo en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 408-MDMM

Magdalena del Mar, 26 de junio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, Mediante Ordenanza Nº 219-MDMM publicada el 3 de septiembre del 2005 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprobó el Reglamento del Proceso de Elaboración del Presupuesto Participativo en el distrito de Magdalena del Mar; el mismo que tiene como sustento legal, entre otras normas, a la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, que fue modifi cada posteriormente mediante la Ley Nº 29298. Asimismo con fecha 24 de junio del 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF – Reglamento de la Ley Nº 28056;

Que, en tal sentido resulta necesario adecuar la Ordenanza Nº 219-MDMM a lo prescrito en la Ley Nº 29298 y el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- DÉJESE sin efecto, toda mención en la Ordenanza Nº 219-MDMM, al instructivo Nº 001-2005-EF/76.01 aprobado por la Resolución Directoral Nº 006-2005-EF/76.01.

Artículo Segundo.- MODIFIQUESE el capítulo 1, 2, 3, 4 y 5 del título III de la Ordenanza Nº 219-MDMM, debiendo quedar redactados como sigue:

TÍTULO III

Desarrollo del Proceso Participativo

Capítulo 1

Fases

Artículo 7º.- El Proceso del Presupuesto Participativo se ejecutara por fases conforme al siguiente esquema de trabajo:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398542

- Preparación- Concertación- Coordinación entre niveles de gobierno- Formalización

Capítulo 2

PREPARACIÓN

Artículo 8°.- La Municipalidad, a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital de Magdalena del Mar, defi nirá antes del inicio del proceso las actividades a realizar para el óptimo desarrollo del mismo.

Artículo 9°.- Previo al inicio del proceso, la municipalidad mediante Resolución de Alcaldía constituirá un equipo técnico que será el encargado de brindar el apoyo especializado, defi nir el cronograma de actividades, preparar la información necesaria, capacitación, dirección de los talleres, evaluación técnica y consolidación de los resultados del proceso del presupuesto participativo.

La municipalidad podrá invitar a profesionales califi cados de la sociedad civil para que se integren al equipo técnico.

El Gerente de Planeamiento y Presupuesto asumirá la Presidencia del equipo técnico y el Gerente de Desarrollo Social y Económico, la secretaría del mismo.

Artículo 10°.- Mediante Decreto de Alcaldía se convocará a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito al proceso para la elaboración del presupuesto participativo. Dicha norma se publicara en la página Web de esta municipalidad.

Artículo 11°.- La convocatoria incluirá el cronograma del proceso y los requisitos para la inscripción de los agentes participantes y será difundida oportunamente a través de la página Web de la municipalidad, vitrinas de información y los medios de comunicación que sean necesarios.

Artículo 12°.- El Departamento de Participación Vecinal y Promoción Social es el órgano municipal encargado de identifi car e inscribir a los agentes participantes; para lo cual deberá aperturar el Libro “Registro de Agentes Participantes” a partir del día siguiente de la convocatoria y durante el período de inscripción que señale el cronograma. La inscripción sólo es válida para el proceso en ejecución.

Artículo 13°.- Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, del sector privado e instituciones públicas se inscribirán en el Libro de “Registro de Agentes Participantes”. Los miembros del CCL y el Equipo Técnico tienen inscripción automática.

Para inscribirse en el “Registro de Agentes Participantes”, los representantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Llenar el formato de inscripción proporcionado por el Departamento de Participación Vecinal.

b) Presentar:

- Copia fedateada del acta de reunión de su organización en la cual se le designa representante para el proceso.

- Constancia de inscripción en los registros públicos o municipales.

- Copia del Documento Nacional de Identidad del representante.

Artículo 14°.- La Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico invitará a representantes de instituciones, profesionales califi cados y vecinos notables para que se integren como agentes participantes a fi n de obtener una mayor participación de la Sociedad Civil.

Artículo 15°.- El Equipo Técnico en coordinación con el Departamento de Participación Vecinal y el Departamento de Imagen Institucional programa la realización de talleres de capacitación a los agentes participantes en temas de mecanismos de participación, manejo técnico del presupuesto, criterios de priorización de proyectos y otros que se considere necesarios para la correcta orientación del proceso participativo.

Capítulo 3

CONCERTACIÓN

Artículo 16°.- Los Talleres de Trabajo son reuniones convocadas por el CCL y el Equipo Técnico en el cual

los agentes participantes analizan los problemas y potencialidades del distrito y se plantean las acciones a implementar, defi niéndose los compromisos que tendrán que cumplir cada uno de los agentes presentes para la óptima aplicación y ejecución del Presupuesto Participativo; estos talleres son de dos tipos:

a) Taller de diagnóstico b) Taller de defi nición de criterios y priorización de

acciones y/o proyectos

Cada Taller es dirigido por un funcionario designado por el Equipo Técnico.

Artículo 17°.- En el Taller de Diagnóstico los agentes participantes realizan un estudio del distrito desde la perspectiva del desarrollo social, económico y ambiental e identifi can los problemas y potencialidades de los diferentes núcleos, sectores o ámbitos territoriales.

Los agentes participantes proponen acciones y/o proyectos a realizar tendientes a resolver los problemas diagnosticados.

Artículo 18°.- El Equipo Técnico recoge las acciones y/o proyectos propuestos para realizar la evaluación de viabilidad técnica y fi nanciera de los mismos en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 19°.- El Taller de defi nición de criterios y priorización de acciones y/o proyectos establece los criterios a considerar tomando en cuenta las directivas establecidas por los instructivos del MEF.

En función a estos criterios establecidos y a la evaluación de la viabilidad técnica y fi nanciera presentado por el Equipo Técnico, los agentes proceden a determinar y concertar las acciones y/o proyectos para incluirlos en el Presupuesto Participativo.

Capítulo 4

COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

Artículo 20°.- Es responsabilidad del presidente de Concejo de Coordinación Local Distrital informar respecto de los acuerdos y propuestas de su instancia al Concejo de Coordinación Local Provincial, de acuerdo a lo señalado en el último párrafo del Art. 5º de la Ley Nº 28056, modifi cada por la Ley Nº 29298.

Capítulo 5

FORMALIZACIÓN

Artículo 21°.- Los resultados de los Talleres son consolidados por el Equipo Técnico, incluyendo la evaluación y el desarrollo técnico y fi nanciero de las propuestas, el cual es presentado por el Alcalde o su representante a los agentes participantes para su discusión, consideración, modifi cación y aprobación fi nal de acuerdos.

Aprobados los acuerdos, los agentes participantes en general los formalizan suscribiendo el Acta respectiva. Todos los participantes deben fi rmar el Acta de Acuerdo y Compromisos correspondiente.

El Alcalde presenta el documento fi nal ante el CCL para su aprobación y posterior incorporación en el presupuesto institucional mediante Acuerdo de Concejo.

Artículo 22°.- El documento del presupuesto participativo acompañado del acta de acuerdos y los detalles pertinentes son publicados en la página WEB de la Municipalidad, en los locales de la Municipalidad: Palacio Municipal, Biblioteca, Coliseo Chamochumbi, luego de su aprobación por el CCL.

Artículo 23°.- El Alcalde dará a conocer a los Agentes Participantes el cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso participativo. Asimismo, facilitará la información respecto de los resultados de la gestión en el año anterior y el nivel de avance en la ejecución del presupuesto del año actual, tanto a nivel de actividades como de proyectos, y en el logro de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado.

Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUASTeniente Alcalde

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398543

Ordenanza que aprueba el Programa de Premiación que incentiva y promueve el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA Nº 409-MDMM

Magdalena del Mar, 26 de junio del 2009

EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Magdalena del Mar en Sesión Ordinaria 12 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley N° 27680, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Art. 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece en su inciso 29) que corresponde al concejo municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales. Asimismo, el Art. 55º de la misma Ley establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio;

Que, el Art. 5º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados en dicha norma, siendo que la recaudación y fi scalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;

Que, en este sentido es necesario que esta administración municipal establezca políticas y estrategias tributarias que incentiven el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar, a fi n de proveerse de los recursos necesarios para asegurar el fi nanciamiento de los servicios públicos a favor de la comunidad;

Que, resulta conveniente establecer un programa de premiación que incentive y promueva el cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el distrito de Magdalena del Mar;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el programa de premiación que tiene por objeto promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias a través de un sorteo anual entre los contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar, que hayan cumplido con el pago de sus obligaciones tributarias.

Artículo Segundo.- Se encuentran habilitados para participar en el sorteo, los contribuyentes que cumplan con alguna de las condiciones que se detallan a continuación:

1. No tener deudas por tributos municipales (generados en base a la Declaración Jurada de Autoavalúo o como consecuencia de un proceso de fi scalización) correspondientes a ejercicios anteriores al 01.01.09 y haber cumplido con cancelar los dos primeros trimestres del Impuesto Predial (de febrero y mayo) del año 2009, así como las cinco primeras cuotas correspondientes a los Arbitrios Municipales (de enero a mayo) del presente año.

En este caso, deberá considerarse que el contribuyente participa con una “opción” en el sorteo.

2. No tener deudas por tributos municipales (generados en base a la Declaración Jurada de Autoavalúo o como consecuencia de un proceso de fi scalización) correspondientes a ejercicios anteriores al 01.01.09 y haber cumplido con cancelar los dos primeros trimestres del Impuesto Predial (de febrero y mayo) del año 2009,

así como las seis primeras cuotas correspondientes a los Arbitrios Municipales (de enero a junio) del presente año.

En este caso, deberá considerarse que el contribuyente participa con dos “opciones” en el sorteo.

3. Haber cancelado el total (todos los años) de sus tributos municipales por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales (generados en base a la Declaración Jurada de Autoavalúo o a consecuencia de un proceso de fi scalización), incluidas las cuatro cuotas del Impuesto Predial (de enero a diciembre) y las 12 cuotas de los Arbitrios Municipales (de enero a diciembre) del año 2009.

En este caso, deberá considerarse que el contribuyente participa con tres “opciones” en el sorteo.

Artículo Tercero.- En el caso de los contribuyentes que cumplan con lo antes señalado y que deseen participar en el sorteo, pero que tuvieran recursos impugnatorios (reclamaciones y/o apelaciones) en trámite o pendientes de pronunciamiento por parte de la administración, deberán presentar original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento de la impugnación formulada y/o pagar las deudas reclamadas. El pago de la deuda reclamada será considerado por la administración como un desistimiento tácito.

Artículo Cuarto.- No podrán participar en el sorteo, el Alcalde, los Regidores, los Funcionarios y Trabajadores (sin importar la modalidad de contrato que tuvieran) de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar.

Artículo Quinto.- La responsabilidad de la organización y ejecución del sorteo señalado en al artículo primero estará a cargo de una Comisión Organizadora, designada mediante Resolución de Alcaldía. Dicho sorteo se efectuará en presencia de un Notario Público.

Disposición Final:

Artículo Único.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUASTeniente Alcalde

366977-1

Aprueban Ordenanza que suspende la aplicación de diversos artículos de la Ordenanza Nº 405-MDMM

ORDENANZA Nº 410-MDMM

Magdalena del Mar, 26 de junio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 12 de la fecha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ordenanza Nº 405-MDMM publicada el 24 de mayo del 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano establece disposiciones vinculadas a las edifi caciones en el distrito de Magdalena del Mar;

Que, el Ofi cio Nº 672-09-MML-IMP-DE del Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, adjunta el informe Nº 0031-09-MML-IMP-DE-DGP de fecha 05 de junio del 2009 emitido en relación a la Ordenanza Nº 405-MDMM, en donde recomienda que esta municipalidad presente un estudio

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398544

técnico a la Municipalidad Metropolitana de Lima solicitando la modifi cación de las normas que resulten pertinentes;

Que, el informe Nº 1049-2009-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica establece que resulta legalmente procedente dejar en suspenso la aplicación de los artículos Primero, Segundo y el inciso a) del numeral 6.2.1 del artículo Sexto de la Ordenanza Nº 405-MDMM, así como modifi car el inciso c) del mismo numeral, hasta que el Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se pronuncie respecto del estudio técnico que elaborara la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de esta Municipalidad y que presentará ante dicho instituto, en relación a los artículos suspendidos antes citados;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- SUSPÉNDASE la aplicación de los artículos primero, segundo y el inciso a) del numeral 6.2.1 del artículo Sexto de la Ordenanza Nº 405-MDMM, publicada el 24 de mayo del 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE el inciso c) del numeral 6.2.1 del artículo sexto de la Ordenanza Nº 405-MDMM, debiendo quedar redactado como sigue:

“c) En todos los casos debe considerarse el uso exclusivo de una parte de la azotea para evacuación y mantenimiento de las instalaciones que se ubican en ella, (tanque elevado, caseta de ascensor, instalaciones de gas centralizadas, etc.). El acceso a la zona de mantenimiento y de seguridad se efectuara a través de la circulación vertical, escaleras y/o ascensores del edifi cio.”

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, la elaboración del estudio técnico pertinente que sustente los artículos de la Ordenanza Nº 405-MDMM dejados en suspenso y su presentación ante al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROSA ELVIRA QUARTARA CARRIÓN DE RUASTeniente Alcalde

367018-1

MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA

Aprueban Reglamento que regula el Proceso del Presupuesto Participativo 2010 del distrito de Pucusana

ORDENANZA Nº 065-2009-MDP

Pucusana, 24 de junio del 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DELDISTRITO DE PUCUSANA

Visto, el Acuerdo de Concejo Nº 035-09 de la sesión ordinaria de Concejo Municipal del distrito de Pucusana de fecha 24 de junio del 2009;

CONSIDERANDO

Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú modifi cados por Ley Nº 27680, aprueba la Reforma Constitucional del capítulo XIV Artículo IV, sobre descentralización, establecen que las Municipalidades promuevan, apoyan, y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anual bajo responsabilidad conforme a Ley.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo I y del título preliminar establece que

los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización Territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos; y el Artículo IV del mismo título preliminar señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que el artículo 53 de la Ley 27972, estipula que las Municipalidades se rigen por los presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a Ley de la Materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertado de su jurisdicción.

Que, la Ley del Marco Presupuesto Participativo Nº 28056 y su Reglamento aprobado por D.S.N. Nº 171 – 2003 – EF, defi nen y establecen las pautas y procedimientos para la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativa a la asignación de los recursos públicos en el proceso de elaboración del plan de desarrollo concertado y de presupuesto participativo.

Que, mediante el Comunicado Nº 026 – 2008 – EF/76.01 la Dirección Nacional del Presupuesto Público – DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, recuerda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que el Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo aprobado el 08 de Abril del año 2008, mediante Resolución Directoral Nº 021– 2008– EF/76.01, es de vigencia permanente y de cumplimiento obligatorio. Por tal razón se debe iniciar el proceso del Presupuesto Participativo por Resultados correspondiente al Año 2010.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por votación unánime de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación de Acta se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2010 DEL DISTRITO DE PUCUSANA, para el ejercicio Fiscal 2010, que consta de 9 capítulos y 19 artículos y las disposiciones fi nales y transitorias que como Anexo forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto o a quien haga sus veces y a la Secretaria General la disposición y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSE CUYA ESPINOZAAlcalde

REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCESO DELPRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR

RESULTADOS DEL DISTRITO DE PUCUSANA, PROVINCIA DE LIMA PARA EL AÑO FISCAL 2010.

CAPÍTULO I

DEL REGLAMENTO, OBJETIVOS Y FINES.

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las orientaciones generales para adecuar, normar y regular la participación vecinal y de los actores públicos locales en la formulación del presupuesto participativo 2010 del Distrito de Pucusana, tomando como referencia las pautas indicativas establecidas en el Instructivo del Presupuesto Participativo para el ejercicio fi scal 2010.

Artículo 2º.- La fi nalidad de la presente Ordenanza es promover la participación ciudadana en la formulación, gestión y evaluación del Presupuesto Municipal recogiendo sus necesidades de manera prioritaria para incorporarlo dentro del Programa de Inversión Municipal, para permitir alcanzar los objetivos de desarrollo para la localidad y satisfacer de manera concertada las necesidades e intereses de la población.

Artículo 3º.- El proceso de presupuesto participativo se sustenta en los principios de transparencia, imparcialidad, neutralidad, solidaridad, e igualdad de oportunidades entre varón y mujer, con equidad social y de género en el marco del respeto a los acuerdos participativos.

Artículo 4º.- El Proceso del Presupuesto Participativo comprende a ciudadanos y ciudadanas así como a

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organizaciones sociales de base territorial o temática, como organismos o instituciones públicas y privadas del Distrito de Pucusana para efectos de la formulación concertada del Presupuesto Municipal del año Fiscal 2010.

CAPÍTULO II

BASES LEGALES

Artículo 5º.- La presente ordenanza tiene como bases legales.

Constitución Política del Perú.Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”Ley Nº 27972 “ Ley Orgánica de Municipalidades”Ley Nº 27867 “ Ley Orgánica de Gobiernos Locales”Ley Nº 28056 “Ley Marco del Prepuesto Participativo”D.S Nº 171-2003-EF “Reglamento de la Ley Marco del

Presupuesto Participativo”Ley Nº 27293”Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública y disposiciones complementarias y modifi catorias”Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el

Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados.Comunicado Nº 026-2008-EF/76.01 de inicio de

Presupuesto Participativo 2010.

CAPÍTULO III

DE LA NECESIDAD E INTERÉS CIUDADANO

Artículo 6º.- Se declara de interés y necesidad pública el fomentar la participación, concertación y desarrollo planifi cado por el logro de los objetivos comunes de la población a través del Planeamiento de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.

CAPÍTULO IV

DEFINICIONES

Artículo 7º.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

a) Planeamiento Concertado.- Es un espacio de concertación por la cual las autoridades electas por los gobiernos locales así como las organizaciones de la población debidamente representadas; defi nen las prioridades sobre las acciones complementarias en el nivel de gobierno local así como la asignación de los recursos necesarios, teniendo en cuenta, la visión de desarrollo distrital considerados en sus planes de desarrollo concertado, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos

b) Agentes Participantes.- Son aquellas personas que participan con voz y voto en la discusión y toma de decisiones en el proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo Coordinación Local de Pucusana, los miembros del Consejo Municipal de Pucusana, los representantes de la sociedad civil debidamente acreditados e inscritos en el registro Distrital de organizaciones de la sociedad civil de Pucusana y un equipo técnico de soporte que participa con voz pero sin voto en el proceso.

c) Sociedad Civil.- Comprende a las organizaciones de la base territorial o temática, así como organismos e instituciones privadas dentro del ámbito local.

Son organizaciones sociales de base territorial o temática, aquellas cuyos miembros reciben mayoritariamente dentro del ámbito local tales como juntas y comités vecinales, comedores populares, comités del vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, de jóvenes, las mesas de concertación de lucha contra la pobreza y cualquier otra agrupación social representativa en la sociedad.

Los Organismos e Instituciones Privadas son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como Universidades, Colegios Profesionales, Asociaciones Civiles, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Cámara de Comercio, Asociaciones o Gremios Empresariales, Laborales, Agrarias de Productores o Comerciantes, Organismos de Cooperación Técnica Internacional, Fundaciones, Iglesias entres otras, con presencia en la jurisdicción.

CAPÍTULO V

DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO,

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 8°.- Objetivos del Presupuesto Participativo

Los objetivos del presupuesto participativo son:

a) Promover la democracia participativa y la descentralización en las decisiones de la gestión municipal e inversión.

b) Generar el uso efi ciente y efi caz del gasto municipal en función de la planifi cación del desarrollo y fi jando prioridades en la inversión pública.

c) Fortalecer la interrelación entre el gobierno local y la sociedad civil.

d) Consolidar los mecanismos de participación en el seguimiento, control, vigilancia en la ejecución del presupuesto y fi scalización de la gestión.

Artículo 9º.- Alcances del Presupuesto Participativo.

La municipalidad se rige por el presupuesto participativo anual como instrumento de administración y gestión, el que se formula, aprueba y ejecuta conforme a la ley de gestión presupuestaria y demás leyes sobre la materia así como los mecanismos de participación regulados por la presente Ordenanza.

El presupuesto se elabora y ejecuta en función a las orientaciones y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado, sujetándose a los plazos y límites presupuestarios fi jados en las normas sobre Presupuesto Participativo y en las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP)

CAPÍTULO VI

DEL EQUIPO TÉCNICO Y METODOLOGÍA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 10º. - Del Equipo Técnico MixtoPara la formulación y conducción del proceso

de Presupuesto Participativo se nombrará mediante Resolución de Alcaldía a un equipo técnico mixto, compuesto por Regidores, funcionarios municipales, técnicos y un representante de la sociedad civil, a fi n que diseñen, faciliten y acompañen en el proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010.

El equipo técnico estará formado por:

PRESIDENTE

Responsable de la ofi cina de Presupuesto y/o Planeamiento o quien haga sus veces

MIEMBROS:

- Responsable del área de desarrollo urbano o quien haga sus veces

- Responsable de la Sociedad Civil en el CCLD- Regidor de Economía.- Asesor Legal

Artículo 11º.- Desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo

El proceso de programación del presupuesto participativo 2010 se desarrollará según la secuencia y el cronograma descrito a continuación:

ACCIONES MESES

ACTIVIDADES MA JUN JUL AGO SET OCT NOV DIC

1 PREPARACION

Aprobación y difusión de la Ordenanza (Multianual)

X

Conformación del Equipo Técnico X

Preparación de Cronograma de Capacitación

X

Preparación de Materiales para Talleres X X

Invitación para participar en el Proceso X

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398546

Convocatoria Pública X X

Acciones de Capacitación X X X

Inscripción de Agentes Participantes X X

2 CONCERTACION

Elaboración y Aprobación del Plan de Actividades

X

Taller de Rendición de Cuentas y PDC X

Taller de Diagnóstico X

Identifi cación y Priorización de Problemas y Criterios de Priorización de Alternativas de Solución

X

Evaluación Técnica de Proyectos X

Priorización de Proyectos X

3 COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO Reunión de Coordinación Gobierno Regional y Alcaldes

X X

4 FORMALIZACION

Formalización de Acuerdos X

Informe de Evaluación de cumplimiento de Acuerdos

X

Difusión de los Resultados X X X X X X

Artículo 12º.- Defi nición de Criterios Básicos para la preparación del Presupuesto Participativo

El equipo técnico mixto prepara una propuesta que defi na los criterios a seguir con relación a los siguientes temas:

a) Estimación de monto global del presupuesto a ser sujeto al Proceso Participativo.

b) Criterios para la clasifi cación de la Inversión.c) Propuesta de proyectos por objetivos estratégicos

del Plan de Desarrollo Concertado.d) Propuesta de criterios para el ordenamiento por

prioridades de los proyectos.e) Reglamento del proceso

Dicha propuesta será recogida en el reglamento del proceso para ser tomada en consideración por el Consejo de Coordinación Local Distrital, sometida a consulta a la población y elevada a sesión de consejo para su ratifi cación o modifi cación por acuerdo de Consejo.

Artículo 13°.- De los Proyectos a ser priorizados en el Proceso del Presupuesto Participativo.

Todo Agente Participativo está en el derecho de presentar iniciativas de proyectos a ser sometidos al Proceso del Presupuesto Participativo. Los proyectos podrán ser de infraestructura, servicios, generación de capacidades u otros que recojan las principales aspiraciones de la sociedad en términos del desarrollo en concordancia con los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.

Para efectos de la priorización los proyectos preseleccionados serán sometidos a consulta participativa en sus respectivos espacios. Se dará mayor prioridad a los proyectos ligados a los objetivos del Plan de Desarrollo y serán incorporados al Presupuesto los que obtengan mayores puntajes en la priorización, hasta el monto del dinero asignado.

Los proyectos que queden seleccionados en la priorización pasarán al presupuesto institucional de apertura de la Municipalidad y los preseleccionados no priorizados pasarán a un banco de proyectos, que la Municipalidad creará para tal fi n. Éstos pasarán nuevamente a ser debatidos y priorizados en el Presupuesto Participativo del siguiente año.

CAPÍTULO VII

DE LOS PARTICIPANTES EN LOS PROCESOS DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 14º.- Participan sin exclusión de ningún tipo en las Etapas y pasos del Presupuesto Participativo las

organizaciones sociales y otras formas organizativas de la población, sean territoriales o temáticas con asiento territorial sean reconocidas y registradas debidamente en el Registro de Organizaciones Sociales (ROS) de la Municipalidad Distrital de Pucusana.

Los ciudadanos y ciudadanas residentes en la jurisdicción pueden participar a título individual dentro del proceso con voz pero sin voto de acuerdo al reglamento.

Artículo 15º.- Las organizaciones sociales y otras formas organizativas de la población que están debidamente acreditadas eligen representaciones ante la Asamblea del Presupuesto Participativo en el número y modalidad que señala el Reglamento del Proceso. Los espacios de concertación generada por el plan de desarrollo seguirán un mismo sistema para su representación.

Artículo 16º.- El Gobierno Local promueve permanentemente la participación comunal y coordina la intervención de las Autoridades Públicas Locales en la formación, debate y conservación del Presupuesto Participativo, conforme a los mecanismos que se establece en la presente ordenanza.

La Municipalidad elaborará un cronograma de reuniones con el fi n de hacer los informes correspondientes y para la priorización de los proyectos de acuerdo a los criterios aprobados. En estas reuniones y talleres se recogerán las iniciativas de los posibles proyectos presentados por las organizaciones sociales y de forma individual para todas las ciudadanas y ciudadanos sin exclusión. Asimismo, se coordinará la relación de las asambleas de carácter distrital con la participación efectiva de los representantes elegidos en las reuniones, de acuerdo al reglamento, con la fi nalidad de aprobar los criterios básicos del proceso, validar la aprobación de proyectos distritales y realizar la priorización de los mismos.

Artículo 17º.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital

El Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo para el ejercicio fi scal 2010 contará con la participación del Consejo de Coordinación Local Distrital actual, cuyo mandato aun no concluye.

CAPÍTULO VIII

DE LA APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 18º.- Aprobación y Ejecución del Presupuesto Participativo

El presupuesto participativo es aprobado por los miembros del Consejo Municipal, luego que el Consejo de Coordinación Local y los Agentes Participantes suscriban el Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo; el mismo que debe difundirse entre la población a través de los medios de comunicación masiva.

CAPÍTULO IX

DE LA VIGILANCIA SOCIAL A LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 19º.- De la participación ciudadana en la ejecución y evaluación del Presupuesto Participativo.

El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 estará conformado por no menos de cuatro miembros elegidos entre los Agentes Participantes del Proceso de Planeamiento Concertado y Presupuesto Participativo en el Primer Taller de Trabajo.

El Comité de Vigilancia y Control de Presupuesto Participativo 2010 deberá vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso, según los principios del instructivo Nº 002-2008/76.01, así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el presupuesto participativo del año fi scal 2010, este comité tendrá una vigencia de 02 años a partir de la fecha de elección y juramentación.

Mediante Resolución de Alcaldía se designará expresamente al funcionario responsable de brindar toda la información pública requerida por los ciudadanos de conformidad con la Ley Nº 27806, sobre transparencia y acceso a la información pública. La función se ejerce bajo la responsabilidad según lo dispuesto por la misma Ley.

La Municipalidad Distrital de Pucusana, utilizará los medios a su alcance a fi n de lograr la adecuada y oportuna información a todos los vecinos sobre el proceso de planeamiento concertado, presupuesto participativo,

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ejecución del plan y del gasto público, así como los informes de los órganos de control sobre ejecución presupuestal.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS:

Primera.- El reglamento para el adecuado funcionamiento del registro de organizaciones que se refi ere el artículo 14 de la presente Ordenanza será promulgado por Resolución de Alcaldía en un plazo no mayor de 10 días a partir de la entrada de vigencia de la presente ordenanza.

Segunda.- Mediante Resolución de Alcaldía se dictará las disposiciones complementarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSE CUYA ESPINOZAAlcalde

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MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Aprueban documento del Proceso del Presupuesto Participativo 2010 de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 52-2009-ACSS

Santiago de Surco, 26 de junio del 2009

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: El Memorándum Nº 1145-2009-GM-MSS la Gerencia Municipal, el Informe Nº 014-2009-CCLD-MSS de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local Distrital, el Memorándum Nº 400-2009-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Acta de sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Local Distrital Nº 02 del 23.06.2009, el Acuerdo Nº 003-2008-CCLD-MSS del Consejo de Coordinación Local Distrital; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Inciso 1) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal, “Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo”;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, ha introducido el mecanismo del presupuesto participativo, tanto para la elaboración de los planes de desarrollo como en el presupuesto, conforme a los Artículos 53º y 97º de la misma Ley. Esto signifi ca una nueva manera de elaborar los planes y presupuesto, a través de la participación directa de la población, quien defi ne las prioridades y la distribución de los recursos. Esto exige previamente, el conocimiento de las medidas, debate y aprobación de los vecinos, en forma individual o colectiva;

Que, el párrafo tercero del Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece “...Las acciones resultantes del proceso del presupuesto participativo, que deberán ser incluidos, en caso su fi nanciamiento considere recursos públicos, en la formulación del presupuesto institucional de la entidad, constituyen el Presupuesto Participativo del Gobierno Regional o Local, y son remitidos para la aprobación a los Consejos Regionales y Concejos Municipales, según corresponda...”;

Que, con Memorándum Nº 400-2009-GPP-MSS la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Secretaría Técnica del CCLD el Informe Técnico y el Documento del Presupuesto Participativo 2010, a efecto

que se formalice la presentación del mismo ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y posteriormente al Concejo Municipal conteniendo la relación de los trece (13) Proyectos Priorizados, por la suma de S/. 4`980,000.00 Nuevos Soles, cuya ejecución serán fi nanciados por transferencias del Gobierno Nacional del Fondo de Compensación Nacional –FONCOMUN, por S/. 2`753,934.00 Nuevos Soles y por Otros impuestos por S/. 2’226,066.00 Nuevos Soles;

Que, mediante Informe Nº 721-2009-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la remisión al Concejo Municipal del Documento del Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2010, a efectos de que conforme a las facultades establecidas en el Artículo 9º numeral 1) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y con el quórum correspondiente se apruebe el Presupuesto Participativo 2010, de la Municipalidad de Santiago de Surco, emitiendo el respectivo Acuerdo de Concejo, conforme lo establece el Artículo 41º de la norma acotada;

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º, numerales 8) y 35), 39º primer párrafo y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- APROBAR el Documento del Proceso del Presupuesto Participativo 2010, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, fi jado en la suma de S/. 4’980,000.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuentes de Financiamiento Transferencias del Gobierno Nacional del Fondo de Compensación Nacional - FONCOMUN por la suma de S/. 2`753,934.00 Nuevos Soles y por Otros impuestos por S/. 2’226,066.00 Nuevos Soles, que serán destinados a la ejecución de trece (13) proyectos, aprobados por los Agentes Participantes, presupuesto que deberá ser incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año 2010.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General remita copia del presente Acuerdo y sus antecedentes a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del presente Acuerdo.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

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Aprueban Reglamento del Sorteo para Vecinos Surcanos Preferentes

DECRETO DE ALCALDÍANº 09-2009-MSS

Santiago de Surco, 30 de junio del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

VISTOS: Los Informes Nºs. 041 y 50-2009-SGSE-GII-MSS de la Sub Gerencia de Servicios Especiales, el Memorándum Nº 236-2009-GSP-MSS de la Gerencia de Sistemas y Procesos, y el Informe Nº 661-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la aprobación del Proyecto de Reglamento de Sorteo para Vecinos Surcanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional

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Lima, viernes 3 de julio de 2009398548

Nº 27680 y la Ley de Reforma Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala: “Losgobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local aprobados en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo...”;

Que, con Informes Nº 041-2009-SGSE-GlI-MSS del 01.06.2009 la Subgerencia de Servicios Especiales señala que viene efectuando los sorteos para vecinos surcanos preferentes respaldados en el Decreto de Alcaldía Nº 009-2007-MSS, efectuándose los mismos en los meses de julio y diciembre;

Que, así mismo la Subgerencia de Servicios Especiales, señala en el citado informe que en mérito de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía Nº 09-2008-MSS, que aprobaron los nuevos parámetros para obtener el reconocimiento de la condición de vecino surcano preferente, se indica que se debe tener en consideración los requisitos de obtención, pérdida y recuperación, en función a la forma y oportunidad del pago de sus obligaciones tributarias, disponiendo además que la evaluación de los contribuyentes para obtener el benefi cio se realizará sólo dos veces al año, luego del cuarto y primer vencimiento de cada año; por lo que propone una nueva reglamentación en concordancia con la normativa citada;

Que, la Subgerencia de Servicios Especiales agrega en el antedicho Informe, que ha efectuado la prepublicación del citado proyecto en el Portal Web de este Comuna en atención a lo dispuesto en la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada a través de la Resolución Nº 220- 2009-RASS, acompañando para dicho efecto el Memorando 236-2009-GSP-MSS de fecha 27.5.2009 de la Gerencia de Sistemas y Procesos;

Estando a lo expuesto en el Informe Nº 661-2009-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 20º numeral 6) y 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento del Sorteo para Vecinos Surcanos Preferentes, el mismo que está conformado por (08) ocho títulos y (38) treinta y ocho artículos y que forman parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Servicios Especiales.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

REGLAMENTO DEL SORTEO PARAVECINOS SURCANOS PREFERENTES

GENERALIDADESDEL CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

DEL REGLAMENTO

Artículo 1º.- El presente Reglamento es el instrumento legal que norma y regula el sorteo de premios constituidos por bienes y vales por servicios proporcionados por empresas afi liadas al sistema municipal de reconocimiento de contribuyentes que cumplen puntualmente sus obligaciones tributarias, denominado Vecino Surcano Preferente, en adelante VSP; asimismo el presente reglamento comprende el sorteo de premios de empresas que operan fuera del distrito de Santiago de Surco y no están afi liadas al sistema VSP, cuya participación ha sido evaluada previamente por la Sub Gerencia de Servicios Especiales.

Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento del Sorteo para Vecinos Surcanos Preferentes son de alcance a los contribuyentes califi cados como “Vecino Surcano Preferente - VSP” por la Sub Gerencia de Servicios Especiales; a las empresas

afi liadas al sistema VSP y a la Sub Gerencia de Servicios Especiales.

TÍTULO IDE LA FINALIDAD Y OBJETIVO GENERAL

Artículo 3º.- La fi nalidad del presente reglamento es establecer las normas y el procedimiento aplicable al sorteo de premios entre los contribuyentes que cumplen puntualmente con sus obligaciones tributarias.

Artículo 4º.- El sorteo materia del presente reglamento constituye un benefi cio de los contribuyentes que cumplen puntualmente sus obligaciones tributarias y tienen como objetivo brindar a las personas mencionadas la oportunidad de acceder a premios constituidos por bienes y vales por servicios.

TÍTULO IIDE LA FRECUENCIA DEL SORTEO

Y LOS REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

Artículo 5º.- El sorteo para el Vecino Surcano Preferente se realizará en el mes de diciembre de cada año.

Artículo 6º.- La fecha, el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el sorteo será determinado por la Sub Gerencia de Servicios Especiales, quien comunicará la mencionada información oportunamente a los órganos municipales y entidades correspondientes.

Artículo 7º.- Los requisitos para los contribuyentes que participen en el sorteo serán los mismos que para ser califi cados como VSP, contemplados en el Decreto de Alcaldía Nº 09-2008-MSS, en la evaluación que se realice en el mes de noviembre de cada año.

TÍTULO IIIDE LOS PREMIOS

Artículo 8º.- Los premios estarán constituidos por bienes o vales por servicios que entreguen las empresas afi liadas al sistema VSP, con convenio vigente a la fecha del sorteo y que voluntariamente deseen ser auspiciadores.

Artículo 9º.- Los premios para el sorteo pueden provenir de empresas que no estén afi liadas al sistema VSP y que se encuentren ubicadas geográfi camente fuera del distrito de Santiago de Surco, siendo estos casos evaluados y resueltos previamente por la Sub Gerencia de Servicios Especiales.

Artículo 10º.- La Sub Gerencia de Servicios Especiales recibirá los premios hasta cinco (5) días hábiles previos a la fecha fi jada para el sorteo.

TÍTULO IVDE LAS OPCIONES PARA EL SORTEO

Artículo 11º.- Cada contribuyente califi cado como VSP Clásico contará con una (1) opción para el sorteo.

Artículo 12º.- Los contribuyentes califi cados como VSP Premium, que hayan cumplido con el pago anual de sus obligaciones tributarias hasta el vencimiento del mes de febrero, incluida la prórroga, se les otorgará una (1) opción adicional.

Artículo 13º.- Los números asignados a cada participante del sorteo es el mismo número secuencial generado en el procedimiento para la administración de la base de datos de los VSP.

Artículo 14º.- El número de secuencia estará constituido por números ordenados correlativamente de seis (06) dígitos del 00001 hasta “n” (n=total de VSP’s participantes).

Artículo 15º.- La Sub Gerencia de Servicios Especiales otorgará un número de secuencia adicional a los VSP Premium, con doble opción para el sorteo.

Artículo 16º.- La Sub Gerencia de Servicios Especiales gestionará la publicación en el portal web de la municipalidad de Santiago de Surco, la relación de los participantes al sorteo seis (06) días calendarios previos a la fecha de realización del sorteo, a través de un archivo que indicará los siguientes campos o columnas:

1. Número de secuencia u opción.2. Código de contribuyente.3. Apellidos y nombres del contribuyente.4. Tipo de contribuyente VSP.5. Cantidad de opciones para el sorteo.

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TÍTULO VDE LA MODALIDAD DEL SORTEO

Artículo 17º.- El sorteo se realizará en Acto Público, con presencia del señor Alcalde o el representante que él designe, un notario público y el Sub Gerente Servicios Especiales.

Artículo 18º.- El ánfora que se utilizará en el sorteo debe ser de material transparente, en número de cuatro (04), con dispositivos de control independientes para la extracción de las bolillas numeradas.

Artículo 19º.- En la primera ánfora se colocarán bolillas con numeración del 00 hasta “n”, donde “n” corresponde a los dos (2) primeros dígitos de la cantidad de VSP’s participantes en el sorteo.

Artículo 20º.- La segunda, tercera y cuarta ánfora contendrán cada una de ellas diez (10) bolillas numeradas con dígitos desde el número cero (0) hasta el número nueve (9).

Artículo 21º.- El notario público es el encargado de verifi car la conformidad de cada una de las bolillas numeradas, como control previo a la colocación en cada una de las ánforas numeradas. Asimismo, verifi cará que las ánforas sean adecuadas para garantizar la transparencia del acto público y constatará el correcto funcionamiento de cada uno de los dispositivos destinados a extraer las bolillas.

Artículo 22º.- El Sub Gerente de Servicios Especiales presentará al notario público a cada una de las personas que han sido encargadas para extraer las bolillas numeradas.

Artículo 23º.- El Sub Gerente de Servicios Especiales mostrará al notario público el sistema informático que se utilizará para el registro de los números ganadores.

Artículo 24º.- El Sub Gerente de Servicios Especiales declarará iniciado el sorteo ante los concurrentes y las personas encargadas procederán a retirar una a una las bolillas numeradas, las cuales serán mostradas al notario público y a los concurrentes al sorteo, cada bolilla mostrada será verifi cada hasta completar el total de números ganadores.

Artículo 25º.- Cada número ganador será ingresado al sistema informático utilizado para el sorteo.

Artículo 26º.- Cada número ganador será proyectado electrónicamente ante los asistentes al sorteo, especifi cando el nombre del benefi ciado, el premio y la empresa auspiciadora que otorgó el premio.

Artículo 27º.- Culminado el sorteo la Sub Gerencia de Servicios Especiales imprimirá la lista de ganadores, adjuntando a ésta el Acta Notarial que será refrendada por el Notario Público designado.

TÍTULO VIDEL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN

DEL NÚMERO GANADOR

Artículo 28º.- El número total de contribuyentes VSP participantes en el sorteo es variable, pero siempre existirá un número máximo de los mismos.

En el caso que la primera bolilla extraída sea de los dos primeros números del número total de VSP’s participantes, se procederá a la extracción de la segunda bolilla y si ésta corresponde a un dígito que implique la formación de un número mayor al total de contribuyentes VSP participantes en el sorteo, se procederá a la extracción de una segunda bolilla y así sucesivamente cuantas veces sea necesario hasta obtener un número que no exceda la posibilidad máxima.

Artículo 29º.- El procedimiento descrito en el artículo anterior se aplicará de la misma forma para la tercera y cuarta bolilla.

TÍTULO VIIPUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS

DEL SORTEO

Artículo 30º.- La Subgerencia de Servicios Especiales gestionará la publicación de los resultados del sorteo, incluyendo la lista de contribuyentes VSP ganadores en:

1. La página web de la Municipalidad de Santiago de Surco.

2. En la guía de descuentos y promociones para el contribuyente VSP.

3. En cada uno de los Centros de Atención Surcana - CAS, en lugar visible, fotocopias del acta notarial con la lista de ganadores.

Artículo 31º.- La Subgerencia de Servicios Especiales remitirá una carta al domicilio registrado en la base de datos de cada uno de los ganadores, indicando el benefi cio obtenido e indicando el lugar, horario, plazo y lugar para recabar el premio obtenido.

Artículo 32º.- Todas las publicaciones de las listas de ganadores deberán hacerse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha del sorteo.

TÍTULO VIIIDE LA ENTREGA DE LOS PREMIOS

Artículo 33º.- Los premios se entregarán al contribuyente y/o representante donde la Sub Gerencia de Servicios Especiales indique, en horario de atención al público y los días que la misma señale, a partir del segundo día hábil luego de realizado el sorteo y hasta 60 días posteriores calendarios desde la fecha de realización del mismo, generando a partir del día siguiente la pérdida del premio.

Artículo 34º.- Los premios no reclamados dentro del plazo establecido en el presente Reglamento se destinarán al próximo sorteo que se organice en benefi cio de los contribuyentes VSP.

Artículo 35º.- En caso de que los mismos estén constituidos por vales, se encuentren vencidos y no hayan sido recabados por el ganador, la Sub Gerencia de Servicios Especiales devolverá al auspiciador el vale, al haber perdido su valor.

Artículo 36º.- Si son bienes de consumo y no son recogidos por el ganador, la Sub Gerencia de Servicios Especiales entregará dichos bienes a la Gerencia de Desarrollo Humano y Proyección Social, a fi n de que se le dé la utilidad más conveniente.

Artículo 37º.- El ganador fi rmará el recibo correspondiente adjuntando fotocopia simple de su Documento Nacional de Identidad - DNI

Artículo 38º.- Si por motivos de fuerza mayor el ganador no pudiera acercarse a reclamar el premio la Subgerencia de Servicios Especiales, de acuerdo a su criterio y dependiendo del valor del premio, aceptará una carta poder simple suscrita expresamente por el ganador y la copia del DNI del interesado.

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Aprueban cambio de nomenclatura de vías públicas por los de Calle Ing. Roberto Heredia Zavala y Jirón Ayacucho

ORDENANZA MUNICIPALNº 000029

El Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 22 de junio de 2009; Aprobó la siguiente: Ordenanza Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 79 inciso 1, apartado 1.4. numeral 1.4.5. señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del

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suelo, ejercen las funciones de dar nomenclatura a calles, parques y vías;

Que, el Decreto Supremo Nº 04-95-MTC, aprobó el Reglamento de Nomenclatura Vial y Areas de Recreación Pública, cuyo artículo 1º señala, que la nomenclatura de las vías públicas y de las áreas urbanas del país es competencia de los gobiernos locales, los mismos que se regirán por las normas de dichos reglamentos;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 000007 de 30 de mayo de 2008, se conformó la Comisión de Nomenclatura de la Municipalidad Provincial del Callao, modifi cada posteriormente en su conformación por Decreto de Alcaldía Nº 000012 del 30 de Octubre de 2008;

Que, el Concejo Municipal Provincial del Callao, en la sesión de la fecha, adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 133, el que tiene como antecedentes el Dictamen Nº 03-2009-MPC/SR-CN, de la Comisión de Nomenclatura, el cual se aprueba, el Informe Nº 072-2009-MPC-GGDU-GO-MLSV, emitido por la Gerencia de Obras, dependiente de la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 873-2009-MPC-GGDU, emitido por la Gerencia General de Desarrollo Urbano, y el Informe Nº 201-2009-MPC-GGAJC-SGCA, emitido por la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, sustentanto su informe en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y el artículo 9, numerales 8 y 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, opina que resulta procedente el cambio de nomenclatura del actual Jr. Ayacucho a Calle Ing. Roberto Heredia Zavala, la misma que se ubica entre el Jr. Apurímac y la Calle Contralmirante Villar;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE NOMENCLATURA DEL ACTUAL JIRON AYACUCHO

A CALLE ING. ROBERTO HEREDIA ZAVALA, Y LA ACTUAL CALLE AYACUCHO CAMBIE SU

DENOMINACION A JR. AYACUCHO.

Artículo 1º.- Apruébase el cambio de nomenclatura del actual Jr. Ayacucho, conformada por una sola cuadra que se ubica entre el Jr. Apurímac y la Calle Contralmirante Villar, que cuenta con diez inmuebles que no registran numeración ofi cial a Calle Ing. Roberto Heredia Zavala, y la actual Calle Ayacucho conformada por doce cuadras que se inicia en la intersección de la Av. Manco Cápac y termina en la intersección con la Av. Roque Sáenz Peña, cambie su denominación a Jr. Ayacucho.

Artículo 2º.- Apruébase que durante dieciocho meses a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, el Certifi cado de Numeración para todos aquellos propietarios que no hayan solicitado certifi cado, tenga un costo del 50% del monto vigente, adjuntando los requisitos establecidos en el TUPA vigente,

Articulo 3º.- Ofi ciase a todas las entidades públicas, así como a las empresas prestadoras de servicios básicos del cambio de nomenclatura.

Artículo 4º.- Encargase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FELIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

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Aprueban Reglamento de los Procedimientos para la transferencia y/o incorporación de obras públicas ejecutadas en la provincia del Callao

ORDENANZA MUNICIPALNº 000031

Callao, 22 de junio de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 22 de junio de 2009; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 79 numeral 4.1 señala que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejecutan directamente o proveen la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con la municipalidad respectiva, y en el artículo 55 señala que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley;

Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley 28411, en el artículo 59 señala que la ejecución de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes, de ser el caso, se sujeta a los siguientes tipos: b) Ejecución Presupuestaria Indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o fi nanciera de las Actividades y Proyectos así corto de sus respectivos Componentes, es realizada por una Entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una Entidad privada, o con una Entidad pública, sea a título oneroso o gratuito;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000007 del 27 de marzo de 2002, se aprobó el reglamento del procedimiento de verifi cación físico-técnica de las obras públicas a incorporar al Patrimonio Municipal;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 000014 del 31 de enero de 2009, se aprobó el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre el Fondo Municipal de Inversiones del Callao Sociedad Anònima y la Municipalidad Provincial del Callao, para la ejecución del programa de Inversiones 2009, en la cláusula sexta literal d) refi ere que la empresa FINVER CALLAO Sociedad Anónima se compromete a efectuar la rendición de gastos de los proyectos de inversión pública a los sesenta días de culminada la obra;

Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 000137, el mismo que cuenta como antecedentes el Informe Nº 01403-2009-MPC-GGDU, la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 896-2009-MPC-GGAJC la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación hace suyo el Informe Legal Nº 270-2009-MPC-SGCA, de la Sub Gerencia de Coordinación y Apoyo, que opinan que resulta procedente aprobar la ordenanza Aprobar la Ordenanza que reglamenta los procedimientos para la transferencia y/o incorporación de obras públicas ejecutadas en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFERENCIA Y/O INCORPORACION DE OBRAS

PUBLICAS EJECUTADAS EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- OBJETOLa presente Ordenanza tiene por objeto establecer

los procedimientos administrativos, técnicos y legales para la transferencia y/o incorporación de obras públicas

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ejecutadas en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 2.- TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN FISICO TÉCNICA DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS PARA TRANSFERIR Y/O INCORPORAR AL PATRIMONIO MUNICIPAL

Los tipos de procedimientos de verifi cación físico técnica de obras públicas ejecutadas para transferir y/o incorporar al Patrimonio de la Municipalidad Provincial del Callao, son los siguientes:

• Por Transferencia e incorporación de obras públicas ejecutadas por organismos, distintos a la Municipalidad Provincial del Callao, públicos o privados.

• Incorporación de Obras Públicas ejecutadas por la Municipalidad Provincial del Callao por contrata

• Incorporación de Obras Públicas ejecutadas por la Municipalidad Provincial del Callao por Convenio de Cooperación Interinstitucional.

• Incorporación de Obras Públicas ejecutadas por la Municipalidad Provincial del Callao por administración directa.

Artículo 3.- DEFINICIONES

• Transferencia.- Es el acto de trasladar la tenencia de la obra de una institución (órgano ejecutor) a favor de la Municipalidad Provincial del Callao

• Incorporación.- Es el acto por el cual se inscribe la obra pública ejecutada en el registro contable y patrimonial de la Municipalidad Provincial del Callao,

• Recepción de Obra.- Es el acto por el cual el Comité de Recepción de Obras designado por la Municipalidad Provincial del Callao, recibe de la entidad ejecutora la obra pública fi nalizada

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIAE INCORPORACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

EJECUTADAS POR ORGANISMOS PÚBLICOS O ENTIDADES PRIVADAS

Artículo 4.- DE LA COMISION DE TRANSFERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS.

El Alcalde mediante Resolución de Alcaldía y dentro de los quince (15) primeros días del año, designará la “Comisión de Transferencia de Obras Públicas”, la que tendrá vigencia hasta el fi nal del año de la designación.

El Comité estará integrado, como mínimo, por los Gerentes Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación, Administración y Desarrollo Urbano.

Artículo 5.- DOCUMENTACION REQUERIDA PARA TRANSFERENCIA

Para la transferencia e incorporación de obras públicas ejecutadas por organismos públicos y/o entidades privadas (distintas a la Municipalidad Provincial del Callao) los documentos que se deberán adjuntar a favor de la Municipalidad Provincial del Callao, serán los siguientes:

• Ficha Técnica de evaluación y transferencia (debe contener datos generales del proyecto y resumen del estudio)

• Planos de post construcción• Acta de recepción de obra• Resolución de aprobación de Liquidación de Obra.• Informe Financiero indicando el monto de la Obra.• Memoria descriptiva valorizada• Formulario Único de Edifi cación – FUE de Declaratoria

de Fábrica, si fuera el caso.

Artículo 6.- PROGRAMAS DE ASISTENCIA SOCIAL Y GENERACION DE EMPLEO

Para el caso de Programas de asistencia social y/o generación de empleo la documentación a presentar para la transferencia señalada en el artículo 5º, se adecuará a lo establecido en los Convenios y Programas respectivos.

Artículo 7.- VERIFICACION FISICO TECNICA PARA LA TRANSFERENCIA

La Gerencia General de Desarrollo Urbano se encargará de revisar que la documentación presentada se encuentre

completa y conforme a lo señalado en los artículos 5º y 6º, según sea el caso, emitiendo el informe correspondiente; luego procederá a remitir toda la información al Presidente de la Comisión de Transferencia de Obras Públicas, quien convocará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles a los miembros de la Comisión para verifi car las condiciones físicas de la obra pública a recibir y la suscripción del Acta de Verifi cación de la obra pública a ser incorporada al Registro Contable y Patrimonial de la Municipalidad Provincial del Callao.

El Presidente de la Comisión de Transferencia de Obras Públicas remitirá a la Gerencia de Desarrollo Urbano el Acta de Verifi cación para que ésta continúe con el trámite de transferencia.

Artículo 8.- CULMINACION DEL PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA

La Gerencia General de Desarrollo Urbano, antes de remitir lo actuado a la Secretaria General, solicitará la opinión de las Gerencias Generales de Asesoría Jurídica y Conciliación y de Administración.

La Secretaría General elevará el expediente al Concejo Provincial quien mediante Acuerdo de Concejo aprobará la transferencia de la obra pública y su incorporación al Registro Contable y Patrimonial de la Municipalidad.

Artículo 9.- INCORPORACION DE LA OBRA PÚBLICA AL PATRIMONIO MUNICIPAL

La Secretaria General remitirá por duplicado, el Acuerdo de Concejo Provincial y el Expediente con la documentación sustentatoria debidamente fedatada y/o autenticada, que aprueba la incorporación de la Obra Pública al Patrimonio de la Municipalidad Provincial del Callao, a la Gerencia General de Administración para que su registro contable en el margesí de bienes de la Municipalidad Provincial del Callao.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓNDE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS

POR CONTRATA

Artículo 10.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA INCORPORACION

El procedimiento de incorporación de obras públicas que ejecute la Municipalidad Provincial del Callao, por contrata, se iniciará con la solicitud de la Recepción de la Obra.

Artículo 11.- CULMINACION DE LA OBRAPara ello se deberá cumplir con lo señalado en el Art.

210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El ingeniero residente anotará en el cuaderno de obra la culminación de la obra y solicitará la recepción de la misma.

El inspector o supervisor deberá verifi car que la obra ha sido culminada, debiendo en un plazo no mayor de cinco (05) días notifi car a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, si ésta está en condiciones de ser recepcionada.

Artículo 12.- COMITÉ DE RECEPCION DE OBRASEl Alcalde mediante Resolución de Alcaldía y dentro de

los quince (15) primeros días del año, designará al “Comité de Recepción de Obras” el que tendrá vigencia hasta el fi nal del año de la designación.

El Comité estará integrado, como mínimo, por el Gerente General de Desarrollo Urbano, el Gerente de Obras y el inspector o supervisor.

Artículo 13.- RECEPCION DE OBRALa Gerencia General de Desarrollo Urbano a la

culminación de la obra ejecutada según Expediente Técnico aprobado del Proyecto, dentro de los cinco (05) días hábiles convocará al Comité de Recepción de Obras, conjuntamente con el representante de la Entidad Ejecutora, para determinar y verifi car la correcta ejecución de la obra y, de no existir observaciones, se procederá a la recepción de las obras.

El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité de Recepción de Obras y el representante de la Entidad Ejecutora.

Artículo 14.- OBSERVACIONES Y CONTROVERSIAS AL PROCESO DE RECEPCIÓN DE OBRAS

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Si durante el proceso de recepción de las obras se determinan observaciones o existiera alguna controversia, se deberá cumplir con lo señalado en el Art. 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 15.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

La entidad ejecutora de la obra presentará, dentro de los sesenta (60) días contados desde el día siguiente de la recepción de la obra, la liquidación de la obra.

La Gerencia General de Desarrollo Urbano solicitará a la Gerencia General de Administración el informe fi nanciero donde se detalle todos los desembolsos efectuados para la ejecución de la obra.

La Municipalidad Provincial del Callao se pronunciará, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la presentación de la liquidación, aceptándola u observándola.

En caso de observarla, la Municipalidad Provincial del Callao puede presentar otra liquidación a la entidad ejecutora, para su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes.

En caso que la entidad ejecutora de la obra no presentara la liquidación dentro del plazo establecido, la Gerencia General de Desarrollo Urbano deberá ejecutarla en el plazo de sesenta (60) días.

La liquidación deberá ejecutarse de acuerdo al formatoanexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

La liquidación quedará consentida cuando, ejecutada por cualquiera de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

Artículo 16.- OBSERVACIONES Y CONTROVERSIAS A LA LIQUIDACION

En el caso de que una de las partes observe la liquidación planteada por la otra parte o existiera alguna controversia, estas se resolverán de acuerdo con lo señalado en el Art. 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 17.- DOCUMENTACION ANEXOS A LA LIQUIDACION

Conjuntamente con la liquidación, la entidad ejecutora de la obra entregará a la Municipalidad Provincial del Callao la siguiente documentación:

• Planos post construcción• Memoria descriptiva valorizada o el Formulario Único

de Edifi cación – FUE de Declaratoria de Fábrica, si fuera el caso.

• Certifi cados de ensayo de laboratorios• Original del cuaderno de obra

Artículo 18.- APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓNPresentada la liquidación, con los documentos anexos

a ella, la Gerencia General de Desarrollo Urbano, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, elevará a la Gerencia Municipal el informe de liquidación de obra que contendrá, en copia fedateada, la siguiente documentación:

• Acta de Recepción de la Obra• Informe fi nanciero de la Gerencia General de

Administración• Liquidación• Memoria descriptiva valorizada• Formulario Único de Edifi cación – FUE de Declaratoria

de Fábrica, si fuera el caso.• Planos post construcción

La Gerencia General de Desarrollo Urbano guardará los originales de la documentación citada líneas arriba y el Cuaderno de Obra.

La Gerencia Municipal aprobará y dispondrá mediante Resolución, la liquidación presentada por la Gerencia General de Desarrollo Urbano y su incorporación al registro Contable y Patrimonial de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 19.- INCORPORACION DE LA OBRA PÚBLICA AL PATRIMONIO MUNICIPAL

La Resolución de la Gerencia Municipal, con copia fedatada y/o autenticada del Expediente de la Obra, será remitida a la Gerencia General de Administración para que la obra pública sea incorporada al Registro Contable y Patrimonial de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 20.- CULMINACION DEL CONTRATOConsentida la liquidación y cancelado los pagos que

hubieran, culmina defi nitivamente el contrato. En caso de

alguna controversia se seguirá con lo indicado en el Art. 212º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR CONVENIO

DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL

Artículo 21.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA INCORPORACION

El procedimiento de incorporación de obras públicas que ejecute la Municipalidad Provincial del Callao, por la modalidad de Convenio de Cooperación Interinstitucional, se iniciará con la solicitud de la Recepción de la Obra.

Artículo 22.- CULMINACION DE LA OBRAPara ello se deberá cumplir con lo señalado en el Art.

210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

El ingeniero residente anotará en el cuaderno de obra la culminación de la obra y solicitará la recepción de la misma.

El inspector o supervisor deberá verifi car que la obra ha sido culminada, debiendo en un plazo no mayor de cinco (05) días notifi car a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, si ésta está en condiciones de ser recepcionada.

Artículo 23.- COMITÉ DE RECEPCION DE OBRASSerá el mismo mencionado en el Art. 12º.

Artículo 24.- RECEPCION DE OBRALa Gerencia General de Desarrollo Urbano convocará

al Comité de Recepción de Obras quienes, dentro de los cinco (05) días hábiles, conjuntamente con el representante de la entidad ejecutora verifi carán la correcta ejecución de la obra y, de no existir observaciones, se procederá a la recepción de las obras.

El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité de Recepción de Obras y el representante de la entidad ejecutora.

Artículo 25.- OBSERVACIONES Y CONTROVERSIAS AL PROCESO DE RECEPCIÓN DE OBRAS

Si durante el proceso de recepción de las obras se determinan observaciones o existiera alguna controversia, se deberá cumplir con lo señalado en el Art. 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 26.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

La entidad ejecutora de la obra presentará, dentro de los treinta (30) días contados desde el día siguiente de la recepción de la obra, la liquidación de la misma.

La Gerencia General de Desarrollo Urbano solicitará a la Gerencia General de Administración el informe fi nanciero donde se detalle todos los desembolsos efectuados para la ejecución de la obra.

La Municipalidad Provincial del Callao se pronunciará, dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la liquidación, aceptándola u observándola.

En caso de observarla, la Municipalidad Provincial del Callao puede presentar otra liquidación a la entidad ejecutora, para su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes.

En caso que la entidad ejecutora de la obra no presentara la liquidación dentro del plazo establecido, la Gerencia General de Desarrollo Urbano deberá ejecutarla en el plazo de treinta (30) días.

La liquidación deberá ejecutarse de acuerdo al formatoanexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza.

La liquidación quedará consentida cuando, ejecutada por cualquiera de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

Artículo 27.- DOCUMENTACION ANEXOS A LA LIQUIDACION

Conjuntamente con la liquidación, la entidad ejecutora de la obra entregará a la Municipalidad Provincial del Callao la siguiente documentación:

• Planos post construcción• Memoria descriptiva valorizada o el Formulario Único

de Edifi cación – FUE de Declaratoria de Fábrica, si fuera el caso.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398553

• Certifi cados de ensayo de laboratorios• Original del cuaderno de obra

Artículo 28.- APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓNPresentada la liquidación, con los documentos anexos

a ella, la Gerencia General de Desarrollo Urbano, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, elevará a la Gerencia Municipal el informe de liquidación de obra que contendrá, en copia fedateada, la siguiente documentación:

• Acta de Recepción de la Obra• Informe fi nanciero de la Gerencia General de

Administración• Liquidación• Memoria descriptiva valorizada• Formulario Único de Edifi cación – FUE de Declaratoria

de Fábrica, si fuera el caso.• Planos post construcción

La Gerencia General de Desarrollo Urbano guardará los originales de la documentación citada líneas arriba y el Cuaderno de Obra.

La Gerencia Municipal aprobará y dispondrá mediante Resolución, la liquidación presentada por la Gerencia General de Desarrollo Urbano y su incorporación al registro Contable y Patrimonial de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 29.- OBSERVACIONES Y CONTROVERSIAS A LA LIQUIDACION

En el caso de que una de las partes observe la liquidación planteada por la otra parte o existiera alguna controversia, éstas se resolverán de acuerdo con lo señalado en el Art. 211º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 30.- INCORPORACION DE LA OBRA PÚBLICA AL PATRIMONIO MUNICIPAL

La Resolución de la Gerencia Municipal. Con copia fedateada y/o autenticada del Expediente de la Obra, será remitida, en duplicado a la Gerencia General de Administración para que la obra pública sea incorporada al Registro Contable y Patrimonial de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 31.- CULMINACION DEL CONVENIOConsentida la liquidación y cancelado los pagos que

hubieran, culmina defi nitivamente el convenio. En caso de alguna controversia se seguirá con lo indicado en el Art. 212º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 32.- OBRAS POR ENCARGOEn el caso de los Convenios de Cooperación Interinstitucional

bajo la modalidad de obras por encargo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos precedentes, otorgándose un plazo adicional de noventa (90) días, contados desde el día siguiente de la recepción de la obra, para la presentación, a la Gerencia General de Administración, de la documentación de sustentación de los gastos efectuados.

La Gerencia General de Administración dentro de los treinta (30) días informará a la Gerencia Municipal sobre el resultado de la liquidación contable, quien mediante una addenda a la Resolución de la Gerencia Municipal señalará el valor fi nal de la obra ejecutada. Este documento se anexará al expediente de incorporación de la obra pública al Patrimonio de la Municipalidad Provincial del Callao.

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR

ADMINISTRACION DIRECTA

Artículo 33.- RECEPCIÓN DE OBRAEl procedimiento de incorporación de obras públicas

que ejecute la Municipalidad Provincial del Callao, por la modalidad de Administración Directa, se iniciará con la solicitud de la Recepción de la Obra.

Para ello, el ingeniero residente anotará en el cuaderno de obra la culminación de la obra y solicitará la recepción de la misma.

El inspector deberá verifi car que la obra ha sido culminada, debiendo en un plazo no mayor de cinco (05) días notifi car a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, que ésta está en condiciones de ser recepcionada.

La Gerencia General de Desarrollo Urbano convocará al Comité de Recepción de Obras quienes, dentro de los cinco (05) días hábiles, conjuntamente con el ingeniero

residente verifi carán la correcta ejecución de la obra y, de no existir observaciones, se procederá a la recepción de las mismas.

El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité de Recepción de Obras y el ingeniero residente.

Artículo 34.- LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE OBRADentro de los cinco (05) días hábiles, posteriores a la

suscripción del Acta de Recepción, la Gerencia General de Desarrollo Urbano, solicitará a la Gerencia General de Administración el informe fi nanciero donde se detallen todos los desembolsos efectuados para la ejecución de la obra, quienes tendrán veinte (20) días hábiles para emitir el informe solicitado.

La Gerencia General de Desarrollo Urbano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, elaborará el informe de liquidación de obra que contendrá, en copia fedateada, la siguiente documentación:

• Acta de Recepción de la Obra• Informe fi nanciero de la Gerencia General de

Administración• Liquidación fi nanciera• Memoria descriptiva valorizada o el Formulario Único

de Edifi cación – FUE de Declaratoria de Fábrica, si fuera el caso.

• Planos post construcción

La Gerencia General de Desarrollo Urbano guardará los originales de la documentación citada líneas arriba y el Cuaderno de Obra.

La Gerencia Municipal aprobará y dispondrá, mediante Resolución, la liquidación presentada por la Gerencia General de Desarrollo Urbano y su incorporación al Patrimonio de la Municipalidad Provincial del Callao. .

Artículo 35.- INCORPORACION DE LA OBRA PÚBLICA AL PATRIMONIO MUNICIPAL

La Resolución de la Gerencia Municipal con copia fedatada y/o autenticada del Expediente de Obra, será remitida, en duplicado a la Gerencia General de Administración para que la obra pública sea incorporada al Registro Contable y Patrimonial de la Municipalidad Provincial del Callao.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las obras públicas ejecutadas con cierta antigüedad, por cualquier institución pública o privada, que deba ser transferida e incorporada al patrimonio de la Municipalidad Provincial del Callao y que no cuenten con la documentación solicitada en los Arts. 5º, 17º ó 22º, presentará lo siguiente:

• Memoria descriptiva valorizada, señalando la antigüedad del bien a transferir, cálculo de depreciación y el valor depreciado del bien.

• Plano de ubicación.• Plano de replanteo de arquitectura.

Segunda.- Los procedimientos de transferencia o incorporación que se encuentren en trámite se adecuarán a lo previsto en la presente Ordenanza.

Tercera.- La Comisión de Transferencia de Obras Públicas designada mediante Resolución de Alcaldía Nº 0000135 de fecha 09.01.2009, se mantiene vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 000007 que reglamenta el procedimiento de verifi cación físico técnica de obras públicas a incorporarse al patrimonio municipal, publicada en el 26 de mayo del 2002 en el diario ofi cial El Peruano.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398554

367801-1

FORMATO ANEXO Nº 1 : LIQUIDACION DE OBRA

GENERALIDADES

OBRA :

UBICACIÓN :

ENTIDAD RECEPTORA :

ORGANISMO EJECUTOR :

PROG. DE INVERSIONES :

LIQUIDADOR :

PRESUP. CONTRACTUAL :

CARTA FIANZA :

Inicio : Término :

ASPECTOS TECNICOS

EXPEDIENTE TECNICO :

Elaboración: :

Aprobación :

EJECUCION DE OBRA :

Modalidad :

Convenio :

Fecha de Convenio :

Responsable Técnico :

Supervisor :

Plazo de ejecución : Res. de Aprob :

Inicio : Término :

Ampliación de Plazo : Res. de Aprob :

Inicio : Término :

Reajuste de formula polinómica :

Presup. Adicional :

Plazo de ejecución : Res. de Aprob :

Inicio : Término :

Recepción de Obra :

Meta ejecutada :

ASPECTO FINANCIERO

PRESUP. INICIAL :

Gastos Directos : Gastos Indirectos :

Costo Total de la Obra :

Transferencias :

Saldo :

PRESUP. REFORMULADO :

Gastos Directos : Gastos Indirectos : :

Costo Total de la Obra :

Transferencias :

Saldo :

................................ ........................... ................................

Firma Firma Firma

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 3 de julio de 2009

398555Año XXVI - Nº 10655

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 071-2009.- Dictan disposiciones para la implementación de los Artículos 1°, 2° y 3° del Decreto de Urgencia

N° 070-2009 398556

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 006-2009-GRU/CR.- Aprueban TUPA de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali 398556

Ordenanza Nº 012-2009-GRU/CR.- Aprueban TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento

de Ucayali 398557

Ordenanza Nº 013-2009-GRU/CR.- Aprueban TUPA del Hospital Regional de Pucallpa 398558

Sumario

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398556

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 071-2009

DICTAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS

ARTÍCULOS 1º, 2º Y 3º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 070-2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 070-2009 se declaró en estado de emergencia la infraestructura para la prestación de los servicios de saneamiento, por el término de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, de la zona denominada Taboada, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao; de acuerdo a lo establecido en el artículo 54º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338; estableciéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Comité que deberá crear en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, dirigirá el proceso de promoción de la inversión privada de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la zona denominada Taboada, ubicada en la Provincia Constitucional del Callao;

Que, con fecha 2 de junio de 2009, mediante Oficio Nº 543-2009-VIVIENDA/DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicitó a la Contraloría General de la República absolver una consulta respecto del cumplimiento del Principio de Legalidad en el proceso derivado del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR Taboada, remitiéndose para tal efecto la documentación pertinente;

Que, resulta necesario recabar de la Contraloría General de la República la absolución de la mencionada consulta, en forma previa a la implementación de lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto de Urgencia Nº 070-2009, de corresponder;

Que, dentro del contexto antes descrito, resulta imprescindible adoptar medidas complementarias a las previstas en el Decreto de Urgencia Nº 070-2009;

De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Implementación de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto de Urgencia Nº 070-2009

Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto de Urgencia Nº 070-2009 será implementado, sólo en caso de corresponder, con posterioridad a la recepción de la absolución de la consulta formulada a la Contraloría General de la República, respecto del cumplimiento del Principio de Legalidad en el proceso derivado del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión del Diseño, Financiamiento, Construcción,

Operación y Mantenimiento del Proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Taboada – PTAR Taboada.

Artículo 2º.- VigenciaEl presente decreto de urgencia entra en vigencia a

partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente decreto de urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de julio del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

FRANCIS ALLISON OYAGUEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

368483-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Aprueban TUPA de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali

ORDENANZA REGIONALN° 006-2009-GRU/CR

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197° y 198° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 3 de julio de 2009 398557

norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional.

Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el Artículo 38º aprobación y Difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Numeral 38.1, señala que El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales; Numeral 38.2 Cada 2 (dos) años, las entidades están obligadas a publicar el integro del TUPA, sin embargo podrán hacerlo antes cuando consideren que las modifi caciones producidas en el mismo lo ameriten.

Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, de fecha 08 de Setiembre de 2007, aprueban lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, que se ha cumplido estrictamente.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de abril del 2009, aprobaron la siguiente Ordenanza Regional.

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, conteniendo cincuenta y seis (56) procedimientos administrativos y ocho (08) procedimientos no exclusivos, así como el Formato de Sustentación Legal y Técnica de los Procedimientos Administrativos y los Anexos 1 y 2, que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano y en un diario de mayor circulación regional y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali. a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve

JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZConsejero DelegadoConsejo Regional

POR LO TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve.

JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARREROPresidente Regional

367521-1

Aprueban TUPA de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali

ORDENANZA REGIONALN° 012-2009-GRU/CR.

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en sesión Ordinaria de fecha 21 de mayo del 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional.

Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el Artículo 38º aprobación y Difusión del texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 01500-2006-G.R. UCAYALI-P. de fecha 6 de noviembre de 2006, Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA 2007, de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali.

Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, de fecha 8 de setiembre de 2007, aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, que se ha cumplido estrictamente.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de mayo del 2009 aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Dirección

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 3 de julio de 2009398558

Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali, conteniendo veinte (20) procedimientos administrativos, así como el Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos y los Anexos 1 y 2, que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe);

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve

JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZConsejero DelegadoConsejo Regional

POR LO TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del departamento de Ucayali a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve.

LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDEPresidente Regional (e)

367520-1

Aprueban TUPA del Hospital Regional de Pucallpa

ORDENANZA REGIONALN° 013-2009-GRU/CR.

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de mayo del 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el Artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter

general en la organización y administración del Gobierno Regional.

Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, el Artículo 38º aprobación y Difusión del texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales.

Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, de fecha 08 de Setiembre de 2007, aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, que se ha cumplido estrictamente.

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de mayo del 2009 aprobó la siguiente Ordenanza Regional.

ORDENA:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, del Hospital Regional de Pucallpa, conteniendo seis (06) procedimientos administrativos, así como el Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos y los Anexos 1 y 2, que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Hospital Regional de Pucallpa, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe);

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil nueve.

JOSÉ LUIS RÍOS RAMÍREZConsejero DelegadoConsejo Regional

POR LO TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve.

LUTGARDO GUTIÉRREZ VALVERDEPresidente Regional (e)

367522-1

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